VISTO:
XXXXXXXXXX X.x0000
XXXXX XX, “Cuna de la Constitución Nacional”, 06/05/19
VISTO:
El Expediente del Sistema de Información de Expedientes (SIE) Nº00000-0000000-0 mediante el cual se gestiona el contrato de servicios con un/a (01) profesional en psicología como apoyo en la Unidad de Defensa de la Segunda Circunscripción Judicial – Rosario, y;
CONSIDERANDO:
Que por Ley N° 13.014 de fecha 24 de Septiembre de 2009 se crea el Servicio Público Provincial de Defensa Penal donde en su artículo 9 se establece que “el Servicio Público Provincial de Defensa Penal es un órgano con autonomía funcional y administrativa y con autarquía financiera, dentro del Poder Judicial. El Servicio Público Provincial de Defensa Penal ejercerá sus funciones sin sujeción a directivas que emanen de órganos ajenos a su estructura y actuará en coordinación con otros organismos gubernamentales y no gubernamentales involucrados en la defensa de los derechos individuales de las personas”.
Que por artículo 21 - Incisos 5, 6 y 10, se establece. “Funciones y atribuciones. Son funciones y atribuciones del Defensor Provincial las siguientes: 5. Ejercer la superintendencia del Servicio Público Provincial de Defensa Penal con todas las potestades administrativas, reglamentarias, disciplinarias y de contralor que le son atribuidas por esta ley, las cuales puede delegar en los defensores regionales o en el administrador general; 6. Dictar y poner en ejecución los reglamentos necesarios para la organización de las diversas dependencias del Servicio, las condiciones para acceder a formar parte del mismo y en general cuanto sea menester para hacer operativo el servicio; 10. Celebrar convenios de cooperación, contratos u otros instrumentos similares destinados a ejecutar los fines institucionales del Servicio Público Provincial de Defensa Penal”.
Que por resolución N°33/2015 se estableció el marco legal de contratación de
profesionales para desempeñarse en las diversas áreas de este Servicio como personal capacitado para llevar a cabo una defensa eficaz de los derechos humanos en cumplimiento de la misión institucional prevista por la ley 13014 en su artículo 10.
Que a fs. 01 se adjunta nota presentada por el Defensor Regional de la Segunda Circunscripción Judicial en la que destaca la necesidad de contar con personas capacitadas para brindar apoyo, a través de un análisis interdisciplinario, en la estrategia de defensa en juicio y adecuada tramitación de los procesos penales, producción de prueba de descargo y control de prueba de cargo, especialmente en Cámara Xxxxxx.
Que este organismo tiene presente y toma en consideración las Observaciones Legales y Recomendaciones del Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe, pero entiende importante aclarar que este Servicio Público Provincial de Defensa Penal requiere contar con profesionales especializados para poder llevar adelante el desarrollo de sus tareas conforme lo dispone la ley.
Que atendiendo a lo solicitado por el Defensor Regional de la Segunda Circunscripción Judicial, Xx. Xxxxxxxxxxxxx y al gran aumento de la carga de trabajo de la Defensoría Regional, se considera que los objetivos de la defensa, sin la colaboración de profesionales torna imposible el cumplimiento acabado de la misión institucional.
Que se trata de profesionales (Lic. en Psicología) ajenos al ámbito jurídico, cuyos conocimientos técnicos no puede satisfacer la planta de personal administrativo.
Que la jurisdicción cuenta con crédito suficiente en la partida específica para atender la erogación, lo que se ha comprometido preventivamente por el monto a devengarse en el año en curso a través del pedido de contabilidad Preventivo N°293/2019.
Que la presente gestión se encuadra en lo dispuesto en el artículo 169 de la Ley 12.510 y su Decreto Reglamentario N°2038/13.
POR ELLO,
LA DEFENSORA PROVINCIAL RESUELVE:
ARTÍCULO 1: Aprobar el contrato de servicios de conformidad a la Resolución N°33/2015 del Servicio Público Provincial de Defensa Penal con la Lic. XXXXXXXXX XXXXXXX XXXXXX, DNI N°00.000.000, CUIT N°27-00000000-6, por el término de doce (12) meses a partir del día de la fecha, por un monto total de DOSCIENTOS CUARENTA MIL PESOS ($240000), pagaderos de conformidad a las cláusulas del contrato cuyo modelo, como ANEXO “A” el que forma parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 2: Autorizar a la Administración General del Servicio Público Provincial de Defensa Penal a suscribir el contrato de servicios mencionado en el artículo anterior y a realizar las modificaciones que considere oportunas.
ARTÍCULO 3: Autorícese a la Dirección de Administración a que, liquide y pague los montos pertinentes, en las cuotas mensuales que correspondan, de acuerdo a los términos contractuales especificados en el artículo 1º de la presente Resolución, todo ello previo cumplimiento de lo dispuesto por el artículo segundo de la presente.
ARTÍCULO 4: Impútese el presente gasto al Presupuesto año 2019, Jurisdicción 7 - Subjurisdicción 8 – SAF 1 – Programa 20-01 – Fuente de Financiamiento 111 – Inciso 3 – Xxxxxxx Xxxxxxxxx 0 – Partida parcial 9 – Subparcial 99 – Finalidad 1 – Función 2 – Ubicación Geográfica 00-00-000.
ARTÍCULO 5: Regístrese, comuníquese y archívese.-
ANEXO “A”
Entre el Servicio Público Provincial de Defensa Penal, CUIT Nro. 30-71233877-2, representado en este acto por el Señor Administrador General CPN Xxxx Xxxx Xxxxxxx, DNI N°00.000.000 en adelante “EL SERVICIO” por una parte, quien constituye domicilio en calle La Rioja 2633 de la ciudad de Santa Fe, y la Señora Lic. XXXXXXXXX XXXXXXX XXXXXX, DNI N°00.000.000, CUIT N°27-00000000-6, en adelante “LA LOCADORA” por la otra parte, quien constituye domicilio en calle Pje. Biblioteca Xxxxx 86 de la ciudad xx Xxxxxxx, provincia de Santa Fe y convienen lo siguiente: PRIMERA: El SERVICIO contrata los servicios de LA LOCADORA para prestar servicios de asesoramiento técnico en la Oficina de Asistencia Técnica en la Defensoría Regional 2 – Rosario, brindar apoyo a través de un análisis interdisciplinario en la estrategia de defensa en juicio y adecuada tramitación de los procesos penales, producción de prueba de descargo y control de prueba de cargo, especialmente en Cámara Xxxxxx, y toda otra tarea de apoyo que el Defensor Regional junto con el cuerpo de Defensores le asigne.----------------------------------------
SEGUNDA: Son obligaciones de LA LOCADORA desarrollar las tareas conducentes al cumplimiento de la cláusula primera de acuerdo a las pautas y requerimientos establecidas por EL SERVICIO en cuanto a tiempo, modo y forma, aportando sus conocimientos, experiencias y demás elementos conducentes al mejor logro de su cometido, debiendo llevar a cabo la realización de reuniones entre las distintas áreas de la Administración Pública vinculadas a la temática. TERCERA: Las partes han tenido en cuenta a efectos de la celebración del presente convenio que: a) No es intención de las mismas, ni se deriva del contrato, establecer o crear entre las partes una relación laboral de dependencia o una relación de principal y agente entre la contratante y la contratada, quedando entendido que LA LOCADORA es una persona independiente y autónoma en su relación con EL SERVICIO. b) LA LOCADORA deberá velar en todo momento por proteger los intereses de EL SERVICIO y por no actuar en forma contraria a dichos intereses, adoptando todas las medidas que fueran razonables para la concreción de los servicios. c) No está previsto ni autorizado que LA LOCADORA para el cumplimiento del contrato, solicite el concurso de terceros. Si eventualmente lo hiciera, será
única responsable por los reclamos que pudieran originarse como consecuencia de ello, frente a los terceros involucrados. d)LA LOCADORA desvincula expresamente a la contratante a toda responsabilidad por reclamos de cualquier tipo por parte de terceros, derivados de daños que pudiera ocasionar con motivo del cumplimiento del contrato. Consecuentemente responderá directamente, indemnizará y/o defenderá a su xxxxx a su contratante en todos los juicios, reclamos, demandas y responsabilidades de toda naturaleza y especie, incluidas las costas y gastos que se deriven de actos u omisiones de LA LOCADORA en el cumplimiento de cualquiera de los términos y condiciones del presente acuerdo. e) EL SERVICIO no asume responsabilidad alguna sobre los seguros de vida, enfermedad, accidentes de viaje, u otros que pudieran ser necesarios o convenientes a los fines del cumplimiento del presente contrato. f) Xxxxxxxxx o rescindida la relación contractual, LA LOCADORA se obliga a finalizar las tareas pendientes, quedando exento EL SERVICIO de abonar suma adicional alguna en dicho concepto. CUARTA: A todos los efectos se entiende y así se acuerda que el presente contrato es Intuito Personae, por lo que queda expresamente prohibida la cesión total o parcial del mismo. EL SERVICIO podrá por sí y ante sí resolver el acuerdo en caso de incumplimiento de la referida obligación por parte de LA LOCADORA, reservándose asimismo en tal caso el derecho de accionar legalmente.--------------------------------------------------------------------------------------------
QUINTA: Los derechos de propiedad de autor y reproducción, así como cualquier otro derecho intelectual de cualquier naturaleza que sea, sobre cualquier informe, trabajo, estudio u obra producida como consecuencia de este contrato, pertenecerán exclusivamente a EL SERVICIO. Asimismo deberá guardar secreto de toda información de carácter reservado a la que tenga acceso en el desempeño de sus tareas.-----------------------------------------------------------------------
SEXTA: El presente contrato tendrá vigencia a partir del ...... de ................ del 2019 y hasta el ...
de de 2020 inclusive, sin perjuicio de que los efectos obligaciones del contrato puedan
extenderse en cumplimiento de lo dispuesto en la cláusula 3 inciso f). La continuidad en la prestación de los servicios una vez operado el vencimiento del contrato no genera derecho alguno en concepto de honorarios o indemnización a favor de LA LOCADORA. Las partes podrán rescindir el contrato de mutuo acuerdo. EL SERVICIO se reserva la facultad de rescindirlo unilateralmente en cualquier momento, sin necesidad de expresión de causa, sin
derecho a reclamos o a indemnización alguna por parte de LA LOCADORA, previa notificación fehaciente a este con una anticipación xx xxxx (10) días corridos.---------------------------------------
SÉPTIMA: LA LOCADORA percibirá como única retribución por los servicios que preste, un monto total de doscientos cuarenta mil pesos ($240000)), pagaderos en cuotas mensuales de veinte mil ($20.000) siendo abonados por mes vencido en el domicilio de la Tesorería del SERVICIO. La percepción por parte de LA LOCADORA de la retribución fijada, no estará sujeta al mero transcurso del tiempo sino a la acreditación del efectivo cumplimiento de las funciones establecidas en la cláusula primera, conforme al desarrollo de la actividad, para lo cual el funcionario a cargo expedirá las certificaciones pertinentes. LA LOCADORA manifiesta que se encuentra incorporado al Sistema Previsional, por lo que los aportes al referido sistema son a su exclusivo cargo, como así también toda otra obligación derivada de la legislación impositiva y de seguridad social aplicables. Como consecuencia de ello, releva a la contratante de toda obligación referida a aspectos, previsionales, asistenciales y/o de coberturas médicas. LA LOCADORA tiene el derecho a que se le reembolsen los gastos efectuados en concepto de traslados (transporte interurbano y/o remises), comidas en destino (desayuno, almuerzo, refrigerio y/o cena) y por alojamiento cuando con motivo de las comisiones de servicios se trate de viajes o comisiones efectuadas con arreglo a las funciones del contrato dentro de la Provincia de Santa Fe o a otra Provincia del país, previa autorización del Secretario de Gobierno y Gestión Programática, la Defensora Provincial o el Administrador General. Cuyo monto no podrá superar el valor de tres (03) Unidades Jus mensuales.--------------------------------------------------------------
OCTAVA: LA LOCADORA no estará exenta de ningún impuesto y/o sellado en virtud de este convenio y será de su exclusiva responsabilidad el pago de los tributos con que se gravan las sumas recibidas en virtud del presente contrato, liberando expresamente a EL SERVICIO de toda obligación fiscal cuyo cumplimiento expreso sea ajeno a la misma.------------------------------
NOVENA: LA LOCADORA se compromete a contratar un seguro personal por la totalidad del período que dure su prestación de servicios en el Servicio Público Provincial de Defensa Penal. DECIMA: A todos los efectos legales y emergentes del presente, las partes constituyen domicilio en aquellos denunciados precedentemente, donde serán válidas las comunicaciones o notificaciones que se cursen. UNDÉCIMA: Para cualquier cuestión judicial derivada de la ejecución del presente contrato, las
partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de la ciudad de Santa Fe, renunciando expresamente a todo otro fuero o jurisdicción. ---------------------------------------------