Contract
Nº de verificación: 11775451752067635636 | |
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Datos del expediente | Asunto |
2018/00001183V | CONTRATO DE LA PRESTACIÓN DE LA CASA DE LA JUVENTUD |
Expedientes de contratación | |
Datos del documento | |
Tramitador: Sección de CONTRATACION Y COMPRAS | |
Emisor: EBGC | |
Fecha Emisión: 21/02/2018 | |
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XXXX XXXXXX XXXX XXXXXXX Alcalde 21/02/2018 |
DATOS PREVIOS CORRESPONDIENTES AL PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS CON DESTINO A CONTRATAR, MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO, TRAMITACIÓN ORDINARIA Y VARIOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN, PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DENOMINADO “CASA DE LA JUVENTUD, AYUNTAMIENTO DE TORRELAVEGA”.
DOCUMENTOS QUE CONFORMAN EL PLIEGO:
El presente documento se compone de:
1.- Pliego de cláusulas administrativas particulares. 2.- Pliego de prescripciones técnicas particulares.
DIRECCION WEB DEL PERFIL DEL CONTRATANTE MUNICIPAL:
La dirección del perfil del contratante municipal, en la que se efectuarán todos los anuncios exigidos en esta licitación, con excepción de aquellos que necesariamente deban ser publicados en el Boletín Oficial de Cantabria, es la siguiente:
xxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xx/xxxxx.xxx/xxxx-xxxxxxxxxxx/xxxxxxxx-x-xxxxxxxxxx/xxxxxx-xx-xxxxxxxxxxx xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx
INFORMACIÓN ADICIONAL SOBRE LOS PLIEGOS Y SOBRE LA
DOCUMENTACIÓN COMPLEMENTARIA.- Podrá solicitarse por los interesados a través de los siguientes medios:
1.- Información sobre el Pliego de Cláusulas Administrativas particulares y documentación complementaria: Tlfno.: 000-00-00-00 / 28 / E-mail: xxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxxx.xx / xxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxxx.xx (Sección Municipal de Contratación y Compras).
2.- Otra información (condiciones de la prestación): Tfno.: 000-00-00-00 / E-Mail: xxxxxxxxx@xxxx.xx (Jefe del Servicio de Animación Sociocultural).
RESPONSABLE
DEL
CONTRATO
Y
SERVICIO MUNICIPAL
RESPONSABLE DEL SEGUIMIENTO DEL CONTRATO:
- Responsable del contrato: titular de la Concejalía Delegada de Juventud.
- Servicio Municipal responsable del seguimiento del contrato: Servicio de Animación Sociocultural.
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Datos del expediente | Asunto |
2018/00001183V | CONTRATO DE LA PRESTACIÓN DE LA CASA DE LA JUVENTUD |
Expedientes de contratación | |
Datos del documento | |
Tramitador: Sección de CONTRATACION Y COMPRAS | |
Emisor: EBGC | |
Fecha Emisión: 21/02/2018 |
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HAN DE REGIR LA CONTRATACIÓN MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO, TRAMITACIÓN ORDINARIA Y VARIOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN, PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DENOMINADO “CASA DE LA JUVENTUD, AYUNTAMIENTO DE TORRELAVEGA”.
DEFINICION DEL OBJETO DEL CONTRATO, DOCUMENTACIÓN CONTRACTUAL Y RÉGIMEN JURÍDICO
Cláusula 1ª.- Objeto del contrato, necesidades administrativas a satisfacer y documentación contractual.
1.- Objeto del contrato.- El presente pliego tiene por objeto establecer los pactos y condiciones definidores de los derechos y obligaciones de las partes del contrato y las demás menciones requeridas por el R.D. Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP en adelante) y sus normas de desarrollo, para el contrato de “Prestación de servicios “Casa de la Juventud, Ayuntamiento de Torrelavega”.
2.- Necesidades administrativas a satisfacer.- El presente contrato tiene por objeto la prestación de un servicio municipal dirigido a la población joven, que tendrá entre sus objetivos informar, orientar y asesorar a las personas jóvenes, organizando y realizando actividades de ocio y tiempo libre, para contribuir al desarrollo y autonomía de los jóvenes.
3.- Naturaleza jurídica del contrato.- El contrato regulado en este pliego tiene la calificación de contrato administrativo de servicios, definido en el artículo 10 del TRLCSP como aquellos cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o un suministro.
4.- Categoría y CPV del contrato.- El código CPV del presente contrato, según el Reglamento (CE) nº 213/2008 de la Comisión de 28 de noviembre de 2007, que modifica el Reglamento (CE) nº 2195/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se aprueba el Vocabulario común de contratos públicos (CPV), es 92300000-4 “Servicios de entretenimiento”.
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2018/00001183V | CONTRATO DE LA PRESTACIÓN DE LA CASA DE LA JUVENTUD |
Expedientes de contratación | |
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Tramitador: Sección de CONTRATACION Y COMPRAS | |
Emisor: EBGC | |
Fecha Emisión: 21/02/2018 |
El contrato se encuadra en la categoría 26 (servicios de esparcimiento, culturales y deportivos) del anexo II del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, descrita como «Servicios sociales y de salud».
5.- Órgano de contratación.- En la presente licitación es la Alcaldía-Presidencia.
Cláusula 2ª.- Documentación contractual.
Tendrán carácter contractual los siguientes documentos:
a) El pliego de cláusulas administrativas particulares y el Pliego de Prescripciones Técnicas particulares, aplicables a esta contratación.
b) El contenido de la oferta suscrita por el licitador que resulte adjudicatario del contrato, así como, en su caso, las aclaraciones realizadas por el mismo a solicitud de la Mesa de Contratación, y que se recojan en las actas que a tal efecto se levanten.
c) El acuerdo de adjudicación del contrato adoptado por el órgano de contratación.
d) El contrato que se formalice.
En caso de contradicción entre los documentos contractuales integrantes del contrato, prevalecerán las Cláusulas xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas particulares.
Cláusula 3ª.- Régimen jurídico del contrato.
1.- El contrato que se formalice constituirá un contrato administrativo de servicios y se regirá por lo establecido en el pliego de cláusulas administrativas particulares y pliego de prescripciones técnicas particulares, y esencialmente por lo dispuesto en las siguientes normas:
- Real Decreto Legislativo 3/2011 de 14 de noviembre de 2011, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP)
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2018/00001183V | CONTRATO DE LA PRESTACIÓN DE LA CASA DE LA JUVENTUD |
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Tramitador: Sección de CONTRATACION Y COMPRAS | |
Emisor: EBGC | |
Fecha Emisión: 21/02/2018 |
- Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, en lo que no se oponga a la Ley de Contratos del Sector Público (RLCAP).
- Demás normas de desarrollo en materia de contratación pública.
- Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, reguladora de las Bases del Régimen Local (LRBRL).
- R.D. Legislativo 781/1986, de 18 xx xxxxx, Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local (TRRL).
2.- Además de lo señalado en los anteriores apartados, en cuanto a la prestación del servicio propiamente dicha, el adjudicatario respetará íntegramente la totalidad de la normativa sectorial y técnica de aplicación, según la naturaleza de las diferentes actuaciones definidas en los pliegos.
Asimismo, por el adjudicatario deberá cumplirse en la ejecución del contrato, la normativa sobre seguridad y salud en el trabajo.
3.- El desconocimiento por parte del contratista de cualquiera de los términos del contenido de los pliegos que rigen la presente contratación, así como de los documentos anexos que forman parte de ambos pliegos, o de las instrucciones y normas de toda índole dictadas por la Administración que puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no le eximirá de la obligación de su cumplimiento.
CLAUSULAS ECONOMICAS
Cláusula 4ª.- Financiación del contrato.
El contrato se financiará con cargo a la vinculación de la aplicación presupuestaria 45000 3370 22747 “Prestación de servicios Centro Juvenil” / Presupuesto Ayuntamiento de Torrelavega Ejercicio 2017.
Cláusula 5ª.-Duración del contrato.
1.- La duración del contrato será de un (1) año, contado a partir de la fecha en que se formalice el correspondiente contrato, pudiendo ser prorrogado expresamente por un
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2018/00001183V | CONTRATO DE LA PRESTACIÓN DE LA CASA DE LA JUVENTUD |
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Tramitador: Sección de CONTRATACION Y COMPRAS | |
Emisor: EBGC | |
Fecha Emisión: 21/02/2018 |
año más, siendo la duración máxima del contrato de dos (2) años, incluidas las prórrogas.
2.- Transcurrido el plazo de duración, quedará automáticamente terminado el contrato, y el contratista deberá cesar en la prestación del servicio. No obstante, deberá continuar la prestación a petición expresa del Ayuntamiento, atendiendo a la necesidad ineludible, sin alteración de Pliegos de Condiciones, por un periodo transitorio, hasta que una nueva adjudicación atienda al servicio, percibiendo las prestaciones previstas en el Pliego de Condiciones Técnicas y sin que pueda exceder en ningún caso de un año.
Cláusula 6ª.- Valor estimado del contrato y presupuesto máximo de licitación. Determinación del precio del contrato. Forma de pago.
1.- El valor estimado del contrato asciende a 73.000,00€, (IVA no incluido).
2.-Presupuesto máximo de licitación.- El importe que servirá a los licitadores como presupuesto máximo de licitación, es el siguiente:
PRECIO 36.500,00 €
IVA 10 % 3.650,00€
TOTAL… 40.150,00 €
3.- Determinación del precio del contrato.- De conformidad con lo establecido en los artículos 9 y 88.2 TRLCSP, el presupuesto referido se ha obtenido en base a los precios xxx xxxxxxx.
El presupuesto total del contrato ha sido determinado conforme a las reglas contenidas en el art. 9, y 88.2 del TRLCSP. Dicho presupuesto se ha obtenido en base a los precios xx xxxxxxx.
Cláusula 7ª.- Gastos a cargo del adjudicatario.
Serán de cuenta del adjudicatario los siguientes gastos:
a) Los del anuncio que genere el procedimiento que en ningún caso superará la cantidad de 800 euros.
b) Asumir el pago de I.V.A.
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2018/00001183V | CONTRATO DE LA PRESTACIÓN DE LA CASA DE LA JUVENTUD |
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Tramitador: Sección de CONTRATACION Y COMPRAS | |
Emisor: EBGC | |
Fecha Emisión: 21/02/2018 |
c) Si el adjudicatario solicitara formalizar el contrato en escritura pública, los gastos de formalización del mismo.
d) Los demás gastos que se deriven de este contrato.
Cláusula 8ª.- Garantía provisional.
1.- En aplicación del artículo 103 del TRLCSP, no se requerirá la presentación de la garantía provisional.
2.- No obstante, la retirada de su proposición por parte del licitador antes de la adjudicación del mismo, o el incumplimiento de la obligación por parte del licitador que resulte propuesto para la adjudicación, de presentar en forma y plazo, con carácter previo a la adjudicación del contrato, la documentación preceptiva prevista en este pliego, acreditativa de los requisitos para contratar con la Administración, así como el incumplimiento de la obligación por parte del adjudicatario, de formalizar el contrato, dará lugar a la obligación de este de abonar al Ayuntamiento una indemnización igual al 3% del presupuesto de licitación del contrato.
Cláusula 9ª.- Garantía definitiva.
1.- La garantía definitiva será del 5% del importe de adjudicación, excluido el Importe sobre el Valor Añadido, y podrá constituirse de cualquiera de las formas previstas en el artículo 96 del TRLCSP.
2.- La constitución de la garantía definitiva deberá acreditarse en el plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente al del requerimiento. El incumplimiento de este requisito, por causa imputable al adjudicatario, dará lugar a la resolución del contrato y a la exigencia de pago de la indemnización establecida en la cláusula 11ª.2 de este pliego.
3.- La garantía definitiva responderá de:
- De las penalidades impuestas al contratista conforme a lo establecido en este pliego de cláusulas administrativas y de prescripciones técnicas particulares.
- De la correcta ejecución de las prestaciones contempladas en el contrato.
- De los gastos originados al Ayuntamiento por la demora del contratista en el cumplimiento de sus obligaciones.
- De los daños y perjuicios ocasionados al Ayuntamiento con motivo de la ejecución del contrato o por su incumplimiento, cuando no proceda su resolución.
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Fecha Emisión: 21/02/2018 |
- De la incautación que puede decretarse en los casos de resolución del contrato, de acuerdo con lo que establecido en este Pliego de condiciones y en el TRLCSP.
4.- La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el cumplimiento del contrato a satisfacción de la Administración, o hasta que se declare la resolución de éste sin culpa del contratista.
5.- Aprobada la liquidación del contrato y transcurrido el plazo de garantía, si no resultaren responsabilidades se devolverá la garantía constituida o se cancelará el aval o seguro de caución. La garantía definitiva será devuelta al adjudicatario en el plazo máximo de tres meses a contar desde la finalización del contrato.
Cláusula 10ª.- Revisión de precios.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 89.2 del TRLCSP, y considerando que la evolución de los precios xx xxxxxxx, durante el plazo de duración del presente contrato, y dada su evolución en años precedentes, no implicaría variaciones sustanciales que quiebren el principio general de ejecución de los contratos a riesgo y xxxxxxx del adjudicatario, no procede en el presente contrato la revisión de precios.
REQUISITOS DEL CONTRATISTA
Cláusula 11ª.- Capacidad para contratar y solvencia.
1.- Capacidad.- Están capacitadas para contratar las personas naturales o jurídicas, española o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar y acrediten la correspondiente clasificación o, en su defecto, solvencia económica y técnica en los términos de los artículos 75 y 78 del TRLCSP, y no estén afectadas por ninguna de las circunstancias que enumera el art. 60 de dicho Texto Legal, como prohibitivas para contratar. Asimismo el objeto del contrato debe contemplarse entre los fines de la persona jurídica que deberá recogerse en sus Estatutos.
El Ayuntamiento podrá contratar con Uniones de Empresas que se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación, las cuales responderán solidariamente ante la Administración y ante la cuál nombrarán un representante o apoderado único. Las referidas entidades igualmente deberán tener como finalidad realizar actividades que tengan relación directa con el objeto del contrato y dispongan
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Fecha Emisión: 21/02/2018 |
de una organización dotada de elementos materiales y personales suficientes para la debida ejecución del contrato.
2º.- Solvencia económica y financiera.- Se justificará documentalmente, solo por el licitador que resulte propuesto para la adjudicación del contrato, a través del volumen anual de negocios del licitador que, referido al año de mayor volumen de negocio de los tres últimos, deberá ser igual o superior a una vez y media el presupuesto de licitación. Se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el registro mercantil, acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil.
- Asimismo, se requiere la presentación de la documentación que acredite la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales por importe igual o superior a 73.000,00 €, con independencia de lo dispuesto en la cláusula xxxxxxx xxx xxxxxx de prescripciones técnicas.
3º.- Solvencia técnica o profesional: Se justificará documentalmente, solo por el licitador que resulte propuesto para la adjudicación del contrato, mediante la presentación de una relación de los principales servicios o trabajos realizados del mismo tipo o naturaleza en los últimos cinco (5) años, que incluya importe, fechas y el destinatario, público o privado, de los mismos. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados de buena ejecución, expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público o, cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario. A tal efecto, como requisito mínimo se exige que el licitador acredite experiencia en la prestación de servicios destinados a la juventud o con la gestión de centros juveniles, al menos una en los últimos cinco años, en municipios de más de 20.000 habitantes.
4.- La falta de acreditación de la solvencia económica y financiera o técnica o profesional y/o la adscripción de medios, en los términos recogidos en este pliego, dará lugar a la exclusión del licitador.
PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACION
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Fecha Emisión: 21/02/2018 |
Cláusula 12.- Presentación de proposiciones: número, lugar y plazo de presentación.
1º.- Cada licitador únicamente podrá presentar una sola proposición. Tampoco podrá suscribirse ninguna propuesta en unión temporal con otros, si lo ha hecho individualmente o figuran en más de una unión temporal.
3º.- También podrán presentarse proposiciones por correo, en cuyo caso el interesado deberá acreditar, con el resguardo correspondiente, la fecha de imposición del envío en la Oficina de Correos y anunciar el mismo día al órgano de contratación, por Fax al número 000-00-00-00, Telex o Telegrama, o por correo electrónico a una de las direcciones siguientes: xxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxxx.xx / xxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxxx.xx, la remisión de la proposición, sin tales requisitos no será admitida la proposición en el caso en que se recibiera fuera del plazo fijado en la solicitud de ofertas y en el anuncio de licitación, no obstante, transcurridos cinco días desde la terminación del plazo de presentación, no será admitida ninguna proposición enviada por correo. No serán admitidas las propuestas que se entreguen por empresa de mensajería con posterioridad a la fecha de presentación de proposiciones, aún cuando la remisión de la misma haya sido anunciada previamente al Ayuntamiento.
4º.- El registro de licitaciones acreditará la recepción del referido telegrama con indicaciones del día de su expedición y recepción, en el Libro de Registro correspondiente.
Cláusula 13.- Documentación de la proposición del licitador.
1º.- Cada licitador únicamente podrá presentar una sola proposición. Tampoco podrá suscribirse ninguna propuesta en unión temporal con otros, si lo ha hecho individualmente o figuran en más de una unión temporal.
2º. La proposición, se contendrá en DOS SOBRES cerrados. Junto al sobre cerrado de proposición, el licitador presentará (FUERA DEL SOBRE CERRADO DE PROPOSICIÓN), modelo Anexo I de solicitud de admisión a la licitación,
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2018/00001183V | CONTRATO DE LA PRESTACIÓN DE LA CASA DE LA JUVENTUD |
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Tramitador: Sección de CONTRATACION Y COMPRAS | |
Emisor: EBGC | |
Fecha Emisión: 21/02/2018 |
debidamente cumplimentada, con indicación de una dirección de correo electrónico admitido a los efectos de practicar las notificaciones derivadas de este contrato, y marcando una “X” en las cuadrículas destinadas a la declaración responsable del licitador, sobre los siguientes extremos:
1) Poseer los requisitos previos relativos a la personalidad y reunir la solvencia económica y financiera y técnica o profesional, o la clasificación fijada en este pliego.
2) No hallarse incurso en ninguna de las prohibiciones para contratar enumeradas en el artículo 60 del TRLCSP.
3) Hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
4) No incompatibilidad.
5) Pertenencia o no a un mismo grupo de empresas que presenten distintas proposiciones para concurrir individualmente a la adjudicación de un contrato.
6) Someterse a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
Documentación relativa a la subcontratación.- Conforme se recoge en este pliego, caso de que el licitador prevea subcontratar parte del contrato, deberá indicar la parte del contrato que tengan previsto subcontratar, señalando su importe, y el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de los subcontratistas a los que se vaya a encomendar su realización, o identificando las mismas en relación con aquellos subcontratistas que pueda efectuarlo en el momento de presentación de la oferta. El licitador deberá indicar “SÍ” o “NO” en el Modelo Anexo I, de solicitud de admisión a la licitación, según prevea o no subcontratar parte del contrato.
Caso de concurrir a la licitación en unión temporal de empresas (U.T.E.), la documentación constitutiva de la UTE y el porcentaje de participación en la misma.
3º.- Sobre 1.- Oferta económica de valoración mediante juicios de valor:
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Tramitador: Sección de CONTRATACION Y COMPRAS | |
Emisor: EBGC | |
Fecha Emisión: 21/02/2018 |
Se presentará cerrado y bajo la siguiente denominación que debe figurar en el exterior del sobre:
“OFERTA ECONOMICA VALORABLE MEDIANTE JUICIOS DE VALOR, A LA LICITACION CONVOCADA POR EL AYUNTAMIENTO DE TORRELAVEGA CON DESTINO A LA “PRESTACIÓN DE SERVICIOS DENOMINADO “CASA DE LA JUVENTUD”, AYUNTAMIENTO DE TORRELAVEGA”.
En este Sobre 1, el licitador incluirá la siguiente documentación:
1.- Modelo Anexo II, correspondiente a la oferta económica de valoración mediante juicios de valor.
Como documentación adicional, los licitadores deberán presentar los siguientes documentos en el Sobre 1:
a) El proyecto de implementación de la Casa de la Juventud de Torrelavega con el programa anual de actuaciones a desarrollar, de resultar adjudicatario del contrato. El proyecto deberá incluir como mínimo los siguientes apartados:
i. Objetivos de carácter general y específicos a desarrollar a lo largo del año de contrato, con su correspondiente cronograma.
ii. Metodología de trabajo que se seguirá, tanto general como específica de cada actividad, en cada uno de los ámbitos de actuación de conformidad con lo señalado en el pliego de prescripciones técnicas.
iii. Actividades concretas a desarrollar, teniendo en cuenta lo dispuesto en la cláusula xxxxxxx xxx xxxxxx de prescripciones técnicas, justificando la adecuación de las actividades a los correspondientes destinatarios.
iv. Propuesta de horario de apertura de la Casa de la Juventud, atención a los usuarios y realización de actividades, teniendo en cuenta lo señalado en el pliego de prescripciones técnicas.
v. Sistemas de evaluación y seguimiento de la prestación del servicio objeto de contrato.
b) Los currícula de las personas que los licitadores adscriban al contrato. Los currícula deberán ir necesariamente acompañados de los documentos acreditativos de las titulaciones académicas y profesionales, y de la experiencia alegada; así mismo se
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Emisor: EBGC | |
Fecha Emisión: 21/02/2018 |
adjuntará para cada persona un documento firmado en el que declare que conoce y autoriza la presentación de su currículum en la presente licitación.
4º.- Sobre 2.- Oferta económica de valoración mediante fórmula:
Se presentará cerrado y bajo la siguiente denominación que debe figurar en el exterior del sobre:
“OFERTA ECONOMICA VALORABLE MEDIANTE FÓRMULA, A LA LICITACION CONVOCADA POR EL AYUNTAMIENTO DE TORRELAVEGA CON DESTINO A LA “PRESTACIÓN DE SERVICIOS DENOMINADO “CASA DE LA JUVENTUD”, AYUNTAMIENTO DE TORRELAVEGA”.
En este Sobre 2, el licitador deberá incluir Modelo Anexo III, correspondiente a la oferta económica de valoración mediante fórmula, debidamente cumplimentado, con indicación en número y en letra el precio ofertado, así como la ampliación horaria.
5º.- El órgano de contratación, a fin de garantizar el buen fin del procedimiento, podrá recabar en cualquier momento anterior a la adopción de la propuesta de adjudicación, que los licitadores aporten la documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones establecidas para ser adjudicatario del contrato.
CLÁUSULA 14.-Apertura de proposiciones.
1.- Una vez finalizado el plazo de presentación de proposiciones, se fijará fecha y hora para la apertura pública de los sobres de licitación, lo cual será notificado con antelación a los licitadores, mediante correo electrónico a la dirección señalada a tal efecto por el licitador en la solicitud de admisión al procedimiento de adjudicación.
2.- La apertura del Sobre de licitación nº 1 de las proposiciones presentadas y admitidas inicialmente al procedimiento de adjudicación, se realizará por la Mesa de Contratación en sesión pública, levantándose Acta del acto de apertura y remitiéndose la documentación al Servicio Municipal correspondiente, a fin de ser valoradas las ofertas en cuanto a los criterios cuantificables mediante juicios de valor, y emisión de informe de valoración con remisión a la Sección Municipal de Contratación y Compras para su posterior sometimiento a la Mesa de Contratación. A continuación, en su caso, en la misma sesión pública, la Mesa de Contratación procederá a la apertura del Sobre de
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Fecha Emisión: 21/02/2018 |
licitación nº 2 de las proposiciones presentadas y admitidas inicialmente al procedimiento de adjudicación, levantándose Acta del acto de apertura y remitiéndose la documentación al Servicio Municipal correspondiente, a fin de valorarse las ofertas en cuanto a los criterios cuantificables mediante fórmulas, y emisión de informe de valoración con remisión a la Sección Municipal de Contratación y Compras para su sometimiento a la Mesa de Contratación.
3.- Si se observasen defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, se comunicará a los interesados, mediante fax o correo electrónico al número o dirección señalado a tal efecto en la solicitud de participación, concediendo un plazo de tres (3) días hábiles para que la corrección, subsanación o aclaración correspondientes. Transcurrido dicho plazo sin que se subsanen, corrijan o aclaren los defectos u omisiones se rechazará la proposición.
4.- Todas las notificaciones recogidas en este pliego se efectuarán mediante correo electrónico a la dirección señalada y autorizada a tal efecto por el licitador en la solicitud de admisión al procedimiento de adjudicación. A tal efecto, el intento de notificación acreditado a la dirección de correo indicada por el licitador en la solicitud de admisión al procedimiento de adjudicación, equivaldrá a la notificación efectuada, cuando ésta no sea debida a fallos en el correo electrónico municipal, sin perjuicio de que la notificación pueda ser reiterada en días sucesivos.
Cláusula 15.- Mesa de Contratación.
La Mesa de contratación estará integrada o constituida por:
- Presidenta/e de la Mesa de Contratación o Concejal que le sustituya.
- El Concejal Delegado de Juventud.
- Un Concejal representante del P.R.C.
- Un Concejal representante del P.S.O.E.
- Un Concejal representante del P.P.
- El Jefe del Servicio de Cultura, Festejos y Juventud o el Técnico municipal de Animación Sociocultural.
- El Interventor Municipal o, a falta de éste, una persona al servicio del órgano de contratación que tenga atribuidas las funciones relativas a su control económico-presupuestario.
- El Secretario General del Ayuntamiento o, a falta de éste, una persona al servicio del órgano de contratación que tenga atribuidas las funciones correspondientes a su asesoramiento jurídico.
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Datos del expediente | Asunto |
2018/00001183V | CONTRATO DE LA PRESTACIÓN DE LA CASA DE LA JUVENTUD |
Expedientes de contratación | |
Datos del documento | |
Tramitador: Sección de CONTRATACION Y COMPRAS | |
Emisor: EBGC | |
Fecha Emisión: 21/02/2018 |
Actuará como Secretario: El Técnico de Contratación y Xxxxxxx u otro funcionario propio de la Corporación.
Cláusula 16.- Criterios para la adjudicación del contrato.
1º.- Toda oferta que no cumpla con los requisitos mínimos expresados en el pliego de condiciones técnicas, quedará fuera de valoración y las ofertas que los cumplan, se les puntuará según los siguientes criterios de adjudicación, en orden a la determinación de la oferta económicamente mas ventajosa.
2º.- Se establecen como criterios valorables para la adjudicación del contrato, los siguientes:
I.- Criterios cuantificables de forma automática mediante fórmula (valorable de 0 a 68 puntos):
Criterio 1°: Valoración económica. Oferta económica más ventajosa, que vendrá determinada por la que ofrezca las mejores condiciones económicas o el menor precio (valorable hasta 60 puntos).
Los criterios cuantificables mediante fórmula se puntuarán con un máximo de sesenta (60,00) puntos, utilizando para ello la siguiente fórmula: 60,00 * (T-PL/T-PB); siendo T el tipo de licitación (en este caso 73.000,00 euros, sin IVA), PL la oferta del licitador que se valora, y PB la oferta económica más baja de las presentadas no incursa en baja desproporcionada o temeraria. Las proposiciones al tipo de licitación, es decir que no oferten baja, obtendrán una puntuación de 0,00 puntos.
Criterio 2°: Ampliación horaria. Máximo: 8,00 puntos. Se otorgará 1,00 punto por cada hora adicional sobre las treinta y dos (32,00) horas a la semana fijadas en el pliego de prescripciones técnicas.
II.- Criterios cuantificables de forma no automática por depender de un juicio de valor (valorable de 0 a 32 puntos):
Criterio 3º: Idoneidad del proyecto. Máximo: 32,00 puntos. Se valorará el proyecto que obligatoriamente debe presentar cada licitador, con el contenido mínimo señalado en los pliegos que regulan la presente licitación.
Nº de verificación: 11775451752067635636 | |
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2018/00001183V | CONTRATO DE LA PRESTACIÓN DE LA CASA DE LA JUVENTUD |
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Tramitador: Sección de CONTRATACION Y COMPRAS | |
Emisor: EBGC | |
Fecha Emisión: 21/02/2018 |
Se tendrá en cuenta la claridad y concreción en la definición del proyecto, la presentación de objetivos claros, medibles y alcanzables, el conocimiento de las características de la población xxxxx, la metodología clara de trabajo, los sistemas de evaluación de las actividades del servicio, la planificación cronológica de las actividades, la innovación y la originalidad de las iniciativas a impulsar.
4º.- Todos los aspectos expresamente ofertados serán considerados obligaciones contractuales.
Cláusula 17ª.- Proposiciones con valores anormales o desproporcionados.
1.- Se estima que la proposición contiene valores anormales o desproporcionados cuando la propuesta económica de la Cláusula 15ª.1.2º de este pliego se encuentre en alguna de las situaciones recogidas en el artículo 85 del Reglamento de Contratación de las Administraciones Públicas.
2.- A los efectos de aplicación del artículo 85.3 del Reglamento de Contratación de las Administraciones Públicas, se considerarán que se encuentran en baja temeraria aquellas ofertas que persistan en tal condición tras la realización del primer cálculo de la misma en el que no se computen las ofertas que excedan del 10% de las media de las ofertas presentadas.
3.- Para agilizar el procedimiento de adjudicación, en el supuesto de que haya más de una oferta incursa en presunción de temeraria, la Mesa podrá acordar formular simultáneamente el requerimiento de justificación a todos los licitadores cuya oferta se encuentre en dicha situación. En tal caso, dicha justificación se presentará en sobre cerrado, de acuerdo con lo que establezca al respecto la Mesa de Contratación.
4.- Si el órgano de contratación, considerando la justificación efectuada por el licitador incurso en baja temeraria y considerando igualmente los informes que se recaben de los servicios municipales, estimase que la oferta no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales o desproporcionados, efectuará propuesta de adjudicación a favor de la siguiente proposición económicamente más ventajosa, de acuerdo con el orden en que hayan sido clasificadas las proposiciones y se estime que puede ser cumplida a satisfacción de la Administración y que no sea considerada anormal o desproporcionada.
Cláusula 18ª.- Clasificación de las ofertas.
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Emisor: EBGC | |
Fecha Emisión: 21/02/2018 |
1.- La Alcaldía-Presidencia, recibido el informe-propuesta de adjudicación correspondiente, dictará Decreto, clasificando las proposiciones presentadas y admitidas atendiendo exclusivamente para ello a los criterios de valoración y adjudicación fijados en este pliego. Si ninguna de las proposiciones presentadas cumpliera los requisitos establecidos en este pliego, la resolución declarará desierta la licitación.
2.- La Alcaldía requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para el Ayuntamiento, para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la siguiente documentación:
a.- La documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración.
Si el licitador propuesto para la adjudicación se encontrara inscrito en el Registro municipal de Contratistas del Ayuntamiento de Torrelavega, podrán sustituir la presentación de dicha documentación, por la aportación de original o fotocopia compulsada de la inscripción en el Registro municipal de Contratistas, junto con una declaración responsable del licitador en la que manifieste que las circunstancias reflejadas en el documento de inscripción presentado, no han experimentado variación.
b.- Justificación de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
c.- Justificación de la constitución de la garantía definitiva establecida en este pliego.
d.- Justificante del abono de los gastos de publicidad en los términos recogidos en este pliego.
e.- Los acreditativos de la efectiva disposición de los medios que el licitador se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme a la proposición presentada.
Los correspondientes certificados podrán ser expedidos por medios electrónicos, informáticos o telemáticos.
La presente notificación será efectuada al candidato, mediante correo electrónico o Fax a la dirección de correo o al número de fax indicado por el licitador en su solicitud de participación.
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Fecha Emisión: 21/02/2018 |
3.- La documentación relativa a la acreditación de la personalidad del empresario y de la representación en su caso, así como la disponibilidad de la solvencia, no será necesaria su aportación cuando el licitador propuesto para la adjudicación se encuentre inscrito en el Registro municipal de Contratistas del Ayuntamiento de Torrelavega, sin perjuicio de lo cual los licitadores incluidos en el Registro de contratista municipal deberán aportar, junto con una copia de la inscripción en el Registro municipal, y en aplicación de lo establecido en el artículo 146 del TRLCSP, declaración responsable del licitador en la que manifieste que las circunstancias reflejadas en el correspondiente certificado aportado no han experimentado variación.
4.- De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
Cláusula 19ª.- Adjudicación del contrato.
1.- Por la Alcaldía-Presidencia se adjudicará el contrato una vez que el licitador propuesto para la adjudicación hubiera aportado la documentación requerida. En caso de que existiesen defectos subsanables en la documentación administrativa aportado por el licitador, se le concederá un plazo de tres días hábiles para la subsanación, transcurridos los cuales sin que el licitador hubiese subsanado los defectos apreciados, la Alcaldía-Presidencia acordará el abono de la indemnización fijada en la Cláusula 8ª.2 de este pliego, incoando igualmente expediente con destino a la declaración de prohibición de contratar en los términos que se deriven del mismo, y formulará el mismo requerimiento de documentación, al siguiente licitador según el orden de clasificación de las ofertas.
2.- No se declarará desierta la licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego.
3.- La adjudicación será motivada, y se notificará a los candidatos o licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil de contratante.
4.- La notificación contendrá la información necesaria que permita al licitador excluido o candidato descartado interponer, recurso suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación.
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5.- Tanto en la notificación como en el perfil de contratante se indicará el plazo en que debe procederse a la formalización del contrato conforme a lo establecido en el artículo
156.4 del TRLCSP.
FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
Cláusula 20ª.- Formalización del contrato.
1.- El contrato deberá formalizarse en documento administrativo dentro del plazo máximo de quince días hábiles, a contar desde el siguiente al de la notificación de la adjudicación del contrato, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos.
2.- Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, el Ayuntamiento exigirá el abono de la indemnización fijada en la Cláusula 9ª.2 de este pliego, incoando igualmente expediente con destino a la declaración de prohibición de contratar en los términos que se deriven del mismo.
3.- Si las causas de la no formalización fueren imputables al Ayuntamiento, se indemnizará al contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar, con independencia de que pueda solicitar la resolución del contrato al amparo del apartado 4 párrafo dos del art. 156 del TRLCSP.
4.- Las notificaciones recogidas en el presente artículo se efectuarán mediante correo electrónico o mediante Fax a la dirección de correo o al número de fax indicado por el licitador en su solicitud de participación, y publicación en el perfil del contratante municipal, computándose los plazos para la formalización del contrato administrativo a partir de la fecha en que se hayan cumplido los dos requisitos indicados.
EJECUCIÓN DEL CONTRATO
Cláusula 21.- Seguimiento y control de la prestación del servicio.
1. El ejercicio de las funciones de vigilancia y control de la ejecución del presente contrato, le corresponde a la Concejala delegada de Bienestar Social, Igualdad, Juventud y Festejos, asistida por el Técnico de Animación Sociocultural. La Concejala delegada o
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el Técnico podrán requerir en cualquier momento información del adjudicatario sobre cualquier actividad o prestación vinculada o relacionada con el contrato.
2. La empresa adjudicataria deberá remitir una memoria anual en la que informará de la ejecución de las prestaciones del contrato en todos sus ámbitos, teniendo en cuenta lo dispuesto en los pliegos de condiciones y en la oferta que haya presentado. Así mismo, con periodicidad trimestral remitirá a la Concejalía delegada un informe de seguimiento de las prestaciones del servicio y de las actividades realizadas en los meses precedentes y las previstas para los siguientes.
Cláusula 22.- Representante del contratista.
Sin perjuicio de las competencias que la ley y los estatutos sociales otorguen a los órganos de administración y gobierno de la empresa que resulte adjudicataria del presente contrato, ésta designará a una persona que actúe como representante suya ante el Ayuntamiento. A la persona designada le compete la organización y dirección inmediata de los servicios contratados, de los medios personales y materiales afectos a dichas prestaciones, y las relaciones con la Concejala delegada y el Técnico de Animación Sociocultural.
Cláusula 23.- Responsabilidad del contratista por daños y perjuicios.
1. El contratista será responsable de todos los daños y perjuicios directos e indirectos que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato. Si los daños y perjuicios ocasionados fueran consecuencia inmediata y directa de una orden dada por la Administración, ésta será responsable dentro de los límites señalados en las leyes. En todo caso, será de aplicación lo preceptuado en el artículo 214 del Texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
2. Igualmente, el contratista será responsable de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceros por errores u omisiones o métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato.
Cláusula 24. - Ejecución defectuosa: Penalidades.
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1. En el caso de que el contratista realizara defectuosamente el objeto del contrato, o incumpliera el compromiso de dedicar o adscribir a la ejecución del mismo los medios personales o materiales suficientes para ello a los que se refieren las cláusulas de los pliegos de condiciones, el órgano de contratación podrá optar por resolver el contrato con incautación de la garantía constituida, o bien imponer una penalización económica proporcional a la gravedad del incumplimiento, en una cuantía que podrá alcanzar el 10 por 100 del presupuesto del contrato, en los términos que establece el artículo 212 del Texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
2. Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido parcialmente la ejecución de las prestaciones definidas en el contrato, el órgano de contratación podrá optar indistintamente por su resolución o por imponer las siguientes penalidades:
a) Por incumplimiento de cualquier obligación de las previstas en el presente pliego de prescripciones, salvo las que se tipifiquen singularmente en este artículo con una sanción de mayor cuantía; multa de hasta quinientos (500,00) euros.
b) Por incumplir o retrasarse en el cumplimiento de las órdenes de ejecución inmediata dictadas por la Concejala delegada de Bienestar Social, Igualdad, Juventud y Festejos o el Técnico de Animación Sociocultural; multa de hasta mil (1.000,00) euros.
c) Por no responder las quejas que presenten los usuarios de los servicios; multa de hasta mil (1.000,00) euros.
d) Por la negligencia en la función empresarial de control de la conducta de su personal en su relación con los ciudadanos o usuarios de las instalaciones; multa de hasta mil (1.000,00) euros.
e) Por no cubrir, sin cargo alguno para el Ayuntamiento, las eventuales ausencias del personal adscrito al contrato, cualquiera que sea la causa; multa de hasta mil (1.000,00) euros.
f) Por incumplir la puntualidad el personal adscrito al contrato, o ausentarse del puesto de trabajo; multa de hasta mil (1.000,00) euros.
g) Por cualquier obstrucción por parte del contratista a la labor inspectora municipal; multa de hasta mil (1.000,00) euros.
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3. Las penalidades se impondrán por resolución del órgano de contratación que será inmediatamente ejecutiva, adoptada a propuesta de la Concejala delegada de Bienestar Social, Igualdad, Juventud y Festejos. Se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista o sobre la garantía constituida cuando no puedan deducirse de las mencionadas certificaciones.
4. La aplicación y el pago de las penalidades no excluyen la indemnización a que la Administración pueda tener derecho por daños y perjuicios ocasionados con motivo del retraso imputable al contratista, en los términos señalados en el artículo 214 del Texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
OTRAS DISPOSICIONES GENERALES
Cláusula 26ª.- Confidencialidad y protección de datos.
1.- La empresa adjudicataria y el personal a su servicio en la prestación del contrato, tal y como se define en la letra g) del artículo 3 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, están obligados en su calidad de encargados de tratamiento de datos personales por cuenta del órgano de contratación al cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, así como de las disposiciones que en materia de protección de datos se encuentren en vigor a la adjudicación del contrato o que puedan estarlo durante su vigencia .
2.- La empresa adjudicataria se obliga especialmente a lo siguiente:
a) Deberá guardar la debida confidencialidad y secreto sobre los hechos, informaciones, conocimientos, documentos y otros elementos a los que tenga acceso con motivo de la prestación del contrato (artículo 10 de la Ley Orgánica 15/1999), sin que pueda conservar copia o utilizarlos para cualquier finalidad distinta a las expresamente recogidas en el presente pliego, incurriendo en caso contrario en las responsabilidades previstas en la legislación vigente (artículo 12.4 de la Ley Orgánica 15/1999). Igualmente, deberá informar a sus empleados de que sólo pueden tratar la información para cumplir los servicios objeto de este pliego y
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también de la obligación de no hacer públicos, ceder o enajenar cuantos datos conozcan (artículo 9 de la Ley Orgánica 15/1999). Esta obligación subsistirá aún después de la finalización del contrato.
b) Asimismo, deberá incluir una cláusula de confidencialidad y secreto en los términos descritos (artículo 10 de la Ley Orgánica 15/1999) en los contratos laborales que suscriban los trabajadores destinados a la prestación del servicio objeto del presente pliego. La empresa adjudicataria, al igual que su personal, se someterán a los documentos de seguridad vigentes en el Ayuntamiento de Torrelavega para cada uno de los ficheros a los que tengan acceso, e igualmente a las especificaciones e instrucciones de los responsables de seguridad en materia de protección de datos de cada una de las dependencias municipales afectadas.
Dicho compromiso afecta tanto a la empresa adjudicataria como a los participantes y colaboradores en el proyecto y se entiende circunscrito tanto al ámbito interno de la empresa como al ámbito externo de la misma. El Ayuntamiento de Torrelavega se reserva el derecho al ejercicio de las acciones legales oportunas en caso de que bajo su criterio se produzca un incumplimiento de dicho compromiso.
c) Únicamente tratará los datos personales a los que tenga acceso para la prestación del contrato conforme al contenido de los pliegos de condiciones y de las instrucciones que desde el Ayuntamiento le puedan especificar en concreto. No aplicará o utilizará los datos personales indicados con fin distinto al previsto en el contrato, ni los comunicará, ni siquiera para su conservación, a otras personas.
d) El Ayuntamiento de Torrelavega se reserva el derecho de efectuar en cualquier momento los controles y auditorias que estime oportunos para comprobar el correcto cumplimiento por parte del adjudicatario de sus obligaciones, el cual está obligado a facilitarle cuantos datos o documentos le requiera para ello.
e) Todos los datos personales que se traten o elaboren por la empresa adjudicataria como consecuencia de la prestación del contrato, así como los soportes del tipo que sean en los que se contengan son propiedad del Ayuntamiento de Torrelavega.
f) Una vez cumplida la prestación contractual, los datos de carácter personal deberán ser destruidos o devueltos al Ayuntamiento de Torrelavega conforme a las instrucciones que haya dado, al igual que cualquier soporte o documento que contenga algún dato de carácter personal objeto del tratamiento.
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g) De conformidad con lo que establece el artículo 12.4 de la Ley Orgánica 15/1999, el incumplimiento por parte del adjudicatario de las estipulaciones del presente contrato lo convierten en responsable del tratamiento respondiendo directamente de las infracciones en que hubiera incurrido, así como del pago del importe íntegro de cualquier sanción que, en materia de protección de datos de carácter personal, pudiera ser impuesta al Ayuntamiento de Torrelavega, así como de la totalidad de los gastos, daños y perjuicios que sufra el Ayuntamiento como consecuencia de dicho incumplimiento.
3.- El incumplimiento de las obligaciones previstas en esta cláusula y de cuantas otras exige la legislación sobre protección de datos, será causa de resolución del contrato, sin perjuicio de las sanciones que eventualmente correspondan y de las responsabilidades que pudieran derivarse por los daños y perjuicios que se ocasionen, de acuerdo con lo establecido en la normativa sectorial correspondiente.
Cláusula 27ª.- Notificaciones.
Todas las notificaciones que se practiquen a los licitadores en el marco de la presente licitación, así como las que se efectúen al adjudicatario durante la ejecución del contrato, se podrán efectuar por el Ayuntamiento, con plena eficacia, a la dirección de correo electrónico o al número de fax que el licitador exprese en la solicitud de admisión al procedimiento.
Cláusula 28ª.- Jurisdicción competente.
Las cuestiones litigiosas surgidas sobre interpretación modificación, resolución y efectos de los contratos, serán resueltas por el órgano de contratación, cuyas resoluciones agotarán la vía administrativa y abrirán la vía contencioso-administrativa, a tenor de la Ley de dicha Jurisdicción.
EL ALCALDE-PRESIDENTE,
(DOCUMENTO FIRMADO ELECTRONICAMENTE)
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ANEXO I
MODELO DE SOLICITUD DE LICITACIÓN Y DECLARACIÓN RESPONSABLE
D/Xx……………………………............................, con domicilio en
……………………………................., documento de identificación número
………………………............, actuando en nombre propio (o en representación de
................................................................), dirección de correo electrónico y/o número de Fax a efectos de notificaciones ,
Y (cumplimentar sólo en caso de licitar en Unión Temporal de Empresas)
D/Xx……………………………............................, con domicilio en
……………………………................., documento de identificación número
………………………............, actuando en nombre propio (o en representación de
................................................................), dirección de correo electrónico y/o número de Fax a efectos de notificaciones ,
“PRESTACIÓN DE SERVICIOS DENOMINADO CASA DE LA JUVENTUD. AYUNTAMIENTO DE TORRELAVEGA”.
2º.- Que ha examinado el Pliego de Cláusulas Administrativas particulares y el Proyecto, se encuentra de conformidad con los mismos y les acepta íntegramente.
3º.- Que manifiesta su deseo de participar en la licitación indicada, y a tal efecto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 146.4 del R.D. Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP) y Cláusula 13ª.2º xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas particulares aplicables a este contrato, declara responsablemente que el licitador:
Posee los requisitos previos relativos a la personalidad y que reúne la solvencia técnica o profesional exigida en el pliego, comprometiéndose a su acreditación documental ante el Ayuntamiento previamente a la adjudicación en su caso del contrato.
No se halla incurso en ninguna de las prohibiciones para contratar enumeradas en el artículo 60 del TRLCSP.
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Se halla al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
Se somete a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante. (Marcar una X en la cuadrícula solo si el licitador es empresa extranjera).
4º.- Que ……………. (indíquese SÍ o NO) tiene previsto subcontratar, parte del contrato.
La parte del contrato que el licitador tiene previsto subcontratar es la siguiente:
.……………………………………………………………………………………………
…………………………………………………………………………………………….
El importe de la parte del contrato que el licitador tiene previsto subcontratar es:
.……………………………………………………………………………………………
…………………………………………………………………………………………….
Y el nombre o perfil empresarial por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de los subcontratistas a los que el licitador vaya a encomendar la realización de la parte del contrato que tiene previsto subcontratar:
.……………………………………………………………………………………………
…………………………………………………………………………………………….
…………………………………………………………………………………………….
5º.- Que ……………… (indíquese Sí o NO) concurre en unión temporal de empresas (U.T.E.)
Se aporta la documentación acreditativa de la constitución, siendo el porcentaje de participación en la misma el siguiente (solo en caso de licitar en U.T.E.): …………….
……………………………………………………………………………………………. Por todo lo cual,
SOLICITA.- Ser admitido a la citada licitación en los términos recogidos en la oferta. En …………………………….., a …………, de …………………, de …………..
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Fdo.: ………………………………
ALCALDÍA-PRESIDENCIA.- ÓRGANO DE CONTRATACIÓN.
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ANEXO II
MODELO DE PROPOSICION ECONOMICA VALORABLE MEDIANTE JUICIOS DE VALOR (A INCORPORAR AL SOBRE 1)
D/Xx……………………………............................, con domicilio en
……………………………................., documento de identificación número
………………………............, actuando en nombre propio (o en representación de
................................................................ conforme acredita con Poder Bastanteado), dirección de correo electrónico y/o número de Fax:
……………………………………………, consintiendo al Ayuntamiento de Torrelavega la utilización de tales medios para la práctica de notificaciones:
……………………………………., EXPONE:
1º.- Que está enterado del expediente que se tramita por el Ayuntamiento de Torrelavega, para la contratación, mediante procedimiento abierto, tramitación ordinaria y varios criterios de adjudicación, el suministro de:
“PRESTACIÓN DE SERVICIOS DENOMINADO CASA DE LA JUVENTUD. AYUNTAMIENTO DE TORRELAVEGA”.
2º.- Que ha examinado el Pliego de Cláusulas Administrativas particulares y el Pliego de Condiciones Técnicas particulares y se encuentra de conformidad con los mismos y los acepta íntegramente.
3º.- Que de acuerdo con lo dispuesto en la Cláusula 9.3º xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas particulares aplicables a este contrato, a este Modelo Anexo II, correspondiente a la proposición económica valorable mediante juicios de valor, se adjunta propuesta técnica integrada por un proyecto y/o catalogo descriptivo del servicio a prestar.
Por todo lo cual,
SOLICITA: La admisión de la propuesta técnica presentada como documento adjunto, para la valoración de la oferta económica mediante la aplicación de juicios de valor.
En …………………………….., a …………, de …………………, de …………..
Fdo.: ………………………………
Nº de verificación: 11775451752067635636 | |
Puede verificar este documento en xxxxx://xxxx.xxxxxxxxxxx.xx | |
Datos del expediente | Asunto |
2018/00001183V | CONTRATO DE LA PRESTACIÓN DE LA CASA DE LA JUVENTUD |
Expedientes de contratación | |
Datos del documento | |
Tramitador: Sección de CONTRATACION Y COMPRAS | |
Emisor: EBGC | |
Fecha Emisión: 21/02/2018 |
ANEXO III
MODELO DE PROPOSICION ECONOMICA VALORABLE MEDIANTE FÓRMULA (A INCORPORAR AL SOBRE 2)
D/Xx……………………………............................, con domicilio en
……………………………................., documento de identificación número
………………………............, actuando en nombre propio (o en representación de
................................................................ conforme acredita con Poder Bastanteado), dirección de correo electrónico y/o número de Fax:
……………………………………………, consintiendo al Ayuntamiento de Torrelavega la utilización de tales medios para la práctica de notificaciones:
……………………………………., EXPONE:
1º.- Que está enterado del expediente que se tramita por el Ayuntamiento de Torrelavega, para la contratación, mediante procedimiento abierto, tramitación ordinaria y varios criterios de adjudicación, el suministro de:
“PRESTACIÓN DE SERVICIOS DENOMINADO CASA DE LA JUVENTUD. AYUNTAMIENTO DE TORRELAVEGA”.
2º.- Que ha examinado el Pliego de Cláusulas Administrativas particulares y el Pliego de Condiciones Técnicas particulares y se encuentra de conformidad con los mismos y los acepta íntegramente.
3º.- Que de acuerdo con lo dispuesto en la Cláusula 9.4º xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas particulares aplicables a este contrato, se compromete a la ejecución del contrato en los términos de la propuesta técnica incluida en el Sobre 2, de acuerdo con la siguiente oferta económica valorable mediante la aplicación de fórmula:
A.- Valoración económica:
CONCEPTO | PRECIO EN NUMERO | PRECIO EN LETRA |
Precio de adjudicación | ||
IVA ( 10%) | ||
TOTAL |
Nº de verificación: 11775451752067635636 | |
Puede verificar este documento en xxxxx://xxxx.xxxxxxxxxxx.xx | |
Datos del expediente | Asunto |
2018/00001183V | CONTRATO DE LA PRESTACIÓN DE LA CASA DE LA JUVENTUD |
Expedientes de contratación | |
Datos del documento | |
Tramitador: Sección de CONTRATACION Y COMPRAS | |
Emisor: EBGC | |
Fecha Emisión: 21/02/2018 |
B.- Ampliación horaria, establecido en la Cláusula 16 xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas particulares:
Por todo lo cual,
SOLICITA: La admisión de la oferta económica que antecede, para su valoración de mediante la aplicación de fórmula.
En …………………………….., a …………, de …………………, de …………..
Fdo.: ………………………………