Contract
1. INFORMACION GENERAL |
REGISTRO BP y P No.: 2021 00415 0077 MODALIDAD DE CONTRATACIÓN: CONVENIO INTERADMINISTRATIVO DEPENDENCIA: SECRETARÍA DE TURISMO DE BOYACÁ. DOCUMENTO: ESTUDIOS PREVIOS Y SOPORTES OBJETO: AUNAR ESFUERZOS ENTRE EL INSTITUTO DISTRITAL DE TURISMO Y LA SECRETARÍA DE TURISMO DE BOYACÁ - DEPARTAMENTO DE BOYACÁ, PARA EL DESARROLLO DE ACCIONES QUE PROPENDAN A IMPULSAR EL TURISMO SOSTENIBLE, RESPONSABLE, INCLUYENTE, INTELIGENTE Y PRODUCTIVO EN BOGOTÁ Y BOYACÁ. FUNCIONARIO QUE PRESENTA EL ESTUDIO: XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX XXXX SECRETARIO DE TURISMO. CIUDAD Y FECHA: XXXXX, XXXXX XX 0000. |
2. DESCRIPCIÓN DE LA NECESIDAD QUE SE PRETENDE SATISFACER CON LA CONTRATACIÓN |
Ley General de Turismo, Ley 300 de 1996, modificada por la Ley 2068 de 2020, despunta el turismo como una industria esencial para el desarrollo del país y en especial de las diferentes entidades territoriales, regiones y provincias, toda vez que cumple una función social, por una parte, destacando la importancia del turismo y por otra estableciendo directrices para el sector. De la misma forma, la Ley 300 de 1996 “Ley General de Turismo” modificada por la Ley 1558 de 2012 “Por la cual se modifica la Ley 300 de 1996 - Ley General de Turismo, la Ley 1101 de 2006 y se dictan otras disposiciones.” sobre el turismo indicó que “es una industria esencial para el desarrollo del país y en especial de las diferentes entidades territoriales y cumple una función social.” En igual sentido dicha ley dispuso la necesidad de ejercer las competencias a nivel territorial, bajo los principios de concurrencia, coordinación y subsidiariedad de forma armónica entre entidades públicas. La Resolución 3860 de 2015 del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, reglamenta entre otros aspectos, el cumplimiento de las normas técnicas sectoriales expedidas por las unidades sectoriales de normalización para las actividades del denominado turismo de aventura y la sostenibilidad turística por una parte, y por otra, las normas técnicas sectoriales de turismo sostenible, que tienen como finalidad, dar cumplimiento a los principios de calidad turística y sostenibilidad: NTS-TS 002, 003, 004, 005 Y 006. La Ordenanza No. 001 xx xxxxx de 2015, establece en la estrategia 5° la “consolidación |
de la calidad xxx xxxxxxx humano local disponible para el turismo” y desde la Secretaría de de Boyacá se promueve el desarrollo del turismo, propiciando las condiciones para impulsar las certificaciones en competencias laborales y normas técnicas territoriales con el fin de certificar los destinos. El turismo contribuye a elevar el perfil del lugar en general, mostrándole al mundo todo lo que tiene para ofrecer. Además, puede proporcionar un incentivo para la inversión en infraestructura, como carreteras y redes ferroviarias, así como el financiamiento de los servicios médicos y educativos locales, lo que nuevamente impacta en la economía y en la calidad de vida de los habitantes. La promoción turística del Departamento de Boyacá, sus atractivos turísticos y la marca región, forman parte de una estrategia para impulsar el turismo como eje de desarrollo; esto debe ir acompañado de la producción de elementos promocionales, que puedan ser divulgados en diferentes eventos turísticos y medios de comunicación, que permitan a los turistas descubrir un nuevo destino turístico. La promoción ha sido un elemento importante, toda vez que el turismo genera empleo, riqueza y además promueve un mayor potencial turístico en el departamento. La promoción turística del Departamento de Boyacá, sus atractivos turísticos y la marca región forman parte de una estrategia para impulsar el turismo como eje de desarrollo, esto debe ir acompañado de la producción de elementos promocionales, que puedan ser divulgados en diferentes eventos turísticos y medios de comunicación que permitan a los turistas descubrir un nuevo destino turístico. El panorama actual es desalentador para el turismo, marcado por la pandemia mundial “Covid 19” declarada como tal por la Organización Mundial de la Salud a finales del mes de enero 2020. Si bien, esta coyuntura contrajo las economías mundiales, aún con más efectos negativos hacia sectores como el turismo, considerado como el tercer sector económico más importante en el mundo. Aun así, el turismo ha logrado abrir el panorama a nuevas tipologías y ha evidenciado una gran resiliencia frente a estos eventos mundiales que le han ocasionado un notorio decrecimiento, pero, no por ello, ha decrecido en su capacidad innovadora de generar un nuevo turismo. El proyecto va dirigido y tiene como finalidad aumentar la cualificación de las autoridades locales en la planificación y gestión pública del turismo en el contexto actual, y de conformidad con la meta del proyecto va dirigido también, a los empresarios del sector turismo. 2 En el proyecto se estableció el porcentaje de cobertura en el sector turismo, como se describe a continuación: | ||
COBERTURA |
CATEGORÍA | CANTIDAD | ||
PA – Población Afectada | 1.289.178 | ||
PO – Población Objetivo | 256.236 | ||
Municipios Afectados (Número) | 123 | ||
Municipios Objetivo (Número) | 123 | ||
% IMPACTO (PO/PA*100) | 80% | ||
El Instituto Distrital de Turismo – IDT fue creado mediante Acuerdo 275 de 2007, como establecimiento público del orden distrital, con personería jurídica, autonomía administrativa y financiera, y patrimonio propio, adscrito a la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico. El objeto del Instituto Distrital de Turismo es la ejecución de las políticas, planes y programas para la promoción del turismo y el posicionamiento del Distrito Capital y la región como destino turístico sostenible. El IDT busca promover y fomentar el desarrollo turístico de la capital, mediante la ejecución de las políticas formuladas por la Secretaría de Desarrollo Económico y es responsable de ejecutar las políticas, planes y programas para la promoción del turismo y el posicionamiento del Distrito Capital como destino turístico sostenible y hacer del sector un generador xx xxxxxxx de trabajo y de beneficios para los capitalinos. Este proyecto, complementa la coyuntura del diplomado que se ejecutará en convenio con la UPTC, toda vez que la articulación con el Instituto de Distrital de Turismo IDT, precisa las acciones que las autoridades de turismo deben concretar para ejecutar en la práctica el diplomado. El alcance del proyecto hace referencia a la necesidad de aunar esfuerzos y conocimientos técnicos para el desarrollo y puesta en marcha de acciones encaminadas a potencializar el turismo regional en Bogotá y Boyacá, en los siguientes ámbitos de colaboración de acuerdo con las competencias de cada entidad: 1. PLANIFICACIÓN TURÍSTICA: Coordinación de acciones de apoyo y fortalecimiento territorial encaminados al intercambio de experiencias, transferencia de conocimientos y de buenas prácticas para el desarrollo del turismo. 2. PRODUCTO TURÍSTICO: Diseño, identificación y puesta en marcha de productos turísticos conjuntos y complementarios, basados en la sostenibilidad del territorio y con alto potencial de comercialización turística. 3. COMPETITIVIDAD SECTORIAL Y DE TURISMO: Estructuración y desarrollo de estrategias encaminadas al mejoramiento de las competencias y habilidades de los actores de la cadena de valor del sector turismo, con miras a mejorar la calidad y la competitividad en los destinos. |
4. PROMOCIÓN Y MERCADEO DEL DESTINO: Diseño y desarrollo de estrategias y acciones de promoción y mercadeo turístico que permitan la promoción conjunta, multidestino y de producto complementario. La planificación y la gestión turística han sido temas de interés tiempo atrás, en los procesos en los que han incidido las investigaciones en turismo ya que esta permite hacer frente eficientemente a los destinos turísticos sostenibles y permite dimensionar una actividad turística más cercana al desarrollo social actual de las regiones. Es así como la planificación con herramienta para la adecuada gestión requiere un enfoque relacional de diferentes conceptos que implica proporcionar mayor claridad y utilidad en el ordenamiento de los territorios. En consecuencia y aunado a lo anterior, con base en lo establecido en el plan departamental de desarrollo “Pacto social por Boyacá: Tierra que sigue avanzando” 2020 - 2023”, en la dimensión de Desarrollo Productivo y en el componente Turismo, se ha desarrollado el siguiente proyecto: “APOYO EN LA FORMACIÓN XX XXXXXXX HUMANO DEL SECTOR TURISMO EN EL ESCENARIO DEL COVID-19 PARA EL AÑO 2021 DEPARTAMENTO DE BOYACÁ.”, el cual se encuentra registrado en el Banco de Programas y Proyectos de Inversión Departamental No. 2021 00415 0077 del 24 xx xxxx de 2021 |
3. DESCRIPCIÓN DEL OBJETO A CONTRATAR CON SUS ESPECIFICACIONES ESENCIALES Y LA IDENTIFICACION DEL CONTRATO A CELEBRAR |
3.1. OBJETO AUNAR ESFUERZOS ENTRE EL INSTITUTO DISTRITAL DE TURISMO Y LA SECRETARÍA DE TURISMO DE BOYACÁ - DEPARTAMENTO DE BOYACÁ, PARA EL DESARROLLO DE ACCIONES QUE PROPENDAN A IMPULSAR EL TURISMO SOSTENIBLE, RESPONSABLE, INCLUYENTE, INTELIGENTE Y PRODUCTIVO EN BOGOTÁ Y BOYACÁ. |
PLAN DEPARTAMENTAL DE DESARROLLO – PDD | ||
DIMENSIÓN/ TRANSVERSALIDAD | LINEA ESTRATEGICA ECONÓMICA Y DE OPORTUNIDADES | |
COMPONENTE | TURISMO | |
PROGRAMA | Talento Humano en Boyacá Avanza Hacia la Competitividad | |
SUBPROGRAMA | Fortalecimiento de Habilidades y Competencias xxx Xxxxxxx Humano | |
Objetivo subprograma | Establecer alianzas con instituciones que brinden formación en turismo, generen habilidades y competencias e implementar los lineamientos del programa Colegios Amigos del Turismo. | |
META | 572 | Generar 3 alianzas con instituciones de formación en turismo para mejorar las habilidades y competencias de los empresarios del sector. |
3.2. IDENTIFICACIÓN DENTRO DEL CLASIFICADOR DE BIENES Y SERVICIOS – CODIGO UNSPSC 3.3. IDENTIFICACIÓN DEL CONTRATO O CONVENIO A CELEBRAR Convenio interadministrativo. 3.4. IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES: DEPARTAMENTO DE BOYACA NIT 891.800.498 – 1 INSTITUTO DISTRITAL DE TURISMO establecimiento público del orden Distrital identificado con NIT 900.140.515-6 3.5. ACTIVIDADES Y OBLIGACIONES A CONTRATAR O A REALIZAR para efecto de la ejecución del objeto del convenio, se deberá cumplir con las siguientes: 3.5.1 OBLIGACIONES POR PARTE DEL DEPARTAMENTO BOYACÁ 1. Cumplir los requisitos contractuales de legalización del convenio. 2. Designar un funcionario para ejercer directamente la supervisión, quien deberá ceñir su actividad de acuerdo al manual de interventoría y supervisión de la Gobernación de Boyacá para el seguimiento de su ejecución. 3. Suscribir las respectivas actas correspondientes en el ejercicio del desarrollo y cumplimiento del objeto contractual. 4. Solicitar los informes necesarios en el despliegue del seguimiento, vigilancia y control del convenio. 5. Xxxxxxx, suscribir y radicar las actas y demás documentos necesarios para la ejecución del convenio, de acuerdo a los formatos de calidad de la Gobernación de Boyacá. 6. Acordar las reuniones que fueren necesarias para el seguimiento del convenio. 3.5.2 OBLIGACIONES GENERALES DEL IDT 1. Dar cumplimiento a los derechos y deberes consagrados en el artículo 5º de la Ley 80 de 1993. 2. Ejecutar y cumplir el objeto contractual, de acuerdo con lo estipulado en los estudios y las cláusulas del convenio. 3. Elaborar y entregar de manera oportuna y en el lugar indicado, los informes solicitados por el supervisor. |
CÓDIGO - SEGMENTO | CODIGO- FAMILIA | CODIGO- CLASE | CODIGO- PRODUCTO | NOMBRE- PRODUCTO |
86000000 | 86100000 | 86101800 | 86101804 | Formación de recursos humanos para el sector comercial |
86000000 | 86100000 | 86101800 | 86101808 | Servicios de formación de recursos humanos para el sector público |
4. Obrar con diligencia y cuidado necesario en los asuntos que asigne el supervisor. 5. Seguir las indicaciones que el supervisor del convenio realice. 6. Obrar con lealtad y buena fe en cada una de las etapas contractuales, evitando dilaciones y entrabamientos. 7. Presentar los certificados de pago al sistema general de seguridad social integral (Salud, Pensión y Riesgos) 8. Impartir las instrucciones al personal dependiente exigiendo en todo momento el cumplimiento del objeto contractual. 9. Presentar los documentos necesarios para la legalización y perfeccionamiento del convenio y ssuscribir el acta de liquidación previa terminación de la ejecución del 100% de las actividades y del informe final avalado por el supervisor del convenio. 10. Informar a la supervisión cualquier situación que pueda alterar el normal desarrollo del objeto del convenio. 11. Las demás requeridas para el adecuado cumplimiento del objeto contractual. 3.5.3 OBLIGACIONES COMUNES A LAS PARTES Para todos los efectos las partes deberán tendrán como obligaciones comunes las siguientes: 1. Aunar esfuerzos técnicos administrativos y económicos, según sea el caso con el objeto de cumplir el propósito trazado. 2. Adelantar los convenios específicos y/o contratos necesarios para la ejecución del presente convenio. 3. Coordinar las acciones necesarias para el cabal cumplimiento del objeto del convenio. 4. Participar en la gestión el convenio, desde el área de su competencia y de acuerdo con los compromisos establecidos. 5. Suscribir oportunamente el acta de inicio y el acta de liquidación del convenio, conjuntamente con el/la supervisor/a del mismo. 6. Cumplir con los compromisos del convenio, teniendo en cuenta lo señalado en la minuta que para el efecto se suscriba. 7. Participar en los comités técnicos que se realicen para la adecuada ejecución de actividades. 8. Coordinar conjuntamente todas las actividades, propendiendo por garantizar los mejores resultados y brindando mutuamente toda la información necesaria. 9. Informar a las otras partes sobre cualquier eventualidad que surja en el proceso de ejecución de presente convenio. 10. Formular a la otra parte, por el medio más adecuado y eficaz las observaciones que estime pertinente para obtener los mejores resultados en la ejecución contractual. 11. Atender oportunamente las peticiones que durante la ejecución del convenio se formulen y, de ser necesario, dar traslado de las mismas al funcionario o dependencia competente. 12. Designar un supervisor del convenio, que será el encargado de hacer seguimiento a la ejecución del mismo. 13. Definir conjuntamente con las partes, el plan de trabajo para el desarrollo del objeto del convenio. 14. Revisar y aprobar a través del Supervisor, los informes previstos o solicitar los que |
considere necesarios. 15. Abstenerse de divulgar, publicar o comunicar a terceros información, documentos o fotografías relacionados con las actividades de la otra o de sus contratistas, que conozcan en virtud de la ejecución del convenio o por cualquier otra causa. 16. Realizar los aportes en recursos humanos, asesorías técnicas, equipos, recursos tecnológicos y demás que, en el marco de su misionalidad, puedan contribuir al presente convenio cuando sea necesario. 17. Suministrar de manera oportuna la información que requiera cualquiera de las partes. 18. Definir las directrices, lineamientos y estrategias para el cumplimiento eficaz de los objetivos del convenio. 19. Evaluar y verificar los resultados de los compromisos adquiridos en desarrollo del convenio. 20. Las demás necesarias para el cumplimiento de las políticas y lineamientos definidos para el cumplimiento del convenio. PARÁGRAFO: Las partes acuerdan que todas las piezas de comunicación, promoción y/o publicidad en las que se requiera la utilización de los logos de las 3.6. ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DEL BIEN, OBRA O SERVICIO A CONTRATAR Para dar cumplimiento a este objetivo se deben realizar la descripción general de las actividades principales a desarrollar: Las partes se comprometen a aunar esfuerzos y conocimientos técnicos para el desarrollo y puesta en marcha de acciones encaminadas a potencializar el turismo regional en Bogotá y Boyacá, en los siguientes ámbitos de colaboración de acuerdo con las competencias de cada entidad: 1. PLANIFICACIÓN TURÍSTICA: Coordinación de acciones de apoyo y fortalecimiento territorial encaminados al intercambio de experiencias, transferencia de conocimientos y de buenas prácticas para el desarrollo del turismo. 2. PRODUCTO TURÍSTICO: Diseño, identificación y puesta en marcha de productos turísticos conjuntos y complementarios, basados en la sostenibilidad del territorio y con alto potencial de comercialización turística. 3. COMPETITIVIDAD SECTORIAL Y DE TURISMO: Estructuración y desarrollo de estrategias encaminadas al mejoramiento de las competencias y habilidades de los actores de la cadena de valor del sector turismo, con miras a mejorar la calidad y la competitividad en los destinos. 4. PROMOCIÓN Y MERCADEO DEL DESTINO: Diseño y desarrollo de estrategias y acciones de promoción y mercadeo turístico que permitan la promoción conjunta, multidestino y de producto complementario PLAZO DE EJECUCIÓN: El plazo de ejecución será a partir de la suscripción del acta de inicio, hasta el 30 de diciembre de 2023 3.8. LUGAR DE EJECUCIÓN: Las partes acuerdan que las actividades y obligaciones del convenio serán ejecutadas en la ciudad de Bogotá y el departamento de Boyacá, no obstante, debe tenerse en cuenta que los contenidos desarrollados a través de convenio podrán ser articulados en diferentes lugares a nivel nacional e internacional; así mismo las |
partes acuerdan como domicilio contractual la ciudad Bogotá. 3.9. VALOR: El presente Convenio interadministrativo y dada su naturaleza no se soporta en Certificados de Disponibilidad Presupuestal pues el mismo como tal, no genera erogación presupuestal para las partes. Para su desarrollo, cada una de las entidades participantes, dentro de sus competencias, adelantará las gestiones pertinentes a su interior para lograr cumplir sus responsabilidades convencionales 3.10. FORMA DE PAGO: N/A PARÁGRAFO: Los informes, certificaciones y demás soportes de ejecución deberán adjuntarse a la carpeta del convenio que reposa en la Secretaría de Contratación. |
4. MODALIDAD DE SELECCIÓN DEL CONTRATISTA, JUSTIFICACIÓN Y FUNDAMENTOS JURÍDICOS QUE LA SOPORTAN |
La Ley 489 de 1998, establece la facultad de asociación entre entidades públicas en los siguientes términos: "Artículo 95.- Asociación entre entidades públicas. Las entidades públicas podrán asociarse con el fin de cooperar en el cumplimiento de funciones administrativas o de prestar conjuntamente servicios que se hallen a su cargo, mediante la celebración de convenios interadministrativos o la conformación de personas jurídicas sin ánimo de lucro. (…)". La Corte Constitucional, en sentencia C-671-99 que analizó la exequibilidad de la norma, señala que la misma "(…) tiene como soporte constitucional el precepto contenido en el artículo 209, inciso segundo de la Carta, que impone como un deber la coordinación de las actuaciones de las autoridades administrativas para el cumplimiento de los fines del Estado." (Subrayado fuera de texto). En este orden de ideas, la modalidad de selección para este proceso es la contratación directa por tratarse de un CONVENIO INTERADMINISTRATIVO teniendo en cuenta lo dispuesto en los artículos 2.2.1.2.1.4.1. y 2.2.1.2.1.4.4 subsección 4 del Decreto 1082 de 2015 a saber: Artículo 2.2.1.2.1.4.1. Acto administrativo de justificación de la contratación directa. La Entidad Estatal debe señalar en un acto administrativo la justificación para contratar bajo la modalidad de contratación directa, el cual debe contener: 1. La causal que invoca para contratar directamente. 2. El objeto del convenio. 3. El presupuesto para la contratación y las condiciones que exigirá al contratista. 4. El lugar en el cual los interesados pueden consultar los estudios y documentos previos. |
“Artículo 2.2.1.2.1.4.4. Convenios o contratos interadministrativos. La modalidad de selección para la contratación entre Entidades Estatales es la contratación directa; y, en consecuencia, le es aplicable lo establecido en el artículo 2.2.1.2.1.4.1 del presente decreto. Cuando la totalidad del presupuesto de una Entidad Estatal hace parte del presupuesto de otra con ocasión de un convenio o contrato interadministrativo, el monto del presupuesto de la primera deberá deducirse del presupuesto de la segunda para determinar la capacidad contractual de las Entidades Estatales.” Las disposiciones normativas anteriormente expuestas, son de entera aplicación al caso en concreto, teniendo en cuenta que se trata de un convenio interadministrativo entre la gobernación de Boyacá y la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia, que emana del principio de cooperación entre entidades públicas en aras de alcanzar y dar cumplimiento a los fines del estado | ||||||
5. ESTRUCTURA DEL ANÁLISIS ECONÓMICO DEL SECTOR (ANÁLISIS XX XXXXXXX, ANÁLISIS DE LA DEMANDA Y ANÁLISIS DE LA OFERTA) | ||||||
ANÁLISIS XX XXXXXXX Teniendo en cuenta lo dispuesto en el decreto 1082 de 2015, Artículo 2.2.1.2.1.4.4 Convenios o Contratos Interadministrativos: la modalidad de selección para la contratación entre entidades estatales es la contratación directa; y, en consecuencia, le es aplicable lo establecido en el artículo 2.2.1.2.1.4.1. ANÁLISIS DE LA DEMANDA En Colombia, revisando la página de SECOP se encuentra que se han realizado, contratación de objetos contractuales similares; como por ejemplo los siguientes: | ||||||
Número del Proceso | Tipo de Proceso | OBJETO | Valor | |||
CV-GB- 7702016 | CONVENIO INTERADMINIS TRATIVO | AUNAR ESFUERZOS TECNICOS, ADMINISTRATIVOS Y FINANCIEROSENTRE EL DEPARTAMENTO DE BOYACA Y EL FONDO MIXTO DE CULTURA DE BOYACA PARA EL APOYO A LA EJECUCION DEL PROYECTO DENOMINADO FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL EN PROCESOS DE ORGANIZACIÓN, DIFUSION Y GESTION, DESERVICIOS CULTURALES, A TRAVES DE LA AGENDA CULTURAL EN EL DEPARTAMENTO. | $ 500,552,000 | |||
CV-GB- 10002016 | CONVENIO INTERADMINIS TRATIVO | AUNAR ESFUERZOS Y RECURSOS TECNICOS, ADMINISTRATIVOS Y FINANCIEROS ENTRE EL DEPARTAMENTO DE BOYACA Y EL MUNICIPIO DE TIBASOSA PARA SUSCRIBIR UN CONVENIO INTERADMINSITRATIVO PARA EJECUCION DEL PROYECTO RESTAURACION DEL BIEN DE INTERES CULTURAL, XXXX XX XX XXXXXXXXX XXX XXXXXXXXX XXX XXXXXXXXX XX XXXXXXXX - XXXXXX | $ 240,670,200 |
CV-GB- 0816- 2019 | CONVENIO INTERADMINIS TRATIVO | AUNAR ESFUERZOS Y RECURSOS TÉCNICOS ADMINISTRATIVOS Y FINANCIEROS ENTRE EL DEPARTAMENTO DE BOYACÁ Y EL MUNICIPIO DE BETEITIVA PARA LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO ESTUDIOS TÉCNICOS Y DISEÑOS PARA LA RESTAURACIÓN DEL BIC CAPILLA DE LA VIRGEN DE LA O EN LA INSPECCIÓN DE OTENGA MUNICIPIO DE BETEITIVA DEPARTAMENTO DE BOYACÁ | $ 158,689,000 | |||
ANÁLISIS DE LA OFERTA: De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.1.1.1.6.1 del Decreto 1082 de 20151, es deber de las entidades elaborar como parte de las etapas precontractuales, un análisis para conocer el sector relativo al objeto del proceso de contratación desde la perspectiva legal, comercial, financiera, organizacional y técnica, para lo cual se realiza el presente estudio del sector para adelantar el proceso convenio interadministrativo, que relaciona el siguiente objeto: “AUNAR ESFUERZOS ENTRE EL INSTITUTO DISTRITAL DE TURISMO Y LA SECRETARÍA DE TURISMO DE BOYACÁ, DEPARTAMENTO DE BOYACÁ, PARA EL DESARROLLO DE ACCIONES QUE PROPENDAN A IMPULSAR EL TURISMO SOSTENIBLE, RESPONSABLE, INCLUYENTE, INTELIGENTE Y PRODUCTIVO EN BOGOTÁ Y BOYACÁ.”. Se adjunta Estudio del sector convenio Boyacá, el cual hace parte de los soportes de la celebración del convenio interadministrativo, a partir del análisis del contexto general xxx xxxxxxx del sector de la administración pública, defensa, educación y salud; su comportamiento a nivel nacional y local, su participación en el Producto Interno Bruto y demás aspectos desde el punto de vista económico y de esta manera sustentar su decisión de llevar a cabo la celebración de un convenio interadministrativo. ANEXO: ESTUDIO DEL SECTOR CONVENIO BOYACÁ | ||||||
6. JUSTIFICACION DE LOS FACTORES DE SELECCIÓN QUE PERMITAN IDENTIFICAR LA PROPUESTA MÁS FAVORABLE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LA NORMATIVIDAD VIGENTE | ||||||
Atendiendo la finalidad de los convenios del artículo 95 de la Ley 489 de 1998, es decir la asociación entre entidades públicas para cooperar en el cumplimiento de funciones administrativas o prestar conjuntamente servicios que se hallen a su cargo y teniendo en cuenta que estos convenios se deben suscribir y ejecutar con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, la justificación de los factores de selección está determinada y respaldada por el principio de coordinación contenido en el inciso 2° del artículo 209 constitucional y el citado artículo 95 de la ley 489 de 1998 que señala: "Artículo 95.- Asociación entre entidades públicas. Las entidades públicas podrán asociarse con el fin de cooperar en el cumplimiento de funciones administrativas o de prestar conjuntamente servicios que se hallen a su cargo, mediante la celebración de convenios interadministrativos o la conformación de personas jurídicas sin ánimo de lucro. (…)" (Xxxxxxxx fuera del texto). |
El Instituto Distrital de Turismo – IDT fue creado mediante Acuerdo 275 de 2007, como establecimiento público del orden distrital, con personería jurídica, autonomía administrativa y financiera, y patrimonio propio, adscrito a la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico. El objeto del Instituto Distrital de Turismo es la ejecución de las políticas, planes y programas para la promoción del turismo y el posicionamiento del Distrito Capital y la región como destino turístico sostenible. El IDT busca promover y fomentar el desarrollo turístico de la capital, mediante la ejecución de las políticas formuladas por la Secretaría de Desarrollo Económico y es responsable de ejecutar las políticas, planes y programas para la promoción del turismo y el posicionamiento del Distrito Capital como destino turístico sostenible y hacer del sector un generador xx xxxxxxx de trabajo y de beneficios para los capitalinos. | ||||||||||||
7. SOPORTE QUE PERMITA LA IDENTIFICACIÓN, CLASIFICACIÓN, EVALUACIÓN, CALIFICACIÓN, ASIGNACIÓN, TRATAMIENTO Y MONITOREO DE LOS RIESGOS PREVISIBLES | ||||||||||||
La Gobernación de Boyacá en aplicación del decreto 1082 de 2015 y del Manual para la identificación y cobertura del Riesgo, para mayor entendimiento se utilizarán las siguientes definiciones: Riesgo previsible: Son aquellos hechos o circunstancias que por la naturaleza del convenio son de posible ocurrencia. Riesgo imprevisible: Son aquellos hechos o circunstancias que no se pueden prever, tales como los desastres naturales que afectan la ejecución del convenio. Tipificación del riesgo: Es la definición que se hace de aquellos hechos previsibles constitutivos de riesgo que se puedan presentar en la ejecución del convenio. Asignación del riesgo: Es la distribución que se hace del riesgo y la manera en que se debe asumir el costo, por parte de las partes. MATRIZ DE RIESGOS | ||||||||||||
No. | Clase | Fuente | Etapa | Tipo | Descripción | Consecuencia de ocurrencia del evento | Probabilidad | Impacto | Valoración del Riesgo | Categoría |
1 | General | Inter na | Ejecuci ón | Operacional | Incumplimiento – no se cumple a cabalidad con las obligaciones, calidad y ejecución oportuna del objeto contractual | - Inestabilidad en el avance del convenio. - Demoras en la ejecución del convenio. - Incumplimiento total o parcial del convenio | Imp xxx able | Mayor | 4 | Me dio | ||
2 | General | Inter na | Ejecuci ón | Operacional | Modificaciones de las condiciones inicialmente contempladas en el convenio | - Demoras en la ejecución e implementación del objeto contractual. | Rar o | Insignificant e | 2 | Baj o | ||
3 | General | Inter na Exte rna | Ejecuci ón | Regulatorio | Establecimiento de nuevos tributos, tasa o contribuciones | - Inestabilidad en el avance del convenio. - Suspensiones y demoras prolongadas. - Liquidación unilateral por incumplimiento. | Pro babl e | Menor | 4 | Me dio | ||
4 | General | Inter no | Ejecuci ón | Tecnológico | Obsolescencia tecnológica y/o cambios en los estándares o necesidades tecnológicas | - Inestabilidad en el avance del convenio. - Suspensiones y demoras prolongadas. - Pérdida de información. | Pro babl e | Mayor | 4 | Me dio | ||
5 | General | Exte rno | Ejecuci ón | Social | Paros, manifestaciones, protestas de la comunidad, que impidan la correcta ejecución de las actividades del convenio. | No poder ejecutar correctamente las actividades y por ende afectar el normal desarrollo del convenio. | 3 | 5 | 5 | Me dio . | ||
6 | General | Exte rno | Ejecuci ón | Operacional . | Que la administración pública profiera actos administrativos que amplíen, modifiquen, aplacen o cancelen actividades. Por las restricciones a la movilidad como consecuencia de posibles aumentos del pico de pandemia del COVID-19 | Imposibilidad de cumplir las obligaciones por parte del IDT consecuencia, de las restricciones a la movilidad impartidas por la administración pública, en el marco de la emergencia sanitaria. | 4 | 5 | 5 | Me dio | ||
No . | Re sp on | Tra ta mi ent o/ | Impacto después del tratamiento | Monitoreo y revisión |
Probabilidad | Impacto | Valoración del riesgo | Categoría | ¿Afecta la ejecución del convenio? | Responsable de implementar el tratamiento | Fecha estimada en que se inicia el tratamiento | Fecha estimada en que se completa el tratamiento | ¿Cómo se realiza el monitoreo? | Periodicidad | |||||
1 | IDT | - Seguimiento por parte del Supervisor - Celebración de audiencias de verificación | Raro | Insignific ante | 2 | B aj o | SI | Supervi sor | Fecha en la cual se materia xxxx el riesgo | Antes de la finaliza ción del conven io | Mediante la entrega de informes de avances por parte del idt y la revisión del mismo por parte del supervisor | Diario | ||
2 | Gober nación de Boyac á | - Elaboración estudios previos donde se identifique adecuadam ente la necesidad y la forma como se debe satisfacer | Raro | Insignific ante | 2 | B aj o | NO | Secreta rías Turismo y Contrat ación /Supervi sor | Fecha de revisió n de los estudio s previos present ados a la Secret aría de Contrat ación | Antes de la finaliza ción del proces o de contrat ación | Seguimiento a la ejecución del convenio respecto al proyecto | Diario | ||
3 | Gober nación de Boyac á / IDT cuand o es Extern o | Siendo responsabili dad del IDT, éste asumirá erogaciones de ser necesarias | Proba ble | Menor | 6 | Alt o | NO | IDT cuando es Externo / Secreta ría de Haciend a cuando es interno | Fecha en la cual se materia xxxx el riesgo | Antes de la finaliza ción del conven io | Cuando es externo al radicar cuentas, verificar del pago de impuestos o la realización de los descuentos correspondien tes/ Cuando es Interno en la Revisión de Ordenanzas que reglamenten impuestos | Quincenal / Interno cuando se presenten los proyectos en la Asamblea Departame ntal | ||
4 | IDT | Siendo responsabili dad del IDT, éste asumirá los ajustes tecnológicos y ajustes necesarios | Proba ble | Menor | 5 | M ed io | NO | IDT | Fecha en la cual se materia xxxx el riesgo | Antes de la finaliza ción del conven io | Revisión del aspecto tecnológico y/o cambios en los estándares o necesidades tecnológicas | Quincenal | ||
5 | IDT | Mediante el seguimiento realizado a los informes de ejecución. | 3 | 5 | 4 | M ed io | SI | Supervi sor | Al inicio del conven io | Al finaliza r el conven io | Informes del supervisor | Diario |
6 | IDT | El IDT debe tomar las medidas necesarias para el cumplimient o del objeto contractual | 1 | 1 | 2 | B aj o | NO | IDT | Al inicio del conven io, en el momen to de adquirir pólizas | Al finaliza r el conven io | Mediante seguimiento de las actividades por parte del supervisor | Diario. | ||
TABLA PARA VALORACIÓN DEL RIESGO TABLA CATEGORÍA DEL RIESGO VALORACIÓN DEL CATEGORÍA RIESGO 8, 9 y 10 Riesgo extremo 6 y 7 Riesgo alto 5 Riesgo medio 2, 3 y 4 Riesgo bajo | ||||||||||||||
8. ANÁLISIS QUE SUSTENTA DE LA EXIGENCIA DE LAS GARANTIAS | ||||||||||||||
Teniendo en cuenta que se trata de un convenio interadministrativo entre el Departamento de Boyacá y la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia, como una forma de coordinación entre las entidades territoriales para materializar los fines del Estado, no es de obligatoriedad la exigencia de garantías, teniendo en cuenta lo estipulado en el Artículo 2.2.1.2.1.4.5 del Decreto 1082 de 2015 que dispone “En la contratación directa la exigencia de garantías establecidas en la Sección 3, que comprende los artículos 2.2.1.2.3.1.1 al 2.2.1.2.3.5.1.del presente decreto no es obligatoria y la justificación para |
exigirlas o no debe estar en los estudios y documentos previos” Lo anterior sin perjuicio de las garantías que se requieran para la celebración de los contratos que se desprendan de la ejecución del presente convenio. |
9. DESIGNACIÓN DEL INTERVENTOR O SUPERVISOR |
La supervisión, para el presente convenio será desarrollada por parte del profesional de la Secretaría de Turismo del Departamento de Boyacá. Nombre del funcionario: XXXXX XXXXXX XXXXXXXXXXX XXXXX Identificación: 40.013.018 de Tunja Cargo: Profesional Universitaria, Secretaría: Turismo de Boyacá En caso que el titular del cargo sea sustituido, la supervisión será asumida por su reemplazo y debe formalizarse a través del formato “A-AD-GC-F-051“ACTA DE ENTREGA DE SUPERVISIÓN O INTERVENTORÍA”. |
10. INDICAR SI EL PROCESO DE CONTRATACIÓN ESTÁ COBIJADO POR UN ACUERDO COMERCIAL O UN TRATADO DE LIBRE COMERCIO VIGENTE PARA EL ESTADO COLOMBIANO. REFERIR EL ACUERDO O TRATADO |
Lo anterior, atendiendo a lo estipulado en el Manual para el manejo de los Acuerdos Comerciales en los Procesos de Contratación lo estipulado Código M-MACPC-12 proferido por Colombia Compra Eficiente, específicamente en su anexo 4 denominado “Lista de excepciones a la aplicación de Acuerdos Comerciales” |
11. CERTIFICACIÓN DE ESTAR INCLUIDO EN EL PLAN ANUAL DE ADQUISICIONES |
La presente necesidad se encuentra incluida en el plan anual de adquisiciones y se anexa |
certificación. |
12 DOCUMENTOS ADICIONALES SI SE REQUIEREN |
1. Registro No. 2021 00415 0077 del 24 xx xxxx de 2021 2. Certificados de Concepto de Viabilidad. 3. Presupuestos de los Proyectos. 4. Certificado de Disponibilidad Presupuestal. 5. Certificación de inclusión en el plan anual de adquisiciones. 6. Cotizaciones. |
XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX XXXX
Secretaría de Turismo de Boyacá
Proyectó: XXXXX XXXXXX XXXXXXXXXXX XXXXX Profesional Especializado Secretaría de Turismo de Boyacá Revisó: Xxxx Xxxxxx Xxxxxx – Abogado externo Secretaría de Turismo de Boyacá
ANÁLISIS ECONÓMICO DEL SECTOR
CONVENIO INTERADMINISTRATIVO IDT-BOYACÁ
OBJETO: “AUNAR ESFUERZOS ENTRE EL INSTITUTO DISTRITAL DE TURISMO Y LA SECRETARÍA DE TURISMO DE BOYACÁ, DEPARTAMENTO DE BOYACÁ, PARA EL DESARROLLO DE ACCIONES QUE PROPENDAN A IMPULSAR EL TURISMO SOSTENIBLE, RESPONSABLE, INCLUYENTE, INTELIGENTE Y PRODUCTIVO EN BOGOTÁ Y BOYACÁ.”
MAYO, 2021
TABLA DE CONTENIDO
3
3
10
3.1 Análisis del contexto macroeconómico de Colombia en el último año
10
3.2 Análisis del sector de la Administración pública, defensa, educación y salud
19
20
De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.1.1.1.6.1 del Decreto 1082 de 20151, es deber de las entidades elaborar como parte de las etapas precontractuales, un análisis para conocer el sector relativo al objeto del proceso de contratación desde la perspectiva legal, comercial, financiera, organizacional y técnica, para lo cual se realiza el presente estudio del sector para adelantar el proceso convenio interadministrativo, que relaciona el siguiente objeto: “AUNAR ESFUERZOS ENTRE EL INSTITUTO DISTRITAL DE TURISMO Y LA SECRETARÍA DE TURISMO DE BOYACÁ, DEPARTAMENTO DE BOYACÁ, PARA EL DESARROLLO DE ACCIONES QUE PROPENDAN A IMPULSAR EL TURISMO SOSTENIBLE, RESPONSABLE, INCLUYENTE, INTELIGENTE Y PRODUCTIVO EN BOGOTÁ Y BOYACÁ.”.
El presente documento hace parte de los soportes de la celebración del convenio interadministrativo, a partir del análisis del contexto general xxx xxxxxxx del sector de la administración pública, defensa, educación y salud; su comportamiento a nivel nacional y local, su participación en el Producto Interno Bruto y demás aspectos desde el punto de vista económico y de esta manera sustentar su decisión de llevar a cabo la celebración de un convenio interadministrativo.
La Constitución Política, entendida como norma suprema y fundamental de la que se desprende toda la normatividad jurídica aplicable en el territorio nacional, ha establecido como fin esencial del Estado “servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes(...).” En el mismo sentido, el artículo 113 señala que los diferentes órganos del Estado tienen funciones distintas, pero deben colaborar armónicamente para la realización de sus fines. En este sentido, y según el artículo 298 “los Departamentos tienen la autonomía para la administración de los asuntos seccionales y planificación y promoción del desarrollo económico y social dentro de su territorio en los términos establecidos por la Constitución”.
La Ley 489 de 1998 prevé, en el artículo 95, que “Las entidades públicas podrán asociarse con el fin de cooperar en el cumplimiento de funciones administrativas o de prestar conjuntamente servicios que se hallen a su cargo, mediante la celebración de convenios interadministrativos…”
De igual forma, el artículo 6° de la referida ley, establece: "Principio de coordinación. En virtud del principio de coordinación y colaboración, las autoridades administrativas deben garantizar la armonía en el ejercicio de sus respectivas funciones con el fin de lograr los fines y cometidos estatales. En consecuencia, prestarán su colaboración a las demás entidades para facilitar el ejercicio de sus funciones y se abstendrán de impedir o estorbar su cumplimiento por los órganos, dependencias, organismos y entidades titulares”
Ahora bien, en el contexto global el turismo se ha manifestado como la industria de más rápido crecimiento en el mundo y con amplias implicaciones en los ámbitos ambiental y sociocultural de los
1 "Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Planeación Nacional".
pueblos del mundo. Esta importancia de la actividad se evidencia en su contribución económica como generador de divisas para la mayoría de los países, representando uno de los sectores que más empleo genera anualmente.
En ese orden de ideas, la actividad turística debe ser propuesta como una manera de reconocer las riquezas naturales y culturales, creando conciencia sobre la conservación, recuperación y protección de las mismas, no debe representar una amenaza para los intereses sociales y económicos de las poblaciones turísticas, ni para el medio ambiente o los recursos naturales, ni para los lugares históricos y culturales, es por ello que debe ser primordial para cada uno de los territorios con interés en desarrollar el turismo el planificar, coordinar, dirigir y controlar cada una de las actividades a ejecutar en el proceso de gestión turística en el término del corto, mediano y largo plazo.
La Ley General de Turismo, Ley 300 de 1996, reconoció al turismo, como actividad prioritaria para el desarrollo económico del país y estableció los objetivos de política hacia su competitividad y sostenibilidad, dada la potencialidad que este sector tiene para el país. Así mismo determinó que el turismo es una industria esencial para el desarrollo del país y en especial para las entidades territoriales, regiones y provincias y, debe contener los elementos que permitan fortalecer la competitividad del sector, con el objetivo de que el turismo encuentre condiciones favorables para su desarrollo en los ámbitos social, económico, cultural y ambiental.
Ley 2068 del 31 de diciembre de 2020 "Por el cual se modifica la ley general de turismo y se dictan otras disposiciones" en su Artículo 1 define: “La presente ley tiene por objeto fomentar la sostenibilidad e implementar mecanismos para la conservación, protección y aprovechamiento de los destinos y atractivos turísticos, así como fortalecer la formalización y la competitividad del sector y promover la recuperación de la industria turística, a través de la creación de incentivos, el fortalecimiento de la calidad y la adopción de medidas para impulsar la transformación y las oportunidades del sector.” Asimismo, establece como uno de los principios rectores de la actividad, el desarrollo social, económico y cultural, con el que se busca contribuir al desarrollo de los territorios y comunidades.
El Plan Sectorial de Turismo 2018-2022, Turismo: El propósito que nos une, promueve el fortalecimiento de la integración regional para el turismo, impulsando nuevas formas de asociación e integración regional, en función de las necesidades de la demanda y de cooperación entre la oferta, especialmente en torno a productos, circuitos, corredores o rutas multidestino nacionales, que permitan desarrollar una oferta turística comercializable.
La “Política Distrital de Turismo para Bogotá D.C. y su zona de influencia Región Capital” adoptada mediante el Decreto 327 del 2 de octubre de 2008, busca configurar un modelo de desarrollo turístico sostenible y competitivo para la ciudad y su zona de influencia, Región Capital, que le brinde al sector un soporte institucional transversal, que propendan por el posicionamiento de la ciudad en los mercados nacionales e internacionales como un destino atractivo bajo criterios de diferenciación, especialización y adecuada gestión, de forma tal que permita aumentar los niveles de satisfacción del visitante actual, incrementar el volumen de viajeros y su gasto en la ciudad, impactando positivamente en el desarrollo económico mediante la generación de riqueza colectiva y la distribución del ingreso.
Ahora bien, el Instituto Distrital de Turismo – IDT fue creado mediante Acuerdo 275 de 2007, como establecimiento público del orden distrital, con personería jurídica, autonomía administrativa y financiera, y patrimonio propio, adscrito a la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico, con el objeto de ejecutar las políticas, planes y programas para la promoción del turismo y posicionar al Distrito Capital y la región como destino turístico sostenible para hacer del sector un generador xx xxxxxxx de trabajo y de beneficios para los capitalinos.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 7 del Acuerdo No. 008 de 2016 a la Subdirección de Promoción y Mercadeo le corresponden las siguientes funciones:
1. Desarrollar el plan de mercadeo y promoción turística de Bogotá tendientes a incrementar la estadía y gasto turístico y apoyar la atracción de inversión.
2. Diseñar, desarrollar e implantar estrategias de promoción y campañas publicitarias de imagen turística atractiva de Bogotá, ajustadas a la realidad del Distrito Capital y a los criterios de la política turística.
3. Desarrollar acciones de promoción directa en mercados de origen.
4. Aplicar el plan de medios.
5. Distribuir y comercializar herramientas de promoción turística.
6. Desarrollar análisis de mercados nacionales e internacionales.
7. Monitorear la imagen del destino en medios de Bogotá, de la nación y del exterior.
8. Establecer alianzas estratégicas público-privadas para promoción del destino y gestión de recursos para este propósito.
9. Realizar seguimiento a las acciones de promoción.
La Subdirección de Promoción y Mercadeo desarrolla sus funciones a través de tres grupos de trabajo, así:
• Mercadeo: Adelantar acciones para posicionar a Bogotá como destino turístico en mercados objetivos, a través del diseño e implementación de estrategias de atracción diferenciadas para ofrecer un producto ajustado a la demanda actual.
• Promoción: Promocionar y articular a Bogotá como destino turístico a través de la implementación de estrategias de reputación, pertenencia e imagen del destino que permitan aumentar y fortalecer la marca ciudad como una herramienta que posicione a Bogotá como un destino turístico de clase mundial.
• Red de Información Turística: Brindar información turística, cultural, recreativa y deportiva a residentes, visitantes, turistas nacionales y extranjeros a través de la Red de Información Turística del Instituto Distrital de Turismo, para facilitar el reconocimiento, disfrute y apropiación del destino.
Por su parte, el artículo 8 del citado Acuerdo No. 008 de 2016, señaló como funciones de la Subdirección de Gestión del Destino las siguientes:
1. Fomentar emprendimientos y modelos asociativos productivos.
2. Desarrollar la cultura turística para la apropiación responsable del destino por parte de prestadores de servicios turísticos.
3. Diseñar y desarrollar productos turísticos para Bogotá, estimulando en los prestadores de servicios turísticos el conocimiento, la innovación y la participación activa.
4. Articular con la región el diseño y desarrollo de productos turísticos.
5. Identificar y caracterizar la oferta turística de recursos, atractivos y servicios del Distrito Capital orientada a generar condiciones óptimas de competitividad turística del destino y de éste en su contexto regional.
6. Orientar a los prestadores de servicios turísticos para la implementación de sistemas de gestión de la calidad y la incorporación de principios de desarrollo sostenible en las actividades turísticas del Distrito.
7. Atender los servicios de información turística en red integrada con la región.
8. Adelantar acciones de integración regional.
9. Adelantar acciones de cooperación.
10. Desarrollar modelos de gestión en articulación con la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico y otras entidades públicas y privadas, relativos a programas, de innovación en calidad, formalización, capacitación y financiamiento de emprendimientos del sector turístico y apoyo a iniciativas de las localidades.
11. Articular con la Secretaría de Desarrollo Económico acciones tendientes para generar condiciones de competitividad para el desarrollo turístico.
La Subdirección de Gestión del Destino del IDT desarrolla sus funciones a través de cuatro grupos de trabajo, así:
• Grupo Desarrollo Empresarial y Formación: adelanta procesos de desarrollo de emprendimientos y fortalecimiento empresarial, calidad, sostenibilidad, productividad y competitividad. Desarrolla programas para cualificar el talento humano vinculado o relacionado con el sector para mejorar sus competencias y promueve el uso y desarrollo de TIC que aporten
• Grupo Desarrollo de Productos Turísticos: organiza la oferta turística de la ciudad y la región orientada a mercados específicos para generar productos turísticos que fortalece mediante acciones que mejoran la debida coordinación de la cadena productiva de cada uno de ellos. Cuenta con un equipo de infraestructura que adelanta acciones tendientes a mejorar las condiciones físicas de atractivos y espacios turísticos de la ciudad.
• Grupo de Cultura y Responsabilidad Turística: desarrolla programas de sensibilización y apropiación de ciudad dirigidos a diferentes públicos del sector turístico o relacionados con este, con el propósito de generarles conciencia como verdaderos anfitriones de la ciudad y asuman su responsabilidad frente a ella como destino turístico.
• Grupo de Gestión Local del Turismo: asume la presencia de la entidad en las localidades identificadas como de interés turístico y en aquellas que requieran de acciones puntuales, constituyéndose en el verdadero enlace entre la localidad y las diferentes áreas de la subdirección y/o del IDT.
En concordancia con el marco estratégico institucional, el Plan de Desarrollo Distrital “UN NUEVO
CONTRATO SOCIAL Y AMBIENTAL PARA LA BOGOTÁ DEL SIGLO XXI”, contempla el
siguiente propósito 1. Hacer un nuevo contrato social con igualdad de oportunidades para la inclusión social, productiva y política, partiendo de lo anterior, el plan enuncia el siguiente logro de ciudad: “12. Incrementar la oferta de actividades y la infraestructura para el uso y disfrute del tiempo libre, con enfoque de género, diferencial, e integración territorial”, el cual deriva en la estrategia denominada:”2. Mejores ingresos de los hogares y combatir la feminización de la pobreza”, para así finalizar en el programa: “26. Bogotá y región, el mejor destino para visitar”.
Lo anterior, permite identificar una serie de acciones, que llevará a cabo el Instituto Distrital de Turismo - IDT desde la línea de Promoción y Mercadeo, orientadas al fortalecimiento de la información turística, captación de grandes eventos, una estrategia de promoción que se desarrolle en procura de posicionar la imagen turística de la ciudad y, finalmente un programa de promoción y mercadeo que fortalezca la actividad turística de la capital.
En cumplimiento de lo anterior, el IDT formuló el proyecto de inversión 7706 - Implementación de Estrategias de Mercadeo y Promoción para el sector turístico de la ciudad de Bogotá-, en el cual se enmarca la presente contratación y que para la presente vigencia tiene como dos de sus metas “Impactar a 400 mil personas mediante la implementación de una estrategia de promoción y mercadeo de corto plazo orientada al cuidado y mantenimiento de la imagen turística de la ciudad y recuperación de la confianza del turista en el marco de la emergencia del Covid 19” y “Captar 10 eventos relacionados con congresos, convenciones, reuniones, viajes de incentivo y grandes eventos para la recuperación del sector turismo en Bogotá”, con las cuales se pretende dinamizar el sector turístico dentro del proceso de reactivación económica de los sectores productivos de la Ciudad.
Igualmente, desde el IDT se formuló el proyecto de inversión 7705 Fortalecimiento del sistema turístico de Bogotá Región para responder a las principales tendencias, oportunidades y cambios que inciden en el sector, en Bogotá, el cual; tiene como meta Implementar el 100% de 6 productos turísticos, de los cuales 3 sean de alcance Distrital y 3 de alcance Regional. En el marco de esta meta, el IDT ha priorizado el trabajo en torno al fortalecimiento de los productos de turismo cultural, turismo de naturaleza, turismo de bienestar y turismo de negocios. El fortalecimiento de estos productos implica el desarrollo de actividades de indagación y validación con los clientes (Alcaldías Locales Prestadores de Servicios Turísticos Organizaciones comunitarias y Turistas nacionales e internacionales), así como actividades de cultura y responsabilidad social, para generar un entorno social propicio para el turismo en la ciudad.
Por su parte, el departamento de Boyacá cuenta con la Secretaría de Turismo, creada mediante Ordenanza No. 049 del 2018 como una dependencia del nivel central, cuyo objeto es promover la industria del turismo, bajo los preceptos de cooperación sectorial a nivel público y privado, con la implementación de sólidas bases que permitan el desarrollo de sus potencialidades; a partir de la dirección, coordinación, gestión y supervisión de políticas, planes, programas y proyectos orientados a su crecimiento y posicionamiento a nivel nacional e internacional.
Dentro de las funciones de la Secretaría de Turismo de Boyacá, están:
1. Dirigir y establecer la elaboración del plan de desarrollo de turismo a nivel departamental, incluyendo los municipios y provincias, orientados a la promoción para la inclusión de programas y proyectos que demuestren el potencial geográfico, natural, poblacional, de valores culturales, arquitectónicos, de gestión artística, de leyendas y mitos, y de todas aquellas tradiciones artesanales y folclóricas que proyecten a Boyacá a nivel nacional e internacional.
2. Direccionar, en coordinación con la Secretaría de Cultura y Patrimonio, los planes, proyectos y acciones tendientes a la preservación, promoción y protección de los monumentos y lugares que hacen parte del patrimonio histórico y cultural del Departamento, con fundamento en la gestión y desarrollo del turismo.
3. Mejorar las condiciones de competitividad, sostenibilidad y accesibilidad turística de Boyacá a través del fortalecimiento y desarrollo de productos turísticos, la innovación en la gestión, la articulación con la cadena de valor y otros sectores, aportando así a su posicionamiento como destino turístico a nivel local, nacional e internacional.
4. Formular, adoptar, difundir, ejecutar y evaluar en el ámbito de las competencias y desarrollo normativo, los planes, programas y proyectos en materia de turismo, en concordancia con las disposiciones de la autoridad competente.
5. Mantener un estrecho vínculo a nivel multisectorial con la Unidad Administrativa de Relaciones Nacionales e Internacionales y las Secretarías de Desarrollo Empresarial y de Cultura y Patrimonio del Departamento, para alcanzar el enlace y acercamiento a los organismos internacionales y de cooperación de interés para el desarrollo de la inversión en turismo en el Departamento.
6. Coordinar con la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sostenible y la Secretaría de Agricultura; los programas y proyectos sobre ecoturismo y agroturismo, para difundirlos y aprovechar mediante convenios interadministrativos, públicos y privados, la cultura del conocimiento y de la participación en su desarrollo.
7. Generar las herramientas y recursos administrativos en materia de planeación, de tal manera que permitan reconocer, fortalecer, ofertar y establecer la agenda de productos turísticos a nivel rural comunitario para reconocer los majestuosos paisajes, sitios de interés cultura y costumbres que guarda cada rincón del Departamento, y así promover en los turistas un compromiso en el que no solo se trata de vivir experiencias, sino de cuidar y valorar el patrimonio natural del territorio boyacense.
8. Organizar equipos de investigación que a partir del ejercicio misional del territorio, en especial a nivel arquitectónico, museológico y agropecuario, para que se estimule el conocimiento de las tradiciones antropológicas y estudio de espeleologías y gestión del deporte de aventura que generan la oferta turística a nivel nacional e internacional.
9. Consolidar el estudio de oportunidad climática, de acceso y desarrollo vial, de potencialidad hotelera y de alojamiento campesino, en cooperación de los sectores respectivos, de manera que se genere una cultura de turismo para las diferentes regiones que constituyen la malla paisajística del Departamento.
10. Gestionar fondos de asesoría y transferencia de tecnología que contribuyan al fortalecimiento de la actividad turística en todos y cada uno de los municipios.
11. Promover la adopción y ejecución de planes, programas y proyectos de la industria turística en el Departamento para un seguimiento en esta área, y promover aquellos que en adelante el sector privado y/o alianzas de interés sectorial para Boyacá.
12. Promover y fomentar alianzas interinstitucionales o asociaciones con el sector público y privado, o mediante la celebración de convenios, para la promoción y ejecución de sus programas y proyectos institucionales.
13. Propiciar y mantener un estrecho vínculo a nivel multisectorial con la Unidad Administrativa de Relaciones Nacionales e Internacionales o la dependencia que haga sus veces, como enlace con los otros organismos internacionales y de cooperación de interés para el desarrollo de la inversión en turismo en el Departamento.
14. Crear y mantener actualizada una base de datos de entidades internacionales y de cooperación, públicas y privadas, con sus respectivos portafolios, para demandar la promoción de programas y proyectos que sean de interés para el Departamento; en especial aquellos de carácter estratégico o de realización coyuntural del Turismo.
15. Prestar asistencia y asesoría a los municipios, a las asociaciones de los municipios y a la comunidad en general sobre la definición y promoción de planes y programas turísticos en el ámbito de su jurisdicción, con el fin de incluirlos en los planes departamentales y nacionales del sector, o articular y coordinar su diseño y ejecución.
En línea con lo anterior, el Plan de Desarrollo Departamental “Pacto social por Boyacá; Tierra que sigue avanzando – 2020-2023”, aprobado bajo Ordenanza 006 del 3 xx xxxxx de 2020, estipula en el Artículo 19 correspondiente al Componente Turismo, 6 programas para el fomento de la actividad así: Programa 46 Institucionalidad que avanza para fortalecer el turismo, con el objetivo de crear el sistema de turismo de Boyacá que articule la institucionalidad departamento-municipios-nación a través de los consejos de turismo, comités, mesas técnicas y la participación del sector privado; Programa 47 Boyacá avanza en la gestión de destino, cuyo objetivo es fortalecer los procesos de planificación turística y organización de los destinos, de acuerdo a la vocación natural y cultural generando valor, diversificando la oferta y dándole sostenibilidad a través de la calidad, la armonización de actividades y atractivos y la integración de los territorios de la Región Central con el desarrollo de productos turísticos; Programa 48 Mejor información y conectividad para el turismo, con el objetivo de desarrollar un programa de conectividad turística que permita emplear herramientas tecnológicas modernas, innovadoras e inclusivas para fortalecer la infraestructura turística del Departamento; Programa 49 Innovación y desarrollo turístico en Boyacá, cuyo objetivo es desarrollar un programa de cultura turística que contribuya a mejorar la calidad en los servicios; Programa 50 Talento humano en Boyacá avanza hacia la competitividad, cuyo objetivo es desarrollar programas de formación para fortalecer las competencias y habilidades de los prestadores de servicios turísticos del Departamento y el Programa 51 Boyacá es para vivirla, cuyo objetivo es utilizar una estrategia de promoción y comercialización acorde a la vocación turística y a las necesidades del Departamento.
En virtud de lo anterior y dada la necesidad de articular acciones de gestión de destino y promoción y mercadeo que permitan el fortalecimiento y apoyo en el proceso de reactivación y recuperación del sector de turismo en Bogotá y Boyacá, el Instituto Distrital de Turismo IDT, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales y con la finalidad de dar cumplimiento a las funciones esenciales que se le han asignado; considera necesario, oportuno y conveniente la celebración de un
CONVENIO MARCO INTERADMINISTRATIVO con la Secretaría de Turismo de Boyacá, Departamento de Boyacá.
3. ANÁLISIS ECONÓMICO
De conformidad con el artículo 95 de la Ley 498 de 1998, “las entidades públicas podrán asociarse con el fin de cooperar en el cumplimiento de funciones administrativas o de prestar conjuntamente servicios que se hallen a su cargo, mediante la celebración de convenios interadministrativos o la conformación de personas jurídicas sin ánimo de lucro”.
De acuerdo a lo anterior, es pertinente analizar el aspecto macro económico, su comportamiento en los últimos años, el sector de la administración pública y la economía local, así como el sector del turismo, con el fin de identificar a partir la coyuntura económica la necesidad para aunar esfuerzos por medio de un convenio marco interadministrativo que permita fortalecer la colaboración interinstitucional, que permitan llevar a cabo planes y/o proyectos que fortalezcan los sectores misionales de cada entidad, y fomentar la integración territorial en torno al turismo regional.
3.1 Análisis del contexto macroeconómico de Colombia en el último año
De conformidad con el informe xx xxxxx de 2020 presentado por la Junta Directiva al Banco de la República al congreso de la república, hace mención en que “Durante 2019 la actividad económica mundial presentó un menor dinamismo en relación con años anteriores, en medio de tensiones comerciales y políticas, y bajos niveles de inversión, producción industrial y comercio. En respuesta a la debilidad de la actividad real, los bancos centrales generaron condiciones financieras más amplias, lo cual contrarrestó la contracción en la demanda externa e incrementó el apetito por riesgo por instrumentos emitidos por países emergentes”
De acuerdo al anterior, las medidas adoptadas frente a la política macroeconómica con el fin de que se ajustara a la coyuntura nacional e internacional en el marco del último trimestre del año inmediatamente anterior, lograron marcar una leve senda de crecimiento económico, lo cual apuntaba frente a un crecimiento en el 2020 bajo los efectos positivos del acuerdo comercial entre Estados unidos y China, la estabilización de precios del petróleo, entre otras variables que impactan directamente a la economía colombiana. Por lo tanto, dicho análisis se encuentra representado en el grafico No.1, donde se evidencia un leve crecimiento económico en las economías emergentes con respecto a economía de potencias y las estimaciones de crecimiento para el 2020 según el Fondo Monetario internacional.
Gráfico No. 1 – Crecimiento anual del PIB de economías emergente y potencias
Tomado de: Informe Junta Directiva de Banco de la Republica – marzo 2020
Frente al crecimiento económico del año inmediatamente anterior, de acuerdo con el informe de la Junta Directiva del Banco de la Republica, producto interno bruto (PIB) se expandió a una tasa de 3.3% con respecto al mismo periodo de 2018. Que determinó un punto de inflexión frente a la tendencia de desaceleración, que redujo el crecimiento anual desde 4,4% en 2014 a 1,4% en 2017 y que este cambio en la dirección del ciclo económico muestra que, la economía colombiana logró sentar las bases para su recuperación. El incremento de la actividad económica en 2019 fue impulsado por el gasto de consumo final, la formación bruta de capital y la demanda interna de la economía, como se muestra en la tabla No. 1, lo cual, logra evidenciar que a el crecimiento económico estaba dado por la demanda interna.
Tabla No. 1: Crecimiento real anual del PIB por tipo de gasto
Tomado de: Informe de Junta Directiva del Banco de la Republica al congreso de la república. Marzo 2020
Con respecto al crecimiento económico de las diferentes ramas de la actividad económica, como se evidencia en la tabla No.2, las actividades que más aportaron a la recuperación económica fueron las actividades financieras y de seguros (5.7%), el comercio, la reparación, transporte y alojamiento (4.9%), la administración pública y defensa, educación y salud (4.9%).
Tabla No. 2: Crecimiento real anual del PIB por ramas de actividad económica
Tomado de: Informe de Junta Directiva del Banco de la Republica al congreso de la república. Marzo 2020
El PIB de las actividades profesionales, científicas y técnicas presentó en 2019 un crecimiento aproximado de 1% frente a la caída de 2% registrada el año anterior; no obstante, dicho resultado fue producto de una importante recuperación del sector durante el segundo trimestre, donde se registraron tasas de crecimiento superiores al 1%.
Las perspectivas de crecimiento económico para el año 2020 presentaban un leve repunte en comparación con el año inmediatamente anterior, teniendo en cuenta que se presentaban normalizaciones en las confrontaciones de Estados Unidos y China, lo cual mostraba una recuperación en la confianza de los mercados por parte de los inversionistas. Así mismo, las disputas por el precio del barril de petróleo tipo WTI, entre la OPEP, Rusia, EEUU y Arabia Saudí, empezaban a mostrar una leve normalización. Según las estimaciones por parte del Fondo Monetario Internacional, el Banco Mundial y la ONU, sugerían un crecimiento económico global en 2020 entre el 2.5% y el 2.7%, lo cual implicaría una externalidad positiva para la economía colombiana.
Sin embargo, desde el mes de febrero con el inicio de la propagación del coronavirus (covid-19) genero irrupciones en las economías para el crecimiento mundial, la política macroeconómica global y por supuesto, Colombia no es ajena a estos choques, que hasta la fecha ya han provocado un desbalance fiscal por el aumento en el gasto público que ha requerido para la intervención para contrarrestar los efectos del confinamiento en el sector industrial, productivo, manufactura, financiero, tasas de empleo, inflación, política monetaria, entre otros factores.
Así mismo, La propagación de la pandemia del Covid-19 y la alta volatilidad de los precios del petróleo en el mercado ha generado un panorama de mayor incertidumbre y alto riesgo para la actividad económica mundial, lo que implica en la economía colombiana una desaceleración económica importante por el choque abrupto en la oferta y demanda de bienes y servicios de la economía nacional. Por lo tanto, los pronósticos para el presente año no son alentadores para la economía colombiana y tampoco para la economía global, como se evidencia en el Grafico No. 2
Gráfico No. 2 – Cambios en los pronósticos de crecimiento del FMI
Tomado de: Informe de Junta Directiva del Banco de la Republica al congreso de la república. Marzo 2020
Así las cosas, la situación sin precedentes que acoge no sólo a la economía colombiana sino también la economía mundial por cuenta del COVID-19 y los precios del petróleo, aumenta considerablemente la incertidumbre acerca del desempeño económico colombiano para 2020. Según el Banco de la Republica, “la declaración de pandemia comporta choques hasta ahora desconocidos en diferentes frentes que afectarán las tendencias de crecimiento económico en un horizonte aún difícil de precisar. El impacto de estos choques solo podrá empezarse a cuantificar en la medida en que se aclare la duración y extensión de la crisis y con el surgimiento de información estadística relevante, la cual a la fecha de realización de este informe es inexistente.”
A partir de las perspectivas económicas para el presente año y el impacto que ha tenido la declaratoria
de emergencia de emergencia sanitaria nacional a partir del covid-19, es indispensable analizar el comportamiento de la economía colombiana en lo que va del 2020. Por lo tanto, con el objetivo de comprender el contexto coyuntural de la economía colombiana, es primordial tener claro el término de las Cuentas Nacionales Trimestrales, ya que son las cuentas que constituyen el resumen de la información de coyuntura económica, mediante la cual se articulan los indicadores de estadísticas básicas en los principales agregados macroeconómicos, soportados en estándares internacionales de medición económica que los definen la Organización de Naciones Unidas y el Fondo Monetario Internacional.
Fuente: DANE (2020)2
En el primer trimestre de 2020pr, el Producto Interno Bruto, en su serie original, crece 1,1% respecto al mismo periodo de 2019pr. Las actividades económicas que más contribuyen a la dinámica del valor agregado son: Agricultura, ganadería, caza, silvicultura y pesca crece 6,8% (contribuye 0,5 puntos porcentuales a la variación anual). Administración pública y defensa; planes de seguridad social de afiliación obligatoria; Educación; Actividades de atención de la salud humana y de servicios sociales crece 3,4% (contribuye 0,5 puntos porcentuales a la variación anual). Actividades inmobiliarias crece 2,6 % (contribuye 0,3 puntos porcentuales a la variación anual).
Respecto al trimestre inmediatamente anterior, el Producto Interno Bruto en su serie corregida de efecto 2,4%. Esta variación se explica principalmente por la siguiente dinámica: Construcción decrece 11,4%. Industrias manufactureras decrece 4,5%. Actividades artísticas, de entretenimiento y
2 DANE (2020). DANE | - | Producto | Interno Bruto PIB | I | Trimestre de 2020 Preliminar. |
Recuperado | de: |
xxxxx://xxx.xxxx.xxx.xx/xxxxx/xxxxxxxxxxxxxxx/xxxxxxxxx/xxx/xxx_XXX_Xxxxx00_xxxxxxxxx_x_xxxxx.xxx
recreación y otras actividades de servicios; Actividades de los hogares individuales en calidad de empleadores decrece 3,9%.
Valor agregado por actividad económica, tasas de crecimiento en volumen 2020pr – Primer trimestre.
Fuente: DANE (2020)3
En el primer trimestre de 2020pr, el valor agregado de la agricultura, ganadería, caza, silvicultura y pesca crece 6,8% en su serie original, respecto al mismo periodo de 2019pr. Esta dinámica se explica por los siguientes comportamientos: Cultivos agrícolas transitorios; cultivos agrícolas permanentes; propagación de plantas (actividades xx xxxxxxx, excepto viveros forestales); actividades de apoyo a la agricultura y la ganadería y posteriores a la cosecha; explotación mixta (agrícola y pecuaria) y caza ordinaria y mediante trampas; y actividades de servicios conexas crece 8,6%. Cultivo Permanente de
Café́ decrece 13,9%. Ganadería crece 7,1%. Silvicultura y extracción xx xxxxxx crece 2,6%. Pesca y acuicultura crece 31,5%.
Respecto al trimestre inmediatamente anterior en su serie corregida de efecto estacional y calendario, el valor agregado de la agricultura, ganadería, caza, silvicultura y pesca crece en 2,3%, explicado por: Cultivos agrícolas transitorios; cultivos agrícolas permanentes; propagación de plantas (actividades xx xxxxxxx, excepto viveros forestales); actividades de apoyo a la agricultura y la ganadería y posteriores a la cosecha; explotación mixta (agrícola y pecuaria) y caza ordinaria y mediante trampas; y actividades de servicios conexas crece 5,8%. Cultivo Permanente de Café́ decrece 24,2%. La ganadería crece 1,2%. Silvicultura y extracción xx xxxxxx decrece 6,5%. Pesca y acuicultura crece 8,3%.
Tasa de desempleo total nacional y 13 ciudades y áreas metropolitanas
Fuente: DANE (2020)4
Para el mes xx xxxxx de 2020, la tasa de desempleo del total nacional fue 19,8%, lo que significó un aumento de 9,5 puntos porcentuales frente al mismo mes del año pasado (10,3%). La tasa global de participación se ubicó en 51,8%, lo que representó una reducción de 10,4 puntos porcentuales frente x xxxxx del 2019 (62,2%). Finalmente, la tasa de ocupación fue 41,6%, presentando una disminución de 14,2 puntos porcentuales respecto al mismo mes del 2019 (55,8%).
4 DANE(2020). DANE- Principales indicadores xxx xxxxxxx laboral abril de 2020. Recuperado de: xxxxx://xxx.xxxx.xxx.xx/xxxxx.xxx/xxxxxxxxxxxx-xxx-xxxx/xxxxxxx-xxxxxxx/xxxxxx-x-xxxxxxxxx
Fuente: DANE (2020)5
En abril de 2020, la tasa de desempleo en el total de las 13 ciudades y áreas metropolitanas fue 23,5%, lo que representó un aumento de 12,4 puntos porcentuales frente al mismo mes del año pasado (11,1%). La tasa global de participación se ubicó en 53,8%, lo que significó una reducción de 11,4 puntos porcentuales frente x xxxxx del 2019 (65,2%). Entre tanto, la tasa de ocupación fue 41,2%, lo que representó una disminución de 16,7 puntos porcentuales respecto al mismo mes del 2019 (57,9%).
Distribución porcentual, variación porcentual y contribución a la variación de la población ocupada según rama de actividad. Total Nacional febrero – abril (2020/2019).
Fuente: DANE (2020)6
5 DANE (2020). DANE – Principales indicadores xxx xxxxxxx laboral abril de 2020. Recuperado de: xxxxx://xxx.xxxx.xxx.xx/xxxxx/xxxxxxxxxxxxxxx/xxxxxxxxx/xxx/xxx/xxx_xxxxxx_xxx_00.xxx.
6 DANE (2020). DANE – Principalesindicadores xxx xxxxxxx laboral enero de febrero – abril 2020/2019. Recuperado
En el periodo de estudio, el número de personas ocupadas en el total nacional fue 19.687 miles de personas. Las ramas de actividad económica que concentraron el mayor número de ocupados fueron: Comercio y reparación de vehículos; agricultura, ganaderita, caza, silvicultura y pesca y administración pública y defensa, educación y atención de la salud humana. Estas tres ramas captaron el 46,4% de la población ocupada.
La rama de mayor crecimiento frente al trimestre móvil febrero - abril 2019, fue Suministro de electricidad gas, agua y gestión de desechos con 44,9%. Entre tanto, las ramas que más cayeron fueron actividades artísticas, entretenimiento, recreación y otras actividades de servicios con 21,2%, industrias manufactureras con 18,3% y actividades inmobiliarias con 15,8%.
Las ramas que más restaron a la variación de la población ocupada fueron comercio y reparación de vehículos, industrias manufactureras y actividades artísticas, entretenimiento, recreación y otras actividades de servicios con 2,3, 2,2 y 2,0 puntos porcentuales, respectivamente.
3.2 Análisis del sector de la Administración pública, defensa, educación y salud.
Dada la pertinencia de analizar el sector de la economía en el cual la entidad realizara el convenio corresponde al sector de la administración pública, defensa, educación y salud. De este modo, teniendo en cuenta el informe técnico correspondiente al primer trimestre del 2020 por parte del DANE, se identifica que en el primer trimestre de 2020pr, el valor agregado de la administración pública y defensa, planes de seguridad social de afiliación obligatoria; educación; actividades de atención de la salud humana y de servicios sociales crece 3,4% en su serie original, respecto al mismo periodo de 2019pr. Esta dinámica se explica por los siguientes comportamientos:
Fuente: DANE (2020)7
xxxxx://xxx.xxxx.xxx.xx/xxxxx/xxxxxxxxxxxxxxx/xxxxxxxxx/xxx/xxx/xxx_xxxxxx_xxx_00.xxx
7 DANE (2020). DANE Producto Interno Bruto PIB I Trimestre de 2020 Preliminar. Recuperado de:
• Administración pública y defensa; planes de seguridad social de afiliación obligatoria crece 3,0%.
• Educación crece 3,0%.
• Actividades de atención de la salud humana y de servicios sociales crece 4,4%.
Respecto al trimestre inmediatamente anterior en su serie corregida de efecto estacional y calendario, el valor agregado de la administración pública y defensa, planes de seguridad social de afiliación obligatoria; educación; actividades de atención de la salud humana y de servicios sociales decrece en 1,9%, explicado por:
• Administración pública y defensa; planes de seguridad social de afiliación obligatoria decrece 0,5%.
• Educación decrece 0,4%.
• Actividades de atención de la salud humana y de servicios sociales crece 1,7%.
El rezago en esta rama de la actividad está explicado por el impacto que tuvo la declaratoria de la emergencia sanitaria a nivel nacional sobre el covid-19, lo cual es evidente que el único subsector que marco una senda positiva durante el trimestre fueron las actividades de atención de la salud humana y de servicios sociales. Por lo tanto, es importante generar dinamismo en el subsector de actividades de atención de la salud humana y de servicios sociales, con el fin de impulsar la recuperación de este sector en la economía colombiana, por medio del presente contrato interadministrativo que permite generar activación desde el sector público.
Con la presentación de este estudio, se evidencia la conveniencia y oportunidad de suscribir un convenio marco interadministrativo con la Secretaría de Turismo de Boyacá, Departamento de Boyacá, para cumplir con los fines del IDT, por consiguiente, se puede adelantar el proceso contractual respectivo. Así mismo, dada la coyuntura que vive el mundo por la pandemia del covid- 19 y los choques negativos que esto ha generado en la economía y particularmente el sector del turismo y del sector creativo y de las artes, desde la Subdirección de Gestión de Destino y la Subdirección de Promoción y Mercadeo con el fin de fortalecer la imagen de Bogotá, se busca la articulación para desarrollar proyectos que propendan por el potenciamiento del Turismo en la Región Central.
Por lo tanto, Teniendo en cuenta las misionalidades de las entidades públicas sujetos del presente documento y en virtud del cumplimiento de sus objetivos, surge la necesidad de celebrar un Convenio Marco Interadministrativo entre la Secretaría de Turismo de Boyacá, Departamento de Boyacá y el IDT, para el desarrollo de acciones conjuntas encaminadas a la cooperación, colaboración, coordinación y fortalecimiento necesarios para la realización de actividades de interés común en torno al impulso, divulgación y fortalecimiento del turismo en Bogotá y Boyacá.
De manera que, resulta conveniente y oportuno celebrar un convenio interadministrativo con un plazo de tres (3) años, con la misión de que cada una de las entidades; mediante acciones, actividades,
xxxxx://xxx.xxxx.xxx.xx/xxxxx/xxxxxxxxxxxxxxx/xxxxxxxxx/xxx/xxx_XXX_Xxxxx00_xxxxxxxxx_x_xxxxx.xxx
proyectos o eventos ejecutados de manera conjunta, puedan fortalecer e impulsar el turismo cultural, facilitando y propiciando el encadenamiento de las diferentes expresiones artísticas de la ciudad con el sector turístico, en el marco del Plan de Desarrollo “Un nuevo contrato social y ambiental para el siglo XXI”.
NOMBRE | FIRMA | |
Proyectó | Xxxxx del Xxxxx Xxxxxx Xxxxx -Contratista-Dirección General | |
Revisó | Xxxxx Xxxxxx Xxxx -Contratista-Subdirección de Gestión de Destino | |
Revisó | Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx –Contratista – Subdirección de Promoción y Mercadeo |
FORMATO | VERSIÓN: 1 | |
CÓDIGO: E-DE-FP-F-022 | ||
CERTIFICACIÓN DE REGISTRO BPPID | FECHA: 07/Nov/2019 |
CERTIFICACIÓN No. 2021 00415 0077
Proyectos Generales con recursos del Departamento de Boyacá
SUIFP – TERRITORIO
LA SECRETARIA DE PLANEACIÓN DEPARTAMENTO DE BOYACÁ
X X X X X X X X X
0. Que el Proyecto “APOYO EN LA FORMACIÓN XX XXXXXXX HUMANO DEL SECTOR TURISMO EN EL ESCENARIO DEL COVID-19 PARA EL AÑO 2021 DEPARTAMENTO DE BOYACÁ.”, presentado por la Secretaría de Turismo, ha sido revisado de acuerdo a las normas y procedimientos vigentes del Manual de Procedimientos del Banco de Proyectos del Departamento de Boyacá, y demás normas concordantes en materia de proyectos, en sus componentes técnico, legal, ambiental, requisitos de formulación y pertinencia.
2. Que acorde a la Resolución N° 4788 del 20 de diciembre de 2016 emitido por la Dirección del Departamento Nacional de Planeación es necesario disponer de un Sistema para que las entidades territoriales registren, bajo los lineamientos que se determinan en esta resolución, la información de la inversión pública, independientemente de su fuente de financiamiento.
3. Que el proyecto cumple con las condiciones y requisitos para otorgarle VIABILIDAD TÉCNICA FAVORABLE, la cual ha sido expedida por la Profesional Especializada XXXXX XXXXXX XXXXXXXXXXX XXXXX, en la fecha 11 xx xxxx de 2021.
4. Que el proyecto tiene un plazo de ejecución de SEIS (06) MESES, y ha sido aprobado por un valor total de “CINCUENTA Y CINCO MILLONES DE PESOS ($55.000.000,00) M/CTE”, de acuerdo a las fuentes de financiación, así:
FUENTE | Vigencias | TOTAL | ||
2019 | 2021 | 2022 | ||
Recursos Propios del Departamento | ||||
(Libre Inversión) | $40.000.000,00 | $40.000.000,00 | ||
Recursos Propios Otra entidad pública | $15.000.000,00 | $15.000.000,00 | ||
TOTALES | $55.000.000,00 | $55.000.000,00 |
TRÁMITE CONTRACTUAL
CERTIFICACION VÁLIDA PARA:
FORMATO | VERSIÓN: 1 | |
CÓDIGO: E-DE-FP-F-022 | ||
CERTIFICACIÓN DE REGISTRO BPPID | FECHA: 07/Nov/2019 |
5. Que el proyecto se enmarca dentro del Plan Departamental de Desarrollo 2020 – 2023 “Pacto Social por Boyacá - Tierra que sigue avanzando” así:
Línea Estratégica | ECONÓMICA Y DE OPORTUNIDADES | |
Componente | TURISMO | |
Programa | Talento Humano en Boyacá Avanza Hacia la Competitividad | |
Subprograma | Fortalecimiento de Habilidades y Competencias xxx Xxxxxxx Humano | |
Objetivo subprograma | Establecer alianzas con instituciones que brinden formación en turismo, generen habilidades y competencias e implementar los lineamientos del programa Colegios Amigos del Turismo. | |
Meta | 572 | Generar 3 alianzas con instituciones de formación en turismo para mejorar las habilidades y competencias de los empresarios del sector. |
6. Que el proyecto cumple los requisitos documentales y técnicos para su Registro en el Banco de Proyectos del Departamento de Boyacá.
La validez de esta certificación será hasta el 31 de diciembre de 2021, esta certificación NO obliga a la asignación de recursos por parte de la Gobernación de Boyacá.
El registro de los proyectos ante el Banco de Proyectos del departamento, NO implica la asignación de recursos
por parte de la Gobernación de Boyacá.
Se expide en el municipio de Tunja, a los veinticuatro (24) días, del mes xx xxxx de 2021.
XXXX XXXXXX XXXX XXXXXX
Secretaria de Planeación – Departamento de Boyacá
Revisó: Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxxx Director de Inversión Pública Secretaria de Planeación Verificó Control Posterior: Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx - Profesional Especializado
Proyectó Xxxxx Xxxxxxx/Xxxxxx Xxxxxxx/Profesionales Externos
Elaboro: Xxxxxxxxx Xxxx
TRÁMITE CONTRACTUAL
CERTIFICACION VÁLIDA PARA:
FORMATO | VERSION: 1 | |
CODIGO: E-DE-FP-F-018 | ||
CONCEPTO DE VIABILIDAD TÉCNICA | FECHA: 05/Nov/2019 |
CERTIFICACIÓN
CONCEPTO DE VIABILIDAD
LA SUSCRITA PROFESIONAL ESPECIALIZADA DE LA SECRETARÍA DE TURISMO
CERTIFICA:
1. Que de acuerdo con la metodología establecida en el Manual de Procedimientos del Banco de Programas y Proyectos de la Gobernación de Boyacá, el proyecto denominado “APOYO EN LA FORMACIÓN XX XXXXXXX HUMANO DEL SECTOR TURISMO EN EL ESCENARIO DEL COVID-19 PARA EL AÑO 2021 DEPARTAMENTO DE BOYACÁ”, formulado por un valor total de CINCUENTA Y CINCO MILLONES DE PESOS MCTE ($55.000.000,00), con plazo de ejecución de (SEIS) (6) meses.
2. Que el proyecto se enmarca dentro del Plan Departamental de Desarrollo 2020 – 2023 ”Pacto Social por Boyacá: Tierra que Sigue Avanzando”
3. Que una vez revisado el proyecto de acuerdo a las normas legales, requisitos de formulación, pertinencia, criterios de evaluación técnica, legal, institucional, socioeconómica vigentes, cumple con las condiciones y requisitos para que se le otorgue VIABILIDAD FAVORABLE.
4. Que el viabilizador ha revisado el proyecto de acuerdo con los procedimientos exigidos en el manual del Banco de Proyectos del Departamento de Boyacá, evaluado técnicamente el proyecto de forma integral y manifiesta que conoce y asume la responsabilidad que se pudiera derivar de la emisión del concepto de viabilidad, en especial cuando no se hubieran observado los requisitos exigidos para el tipo de proyecto.
El formulador y/o diseñador del proyecto conserva su responsabilidad sobre la calidad y el contenido de los documentos técnicos que se aportan con el proyecto.
Tunja, Boyacá, Colombia. 11 xx xxxx de 2021.
XXXXX XXXXXX XXXXXXXXXXX XXXXX PROFESIONAL ESPECIALIZADA SECRETARÍA DE TURISMO
Vo. Bo. XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX XXXX
Secretario de Turismo
Proyectó: Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx - Profesional Universitaria.
Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx - Técnico Administrativo.
FORMATO | VERSION: 1 | |
CODIGO: E-DE-FP-F-018 | ||
CONCEPTO DE VIABILIDAD TÉCNICA | FECHA: 05/Nov/2019 |
FORMATO | VERSIÓN: 2 | |
CODIGO: E-DE-FP-F-009 | ||
PRESUPUESTO GENERAL Construcción y adquisición de bienes y/o servicios | FECHA: 02/Oct/2020 |
NOMBRE DEL PROYECTO: | APOYO EN LA FORMACIÓN XX XXXXXXX HUMANO DEL SECTOR TURISMO EN EL ESCENARIO DEL COVID-19 PARA EL AÑO 2021 DEPARTAMENTO DE BOYACÁ | AÑO BASE DE LOS PRECIOS | 2021 |
1er AÑO DE LOS RECURSOS | 2021 |
ITEM | DESCRIPCIÓN | FUENTE | UNIDAD | CANT | DIST. | VR UNITARIO | VR TOTAL | % |
1 | SERVICIOS DE APOYO | TIPO: | SERVICIOS | |||||
1,01 | Módulo 1. La Emergencia Planetaria: Pandemia COVID- 19 y su impacto en la gestión del turismo. | Cotización | Número | 1 | 0 | $ 9.166.666,00 | $ 9.166.666,00 | 16,67% |
1,02 | Módulo 2. La actividad turística y la influencia de las TIC. | Cotización | Número | 1 | 0 | $ 9.166.666,00 | $ 9.166.666,00 | 16,67% |
1,03 | Módulo 3. Destinos turísticos inteligentes. | Cotización | Número | 1 | 0 | $ 9.166.667,00 | $ 9.166.667,00 | 16,67% |
1,04 | Módulo 4. Cooperación y gobernanza en la gestión del turismo. | Cotización | Número | 1 | 0 | $ 9.166.667,00 | $ 9.166.667,00 | 16,67% |
1,05 | Módulo 5. La gestión de los espacios turísticos: una mirada desde el territorio. | Cotización | Número | 1 | 0 | $ 9.166.667,00 | $ 9.166.667,00 | 16,67% |
1,06 | Módulo 6. Modelos de planificación turística. | Cotización | Número | 1 | 0 | $ 9.166.667,00 | $ 9.166.667,00 | 16,67% |
COSTO DIRECTO GRUPO $ 55.000.000,00 100,00% |
FORMATO | VERSIÓN: 2 | |
CODIGO: E-DE-FP-F-009 | ||
PRESUPUESTO GENERAL Construcción y adquisición de bienes y/o servicios | FECHA: 02/Oct/2020 |
COSTO DIRECTO
$
55.000.000,00
100,00%
INFORMACIÓN CONSOLIDADA FORMULACIÓN INICIAL
Bienes Servicios
Obra Pública
$
$
$
- 55.000.000,00
-
COSTO INDIRECTO
$
-
0,00%
Administración imprevistos
Utilidad
Otros Costos Otros Costos Otros Costos
$
$
$
-
-
-
AIU
$
-
0,00%
100,00%
55.000.000,00
$
SUBTOTAL
Seleccione de la lista…
Seleccione de la lista…
Seleccione de la lista…
INTERVENTORIA
TOTAL PRESUPUESTO
$
55.000.000,00
100%
_________________________________________________
XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX XXXX
Secretario de Turismo de Boyacá
CONVENIO DE
CLASE DE CONVENIO: | INTERADMINISTRATIVO. |
PARTES: | INSTITUTO DISTRITAL DE TURISMO - DEPARTAMENTO DE BOYACÁ. |
OBJETO: | Aunar esfuerzos entre el Instituto Distrital de Turismo y la Secretaría de Turismo de Boyacá - Departamento de Boyacá, para el desarrollo de acciones que propendan a impulsar el turismo sostenible, responsable, incluyente, inteligente y productivo en Bogotá y Boyacá. |
Entre los suscritos, de una parte XXXXX XXXXXXX XXXXXX, mayor de edad, domiciliada en Bogotá, identificada con la cédula de ciudadanía No. 52.438.432 expedida en Bogotá D.C., en su calidad de Directora General del INSTITUTO DISTRITAL DE TURISMO establecimiento público del orden Distrital identificado con NIT 900.140.515-6, nombrada mediante Xxxxxxx Xx 000 y acta de posesión N° 077 ambos del 4 de febrero de 2020 expedidos por la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., quien en adelante y para todos los efectos del presente contrato se denominará el IDT y por la otra XXXX XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX mayor de edad, domiciliado en Tunja, identificado con la cédula de ciudadanía N° 6.765.994 expedida de Tunja, en su calidad de Secretario de Contratación del DEPARTAMENTO DE BOYACÁ entidad territorial identificada con NIT 891.800.498-1, nombrado mediante Decreto N° 079, acta de posesión N° 023 y delegado para adelantar el presente trámite de conformidad con Decreto N° 93, actos administrativos expedidos el 0 xx xxxxxxx xx 0000 xxx xx Xxxxxxxxxxx xx Xxxxxx quien en adelante y para todos los efectos del presente contrato se denominará el DEPARTAMENTO, hemos convenido suscribir el presente Convenio Interadministrativo, previas las siguientes consideraciones: 1. Que la Constitución Política de Colombia frente a la función administrativa, señala en su artículo 209 que la misma se encuentra al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad. De igual manera ordena tal artículo que las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado. 2. Que el artículo 6 de la Ley 489 de 1998 “Por la cual se dictan normas sobre la organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional, se expiden las disposiciones, principios y reglas generales para el ejercicio de las atribuciones previstas en los numerales 15 y 16 del artículo 189 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones” dispone que en virtud del principio de coordinación, las autoridades administrativas deben garantizar la armonía en el ejercicio de sus respectivas funciones con el fin de lograr los fines y cometidos estatales, para lo cual deben prestar su colaboración a las demás entidades para facilitar el ejercicio de sus funciones. 3. Que el artículo 95 ídem, señaló que las entidades públicas pueden asociarse con el fin de cooperar en el cumplimiento de funciones administrativas o de prestar conjuntamente servicios que se hallen a su cargo, mediante la celebración de convenios interadministrativos. 4. Que en el marco de lo dispuesto en el artículo 10 y s.s. del Acuerdo Distrital 257 de 2006, “Por el cual se dictan normas básicas sobre la estructura, organización y funcionamiento de los organismos y de las entidades de Bogotá, Distrito Capital, y se expiden otras disposiciones” las entidades distritales
deben realizar sus labores en el marco de los principios de coordinación y complementariedad con el fin de lograr plena eficacia en el desarrollo de las mismas. 5. Que el numeral 4 de artículo 2 de la Ley 1150 de 2007 “Por medio de la cual se introducen medidas para la eficiencia y la transparencia en la Ley 80 de 1993 y se dictan otras disposiciones generales sobre la contratación con Recursos Públicos” modificado por la Ley 1474 de 2011 “Por la cual se dictan normas orientadas a fortalecer los mecanismos de prevención, investigación y sanción de actos de corrupción y la efectividad del control de la gestión pública” señaló los eventos y condiciones para la contratación directa en el caso de los contratos interadministrativos, situación reglamentada en los artículos 2.2.1.2.1.4.1 y 2.2.1.2.1.4.4 del Decreto Nacional 1082 de 2015 "Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Planeación Nacional". 6. De otro lado, bajo el amparo del artículo 52 de la Constitución Política, la Ley 300 de 1996 “Ley General de Turismo” modificada por la Ley 1558 de 2012 “Por la cual se modifica la Ley 300 de 1996 - Ley General de Turismo, la Ley 1101 de 2006 y se dictan otras disposiciones.” sobre el turismo indicó que “es una industria esencial para el desarrollo del país y en especial de las diferentes entidades territoriales y cumple una función social.” En igual sentido dicha ley dispuso la necesidad de ejercer las competencias a nivel territorial, bajo los principios de concurrencia, coordinación y subsidiariedad de forma armónica entre entidades públicas. 7. Que el Instituto Distrital de Turismo es un establecimiento público del orden distrital, con personería jurídica, autonomía administrativa y financiera, y patrimonio propio, adscrito a la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico y de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo Distrital 275 de 2007 “Por el cual se crea el Instituto Distrital de Turismo” tiene como objeto la ejecución de las políticas, planes y programas para la promoción del turismo y el posicionamiento del Distrito Capital como destino turístico sostenible. 8. Que el Departamento de Boyacá de conformidad con la Ordenanza Departamental 49 de 2018, “Por la cual se determina la estructura orgánica para la administración departamental; las funciones de sus dependencias y se dictan otras disposiciones” a través de la Secretaría de Turismo promueve la industria del turismo, bajo los preceptos de cooperación sectorial a nivel público y privado, con la implementación de sólidas bases que permitan el desarrollo de sus potencialidades; a partir de la dirección, coordinación, gestión y supervisión de políticas, planes, programas y proyectos orientados a su crecimiento y posicionamiento a nivel nacional e internacional. 9. Que en atención a lo dispuesto en los numerales 7 y 12 del artículo 25 de la Ley 80 de 1993, el artículo 2.2.1.1.2.1.1 del Decreto 1082 de 2015 y los artículos 28 y 41 del Manual de Contratación del IDT, la Subdirección de Gestión de Destino y la Subdirección de Promoción y Mercadeo recopilaron, elaboraron y suscribieron los documentos y estudios previos con el fin de justificar y amparar la presente contratación, determinando el cumplimiento de los requisitos tanto técnicos como legales para el perfeccionamiento del convenio, de conformidad con lo señalado en las Leyes 489 de 1998, 80 de 1993 y 1150 de 2007 y demás normatividad complementaria. 10. Que de la misma forma, en tales documentos, las Subdirecciones antes mencionadas, indican la necesidad de celebrar un convenio interadministrativo para el desarrollo de acciones conjuntas encaminadas a la cooperación, colaboración, coordinación y fortalecimiento necesarios para la realización de actividades de interés común en torno al impulso, divulgación y fortalecimiento del turismo en Bogotá y Boyacá. 11. Que dadas las anteriores consideraciones, se suscribe el presente CONVENIO INTERADMINISTRATIVO de conformidad con las cláusulas que se enuncian a continuación: CLÁUSULA PRIMERA: OBJETO.- Aunar esfuerzos entre el Instituto Distrital de Turismo y la Secretaría de Turismo de Boyacá-Departamento de Boyacá, para el desarrollo de acciones que propendan a impulsar el turismo sostenible,
responsable, incluyente, inteligente y productivo en Bogotá y Boyacá. CLÁUSULA SEGUNDA: ALCANCE.- Las partes se comprometen a aunar esfuerzos y conocimientos técnicos para el desarrollo y puesta en marcha de acciones encaminadas a potencializar el turismo regional en Bogotá y Boyacá, en los siguientes ámbitos de colaboración de acuerdo con las competencias de cada entidad:
1. PLANIFICACIÓN TURÍSTICA: Coordinación de acciones de apoyo y fortalecimiento territorial encaminados al intercambio de experiencias, transferencia de conocimientos y de buenas prácticas para el desarrollo del turismo. 2. PRODUCTO TURÍSTICO: Diseño, identificación y puesta en marcha de productos turísticos conjuntos y complementarios, basados en la sostenibilidad del territorio y con alto potencial de comercialización turística. 3. COMPETITIVIDAD SECTORIAL Y DE TURISMO: Estructuración y desarrollo de estrategias encaminadas al mejoramiento de las competencias y habilidades de los actores de la cadena de valor del sector turismo, con miras a mejorar la calidad y la competitividad en los destinos. 4. PROMOCIÓN Y MERCADEO DEL DESTINO: Diseño y desarrollo de estrategias y acciones de promoción y mercadeo turístico que permitan la promoción conjunta, multidestino y de producto complementario. CLÁUSULA TERCERA: COMPROMISOS COMUNES A LAS PARTES: Para todos los efectos las partes deberán tendrán como obligaciones comunes las siguientes: 1. Aunar esfuerzos técnicos administrativos y económicos, según sea el caso con el objeto de cumplir el propósito trazado. 2. Adelantar los convenios específicos y/o contratos necesarios para la ejecución del presente convenio marco. 3. Coordinar las acciones necesarias para el cabal cumplimiento del objeto del convenio. 4. Participar en la gestión el convenio, desde el área de su competencia y de acuerdo con los compromisos establecidos. 5. Suscribir oportunamente el acta de inicio y el acta de liquidación del convenio, conjuntamente con el/la supervisor/a del mismo. 6. Cumplir con los compromisos del convenio, teniendo en cuenta lo señalado en la minuta que para el efecto se suscriba. 7. Participar en los comités técnicos que se realicen para la adecuada ejecución de actividades. 8. Coordinar conjuntamente todas las actividades, propendiendo por garantizar los mejores resultados y brindando mutuamente toda la información necesaria. 9. Informar a las otras partes sobre cualquier eventualidad que surja en el proceso de ejecución de presente convenio. 10. Formular a la otra parte, por el medio más adecuado y eficaz las observaciones que estime pertinente para obtener los mejores resultados en la ejecución contractual. 11. Atender oportunamente las peticiones que durante la ejecución del convenio se formulen y, de ser necesario, dar traslado de las mismas al funcionario o dependencia competente. 12. Designar un supervisor del convenio, que será el encargado de hacer seguimiento a la ejecución del mismo. 13. Definir conjuntamente con las partes, el plan de trabajo para el desarrollo del objeto del convenio. 14. Revisar y aprobar a través del Supervisor, los informes previstos o solicitar los que considere necesarios. 15. Abstenerse de divulgar, publicar o comunicar a terceros información, documentos o fotografías relacionados con las actividades de la otra o de sus contratistas, que conozcan en virtud de la ejecución del convenio o por cualquier otra causa. 16. Realizar los aportes en recursos humanos, asesorías técnicas, equipos, recursos tecnológicos y demás que, en el marco de su misionalidad, puedan contribuir al presente convenio cuando sea necesario.
17. Suministrar de manera oportuna la información que requiera cualquiera de las partes. 18. Definir las directrices, lineamientos y estrategias para el cumplimiento eficaz de los objetivos del convenio.
19. Evaluar y verificar los resultados de los compromisos adquiridos en desarrollo del convenio. 20. Las demás necesarias para el cumplimiento de las políticas y lineamientos definidos para el cumplimiento del convenio. PARÁGRAFO: Las partes acuerdan que todas las piezas de comunicación, promoción y/o publicidad en las que se requiera la utilización de los logos de las
Entidades participantes deberán ceñirse a los protocolos de manejo de imagen institucional correspondiente. CLÁUSULA CUARTA: PLAZO.- El plazo de ejecución del Convenio Interadministrativo será hasta el 30 de diciembre del año 2023, contados a partir de la suscripción del acta de inicio, previo cumplimiento de los requisitos de perfeccionamiento y ejecución. CLÁUSULA QUINTA: VALOR.- El presente Convenio interadministrativo y dada su naturaleza no se soporta en Certificados de Disponibilidad Presupuestal pues el mismo como tal, no genera erogación presupuestal para las partes. Para su desarrollo, cada una de las entidades participantes, dentro de sus competencias, adelantará las gestiones pertinentes a su interior para lograr cumplir sus responsabilidades convencionales. CLÁUSULA SEXTA: GARANTÍAS.- De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.1.2.1.4.5 del Decreto 1082 de 2015 y en lo descrito en los estudios previos, no se exigirán garantías en el presente convenio. CLÁUSULA SÉPTIMA: SUPERVISIÓN.- La Supervisión y control de la ejecución del convenio, será ejercida por el Subdirector de Gestión de Destino y el Subdirector de Promoción y Mercadeo para el caso del IDT y por el Secretario de Turismo en el caso del DEPARTAMENTO. Para estos efectos, los supervisores estarán sujetos a lo dispuesto en el numeral 10 del artículo 26 de la Ley 80 de 1993, lo dispuesto en la Ley 1474 de 2011 y demás normas que regulen la materia. En términos generales los supervisores deberán: 1.Velar por el cabal cumplimiento del objeto y obligaciones del convenio. 2. Certificar para el cumplimiento del objeto y obligaciones del convenio. 3. Proyectar y suscribir el acta de inicio del convenio. 4. Las demás, que se deriven del convenio y sean inherentes a su naturaleza. PARÁGRAFO. La supervisión podrá ser modificada directamente por los representantes de las entidades participantes, para lo cual solamente deberán dar el aviso correspondiente a la otra parte. CLÁUSULA OCTAVA: COMITÉ DE SEGUIMIENTO.- Para el desarrollo y seguimiento del convenio interadministrativo se designará un Comité Técnico de seguimiento, instancia por medio de la cual se efectuará la toma de decisiones estratégicas en cuanto a la ejecución, seguimiento y evaluación del convenio, cuyo resultado le permitirá a la Supervisión del Convenio autorizar las acciones a que haya lugar. El Comité Técnico estará integrado por parte del IDT del Subdirector de Gestión de Destino y el Subdirector de Promoción y Mercadeo o sus delegados y por parte del DEPARTAMENTO lo integrarán el Secretario de Turismo y el Supervisor del contrato o sus delegados. Son funciones del Comité: 1. Coordinar el cumplimiento de los propósitos comunes del presente Convenio. 2. Definir un plan de trabajo que se requiera para el desarrollo del presente Convenio. 3. Determinar las directrices a aplicar para la ejecución y cumplimiento del objeto de este convenio y demás acuerdos que de este se deriven. 4. Aprobar los proyectos, convenios y/o contratos específicos derivados del presente convenio. 5. Hacer seguimiento a los acuerdos derivados de la ejecución del presente convenio y las actividades establecidas en el plan de trabajo. 6. Las demás que sean necesarias para el desarrollo del presente convenio. PARÁGRAFO: Para el debido desarrollo y ejecución del presente convenio, el Comité Técnico podrá convocar a los Secretarios de Despacho, Gerentes y/o Directores de Instituciones, Alcaldes de Municipios y demás instancias pertinentes, en los casos que se requiera de su participación. CLÁUSULA NOVENA: AUTONOMÍA ADMINISTRATIVA Y AUSENCIA DE RELACIÓN LABORAL.- Las partes obrarán con plena autonomía administrativa, y en ningún caso el presente convenio generará relación laboral ni prestaciones sociales entre IDT y el DEPARTAMENTO y sus respectivos empleados, vinculados, contratistas o subcontratistas. El personal que requiera las partes para el cumplimiento del convenio será de su exclusiva responsabilidad por lo cual no asumirán responsabilidad laboral o contractual alguna con ellos. CLÁUSULA DÉCIMA: INDEMNIDAD.- Las partes se mantendrán indemnes al
contra todo reclamo, demanda, acción legal y costo que pueda causarse o surgir por daños o lesiones a personas o propiedades de terceros, ocasionados por el ejercicio de sus obligaciones o compromisos adquiridos para la ejecución del objeto. En caso de que se entable un reclamo, demanda o acción legal contra una de ellas por asuntos que según el convenio sean de responsabilidad de la otra, ésta será notificada lo más pronto posible para que por su cuenta adopte oportunamente las medidas previstas por la Ley para mantener indemne a la parte accionada. CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA: CESIÓN.- Las partes no podrán ceder en todo o en parte el convenio, sin autorización previa, expresa y escrita de la otra parte CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA: CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACIÓN.- Las partes se obligan a mantener la reserva y confidencialidad de la información que se ponga en conocimiento de la otra o se obtenga como consecuencia de las actividades que se desarrollan para el cumplimiento del objeto del convenio. CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA: DERECHOS DE AUTOR.- Los derechos patrimoniales de propiedad Intelectual (Derechos de Autor, Propiedad Industrial, Biotecnología, etc.) que se generen con motivo de la ejecución de los trabajos y actividades derivadas del presente convenio, se sujetarán a lo establecido en la presente cláusula, y a las normas vigentes sobre la materia. La titularidad sobre los productos que surjan dentro de la ejecución de este convenio (patentes, modelos de utilidad, informes, planos, documentos, publicaciones y otros) corresponderán a las partes y estarán sujetas a las disposiciones legales aplicables y a los instrumentos específicos que sobre el particular suscriban, sin perjuicio de otorgar el reconocimiento intelectual y respeto del derecho moral correspondiente a quienes hayan intervenido en la ejecución de tales actividades. Las partes adquieren la propiedad y el derecho de reproducción en todas sus modalidades, el derecho de transformación o adaptación, comunicación pública, distribución y en general, cualquier tipo de explotación de los productos derivados del presente convenio o de aquellos que con ocasión del mismo las partes puedan realizar por cualquier medio conocido o por conocer, en todo caso cumpliendo lo referente a los derechos de autor. PARÁGRAFO PRIMERO: Cada una de las instituciones y personas participantes en este convenio manifiestan que todos los trabajos y materiales que desarrollen dentro del objeto del mismo, no violaron, violan o violarán, ni infringirán derechos de autor, de propiedad industrial ni cualquier otro derecho de propiedad intelectual de terceros, y por consiguiente en caso de cualquier requerimiento o acción judicial iniciadas por cualquier particular sobre esa franja o segmento de producción, será asumida por la parte que la haya desarrollado o aportado, toda vez que los demás participantes del convenio actúan como terceros de buena fe frente a todas las personas y al conglomerado en general. PARÁGRAFO SEGUNDO: Frente a los derechos xxxxxxx y menciones en los resultados obtenidos debe manifestarse que la distribución y titularidad de los derechos Patrimoniales mencionados no implican la cesión de los derechos xxxxxxx sobre el trabajo objeto del presente convenio (paternidad, Integridad, arrepentimiento y retracto) por cuanto de conformidad con lo establecido en el artículo 30 de la Ley 23 de 1982, ley 1450 de 2011, y artículo 11 de la Decisión Andina 351 de 1993, estos derechos son irrenunciables, imprescriptibles, inembargables e inalienables. Por lo tanto, los mencionados derechos seguirán radicados en cabeza de todos y cada uno de los integrantes de los equipos de trabajo integrados para tal evento por cada una de las instituciones participantes; y sus nombres, así como el de las instituciones con las cuales están vinculados, deberán mencionarse en lugar visible siempre que se haga cualquier tipo de utilización de los trabajos resultantes. Así mismo, en todas las utilizaciones y publicaciones que se hagan de los trabajos realizados deberá mencionarse en lugar visible el nombre y logo de todas y cada una de las instituciones que participan como realizadores efectivos del proyecto, así como el de todos los entes financiadores. Las partes
conservarán la facultad de utilizar para trabajos o desarrollos futuros, las metodologías, sistemáticas, reglas, planes, contenido conceptual, Know How, conceptos, algoritmos, software, bases de datos, aplicaciones, y rutinas utilizadas y desarrolladas, siempre y cuando generen los créditos pertinentes a las dos instituciones. PARÁGRAFO TERCERO: Las partes mantendrán todos sus derechos sobre cualquier obra, creación información, conocimiento, tecnología o invención que hayan desarrollado o adquirido antes de la firma del presente convenio, la cual podrá constar en forma impresa o electrónica, tangible o intangible. CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA: SUSPENSIÓN.- Las partes contratantes podrán suspender el presente convenio, mediante la suscripción de un acta en donde conste tal evento, cuando medie alguna de las siguientes causales: 1. Por circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito debidamente comprobados. 2. Por acuerdo entre las partes justificado en que no se afecta el servicio. PARÁGRAFO: El término de suspensión no será computable para efecto del plazo de ejecución del convenio y no dará derecho a exigir indemnización, sobrecostos o reajustes, ni a reclamar gasto alguno. CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA: MODIFICACIÓN Y PRÓRROGA.- Las partes de común acuerdo podrán modificar y/o prorrogar el presente contrato por escrito con la debida justificación. CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA: CAUSALES DE TERMINACIÓN.- Las partes dentro del libre ejercicio de la autonomía de la voluntad, expresamente pactamos como causales de terminación del presente convenio las siguientes: 1. El mutuo acuerdo. 2. La falta de ejecución de las obligaciones a cargo de cualquiera de las partes. 3. La expiración del plazo pactado. PARÁGRAFO. En los eventos anteriormente previstos, se dará por terminado el Convenio, sin que haya lugar a ningún tipo de indemnización por este hecho. CLÁUSULA DÉCIMA SÉPTIMA: LIQUIDACIÓN.- El presente convenio se liquidará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley 80 de 1993 en concordancia con el artículo 11 de la Ley 1150 de 2007 y el artículo 217 del Decreto 19 de 2012, dentro del término de seis (6) meses contados desde la fecha de finalización del convenio, o de la fecha de expedición del acto que ordene la terminación. CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA: SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS.- En el evento en que
se presenten diferencias entre las partes, con ocasión de la celebración del presente convenio, de su ejecución, desarrollo, terminación o liquidación, las partes podrán hacer uso del arreglo directo y de los mecanismos de solución de controversias contenidos en la Ley, tales como la conciliación, amigable composición y transacción. De igual forma, en el evento de no poder solucionar las controversias a través de un mecanismo directo se acudirá a la jurisdicción contencioso administrativa. CLÁUSULA DÉCIMA NOVENA: PERFECCIONAMIENTO Y REQUISITOS
DE EJECUCIÓN.- El convenio se entiende perfeccionado con la suscripción de las partes; para su ejecución se requerirá de la suscripción del acta de inicio. CLÁUSULA VIGÉSIMA: LUGAR DE EJECUCIÓN Y DOMICILIO CONTRACTUAL.- Las partes acuerdan que las actividades y obligaciones del convenio serán ejecutadas en la ciudad de Bogotá y el departamento de Boyacá, no obstante debe tenerse en cuenta que los contenidos desarrollados a través de convenio podrán ser articulados en diferentes lugares a nivel nacional e internacional; así mismo las partes acuerdan como domicilio contractual la ciudad Bogotá. CLÁUSULA VIGÉSIMA PRIMERA: DOCUMENTOS DEL CONVENIO.- Hacen parte del presente convenio todos los documentos expedidos en las diferentes etapas de formación del mismo. CLÁUSULA VIGÉSIMA SEGUNDA: INHABILIDADES E INCOMPATBILIDADES.- Las partes al suscribir el presente convenio manifiestan bajo la gravedad del juramento, que no se hallan incursas en causal alguna de inhabilidad o incompatibilidad incorporadas en la Ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2007, la Ley 1474 de 2011, la Ley 2014 de 2019, ni en ninguna otra establecida en la normatividad vigente. PARÁGRAFO: Si
llegare a sobrevenir inhabilidad o incompatibilidad las partes, cederán el convenio previa autorización de la otra parte, o, si ello no fuere posible, lo darán por terminado. CLÁUSULA VIGÉSIMA TERCERA: ENTENDIMIENTOS MUTUOS.- El convenio establece los siguientes entendimientos mutuos: 1. El presente convenio no origina una nueva persona jurídica. 2. La suscripción del presente convenio no genera solidaridad y las responsabilidades serán individuales de cada una de las partes. 3. Los compromisos de las partes se limitan a las descritas en este convenio.
4. La ejecución del convenio responde al cumplimiento de funciones administrativas que se hallan a cargo de las partes de conformidad los cometidos y funciones asignadas por la normatividad vigente. CLÁUSULA VIGÉSIMA CUARTA: VEEDURIAS Y CONTROL CIUDADANO: El presente convenio está sujeto a las Veedurías y control ciudadano de acuerdo con lo establecido en el artículo 66 de la Ley 80 de 1993 y demás normatividad pertinente.
Dado en Bogotá D.C. a los
XXXXX XXXXXXX XXXXXX | XXXX XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX |
Directora General | Secretario de Contratación |
INSTITUTO DISTRITAL DE TURISMO | DEPARTAMENTO DE BOYACÁ |
Proyectó. Xxxxxxx Xxxxxxx- Oficina Asesora Jurídica
Revisó: Xxxxxxx Xxxxxxxxx. Jefe de la Oficina Asesora Jurídica Aprobó: Xxxxxx Xxxxxxx-. Asesor de Xxxxxxxx