ACUERDO ALCANZADO POR UN MIEMBRO CON OTRO PAÍS O PAÍSES ACERCA DE CUESTIONES RELACIONADAS CON REGLAMENTOS TÉCNICOS, NORMAS O PROCEDIMIENTOS DE EVALUACIÓN DE LA CONFORMIDAD NOTIFICACIÓN
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G/TBT/10.7/N/159 |
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30 xx xxxxx de 2021 |
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Comité de Obstáculos Técnicos al Comercio |
ACUERDO
ALCANZADO POR UN MIEMBRO CON OTRO PAÍS O PAÍSES ACERCA
DE
CUESTIONES RELACIONADAS CON REGLAMENTOS TÉCNICOS, NORMAS
O
PROCEDIMIENTOS DE EVALUACIÓN DE LA CONFORMIDAD
NOTIFICACIÓN
El artículo 10.7 del Acuerdo dispone lo siguiente: "En cada caso en que un Miembro llegue con algún otro país o países a un acuerdo acerca de cuestiones relacionadas con reglamentos técnicos, normas o procedimientos de evaluación de la conformidad que puedan tener un efecto significativo en el comercio, por lo menos uno de los Miembros parte en el acuerdo notificará por conducto de la Secretaría a los demás Miembros los productos abarcados por el acuerdo y acompañará a esa notificación una breve descripción de este". Se ha recibido la presente notificación presentada de conformidad con el artículo 10.7.
1. |
Miembro que notifica: XXXXX UNIDO |
2. |
Título del Acuerdo bilateral o plurilateral: Acuerdo sobre el Comercio del Vino entre el Gobierno de los Estados Unidos de América y el Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte. |
3. |
Partes en el Acuerdo: Estados Unidos de América; Xxxxx Unido. |
4. |
Fecha de entrada en vigor del Acuerdo: 31 de diciembre de 2020 |
5. |
Productos comprendidos (partida del SA o de la NCCA cuando proceda, o partida del arancel nacional): 2204 |
6. |
Materia abarcada por el Acuerdo (reglamentos técnicos, normas o procedimientos de evaluación de la conformidad): Reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad: reconocimiento de prácticas de vinificación, prescripciones en materia de etiquetado y de certificación, y reconocimiento continuo de determinadas denominaciones de origen. |
7. |
Breve descripción del Acuerdo: El Acuerdo notificado facilita el comercio del vino entre los Estados Unidos y el Xxxxx Unido, y establece un marco de cooperación entre las Partes sobre cuestiones relativas a ese comercio. Texto del Acuerdo: xxxxx://xxx.xxx.xx/xxxxxxxxxx/xxxxxxxxxxxx/xx-xxx-xx00000-xxxxx-xxxxxxxxx-xx-xxxxx-xx-xxxx. |
8. |
Más información disponible en: Servicio de Información OMC/OTC del Reino Unido Trade Policy Group (Grupo de Política Comercial) Department for International Trade (Departamento de Comercio Internacional) Xxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx XX0X 0XX |
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