Contract
Canal xx Xxxxxx XX, S.A. inscrita en el Registro Mercantil de Madrid al Tomo 29.733, Folio 86, Sección 8, Hoja M-534929. Inscripción 1ª. Denominación en inscripción 34, NIF A86488087, Domicilio Social: X/ Xxxxx Xxxxxxxx, 000, 00000 Xxxxxx.
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HA DE REGIR EN EL CONTRATO DE SUMINISTRO DE EQUIPOS Y MATERIAL INFORMÁTICO
PROCEDIMIENTO ABIERTO SIMPLIFICADO ABREVIADO AL PRECIO MÁS BAJO
CONTRATO Nº 183/2021
LICITACIÓN ELECTRÓNICA CON PRESENTACIÓN DE MUESTRAS POR EL LICITADOR PROPUESTO COMO ADJUDICATARIO
INDICE
CAPÍTULO I 4
DISPOSICIONES GENERALES 4
Cláusula 1. Régimen jurídico 4
Cláusula 2. Objeto del Contrato 4
Cláusula 3. Presupuesto base de licitación, precio del Contrato y facturación 5
Cláusula 4. Perfil de contratante 6
CAPÍTULO II 6
LICITACIÓN 6
Cláusula 5. Capacidad para contratar 6
Cláusula 6. Procedimiento de adjudicación 7
Canal xx Xxxxxx XX, S.A. inscrita en el Registro Mercantil de Madrid al Tomo 29.733, Folio 86, Sección 8, Hoja M-534929. Inscripción 1ª. Denominación en inscripción 34, NIF A86488087, Domicilio Social: X/ Xxxxx Xxxxxxxx, 000, 00000 Xxxxxx.
Cláusula 7. Criterio de valoración y parámetros para determinar las ofertas anormalmente bajas 7
Cláusula 8. Presentación de proposiciones 7
Cláusula 9. Medios electrónicos 7
Cláusula 10. Forma y contenido de las proposiciones 8
Cláusula 11. Constitución de la Mesa de contratación y apertura de proposiciones 12
Cláusula 12. Acreditación de la capacidad para contratar y efectos de la propuesta de adjudicación. Decisión de no adjudicar o celebrar el contrato y desistimiento del procedimiento de adjudicación 13
CAPÍTULO III 19
ADJUDICACIÓN Y FORMALIZACIÓN 19
Cláusula 13. Adjudicación del Contrato 19
Cláusula 14. Perfección y formalización del Contrato 21
CAPÍTULO IV 21
EJECUCIÓN DEL CONTRATO 21
Cláusula 15. Principio de riesgo y xxxxxxx 21
Cláusula 16. Sujeción a los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares y de Prescripciones Técnicas 22
Cláusula 17. Dirección y supervisión del suministro 22
Cláusula 18. Plazo de ejecución y prórroga del Contrato 22
Cláusula 19. Penalizaciones por incumplimiento de obligaciones contractuales 23
Cláusula 20. Responsabilidad del contratista por daños y perjuicios 24
Cláusula 21. Suspensión del Contrato. 24
Cláusula 22. Modificación y cesión del Contrato 24
Cláusula 23. Subcontratación 25
CAPÍTULO V 27
DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA 27
Cláusula 24. Pago del precio del Contrato 27
Cláusula 25. Revisión de precios 27
Cláusula 26. Obligaciones, gastos y tributos exigibles al contratista 27
Cláusula 27. Medidas de contratación con empresas que estén obligadas a tener en su plantilla trabajadores con discapacidad 28
Cláusula 28. Obligaciones laborales, sociales, medioambientales y de protección de datos 29
Cláusula 29. Política del sistema de gestión 29
Cláusula 29 bis. Prevención de Riesgos Laborales: Obligaciones del contratista 31
Cláusula 30. Confidencialidad e información no publicable 34
Cláusula 31. Propiedad Industrial e Intelectual. 35
CAPÍTULO VI 37
EXTINCIÓN DEL CONTRATO 37
Cláusula 32. Cumplimiento del Contrato y recepción del suministro 37
Cláusula 33. Liquidación del Contrato 37
Cláusula 34. Plazo de garantía 38
Cláusula 35. Vicios o defectos durante el plazo de garantía 38
Cláusula 36. Resolución del Contrato 38
ANEXO I 40
CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO 40
ANEXO II 59
MODELO PROPOSICIÓN ECONÓMICA 59
ANEXO III 61
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MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE RELATIVA AL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES ESTABLECIDAS LEGALMENTE PARA CONTRATAR CON CANAL XX XXXXXX XX, S.A 61
ANEXO IV 63
MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE RELATIVA AL CONOCIMIENTO Y ACEPTACIÓN DEL CÓDIGO DE CONDUCTA, LA POLÍTICA DE CUMPLIMIENTO Y LA POLÍTICA DE PREVENCIÓN DE DELITOS DE CANAL XX XXXXXX XX, S.A 63
ANEXO V 64
MODELO DE DECLARACIÓN DE SOMETIMIENTO A LA JURISDICCIÓN DE LOS JUZGADOS Y TRIBUNALES ESPAÑOLES PARA EMPRESAS EXTRANJERAS 64
ANEXO VI 65
MODELO DE DECLARACIÓN DE EMPRESAS VINCULADAS EN EL MISMO GRUPO 65
ANEXO VII 66
MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE DE VIGENCIA DE LOS DATOS ANOTADOS EN EL REGISTRO OFICIAL DE LICITADORES Y EMPRESAS CLASIFICADAS DEL SECTOR PÚBLICO 66
ANEXO VIII 67
MODELO DE INDICACIÓN DE SUBCONTRATACIÓN DE PRESTACIONES DEL OBJETO DEL CONTRATO . 67
ANEXO VIII BIS 69
MODELO DE COMUNICACIÓN DE SUBCONTRATACIÓN DE PRESTACIONES DEL OBJETO DEL CONTRATO 69
ANEXO VIII TER 71
MODELO DE SOLICITUD DE SUBCONTRATACIÓN DE PRESTACIONES DEL OBJETO DEL CONTRATO 71
ANEXO IX 73
MODELO DE COMPROMISO DE CONFIDENCIALIDAD 73
ANEXO IX BIS 74
MODELO DE DECLARACIÓN RELATIVA A DOCUMENTOS CONFIDENCIALES 74
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Cláusula 1. Régimen jurídico.
El presente Contrato tiene carácter privado. El Contrato está sujeto a lo establecido en el artículo 318 del Título I del Libro Tercero de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante “LCSP”) en cuanto a su adjudicación. En cuanto a sus efectos y extinción, el contrato está sujeto a las normas de derecho privado y a lo establecido en el artículo 319 de la LCSP.
Canal xx Xxxxxx XX, S.A. inscrita en el Registro Mercantil de Madrid al Tomo 29.733, Folio 86, Sección 8, Hoja M-534929. Inscripción 1ª. Denominación en inscripción 34, NIF A86488087, Domicilio Social: X/ Xxxxx Xxxxxxxx, 000, 00000 Xxxxxx.
De conformidad con lo previsto en el artículo 27.1 letra c) de la LCSP, corresponde al orden jurisdiccional contencioso-administrativo el conocimiento de las cuestiones que se susciten en relación con la adjudicación y modificaciones del contrato, cuando la impugnación de estas últimas se base en el incumplimiento de lo establecido en los artículos 204 y 205 de la LCSP, cuando se entienda que dicha modificación debió ser objeto de una nueva adjudicación. Los actos relacionados en el apartado 2 del artículo 44 de la LCSP serán susceptibles de recurso en vía administrativa de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas ante el titular de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid.
De conformidad con lo previsto en el artículo 27.2 letra a) de la LCSP, el orden jurisdiccional civil será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en relación con los efectos y extinción del contrato, con excepción de las modificaciones contractuales indicadas en el párrafo anterior. Las partes, con renuncia expresa a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles, se someten expresamente para la resolución de dichas controversias, a la competencia de los juzgados y tribunales de Madrid capital.
El presente expediente de contratación se rige por lo establecido en los siguientes documentos contractuales:
1. El Contrato.
2. El presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.
3. El Pliego de Prescripciones Técnicas.
4. La oferta presentada por el adjudicatario, en lo que no contradiga los documentos anteriormente referidos.
En caso de discrepancia entre estos documentos, se observará el orden de preferencia en que aparecen relacionados.
Cláusula 2. Objeto del Contrato.
El objeto del Contrato es el suministro descrito en el apartado 1 del Anexo I. La descripción y características de los bienes y la forma de llevar a cabo la prestación por el adjudicatario serán las estipuladas en el Pliego
de Prescripciones Técnicas, en el que se hace referencia igualmente a las necesidades a satisfacer mediante el Contrato y a los factores de todo orden a tener en cuenta.
El contenido de los Pliegos de Prescripciones Técnicas y de Cláusulas Administrativas Particulares revestirá carácter contractual.
Si el Contrato está dividido en lotes, los licitadores podrán optar a un lote, a varios o a todos ellos, salvo que se establezca un número máximo de lotes por licitador, para lo que se estará a lo estipulado en el apartado 1 del Anexo I. También, en su caso, se indicará en el apartado 1 del Anexo I el número máximo de lotes de los que puede resultar adjudicatario un mismo licitador, así como las reglas para la determinación de los mismos.
Canal xx Xxxxxx XX, S.A. inscrita en el Registro Mercantil de Madrid al Tomo 29.733, Folio 86, Sección 8, Hoja M-534929. Inscripción 1ª. Denominación en inscripción 34, NIF A86488087, Domicilio Social: X/ Xxxxx Xxxxxxxx, 000, 00000 Xxxxxx.
En caso de existencia de lotes, las referencias hechas en este Pliego y en Pliego de Prescripciones Técnicas al Contrato se entenderán hechas a cada uno de los Contratos propios de cada lote.
Cláusula 3. Presupuesto base de licitación, precio del Contrato y facturación.
El presupuesto base de licitación asciende a la cantidad expresada en el apartado 3 del Anexo I. Su cálculo incluye todos los factores de valoración y gastos que según los documentos contractuales y la legislación vigente son de cuenta del adjudicatario, así como los tributos de cualquier índole, incluido el Impuesto sobre el Valor Añadido.
El presupuesto de los lotes en que, en su caso, se divida el objeto del Contrato se especifica igualmente en el apartado 3 del Anexo I.
Las proposiciones expresarán también el Impuesto sobre el Valor Añadido en partida independiente. Aquellas cuyo importe sin IVA supere la base imponible del presupuesto base de licitación serán desechadas. Asimismo, no se tendrán en cuenta en el presente procedimiento de licitación las ofertas que superen los importes establecidos en el apartado 3 del Anexo I.
El precio del Contrato será aquél al que ascienda la adjudicación, que en ningún caso superará el presupuesto base de licitación del contrato en los términos establecidos en el apartado 3 del Anexo I.
La ejecución del suministro está amparada por la correspondiente partida presupuestaria de Canal xx Xxxxxx XX, S.A.
Si el contrato se financia con fondos europeos, quedará sometido a las disposiciones del Tratado de la Unión Europea y a los actos fijados en virtud del mismo, así como a lo dispuesto en el Reglamento (UE) nº 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 xx xxxxx de 2021, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados, en lo que se refiere a las actuaciones cofinanciadas con cargo al periodo de programación 2021- 2027 y, en su caso, en virtud de lo dispuesto en el Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento Europeo
y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, en lo que se refiere a las actuaciones cofinanciadas con cargo al periodo de programación 2014-2020.
Canal xx Xxxxxx XX, S.A. inscrita en el Registro Mercantil de Madrid al Tomo 29.733, Folio 86, Sección 8, Hoja M-534929. Inscripción 1ª. Denominación en inscripción 34, NIF A86488087, Domicilio Social: X/ Xxxxx Xxxxxxxx, 000, 00000 Xxxxxx.
Canal xx Xxxxxx XX, S.A. tendrá la obligación de abonar el precio dentro de los treinta días siguientes a la fecha de aprobación de los documentos que acrediten la conformidad de las prestaciones objeto del contrato. Si se demorase en el abono de las correspondientes facturas, deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo de treinta días los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Para que haya lugar al inicio del cómputo de plazo para el devengo de intereses, el contratista deberá haber cumplido la obligación de presentar la factura correspondiente a Canal xx Xxxxxx XX, S.A. en los términos establecidos en la normativa vigente sobre facturación electrónica en tiempo y forma, en el plazo de treinta días desde la realización de las prestaciones objeto del contrato. En este sentido, las facturas correspondientes deberán expresar el número de Contrato, Centro de Beneficio y número de pedido asignado por Canal xx Xxxxxx XX, S.A.
Sin perjuicio de lo establecido en el apartado 4 del artículo 210 de la LCSP, Canal xx Xxxxxx XX, S.A. deberá aprobar los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de las prestaciones objeto del mismo dentro de los treinta días siguientes a la realización de las prestaciones.
En todo caso, si el contratista incumpliera el plazo de treinta días para presentar la factura en los términos establecidos anteriormente, el devengo de intereses no se iniciará hasta transcurridos treinta días desde la fecha de la correcta presentación de la factura, sin que Canal xx Xxxxxx XX, S.A. haya aprobado la conformidad, si procede, y efectuado el correspondiente abono.
Cláusula 4. Perfil de contratante.
El acceso al perfil de contratante del órgano de contratación se efectuará a través del Portal de la Contratación Pública de la Comunidad de Madrid, en la siguiente dirección de Internet: xxxx://xxx.xxxxxx.xxx/xxxxxxxxxxxxxxxxx.
CAPÍTULO II
LICITACIÓN
Cláusula 5. Capacidad para contratar.
Podrán optar a la adjudicación del presente Contrato las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, a título individual o en unión temporal de empresarios, que tengan plena capacidad de obrar, que no se encuentren incursas en las prohibiciones e incompatibilidades para contratar con el sector público establecidas en el artículo 71 de la LCSP, en la Ley 14/1995, de 21 xx xxxxx, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Comunidad de Madrid, y en el artículo 29.5 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.
Los empresarios deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, se especifica en el apartado 4 del Anexo I.
Además, cuando se trate de personas jurídicas, las prestaciones del Contrato objeto del presente Pliego han de estar comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, conforme a sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios.
Las empresas extranjeras no comunitarias deberán reunir, además, los requisitos establecidos en el artículo 68 de la LCSP.
Cláusula 6. Procedimiento de adjudicación.
El Contrato se adjudicará por procedimiento abierto simplificado abreviado de conformidad con el artículo
159.6 de la LCSP.
Canal xx Xxxxxx XX, S.A. inscrita en el Registro Mercantil de Madrid al Tomo 29.733, Folio 86, Sección 8, Hoja M-534929. Inscripción 1ª. Denominación en inscripción 34, NIF A86488087, Domicilio Social: X/ Xxxxx Xxxxxxxx, 000, 00000 Xxxxxx.
Cláusula 7. Criterio de valoración y parámetros para determinar las ofertas anormalmente bajas
El Contrato se adjudicará a la oferta con el precio más bajo de conformidad con lo establecido en el apartado 7 del Anexo I del presente Xxxxxx.
Igualmente, se señalarán, en su caso, en el apartado 7.1 del Anexo I los parámetros objetivos en función de los cuales se apreciará que la oferta no puede ser cumplida por ser anormalmente baja.
Cláusula 8. Presentación de proposiciones.
Las proposiciones deberán presentarse de manera obligatoria utilizando medios electrónicos de conformidad con lo indicado en el apartado 9.8 del Anexo I.
En el Portal de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid (xxxx://xxx.xxxxxx.xxx/xxxxxxxxxxxxxxxxx) se ofrecerá la información relativa a la convocatoria de licitación de este Contrato, incluyendo el presente pliego y documentación complementaria, en su caso.
Cada empresario no podrá presentar más de una proposición, sin perjuicio de la admisibilidad de variantes o mejoras. Tampoco podrá suscribir ninguna proposición en unión temporal con otros empresarios si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La contravención de estas prohibiciones dará lugar a la inadmisión de todas las proposiciones por él suscritas.
La presentación de proposiciones supone, por parte del empresario, la aceptación incondicional del clausulado de este Pliego y xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas que rigen el presente Contrato, sin salvedad alguna.
En lo que concierne a las variantes, se estará a lo dispuesto en el apartado 9.2 del Anexo I. Cláusula 9. Medios electrónicos.
La utilización de medios y soportes electrónicos, informáticos y telemáticos en la presentación de proposiciones será obligatoria en los términos indicados en el apartado 9.8 del Anexo I.
En el mismo apartado se indica el portal informático donde, en su caso, se puede acceder a los programas y la información necesaria para licitar por medios electrónicos y para acceder al tablón de anuncios electrónico.
Los licitadores aportarán sus documentos en formato electrónico, autenticados mediante firma electrónica emitida por un Prestador de servicios electrónicos de confianza admitido por la plataforma, y que garantice la identidad e integridad del documento, la oferta y todos los documentos asociados a la misma, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 6/2020, de 11 de noviembre, reguladora de determinados aspectos de los servicios electrónicos de confianza, y demás disposiciones de contratación pública electrónica. Si no dispusieran de los documentos en dicho formato porque fueron emitidos originalmente en soporte papel, aportarán copias digitalizadas. Las copias que aporten los interesados al procedimiento de contratación tendrán eficacia, exclusivamente en el ámbito de la actividad contractual de Canal xx Xxxxxx XX, S.A.
Canal xx Xxxxxx XX, S.A. inscrita en el Registro Mercantil de Madrid al Tomo 29.733, Folio 86, Sección 8, Hoja M-534929. Inscripción 1ª. Denominación en inscripción 34, NIF A86488087, Domicilio Social: X/ Xxxxx Xxxxxxxx, 000, 00000 Xxxxxx.
Los licitadores son responsables de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, el órgano de contratación podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por el licitador, para lo que podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.
Incurrir en falsedad al facilitar cualquier dato relativo a la capacidad es causa de prohibición de contratar conforme al artículo 71.1 e) de la LCSP.
Mediante la correspondiente publicación en el tablón de anuncios electrónico del Portal de la Contratación Pública -Perfil de contratante- (xxxx://xxx.xxxxxx.xxx/xxxxxxxxxxxxxxxxx) se comunicarán a los interesados los defectos u omisiones subsanables de la documentación presentada por los licitadores, las aclaraciones que deban ser solicitadas, los empresarios admitidos y los excluidos de la licitación, y las ofertas con valores anormales.
A estos efectos, los licitadores o sus representantes deberán estar dados de alta en el servicio de alertas del Portal de la Contratación Pública -Perfil de contratante- (xxxx://xxx.xxxxxx.xxx/xxxxxxxxxxxxxxxxx) referido al presente procedimiento de licitación.
Cláusula 10. Forma y contenido de las proposiciones.
Las proposiciones constarán de UN (1) SOBRE. En su interior se hará constar una relación numérica de los documentos que contienen.
Toda la documentación que se presente por los licitadores deberá estar redactada en castellano. En caso de que se presentasen en lengua distinta deberá presentarse la correspondiente traducción oficial a la lengua castellana primando esta última en caso de duda o discrepancia.
El SOBRE ÚNICO incluirá preceptivamente los siguientes documentos:
1.- Declaración responsable del licitador sobre el cumplimiento de los requisitos previos para participar en este procedimiento de licitación.
Declaración responsable, conforme al modelo fijado en el anexo III al presente pliego. La presentación de la oferta exigirá la declaración responsable del firmante respecto a ostentar la representación de la sociedad que presenta la oferta; a contar con las autorizaciones necesarias para ejercer la actividad; a no estar incurso en prohibición de contratar alguna y que, de recurrir a las capacidades de otras entidades, va a disponer de los recursos necesarios, comprometiéndose a que, de ser el licitador que presente la mejor oferta, aportará el compromiso por escrito de dichas entidades cuando le sea requerido.
Canal xx Xxxxxx XX, S.A. inscrita en el Registro Mercantil de Madrid al Tomo 29.733, Folio 86, Sección 8, Hoja M-534929. Inscripción 1ª. Denominación en inscripción 34, NIF A86488087, Domicilio Social: X/ Xxxxx Xxxxxxxx, 000, 00000 Xxxxxx.
Asimismo, la declaración responsable incluirá el compromiso relativo a las empresas que estén obligadas a tener en su plantilla trabajadores con discapacidad por el que, de resultar adjudicatario, asume, conforme con lo señalado en la cláusula 27 del presente Pliego “Medidas de contratación con empresas que estén obligadas a tener en su plantilla trabajadores con discapacidad”, la obligación de tener empleados, durante la vigencia del Contrato, trabajadores con discapacidad en un 2 por 100, al menos, de la plantilla de la empresa, si esta alcanza un número de 50 o más trabajadores y el contratista está sujeto a tal obligación, de acuerdo con el artículo 42 del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, o la de adoptar las medidas alternativas desarrolladas reglamentariamente por el R.D. 364/2005, de 8 xx xxxxx. En esta declaración se hará constar, además, que asume igualmente la obligación de acreditar ante el órgano de contratación cuando le fuese requerido durante la vigencia del Contrato el cumplimiento de la obligación anteriormente referida.
Asimismo, en el caso de empresas de más de 100 trabajadores, en la citada declaración se indicará que cuentan con un plan de igualdad conforme a lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad de mujeres y hombres.
El licitador, antes de firmar la declaración responsable, deberá cerciorarse de que reúne los requisitos de capacidad y ausencia de prohibiciones de contratar exigidos en la cláusula 5 xxx xxxxxx en el momento de finalizar el plazo de presentación de las proposiciones y subsistir en el momento de perfección del contrato.
El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la mejor oferta para que presente la documentación justificativa del cumplimiento de las condiciones para contratar con Canal xx Xxxxxx XX, S.A.
No obstante, el órgano o la Mesa de contratación podrán pedir a los licitadores que presenten la totalidad o una parte de los documentos justificativos, cuando consideren que existen dudas razonables sobre la vigencia o fiabilidad de la declaración, cuando resulte necesario para el buen desarrollo del procedimiento y, en todo caso, antes de adjudicar el contrato.
2.- Declaración relativa al conocimiento y aceptación del Código de Conducta, la Política de Cumplimiento y la Política de Prevención de Delitos de Canal xx Xxxxxx XX, S.A.
Declaración responsable, conforme al modelo fijado en el Anexo IV al presente Xxxxxx, de que el licitador conoce y acepta el Código de Conducta, la Política de Cumplimiento y la Política de Prevención de Delitos de Canal xx Xxxxxx XX, S.A. aprobados por el Consejo de administración de la empresa pública.
El Código de Conducta, la Política de Cumplimiento y la Política de Prevención de Delitos de Canal xx Xxxxxx XX, S.A. están publicados en la página web de Canal xx Xxxxxx XX, S.A. (xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx)
3.- Uniones temporales de empresarios.
Canal xx Xxxxxx XX, S.A. inscrita en el Registro Mercantil de Madrid al Tomo 29.733, Folio 86, Sección 8, Hoja M-534929. Inscripción 1ª. Denominación en inscripción 34, NIF A86488087, Domicilio Social: X/ Xxxxx Xxxxxxxx, 000, 00000 Xxxxxx.
Para que en la fase previa a la adjudicación sea eficaz la unión temporal frente a Canal xx Xxxxxx XX, S.A. deberán presentar, todos y cada uno de los empresarios, los documentos exigidos en la presente cláusula, además de un escrito de compromiso solidario en el que se indicarán: los nombres y circunstancias de los que la constituyan; la participación de cada uno de ellos; la xxxxxxxx del compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios y la designación de un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del Contrato se deriven. El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas que componen la unión.
En el supuesto de que el Contrato se adjudicase a una unión temporal de empresarios, ésta acreditará su constitución en escritura pública, el CIF asignado a dicha unión antes de la formalización del Contrato y acreditará su alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas en el epígrafe correspondiente al objeto del Contrato. La duración de la unión será coincidente con la del Contrato, hasta su extinción.
Cuando en el ejercicio de sus funciones la mesa de contratación o, en su defecto, el órgano de contratación, apreciaran posibles indicios de colusión entre empresas que concurran agrupadas en una unión temporal, requerirá a estas empresas para que, dándoles plazo suficiente, justifiquen de forma expresa y motivada las razones para concurrir agrupadas.
Cuando la mesa o el órgano de contratación, considerando la justificación efectuada por las empresas, estimase que existen indicios fundados de colusión entre ellas, los trasladará a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia o, en su caso, a la autoridad de competencia autonómica correspondiente, a efectos de que, previa sustanciación del procedimiento sumarísimo a que se refiere el párrafo tercero del artículo 150.1 de la LCSP se pronuncie sobre aquellos.
4.- Jurisdicción de empresas extranjeras.
Las empresas extranjeras deberán presentar declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del Contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponderles, según el modelo que figura en el Anexo V.
5.- Empresas pertenecientes a un mismo grupo.
Las empresas pertenecientes a un mismo grupo, entendiéndose por tales las que se encuentren en alguno de los supuestos del artículo 42.1 del Código de Comercio y que presenten distintas proposiciones para concurrir individualmente a la adjudicación, deberán presentar declaración en la que hagan constar esta condición, según el modelo que figura en el Anexo VI.
Finalmente, las empresas que no pertenezcan a un grupo empresarial deberán presentar declaración en la que hagan constar dicha circunstancia, según el modelo que figura en el Anexo VI.
6.- Especificaciones técnicas
Se incluirán las ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, de conformidad con lo establecido en el apartado 5 del Anexo I.
7.- Proposición económica
Canal xx Xxxxxx XX, S.A. inscrita en el Registro Mercantil de Madrid al Tomo 29.733, Folio 86, Sección 8, Hoja M-534929. Inscripción 1ª. Denominación en inscripción 34, NIF A86488087, Domicilio Social: X/ Xxxxx Xxxxxxxx, 000, 00000 Xxxxxx.
La proposición económica se presentará redactada conforme al modelo fijado en el Xxxxx XX al presente Xxxxxx, no aceptándose aquellas que contengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente lo que Canal xx Xxxxxx XX, S.A. estime fundamental para considerar la oferta. Si alguna proposición no guardase concordancia con la documentación examinada y admitida, excediese de la base imponible del presupuesto base de licitación del contrato, o en algunas de las partidas/capítulos limitadas explícitamente en el presente Pliego, variase sustancialmente el modelo establecido, comportase error manifiesto en el importe de la proposición, o existiese reconocimiento por parte del licitador de que adolece de error o inconsistencia que le hagan inviable, será desechada, sin que sea causa bastante para el rechazo el cambio u omisión de algunas palabras del modelo si ello no altera su sentido.
Cuando la suma de los importes desglosados y/o precios unitarios incluidos en la proposición económica no se corresponda con la cantidad total resultante establecida en la misma, se considerará siempre que el error reside en la cantidad total resultante y no en los precios unitarios.
En el caso de que en la proposición económica del licitador se consigne algún precio unitario con el valor 0 ó falte algún precio unitario (bien por omisión, bien porque se haya consignado cualquier signo distinto a un número natural o bien porque se quede en blanco), se considerará tanto a efectos de valoración de la oferta como de ejecución del contrato, que el precio unitario ofertado para ese concepto es 0. En este caso, el licitador podrá retirar su oferta, no teniendo dicha retirada la consideración de injustificada a los efectos previstos en el artículo 62 del Real Decreto 1098/2001, de
12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (en adelante “RGLCAP”).
En el caso de que los licitadores incluyan en su proposición económica el importe de la oferta en varias ocasiones y exista discrepancia entre las cantidades, será válida la cantidad menor.
En la proposición deberá indicarse, como partida independiente, el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido que deba ser repercutido.
En el caso de que se admitan variantes, la oferta económica de la misma no podrá superar la base imponible del presupuesto base de licitación del contrato.
En el caso de que el importe de adjudicación tenga más de dos decimales, dicho importe se truncará al segundo decimal, es decir sin redondeos en base al tercer decimal.
8.- Datos de contacto a efectos de notificaciones.
A efectos de notificaciones se empleará el correo electrónico y el número de teléfono de contacto indicados por el licitador en el portal informático referido en el apartado 9.8 del Anexo I.
Cláusula 11. Constitución de la Mesa de contratación y apertura de proposiciones.
La Mesa de contratación se constituirá con carácter previo a la apertura del Sobre único de las ofertas de los licitadores presentados. La Mesa de contratación estará formada por:
- Un Presidente: el Director de la Dirección proponente del contrato o la persona que lo sustituya.
Canal xx Xxxxxx XX, S.A. inscrita en el Registro Mercantil de Madrid al Tomo 29.733, Folio 86, Sección 8, Hoja M-534929. Inscripción 1ª. Denominación en inscripción 34, NIF A86488087, Domicilio Social: X/ Xxxxx Xxxxxxxx, 000, 00000 Xxxxxx.
- Vocal económico-financiero: un miembro designado por el Director Financiero o la persona que lo sustituya.
- Secretario de la Mesa de contratación: el Letrado de la Subdirección de Contratación que designe el Director de la Secretaría General Técnica o Letrado que sustituya al designado.
Se garantiza, mediante un dispositivo electrónico, que la apertura de proposiciones no se realizará hasta que haya finalizado el plazo para su presentación. Finalizado el plazo de admisión de proposiciones, se procederá por la Mesa de contratación a la apertura del único sobre que contiene la documentación administrativa, especificaciones técnicas y la oferta económica.
La Mesa de contratación calificará la documentación administrativa correspondiente a los licitadores presentados. Si observase defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, lo comunicará a los interesados, a través del tablón de anuncios electrónico del Portal de la Contratación Pública de la Comunidad de Madrid, concediéndose un plazo no superior a tres días hábiles computados a partir del día hábil siguiente a la publicación en el tablón de anuncios para que los licitadores los corrijan o subsanen o para que presenten aclaraciones o documentos complementarios utilizando medios electrónicos de conformidad con lo indicado en el apartado 9.8 del Anexo I. Asimismo, se les indicará a los interesados que si los defectos no fueran subsanados, no se tendrá en consideración su oferta. Una vez examinada la documentación aportada, la Mesa de contratación determinará las empresas admitidas a licitación, las rechazadas y las causas de su rechazo, según proceda. Estas circunstancias se publicarán en el tablón de anuncios electrónico.
Tras el acto de apertura de ofertas, en la misma sesión, la Mesa de contratación procederá, previa exclusión, en su caso, de las ofertas que no cumplan los requerimientos xxx xxxxxx, a evaluar y clasificar las ofertas, a realizar la propuesta de adjudicación a favor del licitador con la oferta más baja, y a comprobar y requerir la documentación prevista en la cláusula 12.
Canal xx Xxxxxx XX, S.A. se reserva el derecho a solicitar las aclaraciones, documentación y a realizar las actuaciones que considere necesarias para verificar el efectivo cumplimiento de los requisitos establecidos en los pliegos para la presentación de ofertas. En este sentido, Canal xx Xxxxxx XX, S.A. podrá solicitar aclaraciones a los licitadores, a través del tablón de anuncios electrónico del Portal de la Contratación Pública de la Comunidad de Madrid, para conocer claramente cuestiones que estime fundamentales en la
oferta, tanto referidas a la documentación administrativa, como a las especificaciones técnicas ofertadas y a la proposición económica. Los licitadores tendrán un plazo no superior a tres días hábiles computados a partir del día hábil siguiente a la publicación en el tablón de anuncios para contestar a las mismas utilizando medios electrónicos de conformidad con lo indicado en el apartado 9.8 del Anexo I. En caso de que los licitadores no den respuesta a las aclaraciones solicitadas en el citado plazo, las ofertas presentadas por éstos no se tendrán en consideración en el presente procedimiento de licitación.
A petición del licitador de que se trate, Canal xx Xxxxxx XX, S.A. comunicará, lo antes posible, y, en cualquier caso, en un plazo de quince días a partir de la recepción de una solicitud por escrito:
Canal xx Xxxxxx XX, S.A. inscrita en el Registro Mercantil de Madrid al Tomo 29.733, Folio 86, Sección 8, Hoja M-534929. Inscripción 1ª. Denominación en inscripción 34, NIF A86488087, Domicilio Social: X/ Xxxxx Xxxxxxxx, 000, 00000 Xxxxxx.
- A todos los licitadores descartados, los motivos por los que se haya desestimado su oferta, incluidos, en los casos contemplados en el artículo 126, apartados 7 y 8 de la LCSP, los motivos de su decisión de no equivalencia o de su decisión de que las prestaciones no se ajustan a los requisitos de rendimiento o a las exigencias funcionales.
- A todo licitador que haya presentado una oferta admisible, las características y ventajas relativas de la oferta seleccionada, así como el nombre del adjudicatario.
No obstante, Canal xx Xxxxxx XX, S.A. podrá decidir no comunicar determinados datos relativos a la adjudicación del contrato, cuando su divulgación pudiera obstaculizar la aplicación de la ley, ser contraria al interés público, perjudicar los intereses comerciales legítimos de una determinada empresa, pública o privada, o perjudicar la competencia xxxx entre empresarios.
De conformidad con lo establecido en la cláusula 13, se considerarán, en principio, ofertas anormalmente bajas las ofertas que se encuentren en los supuestos establecidos en el apartado 7.1 del Anexo I procediéndose en estos casos, en la forma establecida en dicho apartado.
Cláusula 12. Acreditación de la capacidad para contratar y efectos de la propuesta de adjudicación. Decisión de no adjudicar o celebrar el contrato y desistimiento del procedimiento de adjudicación.
Canal xx Xxxxxx XX, S.A. requerirá al licitador que haya presentado la mejor oferta para que, dentro del plazo de siete días hábiles, a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación indicada en la presente cláusula utilizando medios electrónicos de conformidad con lo indicado en el apartado 9.8 del Anexo I. Adicionalmente, se deberán entregar las muestras indicadas en el apartado 7 de la presente cláusula en los términos referidos en el mismo.
Sin perjuicio de lo anterior, si en el ejercicio de sus funciones la mesa de contratación, o en su defecto, el órgano de contratación, tuviera indicios fundados de conductas colusorias en el procedimiento de contratación, en el sentido definido en el artículo 1 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia, los trasladará con carácter previo a la adjudicación del contrato a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia o, en su caso, a la autoridad de competencia autonómica correspondiente, a efectos de que a través de un procedimiento sumarísimo se pronuncie sobre aquellos. La remisión de dichos indicios tendrá efectos suspensivos en el procedimiento de contratación. Si la remisión la realiza la mesa de contratación dará cuenta de ello al órgano de contratación.
1.- Capacidad de obrar.
1.1.- Si la empresa fuera persona jurídica, la escritura de constitución o modificación, en su caso, inscrita en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, la escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional en los que consten las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial, así como el Número de Identificación Fiscal (NIF). Estos documentos deberán recoger el exacto régimen jurídico del licitador en el momento de la presentación de la proposición.
1.2.- Si se trata de empresario individual, el DNI o documento que, en su caso, le sustituya reglamentariamente.
Canal xx Xxxxxx XX, S.A. inscrita en el Registro Mercantil de Madrid al Tomo 29.733, Folio 86, Sección 8, Hoja M-534929. Inscripción 1ª. Denominación en inscripción 34, NIF A86488087, Domicilio Social: X/ Xxxxx Xxxxxxxx, 000, 00000 Xxxxxx.
1.3.- Cuando se trate de empresarios no españoles de Estados miembros de la Unión Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, la capacidad de obrar se acreditará mediante su inscripción en un registro profesional o comercial, cuando este requisito sea exigido por la legislación del Estado respectivo, o la presentación de las certificaciones que se indican en el Anexo I 2 del RGLCAP, para los Contratos de suministros.
Tendrán capacidad para contratar con el sector público las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea que, con arreglo a la legislación del Estado en que estén establecidas, se encuentren habilitadas para realizar la prestación de que se trate. Cuando la legislación del Estado en que se encuentren establecidas estas empresas exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder realizar la prestación de que se trate, deberán acreditar que cumplen este requisito.
1.4.- Cuando se trate de empresas extranjeras no comprendidas en el párrafo anterior, se acreditará mediante informe de la Misión Diplomática Permanente u Oficina Consular de España del lugar del domicilio de la empresa en el que se haga constar, previa acreditación por la empresa, que figuran inscritas en el Registro local profesional, comercial o análogo, o en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del Contrato.
Igualmente deberán acompañar el informe de reciprocidad a que se refiere el artículo 68.1 de la LCSP.
1.5.- Documentación acreditativa de la habilitación empresarial o profesional precisa para la realización del Contrato, en su caso, conforme a lo requerido en el apartado 4 del Anexo I.
1.6.- Las empresas extranjeras presentarán su documentación traducida de forma oficial al castellano.
2.- Poderes.
Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro o representen a una persona jurídica, deberán acompañar también poder acreditativo de su representación. Igualmente deberán presentar el D.N.I. de la persona a cuyo favor se otorgó el apoderamiento o representación. Si el documento
acreditativo de la representación contuviese delegación permanente de facultades, deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil.
3.- Documentación acreditativa de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes y de que no existen deudas en período ejecutivo con la Comunidad de Madrid.
Obligaciones tributarias:
Canal xx Xxxxxx XX, S.A. inscrita en el Registro Mercantil de Madrid al Tomo 29.733, Folio 86, Sección 8, Hoja M-534929. Inscripción 1ª. Denominación en inscripción 34, NIF A86488087, Domicilio Social: X/ Xxxxx Xxxxxxxx, 000, 00000 Xxxxxx.
x) Xxxx en el Impuesto sobre Actividades Económicas en el epígrafe correspondiente al objeto del Contrato, siempre que ejerza actividades sujetas a dicho impuesto, en relación con las que venga realizando a la fecha de presentación de su proposición, referida al ejercicio corriente, o el último recibo. En cualquiera de los dos casos, deberá aportarse también una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto.
Los sujetos pasivos que estén exentos del impuesto deberán presentar declaración responsable indicando la causa de exención. En el supuesto de encontrarse en alguna de las exenciones establecidas en el artículo 82.1 apartados e) y f) de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, deberán presentar asimismo resolución expresa de la concesión de la exención de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
b) Certificación positiva expedida por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, en la que se contenga genéricamente el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 13 del RGLCAP.
Además, los licitadores, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 29.5 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, no deberán tener deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estuviesen debidamente garantizadas. El certificado que acredite la inexistencia de deudas se aportará de oficio por la Administración Autonómica.
Obligaciones con la Seguridad Social:
Certificación positiva expedida por la Tesorería de la Seguridad Social, en la que se contenga genéricamente el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 14 del RGLCAP.
En el caso de profesionales colegiados que no estén afiliados y en alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social en virtud de lo dispuesto en la Resolución de 23 de febrero de 1996 (BOE de 7 xx xxxxx), de la Dirección General de Ordenación Jurídica y Entidades Colaboradoras de la Seguridad Social, por la que se dictan instrucciones en orden a la aplicación de las previsiones en materia de Seguridad Social, contenidas en la disposición adicional decimoquinta y en la disposición transitoria quinta.3 de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aquéllos deberán aportar una certificación de la respectiva Mutualidad de Previsión Social del Colegio Profesional correspondiente, acreditativa de su pertenencia a la misma de acuerdo con la citada Resolución. La presentación de dicha certificación no exonera al interesado de justificar las restantes
obligaciones que se señalan en el presente pliego cuando tenga trabajadores a su cargo, debiendo, en caso contrario, justificar dicha circunstancia mediante declaración responsable.
4.- Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 96 de la LCSP, el certificado de inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público eximirá a los licitadores inscritos con certificado en vigor de la presentación en las convocatorias de contratación de la documentación correspondiente a los datos que figuren en él. No obstante, el empresario deberá aportar la documentación requerida en esta cláusula que no figure en el citado certificado, entre la que se encuentra la específicamente exigida por Canal xx Xxxxxx XX, S.A.
Canal xx Xxxxxx XX, S.A. inscrita en el Registro Mercantil de Madrid al Tomo 29.733, Folio 86, Sección 8, Hoja M-534929. Inscripción 1ª. Denominación en inscripción 34, NIF A86488087, Domicilio Social: X/ Xxxxx Xxxxxxxx, 000, 00000 Xxxxxx.
No será preciso que los empresarios aporten el certificado de inscripción, sustituyéndose su presentación por el acceso de los órganos y la Mesa de contratación al mismo por medios electrónicos.
En caso de presentar el certificado del Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público, el empresario deberá presentar en la licitación una declaración responsable sobre la vigencia de los datos anotados en el mismo, según el modelo que figura como Xxxxx XXX al presente Xxxxxx. Si se hubiese producido alteración de los datos registrales se hará mención expresa en la citada declaración, uniendo la documentación correspondiente.
Los órganos de contratación podrán en todo momento acceder a las certificaciones del Registro relativas a las empresas licitadoras en los términos previstos en el artículo 8 de la Orden 1490/2010, de 28 xx xxxx, por la que se regula el funcionamiento del Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado.
5.- Disposición de medios adscritos al contrato.
Se aportará la documentación acreditativa de la efectiva disposición de los medios que se hubiese comprometido a dedicar a adscribir a la ejecución del Contrato.
6.- Requisitos previos a la adjudicación del contrato y Ubicación de los servidores y servicios asociados
Se aportará la documentación solicitada, en su caso, en los apartados 9.16 y 10.1 del Anexo I.
7.- Muestras
El licitador presentará UNA MUESTRA del ordenador Tipo 1 ofertado y del ordenador Tipo 2 ofertado, perfectamente identificadas con el modelo de que se trate. Ambas muestras se entregarán en las Oficinas Centrales de Canal en Xxxxx Xxxxx Xxxxxxxx, 000, 00000 Xxxxxx (Área de Atención al Usuario, edificio 4). El licitador correrá con los gastos de las muestras y de la entrega de estas.
Las muestras se entregarán con el sistema operativo Windows 10 Pro con todos los dispositivos instalados con sus drivers y el software BAPCo SYSmark 2018 instalado para poder realizar las
correspondientes pruebas. El licitador entregará los equipos con el embalaje etiquetado que permita tanto la entrega como su retirada posterior.
Canal xx Xxxxxx XX, S.A. inscrita en el Registro Mercantil de Madrid al Tomo 29.733, Folio 86, Sección 8, Hoja M-534929. Inscripción 1ª. Denominación en inscripción 34, NIF A86488087, Domicilio Social: X/ Xxxxx Xxxxxxxx, 000, 00000 Xxxxxx.
Canal xx Xxxxxx XX, S.A. realizará pruebas para comprobar que los equipos ofertados cumplen las características y configuración ofertadas, así como los requisitos técnicos mínimos indicados en el apartado 2.1 xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas. No se tendrán en cuenta las ofertas de los licitadores cuyos equipos sean de características inferiores o configuración distinta a la ofertada, o que incumplan los requisitos del apartado 2.1 xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas.
Una vez finalizado el procedimiento de licitación, Canal xx Xxxxxx XX, S.A. solicitará al licitador por correo electrónico la retirada del equipo. Canal xx Xxxxxx XX, S.A. no se hace responsable de ningún desperfecto que pueda sufrir el equipo durante las pruebas o su posterior traslado.
Si transcurrido 1 mes desde la comunicación de la retirada del equipo el licitador no lo hubiera retirado no se atenderán solicitudes de devolución y Canal xx Xxxxxx XX, S.A. podrá disponer libremente del equipo para su destrucción o mejor uso.
No obstante, los equipos de pruebas del licitador que resulte adjudicatario quedarán en posesión de Canal xx Xxxxxx XX, S.A. durante la vigencia del contrato.
8.- Datos de contacto a efectos de notificaciones.
A efectos de notificaciones se empleará el correo electrónico y el número de teléfono de contacto indicados por el licitador en el portal informático referido en el apartado 9.8 del Anexo I.
El licitador que haya presentado la mejor oferta podrá remitirse a la documentación que hubiera sido presentada por él a Canal xx Xxxxxx XX, S.A. para participar en un procedimiento de licitación convocado por esta entidad. En este sentido, el licitador que haya presentado la mejor oferta deberá presentar una declaración responsable firmada por su representante en la que indique i) el número de expediente del procedimiento de licitación al que se remite ii) la documentación a la que se remite y iii) que la referida documentación sigue plenamente vigente y no ha sufrido modificación alguna.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, el licitador que haya presentado la mejor oferta deberá presentar como mínimo para cada licitación la declaración referida en el apartado 4 y la documentación referida en los apartados 5 y 6.
La Mesa de contratación calificará la documentación aportada. Si observase defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, lo comunicará al interesado, a través del tablón de anuncios electrónico del Portal de la Contratación Pública de la Comunidad de Madrid, concediéndose un plazo no superior a tres días hábiles computados a partir del día hábil siguiente a la publicación en el tablón de anuncios para que el licitador los corrijan o subsane o para que presente aclaraciones o documentos complementarios utilizando medios electrónicos de conformidad con lo indicado en el apartado 9.8 del Anexo I. Asimismo, se les indicará que si los defectos no fueran subsanados, no se tendrá en consideración la oferta presentada entendiéndose que ha retirado la misma y que ha imposibilitado la adjudicación del
contrato a su favor, incurriendo, en su caso, en la causa de prohibición de contratar establecida en el artículo
71.2 a) de la LCSP, o en la causa de prohibición de contratar establecida en el artículo 71.1 e) de la LCSP.
Respecto a las muestras, Canal xx Xxxxxx XX, S.A. comprobará en primer lugar las muestras aportadas por el licitador de conformidad con el apartado 7 de la presente cláusula, para apreciar si concurre alguna de estas circunstancias:
- Si falta alguna muestra de las solicitadas conforme al apartado 7 de la presente cláusula.
- Si alguna de las muestras de los productos aportadas por el licitador es defectuosa o sufre deterioros que impidan su verificación.
En el caso de que exista alguno de los defectos mencionados en relación a las muestras, Canal xx Xxxxxx XX,
Canal xx Xxxxxx XX, S.A. inscrita en el Registro Mercantil de Madrid al Tomo 29.733, Folio 86, Sección 8, Hoja M-534929. Inscripción 1ª. Denominación en inscripción 34, NIF A86488087, Domicilio Social: X/ Xxxxx Xxxxxxxx, 000, 00000 Xxxxxx.
S.A. lo comunicará a los interesados, a través del tablón de anuncios electrónico del Portal de la Contratación Pública de la Comunidad de Madrid, concediéndose un plazo no superior a tres días hábiles computados a partir del día hábil siguiente a la publicación en el tablón de anuncios para que los licitadores los corrijan o subsanen o para que presenten aclaraciones o documentos complementarios. Asimismo, se les indicará a los interesados que, si los defectos no fueran subsanados, no se tendrá en consideración la oferta presentada entendiéndose que ha retirado la misma y que ha imposibilitado la adjudicación del contrato a su favor, incurriendo, en su caso, en la causa de prohibición de contratar establecida en el artículo
71.2 a) de la LCSP, o en la causa de prohibición de contratar establecida en el artículo 71.1 e) de la LCSP.
Una vez examinadas las muestras, y subsanados en su caso los defectos encontrados en las mismas, se realizarán las pruebas correspondientes con las muestras para comprobar que los equipos ofertados cumplen las características y configuración ofertadas, así como los requisitos técnicos mínimos indicados en el apartado 2.1 xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, tanto para la documentación referida en la presente cláusula como para las muestras, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose a exigirle el importe del 3 por ciento del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalización, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 71.2 a) ó 71.1 e) de la LCSP.
En estos supuestos la Mesa de contratación propondrá al órgano de contratación la adjudicación a favor del licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas, quien tendrá que acreditar su capacidad para contratar con Canal xx Xxxxxx XX, S.A., mediante la presentación de la documentación correspondiente en el plazo establecido para ello.
Posteriormente, la Mesa de contratación elevará al órgano de contratación las ofertas, junto con los informes emitidos, en su caso, el acta y la propuesta que estime pertinente.
La propuesta de adjudicación no crea derecho alguno en favor del empresario propuesto, que no los adquirirá, respecto a Canal xx Xxxxxx XX, S.A., mientras no se haya formalizado el contrato.
Canal xx Xxxxxx XX, S.A. podrá decidir no adjudicar o celebrar el contrato o desistir del procedimiento de adjudicación en los términos del artículo 152 de la LCSP.
CAPÍTULO III
ADJUDICACIÓN Y FORMALIZACIÓN
Cláusula 13. Adjudicación del Contrato.
Presentada la documentación referida en la cláusula 12, en un plazo no superior a 5 días naturales se procederá a adjudicar el contrato a favor del licitador propuesto como adjudicatario.
El órgano de contratación adjudicará el Contrato al licitador que presente la mejor oferta, o declarará desierta la licitación cuando no exista ninguna proposición admisible de acuerdo con este criterio.
Canal xx Xxxxxx XX, S.A. inscrita en el Registro Mercantil de Madrid al Tomo 29.733, Folio 86, Sección 8, Hoja M-534929. Inscripción 1ª. Denominación en inscripción 34, NIF A86488087, Domicilio Social: X/ Xxxxx Xxxxxxxx, 000, 00000 Xxxxxx.
En el supuesto de que el adjudicatario fuese una unión temporal de empresas, estará obligada a acreditar su constitución en escritura pública, así como el NIF asignado a dicha unión. En todo caso, la duración de la unión será coincidente con la del contrato hasta su extinción.
La adjudicación del Contrato tendrá lugar en el plazo de quince (15) días a contar desde la fecha de apertura de proposiciones. El plazo anterior se ampliará en quince (15) días hábiles cuando sea necesario seguir los trámites establecidos para el caso de que se identifiquen proposiciones anormalmente bajas. De no producirse la adjudicación dentro del plazo señalado, los licitadores tendrán derecho a retirar su proposición, y a la devolución de la garantía provisional, de existir esta.
Si dos o más proposiciones empatasen como mejor oferta, Canal xx Xxxxxx XX, S.A. procederá a solicitar la siguiente documentación en orden a la aplicación de los criterios de desempate indicados en la presente cláusula:
- Contratos de trabajo y documentos de cotización a la Seguridad Social de los trabajadores con discapacidad.
- Certificación emitida por el Registro administrativo competente acreditando la condición de empresa de inserción a efectos de la Ley 44/2007, de conformidad con lo establecido en el artículo 147 b) de la LCSP.
- Documentación que acredite las medidas destinadas a lograr la igualdad de oportunidades en atención a la identidad y expresión de género, de conformidad con el artículo 43.1 de la Ley 2/2016, de 29 xx xxxxx, de Identidad y Expresión de Género e Igualdad Social y no Discriminación de la Comunidad de Madrid.
- Documentación que acredite las medidas destinadas a lograr la igualdad de oportunidades de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18.1 de la Ley 3/2016, de 22 de julio, de Protección Integral contra la LGTBifobia y la Discriminación por Razón de Orientación e Identidad Sexual en la Comunidad de Madrid.
En caso de que se produzca el empate indicado con anterioridad, tendrá preferencia en la adjudicación las proposiciones presentadas por aquellas empresas, que, sin estar sujetas a la obligación a que se refiere la cláusula 27 del presente Pliego “Medidas de contratación con empresas que estén obligadas a tener en su
plantilla trabajadores con discapacidad” tengan en su plantilla un número de trabajadores con discapacidad no inferior al 2 por 100. A efectos de aplicación de esta circunstancia los licitadores deberán acreditarla, en su caso, mediante los correspondientes contratos de trabajo y documentos de cotización a la Seguridad Social. Si varias empresas licitadoras que hayan empatado acreditan tener relación laboral con personas con discapacidad en un porcentaje no inferior al 2 por ciento, tendrá preferencia en la adjudicación del contrato el licitador que disponga del mayor porcentaje de trabajadores fijos con discapacidad en su plantilla.
Si continuase el empate, tendrán preferencia en la adjudicación, las proposiciones presentadas por las empresas de inserción reguladas en la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de las empresas de inserción, que cumplan con los requisitos establecidos en dicha normativa para tener esta consideración.
Canal xx Xxxxxx XX, S.A. inscrita en el Registro Mercantil de Madrid al Tomo 29.733, Folio 86, Sección 8, Hoja M-534929. Inscripción 1ª. Denominación en inscripción 34, NIF A86488087, Domicilio Social: X/ Xxxxx Xxxxxxxx, 000, 00000 Xxxxxx.
Si continuase el empate, tendrán preferencia en la adjudicación las proposiciones presentadas por aquellas empresas que desarrollen medidas destinadas a lograr la igualdad de oportunidades en atención a la identidad y expresión de género, de conformidad con el artículo 43.1 de la Ley 2/2016, de 29 xx xxxxx, de Identidad y Expresión de Género e Igualdad Social y no Discriminación de la Comunidad de Madrid.
Si continuase el empate, tendrán preferencia en la adjudicación las proposiciones presentadas por aquellas empresas que desarrollen medidas destinadas a lograr la igualdad de oportunidades de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18.1 de la Ley 3/2016, de 22 de julio, de Protección Integral contra la LGTBifobia y la Discriminación por Razón de Orientación e Identidad Sexual en la Comunidad de Madrid.
Si se produce empate entre dos ó más empresas una vez tenidas en cuenta las circunstancias anteriores, se decidirá la propuesta de adjudicación mediante sorteo.
Canal xx Xxxxxx XX, S.A. notificará por medios electrónicos a la empresa o empresas que hayan presentado ofertas la adjudicación de forma motivada en los términos indicados en el artículo 151 de la LCSP, con la excepción de confidencialidad establecida en el artículo 155.3 de la LCSP. A estos efectos se empleará el correo indicado por el licitador en el portal informático referido en el apartado 9.8 del Anexo I. La adjudicación se publicará en el perfil del contratante en el plazo de 15 días.
En la notificación se indicará el plazo en que debe procederse a la formalización del Contrato conforme a lo establecido en el artículo 153.3 de la LCSP.
La notificación contendrá, en todo caso, la información necesaria que permita conocer al licitador excluido o descartado interponer, conforme al artículo 44 de la LCSP, recurso suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación. En particular, la notificación expresará los extremos enumerados en el artículo
151.2 de la LCSP.
Adjudicado el contrato y transcurridos los plazos para la interposición de recursos sin que se hayan interpuesto, la documentación que acompaña a las proposiciones quedará a disposición de los interesados. Si éstos no retiran su documentación en los tres meses siguientes a la fecha en que se les notifique la adjudicación, Canal xx Xxxxxx XX, S.A. no estará obligada a seguirla custodiando.
Cláusula 14. Perfección y formalización del Contrato.
El Contrato se perfeccionará con su formalización, que se efectuará mediante la firma de aceptación por el contratista de la resolución de adjudicación, dentro del plazo de cinco días a contar desde el siguiente al de la notificación de la adjudicación. En caso de que se indique en el apartado 10.1 del Anexo I, el adjudicatario deberá presentar junto con la aceptación de la resolución de adjudicación una declaración en la que ponga de manifiesto dónde van a estar ubicados los servidores y desde dónde se van a prestar los servicios asociados a los mismos. El contenido de dicha declaración deberá ser conforme a lo establecido en el apartado 10 del Anexo I. Asimismo, el adjudicatario tendrá la obligación de comunicar cualquier cambio que se produzca, a lo largo de la vida del contrato, de la información facilitada en la referida declaración.
Canal xx Xxxxxx XX, S.A. inscrita en el Registro Mercantil de Madrid al Tomo 29.733, Folio 86, Sección 8, Hoja M-534929. Inscripción 1ª. Denominación en inscripción 34, NIF A86488087, Domicilio Social: X/ Xxxxx Xxxxxxxx, 000, 00000 Xxxxxx.
La formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquel en que se realice la notificación de la adjudicación a los licitadores en la forma prevista en el artículo 151 de la LCSP.
Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado se le exigirá el importe del 3 por ciento del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalización, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 71.2 b) de la LCSP.
En este caso, el contrato se adjudicará al siguiente licitador por el orden en que hubieran quedado clasificadas las ofertas, previa presentación de la documentación establecida en la cláusula 12 del presente pliego.
La formalización del Contrato se publicará en el perfil de contratante del órgano de contratación en el plazo de 15 días tras el perfeccionamiento y, en caso de que proceda, en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
El adjudicatario deberá aportar los justificantes correspondientes al pago de los anuncios de licitación con anterioridad a la firma del Contrato.
En los contratos en que proceda, el adjudicatario deberá acreditar previamente, ante el órgano de contratación, la constitución de la UTE, así como la declaración responsable relativa al cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, indicada en la cláusula 26.
CAPÍTULO IV
EJECUCIÓN DEL CONTRATO
Cláusula 15. Principio de riesgo y xxxxxxx.
La ejecución del Contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista.
Cláusula 16. Sujeción a los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares y de Prescripciones Técnicas.
El Contrato se ejecutará con sujeción a las cláusulas del presente Xxxxxx y a las xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas y de acuerdo con las instrucciones que diere Canal xx Xxxxxx XX, S.A. al contratista a través, en su caso, del responsable del Contrato. El contratista será responsable de la calidad de los bienes que entregue así como de las consecuencias que se deduzcan para Canal xx Xxxxxx XX, S.A. o para terceros por las omisiones, errores o métodos inadecuados en la ejecución del Contrato.
Cláusula 17. Dirección y supervisión del suministro.
Canal xx Xxxxxx XX, S.A. inscrita en el Registro Mercantil de Madrid al Tomo 29.733, Folio 86, Sección 8, Hoja M-534929. Inscripción 1ª. Denominación en inscripción 34, NIF A86488087, Domicilio Social: X/ Xxxxx Xxxxxxxx, 000, 00000 Xxxxxx.
La dirección y supervisión del suministro corresponde al Responsable del Contrato siendo sus funciones la dirección, control y coordinación del suministro en los términos referidos en el artículo 62 de la LCSP. Canal xx Xxxxxx XX, S.A. tendrá la facultad de inspeccionar y de ser informada del proceso de fabricación o elaboración de los bienes objeto del Contrato, pudiendo ordenar o realizar por sí misma cuando así proceda análisis, ensayos y pruebas de los materiales a emplear, establecer sistemas de control de calidad y dictar cuantas disposiciones estime oportunas para el estricto cumplimiento del Contrato.
En el apartado 9.7 del Anexo I se concreta, en su caso, el modo en que el Responsable del contrato ejercerá las facultades de inspección y vigilancia durante la vigencia del Contrato y las comprobaciones al tiempo de la recepción que se reserva Canal xx Xxxxxx XX, S.A.
Cláusula 18. Plazo de ejecución y prórroga del Contrato.
El plazo total de vigencia del Contrato y los parciales, en su caso, figuran en el apartado 2 del Anexo I, siendo el lugar de entrega de los bienes el que se detalla en el apartado 9.9 del Anexo I.
El Contrato será ejecutado durante el plazo establecido en el citado apartado 2 del Anexo I, siendo los plazos parciales, en su caso, los establecidos en dicho apartado o los que el contratista, en su caso, mejorando aquellos, pudiere ofertar.
El cómputo del plazo para la ejecución del Contrato se iniciará el día siguiente al de la formalización de aquél o, en su caso, en la fecha que se establezca en el apartado 2 del Anexo I.
El contratista está obligado a cumplir el Contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo, así como de los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva.
Si procede, el Contrato podrá ser prorrogado, si así se indica en el apartado 2 del Anexo I, y la prórroga será obligatoria para el empresario, siempre que su preaviso se produzca al menos con dos meses de antelación a la finalización del plazo de duración del contrato, salvo que en el referido apartado del Anexo I se establezca uno mayor. En ningún caso podrá producirse la prórroga por el consentimiento tácito de las partes.
Cláusula 19. Penalizaciones por incumplimiento de obligaciones contractuales.
Si los suministros sufriesen un retraso en su ejecución y siempre que el mismo no fuere imputable al contratista, si éste ofreciera cumplir sus compromisos se concederá por el órgano de contratación un plazo que será por lo menos igual al tiempo perdido, a no ser que el contratista pidiese otro menor, regulándose su petición por lo establecido en el artículo 100 del RGLCAP.
Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiese incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total o de los plazos parciales, si éstos se hubiesen previsto, para lo que se estará al apartado 2 del Anexo I, Canal xx Xxxxxx XX, S.A. podrá optar, indistintamente, por la resolución del Contrato o por la imposición de penalizaciones, que se establecen en el apartado 8 del Anexo I.
Canal xx Xxxxxx XX, S.A. inscrita en el Registro Mercantil de Madrid al Tomo 29.733, Folio 86, Sección 8, Hoja M-534929. Inscripción 1ª. Denominación en inscripción 34, NIF A86488087, Domicilio Social: X/ Xxxxx Xxxxxxxx, 000, 00000 Xxxxxx.
Cada vez que las penalizaciones por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del Contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalizaciones. En este último supuesto, el órgano de contratación concederá la ampliación del plazo que estime necesaria para la terminación del Contrato.
De igual modo se procederá cuando la demora en el cumplimiento de los plazos parciales haga presumir razonablemente la imposibilidad del cumplimiento del plazo total.
Canal xx Xxxxxx XX, S.A., en caso de incumplimiento de la ejecución parcial de las prestaciones definidas en el Contrato por parte del contratista, podrá optar por la resolución del Contrato o por las penalizaciones que se determinan en el apartado 8 del Anexo I.
En caso de cumplimiento defectuoso de la ejecución del Contrato, o, en su caso, incumplimiento del compromiso de dedicar o adscribir a la ejecución del Contrato los medios personales y materiales suficientes, o de las condiciones especiales de ejecución del Contrato, Canal xx Xxxxxx XX, S.A. podrá imponer al contratista las penalizaciones indicadas en el apartado 8 del Anexo I, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 192.1 de la LCSP.
En caso de que ocurra alguna incidencia en ejecución de las prestaciones objeto del contrato, que suponga daño para las personas o los bienes, o manifiesto peligro para los mismos, el contratista está obligado a comunicar de forma inmediata dicha incidencia a la persona de Canal xx Xxxxxx XX, S.A. que sea Responsable del Contrato. El incumplimiento de dicha obligación llevará aparejada la imposición de una penalización de
2.000 euros.
La aplicación y el pago de las penalizaciones no excluyen la indemnización a que Canal xx Xxxxxx XX, S.A. pueda tener derecho por daños y perjuicios ocasionados con motivo del incumplimiento imputable al contratista.
De conformidad con lo previsto en el artículo 192.1 de la LCSP y el artículo 202.3 del mismo texto legal, para el caso de que no estén satisfechas las cuotas a la Seguridad Social correspondientes al personal adscrito a la ejecución del contrato, Canal xx Xxxxxx XX, S.A. podrá aplicar una penalización igual al importe correspondiente a todas las cuotas sociales que no se hayan satisfecho a la Seguridad Social durante la vigencia del contrato, del personal adscrito a su ejecución, incrementadas en un 20%. Para determinar las
cuotas sociales que no han sido abonadas se estará a la documentación que presente el adjudicatario durante el plazo de alegaciones concedido al efecto. Si no presentara documentación se tendrá en cuenta, a efectos de la determinación de la penalización, las cuotas sociales de la totalidad de los trabajadores que ejecuten el contrato, incrementadas en un 20%.
La infracción de las condiciones para la subcontratación establecidas en la cláusula 23 podrá dar lugar a la imposición al contratista de una penalización de hasta un 50 por ciento del importe del subcontrato.
La constitución en xxxx por el contratista no precisará intimación previa por parte de Canal xx Xxxxxx XX, S.A.
Cláusula 20. Responsabilidad del contratista por daños y perjuicios.
Canal xx Xxxxxx XX, S.A. inscrita en el Registro Mercantil de Madrid al Tomo 29.733, Folio 86, Sección 8, Hoja M-534929. Inscripción 1ª. Denominación en inscripción 34, NIF A86488087, Domicilio Social: X/ Xxxxx Xxxxxxxx, 000, 00000 Xxxxxx.
El contratista será responsable de todos los daños y perjuicios directos e indirectos que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del Contrato. Si los daños y perjuicios ocasionados fueran consecuencia inmediata y directa de una orden dada por Canal xx Xxxxxx XX, S.A., éste será responsable dentro de los límites señalados en las leyes. Cuando se trate de suministros de fabricación, también será Canal xx Xxxxxx XX, S.A. responsable de los daños que se causen a terceros como consecuencia de los vicios del proyecto elaborado por Canal xx Xxxxxx XX, S.A. En todo caso, será de aplicación lo preceptuado en el artículo 196 de la LCSP.
Del mismo modo deberán ser asumidas por el adjudicatario las responsabilidades, que puedan derivarse por daños de carácter ambiental, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 26/2007, de 23 de octubre, modificada por la Ley 11/2014, de 3 de julio.
Será a cargo del contratista el importe de las sanciones que fuesen impuestas a Canal xx Xxxxxx XX, S.A. como consecuencia del incumplimiento o inobservancia, por parte del contratista, de las condiciones establecidas en los Pliegos del presente procedimiento, en las licencias, autorizaciones o permisos, así como por el incumplimiento o inobservancia de la normativa municipal, autonómica o estatal aplicable.
Lo dispuesto en el apartado anterior deja a salvo el régimen específico en materia de prevención de riesgos laborales, de conformidad con lo establecido en el artículo 13.14 del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 xx xxxxxx, por el que se aprueba el texto refundido sobre infracciones y sanciones en el orden social.
Cláusula 21. Suspensión del Contrato.
Canal xx Xxxxxx XX, S.A. podrá acordar por causa justificada la suspensión de la ejecución del Contrato. En tal caso, se levantará un acta firmada por el responsable del contrato y el contratista en la que se consignarán las circunstancias que han motivado la suspensión y la situación de hecho en la ejecución del contrato.
Cláusula 22. Modificación y cesión del Contrato.
22.1 Modificación del Contrato.
El contrato podrá modificarse en los términos previstos en los artículos 203 a 205 de la LCSP.
En este sentido, se indican, en su caso, en el apartado 9.10 del Anexo I las condiciones, el alcance, los límites, el procedimiento y el porcentaje del precio del contrato al que como máximo puedan afectar las “Modificaciones previstas en el pliego de cláusulas administrativas particulares” a las que se refiere el artículo 204 de la LCSP.
Las modificaciones del contrato que se produzcan durante la ejecución se publicarán en el perfil de contratante del órgano de contratación en el Portal de la Contratación Pública de la Comunidad de Madrid, en el sitio web institucional de la Comunidad de Madrid: xxxx://xxx.xxxxxx.xxx/xxxxxxxxxxxxxxxxx en los términos indicados en el artículo 207 de la LCSP.
Canal xx Xxxxxx XX, S.A. inscrita en el Registro Mercantil de Madrid al Tomo 29.733, Folio 86, Sección 8, Hoja M-534929. Inscripción 1ª. Denominación en inscripción 34, NIF A86488087, Domicilio Social: X/ Xxxxx Xxxxxxxx, 000, 00000 Xxxxxx.
Las modificaciones del contrato no previstas en el pliego de cláusulas administrativas particulares deberán ser aprobadas por el órgano de contratación, previo trámite de audiencia al contratista y emisión del correspondiente informe sobre el cumplimiento de los requisitos establecidos legalmente.
22.2 Cesión del Contrato.
Salvo que en el apartado 9.11 del Anexo I se establezca que el contrato no es susceptible de ser cedido, los derechos y obligaciones dimanantes del presente contrato podrán ser cedidos por el adjudicatario a un tercero en los términos indicados en el artículo 214 de la LCSP.
Cláusula 23. Subcontratación.
El contratista podrá subcontratar con terceros la realización de las tareas del contrato que no hayan sido calificadas como críticas en el apartado 9.3 del Anexo I del presente Xxxxxx, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en la presente cláusula, quedando obligado al cumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidos en el artículo 215 de la LCSP.
En todo caso, el contratista asumirá la total responsabilidad de la ejecución del Contrato frente a Canal xx Xxxxxx XX, S.A. Los subcontratistas no tendrán en ningún caso acción directa frente a Canal xx Xxxxxx XX, S.A. por las obligaciones contraídas con ellos por el contratista como consecuencia de la ejecución del contrato principal y de los subcontratos. El contratista deberá informar a los representantes de los trabajadores de la subcontratación, de acuerdo con la legislación laboral.
Los licitadores deberán indicar en las especificaciones técnicas del Sobre único la parte del Contrato que tengan previsto subcontratar, señalando a qué tarea del contrato afecta su importe, y el nombre o el perfil empresarial del subcontratista. En caso de que se indique en el apartado 5 del Anexo I, y sin perjuicio de lo establecido en el apartado 10 del Anexo I, si el licitador tiene previsto subcontratar los servidores o los servicios asociados a los mismos deberá indicar en el Sobre único los mismos aspectos referidos anteriormente respecto a los subcontratistas a los que pretende encomendar dicha subcontratación. En cualquiera de los casos mencionados anteriormente, el licitador deberá acreditar que el subcontratista no se encuentra inhabilitado para contratar de acuerdo con el ordenamiento jurídico o comprendido en alguno de los supuestos del artículo 71 de la LCSP, que conoce las condiciones de los pliegos, y que cumplirá su prestación de modo que el contratista pueda cumplir el Contrato de conformidad con los Pliegos y su oferta. A tal efecto, el licitador deberá cumplimentar el modelo del Anexo VIII. En el caso de que la subcontratación que tenga prevista el licitador sea una obra, deberá cumplimentar el modelo del Xxxxx XXXX, atendiendo a
la Nota 2 del mismo y adjuntando al mismo la certificación del licitador de estar inscrito en el Registro de Entidades Acreditadas correspondiente, así como la del subcontratista si se le hubiera identificado mediante su nombre.
Canal xx Xxxxxx XX, S.A. inscrita en el Registro Mercantil de Madrid al Tomo 29.733, Folio 86, Sección 8, Hoja M-534929. Inscripción 1ª. Denominación en inscripción 34, NIF A86488087, Domicilio Social: X/ Xxxxx Xxxxxxxx, 000, 00000 Xxxxxx.
En todo caso, el contratista deberá comunicar por escrito, tras la adjudicación del contrato y, a más tardar, cuando inicie la ejecución de este, a Canal xx Xxxxxx XX, S.A. la intención de celebrar los subcontratos, señalando la parte de la prestación que se pretende subcontratar y la identidad, datos de contacto y representante o representantes legales del subcontratista, y acreditando que el subcontratista no se encuentra incurso en prohibición de contratar de acuerdo con el artículo 71 de la LCSP. El contratista también deberá comunicar el importe del subcontrato, la fecha de inicio de los trabajos y el plazo de ejecución. A tal efecto deberá cumplimentar el Anexo VIII bis. En caso de que la subcontratación que pretenda comunicar el contratista sea una obra, deberá cumplimentar el modelo del Xxxxx XXXX bis atendiendo a la Nota 1 del mismo. El contratista deberá notificar por escrito al órgano de contratación cualquier modificación que sufra esta información durante la ejecución del contrato principal, y toda la información necesaria sobre los nuevos subcontratistas. En el caso que el subcontratista tuviera la clasificación adecuada para realizar la parte del contrato objeto de la subcontratación, la comunicación de esta circunstancia será suficiente para acreditar la aptitud del mismo. La acreditación de la aptitud del subcontratista podrá realizarse inmediatamente después de la celebración del subcontrato si ésta es necesaria para atender a una situación de emergencia o que exija la adopción de medidas urgentes y así se justifica suficientemente.
Por otra parte, los subcontratos que pretenda realizar el contratista que no se ajusten a lo indicado en su oferta por celebrarse con subcontratistas distintos de los indicados nominativamente en la misma o por referirse a tareas diferentes a las señaladas en ella, no podrán celebrarse hasta que transcurran veinte días desde que se hubiese cursado la correspondiente notificación a Canal xx Xxxxxx XX, S.A. y aportado las justificaciones a que se refiere el presente párrafo, salvo que con anterioridad hubiesen sido autorizados expresamente, siempre que Canal xx Xxxxxx XX, S.A. no hubiese notificado dentro de este plazo su oposición a los mismos. Este régimen será igualmente aplicable si los subcontratistas hubiesen sido identificados en la oferta únicamente mediante la descripción de su perfil profesional. En este caso, el contratista deberá comunicar a Canal xx Xxxxxx XX, S.A. la parte de la prestación que se pretende subcontratar y la identidad, datos de contacto y representante o representantes legales del subcontratista, y justificará suficientemente la aptitud de este para ejecutarla por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia, y acreditando que el mismo no se encuentra incurso en prohibición de contratar de acuerdo con el artículo 71 de la LCSP. El contratista también deberá comunicar el importe del subcontrato, la fecha de inicio de los trabajos y el plazo de ejecución. A tal efecto, el contratista deberá cumplimentar el modelo de solicitud del Anexo VIII ter. Toda obra que deba realizarse en ejecución del presente Contrato deberá ejecutarse con sujeción a la normativa de Prevención de Riesgos Laborales y subcontratación para obras. En este sentido, en el caso de que el subcontrato a celebrar sea una obra, el contratista deberá cumplimentar el modelo establecido en el Anexo VIII ter atendiendo a la Nota 1 del mismo y adjuntando la certificación de estar inscrito en el Registro de Entidades Acreditadas correspondiente, así como la del subcontratista.
Bajo la responsabilidad del contratista, los subcontratos podrán concluirse sin necesidad de autorización de Canal xx Xxxxxx XX, S.A. si su celebración es necesaria para atender a una situación de emergencia o que
Canal xx Xxxxxx XX, S.A. inscrita en el Registro Mercantil de Madrid al Tomo 29.733, Folio 86, Sección 8, Hoja M-534929. Inscripción 1ª. Denominación en inscripción 34, NIF A86488087, Domicilio Social: X/ Xxxxx Xxxxxxxx, 000, 00000 Xxxxxx.
exija la adopción de medidas urgentes y así se justifica suficientemente. En tales casos, la acreditación de la aptitud del subcontratista podrá realizarse inmediatamente después de la celebración del subcontrato.
El contratista, en caso de subcontratación, cumplirá cuantos requisitos generales o específicos establezca la normativa aplicable en materia de subcontratación y realizará cuantas comunicaciones a Canal xx Xxxxxx XX, S.A. y a terceros exija dicha normativa y, muy especialmente, las que deriven del cumplimiento de las obligaciones tributarias, laborales y en materia de seguridad social.
El contratista está obligado a abonar a los subcontratistas o suministradores el precio pactado en los plazos y condiciones que se indican en el artículo 216 de la LCSP. Canal xx Xxxxxx XX, S.A. podrá comprobar el cumplimiento de dichos abonos en los términos del artículo 217 de la LCSP.
CAPÍTULO V
DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA
Cláusula 24. Pago del precio del Contrato.
El contratista tendrá derecho al abono de las prestaciones realizadas a satisfacción de Canal xx Xxxxxx XX, S.A. y recibidas por ésta mediante el correspondiente acto formal y positivo de recepción o conformidad.
En los términos establecidos en el artículo 200 de la LCSP, los contratistas podrán ceder el derecho de cobro que tengan frente a Canal xx Xxxxxx XX, S.A., conforme a Derecho.
Cláusula 25. Revisión de precios.
Los precios del contrato solo podrán ser objeto de revisión si así se establece al efecto en el apartado 9.1 del Anexo I.
Cláusula 26. Obligaciones, gastos y tributos exigibles al contratista.
Son de cuenta del contratista los gastos y tributos, anuncios de licitación, ya sea en Boletines, Diarios Oficiales o en cualquier medio de comunicación, los de formalización del Contrato en el supuesto de elevación a escritura pública, así como de cuantas licencias, autorizaciones y permisos procedan en orden a ejecutar y entregar correctamente los bienes objeto del suministro. Asimismo vendrá obligado a satisfacer todos los gastos que la empresa deba realizar para el cumplimiento del Contrato, como son los generales, financieros, de seguros, transportes y desplazamientos, materiales, instalaciones, honorarios del personal a su cargo, de comprobación y ensayo, tasas y toda clase de tributos, el IVA, el impuesto que por la realización de la actividad pudiera corresponder y cualesquiera otros que pudieran derivarse de la ejecución del Contrato durante la vigencia del mismo, sin que por tanto puedan ser éstos repercutidos como partida independiente.
En los contratos que impliquen contacto habitual con menores, el adjudicatario deberá aportar, antes de la formalización del contrato, una declaración responsable de que todo el personal al que corresponde la realización de estas actividades (incluido el voluntario, en su caso) cumple el requisito previsto en el artículo
13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial
del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, introducido por la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia, relativo a no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos. A tal efecto, el citado personal deberá acreditar esta circunstancia mediante la aportación de una certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales, regulado por el Real Decreto 1110/2015, de 11 de diciembre. Asimismo, el contratista queda obligado a la inmediata sustitución de aquellos empleados que puedan quedar afectados de manera sobrevenida por el incumplimiento de esta obligación.
Canal xx Xxxxxx XX, S.A. inscrita en el Registro Mercantil de Madrid al Tomo 29.733, Folio 86, Sección 8, Hoja M-534929. Inscripción 1ª. Denominación en inscripción 34, NIF A86488087, Domicilio Social: X/ Xxxxx Xxxxxxxx, 000, 00000 Xxxxxx.
Estas obligaciones tendrán la consideración de condición especial en relación con la ejecución del contrato, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 202 de la LCSP, con el carácter de obligación contractual esencial, a los efectos dispuestos en el artículo 211.1 f) in fine de dicha ley, conforme a lo dispuesto en la cláusula 36 de este pliego.
Expresamente se hace constar que los gastos de entrega y de transporte de los bienes objeto del suministro al lugar señalado en el apartado 9.9 del Anexo I serán de cuenta del contratista.
El importe máximo de los gastos de publicidad de licitación del Contrato, tanto en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, como, en su caso, en el Boletín Oficial del Estado o en otros medios de difusión es de 5.000 euros.
Cláusula 27. Medidas de contratación con empresas que estén obligadas a tener en su plantilla trabajadores con discapacidad.
El contratista, conforme a lo dispuesto en el Decreto 213/1998, de 17 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establecen medidas en la contratación administrativa de la Comunidad de Madrid para apoyar la estabilidad y calidad del empleo, durante la vigencia del Contrato, asume entre sus obligaciones la de tener trabajadores con discapacidad en un 2 por 100, al menos, de la plantilla de la empresa, si esta alcanza un número de 50 o más trabajadores y el contratista está sujeto a tal obligación, de acuerdo con el artículo 42 del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, o la de adoptar las medidas alternativas desarrolladas reglamentariamente por el RD. 364/2005, de 8 xx xxxxx.
La xxxxxxxx de la citada obligación se realizará mediante la declaración responsable que se cita en la cláusula 10 de este Xxxxxx.
El contratista queda obligado igualmente a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el órgano de contratación cuando fuese requerido, en cualquier momento de la vigencia del Contrato. La acreditación de dicho cumplimiento se efectuará mediante la presentación ante el órgano de contratación de los siguientes documentos: un certificado de la empresa en el que conste el número de trabajadores de plantilla y copia compulsada de los Contratos celebrados con trabajadores con discapacidad.
Cláusula 28. Obligaciones laborales, sociales, medioambientales y de protección de datos.
Canal xx Xxxxxx XX, S.A. inscrita en el Registro Mercantil de Madrid al Tomo 29.733, Folio 86, Sección 8, Hoja M-534929. Inscripción 1ª. Denominación en inscripción 34, NIF A86488087, Domicilio Social: X/ Xxxxx Xxxxxxxx, 000, 00000 Xxxxxx.
Durante la ejecución del contrato, el contratista ha de cumplir las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral establecidas en el derecho de la Unión Europea, el derecho nacional, los convenios colectivos o por las disposiciones de derecho internacional medioambiental, social y laboral que vinculen al Estado y en particular las establecidas en el Anexo V de la LCSP, así como la normativa vigente en materia laboral, de seguridad social, de integración social de personas con discapacidad y de prevención de riesgos laborales, conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, Real Decreto 171/2004, de 30 enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de dicha Ley en materia de coordinación de actividades empresariales, en el Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como las que se promulguen durante la ejecución del contrato, así como, en su caso, el Real Decreto 1109/2007, de 24 xx xxxxxx, por el que se desarrolla la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción y el Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en obras de construcción, y su legislación complementaria y de desarrollo.
Los licitadores podrán obtener información sobre las obligaciones relativas a las condiciones sobre protección del empleo, protección del medioambiente, condiciones de trabajo y prevención de riesgos laborales vigentes en los órganos competentes de la Comunidad de Madrid y en el sitio web institucional de la Comunidad de Madrid: xxx.xxxxxx.xxx.
El adjudicatario deberá respetar las condiciones laborales previstas en los Convenios Colectivos que les sean de aplicación. Igualmente, se compromete a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el órgano de contratación, si es requerido para ello, en cualquier momento durante la vigencia del contrato.
Estas obligaciones tendrán la consideración de condición especial en relación con la ejecución del contrato, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 202 de la LCSP, con el carácter de obligación contractual esencial, a los efectos dispuestos en el artículo 211.1 f) in fine de dicha ley, conforme a lo dispuesto en la cláusula 36 de este pliego.
Sin perjuicio de las obligaciones legales que resulten de aplicación, Canal xx Xxxxxx XX, S.A. no será responsable del incumplimiento por parte del adjudicatario de sus obligaciones en relación con sus propios trabajadores, que dependerán única y exclusivamente del mismo, el cual ostentará la condición de empresario con todos los derechos y deberes respecto de dicho personal.
Asimismo, el contratista está obligado a respetar la normativa nacional y de la Unión Europea en materia de protección de datos. Sin perjuicio de ello, en lo referente a protección de datos se estará a lo dispuesto en el apartado 10 del Anexo I.
Cláusula 29. Política del sistema de gestión
En Canal xx Xxxxxx XX gestionamos el agua de todos con transparencia, eficiencia y sostenibilidad. Nos apoyamos en nuestros valores para cuidar un recurso de todos, esencial para la vida.
Para cumplir con nuestra misión se establece la Política del Sistema de Gestión de Canal xx Xxxxxx XX que apoya nuestra estrategia y proporciona un marco de referencia para el establecimiento y seguimiento de los objetivos de calidad, medio ambiente, seguridad y salud en el trabajo, prevención de accidentes graves y control analítico y metrológico.
La Dirección se compromete a la mejora continua del Sistema de Gestión, al cumplimiento de sus objetivos, a la realización de auditorías, revisiones y a impulsar la aplicación sistemática de los siguientes principios que configuran esta Política:
EMPRESA PÚBLICA DE REFERENCIA
Canal xx Xxxxxx XX, S.A. inscrita en el Registro Mercantil de Madrid al Tomo 29.733, Folio 86, Sección 8, Hoja M-534929. Inscripción 1ª. Denominación en inscripción 34, NIF A86488087, Domicilio Social: X/ Xxxxx Xxxxxxxx, 000, 00000 Xxxxxx.
Ser empresa pública de referencia y motor económico y de desarrollo de la Comunidad de Madrid. GESTIÓN DEL CICLO INTEGRAL DEL AGUA
Trabajar para gestionar la totalidad del ciclo integral del agua en toda la Comunidad de Madrid, desarrollando una estrategia para la innovación que permita liderar los retos del sector.
SATISFACCIÓN DE CLIENTES Y USUARIOS
Incrementar la satisfacción de nuestros clientes, usuarios y de los Ayuntamientos, asegurando un nivel de excelencia en la cantidad, calidad y continuidad del servicio.
Impulsar la transformación digital para una gestión más cercana y eficaz. SOSTENIBILIDAD
Realizar una gestión sostenible, rigurosa y transparente durante todo el ciclo de vida de las actividades, considerando sus riesgos y asegurando unas tarifas progresivas, asequibles y solidarias, que fomenten el ahorro en el consumo y garanticen el acceso de todos a un bien esencial.
Mantener, innovar y planificar nuestras dotaciones, infraestructuras y servicios, renovándolas y adaptándolas a los cambios necesarios y a las futuras necesidades de la sociedad.
MEDIO AMBIENTE
Contribuir a la protección del entorno minimizando el impacto ambiental en todos nuestros procesos, favoreciendo la economía circular, el uso eficiente de los recursos y la energía, potenciando la generación renovable y previniendo la contaminación.
NUESTROS PROFESIONALES
Dotar el personal necesario y apoyar a nuestros profesionales, atrayendo, reteniendo y fomentando el talento.
BUEN GOBIERNO
Gestionar todas las actividades con el compromiso de cumplir los requisitos legales y normativos, así como cualquier otro que Canal xx Xxxxxx XX suscriba, incluidos los establecidos por los organismos que otorgan reconocimiento.
Fomentar una cultura de ética e integridad actuando conforme a los principios incluidos en el Código de Conducta de Canal xx Xxxxxx XX y asegurar que las actividades se llevan a cabo de manera imparcial y competente.
SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
Canal xx Xxxxxx XX, S.A. inscrita en el Registro Mercantil de Madrid al Tomo 29.733, Folio 86, Sección 8, Hoja M-534929. Inscripción 1ª. Denominación en inscripción 34, NIF A86488087, Domicilio Social: X/ Xxxxx Xxxxxxxx, 000, 00000 Xxxxxx.
Integrar la prevención de riesgos laborales en el conjunto de todas las actividades, fomentando la cultura preventiva, la seguridad vial, eliminando los peligros, reduciendo los riesgos y proporcionando condiciones de trabajo seguras y saludables para prevenir lesiones y el deterioro de la salud.
Informar, consultar, formar y hacer partícipes a los trabajadores y sus representantes en la gestión de la seguridad y salud.
SEGURIDAD DE LAS INFRAESTRUCTURAS
Planificar la respuesta ante situaciones de emergencia, adoptando los procedimientos necesarios destinados a identificar las emergencias previsibles en las instalaciones según un análisis sistemático. Elaborar, comprobar y revisar los planes de emergencia, contemplando los procedimientos de coordinación externos que puedan resultar necesarios.
Identificar y evaluar los riesgos de accidente grave en el que intervengan sustancias peligrosas, mejorando de forma permanente su control, y garantizando un elevado nivel de protección de la salud humana, el medio ambiente y los bienes.
Cláusula 29 bis. Prevención de Riesgos Laborales: Obligaciones del contratista.
1.- Requisitos generales
El contratista deberá cumplir con todas las obligaciones previstas en la Ley 31/1995, de 8 de Noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, el Real Decreto 39/1997, de 17 de Enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, el Real Decreto 171/2004, de 30 de Enero, por el que se desarrolla el Art. 24 de la Ley 31/95, en materia de coordinación de actividades empresariales y cuantas otras normas, legales o convencionales, contengan prescripciones relativas a la adopción de medidas preventivas en el ámbito laboral o susceptibles de producirlas en dicho ámbito así como en el Real Decreto 337/2010, de 19 xx xxxxx, por el que se modifican el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención; el Real Decreto 1109/2007, de 24 xx xxxxxx, por el que se desarrolla la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción y el Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en obras de construcción, y su legislación complementaria y de desarrollo.
Igualmente se compromete a acatar cualquier norma de seguridad elaborada por Canal xx Xxxxxx XX, S.A. que afecte a sus instalaciones y donde los empleados del contratista desarrollen su trabajo.
En consecuencia, será obligación del contratista:
- Garantizar la seguridad y salud de los trabajadores.
- Realizar la prevención de los riesgos laborales mediante la adopción de cuantas medidas sean necesarias.
- Evaluar los riesgos laborales.
- Planificar la acción preventiva a partir de los resultados de la evaluación de los riesgos.
- Asegurar que los medios de trabajo garanticen la seguridad de los trabajadores.
- Proporcionar a los trabajadores los medios de protección personal adecuados al trabajo a realizar.
Canal xx Xxxxxx XX, S.A. inscrita en el Registro Mercantil de Madrid al Tomo 29.733, Folio 86, Sección 8, Hoja M-534929. Inscripción 1ª. Denominación en inscripción 34, NIF A86488087, Domicilio Social: X/ Xxxxx Xxxxxxxx, 000, 00000 Xxxxxx.
- Informar adecuadamente a los trabajadores acerca de los riesgos existentes, las medidas y actividades de protección aplicables y las medidas de emergencia adoptadas.
- Consultar a los trabajadores y permitir su participación en todas las cuestiones que afecten a la seguridad y la salud laborales.
- Garantizar que cada trabajador reciba una formación adecuada en materia preventiva.
- Informar y adoptar medidas, cuando los trabajadores pueden estar expuestos a un riesgo grave e inminente.
- Garantizar la vigilancia médica periódica de la salud de los trabajadores. 2.- Requisitos particulares para la ejecución de los trabajos.
Conforme a lo previsto en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y Reglamentos de desarrollo, y con la finalidad de garantizar que los servicios contratados por la empresa contratista se ejecutan conforme a las medidas de seguridad establecidas por la normativa vigente y Canal xx Xxxxxx XX, S.A., la empresa adjudicataria habrá de presentar ante Canal xx Xxxxxx XX, S.A. o a la empresa que ésta designe, la documentación acreditativa de los siguientes extremos:
a) Relación nominal e identificación de los trabajadores que ejecutarán los trabajos objeto del Contrato.
b) Sistema de gestión de prevención.
c) Certificados de formación en materia de prevención de riesgos laborales de los trabajadores que realicen los trabajos objeto del presente Contrato.
d) Identificación y nombramiento del trabajador o trabajadores designados como recurso preventivo.
e) Evaluación de los riesgos generales y específicos de los puestos de trabajo, incluyendo la planificación de la actividad preventiva.
f) Plan de formación en materia de prevención de riesgos laborales, que incluirá tanto la relativa a la actividad objeto del Contrato como la relacionada con el plan de emergencia y contra incendios.
La documentación relacionada en la presente cláusula habrá de ser presentada por la empresa adjudicataria con carácter previo al inicio de los trabajos objeto del presente Contrato.
Será obligatorio para el contratista aportar a Canal xx Xxxxxx XX, S.A. la documentación relativa a la materia de prevención de riesgos laborales en formato papel y/o a través de la herramienta informática que disponga Canal xx Xxxxxx XX, S.A.
Cuando Canal xx Xxxxxx XX, S.A. lo considere oportuno, podrá solicitar información adicional o realizar comprobaciones y auditorías para verificar la validez de la información entregada, asumiendo el contratista la obligación de tener a disposición de Canal xx Xxxxxx XX, S.A. la documentación requerida para su exhibición cuando fuera requerida con tal fin.
3.- Coordinación de Actividades empresariales en materia preventiva
Cuando para la prestación de un servicio deba realizar actividades en concurrencia con otros contratistas, deberá cumplir lo establecido en el Art. 24 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y en el R.D. 171/04, de 30 de Enero, que lo complementa, en materia de coordinación de actividades empresariales.
Canal xx Xxxxxx XX, S.A. inscrita en el Registro Mercantil de Madrid al Tomo 29.733, Folio 86, Sección 8, Hoja M-534929. Inscripción 1ª. Denominación en inscripción 34, NIF A86488087, Domicilio Social: X/ Xxxxx Xxxxxxxx, 000, 00000 Xxxxxx.
El representante del contratista para la ejecución de los trabajos se relacionará con el Jefe del Área responsable del Contrato, con la colaboración y apoyo del Staff de Coordinación de actividades empresariales del Área de Prevención de Canal xx Xxxxxx XX, S.A., a efectos de coordinar los trabajos.
El contratista se compromete a cumplir todas las medidas de prevención de riesgos laborales informadas por Canal xx Xxxxxx XX, S.A., las establecidas en los Pliegos del procedimiento de licitación o en cualquier otro documento entregado antes o durante la prestación del servicio.
El contratista cuidará de que su personal y el de los subcontratistas cumplan las normas y procedimientos de prevención de riesgos que sean de aplicación; tanto los establecidos por Canal xx Xxxxxx XX, S.A. como los contenidos en su planificación de actividades preventivas.
Siempre que se produzca un accidente, el contratista tendrá la obligación de dar cuenta del mismo al Área de Canal xx Xxxxxx XX, S.A. al frente del Contrato. Además, realizará un informe del mismo en el que se reflejen las causas que originaron el accidente y las medidas preventivas adoptadas.
En la investigación de accidentes, todos los contratistas estarán obligados a prestar la máxima colaboración en el proceso, facilitando cuantos datos y gestiones les sean solicitados.
4.- Incumplimiento de las Normas de Prevención de Riesgos Laborales.
En caso de incumplimiento de las obligaciones previstas en la presente cláusula y en la normativa citada y de las obligaciones del contratista en materia preventiva, y salvo que se haya previsto una penalización distinta en el apartado 8 del Anexo I, Canal xx Xxxxxx XX, S.A. podrá imponer al contratista una penalización del 0,5 % del importe total del precio del Contrato por día natural de demora en el cumplimiento de las mismas. El importe de las penalizaciones se deducirá en las liquidaciones parciales que se vayan realizando de acuerdo con los plazos previstos en el presente Contrato.
Se considerará como causa de resolución del Contrato el incumplimiento de las obligaciones que resultan de la presente cláusula, al considerarse una obligación esencial del contratista, conforme a lo dispuesto en el artículo 211.1 f) in fine de la LCSP, y sin perjuicio de la obligación de indemnizar a Canal xx Xxxxxx XX, S.A. por los daños y perjuicios que le hubiere causado.
Cláusula 30. Confidencialidad e información no publicable.
1.- En el apartado 9.13 del Anexo I del presente pliego se indicará, en su caso, la información relativa a los pliegos del procedimiento y documentación complementaria que tenga carácter confidencial para Canal xx Xxxxxx XX, S.A. Los licitadores deberán firmar, en este caso, el correspondiente compromiso de confidencialidad conforme al modelo establecido en el Anexo IX del presente pliego. Asimismo, toda la información que se entregue al contratista para el desarrollo de los trabajos tendrá el carácter de confidencial.
La obligación de confidencialidad anteriormente referida tendrá un plazo de 5 años salvo que en el apartado
9.12 del Anexo I se disponga otra cosa.
Canal xx Xxxxxx XX, S.A. inscrita en el Registro Mercantil de Madrid al Tomo 29.733, Folio 86, Sección 8, Hoja M-534929. Inscripción 1ª. Denominación en inscripción 34, NIF A86488087, Domicilio Social: X/ Xxxxx Xxxxxxxx, 000, 00000 Xxxxxx.
2.- Canal xx Xxxxxx XX, S.A. podrá no comunicar determinados datos relativos a la adjudicación cuando considere, justificándolo debidamente en el expediente, que la divulgación de esa información puede obstaculizar la aplicación de una norma, resultar contraria al interés público o perjudicar intereses comerciales legítimos de empresas públicas o privadas o la competencia xxxx entre ellas, o cuando se trate de contratos declarados secretos o reservados o cuya ejecución deba ir acompañada de medidas de seguridad especiales conforme a la legislación vigente, o cuando lo exija la protección de los intereses esenciales de la seguridad del Estado y así se haya declarado de conformidad con lo previsto en el artículo
19.2.c) de la LCSP.
Sin perjuicio de las disposiciones previstas en la LCSP relativas a la publicidad de la adjudicación y a la información que debe darse a los licitadores, Canal xx Xxxxxx XX, S.A. no podrá divulgar la información facilitada por los empresarios que éstos hayan designado como confidencial; este carácter afecta, en particular, a los secretos técnicos o comerciales y a los aspectos confidenciales de las ofertas.
A estos efectos, las empresas licitadoras deberán indicar, en su caso, mediante una declaración complementaria conforme al modelo establecido en el Anexo IX bis del presente pliego, qué documentos tienen, de conformidad con lo indicado anteriormente, carácter confidencial. Esta circunstancia deberá además reflejarse claramente (sobreimpresa, al margen o de cualquier otra forma) en el propio documento señalado como tal.
De no aportarse la declaración anteriormente referida o no haberse reflejado claramente en los documentos, Canal xx Xxxxxx XX, S.A., sin perjuicio de lo establecido en el primer párrafo del apartado 2 de la presente cláusula, considerará que ningún documento o dato posee dicho carácter.
El contratista queda expresamente obligado a mantener absoluta confidencialidad y reserva sobre cualquier dato y/o información que pudiera conocer o le fuese facilitado con ocasión del cumplimiento o realización de este Contrato y vendrá obligado a garantizar y comprometerse de manera expresa a respetar el deber xx xxxxxxx y confidencialidad y actuar acorde a la normativa xx xxxxxxx empresarial, respecto a los datos e informaciones que hubiera podido conocer con motivo de la ejecución del contrato, especialmente los de carácter personal o empresarial, información confidencial y/o que constituya secreto empresarial, que no podrá copiar o utilizar con fin distinto al que figura en este Contrato, ni tampoco ceder a otros ni siquiera a efectos de conservación. En todo caso, el contratista actuará en el tratamiento de los datos únicamente de conformidad con las instrucciones que le señale Canal xx Xxxxxx XX, S.A. La obligación de preservar la
confidencialidad rige durante el desarrollo del Contrato y con posterioridad al mismo. A tal efecto, el contratista se obliga a indemnizar a Canal xx Xxxxxx XX, S.A., por cualesquiera daños y perjuicios que sufra directamente, o por toda reclamación, acción o procedimiento, que traiga su causa de un incumplimiento o cumplimiento defectuoso por parte del contratista de lo dispuesto tanto en los Pliegos, como en el Contrato y como en lo dispuesto en la normativa reguladora de la protección de datos de carácter personal.
El contratista devolverá a Canal xx Xxxxxx XX, S.A. la información confidencial y todas sus copias, o la destruirá dando prueba de ello. La devolución o destrucción de la información no eximirá al contratista del cumplimiento de confidencialidad aquí reflejado.
El contratista sólo podrá revelar la información confidencial a sus empleados, con la finalidad de realizar el trabajo objeto de este Contrato y será responsable de los actos de los mismos.
Canal xx Xxxxxx XX, S.A. inscrita en el Registro Mercantil de Madrid al Tomo 29.733, Folio 86, Sección 8, Hoja M-534929. Inscripción 1ª. Denominación en inscripción 34, NIF A86488087, Domicilio Social: X/ Xxxxx Xxxxxxxx, 000, 00000 Xxxxxx.
Canal xx Xxxxxx XX, S.A. tendrá derecho a exigir en cualquier momento que la información confidencial, proporcionada al contratista, sea destruida o devuelta, ya sea antes, durante o después de la celebración de este Contrato.
Cualquier comunicación o publicación de los trabajos sin previa autorización expresa por escrito de Canal xx Xxxxxx XX, S.A. podrá ser causa de resolución del Contrato en caso de estar vigente con pérdida de la garantía depositada así como, en cualquier caso, esté o no vigente el Contrato, dar lugar a las acciones legales que Canal xx Xxxxxx XX, S.A. pudiera emprender para resarcir aquellos daños o perjuicios causados por la divulgación, o uso de la información fuera del ámbito y alcance del Contrato.
Cláusula 31. Propiedad Industrial e Intelectual.
31.1 Propiedad Industrial
Corresponden a Canal xx Xxxxxx XX, S.A. todos los derechos de propiedad industrial e intelectual sobre sus marcas, signos distintivos y demás bienes incorporales que autorice a utilizar al adjudicatario al amparo del Contrato. En ningún caso dicha utilización implicará la concesión de ningún derecho al adjudicatario sobre dichas propiedades.
El adjudicatario garantiza a Canal xx Xxxxxx XX, S.A. que dispone de cuantos derechos de propiedad intelectual e industrial sobre los medios que sean precisos y emplee para la realización de cuanto es objeto del Contrato. Canal xx Xxxxxx XX, S.A. podrá verificar este hecho en cualquier momento.
Canal xx Xxxxxx XX, S.A. se reserva cualesquiera otras facultades anejas a los señalados derechos y cualesquiera otros relativos a la propiedad industrial. Será propiedad de Canal xx Xxxxxx XX, S.A. el resultado de los servicios así como cuantos materiales y documentos (especificaciones, presentaciones, etc.) se realicen en cumplimento del Contrato.
Canal xx Xxxxxx XX, S.A. será titular de todos los derechos referidos en los párrafos anteriores. Si ello fuera necesario, el adjudicatario se compromete a suscribir cuantos contratos de cesión de derechos individuales sean precisos para el cumplimiento de la legislación vigente en cada país en materias de Propiedad Industrial.
A los efectos previstos en los párrafos anteriores, el adjudicatario se compromete a la entrega de toda la documentación técnica y de cualquier otro tipo y/o entregables generados en el proceso de análisis, diseño, desarrollo, implantación y realización de las pruebas de las mismas. Toda la documentación elaborada y los resultados obtenidos por el adjudicatario en ejecución del Contrato serán propiedad de Canal xx Xxxxxx XX, S.A., en cuyo poder quedarán a la finalización del Contrato, no pudiendo el adjudicatario utilizarla para otras personas o entidades.
Canal xx Xxxxxx XX, S.A. inscrita en el Registro Mercantil de Madrid al Tomo 29.733, Folio 86, Sección 8, Hoja M-534929. Inscripción 1ª. Denominación en inscripción 34, NIF A86488087, Domicilio Social: X/ Xxxxx Xxxxxxxx, 000, 00000 Xxxxxx.
El adjudicatario responderá del ejercicio pacífico de Canal xx Xxxxxx XX, S.A. en la utilización de los derechos proporcionados por el adjudicatario con motivo del Contrato y será responsable de toda reclamación que pueda presentar un tercero por estos conceptos contra Canal xx Xxxxxx XX, S.A. y deberá indemnizar a Canal xx Xxxxxx XX, S.A. por todos los daños y perjuicios que ésta pueda sufrir por esta causa. En todo caso, las relaciones jurídicas derivadas del Contrato se establecerán entre Canal xx Xxxxxx XX, S.A. y el adjudicatario. Canal xx Xxxxxx XX, S.A. no estará contractualmente vinculado con personas distintas del adjudicatario.
31.2 Propiedad Intelectual
El adjudicatario cede en exclusiva a Canal xx Xxxxxx XX, S.A. todos los derechos de propiedad intelectual que le corresponden sobre las obras realizadas en ejecución del contrato, para todo el territorio mundial y hasta el paso de los derechos al dominio público, con facultad de cesión a terceros de forma exclusiva o no, total o parcial, gratuita u onerosa.
Como consecuencia, Canal xx Xxxxxx XX, S.A. ostentará el derecho a la más amplia explotación de las obras, y en concreto, los derechos exclusivos de reproducción (total o parcial, directa o indirecta, por cualquier medio y bajo cualquier forma, permanente o transitoria), distribución (bajo cualquier forma incluida la venta, alquiler y préstamo en cualquier soporte), transformación y comunicación pública (todos los actos donde una pluralidad de personas tengan acceso a la obra sin previa autorización, incluyendo a título meramente enunciativo y no limitativo, los actos recogidos en el artículo 20.2 o cualquier otro que pueda modificar el anterior del Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 xx xxxxx, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual)
En virtud de lo previsto, el adjudicatario garantizará a Canal xx Xxxxxx XX, S.A. la explotación pacífica de las obras, por lo que deberá haber adquirido en exclusiva y con facultad de cesión a terceros los derechos de explotación de las aportaciones particulares que correspondan a los profesionales que hayan participado en la elaboración de las obras y los derechos que en su caso, pudieran recaer sobre las obras utilizadas para la ejecución del contrato, sin ningún tipo de carga y asegurando la originalidad del desarrollo de las obras. De esta forma, Canal xx Xxxxxx XX, S.A. dispondrá de la totalidad de los derechos que recaen sobre las obras para proceder a su efectiva explotación.
En cualquier caso, será el adjudicatario y no Canal xx Xxxxxx XX, S.A., quien responderá de las reclamaciones que terceros puedan efectuar en base a los derechos que pudieran recaer sobre las obras. No obstante, el adjudicatario deberá indemnizar a Canal xx Xxxxxx XX, S.A. por los daños y perjuicios que pueda sufrir por esta causa.
Todos los soportes físicos y demás material utilizado en la elaboración de las obras serán propiedad de Canal xx Xxxxxx XX, S.A. Asimismo, el adjudicatario transmitirá a Canal xx Xxxxxx XX, S.A. la totalidad de los derechos de propiedad intelectual que puedan corresponderle sobre las obras. En ningún caso, la utilización que el adjudicatario pueda llevar a cabo de material propio de Canal xx Xxxxxx XX, S.A. en virtud de lo previsto en el Contrato supondrá la concesión de derecho alguno a favor del adjudicatario, sobre el material.
CAPÍTULO VI
EXTINCIÓN DEL CONTRATO
Cláusula 32. Cumplimiento del Contrato y recepción del suministro.
Canal xx Xxxxxx XX, S.A. inscrita en el Registro Mercantil de Madrid al Tomo 29.733, Folio 86, Sección 8, Hoja M-534929. Inscripción 1ª. Denominación en inscripción 34, NIF A86488087, Domicilio Social: X/ Xxxxx Xxxxxxxx, 000, 00000 Xxxxxx.
El Contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando aquél haya realizado de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción de Canal xx Xxxxxx XX, S.A. la totalidad de su objeto.
El contratista no tendrá derecho a indemnización por causa de pérdidas, averías o perjuicios ocasionados en los bienes antes de su entrega a Canal xx Xxxxxx XX, S.A., salvo que ésta hubiese incurrido en xxxx al recibirlos. Cuando el acto formal de la recepción de los bienes sea posterior a la entrega a Canal xx Xxxxxx XX, S.A., éste será responsable de la custodia de los mismos durante el tiempo que medie entre uno y otro acto.
Dentro del mes siguiente a la finalización del objeto del Contrato se procederá, mediante acto formal, a la recepción de los bienes objeto del suministro.
Si los bienes se encuentran en buen estado y con arreglo a las Prescripciones Técnicas, el representante de Canal xx Xxxxxx XX, S.A. los dará por recibidos, levantándose la correspondiente acta, que deberá ser firmada por los concurrentes a la recepción, comenzando entonces el plazo de garantía.
Si los bienes no se hallasen en estado de ser recibidos se hará constar así en el acta de recepción y se darán las instrucciones precisas al contratista para que se subsane los defectos observados o proceda a un nuevo suministro de conformidad con lo pactado.
Cuando se trate de bienes o productos perecederos, una vez recibidos de conformidad por Canal xx Xxxxxx XX, S.A. será éste responsable de su gestión, uso o caducidad, sin perjuicio de la responsabilidad del suministrador por los vicios o defectos ocultos de los mismos.
Cláusula 33. Liquidación del Contrato.
Dentro del plazo de un mes a contar desde la fecha de recepción del Contrato Canal xx Xxxxxx XX, S.A. deberá acordar y notificar al contratista la liquidación del Contrato y abonarle, en su caso, el saldo resultante de conformidad con lo establecido en los artículos 198.4 y 210.4 de la LCSP. Si se produjese demora en el pago del saldo de liquidación, el contratista tendrá derecho a percibir los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
Cláusula 34. Plazo de garantía.
El plazo de garantía comenzará a contar desde la aceptación de las prestaciones objeto del Contrato por parte de Canal xx Xxxxxx XX, S.A. y será el establecido en el apartado 9.6 del Anexo I.
En el supuesto de que hubiere recepciones parciales, el plazo de garantía de los bienes entregados y recibidos de conformidad por Canal xx Xxxxxx XX, S.A. comenzará a contarse desde las fechas de las respectivas recepciones parciales.
Cláusula 35. Vicios o defectos durante el plazo de garantía.
Canal xx Xxxxxx XX, S.A. inscrita en el Registro Mercantil de Madrid al Tomo 29.733, Folio 86, Sección 8, Hoja M-534929. Inscripción 1ª. Denominación en inscripción 34, NIF A86488087, Domicilio Social: X/ Xxxxx Xxxxxxxx, 000, 00000 Xxxxxx.
Si durante el plazo de garantía se acreditase la existencia de vicios o defectos en los bienes suministrados, Canal xx Xxxxxx XX, S.A. tendrá derecho a reclamar al contratista que reponga los bienes inadecuados o a exigir su reparación si ésta resultase suficiente. En todo caso durante el plazo de garantía el contratista tendrá derecho a conocer y ser oído sobre la aplicación dada a los bienes objeto del suministro.
En el supuesto de que Canal xx Xxxxxx XX, S.A. estimase durante el plazo de garantía que los bienes entregados no son aptos para el fin pretendido como consecuencia de los vicios o defectos observados en ellos, siempre que estos vicios o defectos fuesen imputables al contratista y exista la presunción de que la reposición o reparación de los bienes no serán suficientes para lograr aquel fin, Canal xx Xxxxxx XX, S.A. podrá antes de finalizar el plazo de garantía rechazar los bienes dejándolos de cuenta del contratista, quedando Canal xx Xxxxxx XX, S.A. exento de la obligación del pago o, si éste se hubiese efectuado, tendrá derecho a la recuperación del precio satisfecho.
Cláusula 36. Resolución del Contrato.
Son causas de resolución del Contrato las recogidas en los artículos 211.1 y 306 de la LCSP, así como las siguientes:
- La pérdida sobrevenida de los requisitos para contratar con Canal xx Xxxxxx XX, S.A.
- El incumplimiento de las obligaciones establecidas en materia de subcontratación, sin perjuicio de las penalizaciones que, en su caso, se pudieran imponer, conforme a lo establecido en la cláusula 19.
- La obstrucción a las facultades de dirección e inspección de Canal xx Xxxxxx XX, S.A.
- El incumplimiento de la obligación del contratista de respetar el carácter confidencial respecto de los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del Contrato y de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo.
- El incumplimiento culpable por parte del contratista de lo establecido en la Ley 8/2005, de 26 de diciembre, de Protección y Fomento del Arbolado Urbano de la Comunidad de Madrid, siempre y cuando su conducta haya sido objeto de sanción muy grave, conforme a lo dispuesto en el artículo
11.2.1 de dicha Ley, y su legislación complementaria y de desarrollo.
- La falta de pago de los salarios a los trabajadores y de las cuotas de la Seguridad Social.
- El incumplimiento reiterado del contratista del deber de diligencia exigible o de la calidad de las prestaciones objeto del contrato de conformidad con los pliegos del presente procedimiento y la oferta del contratista.
- Incumplimiento por el adjudicatario de los principios y valores de ética e integridad fijados, tanto en el Código de Conducta de Canal xx Xxxxxx XX, S.A. como de sus Políticas de Cumplimiento y de Prevención de Delitos. Se entenderán a todos los efectos incumplimientos de los valores de ética e integridad, cuando las conductas de las personas destinadas a la ejecución del contrato puedan causar un daño reputacional a la imagen de Canal xx Xxxxxx XX, S.A. incluidas las que puedan dar lugar a la comisión de delitos que imputen responsabilidad penal a la persona jurídica.
Canal xx Xxxxxx XX, S.A. inscrita en el Registro Mercantil de Madrid al Tomo 29.733, Folio 86, Sección 8, Hoja M-534929. Inscripción 1ª. Denominación en inscripción 34, NIF A86488087, Domicilio Social: X/ Xxxxx Xxxxxxxx, 000, 00000 Xxxxxx.
Respecto a lo dispuesto en el artículo 211.1 b) y 212.5 de la LCSP en relación con la declaración de concurso, regirá en todo caso lo dispuesto en el Título III, Capítulo IV del Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 xx xxxx, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal.
En los casos de resolución por incumplimiento culpable del contratista, éste deberá indemnizar a Canal xx Xxxxxx XX, S.A. los daños y perjuicios ocasionados.
Para la aplicación de las causas de resolución se estará a lo dispuesto en los artículos 212 de la LCSP y 110 del RGLCAP, y para sus efectos a lo dispuesto en los artículos 213 y 307 de la LCSP.
Firmado electrónicamente por XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXX el día 03-11-2021 15:34:13
Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx CONSEJERO DELEGADO
ANEXO I
CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO
1.- Definición del objeto del Contrato.
Este Contrato tiene por objeto la adquisición de equipos informáticos, suministro y maquetación de equipos y material microinformático, para Canal xx Xxxxxx XX, S.A,
Los equipos y material informático incluidos en el alcance del contrato incluyen:
▪ Ordenadores
▪ Webcams
▪ Discos Duros SSD
Canal xx Xxxxxx XX, S.A. inscrita en el Registro Mercantil de Madrid al Tomo 29.733, Folio 86, Sección 8, Hoja M-534929. Inscripción 1ª. Denominación en inscripción 34, NIF A86488087, Domicilio Social: X/ Xxxxx Xxxxxxxx, 000, 00000 Xxxxxx.
En la ejecución de las prestaciones objeto del contrato se tienen en cuenta las consideraciones sociales, ambientales y de innovación que se indican en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
Las prestaciones objeto del contrato sirven al desempeño por parte de Canal xx Xxxxxx XX, S.A. de la actividad relacionada con el agua referida en el artículo 8 del Real Decreto-ley 3/2020, de 4 de febrero, de medidas urgentes por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español diversas directivas de la Unión Europea en el ámbito de la contratación pública en determinados sectores; de seguros privados; de planes y fondos de pensiones; del ámbito tributario y de litigios fiscales que recoge la Transposición de la Directiva 2014/25/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, relativa a la contratación por entidades que operan en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales, y la Directiva 2014/23/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, relativa a la adjudicación de contratos de concesión, toda vez que las prestaciones objeto del contrato consistiendo las mismas en adquirir el material informático necesario para poder desempeñar correctamente las actividades de Canal xx Xxxxxx XX, S.A. En consecuencia, las prestaciones del presente contrato sirven al desempeño de las actividades referidas en dicho artículo. No obstante lo anterior, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional 8ª de la LCSP relativa a los “Contratos celebrados en los sectores del agua, de la energía, de los transportes y de los servicios postales” el presente contrato se rige por las disposiciones pertinentes de dicha ley, sin que les sean aplicables, en ningún caso, las normas que en esta se establecen exclusivamente para los contratos sujetos a regulación armonizada.
División en lotes: No
- Canal xx Xxxxxx XX, S.A. no ha dividido el objeto del contrato en lotes debido que la realización independiente de las diversas prestaciones comprendidas en el objeto del contrato dificultaría la correcta ejecución de este desde el punto de vista técnico. En este sentido, la división en lotes supondría una mayor complejidad en la gestión del stock de los productos objeto del contrato debido al aumento del número de pedidos necesarios al existir varios contratistas, los diferentes tiempos en la gestión del ciclo de vida de los productos en lo que se refiere a la obsolescencia o disponibilidad de los mismos, al plazo de garantía o las necesidades de mantenimiento de los productos, y a los problemas de compatibilidad de componentes ofertados por los diferentes modelos que cada adjudicatario hubiera ofertado.
Código CPV:
30213000-5 Ordenadores personales 30237460-1 Teclados de ordenador 30237410-6 Ratón de ordenador 30237240-3 Cámaras web
30233132-5 Unidades de disco duro
Tipo de suministro: equipos y sistemas de telecomunicaciones o para el tratamiento de la información.
2.- Plazos.
Canal xx Xxxxxx XX, S.A. inscrita en el Registro Mercantil de Madrid al Tomo 29.733, Folio 86, Sección 8, Hoja M-534929. Inscripción 1ª. Denominación en inscripción 34, NIF A86488087, Domicilio Social: X/ Xxxxx Xxxxxxxx, 000, 00000 Xxxxxx.
El plazo de duración de las prestaciones objeto del Contrato será de 6 meses a contar dese la fecha del acta de inicio de los trabajos.
Plazos parciales:
Recepciones parciales: SÍ
Las recepciones parciales NO darán derecho al contratista para solicitar la cancelación de la parte proporcional de la garantía definitiva.
3.- Presupuesto base de licitación y valor estimado del contrato.
3.1 Presupuesto base de licitación
El presupuesto base de licitación asciende a SETENTA Y DOS MIL QUINIENTOS NOVENTA Y TRES EUROS CON VEINTIDOS CENTIMOS (72.593,22€), IVA incluido.
Costes directos e indirectos y otros eventuales gastos calculados para su determinación: fabricación, transporte y entrega del material. También se ha contemplado el etiquetado o serigrafia para inventariar los productos y la maquetación de los mismos.
Base imponible (sin I.V.A.): 59.994,40 euros
Importe del I.V.A.(21%): 12.598,82 euros Importe total del presupuesto base de licitación: 72.593,22 euros
3.2 Valor estimado del contrato
Valor estimado del contrato: CINCUENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO EUROS CON CUARENTA CENTIMOS (59.994,40 €), IVA excluido.
Las ofertas económicas que superen el valor estimado del contrato mencionado anteriormente no se tendrán en cuenta en el presente procedimiento de licitación.
Método de cálculo aplicado para calcular el valor estimado: Este valor se ha calculado a partir de precios xx xxxxxxx obtenidos mediante consultas a páginas web de fabricantes y distribuidores de material informático, así como por el importe de material suministrado de conformidad con el contrato 300/2017 y pedidos de aprovisionamiento.
El precio total de la oferta corresponderá al precio del licitador propuesto para el escenario hipotético de valoración (en cuanto a las actuaciones concretas objeto de contratación) para el periodo de duración del contrato de 6 meses referido en el Anexo II al presente Pliego.
Canal xx Xxxxxx XX, S.A. inscrita en el Registro Mercantil de Madrid al Tomo 29.733, Folio 86, Sección 8, Hoja M-534929. Inscripción 1ª. Denominación en inscripción 34, NIF A86488087, Domicilio Social: X/ Xxxxx Xxxxxxxx, 000, 00000 Xxxxxx.
Tratándose de un escenario hipotético de valoración, Canal xx Xxxxxx XX, S.A. no estará obligada a solicitar al adjudicatario el número de unidades del Suministro referidas en dicho escenario, cumpliendo con solicitar el número de ellas que precise en función de sus necesidades hasta alcanzar el importe del Alcance Mínimo del Contrato referido en el apartado 3.3 siguiente.
No obstante, lo anterior, los precios unitarios propuestos por el adjudicatario serán vinculantes para éste, siendo el precio del Contrato, el Alcance Máximo del mismo en los términos referidos en el apartado 3.3 siguiente.
El “Precio Unitario Ofertado Iva Excluido” para cada uno de los conceptos del Anexo II al presente Pliego incluirá todos los gastos de fabricación, transporte, maquetación, etiquetas identificativas de inventario y/o serigrafía necesarios para la entrega de los productos objeto del contrato en el lugar establecido en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
3.3 Alcance
Canal xx Xxxxxx XX, S.A. no puede determinar con precisión el alcance del objeto del presente contrato, por estar este subordinado a las necesidades específicas de material informático de los usuarios de Canal xx Xxxxxx XX, S.A. Por la razón expresada anteriormente las necesidades de Canal xx Xxxxxx XX, S.A. pueden oscilar hasta un 50%. Teniendo en cuenta lo expuesto anteriormente, se ha fijado el Alcance Mínimo y el Alcance Máximo del contrato referidos a continuación.
Xxxxxxx Xxxxxx: Canal xx Xxxxxx XX, S.A. se obliga con el adjudicatario a solicitar las prestaciones objeto del Contrato por un importe equivalente al 50% del importe propuesto, IVA excluido, por el adjudicatario al escenario hipotético de valoración de ofertas referido en el Anexo II al presente Xxxxxx.
Xxxxxxx Xxxxxx: Canal xx Xxxxxx XX, S.A. se reserva el derecho a solicitar al adjudicatario las prestaciones objeto del Contrato hasta el importe propuesto por el adjudicatario al escenario hipotético de valoración de ofertas referido en el Anexo II al presente Pliego.
Canal xx Xxxxxx XX, S.A. podrá solicitar al adjudicatario las prestaciones objeto del Contrato hasta el importe del Alcance Máximo referido.
La no solicitud de todo o parte del Alcance Máximo no supondrá ninguna responsabilidad para Canal xx Xxxxxx XX, S.A. que cumplirá con el adjudicatario solicitando únicamente el Alcance Mínimo del Contrato.
4.- Habilitación empresarial o profesional precisa para la realización del Contrato.
Las empresas licitadoras deberán acreditar que las mismas ostentan la habilitación empresarial o profesional exigida conforme al ordenamiento jurídico vigente para realizar las prestaciones objeto del Contrato.
5.- Formato de las Especificaciones técnicas.
Los licitadores deberán incluir en el sobre único de sus ofertas la documentación referida en los apartados A) y B) siguientes:
Canal xx Xxxxxx XX, S.A. inscrita en el Registro Mercantil de Madrid al Tomo 29.733, Folio 86, Sección 8, Hoja M-534929. Inscripción 1ª. Denominación en inscripción 34, NIF A86488087, Domicilio Social: X/ Xxxxx Xxxxxxxx, 000, 00000 Xxxxxx.
A) Especificaciones técnicas
1) Periodo de Garantía de los equipos ofertados por el licitador.
2) Servicios de soporte de Reparación ofertados por el licitador.
3) Características técnicas de los equipos ofertados. A tal efecto deberá cumplimentarse el Anexo Único al Pliego de Prescripciones Técnicas.
4) Informe BAPCo con los test realizados, que certifiquen el cumplimiento de los requerimientos solicitados.
B) Subcontratación
Se incluirá la parte del Contrato que el licitador tenga previsto subcontratar, en los términos indicados en la cláusula 23. En este sentido, los licitadores deberán aportar:
- El modelo del Anexo VIII cumplimentado. Si se indica en el apartado 10 del Anexo I, el licitador también deberá aportar el Anexo VIII cumplimentado respecto a los servidores o los servicios asociados a los mismos que tenga previsto subcontratar. En el caso de que la subcontratación que tenga prevista el licitador sea una obra, deberá cumplimentar el modelo del Anexo VIII, atendiendo a la Nota 2 del mismo y adjuntando al mismo la certificación del licitador de estar inscrito en el Registro de Entidades Acreditadas correspondiente, así como la del subcontratista si se le hubiera identificado mediante su nombre.
Se recuerda que el licitador deberá indicar en la Declaración responsable relativa al cumplimiento de las condiciones establecidas legalmente para contratar con Canal xx Xxxxxx XX, S.A. (Xxxxx XXX al presente Xxxxxx) que debe incluir en el sobre único de su oferta si tiene previsto subcontratar, por lo que debe coincidir lo indicado en dicha declaración con la documentación aportada de conformidad con el presente apartado.
La Proposición que no cumpla los requisitos técnicos mínimos establecidos en el Pliego de Prescripciones Técnicas no será tomada en consideración en el presente procedimiento de licitación.
6.- Diligencia debida.
El adjudicatario ejecutará el Contrato en los términos previstos en el presente Pliego y en el Pliego de Prescripciones Técnicas, realizando de manera competente y profesional el objeto del Contrato, cumpliendo los niveles de calidad exigidos y cuidando diligentemente los materiales que tuviera que utilizar como consecuencia del Contrato. A estos efectos, el adjudicatario responderá de la calidad del trabajo desarrollado con la diligencia exigible a una empresa experta en la realización de las tareas objeto del Contrato, respondiendo de los daños y perjuicios causados a Canal xx Xxxxxx XX, S.A. en caso de no observar la referida diligencia.
7.- Adjudicación del Contrato.
Canal xx Xxxxxx XX, S.A. inscrita en el Registro Mercantil de Madrid al Tomo 29.733, Folio 86, Sección 8, Hoja M-534929. Inscripción 1ª. Denominación en inscripción 34, NIF A86488087, Domicilio Social: X/ Xxxxx Xxxxxxxx, 000, 00000 Xxxxxx.
El Contrato se adjudicará a la oferta con el precio más bajo. 7.1 Ofertas anormalmente bajas.
Se considerarán, en principio, anormalmente bajas las ofertas que se encuentren en los siguientes supuestos:
1. Cuando, concurriendo un solo licitador, sea inferior al presupuesto base de licitación sin IVA del contrato en más de 25 unidades porcentuales.
2. Cuando concurran dos licitadores, la que sea inferior en más de 20 unidades porcentuales a la otra oferta.
3. Cuando concurran tres licitadores, las que sean inferiores en más de 5 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas. No obstante, se excluirá para el cómputo de dicha media la oferta de cuantía más elevada cuando sea superior en más de 10 unidades porcentuales a dicha media.
4. Cuando concurran cuatro o más licitadores, las que sean inferiores en más de 5 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas. No obstante, si entre ellas existen ofertas que sean superiores a dicha media en más de 10 unidades porcentuales, se procederá al cálculo de una nueva media sólo con las ofertas que no se encuentren en el supuesto indicado. En todo caso, si el número de las restantes ofertas es inferior a tres, la nueva media se calculará sobre las tres ofertas de menor cuantía.
En el caso de que la oferta económica se formule mediante un porcentaje (%) de baja, para la aplicación de las reglas indicadas con anterioridad, se considerará como precio de cada oferta la cifra resultante de restar a 100 el porcentaje (%) de baja.
Cuando se presenten individualmente ofertas pertenecientes al mismo grupo, para aplicar el régimen de apreciación de ofertas anormalmente bajas, sólo se tomará en consideración la oferta más baja de todas las presentadas por las empresas del grupo, excluyéndose las restantes a los efectos de este cálculo. Dicha regla será de aplicación a las ofertas presentadas en UTE por cualquier empresa del grupo con empresas no pertenecientes al mismo, con independencia del porcentaje que dicha empresa tenga en la Unión Temporal
de Empresas. Se entenderá que una empresa pertenece a un grupo empresarial, cuando se encuentre en alguno de los supuestos del artículo 42 del Código de Comercio.
Canal xx Xxxxxx XX, S.A. inscrita en el Registro Mercantil de Madrid al Tomo 29.733, Folio 86, Sección 8, Hoja M-534929. Inscripción 1ª. Denominación en inscripción 34, NIF A86488087, Domicilio Social: X/ Xxxxx Xxxxxxxx, 000, 00000 Xxxxxx.
En los supuestos en los que, aplicando las reglas anteriores, el órgano de contratación estime que una oferta presenta valores anormalmente bajos, lo comunicará al interesado, a través del tablón de anuncios electrónico del Portal de la Contratación Pública de la Comunidad de Madrid, concediéndose un plazo no superior a tres días hábiles computados a partir del día hábil siguiente a la publicación en el tablón de anuncios para que el licitador justifique la valoración de la oferta y las razones y circunstancias en cuya virtud resulta posible que la solución propuesta pueda ser efectivamente ejecutada utilizando medios electrónicos de conformidad con lo indicado en el apartado 9.8 del Anexo I. El licitador precisará las condiciones de la oferta, en particular en lo que se refiere al ahorro que permita el procedimiento de ejecución del Contrato, las soluciones técnicas adoptadas y las condiciones excepcionalmente favorables de que disponga para ejecutar la prestación, la innovación y originalidad de las prestaciones propuestas, el respeto de obligaciones que resulten aplicables en materia medioambiental, social o laboral, y de subcontratación, no siendo justificables precios por debajo xx xxxxxxx o que incumplan lo establecido en el artículo 201 de la LCSP, o la posible obtención de una ayuda de Estado.
La justificación aportada de esta forma deberá demostrar que resulta posible que la solución propuesta pueda ser efectivamente ejecutada en los términos ofertados, para lo que el licitador precisará las razones, circunstancias y condiciones de la oferta.
En general se rechazarán las ofertas incursas en presunción de anormalidad si están basadas en hipótesis o
prácticas inadecuadas desde una perspectiva técnica, económica o jurídica.
Se rechazarán aquellas ofertas que no presenten análisis, desglose o estudio económico que motive suficientemente el importe económico ofertado.
La justificación aportada debe asegurar el respeto de las disposiciones relativas a la protección del empleo
y las condiciones de trabajo vigentes en el lugar en que se vaya a realizar la prestación.
Si la oferta es anormalmente baja debido a que el licitador ha obtenido una ayuda estatal, Canal xx Xxxxxx XX, S.A. sólo podrá rechazar dicha oferta por esa única razón si consulta al licitador y este no puede demostrar, en un plazo suficiente fijado por Canal xx Xxxxxx XX, S.A., que tal ayuda fue concedida de forma legal. Cuando en estas circunstancias, Canal xx Xxxxxx XX, S.A. rechace una oferta, informará de ello a la Comisión Europea.
El órgano de contratación acordará la adjudicación a favor de la mejor proposición que pueda ser cumplida a satisfacción de Canal xx Xxxxxx XX, S.A.
8.- Penalizaciones, relación de las obligaciones esenciales cuyo incumplimiento puede llevar aparejada la resolución del Contrato y condiciones especiales de ejecución.
8.1 Penalizaciones
Canal xx Xxxxxx XX, S.A., salvo justificación aceptada por la propia empresa pública, podrá imponer al
contratista las siguientes penalizaciones:
- 10 por ciento del precio del contrato en caso de incumplimiento de condición especial de ejecución referida a la obligación de pago a los subcontratistas y suministradores en los términos del artículo 216 de la LCSP.
- Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo de entrega de los equipos ofertados, Canal xx Xxxxxx XX S.A., podrá imponer por cada equipo penalizaciones diarias en la proporción de 10 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato.
Canal xx Xxxxxx XX, S.A. inscrita en el Registro Mercantil de Madrid al Tomo 29.733, Folio 86, Sección 8, Hoja M-534929. Inscripción 1ª. Denominación en inscripción 34, NIF A86488087, Domicilio Social: X/ Xxxxx Xxxxxxxx, 000, 00000 Xxxxxx.
A los efectos del párrafo anterior, se tendrán en consideración los plazos de entrega establecidos en el apartado 4 xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas. No se contabilizará como satisfecha la entrega si el equipo no satisface los requisitos técnicos establecidos en el apartado 2 xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas o los ofertados por el adjudicatario, o si adolece de falta de configuración o funcionamiento, en cuyo caso deberá ser retirado y hasta que no se reponga satisfactoriamente seguirán computando los plazos de demora en la entrega, dando lugar a las penalizaciones correspondientes conforme al presente apartado.
- Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo de reparación o sustitución de los equipos ofertados, Canal xx Xxxxxx XX S.A., impondrá una penalización diaria en la proporción de 200 euros por cada día de retraso en la reparación o sustitución del equipo a reparar.
A los efectos del párrafo anterior, se tendrán en consideración los plazos de reparación establecidos en el apartado 5 xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas. No se contabilizará como satisfecha la reparación si el equipo adolece de falta de configuración o funcionamiento, y seguirán computando los plazos de demora en la reparación, dando lugar a las penalizaciones correspondientes conforme al presente apartado.
Las penalizaciones previstas en el presente apartado tienen carácter acumulativo y no sustitutivo a los efectos de lo dispuesto en el artículo 1.152 del Código Civil.
A los efectos de lo previsto en el artículo 1.153 del Código Civil, el adjudicatario penalizado, además de satisfacer la penalización en los términos previstos en el párrafo siguiente, deberá cumplir las obligaciones cuyo incumplimiento o retraso se penaliza.
Las penalizaciones se detraerán de las cantidades pendientes de pago.
La aplicación y el pago de las penalizaciones no excluyen la indemnización a que Canal xx Xxxxxx XX, S.A. pueda tener derecho por daños y perjuicios ocasionados con motivo del incumplimiento imputable al contratista.
8.2 Relación de obligaciones esenciales cuyo incumplimiento puede llevar aparejada la resolución del Contrato
Se consideran obligaciones esenciales del contrato cuyo incumplimiento puede llevar aparejada la resolución del mismo, las siguientes:
- Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo de entrega o reparación de los equipos ofertados.
- El cumplimiento de la condición especial de ejecución referida al sometimiento a la normativa nacional y de la Unión Europea en materia de protección de datos.
- Cumplimiento de los requisitos y características específicas de los equipos e Informe BAPCo con los test realizados, que certifiquen el cumplimiento de los requerimientos solicitados.
Canal xx Xxxxxx XX, S.A. inscrita en el Registro Mercantil de Madrid al Tomo 29.733, Folio 86, Sección 8, Hoja M-534929. Inscripción 1ª. Denominación en inscripción 34, NIF A86488087, Domicilio Social: X/ Xxxxx Xxxxxxxx, 000, 00000 Xxxxxx.
- Las obligaciones indicadas en las letras a) y b) del apartado 10.
8.3 Condiciones especiales de ejecución
Se establecen las siguientes condiciones especiales en relación con la ejecución del contrato:
- El cumplimiento de la obligación de pago a subcontratistas y suministradores en los términos indicados en el artículo 216 de la LCSP.
- La obligación del contratista de someterse a la normativa nacional y de la Unión Europea en materia de protección de datos.
- Plan de conciliación de la vida laboral y profesional aplicable al personal que realice la prestación (por ejemplo, medidas objetivas encaminadas a la conciliación familiar, calidad en el empleo, etc.)
El adjudicatario deberá acreditar el cumplimiento de cualquiera de las anteriores obligaciones ante Canal xx Xxxxxx XX, S.A, si es requerido para ello, en cualquier momento durante la vigencia del contrato.
9.- Otros.
9.1. Revisión de precios No hay revisión de precios.
9.2. Variantes
No se admite la presentación de variantes.
9.3. Subcontratación
Será de aplicación la cláusula 23 del presente pliego.
No existen tareas del contrato consideradas críticas.
9.4. Confidencialidad
Será de aplicación lo establecido en la Cláusula 30 del presente Xxxxxx.
9.5 Tablón de anuncios electrónico
Mediante la correspondiente publicación en el tablón de anuncios electrónico del Portal de la Contratación Pública -Perfil de contratante- (xxxx://xxx.xxxxxx.xxx/xxxxxxxxxxxxxxxxx) se comunicarán a los interesados los defectos u omisiones subsanables de la documentación presentada por los licitadores, las aclaraciones que deban ser solicitadas, los empresarios admitidos y los excluidos de la licitación, y las ofertas con valores anormales.
Canal xx Xxxxxx XX, S.A. inscrita en el Registro Mercantil de Madrid al Tomo 29.733, Folio 86, Sección 8, Hoja M-534929. Inscripción 1ª. Denominación en inscripción 34, NIF A86488087, Domicilio Social: X/ Xxxxx Xxxxxxxx, 000, 00000 Xxxxxx.
A estos efectos, los licitadores o sus representantes deberán estar dados de alta en el servicio de alertas del Portal de la Contratación Pública -Perfil de contratante- (xxxx://xxx.xxxxxx.xxx/xxxxxxxxxxxxxxxxx) referido al presente procedimiento de licitación.
9.6. Garantía
El plazo de garantía será de 3 años a contar desde la aceptación de las prestaciones objeto del Contrato por parte de Canal xx Xxxxxx XX, S.A.
9.7 Inspección y vigilancia
Según lo establecido en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
9.8 Medios electrónicos
Las proposiciones se presentarán en la dirección electrónica habilitada al efecto (xxxxx://xxxxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx/) en el plazo y antes de la hora que se determine en el correspondiente anuncio de licitación, debiendo estar la oferta firmada mediante firma electrónica reconocida, válidamente emitida por un Prestador de servicios electrónicos de confianza admitido por la plataforma, y que garantice la identidad e integridad del documento, la oferta y todos los documentos asociados a la misma, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 6/2020, de 11 de noviembre, reguladora de determinados aspectos de los servicios electrónicos de confianza y demás disposiciones de contratación pública electrónica.
El servicio de sobre digital será accesible para las empresas licitadoras desde la dirección de internet habilitada. Desde esta dirección se podrá acceder a los formularios web de preparación y presentación de la oferta.
En el momento de realizar el envío de su propuesta, deberá firmar la oferta con un certificado digital emitido por una de las entidades de certificación reconocidas.
En este momento, desde el navegador, pero desde el propio ordenador del licitador, la oferta será cifrada en origen, enviada a la plataforma de licitación por canal seguro y depositada en el repositorio seguro, donde se custodiará de forma que sólo se pueda recuperar con los derechos de acceso necesarios. Estos derechos de acceso sólo los tienen los custodios designados, que deberán validar su identidad una vez llegue el momento de apertura establecido.
En el caso de que por cualquier causa la empresa licitadora no pudiera transmitir el envío de la oferta, podrá remitir la oferta en dos fases:
En una primera fase, las empresas licitadoras podrán presentar por correo electrónico (xxxxxxxxxxxx@xxxxx.xxxxxx) la huella digital de la oferta, siempre que su remisión se produzca dentro del plazo límite de presentación de ofertas.
Canal xx Xxxxxx XX, S.A. inscrita en el Registro Mercantil de Madrid al Tomo 29.733, Folio 86, Sección 8, Hoja M-534929. Inscripción 1ª. Denominación en inscripción 34, NIF A86488087, Domicilio Social: X/ Xxxxx Xxxxxxxx, 000, 00000 Xxxxxx.
En una segunda, deberán remitir la oferta propiamente dicha, por el mecanismo habitual habilitado para la licitación electrónica, en un plazo máximo de 24 horas desde la remisión de la huella digital. De no efectuarse esta segunda remisión en el plazo indicado, se considerará que la oferta ha sido retirada.
Con independencia de la persona que realice el envío de la oferta, la oferta electrónica deberá estar firmada por la persona con poder bastante para contratar en nombre y representación de la empresa o entidad. Se ofrecen, por tanto, dos posibilidades:
1) o bien se firma toda la oferta, de forma electrónica, con el certificado de la/s persona/s apoderada/s de la empresa o entidad, hecho que da validez a la información introducida en los formularios de la aplicación.
2) o bien se envía la oferta por una persona con certificado digital y se adjuntan los documentos electrónicos que conforman la oferta electrónica de la oferta firmados por la persona con poder bastante para contratar en nombre y representación de la empresa o entidad.
9.8.1 Requisitos técnicos de la plataforma
El licitador deberá presentar el contenido de la oferta en formato electrónico. Los documentos se presentarán en formato electrónico PDF (estándar). El tamaño máximo por documento admitido por la plataforma es, en el momento de redacción del presente pliego, de 250 MB. No obstante lo anterior, en el apartado “Restricciones” de la convocatoria del presente procedimiento en la plataforma referida en el apartado 9.8 del Anexo I se indicará el tamaño máximo por documento que admite la plataforma en el momento de envío de la invitación.
Los formatos en que las empresas o entidades licitadoras podrán presentar su oferta son: doc, docx, xls, xlsx, ppt, pptx, rtf, sxw, abw, pdf, jpg, bmp, tiff, tif, odt, ods, odp, odi, dwg, zip.
Como medida alternativa para adjuntar archivos de otros formatos, se pueden envolver en un archivo comprimido (ZIP).
La presentación de la oferta en otros formatos, o si resulte ilegible, conllevará la exclusión de la oferta del licitador del procedimiento de licitación.
Los archivos electrónicos no deberán estar protegidos por claves de acceso o contraseñas que impidan su apertura a la Mesa de contratación. En caso contrario, la Mesa de contratación notificará esta circunstancia a través del tablón de anuncios electrónico del Portal de la Contratación Pública -Perfil de contratante- (xxxx://xxx.xxxxxx.xxx/xxxxxxxxxxxxxxxxx) concediéndose un plazo no superior a tres días hábiles computados a partir del día hábil siguiente a la publicación en el tablón de anuncios para que los licitadores aporten las contraseñas de acceso.
9.8.2 Requisitos para entender presentada una oferta
Canal xx Xxxxxx XX, S.A. inscrita en el Registro Mercantil de Madrid al Tomo 29.733, Folio 86, Sección 8, Hoja M-534929. Inscripción 1ª. Denominación en inscripción 34, NIF A86488087, Domicilio Social: X/ Xxxxx Xxxxxxxx, 000, 00000 Xxxxxx.
Únicamente se entenderá presentada la oferta cuando el licitador haya elaborado, cerrado y firmado electrónicamente la oferta en los términos indicados en el apartado 9.8, y la haya enviado a la plataforma de licitación obteniendo el pertinente justificante de registro de la plataforma de licitación.
El cierre de la oferta en el equipo del licitador no supondrá el envío a ningún efecto. Si la oferta no se remite a la plataforma se tendrá por no presentada.
9.9 Lugar de entrega.
Según lo establecido en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
9.10 Modificaciones previstas en el pliego de cláusulas administrativas particulares
En caso de que a lo largo de la vigencia del contrato los equipos ofertados por el adjudicatario queden obsoletos por el avance de la técnica, o hayan dejado de fabricarse, podrá modificarse el contrato para incluir en su objeto equipos de características iguales o superiores a los ofertados. Cualquier inclusión de equipos nuevos en el objeto del contrato deberá ser solicitada por el adjudicatario a Canal xx Xxxxxx XX, S.A. junto con el correspondiente equipo, para que esta empresa pública pueda realizar las pruebas pertinentes a fin de comprobar la idoneidad del equipo propuesto.
La inclusión de equipos nuevos en el objeto del contrato mediante la presente cláusula de modificación no podrá suponer en ningún caso un aumento del precio del contrato. Sin perjuicio de las penalizaciones establecidas en el apartado 8.1 del Anexo I al Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, el adjudicatario deberá realizar el almacenamiento de equipos ofertados en número suficiente para que a lo largo de la vigencia del contrato no se produzcan más de 3 propuestas de cambio por tipo de equipo.
Los equipos nuevos incluidos en el objeto del contrato mediante la presente cláusula de modificación se recogerán en un acta suscrita por el adjudicatario y el Responsable del Contrato de Canal xx Xxxxxx XX, S.A.
La presente cláusula de modificación no podrá suponer el establecimiento de nuevos precios unitarios no previstos en el contrato. En ese sentido, el precio del nuevo equipo introducido mediante la presente cláusula de modificación será el mismo precio que el ofertado por el adjudicatario de conformidad con el
Anexo II del presente pliego para el equipo que haya quedado obsoleto por el avance de la técnica o que haya dejado de fabricarse.
9.11. Posibilidad de cesión del contrato El contrato NO podrá ser cedido.
9.12. Duración del deber de confidencialidad
El deber de confidencialidad referido a la información relativa a los pliegos del procedimiento y documentación complementaria que tenga carácter confidencial para Canal xx Xxxxxx XX, S.A. y a toda la información que se entregue al contratista para el desarrollo de los trabajos tendrá una duración de 5 años.
Canal xx Xxxxxx XX, S.A. inscrita en el Registro Mercantil de Madrid al Tomo 29.733, Folio 86, Sección 8, Hoja M-534929. Inscripción 1ª. Denominación en inscripción 34, NIF A86488087, Domicilio Social: X/ Xxxxx Xxxxxxxx, 000, 00000 Xxxxxx.
9.13. Información y aclaraciones.
Los licitadores podrán plantear consultas sobre el presente procedimiento de licitación a través de la plataforma de licitación electrónica indicada en el apartado 9.8 del presente Anexo.
Se podrán presentar consultas durante los dos días hábiles siguientes a la publicación del correspondiente anuncio de licitación en el Portal de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid (xxxx://xxx.xxxxxx.xxx/xxxxxxxxxxxxxxxxx).
La contestación a las consultas, que tendrá carácter vinculante, será publicada en el Portal de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid (xxxx://xxx.xxxxxx.xxx/xxxxxxxxxxxxxxxxx).
9.14. Resumen de criterios sociales, ambientales y de innovación.
Criterios de selección cualitativa Criterios sociales: NO
Criterios medioambientales: NO Criterios de innovación: NO
Criterios de adjudicación Criterios sociales: NO
Criterios medioambientales: NO
Criterios de innovación: NO
Criterios sociales de preferencia en caso de empate: SI Condiciones especiales de ejecución
Criterios sociales: SI
Criterios medioambientales: NO
Criterios de innovación: NO
9.15 Requisitos previos a la adjudicación del contrato No aplica.
10.- Protección de datos de carácter personal
Canal xx Xxxxxx XX, S.A. inscrita en el Registro Mercantil de Madrid al Tomo 29.733, Folio 86, Sección 8, Hoja M-534929. Inscripción 1ª. Denominación en inscripción 34, NIF A86488087, Domicilio Social: X/ Xxxxx Xxxxxxxx, 000, 00000 Xxxxxx.
El contratista queda expresamente obligado a mantener absoluta confidencialidad y reserva sobre cualquier dato y/o información que pudiera conocer o le fuese facilitado con ocasión de la ejecución del contrato y vendrá obligado a garantizar y comprometerse de manera expresa a respetar el deber xx xxxxxxx y confidencialidad y actuar acorde a la normativa xx xxxxxxx empresarial, respecto a los datos e informaciones que hubiera podido conocer con motivo de la ejecución del contrato, especialmente los de carácter personal o empresarial, información confidencial y/o que constituya secreto empresarial, que no podrá copiar o utilizar con fin distinto, ni tampoco ceder a otros ni siquiera a efectos de conservación. En todo caso, el contratista actuará en el tratamiento de los datos únicamente de conformidad con las instrucciones que le señale Canal xx Xxxxxx XX, S.A. La obligación de preservar la confidencialidad rige durante el desarrollo del Contrato y con posterioridad al mismo. A tal efecto, el contratista se obliga a indemnizar por cualesquiera daños y perjuicios que sufra directamente, o por toda reclamación, acción o procedimiento, que traiga su causa de un incumplimiento o cumplimiento defectuoso por parte del contratista de lo dispuesto tanto en los Pliegos, como en el contrato y como en lo dispuesto en la normativa reguladora de la protección de datos de carácter personal.
El contratista devolverá la información confidencial y todas sus copias, o la destruirá dando prueba de ello. La devolución o destrucción de la información no eximirá al contratista del cumplimiento de confidencialidad aquí reflejado.
El contratista sólo podrá revelar la información confidencial y/o datos personales a sus empleados, con la finalidad de realizar el trabajo objeto del contrato y será responsable de los actos de los mismos.
Canal xx Xxxxxx XX S.A. tendrá derecho a exigir en cualquier momento que la información confidencial, proporcionada al contratista, sea destruida o devuelta, ya sea antes, durante o después de la celebración de este contrato.
Los datos de carácter personal facilitados por el contratista serán incluidos en las actividades de tratamiento de contratación de Canal xx Xxxxxx XX S.A. con la finalidad de gestionar el objeto del presente procedimiento, en base a la aplicación de medidas precontractuales y contractuales y/o como consecuencia de una obligación legal, así como el interés legítimo de Canal xx Xxxxxx XX S.A. de relacionarse dentro del ámbito del presente procedimiento. Los datos serán tratados mientras dure el procedimiento y una vez hayan finalizado las responsabilidades nacidas durante el tratamiento de datos y/o el procedimiento. El ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, supresión y/o demás derechos reconocidos en la normativa de protección de datos, podrán ser ejercidos en el domicilio social de Canal xx Xxxxxx XX, S.A. en Xxxxx Xxxxx Xxxxxxxx, 000, 00000, Xxxxxx o remitiendo un correo a xxxxxxxxxx@xxxxx.xxxxxx .
Canal xx Xxxxxx XX S.A., en cumplimiento de lo dispuesto en la normativa de transparencia, podrá publicar, en el apartado de Transparencia de su página web y/o en los sitios web que proceda, parte del contenido del presente procedimiento, lo que podría provocar la publicación de ciertos datos de carácter personal identificativos, o bien, el acceso a los mismos, por parte de los solicitantes que pudieran estar legitimados. Asimismo, podrá ser necesario como consecuencia de una obligación legal facilitar en determinados supuestos información a Juzgados y Tribunales, Agencia Tributaria, Xxxxxx xx Xxxxxxx, etc.
Canal xx Xxxxxx XX, S.A. inscrita en el Registro Mercantil de Madrid al Tomo 29.733, Folio 86, Sección 8, Hoja M-534929. Inscripción 1ª. Denominación en inscripción 34, NIF A86488087, Domicilio Social: X/ Xxxxx Xxxxxxxx, 000, 00000 Xxxxxx.
Canal xx Xxxxxx XX, S.A. podrá tratar los datos personales de los empleados del contratista o del personal subcontratado -en caso de que aplique subcontratación y haya sido autorizado para ello-, comunicados por el contratista en la fase de ejecución del contrato, en base al interés legítimo de Canal xx Xxxxxx XX, S.A. de relacionarse dentro del ámbito del presente contrato, así como al objeto de realizar la comprobación de los medios humanos comprometidos y adscritos a la ejecución del contrato, y en su caso, para cumplir la normativa de prevención de riesgos laborales y de coordinación de actividades empresariales, de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social y para gestionar las correspondientes autorizaciones de acceso a las instalaciones de Canal xx Xxxxxx XX, S.A. y/o a las entidades y/o empresas incluidas dentro del alcance del objeto del contrato, que puedan ser necesarias por motivos de seguridad. En este sentido, para garantizar la seguridad, emitir tarjetas y/o llaves magnéticas para la realización de controles de acceso a las instalaciones y/o para valorar la correcta ejecución del contrato, Canal xx Xxxxxx XX, S.A. y/o a las entidades y/o empresas incluidas dentro del alcance del objeto del contrato, podrían necesitar información del personal adscrito a la ejecución del mismo, en concreto requerirá nombre y apellidos, DNI, fecha de expedición y vigencia del contrato, etc., así como el registro de la huella dactilar de dicho personal y/o la captación de la imagen de dicho personal o la aportación de fotografías con el formato que indique Canal xx Xxxxxx XX, S.A. y/o a las entidades y/o empresas incluidas dentro del alcance del objeto del contrato, a elección de este. Los datos serán tratados mientras dure el contrato y una vez hayan finalizado las obligaciones legales aplicables.
En cualquier caso, los licitadores deberán contar con los consentimientos necesarios y facilitar toda la información que corresponda a las personas físicas en relación con el tratamiento de los datos de carácter personal que vayan a facilitar a Canal xx Xxxxxx XX, S.A. y/o a las entidades y/o empresas incluidas dentro del alcance del objeto del contrato, con las finalidades y legitimaciones indicadas en párrafos precedentes. Asimismo, deberán informar expresamente a esas personas físicas de que pueden acceder, rectificar, oponerse o suprimir sus datos y demás derechos reconocidos en la normativa de protección de datos, en la dirección social de Canal xx Xxxxxx XX, S.A. con la referencia RGPD o bien por correo electrónico en la dirección xxxxxxxxxx@xxxxx.xxxxxx.
Para poder llevar a cabo la ejecución del contrato de suministro de equipos y material informático, Canal xx Xxxxxx XX, S.A. podría poner a disposición del contratista ciertas categorías de datos de carácter personal incluidos en sus registros de actividades de tratamiento en calidad de responsable o de encargado del tratamiento, relativos a Canal xx Xxxxxx XX, S.A. y/o a sus sociedades participadas y Ente Público Canal xx Xxxxxx XX, como por ejemplo datos referentes a empleados, y en concreto, datos como nombre y apellidos, matricula, centro de trabajo, dirección postal y número de teléfono, con la finalidad de registrar a uno o varios empleados en la web de soporte del fabricante, al objeto de suministrar en los centros de trabajo los equipos necesarios, así como al objeto de suministrar en los domicilios de los trabajadores los equipos necesarios para realizar el teletrabajo.
El contratista será considerado encargado del tratamiento de los datos de carácter personal. En este sentido, se compromete a seguir las instrucciones que Canal xx Xxxxxx XX, S.A. prevea en este documento y en cada momento, y a cumplir la normativa vigente de protección de datos, así como el correspondiente deber de confidencialidad y xx xxxxxxx empresarial. En concreto deberá atender las obligaciones derivadas de la aplicación del Reglamento 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 xx xxxxx de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (en adelante, RGPD), Ley Orgánica 3/2018 de 5 de diciembre de protección de datos y garantía de los derechos digitales y resto de normativa nacional y de la Unión Europea vigente en materia de protección de datos, por lo que el contratista se somete al cumplimiento de la misma.
Canal xx Xxxxxx XX, S.A. inscrita en el Registro Mercantil de Madrid al Tomo 29.733, Folio 86, Sección 8, Hoja M-534929. Inscripción 1ª. Denominación en inscripción 34, NIF A86488087, Domicilio Social: X/ Xxxxx Xxxxxxxx, 000, 00000 Xxxxxx.
El contratista (encargado de tratamiento) podría tratar los datos de carácter personal facilitados por Canal xx Xxxxxx XX, S.A. en la medida necesaria para el cumplimiento del contrato. En ningún caso, el contratista podrá utilizar los datos para finalidades propias y/o diferentes de las establecidas, ni podrá comunicarlos a terceros, salvo indicación de Canal xx Xxxxxx XX, S.A.
En el supuesto de que el contratista, a través de sistemas de información, accediera a datos de carácter personal de Canal xx Xxxxxx XX, S.A de forma remota, se prohíbe la incorporación de los datos de carácter personal a sistemas o soportes distintos de los autorizados expresamente por Canal xx Xxxxxx XX, S.A., quien estará facultado para instruir al contratista del modo y de las medidas de seguridad que se deberán implantar para ejecutar los accesos remotos a los propios recursos de Canal xx Xxxxxx XX, S.A en caso de que existieren. La duración del tratamiento de los datos (encargo del tratamiento) estará vinculada a la duración del contrato. Sin perjuicio del deber de bloqueo, el contratista, cuando finalice el contrato que provoca el tratamiento de los datos, devolverá a Canal xx Xxxxxx XX, S.A. o a quien este designe y/o destruirá a elección de Canal xx Xxxxxx XX, S.A. los datos de carácter personal tratados en ejecución del Encargo del tratamiento.
El tratamiento de datos de carácter personal que pudiera realizar el contratista deberá efectuarse dentro del Espacio Económico Europeo (excepto Xxxxx Unido, salvo que se autorice un mecanismo que garantice que la transferencia internacional de datos con unas medidas de seguridad equivalentes a las del Espacio Económico Europeo y que lo autorice Canal xx Xxxxxx XX, S.A.).
El contratista deberá adoptar las medidas de seguridad y otras medidas para garantizar la seguridad de los datos.
De conformidad con el RGPD, el contratista llevará por escrito un registro de todas las categorías de actividades de tratamiento efectuadas por cuenta de Canal xx Xxxxxx XX, S.A. que deberá contener los siguientes extremos:
• El nombre y los datos de contacto del encargado del tratamiento (contratista) o aquellas personas en las que delegue, indicando que actúa por cuenta de Canal xx Xxxxxx XX, S.A. e indicación de los datos del Delegado de Protección de Datos, si procede.
• Las categorías de tratamientos de datos efectuados por cuenta de Canal xx Xxxxxx XX, S.A.
• En su caso, las transferencias de datos personales a un tercer país u organización internacional, incluida la identificación de dicho tercer país u organización internacional.
• Una descripción general de las medidas técnicas y organizativas de seguridad que se implementarán en los sistemas, comunicaciones y datos objeto de tratamiento, relativas a:
– La seudonimización y el cifrado de datos personales.
– La capacidad de garantizar la confidencialidad, integridad, disponibilidad y resiliencia permanentes de los sistemas y servicios de tratamiento.
– La capacidad de restaurar la disponibilidad y el acceso a los datos personales de forma rápida en caso de incidente físico o técnico.
Canal xx Xxxxxx XX, S.A. inscrita en el Registro Mercantil de Madrid al Tomo 29.733, Folio 86, Sección 8, Hoja M-534929. Inscripción 1ª. Denominación en inscripción 34, NIF A86488087, Domicilio Social: X/ Xxxxx Xxxxxxxx, 000, 00000 Xxxxxx.
– Un proceso de verificación, evaluación y valoración regulares de la eficacia de las medidas técnicas y organizativas para garantizar la seguridad del tratamiento.
El contratista podrá contratar con un subencargado del tratamiento parte del tratamiento de datos que deba efectuarse en cumplimiento del contrato, siempre que se haya previsto en la oferta que se presente y además, se ponga a disposición del Canal xx Xxxxxx XX, S.A. un procedimiento en tiempo real para obtener la información actualizada de las entidades con las que subcontratará parte del tratamiento de los datos, así como los servicios objeto de subcontratación y también se cumplan los siguientes requisitos:
i. Que el tratamiento de datos de carácter personal se ajuste a las instrucciones de Canal xx Xxxxxx XX,
S.A. como responsable del tratamiento.
ii. Que el contratista (encargado) y el tercero formalicen el contrato en los términos previstos en el RGPD y en la presente Clausula, debiéndose someter el subcontratista en cualquier caso a la normativa nacional y de la Unión Europea vigente en materia de protección de datos.
En estos casos el tercero, es decir el subcontratista, tendrá también la consideración de encargado del tratamiento.
En cualquier caso, deberán cumplirse las siguientes obligaciones:
a) El contratista deberá utilizar los datos de carácter personal para la finalidad indicada en los párrafos precedentes.
b) El contratista, así como los subcontratistas en caso de que se produzca subcontratación -si estuviera previsto en la oferta o se autorice con posterioridad y además estuviera permitido en los PCAP -, deberán someterse a la normativa nacional y de la Unión Europea vigente en materia de protección de datos.
Por otra parte, el contratista deberá adoptar las medidas de cumplimiento de los artículos 31, 32, 33, 34 y siguientes del RGPD, aplicando en función de la tipología de los datos de carácter personal que trate, las medidas de seguridad que resulten de aplicación, en virtud de la naturaleza de los datos tratados para garantizar la seguridad de los datos de carácter personal y evitar su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado, habida cuenta del estado de la técnica, el coste de aplicación, la naturaleza, el alcance,
el contexto y los fines de los datos almacenados, así como los riesgos a que están expuestos, ya provengan de la acción humana o del medio físico o natural, para ello deberá realizar los correspondientes análisis de riesgos y/o de impacto, si procede. En cualquier caso, el contratista, para garantizar un nivel de seguridad adecuado al riesgo, deberá adoptar lo siguiente:
- El contratista deberá elaborar, disponer y actualizar un documento de seguridad y/o procedimientos de seguridad documentados por escrito que recojan medidas de índole técnica y organizativa.
- Indicaciones de la implementación de medidas de protección frente al acceso no autorizado a los sistemas de procesamiento de datos, al objeto de la correcta protección del centro de datos y demás instalaciones y ubicaciones propiedad o utilizadas por el contratista.
Canal xx Xxxxxx XX, S.A. inscrita en el Registro Mercantil de Madrid al Tomo 29.733, Folio 86, Sección 8, Hoja M-534929. Inscripción 1ª. Denominación en inscripción 34, NIF A86488087, Domicilio Social: X/ Xxxxx Xxxxxxxx, 000, 00000 Xxxxxx.
- Implementación de medidas para evitar el acceso no autorizado al sistema, así como medidas contra la lectura, copia, modificación o eliminación no autorizada de datos personales.
- Procedimiento y/o manual de formación en protección de datos a los empleados que vayan a intervenir en el contrato.
- Adopción de medidas para el tratamiento separado de los datos personales recogidos para diferentes fines, es decir, medidas que aseguren la segregación de datos lógica (entornos separados, producción, ensayo y desarrollo) y la segregación de funciones del personal de los sistemas de información.
- Implementación de medidas de protección contra la destrucción accidental o intencionada o pérdida de datos de carácter personal como, por ejemplo, copias de seguridad.
- Llevar a cabo un Registro de Incidencias con procedimientos de notificación y gestión de las incidencias que afecten a los datos de carácter personal.
- Medidas relativas a los soportes que contengan datos de carácter personal, como inventariar dichos soportes, evitar sustracciones o perdidas de información contenida en los soportes, implementar procedimientos para desechar los soportes que garanticen que la información ha sido borrada o destruida de forma irreversible, así como la aportación de un certificado de destrucción segura.
- Notificación inmediata a Canal xx Xxxxxx XX, S.A. y a su Delegado de Protección de Datos al correo electrónico xxxxxxxxxx@xxxxx.xxxxxx , de cualquier indicio o situación que pudiera suponer violaciones de seguridad de los datos de carácter personal. El contratista junto con la comunicación de la incidencia deberá aportar toda la información y documentación relevante. El contratista ayudará a que Canal xx Xxxxxx XX, S.A. pueda notificar a la autoridad de control una violación de seguridad que afecte a datos de carácter personal. En el supuesto de que sea necesario, también deberá ayudar a Canal xx Xxxxxx XX, S.A. a notificar a los interesados violaciones de seguridad de los datos personales que entrañen un alto riesgo para los derechos y libertades de las personas físicas.
- Si el contratista debe designar o bien decide designar a un Delegado de Protección de Datos, tendrá que comunicar su identidad y datos de contacto a Canal xx Xxxxxx XX, S.A.
- Implementación de medidas y adopción de mecanismos de cifrado de tratamiento de datos personales.
- En caso de que se produjera recogida de datos en soporte papel, el contratista deberá adoptar medidas análogas.
El contratista deberá proceder a la implantación de medidas de seguridad superiores a las indicadas cuando se considere que las mismas resultan aplicables en virtud del estado de la técnica, los costes de aplicación y la naturaleza, el alcance, el contexto y los fines del tratamiento, los riesgos de probabilidad y gravedad para los derechos y libertades de las personas físicas, o cuando se realice una evaluación de impacto y del resultado de la misma se desprenda la necesidad de adoptar medidas de seguridad superiores. El contratista informará inmediatamente a Canal xx Xxxxxx XX, S.A. si considera que alguna de las instrucciones contenidas en esta cláusula infringe el RGPD.
Canal xx Xxxxxx XX, S.A. inscrita en el Registro Mercantil de Madrid al Tomo 29.733, Folio 86, Sección 8, Hoja M-534929. Inscripción 1ª. Denominación en inscripción 34, NIF A86488087, Domicilio Social: X/ Xxxxx Xxxxxxxx, 000, 00000 Xxxxxx.
El contratista deberá garantizar el deber xx xxxxxxx respecto a los datos de carácter personal que maneje o conozca como consecuencia de los servicios acordados, incluso después de que finalice el contrato y para ello informará a sus empleados e impartirá formación a los mismos.
El contratista deberá asistir a Canal xx Xxxxxx XX, S.A. para responder a las solicitudes que tengan por objeto el ejercicio de los derechos de los interesados de las que tengan constancia, por lo que cuando el contratista reciba una solicitud de este tipo deberá comunicarlo a Canal xx Xxxxxx XX, S.A. de forma inmediata. Esta obligación aplicará igualmente a los ejercicios de derechos que les comuniquen y a las actuaciones solicitadas en su caso.
El contratista deberá poner a disposición de Canal xx Xxxxxx XX, S.A. toda la información necesaria para demostrar el cumplimiento de los dispuesto en el presente anexo y en el RGPD, así como al objeto de confirmar, permitir y contribuir a la realización de auditorías, incluidas inspecciones, por parte de Canal xx Xxxxxx XX, S.A., de cualquier otro auditor designado y/o de la autoridad nacional de control.
Canal xx Xxxxxx XX, S.A. tendrá derecho a reclamar y a obtener del contratista, en un plazo máximo de 72 horas, información relativa al dónde, cómo, cuándo y quién ha almacenado, procesado o accedido a los datos de carácter personal y las condiciones de seguridad en que se han producido esos accesos, así como la localización de todos los centros y ubicaciones donde puedan estar tratándose los datos de carácter personal.
En caso de que el contratista destine los datos a otra finalidad, los comunique, los utilice incumpliendo las estipulaciones del presente procedimiento o bien, la normativa objeto de aplicación, así como cuando no adopte las medidas correspondientes para el almacenamiento y custodia de los mismos, será considerado también responsable del tratamiento, respondiendo de las infracciones en que hubiera incurrido personalmente.
A tal efecto, el contratista responderá directamente frente al órgano sancionador y/o frente a Canal xx Xxxxxx XX, S.A. y/o terceros de las consecuencias que se deriven del incumplimiento o cumplimiento defectuoso por parte del contratista de lo dispuesto en la presente cláusula, así como en lo dispuesto en la normativa reguladora de protección de datos de carácter personal, exonerando a Canal xx Xxxxxx XX, S.A. de cualquier responsabilidad. El contratista responderá igualmente de las actuaciones de tratamiento de datos
llevadas a cabo por sus subcontratistas, quienes deberán someterse a la normativa española y europea de protección de datos.
10.1 Ubicación de los servidores y servicios asociados.
Canal xx Xxxxxx XX, S.A. inscrita en el Registro Mercantil de Madrid al Tomo 29.733, Folio 86, Sección 8, Hoja M-534929. Inscripción 1ª. Denominación en inscripción 34, NIF A86488087, Domicilio Social: X/ Xxxxx Xxxxxxxx, 000, 00000 Xxxxxx.
No aplica.
ANEXO II
MODELO PROPOSICIÓN ECONÓMICA
CANAL XX XXXXXX XX, S.A.
Xxxxx Xxxxxxxx, 000
D. ..................................................................................., con D.N.I. ......................, en nombre y
representación de .........................................................., con domicilio social en
Canal xx Xxxxxx XX, S.A. inscrita en el Registro Mercantil de Madrid al Tomo 29.733, Folio 86, Sección 8, Hoja M-534929. Inscripción 1ª. Denominación en inscripción 34, NIF A86488087, Domicilio Social: X/ Xxxxx Xxxxxxxx, 000, 00000 Xxxxxx.
..................................................................................enterado de las condiciones, requisitos y obligaciones establecidos en los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares y de Prescripciones Técnicas del procedimiento de licitación CONTRATO DE SUMINISTRO DE EQUIPOS Y MATERIAL INFOMÁTICO CONTRATO Nº 183/2021, y de las obligaciones sobre protección del medio ambiente y las relativas a las condiciones sobre protección del empleo, condiciones de trabajo y prevención de riesgos laborales vigentes en la Comunidad de Madrid, contenidas en la normativa en materia laboral, de seguridad social, de integración social de personas con discapacidad y de prevención de riesgos laborales, así como las obligaciones contenidas en el convenio colectivo que le sea de aplicación, sin que la oferta realizada pueda justificar una causa económica, organizativa, técnica o de producción para modificar las citadas obligaciones, comprometiéndose a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el órgano de contratación, cuando sea requerido para ello, en cualquier momento durante la vigencia del contrato, se compromete a tomar a su cargo la ejecución del Contrato, en las siguientes condiciones:
Tipo de Equipo | Unidades Escenario Hipotético de Valoración (A) | Precio Unitario Ofertado IVA Excluido (B) | Importe IVA Excluido |
(Unidades escenario * precio máximo unitario ofertado) | |||
(A x B) (1) | |||
Ordenadores Tipo1 - Intel Core 7 / AMD Ryzen 7 16 GB de Memoria RAM Disco Duro 256 Gb SSD | 3 | ||
Ordenadores Tipo2 - Intel Core 5 / AMD Ryzen 5 8 GB de Memoria RAM Disco Duro 256 Gb SSD | 90 | ||
Webcams | 118 | ||
Discos SSD | 102 | ||
IMPORTE TOTAL IVA EXCLUIDO | |||
IVA | |||
IMPORTE TOTAL IVA INCLUIDO |
Fecha y Firma de Licitador
(1) Los licitadores deberán completar la columna “B” denominada “Precio Unitario Ofertado Iva Excluido (B)”.
El “Precio Unitario Ofertado Iva Excluido” incluirá todos los gastos de fabricación, transporte, maquetación, etiquetas identificativas de inventario y/o serigrafía necesarios para la entrega de los productos objeto del contrato en el lugar establecido en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
(2) La columna denominada “Importe IVA Excluido (Unidades escenario * precio máximo unitario ofertado) (A x B), será el resultado de multiplicar los valores indicados en la columna denominada “Unidades Escenario Hipotético de Valoración (A)” por los valores indicados en la columna denominada “(1) Precio Unitario Ofertado IVA Excluido (B).
Canal xx Xxxxxx XX, S.A. inscrita en el Registro Mercantil de Madrid al Tomo 29.733, Folio 86, Sección 8, Hoja M-534929. Inscripción 1ª. Denominación en inscripción 34, NIF A86488087, Domicilio Social: X/ Xxxxx Xxxxxxxx, 000, 00000 Xxxxxx.
Las ofertas económicas que superen el valor estimado del contrato IVA excluido establecido en el apartado 3.2 del Anexo I al presente Pliego - CINCUENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO EUROS CON CUARENTA CENTIMOS (59.994,40 €), IVA excluido - no serán tomadas en consideración en el presente procedimiento de licitación.
ANEXO III
MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE RELATIVA AL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES ESTABLECIDAS LEGALMENTE PARA CONTRATAR CON CANAL XX XXXXXX XX, S.A.
D. .........................................................................., con D.N.I , en nombre y representación
de .........................................................., con domicilio social en ...................................................................
DECLARA:
Que el firmante de esta declaración responsable ostenta la representación de la sociedad que presenta la oferta.
Canal xx Xxxxxx XX, S.A. inscrita en el Registro Mercantil de Madrid al Tomo 29.733, Folio 86, Sección 8, Hoja M-534929. Inscripción 1ª. Denominación en inscripción 34, NIF A86488087, Domicilio Social: X/ Xxxxx Xxxxxxxx, 000, 00000 Xxxxxx.
Que la citada sociedad cuenta con las autorizaciones necesarias para ejercer la actividad objeto del contrato; que no se encuentra incursa en ninguna prohibición de contratar, sin que la sociedad, sus administradores y representantes legales, así como el firmante, se hallen tampoco comprendidos en ninguna de las incompatibilidades para contratar señaladas en la Ley 14/1995, de 21 xx xxxxx, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Comunidad de Madrid, y sin deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid y, si las tiene, están garantizadas, conforme a lo dispuesto en el artículo 29.5 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid; y que, si recurre a las capacidades de otras entidades, demostrará que va a disponer de los recursos necesarios mediante la presentación del compromiso por escrito de dichas entidades a requerimiento del órgano de contratación.
Que, de resultar adjudicatario del contrato, y durante la vigencia del mismo, asume la obligación de tener empleados trabajadores con discapacidad en un 2 por 100, al menos, de la plantilla de la empresa, si ésta alcanza un número de 50 o más trabajadores, de acuerdo con el artículo 42 del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, o la de adoptar las medidas alternativas establecidas en el Real Decreto 364/2005, de 8 xx xxxxx.
Asimismo, se compromete a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el órgano de contratación cuando sea requerido para ello, en cualquier momento durante la vigencia del contrato.
Igualmente, si se trata de una empresa de más de 100 trabajadores, asume la obligación de contar con un plan de igualdad conforme a lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad de mujeres y hombres, y se compromete a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el órgano de contratación cuando sea requerido para ello.
Que la citada sociedad SI/NO (Ver nota 1) tiene intención de subcontratar.
Finalmente, se pone de manifiesto que el licitador SI/NO (Ver nota 2) es una microempresa, una pequeña o una mediana empresa de conformidad con el artículo 2 de la Recomendación de la Comisión de 6 xx xxxx de 2003 sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas.
En ……………………………………, a …….. de …………………….. de ….
Fdo.:
Nota 1: Indíquese únicamente lo que proceda.
Nota 2: Indíquese únicamente lo que proceda, teniendo en cuenta las siguientes definiciones del referido artículo:
La categoría de microempresas, pequeñas y medianas empresas (PYME) está constituida por las empresas que ocupan a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocios anual no excede de 50 millones de euros o cuyo balance general anual no excede de 43 millones de euros.
Canal xx Xxxxxx XX, S.A. inscrita en el Registro Mercantil de Madrid al Tomo 29.733, Folio 86, Sección 8, Hoja M-534929. Inscripción 1ª. Denominación en inscripción 34, NIF A86488087, Domicilio Social: X/ Xxxxx Xxxxxxxx, 000, 00000 Xxxxxx.
En la categoría de las PYME, se define a una pequeña empresa como una empresa que ocupa a menos de 50 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 10 millones de euros.
En la categoría de las PYME, se define a una microempresa como una empresa que ocupa a menos de 10 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 2 millones de euros.
ANEXO IV
MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE RELATIVA AL CONOCIMIENTO Y ACEPTACIÓN DEL CÓDIGO DE CONDUCTA, LA POLÍTICA DE CUMPLIMIENTO Y LA POLÍTICA DE PREVENCIÓN DE DELITOS DE CANAL XX XXXXXX XX, S.A.
D./Dña ……………………………………………………, con DNI/NIE …………..……… en nombre propio o en representación de la empresa ……………………..…………………, con CIF nº ….……………, en calidad de
………………………...…………………....………
DECLARA:
Canal xx Xxxxxx XX, S.A. inscrita en el Registro Mercantil de Madrid al Tomo 29.733, Folio 86, Sección 8, Hoja M-534929. Inscripción 1ª. Denominación en inscripción 34, NIF A86488087, Domicilio Social: X/ Xxxxx Xxxxxxxx, 000, 00000 Xxxxxx.
Que la citada sociedad conoce y acepta el Código de Conducta, la Política de Cumplimiento y la Política de Prevención de Delitos de Canal xx Xxxxxx XX, Sociedad Anónima, aprobados por el Consejo de administración de la citada empresa pública, y que se encuentran publicados en su página web (xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx)
La aceptación del Código de Conducta, la Política de Cumplimiento y la Política de Prevención de Delitos conlleva asumir como propios los compromisos de conducta adoptados por Canal xx Xxxxxx XX, Sociedad Anónima.
Igualmente, informará sobre cualquier conducta que pudiera considerarse irregular o susceptible de infringir el Código de Conducta de Canal xx Xxxxxx XX, Sociedad Anónima, a través de la siguiente dirección de correo electrónico: xxxxx.xxxxx@xxxxx.xxxxxx
Asimismo, se compromete a adoptar las medidas necesarias para que los medios personales que intervengan en la ejecución del CONTRATO DE SUMINISTRO DE EQUIPOS Y MATERIAL INFOMÁTICO CONTRATO Nº 183/2021 conozcan y acepten el Código de Conducta, la Política de Cumplimiento y la Política de Prevención de Delitos de Canal xx Xxxxxx XX, Sociedad Anónima, indicados con anterioridad.
Canal xx Xxxxxx XX, Sociedad Anónima podrá resolver el contrato por haber incumplido el adjudicatario los principios y valores fijados, tanto en el Código de Conducta de Canal xx Xxxxxx XX, Sociedad Anónima, como de sus Políticas de Cumplimiento y de Prevención de Delitos.
Se entenderán a todos los efectos incumplimientos de los valores de ética e integridad, cuando las conductas de las personas destinadas a la ejecución del contrato puedan dar lugar a la comisión de delitos que imputen responsabilidad penal a la persona jurídica o un daño reputacional a la imagen del Canal xx Xxxxxx XX, Sociedad Anónima.
En ……………………………………, a …….. de de ….
Fdo.:
ANEXO V
MODELO DE DECLARACIÓN DE SOMETIMIENTO A LA JURISDICCIÓN DE LOS JUZGADOS Y TRIBUNALES ESPAÑOLES PARA EMPRESAS EXTRANJERAS
D./Dña………………… , en nombre propio o en representación de la empresa ………… con C.I.F. nº ,
en calidad de ………………………………………………….....
DECLARA:
Canal xx Xxxxxx XX, S.A. inscrita en el Registro Mercantil de Madrid al Tomo 29.733, Folio 86, Sección 8, Hoja M-534929. Inscripción 1ª. Denominación en inscripción 34, NIF A86488087, Domicilio Social: X/ Xxxxx Xxxxxxxx, 000, 00000 Xxxxxx.
El sometimiento a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden para todas las incidencias que, de modo directo o indirecto, pudieran surgir del CONTRATO DE SUMINISTRO DE EQUIPOS Y MATERIAL INFOMÁTICO CONTRATO Nº 183/2021, con renuncia expresa, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que le pudiera corresponder
En .............................,a ....... de de 2021
Firmado:
Nota: Indíquese la representación que ostenta el declarante en la empresa.
ANEXO VI
MODELO DE DECLARACIÓN DE EMPRESAS VINCULADAS EN EL MISMO GRUPO.
D , con D.N.I. nº , en representación de la empresa , con domicilio en
Canal xx Xxxxxx XX, S.A. inscrita en el Registro Mercantil de Madrid al Tomo 29.733, Folio 86, Sección 8, Hoja M-534929. Inscripción 1ª. Denominación en inscripción 34, NIF A86488087, Domicilio Social: X/ Xxxxx Xxxxxxxx, 000, 00000 Xxxxxx.
DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD:
Que, para el CONTRATO DE SUMINISTRO DE EQUIPOS Y MATERIAL INFOMÁTICO CONTRATO Nº 183/2021,
y a efectos de la aplicación de los parámetros objetivos en función de los cuales se apreciará si las ofertas no pueden ser cumplidas por ser anormalmente bajas, la empresa que representa 1:
Opción A)
Pertenece al GRUPO [ ] al encontrarse en alguno de los supuestos definidos en el artículo 42.1 del Código de Comercio.
En este sentido, se relacionan a continuación las empresas vinculadas en el citado Grupo [ ]:
Opción B)
No pertenece a ningún grupo empresarial al no encontrarse en ninguno de los supuestos definidos en el artículo 42.1 del Código de Comercio.
(Fecha y firma)
1 Las opciones A) y B) son incompatibles entre sí, señale solamente la que corresponda.
ANEXO VII
MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE DE VIGENCIA DE LOS DATOS ANOTADOS EN EL REGISTRO OFICIAL DE LICITADORES Y EMPRESAS CLASIFICADAS DEL SECTOR PÚBLICO
D./D.ª .................................................................... en calidad de 2 con DNI / NIE
n.º: ..........................................., en nombre propio o en representación de la empresa
................................................................., con C.I.F:.........................., inscrita en el Registro Oficial de
Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público, con el n.º , al objeto de participar en la
contratación denominada …......................…………………….
…………………………………………. convocada por 3 .................................................., de acuerdo con lo establecido en el artículo 72 del Reglamento General de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid, bajo su personal responsabilidad,
Canal xx Xxxxxx XX, S.A. inscrita en el Registro Mercantil de Madrid al Tomo 29.733, Folio 86, Sección 8, Hoja M-534929. Inscripción 1ª. Denominación en inscripción 34, NIF A86488087, Domicilio Social: X/ Xxxxx Xxxxxxxx, 000, 00000 Xxxxxx.
DECLARA1:4
A) Que los datos de esta empresa que constan en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público no han sido alterados en ninguna de sus circunstancias y que se corresponden con el certificado del Registro.
B) Que de los datos de esta empresa anotados en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público han sufrido variación los que a continuación se indican, según se acredita mediante los documentos que se adjuntan, manteniéndose los demás datos sin ninguna alteración respecto del contenido del Certificado del Registro.
Datos que han sufrido variación:
Documentación justificativa que se adjunta:
En ................................., a ....... de de 2021
Fdo:
1 Esta declaración es de presentación obligatoria en cada licitación, de conformidad con la cláusula 12.
2 Indíquese la representación que ostenta el declarante en la empresa. 3 Indíquese órgano, unidad o ente que tramita el expediente de contratación.
4 Las opciones A) y B) son incompatibles entre sí, señale solamente la que corresponda.
ANEXO VIII
MODELO DE INDICACIÓN DE SUBCONTRATACIÓN DE PRESTACIONES DEL OBJETO DEL CONTRATO1
D./Dña ……………………………………………………, con DNI/NIE …………..……… [en nombre propio] o [en representación de la empresa] ……………………..…………………, con CIF nº ….……………, en calidad de
………………………...…………………....……… DECLARA:
I.- Que la citada sociedad tiene la intención de subcontratar en las siguientes condiciones:
- Tarea del Contrato a subcontratar:
- Nombre del subcontratista (1) / Perfil empresarial del subcontratista (2) (ver Nota 1).
- Importe del subcontrato
Canal xx Xxxxxx XX, S.A. inscrita en el Registro Mercantil de Madrid al Tomo 29.733, Folio 86, Sección 8, Hoja M-534929. Inscripción 1ª. Denominación en inscripción 34, NIF A86488087, Domicilio Social: X/ Xxxxx Xxxxxxxx, 000, 00000 Xxxxxx.
II.- Que la empresa con la que se pretende subcontratar no está incursa en ninguna de las causas de prohibición de contratar recogidas en el artículo 71 de la LCSP.
III.- Que la empresa con la que se pretende subcontratar conoce las condiciones de los pliegos del procedimiento 183/2021 de Canal xx Xxxxxx XX, S.A. y ejecutará su prestación de modo que el contratista pueda cumplir el Contrato de conformidad con los Pliegos y su oferta.
IV.- Que la sociedad a la que represento se compromete al cumplimiento de las obligaciones que establece la normativa aplicable en materia de subcontratación, de conformidad con el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares (ver Nota 2).
V.- Que esta comunicación se realiza de conformidad con lo dispuesto en la cláusula relativa a la subcontratación establecida en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.
En ……………………………………, a …….. de de ….
Fdo.:
Nota 1: Las opciones 1 y 2 son incompatibles entre sí. Táchese la que no proceda.
Nota 2: En caso de que la subcontratación que pretenda realizar el licitador sea una obra, los dos apartados IV a V del modelo anterior deberán ser sustituidos por:
“IV.- Que la sociedad a la que represento se compromete al cumplimiento de las obligaciones que establece la normativa aplicable en materia de subcontratación, de conformidad con la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción, el Real Decreto 1109/2007, de 24 xx xxxxxx, por el que se desarrolla la Ley reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción, y la normativa concordante.
En este sentido, y a título meramente enunciativo, la sociedad a la que represento se compromete a:
• Recabar la aprobación previa de la dirección facultativa para exceder el nivel de subcontratación permitido legamente, comunicando la causa de ello, que deberá indicarse en
1 El presente modelo deberá ser utilizado únicamente en aquellos casos en que el licitador proponga en su oferta una subcontratación.
el Libro de Subcontratación.
• Poner en conocimiento del coordinador de seguridad y salud y de los representantes de los trabajadores de las diferentes empresas incluidas en el ámbito de ejecución del contrato que figuren relacionados en el Libro de Subcontratación la subcontratación excepcional prevista en el apartado 3 del artículo 5 de la Ley 32/2006.
• Vigilar el cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 32/2006 por las empresas subcontratistas y trabajadores autónomos con que contraten; en particular, en lo que se refiere a las obligaciones de acreditación y registro reguladas en el artículo 4.2 y al régimen de la subcontratación que se regula en el artículo 5.
Canal xx Xxxxxx XX, S.A. inscrita en el Registro Mercantil de Madrid al Tomo 29.733, Folio 86, Sección 8, Hoja M-534929. Inscripción 1ª. Denominación en inscripción 34, NIF A86488087, Domicilio Social: X/ Xxxxx Xxxxxxxx, 000, 00000 Xxxxxx.
• Obtener, llevar en orden, al día y conservar el Libro de Subcontratación habilitado por el órgano competente de la Comunidad de Madrid, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 8 de la Ley 32/2006 y 13 a 16 del Real Decreto 1109/2007.
V.- Que en el caso de que se haya identificado mediante el nombre, se acompaña al presente escrito la certificación de inscripción del subcontratista referido anteriormente en el Registro de Entidades Acreditadas correspondiente.
VI.- Que se acompaña/ya obra en poder de Canal xx Xxxxxx XX, S.A. con motivo del presente Contrato [Táchese lo que no proceda] la certificación de inscripción de la sociedad a la que represento en el Registro de Entidades Acreditadas correspondiente
VII.- Que esta comunicación se realiza de conformidad con lo dispuesto en la cláusula relativa a la subcontratación establecida en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.”
ANEXO VIII BIS
MODELO DE COMUNICACIÓN DE SUBCONTRATACIÓN DE PRESTACIONES DEL OBJETO DEL CONTRATO1
D./Dña ……………………………………………………, con DNI/NIE …………..……… [en nombre propio] o [en representación de la empresa] ……………………..…………………, con CIF nº ….……………, en calidad de
………………………...…………………....……… DECLARA:
I.- Que la citada sociedad tiene la intención de subcontratar en las siguientes condiciones:
- Identidad del subcontratista:
- Tarea del Contrato a subcontratar:
- Plazo de ejecución:
- Fecha de inicio de los trabajos:
Canal xx Xxxxxx XX, S.A. inscrita en el Registro Mercantil de Madrid al Tomo 29.733, Folio 86, Sección 8, Hoja M-534929. Inscripción 1ª. Denominación en inscripción 34, NIF A86488087, Domicilio Social: X/ Xxxxx Xxxxxxxx, 000, 00000 Xxxxxx.
- Importe del subcontrato:
- Datos de contacto y representante o representantes legales del subcontratista:
II.- Que la empresa con la que se pretende subcontratar no está incursa en ninguna de las causas de prohibición de contratar recogidas en el artículo 71 de la LCSP.
III.- Que la empresa con la que se pretende subcontratar conoce las condiciones de los pliegos del procedimiento 183/2021 de Canal xx Xxxxxx XX, S.A. y ejecutará su prestación de modo que el contratista pueda cumplir el Contrato de conformidad con los Pliegos y su oferta.
IV.- Que la sociedad a la que represento se compromete al cumplimiento de las obligaciones que establece la normativa aplicable en materia de subcontratación, de conformidad con el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares (ver Nota 1).
V.- Que esta comunicación se realiza de conformidad con lo dispuesto en la cláusula relativa a la subcontratación establecida en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.
En ……………………………………, a …….. de de ….
Fdo.:
Nota 1: En caso de que la subcontratación que pretenda comunicar el contratista sea una obra, los dos apartados IV y V del modelo anterior deberán ser sustituidos por:
“IV.- Que la sociedad a la que represento se compromete al cumplimiento de las obligaciones que establece la normativa aplicable en materia de subcontratación, de conformidad con la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción, el Real Decreto 1109/2007, de 24 xx xxxxxx, por el que se desarrolla la Ley reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción, y la normativa concordante.
En este sentido, y a título meramente enunciativo, la sociedad a la que represento se compromete a:
1 Este modelo no puede ser utilizado para elaborar la oferta.
Este modelo deberá ser empleado por el contratista para comunicar la realización de los subcontratos que cumplan las tres condiciones siguientes: 1) Que el contratista hubiese indicado en su oferta la subcontratación
2) Que el subcontratista hubiese sido identificado nominativamente
• Recabar la aprobación previa de la dirección facultativa para exceder el nivel de subcontratación permitido legamente, comunicando la causa de ello, que deberá indicarse en el Libro de Subcontratación.
• Poner en conocimiento del coordinador de seguridad y salud y de los representantes de los trabajadores de las diferentes empresas incluidas en el ámbito de ejecución del contrato que figuren relacionados en el Libro de Subcontratación la subcontratación excepcional prevista en el apartado 3 del artículo 5 de la Ley 32/2006.
• Vigilar el cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 32/2006 por las empresas subcontratistas y trabajadores autónomos con que contraten; en particular, en lo que se refiere a las obligaciones de acreditación y registro reguladas en el artículo 4.2 y al régimen de la subcontratación que se regula en el artículo 5.
Canal xx Xxxxxx XX, S.A. inscrita en el Registro Mercantil de Madrid al Tomo 29.733, Folio 86, Sección 8, Hoja M-534929. Inscripción 1ª. Denominación en inscripción 34, NIF A86488087, Domicilio Social: X/ Xxxxx Xxxxxxxx, 000, 00000 Xxxxxx.
• Obtener, llevar en orden, al día y conservar el Libro de Subcontratación habilitado por el órgano competente de la Comunidad de Madrid, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 8 de la Ley 32/2006 y 13 a 16 del Real Decreto 1109/2007.
V.- Que ya obra en poder de Canal xx Xxxxxx XX, S.A. con motivo del presente Contrato la certificación de inscripción del subcontratista referido anteriormente en el Registro de Entidades Acreditadas correspondiente.
VI.- Que ya obra en poder de Canal xx Xxxxxx XX, S.A. con motivo del presente Contrato la certificación de inscripción de la sociedad a la que represento en el Registro de Entidades Acreditadas correspondiente
VII.- Que esta comunicación se realiza de conformidad con lo dispuesto en la cláusula relativa a la subcontratación establecida en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.”
ANEXO VIII TER
MODELO DE SOLICITUD DE SUBCONTRATACIÓN DE PRESTACIONES DEL OBJETO DEL CONTRATO1
D./Dña ……………………………………………………, con DNI/NIE …………..……… [en nombre propio] o [en representación de la empresa] ……………………..…………………, con CIF nº ….……………, en calidad de
………………………...…………………....………
DECLARA:
I.- Que la citada sociedad tiene la intención de subcontratar en las siguientes condiciones:
- Identidad del subcontratista:
- Tarea del Contrato a subcontratar:
- Plazo de ejecución:
Canal xx Xxxxxx XX, S.A. inscrita en el Registro Mercantil de Madrid al Tomo 29.733, Folio 86, Sección 8, Hoja M-534929. Inscripción 1ª. Denominación en inscripción 34, NIF A86488087, Domicilio Social: X/ Xxxxx Xxxxxxxx, 000, 00000 Xxxxxx.
- Fecha de inicio de los trabajos:
- Importe del subcontrato:
- Datos de contacto y representante o representantes legales del subcontratista:
II.- Que la empresa con la que se pretende subcontratar no está incursa en ninguna de las causas de prohibición de contratar recogidas en el artículo 71 de la LCSP.
III.- Que la empresa con la que se pretende subcontratar conoce las condiciones de los pliegos del procedimiento 183/2021 de Canal xx Xxxxxx XX, S.A. y ejecutará su prestación de modo que el contratista pueda cumplir el Contrato de conformidad con los Pliegos y su oferta.
IV.- Que la sociedad a la que represento se compromete al cumplimiento de las obligaciones que establece la normativa aplicable en materia de subcontratación, de conformidad con el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares (ver Nota 1).
V.- Que esta solicitud se realiza de conformidad con lo dispuesto en la cláusula relativa a la subcontratación establecida en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.
En ……………………………………, a …….. de de ….
Fdo.:
Nota 1: En caso de que la subcontratación que pretenda realizar el contratista sea una obra, los dos apartados IV y V del modelo anterior deberán ser sustituidos por:
“IV.- Que la sociedad a la que represento se compromete al cumplimiento de las obligaciones que establece la normativa aplicable en materia de subcontratación, de conformidad con la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción, el Real Decreto 1109/2007, de 24 xx xxxxxx, por el que se desarrolla la Ley reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción, y la normativa concordante.
En este sentido, y a título meramente enunciativo, la sociedad a la que represento se compromete a:
1 La presente solicitud únicamente será necesaria en los siguientes casos: 1) Si el contratista está interesado en subcontratar prestaciones objeto del contrato en condiciones distintas de las indicadas en su oferta 2) Si el subcontratista hubiese sido identificado en la oferta mediante la descripción de su perfil profesional Este modelo no puede ser utilizado para elaborar la oferta.
• Recabar la aprobación previa de la dirección facultativa para exceder el nivel de subcontratación permitido legamente, comunicando la causa de ello, que deberá indicarse en el Libro de Subcontratación.
• Poner en conocimiento del coordinador de seguridad y salud y de los representantes de los trabajadores de las diferentes empresas incluidas en el ámbito de ejecución del contrato que figuren relacionados en el Libro de Subcontratación la subcontratación excepcional prevista en el apartado 3 del artículo 5 de la Ley 32/2006.
• Vigilar el cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 32/2006 por las empresas subcontratistas y trabajadores autónomos con que contraten; en particular, en lo que se refiere a las obligaciones de acreditación y registro reguladas en el artículo 4.2 y al régimen de la subcontratación que se regula en el artículo 5.
Canal xx Xxxxxx XX, S.A. inscrita en el Registro Mercantil de Madrid al Tomo 29.733, Folio 86, Sección 8, Hoja M-534929. Inscripción 1ª. Denominación en inscripción 34, NIF A86488087, Domicilio Social: X/ Xxxxx Xxxxxxxx, 000, 00000 Xxxxxx.
• Obtener, llevar en orden, al día y conservar el Libro de Subcontratación habilitado por el órgano competente de la Comunidad de Madrid, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 8 de la Ley 32/2006 y 13 a 16 del Real Decreto 1109/2007.
V.- Que se acompaña al presente escrito la certificación de inscripción del subcontratista referido anteriormente en el Registro de Entidades Acreditadas correspondiente.
VI.- Que se acompaña/ya obra en poder de Canal xx Xxxxxx XX, S.A. con motivo del presente Contrato [Táchese lo que no proceda] la certificación de inscripción de la sociedad a la que represento en el Registro de Entidades Acreditadas correspondiente
VII.- Que esta solicitud se realiza de conformidad con lo dispuesto en la cláusula relativa a la subcontratación establecida en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.”
ANEXO IX
MODELO DE COMPROMISO DE CONFIDENCIALIDAD
D........................................................................................, con D.N.I. núm , en representación
de la entidad por la presente manifiesta su compromiso formal durante
el plazo indicado en el apartado 9.12 del Anexo I al Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares de guardar la más rigurosa reserva y confidencialidad en relación con la documentación que en este acto se le entrega relativa al procedimiento de contratación CONTRATO DE SUMINISTRO DE EQUIPOS Y MATERIAL INFOMÁTICO CONTRATO Nº 183/2021 así como de cuanta información obtenga de Canal xx Xxxxxx XX, S.A., cualquiera que sea su soporte y forma de comunicación relativa a dicho procedimiento de licitación.
Canal xx Xxxxxx XX, S.A. inscrita en el Registro Mercantil de Madrid al Tomo 29.733, Folio 86, Sección 8, Hoja M-534929. Inscripción 1ª. Denominación en inscripción 34, NIF A86488087, Domicilio Social: X/ Xxxxx Xxxxxxxx, 000, 00000 Xxxxxx.
La citada información confidencial será tratada como tal por el receptor y no será revelada sin el consentimiento previo y por escrito de Canal xx Xxxxxx XX, S.A. En particular, el receptor se compromete a adoptar las medidas necesarias para evitar que terceros no autorizados puedan acceder a la información confidencial y a limitar su acceso a los terceros autorizados que precisen disponer de ella para la formulación de la oferta, trasladándoles idéntica obligación de confidencialidad.
En .............................,a ....... de de 20XX
Firmado:
Nota: Indíquese la representación que ostenta el declarante en la empresa.
ANEXO IX BIS
MODELO DE DECLARACIÓN RELATIVA A DOCUMENTOS CONFIDENCIALES
D./Dña………………… , en nombre propio o en representación de la empresa ………… con C.I.F. nº ,
en calidad de ………………………………………………….....
DECLARA:
Canal xx Xxxxxx XX, S.A. inscrita en el Registro Mercantil de Madrid al Tomo 29.733, Folio 86, Sección 8, Hoja M-534929. Inscripción 1ª. Denominación en inscripción 34, NIF A86488087, Domicilio Social: X/ Xxxxx Xxxxxxxx, 000, 00000 Xxxxxx.
Que, a los efectos previstos en la Cláusula 30 xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Particulares, los documentos de la oferta presentada al procedimiento de licitación CONTRATO DE SUMINISTRO DE EQUIPOS Y MATERIAL INFOMÁTICO CONTRATO Nº 183/2021 que se relacionan a continuación se designan como confidenciales:
- Página/s…,… del documento titulado ( )
En .............................,a ....... de de 2021
Firmado:
Nota: Indíquese la representación que ostenta el declarante en la empresa.