CONTRATO DE ARRENDAMIENTO y FIANZA Letra:.....Nº: .........Solic: .............Cta: ...........
A
SOCIACION
NACIONAL DE AFILIADOS “A.N.D.A.”
CONTRATO DE ARRENDAMIENTO y FIANZA
Letra:.....Nº: .........Solic: .............Cta: ...........
En la ciudad de ...................., el día ………….. de...........de 20.....; entre: POR UNA PARTE: En calidad de arrendador: nombre ....................................................... RUT: ...................................
nombre del representante ....................................
CI ............................ domicilio ..................................................... y constituyendo domicilio electrónico a todos los efectos del presente contrato en la casilla de correo…………………………………………
POR OTRA PARTE: En calidad de arrendatario: ............................................................. CI ................................ domiciliado en el bien que toma en arrendamiento y constituyendo domicilio electrónico a todos los efectos del presente contrato en la casilla de correo…………………………………….
Y POR OTRA PARTE: en calidad de fiador la Asociación Nacional de Afiliados, en adelante A.N.D.A., con domicilio en Montevideo y Sucursal de ANDA: .......................................................... y constituyendo domicilio en sede Central Arenal Grande 1570 y Sucursal de ANDA (domicilio detallado) .................................................................. CONVIENEN EN CELEBRAR EL PRESENTE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, que se regirá por las cláusulas siguientes y en un todo de acuerdo con las disposiciones legales vigentes en la materia:
PRIMERA: La parte designada en primer término, (en adelante denominada arrendador), da en arrendamiento a la parte designada en segundo término, (en adelante denominada arrendatario), quien en tal concepto y en las condiciones estipuladas en este contrato, toma el siguiente bien inmueble: finca ubicada en la localidad catastral ......................, departamento de ....................., zona urbana, empadronada con el Nº ................, con frente a la calle ......... Nº de puerta ................., unidad ........... apartamento para U.T.E .................. entre las calles ……………….........……………………… y …………………………………………, barrio ………………………………… de la ciudad de ……………………………………………. SEGUNDA: El destino del arrendamiento será el de casa habitación del arrendatario y su familia. TERCERA: El plazo de este contrato se estipula en ..................... a contar del ............................................ A.N.D.A. garantizará el arrendamiento a partir del día 1º del mes de ……………………………………………….
CUARTA: El precio mensual del arriendo será de ................................... ($ .............). pagaderos a mes vencido, dentro de los 10 primeros días de cada mes, con la excepción prevista en el Nral.II) de la cláusula séptima del presente; por el sistema de depósito en la cuenta bancaria Nº .................... en pesos uruguayos, del Banco ..................., Agencia .................., a nombre de ............... , salvo aquellos casos en que la legislación vigente admite el pago en efectivo, en cuyo caso se realizará en el domicilio del arrendador, o donde este lo indique, siempre dentro de esta ciudad.- Si durante el plazo de vigencia del presente contrato, la parte arrendadora modificara la cuenta bancaria declarada, ésta quedará obligada a notificar dicho cambio a la parte arrendataria y a A.N.D.A., sin que ello implique modificación del contrato. Para acreditar el pago no se admitirá otro medio de prueba que las confirmaciones de la acreditación de los depósitos en la Cuenta o por medio de la información brindada por la institución de intermediación financiera donde la Cuenta se encuentre radicada o el recibo expedido y firmado por el propietario, administrador o persona debidamente autorizada, en su caso. QUINTA: Este contrato ..... se rige por lo estipulado en los artículos 3º y 15º del Decreto Ley 14.219, modificativas y concordantes, reajustando anualmente a partir del 1º de .............. de .......... y hasta la entrega efectiva del inmueble. SEXTA: La parte arrendataria, se obliga especialmente a: I) Pagar puntualmente los alquileres así como los tributos nacionales o municipales que legalmente le correspondan, existentes o supervinientes, consumos y demás servicios accesorios a la locación; debiendo en caso de entrega de la finca presentar al arrendador los recibos correspondientes que acrediten el pago de todos los servicios a su cargo, inclusive los del mes en que desocupe la finca. II) Cuando los medidores de agua, luz y gas no sean individuales, porque de un solo medidor dependan varias unidades, los consumos se prorratearán en relación a la cantidad de unidades habitacionales que se sirvan de un mismo medidor. III) No instalar en la fachada ningún elemento, letrero, etc., sin previa autorización por escrito del arrendador, y en su caso dentro de las normas establecidas en el reglamento interno o en el reglamento de copropiedad si correspondiere. IV) No efectuar en el bien mejoras o reformas sin el consentimiento previo y por escrito del arrendador; hechas, quedarán en beneficio de la propiedad sin derecho a indemnización alguna, y asumiendo desde ya su responsabilidad frente al B.P.S. y demás organismos que correspondan, por las obras realizadas, que serán siempre de su cargo. Las partes conocen y aceptan que A.N.D.A. no garantiza esta obligación. V) Permitir la ejecución de las reparaciones necesarias para la conservación de la propiedad y admitir el acceso a la finca para su inspección, tasación, gravamen o venta. VI) No subarrendar total o parcialmente el inmueble, ni conceder su uso a título gratuito o precario, ni en forma transitoria o permanente, so pena de rescisión del presente contrato. VII) No ceder el presente contrato de arrendamiento sin autorización previa y por escrito del arrendador. VIII) En caso de tratarse de una unidad de propiedad horizontal o condominio, acatar en todos sus términos lo dispuesto en el reglamento de copropiedad del edificio y su reglamento interno. SÉPTIMA: La parte arrendadora se obliga a: I) Aceptar que en caso de renuncia, fallecimiento o cese por cualquier motivo de la calidad del trabajador en actividad o de jubilado o pensionista que tenga el titular del arrendamiento, o atraso en sus obligaciones por rubro alquileres frente a A.N.D.A. justificado ante el Juzgado competente, el contrato quedará automáticamente sin plazo y A.N.D.A. estará facultada para ejercitar, conforme a derecho, las acciones tendientes a la sustitución de la garantía y/o al desalojo. De la misma forma podrá proceder A.N.D.A. en caso de desocupación de la finca, verificada judicialmente; siendo de aplicación en todos estos casos, las estipulaciones de los Arts. 73 y 74 de Reglamentación del Servicio de Garantía de Alquileres. En todos los casos, A.N.D.A. hará entrega de las llaves al arrendador, quien se obliga a recibirlas, aceptando que a partir de la fecha del lanzamiento, el contrato de arrendamiento se tendrá por rescindido, quedando A.N.D.A. eximida de su obligación de pago de los alquileres, sin perjuicio de que se tasen los daños y se abonen en forma posterior al igual que los consumos. En caso de negarse a recibirlas, además, se le trasladarán a su costo los gastos judiciales y/o extrajudiciales a que pudieran dar lugar dichas acciones. Para la constatación, tasación y pago de los desperfectos se estará a lo previsto al respecto, en el capítulo VIII de la Reglamentación del Servicio de Garantía de Alquileres. II) Aceptar que A.N.D.A. deposite el importe de los alquileres, desperfectos, servicios accesorios y otros pagos que puedan corresponder, en la cuenta bancaria declarada por el arrendador, en las fechas que A.N.D.A. fije previamente, la que no podrá sobrepasar en el caso de alquileres, el plazo de los 30 (treinta) días posteriores al mes vencido.- III) Poner a disposición del inquilino toda la documentación pertinente a efectos de contratar a su nombre los servicios necesarios. IV) Entregar a A.N.D.A. copia o fotocopia de la rescisión o sustitución de garantía de A.N.D.A. dentro del plazo de 5 (cinco) días hábiles de operada la misma. V) En caso de rescisión, a volver a poner a su nombre los servicios de U.T.E. y O.S.E. . De no hacerlo dentro del plazo de 72 horas de recibida la finca, el arrendatario podrá solicitar la desconexión del servicio sin pago de reconexión al propietario, a lo que éste presta desde ya su conformidad.- OCTAVA: Para el caso de ser dos o más los arrendatarios, se considerarán eficaces y oponibles a los demás, los actos de otorgamiento de convenios y demás documentos modificativos de este contrato que se realice con cualesquiera de ellos, con tal que recaiga la conformidad expresa y por escrito del arrendador y de la garantía, en el acto respectivo. Asimismo serán extensivas a los demás co-arrendatarios, las rescisiones totales o parciales de este contrato que suscriba cualesquiera de ellos y la entrega de la finca, siempre que ésta se verifique estando la misma desocupada y expedita y recaiga conformidad expresa y por escrito del arrendador. NOVENA: El arrendatario declara haber examinado la finca y presta su conformidad en recibirse de ella, con los servicios actuales en el estado que se verifica en el inventario adjunto, que se tiene como parte integrante de este contrato, obligándose a devolverla en el mismo estado, salvo el deterioro causado por el uso normal y legítimo, y a cumplir con lo dispuesto por los artículos 1818, 1819 y 1820 del Código Civil. Si de la inspección de la Intendencia Municipal o del organismo competente surge que la finca posee problemas de habitabilidad, falta de servicio de U.T.E y/o O.S.E, la parte arrendataria podrá hacer entrega de la misma antes del vencimiento del plazo contractual. Para promover dicha entrega, A.N.D.A deberá constatar mediante inspección, que dichas condiciones permanecen o han empeorado notoriamente. La parte arrendadora consiente la rescisión anticipada del contrato y se obliga a recibir la finca de parte del arrendatario una vez operada la misma, y liberando a A.N.D.A a partir de este momento de toda responsabilidad sobre la finca. De no recibirse las llaves de la finca por parte del arrendador, el arrendatario deberá proceder a la oblación de las mismas según procedimiento judicial correspondiente en el que A.N.D.A no tendrá vinculación ni responsabilidad alguna. DECIMA: Los defectos, suspensiones o interrupciones en el servicio de agua, electricidad y demás consumos de la finca, en modo alguno eximirán al arrendatario del cumplimiento de las obligaciones a su cargo, salvo que la falta de energía eléctrica o suministro de agua se debiere a corte del servicio por deudas anteriores a la toma de posesión por parte del inquilino. En este caso, el arrendador asume la obligación de regularizar dicha situación, so pena de rescisión del presente contrato a exclusiva opción del arrendatario, lo que el arrendador acepta y consiente desde ya. El propietario o administrador en ningún caso tendrán responsabilidad cuando el origen de las deficiencias provenga xx xxxxxx o desperfectos en el suministro, o en las cañerías o conductores externos a la finca. No obstante se establece que el arrendatario deberá dentro de las 48 (cuarenta y ocho) horas hábiles de celebrado el contrato otorgar contrato a su nombre con U.T.E. y O.S.E. DÉCIMO-PRIMERA: El propietario se reserva la facultad de enajenar el bien sin que ello origine indemnización alguna a favor del arrendatario, situación que el arrendatario declara conocer y aceptar en virtud de haber sido debidamente informado al respecto. DÉCIMO-SEGUNDA: En caso de que el propietario mantuviera un convenio de pago por deuda con O.S.E., el arrendador autoriza desde ya a que el arrendatario haga entrega de la finca antes del vencimiento del plazo contractual, si por incumplimiento del mismo se dispusiera el corte de suministro de agua corriente por parte de aquel organismo. DECIMO-TERCERA: El incumplimiento por parte del arrendatario de cualesquiera de las obligaciones o prohibiciones que asume y que están impuestas en la ley o en este contrato, incluso la falta de pago, dará derecho al arrendador a demandar la rescisión del contrato y/o a solicitar el desalojo del inquilino. DECIMO-CUARTA: A.N.D.A. se constituye en fiadora solidaria xxxx y llana pagadora de todas y cada una de las obligaciones que la ley, este instrumento y/o inventario, en su caso, le imponen al arrendatario, durante todo el tiempo que éste ocupe el inmueble. Esta fianza permanecerá subsistente y no podrá ser cancelada, aunque haya vencido el plazo legal o contractual de este contrato, hasta que el arrendatario desocupe la finca y haya cumplido con las obligaciones a su cargo, sin perjuicio de lo dispuesto en las cláusulas 9, 10 y 12 de este contrato. No obstante ello, si la parte arrendadora, por cualquier causa, no se recibiera de la finca, el contrato de arrendamiento se tendrá por rescindido, cesando la obligación de pagar el alquiler, siendo de aplicación lo dispuesto en la cláusula 7 numeral I) del presente contrato. DECIMO-QUINTA: Las obligaciones emergentes de este contrato son indivisibles y solidarias en su caso; y fuera de las disposiciones legales sobre la xxxx, especialmente las relativas a la falta de pago, en las demás situaciones las partes caerán en xxxx de pleno derecho sin necesidad de protesto, ni interpelación judicial o extrajudicial de clase alguna. DECIMO-SEXTA: Las partes fijan como domicilios especiales a todos los efectos judiciales o extrajudiciales, de este contrato los indicados como suyos en la comparecencia; y aceptan la validez del telegrama colacionado para notificaciones e intimaciones entre ellas, con excepción de aquellos casos en que la legislación de la materia impone otras formas.- DECIMO-SEPTIMA: El bien se entrega (con/sin) servicio de U.T.E/O.S.E conectado. DECIMO-OCTAVA: Son de cargo del arrendatario: O.S.E. .....%, SANEAMIENTO .....%, IMPUESTOS MUNICIPALES .....% y GASTOS COMUNES .....%. DECIMO-NOVENA: El arrendatario conoce y acepta que, dentro del plazo de este contrato, el propietario podrá ceder a A.N.D.A. los créditos emergentes del presente arriendo, dándose así por notificado de las eventuales cesiones de crédito que puedan tener lugar durante aquel lapso, entre el propietario y A.N.D.A., respecto de los arriendos que se devenguen en razón de este contrato. El arrendatario podrá en cualquier momento informarse en A.N.D.A. si se ha concretado la cesión de créditos a que refiere esta cláusula.- VIGÉSIMA: Las partes declaran conocer y aceptar la Reglamentación del Servicio de Garantía de Alquileres, aprobado por el Consejo Administrativo de ANDA el 16 de febrero de 2017, Acta 7242, la que se considera parte integrante del presente contrato, rigiendo sus estipulaciones en lo que sea aplicable según el destino y en todo lo que no esté previsto en este contrato; y de la que cada parte recibió una copia.Para constancia y cumplimiento se firma el presente en el lugar y fecha indicados