CONVENIO ESPECÍFICO ENTRE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA PLATA- (UNLP-CIDEFI ) Y PLATALAB S.A.
CONVENIO ESPECÍFICO ENTRE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA PLATA- (UNLP-CIDEFI ) Y PLATALAB S.A.
Entre la UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA PLATA, representada por su Presidente, Lic. Xxxx Xxxxxx XXXXXXX, con domicilio en la calle 7 N° 776 de la ciudad de La Plata, Provincia de Buenos Aires, Argentina, a través del CENTRO DE INVESTIGACIONES DE FITOPATOLOGÍA- CIDEFI- prestando conformidad el Ing. Agr. Xxxxxx XXXXXXXXXX, Decano de la Facultad de Ciencias Agrarias y Forestales y PLATALAB S.A.., representada por su Presidente, Xxxxxxxxx Xxxxx Xxxxx, con domicilio en 15 N° 2928, de la localidad de Xxxxxx X. Xxxxxx, se celebra el presente convenio específico, sujeto a las siguientes cláusulas:
PRIMERA: Las partes acuerdan las responsabilidades de UNLP-CIDEFI y PLATALAB S.A. en el desarrollo de un fungicida biológico de uso comercial en base a cepas nativas de hongos antagonistas.
SEGUNDA: Establecen que la Unidad Ejecutora en representación de la UNLP es el Centro de Investigaciones de Fitopatología, Facultad de Ciencias Agrarias y Forestales. (CIDEFI).
TERCERA: En relación al objetivo planteado, la UNLP-CIDEFI se compromete a entregar una cepa de Trichoderma sp con capacidad biocontroladora a la que se adjuntará toda la documentación referida a la caracterización fenotípica, genotípica y biológica. Esta cepa será de uso exclusivo de PLATALAB S.A., no pudiendo ser ofrecida por la UNLP-CIDEFI a otra empresa interesada.
CUARTA: La cepa seleccionada en base a sus propiedades biocontroladoras será adquirida por PLATALAB S.A. a un costo de pesos argentinos 12.000.- Dicha cepa
pasará a propiedad de PLATALAB S.A. Se deja constancia que dicha cepa se encuentra depositada en ceparios públicos.
QUINTA: A través de acuerdos específicos el personal del CIDEFI evaluará la pureza y calidad ya sea de los cultivos o de los productos formulados por PLATALAB S.A., así como también a brindará entrenamiento al personal de la empresa. Los costos de llevar adelante estos servicios se establecerán de común acuerdo entre las partes en el momento de la ejecución y estarán a cargo de PLATALAB S.A.
SEXTA: Las investigadoras de CIDEFI se reservan el derecho de usar en publicaciones parte de los resultados obtenidos a partir del material transferido y que no sean confidenciales.
SÉPTIMA: Asimismo acuerdan que, la UNLP- CIDEFI y PLATALAB S.A., podrán sumar nuevas propuestas de desarrollos a partir de búsquedas conjuntas.
OCTAVA: Sobre las cepas fúngicas las partes acuerdan que:
1. El banco de cepas nativas de hongos del CIDEFI será la fuente del organismo.
2. El banco de cepas de hongos biocontroladores del CIDEFI no operará en exclusividad para PLATALAB S.A.
3. PLATALAB S.A. afrontará los costos de investigación y desarrollo de la formulación, los trámites de registro y el desarrollo comercial de las cepas seleccionadas.