Edición 06.2022
Edición 06.2022
para personas
jurídicas
Contrato Global Triodos Bank NV S.E. para personas jurídicas //1
Este documento y el Formulario de Apertura regulan la relación contractual surgida entre el firmante o los firmantes y Triodos Bank
índice
Condiciones generales
SECCIÓN 1
CONDICIONES GENERALES pág. 04
SECCIÓN 2
SERVICIOS DE BANCA A DISTANCIA pág. 33
SECCIÓN 3
CONTRATO XXXXX APLICABLE A LOS CONTRATOS GLOBALES Y DE PRODUCTO PREVISTOS EN LA LEY
DE SERVICIOS DE PAGO pág. 38
Anexos: condiciones particulares de productos y servicios
ANEXO A
CUENTA CORPORATIVA TRIODOS pág. 62
ANEXO B
CUENTA TRIODOS EMPRESA pág. 69
ANEXO G
DEPÓSITO TRIODOS pág. 75
ANEXO J
TARJETA DÉBITO TRIODOS pág. 78
ANEXO K
TARJETA CRÉDITO TRIODOS pág. 92
índice
Condicionesgenerales
SECCIÓN 1
CONDICIONES GENERALES pág. 04
SECCIÓN 2
SERVICIOS DE BANCA A DISTANCIA pág. 30
SECCIÓN 3
CONTRATO XXXXX APLICABLE A LOS CONTRATOS GLOBALES Y DE PRODUCTO PREVISTOS EN LA LEY
DE SERVICIOS DE PAGO pág. 35
Condiciones Generales
//sección1
Condiciones generales
1. OBJETO DEL CONTRATO, ENTRADA EN VIGOR
1.1. Información relativa a Triodos Bank NV Sucursal en España
Triodos Bank NV Sucursal en España (en adelante, Triodos Bank NV S.E.
o el Banco), con CIF X0000000X y domicilio social en la calle Xxxx Xxxxxxxxx, 5, Parque Empresarial
Las Xxxxx, 00000 Xxx Xxxxx, Xxxxxx, está inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, Tomo 18314, Libro 0,
Folio 150, Sección 8, Hoja M-317563, Inscripción 1ª, y en el Registro Admi- nistrativo Especial a cargo del Banco de España (Registro de Bancos) con el número 1491.
Triodos Bank NV S.E. es la sucursal española de la sociedad anónima de nacionalidad holandesa Triodos Bank NV, entidad de crédito con domicilio social en Xxxxxxxxxxxxxx 0, P. P. Box 55, 3700 AB Zeist (Países Xxxxx), xxxxxxxxxx x xxxxxxxxxx xx xx Xxxxx Xxxxxxx xx xxx Xxxxxx Xxxxx e inscrita en la Cámara de Comercio de Utrecht con el número 30062415.
Triodos Bank NV S.E. opera bajo la
supervisión del Banco de España (calle Xxxxxx, 48, 28014 Madrid) –en materia de liquidez, transparencia y normas de interés general–, de la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores (xxx.xxxx.xx) y del Banco Central de los Países Bajos.
El sistema de garantía de depósitos responsable es el Sistema xx Xxxxx- tía de Depósitos holandés creado por disposición legal, administrado por De Nederlandsche Bank N.V. (DNB); Xxxxxxx 00, 0000 XX Xxxxxxxxx;
dirección: Westeinde 1, 1017 ZN Ám- sterdam; teléfono (horario xx xxxx- ción los lunes de 10:00 a 17:30 y xx xxxxxx a viernes: 9:00 a 17:30): des- de los Países Bajos: 0800-0201068, desde el extranjero: + 31 20 524 91 11; correo electrónico: dgs@dnb.
nl; sitio web: xxxx://xxx.xxx.xx, en la sección ‘Depositogarantiestelsel’ (Sistema de garantía de depósitos) de la que puede obtenerse informa- ción adicional y en xxx.xxxxxxx.xx.
Los Certificados de Depósito para Acciones (CDA) no se encuentran cubiertos por dicho Sistema de Ga- rantía de Depósitos.
1.2. Objeto
Las presentes Condiciones Genera- les, así como las Condiciones Parti- culares de Productos y Servicios (en adelante también denominadas, las Condiciones Particulares), contem- pladas en los anexos del presente Contrato Global (en adelante, el Contrato) rigen la relación jurídica entre el Cliente y Triodos Bank NV
S.E. y regulan las condiciones de los diferentes productos y servicios que en cada momento sean ofrecidos por Triodos Bank NV S.E. a sus Clientes
a través de los medios o canales de contratación que el Banco habilite en cada momento (Banca Telefónica, Banca Internet, correo postal, de forma presencial en las oficinas del Banco, etc.).
También se regulan en estas Condi- ciones Generales las fórmulas para efectuar operaciones, consultas y comunicaciones entre el Cliente y el Banco. Igualmente resultan de aplicación a las relaciones entre
el Cliente y Triodos Bank NV S.E. el Libro de Tarifas, Comisiones,
Condiciones y Gastos Repercutibles a Clientes (en adelante, el Libro de Tarifas) y el Tablón de Anuncios de Triodos Bank NV S.E., que podrán ser actualizados conforme a lo previsto en el presente Contrato.
Dicha documentación, así como el presente Contrato con sus anexos, se encuentra en todo momento disponible en soporte duradero sus- ceptible de archivo e impresión por parte del Cliente en la página web de Triodos Bank NV S.E. (www.triodos. es) y en las oficinas del Banco. El
Cliente asegura haber tenido acce- so a los mismos con la suficiente antelación y con carácter previo a su efectiva contratación y disponer de los medios de acceso a la web a
través de internet. Asimismo recono- ce que ha tenido disponible toda la información precontractual sobre los productos o servicios ofertados por el Banco y que ha recibido con sufi- ciente antelación las explicaciones adecuadas sobre los mismos.
La aceptación del presente Contrato faculta al Cliente para contratar productos y servicios, ordenar operaciones, impartir instrucciones y acceder a información sobre los productos o servicios contratados; todo ello mediante los medios o canales que habilite Triodos Bank NV
S.E. en cada momento (Banca Telefó- nica, Banca Internet, correo postal, de forma presencial en las oficinas del Banco, etc.), utilizando para ello los mecanismos de identificación y sistema de claves que Triodos Bank NV S.E. le facilitará a tales efectos. La regulación contractual para operar a distancia se encuentra en la Sección II, Banca a Distancia, de este Contrato.
El Cliente manifiesta que actúa en
el ámbito de su actividad de negocio
–empresarial o profesional–, por lo tanto, carece de la condición de consumidor.
Las partes acuerdan la no aplicación a las personas que actúen dentro de un ámbito empresarial o profesional las normas que a continuación, y
a título ejemplificativo y no limita- tivo, se citan: Ley 16/2011, de 24
xx xxxxx, de contratos de crédito al consumo; Ley 22/2007, de 11 de julio, sobre comercialización a distancia de servicios financieros destinados a los consumidores;
Circular 5/2012, de 27 xx xxxxx, del Banco de España, a entidades de crédito y proveedores de servicios de pago, sobre transparencia de los servicios bancarios y responsabili- dad en la concesión de préstamos, y la Orden EHA/2899/2011, de 28 de octubre, acerca de la transparencia y protección del cliente de servicios bancarios, salvo que para algún as- pecto concreto se establezca expre- samente lo contrario en el presente Contrato.
Todos los productos del Banco ope- ran en euros. Se entiende por euro la moneda de curso legal en España, en su condición de actual miembro de la Unión Económica y Monetaria de la Unión Europea.
1.3. Prevalencia de Condiciones Parti- culares y Especiales.
Las Condiciones Particulares prevalecerán sobre las presentes Condiciones Generales en caso de discrepancia. También podrán existir otras condiciones acordadas por el Cliente y el Banco, que se aplicarán a operaciones específicas o servicios prestados por el Banco. En la medida en que estas Condiciones Generales entren en conflicto con cualesquiera otras Condiciones Especiales, preva- lecerán las susodichas condiciones especiales.
1.4. Entrada en vigor del Contrato y
modificaciones
La entrada en vigor del presente
Contrato y el comienzo de la relación de negocio entre el Cliente y Triodos Bank NV S.E. queda condicionada a:
a) La recepción en las oficinas de Triodos Bank NV S.E. de toda la do- cumentación necesaria para la acre- ditación de la personalidad jurídica del Cliente, debidamente inscrita, en su caso, en los Registros Públicos competentes.
b) La plena identificación de la per- sona jurídica de que se trate.
c) La plena identificación de las facultades e identidad de sus repre- sentantes legales o apoderados.
d) La recepción del Formulario o Contrato de apertura debidamente cumplimentado y firmado.
e) La recepción de toda la docu- mentación e información exigida conforme a los procedimientos de identificación y seguridad estableci- dos en cada momento por el Banco. También será necesaria la presen- tación de cualquier otro documento requerido por el Banco, con el fin de cumplir la normativa que en cada momento se encuentre en vigor en relación con la prevención xxx xxxx- queo de capitales, la financiación del terrorismo y/o cualquier otra norma- tiva fiscal o de cualquier índole que pudiera resultar de aplicación.
A estos efectos, y de conformidad con la mencionada normativa vi- gente sobre prevención de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo, el Cliente se compromete a atender los requerimientos de información o documentación que
el Banco le pueda efectuar para la
confirmación de su identidad, la fuente de sus ingresos o su actividad profesional o de negocio. Igualmente, el Cliente autoriza al Banco para que este pueda solicitar en su nombre, a cualquier entidad pública o privada, la información o documentación ne- cesaria para confirmar su identidad o actividad empresarial o de negocio.
El Banco podrá cancelar en cual- quier momento la contratación en caso de que surjan incidencias no subsanadas durante el proceso de identificación o transcurra el plazo de un (1) mes sin que se hayan cum- plimentado las exigencias documen- tales, de información o de seguridad, exigidas por los procedimientos de Triodos Bank y los requerimientos contemplados en la normativa xxxxx- te.
El presente Contrato es de duración indefinida y permanecerá en vigor en tanto no sea objeto de modificación por Triodos Bank o, en su caso, de resolución conforme a lo previsto en la cláusula 15 de este contrato.
Salvo que la normativa vigente esta- blezca un plazo distinto de preaviso, el Banco podrá modificar este Con- trato e informará de esta mediante el envío de una comunicación indi- vidualizada en papel u otro soporte duradero con una antelación mínima de un (1) mes antes de la entrada
en vigor de la citada modificación. Esta comunicación individualizada podrá ser sustituida en aquellos casos en que sea posible, conforme a la normativa aplicable en cada uno por la publicación de las pertinentes modificaciones o del nuevo texto del
Contrato en la página web del Banco, y con la inclusión de la referencia a las modificaciones en el Tablón de Anuncios con una antelación mínima de dos (2) meses a su entrada en vi- gor. No obstante, las modificaciones relativas a servicios de pago se no- tificarán con la antelación prevista en la Sección III. Las que impliquen mejoras para el Cliente entrarán en vigor de forma inmediata.
En el caso de que el Cliente no acep-
te las modificaciones del Contrato o del producto o servicio afectado por las mismas, podrá resolver el Contrato o el producto o servicio de que se trate sin incurrir en coste alguno. Transcurridos los plazos mencionados en el párrafo anterior
sin que el Cliente se pronuncie sobre el derecho a resolver el Contrato, se entenderá que el Cliente acepta las nuevas condiciones.
Respecto al Libro de Tarifas y al Tablón de Anuncios, estos se modi- ficarán conforme a lo indicado en el apartado 4 de las Condiciones
Generales del presente Contrato y a la normativa vigente, y serán comu- nicados al Cliente cuando dicha no- tificación sea preceptiva, de acuerdo con la normativa en vigor.
1.5. Clientes.
El presente Contrato solo puede ser suscrito, previo análisis favorable del Banco, por personas jurídicas y/o entidades que se encuentren regularmente constituidas conforme a Derecho e inscritas, en su caso,
en los registros públicos en que, según su naturaleza, sea preceptiva la inscripción, y que hayan supe-
rado los procedimientos internos de seguridad y de prevención del
blanqueo de capitales y financiación del terrorismo vigentes en Triodos Bank NV S.E. en cada momento. En concreto, el Contrato deberá ser suscrito por quien ostente en re- presentación del Cliente, en calidad de representante o representantes legales y/o apoderados, dotados de facultades solidarias o mancomu- nadas suficientes para suscribir contratos de productos o servicios bancarios y para ejecutar cualquier tipo de operaciones vinculadas a los mismos, todo ello de conformidad con las especificidades contenidas en este Contrato, los procedimientos de seguridad de Triodos Bank NV S.E. y especialmente en la cláusula 5.
El Cliente será el único Titular en las Cuentas y en el resto de los produc- tos vinculados a ellas, regulados en este Contrato. El hecho de que sus representantes legales y/o apodera- dos estén facultados para actuar en nombre del Cliente no los convierte en cotitulares de dichas Cuentas.
Al mencionar al Cliente tanto en las presentes Condiciones Generales como en las Condiciones Particu- lares se entenderá que el mismo actúa, en todo momento, a través de sus representantes legales y/o apoderados.
El Cliente declara que el propósito de la relación de negocio establecida con el Banco está relacionado con su actividad empresarial o comercial.
A los efectos de lo dispuesto en el artículo 3 del texto refundido de la Ley General para la Defensa de los
Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, el Cliente no tendrá la consideración de consu- midor, de tal manera que las partes acuerdan que no será aplicable a este Contrato, con carácter enun- ciativo y no limitativo, lo establecido en la Ley 16/2011, de 24 xx xxxxx,
de contratos de crédito al consumo, la Ley 22/2007, de 11 de julio, sobre comercialización a distancia de servicios financieros destinados
a los consumidores, la Orden EHA/1608/2010, de 14 xx xxxxx, so- bre transparencia de las condiciones y requisitos de información aplicable a los servicios de pago y los artículos del Real Decreto-ley 19/2018, de 23 de noviembre, de servicios de pago y otras medidas urgentes en materia financiera que se indican en la Sec- ción III del presente Contrato Global. De igual manera, tampoco será apli- cable lo establecido en la Circular 5/2012, de 27 xx xxxxx, del Banco
de España, a entidades de crédito y proveedores de servicios de pago,
sobre transparencia de los servicios bancarios y responsabilidad en la concesión de préstamos, salvo que en algún aspecto concreto en el pre- sente Contrato Global Triodos para personas jurídicas se establezca lo contrario.
2. CUENTA CORPORATIVA TRIODOS
A efectos de facilitar la operativa de las relaciones entre Triodos Bank NV
S.E. y el Cliente, este deberá ser titu- lar de una Cuenta Corporativa Trio- dos (en adelante, CCT), que resultará
en todo caso instrumento necesario para efectuar determinadas ope- raciones de pago, domiciliaciones o para la contratación de productos y servicios adicionales. La mencionada CCT se encuentra regulada, además de por las presentes condiciones generales, por las Condiciones Par- ticulares de la Cuenta Corporativa Triodos contempladas en el Anexo
A. No obstante lo anterior, para la contratación de determinados pro- ductos en cuya regulación concreta no se prevea esta exigencia (funda- mentalmente las cuentas de ahorro), no será necesario contratar previa
o simultáneamente al otro producto una Cuenta Corporativa Triodos.
La CCT operará en euros. Se entiende por euro la moneda de curso legal en España, actual miembro de la Unión Económica y Monetaria de la Unión Europea.
3. CLASIFICACIÓN DEL CLIENTE EN CASO DE COMERCIALI- ZACIÓN DE PRODUCTOS DE INVERSIÓN
Por defecto, y salvo comunicación escrita en otro sentido, Triodos Bank NV S.E. otorga a sus Clientes, en relación con productos o servicios de inversión, la protección y dere- chos reservados a la categoría de cliente minorista de conformidad con la documentación remitida por la Entidad al Cliente y la regulación de la normativa europea MIFID I y XXXXX XX. Concretamente la Directiva 2014/65/CE relativa a los mercados de instrumentos financieros (“MiFID
II”), que ha desarrollado y mejorado los requerimientos de protección al inversor y transparencia que se
regulaban en el conjunto normativo usualmente denominado MIFID I compuesto por la Directiva 2004/39/ CE, la Directiva 2006/73/CE, y el Re- glamento 1287/2006, con su corres- pondiente transposición al Derecho español que se efectuó a través del Real Decreto-ley 14/2018, de 28 de septiembre, por el que se modifica el Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Xxx xxx Xxxxxxx de Valores (LMV) y del Real Decreto 217/2008, de 15 de febrero, sobre Régimen Jurídico de las Em- presas de Servicios de Inversión.
De conformidad con la normativa vigente en la materia, el Cliente tiene derecho a solicitar cambios en la clasificación realizada por el Banco. Para ello deberá cursar su petición por escrito y suministrar todos los datos o información que a este respecto el Banco le pueda requerir. Una vez analizada y verificada, con la normativa vigente en la materia, la solicitud realizada por el Cliente, el Banco comunicará la nueva cla- sificación asignada o la denegación de la misma. El Cliente se hace res- ponsable de la veracidad y exactitud de la información proporcionada y exonera al Banco de cualquier res- ponsabilidad o daño derivado de la inexactitud o ausencia de veracidad de los mismos.
4. LIBRO DE XXXXXXX Y TABLÓN DE ANUNCIOS
4.1. En relación a las condiciones de los productos y servicios de Triodos Bank NV Sucursal en España referi- das a tipos nominales de interés, la Tasa Anual Equivalente (en adelante, TAE) y los plazos y las características esenciales de los productos son las que figuran en el Tablón de Anun- cios y en las Fichas de Información Precontractual de cada producto publicada en la web. Por su parte, las comisiones aplicables a los produc- tos y servicios, gastos repercutibles y normas de valoración se encuentran en el Libro de Tarifas, igualmente publicado en la web del Banco.
La periodicidad del devengo y pago de los intereses pactados será la prevista en las Condiciones Particu- lares de cada producto. Los intereses se devengarán diariamente, aunque su liquidación y abono, conforme a lo pactado, serán preferentemente de carácter mensual. Salvo que en las Condiciones Particulares de algún producto se establezca otra cosa,
el abono en cuenta de los intereses devengados en depósitos a la vista se producirá el primer día del mes natural siguiente al incluido o los in- cluidos en el periodo de liquidación. Por su parte, y salvo pacto especial, en los depósitos a plazo, el pago de los intereses devengados se produ- cirá en la fecha de vencimiento del depósito o en la fecha efectiva de su cancelación, en caso de cancelación anticipada. En tal caso, se aplicarán las comisiones correspondientes.
Se podrán repercutir al Cliente los gastos de envío por correo, teléfono o mensajería y por las comunicaciones
efectuadas a través de terceros, en relación a los productos o servicios contratados.
El ejemplar del Libro de Tarifas, así como el ejemplar del Tablón de Anuncios de Triodos Bank se
encuentran disponibles en soporte duradero susceptible de archivo
e impresión en la página web del Banco (xxx.xxxxxxx.xx) así como en cualquiera de las oficinas de Triodos Bank en España.
4.2. Triodos Bank se reserva la facultad de modificar los tipos de interés, las comisiones y los gastos repercutibles, previa comunicación al Cliente por alguno de los siguien- tes medios:
a) Comunicación individual, con un
(1) mes de antelación a la entrada en
vigor de las modificaciones.
b) Publicación en su página web de las nuevas tarifas y tipos, con al
menos un (1) mes de antelación a su entrada en vigor.
c) Publicación en el Tablón de Anun- cios, a su vez publicado en la web del banco (xxx.xxxxxxx.xx), con al menos un (1) mes de antelación a su entrada en vigor.
Las modificaciones en intereses, comisiones y gastos u otras condi- ciones de los productos o servicios de Triodos Bank que impliquen una ventaja para el Cliente, serán aplica- bles de forma inmediata.
Las modificaciones de tarifas y comisiones relativas a servicios de pago de la Sección III no entrarán en vigor hasta el transcurso de dos (2) meses desde su publicación, en el
caso de que el Cliente sea conside- rado consumidor o microempresa. No obstante, se podrán aplicar de manera inmediata todas aquellas modificaciones que, inequívocamen- te, resulten más favorables para los usuarios de servicios de pago.
5. TITULARIDAD. REPRESENTA- CIÓN LEGAL Y VOLUNTARIA
5.1. El Contrato Global Triodos para Personas Jurídicas, y la totalidad de los productos y servicios regulados al amparo del mismo, cuya natura- xxxx es siempre de nominativos e intransferibles, solo podrán ser de la titularidad de un solo Cliente perso- na jurídica.
5.2. Las personas jurídicas clientes actuarán a través de las personas físicas representantes legales o a través de apoderados voluntarios, en todo caso con facultades suficientes para suscribir los contratos de pro- ductos o servicios y el presente Con- trato Global. Las facultades de los representantes legales y apoderados deberán ser declaradas bastantes o suficientes por el Banco para las ac- tuaciones de que se trate conforme a los procedimientos establecidos por el Banco en cada momento. Triodos Bank NV S.E. podrá limitar el número máximo de representantes legales en los productos o servicios contratados cuando exceda de tres.
El Cliente asume expresamente la totalidad de las operaciones de
cualquier tipo que puedan efectuar los apoderadas o representantes legales, con cargo a los productos
y servicios contratados en cada momento.
5.3. Apoderados. El Cliente persona jurídica podrá actuar a través de personas físicas con rango de apoderado voluntario que cuenten con facultades de representación debidamente documentadas e inscritas,, que resulten suficientes para el desarrollo de la relación
de negocio con el Banco. El poder de representación contará
preferentemente con el carácter de solidario e ilimitado. En todo caso, el Cliente, a través de sus representan- tes legales o apoderados, se com- promete a entregar al Banco, en los términos establecidos por la legis- lación vigente en cada momento, la documentación que este le requiera. Con independencia de la documen- tación adicional que sea solicitada por Triodos, el Cliente deberá aportar documento fehaciente acreditativo de los poderes otorgados a favor del o de los apoderados, debidamente inscritos, así como documento con la firma manuscrita del o de los mismos.
5.4. Las referencias al Cliente en las Condiciones Generales de este Contrato o de las Condiciones Particulares del producto o servicio contratado se deben entender asu-
miendo que el Cliente actúa, en todo momento, a través de su o sus repre- sentantes legales o apoderados.
5.5. Usuarios distintos de los apo- derados o representantes legales. El Cliente podrá facultar a personas físicas distintas de sus apoderados
o representantes legales para rea- lizar funciones de consulta sobre el estado de los productos contratados y/o de preparación de determinadas órdenes de pago, conforme a los usos comerciales en cada momento. El Cliente responde de las actuacio- nes realizadas por dichos usuarios de idéntica forma a la prevista en
el presente Contrato para los apo- derados o representantes legales y exime a Triodos Bank NV S.E. de
toda responsabilidad que se pueda derivar por el uso indebido de las facultades que el Cliente delegue en dichos usuarios. Asimismo, son de aplicación a tales usuarios la totali- dad de previsiones y estipulaciones previstas en el presente Contrato para los restantes apoderados o representantes legales, que se dan aquí por reproducidas, lo que incluye expresamente las previsiones re- lativas a identificación, seguridad, protección de datos personales y operaciones a distancia.
5.6. La adquisición de la condición de Cliente titular de los productos o servicios financieros de que se trate y de parte del Contrato requerirá su- perar los procesos de identificación y seguridad establecidos en cada caso por el Banco. En el supuesto
de contratación a distancia, se requerirá que el primer ingreso del Cliente provenga de una cuenta bancaria de su titularidad abierta en una entidad de crédito establecida en España. Si dicho primer ingreso se realiza mediante adeudo domi- ciliado, las cantidades ingresadas no resultarán disponibles para el
Cliente hasta el transcurso de los plazos que la legislación vigente establezca en cada momento para su devolución o anulación. A efectos de identificación, y para los casos en los que resulte necesario, en la
circunstancia de nuevos clientes que contraten como primer producto una Cuenta Triodos y que no hayan sido identificados presencialmente por cualquiera de los medios previstos en la legislación vigente, el Cliente autoriza a Triodos Bank para que utilice el procedimiento de «Solicitud de confirmación de datos sobre titu- laridad de cuentas entre entidades», mediante el cual el Banco podrá soli- citar de otra entidad que le confirme datos relacionados con la titularidad del mismo, asegurándose de que el primer ingreso proceda de una cuen- ta cuya titularidad se corresponda con el mismo Cliente. Asimismo, a estos mismos efectos identificativos, el Banco podrá requerir al cliente, con carácter previo a su admisión, documentación justificativa de su titularidad en la cuenta de la entidad de crédito desde la que se realiza el primer ingreso. Esta documentación deberá considerarse suficiente a juicio del Banco.
5.7. El Cliente es el único y exclusivo responsable de la actuación que realicen las personas físicas que actúen en su representación por cualquiera de los títulos de repre- sentación previstos en esta cláusula. En consecuencia, no podrá interpo- nerse acción alguna frente a Triodos Bank NV S.E. derivada de actuacio- nes realizadas por los mismos que
pudieran resultar desleales, ajenas a su actividad u objeto social o incluso en interés propio o en el supuesto de conflicto de intereses.
6. MODIFICACIÓN DE FACULTA- DES, CESES Y REVOCACIONES DE REPRESENTANTES LEGA- LES Y APODERADOS. RESPONSABILIDAD.
6.1. La capacidad de representación que ostentan los representantes legales o apoderados para contratar, en nombre del Cliente, se entenderá vigente hasta que le sea comunicado a Triodos Bank NV S.E. el cese o la re- vocación de sus poderes. Los ceses, modificaciones o revocaciones de poderes a favor de las personas físi- cas representantes o apoderadas de la persona jurídica Cliente, así como los ceses de sus representantes le- gales acontecidos por cualquier cau- sa prevista en Derecho, deberán ser notificados por el propio Cliente o, en su defecto, por cualquiera de ellos de forma inmediata –acompañados de la documentación fehaciente acreditativa de la modificación, cese o revocación de los poderes– y por escrito a Triodos Bank NV S.E., a efectos de que se proceda a tomar cumplida nota de las mismas y a la modificación, o incluso anulación,
de firma y de las claves individuales asignadas a la persona de que se trate. En todo caso, a efectos de este Contrato, la revocación o cese efectuado tan solo tendrá efecto a partir de que el Banco curse el co- rrespondiente acuse de recibo de la
documentación correcta al respecto.
El Cliente exime al Banco y asume, a su vez, íntegramente toda la respon- sabilidad que se pudiera derivar por la actuación de los representantes
o apoderados, realizada con pos- terioridad a sus respectivos ceses, destituciones, vacantes o cualquier otra situación similar, que implique la modificación, revocación de las facultades y poderes de dichas personas físicas, producida como consecuencia del incumplimiento de la presente obligación.
6.2. Asimismo, deberá ser comunica- da a Triodos Bank NV S.E. cualquier modificación de las facultades de los representantes legales o apo- derados. En el caso de que como consecuencia de dicha modificación, un representante o apoderado deje de ostentar poderes solidarios e ilimitados, de conformidad con lo es- tablecido en el presente Contrato, el Banco se reserva el derecho a darlos de baja.
6.3. Con independencia de lo anterior, el Cliente asume frente a Triodos Bank NV S.E. la totalidad de las res- ponsabilidades y consecuencias de las actuaciones que lleven a cabo los representantes legales y apoderados autorizados a efectos de este Con- trato, de los productos o servicios contratados y, muy especialmente, de las obligaciones asumidas por
el Cliente a efectos de custodia y secreto de las claves operativas y demás obligaciones recogidas en el presente Contrato o en el anexo
referido al producto o servicio de que se trate.
7. EJECUCIÓN DE ÓRDENES
Triodos Bank NV S.E. ejecutará las órdenes recibidas de los Clientes conforme a los procedimientos previstos en este Contrato a la mayor brevedad y con la diligencia exigible, salvo que existieran causas ajenas al Banco que lo impidiesen o se tratase de operaciones sometidas
a las restricciones derivadas de la aplicación de los sistemas xx xxxx- ridad implantados en garantía de los propios Clientes o de la normativa aplicable, especialmente la referida al blanqueo de capitales.
El Banco se reserva la posibili- dad de bloquear la ejecución de operaciones cuando se aprecie la concurrencia de circunstancias o riesgos especiales contemplados
por los procedimientos del Banco o la normativa en vigor, incluyendo la relativa a la prevención de blanqueo de capitales o transacciones econó- micas con el exterior.
8. DESCUBIERTOS
8.1. El Cliente deberá mantener las cuentas abiertas con Triodos Bank NV S.E. reguladas al amparo del presente Contrato, con fondos sufi- cientes en todo momento.
8.2. En caso de descubierto, el Banco no estará obligado a ejecutar nin- guna instrucción u orden de pago o disposición, quedando así exento
de responsabilidad por los daños que pudieran producirse por la no ejecución, total o parcial, de la orden o instrucción.
8.3. Los saldos deudores (descu- biertos) en una Cuenta o producto de Triodos Bank NV S.E. deberán ser reintegrados de manera inmediata por el Cliente, sin necesidad de noti- ficación o requerimiento alguno.
8.4. El descubierto en cuenta deven- ga a favor de Triodos Bank NV S.E., desde la fecha en que se produjo y hasta su íntegra cancelación, el inte- rés por descubierto y las comisiones y gastos previstos en el Libro de Tarifas y el Tablón de Anuncios, que podrán ser modificadas de acuerdo con la Condiciones Generales del Contrato y la normativa vigente en cada momento. Los intereses de demora o descubierto se liquidarán con la misma periodicidad que los intereses acreedores y, una vez car- gados, se capitalizarán en la Cuenta como mayor saldo en descubierto y generarán, a su vez, nuevos intereses de demora o descubierto.
8.5. En caso de que se produzcan descubiertos en cuentas con varios cotitulares, la regularización de dichos saldos en descubierto co- rresponde, frente al Banco, a todos los cotitulares de la Cuenta, con independencia de que la operación que ha generado el descubierto haya sido realizada por solo uno de los cotitulares.
8.6. El Banco se reserva el derecho a cubrir los descubiertos en cuenta con fondos compensados de cual- quier otra cuenta o producto que
el Cliente mantenga en el Banco, lo que incluye expresamente los cré- ditos u otras operaciones de activo, en los términos previstos para la
compensación en este Contrato. Si el producto a compensar se encuentra sometido a plazo, el Cliente faculta al Banco para la cancelación total o parcial anticipada del saldo necesa- rio para compensar el descubierto, lo que haría que se devengaran las comisiones y gastos que resulten
de aplicación a la cancelación anti- cipada. Igualmente, el Banco queda autorizado para proceder a la venta, en tal caso, de productos de inver- sión del Cliente para cubrir con el resultado de la venta el descubierto existente.
8.7. En caso de impago o descubier- tos en los que incurra el cliente, Triodos Bank NV S.E. procederá a notificar dichas circunstancias a los ficheros de incumplimiento de obli- gaciones dinerarias a los que esté adherido.
8.8. Triodos Bank NV S.E. podrá ejercitar las acciones que en dere- cho procedan hasta lograr la plena satisfacción de las cantidades adeu- dadas por todos los conceptos. En caso de interposición de acciones ju- diciales bastará la presentación del documento o documentos que, en cada caso, correspondan, junto con la certificación expedida por Triodos Bank NV S.E., donde se certifique el importe adeudado por el Cliente por todos los conceptos.
9. PRODUCTOS O SERVICIOS AÑADIDOS CON POSTERIORI- DAD
Triodos Bank NV S.E. podrá incluir en el futuro mediante los correspon-
dientes anexos a este Contrato, las condiciones contractuales particula- res de nuevos productos o servicios en el marco del presente Contrato sin que ello implique novación del mismo. La firma del presente Con- trato Global implica la aceptación
de las Condiciones Particulares de productos y servicios actualmente ofertados y los que se añadan con posterioridad y que sean objeto de contratación por parte del Cliente.
10. APERTURA DE LA CUENTA CORPORATIVA TRIODOS (CCT)
Como condición necesaria para la contratación de determinados servi- cios y productos, será imprescindible la apertura por parte del Cliente de una Cuenta Corporativa Triodos, que se regula por las presentes Condicio- nes Generales y por las Particulares contempladas en el correspondiente Anexo de Condiciones Particulares de dicho producto.
11. ABONOS Y DISPOSICIONES
Las fórmulas de ingreso y dispo- sición de fondos de los productos a la vista ofertados por el Banco (Cuentas Corrientes y de Ahorro en
sus diferentes modalidades comer- ciales) serán las contempladas en las Condiciones Particulares de cada producto. No obstante, se exponen a continuación los medios de disposi- ción e ingreso con carácter general.
Triodos Bank podrá no aceptar el envío o la recepción de transferen- cias u otras órdenes de pago, ya sea
dadas por el cliente o por un tercero, que tengan su origen o destino en países sobre los que exista alguna restricción o sanción de carácter internacional, que tengan la con- sideración de paraísos fiscales o que sean considerados países no cooperantes según lo establecido por el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), si su emisión o aceptación pudiese implicar la im- posibilidad para el Banco de cumplir con las obligaciones legales vigentes en cada momento, en especial en
lo concerniente a la prevención de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo, reservándose el dere- cho a emitirlas o aceptarlas a su sola discreción.
11.1. Abonos
a) Mediante aportación de fondos a través de domiciliación bancaria con cargo a una cuenta de su titularidad abierta en una entidad de crédito domiciliada en España.
b) Mediante transferencias banca- rias.
c) Mediante la negociación y compensación de cheques u otros efectos de una sucursal bancaria instalada en España para abonar en cuenta. A estos efectos el Cliente autoriza al Banco para endosar el cheque que será ingresado en su cuenta. Los ingresos efectuados mediante cheque u otros efectos
solo se entenderán efectuados salvo
buen fin.
d) Domiciliaciones de ingresos o cualquier otro medio que el Banco ponga en el futuro a disposición del Cliente.
En caso de primera contratación a distancia, el primer ingreso deberá provenir en todo caso de una cuenta corriente de la titularidad del Cliente abierta en una Sucursal bancaria instalada en España.
11.2. Disposiciones
La disposición de fondos podrá rea- lizarse:
a) Mediante domiciliación bancaria .
b) Mediante transferencias banca- rias.
c) Mediante cheque o pagaré emitido para cargar en cuenta.
d) Mediante tarjeta de débito o cré- dito.
e) Mediante retiradas de efectivo en cajeros o bien a través de cualquier otro medio que el Banco ponga en el futuro a disposición del Cliente.
Será aplicable a los abonos y disposiciones regulados en esta cláusula 11 lo previsto en la cláusula 12 siguiente. Más concretamente,
se equiparan jurídicamente los ins- trumentos para ejecutar los abonos y disposiciones (tarjetas de coorde- nadas, PIN, contraseñas de un sólo uso (OTP) u otros instrumentos que proporcione el Banco al cliente) a
la firma autógrafa manuscrita del
cliente.
12. OPERATIVA Y FUNCIONA- MIENTO DEL SERVICIO
12.1. El Cliente podrá realizar opera- ciones y contratar productos y servi- cios de forma presencial, a distancia y de forma telemática, a través de los canales que Triodos Bank NV SE
tenga habilitados en cada momento. En el caso del canal presencial, el
cliente podrá acudir a las oficinas
del Banco con sujeción a los horarios de atención, los servicios y, en su caso, condiciones de cita previa es- pecíficos de cada oficina, debiendo consultar previamente el horario y las características de cada oficina en la web xxx.xxxxxxx.xx.
Las condiciones de los canales Banca Internet, Banca Móvil y Banca Telefónica se regirán por lo dispues- to en la Sección 2 de este Contrato Global, en la que se regulan de forma específica los servicios de banca a distancia.
12.2. Para poder utilizar los servicios prestados por el Banco, dar cual- quier tipo de instrucción, contratar servicios adicionales y/o efectuar operaciones de pago, el Banco asig- nará al Cliente unas claves xx xxxx- ridad identificativas. Estas claves de seguridad, junto con el documento nacional de identidad (DNI), número de identificación de extranjero (NIE) o pasaporte serán imprescindibles para operar con el Banco.
A todos los efectos, el Banco y el Cliente aceptan expresa e irrevoca- blemente la equiparación de la firma manuscrita y la realizada mediante las claves de seguridad.
Sin perjuicio de ello, el Banco podrá exigir, en aquellos casos en los que lo estime necesario, confirmación por escrito o telefónica de las órdenes cursadas de este modo.
El Banco podrá, asimismo, revocar o anular las claves de seguridad
en el caso de que tenga indicios razonables de que la seguridad de los mismos ha podido quedar com- prometida o en caso de fallecimiento o pérdida de capacidad del titular de las claves.
12.3. En el supuesto de que el Banco emita tarjetas EMV (con chip integrado), las partes aceptan igual- mente equiparar jurídicamente la
introducción de la clave secreta (PIN) de la tarjeta, y en su caso, la contra- seña de un sólo uso (OTP) que se le envíe, y la utilización de la tarjeta, a la firma autógrafa del Cliente.
Asimismo, en el supuesto de que el Banco emita tarjetas con tecnología contactless (“tecnología o pagos
sin contacto”), las partes aceptan equiparar jurídicamente la firma autógrafa del Titular de las mismas a su utilización mediante la aproxima- ción por el Titular de la tarjeta a los cajeros automáticos, Terminales de Punto de Venta (TPV) u otros equipos de cobro de forma que se produzca la transacción, a la firma autógrafa del Titular de la misma.
De acuerdo a lo anterior, el titular de la tarjeta acepta todas las ope- raciones realizadas a través de las tarjetas con tecnología contactless en las que el Banco no haya exigido
el empleo de un medio de identifica- ción del titular de la tarjeta (pagos no superiores a 20 euros por opera- ción).
Sin perjuicio de lo anterior, Triodos Bank podrá requerir la firma autó- grafa del titular, la introducción de la clave secreta (PIN) de la tarjeta, o cualquier otro sistema de identifica-
ción pactado, como la introducción de una contraseña de un sólo uso (OTP) que se le envíe por el Banco, de conformidad a las específicas condi- ciones de empleo de las tarjetas con tecnología contactless, vigentes en cada momento y país, y en todo caso, el Banco podrá exigir, por motivos
de seguridad, cualesquiera de los anteriores medios de identificación del titular que está empleando la tarjeta.
12.4. En aquellos supuestos en los que el Cliente efectúe la contra- tación del producto o la operación plasmando su firma sobre una tableta o dispositivo electrónico (firma electrónica manuscrita o firma manuscrita digitalizada), se compromete a comprobar y validar previamente la corrección de la mis- ma, reconociéndola como propia una vez que se suscriba el documento o contrato y, en aquellos supuestos en los que resulte necesario, autoriza
la utilización de medios electrónicos y/o telefónicos para completar debi- damente el proceso de contratación.
El cliente acepta la validez de los dispositivos de recogida y/o digi- talización de escritura o de firma, otorgando en consecuencia la mis- ma validez a los citados contratos y documentos que a los suscritos mediante firma en formato papel.
Los contratos y documentos así fir- mados se guardarán por la Entidad con las garantías suficientes defini- das en la legislación de aplicación. La firma del cliente recogida confor- me a lo descrito en este apartado, quedará sujeta a las previsiones
legales y contractuales sobre trata- miento de datos personales.
12.5. En el caso de que los sistemas operativos del Banco así lo permitan, el Cliente podrá utilizar sistemas
de firma electrónica para prestar el consentimiento expreso para la contratación y realización de ope- raciones y comunicaciones entre el Banco y el Cliente que requieran de un consentimiento expreso. En
estos casos, ambas partes aceptan la plena validez de las operaciones firmadas utilizando firma electró- nica en los términos previstos en el Reglamento (UE) nº 910/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 2014, relativo a
la identificación electrónica y los servicios de confianza para las transacciones electrónicas en el mercado interior (Reglamento eIDAS) y su normativa de desarrollo, o, en
su caso, en los términos que prevea aquella normativa que pudiera susti- tuirlas en el futuro.
Del mismo modo, ambas partes admiten la validez y eficacia de aquellos contratos que se pudieran celebrar por vía electrónica de acuerdo con lo establecido en la Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico (LSSI) o las
normas que eventualmente pudieran desarrollarla o sustituirla.
12.6. Con la finalidad de incrementar la seguridad de las operaciones y de las transacciones, el Banco podrá rechazar la ejecución de aquellas ór- denes e instrucciones recibidas por medios o canales no habilitados por
el Banco para la operativa habitual, (como, por ejemplo, fax, correo postal o correo electrónico) o aquellas que no contengan firma autógrafa origi- nal o no hayan sido validadas con los elementos de seguridad pertinentes. Este rechazo, en ningún caso, supon- drá la xxxxxxxx de responsabilidad alguna para el Banco.
13. TRATAMIENTO INFORMÁTI- CO DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL
Triodos Bank cumple con las dis- posiciones legales previstas en el Reglamento (UE) 2016/679 del Par- lamento Europeo y del Consejo, de 27 xx xxxxx de 2016, relativo a la pro- tección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (“Reglamento RGPD”) y en la Ley 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de derechos digitales.
14. DEPARTAMENTO DE ATENCIÓN AL CLIENTE. QUEJAS Y RECLAMACIONES
El Banco dispone de un Departa- mento de Atención al Cliente al que corresponde la atención y resolución de las quejas y reclamaciones que el
Cliente pueda presentar en defensa de de sus intereses. El Cliente debe- rá dirigir a dicho Departamento sus quejas y reclamaciones con carácter previo a la interposición de cualquier reclamación ante el Servicio de Re- clamaciones del Organismo Supervi- sor correspondiente (Banco de Espa- ña, Dirección General de Seguros
y Fondos de Pensiones y Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores). Asimismo, el Banco también dispone de un Reglamento del Servicio de Atención al Cliente, que tiene por finalidad regular el Servicio xx Xxxx- ción al Cliente, la forma de atender y resolver las quejas y reclamaciones que presenten los clientes, cuando estas no hayan sido resueltas de manera satisfactoria para el Cliente en las oficinas y centros que prestan el servicio en materia de transpa- rencia y atención a la clientela de
las entidades financieras. El citado reglamento está a disposición de los clientes, quienes pueden solicitar su envío en soporte papel, si bien se en- cuentra a su disposición igualmente en la página web y en todas las ofici- nas del Banco.
La comunicación con el departa- mento de Atención al Cliente, a efectos de reclamaciones, puede realizarse mediante las fórmulas contempladas en el Reglamento del Servicio de Atención al Cliente,
donde se regulan todas las gestiones y formalidades necesarias para la correcta tramitación de las quejas y reclamaciones.
Asimismo, Triodos Bank tendrá a disposición del Cliente, a través
de su página electrónica, toda la información precisa sobre la posible resolución de litigios en línea en materia de consumo, en el supuesto de celebrarse contratos de com- praventa o de prestación de servi- cios en línea entre un consumidor residente en la Unión Europea y un comerciante establecido en la Unión Europea.
Si su queja o reclamación versara sobre los servicios de pago regula- dos por el Real Decreto-ley 19/2018, de 23 de noviembre, de servicios de pago y otras medidas urgentes en materia financiera, como por ejem- plo, los relacionados con cuentas corrientes, tarjetas, transferencias, adeudos, etc., y siempre y cuando entren en juego derechos u obliga- ciones contemplados en los Títulos II y III del citado Real Decreto-ley, el departamento de Atención al Cliente dispondrá de un plazo máximo de quince (15) días hábiles para resol- ver su queja o reclamación.
Sin embargo, en situaciones excepcionales y por razones ajenas a nuestra voluntad, no pudiéramos ofrecerle una respuesta en el men-
cionado plazo de quince (15) días há- biles, le enviaremos una respuesta provisional en la que le indicaremos los motivos del retraso de la con- testación a su queja o reclamación, especificándole el plazo en el cual usted recibirá la respuesta definiti- va. En cualquier caso, el plazo para la recepción de la respuesta definiti- va no excederá de un (1) mes.
15. CAUSAS DE RESOLUCIÓN
El Contrato permanecerá en vigor en tanto el Cliente cuente con algún producto en vigor con Triodos Bank NV S.E., con independencia de las facultades resolutorias previstas a continuación.
Los productos contratados por el Cliente en Triodos Bank NV S.E. pueden ser cancelados en cualquier momento por el Cliente, conforme
al régimen establecido en sus Condiciones Particulares y en este Contrato.
15.1. Salvo que la normativa vigente establezca otra regulación, el Cliente y Triodos Bank podrán resolver el Contrato, junto con los productos
o servicios contratados, tras cur- sar notificación escrita a la otra parte con al menos un (1) mes de antelación a la fecha de la efectiva resolución. Dicho preaviso no resul- tará de aplicación en los casos de incumplimiento contractual de una de las partes (en especial, en casos en que se hayan facilitado datos falsos o documentos manipulados y en supuestos en que concurran indicios de fraude o blanqueo de capitales o en situaciones en que coincidan motivos graves que alte- ren las circunstancias que conduje- xxx la celebración del Contrato), en cuyo caso la resolución podrá tener efectos inmediatos. La negativa a entregar información exigida por la
normativa de blanqueo de capitales, suministrar datos o documentos falsos o manipulados o la realiza- ción de operaciones que impliquen
indicios de blanqueo de capitales, financiación del terrorismo o fraude se establecen como causas espe- cíficas de resolución inmediata del Contrato. En cualquier caso, para que la resolución instada por el Cliente despliegue plenos efectos, este deberá reembolsar cualquier importe adeudado al Banco, inclui- do –sin que la enumeración sea exhaustiva–, el importe de cuales- quiera comisiones o cargos vencidos, intereses devengados y cualquier saldo deudor en los productos o servicios contratados. El Cliente estará obligado a devolver al Banco cualquier instrumento de pago que le haya sido facilitado por este.
15.2. Tras la resolución de la relación entre el Titular de la Cuenta y el Banco, o de cualquier contrato per- tinente y el Banco, por cualquiera de los motivos previstos en el párrafo anterior, el Banco procederá a cerrar las cuentas, cancelar los depósitos y a su liquidación, por todos los
conceptos incluidos, intereses, comi- siones o gastos repercutibles, así como a poner a disposición del Ti- tular cualquier saldo acreedor de la misma sin devengo de intereses a su favor o a instar al pago de cualquier saldo deudor, según fuere oportuno. El Banco podrá solicitar la retirada única por parte del Cliente del saldo acreedor, si lo hubiere, resultante del cierre de la Cuenta.
15.3. Con independencia de lo indicado en el apartado anterior, el Banco podrá dar por terminado el presente Contrato cuando las cuen- tas del Cliente no hayan recibido
ningún apunte al debe o al haber, a salvo de la liquidación de intereses devengados por los saldos mante- nidos en dicha Cuenta, durante un periodo igual o superior a un año.
Del mismo modo, la Cuenta se considera cerrada y cancelada cuando presente saldo cero y no haya recibido ningún apunte al deber o al haber, en ambos casos, en un periodo igual o superior a un año o cuando, estando registrada como cuenta inactiva, presente saldo cero o saldo a favor del Banco, aunque sea como consecuencia del cargo
de comisiones. Cancelada esta, el Banco no estará obligado a atender el pago de cheques, órdenes u otras disposiciones de cualquier índole, por lo que el Cliente queda obligado a la devolución de los cheques u otros documentos de disposición que obren en su poder.
15.4. La resolución del presente Contrato implicará la resolución y, en su caso, cancelación anticipada de todos los productos y servicios contratados por el Cliente, siempre de conformidad con los términos previstos en las respectivas Condi- ciones Particulares de los productos de que se trate.
No obstante lo anterior, si las Condi- ciones Particulares de un producto o servicio financiero contratado por el Cliente y vigente en el momento de la resolución, impidiesen la resolución o cancelación anticipada del mismo, la efectividad de la resolución de ese Contrato en concreto no se producirá hasta la fecha de vencimiento ini- cialmente prevista.
15.5. Como Condiciones Especiales de resolución, y con independencia de las previsiones de los párrafos anteriores, se pacta expresamente que Triodos Bank podrá resolver este Contrato, y cualesquiera otros refe- ridos a productos o servicios con- tratados por el Cliente, y proceder al cierre de la Cuenta Corriente Triodos y de cualquier otro producto o servi- cio contratado y exigir el reembolso inmediato de cuantas cantidades le fueran en ese momento debidas por el Cliente, por principal, intereses, comisiones o cualquier otro concep- to si el Cliente realizase o se viese afectado por una cualquiera de las siguientes situaciones:
a) En caso de incumplimiento de las obligaciones previstas en este
Contrato o en las Condiciones Parti- culares de los productos o servicios financieros contratados con Triodos Bank, especialmente las obliga- ciones de carácter dinerario o de compromisos de carácter esencial como la prestación de garantías o la diligencia en la custodia de los
elementos y claves o contraseñas de identificación en banca a distancia o medios de pago.
b) En el caso de haber suministrado información falsa, deformada o tergiversada a Triodos Bank a lo largo de la relación mantenida con este o no haber atendido los requeri- mientos de información efectuados por el Banco de conformidad con la normativa vigente.
c) En atención a las especiales características de Triodos Bank, por tratarse de una entidad de crédito
con la misión desde sus orígenes de contribuir a un cambio positivo y sostenible de la sociedad y xxx xxx-
neta, mejorando de esta forma la ca- lidad de vida de las personas desde su actividad en el sistema financiero, así como a fomentar la conciencia en el uso del dinero, el Banco cuenta con unos criterios negativos de inversión y de mantenimiento de relaciones de negocio con empresas o personas que desarrollen activi- dades contrarias a los criterios del mismo. El Cliente declara conocer y aceptar dichas políticas. Por ello, en el caso de que el Cliente desarrolle de forma acreditada actividades contrarias a la filosofía y ética del Banco, este se reserva expresamen- te el derecho a resolver las relacio- nes de negocio que se mantuvieran con aquel.
d) Xxxxxxxxx ostensible de la solvencia patrimonial del Cliente, cese de actividades de hecho o de derecho, incumplimiento de obliga- ciones de pago con Triodos Bank o cualquier tercero, sometimiento a proceso concursal y verse afectado por procesos judiciales o adminis- trativos que conlleven ejecuciones dinerarias por importes superiores a
1.000 euros.
e) En el supuesto de que el Titular de la Cuenta traslade su domicilio a un país que, a juicio del Banco, se halla entre los países que ha calificado de sensibles a efectos de operaciones, el Banco se reserva el derecho de resolver el Contrato y los productos y servicios contratados con efecto inmediato.
16. DERECHO DE DESISTIMIEN- TO
El Cliente declara expresamente que el propósito de su relación de negocio con Triodos está relaciona- do con su actividad empresarial o profesional. En consecuencia, con independencia de que el producto o servicio anexo contratado pueda prever otra cosa, para rescindir el presente contrato o el producto o servicio concreto suscrito con Trio-
dos Bank NV S.E., deberá indicar los motivos que justifican su resolución, con arreglo a los plazos, causas y demás condiciones de resolución previstas contractualmente, sin que ello pueda considerarse como ejerci- cio de un derecho de desistimiento.
La resolución del presente contrato, a instancia de cualquiera de las par- tes, requerirá satisfacer con carácter previo a la contraparte los importes que se puedan derivar por intereses, comisiones y demás gastos genera- dos.
17. IMPUTACIÓN DE PAGOS Y COMPENSACIÓN
Triodos Bank NV S.E. queda expre- samente facultado para aplicar directamente los saldos positivos de las cuentas y productos contratados por el Cliente a las operaciones o productos que mantenga, con obli- gaciones de pago que se encuentren pendientes en cada momento. Los saldos deudores que el Cliente pueda mantener en cada momento podrán ser compensados libremente
por Triodos Bank NV S.E. con cua- lesquiera cantidades que el Cliente ingrese o queden disponibles a favor de este, procedentes de las opera- ciones que mantenga con Triodos Bank NV S.E., cualquiera que sea
la forma y los documentos en que estén representadas y su fecha de vencimiento.
A estos efectos se pacta que las compensaciones de saldos disponi- bles en efectivo en cuentas a la vista de cualquier naturaleza se realiza- rán de forma directa e inmediata,
y que para las compensaciones contra saldos de depósitos a plazo se autoriza expresamente al Banco, de forma irrevocable, confiriéndole el oportuno mandato, para su cancela- ción anticipada.
El Banco podrá retener los saldos a favor del Cliente en cualquier producto de su titularidad en tanto se mantengan saldos deudores en otros productos o contratos suscri- tos por el mismo hasta que dichos saldos deudores hayan sido objeto de cumplido pago.
Se pacta expresamente que el ejer- cicio de este derecho de compensa- ción tendrá lugar con independencia de que la deuda a compensar con
el saldo del producto o productos contratados sea atribuible a uno, algunos o a todos los Titulares del producto de que se trate.
A tenor del presente punto, los dere- chos del Banco lo serán sin perjuicio, y además de cualquier derecho de compensación, combinación o con- solidación, pignoraticio o de cual- quier otro tipo al que esté facultado
de otro modo en cualquier momento, ya sea por la ley , en virtud de un contrato o de cualquier otra manera.
El Banco podrá anular cualquier abono o cualquier transferencia a la Cuenta de su Cliente (como quiera que se haya efectuado) que se haya realizado por error o que se haya averiguado a posteriori que ha sido objeto de fraude.
18. TASA ANUAL EQUIVALENTE (TAE)
Con carácter general la TAE será calculada con arreglo a la fórmula contenida en la Circular del Banco de España 5/2012, de 27 xx xxxxx (BOE núm. 161, de 0 xx xxxxx xx 0000) x xx xx xxxxxxxxx futura que pudiera sustituirla. La fórmula utilizada para calcular el importe absoluto de los intereses devengados será: Capital
x Rédito x Tiempo / 36 500, siendo el capital el saldo mantenido, el rédito, el tipo de interés nominal, y el tiempo, los días de permanencia. No obstante lo anterior, las Condi-
ciones Particulares de los productos contratados pueden contener regulaciones específicas referidas al TAE, requeridas por la normativa especial.
En el caso de operaciones a tipo de interés variable o que permitan la modificación de los elementos usados en la determinación de la TAE, y en la medida en que dichas variaciones no sean cuantificables
en el momento de la suscripción del producto, dicha TAE tendrá la consi- deración de TAE Variable y su cálculo
se realizará considerando el valor de dichos elementos en el momento de la firma del contrato de producto de que se trate.
En particular, en los productos en los que la remuneración ofrecida por el Banco sea a tipo de interés variable, la TAE Variable se calculará bajo la hipótesis de que los índices de refe- rencia no varían. Por tanto, esta TAE Variable cambiará con las revisiones del tipo de interés.
19. OPERACIONES DE CONVERSIÓN DE DIVISAS
El Cliente autoriza expresamente a Triodos Bank, respecto a aquellas órdenes y operaciones financieras ordenadas en divisas, a efectuar la oportuna conversión a euros apli- cando las comisiones y los tipos de cambio publicados en cada momen- to por el Banco.
20. EXTRACTOS E INFORMA- CIÓN SOBRE OPERACIONES
20.1. Triodos Bank pondrá mensual- mente a disposición del Cliente, por medios electrónicos y soporte duradero que permitan su almace- namiento y recuperación, la infor- mación de operaciones, extractos
y liquidaciones, cuyo contenido, periodicidad y modo de entrega se ajustará a lo establecido en las
disposiciones vigentes en cada mo- mento.
El Cliente tendrá la opción de solici- tar, en cualquier momento y sin limi- tación alguna, recibir la información,
extractos y liquidaciones en soporte papel, en cuyo caso, se repercutirá al cliente el coste postal de cada envío.
El Cliente podrá oponerse a los asientos efectuados en el extracto o notificación de la operación de que se trate mediante la oportuna reclamación escrita. Transcurridos quince (15) días desde la remisión
del extracto o comunicación de ope- raciones sin interponer la pertinente reclamación, se entenderá que el Cliente se encuentra conforme con los asientos realizados; la acep- tación tácita tiene el mismo valor que si la aceptación hubiera sido expresa.
Correrán por cuenta del Cliente los gastos de correo que se originen de acuerdo con las tarifas postales vi- gentes, siempre que sea procedente su aplicación.
Con independencia de lo anterior, Triodos Bank NV S.E. conservará la documentación, grabaciones y
soportes magnéticos referidos a las operaciones realizadas durante el plazo que la normativa vigente exija en cada momento.
20.2. Dado el compromiso expreso de Triodos Bank NV S.E. con el respeto al medio ambiente y para reducir
al mínimo el consumo de papel y la tala de árboles en el planeta, se
establece la preferencia general de las comunicaciones y remisión de información por vía electrónica en soportes duraderos que permitan su almacenamiento y recuperación inalterados. Por el mismo motivo, se establece que toda la información que resulte relevante para los Clien-
xxx y no tenga carácter personal, se ponga a disposición de los mismos a través de vías electrónicas que los Clientes deben consultar con fre-
cuencia razonable. Se entenderá que es razonable la consulta al menos mensual de aquellos movimientos que tengan carácter periódico. Sin embargo, el Cliente titular de la Cuenta podrá solicitar que el Banco emita extractos de cuenta una vez
al mes o solicitar que la información se le remita en soporte papel por co- rreo postal, lo cual se sujetará a las comisiones y repercusión de gastos correspondientes según lo especifi- cado en el Libro de Tarifas.
Si el Banco acuerda con el Titular de la cuenta o concluye de otra forma que, debido a un error del Banco, se ha efectuado un asiento incorrecto, el asiento incorrecto se corregirá. El Banco enviará, en cuanto sea posi- ble, un extracto de cuenta revisado al titular de la misma.
Cualquier corrección de asientos se tendrá en consideración a la hora de calcular los intereses, los cargos o las cuentas de una Cuenta con efecto a partir de la fecha en la que se efectuó la entrada incorrecta.
Salvo prueba en contra, los registros del Banco, a falta de error manifies- to, constituyen la prueba conclu- yente de las transacciones entre el Titular de la Cuenta y el Banco en re- lación con la actividad de la Cuenta o cualquier servicio de pago prestado por el Banco a dicho Titular de la Cuenta en relación con la misma.
20.3. A los efectos de comunica-
ciones y notificaciones entre las
partes, se entenderá como domicilio y dirección de correo electrónico del Cliente los que figuran en el formu- xxxxx de apertura y consentimiento o la notificada fehacientemente por el Cliente con posterioridad. El Cliente se compromete a notificar por escri- to a Triodos Bank cualquier cambio o modificación en los mismos, de forma que el Banco le pueda hacer llegar las notificaciones correcta- mente. Triodos Bank quedará exone- rado de cualquier responsabilidad por no recibirse las comunicaciones enviadas a las direcciones de correo electrónico o domicilios inicialmente proporcionados, hasta que se reciba la mencionada notificación del cam- bio.
20.4. Se manifiesta expresamente el interés del Cliente y de Triodos Bank en que todas las comunicaciones o información que el Banco deba diri- girle como consecuencia de la ope- rativa de los productos o servicios financieros contratados, sea puesta a su disposición a través de soporte duradero por medios telemáticos, que permitan al Cliente almacenarla y recuperarla durante un periodo adecuado para los fines para los que la información está destinada y que le permita la reproducción sin cam- bios. Sin perjuicio de lo anterior, el Cliente tendrá derecho en cualquier momento a solicitar expresamente
a Triodos Bank el envío de la men- cionada información en soporte papel. En este sentido, el Cliente acepta expresamente que tanto los contratos como las comunicaciones entre las partes sean archivados en
los sistemas informáticos de Triodos Bank, de los que se podrá obtener copia abonando la comisión corres- pondiente en su caso. Estos archivos y grabaciones servirán de prueba
de las relaciones habidas entre las partes.
Por otra parte, Triodos Bank podrá facilitar aquella información general que, aunque afecte a la regulación de los productos y servicios, no tenga carácter personal para el Cliente
a través de su página web (www. xxxxxxx.xx).
Del mismo modo, el Cliente autoriza a Triodos Bank para que este pueda remitirle por cualquier vía la infor- mación que sea de su interés.
21. CONDICIONES GENERALES DE LA CONTRATACIÓN
Se advierte expresamente por Triodos Bank que las cláusulas de este Contrato han sido redactadas previamente por el Banco, por lo que aquellas que no vengan reguladas por una disposición de carácter general o específica que las haga
de aplicación obligatoria para las partes o que no hayan sido objeto de una negociación específica, se
considerarán Condiciones Generales de la contratación. Los contratantes con Triodos Bank dejan constancia de la aceptación expresa de las mis- mas y de su incorporación al Contra- to, de conformidad con la Ley 7/1998, de 13 xx xxxxx, sobre condiciones generales de la contratación.
Mediante la firma del formulario de contratación el Cliente manifiesta
que ha sido informado de las Condi- ciones Generales de este contrato y que se le ha entregado un ejemplar del mismo. Igualmente, mediante la firma de dicho formulario, manifiesta que se le ha informado de las tarifas y comisiones que Triodos Bank le aplicará por los servicios descritos en el presente contrato.
22. DISPOSICIONES VARIAS
22.1. Derechos, renuncias y repara- ciones. El Banco podrá ejercer sus derechos y acciones derivados de las presentes Condiciones Gene- rales con la frecuencia necesaria, y los mismos serán cumulativos y no excluyentes de cualquier otro derecho o acción que le pueda ser
conferido por ley. La renuncia a tales derechos o acciones solo será válida por escrito. La demora en el ejercicio de tales derechos o acciones o el no ejercicio de los mismos no se inter- pretará como renuncia, ni tampoco su ejercicio único o parcial supondrá impedimento alguno a cualquier otro o a un nuevo ejercicio del mismo. El Banco no estará obligado en modo alguno a ejercer ningún derecho o acción.
22.2. Nulidad parcial. En caso de que alguna de las presentes Condiciones Generales sea considerada nula, ile- gal, inválida o inaplicable conforme a la ley, las restantes Condiciones Ge- nerales permanecerán en vigor ple- namente, sin que se vean afectadas en su legalidad, validez u obligación de cumplimiento de las restantes condiciones.
22.3. Condiciones Generales ante- riores. Las presentes Condiciones Generales sustituyen a Condiciones Generales anteriores, a los efectos de los productos y servicios contra- tados al amparo de aquellas.
22.4. Lengua. El presente Contrato y los diferentes contratos de producto están redactados en castellano. No obstante, en las diferentes comuni- dades autónomas con regulación lin- güística especial en las que el Banco cuente con oficinas abiertas al pú- blico, se respetarán las regulaciones autonómicas especiales en cuanto a derechos lingüísticos.
22.5. Regulación de prevención de blanqueo de capitales. El Cliente queda informado de las obligaciones que afectan a la entidad en relación a la regulación vigente en materia
de blanqueo de capitales y de fi- nanciación del terrorismo, relativas a la identificación del Cliente y conocimiento de la titularidad real, actividades económicas y origen de los fondos, así como de la necesidad de aplicar las medidas de diligencia debida en relación al conocimiento y seguimiento continuo de la relación de negocio. Por tanto, el Cliente queda obligado a suministrar al Banco toda la información y docu- mentación necesarias derivadas del cumplimiento de las obligaciones anteriores. El incumplimiento de
los citados requerimientos podrá implicar la resolución de la relación de negocio con el Cliente así como, en su caso, la no ejecución de deter- minadas órdenes.
A estos efectos el Cliente acepta las
siguientes obligaciones, medidas y autorizaciones derivadas de la nor- mativa de blanqueo de capitales:
a) El Cliente asume que en caso de no atender debidamente los reque- rimientos documentales sobre iden- tificación, titularidad real u origen de los fondos, o se aprecien riesgos relacionados con la normativa de blanqueo derivados de las opera- ciones efectuadas por el Cliente, el Banco podrá bloquear la operativa de las cuentas y cancelar los con- tratos de producto que mantenga contratados.
b) Triodos Bank NV S.E. queda auto- rizado por el Cliente para solicitar de cualquier entidad pública o privada información sobre la actividad o identidad del Cliente.
c) El Cliente asume la obligación, en el caso de ser requerido al efecto por el Banco, de aportar Fe de Vida o documento similar, o personarse en una de las oficinas del Banco a efectos de confirmar su identidad y supervivencia.
22.6. Política en materia de gestión de conflictos de interés. Triodos Bank cuenta con políticas y procedi- mientos para prevenir los conflictos de interés que pudieran surgir entre Triodos Bank, sus empleados y los Clientes, así como entre las distintas áreas de la organización. Las refe- rencias a dichas políticas y procedi- mientos pueden ser consultados en la página web xxx.xxxxxxx.xx.
22.7. Legislación y jurisdicción aplicable. El presente Contrato y los restantes contratos y servicios de- tallados en este documento se rigen
por lo dispuesto en la legislación y jurisdicción españolas, a excepción de los Certificados de Depósito para Acciones de Triodos Bank (CDA), cuya regulación se rige por lo dispuesto en la legislación de los Países Bajos. A estos efectos, se entiende que el lu- gar en el que se realizan los servicios de pago derivados de este contrato y el lugar donde se efectúan todos los pagos derivados de los productos y servicios bancarios contratados es España.
22.8. Información previa. El presente contrato se encuentra disponible en la web del Banco y en las oficinas del mismo y es facilitado al cliente con antelación suficiente a la celebra- ción del mismo, en consideración a la naturaleza y características de los servicios y productos comercializa- dos por Triodos Bank NV S.E.
El Banco pone a disposición del Cliente mediante soporte duradero a través de la web xxx.xxxxxxx.xx, información previa adecuada rela- tiva (i) al Banco, (ii) a los productos y servicios ofertados –entre otros documentos, a través de las Fichas de Información Precontractual–,
(iii) a los canales de contratación,
(iv) las condiciones aplicadas de manera más frecuente durante el trimestre anterior, (v) la declaración de políticas de aplicación y (v) otros documentos e información relevante tales como los relativos al Fondo
de Garantía de Depósitos, la guía de acceso al préstamo hipotecario, las tarifas en vigor o la información previa a la contratación de servicios financieros a distancia.
23. OBLIGACIONES FISCALES Y RETENCIONES, INFORMACIÓN, EMBARGOS Y PRESTACIONES DE LA SEGURIDAD SOCIAL (PENSIONES)
El Banco cumplirá en todo momento con las obligaciones fiscales y de suministro de información frente
a los organismos públicos corres- pondientes. En concreto, practicará retenciones a favor de la Administra- ción u organismo competente sobre los intereses, dividendos y demás modalidades de rendimientos abo- nados al Cliente a los tipos vigentes en cada momento según establezca la legislación tributaria que resulte de aplicación.
El Cliente se da por informado de la obligación del Banco de atender los requerimientos judiciales y
administrativos de información o de embargo que sean formuladas por las autoridades judiciales o adminis- trativas competentes de los que, en su caso, recibirá las correspondien- tes notificaciones.
En el caso de la percepción de pres- taciones de la Seguridad Social o cualquier otro organismo público de previsión social, el Cliente autoriza expresamente al Banco a devolver las prestaciones percibidas del organismo de que se trate cuando se haya extinguido el derecho a
su percepción. Con arreglo a la legislación vigente, el Banco se encuentra solidariamente obligado con el Cliente a la devolución de las cantidades o prestaciones indebida-
mente percibidas. En el caso de que el Banco tenga que soportar pagos por devoluciones de prestaciones de la Seguridad Social indebidamente percibidas por los cotitulares o autorizados en cuentas de Clientes perceptores de dichas prestaciones que hubiesen fallecido, se establece expresamente la responsabilidad
de dichos cotitulares o autorizados frente al Banco por los referidos re- integros del importe de prestaciones que este haya tenido que efectuar.
CRS (Common Reporting and Due Diligence Standard): En aplicación de lo dispuesto en la Directiva 2014/107/UE del Consejo Europeo, de 9 de diciembre de 2014, sobre obligatoriedad del intercambio de información en el ámbito de la fisca- lidad y de la normativa OCDE sobre el intercambio automático de infor- mación de cuentas financieras (glo- bal standard for automatic exchange of financial account information), así como del Real Decreto 1021/2015, de 13 de noviembre, por el que se es- tablece la obligación de identificar la residencia fiscal de las personas que ostenten la titularidad o el control de determinadas cuentas financieras
y de informar acerca de las mismas en el ámbito de la asistencia mutua y de la normativa que las desarrolle o modifique en el futuro, tanto en el ámbito nacional como internacional, Triodos Bank NV S.E. está obligada a obtener información con relevancia fiscal acerca de los clientes del Banco.
A tal efecto, el Cliente autoriza a Triodos Bank NV S.E. a facilitar la
información financiera con trascen- dencia tributaria y en materia de prevención del blanqueo de capita- les y la financiación del terrorismo a las autoridades públicas españolas competentes (incluyendo las auto- ridades fiscales), con sujeción a lo dispuesto en la normativa vigente en cada momento.
Asimismo, para los supuestos en que existan indicios de que el cliente pueda ser considerado residente fiscal en cualquier otro Estado, conforme a la legislación tributaria estatal, del otro Estado, o a tratados internacionales; o en aquellos su- puestos en que las cuentas abiertas por dicho cliente estén sujetas a comunicación de información a la autoridad competente, el cliente se obliga a facilitar a Triodos Bank NV
S.E. la información o documentación necesaria para cumplir con los procedimientos de diligencia debida establecidos legalmente en cada momento, incluyendo la posibilidad de obtener del cliente una declara- ción de residencia fiscal o prueba documental de dicha residencia fiscal, que deberá ser considerada suficiente a juicio del Banco.
FATCA: De conformidad con lo esta- blecido en la Orden HAP/1136/2014, de 30 xx xxxxx, o la que la sustituya en el futuro, por la que se regulan de- terminadas cuestiones relacionadas con las obligaciones de información y diligencia debida establecidas en el acuerdo entre el Xxxxx de España y los Estados Unidos de América para la mejora del cumplimiento fis- cal internacional y la aplicación de la
ley estadounidense de cumplimiento tributario de cuentas extranjeras, y las restantes exigencias normativas relativas al control fiscal de cuentas de obligados tributarios en el extran- xxxx, el Banco deberá identificar a los Clientes que posean un vínculo fiscal con Estados Unidos.
El Cliente declara que no es ciuda- dano o residente en Estados Unidos, a los efectos de ser sujeto obligado fiscal de ese país, y que no está actuando en beneficio o representa- ción de ninguna persona que lo sea.
Si el régimen fiscal del Cliente cam- biara y se convirtiera en ciudadano estadounidense o residente en Estados Unidos, deberá notificarlo a Triodos Bank por escrito en un plazo no superior a treinta (30) días. Dicha notificación deberá venir acompa- ñada del formulario W9 o W8, según el caso, o los que en el futuro se designen en sustitución de estos, debidamente cumplimentados.
El Cliente queda informado de la obligación de Triodos Bank de pro- porcionar determinada información de trascendencia tributaria y en materia de prevención del blanqueo de capitales, sobre las operaciones que el Cliente efectúe con el Banco, a las autoridades fiscales españolas conforme a la normativa vigente en España y el tratado internacional suscrito por España y Estados Uni- dos, y presta su consentimiento para que el Banco pueda proporcionar
la citada información conforme a los requerimientos y en las fechas establecidos por los organismos competentes.
El Cliente afectado reconoce y acepta que el Banco también pueda tomar todas las medidas útiles y necesarias para respetar dichos requerimientos y se compromete a aportar la documentación requerida a estos efectos a la mayor brevedad.
Debido a la evolución de las dis- posiciones legales y, en especial, fiscales, de Estados Unidos, las obligaciones del Banco podrán reforzarse, en particular en materia de identificación de los Clientes y beneficiarios efectivos. Este refuerzo puede afectar, entre otros, a la natu- raleza de los vínculos y a los puntos de conexión con Estados Unidos.
En este contexto, el Cliente reco- noce y acepta que, cuando existan indicios de ser sujeto obligado por dicha normativa, si no proporciona toda la información y los justifi- cantes solicitados por el Banco, que acrediten que no es un sujeto obligado, podrá ser considerado, como cliente con vínculos o puntos de conexión con Estados Unidos, en cuyo caso, se verá afectado por las
consecuencias fiscales y financieras que puedan derivarse de este hecho. Si el Banco considera que no está en condiciones de cumplir sus obliga- ciones, también estará autorizado
a rechazar cualquier transferencia procedente de Estados Unidos o de un ordenante que tenga algún vín- culo o algún punto de conexión con Estados Unidos.
En orden a la identificación de la residencia fiscal de los titulares/ titulares reales y en relación con las declaraciones y documentación
que resulten exigibles a los efectos previstos en esta cláusula, su falta de aportación a Triodos Bank deter- minará que no se realicen cargos, abonos, ni cualesquiera otras opera- ciones en cuenta corriente hasta el momento de su aportación. Asimis- mo, el Cliente es responsable único del adecuado cumplimiento de esta obligación, por lo que asumirá ínte- gramente las sanciones económicas o de cualquier otra índole que pudie- ran corresponder a Triodos Bank N.V. SE, (en cuyo caso serán repercutidas al Cliente), o al propio Cliente, con ocasión del incumplimiento de este último de su obligación de facilitar la documentación requerida en cada momento.
El incumplimiento por parte del cliente de las obligaciones previstas en esta condición general podrá implicar la resolución de la relación de negocio, de conformidad con lo indicado en la condición general 14.
24. DERECHO APLICABLE
Y RESOLUCIÓN DE LITIGIOS
El presente Contrato Global y la rela- ción bancaria en general se regirán exclusivamente por lo dispuesto en la legislación y jurisdicción xxxx- xxxxx, x xxxxxxxxx xx xxx XXX, xxxx regulación se rige por lo dispuesto en la legislación de los Países Bajos.
A estos efectos, se entiende que el lugar en el que se realizan los
servicios de pago derivados de este contrato es España.
Los tribunales de la ciudad de Ma- drid serán los únicos competentes
para poder resolver cualquier con- troversia que pudiera surgir entre el Banco y Cliente el por el motivo que fuere, aunque el Banco podrá llevar el litigio ante cualquier otra jurisdic- ción que pueda ser competente con respecto al Cliente.
El Cliente manifiesta que el presente contrato se encuentra relacionado con su actividad económica, comer- cial o empresarial. En el supuesto de que el cliente manifieste, vigente el presente contrato, su intención de abandonar tales actividades, deberá ponerlo en conocimiento fehaciente e inmediato del Banco, de modo que quede resuelto el presente contrato, en los plazos y de la forma prevista en el mismo.
//sección2
Servicios de banca a distancia
25. OBJETO
La presente sección regula las rela- ciones entre Triodos Bank NV S.E. y el Cliente con respecto al uso de los canales de banca a distancia:
• Vía electrónica a través de internet
(“Banca Internet”).
• Mediante la aplicación para teléfo- no móvil habilitada por el Banco (“Banca Móvil”).
• Vía telefónica (“Banca Telefónica”).
El Banco se reserva la posibilidad de incorporar a sus servicios de banca a distancia aquellos canales o vías de comunicación alternativas que pudieran articularse en el futuro, en cuyo caso informará previamente al Cliente.
26. ACCESO Y UTILIZACIÓN DE BANCA INTERNET, BANCA MÓ- VIL Y BANCA TELEFÓNICA
26.1. Con carácter general, Banca In- ternet y Banca Móvil son los canales puestos a disposición del Cliente por el Banco para realizar su operativa habitual, permitiéndole contratar,
ordenar operaciones, dar instruccio- nes, modificar algunos de sus datos y límites, consultar sus cuentas y, en general, comunicarse válidamente con el Banco.
Sin perjuicio de lo anterior, el Banco también podrá admitir la utilización del canal de Banca Telefónica en las condiciones que en cada momento se comuniquen a los clientes.
26.2. Para acceder y operar con Banca Internet, Banca Móvil y, en su caso, Banca Telefónica, el Banco facilitará a sus clientes:
a) Un usuario.
b) Una contraseña de acceso (la
“clave de acceso”.
c) Una contraseña de firma (la “clave de firma”).
A efectos del contrato, nos referi- remos en lo sucesivo a estos tres elementos de acceso y firma como “las claves”.
26.3. Las partes aceptan equiparar jurídicamente las claves a la firma autógrafa manuscrita del Cliente. La firma de operaciones con claves sur- tirá plena eficacia jurídica y gozará de presunción de legitimidad.
De conformidad con la Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico, las órdenes del Cliente efectuadas usando las cla- ves equivaldrán a la prestación del consentimiento válido para la plena eficacia jurídica de la operación o contratación realizadas.
26.4. Las claves son de uso exclusi- vamente personal e intransferibles.
26.5. Junto a las claves, el Banco podrá exigir, tanto para acceder a Banca Internet, Banca Móvil o, en su caso, Banca Telefónica, como para realizar cualquier clase de operación a través de estos canales, la aplica- ción de medidas de autenticación reforzada que permitan al Banco comprobar la identidad del Cliente y la validez de la utilización del canal por la que se transmite la orden.
Estas medidas de autenticación re- forzada podrán consistir en el envío de una clave de un sólo uso (OTP, por sus siglas en inglés) que será válida únicamente para la operación para la que se haya generado.
Esta clave OTP se podrá enviar a los clientes mediante sms al teléfono teléfono móvil del Cliente o notifica- ción push en aquellos casos en los que el Cliente tenga registrado su móvil como dispositivo de confianza.
26.6. El Banco podrá cambiar o modificar los mecanismos de identi- ficación, firma a distancia y autenti- cación reforzada para adecuarlos a mejoras tecnológicas, de seguridad o de otro tipo, o en cumplimiento
de futuras regulaciones, en cuyo caso informará a los Clientes, con
suficiente antelación, acerca de cualquier cambio que pudiera pro- ducirse en la forma y los requisitos con los que han de acceder o firmar sus operaciones a través de Banca Internet, Banca Móvil o, en su caso, Banca Telefónica.
26.7. Sin perjuicio de todo lo anterior, el Banco podrá exigir, cuando lo considere necesario para la plena seguridad de la operativa o existan circunstancias que aconsejen efectuar cualquier comprobación, la confirmación mediante firma autó- grafa manuscrita de las respectivas órdenes.
26.8. Es obligación esencial del Cliente preservar la confidencialidad de los instrumentos de identificación y firma mencionados sin que, bajo ningún concepto, los transmita a terceros y mantenerlos siempre en lugar seguro. En caso de pérdida, hurto o robo o cualquier otra cir- cunstancia que pudiera afectar a su confidencialidad, el Cliente deberá comunicarlo al Banco de forma inmediata. Hasta que el Banco no sea notificado, quedará exonerado de toda responsabilidad por las ope- raciones efectuadas durante dicho periodo.
27. SEGURIDAD
Y RESPONSABILIDAD
27.1. Las operaciones de trans- ferencia o disposición de fondos contempladas en los procedimientos de seguridad del Banco, o las que planteen alguna duda razonable so- bre la identidad del ordenante, solo
podrán ser efectuadas por el Cliente mediante orden expresa y escrita,
o a través de Banca Telefónica. Además, el Banco podrá solicitar al Cliente, autorizado o apoderado los sistemas adicionales de seguridad que considere necesarios para su autentificación.
27.2. Para las transacciones que supongan movimientos de fondos, el Banco podrá proceder al bloqueo e inhabilitación automática de las cla- ves en el caso de que se introduzcan datos erróneos al intentar acceder
a los servicios de Banca Internet, Banca Móvil o, en su caso, Banca Telefónica, o bien cuando surjan dudas razonables sobre la identidad de la persona ordenante de las ope- raciones.
La rehabilitación de las claves exigirá la idónea identificación del Cliente conforme a las exigencias que establezcan los procedimientos del Banco.
27.3. Igualmente y con el fin de sal- vaguardar las normas de seguridad e identificación y la normativa aplica- ble, los gestores de Banca Telefónica podrán requerir del Cliente, a efectos de confirmación de su identidad, da- tos concretos diferentes de las cla- ves mencionadas o bien, en el caso de operaciones de disposición que excedan de determinadas cuantías fijadas por el Banco, la confirmación de la orden efectuada mediante
los mecanismos de seguridad que se establezcan en cada momento, incluyendo la posibilidad de llamada de los gestores del servicio dirigida al Cliente (preguntas de seguridad y
llamadas de confirmación).
27.4. El Cliente y, en su caso, el au- torizado y el apoderado se compro- meten a custodiar diligentemente las claves, impidiendo que terceros tengan acceso a su conocimiento total o parcial, y se responsabilizan de los usos incontenidos de las claves que terceros pudieran realizar antes de la comunicación al Banco establecida en el párrafo siguiente.
Los Clientes y autorizados o apoderados deberán comunicar inmediatamente al Banco la pérdida, robo, sustracción o conocimiento
por terceros, total o parcialmente, de sus claves, así como de su número de teléfono móvil, para que el Banco proceda a su inmediata anulación, modificación y sustitución.
Hasta el momento de la comunica- ción al Banco de la pérdida, robo, sustracción o conocimiento por terceros, total o parcialmente, de sus claves o que dicha circunstancia sea conocida de cualquier otra forma por el Banco, el Cliente autoriza expresamente al Banco para actuar conforme a aquellas órdenes que hayan sido precedidas de las claves, incluso cuando las mismas se reali-
cen por un tercero que no sea Cliente ni autorizado o apoderado, quedan- do por tanto exonerado el Banco de cualquier responsabilidad derivada de las mencionadas operaciones.
El Banco en ningún caso le solicitará
sus mecanismos de identificación o claves por correo electrónico. El Cliente debe extremar sus precau- ciones con respecto de los correos
electrónicos fraudulentos o las pági-
nas web modificadas o alteradas.
El Cliente también deberá mantener actualizados los sistemas de seguri- dad necesarios en los ordenadores, móviles y demás sistemas electró- nicos que use para conectarse al servicio, como mantener un antivirus actualizado o instalar todas las medidas de seguridad del sistema operativo.
27.5. El Cliente conoce y acepta que en los servicios prestados y la información suministrada por vía electrónica intervienen terceros
proveedores de servicios de internet o de telefonía, por lo que el banco no garantiza la correcta recepción de las comunicaciones electrónicas, ni la hora o fecha de recepción de las mismas en los ordenadores del Cliente. El Cliente exime al Banco
de responsabilidad por los daños y perjuicios que pudieran derivarse para el Cliente o para terceros como consecuencia de la no recepción
o de la recepción tardía de estas comunicaciones, así como por interrupciones, virus informáticos, averías telefónicas o desconexiones en el funcionamiento operativo de telefonía o internet causados por motivos ajenos al Banco, retrasos o bloqueos causados por deficiencias
o sobrecargas de líneas telefónicas o sobrecargas en el Centro de Proceso de Datos del Banco, en internet o
en otros sistemas electrónicos o telefónicos, así como de daños que puedan ser causados por terceras personas mediante intromisiones ilegítimas en los sistemas telefóni- cos o electrónicos. A efectos de ase-
gurar la integridad y recepción de las comunicaciones, el Banco remitirá
al Cliente con carácter general y por el canal o medio más adecuado en cada caso, un mensaje confirmatorio o de acuse de recibo de la comunica- ción o instrucción recibida.
El Cliente manifiesta expresamente conocer y aceptar las condiciones de seguridad y privacidad en las que el Banco presta servicios por internet y por vía telefónica y que están dispo- nibles en su sitio web.
28. TARIFAS, GASTOS Y COMUNICACIONES
28.1. La obtención de los medios técnicos, equipos informáticos y líneas de comunicación necesarias para la conexión y el acceso a Banca Internet o Banca Móvil con los que el Cliente declara contar, así como el
consumo producido por la utilización de los mismos, serán a cuenta del Cliente y de los autorizados o apode- rados.
28.2. En su caso, los servicios de banca a distancia estarán sometidos a las comisiones y gastos previstos en el Libro de Tarifas disponible siempre para el Cliente en la web del Banco.
28.3. El Cliente autoriza al Banco para que le envíe comunicaciones al buzón personal disponible en Banca Internet y Banca Móvil, a su correo electrónico o su teléfono móvil de las operaciones que lleve a efecto mediante banca a distancia o con otros medios de pago a efectos de incrementar el nivel de seguridad y
de que el Cliente pueda contar con la información de las operaciones efectuadas en su nombre y reaccio- nar de forma inmediata. Igualmente autoriza que el Banco pueda con- tactar con él a través teléfono fijo o móvil, correo electrónico o postal o cualquier otro medio como medida de seguridad con respecto xx xxxx- sacciones efectuadas o pendientes de ejecución.
29. CONSENTIMIENTO EXPRE- SO DEL CLIENTE Y TRIODOS BANK NV S.E. PARA LA GRA- BACIÓN DE CONVERSACIONES TELEFÓNICAS Y COMUNICA- CIONES ELECTRÓNICAS EN REGISTROS MAGNÉTICOS
29.1. Los Clientes y el Banco mani- fiestan su consentimiento expreso e irrevocable para la grabación de las conversaciones telefónicas y de las comunicaciones electrónicas efectuadas entre ellos, en el marco
de los servicios de Banca Telefónica, Banca Internet y Banca Móvil, las cuales pueden emplearse como medio de prueba para cualquier procedimiento judicial o arbitral que entre ambas partes que se pudiera plantear directa o indirectamente.
El Registro de las referidas grabacio- nes y comunicaciones será mante- nido durante un periodo mínimo de cinco (5) años.
A tal efecto, el Cliente podrá obtener copia de las mencionadas grabacio- nes y registros en caso de incidencia, o cuando lo estime oportuno, de- vengándose en este último caso la
comisión señalada en las tarifas de comisiones.
29.2. Con independencia de lo ante- rior, el Banco hará llegar al Cliente un justificante, en soporte duradero preferentemente electrónico o por cualquier otro medio adecuado a la contratación a distancia, acredita- tivo de las operaciones realizadas durante el periodo determinado.
29.3. En el caso de que el Cliente solicite un préstamo o cualquier operación de riesgo para el Banco, este ejercitará su derecho a obtener informes de la Central de Infor- mación de Riesgos del Banco de España. Igualmente, en el caso de que el Banco concierte con el Cliente cualquier operación de riesgo, este procederá de conformidad con la normativa vigente a la remisión de los datos correspondientes a la Cen- tral de Información de Riesgos del Banco de España. En el caso de que se trate de riesgos de empresarios individuales que actúan en el ejer- cicio de su actividad empresarial,
se hará constar tal condición en la declaración de riesgos.
//sección 3
Contrato marco aplicable a los contratos globales y de producto previstos en la ley de servicios de pago
30. OBJETO Y NATURALEZA DE LA PRESENTE SECCIÓN
30.1. La presente sección tiene la fi- nalidad de regular la relación con los Clientes personas físicas y jurídicas en su condición de usuarios de los servicios de pago previstos en la el Real Decreto-ley 19/2018, de 23 de noviembre, de servicios de pago y otras medidas urgentes en materia financiera (en adelante, RDLSP o
el Real Decreto-ley de servicios de pago).
30.2. En lo no regulado expresamente en esta sección, cuando el proveedor de servicios de pago del ordenante y del beneficiario estén radicados en la Unión Europea, serán de aplica- ción inmediata el Reglamento (UE) núm. 260/2012 del Parlamento Eu- ropeo y del Consejo, de 14 xx xxxxx
–por el que se establecen requisitos técnicos y empresariales para las transferencias y los adeudos domi- ciliados en euros–; las normas de
funcionamiento (rulebook) del es- quema de adeudos directos básicos SEPA del Consejo Europeo de Pagos (EPC), y el RDLSP y la normativa de desarrollo, con carácter preferente respecto de los Contratos anterior- mente suscritos por el Cliente.
30.3. La regulación especial de servi- cios de pago de la presente sección primará sobre cualquier otra refe- rencia a los mismos contenida en los Contratos Globales o de producto del Banco.
30.4. Los Clientes usuarios de ser- vicios de pago pueden dividirse en las categorías de consumidores, microempresas o empresarios/pro- fesionales.
El régimen contractual en materia de servicios de pago de los con- sumidores y las microempresas será el mismo, con las salvedades que se expresan a continuación (Cláusula 36, apartados 4 y 5, que no resultan de aplicación respecto a
las microempresas) o cualesquiera otras que resulten del presente Contrato Global, de conformidad con el artículo 34. 1 en relación con los artículos 43 y 49, todos ellos del Real Decreto-ley de servicios de pago.
Los empresarios o profesionales que no tengan la consideración de microempresarios o microempresa acuerdan que no les resultará
de aplicación: el Título II del Real Decreto-ley de servicios de pago; el régimen establecido en los artículos 35.1, 36.3, 44, 46, 48, 52, 60 y 61 del
citado Real Decreto-ley de servicios de pago, sus modificaciones o de- sarrollos reglamentarios, así como la inaplicación del artículo 43, en lo referente al plazo, y el artículo 49 del citado Real Decreto-ley, en ambos
casos, cuando el usuario de servicios de pago no sea un consumidor. Las normas de desarrollo del anterior título o de los anteriores artículos.
En consecuencia, tampoco les re- sultará de aplicación las siguientes Cláusulas de la presente Sección 3: Cláusula 36, a excepción de los apartados 3 y 5 de dicha Cláusula y Cláusulas 39, 42, 43 y 44.
30.5. A efecto de lo previsto en las relaciones contractuales derivadas de servicios de pago:
a) Se entenderá que el Cliente per- sona física es consumidor cuando el producto o servicio contratado no se encuentre relacionado con su actividad económica, comercial o empresarial, y siempre que esta circunstancia no resulte evidente a la entidad por la documentación
aportada inicialmente o con poste-
rioridad –vigente el Contrato–, a tra- vés de nuevos productos o servicios contratados en cada momento.
b) Se considerará microempresa a aquellas personas físicas o jurídicas que realizan una actividad profesio- nal o empresarial, que, en la fecha de celebración del contrato de servi- cios de pago de que se trate, ocupen a menos xx xxxx (10) personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los dos (2) millones de euros, conforme al apartado 25 del artículo 3 del RDLSP, y siempre que estas circuns- tancias no resulten evidentes a la entidad por la documentación apor- tada inicialmente o con posteriori- dad –vigente el Contrato–, , a través de nuevos productos o servicios contratados en cada momento.
30.6. A efecto de lo previsto en esta sección, se entiende por:
a) Transferencia: servicio de pago destinado a efectuar un abono en una cuenta de pago de un benefi- ciario mediante una operación de pago o una serie de operaciones de pago con cargo a una cuenta de pago de un ordenante por el proveedor de servicios de pago que mantiene la cuenta de pago del ordenante, y prestado sobre la base de las instrucciones dadas por el ordenante.
En otros términos, siguiendo las instrucciones del cliente, la en- tidad transfiere fondos desde la cuenta del cliente a otra cuenta.
b) Domiciliación bancaria: ser- vicio de pago nacional o trans- fronterizo destinado a efectuar
un cargo en una cuenta de pago de un ordenante, cuando la operación de pago sea iniciada por el beneficiario sobre la base del consentimiento dado por el ordenante (los adeudos directos SEPA presentan dos variantes: (i) una modalidad básica (CORE) y otra (ii) para uso exclusivo entre empresas, autónomos o profesio- nales (denominada B2B).
Es decir, el cliente permite a un tercero (beneficiario) ordenar a la entidad que transfiera fondos desde la cuenta del cliente a la
del beneficiario, la entidad trans- fiere los fondos al beneficiario en la fecha o fechas acordadas entre el cliente y beneficiario. El impor- te adeudado puede variar.
c) Ordenante: persona física o jurídica titular de una cuenta de pago que autoriza una orden de pago a partir de dicha cuenta. O, de no existir una cuenta de pago del ordenante, persona física o jurídica que cursa una orden de pago a una cuenta de pago de un beneficiario. En el caso de adeudos domiciliados SEPA, el ordenante es el deudor.
d) Beneficiario: persona física o jurídica titular de una cuenta de pago que es el destinatario
previsto de los fondos que hayan sido objeto de una operación
de pago. En el caso de adeudos domiciliados SEPA, el beneficia- rio es el acreedor que recibe el mandato del deudor para iniciar los cobros y el deudor es el Titular de la cuenta de pago al que se
le carga el importe del adeudo domiciliado.
e) Orden de pago (mandato): instrucción cursada por un ordenante o un beneficiario a su proveedor de servicios de pago por la que se solicita la ejecución de una operación de pago.
f) Adeudos directos SEPA: manda- to u orden de domiciliación por el que el deudor autoriza y consien- te al acreedor a iniciar los cobros mediante el cargo en la cuenta indicada por el deudor. Asimismo, autoriza a la entidad del deudor a cargar en su cuenta los adeudos presentados al cobro por la enti- dad bancaria del acreedor.
El mandato debe estar suscrito por el deudor, como Titular de la cuenta de cargo o persona en disposición de poder otorgado por este, antes de iniciar el cobro de los adeudos. El mandato firmado debe quedar almacenado en poder del acreedor mientras esté en vigor, y una vez cancelado, durante el plazo máximo legalmente establecido para la con- servación de documentos.
Para los instrumentos de adeudo directo SEPA, cuando un acreedor no presenta adeudos con arrreglo a un mandato válido en un periodo de 36 meses (a contar desde la fecha del último adeudo, independiente- mente de que este fuera pagado, rechazado, devuelto o reembolsado), el mandato queda extinguido y, por tanto, no podrá iniciar más cobros
acogidos a dicho mandato, por lo que deberá crear uno nuevo para cobros futuros.
En estos casos de adeudo directo SEPA, deberá emitirse un nuevo mandato: (i) cuando se produzca un cambio de esquema Core a B2B o viceversa, (ii) cuando exista un cam- bio de deudor –para lo que tendrán que recabarse la nueva firma– y (iii) por el transcurso de los 36 meses desde la fecha del último adeudo presentado (incluso si este hubiera sido rechazado, devuelto o reembol- sado), ya que en este caso deberá haber sido cancelado dado el tiempo transcurrido.
g) Instrumento de pago: cualquier dispositivo personalizado y/o con- junto de procedimientos acordados entre el usuario de servicios de pago y el proveedor de servicios de pago y utilizados para iniciar una orden de pago.
h) Cuenta de pago: una cuenta a nombre de uno o varios usuarios de servicios de pago que sea utilizada para la ejecución de operaciones de pago.
i) Orden de pago: toda instrucción cursada por un ordenante o benefi- ciario a su proveedor de servicios de pago por la que se solicite la ejecu- ción de una operación de pago.
j) Fecha de valor: momento utilizado por un proveedor de servicios de pago como referencia para el cálculo del interés sobre los fondos abo- nados o cargados a una cuenta de pago.
k) Identificador único: una combi- nación de letras, números o signos especificados por el proveedor de servicios de pago al usuario de di- chos servicios, que este último debe
proporcionar a fin de identificar de forma inequívoca al otro usuario del servicio de pago y/o la cuenta de pago de ese otro usuario en una operación de pago.
l) IBAN: número identificador de una cuenta de pago internacional que reconoce inequívocamente una cuenta de pago individual en un Es-
tado miembro de la Unión Europea y cuyos elementos son especificados por la Organización Interna-cional de Normalización (ISO).
m) Día hábil: día de apertura comer- cial, a los efectos necesarios para la ejecución de una operación de pago, de los proveedores de servicios de pago del ordenante o del beneficiario que intervienen en la ejecución de
la operación de pago. En el caso de cuentas de pago contratadas tele- máticamente, se seguirá el calenda- rio correspondiente a la plaza en la que esté ubicada la sede social del proveedor de servicios de pago con el que se hubieren contratado.
n) Proveedor de servicios de pago: las entidades y organismos contem- plados en los apartados 1 y 2 del artículo 5, y las personas físicas o jurídicas que se acojan a las exen- ciones previstas en los artículos 14 y 15, todos ellos del RDLSP.
o) Servicio de iniciación del pago: servicio que permite iniciar una orden de pago, a petición del usuario del servicio de pago, respecto de una cuenta de pago abierta con otro proveedor de servicios de pago.
p) Servicio de información sobre cuentas: servicio en línea cuya finali- dad consiste en facilitar información
agregada sobre una o varias cuentas de pago de las que es titular el usua- rio del servicio de pago bien en otro proveedor de servicios de pago, bien en varios proveedores de servicios de pago.
q) Proveedor de servicios de pago gestor de cuenta: un proveedor de servicios de pago que facilita a un ordenante una o varias cuentas de pago y se encarga de su manteni- miento.
r) Proveedor de servicios de ini- ciación de pagos: el proveedor de servicios de pago que ejerce a título profesional servicios de iniciación de pagos.
s) Proveedor de servicios de informa- ción sobre cuentas: el proveedor de servicios de pago que ejerce a título profesional servicios de información sobre cuentas.
t) Autenticación: procedimiento que permite al Banco o a otro proveedor de servicios de pago comprobar la identidad de usuario de un servicio de pago o la validez de la utilización de determinado instrumento de pago, incluida la utilización de cre- denciales de seguridad personaliza- das del usuario.
u) Autenticación reforzada de Cliente: autenticación basada en la utilización de dos o más elementos categorizados como conocimiento (algo que solo conoce el usuario), posesión (algo que solo posee el usuario) e inherencia (algo que es el usuario), que son independientes
–es decir, que la vulneración de uno no compromete la fiabilidad de los demás–, y concebida de manera que
se proteja la confidencialidad de los datos de identificación.
v) Entidad de pago: una persona jurídica a la cual se haya otorgado autorización para prestar y ejecutar servicios de pago en toda la Unión Europea, en los términos previstos en el artículo 11 del RDLSP y demás normativa de aplicación.
w) Usuario de servicios de pago: la persona física o jurídica que hace uso de un servicio de pago, ya sea como ordenante, beneficiario o ambos.
x) OTP: contraseña de un sólo uso (xxx xxxxxx One-Time Password).
30.7. El acceso a las cuentas de pago abiertas en Triodos Bank por parte del Cliente como por terceros
proveedores de servicios de pago por cuenta del Cliente, tales como pro- veedores de servicios de iniciación de pagos o entidades prestadoras de servicios de información sobre cuentas, requerirá que la cuenta de pago sea accesible en línea de forma segura, de acuerdo con las normas técnicas vigentes en cada momento, lo que incluirá un acceso basado en una autenticación reforzada en los términos descritos en el apartado
11 de la presente Xxxxxxxx 30, salvo que se autorice expresamente la excepción de dicho requisito. El Banco tratará las órdenes de pago transmitidas a través de los servicios de el tercer proveedor servicios de pago sin discriminación alguna
con respecto a las órdenes de pago transmitidas directamente por el or- denante, salvo por causas objetivas, en particular en lo que se refiere a
los plazos, la prioridad o los gastos aplicables.
30.8. El Banco podrá denegar el ac- ceso a las cuentas de pago al Cliente o terceros proveedores de servicios de pago por cuenta del Cliente medien causas objetivas que justi- fiquen el no acceso en los términos expuestos en el anterior apartado 7, así como en la Cláusula 30 apartado 11, Cláusula 33 apartados 2 y 3 y Cláusula 35 apartado 1 de la pre- sente Sección III. En tales casos, el Banco informará al Cliente ordenan- te de la denegación del acceso a la cuenta de pago y de los motivos para ello. Esa información será facilitada al ordenante, de ser posible, antes de denegar el acceso y, a más tardar, inmediatamente después de la denegación, a menos que la comu- nicación de tal información ponga en peligro medidas de seguridad objetivamente justificadas o esté prohibida por otras disposiciones legales. El Banco permitirá el acceso a la cuenta de pago una vez dejen de existir los motivos para denegar el acceso.
30.9. El Banco, previa solicitud de un proveedor de servicios de pago que emita instrumentos de pago basados en tarjetas, confirmará inmediatamente la disponibilidad de fondos en la cuenta de pago del ordenante para la ejecución de una operación de pago basada en una tarjeta, siempre que se cumplan todas las condiciones siguientes:
a) que la cuenta de pago del orde- nante sea accesible en línea en el momento de la solicitud;
b) que el ordenante haya dado con- sentimiento explícito al proveedor de servicios de pago gestor de cuenta para que responda a las solicitudes de proveedores de servicios de pago específicos de facilitar confirmación de que el importe correspondiente
a una operación de pago basada en una tarjeta determinada está disponible en la cuenta de pago del ordenante;
c) que el consentimiento a que hace referencia la letra b) debe darse antes de que se realice la primera solicitud de confirmación.
El proveedor de servicios de pago podrá solicitar la confirmación cuan- do se cumplan todas las condiciones siguientes:
a) que el ordenante haya dado con- sentimiento explícito al proveedor de servicios de pago que solicite dicha confirmación;
b) que el ordenante haya iniciado la operación de pago basada en una tarjeta por el importe en cuestión utilizando un instrumento de pago basado en tarjeta emitido por el pro- veedor de servicios de pago;
c) que el proveedor de servicios de pago se identifique ante el provee- dor de servicios de pago gestor de cuenta antes de cada solicitud de confirmación, y se comunique de manera segura con el proveedor de servicios de pago gestor de cuenta, de conformidad con lo previsto en el Reglamento Delegado 2018/389, o norma que lo sustituya, y a los crite- xxxx que, dentro de las disposiciones de la Autoridad Bancaria Europea que le resulten aplicables, determine
el Banco de España.
La confirmación consistirá única- mente en una simple respuesta de
«sí» o «no».
El Cliente ordenante podrá solicitar al Banco que le comunique la iden- tificación del proveedor de servicios de pago y la respuesta facilitada.
30.10. El Banco podrá fijar las comisiones o compensaciones que resulten legalmente procedentes por el acceso o consulta de información, por la iniciación o ejecución de ór- denes de pago, todo lo anterior, res- pecto a las cuentas de pago abiertas en el Banco, de acuerdo con lo que se fije en el Libro de Tarifas en cada momento.
30.11. Será preciso para la apertura, y posterior operativa de las cuentas de pago, así como de los instrumen- tos o los servicios de pago a ella aso- ciados, que cada titular o autoriza- do/representante en dichas cuentas o servicios de pago a ellas asociados, facilite al Banco un número de teléfono móvil actualizado y activo perteneciente a cada titular o auto- rizado/representante que puedan operar en dichas en cuentas o en los servicios de pago a ellas asociados. La imposibilidad originaria o sobre- venida de poder recibir mensajes SMS, así como cualquier circunstan- cia que conlleve el cambio, pérdida, sustracción, robo, inutilización o cualquier otro hecho que impida la normal utilización del teléfono móvil facilitado por el Cliente, deberá ser objeto de comunicación inmediata al Banco con el fin de que éste pueda actualizar su base de datos lo antes
posible conforme a los criterios de seguridad que se determinen por la Entidad.
El Banco empleará el referido teléfono móvil como medida de autenticación reforzada con el fin de poder remitir al Cliente usuario de los servicios de pago las comunica- ciones relacionadas con el manteni- miento de la seguridad de su cuenta de pago, en particular, las alertas o los medios precisos que permitan su identificación en las operaciones de pago que se efectúen sobre dicha cuenta o en los servicios de pago asociados a ella, así como el acceso remoto a la información contenida en dichas cuentas o en los servicios de pago asociados, así como en su
caso, a cualquier modificación de los datos personales, financieros o de cualquier otro género contenidos en las cuentas de pago o servicios de pago a ellas asociados. Estas medi- das de seguridad podrán ser objeto de excepción o de modificación en cualquier momento en función de las exigencias establecidas por la normativa vigente en cada momento, del análisis de su operativa o de los cambios tecnológicos x xx xxxxxxx.
31. ÁMBITO DE APLICACIÓN
31.1. Los servicios de pago que regula esta sección son los siguientes:
a) Los servicios que permiten el ingreso de efectivo en una cuenta de pago y todas las operaciones necesarias para la gestión de una cuenta de pago.
b) Los servicios que permiten la
retirada de efectivo de una cuenta de pago y todas las operaciones necesarias para la gestión de una cuenta de pago.
c) La ejecución de operaciones de pago, incluida la transferencia de fondos, a través de una cuenta de pago en el proveedor de servicios de pago del usuario u otro provee- dor de servicios de pago:
1.º Ejecución de adeudos domi- ciliados, incluidos los adeudos domiciliados no recurrentes.
2.º Ejecución de operaciones de pago mediante tarjeta de pago o dispositivo similar.
3.º Ejecución de transferencias, incluidas las órdenes permanentes.
d) La ejecución de operaciones de pago cuando los fondos estén cubiertos por una línea de crédito abierta para un usuario de servi- cios de pago:
1.º Ejecución de adeudos domi- ciliados, incluidos los adeudos domiciliados no recurrentes,
2.º Ejecución de operaciones de pago mediante tarjeta de pago o dispositivo similar,
3.º Ejecución de transferencias, incluidas las órdenes permanentes.
e) La emisión de instrumentos de pago o adquisición de operaciones de pago.
f) El envío de dinero.
g) Los servicios de iniciación de pagos.
h) Los servicios de información sobre cuentas.
Al resto de actividades, en parti- cular, a aquellas actividades que se contemplan en el artículo 4 del
RDLSP, sólo les serán de aplicación la presente Sección 3ª del Contrato Global en lo que no se oponga,
y con carácter subsidiario, a la regulación que se contiene en sus concretas Condiciones particulares y en la regulación especial que
les resulte de aplicación. A título meramente enunciativo y no limita- tivo, quedan excluidos los cheques, letras de cambio y pagarés, así como el servicio de giros postales prestado por la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A., S.M.E
en el marco del acuerdo firmado entre Triodos Bank N.V S.E. y dicha Sociedad, mientras dicho acuerdo permanezca vigente, rigiéndose por las disposiciones de dicho acuerdo, así como por la normativa que le resulte de aplicación.
A los anteriores servicios, en la medida en que sean objeto de prestación por el Banco, les será de aplicación la presente Sección 3, en tanto que estemos ante
operaciones de pago efectuadas en una moneda de un Estado miembro de la Unión Europea, cuando el proveedor de servicios de pago del ordenante y del beneficio se en- cuentre en la Unión Europea.
Respecto al resto de operaciones de pago en moneda que no sea de un Estado miembro de la Unión Europea, o con independencia de la moneda empleada, cuando alguno de los proveedores de servicios
de pago se encuentren fuera de la Unión Europea, se estará a lo dis- puesto por el artículo 2 del RDLSP.
31.2. El presente Contrato marco rige la ejecución futura de las operaciones de pago individuales
y sucesivas con el Cliente, para las que será necesario que el Cliente abra una cuenta de pago en Triodos Bank (cuenta corriente o cuenta de ahorro).
32. IDENTIFICADOR ÚNICO DE LA CUENTA
32.1. Para la correcta ejecución de una orden de pago, el Cliente deberá facilitar el identificador único de cuenta, que serán el Número Inter- nacional de Cuenta Bancaria (IBAN) y el BIC (Business Identifier Code). En caso de que se produjeran modi- ficaciones estructurales societarias en el Banco, así como por cualquier otro motivo comercial u operativo, el identificador único podrá sufrir las oportunas modificaciones, obligán- dose el Banco en tal caso a realizar la comunicación correspondiente en la forma pactada con el Cliente.
El Banco no será responsable de la falta de ejecución o ejecución defec- tuosa de una operación de pago si el identificador único facilitado por el Cliente es incorrecto. No obstante,
a solicitud del Cliente o, cuando no sea posible obtenerla en los plazos previstos o cuando las circunstan- cias del caso así lo aconsejen, el Banco podrá realizar gestiones para recuperar los fondos de la operación de pago, en cuyo caso, repercutirá al cliente el gasto que haya supuesto para Triodos Bank.
En caso de que no sea posible reco- brar los fondos, el Banco facilitará al ordenante, previa solicitud por escrito de éste, y sin perjuicio del
pago de comisión oportuna, toda la información de que disponga que resulte pertinente para que pueda interponer una reclamación legal a fin de recuperar los fondos.
32.2. Cuando el Cliente facilite en tiempo y forma el identificador único correcto para la operación que le sea aplicable, Triodos Bank será res- ponsable de su correcta ejecución. Por el contrario, en caso de que el Cliente no facilite un identificador único correcto, Triodos Bank no será responsable de la no ejecución o de la ejecución defectuosa de la orden de pago.
32.3. El Cliente se compromete a verificar la corrección e integridad de los datos relativos a los pagos que ordene a la entidad en ejecución de cualquiera de los servicios de pago previstos en esta Sección III.
32.4. Triodos Bank únicamente será responsable de la ejecución de las operaciones de pago de acuerdo con el identificador único facilitado por el usuario de servicios de pago, no por otro tipo de informaciones faci- litadas por el usuario de servicios de pago.
33. CONSENTIMIENTO PARA LA EJECUCIÓN DE OPERACIONES DE PAGO.
33.1. Las operaciones de pago se considerarán autorizadas cuando con carácter previo a la operación de pago el Cliente haya otorgado y comunicado su consentimiento de forma escrita o de cualquiera de las formas previstas en la Ley 22/2007,
de 11 de julio, de comercialización a distancia de servicios financieros destinados a consumidores de, en concreto, por utilización de medios
telemáticos, electrónicos o similares, siempre que su Contrato principal permita la emisión de estas órdenes.
33.2. El consentimiento para la ejecución de una operación de pago podrá prestarse por el ordenante, a través del beneficiario de la misma o a través de terceros proveedores de servicios de pago, de acuerdo con las medidas de autenticación
y comunicación seguras que se establezcan por el Banco de acuerdo con la normativa vigente en cada momento. A falta de la recepción por el Banco de consentimiento debida- mente emitido, la operación de pago se considerará no autorizada y no se llevará a efecto.
33.3. Triodos Bank se reserva el derecho de bloquear la utilización de un medio o instrumento de pago por causa razonablemente justificada derivada de dudas sobre la seguri- dad del mismo o de su utilización fraudulenta.
33.4. En el caso de mandato SEPA, es requisito necesario que, antes de realizar cualquier presentación al cobro, el acreedor disponga de una orden de domiciliación firmada por el Titular de la cuenta de cargo, que se ajuste al formulario normalizado de «Orden de domiciliación de adeudo directo básico SEPA» o, en su defecto, incluya las menciones y requisitos establecidos por la nor- mativa vigente en cada momento.
El acreedor asignará una referencia
única a cada mandato, que permita identificar los adeudos asociados a un mandato concreto. Si en el mo- mento de la firma del mandato, este no contenía aún dicha referencia,
el acreedor deberá comunicársela al deudor antes de iniciar el primer cobro.
La modificación del mandato con- cierne al acreedor y al deudor y pue- de hacerse en cualquier momento durante la vigencia del mandato sin necesidad de consentimiento del Banco. Sin embargo, necesariamente deben ser comunicadas al Banco las modificaciones en el mandato cuan- do se dé alguna de las siguientes circunstancias:
a) Modificaciones en la referencia única de un mandato existente, como consecuencia de cambios organizativos (reestructuracio- nes).
b) Cambios de identidad del acreedor, como consecuencia de fusiones o transformaciones so- cietarias, cambios organizativos o cambio de nombre.
c) Cambio de la cuenta de cargo por parte del deudor, ya sea en la misma o en otra entidad.
d) Cuando el cambio se produzca en la identidad o nombre del acreedor, este deberá además informar al deudor de las modifi- caciones que afecten al mandato, para evitar posibles devoluciones de adeudos por falta de reconoci- miento del acreedor.
Los cambios del mandato se comu- nicarán a la entidad del acreedor,
como parte del próximo adeudo.
33. 5. El Cliente ordenante tendrá derecho a que el Triodos Bank:
i) limite el cobro de adeudos domi- ciliados a un determinado importe o periodicidad, o a ambos,
ii) verifique, de no preverse derecho a reembolso en una orden emitida con arreglo a un régimen de pago, cada adeudo domiciliado y determi- ne, sobre la base de la información relativa a la orden, si el importe y la periodicidad del adeudo domiciliado transmitido son iguales al importe
y a la periodicidad acordados en la orden, antes de efectuar el adeudo en su cuenta de pago,
iii) bloquee cualquier adeudo domiciliado en la cuenta de pago del ordenante o cualquier adeudo domiciliado iniciado por uno o varios beneficiarios específicos, o autorice solo los adeudos domiciliados ini-
ciados por uno o varios beneficiarios específicos.
Cuando ni el ordenante ni el be- neficiario sea un consumidor, los derechos recogidos en la presente condición 33.5 no resultará de apli- cación.
34. RECEPCIÓN DE UNA ORDEN DE PAGO
34.1. El momento de recepción por Triodos Bank de una orden de pago, será aquél en que la misma es recibida por esta Entidad, con inde- pendencia de haya sido transmitida directamente por el ordenante o in- directamente a través del beneficia-
rio. Las órdenes recibidas en un día que no sea hábil a efectos bancarios se entenderán recibidas el siguiente día hábil. No obstante, cuando una orden de pago sea recibida más tarde de las diecisiete (17:00) horas, se considerará recibida en el día hábil siguiente. En ningún caso, se adeudará en la cuenta del ordenante ningún cargo antes de la recepción de la orden de pago.
34.2. Si mediara acuerdo entre el usuario de servicios de pago y Trio- dos Bank, a fin de ejecutar una orden de pago en una fecha determinada, al final de un plazo, o el día en el que disponga de fondos en la cuenta co- rriente o en el instrumento de pago en concreto, en cuyo caso el día de recepción de la orden será el acor- dado o el siguiente a éste, si aquél fuera inhábil.
34.3. El Banco, inmediatamente después de la recepción de la orden de pago procedente de un proveedor de servicios de iniciación de pagos, facilitará o pondrá a disposición de dicho proveedor toda la información sobre el inicio de la operación de pago y toda la información a la que tenga acceso con relación a la ejecu- ción de la operación de pago al pro- veedor de servicios de iniciación de pagos, salvo que concurran causas objetivas que motiven la denegación del acceso a las cuentas de pago del Cliente o cualesquiera otras previs- tas en la siguiente Cláusula 35.1.
35. RECHAZO DE ÓRDENES DE PAGO
35.1. Triodos Bank se reserva la facul- tad de rechazar la ejecución de una orden de pago si:
a) antes de la ejecución de la ope- ración de pago, el ordenante no contara con fondos suficientes en la cuenta o instrumento de pago para la ejecución;
b) existieran indicios de fraude, blanqueo de capitales, financiación del terrorismo o cualesquiera otras actividades ilícitas;
c) no se facilitare a Triodos Bank la precisa información para la ejecu- ción de la orden o dicha información fuera errónea;
d) el Cliente no se identifique em- pleando el medio de autenticación que se determine para cada produc- to o servicio de pago.
e) el tercer proveedor servicios de pago no cumpla con los estándares de seguridad requeridos por el Ban- co, de acuerdo con la normativa vi- gente, a efectos del establecimiento de una comunicación segura, o con- curran cualesquiera otras causas objetivas que motiven la denegación del acceso a las cuentas de pago abiertas en el Banco a un tercero.
f) no se cumplieran las condiciones previstas contractualmente o en la Ley.
35.2. En los anteriores supuestos contemplados en el apartado 35.1., el Banco podrá cobrar una comisión por dicha negativa a la ejecución de una orden de pago improcedente. Además, si se cumpliera uno de los anteriores supuestos previstos en el mencionado apartado 35.1. El Cliente
reconoce que Triodos Bank no será responsable de ninguna pérdida o daño que pudiera sufrir como conse- cuencia del aplazamiento o rechazo de una orden de pago.
35.3. El Banco notificará al Cliente, por el medio de comunicación pac- tado, el rechazo de la orden de pago, los motivos del mismo y, si fuera posible, el procedimiento para rec- tificar los posibles errores que hu- bieran motivado dicho rechazo, salvo que una norma aplicable prohíba su notificación. Dicha notificación se realizará, a más tardar y en el caso de proceder, al final del día hábil siguiente al momento del rechazo. Este plazo podrá prolongarse en un día hábil para las operaciones de pago iniciadas en papel.
35.4. Las órdenes de pago cuya ejecución hayan sido rechazadas se considerarán, en cualquier caso, como no recibidas.
36. IRREVOCABILIDAD DE UNA ORDEN DE PAGO
36.1. El Cliente podrá retirar su con- sentimiento para la ejecución de una orden de pago en cualquier momen- to, pero siempre antes de la fecha de irrevocabilidad que se establezca en la normativa de Servicios de Pago vi- gente y, en su defecto, en las fechas que se detallan a continuación:
a) Con carácter general, el Cliente no podrá revocar la orden de pago después de ser recibida por Triodos Bank, como proveedor de servicios de pago del Cliente.
b) Cuando la operación de pago es
iniciada por el beneficiario o, a través del mismo, el Cliente no podrá revo- car la orden una vez que haya dado su consentimiento al beneficiario para que se ejecute la operación de pago.
c) Cuando la operación de pago es iniciada por un proveedor de servi- cios de iniciación pagos, el Cliente no podrá revocar la orden una vez que el Cliente haya dado a aquél su con- sentimiento para iniciar la operación de pago.
d) En caso de adeudos domiciliados, el Cliente no podrá revocar la orden de pago después del final del día hábil anterior al día convenido para el adeudo de los fondos en la cuenta del titular.
En los anteriores presupuestos, cuando el usuario de servicios de pago que haya iniciado o emitido una operación de pago y su proveedor de servicios de pago hayan acordado que la ejecución de la orden de pago comience en una fecha específica o al final de un período determinado, o bien el día en que el ordenante haya puesto fondos a disposición del pro- veedor de servicios de pago, se podrá revocar la orden de pago a más tardar al final del día hábil anterior al día convenido.
36.2. Cuando el usuario de servicios de pago hubiese prestado su con- sentimiento para un conjunto de operaciones de pago, su revocación implicará que todas las operaciones de pago que formen parte de ese conjunto o serie, así como todas aquellas futuras operaciones de pago cubiertas por dicho consen-
timiento se considerarán como no autorizadas.
36.3. La revocación de la orden de- vengará las comisiones y gastos que, en su caso, se encuentren previstas en los contratos de aplicación o en el Libro de Tarifas de Triodos Bank.
36.4. El Cliente consumidor podrá solicitar a Triodos Bank la devolución de las operaciones de pago autori- zadas e iniciadas por un beneficiario o a través de él y que ya hayan sido ejecutadas durante un plazo máximo de ocho (8) semanas, que serán con- tadas a partir de la fecha de adeudo de los fondos en su cuenta, cuando la autorización no indique el importe exacto y, además, la cantidad adeu- dada supere la que razonablemente se pueda esperar atendiendo a sus pautas de gastos y a las circunstan- cias pertinentes al caso, lo que será objeto de la debida acreditación por el ordenante que solicite la devolu- ción, no pudiéndose invocar motivos relacionados con el cambio de divisa cuando se hubiera aplicado el tipo de cambio de referencia que resulta- ra de aplicación.
No obstante, el Cliente no tendrá de- recho a devolución cuando éste haya dado su expreso consentimiento a Triodos Bank para que se ejecute la operación de pago directamente, y en su caso, Triodos Bank o el benefi- ciario hayan proporcionado o puesto a disposición del Cliente, en la forma acordada, información relativa a la futura operación de pago al menos con cuatro (4) semanas xx xxxxxx- ción a la fecha prevista para el pago.
En caso de reclamación de la de-
volución, Triodos Bank dispondrá de un plazo xx xxxx (10) días hábiles desde la recepción de una solicitud de devolución para restituir el impor- te íntegro de la operación de pago,
o bien justificar su denegación, en cuyo caso deberá indicar los proce- dimientos de reclamación judicial
y extrajudicial de que dispone el Cliente.
36.5. El Cliente deberá comunicar a Triodos Bank, en cuanto tenga
conoci-miento, la realización de una operación de pago no autorizada o ejecutada defectuosamente y, en todo caso, en los supuestos previs- tos en el RDLSP, en un plazo máximo de trece (13) meses, en el caso de consumidores, o de seis (6) meses, para aquellos que conforme a la ley no tengan la condición de consumi- dores.
37. EJECUCIÓN DE UNA ORDEN DE PAGO
37.1. A menos que exista un acuerdo entre el Banco y el ordenante res- pecto al plazo de ejecución de las órdenes de pago, en los términos del apartado 34.2 de la presente Sección, el Banco procederá a la ejecución de las órdenes de pago no más tarde del final del día hábil si- guiente a contar desde la recepción
de la orden de pago, cuando se estén ejecutando:
a) operaciones de pago en euros;
b) operaciones de pago nacionales en la moneda de un Estado miembro que no forme parte de la zona del euro;
c) operaciones de pago que solo impliquen una conversión xx xxxx- da entre el euro y la moneda de un Estado miembro que no forme parte de la zona del euro, siempre que la correspondiente conversión se lleve a cabo en el Estado miembro que no forme parte de la zona del euro y, en el caso de operaciones de pago transfronterizas, la transferencia transfronteriza se realice en euros.
Este plazo podrá prolongarse en un día hábil para las operaciones de pago iniciadas en papel.
37.2. Las operaciones de pago dentro de la Unión Europea no contempla- das en el apartado anterior, podrán ser ejecutadas en un plazo superior, no superando en ningún caso los cuatro (4) días hábiles a partir del momento de la recepción de la orden de pago por el Banco. Las opera- ciones de pago extracomunitarias
no contempladas en los anteriores apartados, no se regirán por los pla- zos precedentes, debiéndose estar en cada caso a los plazos que se determinen para cada operación.
37.3. El ingreso por un consumidor o microempresa en efectivo en euros en una cuenta de pago de Triodos Bank tomará valor y estará
disponible inmediatamente después del momento de recepción de los fondos. Si no fuera consumidor o microempresa el usuario de servi- cios de pago, dispondrá del importe ingresado al día siguiente hábil
al de la recepción de los fondos, e igualmente tomará valor la fecha en que se realizó el ingreso. Siempre y cuando en ambos casos, el servicio
de ingreso de efectivo sea admitido por el Banco.
37.4. Si una operación de pago es iniciada por el beneficiario o a través del beneficiario en el contexto de una operación de pago basada en una tarjeta, cualquiera que sea el canal utilizado, y el importe exacto se desconoce en el momento en que el ordenante da su consentimiento para la ejecución de la operación de pago, el Banco sólo podrá bloquear fondos en la cuenta de pago del Cliente ordenante si este último ha consentido en la cantidad exacta de fondos que ha de bloquearse. En tal caso, el Banco liberará los fondos bloqueados en la cuenta de pago del Cliente sin demora una vez que haya recibido la información referente al importe exacto de la operación de pago y, como muy tarde, inmediata- mente después de haber recibido la orden de pago.
38. FECHA VALOR Y DE DISPO- NIBILIDAD DE LOS FONDOS
38.1. Cuando el Cliente sea el bene- ficiario de una operación de pago, la fecha valor de abono en la cuenta de pago del beneficiario no podrá ser posterior al día hábil en el que el importe de la operación de pago se haya abonado en la cuenta del proveedor de servicios de pago del beneficiario. En ningún caso, la fecha valor del cargo en la cuenta de pago del ordenante será anterior al momento en que el importe de
la operación de pago se cargue en dicha cuenta.
38.2. El Banco, cuando actúe como proveedor de servicios de pago del beneficiario, se asegurará de que el importe de la operación de pago esté a disposición del Cliente beneficiario inmediatamente después de que dicho importe haya sido abonado en la cuenta del Banco, si por parte del proveedor de servicios de pago del beneficiario siempre que no haya conversión de moneda o exista una conversión entre el euro y la divisa de un Estado miembro o entre las divisas de dos Estados miembros.
39. RESPONSABILIDAD DEL PROVEEDOR DE SERVICIOS DE PAGO FRENTE A CONSUMIDO- RES O MICROEMPRESAS EN LA EJECUCIÓN DE LAS OPERACIO- NES
39.1. El Banco será responsable frente al ordenante de la correcta ejecución de la operación de pago, iniciadas directamente por el orde- nante, a menos que el Banco pueda demostrar al ordenante y, en su caso, al proveedor de servicios de pago del beneficiario, que este último provee- dor recibió el importe de la operación de pago de conformidad con lo establecido en el apartado 37 del presente Contrato y en los términos legalmente establecidos.
39.2. Cuando sea responsable Trio- dos Bank con arreglo a lo dispuesto en el apartado 39.1. anterior, devol- verá sin demora injustificada al or- denante la cantidad correspondiente a la operación de pago no ejecutada o ejecutada de forma defectuosa
y, en su caso, restablecerá el saldo
de la cuenta de pago a la situación en que hubiera estado si no hubiera tenido lugar la operación de pago defectuosa. La fecha de valor del abono en la cuenta de pago del orde- nante no será posterior a la fecha en que se haya efectuado el adeudo del importe.
39.3. Cuando sea responsable el proveedor de servicios de pago del beneficiario respecto a las órdenes de pago iniciadas directamente por el ordenante, el proveedor de ser- vicios de pago del beneficiario será responsable frente al beneficiario de la correcta ejecución de la operación de pago, y pondrá inmediatamente a disposición del beneficiario el impor- te correspondiente a la operación
de pago y, en su caso, abonará el im- porte correspondiente en la cuenta de pago del beneficiario. La fecha de valor del abono en la cuenta de pago del beneficiario no será posterior a la fecha en que se habría atribuido la fecha de valor al importe en caso de ejecución correcta de la operación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 RDLSP.
39.4. Cuando una operación de pago se ejecute con retraso, el proveedor de servicios de pago del beneficiario velará por que, previa solicitud del proveedor de servicios de pago del ordenante que actúe en su nombre, la fecha de valor del abono en la cuenta de pago del beneficiario no sea posterior a la fecha que se ha- xxxx atribuido al importe en caso de ejecución correcta de la operación.
En el caso de una operación de pago no ejecutada o ejecutada de manera
defectuosa en la que el ordenante haya iniciado la orden de pago, el proveedor de servicios de pago del ordenante, previa petición y con independencia de la responsabilidad que se determine con arreglo al presente apartado, tratará inmedia- tamente de rastrear la operación de pago y notificará al ordenante los resultados. No se cobrará por ello ningún gasto al ordenante.
39.5. En el caso de órdenes de pago iniciadas por el beneficiario o a través de él, el proveedor de servi- cios de pago del beneficiario será responsable frente al beneficiario de la correcta transmisión de la orden de pago al proveedor de servicios de pago del ordenante, de conformidad con el apartado 37 del presente Con- trato y en los términos legalmente aplicables, y velará por que el im- porte de la operación de pago le sea devuelto y esté a disposición del be- neficiario inmediatamente después de que dicho importe sea abonado en su propia cuenta. La fecha de valor correspondiente al abono del importe en la cuenta de pago del be- neficiario, incluyendo los supuestos de responsabilidad por mero retraso en la ejecución de la orden de pago, no será posterior a la fecha de valor que se habría atribuido al importe
en caso de ejecución correcta de la operación.
39.6. En el caso de una operación de pago no ejecutada o ejecutada de manera defectuosa en la que la orden de pago haya sido iniciada por el beneficiario o a través de él, el proveedor de servicios de pago del
beneficiario, previa petición y con independencia de la responsabilidad que se determine con arreglo al presente apartado, tratará inmedia- tamente de rastrear la operación de pago y notificará al beneficiario los resultados. No se cobrará por ello ningún gasto al beneficiario.
39.7. En el caso de órdenes de pago no ejecutadas o ejecutada de forma defectuosa iniciadas por el bene- ficiario o a través de él, en las que resulte responsable el proveedor de servicios de pago del ordenante, éste será responsable frente al ordenan- te, debiendo devolver al ordenante, según xxxxxxx y sin demora injus- tificada, el importe de la operación de pago no ejecutada o ejecutada
de forma defectuosa y restituirá la cuenta de pago en la cual se haya efectuado el adeudo al estado en el que se habría encontrado de no haberse efectuado la operación de pago defectuosa. La fecha de valor del abono en la cuenta de pago del ordenante no será posterior a la fecha en que se haya efectuado el adeudo del importe. Aunque estas obligaciones no se aplicarán al proveedor de servicios de pago del
ordenante si dicho proveedor puede demostrar que el proveedor de servicios de pago del beneficiario ha recibido el importe de la operación de pago, incluso si el pago se ha ejecutado con un pequeño retraso. En tal caso, el proveedor del servicio de pago del beneficiario atribuirá una fecha de valor al importe corres- pondiente al abono del importe en la cuenta de pago del beneficiario que
no será posterior a la fecha de valor que se habría atribuido al importe en caso de ejecución correcta de la operación.
39.8. La responsabilidad del pro- veedor de servicios de pago del ordenante o del beneficiario contem- xxxxx en los apartados anteriores, se entenderá sin perjuicio de las causas que motivan la ausencia de responsabilidad del proveedor de servicios de pago que puedan deri- varse de operaciones de pago, como aquellas en las que:
a) no haya mediado autorización o hayan sido ejecutadas incorrecta- mente en los términos establecidos en el artículo 43 RDLSP.
b) el identificador único facilitado por el usuario de servicios de pago es incorrecto, en los términos esta- blecidos en el artículo 59 RDLSP.
c) hayan mediado circunstancias ex- cepcionales e imprevisibles que que- den fuera del control del proveedor de servicios de pago del ordenante, en los términos establecidos en el artículo 64 RDLSP.
39.9. El Banco devolverá al orde- nante el importe de la operación de pago no ejecutada o ejecutada de forma defectuosa y, en su caso, restituirá la cuenta de pago en la cual se haya efectuado el cargo al estado en el que se habría encon- trado de no haberse efectuado la
operación defectuosa, respecto a las operaciones de pago iniciadas por el ordenante a través de un proveedor de servicios de iniciación de pagos, siempre dicho iniciador de pagos demuestre que el Banco ha recibido
la orden de pago de conformidad con el artículo 50 del RDLSP y en los términos normativamente vigentes, y que, dentro de su ámbito de com- petencia como iniciador de pagos, la operación de pago fue autenticada y registrada con exactitud y no se vio afectada por un fallo técnico u otras deficiencias vinculadas a la no eje- cución o ejecución defectuosa. Todo lo anterior se entenderá sin perjuicio de lo dispuesto la exención de res- ponsabilidad prevista en el apartado
39.8. anterior.
40. RESPONSABILIDAD DEL BANCO EN CASO DE OPERA- CIONES DE PAGO NO AUTORI- ZADAS
40. 1. En las operaciones de pago no autorizadas, el Cliente tendrá derecho a obtener del Banco, en los plazos y términos recogidos en la
cláusula 36.5 de la presente Sección, la devolución del importe de la ope- ración no autorizada de inmediato y, en cualquier caso, a más tardar al fi- nal del día hábil siguiente a aquel en el que haya observado o se le haya notificado la operación, salvo cuando el Banco tenga motivos razonables para sospechar la existencia xx xxxx- de. En tal caso, comunicará los moti- vos de la denegación al Banco de Es- paña, en la forma, con el contenido
y plazos que éste determine. En su caso, el Banco restituirá la cuenta de pago en la cual se haya efectuado el adeudo al estado en el que se habría encontrado de no haberse efectuado la operación no autorizada.
40.2. Cuando la operación de pago se inicie a través de un proveedor de servicios de iniciación de pagos, el Banco devolverá inmediatamente y, en cualquier caso, a más tardar
al final del día hábil siguiente, el importe de la operación de pago no autorizada y, en su caso, restituirá la cuenta de pago en la cual se haya efectuado el adeudo al estado en
el que se habría encontrado de no haberse efectuado la operación no autorizada. Lo anterior se entiende sin perjuicio del derecho de repeti- ción contra el proveedor de servicios de iniciación de pagos responsable de la ejecución de una operación de pago no autorizada, de acuerdo con el artículo 45.2 del RDLSP.
41. COMISIONES Y GASTOS
41.1. Triodos Bank no podrá cobrar al Cliente consumidor o microempresa por la información contenida en esta Sección en los términos estable- cidos normativamente, sin embargo, y de conformidad con el artículo
34.1 en relación con el art. 35.1 del RDLSP, sí podrá cobrarse al Cliente no consumidor o microempresa por el suministro de la información que no se determine normativamente como gratuita, en particular, la que se expresa en los artículos 30.2, 51.1,
52.5 y el último párrafo del artículo 59.2, todos ellos del RDLSP.
41.2. Las comisiones y gastos de los distintos productos y servicios de pago prestados al Cliente por Triodos Bank y regulados por la RDLSP, serán los previstos en el Contrato suscrito
por el Cliente y/o en el Libro xx Xxxx- fas de la entidad que se encuentre vigente en el momento de recepción de la orden de pago.
41.3. Tanto si el Cliente actúa como ordenante como si actúa como be- neficiario, deberá abonar a Triodos Bank los gastos y comisiones reper- cutibles que resulten de aplicación a la operación de que se trate, de
acuerdo con lo pactado en el Contra- to aplicable y en la orden concreta.
A tal efecto, en las operaciones de pago en que el Cliente sea el bene- ficiario, el Banco podrá deducir sus gastos del importe transferido. En tal caso, aparecerán por separado en la información facilitada al beneficia- rio, el importe total de la operación y los gastos repercutidos.
41.4. En toda prestación de servicios de pago en la que tanto el proveedor de servicios de pago del ordenante como el del beneficiario estén situa- dos en España, o uno de los provee- dores esté situado en España y el otro u otros lo estén en otro Estado miembro de la Unión Europea, o en las que solo intervenga un provee- dor de servicios de pago que esté situado en España, el beneficiario pagará los gastos cobrados por su proveedor de servicios de pago y el ordenante abonará los gastos cobra- dos por su proveedor de servicios de pago.
42. TRANSPARENCIA EN LAS CONDICIONES E INFORMACIÓN CONTRACTUAL
42.1. Triodos Bank asume el cum-
plimiento de las obligaciones de transparencia e información pre- vistas en la normativa vigente y en RD 19/2018, de 23 de noviembre, de servicios de pago y otras medidas urgentes en la materia financiera. A tal efecto, los contratos globales y de producto de aplicación se encuen- tran publicados en la web del banco xxx.xxxxxxx.xx.
42.2. En cualquier momento de la relación contractual, el usuario de servicios de pago que así lo solicite tendrá derecho a recibir en papel o en otro soporte duradero las condi- ciones contractuales del Contrato marco, así como la información y principales condiciones relativas
a (i) los datos de identificación de Triodos Bank NV S.E.; (ii) la descrip- ción del servicio de pago contratado;
(iii) los gastos, tipos de interés y de cambio aplicables; (iv) los medios de comunicación disponibles; (v) las responsabilidades derivadas de los servicios de pago contratados
y los requisitos necesarios para su devolución; (vi) sobre modificaciones y rescisión del Contrato marco, y (vii) sobre la ley aplicable, la competen- cia jurisdiccional y los procedimien- tos de reclamación.
43. MODIFICACIÓN DEL CON- XXXXX XXXXX
43.1. El Banco deberá proponer cualquier modificación de las con- diciones contractuales y de la infor- mación y las condiciones aplicables a los servicios de pago previstos en esta sección de manera individuali-
zada y en papel u otro soporte dura- dero con una antelación no inferior a dos (2) meses respecto de la fecha
en que entre en vigor la modificación propuesta. Las modificaciones propuestas deberán destacarse con claridad. Este plazo sólo resulta de aplicación a las personas físicas o jurídicas que tengan la condición de consumidor o microempresa. Los profesionales o empresarios que no tengan la condición de microempre- sa se regirán por lo dispuesto en la Cláusula 1.4. del presente Contrato.
43.2. Se considerará que el usuario de servicios de pago acepta las modificaciones de las condiciones establecidas en el Contrato marco a menos que notifique lo contrario al Banco con anterioridad a la fecha propuesta para la entrada en vigor de las modificaciones. En este caso, el Cliente tendrá derecho a resolver
el presente Contrato marco de forma inmediata y sin coste alguno.
42.3. No obstante, se podrán aplicar de manera inmediata todas aquellas modificaciones que, inequívocamen- te, resulten más favorables para los usuarios de servicios de pago.
43.4. Las modificaciones de los tipos de interés o de cambio podrán aplicarse de inmediato y sin previo
aviso, siempre que (i) las variaciones se basen en los tipos de interés o
de cambio de referencia acordados previamente con el Cliente o (ii) sean más favorables para los usuarios
de servicios de pago, caso en el que podrán aplicarse sin previo aviso.
44. RESOLUCIÓN DEL CONTRA-
TO MARCO
44.1. La resolución del Contrato marco o del Contrato Global del que forma parte será gratuita para el Cliente si se efectúa una vez trans- curridos los seis (6) primeros meses de vigencia de los mismos. En todos los demás casos, los gastos deriva- dos de la resolución serán apropia- dos y estarán en consonancia con los costes, con arreglo al Libro de Tarifas vigente en cada momento.
De los gastos o comisiones satisfe- chos por el Cliente, éste solo abonará la parte proporcional adeudada has- ta la resolución del Contrato. Cuando dichas comisiones se hayan pagado por anticipado, se reembolsarán de manera proporcional y podrán ser compensadas con la comisión que, en su caso, se derive de la resolución del Contrato.
Lo dispuesto en este párrafo debe entenderse aplicable a cualquier tipo de relación contractual entre el Cliente y el Banco, con independen- cia de que pueda ser calificada o no de servicio de pago.
44.2. El Cliente que tenga la conside- ración de consumidor o microempre- sa podrá resolver el Contrato Global relativo a los servicios de pago en cualquier momento, sin necesidad de preaviso alguno. El Banco pro- cederá, conforme a la normativa vigente, al cumplimiento de la orden de resolución del contrato marco antes de transcurridas veinticuatro
(24) horas desde la solicitud del Cliente, siempre y cuando el Cliente no tuviera contratado con el Banco
otro producto o servicio financiero para cuya gestión sea necesario mantener abierta una cuenta de pago en Triodos Bank, en particular, en aquellas relaciones contractuales de tracto sucesivo, de cuentas vin- culadas o combinadas o en aquellas en las que el Cliente mantenga una posición deudora.
Los empresarios o profesionales que no tengan la condición de consumi- dor se regirán por lo dispuesto en la Cláusula 14 del presente Contrato.
44.3. La resolución del Contrato Glo- bal conllevará necesariamente la re- solución de los restantes Contratos o servicios que tuviera suscritos con el Banco y que se encuentren sujetos al Real Decreto-ley de Servicios de Pago y a su normativa de desarrollo.
HOJA INFORMATIVA SOBRE EL SISTEMA DE GARANTÍA DE DEPÓSITOS (SGD)
Información básica sobre la cobertura de los depósitos | |
Los depósitos mantenidos en Triodos Bank están garantizados por: | El Sistema de Garantía de Depósitos holandés establecido por disposición legal, administrado por De Nederlandsche Bank N.V. (DNB) (1) |
Límite de la cobertura: | 100.000 EUR por depositante y banco (2) |
Si tiene usted varios depósitos en el mismo banco: | Todos sus depósitos en el mismo banco se suman y el total está sujeto al límite de 100.000 EUR (2) |
Si tiene una cuenta en participación con otra(s) persona(s): | El límite de 100.000 EUR se aplica a cada depositante por separado (3) |
Período de reembolso en caso de quiebra del banco: | 20 días laborables (4) |
Moneda en que se realiza el reembolso: | Euro |
Contacto: | De Nederlandsche Bank N.V. Postbus 98 1000 AB Ámsterdam dirección: Westeinde 1 1017 ZN Ámsterdam |
Para más información: | xxxx://xxx.xxx.xx, en la sección ‘Depositogarantiestelsel’ (Sistema de garantía de depósitos) |
INFORMACIÓN ADICIONAL:
Otra información importante: En general, todos los depositantes particu- lares y las empresas están cubiertos por el sistema de garantía de depó- sitos. Las excepciones aplicables a ciertos depósitos pueden consultarse en el sitio web del sistema de garantía de depósitos responsable. Su banco le informará también, si así lo solicita, de si determinados produc- tos están cubiertos o no. Si los depósitos están cubiertos, el banco se lo confirmará también en los extractos de cuenta.
(1) Sus depósitos están garantizados por el Sistema de Garantía de Depó- sitos holandés, creado por disposición legal. En caso de insolvencia de su banco, su depósito se le reembolsará hasta los 100.000 EUR.
(2) Límite general de la protección:
Si no pudiera disponerse de un depósito debido a que un banco no esté en condiciones de cumplir sus obligaciones financieras, el Sistema xx Xxxxx- tía de Depósitos holandés reembolsará a los depositantes. El reembolso asciende como máximo a 100.000 EUR por banco. Esto significa que se suman todos sus depósitos efectuados en el mismo banco para determinar el nivel de cobertura. Si, por ejemplo, un depositante posee una cuenta de ahorro con 90.000 EUR y una cuenta corriente con 20.000 EUR, solo se le reembolsarán 100.000 EUR.
Este método se utilizará también si un banco opera con diferentes denomi- naciones comerciales. Triodos Bank opera comercialmente exclusivamente con la denominación Triodos Bank.
(3) Límite de la protección para las cuentas en participación:
En el caso de cuentas en participación, el límite de 100.000 EUR se aplica- rá a cada depositante por separado.
En el caso de que en el momento de insolvencia de su banco usted man- tenga un depósito que esté directamente relacionado con la compra o venta de una vivienda propia particular, tal depósito estará garantizado adicionalmente por el sistema de garantía de depósitos durante un período de tres meses desde el ingreso del depósito hasta un máximo de 500.000 EUR. Puede obtenerse más información en: xxxx://xxx.xxx.xx, en la sec- ción ‘Depositogarantiestelsel’ (Sistema de Garantía de Depósitos)
(4) Reembolso:
El sistema de garantía de depósitos responsable es el Sistema de Ga-
rantía de Depósitos holandés creado por disposición legal, administrado por De Nederlandsche Bank N.V. (DNB); Xxxxxxx 00, 0000 XX Xxxxxxxxx; dirección: Westeinde 1, 1017 ZN Ámsterdam; teléfono (horario de atención en días laborables de 9:00 a 17:00 horas): desde los Países Bajos: 0800- 0201068, desde el extranjero: + 31 20 524 91 11; correo electrónico: info@ xxx.xx; sitio web: xxxx://xxx.xxx.xx, en la sección ‘Depositogarantiestelsel’ (Sistema de garantía de depósitos). Le reembolsará sus depósitos (hasta un máximo de 100.000 EUR) a más tardar en un plazo de 20 (veinte) días laborables.
Si no ha recibido ningún reembolso dentro del plazo mencionado, debe po- nerse en contacto con el sistema de garantía de depósitos, ya que el tiem- po durante el cual puede reclamarse el reembolso puede estar limitado.
El período de reembolso se reducirá gradualmente hasta los 7 (siete) días laborables. Durante este periodo transitorio, De Nederlandsche Bank (DNB) podrá pagarle, previa petición, un importe adecuado con el fin de cubrir su sustento.
Puede obtenerse más información en: xxxx://xxx.xxx.xx, en la sección ‘Depositogarantiestelsel’ (Sistema de garantía de depósitos).
Anexos: Condiciones particulares de productos y servicios
//anexo A
Cuenta Corporativa Triodos
Triodos Bank se encuentra adherido al Fondo de Garantía de Depósitos holandés, que ofrece una garantía de hasta 100.000 euros por titular con respecto al efectivo depositado en la entidad.
1. OBJETO, TITULARIDAD Y AUTORIZACIONES
1.1. El presente anexo regula el régimen de la Cuenta Corporativa Triodos (en adelante, la Cuenta). Esta Cuenta es un depósito a la vista en euros, de carácter nominativo e intransferible, sometido al régimen de las presentes condiciones y, en lo que no las contradiga, a las del Con- trato Global Triodos de aplicación, cuya regulación es independiente de la denominación comercial que se le pueda atribuir al producto y que se mantendrá abierta por el Cliente en tanto perdure la relación con Triodos Bank, por configurarse como un elemento esencial de la misma, tal
y como se establece en las Condi- ciones Generales. Los Titulares de la Cuenta Corporativa Triodos deberán
ser personas jurídicas.
2. RÉGIMEN DE DISPOSICIÓN DE LA CUENTA
2.1. Ingresos
En el caso de nuevos clientes que contraten como primer producto la Cuenta, y que no hayan sido identificados presencialmente por cualquiera de los medios previstos en la legislación vigente, el Cliente autoriza a Triodos Bank para que
utilice el procedimiento de «Solicitud de confirmación de datos sobre titularidad de cuentas entre enti- dades», mediante el cual el Banco podrá solicitar de otra entidad que le confirme datos relacionados con la titularidad del Cliente, asegurándose así de que el primer ingreso proceda de una cuenta cuya titularidad se ha confirmado.
El Cliente podrá efectuar ingresos en la Cuenta mediante transferencia bancaria, domiciliación bancaria, cheque bancario, traspaso de efec- tivo o mediante cualquier otro medio aceptado por Triodos Bank en cada
momento, siempre «salvo buen fin». Las cantidades ingresadas mediante entrega de cheques bancarios u otros efectos (incluida la domicilia- ción bancaria en una cuenta de otra entidad de crédito) solo resultarán disponibles una vez hayan sido efectivamente cobradas por Triodos Bank o cuando hayan transcurrido los plazos legalmente establecidos para su devolución o anulación.
En todo caso, y en atención a los sis- temas de seguridad establecidos, el primer ingreso en la Cuenta deberá provenir necesariamente de una cuenta bancaria de la que el Cliente sea titular.
2.2. Disposiciones
El Cliente podrá disponer de los saldos acreedores en su Cuenta mediante emisión de transferencias, traspasos, tarjetas de débito o crédi- to, domiciliación bancaria, cheques bancarios o cualquier otro medio aceptado por Triodos Bank en cada momento.
2.2.1. Los talonarios de cheques ban- carios y pagarés, tarjetas de débito
o crédito, en su caso, al igual que las claves operativas utilizables en los servicios de Banca Telefónica y Ban- ca Internet de Triodos Bank NV S.E., deben ser custodiados diligente- mente por los representantes o apo- derados del Cliente, de conformidad con las obligaciones asumidas a este respecto en las Condiciones Gene- rales del Contrato Global Triodos. En caso de hurto, robo o extravío de al- gunos de estos elementos, el Cliente deberá notificarlo a Triodos Bank a la mayor brevedad, acompañado de la
copia de la denuncia interpuesta, sin que el Banco sea responsable de la utilización fraudulenta realizada con anterioridad a la comunicación efec- tuada por el Cliente. Igualmente, en caso de cancelación de la Cuenta, el Cliente deberá devolver previamente los talonarios de cheques bancarios o pagarés y los diferentes medios de pago asociados a la misma.
En caso de la utilización como instrumentos de pago de cheques bancarios enviados por correo o mensajería, estos deberán ser cru- zados antes de resultar obligatorio su abono en la Cuenta.
2.2.2. Las operaciones de disposición e ingreso efectuadas por el Cliente serán asentadas por Triodos Bank utilizando medios informáticos y según las normas de valoración legalmente vigentes en la normativa de servicios de pago.
En este sentido el Cliente autoriza al Banco a efectuar asientos de corrección de errores por causas justificadas sin necesidad del con- sentimiento del Cliente.
2.2.3. Las órdenes emitidas por el Cliente serán ejecutadas por Trio- dos Bank con la diligencia exigible y serán cursadas por los medios
previstos en estas Condiciones Par- ticulares y en las del Contrato Global Triodos de aplicación, así como por medio de los que las partes puedan pactar en el futuro. El Banco queda autorizado para anotar en la Cuenta el importe de las domiciliaciones, así como cuantas cantidades u obliga- ciones fueren a cargo de la misma.
El Cliente acepta que la Cuenta sirva
de soporte contable para realizar operaciones utilizando instrumentos de pago asociados a la misma, tales como tarjetas de crédito, débito, mo- nedero electrónico, cajeros automá- ticos, cheques bancarios conforma- dos o cualquier otro que en el futuro sea establecido por el Banco. De no indicarse otra forma de disposición en este contrato, se admitirán como adeudos de la Cuenta todos aquellos que sean autorizados por el Cliente.
2.2.4. Las órdenes de pago, confor- madas sobre el propio documento o por otros medios establecidos por el Banco, podrán ser adeudadas en firme en la Cuenta del Cliente en el
mismo momento en que se presta la conformidad o se entrega el docu- mento en cuestión.
2.2.5. El Banco queda autorizado para atender en la Cuenta aquellos documentos domiciliados en otra cuenta del Cliente que al tiempo de la presentación de los indicados
documentos o cargos estuviese can- celada o con saldo indisponible y/o insuficiente.
2.2.6. Cuando el Banco proceda a conformar un cheque librado contra la Cuenta del Cliente, su importe re- sultará indisponible y será adeudado contra la Cuenta desde la emisión de la conformidad por el Banco.
2.2.7. Los apuntes en la Cuenta deri- vados de procedimientos informáti- cos automáticos, como las retiradas de efectivo a través de cajeros auto- máticos, se asentarán directamente en la Cuenta, para lo que el Cliente presta su conformidad, consintiendo asimismo que el Banco realice las
correcciones justificadas sin nece- sidad de requerir consentimiento expreso del Cliente.
2.2.8. La imputación de pagos y compensación se regirán por lo establecido en las Condiciones Ge- nerales del Contrato Global Triodos de aplicación.
2.3. Gestión de cobro o cesión de efectos y derechos de crédito.
2.3.1. A solicitud del Cliente, el Banco podrá aceptar cheques bancarios, letras, pagarés u otros efectos para gestionar su cobro y posterior abono en la Cuenta, una vez se haya cobra- do su importe. Mediante suscripción de un acuerdo concreto, el Banco podrá pactar con el Cliente el abono anticipado de los efectos. En caso de impago posterior, total o parcial del importe de los efectos antici- pados, el Cliente deberá realizar
su correspondiente reembolso de forma inmediata. El Banco quedará facultado para realizar el adeudo de los efectos impagados en la Cuenta del Cliente. El derecho del Banco
al reintegro del Cliente no implica renuncia de las acciones cambiarias que el Banco pueda tener contra las demás personas que intervengan en los efectos entregados o cedidos.
2.3.2. Las cláusulas «sin gastos»,
«sin protesto» u otras análogas liberan al Banco y sucesivos endo- satarios de la obligación de protesto notarial, sin que la omisión del pro- testo determine la pérdida del dere- cho de reintegro ni de ninguna otra de las acciones que correspondan al Banco. No obstante, el protesto o declaración equivalente será potes-
tativo del Banco o de quien, en virtud del endoso, resulte portador de las letras; serán de cuenta del librador y endosantes los gastos que origine.
2.3.3. El Banco declina toda respon- sabilidad por daños producidos en la entrega de efectos, por su devo- lución fuera de tiempo hábil, falta de protesto o protesto defectuoso y retrasos, pérdidas o errores ajenos al Banco.
2.3.4. En los casos de cesión o en- trega en gestión de cobro de efectos contemplados en este apartado,
el Cliente autoriza a la entidad de crédito en que se encuentra domi- ciliado el pago de los documentos cedidos para que, actuando por su cuenta e interés, requiera de pago a los obligados que resulten por razón de dichos documentos para el caso de que estos resultasen impagados, y faculta, asimismo, a cualquiera de las entidades anteriores para que facilite información a prestadores de servicios sobre solvencia patrimonial y crédito, en relación a los incumpli- mientos relativos a los documentos cedidos. El Cliente que entregó o ce- dió los efectos se obliga a comunicar de forma inmediata y suficiente al Banco el pago posterior de la deuda por el obligado, asumiendo de esta manera las responsabilidades que pudieran derivarse del incumpli- miento de tal obligación y, en conse- cuencia, del mantenimiento inexacto de datos en los ficheros de solvencia de los prestadores de servicios.
3. DESCUBIERTOS
3.1. Como regla general y salvo ex- cepciones expresamente pactadas, no se admitirá la existencia de saldos deudores en la Cuenta, por lo que el Cliente acepta expresamente que Triodos Bank no ejecute ningún tipo de orden de pago para la que
no existan fondos suficientes en la Cuenta, sin que se le pueda exigir ningún tipo de responsabilidad derivada de la no ejecución. En el caso de que se produjesen descu- biertos, el Cliente deberá reintegrar los fondos de forma inmediata sin que Triodos Bank tenga que efectuar requerimiento alguno a tal efecto.
3.2. Durante el tiempo en que se mantenga el saldo deudor, este devengará el tipo de interés estable- cido a favor de Triodos Bank, desde el comienzo del descubierto hasta su íntegra cancelación. El tipo de in- terés aplicable en estos casos por el Banco es el pactado o el indicado en el Tablón de Anuncios publicado por Triodos Bank. Los intereses así de- vengados se liquidarán con la misma periodicidad con que se liquidan los intereses acreedores en la Cuenta correspondiente. Los intereses de descubierto vencidos y no satisfe- chos se capitalizarán, de forma que estos incrementen el saldo deudor
y devenguen nuevos intereses de descubierto al tipo que corresponda en cada momento.
3.3. Igualmente, en caso de descu- bierto, se devengarán las comisiones y gastos de reclamación de posición deudora previstos en el Libro de Tarifas publicado por Triodos Bank, por una sola vez y por cada posición
de descubierto que pueda tener la Cuenta que haya sido objeto de
gestión de reclamación. Los saldos deudores resultantes de descu- biertos podrán ser directamente compensados por el Banco contra saldos acreedores del Cliente en otros productos con saldo acreedor, de conformidad con lo pactado al efecto en el Contrato Global Triodos de aplicación.
4. INFORMACIÓN, EXTRACTOS Y LIQUIDACIONES
Se regirá por lo establecido en las Condiciones Generales del Contrato Global Triodos de aplicación.
5. ENTRADA EN VIGOR Y DURACIÓN
5.1. La duración del contrato es inde- finida y se regulará su entrada en vi- gor por lo establecido al efecto en las Condiciones Generales del Contrato Global Triodos de aplicación.
5.2. Las modificaciones se realizarán conforme a lo previsto en el Contrato Global Triodos.
5.3. Con independencia del derecho de desistimiento contemplado más adelante, así como del régimen apli- cable a las microempresas, la Cuen- ta podrá ser cancelada por cual- quiera de las partes sin necesidad de alegar motivo alguno, mediante simple notificación escrita cursada con un (1) mes de antelación a la fecha de la efectiva resolución.
5.4. Cancelada la Cuenta por cual- quiera de las causas previstas en
este Contrato, el Cliente deberá liqui- dar, de haberlos, los saldos deudores y comisiones y gastos pendientes.
Una vez efectivamente cancelada la Cuenta, de existir saldos acreedores estos dejarán de devengar intereses quedando automáticamente a dis- posición del Cliente.
6. INTERESES, COMISIONES, GASTOS Y VALORACIONES
6.1. Intereses por saldo acreedor
Los saldos acreedores devengarán a favor del Cliente el tipo de interés nominal pactado o los establecidos en cada momento en el Tablón de Anuncios publicado por Triodos Bank, en el caso de modificación
conforme a lo establecido en el Con- trato Global Triodos de aplicación.
El devengo de los intereses será diario y su liquidación y abono con la frecuencia que se haya pactado o, en su defecto, trimestral. Los intereses serán anotados contablemente con dicha periodicidad en la Cuenta, con las retenciones fiscales que corres- pondan.
La fórmula utilizada para calcular el importe absoluto de los intereses devengados por saldos deudores
o acreedores será la del interés simple: Capital x Rédito x Tiempo/36 500, siendo el capital el saldo man- tenido; el rédito, el tipo de interés nominal, y el tiempo, los días de permanencia.
En caso de que el tipo de interés nominal pactado sea negativo, el Cliente abonará a Triodos Bank,
mediante cargo en cuenta, la canti- dad resultante de aplicar dicho tipo sobre el saldo acreedor en las con- diciones establecidas en la presente cláusula.
6.2. Comisiones y gastos repercuti- bles
Todas las comisiones y gastos que generen las operaciones efectuadas por el Cliente serán adeudados en la Cuenta con la misma periodicidad que los abonos de intereses o con la establecida al efecto en el Libro de Tarifas. El importe de estas comisio- nes será el de las tarifas publicadas por Triodos Bank en el correspon- diente Libro de Tarifas, Comisiones y Gastos que se encuentra en la web del Banco y del que se ha puesto una copia a disposición del Cliente, quien ha prestado su conformidad con el contenido del mismo. Se adeudarán en la Cuenta las comisiones y gastos contemplados en cada momento en el Libro de Tarifas, que se puedan devengar por:
• Administración.
• Mantenimiento.
• Envío de información en soporte papel por correo.
• Comisión de descubierto. Se apli- cará una comisión sobre el saldo máximo contable deudor que la Cuenta haya tenido en cada periodo de liquidación, de acuerdo con lo establecido en el Libro de Tarifas en vigor.
• Comisión de reclamación de oposi- ciones deudoras vencidas. Se deven- gará cada vez que el Banco reclame a cualesquiera de los obligados el
pago de una obligación incumplida y se liquidará y pagará en la fecha de emisión de la reclamación. Asimis- mo, por las gestiones realizadas para el cobro de cualquier saldo deudor impagado, se repercutirán al Cliente la totalidad de los suplidos que se devenguen por las consultas regis- trales, obtención de certificados y requerimientos notariales, así como cualquier otro gasto justificable de carácter externo que se produzca.
La modificación de las tarifas de comisiones y gastos será notificada con antelación y de conformidad con los procedimientos establecidos en las Condiciones Generales del Con- trato Global Triodos de aplicación.
En el supuesto de que el Cliente no aceptase las nuevas condiciones, se procederá a la cancelación de la Cuenta con los efectos previstos en la cláusula quinta de este condicio- nado particular.
7. DERECHO DE DESISTIMIEN- TO
El Cliente declara expresamente que el propósito de su relación de
negocio con Triodos está relacionado con su actividad empresarial o pro- fesional. En consecuencia, el cliente carece de derecho de desistimiento. La resolución del presente contrato, a instancia de cualquiera de las par- tes, requerirá satisfacer con carácter previo a la contraparte los importes que se puedan derivar por intereses, comisiones y demás gastos genera- dos.
8. TASA ANUAL EQUIVALENTE (TAE)
La Tasa Anual Equivalente se ha calculado de acuerdo con la fórmula contenida en la Circular 5/2012 del Banco de España publicada en el XXX xxx. 000, xx 0 xx xxxxx xx 0000, página 48902, de conformidad con las regulaciones posteriores que pudieran aprobarse.
9. MEDIDAS DE SEGURIDAD: TELÉFONO MÓVIL
Cada uno de los titulares o autori- zados/representantes existentes en la cuenta o servicios de pago a ellas asociados, deberá facilitar al Banco un número de teléfono móvil actualizado y activo perteneciente a
cada titular o autorizados/represen- tantes que puedan operar en dichas en cuentas o en los servicios de pago a ellas asociados. La imposibilidad originaria o sobrevenida de poder recibir mensajes SMS, así como cualquier circunstancia que conlleve el cambio, pérdida, sustracción, robo, inutilización o cualquier otro hecho que impida la normal utilización del teléfono móvil facilitado por el Clien- te, deberá ser objeto de comunica- ción inmediata al Banco con el fin de que éste pueda actualizar su base de datos lo antes posible, conforme
a los criterios de seguridad que se determinen por la Entidad.
//anexo B
Cuenta Triodos Empresa
Triodos Bank se encuentra adherido al Fondo de Garantía de Depósitos holandés, que ofrece una garantía de hasta 100.000 euros por titular con respecto al efectivo depositado en la entidad.
1. OBJETO, TITULARIDAD Y AUTORIZACIONES
1.1. El presente anexo regula el régi- men de la Cuenta Triodos Empresa (en adelante, la Cuenta). Esta Cuenta es un depósito a la vista en euros,
de carácter nominativo e intrans- ferible, sometido al régimen de las presentes condiciones y, en lo que no las contradiga, a las del Contrato Global Triodos de aplicación, cuya regulación es independiente de la denominación comercial que se le pueda atribuir al producto.
2. RÉGIMEN DE UTILIZACIÓN DE LA CUENTA
2.1. Ingresos en cuenta
En el caso de nuevos clientes que contraten como primer producto la Cuenta y que no hayan sido identificados presencialmente por cualquiera de los medios previstos en la legislación vigente, el Cliente
autoriza a Triodos Bank para que utilice el procedimiento de «Solicitud de Confirmación de datos sobre titularidad de cuentas entre entida- des», mediante el cual Triodos Bank podrá solicitar de otra entidad que le confirme datos relacionados con la titularidad del Cliente, asegurándose de este modo que el primer ingreso proceda de una cuenta cuya titulari- dad se ha confirmado.
El Cliente podrá efectuar ingresos en la Cuenta mediante transferencia bancaria, domiciliación bancaria, cheque bancario, cheque, traspaso
de efectivo o mediante cualquier otro instrumento aceptado por Triodos Bank en cada momento, siempre
«salvo buen fin». Las cantidades ingresadas mediante entrega de cheques bancarios u otros efectos (incluida la domiciliación de recibos en una cuenta de otra Entidad de crédito) solo resultarán disponibles una vez hayan sido efectivamente cobrados por Triodos Bank o cuando hayan transcurrido los plazos legal- mente establecidos para su devolu- ción o anulación.
2.2. Disposiciones
Dada la naturaleza de cuenta de ahorro del producto, el Cliente solo podrá disponer de los saldos acree-
dores en la Cuenta mediante emi- sión de transferencias y traspasos nacionales.
2.3. Las claves utilizables en los ser- vicios de Banca Telefónica y Banca Internet de Triodos Bank deben ser custodiados diligentemente por el Cliente, de conformidad con las obli- gaciones asumidas a este respecto en las Condiciones Generales del Contrato Global Triodos. En caso de hurto, robo o extravío de algunos de estos elementos, el Cliente deberá notificarlo a Triodos Bank a la mayor brevedad, acompañado de copia
de la denuncia interpuesta, sin que el Banco sea responsable de la utilización fraudulenta realizada
con anterioridad a la comunicación efectuada por el Cliente.
2.4. Las operaciones de disposición e ingreso efectuadas por el Cliente serán asentadas por Triodos Bank utilizando medios informáticos y se- gún las normas de valoración legal- mente vigentes en la normativa de servicios de pago. En este sentido, el Cliente autoriza al Banco a efectuar
asientos de corrección de errores por causas justificadas sin necesidad del consentimiento del Cliente.
2.5. La imputación de pagos y compensación se regirán por lo establecido en las Condiciones Ge- nerales del Contrato Global Triodos de aplicación.
3. DESCUBIERTOS
3.1. Como regla general, y salvo ex- cepciones expresamente pactadas,
no se admitirá la existencia de sal- dos deudores en la Cuenta.
3.2. Durante el tiempo en que se mantenga el saldo deudor, este devengará el tipo de interés estable- cido a favor de Triodos Bank desde el comienzo del descubierto hasta su íntegra cancelación. El tipo de interés aplicable en estos casos
por Triodos Bank es el pactado o el indicado en el Tablón de Anuncios publicado por Triodos Bank. Los inte- reses así devengados se liquidarán con la misma periodicidad con que se liquidan los intereses acreedores en la Cuenta correspondiente. Los intereses de descubierto vencidos
y no satisfechos se capitalizarán, de forma que estos incrementen el saldo deudor y devenguen nuevos intereses de descubierto al tipo que corresponda en cada momento.
3.3. Igualmente en caso de descu- bierto se devengarán las comisiones y gastos de reclamación de posición deudora previstos en el Libro de Tarifas publicado por Triodos Bank, por una sola vez y por cada posición de descubierto que pueda tener
la Cuenta que haya sido objeto de gestión de reclamación. Los saldos deudores resultantes de descu- biertos podrán ser directamente compensados por el Banco contra saldos acreedores del Cliente en otros productos con saldo acreedor, de conformidad con lo pactado al efecto en el Contrato Global Triodos de aplicación.
4. INFORMACIÓN, EXTRACTOS Y LIQUIDACIONES
Se regirá por lo establecido en las Condiciones Generales del Contrato Global Triodos de aplicación.
5. ENTRADA EN VIGOR, MODIFICACIONES, DURACIÓN Y CANCELACIÓN
5.1. La duración del Contrato es inde- finida y se regulará su entrada en vi- gor por lo establecido al efecto en las Condiciones Generales del Contrato Global Triodos de aplicación.
5.2. Las modificaciones se realizarán conforme a lo previsto en el Contrato Global Triodos.
5.3. Con independencia del derecho de desistimiento contemplado más adelante, así como del régimen apli- cable a las microempresas, la Cuen- ta podrá ser cancelada por cual- quiera de las partes sin necesidad de alegar motivo alguno, mediante simple notificación escrita cursada con un (1) mes de antelación a la fecha de la efectiva resolución.
5.4. Cancelada la Cuenta por cual- quiera de las causas previstas en este Contrato, el Cliente deberá liqui- dar, de haberlos, los saldos deudores y comisiones y gastos pendientes. Una vez efectivamente cancelada la Cuenta, de existir saldos acreedores estos dejarán de devengar intereses, que quedarán automáticamente a disposición del Cliente.
6. INTERESES, COMISIONES, GASTOS Y VALORACIONES
6.1. Intereses por saldo acreedor
Los saldos acreedores devengarán a favor del Cliente el tipo de interés nominal pactado o los establecidos en cada momento en el Tablón de
Anuncios publicado por Triodos Bank en el caso de modificación, confor- me a lo establecido en el Contrato Global Triodos de aplicación. El devengo de los intereses será diario, y su liquidación y abono, con la frecuencia que se haya pactado o, en su defecto, mensual. Los intereses serán anotados contablemente con dicha periodicidad en la Cuenta Trio- dos, con las retenciones fiscales que correspondan.
La fórmula utilizada para calcular el importe absoluto de los intereses devengados por saldos deudores
o acreedores será la del interés simple: Capital x Rédito x Tiempo/36 500, siendo el capital el saldo man- tenido; el rédito, el tipo de interés nominal, y el tiempo, los días de permanencia.
En caso de que el tipo de interés nominal pactado sea negativo, el Cliente abonará a Triodos Bank, mediante cargo en cuenta, la canti- dad resultante de aplicar dicho tipo sobre el saldo acreedor en las con- diciones establecidas en la presente cláusula.
6.2. Comisiones y gastos repercutibles
Todas las comisiones y gastos que generen las operaciones efectuadas por el Cliente serán adeudados
en la Cuenta. El importe de estas comisiones será el de las tarifas publicadas por Triodos Bank en el correspondiente Libro de Tarifas, Co- misiones y Gastos que se encuentra
en la web de Triodos Bank y del que se ha puesto una copia a disposición del Cliente, que ha manifestado su conformidad con el contenido del mismo.
Se adeudarán en la Cuenta Triodos las comisiones y gastos contempla- dos en cada momento en el Libro de Tarifas que se puedan devengar por:
• Administración.
• Mantenimiento.
• Envío de información en soporte papel por correo.
• Comisión de descubierto. Se apli- cará una comisión sobre el saldo máximo contable deudor que la Cuenta haya tenido en cada periodo de liquidación, de acuerdo con lo establecido en el Libro de Tarifas en vigor.
• Comisión de reclamación de posi- ciones deudoras vencidas. Se deven- gará cada vez que el Banco reclame a cualesquiera de los obligados el pago de una obligación incumplida y se liquidará y pagará en la fecha de emisión de la reclamación. Asimis- mo, por las gestiones realizadas para el cobro de cualquier saldo deudor impagado, se repercutirán al Cliente la totalidad de los suplidos que se devenguen por las consultas regis- trales, obtención de certificados y requerimientos notariales, así como cualquier otro gasto justificable de carácter externo que se produzca.
La modificación de las tarifas de comisiones y gastos será notificada con la antelación y de conformidad con los procedimientos establecidos en las Condiciones Generales del
Contrato Global Triodos de aplica- ción.
En el supuesto de que el Cliente no aceptase las nuevas condiciones, se procederá a la cancelación de la Cuenta, con los efectos previstos en la cláusula quinta de este condicio- nado particular.
7. ESPECIALIDADES DE LA CUENTA
7.1. Los Clientes titulares de la Cuenta, podrán determinar men- sualmente, o con la periodicidad que se pacte, qué porcentaje (0 %, 25 %, 50 %, 75 % o el 100 %) de sus rendimientos netos, después de retenciones, desean donar a la Fun- dación Triodos, bien directamente
a la misma o para que esta, a su vez, lo done con carácter anual a la organización adherida que designe el Cliente de entre el listado que se publica en la web de Triodos Bank. La modificación que pretenda el
Cliente del porcentaje a donar de sus rendimientos o de la organización destinataria de las donaciones se efectuará por los canales habituales y con al menos quince (15) días
de antelación a la finalización de cada mes natural. Todas las orga- nizaciones son sin ánimo de lucro y promueven un cambio positivo y sos- tenible de la sociedad y del planeta, cada una desde su óptica específica (social, medioambiental o cultural), compartida por Triodos Bank.
7.2. La Fundación Triodos, por su parte, en ejecución de los acuerdos suscritos con Triodos Bank donará
con carácter anual los importes recibidos de los Clientes titulares de las Cuentas Triodos a la organización adherida señalada por el Cliente al contratar la Cuenta Triodos (o en las modificaciones posteriores).
En el caso de que alguna de las or- ganizaciones adheridas al convenio de la Cuenta Triodos cesase por cualquier causa en su actividad o se desvinculase del acuerdo suscrito con el Banco, este y la Fundación Triodos, quedan facultados para destinar los importes de donación, correspondientes a dicha organiza- ción, a otra con fines similares de entre las que suscriban el acuerdo con Triodos Bank.
8. CESIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL A LAS ORGANIZACIONES ADHERIDAS AL CONVENIO
Además del consentimiento inequí- voco expresado por los Clientes sobre la incorporación de sus datos de carácter personal a los ficheros automatizados titularidad de Triodos Bank NV, Sucursal en España, con- tenido en el Contrato Global Triodos de aplicación al que expresamente nos remitimos, el Cliente consiente expresamente que Triodos Bank ceda determinados datos de ca- rácter personal (nombre, dirección, teléfono, correo electrónico, fecha
de nacimiento y DNI) a la Fundación Triodos, así como a las organizacio- nes participantes en el desarrollo de la Cuenta Triodos, con las que ha firmado acuerdos de colaboración –
cuya lista figura en la web de Triodos Bank –, solo con las finalidades legalmente previstas: cumplir con las obligaciones fiscales en caso
de donaciones desgravables, y con la de que dichas organizaciones les remitan información sobre las actividades que desarrollan y las fórmulas para adquirir la condición de miembro de las mismas. Este consentimiento para la comuni- cación de datos a terceros resulta
revocable en cualquier momento por parte del Cliente, si bien, sin que di- cha revocación pueda tener efectos retroactivos.
9. DERECHO DE DESISTIMIEN- TO
El Cliente declara expresamente que el propósito de su relación de
negocio con Triodos está relacionado con su actividad empresarial o pro- fesional. En consecuencia, el cliente carece de derecho de desistimiento. La resolución del presente contrato, a instancia de cualquiera de las par- tes, requerirá satisfacer con carácter previo a la contraparte los importes que se puedan derivar por intereses, comisiones y demás gastos genera- dos.
10. TASA ANUAL EQUIVALENTE (TAE)
La Tasa Anual Equivalente se ha calculado de acuerdo con la fórmula contenida en la Circular 5/2012 del Banco de España, publicada en el XXX xxx. 000, xx 0 xx xxxxx xx 0000,
página 48902, de conformidad con las regulaciones posteriores que pudieran aprobarse.
//anexo G
Depósito Triodos
Triodos Bank se encuentra adherido al Fondo de Garantía de Depósitos holandés, que ofrece una garantía de hasta 100.000 euros por titular con respecto al efectivo depositado en la entidad.
El reembolso, rescate o la devo- lución anticipada de una parte o de todo el principal invertido están sujetos a comisiones o penalizaciones.
El reembolso, rescate o la devo- lución anticipada de una parte o de todo el principal están sujetos a un plazo de preaviso mínimo relevante.
1. OBJETO
1.1. El Depósito Triodos (en adelante, el Depósito) consiste en la impo- sición a plazo fijo de una cantidad
de dinero que se restituye a la finalización del mencionado periodo, a lo largo del cual, o al vencimiento del mismo, se liquidan y abonan
los intereses correspondientes, de conformidad con las condiciones pactadas. El Depósito se constituirá por los plazos y en las modalidades ofertadas en cada momento por el Banco.
1.2. Se trata de un producto nomina- tivo, intransferible y siempre vincula- do a una Cuenta Corriente asociada abierta en Triodos (en adelante, la Cuenta asociada o simplemente, la Cuenta), de la misma titularidad, a efectos de cargo de los importes que constituyan el Depósito y del abono de los intereses correspondientes.
2. ABONOS Y ADEUDOS
2.1. El abono para la apertura del Depósito se efectuará en todo caso mediante ingreso proveniente de la Cuenta asociada y conforme a los procedimientos establecidos por el Banco en cada momento. La orden de traspaso desde la Cuenta asocia- da se entenderá tácitamente efec- tuada a través de la contratación del
Depósito Triodos.
2.2. Una vez constituido el Depósito, el Cliente no podrá variar el plazo contratado unilateralmente, con independencia de la posibilidad de cancelación anticipada o ejercicio del derecho de desistimiento más adelante contemplados.
2.3. Igualmente, el abono de los intereses devengados, así como el reintegro del principal, será efectua- da por el Banco a través de la Cuenta asociada.
3. INTERESES
3.1. Tipo de interés
El tipo de interés nominal aplicable a cada Depósito será el pactado en el momento de su contratación o el pu- blicado en Tablón de Anuncios vigente en el momento de la renovación del mismo.
3.2. Liquidación de intereses
El importe depositado devengará inte- reses día a día durante el plazo de vi- gencia del Depósito y serán abonados (previa retención fiscal correspondien- te) al vencimiento, o en los momentos pactados, en la Cuenta asociada.
La fórmula utilizada para calcular el importe absoluto de los intereses de- vengados será: Capital x Rédito x Tiem- po/36 500 (36 600 en años bisiestos), siendo el capital el saldo mantenido, el rédito, el tipo de interés nominal, y el tiempo, los días de permanencia.
El TAE, que a efectos informativos figu- ra en la orden de contratación de este documento, se formulará de acuerdo con lo establecido en la Circular 5/2012 del Banco de España, publica-
da en el BOE núm. 161, de 6 de julio de 2012, página 48902.
En caso de cancelación anticipada de un Depósito, y con independencia de la aplicación de la comisión correspon- diente, la liquidación de los intereses se efectuará por el periodo transcurri- do desde la última fecha de abono de intereses, o desde su apertura, si pro- cediera, hasta la fecha de cancelación.
3.3. Abono de intereses
Los intereses se abonarán en la Cuen- ta asociada. Salvo pacto expreso en contra para los Depósitos con plazo igual o inferior a un año, los intereses se abonaran al vencimiento. En el caso de Depósitos con plazo superior a un año, el abono se realizará según el pacto acordado al contratar el Depósito, dentro de las posibilidades que ofrezca Triodos Bank en cada momento.
4. DURACIÓN, RENOVACIÓN AUTOMÁTICA Y VENCIMIENTO
El Depósito tendrá la duración con- tratada por el Cliente dentro de las posibilidades que ofrezca Triodos Bank en cada momento.
A todos los efectos, especialmente al de comienzo del plazo del Depósito
y al de liquidación y devengo de in- tereses, el presente Contrato tendrá efectividad a partir de la fecha en que se reciba el traspaso del capital proveniente de la Cuenta asociada.
Llegada la fecha de vencimiento, el Depósito quedará automáticamente renovado por un periodo igual, y con las mismas condiciones inicialmente pactadas, al tipo de interés efectivo
ofrecido por Triodos Bank en el mo- mento de la renovación.
Sin perjuicio de lo anterior, cual- quiera de las partes podrá renunciar a la renovación del Depósito con anterioridad a su vencimiento. Por parte del Banco, basta con que abone, el día del vencimiento, el importe depositado y los intereses devengados en la Cuenta asociada. Si es el Titular quien no desea la re- novación del Depósito, deberá cursar la correspondiente instrucción a Triodos Bank antes del vencimiento del Depósito, a efectos de que este proceda al abono del capital y de los intereses devengados en la Cuenta asociada en la fecha del vencimiento del Depósito.
No obstante a lo anterior, durante los catorce (14) días siguientes al venci- miento del Depósito, el Cliente podrá rechazar el nuevo tipo de interés aplicado y cancelar el Depósito.
5. CANCELACIÓN ANTICIPADA
El Banco, a solicitud del Cliente, podrá acceder a la cancelación an- ticipada de un Depósito antes de su vencimiento. La solicitud del Cliente deberá ser efectuada como mínimo con tres (3) días de antelación a la fecha de cancelación solicitada. La comisión por cancelación anticipada será la contenida en el Libro de Tarifas publicada por Triodos Bank en la fecha de apertura del Depó- sito, sin que dicha comisión pueda superar en ningún caso el importe neto correspondiente a los intereses devengados durante la vigencia del
Depósito.
6. DERECHO DE DESISTIMIEN- TO
Resulta de aplicación al Depósito, el derecho de desistimiento regulado en el Contrato Global Triodos de referencia, y según el procedimiento descrito en la web de Triodos Bank. Los clientes personas físicas, que actúen como consumidores con
un propósito ajeno a su actividad empresarial o profesional, podrán rescindir el contrato del producto o servicio financiero, suscrito a distan- cia, con Triodos Bank sin necesidad de indicar los motivos y sin penaliza- ción alguna.
El derecho de desistimiento podrá ser ejercitado por los consumidores personas físicas dentro del plazo de catorce (14) días naturales, a contar desde el día de la celebración del contrato. El ejercicio del derecho se podrá efectuar i) dirigiendo una car- ta firmada por todos los intervinien- tes a Triodos Bank NV, Sucursal en España, Departamento de Atención al Cliente, Xxxx Xxxxxxxxx, 5, Parque Empresarial Las Xxxxx, 00000 Xxx Xxxxx, Xxxxxx, o ii) mediante sesión de Banca Telefónica, utilizando las claves personales.
//anexo J
Tarjeta Débito Triodos
1. OBJETO
El objeto de este contrato es facilitar a sus usuarios la utilización de ins- trumentos de pago mediante la emi- sión y mantenimiento de la Tarjeta Débito Triodos (en adelante, la Tarje- ta), de conformidad con el contenido de estas condiciones particulares y de las condiciones económicas que figuran en el formulario de contra- tación. Estas condiciones podrán actualizarse de la forma prevista en la cláusula décimo cuarta.
2. CONFORMIDAD CON LAS CONDICIONES GENERALES O PARTICULARES
La utilización de la Tarjeta por cual- quiera de las fórmulas más adelante descritas implica la aceptación de:
a) Las presentes Condiciones Particulares por las que se regi- rán las relaciones contractuales entre el Titular de la Tarjeta y Triodos Bank.
b) Las condiciones económicas reflejadas en el formulario de contratación.
c) Aquellas que en lo sucesivo se establezcan y se comuniquen por
los canales establecidos.
d) Las Condiciones Generales del Contrato Global Triodos que resulten de aplicación.
En caso de contradicción, prevalece- rá lo establecido en las Condiciones Particulares sobre lo estipulado en las Condiciones Generales.
En caso de modificación de las citadas condiciones, si las nuevas no son aceptadas por el Titular, este podrá resolver el contrato sin per- juicio de las obligaciones que tenga asumidas.
El Libro de Tarifas y el Tablón de Anuncios de Triodos Bank se en- cuentran disponibles en soporte duradero susceptible de archivo e impresión por parte del Cliente en la web de Triodos Bank y en papel las oficinas del Banco. El Cliente reconoce haber tenido acceso a los mismos con la suficiente antelación y con carácter previo a su efectiva contratación
3. TITULARIDAD
3.1. Titularidad: La Tarjeta es propie- dad de Triodos Bank y se emitirá con carácter personal e intransferible a nombre del Titular, quien tendrá la
condición de simple depositario de la misma. Las Tarjeta estará legiti- mada para su utilización únicamente por la persona física a cuyo nombre se emita y cuya firma aparecerá en la propia Tarjeta.
3.2. Cuenta Corriente Triodos vin- culada a la Tarjeta: el Titular deberá vincular la Tarjeta a una Cuenta Corriente Triodos abierta en Triodos Bank en la que intervenga como titu- lar o cotitular. En la Cuenta vinculada se abonarán y/o se adeudarán las operaciones realizadas a través de
la Tarjeta, así como las comisiones, intereses y demás gastos, así como obligaciones de pago, que se deriven de las mismas.
3.3. Tarjeta adicional: A solicitud del Titular (de todos los Titulares, en caso de cotitularidad de la Cuenta Corriente Triodos) y previo análisis del Banco, Triodos Bank podrá emitir Tarjetas adicionales a favor de terce- ros titulares.
La persona que solicite a Triodos Bank la emisión de la Tarjeta debe ser el Titular del contrato. Ese titular se hace responsable del correcto uso que los cotitulares hagan de las Tarjetas adicionales que se soliciten.
Las Tarjetas adicionales otorgadas por el Titular tendrán, necesaria- mente, la misma Cuenta Corriente Triodos asociada que la Tarjeta del Titular principal, de manera que la solicitud de Tarjetas adicionales significará, desde ese momento,
la aceptación por parte del Titular principal de los cargos que el Banco efectúe en sus cuentas por las disposiciones de efectivo y tran-
sacciones que se realicen con las mismas. Las Tarjetas se pondrán a disposición del Titular y de los
beneficiarios, en su caso, mediante su entrega o envío por correo, tanto si se trata de la emisión inicial como en las sucesivas renovaciones de las mismas.
3.4. El Titular del Contrato y el Titular de Tarjeta, en caso de ser diferentes, prestan su consentimiento al con- trato y se obligan solidariamente al cumplimiento del mismo.
3.5. En aquellos supuestos espe- ciales en que se soliciten y expidan Tarjetas a menores de edad, sus representantes legales asumen la responsabilidad derivada de las operaciones que se realicen con dichas Tarjetas, así como todas las obligaciones y responsabilidades que para la utilización de las Tarjetas se establecen en este contrato.
4. DURACIÓN DEL CONTRATO
El presente Contrato es de duración indefinida. Ambas partes, indistinta- mente, pueden resolverlo en la forma y con los plazos previstos en este.
La Tarjeta principal y, en su caso, las Tarjetas adicionales tendrán un
plazo de validez limitado hasta el úl- timo día del mes que figure impreso en las mismas y, sin perjuicio de su renovación una vez caducadas, no podrán ser utilizadas con posteriori- dad a dicho plazo.
Vigente el presente Contrato, Triodos Bank podrá remitir al titular, a su vencimiento, sucesivas Tarjetas, incluyendo las Tarjetas adicionales,
salvo que el Titular indique expresa- mente lo contrario. Esta sustitución podrá realizarse antes del venci- miento de la Tarjeta si está motivada por la incorporación a la Tarjeta de nuevas funcionalidades no expresa- mente solicitadas por el usuario. En este caso, la sustitución se realiza con carácter gratuito.
En caso de renovación –el envío de otras Tarjetas al Titular o los Titulares de Tarjeta autorizados–, esta y las siguientes se regirán por
el presente contrato. No obstante, el Banco se reserva la facultad de can- celar las Tarjetas durante el plazo de vigencia de las mismas, así como la de no proceder a su renovación a vencimiento, de manera que el Titu-
lar y los Titulares de Tarjeta autoriza- dos perderían todos los derechos relativos a su uso.
La cancelación o bloqueo de la Tarje- ta principal podrá dejar sin validez a las adicionales. El Titular y los Titu- lares de Tarjeta autorizados deberán devolver las Tarjetas al Banco tan pronto como la cancelación le sea comunicada; serán a su cargo todas las transacciones que se realicen con dichas Tarjetas hasta su efectiva devolución, incluso las que se hallen en curso.
Si el Titular de la Tarjeta cancelase la Cuenta asociada a la misma, quedará obligado a la devolución simultánea de la Tarjeta principal y de las Tarjetas adicionales, con la
obligación de rembolsar al Banco el importe de la deuda y los gastos pro- ducidos, pendientes de pago, en cuyo caso el Contrato quedará extinguido.
Asimismo, el Titular podrá denunciar el Contrato en cualquier momento, mediante escrito dirigido al Banco, con devolución simultánea de la Tarjeta o Tarjetas y obligación de rembolsar al Banco el importe de
la deuda y los gastos producidos, pendientes de pago, en cuyo caso el Contrato quedará extinguido.
En cualquiera de los supuestos pre- vistos en esta cláusula, el Contrato conservará su eficacia en tanto esté pendiente de cumplimiento alguna deuda derivada de la utilización de la Tarjeta a efectos de su oportuna reclamación.
Triodos Bank se reserva el derecho de bloquear la utilización de la Tarjeta por razones objetivamente justificadas relacionadas con la se- guridad de la misma y/o la sospecha de una utilización no autorizada o fraudulenta de esta, con los límites y los requisitos que establezca la le- gislación vigente en cada momento.
En estos supuestos, siempre que sea posible, se comunicará el bloqueo al titular con carácter previo al mismo o, de no poder ser así, después de hacerse efectivo. Si las circuns- tancias que provocaron el bloqueo cesaran, y si esto fuera posible, se desbloqueará la Tarjeta o, en su de- fecto, se sustituirá por una nueva.
5. FUNCIONES Y SERVICIOS
La Tarjeta es un instrumento de pago de pago, de disposición de dinero en efectivo, así como un identificador de acceso, vía telefónica y/o electró- nica, a información y transacciones
sobre las cuentas de su titular y a la contratación y pago de bienes y servicios.
La Tarjeta es personal e intransferi- ble y tiene asociado, para su uso en cajeros automáticos y terminales de autoservicio, un número secreto. Sin embargo, pueden establecerse otras claves complementarias para otros usos o dispositivos.
La Tarjeta permite a su titular la realización de todas o algunas de las siguientes operaciones:
a) Obtención de dinero en efectivo en cajeros automáticos de otras entidades financieras, nacionales o extranjeras con las que existan acuerdos al efecto, sin responsa- bilidad del Banco por un posible rechazo.
b) Pago de bienes y servicios en los establecimientos, nacionales o extranjeros, en los que la Tarjeta sea aceptada.
c) Consulta de saldos, cambios de modalidad de pago, de número secreto y demás operaciones relativas a la Tarjeta; extractos
de cuentas, transferencias, traspasos y demás operaciones financieras; contratación y pago de bienes y servicios: entradas, títulos de transporte, impuestos, recarga de teléfonos móviles, etc.; todo ello a través de cajeros o a través de Banca Telefónica o Banca Internet de Triodos Bank y con las limitaciones inherentes al tipo de acceso y la necesidad de claves complementarias para determinadas operaciones.
Las posibilidades anteriores son citadas a título enumerativo y no limitativo. En el futuro, pueden incor- porarse otros servicios y utilidades o modificarse los existentes, de lo que se informará mediante comunica- ciones o a través de los dispositivos automáticos.
Constituirán justificantes de las operaciones y de su importe el que registre en la propia Tarjeta, el que figure en los registros informáticos del Banco y los comprobantes emitidos por cualquier dispositivo habilitado para operar con Xxxxxxxx, tanto si han sido efectuadas por el propio titular o por titulares de Tarje- ta autorizados, así como por terceras personas, con o sin autorización de aquel.
La acreditación de la utilización de la Tarjeta mediante facturas, recibos de datáfonos o terminales electró- nicos de registro y/o autorización de operaciones o la lectura de su banda magnética, que hagan presumir su presentación directa o identifica- ción electrónica, aún cuando no se requiera del Titular o Titulares auto-
rizados la exhibición de su documen- to personal de identidad, firma o Número de Identificación Personal,
y en su caso, la contraseña de un sólo uso (OTP), implica la realidad de la transacción efectuada y la con- formidad de este a la anotación de la operación en la Cuenta Corriente Triodos asociada. Tiene las mismas consecuencias la identificación de su número en las ventas a distancia,
ya que se presume la efectiva utiliza- ción de la Tarjeta por el mero registro
de la transacción en los archivos informáticos del Banco.
Las operaciones realizadas por Banca Telefónica o Banca Internet, contrastadas por los medios de autentificación, se reputarán en todo caso válidas y se entenderá que han sido cursadas por el Titular, por lo que tendrán plenos efectos jurídicos. Como medio de prueba de estas operaciones, el Titular autoriza al Banco a mantener un registro infor- mático de todas las conversaciones telefónicas y/o a conservar el sopor- te magnético correspondiente. El Titular podrá solicitar transcripción escrita de dichas conversaciones o soportes, otorgándoles considera- ción de prueba suficiente ante cual- quier controversia que pueda surgir entre las partes.
6. OBLIGACIONES DE TRIODOS BANK
El Banco se obliga a:
a) Mantener en secreto el Número
de Identificación y en su caso, la contraseña de un sólo uso (OTP) que se le pueda enviar por operación, de la Tarjeta y, en su
caso, de las Tarjetas adicionales. En particular, soportará los riesgos que puedan derivarse del envío al titular o a cualquiera de los beneficiarios, tanto de un instrumento de pago, como de cualquier elemento de seguridad personalizado del mismo.
b) Anular las Tarjetas caducadas así como las denunciadas por haber sido destruidas, robadas o
extraviadas o porque su Número de Identificación Personal, o en su caso, la contraseña de un sólo uso (OTP) que se le envíe por operación, sean conocidos por una persona distinta a su titular.
E impedir al correspondiente be- neficiario cualquier utilización de las Tarjetas desde ese momento.
c) Abstenerse de enviar instru- mentos de pago que no hayan sido solicitados, salvo en caso de que deba sustituirse un ins- trumento de pago ya entregado al titular o al o los beneficiarios o de que su envío se sujete a los supuestos contemplados en la normativa vigente en cada
momento, incluyendo aquellos en los que por motivos de seguridad, mejora técnica o adecuación a la tecnología resulte aconsejable su sustitución.
d) Garantizar que en todo mo- mento estén disponibles medios adecuados y gratuitos que per- mitan al titular realizar cualquier comunicación, en particular en caso de extravío, sustracción o utilización no autorizada de la Tarjeta o solicitar un desbloqueo cuando hayan cesado las cir- cunstancias que lo motivaron. A este respecto, el Banco facilitará también gratuitamente al titu- lar, cuando este se lo requiera, medios tales que le permitan demostrar que ha efectuado dicha comunicación durante los dieciocho (18) meses siguientes a la misma.
e) Informar al titular y a los be-
neficiarios del funcionamiento y posibilidades de las Tarjetas y re- solver cuantas dudas les puedan surgir al respecto.
7. OBLIGACIONES DE LOS TITULARES
Y DE LOS BENEFICIARIOS
El Titular se obliga a:
a) Aceptar todas las operaciones realizadas con cualquiera de las Tarjetas que se expidan al amparo de este Contrato, así como el car- go en la Cuenta correspondiente del importe de dichas operacio- nes, siempre y cuando el Titular o, en su caso, el o los beneficiarios hubieran prestado debidamente su consentimiento a la ejecución de tales operaciones.
b) Admitir como justificante de las operaciones y de su importe, el que registre cualquiera de
las Tarjetas, el que figure en los registros informáticos del Banco y los comprobantes emitidos por cualquier dispositivo habilitado para operar con Xxxxxxxx, cuando estas operaciones hayan sido efectuadas por el propio titular de la Tarjeta, por beneficiarios titulares de las Tarjetas adiciona- les o por terceras personas con autorización de alguno de los an- teriores, siempre y cuando quede constancia de la referencia que permita identificar la operación ejecutada y, en tal caso, la infor- mación relativa al beneficiario,
el importe de la operación en la moneda en que se haya cargado
en la Cuenta Corriente Triodos asociada, el importe de cuales- quiera gastos de la operación y, en su caso, el correspondiente desglose de gastos e intereses que deba abonar el Titular, la fecha de recepción de la orden de pago y, en su caso, el tipo de cam- bio utilizado en la operación de pago por el proveedor de servicios de pago del Titular y el importe de tal operación de pago tras dicha conversión de moneda.
c) Comunicar al Banco el cargo de cualquier transacción no autorizada por el Titular o por el o los beneficiarios de las Tarjetas, así como cualquier error o irregu- laridad que se detecte en el fun- cionamiento de las mismas, para que el Banco pueda proceder a su oportuna rectificación. Para
ello, el Titular deberá comunicarlo sin demora indebida, en cuanto tenga conocimiento del cargo
no autorizado o de la operación incorrectamente ejecutada, antes de que transcurran trece (13) me- ses desde la fecha de tal cargo u operación, siempre que el Banco haya puesto a su disposición o hecho accesible la información correspondiente.
d) Responder de la veracidad y corrección de los datos de o de los beneficiarios facilitados por el Titular con el fin de que las Tarje- tas puedan ser personalizadas a nombre de estos.
e) Informar debidamente al o a los beneficiarios del contenido del presente contrato.
f) Firmar la Tarjeta de inmediato.
g) Tomar las debidas precaucio- nes para garantizar la seguridad de la Tarjeta y del procedimiento que permite utilizarla, especial- mente, mantener en secreto el Número de Identificación Perso- nal, o en su caso, la contraseña de un sólo uso (OTP) que se le envíe por operación.
h) Custodiar con la debida dili- gencia y utilizar correctamente la Tarjeta que se le entrega en concepto de depósito.
i) Tomar las precauciones necesa- rias a fin de evitar la sustracción, falsificación o pérdida de la Tarjeta.
j) Notificar la pérdida, robo o falsificación de la Tarjeta y el conocimiento por otras personas, contra su voluntad, del Número de Identificación Personal, o en su caso, la contraseña de un
sólo uso (OTP) que se le envíe por operación, sin demora indebida en cuanto tenga conocimiento de ello. Dicha notificación se realiza- rá en cualquier oficina del Banco o en los teléfonos que figuran en la propia Tarjeta, para que el Ban- co tome las medidas precautorias que sea posible adoptar con el
fin de impedir el uso indebido de la misma. Dicho aviso deberá ser confirmado posteriormente con carácter urgente, por correo certificado o personándose en cualquier oficina del Banco al efecto de suscribir el oportuno documento.
k) Devolver la Tarjeta al Banco o
destruirla cuando este se lo exija, cuando quede bloqueada o can- celada la Cuenta, cuando el Titu- lar revoque la autorización para efectuar los cargos en la Cuenta, cuando se haya comprobado falsedad en los datos del Titular consignados en la solicitud de
la Tarjeta, cuando haya habido por parte del Titular de la Tarjeta incumplimiento de cualquiera de las normas del presente contrato o cuando se haya producido una modificación en la solvencia del Titular que, a juicio del Banco, im- plique una insuficiente cobertura del riesgo generado por la pose- sión o uso de la Tarjeta, excepto cuando, en este último supuesto, el Titular procediera con carácter inmediato a garantizar de manera suficiente, mediante garantía real, la deuda frente al Banco.
l) Destruir o entregar al Banco la Tarjeta que haya caducado o que haya sido sustituida.
m) En general, para adquirir bienes y utilizar los servicios que ofrece la Tarjeta en los establecimientos adheridos se requiere i) presentar la Tarjeta y
firmar la factura extendida por el establecimiento o teclear el PIN, y en su caso, la contraseña de
un sólo uso (OTP) que se le envíe por operación, lo cual supondrá la plena conformidad con la ope- ración realizada, y ii) acreditar su identidad a la hora de presentar la Tarjeta para la ejecución de la operación correspondiente.
n) Obligación de pago. El Titular
está obligado al pago de cuantas cantidades adeude al Banco por cualquier concepto, derivadas de la emisión y utilización de la Tar- jeta y de las Tarjetas adicionales, de conformidad con lo estableci- do bajo el presente contrato.
Asimismo, las obligaciones del Titu- lar con respecto a la Tarjeta, citadas en los apartados f) a m) anteriores (ambos inclusive), serán igualmente aplicables al o los beneficiarios, si lo o los hubiere, con respecto a las Tarjetas adicionales.
o) Tener en todo momento fondos suficientes depositados en el Banco para cubrir las responsa- bilidades de pago que pudieran derivarse del presente contrato. El Banco se reserva el derecho a condicionar la contratación de la Tarjeta, sus sucesivas renovacio- nes o la resolución del contrato si se incumplen los requisitos previstos en este contrato.
p) Consultar los movimientos de la Tarjeta con regularidad, al menos mensualmente, y cada vez que se observen cargos que, por su cuantía o por sus carac- terísticas, no se correspondan con operaciones habitualmente realizadas por el Titular o, en su caso, el o los beneficiarios.
q) Deberán ser titulares de un número de teléfono móvil activo en todo el territorio español, únicamente a efectos de recibir los servicios necesarios para
el correcto mantenimiento del presente Contrato, y comunicar al Banco con la mayor diligencia
y brevedad posible cualquier incidencia relacionada con dicho número, que pudiera poner en pe- ligro el correcto uso de la Tarjeta por parte de su titular, incluyendo, de forma enunciativa y en los términos más amplios posibles, aquellos supuestos de extravío, robo, pérdida y/o sustracción del teléfono, así como aquellos otros supuestos en los que el Titular reciba mensajes y/o comunicados en su teléfono móvil que alerten de la realización de operaciones
a través de la Tarjeta que no reconozca como realizadas por él mismo.
8. RESPONSABILIDAD POR USO FRAUDULENTO
a) El Titular queda exento de cualquier responsabilidad por el uso indebido de la Tarjeta (o, en su caso, de alguna de las Tarjetas adicionales) y del Número de Identificación Personal, o en su caso, la contraseña de un sólo uso (OTP) que se le envíe por operación, desde el momento en que haya notificado, conforme a la condición séptima, la pérdida, robo o falsificación de la Tarjeta (o de alguna de las Tarjetas adi- cionales) o el conocimiento de dicho Número de identificación Personal, o en su caso, la contra- seña de un sólo uso (OTP) que se le envíe por operación, por otra persona siempre que no se le pueda atribuir dolo o culpa. El uso autorizado del Número de Identi- ficación Personal, o en su caso, la
contraseña de un sólo uso (OTP) que se le envíe por operación, por persona distinta del Titular o los beneficiarios presupone, salvo prueba en contrario, grave
negligencia o fraude por parte del mismo con la excepción de fuerza mayor.
b) El Banco, sin perjuicio de adoptar las medidas que estime pertinentes, queda exento de responsabilidad en caso de falta de atención a cualquiera de las Tarjetas por parte de alguno de los comercios, bancos y cajas comprometidos a la venta de bienes o prestación de servicios o por incidencias de tipo técnico u operativo en los cajeros automá- ticos ajenos a su propia red a los que esté conectado, salvo dolo o culpa grave por su parte.
c) El Banco permanecerá igual- mente ajeno a las incidencias y responsabilidades que puedan derivarse de la operación reali- zada entre el establecimiento y el Titular de la Tarjeta o el o los beneficiarios de las Tarjetas adi- cionales, en su caso.
d) El Titular es responsable del uso correcto y la conservación tanto de la Tarjeta como de las Tarjetas adicionales.
Sin perjuicio de lo anterior, la res- ponsabilidad de los Titulares o be- neficiarios, por utilizaciones fraudu- lentas de las Tarjetas realizadas por terceros antes de la notificación de su pérdida o robo, quedará limitada a ciento cincuenta (150) euros, salvo que mediara dolo, culpa o negligen-
cia de aquellos.
e) El Banco no será responsable en caso de circunstancias excep- cionales e imprevisibles fuera
de su control razonable, cuyas consecuencias hubieran sido inevitables a pesar de todos los esfuerzos en sentido contrario.
9. COMISIONES
Serán de aplicación las comisiones y/o gastos que se consignan en las Condi- ciones Particulares de este Contrato y que, en cumplimiento de la normativa vigente, se describen a continuación:
a) Comisión por emisión y manteni- miento. Se cobrará una cuota anual por la simple tenencia de la Tarjeta y de cada una de las Tarjetas adi- cionales o en función del importe dispuesto por el Titular, según se determine en las Condiciones Par- ticulares.
b) Comisión por retirar de efectivo. Se cobrará por la utilización de las Tarjetas para la obtención de efectivoLa comisión se adeudará
junto con el importe de efectivo re- tirado o en la siguiente liquidación practicada, según se detalla en las Condiciones Particulares.
c) Comisión por excedido en Tarjeta. Se cobrará la establecida en las Condiciones Particulares sobre la cantidad que exceda del límite del saldo disponible en cada momento.
d) Comisión por recibo impagado. Se le aplicarán los gastos corres- pondientes fijados en las Condi- ciones Particulares, cuyo cargo en la Cuenta se realizará el mismo día del impago para compensar al Ban-
co por el envío de notificaciones, gastos de regularización y demás acciones llevadas a cabo para la realización del cobro.
e) Comisión por duplicado de Tarjeta. Se cobrará la cantidad especificada en las condiciones particulares, siempre y cuando sea por causa atribuible al titular y/o beneficiario o beneficiarios.
f) Comisión por envío de duplicado de extracto. El Banco cobrará un gasto por cada envío de duplicado de extractos solicitado por el Titu- lar, en los términos recogidos en el Libro de Tarifas.
g) Comisión por consulta de saldos y movimientos. Se cobrará una comisión según el Libro de Tarifas por la consulta de saldos o de mo- vimientos.
h) Comisión por cambio de divisa. Se cobrará una comisión en las operaciones en las que se realice cambio de divisa en los términos indicados en las condiciones particulares. En las condiciones particulares se indicará según el Libro de Tarifas.
10. FORMA DE PAGO
Las obligaciones de pago nacidas como consecuencia de la utilización de la Tarjeta por su Titular, bien sea como medio de pago de bienes o servicios, bien como medio para retirar dinero efectivo, así como las comisiones e intereses que al am- paro del presente contrato puedan devengarse a favor de Triodos Bank, se adeudarán en la Cuenta o cuentas vinculadas señaladas para ello, para
lo que deberá efectuarse provisión
de fondos suficiente.
El importe máximo de las operacio- nes que pueden efectuarse con la Tarjeta no deberá exceder el total de los fondos disponibles en la Cuenta Corriente Triodos vinculada a la Tarjeta y designada por el Cliente.
Cualquier exceso de disposición en este sentido faculta a Triodos Bank a adeudar el mismo inmediatamente.
Las operaciones realizadas se adeudarán en las cuentas soporte de la Tarjeta cuando sean recibidas, con fecha valor del día en que se realizaron.
Para retirada de efectivo en cajeros automáticos, el Titular o los Titulares autorizados no podrán exceder el importe máximo señalado como límite diario de efectivo, cuya cuantía se establece en las Condiciones Particulares.
11. USO DE LA TARJETA EN EL EXTRANJERO
La titularidad y posesión de la Tar- jeta habilita su utilización fuera del estado español, si bien en dichos casos, con pleno sometimiento al ordenamiento jurídico del estado en que se utilice, el cumplimiento de las normas sobre control de cambios que resulten aplicables y la aplicación de los tipos de cambio del día en que el sistema de gestión
de la Tarjeta autorice la transacción. El cambio será incrementado con las comisiones que para este tipo de operaciones tenga estipuladas el Banco.
12. EXIGIBILIDAD DEL BANCO
El Titular está obligado al pago de cuantas cantidades adeude al Banco por cualquier concepto, en relación con la emisión y mantenimiento, tanto de Tarjeta objeto del presente Contrato, como de las Tarjetas adi- cionales que se expidan con base en el mismo.
En caso de incumplimiento por el Titular de la obligación antes referi- da, el Banco podrá declarar exigible inmediatamente el saldo total de la Tarjeta, así como todas las cantida- des adeudadas por el Titular en vir- tud de lo pactado en este Contrato.
Los contratantes pactan expresa- mente que constituirá prueba sufi- ciente de la cantidad reclamada la certificación expedida por el Banco, en la que expresará el saldo debido, una vez practicada la correspondien- te liquidación. Tal saldo deudor así determinado tendrá la consideración de cantidad líquida y exigible a los efectos del pago, sin que el deudor pueda en modo alguno impugnar
o no admitir el contenido de dicha certificación, reconociéndole por anticipado plena eficacia en juicio.
Bastarán para la reclamación xxxx- cial de la deuda la certificación des- crita en el párrafo anterior, así como un ejemplar del Contrato.
13. INTERESES DE DEMORA
Para aquellas cantidades adeuda- das al Banco como consecuencia de la utilización de la Tarjeta, inclu-
yendo gastos y comisiones que no sean reembolsadas dentro del plazo fijado, el Banco aplicará el tipo de interés nominal de demora esta- blecido en el Tablón de Anuncios y publicado en la web de Triodos Bank. Todo ello sin perjuicio de la facultad que asiste al Banco de resolver este contrato.
14. TASA ANUAL EQUIVALENTE (TAE)
La Tasa Anual Equivalente se ha calculado de acuerdo con la fórmula contenida en la Circular 5/2012 del Banco de España publicada en el XXX xxx. 000, xx 0 xx xxxxx xx 0000,
página 48902.
15. MODIFICACIONES DE LAS PRESENTES CONDICIONES
El Titular y Triodos Bank acuerdan expresamente la reserva a favor de Triodos Bank del derecho a modificar cualquiera de las condiciones de este Contrato, incluidas las relativas a intereses, comisiones, cuotas o gastos, por medio de la notificación individual al titular con una antela- ción no inferior a dos (2) meses res- pecto a la fecha en la que entre en vigor la modificación propuesta. Se entenderá que el Titular ha aceptado las modificaciones si no manifiesta su no aceptación a las nuevas condi- ciones con anterioridad a su entrada en vigor. En este último caso, el Titular podrá optar por la resolución del contrato previa devolución de las Tarjetas (principales y adicionales o de beneficiarios) y el abono al Banco
del saldo deudor pendiente de pago. Si se ha optado por la resolución, las comisiones e intereses que se devenguen hasta el completo pago de cuanto se adeude se liquidarán a los tipos o importes anteriores a la modificación.
16. COMPENSACIÓN
La confluencia de diversas posicio- nes, aun de distinta naturaleza con la misma titularidad, implica que los saldos acreedores garantizarán a los deudores, quedando facultadas ambas partes para regularizar o amortizar el saldo deudor de cual-
quiera de ellas con los acreedores de las otras cuentas. Si no fuera posible la cancelación total del saldo deudor, se compensarán, en primer lugar,
los gastos y comisiones; en segundo lugar, los intereses, y en último, el capital, comenzando –dentro de cada una de esas clases de deudas– por las partidas más antiguas.
17. RESOLUCIÓN DEL CONTRA- TO
Ambas partes quedan facultadas para resolver de forma unilateral el presente Contrato mediante la sim- ple notificación escrita, efectuada con dos (2) meses de antelación a la fecha de efectos de la resolución. El Titular queda obligado a reintegrar las posibles deudas pendientes, comisiones, gastos o intereses. No obstante lo anterior, Triodos Bank podrá resolver de forma inmediata el presente Contrato mediante la simple comunicación, dirigida al Ti-
tular y enviada al domicilio indicado para notificaciones, en las siguientes causas especiales de resolución:
a) El incumplimiento de cualquie- ra de las obligaciones contraídas por el Titular o los beneficiarios, en virtud del presente Contrato.
b) Fallecimiento del Titular, si todos o parte de los bienes del Titular fueran objeto de embargo o sufrieran sensible disminución de su valor.
c) Si las declaraciones o datos informados por el Titular, que han motivado que Triodos Bank conceda la Tarjeta, resultaran ser falsos o inexactos.
d) Si el Titular, por cualquier causa, cesara en la continuidad de sus negocios o acordase su disolución o liquidación.
e) Cuando el Titular de la Tarjeta fuera declarado en estado de concurso de acreedores.
18. NOTIFICACIONES ENTRE LAS PARTES
A efectos de este Contrato los domi- cilios de las partes son los estableci- dos en el formulario de contratación. Los cambios de domicilio se deberán notificar por escrito.
19. DATOS DE CARÁCTER PERSONAL
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de13 de diciembre, de protección de datos de carácter
personal, el firmante o los firmantes quedan informados y expresamente consienten que los datos de carácter personal facilitados en este Contra- to –incluidos el teléfono móvil y la dirección de correo electrónico– así como aquellos obtenidos como con- secuencia del mismo y de la relación establecida entre las partes, queden incorporados a ficheros de los que es responsable Triodos Bank y que se encuentran debidamente inscritos en el Registro General de Protección de Datos ante la Agencia Española de Protección de Datos. El Titular y, en su caso, los beneficiarios de la Tarjeta declaran conocer y aceptar expresamente la regulación y el tra- tamiento de sus datos personales, conforme a los establecido en el Contrato Global Triodos suscrito por el titular en Triodos Bank, cuyas Con- diciones Generales se encuentran a su disposición a través de la web del Banco y en cualquiera de las oficinas de Triodos Bank.
El Titular autoriza expresamente a Triodos Bank para solicitar infor- mación relativa a sus antecedentes crediticios, con la finalidad de analizar la solicitud de crédito y, en su caso, para la gestión de futuras modificaciones del crédito o sus límites, procedente de cualquier per- sona o entidad pública o privada que resulten pertinentes; en concreto, a la Central de Información de Riesgos del Banco de España y a los servicios de información de ASNEF/Equifax, Experian, Badexcug, RAI o aquellos de similares características que en el futuro pudieran sustituirlos. El
Titular consiente expresamente a cualquier comunicación, tratamiento o cesión de datos a los citados fiche- ros, sobre solvencia patrimonial y de gestión del riesgo crediticio, y queda específicamente informado de que el incumplimiento de las obligacio- nes contractuales podrá dar lugar a la declaración de la deuda contraída con Triodos Bank.
20. DERECHO DE DESISTI- MIENTO
A los efectos previstos en la Ley 22/2007, de 11 de julio, sobre comer- cialización a distancia de servicios financieros destinados a los consu- midores, cuando el Titular sea una persona física considerada a efectos legales como consumidor, actúe fue- ra de su ámbito profesional o empre- sarial y contrate la opción de Tarjeta, dispondrá de un plazo de catorce
(14) días naturales para desistir de este Contrato sin indicar el motivo. Este plazo de desistimiento se ini- ciará en la fecha de otorgamiento del presente Contrato.
Si el Titular ejerciera su derecho de desistimiento deberá:
a) Notificárselo al Banco median- te carta certificada con acuse de recibo. Se considerará que se ha respetado el plazo y, en conse- cuencia, el desistimiento surtirá efecto si la notificación se hubie- ra enviado antes de la expiración del mencionado plazo de catorce
(14) días naturales.
b) Pagar al Banco la disposición de fondos que se haya realizado,
sin ningún retraso indebido, a más tardar a los treinta (30) días de haber enviado la notificación de desistimiento al Banco.
21. GASTOS
El Banco podrá repercutir al titular los gastos de correo, SMS, teléfono, télex, telefax o similares, que se ocasionen como consecuencia del presente Contrato.
22. JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA
Las partes se someten para cuan- tas cuestiones y controversias se susciten con respecto a la interpre- tación, aplicación, cumplimiento y ejecución, así como para el ejercicio de cuantas acciones y reclamacio- nes pudieran corresponder a las partes intervinientes en el presente Contrato, a los juzgados y tribunales de Madrid, salvo que pudiesen co- rresponder otros, de acuerdo con la legislación aplicable.
23. CONDICIONES GENERALES DE LA CONTRATACIÓN
Las partes convienen que las cláu- sulas precedentes recogidas en el presente contrato, a excepción de las expresamente calificadas como Condiciones Particulares, deben ser consideradas como Condiciones Generales de la contratación, a los efectos señalados en la Ley 7/1998, de 13 xx xxxxx, de condiciones generales de la contratación, las
cuales se incorporan al mismo por ser expresamente comprendidas y aceptadas por el Titular y los beneficiarios, en su condición de
adherentes, después de haber sido expresa y previamente informados de su existencia por parte del Banco en su condición de predisponente.
//anexo K
Tarjeta Crédito Triodos
1. DEFINICIÓN
Las Tarjetas son instrumentos de pago que pueden tener distintas modalidades en función de su modo de utilización y de pago (entre otros, débito, crédito o prepago con o sin monedero electrónico).
El presente Contrato regula las Tarjetas cuya emisión y propiedad corresponde a Triodos Bank NV, Sucursal en España (en adelante, el Banco), y podrá incluir distintas modalidades de Tarjeta o solo una, según lo acordado por las partes. Las Tarjetas que contengan en su soporte físico un microchip son susceptibles de prestar a su titular
servicios adicionales que serán debi- damente comunicados, especifican- do sus condiciones de utilización,
en el momento en que estos sean operativos.
2. REGULACIÓN
Las Tarjetas del Banco se regirán por las normas y condiciones de utiliza- ción contenidas en este Contrato, re- gulado por las Condiciones Particu- lares pactadas con el Titular y estas
Condiciones Generales (conjunta- mente, el Contrato). El Banco, al emi- tir las Tarjetas, lo hace como entidad miembro o adherida a sistemas de pago nacionales o internacionales,
y queda sometida a las reglas que dichos sistemas o entidades de pago nacionales o internacionales apli- quen. Por tanto, el uso de las Tarjetas quedará sometido a lo que dichos sistemas de pago, en cada momento, tengan establecido. Dada la duración indefinida de este Contrato, el Banco se reserva el derecho a modificar las condiciones inicialmente pactadas en el mismo en la forma prevista en la condición decimonovena.
Si las nuevas condiciones propues- tas no fueran aceptadas por el Titu- lar, este podrá resolver el contrato, de conformidad con lo dispuesto en dicha condición, sin perjuicio de las obligaciones que tenga asumidas.
En el supuesto de que el Titular sea una persona jurídica o, en su defecto, una persona física que actúe fuera de su ámbito particular o dentro de su actividad comercial, empresarial o profesional, las partes acuerdan, de conformidad con el régimen op- cional contemplado en los artículos decimoséptimo y vigesimotercero de
la Ley 16/2009, de 13 de noviembre, de servicios de pago, la inaplicación al presente Contrato del Título III, así como de los artículos 24.1 y 25.1, último inciso del primer párrafo, 30, 32, 33, 34, 37 y 45 de dicha ley, sus modificaciones o desarrollos regla- mentarios.
Acuerdan, asimismo, la inaplicación de Orden EHA/2899/2011, de 28 de octu- bre, de transparencia y protección del cliente de servicios bancarios, con excepción de lo establecido en el capítulo II del Título III y de la Circular 5/2012, de 27 xx xxxxx, del Banco de España, a entidades de crédito y pro- veedores de servicios de pago, sobre transparencia de los servicios ban- carios y responsabilidad en la conce- sión de préstamos, que la desarrolla, a excepción de lo establecido en sus normas decimotercera a decimo- quinta. De acuerdo con lo estable- cido en la orden EHA/1608/2010, de 14 xx xxxxx, sobre transparencia de las condiciones y requisitos de in- formación aplicables a los servicios de pago, las partes acuerdan que no será de aplicación esta orden o cual- quier otra normativa de desarrollo de las anteriores normas citadas.
3. EMISIÓN Y TITULARIDAD
La Tarjeta es propiedad del Banco y se emitirá, con carácter personal e intransferible, a nombre de una persona física titular, cuyo nombre tendrá que figurar registrado en la propia Tarjeta de su titularidad (en adelante, la Tarjeta).
El Titular deberá ser, asimismo, titu-
lar de una Cuenta Corriente Triodos asociada, abierta en el Banco, donde se harán efectivos los cargos deriva- dos del presente Contrato.
El Banco se reserva el derecho a establecer los requisitos y las ga- rantías necesarias para conceder la emisión y, en su caso, la renovación de esta Tarjeta. Previa solicitud al Banco y conformidad por parte de este, el Titular de la Tarjeta podrá obtener, bajo su responsabilidad, la expedición de Xxxxxxxx adicionales a nombre de otra u otras personas
por él designadas (los beneficiarios). Estas Tarjetas adicionales se regirán por las condiciones del presente Contrato y, en su caso, por las pactadas especialmente para cada una de ellas, que se adjuntarían a este Contrato a modo de anexos y cuyo contenido prevalecerá sobre el presente Contrato en caso de existir discrepancias entre ellos.
El Titular se hace responsable del correcto uso que los beneficiarios hagan de las Tarjetas adicionales que se soliciten, salvo que se hubiera pactado otra cosa en las Condiciones Especiales aprobadas para alguna o algunas de las Tarjetas adicionales; en ese caso se aplicaría el régimen previsto en tales Condi- ciones Especiales.
Las Tarjetas adicionales otorgadas por el Titular tendrán necesaria- mente la misma Cuenta asociada que la Tarjeta del Titular principal, de manera que la solicitud por parte del Titular de Tarjetas adicionales significará la aceptación por parte de este, desde este momento, de
los cargos que el Banco efectúe en la Cuenta por las disposiciones de efectivo y transacciones que se
realicen con las Tarjetas adicionales. La Tarjeta y las Tarjetas adicionales (conjuntamente, las Tarjetas) se pon- drán a disposición del Titular y, en su caso, de los beneficiarios, mediante su entrega o envío por correo postal, tanto en el caso de emisión inicial como en la sucesivas renovaciones de las mismas.
4. DURACIÓN DEL CONTRATO Y CADUCIDAD DE LAS TARJETAS
Este Contrato tiene una duración indefinida. La Tarjeta y, en su caso, las Tarjetas adicionales tendrán un plazo de validez limitado hasta el último día del mes que figure impre- so en las mismas y, sin perjuicio de su renovación, una vez caducadas no podrán ser utilizadas con pos- terioridad a dicho plazo. En caso
de la primera renovación, así como de las sucesivas, la nueva o nuevas Tarjetas que se envíen en sustitución al titular y/o a los beneficiarios, se regirán por el presente Contrato. No obstante, dado su carácter inde- finido, el Banco podrá resolver en cualquier momento este Contrato, siempre que notifique su decisión al titular con al menos dos (2) meses de antelación, mediante carta o por cualquiera de los medios previstos en la cláusula vigesimocuarta del presente Contrato.
En ese caso, el Titular y los benefi- ciarios deberán devolver al Banco o destruir las Tarjetas en la fecha en
que se haga efectiva la resolución, siendo a su cargo todas las tran- sacciones que realicen con dichas Tarjetas hasta su efectiva devolución o destrucción, si esta se produce más allá de dicha fecha.
Si el Titular de la Tarjeta cancelase la Cuenta, quedará obligado a la devo- lución simultánea de la Tarjeta y de las Tarjetas adicionales y a rembol- sar al Banco el importe de la deuda existente, si la hubiere, y los gastos producidos o pendientes de pago.
Una vez efectuados la devolución y el reembolso, el Contrato quedará extinguido. Asimismo, el Titular, en el supuesto de que sea considerado a efectos legales un consumidor que actúa fuera de su actividad empre- sarial o profesional, podrá resolver el Contrato en cualquier momento notificando al Banco su decisión, mediante carta certificada con acuse de recibo, con un (1) mes de antelación a la fecha en que preten- diera hacerse efectiva la resolución.
En este supuesto, el Titular tendrá la obligación de devolver la Tarjeta o
Tarjetas en la fecha de efectividad de la resolución, así como de reembol- sar al Banco el importe de la deuda existente, si tal caso se diera, y de los gastos producidos pendientes de pago. Cumplidas estas obligaciones por parte del Titular, el Contrato que- dará extinguido.
La resolución del Contrato efectuada por el Titular, en el supuesto de que sea considerado a efectos legales un consumidor que actúa fuera de su actividad empresarial o profesional, será gratuita si se efectúa una vez
transcurridos los doce (12) primeros meses de vigencia del Contrato; en caso contrario, abonará la comisión que se indica en las Condiciones Particulares como comisión por cancelación de Tarjeta. No obstante, el Titular deberá abonar los gastos que se cobren periódica y propor- cionalmente hasta la resolución del Contrato.
En cualquiera de los supuestos pre- vistos en esta condición, el Contrato conservará su eficacia, en tanto esté pendiente de cumplimiento alguna deuda derivada de la utilización de cualquiera de las Tarjetas, a los efec- tos de su oportuna reclamación.
El Banco podrá sustituir las Tarjetas, aunque aún no hayan caducado, siempre que la nueva Tarjeta incor- pore nuevas funcionalidades para
el Titular y/o mejore las condiciones de seguridad de su uso con respecto a la Tarjeta sustituida. En estos casos, el Titular autoriza al Banco, través del presente Contrato, a que se le envíe a él o a los beneficiarios sin necesidad de solicitud previa, a través de correo postal o cualquier otro medio previsto en la cláusula vigesimocuarta de este Contrato.
5. OPERACIONES
Las operaciones que realicen el Titu- lar o los beneficiarios deberán ajus- tarse, por un lado, a las normas con- tenidas en este Contrato y, por otro, a las instrucciones de utilización que el Banco apruebe en cada momento, que serán debidamente notificadas
al titular y, cuando corresponda, a los beneficiarios, en papel o en otro soporte duradero mediante el que sea posible acreditar su remisión, con la suficiente antelación respecto del inicio de vigencia de las instruc- ciones de utilización aprobadas.
Con las Tarjetas del Banco se podrán realizar los siguientes servicios de pago, en función de la modalidad de tarjeta: adquirir bienes u obtener
la prestación de servicios en los establecimientos nacionales o extranjeros en los que sea admitida la Tarjeta, disponer de efectivo a través de cajeros automáticos y/o de entidades de crédito con las que el Banco mantenga acuerdos que lo permitan y disfrutar de otros servi- cios que estén o se pongan a dispo- sición del Titular y de los beneficia-
xxxx en el futuro. En este último caso, conforme a las normas, condiciones y precios que tenga establecidos
el Banco y que serán debidamente comunicados al titular y, en su caso, a los beneficiarios.
Constituirá justificante de las opera- ciones y de su importe el que registre la propia Tarjeta (o cualquiera de las Tarjetas adicionales), el que figure
en los registros informáticos del Banco y los comprobantes emitidos por cualquier dispositivo habilitado para operar con tarjetas, tanto si han sido efectuadas por el propio titular, como por los beneficiarios o por terceras personas, con o sin autori- zación de alguno de los anteriores, sin perjuicio de lo dispuesto en la condición novena de este Contrato. La acreditación de la utilización de
cualquiera de las Tarjetas mediante facturas y recibos de datáfonos o terminales electrónicos de registro y/o autorización de operaciones, o la lectura de su banda magnética
que xxxxx presumir su presentación directa o identificación electrónica, implicará la realidad de la transac- ción efectuada y la conformidad del titular o beneficiario con la anota- ción de la operación en la Cuenta (tiene las mismas consecuencias la identificación de su número en las ventas a distancia), sin perjuicio del derecho del titular y/o de los bene- ficiarios a impugnar la transacción así acreditada, en caso de no haber autorizado la operación.
Cuando el titular y/o los beneficia- xxxx nieguen haber autorizado una operación de pago ya ejecutada o alegue que esta se realizó de manera incorrecta, corresponderá al Banco demostrar que la operación de pago fue autenticada, registrada con exactitud y contabilizada, y que no se vio afectada por un fallo técnico o cualquier otra deficiencia.
Las operaciones realizadas por Banca Telefónica o Banca Inter- net, contrastadas por los medios pertinentes de autentificación, se
reputarán válidas y se entenderá que han sido cursadas por el Titular o,
en su caso, por el o los beneficiarios (con plenos efectos jurídicos), en la medida en que se hayan cumplido correctamente los procedimientos de identificación y de seguridad de las operaciones previstas a tales efectos, y con el límite establecido en el párrafo anterior, en cuanto a la
carga de la prueba correspondiente al Banco si el Titular y/o los bene- ficiarios negaran haber autorizado una operación de pago ya ejecutada o alegaran que esta se ejecutó de manera incorrecta.
Como medio de prueba de estas operaciones, el Titular y, en su caso, el o los beneficiarios autorizan al Banco a mantener un registro infor- mático de todas las conversaciones telefónicas y a conservar el soporte magnético correspondiente.
El Titular y los beneficiarios podrán solicitar transcripción escrita de dichas conversaciones o soportes. Todas las operaciones de las Tar- jetas se registrarán en una Cuenta de carácter contable (la Cuenta de la Tarjeta), donde se dará de alta el importe de cada operación hasta que la misma sea amortizada por el beneficiario.
6. NÚMERO DE IDENTIFICA- CIÓN PERSONAL
Para realizar cualquiera de las ope- raciones disponibles en esta fecha en los cajeros automáticos o cual- quier otra operación que en el futuro se implante en ellos y que lo haga necesario, el Banco comunicará al ti- tular y a los beneficiarios un Número de Identificación Personal, personal e intransferible, para cada una de las Tarjetas que ambas partes (el Banco y el Titular o el beneficiario) se obligan a mantener en secreto.
El citado Número de Identificación Personal será susceptible de ser mo- dificado a voluntad del Titular o de
los beneficiarios, siguiendo al efecto el sistema técnico que en cada mo- mento el Banco tenga establecido.
7. OBLIGACIONES DEL TITULAR
El Titular queda obligado a:
a) Aceptar todas las operaciones realizadas con cualquiera de
las Tarjetas que se expidan al amparo de este Contrato, así como a aceptar también el cargo en la Cuenta correspondiente del importe de dichas operaciones, siempre y cuando el Titular o, en su caso, el o los beneficiarios, hubieran prestado debidamente su consentimiento a la ejecución de tales operaciones.
b) Admitir como justificante de las operaciones y de su importe, el que registre cualquiera de
las Tarjetas, el que figure en los registros informáticos del Banco y los comprobantes emitidos por cualquier dispositivo habilitado para operar con Xxxxxxxx, cuando hayan sido efectuadas por el pro- xxx titular de la Tarjeta, por bene- ficiarios titulares de las Tarjetas adicionales o por terceras perso- nas con autorización de alguno de los anteriores, siempre y cuando quede constancia de la referencia que permita identificar la opera- ción ejecutada y, en su caso, la in- formación relativa al beneficiario, el importe de la operación en la moneda en que se haya cargado en la Cuenta, el importe de cua- lesquiera gastos de la operación y, en su caso, el correspondiente
desglose de gastos e intereses que deba abonar el Titular, la fecha de recepción de la orden de pago y, en su caso, el tipo de cam- bio utilizado en la operación de pago por el proveedor de servicios de pago del Titular, y el importe de la operación de pago tras dicha conversión de moneda.
c) Comunicar al Banco el cargo de cualquier transacción no autorizada por el Titular o por los beneficiarios de las Tarjetas, así como cualquier error o irregula- ridad que se detecte en el fun- cionamiento de las Tarjetas, para que el Banco pueda proceder a su oportuna rectificación. Para ello, el Titular deberá proceder a dicha comunicación sin demora indebida en cuanto tenga conoci- miento del cargo no autorizado o de la operación incorrectamente ejecutada y, en todo caso, deberá comunicarlo antes de que trans- curran trece (13) meses desde la fecha de tal cargo u operación, siempre que el Banco haya puesto a su disposición o hecho accesible la información corres- pondiente.
d) Responder de la veracidad y corrección de los datos de los beneficiarios facilitados por el Titular, con el fin de que las Tarje- tas puedan ser personalizadas a nombre de estos.
e) Informar debidamente a los beneficiarios del contenido del presente Contrato.
f) Firmar la Tarjeta de inmediato.
g) Tomar las debidas precaucio-
nes para garantizar la seguridad de la Tarjeta y del procedimiento que permite utilizarla, especial- mente, mantener en secreto el Número de Identificación Perso- nal, y en su caso, la contraseña de un sólo uso (OTP) que se le envíe por operación.
h) Custodiar con la debida dili- gencia y utilizar correctamente la Tarjeta que se le entrega en concepto de depósito.
i) Tomar las precauciones necesa- rias a fin de evitar la sustracción, falsificación o pérdida de la Tarjeta.
j) Notificar la pérdida, robo o falsificación de la Tarjeta y el conocimiento por otras personas, contra su voluntad, del Número de Identificación Personal, y en su caso, la contraseña de un
sólo uso (OTP) que se le envíe por operación, sin demora indebida en cuanto tenga conocimiento de ello. Dicha notificación se realiza- rá en cualquier oficina del Banco o en los teléfonos que figuran en la propia Tarjeta, para que el Ban- co tome las medidas precautorias que sea posible adoptar con el
fin de impedir el uso indebido de la Tarjeta. Dicho aviso deberá ser confirmado posteriormente con carácter urgente, por correo certificado o personándose en cualquier oficina del Banco al efecto de suscribir el oportuno documento.
k) Devolver la Tarjeta al Banco o destruirla cuando este se lo exija, cuando quede bloqueada o can-
celada la Cuenta, cuando el Titu- lar revoque la autorización para efectuar los cargos en la Cuenta, cuando se haya comprobado falsedad en los datos del Titular consignados en la solicitud de
la Tarjeta, cuando haya habido por parte del Titular de la Tarjeta incumplimiento de cualquiera de las normas del presente Contrato o cuando se haya producido una modificación en la solvencia del Titular que, a juicio del Banco, im- plique una insuficiente cobertura del riesgo generado por la pose- sión o uso de la Tarjeta, excepto cuando, en este último supuesto, el Titular procediera con carácter inmediato a garantizar de manera suficiente, mediante garantía real, la deuda frente al Banco.
l) Destruir o entregar al Banco la Tarjeta que haya caducado o que haya sido sustituida.
m) En general, para adquirir bienes y utilizar los servicios que ofrece la Tarjeta en los estable- cimientos adheridos, el Titular debe i) presentar la Tarjeta y firmar la factura extendida por el establecimiento o teclear el PIN, y en su caso, la contraseña de un sólo uso (OTP) que se le envíe por operación, lo cual supondrá la plena conformidad con la opera- ción realizada, y ii) acreditar su identidad a la hora de presentar la Tarjeta para la ejecución de la operación correspondiente.
n) Obligación de pago. El Titular está obligado al pago de cuantas cantidades adeude al Banco por
cualquier concepto, derivadas de la emisión y utilización de la Tar- jeta y de las Tarjetas adicionales, de conformidad con lo estable- cido bajo el presente Contrato.
Asimismo, las obligaciones del Titular con respecto a la Tarjeta citadas en los apartados f) a m) anteriores (ambos inclusive), serán igualmente aplicables a los beneficiarios, si los hubiere, con respecto a las Tarjetas adiciona- les.
o) Tener en todo momento fondos suficientes depositados en el Banco para cubrir las responsa- bilidades de pago que pudieran derivarse del presente contrato. El Banco se reserva el derecho a condicionar la contratación de la Tarjeta, sus sucesivas renovacio- nes o la resolución del contrato, al cumplimiento de los requisitos de garantía de las obligaciones que se establezcan, de permanencia de fondos suficientes deposi- tados en el Banco por el cliente
u otros requisitos que permitan contar con suficientes garantías de cobertura del crédito conce- dido.
p) Consultar los movimientos de la Tarjeta con regularidad, al menos mensualmente, y cada vez que se observen cargos que, por su cuantía o por sus carac- terísticas, no se correspondan con operaciones habitualmente realizadas por el Titular o, en su caso, los beneficiarios.
q) Ser titular, a su vez, de un nú- mero de teléfono móvil activo en
todo el territorio español, única- mente a efectos de recibir los ser- vicios necesarios para el correcto mantenimiento del presente Contrato y comunicar al Banco, con la mayor diligencia y breve- dad posible, cualquier incidencia relacionada con dicho número que pudiera poner en peligro el correcto uso de la Tarjeta por parte de su titular, lo que incluye, de forma enunciativa y en los términos más amplios posibles, aquellos supuestos de extravío, robo, pérdida y/o sustracción del teléfono, así como aquellos otros supuestos en los que el Titular reciba mensajes y/o comunicados en su teléfono móvil que alerten de la realización de operaciones
a través de la tarjeta que no reconozca como realizadas por él mismo.
8. OBLIGACIONES DEL BANCO
El Banco queda obligado a:
a) Mantener en secreto el Número de Identificación Personal de la Tarjeta así como de las Tarjetas adicionales, así como las contra- señas de un sólo uso (OTP) que se le puedan enviar por cada ope- ración. En particular, soportará los riesgos que puedan derivarse del envío al titular o a cualquiera de los beneficiarios, tanto de un instrumento de pago como de cualquier elemento de seguridad personalizado del mismo.
b) Anular las Tarjetas caducadas, así como las denunciadas por