CLAUSULADO
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CLAUSULADO
19/06/2017 1306-P-03-P0380/JUNIO/2017
AXA COLPATRIA AUTOS PARA VEHÍCULOS PESADOS DE CARGA AXA COLPATRIA SEGUROS S.A.
NIT. 860.002.184-6
CONDICIONES GENERALES
CAPITULO I. AMPAROS Y EXCLUSIONES
1. AMPAROS BÁSICOS
Con sujeción a las condiciones de la presente póliza y de acuerdo con los amparos contratados y señalados en la carátula de la póliza AXA COLPATRIA SEGUROS S.A., que en adelante se denominará AXA COLPATRIA cubrirá durante la vigencia de esta póliza, los amparos definidos a continuación, salvo lo dispuesto en la condición 1.3 Exclusiones
1.1.1. Responsabilidad Civil Extracontractual
AXA COLPATRIA indemnizará los perjuicios causados a terceros por el asegurado nombrado en la carátula, con motivo de la responsabilidad civil extracontractual en que incurra de acuerdo con la ley, provenientes de un accidente o serie de accidentes emanados de un sólo acontecimiento causado por el vehículo descrito en esta póliza, conducido por el asegurado o por cualquier persona autorizada expresamente por él, hasta por los límites pactados aplicados como se indica en el numeral 3.3.1. de la condición 3.3 valores o sumas aseguradas.
Cuando el asegurado nombrado en la carátula es persona natural, el presente amparo se extiende al manejo autorizado de otros vehículos similares al descrito en esta póliza.
AXA COLPATRIA responderá, además aun en exceso del límite o límites asegurados, por los costos del proceso que la víctima o sus causahabientes promuevan en su contra o la del asegurado con las salvedades siguientes:
1. Si la responsabilidad está expresamente excluida del contrato.
2. Si el asegurado afronta el proceso contra orden expresa de AXA COLPATRIA.
3. Si los perjuicios ocasionados a terceros exceden el límite o limites asegurados, AXA COLPATRIA solo responderá por las costas del proceso en proporción a la cuota que le corresponda en la indemnización.
1.1.2. Pérdida Total del Vehículo por Daños
Es la destrucción total del vehículo como consecuencia de un accidente o por actos mal intencionados de terceros y/o de movimientos subversivos. La destrucción total se configura si, los repuestos, la mano de obra necesaria para las reparaciones y su impuesto a las ventas, tienen un valor igual o superior al 75% del valor comercial del vehículo, conforme al valor comercial estimado en los listados emitidos por Fasecolda para la fecha de ocurrencia del siniestro.
No se amparan los daños que sufra el vehículo asegurado a causa de hurto, hurto calificado o sus tentativas cuando no haya sido contratada la cobertura de pérdida total o pérdida parcial por hurto o hurto calificado.
1.1.3. Pérdida Parcial del Vehículo por Daños
Es el daño causado por un accidente o por actos mal intencionados de terceros y/o movimientos subversivos, cuando los repuestos, la mano de obra necesaria para las reparaciones y su impuesto a las ventas, tienen un valor inferior al 75% del valor comercial del vehículo, conforme al valor comercial estimado en los listados emitidos por Fasecolda para la fecha de ocurrencia del siniestro.
Se cubre bajo este amparo los daños a los equipos de sonido, de calefacción u otros accesorios o equipos no necesarios para el funcionamiento normal del vehículo, siempre que tales accesorios o equipos se hayan asegurado específicamente.
1.1.4. Pérdida Total o Pérdida Parcial del Vehículo por Xxxxx o Hurto Calificado.
Es la desaparición permanente del vehículo completo o la pérdida o daño total o parcial de las partes o accesorios fijos, necesarios para el funcionamiento normal del vehículo, a causa de hurto o hurto calificado o sus tentativas
Se cubre bajo este amparo la desaparición o daños que sufran los equipos de sonido, de calefacción u otros accesorios o equipos no necesarios para el funcionamiento normal del vehículo, por hurto o hurto calificado o sus tentativas, siempre que tales accesorios o equipos se hayan asegurado específicamente.
1.1.5. Amparo de Gastos xx Xxxx, Transporte y Protección del Vehículo Accidentado
Son los gastos en que incurra el asegurado, de manera indispensable y razonable, para proteger, transportar o remolcar con grúa el vehículo en caso de accidente, cuando ocurra una pérdida total o parcial cubierta por este seguro, o desde donde apareciere en caso de hurto o hurto calificado hasta el taller de reparaciones, garaje o parqueadero más cercano al lugar del accidente o su aparición, u otro con autorización de AXA COLPATRIA, hasta por una suma que no exceda el 20% del monto neto a indemnizar por las reparaciones del vehículo por dicho evento, descontado el deducible.
1.1.6. Temblor, Terremoto o Erupción Volcánica.
Siempre y cuando se hayan tomado los amparos de pérdida total y parcial del vehículo por daños, la presente póliza extiende su cobertura a los daños y pérdidas al vehículo asegurado causados por temblor, terremoto o erupción volcánica, granizada, tifón, tsunami, maremoto, huracán y ciclón.
1.1.7. Amparo de Protección Patrimonial
Bajo este amparo se cubren los daños sufridos por el vehículo asegurado y la Responsabilidad Civil Extracontractual en que se incurra de acuerdo con la ley, provenientes de un accidente de tránsito cuando el asegurado o conductor autorizado desatienda las señales reglamentarias de tránsito, o haya consumido bebidas embriagantes, drogas tóxicas o sustancias alucinógenas.
1.2. AMPAROS OPCIONALES
AXA COLPATRIA con sujeción a las condiciones generales y exclusiones de la presente póliza, si así se ha pactado en la carátula de la póliza o sus anexos, cubre además lo siguiente:
1.2.1. Amparo de Gastos de Transporte
En caso de pérdida total del vehículo por daños o por hurto o hurto calificado, el asegurado, si así se pacta en el cuadro de amparos, recibirá de AXA COLPATRIA, en adición a la indemnización por pérdida total por daños o por hurto o hurto calificado, la suma diaria especificada, liquidada desde el día siguiente al de la notificación del hecho a AXA COLPATRIA, y terminará cuando se haga efectiva la indemnización o la restitución del vehículo asegurado, o en caso de hurto o hurto calificado tres (3) días comunes después de su recuperación por las autoridades, sin exceder en ningún caso de sesenta (60) días comunes y sin sujeción al deducible.
1.2.2. Amparo de Asistencia Jurídica
A. Asistencia Jurídica en Proceso Penal
Si así se pacta en la carátula de la póliza, AXA COLPATRIA se obliga a indemnizar los gastos en que incurra el asegurado por concepto de honorarios de los abogados que lo apoderen en el proceso penal que se inicie como consecuencia directa y exclusiva de lesiones personales y/o de homicidio en accidente de tránsito ocurrido durante la vigencia de la póliza, causados por el asegurado con el vehículo descrito en la carátula de la póliza a personas que se encuentran dentro o fuera del mismo, con sujeción a las siguientes condiciones:
1. Cuando el asegurado es persona natural, el amparo previsto en este anexo se extiende a la conducción lícita de otros vehículos similares al descrito en esta póliza.
2. Igualmente este anexo ampara a cualquier persona que conduzca el vehículo asegurado bajo la póliza con la autorización expresa del asegurado.
3. Solamente se reconocerán los honorarios pagados a abogados designados por el asegurado con tarjeta profesional o con licencia temporal vigente que apoderen al asegurado y no sean nombrados de "oficio", de acuerdo con el origen del proceso y de la asistencia prestada hasta por las sumas aseguradas definidas como número de veces el salario mínimo legal diario vigente (SMDLV) indicados a continuación:
ACTUACIONES | Valor en SMDLV | |
LESIONES | HOMICIDIO | |
REACCIÓN INMEDIATA | 15 | 15 |
CONCILIACIÓN O MEDIACIÓN (Hasta antes de la audiencia de imputación que extinga al acción penal). | 20 | 20 |
Bonificación de éxito por conciliación antes de juicio | 40 | 50 |
INVESTIGACIÓN | 45 | 60 |
JUICIO | 45 | 60 |
INCIDENTE DE REPARACIÓN | 15 | 15 |
4. Las sumas aseguradas previstas en el cuadro anterior se aplicarán por cada evento y no por cada víctima.
Para los efectos de este seguro, queda entendido que:
REACCIÓN INMEDIATA: es la pronta atención que preste el abogado en el lugar de los hechos y en las Unidades de Reacción Inmediata (URI), buscando asistirlo en todas y cada una de las actuaciones necesarias para lograr una defensa exitosa y profesional desde el momento
en que ocurre el accidente de tránsito hasta antes de la audiencia de imputación, incluyendo los honorarios del trámite para la devolución del vehículo, si este hubiera sido retenido. Para configurar la reclamación por afectación de este amparo, el asegurado deberá acreditar a AXA COLPATRIA la ocurrencia del siniestro y la cuantía de la pérdida, conforme lo dispone el artículo 1077 del Código de Comercio, que sin perjuicio de la libertad probatoria que asiste a quien reclame, a título enunciativo o de ejemplo se indican a continuación algunos documentos que se pueden presentar a la compañía, para acreditar este gasto, entre los cuales se pueden encontrar, la respectiva certificación del órgano competente (croquis, soporte de entrega provisional del vehículo, fotografías, entre otras), así como el informe del abogado con su respectivo concepto acerca de la actuación surtida. La remuneración establecida para la presente actuación será de 15 SMDLV tanto para lesiones personales como para homicidio culposo.
CONCILIACIÓN O MEDIACIÓN: La conciliación preprocesal es de obligatorio cumplimiento como requisito de procedibilidad en delitos querellables, ante el fiscal que corresponda, o en un centro de conciliación o ante un conciliador reconocido como tal.
La mediación procede desde la formulación de la imputación y hasta antes del inicio del juicio oral para los delitos perseguibles de oficio cuyo mínimo xx xxxx no exceda de cinco (5) años de prisión, siempre y cuando el bien jurídico protegido no sobrepase la órbita personal del perjudicado y víctima, ni del imputado o acusado, los cuales acepten expresa y voluntariamente someter su caso a una solución de justicia restaurativa.
La remuneración establecida en la atención de esta actuación es de 20 SMDLV para lesiones personales y 20 SMDLV para homicidio culposo.
Se reconocerá una bonificación adicional al valor de la conciliación de 40 SMDLV. para el caso de lesiones personales y 50 SMDLV. para homicidio culposo, si ella extingue la acción penal. Para que opere, es preciso que el apoderado del asegurado solicite la suspensión de la diligencia con miras a obtener el aval de la Compañía de Seguros, suministrándole previamente elementos de juicio que le permitan determinar y autorizar un monto de indemnización.
INVESTIGACIÓN: Para esta actuación, se tiene una cobertura de hasta 45 SMDLV. para lesiones personales y 60 SMDLV en caso de homicidio culposo. Para configurar la reclamación por afectación de este amparo, el asegurado deberá acreditar a AXA COLPATRIA la ocurrencia del siniestro y la cuantía de la pérdida, conforme lo dispone el artículo 1077 del Código de Comercio, que sin perjuicio de la libertad probatoria que asiste a quien reclame, a título enunciativo o de ejemplo se indican a continuación algunos documentos que se pueden presentar a la compañía, para acreditar esta actuación, entre los cuales se encuentran, la copia de la providencia con la que se formule la acusación y/o constancia del órgano competente y del informe actualizado del abogado; esta etapa se extenderá hasta que se dé la apertura de la etapa de juicio.
JUICIO: La cobertura en esta etapa se desagrega de la siguiente manera: En caso de lesiones se reconocerá hasta 45 SMDLV; y en caso de homicidio se reconocerá hasta 60 SMDLV. Para configurar la reclamación por afectación de este amparo, el asegurado deberá acreditar a AXA COLPATRIA la ocurrencia del siniestro y la cuantía de la pérdida, conforme lo dispone el artículo 1077 del Código de Comercio, que sin perjuicio de la libertad probatoria que asiste a quien reclame, a título enunciativo o de ejemplo se indican a continuación algunos documentos que se pueden presentar a la compañía, para el reconocimiento y pago de estos valores: la respectiva providencia debidamente ejecutoriada y comprenderá hasta la eventual apelación de la sentencia.
INCIDENTE DE REPARACIÓN INTEGRAL: Para esta actuación, se tiene una cobertura para lesiones y homicidio culposo de hasta 15 SMDLV, para ello en cumplimiento del artículo 108
C.P.P, es necesario que se cite mediante notificación a la Compañía de Seguros a la audiencia de conciliación, a efectos de discutir posibles fórmulas de arreglo y evitar comprometer injustificadamente a la aseguradora, ya que en últimas quién pagará de acuerdo a la suma asegurada los perjuicios reclamados será dicha compañía.
Las sumas aseguradas previstas en el cuadro anterior se entienden aplicables por cada asegurado y por cada hecho que de origen a uno o varios procesos penales.
La suma estipulada para cada actuación procesal contratada es independiente de las demás y se entiende que comprende la primera y la segunda instancia, si a ello hubiere lugar.
La suma para la reacción inmediata comprende los honorarios del trámite para la devolución del vehículo al asegurado, si este hubiere sido retenido.
Este amparo se otorga sin exclusiones y por lo tanto no le son aplicables las contempladas en las condiciones generales de la póliza a la cual se adhiere.
Este amparo es independiente de los demás otorgados por la póliza y, por consiguiente, ningún reembolso puede ser interpretado como aceptación tácita de la responsabilidad de AXA COLPATRIA.
Parágrafo: Para obtener la indemnización el asegurado deberá acreditar a AXA COLPATRIA la ocurrencia del siniestro y la cuantía de la pérdida, conforme lo dispone el artículo 1077 del Código de Comercio. Sin perjuicio de la libertad probatoria que asiste a quien reclame, a título enunciativo o de ejemplo se indican a continuación algunos documentos que se pueden presentar a la compañía:
a. Copia del contrato de prestación de servicios, firmado por el abogado con indicación del número de tarjeta profesional o el de la licencia temporal vigente.
b. Constancia expedida por el abogado de los pagos que hubiere recibido por concepto de los honorarios profesionales pactados.
B. Asistencia Jurídica en Proceso Civil
El amparo de asistencia jurídica se extiende a indemnizar los costos en que incurra el asegurado por concepto de honorarios del abogado que lo apodere dentro del Proceso Civil que se inicie en su contra como consecuencia directa y exclusiva de un accidente de tránsito ocurrido dentro de la vigencia de la póliza y amparado por la misma, en que se haya visto involucrado el vehículo descrito en la carátula de la póliza, de acuerdo con los límites de valor asegurado estipulados para tal fin y con sujeción a las siguientes condiciones:
1. Este anexo ampara a cualquier persona que conduzca el vehículo asegurado bajo la póliza con la autorización expresa del asegurado.
2. Solamente se reconocerán los honorarios pagados a abogados con tarjeta profesional o con licencia temporal vigente que apoderen al asegurado, siempre y cuando el asegurado no haya afrontado el proceso contra orden expresa de AXA COLPATRIA.
3. El límite de responsabilidad de AXA COLPATRIA por el presente amparo está definido por las sumas aseguradas, pactadas en salarios mínimos diarios legales vigentes (SMDLV), indicados a continuación:
TIPO DE PROCESO | CONTESTACIÓN DEMANDA | AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN | ALEGATOS DE CONCLUSIÓN | SENTENCIA PRIMERA INSTANCIA |
Ordinario o Ejecutivo | Máximo 100 SMLDV | Conciliación exitosa 75 SMLDV | Máximo 60 SMLDV | Máximo 60 SMLDV |
Conciliación no exitosa 25 SMLDV | ||||
Parte Civil dentro del Proceso Penal | Máximo 100 SMLDV | Conciliación exitosa 75 SMLDV | Máximo 60 SMLDV | Máximo 60 SMLDV |
Conciliación no exitosa 25 SMLDV |
4. Las sumas aseguradas previstas en el cuadro anterior se aplicarán por cada evento y no por cada demanda que se inicie.
5. Para efectos de este amparo se conviene que el valor xxx xxxxxxx mínimo diario legal vigente SMDLV para la liquidación de todas las actuaciones será el que corresponda al de la fecha de ocurrencia del accidente amparado por la póliza.
6. Este amparo no se extiende a cubrir honorarios de segunda instancia.
7. Ningún reembolso puede ser interpretado como aceptación tácita de responsabilidad de AXA COLPATRIA.
8. Se reembolsaran los honorarios conforme a las siguientes actuaciones procesales:
CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA: Comprende el pronunciamiento escrito del asegurado frente a las pretensiones del demandante, presentado ante el funcionario competente. Para configurar la reclamación el asegurado deberá acreditar a AXA COLPATRIA la ocurrencia del siniestro y la cuantía de la pérdida, conforme lo dispone el artículo 1077 del Código de Comercio, que sin perjuicio de la libertad probatoria que asiste a quien reclame, a título enunciativo o de ejemplo se puede presentar a la compañía, para acreditar esto, la copia del escrito con sello de radicación del despacho judicial.
AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN: Constituye la actuación en virtud de la cual dentro del proceso civil el juez cita a las partes, para que personalmente concurran con apoderado a la audiencia de conciliación. Para configurar la reclamación el asegurado deberá acreditar a AXA COLPATRIA la ocurrencia del siniestro y la cuantía de la pérdida, conforme lo dispone el artículo 1077 del Código de Comercio, que sin perjuicio de la libertad probatoria que asiste a quien reclame, a título enunciativo o de ejemplo se podrá acreditar mediante copia autentica del acta respectiva.
Esta cobertura no se extiende a cubrir la asistencia jurídica en los centros de conciliación contemplada en el Art.144 y 145 del Código Nacional de Xxxxxxxx Xxx 769 de 2002, por audiencias de conciliación previas a la demanda.
ALEGATOS DE CONCLUSIÓN: Escrito en virtud del cual el apoderado del Asegurado, una vez vencido el término probatorio, solicita al juez que el proceso se resuelva de acuerdo con las conveniencias de la parte defendida o asesorada.
SENTENCIA EJECUTORIADA: Es la providencia en virtud de la cual el juez de conocimiento resuelve la diferencia de las partes, en primera instancia. Para configurar la reclamación el asegurado deberá acreditar a AXA COLPATRIA la ocurrencia del siniestro y la cuantía de la
pérdida, conforme lo dispone el artículo 1077 del Código de Comercio. Sin perjuicio de la libertad probatoria que asiste a quien reclame, a título enunciativo o de ejemplo se podrá acreditar con la copia de la respectiva providencia y constancia de su ejecutoria.
Parágrafo: Para configurar la reclamación el asegurado deberá acreditar a AXA COLPATRIA la ocurrencia del siniestro y la cuantía de la pérdida, conforme lo dispone el artículo 1077 del Código de Comercio. Sin perjuicio de la libertad probatoria que asiste a quien reclame, a título enunciativo o de ejemplo se indican a continuación algunos documentos que se pueden presentar a la compañía para configurar la reclamación derivada de este amparo:
a) Copia del contrato de prestación de servicios, firmado por el abogado con indicación del número de tarjeta profesional o el de la licencia temporal vigente.
b) Constancia expedida por el abogado de los pagos que hubiere recibido por concepto de los honorarios profesionales pactados.
c) Dependiendo de la asistencia recibida deberá presentar, el documento que acredite la actuación, acorde con lo señalado en el numeral 8 de esta cláusula.
1.3. EXCLUSIONES
1.3.1 Generales aplicables a todos los amparos de esta póliza.
AXA COLPATRIA quedará liberada de responsabilidad bajo el presente contrato cuando se presente uno o varios de los hechos o circunstancias siguientes, aplicables a los amparos básicos o adicionales en forma conjunta o separada:
a) Cuando el vehículo asegurado o similar sea conducido sin autorización.
b) Cuando el vehículo se encuentre con sobrecupo, tanto de carga como de pasajeros o se emplee para uso distinto al estipulado en esta póliza; o se destine a la enseñanza de conducción o participe en competencias o entrenamiento automovilístico de cualquier índole, o cuando el vehículo asegurado (excepto grúas y remolcadores o tracto mulas) remolque otros vehículos, con o sin fuerza propia.
c) Cuando se presenten daños o hurto al remolque amparado y este se encuentre enganchado a un remolcador no asegurado por la Compañía.
d) En caso de alquiler del vehículo asegurado, o que se use para el transporte de mercancías azarosas, inflamables o explosivas, salvo expreso acuerdo previo en contrario con AXA COLPATRIA.
e) Cuando el vehículo asegurado sea usado o aprehendido por cualquier acto de autoridad, o sea secuestrado, embargado o decomisado.
f) Daños causados a la carga transportada en el vehículo asegurado.
g) AXA COLPATRIA no asumirá costos por concepto de parqueadero, estacionamiento o bodegaje, ni aceptará reclamaciones por daños y/o hurto sufridos por los vehículos que hayan sido entregados a la compañía, cuando la reclamación ha sido objetada y el interesado transcurrido el término de quince (15) días comunes, contados a partir de la fecha de la objeción, no haya retirado el vehículo de las instalaciones de la compañía, ya sean propias o arrendados.
h) Pérdidas o daños causados por la inadecuada transformación y/o repotenciación del vehículo o de alguna de sus piezas.
i) Xxxxx cesante del asegurado.
j) Perjuicios xxxxxxx.
k) Pérdida, daños o perjuicios producidos al vehículo o con el vehículo asegurado, en maniobras de cargue o descargue.
l) El transporte de sustancias o mercancías ilícitas.
m)Cuando el asegurado en la solicitud de seguro consigne información inexacta o contraria a la verdad.
n) Cuando el vehículo asegurado haya sido xxxxxxx anteriormente a la fecha de iniciación del presente seguro, haya ingresado ilegalmente al país o figure con otra matrícula, independientemente de que el tomador, asegurado o beneficiario conozca o no tales circunstancias.
o) Pérdidas o daños cuando el vehículo asegurado tenga dos o más licencias de tránsito expedidos por distintas oficinas, o no esté matriculado de acuerdo con las normas legales, sea una circunstancia conocida o no por el tomador y/o asegurado.
1.3.2 Aplicables al Amparo de Pérdida Total o Parcial por Daños o por Xxxxx
a) No se amparan los daños al vehículo, cuando el tomador o asegurado indicado en la carátula incurra en culpa grave.
b) Los daños eléctricos, mecánicos o fallas debidos al uso o al desgaste natural del vehículo, o a las deficiencias del servicio y lubricación o de mantenimiento. Sin embargo, las pérdidas
o daños que sufra el vehículo y la responsabilidad civil consecuenciales de dichas causas estarán amparadas por la presente póliza.
c) Daños mecánicos o hidráulicos ocurridos al motor o a la caja de velocidades del vehículo por falta o insuficiencia de lubricación o refrigeración por continuar funcionando después de haber ocurrido el accidente.
d) Los daños que sufra el vehículo por haberse puesto en marcha después de ocurrido el accidente, sin habérsele efectuado antes las reparaciones provisionales necesarias.
e) Pérdidas o daños al vehículo a consecuencia de operaciones xx xxxxxx civil o internacional declarada o no, así como los actos de fuerzas extranjeras.
f) Pérdida o daños al vehículo como consecuencia directa o indirecta de reacción o radiación nuclear o contaminación radioactiva.
g) Los daños, anomalías o defectos que presente el vehículo al momento de la inspección de los cuales se haya dejado clara y expresa constancia en el informe de inspección o documento similar correspondiente, el cual hará parte integrante de la póliza.
h) Pérdidas o daños cuando la re potencialización y/o transformación del vehículo no cumpla las exigencias legales y técnicas del ministerio de transporte, o de la autoridad competente, sea una circunstancia conocida o no por el tomador y/o asegurado.
i) Hurto de partes del vehículo ocurrido después de un accidente, salvo que el conductor del vehículo fallezca o sufra lesiones personales de gravedad que puedan ser demostrables y que lo obliguen a su abandono.
j) Hurto de llantas y/x xxxxx del vehículo y/o cilindros hidráulicos, así como de la carpa o de la carga o mercancía que transporta.
k) Hurto de uso, el hurto entre condueños y el hurto agravado por la confianza, tal como los define el Código Penal.
l) Daños que sufra el cilindro hidráulico en su proceso de levantamiento del volco o de su retorno a la posición normal.
m)Cualquier daño ocasionado por terrorismo u otros hechos o accidentes que se encuentren amparados por las pólizas de seguro tomadas por el estado colombiano, ministerio de hacienda, ministerio de transporte, invias, u otra entidad estatal; o que estén cubiertos por un fondo especial autorizado por el estado colombiano que asuma ese daño de manera permanente o transitoria.
1.3.3 Aplicables al Amparo de Responsabilidad Civil Extracontractual.
Este seguro no cubre la responsabilidad civil extracontractual cuando el siniestro se cause directa o indirectamente por los siguientes hechos, o cuando ocurra alguna de las siguientes circunstancias:
a) Lesiones o muerte de ocupantes del vehículo asegurado.
b) Lesiones, muerte o daños causados por la carga transportada cuando el vehículo no se encuentre en movimiento.
c) Lesiones, muerte o daños causados por la carga transportada por volquetas estén o no en movimiento.
d) Xxxxxxxx o muerte a personas que en el momento del accidente se encontraren reparando el vehículo o atendiendo al mantenimiento o servicio del mismo.
e) Lesiones o muerte y daños causados al cónyuge o a los parientes del asegurado hasta segundo grado por consanguinidad o afinidad inclusive.
f) Daños causados con el vehículo a cosas transportadas en él, a bienes sobre los cuales el asegurado, su cónyuge o sus parientes por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive, tenga la propiedad, posesión o tenencia; así como la muerte o los daños que el asegurado cause voluntaria o intencionalmente a terceros, a bienes ajenos o al mismo vehículo.
g) Muerte, lesiones o daños que el asegurado o persona autorizada por el asegurado cause voluntaria o intencionalmente a terceros
h) Daños x xxxxxxx, carreteras, caminos, viaductos o balanzas de pesar vehículos, causados por vibraciones, peso, altura o anchura del vehículo.
i) Muerte, lesiones o daños a bienes de terceros causados por el remolque cuando no se encuentre enganchado al remolcador asegurado.
j) Responsabilidad derivada del incumplimiento del contrato de transporte celebrado por el tomador y/o asegurado.
k) Muerte, lesiones o daños causados por la carga transportada consistente en sustancias azarosas, inflamables y/o explosivas estando o no el vehículo en movimiento.
CAPITULO II. DEFINICIÓN DE TÉRMINOS
Para efectos de esta póliza las expresiones o vocablos relacionados a continuación, tendrán el siguiente significado:
2.1 Tomador
Es la persona natural o jurídica que obrando por cuenta propia o ajena traslada los riesgos y es responsable del pago de las primas y demás obligaciones impuestas por la ley o el contrato de seguro.
2.2 Asegurado
Es la persona natural o jurídica con interés asegurable sobre el vehículo asegurado y le corresponden las mismas obligaciones del tomador asignadas por la ley o el contrato de seguro. En las pólizas colectivas el asegurado es la persona que comparte con el Tomador una relación legal o contractual, y figura como tal en el certificado individual de seguro.
2.3 Beneficiario
Puede ser el mismo tomador o asegurado o la persona que el tomador o Asegurado haya designado para recibir la indemnización en caso de realización del riesgo asegurado. La designación puede ser a título gratuito o a título oneroso. El cambio de beneficiario del seguro surtirá efecto a partir de la fecha de notificación por escrito a AXA COLPATRIA.
El beneficiario para el amparo de Responsabilidad Civil extracontractual es la víctima o sus causahabientes.
2.4 Vehículo Asegurado
Es el vehículo consignado en la carátula de la póliza.
2.5 Remolcador
Vehículo diseñado con una capacidad de fuerza y movimientos propios para transportar o halar un remolque, también conocido como “Cabezote”.
2.6 Remolque
Vehículo sin fuerza ni movimiento propio, diseñado para el transporte de mercancía, es conocido también con el nombre de “Tráiler”.
2.7 Vehículo Re Potencializado
Es el que por su modelo ha sido necesario cambiar sus elementos motrices básicos como el motor y la caja.
2.8 Volco
Caja o cajón que se puede vaciar por un giro vertical sobre uno o más ejes, con todo su dispositivo o equipo especial, que poseen los vehículos automotores destinados al transporte de materiales y mercancías a granel.
CAPITULO III. CONDICIONES APLICABLES A TODOS LOS AMPAROS
3.1. Garantías
3.1.1 Legalidad de Matrícula y Tradición del Vehículo Asegurado.
Con la presente cláusula se deja expresa constancia, que el seguro contenido en la presente póliza se otorga con base en la garantía consistente en la manifestación que hace el tomador o asegurado, que el vehículo objeto del seguro, ingresó legalmente al país, que su matrícula y tradición son legales y que por lo tanto, en caso que se compruebe que el vehículo se matriculó o vendió con facturas o documentos falsos o que tiene sus números y sistemas de identificación adulterados, o que de cualquier otra manera se establezca que la matrícula, ingreso al país o enajenación del mismo, tienen antecedentes de origen fraudulento, tal circunstancia, independientemente de que el tomador o asegurado sean ajenos a la misma, dará lugar a la aplicación de la sanción prevista en el artículo 1061 del código de comercio.
3.2. Inspección del Vehículo Asegurado.
Queda expresamente declarado y convenido que el amparo de la póliza se otorga, bajo el compromiso que adquiere el tomador o asegurado, que en un lapso no mayor a quince (15) días calendario, contados a partir de la fecha de expedición de la orden de inspección, presentará el vehículo para la inspección.
3.3 Valores O Sumas Aseguradas
3.3.1. Responsabilidad Civil Extracontractual
La suma asegurada señalada en la carátula, limita la responsabilidad de AXA COLPATRIA así:
a) El límite denominado “Daños a bienes de terceros” es el valor máximo asegurado, destinado a indemnizar la pérdida o daños materiales de terceros, con sujeción al deducible pactado en la carátula de la póliza.
b) El límite denominado "muerte o lesiones a una persona" es el valor máximo asegurado destinado a indemnizar las lesiones o muerte de una sola persona.
c) El límite denominado "muerte o lesiones a dos o más personas" es el valor máximo asegurado, destinado a indemnizar la muerte o lesiones de varias personas pero sin exceder para cada una, en ningún caso, del límite para una sola persona indicado en el literal b.
d) Los límites señalados en los literales b y c anteriores, operarán en exceso de los pagos correspondientes a los gastos médicos, quirúrgicos, farmacéuticos y hospitalarios y a los gastos funerarios del seguro de daños corporales causados a las personas en accidentes de tránsito.
3.3.2. Amparos de Pérdida Total por Xxxxx, Pérdida Parcial por Xxxxx y Pérdida Total y Parcial por Xxxxx o Hurto Calificado.
La suma asegurada constituye el límite máximo de responsabilidad de AXA COLPATRIA y debe corresponder al valor comercial del vehículo (Fasecolda), en la fecha de suscripción del seguro. Este valor podrá ser ajustado en cada renovación de la póliza. En caso de pérdida total AXA COLPATRIA solo estará obligada a indemnizar el valor comercial (Fasecolda) a la fecha del siniestro, con sujeción al deducible y sin exceder el valor asegurado en la póliza.
3.4. Obligaciones del asegurado o beneficiario en caso de siniestro.
3.4.1. Aviso de siniestro.
a) Al ocurrir cualquier accidente, pérdida o daño, el asegurado o el beneficiario deberá dar aviso a AXA COLPATRIA dentro del término de tres (3) días hábiles contados a partir de la fecha en que haya conocido o debido conocer la ocurrencia del siniestro.
b) El asegurado o beneficiario deberá dar aviso a AXA COLPATRIA de toda demanda, procedimiento o diligencia, carta, reclamación, notificación o citación que reciba dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la fecha en que tenga noticia que se relacione con cualquier acontecimiento que pueda dar lugar a reclamación de acuerdo con la presente póliza.
Si el asegurado o beneficiario incumple cualquiera de estas obligaciones, AXA COLPATRIA podrá deducir de la indemnización el valor de los perjuicios que le cause dicho incumplimiento.
3.4.2. Formalización del Reclamo
Es indispensable para la formalización del reclamo la presentación de los documentos que acrediten la ocurrencia del siniestro y la cuantía de la pérdida. Sin perjuicio de la libertad probatoria, se relacionan entre otros los siguientes:
a).Prueba sobre la propiedad del vehículo o de su interés asegurable. b).Copia de la denuncia penal.
c).Copia del croquis de circulación o acta de conciliación en caso de choque o vuelco y de la respectiva resolución de autoridad competente.
d).Cancelación de gravámenes, paz y salvos y traspaso del vehículo en favor de AXA COLPATRIA, en caso de pérdida total del vehículo.
e).Facturas o cotizaciones del valor de los daños sufridos por el vehículo.
f). Facturas o documentos que acrediten la cuantía de los perjuicios causados a terceros. g).Documentos que acrediten la calidad de beneficiario oneroso y cuantía de su interés
asegurable.
h).Carta de reclamo previo xxx xxxxxxx, presentado al asegurado, por perjuicios derivados de la responsabilidad civil extracontractual.
3.5. Pago de la Indemnización
3.5.1 Reglas Aplicables al Amparo de Responsabilidad Civil Extracontractual
AXA COLPATRIA pagará la indemnización a que esté obligada dentro del mes siguiente a la fecha en que se acredite la ocurrencia del siniestro y la cuantía de la pérdida, de conformidad con lo estipulado en la condición 3.4.2 Formalización del reclamo y de acuerdo con las siguientes reglas:
a) El pago de cualquier indemnización al asegurado o a la víctima y sus causahabientes se hará con sujeción al deducible para daños a bienes y a los demás términos, límites, excepciones y condiciones de este seguro.
b) Cuando AXA COLPATRIA pague la indemnización los límites de responsabilidad se entenderán restablecidos en la cuantía de la indemnización, a partir del momento en que se efectúe el pago de la prima correspondiente al monto restablecido.
c) AXA COLPATRIA indemnizará a la víctima o a sus causahabientes que se constituyan en beneficiarios de la indemnización, los perjuicios que le cause el asegurado cuando éste sea responsable de acuerdo con la ley y se acredite la ocurrencia del siniestro y su cuantía, sin perjuicio de las prestaciones que deban reconocerse directamente al asegurado.
d) Salvo que medie autorización previa de AXA COLPATRIA otorgada por escrito, el asegurado no estará facultado para:
Reconocer su propia responsabilidad. Esta prohibición no comprende la declaración del asegurado bajo juramento sobre los hechos constitutivos del siniestro.
Hacer pagos, celebrar arreglos, transacciones o conciliaciones con la víctima del daño o sus causahabientes.
La prohibición de efectuar pagos no se aplicará cuando el asegurado sea condenado por la autoridad competente a indemnizar a la víctima, mediante decisión ejecutoriada, ni tratándose de pagos por atención médica y hospitalaria de la víctima siempre y cuando estén cubiertos por el seguro de daños corporales causados a las personas en accidentes de tránsito.
e) AXA COLPATRIA podrá oponer a la víctima o a sus causahabientes o beneficiarios las excepciones que hubiere podido alegar contra el tomador o asegurado.
f) AXA COLPATRIA no indemnizará a la víctima o a sus causahabientes los perjuicios causados por el asegurado cuando hubiesen sido previamente indemnizados por cualquier otro mecanismo.
3.5.2. Reglas Aplicables a los Amparos de Pérdida Total y Parcial
Cualquier pago de la indemnización por las coberturas de pérdida total y parcial por daños y por hurto o hurto calificado del vehículo, quedará sujeto al deducible pactado en el cuadro de amparos, a la suma asegurada y a las siguientes estipulaciones:
a) Piezas, Partes y Accesorios:
AXA COLPATRIA pagará al asegurado el costo de las reparaciones por pérdida parcial, y, de ser necesario, del reemplazo de aquellas piezas, partes o accesorios del vehículo que no fueren reparables, sin restar suma alguna por concepto de demerito, pero se reserva el derecho de efectuar por su cuenta las reparaciones del vehículo o de algunas de sus partes, piezas o accesorios y de elegir libremente el taller que deba efectuarlas.
b) Inexistencia de Partes en el Mercado:
Si las partes, piezas o accesorios necesarios para una reparación o reemplazo no se encontraren en el comercio local de repuestos, AXA COLPATRIA pagará al asegurado el valor de las mismas según la última cotización del representante local autorizado de la fábrica, y a falta de este, xxx xxxxxxx que más recientemente los hubiese tenido.
c) Alcance de la Indemnización en las Reparaciones
AXA COLPATRIA no está obligada a pagar ni a efectuar reparaciones por daños que no hayan sido causados en el siniestro reclamado y en la fecha en que este ocurrió, ni que representen mejoras al vehículo; habrá cumplido sus obligaciones restableciendo en lo posible y en forma tal que el bien quede en las mismas condiciones objetivas que poseía en el momento inmediatamente anterior al siniestro.
d) Opciones para indemnizar
AXA COLPATRIA pagará la indemnización en dinero o mediante la reposición, reparación o reconstrucción del vehículo asegurado, a su elección. Por consiguiente, el asegurado no puede hacerle dejación o abandono del vehículo accidentado ni podrá exigirle el valor del seguro o reemplazo por otro vehículo, porque optar por alguna de estas alternativas es privativo de AXA COLPATRIA.
Parágrafo: Cuando AXA COLPATRIA haga el pago de la indemnización en dinero o por reposición, lo hará a más tardar dentro del mes siguiente a la fecha en que se acredite la ocurrencia del siniestro y la cuantía de la pérdida de conformidad con la condición 3.5.
e) El pago de una indemnización en caso de pérdida parcial no reduce la suma asegurada original.
f) En el evento de pérdida total, a menos que el acreedor prendario que figure en la carátula de la póliza como beneficiario, autorice el pago de la indemnización al asegurado, esta se destinará, en primer lugar a cubrir los créditos con garantía prendaria sobre el vehículo asegurado y el excedente si lo hubiere, se pagara al asegurado.
g) La pérdida parcial por daños o por hurto o hurto calificado que sufran los equipos de sonido, calefacción u otros accesorios o equipos no necesarios para el funcionamiento del vehículo sólo se indemnizará siempre que tales accesorios o equipos se hayan asegurado específicamente y hasta por los valores pactados.
3.6. Deducible
El deducible determinado por cada amparo en la carátula de esta póliza y anexos, es el monto o porcentaje del daño indemnizable que invariablemente se deduce del pago de la indemnización y que, por lo tanto siempre queda a cargo del asegurado.
3.7. Salvamento
Cuando haya lugar a pago de indemnización por pérdida total del vehículo o pago parcial de sus partes o accesorios, estos serán de propiedad de AXA COLPATRIA en el momento de su recuperación.
El asegurado participará proporcionalmente en la venta del salvamento neto, teniendo en cuenta el deducible y el infraseguro, cuando hubiere lugar a este último. Se entiende por salvamento neto el valor resultante de descontar del valor de venta del mismo los gastos realizados por AXA COLPATRIA, tales como los necesarios para la recuperación y comercialización de dicho salvamento.
3.8. Pago De La Prima
Es obligación del tomador o asegurado de la póliza. Deberá efectuarse dentro del plazo pactado y señalado como fecha máxima de pago en la carátula de la póliza o en los anexos o certificados expedidos con fundamento en ella.
Parágrafo: Xxxx. El no pago de la prima dentro del plazo estipulado en esta póliza o en sus anexos o certificados expedidos con fundamento en ella, producirá la terminación automática del seguro.
3.9. Coexistencia De Seguros
En el caso de pluralidad o coexistencia de seguros los aseguradores deberán soportar la indemnización debida al asegurado en proporción a la cuantía de sus respectivos contratos, siempre que el asegurado haya actuado de buena fe. La mala fe en la contratación de estos produce nulidad.
3.10. Vigencia De La Póliza
El seguro tendrá vigencias anuales y AXA COLPATRIA asumirá los riesgos a que se refiere esta póliza, desde la hora 24:00 del día o fecha de iniciación de la vigencia pactada en la carátula de la póliza o en sus certificados o anexos expedidos con fundamento en ella.
3.11. Terminación Del Contrato
La enajenación del vehículo asegurado producirá automáticamente la extinción del contrato de seguro, salvo que subsista algún interés asegurable para el asegurado caso en el cual el contrato continuará vigente en la medida necesaria para proteger tal interés, siempre y cuando se informe de esta circunstancia a AXA COLPATRIA, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de enajenación.
La transmisión del vehículo asegurado por causa de muerte, producirá automáticamente la terminación del contrato salvo que el adjudicatario informe de esta circunstancia a AXA COLPATRIA dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha de la sentencia o acto notarial aprobatorio de la partición.
3.12. Revocación Unilateral Del Contrato
El contrato de seguro podrá ser revocado unilateralmente por cualquiera de los contratantes así: Por AXA COLPATRIA mediante noticia escrita enviada al asegurado a su última dirección conocida con no menos xx xxxx (10) días hábiles de antelación contados a partir de la fecha de envío. Por el asegurado en cualquier momento, mediante noticia escrita a AXA COLPATRIA.
La revocación da derecho al asegurado a recuperar la prima no devengada; la liquidación del importe de la prima no devengada se calculará a prorrata del tiempo no corrido del seguro, cuando sea por voluntad de AXA COLPATRIA; cuando sea por voluntad del asegurado, se calculará la prima no devengada tomando en cuenta la tarifa de seguros a corto plazo.
Parágrafo: La prima a corto plazo será equivalente a la prima a prorrata de la vigencia corrida, más un recargo del 10% sobre la diferencia entre dicha prima a prorrata y la anual.
3.13 Modificación de Estado del Riesgo
Es una obligación del tomador/asegurado informar a la Compañía de seguros el estado del riesgo y notificar por escrito acerca de las situaciones que impliquen modificación al mismo. La notificación se deberá realizar con antelación no menor de quince (15) días hábiles a la fecha de la modificación del riesgo, si ésta depende del arbitrio del asegurado o del tomador. Si le es extraña, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a aquel en que tengan conocimiento de dicha modificación, conocimiento que se presume transcurridos treinta (30) días hábiles desde el momento de la modificación. Una vez conocida esta notificación la Compañía podrá dar por terminado el contrato de seguros o exigir su modificación y ajustes. En caso de abstenerse de informar a la aseguradora de la modificación al estado del riesgo, ésta dará lugar a la terminación del contrato.
3.14. Notificaciones
Cualquier notificación que deban hacerse las partes en desarrollo del presente contrato deberá consignarse por escrito, sin perjuicio de lo dicho en la condición 3.4.1 y será prueba suficiente de la misma la constancia de su envío por correo recomendado o certificado dirigido a la última dirección registrada de la otra parte.
3.15. Extensión Territorial
Los amparos otorgados mediante la presente póliza, operarán mientras el vehículo se encuentre dentro del territorio de las repúblicas de: Colombia, Bolivia, Ecuador, Perú y Venezuela y mediante convenio expreso en otros países.
3.16. Domicilio
Sin perjuicio de las disposiciones procesales, para los efectos relacionados con el presente contrato se fija como domicilio de las partes la ciudad donde se expide la póliza dentro del territorio nacional.
ANEXO DE ASISTENCIA PARA VEHICULOS PESADOS AXA COLPATRIA SEGUROS .S.A
1. XXXXXX XXX XXXXX
0. DEFINICIONES
• AUTO AXA COLPATRIA pesados
• Titular o tomador de seguro
• Asegurado
• Beneficiario
• Accidente Automovilístico
• Avería
• Servicios
• Situación de Asistencia
• Vehículo asegurado
• SMDL
• Período de Vigencia
• Domicilio Habitual
• Representante
• Equipo Médico
• Equipo Técnico
3. SERVICIO DE ASISTENCIA VEHICULAR
• Territorialidad
• Envío y pago de remolque (grúa) por avería o accidente (a partir del Kilómetro 0).
• Referencias de talleres mecánicos, grúas y concesionarios ( a partir del Kilómetro 0)
• Información del estado de las carreteras ( a partir del Kilómetro 0)
• Traslado médico terrestre por accidente ambulancia ( a partir del kilómetro 0)
• Referencias médicas ( a partir del kilómetro 0)
• Transmisión de mensajes urgentes ( a partir del kilómetro 0)
• Desplazamiento y estancia del conductor por inmovilización del vehículo ( a partir del kilómetro 30 )
• Desplazamiento del conductor profesional para recuperación del vehículo ( a partir del kilómetro 30 ) Depósito o custodia del vehículo reparado o recuperado ( a partir del kilómetro 30 )
• Localización y envío de repuestos de vehículo pesado ( a partir del kilómetro 30
• Traslado en caso de fallecimiento o entierro local ( a partir del Kilómetro 30)
4. SERVICIO ASISTENCIA LEGAL
• Territorialidad
• Asesoría legal vía telefónica civil o penal por accidente de tránsito
• Orientación jurídica presencial en caso de accidente de tránsito
• Asesoría legal vía telefónica civil o penal por hurto de vehículo
• Asistencia legal por robo de vehículo
• Gastos de arresto domiciliario (casa cárcel)
5. EXCLUSIONES
6. REVOCACION
7. LÍMITE
8. SINIESTROS
9. PAGO DE LA INMDENIZACION
10. CARACTERISTICAS GENERALES DEL SERVICIO
ANEXO DE ASISTENCIA PARA VEHICULOS PESADOS AXA COLPATRIA SEGUROS .S.A
1. OBJETO DEL ANEXO
1.1 AXA Colpatria Seguros con su programa “AUTO AXA COLPATRIA Pesados”, le brinda a sus asegurados protección mediante servicios como: Asistencia Vehicular, Asistencia Legal y Asistencia En Viajes, las 24 horas del día, los 365 días del año, con tan solo una llamada, “AUTO AXA COLPATRIA Pesados” pondrá a disposición todos aquellos recursos necesarios para la inmediata atención de cualquier problema, sujetándose para ellos a las presentes condiciones generales de la prestación de los servicios de asistencia.
1.2 El presente anexo forma parte del contrato de prestación de servicios suscrito, por una parte por AXA Asistencia y por otra por AXA COLPATRIA.
2. DEFINICIONES
Siempre que se utilicen letras mayúsculas en las presentes condiciones generales, los términos definidos a continuación tendrán el significado que aquí se les atribuye:
Auto AXA COLPATRIA Pesados: Programa de asistencia diseñado especialmente para los vehículos pesados asegurados por Axa Colpatria Seguros S.A. que tengan activo el programa de asistencia. Este programa de servicios de asistencia es operado por AXA Assistance.
Titular O Tomador De Seguro: Persona que traslada los riesgos por cuenta propia o ajena a Axa Colpatria Seguros, suscribiendo el contrato de seguro, y por tanto a quien corresponden las obligaciones que se derivan del mismo, salvo aquellas que expresamente corresponden al beneficiario.
Asegurado: Persona titular del interés expuesto al riesgo y a quien corresponden, en su caso, los derechos derivados del contrato de seguro suscrito con Axa Colpatria Seguros.
Beneficiario: Para los efectos de este anexo, serán beneficiarios además del Asegurado: a). El conductor del vehículo asegurado.
b). Un ocupante del vehículo además del conductor, siempre que no exceda el límite de
personas definido en la tarjeta de propiedad.
Accidente Automovilístico: Todo acontecimiento que provoque daños materiales y/o corporales a un ASEGURADO, causado (única y directamente por una causa externa, violenta, fortuita y evidente (excluyendo la enfermedad) que ocurra a un ASEGURADO durante la vigencia del presente contrato del que este documento es anexo.
Avería: Todo daño, rotura y/o deterioro fortuito, que impida el funcionamiento autónomo del Vehículo del asegurado.
Servicios: Los servicios de asistencia contemplados en el programa AXA COLPATRIA y a que se refiere el presente documento.
Situación de Asistencia: Cualquier suceso, situación o hecho de los descritos en el presente Anexo, consecuencia directa de una emergencia que dé derecho al Beneficiario a recibir los Servicios de asistencia, siempre que los mismos hayan tenido lugar durante el Período de vigencia y en el Ámbito de territorialidad.
Vehículo Asegurado: Vehículo que se designe en la carátula de la póliza y cuyo peso no supere las 18 toneladas sin carga y únicamente cubre el cabezote. No cobre el traslado de mercancías.
Para los vehículos con un peso no mayor a 13 toneladas, los servicio de asistencia se prestarán en todo el territorio nacional y países de la Comunidad Andina de Naciones CAN, siempre que exista carretera transitable. Para los vehículos con un peso superior a 13 toneladas e inferior a 18 toneladas, los servicios se prestarán sólo en las ciudades principales. En ningún caso los VEHÍCULOS ASEGURADOS podrán ser vehículos destinados al transporte público de personas; de alquiler; salvo en los casos de Arrendamiento o Leasing que no tengan un peso superior a 18 Toneladas; o, de modelo de antigüedad superior a veinte años.
S.M.L.D.: Xxxxxxx Xxxxxx Legal Diario, es el valor que hubiera determinado el Gobierno Colombiano como tal, y que se encuentre vigente al momento del siniestro.
Período de Vigencia: Período durante el cual un Beneficiario tiene derecho a los Servicios de asistencia, que será igual al Período de vigencia de su Póliza de seguro.
Domicilio Habitual: Ciudad de residencia descrita en la caratula de la póliza o cualquier otro domicilio que haya notificado a la Compañía.
Representante: Cualquier persona, sea o no acompañante del ASEGURADO que realice gestión alguna para posibilitar la prestación de los Servicios de Asistencia.
Xxxxxx Xxxxxx: El personal médico y asistencial apropiado que esté prestando asistencia por cuenta de la Compañía a un Beneficiario.
Equipo Técnico: El personal técnico y asistencial apropiado que esté prestando asistencia por cuenta de la Compañía a un Beneficiario.
3. SERVICIOS DE ASISTENCIA VEHICULAR
3.1. Territorialidad.
Los servicios o prestaciones que a continuación se mencionan se prestarán desde el “KILÓMETRO CERO” entendido éste, como el lugar de RESIDENCIA PERMANENTE del ASEGURADO o el lugar donde habitualmente se encuentra estacionado el vehículo pesado en Colombia o a partir del kilómetro 30, según corresponda, extendiéndose a todo el territorio nacional y países de la Comunidad Andina de Naciones CAN, en viajes menores a 20 días calendario, exceptuando aquellos lugares donde no exista un acceso transitable por carretera dado el caso que se requiera transporte xx xxxx para el vehículo o en aquellos lugares que por fuerza mayor o caso fortuito no se pudiere prestar la asistencia.
Para los vehículos con un peso superior a 13 toneladas e inferior a 18 toneladas, los servicios se prestarán únicamente en las ciudades principales.
Los servicios de asistencia objeto del presente anexo, no cubre el transporte de mercancías.
3.2. Envío Y Pago De Remolque (Grúa) Por Avería O Accidente (A partir del Kilómetro 0)
En caso de que el vehículo asegurado no pudiera circular por avería o accidente, AXA Colpatria Seguros se hará cargo del remolque o transporte así:
a. En caso de Accidente automovilístico:
En caso de Accidente automovilístico la Compañía se encargará de enviar y pagar por el servicio de traslado del Vehículo asegurado hasta la ciudad indicada por el Asegurado. El
límite máximo de esta prestación será de cincuenta (50) SMLDV o trescientos veinte (320) kilómetros.
El límite de cobertura para el servicio de rescate en caso de Accidente automovilístico es de treinta (30) SMDLV.
b. En caso de Avería:
En caso de inmovilización por Avería la Compañía se encargará de enviar y pagar por el servicio de traslado del Vehículo asegurado para que sea removido de la vía o sitio donde se encuentre y sea trasladado hasta un taller o concesionario a nivel local escogido por el Asegurado y/o Beneficiario. Si el hecho ocurre fuera del perímetro urbano el trasladado se realizará a donde elija el asegurado entre la ciudad principal o la ciudad capital de departamento más cercana al lugar donde hayan ocurrido los hechos. El límite máximo de esta prestación será de treinta (30) SMLDV o doscientos (200) kilómetros.
Estos límites deberán entenderse sin perjuicio de lo establecido en las condiciones generales de la póliza de automóviles.
La Compañía se compromete antes de enviar el servicio, en caso de haber un excedente le comunicará al asegurado o beneficiario el monto del mismo para su autorización, el cual será pagado en forma inmediata por el asegurado o beneficiario con sus propios recursos.
En todos los casos, el asegurado o beneficiario deberá acompañar a la grúa durante todo el trayecto de traslado del vehículo asegurado hasta el lugar de destino, exceptuando los casos en que él o los ocupantes tengan que ser trasladados a un centro hospitalario o clínica, o que se encuentren imposibilitados para acompañar el vehículo.
El servicio de remolque no se prestará a la carga, a heridos, o a aquellos vehículos que hayan sido inmovilizados por la autoridad.
La Aseguradora tampoco organizará ni pagará los servicios que sean requeridos con propósito de sacar o retirar el vehículo atascado o atorado en huecos, barrancos, etc. Es decir todo aquello considerado como maniobra adicional para auxiliar el vehículo en el intento de cargarlo en el remolque (grúa).
Esta cobertura contempla únicamente un traslado por evento.
3.3. Referencias De Talleres Mecánicos, Grúas Y Concesionarios (A Partir Del Kilómetro 0)
AXA COLPATRIA por solicitud del BENEFICIARIO proporcionará vía telefónica información de direcciones y números telefónicos de talleres mecánicos, de Grúas y de concesionarios ubicados dentro de la República de Colombia y en las ciudades más cercanas al lugar donde se encuentre el Beneficiario.
AXA COLPATRIA no asumirá ninguna responsabilidad si las informaciones proporcionadas no son exactas, completas o válidas, ni por el servicio prestado en los lugares referenciados. No hay límite de eventos al año en el uso de este servicio.
3.4. Información Del Estado De Las Carreteras
(A partir del Kilómetro 0) AXA COLPATRIA proporcionara a solicitud del ASEGURADO la Información disponible sobre el estado de las vías en el territorio nacional y de hoteles.
AXA COLPATRIA no asumirá ninguna responsabilidad si las informaciones proporcionadas no son exactas, completas o válidas. No hay límite de eventos al año en el uso de este servicio.
3.5. Traslado Medico Terrestre Por Accidente
Ambulancia (A partir del Kilómetro 0) En el caso de llegar a necesitar el ASEGURADO O BENEFICIARIO un traslado médico terrestre de Emergencia a consecuencia de un ACCIDENTE que amerite su hospitalización, y siempre y cuando exista la infraestructura de servicio en la localidad correspondiente AXA COLPATRIA asumirá los gastos de traslado médico terrestre hasta el centro hospitalario más cercano, sin límites de eventos al año.
3.6. Referencias Médicas
(A partir del Kilómetro 0) En caso de accidente de tránsito o enfermedad del ASEGURADO O BENEFICIARIO, AXA COLPATRIA le proporcionará vía telefónica información general sobre los centros hospitalarios más cercanos al lugar donde se encuentre el ASEGURADO.
Los gastos derivados por la atención médica serán cubiertos por cuenta y riesgo del ASEGURADO O BENEFICIARIO; en el caso de solicitar dichas referencias en otros países por fuera del territorio nacional. AXA COLPATRIA proporcionará información dependiendo de la disponibilidad de la misma, siempre y cuando cuente con ella. No hay límite de eventos al año en el uso de este servicio.
AXA COLPATRIA nos asumirá responsabilidad alguna en relación con la atención prestada o falta de la misma por parte de los médicos o centros médicos contactados, teniendo en cuenta que el servicio de asistencia en este caso consiste en suministrar información general vía telefónica sobre los centros hospitalarios y no por el servicio hospitalario como tal.
3.7. Transmisión De Mensajes Urgentes
La Aseguradora se encargará de transmitir los mensajes, urgentes o justificados de los Asegurados y/o Beneficiarios, relativos a cualquiera de los eventos objeto de las prestaciones a las personas consignadas en el presente Anexo
3.8. Desplazamiento Y Estancia Del Conductor Por Inmovilización Del Vehículo
(A partir del kilómetro “30”) En caso xx xxxxx mecánica, accidente de tránsito del vehículo o hurto del vehículo, AXA COLPATRIA asumirá uno de los siguientes gastos, a elección del Beneficiario, cuando la reparación del vehículo no pueda ser efectuada en el mismo día de su inmovilización y requiera para tal efecto un tiempo mayor a cuarenta y ocho horas (48) después de ocurridos los hechos, según concepto del mecánico o taller de conocimiento:
3.8.1. El desplazamiento del conductor del vehículo desde el lugar de los hechos hasta su domicilio habitual en Colombia, en el medio de transporte que AXA COLPATRIA considere más idóneo, con un límite de 90 SMLDV,
3.8.2. El desplazamiento del conductor al lugar del destino del viaje dentro de Colombia, en el medio de transporte que AXA Assistance considere más idóneo, hasta un monto equivalente al máximo del costo del traslado mencionado en el literal anterior.
3.8.3. Cuando la reparación del vehículo afiliado no pueda ser efectuada el mismo día de su inmovilización y su reparación pueda realizarse en un tiempo inferior a 48 horas, se pagará la estancia del conductor, en un hotel (alojamiento), con un máximo total de la estadía de 45 SMLDV. Quedan excluidos de este servicio los costos como: alimentación, bebidas, gastos de teléfono y demás servicios diferentes al alojamiento, los cuales correrán por cuenta exclusiva de los pasajeros.
3.9. Desplazamiento De Conductor Profesional Para Recuperación Del Vehículo
En los casos que la reparación del vehículo halla requerido un tiempo de inmovilización superior a cuarenta y ocho (48) horas o si en caso de hurto, el vehículo es recuperado después de cuarenta y ocho (48) horas y el Beneficiario se hubiese desplazado a un lugar diferente al de donde ocurrió el hecho, AXA COLPATRIA se hará cargo del desplazamiento del Beneficiario o de la persona que éste designe, en el medio de transporte que AXA COLPATRIA considere más idóneo, desde su lugar de domicilio habitual en Colombia hasta el lugar donde el vehículo haya sido recuperado o donde haya sido reparado dentro del territorio Colombiano.
El costo del traslado del vehículo hasta el lugar que indique el beneficiario será máximo de 70 SMLDV
3.10. Depósito O Custodia Del Vehículo Reparado O Recuperado
(A partir del kilómetro 30): En caso xx xxxxx mecánica, accidente de xxxxxxxx x xxxxx del vehículo, si la respectiva reparación del vehículo requiere un tiempo de inmovilización superior a setenta y dos (72) horas, o si en caso de robo, el vehículo es recuperado después del tiempo mencionado, AXA COLPATRIA se hará cargo del depósito y custodia del vehículo reparado o recuperado con un costo máximo de 35 SMLDV.
3.11. Localización Y Envío De Repuestos De Vehículo Pesado
(A partir del kilómetro treinta “30”). Después de 24 horas de inmovilización del Vehículo por causa xx xxxxx mecánica o accidente de tránsito, AXA COLPATRIA se encargará de la localización de piezas de repuesto del vehículo, necesarias para la reparación del mismo, siempre y cuando no sea posible su obtención en el taller o concesionario donde se este reparando, y asumirá los costos de envío o transporte de dichas piezas al taller indicado previamente por el Conductor o Beneficiario, siempre que éstas se consigan en Colombia. El costo de las piezas de repuesto será por cuenta del Beneficiario.
3.12. TRASLADO EN CASO DE FALLECIMIENTO O ENTIERRO LOCAL (A partir del kilómetro “30):
En caso de fallecimiento del Beneficiario a consecuencia de accidente de tránsito dentro del territorio colombiano pero fuera de su ciudad de residencia permanente, AXA COLPATRIA realizará las formalidades respectivas (incluyendo trámites legales) y asumirá el costo del:
3.12.1) Traslado del cadáver hasta el lugar de entierro o inhumación, siempre y cuando se encuentre dentro del territorio de Colombia.
3.12.2) Traslado de los restos en carro funerario dentro de la misma ciudad para entierro local, es decir, en la misma ciudad donde falleció, por decisión de los herederos o representantes del Beneficiario. Esta cobertura tiene un límite de 500 SMLDV
4. SERVICIOS DE ASISTENCIA LEGAL.
4.1 Territorialidad
Las prestaciones que a continuación se mencionan comenzará a partir del kilómetro cero
(0) es decir, donde quiera que el “ASEGURADO” O BENEFICIARIO se encuentre dentro de la República de Colombia.
4.2. Asesoría Legal Vía Telefónica Civil O Penal Por Accidente De Tránsito
AXA COLPATRIA, por solicitud del ASEGURADO o BEREFICIARIO brindará, vía telefónica, los servicios de Consultoría Legal en materia civil, penal o de familia, las veinticuatro horas del día los trescientos sesenta y cinco días del año, por asuntos derivados de diligencias por accidente de tránsito del vehículo asegurado; quedando excluida de responsabilidad AXA COLPATRIA de cualquier determinación que adopte el ASEGURADO O BENEFICIARIO por la consulta jurídica.
4.3. Orientación Jurídica Presencial En Caso De Accidente De Tránsito
A través de éste servicio AXA COLPATRIA prestará al BENEFICIARIO o al CONDUCTOR del Vehículo, las veinticuatro horas del día los trescientos sesenta y cinco días del año, los servicios de Abogado cuando a consecuencia de un accidente de xxxxxxxx xxxxxx el BENEFICIARIO o el CONDUCTOR en el vehículo registrado ocasione daños simples, lesiones personales u homicidio culposo. Según la valoración telefónica que realice el Departamento Jurídico de AXA COLPATRIA, el profesional en Derecho, vía telefónica o haciendo presencia en el lugar de los hechos, orientará al BENEFICIARIO o a el CONDUCTOR en las diligencias pertinentes que se hacen en la primera intervención ante las autoridades competentes, procurando de ser posible, según el ordenamiento jurídico, obtener la libertad del BENEFICIARIO o al CONDUCTOR y la no inmovilización del vehículo registrado.
4.4. Asesoría Legal Vía Telefónica Civil O Penal Por Hurto De Vehículo
AXA COLPATRIA, brindará al ASEGURADO O BENEFICIARIO previa solicitud, vía telefónica, los servicios de Consultoría Legal en materia civil o penal, las veinticuatro horas del día los trescientos sesenta y cinco días del año, por asuntos derivados de diligencias por hurto del vehículo del asegurado; quedando excluida AXA COLPATRIA de cualquier responsabilidad por la determinación que adopte el ASEGURADO O BENEFICIARIO por la consulta jurídica.
4.5. Asistencia Legal Por Robo De Vehículo
Si se presentare el robo total del VEHÍCULO ASEGURADO, AXA COLPATRIA previa solicitud del ASEGURADO, formulará directamente o por intermedio de sus abogados, y en compañía del ASEGURADO O BENEFICIARIO o su representante legal, la denuncia correspondiente al hurto ante la autoridad competente. Este servicio no tiene límite de eventos al año.
4.6. Gastos De Arresto Domiciliario (Casa-Cárcel)
AXA COLPATRIA asumirá hasta el equivalente de cincuenta (50) salarios mínimos legales diarios (SMLD) por concepto de detención especial o domiciliario en los casos en que el ASEGURADO pueda tener este derecho según la autoridad competente que lo permita.
Nota: En ningún caso AXA COLPATRIA pagará ningún tipo de multas.
5. Exclusiones Generales
No son objeto de la cobertura de este anexo las prestaciones y hechos siguientes:
a). Los servicios que el ASEGURADO haya contratado sin previo consentimiento de AXA COLPATRIA salvo en caso de comprobada fuerza mayor que le impida comunicarse con la misma o con terceros encargados de prestar dichos servicios.
b). Los traslados médicos por lesiones originadas, directa o indirectamente, de actos realizados por el ASEGURADO con dolo o mala fe.
c). Las enfermedades, Lesiones o traslados médicos derivados de tratamientos médicos, padecimientos crónicos o enfermedades pre-existentes.
d). La asistencia y gastos por enfermedades o estados patológicos producidos por la ingestión voluntaria de drogas, sustancias tóxicas, narcóticos o medicamentos adquiridos sin prescripción médica, ni por enfermedades mentales.
e). Lo relativo y derivado de prótesis o anteojos.
f). Las asistencias y gastos derivados de prácticas deportivas o competencias. g). Los causados por mala fe del ASEGURADO o conductor.
h). Los fenómenos de la naturaleza de carácter extraordinario tales como inundaciones, terremoto, erupciones volcánicas, tempestades ciclónicas, derrumbes, caídas de cuerpos siderales y aerolitos, etc.
• Hechos derivados de terrorismo, motín o tumulto popular.
i). Hechos o actuaciones de las fuerzas Armadas o de hechos de las fuerzas o cuerpos de seguridad.
j). Los derivados de la energía nuclear radioactiva.
k). Cuando el ASEGURADO o el conductor hubiesen infringido las disposiciones reglamentarias en cuanto a requisitos y números de personas transportadas o forma de acondicionarlos siempre que la infracción haya sido causa determinante del accidente o evento causante del siniestro AXA COLPATRIA sólo cubrirá los gastos de “SERVICIOS DE ASISTENCIA”, que correspondan al número de pasajeros autorizados en la tarjeta de circulación del vehículo, los restantes gastos los facturará previa a probación de LA ASEGURADORA como Servicios adicionales.
l). Los que se produzcan con ocasión de la participación del VEHÍCULO ASEGURADO en carreras, prácticas deportivas y pruebas preparatorias o entrenamientos.
m).Los producidos cuando el conductor del vehículo se encuentre en cualquiera de las condiciones que se señalan a continuación:
• Carencia de permiso o licencia correspondiente a la categoría del vehículo asegurado.
n). Cuando el ASEGURADO oculte información al personal que AXA COLPATRIA haya designado para la prestación de los SERVICIOS DE ASISTENCIA
o). Cuando el ASEGURADO se niegue a colaborar con los abogados y en general con el personal designado por AXA COLPATRIA “AUTO AXA COLPATRIA PESADOS” para la prestación de los SERVICIOS DE ASISTENCIA.
p). Cuando el ASEGURADO no siga las indicaciones dadas por los abogados designados por Axa Assistance para su defensa.
q). Cuando el ASEGURADO no atienda citaciones o cualquier tipo de indicación de la autoridad competente.
r). Cuando el ASEGURADO contrate por su cuenta los servicios de Abogados o cualquier persona para que intervenga o realice gestión alguna ante las autoridades que conozcan del caso que este siendo atendido por los abogados designados por AXA COLPATRIA.
s). En los casos en que no exista la infraestructura pública o privada en el lugar correspondiente para poder prestar el servicio o se presenten causas de fuerza mayor o caso fortuito que no permitan las condiciones adecuadas para la prestación de los, SERVICIOS DE ASISTENCIA o AXA COLPATRIA prestará los mismo, dentro de los límite de tiempo que dichas condiciones lo permitan.
6. REVOCACIÓN
La revocación o la terminación de la Póliza de Seguro de vehículos a la que accede el presente anexo, implica la revocación o terminación del anexo, por lo tanto los amparos de asistencia se suspenderán en los mismos términos y condiciones previstas en la póliza.
7. LÍMITE DE RESPONSABILIDAD
La prestación de cualquiera de los servicios, o el pago de cualquier suma de dinero derivada de las coberturas descritas en el presente anexo, no implica responsabilidad respecto de los amparos básicos y demás anexos de la póliza de Seguros de Vehículos, a la que accede el Anexo de Asistencia en Viaje.
8. SINIESTROS
Además de lo indicado en las Condiciones Generales de la Póliza a la cual accede el presente anexo, referente a Indemnizaciones se tendrá en cuenta lo siguiente:
8.1 Obligaciones Del Asegurado Y/O Beneficiario
En caso de evento cubierto por el presente anexo el asegurado y/o beneficiario deberá solicitar siempre la Asistencia por teléfono, a cualquiera de los números indicados en el carné de Asistencia, debiendo indicar el nombre del Asegurado o beneficiario, destinatario de la prestación, el número de la cédula de ciudadanía, o cédula de extranjería, placa del vehículo, el número de la póliza del seguro, el lugar dónde se encuentra, el número de teléfono y tipo de asistencia que precisa.
En cualquier caso no podrán ser atendidos los reembolsos de asistencias prestadas por servicios ajenos a AXA COLPATRIA, es decir, que hayan sido contratados directamente por el asegurado.
8.2. Incumplimiento
La compañía queda relevada de responsabilidad cuando por causa de fuerza mayor, caso fortuito o por decisión autónoma del asegurado o de sus responsables o beneficiarios, no pueda efectuar cualquiera de las prestaciones específicamente previstas en este anexo.
Así mismo la compañía no se responsabiliza de los retrasos o incumplimientos debidos a las especiales características administrativas o políticas de un país determinado. En todo caso, si el asegurado o beneficiario solicitara los servicios de Asistencia y la Compañía no pudiera intervenir directamente, por causa de fuerza mayor o caso fortuito, los gastos en que se incurra serán reembolsados, previa presentación de los correspondientes recibos, al regreso del asegurado o beneficiario a Colombia, siempre que tales gastos se hallen cubiertos.
9. PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN
El asegurado deberá tener en cuenta las siguientes circunstancias al hacer uso de su derecho de indemnización:
a) Las indemnizaciones fijadas en las coberturas serán en todo caso complemento de los contratos que pudiera tener el asegurado o beneficiario cubriendo el mismo riesgo.
b) Si el asegurado o beneficiario tuviera derecho a reembolso por parte de la Empresa transportadora Comercial correspondiente a pasaje no consumido, y al hacer uso de la cobertura de transporte o repatriación, dicho reembolso deberá reintegrarse a la entidad prestataria de los servicios objeto del presente Anexo. Así mismo respecto a los gastos de desplazamiento de las personas beneficiarias, la Compañía sólo se hace cargo de los gastos adicionales que exija el evento, en lo que excedan de los previstos inicialmente por los asegurados y/o beneficiarios.
c) Las prestaciones de carácter médico y de transporte sanitario deben efectuarse previo acuerdo del médico que atiende al asegurado con el equipo médico de la Compañía.
d) En virtud de este anexo, la Compañía en ningún caso, es responsable de las reparaciones efectuadas por los talleres, ni de los retrasos e incumplimientos en la ejecución de los trabajos realizados por los mismos, sin perjuicio de lo establecido en las condiciones generales de la póliza de seguro de Vehículos Pesados.
10. CARACTERÍSTICAS GENERALES DEL SERVICIO
Para acceder al servicio de asistencia, el asegurado deberá comunicarse telefónicamente con la central de asistencia a cualquier hora del día o de la noche. El sistema no funciona si el asegurado contrata los servicios por su cuenta.
En los casos en que AXA COLPATRIA no tenga una disponibilidad de proveedores en el ámbito territorial definido en el presente anexo, el BENEFICIARIO podrá, previa autorización por parte de AXA COLPATRIA, contratar la prestación de los servicios respectivos. El BENEFICIARIO tendrá derecho al reembolso de los gastos cubiertos en el presente anexo, siempre y cuando haya notificado a AXA COLPATRIA dentro de los ocho (8) días siguientes de ocurridos los hechos.
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P380 / JUNIO 2017