CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA
CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA
En Castelldefels a XX de XXXXXXXX de 2014.
REUNIDOS
De una parte, como arrendador Don XXXXXXXXXXXXXX,mayor de edad con DNI, nº XXXXXXXXXX.
Y de otra, como arrendatario Don XXXXXXXXXXXXXX mayor de edad y con DNI nº XXXXXXXX
INTERVIENEN
Ambas partes en su propio nombre e interés, reconociendose la capacidad legal suficiente para la eficacia de este otorgamiento, de plena y libre voluntad, tal y como respectivamente actuán.
Manifiestan los comparecientes reunir la capacidad y representación legal bastante para formalizar el presente contrato y, en su virtud,
MANIFIESTAN
l.- Que Don XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXes propietario de la vivienda sita en XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
ll.- Que. Don XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, está interesado en el arrendamiento de dicha vivienda.
III.- Coincidiendo los intereses de las partes, llevan a efecto el presente contrato de arrendamiento de vivienda, que se regirá por la legislación vigente y por las siguientes,
CLAUSULAS
Primera.- Objeto y Destino
Que Don XXXXXXXXXXXXXXXXXX(en adelante Arrendador) cede en arrendamiento a, Don XXXXXXXXXXXXXXXXXX (en adelante Arrendatario), que acepta, la vivienda identificada en el Expositivo I del presente contrato.
Los Arrendatarios, previo examen exhaustivo y pormenorizado, tanto de la finca como de sus instalaciones, declara y reconoce que la recibe en perfecto estado de conservación y a su entera satisfacción, siendo plenamente destinada a su uso para vivienda habitual.
Segundo.- Duración y entrada en vigor.
El plazo de duración del presente contrato es de 3 años.
Transcurridos los primeros tres años, el presente contrato quedará prorrogado por tácita reconducción por periodos anuales consecutivos, hasta un máximo de dos años más, si ninguno de los otorgantes expresa su voluntad contraria a dicha tácita reconducción al menos con un més de antelación. Transcurrido este último plazo , si ninguno de los otorgantes expresa su voluntad contraria con un més de antelación, el contrato se prorrogará tácitamente de mes en mes.
El arrendatario no podra desistir anticipadamente del contrato durante un plazo mínimo de 6 meses, transcurrido el cual podrá desistir voluntariamente siempre que preavise al arrendador con una antelación mínimo de 1 més.
El presente contrato tendra inicio el dia XXXXXXXXXXX de 2014
Tercera.- Renta.
La renta anual estipulada por el presente arrendamiento es de 12.000 € (Doce mil euros) anuales, pagaderos por meses anticipados a razón de 1.000 € (Mil euros).
Cuarta.- Forma de Pago.
La renta mensual será satisfecha por el Arrendatario anticipadamente, dentro de los cinco primeros dias naturales de cada mes, de la forma que se pacte.
Quinta.- Actualización de la Renta.
Las partes contratantes convienen que el importe total de la renta que en cada momento satisfagan los Arrendatarios se actualizará en sus posibles prórrogas, según las variaciones que experimente, en los doce meses anteriores a la fecha de cada actualización, el Índice General de Precios al Consumo del conjunto nacional que fije el Instituto Nacional de Estadística u Organismo que lo sustituya, tomando como referencia para la primera actualización la correspondiente al mes de Octubre, y para las sucesivas el último aplicado.
Sexta.- Gastos y Tributos que afecten al Inmueble.
Serán por cuenta del Arrendador, el correspondiente Impuesto de Bienes Inmuebles y los gastos de comunidad.
Séptima.- Servicios y Suministros.
Serán por cuenta del Arrendatario los consumos de agua ,luz y gas que deberá domiciliarlos a su cargo.
Octava.- Obras y Conservación de las fincas.
La parte arrendataria recibe el piso arrendado en perfecto estado para el uso a que se destina y en buenas condiciones de habitabilidad, completo de puertas, cerraduras, cristales, instalaciones de todas clases, cocina totalmente equipada, enseres de servicios, y en igual estado, a plena satisfacción de la propiedad, habrá de devolverlo cuando se termine el contrato, siendo de cuenta de los arrendatario todas las reparaciones que hayan de realizarse por daños causados por él, o personas que del mismo dependan en el edificio o en la vivienda arrendada, por mal uso, omisión o negligencia, obligándose las partes conforme a lo previsto en el Art. 21 de la vigente X.X.X.
También se hace constar que se adjunta anexo de fotografías/inventario de bienes existentes que reflejan el estado actual de la finca.
La realización por los Arrendatarios de cualquier tipo de obras en la finca precisará de la previa autorización del Arrendador. A la finalización del arrendamiento, las obras, reformas o mejoras realizadas por los Arrendatarios, y que hayan sido expresamente consentidas por éste, quedarán en beneficio del Arrendador.
Novena.- Garantías
Se constituye en el presente acto, fianza por el importe de 2.000 Euros (Dos mil euros), equivalentes a 2 mensualidades xx xxxxx en vigor, en garantía del cumplimiento de las obligaciones asumidas en el presente contrato por los Arrendatarios, sirviendo la firma del presente documento como formal carta de pago y recibo.
Dicha cantidad será devuelta a la parte arrendataria en el plazo máximo de 30 días desde la extinción por cualquier causa del presente contrato, previa comprobación de que la vivienda se haya en perfecto estado y que las obligaciones asumidas han sido satisfechas.
Décima.- Seguros.
El Arrendador tiene suscritos seguros que garantizan su responsabilidad civil así como los daños causados la finca y a sus instalaciones. Por tal motivo los Arrendatarios deberán informar al Arrendador de cualquier circunstancia que pudiera determinar un agravamiento del riesgo.
Las indemnizaciones que se devenguen en caso de siniestro de la finca serán percibidas por el Arrendador, una vez que los Arrendatarios hayan percibido las indemnizaciones correspondientes a los bienes de su propiedad.
Undécima- Actividades prohibidas.
Sin previo permiso por escrito de la parte arrendadora se prohíbe expresamente la realización de obras y la modificación o sustitución de las instalaciones, tener en el piso arrendado animales, materias inflamables, explosivas o antihigiénicas, el subarriendo, traspaso o cesión de la vivienda, sea total o parcial, en forma gratuita u onerosa, la tenencia de huéspedes, la colocación en fachada, balcones, ventanas y puertas, de anuncios o rótulos, así como de otros elementos que alteren o modifiquen la uniformidad o estética del edificio, la instalación de motores y máquinas y la transformación de la vivienda en local de negocio.
Duodécima- Facultad de Inspección.
Los Arrendatarios permitirán el acceso a la finca al Arrendador, para supervisar el estado de conservación de la finca.
Dichas visitas o comprobaciones se realizarán procurando causar las menores molestias posibles a los Arrendatarios, y siempre, preavisando como mínimo con una semana de antelación.
Decimotercera.- Resolución.
El incumplimiento por cualquiera de las partes de las obligaciones resultantes del presente contrato, dará derecho a la otra parte que hubiere cumplido las suyas a exigir el cumplimiento de la obligación o a promover la resolución del contrato.
Decimocuarta.- Interés por retraso en los pagos.
Todo retraso por parte de la arrendataria en el cumplimiento puntual de cualquier obligación de pago derivada del presente contrato devengará un interés de demora a favor de la arrendadora desde la fecha en que dicho pago debía haberse realizado, equivalente al interés legal incrementado en dos puntos porcentuales, sin que sea necesaria la previa notificación a la arrendataria en caso de retraso en el pago de la renta. Cualquier otro retraso por parte de la arrendataria en el pago de sus obligaciones, devengará el Interés de demora desde que se notifique a la arrendataria el retraso del pago en cuestión.
En caso de que la arrendataria no devolviera los inmuebles arrendados en este acto en la fecha de finalización prevista como término de este contrato o por cualquier otra causa, dejando dicha superficie libre, vacua y expedita, la arrendadora podrá exigir en concepto de penalización por cada día de demora en la devolución de los inmuebles, sin necesidad de previa notificación al arrendatario, el importe equivalente al triple de la renta diaria que estuviera vigente en dicho momento.
Decimoquinta.-En el supuesto de que cualquiera de las partes eleve el presente documento a público, los gastos y honorarios xx Xxxxxxx y Registro de la Propiedad, así como los impuestos que se deriven, serán de exclusivo cargo de la parte que lo solicite.
Decimoséxta- Notificaciones.
Para las notificaciones que hubieran de realizarse la partes en virtud del presente contrato, señalan como domicilios, los indicados en el encabezamiento de este contrato.
Cualquiera de las partes podrá modificar el domicilio indicado, previa notificación por escrito a la otra.
Decimoseptima.- Jurisdicción.
Las partes acuerdan someter cualquier litigio que pudiera suscitarse entre las mismas en orden a la interpretación, cumplimiento, ejecución o resolución del presente contrato a la competencia de los Juzgados de la ciudad de Castelldefels.
Decimooctava.- Aplicación subsidiaria
En todo lo no expresamente previsto en el presente contrato, será de aplicación cuanto sobre el arrendamiento de inmuebles destinados a uso distinto de vivienda se establece en la Ley de Arrendamientos Urbanos así como el Código Civil.
Y en prueba de conformidad, ambas partes firman el presente contrato, por duplicado ejemplar y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en su encabezamiento.
Decimonovena.- Varios.
La vivienda se entregara en perfectas condiciones de uso de todos sus componentes y con la limpieza realizada.
EL ARRENDATARIO EL ARRENDADOR