SOCIEDAD PANAMEÑA DE AUTORES Y COMPOSITORES (S. P. A. C.).
SOCIEDAD PANAMEÑA DE AUTORES Y COMPOSITORES (S. P. A. C.).
CONTRATO DE AUTORIZACIÓN DE EJECUCION PÚBLICA DE OBRAS MUSICALES A TRAVÉS DE RECITALES O CONCIERTOS Y SIMILARES
ID: 08-14- Contrato 2-97- -20
Entre los suscritos a saber; XXXXXX XXXXXX, varón, panameño, mayor de edad, portador de la cédula de identidad personal No. 0-000-000, actuando en su calidad de Presidente y Representante Legal de SOCIEDAD PANAMEÑA DE AUTORES Y COMPOSITORES (S.P.A.C.), Sociedad Civil debidamente inscrita a Ficha: C- 005441, Rollo: 1365, Imagen: 002, Sección de Micropelículas Mercantil (Personas Común) del Registro Público, Entidad de Gestión Colectiva que administra los derechos autorales y patrimoniales sobre obras musicales de sus asociados y representados, ambos con dirección en Betania, Xxxxx xx xxx Xxxxxxx #0, Xxxxx Xxxxxx Xxxxx, Xxxxxxxx Xx. E- 10, teléfonos 000-00-00/83, ciudad de Panamá, según consta en Resolución No. 8 del 30 de diciembre de 1996, quien en adelante se denominara “SPAC”, por una parte y por la otra, el señor , mayor de edad, con número de identidad personal con domicilio en la ciudad de Panamá; actuando en representación ubicado en la Provincia de Panamá, Distrito de Panamá, , Teléfono: (507) , de la ciudad de Panamá, quien será conocido de ahora en adelante como EL USUARIO, convienen en celebrar el siguiente contrato de autorización de ejecución pública de obras musicales a través de recitales o conciertos y similares, sujeto a los siguientes términos y condiciones:
PRIMERO: Declara EL USUARIO que el , en
se realizará el , por lo que solicita autorización para ejecutar públicamente obras musicales del repertorio bajo administración de SPAC, en atención a los Contratos de Representación Recíproca que sustenta SPAC y reconoce EL USUARIO, de acuerdo a lo establecido en la Ley 64 de 10 de octubre de 2012, que regula el Derecho de Autor y los Derechos Conexos en la República de Panamá.
SEGUNDO: (EMISION DE LICENCIA) De conformidad a lo declarado en la cláusula anterior, SPAC otorga a EL USUARIO, bajo las condiciones y límites fijados en el presente Contrato, la autorización no exclusiva para ejecutar públicamente las obras musicales de su repertorio, durante la realización del evento en referencia.
TERCERO: (TARIFAS APLICABLES) Por concepto de la autorización, SPAC tomando en consideración que la tarifa 2-1-97, que regula esta modalidad de uso de la música, es del 10% de los ingresos brutos generados en taquilla, otorga descuento 50% a favor de EL USUARIO, de la siguiente manera:
a) El 5.0% (CINCO POR CIENTO) de los ingresos brutos generados en taquilla y empresas que coadyuven a su venta o pre- venta, es decir, en general ingresos provenientes y resultantes de la pre- venta, boletos en promoción, como lo que se genere el día del evento. El cual debe ser cancelado a más tardar quince días posteriores al evento para mantener el descuento de lo contrario deberá pagar la tarifa aplicable total.
CUARTO: (BOLETOS DE CORTESÍA) En atención a lo establecido en nuestro Reglamento de Recaudación, se le reconocerá a EL USUARIO, la concesión máxima hasta de un DIEZ POR CIENTO EN BOLETOS DE CORTESIA (10%), teniendo en cuenta, en cada caso, la capacidad del local.
QUINTO: (PLANILLAS DE EJECUCIÓN) EL USUARIO garantizará la libre entrada al local, donde se llevará a cabo el concierto o evento, de los Inspectores de SPAC a fin de realizar las Inspecciones que la Ley 64 de 10 de octubre de 2012, determina y reconoce como cierto el contenido del acta de inspección y planilla de ejecución, conteniendo la lista de obras musicales ejecutadas. EL USUARIO será responsable de informarle a los encargados de Seguridad del local o encargados de la actividad, sobre lo arriba indicado. Los Inspectores de SPAC deberán presentar a EL USUARIO su respectiva identificación que lo acredite como tal.
SEXTO: (INCUMPLIMIENTO) La falta de pago de los derechos de autor aludidos en las cláusulas anteriores, así como el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecida en este contrato-autorización, faculta a SPAC para dar por terminada la autorización concedida, sin perjuicio de exigir el cumplimiento de lo adeudado incluyendo demandas civiles, penales o administrativas ante las autoridades competentes.
SÉPTIMO: (COBERTURA DE LA LICENCIA) Las tarifas pactadas en este Contrato comprenden únicamente los conciertos y eventos antes descritos. En consecuencia, éste contrato no incluye ni es aplicable a las secciones o partes xxx xxxxxxx o a eventos en él desarrollados, que sean susceptibles de otra clasificación, de acuerdo a la Tarifa General de la SPAC, vigente.
OCTAVO: (PROHIBICION) EL USUARIO no podrá transferir a un tercero la presente autorización, de forma total o parcialmente, de modo tal que ninguna persona, que no sea titular del presente Contrato, estará legalmente autorizada para utilizar el repertorio de la SPAC.
NOVENO: (JURISDICCION) Para todos los efectos derivados del presente Contrato, LAS PARTES fijan su domicilio en la República de Panamá y se someten a la jurisdicción de sus Tribunales de Justicia.
Como constancia de aceptación, el presente contrato se firma por LAS PARTES, en la Ciudad de Panamá, República de Panamá, a los ( ) días del mes de
del dos mil .
Por el USUARIO, Por la SPAC,
XXXXXX XXXXXX