Contract
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA CONTRATAR LAS OBRAS DE “APARCAMIENTO XXXXXXXXXX XX XX XXXX XX XXXXXXX-XXXXX”, XX XXXX-XXXXXXXXXX, POR PROCEDIMIENTO ABIERTO Y TRAMITACION ORDINARIA.
CAPITULO I.- DISPOSICIONES GENERALES
1. OBJETO DEL CONTRATO.
El contrato tendrá por objeto la ejecución de la obra de “Xxxxxxxxxxxx xxxxxxxxxx xx xx xxxx xx Xxxxxxx-Xxxxx”, xx Xxxx-Xxxxxxxxxx.
CNAE: 45.21
CPV: 4523310
2. NECESIDADES ADMINISTRATIVAS A SATISFACER MEDIANTE EL CONTRATO.
Dar cumplimiento al Plan Comarcal de Movilidad Sostenible en Nerbioi-Ibaizabal.
Facilitar la transformación urbanística de la xxxx xx Xxxxxxx-UIsila, en la que por una parte se prevé la ampliación del Túnel al final de la calle Xxxxxxx, y la creación de un nuevo centro escolar.
3. PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN
El presupuesto base de licitación tiene un importe de: 222.000,01 €, que se desglosa de la siguiente manera:
a) 188.135,60 €, en concepto de base de licitación.
b) 33.864,41 €, en concepto de Impuesto sobre el Valor Añadido.
4. FINANCIACION
El pago de las cantidades correspondientes se pagará con cargo al presupuesto del año 2012.
5. NATURALEZA Y REGIMEN JURIDICO DEL CONTRATO Y DOCUMENTOS QUE TIENEN CARÁCTER CONTRACTUAL.
5.1 El presente contrato tendrá naturaleza administrativa, como contrato típico de obras definido en el artículo 6 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante TRLCSP).
5.2 Sin perjuicio de lo dispuesto con carácter general para los contratos de las Corporaciones Locales, el contrato se regirá por las siguientes normas:
-Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
-Real Decreto Legislativo 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de contratos del Sector Público.
-Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, en cuanto no se oponga el TRLCSP.
Además del presente pliego tendrán carácter contractual los siguientes documentos:
-El pliego de prescripciones técnicas.
-Los planos.
-La memoria del proyecto en el contenido que se determina en el artículo 128 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
-El programa de trabajo aceptado por el órgano de contratación.
-Los cuadros de precios.
-El documento en que se formalice el contrato.
5.3 En la medida que resulte afectado por su regulación:
-La Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre de protección de datos de carácter personal.
-La Ley 59/2003 de 19 de diciembre de firma electrónica.
-La Ley 34/2002 de 11 de julio de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico.
-La Orden de 16 xx xxxxxx de 2004 de la Consejera de Hacienda y Administración Pública, sobre tramitación telemática de determinados procedimientos y actuaciones previstas en la legislación de contratos de las Administraciones Públicas.
-Cualesquiera otras disposiciones que regulen la contratación tanto en el ámbito estatal como de la Comunidad Autónoma de Euskadi y que resulten aplicables en el ámbito de la misma.
5.4 Supletoriamente, se aplicará la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.
5.5 El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anejos al mismo, o de las instrucciones, pliegos o normas de toda índole dictados por la Administración que puedan tener aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al empresario e la obligación de su cumplimiento.
6. PRERROGATIVAS DEL AYUNTAMIENTO EN RELACIÓN CON ESTOS CONTRATOS.
El órgano de contratación ostenta, en relación con el contrato que regula el presente pliego, las prerrogativas de interpretarlo y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, resolverlo y determinar los efectos de esta resolución, así como todas aquellas reconocidas en la legislación vigente en relación con este contrato en el presente pliego y en los restantes documentos que tengan carácter contractual, todo ello de acuerdo con lo previsto en el artículo 210 del TRLCSP.
El ejercicio de estas prerrogativas se realizará de acuerdo con lo previsto en los artículos 210 y 211 del TRLCSP, siendo inmediatamente ejecutivos los acuerdos que adopte el Ayuntamiento al respecto, acuerdos que pondrán fin a la vía administrativa. Las consecuencias que el ejercicio de estas facultades pueda tener en la relación económica contractual serán compensadas en los términos derivados de dicha Ley.
7. PLAZO DE EJECUCIÓN.
7.1 El plazo de ejecución del contrato será de 3 meses a contar desde el día siguiente al del acta de comprobación del replanteo.
7.2 En todo caso el comienzo estará supeditado a la concesión de la autorización de Adif, y al expediente de ocupación directa de los terrenos en los que se ubicará el aparcamiento.
7.3 De conformidad con lo establecido en el artículo 213.2 del TRLCSP dicho plazo de ejecución podrá prorrogarse cuando el contratista no pudiere cumplir por causas que no le sean imputables siempre que las jusitifique debidamente.
8. PERFIL DEL CONTRATANTE.
El acceso al perfil del contrante se efectuará en el sitio Web institucional de este Ayuntamiento de Ugao-Miraballes: xxx.xxxx-xxxxxxxxxx.xxx.
9. REVISION DE PRECIOS
No procede la revisión de precios, regulada en los artículos 89 y 90 del TRLCSP, por ser la duración del contrato inferior a 1 año.
CAPITULO II.- LICITACION
10. PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACION
El contrato se adjudicará por procedimiento abierto, mediante pluralidad de criterios, en aplicación de los artículos 138.2, 150 y 157 del TRLCSP.
11. CAPACIDAD PARA CONTRATAR; SOLVENCIA TECNICA, ECONOMICA Y FINANCIERA
11.1.- Podrán contratar con la Administración las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras a título individual o en unión temporal de empresarios, que tengan plena capacidad de obrar, no se hallen comprendidas en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 60 del Texto Refundido de la LCSP, extremo que se podrá acreditar por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 73 del Texto Refundido de la LCSP.
Las empresas deberán ser personas físicas o jurídicas cuya finalidad o actividad tenga relación directa con el objeto del contrato, según resulte de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales y dispongan de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato.
11.2 Además de los requisitos reseñados, los licitadores deberán acreditar su solvencia económica, financiera y técnica, a través de los medios de justificación que, al amparo de los artículos 62, 75 y 76 del Texto Refundido de la LCSP, se reseñan a continuación:
11.2.1. La capacidad de obrar del empresario
11.2.1.1 Se acreditará:
a. De los empresarios que fueren personas jurídicas mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
b. Los empresarios individuales, copia auténtica del D.N.I.
c. De los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea por su inscripción en el registro procedente de
acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
d. De los demás empresarios extranjeros, con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
11.2.1.2. La prueba, por parte de los empresarios, de la no concurrencia de alguna de las prohibiciones para contratar reguladas en el artículo 60 del Texto Refundido de la LCSP podrá realizarse:
a. Mediante testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos, y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado.
b. Cuando se trate de empresas de Estados miembros de la Unión Europea y esta posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo, podrá también sustituirse por una declaración responsable, otorgada ante una autoridad judicial.
11.2.1.3 Documentos acreditativos de la representación: Cuando la proposición no aparezca firmada por los licitadores deberá incluirse el poder otorgado a favor de quien o quienes suscriban la proposición junto con una copia auténtica del Documento Nacional de Identidad del o los apoderados Los que contraten con la Administración, podrán hacerlo por sí, o mediante la representación de personas debidamente facultadas para ello, debiendo estas acompañar, poder bastante al efecto.
11.3. La solvencia del empresario:
11.3.1 Solvencia financiera:
Declaración relativa a la cifra global de los trabajos realizados por la empresa en los tres ejercicios anteriores a la licitación, acreditada mediante la aportación del resumen de la declaración del IVA presentada a Hacienda (modelo 390). De este documento ha de deducirse un volumen de negocio de la empresa no inferior en cada uno de esos ejercicios al 25% del precio de licitación del contrato de que se trate (IVA excluido). Cuando el licitador sea una entidad que no esté obligada a realizar declaración de IVA, ese porcentaje deberá reflejarse en las cuentas anuales de la entidad de los tres últimos ejercicios, aprobadas por el órgano competente.
11.3.2 Solvencia técnica y profesional:
La solvencia técnica y profesional se acreditará por los siguientes medios.
-Relación de los principales contratos de características similares al que es objeto de la licitación, ejecutados por el licitador en los tres últimos ejercicios, acompañadas de certificados de buena ejecución de al menos tres de ellos. Estos certificados indicarán el importe, las fechas y el lugar de ejecución de las obras y se precisará si se realizaron según las reglas por las que se rige la profesión y se llevaron normalmente a buen término. Se entenderá por “contratos similares” aquellos que tienen al menos un 50% de unidades de obra idénticas y un presupuesto total de ejecución que no difiere en más menos un 25% del que es objeto de licitación.
- Indicación del personal técnico o unidades técnicas, integradas o no en la empresa los encargados del control de calidad en la ejecución de las obras: se considerarán solventes las empresas por este criterio cuando dispongan de al menos un técnico de grado medio como director técnico de calidad, en el cuadro de la propia empresa o en otra contratada por ésta para realizar de forma sistemática el control de calida de su trabajo, o dispongan, una u otra, de un certificado de calidad bajo norma ISO 9001 o ISO 14001.
Para acreditar la solvencia necesaria para celebrar un contrato determinado, el empresario podrá basarse en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que, para la ejecución del contrato, dispone efectivamente de esos medios (artículo 63 del Texto Refundido de la LCSP).
12. PRESENTACION DE PROPOSICIONES
12.1.- Las ofertas se presentarán en el lugar y plazo señalado en el anuncio de licitación, en los que se indicará, igualmente, las dependencias donde se pueda realizar el examen xxx xxxxxx y demás documentación.
La presentación de la oferta, que deberá ser redactada según el modelo recogido en el presente pliego, presupone que el interesado acepta de modo incondicional las cláusulas del presente pliego, y del de prescripciones técnicas.
12.2.- Los interesados habrán de presentar sus ofertas referidas a la totalidad de las obras objeto del contrato.
12.3.- Cada interesado podrá presentar sólo una oferta en relación con el objeto del contrato, sin que se puedan presentar variantes o alternativas.
12.4.- El empresario que haya presentado oferta en unión temporal con otros empresarios no podrá, a su vez, presentar oferta individualmente, ni figurar en más de una unión temporal participante en la licitación. El incumplimiento de esta prohibición dará lugar a la no admisión de todas las ofertas por él suscritas.
12.5.- Los interesados deberán incluir en su proposición una relación detallada de los medios personales y materiales que se comprometen a adscribir a la ejecución del contrato.
12.6.- El interesado deberá incluir en su proposición una relación detallada de los medios personales y materiales que se compromete a adscribir a la ejecución del contrato.
12.7 Las ofertas para tomar parte en la negociación se presentarán en dos sobres cerrados, firmados por el candidato y con indicación del domicilio a efectos de notificaciones, en los que se hará constar la denominación del sobre y la leyenda
«Oferta para negociar la contratación de las obras de “Aparcamiento disuasorio en la zona de “Pradera-Usila”. La denominación de los sobres es la siguiente:
— Sobre «A»: Documentación Administrativa.
— Sobre «B»: Oferta Económica y Documentación Técnica.
Dentro de cada sobre, se incluirán los siguientes documentos así como una relación numerada de los mismos:
SOBRE «A»DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA
a) Documentos que acrediten la personalidad jurídica del empresario, según cláusula 11.2.1. o certificado de inscripción en el Registro de Contratistas, con certificado en vigor.
b) Declaración responsable de no estar incurso en una prohibición para contratar de las recogidas en el artículo 60 del Texto Refundido de la LCSP
Esta declaración incluirá la manifestación de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba presentarse, antes de la adjudicación definitiva, por el empresario a cuyo favor se vaya a efectuar ésta.
También podrán aportar certificado de inscripción en el Registro de Contratistas, con certificado en vigor.
c) Documentos que justifiquen el cumplimiento de los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica.
Según cláusula 11.3
d) Las empresas extranjeras presentarán declaración de someterse a la Jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al candidato.
SOBRE «B»
OFERTA ECONÓMICA Y DOCUMENTACIÓN TÉCNICA
de “Aparcamiento disuasorio en la xxxx xx Xxxxxxx-Usila”
a) Oferta económica.
Se presentará conforme al siguiente modelo:
«D. , con domicilio a efectos de notificaciones en , c/
, n.º , con DNI n.º , en representación de la Entidad , con CIF n.º
, habiendo recibido invitación para la presentación de oferta y enterado de las condiciones y requisitos que se exigen para la adjudicación por procedimiento abierto del contrato de obras de “Aparcamiento disuasorio en la zona “Pradera-Usila”, hago constar que conozco el pliego que sirve de base al contrato y lo acepto íntegramente, comprometiéndome a llevar a cabo el objeto del contrato por el importe de euros y euros correspondientes al Impuesto sobre el Valor Añadido.
En , a de de 2012 Firma del candidato,
Fdo.: .».
b) Documentos que permitan a la Mesa de Contratación valorar las condiciones de las ofertas según los aspectos de negociación.
Según cláusula 11
13. REGISTRO DE LICITADORES
El certificado de inscripción en el Registro de Licitadores eximirá a los licitadores inscritos con certificado en vigor de la presentación de la convocatoria de contratación de la documentación relativa a la capacidad de obrar, bastanteo del poder, de las declaraciones de no encontrarse incurso en prohibiciones e incompatibilidades para contratar con la Administración, de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y de no tener deudas en periodo ejecutivo con el Ayuntamiento de Ugao-Miraballes (Anexo I).
14. PLAZO DE PRESENTACION DE LAS PROPOSICIONES Y DEMAS REQUISITOS DE LAS MISMAS
Las proposiciones se presentarán dentro del plazo de 26 días naturales a contar del siguiente de la publicación del anuncio de licitación, en el Boletín Oficial de Bizkaia (siempre y cuando no sea ni sábado ni domingo ni día festivo. Se entiende que sería al día siguiente de éstos).
Las proposiciones de los interesados deberán ajustarse a lo previsto en el pliego de cláusulas administrativas particulares, y su presentación supondrá la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de dichas cláusulas o condiciones, así como del proyecto y xxx xxxxxx de prescripciones técnicas sin salvedad o reserva alguna.
Las proposiciones serán secretas y se arbitrarán los medios que garanticen tal carácter hasta el momento en que deba procederse a la apertura en público de las mismas.
Cada licitador no podrá presentar más de una proposición, sin perjuicio de la admisibilidad de variantes o mejoras cuando así se establezca.
Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.
15. CRITERIOS PARA LA ADJUDICACION DEL CONTRATO
La adjudicación el contrato se efectuará mediante la valoración de los criterios técnicos y económicos relacionados por orden decreciente de importancia y por la ponderación que se les atribuye, son los siguientes:
1º Precio: 35 puntos
1ª Mejor oferta económica 35 puntos 2ª Mejor oferta económica 30 puntos 3ª Mejor oferta económica 25 puntos
Cuando el precio ofertado sea inferior en un 10% a la media del total de los ofertados será considerada anormal, con los efectos previstos en la cláusula 16.
2º Plazo de ejecución y Planning 5 puntos
La oferta que contenga un mayor número de días de reducción del plazo de ejecución de las obras será puntuada con cinco puntos. La puntuación de las restantes ofertas se determinará proporcionalmente, aplicando la siguiente fórmula:
Puntuación = X2/Y
X = Número de días de reducción del plazo de ejecución ofertados por cada licitador.
Y = Mayor número de días de reducción ofertados.
La reducción del plazo superior el 25% del previsto en el proyecto de obra que se licita será considerada anormal, con los efectos previstos en la cláusula 16 y 33.
3º Sistemas constructivos a utilizar en la obra (referencias técnicas) hasta 10 puntos:
-Recepción de materiales. Cumplimiento del Plan de Control de Calidad. Control de Calidad Interno. Personal técnico dedicado a control y calidad. 5
puntos.
-Directrices básicas para la consecución del nivel adecuado de Seguridad y salud 5 puntos.
4º Incidencia de la obra en fomento del empleo: Medios materiales y humanos, y en especial cuanto personal, vecino de Ugao-Miraballes se contrata, hasta un máximo de 20 Puntos.
4.1 Personal de la empresa directamente destinado a la ejecución material de la obra: hasta un máximo de 10 puntos.
Se atribuirá la máxima puntuación a la oferta que comprometa la contratación del mayor número de trabajadores de la plantilla de la empresa que ésta acredite emplear en la ejecución de la obra de que se trate. Se tendrán en cuenta las jornadas completas de trabajo, de manera que el empleo a tiempo parcial de trabajadores de la empresa en la obra se especificará al objeto de sumar esas jornadas parciales hasta completar jornadas completas, o la parte proporcional de éstas que corresponda. A las demás ofertas se le atribuirá la puntuación que les corresponda de manera proporcional mediante una regla de tres simple directa. Los licitadores concretarán en su oferta los supuestos de trabajo a cubrir por estos trabajadores. Se verificará la realización efectiva de esta contratación mediante las comprobaciones materiales que puedan realizar tanto la Dirección de obra como el responsable municipal d cada contrato.
4.2 Personal desempleado contratado expresamente para la ejecución material de la obra hasta un máximo de 10 puntos.
Se atribuirá la máxima puntuación a la oferta que comprometa la contratación del mayor número de jornadas de trabajo de trabajadores desempleados inscritos en las oficinas públicas de empleo de Euskadi (y en especial vecinos de Ugao-Miraballes) contratados expresamente para la ejecución de la obra de que se trate. A las demás ofertas se les atribuirá la puntuación que les corresponda de manera proporcional mediante una regla de tres simple directa. Se verificará la realización efectiva de esta contratación mediante la aportación de los correspondientes contratos laborales y documento TC2, que se presentará mensualmente.
5º Posibles mejoras materiales al proyecto sin coste adicional, hasta un máximo de 15 puntos.
Como regla general, sólo se admitirán, las siguientes mejoras:
-Incremento del número de unidades de obra o en la calidad de alguno de sus elementos cuando sea técnicamente posible y materialmente aconsejable.
-Equipamiento adicional a la obra que mejore su funcionalidad o la sustitución de algún elemento del equipamiento ya previsto por otro de mayor calidad o resistencia.
La valoración de las mejoras se realizará partiendo de la valoración que de las mismas den los ofertantes, supervisadas por los técnicos municipales. Corresponderá la máxima puntuación al mayor valor económico de las unidades ofertadas como mejora, distribuyéndose la puntuación proporcionalmente a las restantes ofertas mediante una regla de tres simple directa.
Las proposiciones que ofrezcan mejoras por un importe económico superior al 15% del precio de licitación (IVA excluido) se considerarán anormales o desproporcionadas, con los efectos previstos en el artículo 152 del TRLCSP y cláusula 16.
6º Ampliación del plazo y de cobertura de garantía de las obras, hasta un máximo de 10 puntos.
6.1 Conservación y policía de las obras. Sin perjuicio de la obligación del contratista de cuidar de la conservación y policía de las oras durante el periodo de garantía, se valorará el proyecto específico que contenga compromisos expresos al respecto en cuanto a vigilancia, prevención de actos antivandálicos, reparación y reposición de elementos dañados, etc.
6.2 Actuaciones complementarias durante el plazo de garantía: Se valorarán propuestas concretas de mantenimiento de la obra a instalaciones ejecutadas durante el plazo de garantía, adicionales a las meras tareas de conservación y policía,
incluidos labores especiales de mantenimiento, conservación y reparación de equipos e instalaciones, vigilancia especial, gastos de suministros (agua, luz, calefacción, etc.), necesarios para el funcionamiento del edificio o instalación durante todo o parte de ese periodo de tiempo.
La puntuación de este criterio se realizará partiendo de la valoración que de su propuesta realicen los licitadores, supervisadas por lo técnicos municipales, y si se estima necesario, por el redactor del proyecto. Corresponderá la máxima puntuación en cada apartado al mayor valor económico de las actuaciones propuestas, distribuyéndose la puntuación a las restantes de forma proporcional mediante una regla de tres simple directa.
Las proposiciones que ofrezcan actuaciones complementarias durante el plazo de garantía cuyo valor económico sea superior al 10% del precio de licitación (IVA excluido) se considerarán anormales o desproporcionadas, con los efectos previstos en el artículo 152 del TRLCSP y cláusula 16.
En todo caso, se tomará en consideración, como criterio de adjudicación para la valoración de las ofertas, el volumen de la mano de obra que se utilizará en la ejecución del contrato, atribuyéndose hasta un total de 20 puntos en función de la mano de obra contratada y a contratar.
16. CRITERIOS PARA LA CONSIDERACIÓN DE QUE LA OFERTA CONTIENE VALORES ANORMALES O DESPROPORCIONADOS.
16.1 CRITERIOS
Se considerará que la oferta contiene valores anormales o desproporcionados en los siguientes casos:
a) Si el contrato debe adjudicarse teniendo en cuenta un único criterio de valoración, cuando se cumpla lo dispuesto en el artículo 85 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
b) Cuando la adjudicación deba hacerse teniendo en cuenta más de un criterio de adjudicación, siempre que el precio ofertado sea inferior en un 10% a la media del total de los ofertados
18.2 ADJUDICACION PROVISIONAL A CONTRATISTA CON OFERTA PRESUNTAMENTE DESPORPORCIONADA.
En el caso de que la propuesta de adjudicación efectuada por la Mesa de contratación se realice a una oferta con valores anormales o desproporcionados de acuerdo con los criterios establecidos en la cláusula 15 de este pliego, el órgano de contratación concederá al contratista afectado un plazo de TRES DIAS NATURALES (3), a contar desde la fecha de comunicación de tal circunstancia, para que justifique las razones que le permiten ejecutar la obra en las condiciones ofertadas. A la vista de dicha
motivación se emitirá un informe por los técnicos municipales y/o al redactor del proyecto para determinar si la justificación realizada por el proponente es asumible.
Si el órgano de contratación, a la vista de los informes emitidos, considera que la oferta puede ser cumplida, realizará la adjudicación provisional a ese licitador. Si estima que la oferta no puede ser cumplida, acordará la adjudicación provisional a favor de la siguiente proposición económicamente más ventajosa, de acuerdo con el orden en que hayan sido clasificadas conforme a la valoración realizada por la comisión de valoración.
Si el contratista no emitiese el informe indicado en el apartado anterior en el plazo establecido, no justificase en el mismo su baja o renunciase a su propuesta, se le reclamará en concepto de daños y perjuicios, como mínimo, la diferencia de valor de su oferta y la que resulte adjudicataria.
17. EXAMEN DE LAS OFERTAS Y NEGOCIACIÓN
17.1 Principios: igualdad, transparencia, publicidad, información y confidencialidad.
El órgano de contratación dará a los licitadores un tratamiento igualitario y no discriminatorio y ajustarán su actuación al principio de transparencia.
Sin perjuicio de las disposiciones del Texto Refundido de la LCSP relativas a la publicidad de la adjudicación y a la información que debe darse a los licitadores, los órganos de contratación no podrán divulgar la información facilitada por los empresarios que éstos hayan designado como confidencial; este carácter afecta, en particular, a los secretos técnicos o comerciales y a los aspectos confidenciales de las ofertas.
El contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se le hubiese dado el referido carácter en este pliego o en el contrato, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal. Este deber se mantendrá durante un plazo de cinco años desde el conocimiento de esa información, salvo que este pliego o el contrato establezcan un plazo mayor.
17.2.- Concluido el plazo de presentación de ofertas, se examinará la documentación relativa a la capacidad y solvencia aportada por los interesados, otorgando en su caso un plazo de subsanación no superior a tres días hábiles, y solicitando, si fuera necesario, las aclaraciones o documentación complementaria a que se refiere el artículo 82 del Texto Refundido de la LCSP.
18. ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
18.1.- Acuerdo de Adjudicación
18.1.1.- Tras solicitar, en su caso, los informes técnicos que estime convenientes, el órgano de contratación dictará adjudicación del contrato en el plazo máximo de dos meses, a contar desde la finalización del plazo de presentación de las ofertas. (art.
145.2 del Texto Refundido de la LCSP)
18.1.2.- Transcurrido el plazo señalado en el apartado anterior sin que se haya dictado acuerdo resolutorio, los interesados podrán retirar sus ofertas
18.1.3.- La adjudicación deberá dictarse en todo caso, siempre que alguna de las ofertas presentadas reúna los requisitos exigidos en el pliego de cláusulas, no pudiendo en tal caso declararse desierta la licitación. No obstante, en los términos previstos en el artículo 155 del Texto Refundido de la LCSP, la Administración, antes de dictar la adjudicación, podrá renunciar a celebrar el contrato por razones de interés público, o desistir del procedimiento tramitado, cuando éste adolezca de defectos no subsanables, debiendo de indemnizar a los licitadores, en ambos casos, de los gastos que su participación en la licitación les hubiese efectivamente ocasionado.
19. DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR POR EL ADJUDICATARIO
19.1.- El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
De no cumplirse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en este caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
19.2.- La acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias se realizará presentando la siguiente documentación, de acuerdo con los artículos 13 y 15 del Reglamento General de la LCAP:
- Último recibo del Impuesto sobre Actividades Económicas o el documento de alta en el mismo, cuando ésta sea reciente y no haya surgido aún la obligación de pago. El alta deberá adjuntarse en todo caso cuando en el recibo aportado no conste el epígrafe de la actividad. Esta documentación deberá estar referida al epígrafe correspondiente al objeto del contrato que les faculte para su ejercicio en el ámbito territorial en que las ejercen, debiendo complementarse con una declaración responsable del licitador de no haberse dado de baja en la matrícula del citado Impuesto.
- Certificación administrativa expedida por el órgano competente de la Hacienda Xxxxx de Bizkaia, por lo que respecta a las obligaciones tributarias
El licitador que no esté obligado a presentar todas o alguna de las declaraciones o documentos correspondientes a las obligaciones tributarias que se relacionan en el artículo 13 del Reglamento General de la LCAP, habrá de acreditar tal circunstancia mediante declaración responsable.
19.3.- La acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social se realizará mediante certificación expedida por la autoridad administrativa competente. En el supuesto que haya de tenerse en cuenta alguna exención, se habrá de acreditar tal circunstancia mediante declaración responsable.
19.4.- Las certificaciones a que se refieren las cláusulas anteriores deberán ser expedidas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15 del Reglamento General de la LCAP y, en su caso, podrán ser remitidas al órgano de contratación por vía electrónica, de acuerdo con la normativa vigente aplicable al respecto.
19.5.- Los extranjeros, sean personas físicas o jurídicas, pertenecientes o no a Estados miembros de la Unión Europea que no tengan domicilio fiscal en España, deberán presentar certificación expedida por autoridad competente en el país de procedencia, acreditativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de las correspondientes obligaciones tributarias. Así mismo, habrán de presentar certificación, también expedida por autoridad competente, en la que se acredite que se hallan al corriente en el cumplimiento de las obligaciones sociales que se exijan en el país de su nacionalidad. Toda la documentación relacionada en este apartado habrá de referirse a los doce últimos meses.
19.6.- El adjudicatario deberá aportar los documentos que acrediten la efectiva disposición de los medios que se hubiese comprometido adscribir a la ejecución del contrato, de acuerdo con lo previsto en el presente pliego
20. ADJUDICACION Y NOTIFICACION
Una vez recibida la documentación requerida al licitador que presentó la oferta económicamente más ventajosa el órgano de contratación le adjudicará el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes.
La adjudicación concretará y fijará los términos definitivos del contrato.
La resolución de adjudicación deberá ser motivada y será notificada directamente al adjudicatario y a los restantes licitadores y simultáneamente, se publicará en el perfil de contratante del órgano de contratación.
La notificación deberá contener, en todo caso, la información necesaria que permita el licitador excluido o candidato descartado interponer, recurso suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación.
En todo caso, en dicha notificación y en el perfil de contratante se indicará el plazo en que procederse a la formalización del contrato.
La notificación podrá efectuarse por correo electrónico a la dirección que los licitadores o candidatos hubiesen designado al presentar sus proposiciones, en los términos establecidos en el artículo 28 de la Ley 11/2007, de 22 xx xxxxx, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos. Sin embargo, el plazo para considerar realizada la notificación, con los efectos previstos en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, será cinco días.
No podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego.
Cuando no proceda la adjudicación del contrato al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa por no cumplimentar éste el requerimiento, dentro del plazo señalado, para presentar la acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
El órgano de contratación podrá, siempre antes de proceder a la adjudicación, renunciar a la ejecución del contrato por razones de interés público debidamente justificadas en el expediente, o desistir del procedimiento de adjudicación en caso de haberse producido una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación.
21. CONSTITUCIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA
21.1.- El adjudicatario deberá acreditar, en el plazo de 10 días hábiles desde que se le notifique la propuesta de adjudicación, la constitución de la garantía definitiva por importe del [5 por 100] del importe de adjudicación del contrato, excluido el IVA
21.2. En todo caso, la garantía definitiva responderá de los conceptos a que se refiere el artículo 100 del Texto Refundido de la LCSP
21.3.- La garantía podrá constituirse en metálico, mediante aval, en valores públicos o en valores privados, por contrato de seguro de caución, en la forma y condiciones establecidas en los artículos 55 y siguientes del Reglamento General de la LCAP, debiendo depositarse su importe, o la documentación acreditativa correspondiente, en las dependencias municipales.
21.4.- Cuando, a consecuencia de la modificación del contrato, experimente variación su precio, se reajustará la garantía en el plazo de quince días, contados desde la
fecha en que se notifique al adjudicatario la resolución de modificación del contrato, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 99 del Texto Refundido de la LCSP.
21.5.- En el plazo de quince días, contado desde la fecha en que se hagan efectivas, en su caso, las penalidades o indemnizaciones, el adjudicatario deberá reponer o ampliar la garantía constituida en la cuantía que corresponda, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución.
CAPITULO III .- FORMALIZACION DEL CONTRATO
22. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
22.1.- El adjudicatario queda obligado a suscribir, dentro del plazo de quince días hábiles desde la fecha de la notificación de la adjudicación, el documento administrativo de formalización del contrato, según modelo de la oferta económica (cláusula 12) del presente pliego, al que se unirá, formando parte del contrato, la oferta del adjudicatario y un ejemplar xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares y de las prescripciones técnicas.
Cuando el adjudicatario sea una unión temporal de empresarios, dentro del mismo plazo y con anterioridad a la firma del contrato, deberá aportar escritura pública de constitución como tal.
22.2.- El documento en que se formalice el contrato será en todo caso administrativo, siendo título válido para acceder a cualquier registro público.
No obstante, el contrato se formalizará en escritura pública cuando así lo solicite el contratista, siendo a su xxxxx los gastos derivados de su otorgamiento.
22.3.- Si por causa imputable al adjudicatario no pudiera formalizarse el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la resolución del mismo, siguiendo a tal efecto el procedimiento establecido en el artículo 109 del Reglamento General de la LCAP. En tal supuesto, procederá la incautación de la garantía y la indemnización de los daños y perjuicios ocasionados.
CAPITULO IV.- EJECUCIÓN DEL CONTRATO
23. COMPROBACIÓN DEL REPLANTEO
23.1.- En el plazo no superior a un mes desde la fecha de formalización del contrato, salvo casos excepcionales justificados, se procederá, en presencia del contratista, a efectuar la comprobación del replanteo realizado previamente a la licitación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 229 del Texto Refundido de la LCSP, y en los artículos 139, 140 y 141 del Reglamento General de la LCAP.
23.2.- Cuando, a juicio del facultativo director de las obras, y sin reserva por parte del
contratista, el resultado de la comprobación del replanteo demuestre la posesión y disposición real de los terrenos, su idoneidad y la viabilidad del proyecto, se dará por el director de la obra la autorización para iniciarlas, haciéndose constar este extremo explícitamente en el acta extendida, de cuya autorización quedará notificado el contratista por el hecho de suscribirla, y empezándose a contar el plazo de ejecución de las obras desde el día siguiente al de la firma del acta.
24. PROGRAMA DE TRABAJO
Dado que el plazo de ejecución de las obras es inferior a un año, no será necesario que el contratista presente un programa de trabajo, debiendo estarse a lo previsto en el programa de trabajo del proyecto aprobado.
25. SEÑALIZACIÓN DE OBRAS
25.1.- El contratista está obligado a instalar, a su xxxxx, las señales precisas para indicar el acceso a la obra, la circulación en la zona que ocupan los trabajos y los puntos de posible peligro debido a la marcha de aquéllos, tanto en dicha zona como en sus lindes e inmediaciones.
El contratista cumplirá las órdenes que reciba por escrito de la dirección acerca de instalaciones de señales complementarias o modificación de las que haya instalado. Los gastos que origine la señalización serán de cuenta del contratista.
25.2.- Transcurrido el plazo fijado en el apartado anterior sin que el contratista haya instalado la señalización referida en el mismo, ésta será instalada por la propia Administración, corriendo los gastos por cuenta del contratista.
26.- INTERPRETACION DEL PROYECTO
Corresponde al director de la obra y, en su caso, al responsable del contrato, en el ámbito de sus respectivas competencias, la interpretación técnica del proyecto y la facultad de dictar las órdenes para su desarrollo.
El contratista no podrá aducir, en ningún caso, indefinición del proyecto. Si a su juicio, adoleciese de alguna indefinición deberá solicitar por escrito del director de la obra la correspondiente definición con la antelación suficiente a su realización, quien deberá contestar en el plazo de un mes a la citada solicitud.
CAPITULO V.- EJECUCIÓN DE LAS OBRAS
27. POLIZA DE SEGURO
Una vez formalizado el contrato el adjudicatario, deberá aportar el siguiente documento:
El adjudicatario formalizará una póliza de SEGURO TODO RIESGO CONSTRUCCION por un importe mínimo de MEDIO MILLON DE EUROS (500.000 €), con una duración que cubra el período de vigencia del contrato, que cubrirá los daños a la obra civil y a las instalaciones durante su ejecución, siempre que estos daños o pérdidas hayan sido producidos de forma accidental o imprevisible, cualquiera que fuese su procedencia, incluso aquellas que tengan su origen en los fenómenos de la naturaleza.
El adjudicatario formalizará una póliza de SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL GENERAL por un importe mínimo de MEDIO MILLON DE EUROS (500.000 €) por un siniestro, con una duración que cubra el período de vigencia del contrato, que cubrirá los daños a terceros que se produzcan con motivo de la ejecución de los trabajos contratados, en la que se extenderá la condición d asegurado al Ayuntamiento de Ugao-Miraballes, así como a sus representantes, funcionarios y agentes que intervengan en la obra.
Momento de entrega de las pólizas: Previa a la adjudicación del contrato.
28. DIRECCIÓN DE LA OBRA
28.1.- Sin perjuicio de la disposición en el artículo 25.5 del Decreto 45/1997 de 20 xx xxxxx, que desarrolla el régimen de control ejercido por la Intervención General, será misión exclusiva del director la comprobación de la realización de las obras según el proyecto, así como sus instrucciones en el curso de la ejecución de las mismas.
28.2.- En sus ausencias estará representado, a todos los efectos, por el auxiliar técnico por él designado.
28.3.- El contratista guardará y hará guardar las consideraciones debidas al personal de la dirección de las obras y, en su caso, al responsable del contrato, que tendrán libre acceso a todos los puntos de trabajo y almacenes de materiales destinados a las obras para su reconocimiento.
28.4.- La dirección de las obras tendrá acceso igualmente al Libro de Subcontratación, conforme a lo dispuesto en el artículo 8.1 de la Ley 32/2006, de 18 de octubre, Reguladora de la Subcontratación en el Sector de la Construcción (LRSSC).
28.5.- Cuando el contratista, o personas de él dependientes, incurran en actos y omisiones que comprometan o perturben la buena marcha del contrato, el órgano de contratación podrá exigir la adopción de medidas concretas para conseguir o restablecer el buen orden en la ejecución de lo pactado.
28.6.- Durante el curso de la obra se realizarán los replanteos parciales que la dirección de la misma estime convenientes. De todos ellos se levantará acta por cuadruplicado ejemplar con los planos correspondientes. Los gastos de material y
personal que ocasionen los replanteos serán de cuenta del contratista. Este permanecerá en la obra desde su comienzo y durante toda la jornada de trabajo.
28.7.- El director de la obra podrá ordenar la apertura xx xxxxx cuando sospeche la existencia de vicios ocultos de construcción o haberse empleado materiales de calidad deficiente. De confirmarse la existencia de tales defectos, serán de cuenta del contratista los gastos derivados del reconocimiento y subsanación. En caso contrario, la dirección certificará la indemnización que corresponde a la ejecución y reparación de las calas, valoradas a los precios unitarios del presupuesto de adjudicación. En cuando a la demolición y reconstrucción de las obras defectuosas o mal ejecutadas y sus gastos, se estará a lo dispuesto en la cláusula 44 xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Generales para la Contratación de Obras del Estado, en cuanto no se oponga a lo establecido en la TRLCSP y el RCAP.
28.8.- Asímismo, el director de la obra podrá ordenar la realización de ensayos y análisis de materiales y unidades de obra y que se recaben los informes específicos que en cada caso resulten pertinentes, siendo a cargo del contratista los gastos que por estas operaciones se originen, salvo que se determine otra cosa en el anexo I al presente pliego.
28.9.- La dirección podrá ordenar, con carácter de urgencia, la ejecución de los trabajos necesarios en los casos de peligro inminente o de obstáculos imprevistos. El contratista deberá ejecutar tales trabajos sin perjuicio de que la dirección de la obra promueva con posterioridad la tramitación administrativa correspondiente.
28.10.- El procedimiento a seguir en los caos de fuerza mayor del artículo 231.2 de la TRLCSP (La Ley 21158/2011), será el establecido en el artículo 146 del RCAP.
28.11.- La resolución de incidencias surgidas en la ejecución del contrato se tramitará, mediante expediente contradictorio, de acuerdo con lo establecido en el artículo 97 del RCAP.
28.12.- Durante la ejecución del contrato, el adjudicatario asumirá sus responsabilidades inherentes a la ejecución de los trabajos y al control y vigilancia de materiales y obras que ejecute conforme a las instrucciones, de obligado cumplimiento, dadas por la dirección e inspección de la obra
29. RESPONSABLE SUPERVISOR DE LOS TRABAJOS OBJETO DEL CONTRATO
El órgano de contratación podrá designar una persona física o jurídica, vinculada al ente contratante o ajena a él, como responsable del trabajo, quien supervisará la ejecución del mismo, comprobando que su realización se ajusta a lo establecido en el contrato, y cursará al contratista las órdenes e instrucciones del órgano de contratación. En particular, le corresponderá a quien, en su caso, sea designado como responsable del contrato las siguientes atribuciones:
- Proponer al órgano de contratación las penalizaciones a imponer al contratista en caso de incumplimientos del contrato imputables.
- Concurrir a la recepción de las obras y, en su caso, tenerlas por recibidas (art. 235.1 del Texto Refundido de la LCSP)
Dichas atribuciones se entienden sin perjuicio de las que corresponden al director facultativo de la obra.
30. OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA
30.1.- Las obras se ejecutarán con estricta sujeción a las estipulaciones contenidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares y al proyecto que sirve de base al contrato y conforme a las instrucciones que, en interpretación técnica de éste, diere al contratista el director facultativo de las obras. Cuando dichas instrucciones fueren de carácter verbal deberán ser ratificadas por escrito en el más breve plazo posible, para que sean vinculantes para las partes.
El contratista deberá observar asimismo las instrucciones que, en su caso, le diere el designado por el órgano de contratación como responsable del contrato, en el ámbito de sus atribuciones.
30.2.- Durante el desarrollo de las obras y hasta que se cumpla el plazo de garantía, el contratista es responsable de los defectos que en la construcción puedan advertirse.
Si a juicio del facultativo director designado por este Ayuntamiento de Ugao- Miraballes, hubiera alguna parte de la obra ejecutada deficientemente, el contratista deberá rehacerla sin derecho a indemnización de ningún género, aunque se hubiere apreciado después de la recepción.
Si la dirección estima que las unidades de obras defectuosas o que no cumplen estrictamente las condiciones del contrato son, sin embargo, admisibles, puede proponer a la Administración su aceptación, con la consiguiente rebaja en los precios. El contratista, en tal caso, queda obligado a aceptar los precios rebajados fijados por el Ayuntamiento de Ugao-Miraballes, salvo que prefiera demoler y reconstruir las unidades defectuosas por su cuenta y con arreglo a las condiciones del contrato.
30.3.- La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 231 del Texto Refundido de la LCSP.
30.4.- Será obligación del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios directos e indirectos que se causen, por sí o por personal o medios dependientes del mismo, a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato. Cuando tales daños y perjuicios hayan sido ocasionados como consecuencia inmediata y directa de una orden de la Administración será responsable la misma dentro de los límites señalados en las leyes. También será la Administración responsable de los daños que se causen a terceros como consecuencia de los vicios del proyecto elaborado por ella misma. En todo caso será de aplicación lo preceptuado en el artículo 214 del Texto Refundido de la LCSP.
Si el contrato se ejecutara de forma compartida con más de una empresa, todas responderán solidariamente de las responsabilidades a que se refiere esta cláusula.
30.5.- El contratista deberá cumplir, bajo su exclusiva responsabilidad, las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de seguridad e higiene en el trabajo, debiendo tener a su cargo el personal necesario para la realización del objeto del contrato, respecto del que ostentará, a todos los efectos, la condición de empresario.
30.6.- El contratista deberá guardar sigilo respecto a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y hayan llegado a su conocimiento con ocasión del mismo.
31. CONDICIONES ESPECIALES DE TIPO SOCIAL
Con el fin de promover el empleo de personas con dificultades particulares de inserción en el mercado laboral, el adjudicatario deberá observar en la ejecución del contrato la/s siguiente/s obligación/es:
- La obligación de dar trabajo a desempleados, en particular a los de larga duración.
- La obligación de organizar actividades de formación para los jóvenes o desempleados al realizar la prestación.
- La obligación de aplicar, al realizar la prestación, medidas destinadas a promover la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.
32. GASTOS E IMPUESTOS POR CUENTA DEL CONTRATISTA
32.1.- Son de cuenta del contratista todos los gastos derivados de la publicación de la licitación en Boletines Oficiales; así como los de formalización del contrato, si éste se elevare a escritura pública.
Los citados gastos de publicación se descontarán en el primer pago efectuado a favor del contratista, salvo que el mismo acredite el ingreso del coste de aquellos en la Tesorería Municipal del Ayuntamiento de Ugao-Miraballes
32.2.- Tanto en las proposiciones presentadas por los licitadores, como en los presupuestos de adjudicación se entienden comprendidos todas las tasas e impuestos, directos e indirectos, y arbitrios municipales que graven la ejecución del contrato, que correrán por cuenta del contratista, salvo el IVA que deba ser soportado por la Administración, que se indicará como partida independiente.
Se consideran también incluidos en la proposición del adjudicatario y en el precio del contrato todos los gastos que resultaren necesarios para la ejecución del contrato.
32.3.- Serán de cuenta del contratista los gastos de ensayo y controles de calidad acordados por la dirección de la obra en una cuantía máxima equivalente al 1% del presupuesto de la obra. No obstante, no tendrán tal limitación y correrán íntegramente
por cuenta del contratista, los gastos derivados de controles que sea necesario realizar como consecuencia de defectos en la calidad y en la ejecución de la obra.
33. FORMA Y PLAZOS DE PAGO
33.1 Forma de Pago:
El pago del precio del contrato se realizará contra la presentación y conformidad del correspondiente documento cobratorio y de la siguiente manera: Las cantidades que, conforme resulte de la adjudicación del contrato, deba abonar el Ayuntamiento de Ugao-Miraballes a la empresa adjudicataria se entregarán contra factura. A tales efectos deberán presentar las correspondientes facturas en orden a su visto bueno y aprobación de los servicios municipales correspondientes. De estas facturas se deducirán las cantidades correspondientes de la no prestación o realización incompleta de los servicios y sanciones impuestas. En cualquier caso, el adjudicatario extenderá certificaciones exclusivamente por los servicios que preste efectivamente, de acuerdo con la oferta aprobada.
33.2 Plazos de Pago:
De conformidad con la Disposición Transitoria sexta de la L.G.S.P. los plazos en los que este Ayuntamiento se refiere el apartado 4 del artículo 216 del Texto Refundido de la L.C.S.P., son:
-Entre el 1 de enero de 2012 y 31 de diciembre de 2012: 40 días.
-A partir del 1 de enero de 2013: 30 días.
Los días se computarán naturales y a partir de la fecha de recibo de la factura, y una vez prestado el servicio.
34. CUMPLIMIENTO DE LOS PLAZOS
34.1.- El contratista queda obligado al cumplimiento del plazo de ejecución del contrato en los términos previstos en la cláusula 7 del presente pliego.
34.2.- Si llegado el final de la obra, el contratista hubiere incurrido en demora, por causa imputable al mismo, la Administración podrá optar indistintamente, por la resolución del contrato, con pérdida de la garantía constituida; o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción de 0,20 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato. (Art. 212.4 del Texto Refundido de la LCSP)
34.3.- Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la
resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades.(Art. 212.5 del Texto Refundido de la LCSP).
Esta misma facultad tendrá el Ayuntamiento de Ugao-Miraballes respecto al incumplimiento por parte del contratista de los plazos parciales o cuando la demora en el cumplimiento de aquéllos haga presumir razonablemente la imposibilidad del cumplimiento del plazo total.
34.4.- La imposición de penalidad no excluye la indemnización a que pueda tener derecho el Ayuntamiento de Ugao-Miraballes por los daños y perjuicios ocasionados por el retraso imputable al contratista.
34.5.- La constitución en xxxx del contratista no requerirá intimación previa por parte del Ayuntamiento de Ugao-Miraballes.
34.6.- Si se produjera retraso en el cumplimiento de los plazos por causas no imputables al contratista, el Ayuntamiento de Ugao-Miraballes podrá a petición de éste o de oficio, conceder la prórroga por un tiempo igual al tiempo perdido, salvo que el contratista solicite otro menor, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 213 del TRLCSP.
35. PENALIDADES.
Se impondrán penalidades al contratista cuando incurra en alguna de las causas previstas a continuación:
35.1) Por incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución. El incumplimiento de cualquiera de las condiciones de ejecución establecidas en este pliego dará lugar a la imposición al contratista de las siguientes penalidades:
- Como regla general, su cuantía será un 1% del importe de adjudicación del contrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal del 10%, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad.
- Se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista, o sobre la garantía, conforme al artículo
212.8 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
El cumplimiento por el adjudicatario de las condiciones especiales de ejecución podrá verificarse por el órgano de contratación en cualquier momento durante la ejecución del contrato y, en todo caso, se comprobará al tiempo de la recepción de las obras.
Cuando el incumplimiento se refiera a la contratación de personal en los términos indicados en la cláusula anterior, será considerada como infracción muy grave a los efectos previstos en el artículo 118.2 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público siempre
que el incumplimiento suponga una contratación de nueva mano de obra que no se encontrase en situación de paro superior al 50 % del total de la contratada como nueva.
35.2) Por cumplimiento defectuoso. Se impondrán penalidades por cumplimiento defectuoso en los siguientes términos:
- Si, al tiempo de la recepción, las obras no se encuentran en estado de ser recibidas por causas imputables al contratista.
- Como regla general, su cuantía será un 1% del presupuesto del contrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal del 10%, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad.
- En todo caso, la imposición de las penalidades no eximirá al contratista de la obligación que legalmente le incumbe en cuanto a la reparación de los defectos.
35.3) Por incumplir criterios de adjudicación. Se impondrán al contratista penalidades por incumplir los criterios de adjudicación en los siguientes términos:
- Si, durante la ejecución del contrato o al tiempo de su recepción, se aprecia que, por causas imputables al contratista, se ha incumplido alguno o algunos de los compromisos asumidos en su oferta, en especial los relativos al volumen de mano de obra a utilizar en la ejecución del contrato.
- Para considerar que el incumplimiento afecta a un criterio de adjudicación será preciso que al descontarse un 25 por 100 de la puntuación obtenida por el contratista en el criterio de adjudicación incumplido, resultara que su oferta no habría sido la mejor valorada.
- Como regla general, su cuantía será un 1% del presupuesto del contrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal del 10%, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad.
CAPITULO VI.- SUBCONTRATACIÓN
36. SUBCONTRATACIÓN
36.1.- El contratista podrá subcontratar con terceros la ejecución parcial del contrato, siempre que el importe total de las partes subcontratadas no supere el 60 por 100 del importe de adjudicación del contrato.
Para llevar a cabo la subcontratación de la ejecución parcial de prestaciones objeto del contrato principal, el contratista deberá comunicarlo al órgano de contratación por escrito con una antelación mínima de 5 días hábiles a la fecha en que haya de
iniciarse la ejecución del subcontrato, aportando, al mismo tiempo, la siguiente documentación:
36.1.1.- Comunicación del subcontrato a celebrar, suscrita por el contratista y el subcontratista, con indicación de las prestaciones o partes del contrato a subcontratar y su importe.
36.1.2.- Declaración responsable del subcontratista, formulada ante autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado, de no encontrarse inhabilitado para contratar de acuerdo con el ordenamiento jurídico o comprendido en alguno de los supuestos del artículo 60 del Texto Refundido de la LCSP.
36.1.3.- Declaración del contratista de que las prestaciones a subcontratar, conjuntamente con otros subcontratos precedentes, si los hubiere, no exceden del 60 por ciento del importe de adjudicación del contrato principal, con indicación expresa de los importes de cada uno de los subcontratos realizados y del porcentaje que su importe actual acumulado, incluido el que es objeto de comunicación, representa sobre el presupuesto de adjudicación del contrato principal.
36.1.4.- Compromiso del contratista de cumplimiento de lo previsto en el artículo 237 del Texto Refundido de la LCSP.
36.2.- Las modificaciones que se produzcan en las prestaciones objeto del subcontrato a lo largo de su ejecución, deberán ser notificadas por escrito al órgano de contratación, en un plazo no superior a quince días de producirse la misma, con indicación de las modificaciones producidas.
36.3.- Será requisito indispensable para el abono de las correspondientes certificaciones o facturas al contratista, que el director o supervisor de la ejecución del contrato emita informe o diligencia haciendo constar el porcentaje subcontratado hasta la fecha por el contratista para la ejecución del contrato principal o, en su caso, constatando que no se ha producido subcontratación.
36.4.- De acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional segunda de la Ley 32/2006,reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción, la subcontratación que lleve a cabo el contratista para la ejecución del presente contrato, deberá estar sujeta a los requisitos y régimen establecidos en dicha ley.
CAPITULO VII.- MODIFICACIÓN DE CONTRATO
37. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO
37.1.- El contrato se podrá modificar por razones de interés público y para atender a causas imprevistas debidamente justificadas, de acuerdo con lo establecido en los artículos 210, 219 y 234 del Texto Refundido de la LCSP.
En todo caso, el órgano de contratación deberá aprobar, previamente a su ejecución, la modificación del contrato, y ambas partes deberán suscribir la correspondiente addenda al contrato inicial, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 219 del Texto Refundido de la LCSP, en relación con el artículo 156 de dicha ley.
37.2.- Serán obligatorias para el contratista las modificaciones del contrato de obras que produzcan aumento, reducción o supresión de las unidades de obra o sustitución de una clase de fábrica por otra, cuando ésta sea una de las comprendidas en el contrato, siempre que el importe no supere el 20% del presupuesto inicial y no represente una alteración sustancial del proyecto inicial. En caso de supresión o reducción de obras, el contratista no tendrá derecho a reclamar indemnización alguna. Si el importe de la modificación superase el 20% del presupuesto inicial, será necesario el mutuo acuerdo de las partes.
37.3.- Cuando las modificaciones supongan la introducción de unidades de obra no comprendidas en el proyecto o cuyas características difieran sustancialmente de ellas, los precios de aplicación de las mismas serán fijados por la Administración, previa audiencia del contratista.
Si éste no aceptase los precios fijados, el órgano de contratación podrá contratarlas con otro empresario en los mismos precios que hubiese fijado, o ejecutarlas directamente.
37.4.- Cuando el Director facultativo de la obra considere necesaria una modificación del proyecto, recabará del órgano de contratación autorización para iniciar el correspondiente expediente, que se sustanciará con carácter de urgencia, siguiéndose al efecto las actuaciones previstas en el artículo 234.3 del Texto Refundido de la LCSP.
38. SUSPENSIÓN DE LAS OBRAS
Si el Ayuntamiento de Ugao-Miraballes acordare la suspensión del contrato o aquélla tuviere lugar por la aplicación de lo dispuesto en el artículo 216.5 del Texto Refundido de la LCSP, se levantará un acta en la que se consignarán las circunstancias que la han motivado y la situación de hecho en la ejecución de aquél. Dicha acta deberá ser firmada por el un representante del órgano de contratación, por el contratista y por el director de la obra, debiendo anexarse a la misma la medición de la obra ejecutada y los materiales acopiados a pie de obra utilizables exclusivamente en la parte o partes de la obra suspendida.
Acordada la suspensión, la Administración abonará al contratista los daños y perjuicios efectivamente sufridos por éste. (art. 220.2 del Texto Refundido de la LCSP)
CAPITULO VIII.- FINALIZACIÓN DEL CONTRATO
39. CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO Y RECEPCIÓN DE LAS OBRAS
39.1.- El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado la totalidad de su objeto, de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción de la Administración.
39.2.- La recepción del contrato se regirá por lo establecido en el artículo 235 del TRLCSP y en los artículos 163 y siguientes del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
Al tiempo de la recepción se comprobará en particular el cumplimiento por el contratista de las siguientes obligaciones:
1ª) El despeje final de las obras, debiendo el contratista haber restituido a su situación inicial las zonas afectadas por las obras y no ocupadas por ellas.
2ª) El cumplimiento no defectuoso del contrato
3ª) El cumplimiento de los criterios de adjudicación. 4ª) El cumplimiento de las condiciones de ejecución.
40. RESOLUCIÓN Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO
Además de en los supuestos de cumplimiento, el contrato se extinguirá por su resolución, acordada por la concurrencia de alguna de las causas previstas en los artículos 223 Y 237 del Texto Refundido de la LCSP dando lugar a los efectos previstos en los artículos 224 y 239 del Texto Refundido de la LCSP.
Producirá igualmente la resolución del contrato, el incumplimiento por el contratista de la obligación de guardar sigilo respecto a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y hayan llegado a su conocimiento con ocasión del mismo.
41. CERTIFICACIÓN FINAL DE OBRA Y LIQUIDACIÓN
41.1.- Dentro del plazo de tres meses a contar desde la fecha del acta de recepción, el órgano de contratación deberá aprobar la certificación final de las obras ejecutadas, que será abonada al contratista, dentro del plazo de sesenta días a partir de su expedición, a cuenta de la liquidación del contrato.
En el plazo de quince días anteriores al cumplimiento del plazo de garantía a que se refiere la cláusula siguiente, el director facultativo de la obra redactará, de oficio o a instancia del contratista, un informe sobre el estado de las obras. Si éste fuera favorable, el director formulará, en el plazo de un mes, la propuesta de liquidación, que será notificada al contratista para que, en el plazo xx xxxx días, preste su conformidad o manifieste los reparos que estime oportunos.
Dentro del plazo de sesenta días contados a partir de la contestación del contratista o del transcurso del plazo xx xxxx días de que éste dispone para tal fin, el órgano de
contratación deberá aprobar la liquidación y abonar, en su caso, el saldo resultante de la misma.
42. PLAZO DE GARANTÍA
42.1.- El objeto del contrato quedará sujeto a un plazo de garantía de un año, a contar desde la fecha de recepción de las obras, plazo durante el cual la Administración podrá comprobar que el trabajo realizado se ajusta a lo contratado y a lo estipulado en el presente pliego.
42.2.- Durante el periodo de garantía, el contratista estará obligado a subsanar, a su xxxxx, todas las deficiencias que se puedan observar en lo ejecutado, con independencia de las consecuencias que se pudieran derivar de las responsabilidades en que hubiere podido incurrir, de acuerdo a lo establecido en el presente pliego y en el artículo 235 del Texto Refundido de la LCSP.
43. DEVOLUCIÓN O CANCELACIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA
Cumplidas por el contratista las obligaciones derivadas del contrato, si no resultaren responsabilidades que hayan de ejercitarse sobre la garantía definitiva, y transcurrido el periodo de garantía, en su caso, se dictará acuerdo de devolución o cancelación de aquélla.
44. PLAN DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO.
En el plazo de quince días naturales desde la notificación de la adjudicación definitiva el contratista presentará al órgano de contratación el Plan de seguridad y salud en el trabajo, que será informado en el plazo de cinco días naturales sobre la procedencia de su aprobación.
En todo caso, el plazo máximo para la aprobación del Plan de seguridad y salud en el trabajo será de un mes desde la firma del contrato. Si, por incumplir el contratista los plazos indicados en el párrafo anterior, no fuera posible empezar las obras al recibir autorización para el inicio de las mismas, no podrá reclamar ampliación alguna de plazo por este motivo.
45. PROTECCION DE DATOS
La contratista se compromete a adoptar las medidas técnicas, administrativas y organizativas exigidas por la Ley Orgánica 15/199, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, necesarias para garantizar la seguridad de los datos de carácter personal tratados para la realización de los trabajos objeto de este contrato.
46. CONFIDENCIALIDAD
Sin perjuicio de las disposiciones del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, relativas a la publicidad de la adjudicación y a la información que debe
darse a los candidatos y a los licitadores, éstos podrán designar como confidencial parte de la información facilitada por ellos al formular las ofertas, en especial con respecto a los secretos técnicos o comerciales y a los aspectos confidenciales de las mismas (Anexo II). Los órganos de contratación no podrán divulgar esta información sin su consentimiento.
De igual modo, el contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se le hubiese dado el referido carácter en los pliegos o en el contrato, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal. Este deber se mantendrá durante un plazo de cinco años desde el conocimiento de esa información, salvo que los pliegos o el contrato establezcan un plazo mayor.
47. JURISDICCION
Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación y resolución del contrato, y efectos de ésta, serán resueltas por el órgano de contratación, cuyos acuerdos pondrán fín a la vía administrativa, y serán inmediatamente ejecutivos, pudiendo ser recurridos potestativamente en reposición ante el mismo órgano que los dictó, o ser impugnado mediante recurso contencioso-administrativo, conforme a lo dispuesto en la Ley reguladora de dicha Jurisdicción.
En Ugao-Miraballes a 15 xx xxxxx de 2012
ANEXO I
MODELO DECLARACION RESPONSABLE DE VIGENCIA DE LOS DATOS ANOTADOS EN EL REGISTRO OFICIAL DE CONTRATISTAS DE EUSKADI
D./Xx en calidad de con DNI/NIE nº ., en nombre y representación de . con CIF
, inscrita en el Registro Oficial de Contratistas de Euskadi, con el nº , al objeto de participar en la contratación denominada
convocada por el Ayuntamiento de Ugao-Miraaballes, bajo su personal responsabilidad,
DECLARA:
A) Que los datos de esta empresa que constan en el Registro Oficial de Contratistas de Euskadi, no han sido alterados en ninguna de sus circunstancias y que se corresponden con el certificado del Registro.
B) Que de los datos de esta empresa anotados en el Registro de Contratistas de Euskadi han sufrido variación los que a continuación se indican, según se acredita mediante los documentos que se adjunta, manteniéndose los demás datos sin ninguna alteración respecto del contenido del Certificado del Registro.
Datos que han sufrido variación: Documentación justificativa que se adjunta:
En Ugao-Miarballes, a de de
Fdº:
ANEXO II
MODELO DE DECLARACION DE CONFIDENCIALIDAD DE DATOS Y DOCUMENTOS
El/la señor/a , como en , de la
empresa nº
como licitador Expediente
DECLARA a los efectos de lo previto en el art. 140 (LEY 21158/2011) del Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
Que la información facilitada en los documentos y datos presentados en el sobre
-Que considera de carácter confidencial los que a continuación se relacionan:
Y para que conste, firmo esta declaración responsable.
Firma del/de la declarante
Sello de la empresa