ÍNDICE
Expte.: C-04.57.2011
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HAN DE REGIR LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO PARA LA REALIZACIÓN DE UNA HERRAMIENTA FORMATIVA VIRTUAL CON DESTINO AL AREA DE PROCESO QUÍMICO DEL CENTRO DE REFERENCIA NACIONAL DE FORMACIÓN PROFESIONAL, XX XXXXXXXXX (MURCIA).
ÍNDICE
1.- OBJETO DEL CONTRATO Y NECESIDADES ADMINISTRATIVAS A SATISFACER. 2
3.- RÉGIMEN JURÍDICO Y JURISDICCIÓN 3
4.- CAPACIDAD PARA CONTRATAR. 3
5.- CLASIFICACIÓN DE LOS LICITADORES. 4
6.- PRESUPUESTO DE LICITACIÓN. 5
7.- EXISTENCIA DE CRÉDITO PRESUPUESTARIO. 5
9.- DURACIÓN DEL CONTRATO. PLAZO DE EJECUCIÓN. 5
10.- PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN. 5
11.- PLAZO Y PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES. 7
12.- CONTENIDO DE LAS PROPOSICIONES. 8
14.- CALIFICACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN GENERAL. 11
15.-APERTURA DE PROPOSICIONES Y PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN 11
16.- ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO. 12
17.-CONSTITUCIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA. 14
18.- FORMALIZACIÓN Y PUBLICIDAD DEL CONTRATO. 15
19.- SEGUIMIENTO Y COORDINACION DE LAS ACCIONES 16
20.- OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA 18
21.- GASTOS E IMPUESTOS POR CUENTA DEL CONTRATISTA 19
22.- ABONOS AL CONTRATISTA. 19
23.- CUMPLIMIENTO DE LOS PLAZOS. 20
24.- CUMPLIMIENTO DEFECTUOSO O INCUMPLIMIENTO PARCIAL DE LA EJECUCIÓN DEL OBJETO DEL CONTRATO 21
26.- SUSPENSIÓN DEL TRABAJO OBJETO DEL CONTRATO 21
27.- CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO. 21
28.- RESOLUCIÓN Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO 22
30. DEVOLUCIÓN O CANCELACIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA. 22
A N E X O I: MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA 00
X X X X X XX: MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE 00
X X X X X XXX: MODELO DE CERTIFICACIÓN LEY 5/1994 25
ANEXO IV: VIGENCIA DE LOS DATOS DECLARADOS EN EL REGISTRO DE LICITADORES 26
I
DISPOSICIONES GENERALES
1.- OBJETO DEL CONTRATO Y NECESIDADES ADMINISTRATIVAS A SATISFACER.
1.1.-El objeto del contrato será la realización de una herramienta formativa virtual de dos simuladores dinámicos, con destino al área de proceso químico para el Centro Nacional de Formación Profesional xx Xxxxxxxxx (Murcia).
La ejecución del objeto del contrato deberá adecuarse a las prescripciones contenidas en el pliego de prescripciones técnicas.
Dicho objeto corresponde al código 72212931-4 (Servicio de desarrollo de software de formación) de la nomenclatura Vocabulario Común de Contratos (CPV) de la Comisión Europea, Categoría 7 del Anexo II LCSP.
1.2.-El Servicio Regional de Empleo y Formación, organismo autónomo dependiente de la Consejería de Educación, Formación y Empleo, de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx, tiene entre sus funciones y planes de actuación, a través de su Centro Nacional de Formación Profesional Ocupacional xx Xxxxxxxxx, la actualización permanente de los contenidos de Formación Profesional Ocupacional, así como el diseño, elaboración, seguimiento y evaluación de metodologías y nuevos medios y materiales didácticos para la Familia Profesional de Química.
En efecto, el desarrollo de nuevos e innovadores métodos y herramientas didácticas basadas en el uso de nuevas tecnologías, impulsa a la participación del Centro Nacional de Formación Ocupacional xx Xxxxxxxxx en estos procesos, en virtud a lo establecido para los Centros de Referencia Nacional, en el artículo 9 del Real Decreto 395/2007, de 23 xx xxxxx, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo. Así mismo, en la disposición transitoria tercera del citado Real Decreto, se especifican las funciones de los Centros Nacionales de Formación Profesional, hasta tanto adquieran la condición de Centro de Referencia Nacional.
El Centro Nacional de Formación Profesional Ocupacional xx Xxxxxxxxx, como centro pionero de la impartición en sus laboratorios en el ámbito del Área Profesional de Proceso Químico en general y en las especialidades de Operaciones Básicas de Planta Química y Gestión y Control de Planta Química en particular, pretende desarrollar una herramienta, como recurso didáctico innovador, que de respuesta a la necesidad de mejora de la calidad de la formación que imparte a colectivos desempleados, a los efectos contribuir a incrementar sus expectativas de inserción laboral.
A tal efecto, precisa se le dote de un simulador virtual xx xxxxxxxx de vapor y otro de columnas de rectificación, para mejorar la formación relativa a configuración y funcionamiento de este tipo de equipos, al no ser posible disponer de ellos a escala real y en las condiciones que se presentan en la industria para la realización de las prácticas correspondientes, debido a la envergadura de las instalaciones precisas. Ante esta carencia, durante los cursos que se imparten en sus instalaciones, se realizan visitas a distintas empresas que utilizan estos equipos en sus procesos productivos, si bien esta alternativa no cubre plenamente la necesidad formativa práctica que precisa un futuro operario de planta química.
Al no disponer de recursos humanos propios para la realización de este trabajo, es por lo que resulta necesaria la contratación del servicio por parte de una entidad externa que realice el diseño, desarrollo y suministro de dicho medio didáctico, conforme al plan de necesidades que más adelante se especifica.
2.1.- El órgano de contratación es el Director General del Servicio Regional de Empleo y Formación (SEF), organismo autónomo administrativo dependiente de la Consejería de Educación, Formación y Empleo de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx, que fue creado por la ley 9/2002, de 11 de noviembre, de Creación del Servicio Regional de Empleo y Formación (BORM nº 276, de 28 de noviembre).
2.2.- El mencionado órgano tiene facultad para adjudicar el correspondiente contrato y, en consecuencia, ostenta las prerrogativas de interpretarlo, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, con sujeción a la normativa aplicable. Los acuerdos que a este respecto dicte serán ejecutivos, sin perjuicio del derecho del contratista a su impugnación ante la Jurisdicción competente.
3.- RÉGIMEN JURÍDICO Y JURISDICCIÓN
3.1.- La contratación a realizar se califica como contrato de servicios de carácter administrativo, de conformidad con lo establecido en los artículos 10 y 19 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (en adelante LCSP), quedando sometida a dicha ley, así como al Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (RG ó RGLCAP), aprobado por Real Decreto 1098/2001 y Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente de la LCSP, en tanto continúe vigente, o a las normas reglamentarias que le sustituyan, y a las cláusulas contenidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares.
Asimismo, serán de aplicación las demás disposiciones estatales que regulan la contratación del sector público, y las dictadas por la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx, en el marco de sus respectivas competencias.
3.2.- Tendrán carácter contractual el pliego de prescripciones técnicas, así como el presente pliego de cláusulas administrativas particulares; por todo ello, dichos documentos deberán ser firmados por el adjudicatario, en prueba de conformidad, en el acto mismo de la formalización del contrato
3.3.- Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación y resolución del contrato, y efectos de ésta, serán resueltas por el órgano de contratación, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa, y serán inmediatamente ejecutivos, pudiendo ser recurridos potestativamente en reposición ante el mismo órgano que los dictó, o ser impugnado mediante recurso contencioso administrativo, conforme a lo dispuesto en la Ley reguladora de dicha Jurisdicción.
4.1.- Podrán contratar con la Administración las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, teniendo plena capacidad de obrar, no se hallen comprendidas en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 49 del LCSP, extremo que se podrá acreditar por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 62 del LCSP.
Las empresas deberán ser personas físicas o jurídicas cuya finalidad o actividad tenga relación directa con el objeto del contrato, según resulte de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales y dispongan de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato.
Las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea deberán acreditar su capacidad de obrar mediante certificación de inscripción en uno de los registros profesionales o comerciales que se indican en el anexo I del Reglamento General de la LCAP.
Las restantes empresas extranjeras deberán acreditar su capacidad de obrar mediante informe expedido por la Misión Diplomática Permanente u Oficina Consular de España del lugar del domicilio de la empresa, en la que se haga constar, previa acreditación por la empresa, que figuran inscritas en el Registro local profesional, comercial o análogo o, en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato, así como el informe de reciprocidad a que se refiere el artículo 44 LCSP.
4.2.- Además de los requisitos reseñados, los licitadores deberán acreditar la adecuada clasificación, a tenor de la cláusula 5 del presente pliego.
No obstante, las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea no necesitarán disponer de dicha clasificación, debiendo acreditar su solvencia técnica, económica y financiera a través de los medios de justificación que, al amparo de los artículos 51, 64 y 67 de la LCSP, se reseñan a continuación:
a) Solvencia económica y financiera. Se acreditará mediante declaraciones apropiadas de entidades financieras o, en su caso, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales.
b) Solvencia técnica y profesional. Se acreditará, en virtud del artículo 67 LCSP, por los medios siguientes:
Relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos tres años, que tengan relación directa con el objeto del contrato, que incluya importe, fechas y el destinatario, público o privado, de los mismos. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea un entidad del sector público o, cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario; en su caso, estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente.
Descripción del equipo técnico, medidas empleadas por el suministrador para asegurar la calidad y los medios de estudio e investigación de la empresa.
A los efectos previstos en el párrafo anterior, los certificados de clasificación o documentos similares que hayan sido expedidos por Estados miembros de la Unión Europea a favor de sus propios empresarios constituirán una presunción de aptitud en los términos reseñados en el artículo 73.1 de la LCSP.
4.3.- No podrán concurrir a la licitación aquellas empresas que hubieren participado en la elaboración de las especificaciones técnicas a que se refiere el presente contrato, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras. (art. 45.1LCSP)
4.4.- Los que contraten con la Administración, podrán hacerlo por sí, o mediante la representación de personas debidamente facultadas para ello. (art. 21 RG).
5.- CLASIFICACIÓN DE LOS LICITADORES.
5.1.- La clasificación exigida para esta contratación, será la siguiente:
Grupo V Subgrupo 8 Categoría A
5.2.- Para los empresarios no españoles de la Unión Europea que no estén clasificados, será suficiente acreditar ante el órgano de contratación la capacidad financiera, económica y técnica, conforme a lo estipulado en la cláusula 4.2 del presente pliego, así como que se encuentran habilitadas para realizar la prestación que constituye el objeto del contrato con arreglo a la legislación del Estado de procedencia, en los términos establecidos en el artículo 47 de la LCSP.
6.- PRESUPUESTO DE LICITACIÓN.
6.1.- El presupuesto máximo de licitación (sin incluir el Impuesto sobre el valor añadido, IVA, que deberá soportar la Administración), asciende a la cantidad de 190.000,00 euros, más el IVA al tipo actualmente vigente del 18% que es de 34.200,00 euros, en total, 224.200,00 euros, distribuido en las siguientes anualidades:
Año 2011: 89.680,00 euros.
Año 2012: 134.520,00 euros.
6.2.- El sistema de determinación del precio, de acuerdo con lo previsto en el artículo 278 de la LCSP es el de tanto alzado por la totalidad del servicio, y será aquél al que ascienda la adjudicación, sin que, en ningún caso, supere el importe de licitación.
7.- EXISTENCIA DE CRÉDITO PRESUPUESTARIO.
Consta en el expediente la existencia de crédito presupuestario preciso para atender a las obligaciones económicas que se deriven de este contrato, que se financiará con cargo a la partida presupuestaria 57.03.00.324A.645.00, proyecto de inversión 33654.
A los efectos de lo previsto en el Art. 77 de la LCSP, no procede la revisión de precios, dado que el precio unitario establecido para la duración del contrato incluye posibles modificaciones en los costes que componen el mismo, no afectando por tanto al equilibrio financiero de las partes contratantes.
9.- DURACIÓN DEL CONTRATO. PLAZO DE EJECUCIÓN.
9.1.- El contrato tendrá un plazo máximo de ejecución de 18 meses, a contar desde el día de su formalización.
9.2.- De conformidad con lo establecido en el artículo 197.2 del LCSP, dicho plazo de ejecución podrá prorrogarse cuando el contratista no pudiere cumplirlo por causas que no le sean imputables, siempre que las justifique debidamente.
II
ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
10.- PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN.
10.1.- A efectos de determinar la publicidad y el procedimiento de adjudicación, el valor estimado de la contratación a realizar sin incluir el IVA que deberá soportar la Administración, es coincidente con el presupuesto de licitación establecido en la cláusula 6 del presente pliego. (arts. 76 LCSP).
10.2.- El contrato se adjudicará, mediante procedimiento abierto, tomando como base los criterios de adjudicación que se detallan en el apartado siguiente, por ser los adecuados para evaluar el interés de las mejoras que se oferten respecto a las características de los servicios a realizar.
10.3.- Criterios de adjudicación.
Son criterios que han de servir de base para la adjudicación del contrato los siguientes, por orden
decreciente de importancia con arreglo a la siguiente ponderación:
CRITERIOS Y BAREMO |
Ponderación: |
Nº 1 Características técnicas, tecnológicas y funcionales de la oferta. Se evaluarán las características tecnológicas, prestaciones técnicas y funcionales, así como en idoneidad para la docencia, seguridad, diseño y accesorios; respecto a los mínimos contemplados en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
|
45 |
Nº 2. Oferta económica. Se valorará de la siguiente manera:
Al valor del presupuesto más bajo, siempre que no incurra en baja anormal o desproporcionada, le corresponderá la máxima puntuación. Al precio que coincida con el tipo de licitación le corresponderá una puntuación de (0) puntos. Las ofertas comprendidas entre el presupuesto más bajo y el presupuesto tipo de licitación se puntuarán interpolando linealmente entre los dos valores indicados.
Se considerarán ofertas desproporcionadas aquellas cuyo precio esté por debajo de 160.000,00 euros, IVA excluido.
|
35 |
Nº 3. Plazo de ejecución. Se concederán 10 puntos a aquellas empresas que rebajen el tiempo máximo de ejecución previsto en un 30 %. Se asignarán 5 puntos a las empresas que rebajan el tiempo máximo de ejecución previsto en un 10 %. Las rebajas en el tiempo de ejecución comprendidas en el intervalo del 10 al 30%, se puntuarán interpolando linealmente entre los dos valores indicados. |
10
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Nº 4. Mantenimiento. Se concederán 10 puntos a aquellas empresas que oferten un plazo de mantenimiento de más de 5 años. Se asignarán 5 puntos a las ofertas que cubran hasta 5 años de mantenimiento. El plazo de mantenimiento ofertado habrá de ser por anualidades completas.
|
10 |
La suma de la calificación ponderada de los cuatro criterios determinará el orden de adjudicación.
10.4.- Procedimiento de evaluación de las proposiciones.
10.4.1.- En primer lugar la Mesa de contratación habrá de realizar la evaluación de las ofertas respecto al criterio 1, que no puede valorarse mediante la aplicación de fórmulas aritméticas, y que tienen una ponderación superior a los criterios evaluables en cifras o porcentajes. Se realizará en primer lugar por un comité de expertos constituido en los términos del artículo 134.2 de la LCSP.
La valoración de las ofertas se realizará de acuerdo con el siguiente procedimiento:
1º.- Todas las ofertas serán valoradas de mejor a peor respecto a dichos criterios, en función de sus características y de su comparación con el resto de las ofertas, teniendo en cuenta su mayor adecuación a la mejora y perfeccionamiento de la ejecución del objeto del contrato. El resultado de dicha valoración deberá ser argumentado y justificado en el correspondiente informe de valoración.
2º.- A la que se considere mejor oferta respecto de un criterio se le asignará el valor 10, al que corresponderá el máximo de los puntos de ponderación correspondiente a dicho criterio.
3º.- Al resto de las ofertas se les asignará un valor xx xxxx a diez, otorgándoles, en consecuencia, los puntos de ponderación que proporcionalmente les correspondan por su diferencia con la mejor oferta, de acuerdo con la siguiente fórmula: P=(pm*O)/10, donde "P" es la puntuación a obtener, "pm" es la puntuación máxima del criterio de que se trate, "O" será la valoración sobre 10 asignada a la oferta que se está puntuando, y "10" es la valoración correspondiente a la mejor oferta.
10.4.2.- En un acto posterior, de acuerdo con lo dispuesto en la cláusula 16.2, la Mesa de contratación realizará la valoración de las ofertas respecto a los restantes criterios evaluables en cifras o porcentajes, criterios 2, 3 y 4.
10.5.- Obtenida la puntuación de todas las ofertas respecto a cada uno de los criterios, se sumará la puntuación total de cada una de ellas, resultando seleccionada la que obtenga mayor puntuación. En caso de producirse empate en la puntuación final, la adjudicación recaerá en la oferta que en su conjunto se considere más beneficiosa para el interés público, teniendo en cuenta el orden de prelación de los criterios de adjudicación y la ponderación de su incidencia en la valoración de las ofertas empatadas.
11.- PLAZO Y PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES.
11.1.- Las proposiciones y la documentación complementaria se presentarán, en la forma indicada en los apartados siguientes, en el lugar y plazo señalado en el anuncio de licitación.
La falta de presentación de los documentos relacionados podrá determinar la no apertura de la proposición económica y la exclusión del proponente.
Una vez que sea adjudicado el contrato y que hayan transcurrido los plazos para la interposición de recursos sin haberlos interpuesto, la documentación que acompaña a las proposiciones quedará a disposición de los interesados. Si éstos no retiran su documentación en los tres meses siguientes a la fecha en que se les notifique la adjudicación, la Administración no estará obligada a seguirla custodiando, a excepción de los documentos justificativos de la garantía provisional, en caso de que se les haya exigido, la cual se conservará para su entrega a los interesados.
11.2.- La presentación podrá realizarse mediante entregas en las oficinas que se indiquen en el anuncio de licitación, bien personalmente o bien mediante envío por mensajería entregado dentro del plazo señalado.
También podrán remitirse por correo, siempre que se justifique la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y se anuncie al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante telex, fax o telegrama en el mismo día. Sin la concurrencia de ambos requisitos no serán admitidas las proposiciones si son recibidas con posterioridad a la fecha de terminación del plazo señalado en el anuncio. No obstante transcurridos diez días naturales a contar desde el siguiente al día en que finaliza el plazo para presentar las proposiciones sin haberse recibido las enviadas por correo, no serán admitidas en ningún caso, de conformidad con lo establecido en el artículo 80.4 del Reglamento de la Ley de los Contratos de las Administraciones Públicas.
11.3.- Los interesados podrán examinar el pliego y documentación complementaria en las oficinas señaladas en el anuncio de licitación.
11.4.- La presentación de las proposiciones presume la aceptación incondicional por el empresario de la totalidad del contenido del presente pliego, sin salvedad alguna.
12.- CONTENIDO DE LAS PROPOSICIONES.
12.1.- Consideraciones generales sobre las proposiciones:
12.1.1.- Los licitadores habrán de presentar sus proposiciones referidas a la totalidad del servicio objeto del contrato.
12.1.2.- Cada licitador podrá presentar sólo una proposición en relación con el objeto del contrato, sin que se puedan presentar variantes o alternativas. (art. 129.3 LCSP)
12.1.3.- El empresario que haya licitado en unión temporal con otros empresarios no podrá, a su vez, presentar proposiciones individualmente, ni figurar en más de una unión temporal participante en la licitación. El incumplimiento de esta prohibición dará lugar a la no admisión de todas las proposiciones por él suscritas. (art. 129.3 LCSP)
12.1.4.- Las proposiciones constarán de tres sobres cerrados, identificados en su exterior con indicación de la licitación a la que se concurra y el nombre y apellidos o razón social de la empresa licitadora, números de teléfono y de fax, y dirección de correo electrónico, de disponer de ellos, así como con la firma del licitador o persona que le represente.
El contenido de cada sobre, que deberá estar relacionado en hoja independiente, deberá tener los requisitos que se señalan a continuación.
12.2.- Sobre número 1: Deberá tener el siguiente título: "SOBRE Nº 1: Documentación General para la licitación, mediante procedimiento abierto, de la contratación de “[el licitador pondrá la denominación del contrato]. Su contenido será el siguiente:
12.2.1.- El documento o documentos que acrediten la personalidad del empresario y la representación, en su caso, del firmante de la proposición, en la forma siguiente:
12.2.1.1.- Documento Nacional de Identidad, cuando se trate de empresarios individuales. Si se trata de personas jurídicas deberán presentar escritura de constitución, y de modificación en su caso, inscritas en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, deberán presentar el documento de constitución, estatutos o acto fundacional en el que consten las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial que fuera preceptivo.
Las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, habrán de acreditar su capacidad de obrar mediante presentación de certificación o declaración jurada de estar inscritas en alguno de los registros que se indican en el Anexo I del Reglamento General de la LCAP.
Los restantes empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar mediante informe expedido por la representación diplomática española en el Estado correspondiente, en la que se haga constar que figuran inscritos en el Registro local, profesional, comercial o análogo o, en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades que constituyen el objeto del contrato.
Así mismo, deberán aportar informe de la respectiva misión diplomática permanente española relativo a que el Estado de su procedencia admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración, en forma substancialmente análoga.
Igualmente, dichas empresas deberán tener abierta sucursal en España, con designación de apoderados o representantes para sus operaciones y que estén inscritas en el Registro Mercantil. (art. 44.2 LCSP)
12.2.1.2.- Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro o representen a una persona jurídica, deberán acompañar también poder acreditativo de su representación declarado bastante por el Servicio Jurídico de la Secretaría General de este Organismo Autónomo, o de cualquier otra Consejería, Organismo Autónomo o Empresa Pública de la Administración Regional. Si se tratara de persona jurídica, el poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil, cuando sea obligatoria dicha inscripción. Al poder deberá acompañarse el documento nacional de identidad del apoderado o apoderados firmantes de la proposición o copia del mismo, debidamente compulsada.
No obstante, y con carácter excepcional, los documentos acreditativos de la representación, podrán ser calificados, en el seno de la Mesa de Contratación, por el Letrado del Servicio Jurídico interviniente en la misma, consignándose expresamente en el acta la manifestación del Letrado respecto a si la documentación aportada es bastante para que el representante ejerza las facultades de licitar en relación con el expediente concreto.
La aportación de la mera diligencia de bastanteo del documento de apoderamiento podrá suplir la aportación de éste, así como la de la escritura de constitución, y de modificación en su caso, de la entidad licitadora.
12.2.1.3.- Si varios empresarios acuden a la licitación constituyendo una unión temporal, cada uno de ellos deberá acreditar su personalidad y capacidad, indicando los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriban, la participación de cada uno de ellos, así como el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal de empresas en caso de resultar adjudicatarios del contrato, y la designación de un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar las empresas para cobros y pagos de cuantía significativa.
12.2.2.- Certificado de la clasificación requerida en la cláusula 5 del presente pliego, expedido por la Junta Consultiva de Contratación Administrativa o en su caso, por el Organismo comunitario correspondiente (art. 73 LCSP). Si la empresa se encontrase pendiente de clasificación, deberá aportarse el documento acreditativo de haber presentado la correspondiente solicitud para ello, debiendo no obstante justificar posteriormente haber obtenido la clasificación exigida en el plazo de subsanación de defectos u omisiones en la documentación a que se refiere la cláusula 15 del presente pliego.
El certificado de clasificación deberá ir acompañado en todo caso de una declaración responsable en la que el licitador manifieste que los datos de clasificación no han tenido variación. (art. 130.3 LCSP)
No obstante lo establecido en el apartado anterior, para los empresarios no españoles de Estados miembros de la Unión Europea, será suficiente que acrediten, en su caso, ante el órgano de contratación correspondiente su solvencia económica, financiera y técnica, conforme a los requisitos establecidos en la cláusula 4.2. del presente pliego.
Las uniones temporales de empresarios deberán acreditar que todas las empresas que integran la unión han obtenido clasificación como empresa contratista de servicios. En tal caso, se acumularán las clasificaciones individuales de los miembros de la U.T.E., a efectos de poder acreditar la clasificación global exigida en el presente pliego.
Si concurren uniones de empresarios nacionales, extranjeros no comunitarios o extranjeros comunitarios, los dos primeros deberán acreditar su clasificación y los últimos, en defecto de ésta, su solvencia económica, financiera y técnica.
12.2.3.- Testimonio judicial, certificación administrativa o declaración responsable del licitador otorgada ante una autoridad administrativa u organismo profesional cualificado, o mediante acta de manifestaciones ante notario público, de no estar incurso en las prohibiciones para contratar con la Administración conforme al artículo 49 de la LCSP, comprendiendo expresamente la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes. (arts. 62 y 130.1.c) LCSP). El modelo de esta declaración responsable se incluye como Xxxxx XX de este Pliego.
Cuando se trate de empresas de Estados miembros de la Unión Europea y esta posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo, podrá sustituirse por declaración responsable, otorgada ante una autoridad judicial.
12.2.4.- Certificado acreditativo expedido por el Órgano de Representación de la Empresa de que no forma parte de sus Órganos de Gobierno y de Administración, persona alguna de aquellas a que se refiere la Ley 5/1994, de 1 xx xxxxxx, del Estatuto Regional de la Actividad Política, según Xxxxx XXX
12.2.5.- Para las empresas extranjeras, declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
12.2.6.- Las empresas inscritas en el Registro de Contratistas de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx estarán exentas de presentar la documentación que haya sido confiada al Registro, debiendo para ello aportar el Certificado de inscripción en el mencionado Registro y una declaración responsable de la persona con capacidad para ello por la que se acredite la validez y vigencia de los datos registrales (puede utilizarse como modelo de esta declaración el que se incluye en el Anexo nº IV de este Pliego). No obstante, si se hubieran producido alteraciones en los testimonios registrales, deberán aportar la documentación rectificadora de la anteriormente depositada en el Registro de Contratistas, sin perjuicio de su obligación de comunicar dichas modificaciones a la Unidad encargada del Registro. Se podrá requerir la aportación de la documentación que fuere necesaria para acreditar que el objeto social de la empresa es adecuado al objeto del contrato.
Toda la documentación a presentar por los licitadores habrá de ser documentación original o bien copias que tengan carácter de auténticas o compulsadas conforme a la legislación vigente en la materia, excepto el documento acreditativo de la garantía provisional, en su caso, que habrá de aportarse en original. Así mismo, los licitadores presentarán su documentación en castellano.
12.3.- Sobre número 2: Deberá tener el siguiente título: "SOBRE Nº 2: Proposición relativa al criterio de adjudicación número 1 NO evaluables mediante cifras o porcentajes para la licitación, mediante procedimiento abierto, de la contratación de “[el licitador pondrá la denominación del contrato]."(art. 134.2 LCSP)
12.3.1.- Los licitadores incluirán en este sobre la documentación relacionada con el criterio de adjudicación número 1 a que se refiere la cláusula 10.3 del presente pliego, conteniendo todos los elementos que la integran, incluidos los aspectos técnicos de la misma.
12.4.- Sobre número 3: Deberá tener el siguiente título: "SOBRE Nº 3: Proposición económica y oferta relativa a los criterios de adjudicación evaluables mediante cifras o porcentajes para la licitación, mediante procedimiento abierto, de la contratación de “[el licitador pondrá la denominación del contrato]."
Los licitadores incluirán en este sobre la documentación relacionada con los criterios de adjudicación número 2, 3 y 4, a que se refiere la cláusula 10.3 del presente pliego, conteniendo todos los elementos que la integran, incluidos los aspectos técnicos de la misma.
El contenido de la oferta económica será redactado según el modelo que se incluye en el Anexo I del presente pliego, sin errores o tachaduras que dificulten conocer claramente lo que el órgano de contratación estime fundamental para considerar las ofertas, y que, de producirse, provocarán que la proposición sea rechazada. En la proposición económica, que no deberá superar el presupuesto de licitación establecido en la cláusula 6 del presente pliego, deberá indicarse, como partida independiente, el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) que deba ser repercutido. (art. 129.5 LCSP)
12.5.- Si algún licitador no aporta la documentación relativa a alguno de los criterios a que se refieren los apartados 13.3 y 13.4, o la misma no contiene todos los requisitos exigidos en los párrafos anteriores, la proposición de dicho licitador no será valorada respecto del criterio de que se trate.
Para ser tenida en cuenta, dicha documentación deberá estar suscrita en su totalidad por el licitador, o ir acompañada de una relación de los documentos que la integran firmada por el licitador, en la que declare, bajo su responsabilidad, ser ciertos los datos aportados. La Administración se reserva la facultad de comprobar en cualquier momento su veracidad, bien antes de la adjudicación del contrato, o bien durante su vigencia, pudiendo realizar tal comprobación por sí misma, o mediante petición al licitador o adjudicatario de documentación o informes complementarios. La falsedad o inexactitud de tales datos provocará la desestimación de la oferta o, en su caso, la resolución del contrato, con pérdida de la garantía constituida, así como la exigencia de las responsabilidades e indemnizaciones que de tal hecho se deriven.
La Mesa de contratación, de conformidad con lo previsto en el artº 36, de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx, estará integrada por:
Un Presidente, que será el Secretario General de este organismo o persona en quién delegue.
Hasta dos vocales designados por el presidente.
Un representante de la Intervención General de la Comunidad Autónoma.
Un Asesor jurídico del Servicio Jurídico del Organismo Público.
Un Secretario que será un funcionario adscrito al Servicio de Contratación del Organismo.
14.- CALIFICACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN GENERAL.
Concluido el plazo de presentación de proposiciones, la Mesa de contratación procederá a la calificación de la documentación general administrativa contenida en los sobres número 1 presentado por los licitadores, y si observase defectos materiales en la documentación presentada, lo notificará por fax, telegrama o correo electrónico al licitador correspondiente, dejando constancia de dicha notificación en el expediente, concediéndole un plazo no superior a tres días hábiles para que lo subsane. Ahora bien, si la documentación de un licitador contuviese defectos sustanciales o deficiencias materiales no subsanables, no será admitido a la licitación.
Con independencia de la subsanación a que se refiere el párrafo anterior, la Mesa de contratación, a efectos de completar la acreditación de la solvencia de los licitadores, podrá recabar de éstos las aclaraciones que estime oportunas sobre las certificaciones y documentos presentados, así como requerirlos para la presentación de otros documentos complementarios, requerimiento que deberá ser cumplimentado en el plazo máximo de cinco días naturales y siempre antes de la declaración de admisión de las proposiciones.
15.-APERTURA DE PROPOSICIONES Y PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN
15.1.- La Mesa de contratación, una vez calificada la documentación del sobre nº 1 y realizadas las subsanaciones y, en su caso, aportadas las aclaraciones o documentos complementarios requeridos, o transcurrido el plazo que se hubiere conferido al efecto, realizará en acto público, a celebrar en el lugar y hora señalados en el anuncio de licitación, la apertura de los sobres número 2 de los licitadores admitidos, conteniendo la documentación de las proposiciones relativas a los criterios de adjudicación no evaluables mediante cifras o porcentajes, a que se refiere la cláusula 10.3, con arreglo al siguiente procedimiento:
15.1.1.- En primer lugar, el Presidente dará cuenta a los asistentes del número de proposiciones recibidas y del nombre de los licitadores, comunicando el resultado de la calificación de la documentación general presentada en los sobres nº 1, con expresión de los licitadores admitidos y de los excluidos, y de las causas de su exclusión, invitando a los asistentes a que formulen las observaciones que estimen oportunas, que serán reflejadas en el acta, pero sin que en este momento pueda la Mesa hacerse cargo de documentos que no hubiesen sido entregados durante el plazo de admisión de ofertas, o el de subsanación de defectos u omisiones.
15.1.2.- A continuación, el Secretario de la Mesa procederá a la apertura de los sobres nº 2 de los licitadores admitidos, dando lectura a la relación de los documentos aportados respecto a los criterios de adjudicación a que se refiere el citado sobre.
Concluida la apertura de las proposiciones, el Presidente de la Mesa invitará a los licitadores asistentes a que expongan cuantas observaciones o reservas estimen oportunas en relación con el acto celebrado, informándoles, en caso de producirse éstas, de la posibilidad de presentar reclamaciones escritas ante el órgano de contratación, en el plazo máximo de dos días hábiles.
A continuación, se dará por concluido el acto público celebrado, de cuyo desarrollo se dejará constancia en el acta de la reunión de la Mesa.
15.2.- Recibido el informe del comité de expertos o del organismo técnico cualificado a que se refiere la cláusula 10.4.1, se notificará por escrito a todos los interesados la fecha y lugar en que se llevará a cabo la apertura del sobre nº 3 conteniendo la oferta económica y la documentación relativa a los criterios de adjudicación evaluables en cifras y porcentajes. La convocatoria deberá realizarse con una antelación mínima de tres días, debiendo publicarse, asimismo, con la misma antelación, en el tablón de anuncios y en el perfil del contratante del órgano de contratación.
15.2.1.- Constituida la Mesa de contratación en la fecha señalada, e iniciado el acto público, el Presidente dará cuenta del resultado de la evaluación relativa a las proposiciones contenidas en el sobre nº 2, invitando a los asistentes a que formulen las observaciones que estimen oportunas, que serán reflejadas en el acta.
15.2.2.- A continuación, el Secretario de la Mesa procederá a la apertura de los sobres nº 3 de los licitadores admitidos, dando lectura a la oferta económica y a la relación de los documentos aportados respecto a los restantes criterios de adjudicación evaluables mediante cifras o porcentajes.
Concluida la apertura de las proposiciones, el Presidente de la Mesa invitará a los licitadores asistentes a que expongan cuantas observaciones o reservas estimen oportunas en relación con el acto celebrado, informándoles, en caso de producirse éstas, de la posibilidad de presentar reclamaciones escritas ante el órgano de contratación, en el plazo máximo de dos días hábiles.
A continuación, se dará por concluido el acto público de apertura de proposiciones, de cuyo desarrollo se dejará constancia en el acta de la reunión de la Mesa.
15.3.- La Mesa de contratación, tras solicitar, en su caso, los informes técnicos que estime oportunos, elevará al órgano de contratación la propuesta de adjudicación razonada que estime adecuada, que incluirá en todo caso la ponderación de los criterios indicados en la cláusula 10.3 del presente pliego, acompañada de las actas de sus reuniones y de la documentación generada en sus actuaciones y, en su caso, de los informes emitidos. Dicha propuesta no crea derecho alguno mientras el órgano de contratación no dicte la resolución de adjudicación. (art. 144.2 LCSP)
16.- ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO.
16.1.- A la vista de la propuesta de la Mesa de contratación, el órgano de contratación clasificará, por orden decreciente, las proposiciones presentadas y que no hayan sido declaradas desproporcionadas o anormales, en atención a los criterios de adjudicación señalados en el apartado 10.3 del presente pliego.
16.2.- El licitador que haya obtenido la mayor puntuación, en orden a la clasificación efectuada, por ser la oferta más ventajosa, deberá acreditar a requerimiento del órgano de contratación, hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad social, a cuyo efecto se le otorgará un plazo xx xxxx días hábiles. Dicha acreditación se efectuará de acuerdo con lo siguiente:
‑ Último recibo del Impuesto sobre Actividades Económicas o el documento de alta en el mismo, cuando ésta sea reciente y no haya surgido aún la obligación de pago. El alta deberá adjuntarse en todo caso cuando en el recibo aportado no conste el epígrafe de la actividad. Esta documentación deberá estar referida al epígrafe correspondiente al objeto del contrato que les faculte para su ejercicio en el ámbito territorial en que las ejercen, debiendo complementarse con una declaración responsable del licitador de no haberse dado de baja en la matrícula del citado Impuesto.
‑ Certificación administrativa expedida por el órgano competente de la Administración del Estado, por lo que respecta a las obligaciones tributarias con este último.
‑ Certificación administrativa expedida por el órgano competente de la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx, por lo que respecta a las obligaciones tributarias con la misma.
El licitador que no esté obligado a presentar todas o alguna de las declaraciones o documentos correspondientes a las obligaciones tributarias que se relacionan en el artículo 13 del Reglamento General de la LCAP, habrá de acreditar tal circunstancia mediante declaración responsable.
La acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social se realizará mediante certificación expedida por la autoridad administrativa competente. En el supuesto que haya de tenerse en cuenta alguna exención, se habrá de acreditar tal circunstancia mediante declaración responsable.
Las certificaciones deberán ser expedidas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15 del Reglamento General de la LCAP y, en su caso, podrán ser remitidas al órgano de contratación por vía electrónica, de acuerdo con la normativa vigente aplicable al respecto. No obstante lo anterior, el licitador propuesto como adjudicatario no estará obligado a aportar dichas certificaciones si entre la documentación administrativa aportada incluyó autorización para que el órgano de contratación pueda obtener de la Administración certificante la información que acredite que cumple las circunstancias indicadas. El modelo de esta autorización está en el Anexo nº VII de este Pliego.
Los extranjeros, sean personas físicas o jurídicas, pertenecientes o no a Estados miembros de la Unión Europea que no tengan domicilio fiscal en España, deberán presentar certificación expedida por autoridad competente en el país de procedencia, acreditativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de las correspondientes obligaciones tributarias. Así mismo, habrán de presentar certificación, también expedida por autoridad competente, en la que se acredite que se hallan al corriente en el cumplimiento de las obligaciones sociales que se exijan en el país de su nacionalidad. Toda la documentación relacionada en este apartado habrá de referirse a los doce últimos meses.
Asimismo, en el citado plazo xx xxxx días hábiles se presentará la documentación acreditativa de la constitución de la garantía definitiva, así como los justificantes correspondientes al pago de los anuncios de licitación y, en su caso, la documentación acreditativa de la efectiva disposición de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
Una vez presentada la documentación señalada y constituida la garantía definitiva, el órgano de contratación adjudicará el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación.
16.3.-El contrato se adjudicará en el plazo máximo de dos meses, a contar desde la apertura de las proposiciones. Transcurrido el indicado plazo sin haberse dictado acuerdo sobre la adjudicación, los licitadores podrán retirar sus ofertas y las garantías constituidas. (art. 145.4 LCSP)
La adjudicación que realice el órgano de contratación deberá ser motivada y acomodarse a la propuesta de la Mesa de contratación, salvo que expresamente se justifiquen los motivos para apartarse de tal propuesta, o que ésta se haya efectuado con infracción del ordenamiento jurídico, en cuyo caso la convocatoria quedará sin efecto, o cuando, se presuma fundadamente que la proposición no puede cumplirse como consecuencia de bajas desproporcionadas o temerarias, siendo de aplicación lo establecido en los artículos 85 y 86 del Reglamento General de la LCAP.
No podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el presente pliego. No obstante, en los términos previstos en el artículo 139 de la LCSP, la Administración, antes de dictar la adjudicación, podrá renunciar a celebrar el contrato por razones de interés público, o desistir del procedimiento tramitado, cuando éste adolezca de defectos no subsanables, debiendo de indemnizar a los licitadores, en ambos casos, de los gastos que su participación en la licitación les hubiese efectivamente ocasionado.
La adjudicación deberá notificarse a los licitadores, y publicarse en el perfil de contratante de la página Web del órgano de contratación: xxx.xxxx.xx, contratación pública.
La notificación deberá contener, en todo caso, la información necesaria que permita al licitador excluido o candidato descartado interponer recurso suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación, conforme a lo dispuesto en el art. 135.4 de la LCSP.
Será de aplicación a la motivación de la adjudicación la excepción de confidencialidad contenida en el artículo 137.2 de la LCSP.
17.-CONSTITUCIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA.
17.1.- El licitador que haya presentado la oferta más ventajosa estará obligado a constituir, a disposición del órgano de contratación, una garantía definitiva. Su cuantía será igual al 5 por ciento del importe de adjudicación del contrato, I.V.A. excluido. La constitución de esta garantía deberá efectuarse por el licitador en el plazo de 10 días hábiles, contados desde el siguiente a aquél en que reciba el requerimiento de la Administración. En todo caso, la garantía definitiva responderá de los conceptos a que se refiere el artículo 88 de la LCSP.
No será precisa la constitución de la garantía reseñada en el párrafo anterior cuando el adjudicatario hubiere constituido en el mismo plazo, o con anterioridad al mismo, garantía global por importe suficiente ante la Administración contratante, en los términos previstos en el artículo 86 del LCSP, y dicha garantía se encontrara vigente y efectiva.
17.2.- La garantía definitiva, a tenor de lo previsto en el artículo 84.1 de la LCSP, podrá constituirse en efectivo o en valores de Deuda Pública, mediante aval o mediante contrato de seguro de caución, en la forma y condiciones establecidas en los artículos 55 y siguientes del Reglamento General de la LCAP y se hará, en todo caso, en la Caja de Depósitos de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx.
La garantía constituida en valores deberá cumplir las condiciones señaladas en el artículo 55 del RD 1098/2001 de 12 de octubre por el que se aprueba el Reglamento General de la LCAP.
Los avales, para su admisión como garantía, deberán reunir las características que se determinan en el artículo 56.1 del RD 1098/2001, y las entidades avalistas habrán de cumplir los requisitos recogidos en el apartado 2 del mismo artículo.
Los contratos de seguros de caución, se admitirán cuando reúnan los requisitos del artículo 57 del RD. 1098/2001, en sus diferentes apartados.
Las garantías consistentes en aval y en seguro de caución, se ajustarán a los modelos que se recogen en el Decreto de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx 138/1999, de 28 de octubre (BORM 260 de 10-11), por el que se regula el Reglamento de la Caja de Depósitos de la Comunidad Autónoma (Anexos V y VI de este Pliego).
17.3.- Cuando, a consecuencia de la modificación del contrato, experimente variación su precio, se reajustará la garantía en el plazo de quince días, contados desde la fecha en que se notifique al adjudicatario la resolución de modificación del contrato, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 87 de la LCSP.
17.4.- En el plazo de quince días, contado desde la fecha en que se hagan efectivas, en su caso, las penalidades o indemnizaciones, el adjudicatario deberá reponer o ampliar la garantía constituida en la cuantía que corresponda, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución.
III
FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
18.- FORMALIZACIÓN Y PUBLICIDAD DEL CONTRATO.
18.1.- La formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos. (art. 140 de la LCSP Ley 34/2010).
Al documento administrativo de formalización del contrato, se unirá, formando parte del contrato, la oferta del adjudicatario y un ejemplar xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares y de las prescripciones técnicas, debidamente compulsados.
Cuando el adjudicatario sea una unión temporal de empresarios, dentro del mismo plazo y con anterioridad a la firma del contrato, deberá aportar escritura pública de constitución como tal. (art.. 48 LCSP)
18.2.- El documento en que se formalice el contrato será en todo caso administrativo, siendo título válido para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contrato se formalizará en escritura pública cuando así lo solicite el contratista, siendo a su xxxxx los gastos derivados de su otorgamiento.
No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización, excepto en los caso previstos en el artículo 97 de la LCSP; la formalización se deberá efectuar no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquel en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores.
18.3.- Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la garantía provisional que, en su caso hubiese exigido.
Si las causas de la no formalización fueren imputables a la Administración, se indemnizará al contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar.
18.4.- La formalización de los contratos se publicará en el perfil del contratante y/o en los diarios oficiales en que se publicó el anuncio de licitación, conforme a lo dispuesto en el artículo 138 de la LCSP.
IV
EJECUCIÓN DEL CONTRATO
19.- SEGUIMIENTO Y COORDINACION DE LAS ACCIONES
A los efectos de seguimiento y coordinación de los trabajos, el Servicio Regional de Empleo y Formación creará una Comisión para el control y evaluación del Proyecto, a través de la Dirección del Centro Nacional de Formación Profesional Ocupacional xx Xxxxxxxxx, en quién recaerá la coordinación, en colaboración con técnicos asesores del Centro y del Servicio Público de Empleo Estatal; quienes supervisarán la realización de los trabajos realizados por el empresa adjudicataria y estimándose de obligado cumplimiento la validación por dicha Comisión de los productos resultantes.
Durante el desarrollo de los trabajos se desarrollarán al menos cinco reuniones de trabajo de carácter técnico, que coincidirán con los hitos más importantes del proyecto y a las cuales necesariamente han de asistir representantes del Centro Nacional de Formación Profesional Ocupacional xx Xxxxxxxxx y de la empresa adjudicataria del proyecto. A dichas reuniones asistirán al menos los siguientes participantes:
El Director del Centro Nacional de Formación Profesional Ocupacional xx Xxxxxxxxx.
El Jefe del proyecto, junto con los expertos técnicos especialistas que estén desarrollando los trabajos; por parte de la empresa adjudicataria.
Dichas reuniones tendrán por objetivos genéricos el establecimiento de las metodologías de trabajo y la validación de los productos que se vayan elaborando. Se desarrollarán preferentemente en las instalaciones del Centro Nacional xx Xxxxxxxxx, previa convocatoria.
En el importe total de adjudicación están incluidos los gastos de desplazamiento y dietas para las reuniones que se le originen a la empresa adjudicataria.
19.1.- Plan de actividades:
El suministro e instalación del sistema de simulación se llevará a cabo de acuerdo con la siguiente planificación:
Suministro del software del Simulador xx Xxxxxxx de Vapor, con su manual de funcionamiento.
Suministro del software del Simulador de Columna de Rectificación, con su manual de funcionamiento.
Suministro, montaje, puesta en funcionamiento del hardware y simulación con ambos softwares.
19.2.- Controles de calidad:
El Servicio Regional de Empleo y Formación concibe la calidad como un instrumento básico para la validación de un proyecto de esta naturaleza, que implica una cooperación entre la entidad adjudicataria del concurso y el equipo del SEF responsable de coordinar los trabajos técnicos.
Dicho equipo se encargará de:
Establecer los estándares de calidad de los productos en una doble vertiente técnico-metodológica y formal.
Verificar el cumplimiento de dichos estándares.
Realizar las observaciones y modificaciones pertinentes, preferiblemente por escrito, encaminadas a la consecución de un producto válido.
Por su parte, la entidad adjudicataria estará obligada a adoptar las medias oportunas para el cumplimiento de la exigencias en materia de calidad, así como a resolver dentro de los plazos que se establezcan, las modificaciones precisas que se deriven de la aplicación del sistema de control de calidad establecido.
El sistema de control de calidad estará basado en la verificación permanente de los estándares de calidad, dependiendo la calidad de los productos de los siguientes aspectos:
Aspectos técnicos: Se considerarán como tales los referidos a la validez, la coherencia interna y el rigor metodológico. Todos ellos son aspectos referidos al control de los documentos y servirán para identificar los márgenes de calidad técnica de los productos.
Aspectos formales: Se considerarán como tales la ortografía, la tipografía y el estilo de documento, así como la edición final de los mismos.
Para el control de estos estándares de calidad se elaborará un instrumento de evaluación a modo de “lista de comprobación”, compuesto por una serie de ítems cuya valoración implica las exigencias imprescindibles para aprobar el producto.
Verificación periódica de los productos: Para cada uno de los dos simuladores se llevará a cabo un control que permitirá verificar sus prestaciones y grado de calidad, a los efectos de establecer, en su caso, las correcciones pertinentes para su mejora.
Como punto xx xxxxxxx, el responsable del proyecto por parte del Centro Nacional de Formación del SEF, entregará a la entidad adjudicataria la agenda del trabajo, donde figure el calendario de reuniones a celebrar, los plazos de entrega de cada documento o producto y la metodología de trabajo a seguir durante dichas reuniones, cuyo objetivo será favorecer la continua retroalimentación entre la entidad adjudicataria y los técnicos de SEF y el SPEE, dirigida a alcanzar los estándares de calidad establecidos.
A tal efecto, como mínimo con siete días antes de la celebración de dichas reuniones, la entidad adjudicataria deberá entregar al SEF una copia del documento referido al producto objeto de verificación, de modo que los técnicos del SEF y el SPEE dispongan de tal documento para su análisis.
Durante la celebración de las reuniones de trabajo, el SEF devolverá a la entidad adjudicataria, el documento revisado y corregido en su caso, y por tanto, verificada la calidad desde el punto de vista técnico-metodológico y formal. El SEF además se reservará copia de la versión revisada y corregida, la cual servirá de base para la siguiente reunión.
De todas las reuniones de trabajo se levantará acta, la cuales serán firmadas por las partes asistentes.
En caso de que la última versión del producto no alcanzara los estándares de calidad exigibles por el SEF, será rechazado.
19.3.- Condiciones de entrega e instalación:
Al tratarse de un sistema “llave en mano”, será responsabilidad del adjudicatario la instalación final de todos los elementos del sistema de simulación descritos en este pliego en su lugar de destino: El Centro Nacional de Formación Profesional Ocupacional xx Xxxxxxxxx, asumiendo el coste de cualquier operación o elemento adicional que surja durante la instalación final sin que en ningún caso se incremente el precio a pagar por la Administración por encima del precio de la oferta.
La empresa adjudicataria preparará un documento de requisitos de instalación y lo entregará al Centro Nacional de Formación Profesional Ocupacional xx Xxxxxxxxx en un plazo máximo de 60 días tras la firma del contrato. Este documento contendrá la información detallada sobre las características físicas y condiciones necesarias para la instalación y correcto funcionamiento del sistema.
Tras la instalación, el adjudicatario deberá demostrar el correcto funcionamiento de todo el sistema como paso previo para la aceptación por parte del Centro Nacional de Formación Profesional Ocupacional xx Xxxxxxxxx.
20.- OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA
20.1.- El contrato se ejecutará con estricta sujeción a las estipulaciones contenidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares, observando fielmente lo establecido en el pliego de prescripciones técnicas, así como las instrucciones que, en su caso, le diere el responsable del contrato designado por el órgano de contratación.
La ejecución del trabajo objeto del contrato deberá realizarse en el plazo máximo señalado en la cláusula 9 del presente pliego o en el que hubiere ofertado el contratista en su proposición si fuera menor.
20.2.- La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista. (art. 199 LCSP)
Será obligación del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen, por sí o por personal o medios dependientes del mismo, a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato. Cuando tales daños y perjuicios hayan sido ocasionados como consecuencia inmediata y directa de una orden de la Administración será responsable la misma dentro de los límites señalados en las leyes. (art. 198 LCSP)
El contratista será responsable igualmente de los daños y perjuicios que se originen durante la ejecución del contrato, tanto para la Administración como para terceros, por defectos o insuficiencias técnicas de su trabajo, o por los errores materiales, omisiones e infracciones de preceptos legales o reglamentarios en los que el trabajo haya incurrido, de acuerdo con lo establecido en el artículo 281 de la LCSP. Si el contrato se ejecutara de forma compartida con más de un profesional, todos responderán solidariamente de las responsabilidades a que se refiere esta cláusula.
20.3.- El contratista deberá cumplir, bajo su exclusiva responsabilidad, las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de seguridad e higiene en el trabajo, debiendo tener a su cargo el personal necesario para la realización del objeto del contrato, respecto del que ostentará, a todos los efectos, la condición de empresario.
20.4.- El contratista deberá guardar sigilo respecto a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y hayan llegado a su conocimiento con ocasión del mismo.
La propiedad del proyecto hasta su materialización física corresponde exclusivamente al Servicio Regional de Empleo y Formación (SEF), tanto en caso de terminación del contrato como de resolución anticipada del mismo, siendo propiedad del SEF el resultado del desarrollo que por los servicios contratados, se hayan producido hasta el momento de dicha terminación, bien sean de una de sus fases parciales o en su totalidad.
La información contenida en los soportes informáticos y en el soporte escrito proporcionado por la empresa adjudicataria, derivada del proyecto, no podrá ser reproducida, explotada y difundida por cualquier medio, salvo autorización expresa por escrito del SEF.
El adjudicatario, en la realización de sus servicios se obliga a ceder sin limitación alguna, el uso o explotación de todos aquellos trabajos o elementos que se hayan incorporado a la materialización definitiva del proyecto objeto del contrato, cualquiera que sea su naturaleza, sin que pueda reivindicarse o reclamarse, frente al SEF, ninguna clase de propiedad intelectual o industrial que le impida o limite su uso o explotación.
El adjudicatario debe poner en todos y cada uno de los ejemplares de la materialización del proyecto, el símbolo o indicación de reserva de derechos a favor del Servicio Público de Empleo Estatal (SPEE), conforme a lo establecido en el Real Decreto Legislativo 1/1996 de 12 xx xxxxx, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual.
20.5.- La Administración adquirirá la propiedad intelectual del trabajo objeto del contrato desde su inicio, siendo responsabilidad del contratista los perjuicios que se puedan derivar contra tal derecho de propiedad por actuaciones a él imputables.
21.- GASTOS E IMPUESTOS POR CUENTA DEL CONTRATISTA
21.1.- De conformidad con el art. 67.2.g), del RD 1098/2001 (RGLCAP), el adjudicatario está obligado a satisfacer todos los gastos de publicidad de la licitación derivados del presente procedimiento, y cualesquiera otros que resulten de aplicación según las disposiciones vigentes, en la forma y cuantía que a continuación se determinan:
-Gastos del anuncio de licitación en el Boletín Oficial de la Región xx Xxxxxx, por un importe máximo de 350,00 euros.
-Gastos de publicidad del anuncio de licitación en prensa por importe máximo de 1.100,00 euros.
21.2.- Tanto en las proposiciones presentadas por los licitadores, como en los presupuestos de adjudicación se entienden comprendidos todas las tasas e impuestos, directos e indirectos, y arbitrios municipales que graven la ejecución del contrato, que correrán por cuenta del contratista, salvo el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) que deba ser soportado por la Administración, que se indicará como partida independiente. (art. 129.5 LCSP)
Se consideran también incluidos en la proposición del adjudicatario y en el precio del contrato todos los gastos que resultaren necesarios para la ejecución del contrato, incluidos la parte correspondiente de sus gastos generales y beneficio así como los posibles desplazamientos.
22.1.- El pago del precio del contrato se realizará en la forma que a continuación se detalla, de acuerdo con los plazos previstos en la cláusula 9 del presente pliego, y previo informe favorable o conformidad del funcionario que reciba o supervise el trabajo, o en su caso, del designado por el órgano de contratación como responsable del mismo.
El pago del precio del contrato se hará efectivo a la recepción de conformidad de los trabajos y productos que integran las cláusulas del presente pliego y el de prescripciones técnicas, conforme al siguiente criterio:
A la terminación del Simulador xx Xxxxxxxx de Vapor, el 40 %
A la terminación del Simulador de Columnas de Destilación y Rectificación, el 40 %
A la entrega y recepción de conformidad de todos los productos, incluida la formación y adiestramiento de los docentes, el 20 %.
22.2.- El pago se realizará contra factura, expedida de acuerdo con la normativa vigente, debidamente conformada por el designado como responsable del contrato. La Administración deberá abonar el importe de las facturas dentro de los cincuenta días siguientes a la fecha de expedición de los documentos que acrediten la realización del contrato.
En caso de demora por la Administración en el pago del precio, ésta deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo, los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre por la que se establecen mediadas contra la morosidad en las operaciones comerciales.
Si la demora en el pago fuese superior a cuatro meses, el contratista podrá proceder, en su caso, a la suspensión del cumplimiento del contrato, debiendo comunicar a la Administración con un mes de antelación, tal circunstancia, a efectos del reconocimiento de los derechos que puedan derivarse de dicha suspensión, en los términos establecidos en la LCSP.
Si la demora de la Administración fuese superior a ocho meses, el contratista tendrá derecho, asimismo, a resolver el contrato y al resarcimiento de los perjuicios que como consecuencia de ello se le originen.
22.3.- El contratista podrá ceder a un tercero, por cualquiera de los medios legalmente establecidos, su derecho a cobrar el precio del contrato, pero para que dicha cesión surta efectos, y la Administración expida el mandamiento de pago a favor del cesionario, es preciso que se le notifique fehacientemente a ésta última el acuerdo de cesión. (art. 201 LCSP)
23.- CUMPLIMIENTO DE LOS PLAZOS.
23.1.- El contratista queda obligado al cumplimiento del plazo de ejecución del contrato en los términos previstos en la cláusula 9 del presente pliego.
23.2.- Si llegado el final del trabajo, el contratista hubiere incurrido en demora, por causa imputable al mismo, la Administración podrá optar indistintamente, por la resolución del contrato con pérdida de la garantía constituida o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción de 0,20 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato.
Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades.
23.3.- La imposición de penalidad no excluye la indemnización a que pueda tener derecho la Administración por los daños y perjuicios ocasionados por el retraso imputable al contratista.
23.4.- La constitución en xxxx del contratista no requerirá intimación previa por parte de la Administración.
23.5.- Si se produjera retraso en el cumplimiento de los plazos por causas no imputables al contratista, la Administración podrá a petición de éste o de oficio, conceder la prórroga por un tiempo igual al tiempo perdido, salvo que el contratista solicite otro menor, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 197.2 de la LCSP.
24.- CUMPLIMIENTO DEFECTUOSO O INCUMPLIMIENTO PARCIAL DE LA EJECUCIÓN DEL OBJETO DEL CONTRATO
En el caso de que el contratista realizara defectuosamente el objeto del contrato o hubiere incumplido parcialmente la ejecución de las prestaciones definidas en el contrato, el órgano de contratación podrá optar por resolver el contrato con incautación de la garantía constituida, o bien imponer una penalización económica proporcional a la gravedad del incumplimiento, en una cuantía que podrá alcanzar el 10 por 100 del presupuesto del contrato. (art. 196.1 LCSP)
V
SUBCONTRATACIÓN
En la presente contratación no será posible la subcontratación de la ejecución parcial de prestaciones objeto del contrato principal.
VI
SUSPENSIÓN DEL CONTRATO
26.- SUSPENSIÓN DEL TRABAJO OBJETO DEL CONTRATO (art. 203 LCSP y 103 RG)
Si la Administración acordare la suspensión del contrato o aquélla tuviere lugar por la aplicación de lo dispuesto en el artículo 200.5 de la LCSP y la cláusula 22.2 del presente pliego, se levantará un acta en la que se consignarán las circunstancias que la han motivado y la situación de hecho en la ejecución de aquél.
Acordada la suspensión, la Administración abonará al contratista, en su caso, los daños y perjuicios efectivamente sufridos por éste, los cuales se cifrarán con arreglo a lo dispuesto en los apartados 2 y 3 del artículo 285 de la LCSP.
VII
FINALIZACIÓN DEL CONTRATO
27.- CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO.
27.1.- El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado la totalidad de su objeto, de conformidad con lo establecido en este pliego y en el de prescripciones técnicas y a satisfacción de la Administración, cuya conformidad se hará constar de forma expresa dentro del plazo de un mes de haberse producido la entrega o realización del objeto del contrato.
27.2.- Si los servicios no se hallan en condiciones de ser recibidos, se dejará constancia expresa de tal circunstancia y se darán las instrucciones precisas al contratista para que subsane los defectos observados, o proceda a una nueva ejecución de conformidad con lo pactado. Si pese a ello, los trabajos efectuados no se adecuan a la prestación contratada, como consecuencia de vicios o defectos imputables al contratista, la Administración podrá rechazarla, quedando exenta de la obligación de pago, y teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho hasta entonces.
28.- RESOLUCIÓN Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO
Además de en los supuestos de cumplimiento, el contrato se extinguirá por su resolución, acordada por la concurrencia de alguna de las causas previstas en los artículos 206 y 284 de la LCSP dando lugar a los efectos previstos en los artículos 207 y 285 de la LCSP.
Producirá igualmente la resolución del contrato, el incumplimiento por el contratista de la obligación de guardar sigilo a que se refiere la cláusula 20, respecto a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y hayan llegado a su conocimiento con ocasión del mismo.
30.1.- El objeto del contrato quedará sujeto al plazo de garantía de dos años, a contar desde la fecha de recepción o conformidad del trabajo, plazo durante el cual la Administración podrá comprobar que el trabajo realizado se ajusta a lo contratado y a lo estipulado en el presente pliego y en el de prescripciones técnicas. Transcurrido el plazo de garantía sin que se hayan formulado reparos a los trabajos ejecutados, quedará extinguida la responsabilidad del contratista.
30.2.- Durante el periodo de garantía, el contratista estará obligado a subsanar, a su xxxxx, todas las deficiencias que se puedan observar en lo ejecutado, con independencia de las consecuencias que se pudieran derivar de las responsabilidades en que hubiere podido incurrir, de acuerdo a lo establecido en el presente pliego y en el artículo 281 de la LCSP.
30. DEVOLUCIÓN O CANCELACIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA.
30.1.- Cumplidas por el contratista las obligaciones derivadas del contrato, si no resultaren responsabilidades que hayan de ejercitarse sobre la garantía definitiva, y transcurrido el periodo de garantía, en su caso, se dictará acuerdo de devolución o cancelación de aquélla.
30.2.- Transcurrido un año desde la fecha de terminación del contrato sin que la recepción formal hubiere tenido lugar por causas no imputables al contratista, se procederá, sin más demora, a la devolución o cancelación de las garantías, siempre que no se hayan producido las responsabilidades a que se refiere el artículo 88 de la LCSP.
Murcia, a 30 xx xxxxx de 2011
A N E X O I: MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA
D. ............................................................................, DNI nº ......................., con domicilio en ...................................................., Provincia de ......................, C/ ........................................................., número ........., TELÉFONO nº: ...................., FAX nº: ........................., (en el caso de actuar en representación) como representante de ....................................................................... CIF o DNI nº....................., con domicilio en ....................................., C/ ...................................................., número .........., TELÉFONO nº: ...................., FAX nº:......................., enterado del anuncio inserto en.................................................. el día .... de ................... de 200, y de las condiciones y requisitos para concurrir a la contratación del servicio “[denominación del contrato] ”cree que se encuentra en situación de acudir como licitador del mismo.
A este efecto hace constar que conoce el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y de Prescripciones Técnicas que sirven de base a la convocatoria, que acepta incondicionalmente sus cláusulas, que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con la Administración, no hallándose comprendido en ninguna de las circunstancias que, según la legislación vigente, excluyen de la contratación administrativa, y se compromete en nombre ................................................. (propio o de la empresa que representa), a tomar a su cargo el mencionado servicio, con estricta sujeción a los expresados requisitos y condiciones, por el siguiente precio:
-Precio del servicio: euros (indicar también en letra: ....... euros),
-IVA a repercutir: % s/ : euros (indicar también en letra: ...........euros)
-Total importe: Euros (indicar en letra: ……………..euros.
(Lugar, fecha y firma)
ILMO. SR. DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO REGIONAL DE EMPLEO Y FORMACIÓN
A N E X O II: MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE
D. ............................................................................, DNI nº ......................., (en el caso de actuar en representación) como representante de ....................................................................... CIF o DNI nº....................., para concurrir a la contratación de “ [denominación del contrato] ”.
DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD:
Que la empresa que representa no está incursa en prohibición para contratar con las Administraciones Públicas de conformidad con el artículo 49 (y su modificación de la Ley 34/2010) y concordantes de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
Esta declaración comprende expresamente la circunstancia de que la empresa se halla al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes y especificadas en los artículos 13 y 14 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre.
(Lugar, fecha y firma)
ILMO. SR. DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO REGIONAL DE EMPLEO Y FORMACIÓN
A N E X O III: MODELO DE CERTIFICACIÓN LEY 5/1994
D. ............................................................................, DNI nº ......................., (en el caso de actuar en representación) como representante de ....................................................................... CIF o DNI nº....................., para concurrir a la contratación de “ [denominación del contrato] ”.
CERTIFICA:
Que no forma parte de los órganos de gobierno o administración de la empresa, persona alguna de aquellas a que se refiere la Ley 5/1994, de 1 xx xxxxxx, del Estatuto Regional de la Actividad Política, modificada por la disposición adicional segunda de la Ley 6/2004, de 28 de diciembre, del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno de la Región xx Xxxxxx
(Lugar, fecha y firma)
ILMO. SR. DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO REGIONAL DE EMPLEO Y FORMACIÓN
ANEXO IV: VIGENCIA DE LOS DATOS DECLARADOS EN EL REGISTRO DE LICITADORES
D. .........................................................., DNI nº ......................., (en el caso de actuar en representación) como representante de ....................................................................... CIF o DNI nº....................., para concurrir a la contratación de “ [denominación del contrato] ”.
CERTIFICA:
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Que en cumplimiento de lo previsto en el art.130.3 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, todos los datos que figuran en el certificado de inscripción en el Registro de Licitadores de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx y, en su caso, en el Registro de Empresas Clasificadas del Ministerio de Economía y Hacienda, son válidos y están vigentes en el día de la fecha
(Lugar, fecha y firma)
ILMO. SR. DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO REGIONAL DE EMPLEO Y FORMACIÓN
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ANEXO V: MODELO DE AVAL
La Entidad (razón social de la entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca)...............................con NIF .........................................y con domicilio (a efectos de notificaciones y requerimientos) en .......................................................................................en la calle/plaza/avenida....................CP. ..............................y en su nombre (nombre y apellidos de los Apoderados)............................................................................................... con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta de la verificación de la representación realizada por el Servicio Jurídico de la Consejería de Economía y Hacienda, y que declaran que aquella cumple los requisitos establecidos en el artículo 15 del Reglamento de la Caja de Depósitos de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx.
AVALA
a: (nombre y apellidos o razón social del avalado)............................................................................................................con NIF/CIF.................................en virtud de lo dispuesto por [norma/s y artículo/s que imponen la constitución de esta garantía, que son: para las garantías definitivas, el artículo 00 xx xx xxx xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxx Xxxxxxx; para las provisionales, el artº 91 de la ley de los Contratos del Sector Público] para responder de las obligaciones siguientes: [para la garantía definitiva: garantía definitiva por contrato [indicar nº expte. y lote, si lo hubiera] [y para las garantía provisional: el mantenimiento de la proposición presentada en el expediente de contratación [indicar el nº de expediente y lote, si lo hubiera] .................ante el Servicio Regional de Empleo y Formación, con nº de Cif: X0000000X, de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx .por importe de: (en letras) ......................................................................
Este aval se otorga solidariamente respecto al obligado principal, con renuncia expresa al beneficio de excusión y con compromiso de pago al primer requerimiento de la Caja de Depósitos de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx, con sujeción a los términos previstos en para las garantías definitivas, el artículo 00 xx xx xxx xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxx Xxxxxxx; para las provisionales, el artº 91 de la ley de los Contratos del Sector Público], en sus normas de desarrollo si las hay, y en la normativa reguladora de la Caja de Depósitos de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx.
El presente aval será de duración indefinida y tendrá validez en tanto que la Administración no autorice su cancelación.
...............................................................(lugar y fecha) ...............................................(razón social de la entidad) ................................................(firma de los Apoderados)
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ANEXO VI: MODELO DE CERTIFICADO DE SEGURO DE CAUCIÓN
Certificado número ........................................................... 1............................................................................................................................................ (en adelante asegurador), con domicilio (a efectos de notificaciones y requerimientos) en ........................................................................... en la calle/plaza/avenida .................................................................................................. C.P. ............................y CIF: ........................................... debidamente representada por don 2..................................................................................................con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta de la verificación de la representación del Servicio Jurídico de la Consejería de Economía y Hacienda, y que declaran que aquella cumple los requisitos establecidos en los artículos 19 y 20 del Reglamento de la Caja de Depósitos de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx.
A S E G U R A
A: 3............................................................................................................................................NIF ................................... en concepto de tomador del seguro, ante4 ......................................................................................................., en adelante asegurado, hasta el importe de euros 5 ....................................................................................................
......................................................................................., en concepto de garantía 6 .................................para responder de las obligaciones, penalidades y demás gastos que se puedan derivar frente al asegurado de7
La falta de pago de la prima, sea única primera o siguientes, no dará derecho al asegurador a resolver el contrato, ni éste quedará extinguido, ni la cobertura del asegurador suspendida, ni éste liberado de su obligación, caso de que el asegurador deba hacer efectiva la garantía.
El asegurador no podrá oponer al asegurado las excepciones que puedan corresponderle contra el tomador del seguro.
El asegurador asume el compromiso de indemnizar al asegurado al primer requerimiento de la Caja de Depósitos de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx, con sujeción a los términos previstos en (norma en virtud de la cual se deposita la garantía) en sus normas de desarrollo si las hay, y en la normativa reguladora de la Caja de Depósitos de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx.
El presente seguro de caución estará en vigor hasta que 8 ....................................................... o quien en su nombre sea habilitado legalmente para ello, autorice su cancelación devolución, de acuerdo con la normativa arriba citada.
En ......................................, a .......... de ................................. de ...................
Verificación de la representación y de la extensión del aval en la forma reglamentaria
Murcia, a ....................................................
El Jefe de la Unidad
(firma y sello)
Fdo.: ...........................................................
1Se expresará la razón social completa de la entidad aseguradora.
2Nombre y apellidos del Apoderado o Apoderados.
3Nombre de la persona asegurada.
4Comunidad Autónoma, Organismo Autónoma, Ente Público.
5Importe en letras por el que se constituye el seguro.
6Expresar la modalidad de seguro de que se trata, provisional, definitiva, etc.
7Identificar individualmente de manera suficiente (naturaleza, clase, etc.) el contrato en virtud del cual se presta la caución.
8Comunidad Autónoma, Organismo Autónomo, Ente Público.
ANEXO VII: AUTORIZACIÓN DEL INTERESADO PARA QUE EL SERVICIO REGIONAL DE EMPLEO Y FORMACIÓN PUEDA RECABAR DATOS DE LAS ADMINISTRACIONES DE ESTAR AL CORRIENTE EN EL CUMPLIMIENTO DE SUS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Expte. Contratación: [denominación del contrato]
NOMBRE Y APELLIDOS O RAZÓN SOCIAL:
NIF
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La persona abajo firmante autoriza al Servicio Regional de Empleo y Formación, organismo autónomo de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx, para que de oficio solicite de las Administraciones competentes, los certificados que acrediten que la empresa está al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y para con la Seguridad social, en los términos requeridos por la Ley de Contratos del Sector Público y demás normativa de desarrollo.
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La presente autorización se otorga exclusivamente para el procedimiento mencionado anteriormente, y en aplicación de lo dispuesto en la Disposición Adicional Cuarta de la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, por la que se permite, previa autorización del interesado, la cesión de los datos tributarios que precisen las AA.PP. para el desarrollo de sus funciones. |
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Lugar, fecha y firma
Fdo.: _____________________________
NOTA: La autorización concedida por el firmante puede ser revocada en cualquier momento mediante escrito dirigido al Director del Servicio Regional de Empleo y Formación
ILMO. SR. DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO REGIONAL DE EMPLEO Y FORMACIÓN |
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