Contract
CONVENIO DE COOPERACIÓN TÉCNICA INTERINSTITUCIONAL PARA LA ASIGNACIÓN DE RECURSOS NO REEMBOLSABLES QUE CELEBRAN LA SECRETARÍA DE CULTURA DEL MUNICIPIO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO Y LA FUNDACIÓN MUSEOS DE LA CIUDAD, EN EL MARCO DEL PROYECTO “SISTEMA DISTRITAL MUSEOS DE LA CIUDAD”
CONVENIO No. SECU-AJ-001-2024
COMPARECIENTES. -
Intervienen en la celebración del presente convenio por una parte, la SECRETARÍA DE CULTURA DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO,
representada en este acto por la Dra. Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx, en su calidad de Secretaria de Cultura, conforme obra de la Acción de Personal No. 0000010260, que rige a partir del 01 xx xxxxx de 2023, a quien en adelante y para efectos de este convenio se le denominará la “SECU”; y, por otra parte la FUNDACIÓN MUSEOS DE LA CIUDAD, representada por la señora Xxxxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx, en calidad de Directora Ejecutiva, conforme obra en Oficio Nro. MCYP-CGAJ-2023-0919- O de 31 de octubre de 2023, a quien para efectos de este convenio se le denominara "LA FUNDACIÓN”.
Los comparecientes, a quienes en conjunto se les podrá denominar "LAS PARTES” libre y voluntariamente convienen en celebrar el presente instrumento, al tenor de las siguientes cláusulas:
CLÁUSULA PRIMERA. - ANTECEDENTES:
1.1. El GAD del Distrito Metropolitano de Quito, a través de la Secretaría de Cultura en el marco de sus atribuciones y competencias, tiene por misión contribuir al conocimiento, valoración y disfrute del patrimonio, y las distintas manifestaciones artísticas y culturales; además de la generación, acceso e intercambio de conocimientos, a través de la circulación de servicios artísticos y culturales, bajo criterios de inclusión, participación, equidad, identidad, diversidad e interculturalidad, transparencia y legalidad.
1.2. La Municipalidad, consiente de la importancia que la cultura tiene para la ciudadanía, ha definido a través de la Secretaría de Cultura, como objetivo estratégico, garantizar los derechos culturales de todas las personas que habitan en el DMQ, afianzando la cultura como
medio para el ejercicio pleno de los derechos humanos, la libertad de la democracia, la justicia social, la interculturalidad y el desarrollo integral, para la construcción de una ciudad inteligente, de oportunidades y solidaria, donde exista un espacio para todas las expresiones artísticas y culturales a diferentes escalas, así como la recuperación y actualización de la memoria cultural.
1.3. El literal p) del artículo 84 del Código Orgánico Territorial Autonomía y Descentralización, sobre las funciones del Gobierno del Distrito Metropolitano Autónomo, establece: “Promover y patrocinar las culturas, las artes, actividades deportivas y recreativas en beneficio de la colectividad del distrito metropolitano (…)”.
1.4. El artículo 6 de la Ley Orgánica de Cultura, expresa: “De la garantía y patrocinio de los derechos culturales. Los derechos culturales serán garantizados por el Estado y patrocinados por las entidades que conforman el Sistema Nacional de Cultura, las cuales implementarán las acciones de orden técnico, administrativo, financiero y legal correspondientes, de conformidad con la Ley”.
1.5. El artículo 104 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas establece: “Prohibición de donaciones.- Prohíbase a las entidades y organismos del sector público realizar donaciones o asignaciones no reembolsables, por cualquier concepto, a personas naturales, organismos o personas jurídicas de derecho privado, con excepción de aquellas que correspondan a los casos regulados por el Presidente de la República, establecidos en el Reglamento de este Código, siempre que exista la partida presupuestaria.”.
1.6. El artículo 89 del Reglamento General al Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas determina: “Donaciones o asignaciones no reembolsables.- Las entidades del sector público podrán realizar donaciones o asignaciones no reembolsables a favor de personas naturales o jurídicas de derecho privado sin fines de lucro, destinadas a investigación científica, educación, salud, inclusión social y donaciones para la ejecución de programas o proyectos prioritarios de inversión en beneficio directo de la colectividad, priorizados por la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo en el caso de entidades que conforman el Presupuesto General del Estado o por la instancia correspondiente para el resto de entidades públicas.(…) Los Consejos o gabinetes sectoriales de política, en el caso de la función ejecutiva; los consejos provinciales y regionales y los consejos municipales o metropolitanos en el caso de los gobiernos autónomos descentralizados; mediante resolución establecerán los criterios y orientaciones generales que, enmarcándose en lo señalado en este artículo, deberán observar sus entidades dependientes para la realización de las indicadas transferencias (…)”;
1.7. La Resolución de Concejo Metropolitano No. C-0028 de 26 de enero del 2011, determina los “Criterios y orientaciones para la realización de transferencias directas de recursos públicos a
favor de personas naturales o jurídicas de derecho privado”.
1.8. La Resolución de Concejo Metropolitano No. C-0028 de 26 de enero del 2011, en su artículo 1, establece que el “GAD” del Distrito Metropolitano de Quito para el cumplimiento de sus fines, podrá realizar donaciones y asignaciones no reembolsables a personas naturales o jurídicas de derecho privado, para la ejecución de programas y proyectos de inversión en beneficio directo de la colectividad: “(…) c) Cuando se realicen a favor de personas naturales o jurídicas que ejecuten proyectos sin fines de lucro en las siguientes materias: (…) Promoción de las culturas, las artes, actividades deportivas y recreativas”.
1.9. La Resolución de Concejo Metropolitano No. C-0028 de 26 de enero del 2011, en su artículo 2 dispone: “Toda donación o asignación no reembolsable deberá contar con la certificación de disponibilidad presupuestaria previa otorgada por autoridad competente.”.
1.10. La Resolución de Concejo Metropolitano No. C-0028 de 26 de enero del 2011, en su artículo 3 dispone: “Proyecto e informe técnico previo. – para la transferencia de recursos públicos a personas naturales o jurídicas de derecho privado se deberá contar con un proyecto específico en donde se defina el uso específico de los valores que se asignan. El órgano rector sectorial de la Municipalidad que corresponda deberá emitir un informe técnico previo a la donación o asignación no reembolsable que justificará la conveniencia de la asignación de recursos en razón del beneficio reportado a la comunidad (…)”.
1.11. En la Resolución de Concejo Metropolitano No. C-0028 de 26 de enero del 2011, el inciso segundo del artículo 5, se dispone que en las donaciones o asignaciones no reembolsables previstas en los literales a) y c) del artículo 1 de esta Resolución, el control del uso de los recursos transferidos le corresponderá al órgano rector sectorial al cual se encuentra adscrito el beneficiario, debiendo el órgano rector informar al Administrador General a la liquidación del presupuesto anual, el uso dado a los recursos transferidos.
1.12. Con la resolución A022-2023 de 14 de noviembre de 2023, el Alcalde del Distrito Metropolitano, resolvió la Estructura Orgánica del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, integrando a la Secretaría de Cultura, dentro de los procesos sustantivos de Nivel Directivo.
1.13. Resolución No. A-089 de 08 de diciembre de 2020, por la cual el Alcalde Metropolitano de Quito, expidió DELEGACIONES DE CARÁCTER ADMINISTRATIVO EN EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, y dispone: “Art. 11. – Delegaciones para Secretarios (as). – Xxxxxxx a los(as) Secretarios(as) Generales y demás Secretarios(as) del GAD DMQ las siguientes competencias y atribuciones: a) Suscribir, a nombre y en representación del GAD DMQ, previo el cumplimiento de los
requisitos previstos en el régimen jurídico aplicable, Acuerdos interinstitucionales de cooperación con entidades públicas o privadas que impliquen o no erogación de recursos públicos municipales no reembolsables, y que su objeto verse sobre los planes, programas o proyectos y actividades sectoriales respectivas. Informarán previamente a la suscripción de estos Acuerdos su objeto al Alcalde Metropolitano; (...)”.
1.14. Mediante Acción de Personal No. 0000010260, que rige a partir del 01 xx xxxxx de 2023, se designa a la Dra. Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx, como Secretaria de Cultura.
1.15. Mediante Resolución No. ADMQ 013-2023, de 17 xx xxxxxx de 2023, el Alcalde del Distrito Metropolitano de Quito, emitió el “INSTRUCTIVO PARA LA CELEBRACIÓN DE CONVENIOS INTERINSTITUCIONALES DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO”.
1.16. La Coordinación de la Red Metropolitana de Cultura, de la Secretaría de Cultura del Distrito Metropolitano de Quito, (DCMP) tiene, entre otras atribuciones, la aplicación de la política cultural y ejercer rectoría en todos los espacios de cultura adscritos, tales como Centros Culturales, Fundaciones, Teatros, Museos, y otras instituciones municipales.
1.17. Mediante Resolución ADMQ 015-2023 de fecha 7 de septiembre de 2023, el Alcalde Metropolitano de Quito, expidió DELEGACIONES DE CARÁCTER ADMINISTRATIVO y en su artículo 2 dispone: “Artículo 2.- Delegaciones para Secretarios. - Delegar a los Secretarios Generales y a los Secretarios del GAD DMQ, la siguiente competencia y atribución: Suscribir, a nombre y en representación del GAD DMQ previo el cumplimiento de los requisitos previstos en el régimen jurídico aplicable: convenios interinstitucionales, convenios marco, cartas de intención, memorandos de entendimiento, acuerdos de confidencialidad, o cualquier otro instrumento, con personas jurídicas de derecho público o privado internacionales u organismos internacionales, que impliquen o no erogación de recursos públicos municipales, y que su objeto verse sobre los planes, programas o proyectos y actividades sectoriales respectivas.”
1.18. Mediante la Ordenanza PMU No. 009-2023 se aprobó el Presupuesto General del Gobierno Autónomo Descentralizado del Distrito Metropolitano de Quito para el ejercicio económico 2024, sancionada, el 05 de diciembre de 2023, en el que se asignó a la Fundación Museos de la Ciudad un presupuesto de USD 5’500.000,00 (Cinco millones quinientos mil con 00/100 dólares americanos), para el desarrollo de las actividades a ejecutarse a lo largo del año 2024.
1.19. Mediante el oficio Nro. GADDMQ-SGP-DMPD-2023-0160-O, de 05 de diciembre de 2023, la Secretaría General de Planificación emitió el Informe de Calificación de Plurianualidad del proyecto de inversión “Sistema Distrital Museos de la Ciudad”.
1.20. Mediante Sesión de Directorio de 28 de diciembre de 2023, se aprobó el PAI (Plan Anual de Inversiones) de la Fundación Museos de la ciudad para el año 2024, de acuerdo con el literal
a) del artículo 17 del Estatuto Codificado.
1.21. Mediante Oficio Nro. FMC-2024-0034-O de 8 de enero de 2024, la Fundación Museos de la Ciudad, remite al administrador del Convenio SECU-2023-004 el informe final de cierre de convenio con los justificativos anexos del cumplimiento de los objetivos del mencionado instrumento legal.
1.22. Mediante Oficio Nro. FMC-2024-0097-O de 23 de enero de 2024, solicitó la elaboración y suscripción del Convenio de Cooperación para la asignación de fondos no reembolsables entre el Gad del Distrito Metropolitano de Quito y la Fundación Museos de la Ciudad 2024.
1.23. Mediante documento denominado PROYECTO SISTEMA DISTRITAL DE MUSEOS DE LA CIUDAD se justifica técnica, financiera económica, ambiental y social la viabilidad para su implementación, en donde entre otros aspectos se propende: “Contribuir a la educación no formal a través del fortalecimiento de espacios de reflexión y producción cultural para los habitantes del DMQ, en los museos y centro de arte administrados por la Fundación Museos de la Ciudad; a través de la ejecución de actividades culturales artísticas, educativas y de mediación con la comunidad.”
1.24. Mediante memorando No. Nro. GADDMQ-SECU-DMRCEC-2024-0049-M, de fecha 24 de enero de 2024, la Directora de la Dirección Metropolitana de Redes, Centros y Espacios Culturales de la Secretaría de Cultura, solicitó al responsable de Planificación, “la emisión de la certificación POA-PAI, para dar inicio al proceso de elaboración y suscripción del Convenio de Fondos No Reembolsables de Cooperación Técnica Interinstitucional entre el Gobierno Autónomo Descentralizado del Distrito Metropolitano de Quito-Secretaria de Cultura y la Fundación Museos de la Ciudad para el año 2024.
1.25. Mediante Memorando Nro. GADDMQ-SECU-PSCU-2024-0004-M de fecha 25 de enero de 2024, el Ing. Xxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx, Responsable de Planificación emite la Certificación POA, que describe el proyecto de la siguiente manera:
1.26. Con fecha GADDMQ-SECU-AFSCU-2024-0019-M, de 25 de enero de 2024, el Coordinador Administrativo Financiero de la Secretaría de Cultura, emite el INFORME DE DISPONIBILIDAD PRESUPUESTARIA Nro. 001-2024, en donde señala: “Acorde lo expuesto, existe la disponibilidad de recursos en el presupuesto asignado para el proyecto GESTION DE MUSEOS Y CENTROS CULTURALES, a la presente fecha, en la partida presupuestaria “780204 Transferencias o Donaciones al Sector Privado” por el valor de $ 5.500.000,00 para el año 2024, siendo responsabilidad del área requirente la revisión, análisis y aprobación del proyecto en su integralidad aspecto técnico y económico (...)”.
1.27. Mediante Acta Finiquito y Liquidación del Convenio No. SECU-2023-004 y Convenio Modificatorio No. SECU-2023-004-MOD-1, Convenio de Cooperación de Asignación de Fondos NO Reembolsables entre el Gobierno Autónomo Descentralizado del Distrito Metropolitano de Quito y la Fundación Museos de la Ciudad, de 29 de enero de 2024, se indica: “Según lo establecido en el convenio No. SECU-2023-004, del análisis de plazos en el que determina que se ha cumplido a cabalidad de acuerdo a la planificación que se ha mantenido entre la Secretaria de Cultura y la Fundación Museos de la Ciudad, y del análisis económico y tomando en consideración la devolución del valor sin ejecutar; se aprueba el informe Técnico y Económico presentado por la Fundación Museos de la Ciudad, en el marco del Convenio No. SECU-2023-004 de COOPERACIÓN DE ASIGNACIÓN DE FONDOS NO REEMBOLSABLES ENTRE EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO Y LA FUNDACIÓN MUSEOS DE LA CIUDAD, entregado por la Mgs. Xxxxx Xxxxxx, Directora Ejecutiva de la Fundación Museos de la Ciudad, mediante Oficio No. FMC-2024-0034-O de 08 de enero de 2024. Con dicha aprobación se deja expresa constancia de que las obligaciones de las partes se han extinguido en su totalidad de acuerdo a los informes suscritos por el Mgs. Xxxxxxxx Xxxxx, en calidad SUPERVISOR; el informe final de seguimiento y monitoreo suscrito por la Mgs. Xxxxxx Xxxxxxx en calidad de FISCALIZADORA y el informe final en mi calidad de Administrador en razón de que se ha dado cumplimiento a las cláusulas del referido Convenio.”.
1.28. Mediante INFORME DE VIABILIDAD TÉCNICA Y FINANCIERA PARA LA SUSCRIPCIÓN DEL CONVENIO DE COOPERACIÓN TÉCNICA INTERINSTITUCIONAL PARA LA ASIGNACIÓN DE RECURSOS NO REEMBOLSABLES QUE CELEBRAN LA SECRETARÍA DE CULTURA DEL MUNICIPIO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO Y LA FUNDACIÓN MUSEOS DE LA CIUDAD, EN EL MARCO DEL PROYECTO SISTEMA DISTRITAL MUSEOS DE LA CIUDAD, de 30 de enero de 2024, suscrito por Xxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxxxx, Analista de Gestión Cultural y Xxxxx Xxxxxxx, Coordinadora de la Red Metropolitana de Cultura, concluyeron y pronunciaron: “(…). Con base en todo lo expuesto se observa que la propuesta presentada por la Fundación Museos de la Ciudad, constante en el proyecto “Sistema Distrital Museos de la Ciudad”, es viable desde el ámbito técnico y financiero. (…) Con base en los expuesto se declara un pronunciamiento favorable para que la Secretaría de Cultura, como ente rector de la política institucional en
gestión Cultural, suscriba el “CONVENIO DE COOPERACIÓN DE ASIGNACIÓN DE FONDOS NO REEMBOLSABLES ENTRE LA SECRETARÍA DE CULTURA DEL MUNICIPIO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO Y LA FUNDACIÓN MUSEOS DE LA CIUDAD EN EL MARCO DEL
PROYECTO SISTEMA DISTRITAL MUSEOS DE LA CIUDAD”, y así promueva el ejercicio pleno de los derechos culturales de todos y todas quienes habitan en el Distrito Metropolitano de Quito.
1.29. Mediante Nro. GADDMQ-SECU-PSCU-2024-0006-M, de 30 de enero de 2024, el Ing. Xxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx, Responsable De Planificación, informa a la Secretaria de Cultura: “el Proyecto “Sistema Distrital Museos de la Ciudad”, se encuentra priorizado como Proyecto de Inversión de la Secretaria de Cultura dentro del PAI aprobado por el Concejo Metropolitano, por un valor de USD$. 5’500.000,00 (CINCO MILLONES QUINIENTOS MIL CON 00/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA), que se refleja en la estructura programática anexa a la Ordenanza PMU No. 009-2023, de fecha 05 de diciembre de 2023.”
1.30. Con fecha 31 de enero de 2024, consta Certificación Presupuestaria No. 1000071550, donde se certifica el valor de USD 5.500.000,00, según el siguiente detalle:
1.31. Mediante memorando Nro. GADDMQ-SECU-DMRCEC-2024-0071-M, de 01 de febrero de 2024, la Directora Metropolitana de Redes, Centros y Espacios Culturales, Dra. Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx, solicitó a la Secretaria de Cultura: “(…) autorice y designe a quien corresponda, se proceda con la emisión del informe legal y elaboración del documento del "CONVENIO DE COOPERACIÓN TÉCNICA INTERINSTITUCIONAL PARA LA ASIGNACIÓN DE RECURSOS NO REEMBOLSABLES QUE CELEBRAN LA SECRETARÍA DE CULTURA DEL MUNICIPIO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO Y LA FUNDACIÓN MUSEOS DE LA CIUDAD, EN EL MARCO DEL PROYECTO SISTEMA DISTRITAL MUSEOS DE LA CIUDAD". Disponiendo la Secretaria de Cultura, mediante sumilla obrante de la hoja xx xxxx del documento “Autorizado continuar con el trámite respectivo”.
1.32. Mediante sesión de 1 de febrero de 2024, el Directorio de la Fundación Teatro Nacional Sucre, resolvió la aprobación de la liquidación del presupuesto 2023 y estados financieros de la
Fundación Museos de la Ciudad correspondiente al año 2023 conforme literal b) del artículo 17 del Estatuto Orgánico.
1.33. Mediante documento denominado INFORME JURÍDICO PARA LA SUSCRIPCIÓN DEL CONVENIO DE COOPERACIÓN TÉCNICA INTERINSTITUCIONAL PARA LA ASIGNACIÓN DE RECURSOS NO REEMBOLSABLES QUE CELEBRAN LA SECRETARÍA DE CULTURA DEL MUNICIPIO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO Y LA FUNDACIÓN MUSEOS DE LA CIUDAD EN EL MARCO DEL PROYECTO “SISTEMA DISTRITAL MUSEOS DE LA CIUDAD” de 01 de febrero de 2024, suscrito por la Coordinadora Legal de la Secretaría de Cultura, Abg. Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx, señala: “Con fundamento en los antecedentes técnico jurídicos expuestos y sobre la base del análisis formulado en el numeral anterior, esta Coordinación Jurídica concluye que, en el presente caso, se han cumplido los lineamientos previstos en la Resolución No. ADMQ 013- 2023 de 17 xx xxxxxx de 2023, para la celebración de convenios; esto es, se cuenta con el informe de motivación que justifica la viabilidad de suscribir el convenio, se cuenta con el informe que establece que el proyecto y actividad a la que se refiere el convenio consta en el Plan Operativo Anual y se ha verificado la existencia de recursos públicos para cubrir las obligaciones derivadas de la celebración del instrumento convencional, lo que se acredita con la respectiva certificación presupuestaria.(…)”.
CLAUSULA SEGUNDA: DOCUMENTOS HABILITANTES. -
Son habilitantes del Convenio, los documentos que acreditan la representación legal de los personeros de las instituciones intervinientes y otros anexos del instrumento que se detallan a continuación:
Nro. | Detalle del documento | Nro. De Fojas | Fecha del documento |
1 | Acción de Personal No. 0000010260, vigente desde el 1 xx xxxxx de 2023 – Designación Secretaria de Cultura. | 17/05/2023 | |
2 | Nombramiento Directora Ejecutiva Fundación Museos de la Ciudad - Oficio Nro. MCYP-CGAJ-2023-0919-O | 31/10/2023 | |
3 | Proyecto Sistema Distrital Museos de la Ciudad | 29/11/2023 | |
4 | Certificación POA. | 25/01/2024 | |
5 | Informe de disponibilidad presupuestaria Nro. SECU- 001-2024. | 25/ 01/2024 | |
6 | INFORME DE VIABILIDAD TÉCNICA Y FINANCIERA PARA LA SUSCRIPCIÓN DEL CONVENIO DE COOPERACIÓN TÉCNICA INTERINSTITUCIONAL PARA LA ASIGNACIÓN DE RECURSOS NO REEMBOLSABLES QUE CELEBRAN LA SECRETARÍA DE CULTURA DEL MUNICIPIO DEL DISTRITO | 30/01/2024 |
METROPOLITANO DE QUITO Y LA FUNDACIÓN MUSEOS DE LA CIUDAD, EN EL MARCO DEL PROYECTO SISTEMA DISTRITAL MUSEOS DE LA CIUDAD | |||
7 | Certificación de Priorización de Proyecto (Memorando Nro. GADDMQ-SECU-PSCU-2024-0006-M) | 30/01/2024 | |
8 | Certificación Presupuestaria No. 1000071550 | 31/01/2024 |
CLÁUSULA TERCERA. - OBJETO DEL CONVENIO:
Establecer vínculos técnicos colaborativos, entre el GAD DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, a través de la Secretaría de Cultura y la FUNDACIÓN MUSEOS DE LA CIUDAD, que permitan desarrollar procesos y actividades culturales, artísticas y académicas en el marco del proyecto “SISTEMA DISTRITAL MUSEOS DE LA CIUDAD”, con el fin de contribuir a la educación no formal a través del fortalecimiento de espacios de reflexión y producción cultural para los habitantes del DMQ, en los museos y centro de arte administrados por la Fundación Museos de la Ciudad; a través de la ejecución de actividades culturales artísticas, educativas y de mediación con la comunidad.
CLÁUSULA CUARTA. - OBLIGACIONES DE LAS PARTES:
Para alcanzar el objeto planteado en el presente Convenio, a continuación, se detallan los compromisos y declaraciones jurídicamente vinculantes que las Partes adquieren en virtud del presente instrumento:
4.1. El Gobierno Autónomo Descentralizado del Distrito Metropolitano de Quito, a través de la Secretaría de Cultura “SECU”, se compromete a:
a) Transferir a “LA FUNDACIÓN” el valor de USD 5´500.000,00 (Cinco Millones quinientos mil dólares de los Estados Unidos de América con cero centavos) con cargo a la partida presupuestaria No. 780204 denominada “Al Sector Privado no Financiero”.
b) Notificar la designación de administrador/a, del Convenio.
c) El Administrador/a, designado emitirá los informes técnico y financiero según con la periodicidad establecida en la cláusula correspondiente a informes. En dichos informes deberá evidenciarse el cumplimiento del objeto y de las obligaciones acordadas por las partes en el presente instrumento, con base al proyecto “SISTEMA DISTRITAL MUSEOS DE LA CIUDAD”.
d) Xxxxxxx a través del/a Administrador/a del Convenio, el informe técnico y financiero final que presente “LA FUNDACIÓN”, el mismo que debe contener los documentos de soporte correspondientes, que certifiquen y justifiquen el cumplimiento y situación de los compromisos asumidos.
e) Suscribir a través del/a Administrador/a del Convenio, el Acta de Liquidación y Finiquito a la finalización del convenio de manera conjunta con la “LA FUNDACIÓN”, una vez extinguidas las obligaciones de las partes, previstas en este instrumento.
f) Remitir al/la Administrador/a General del “GAD”, la documentación de soporte de la liquidación o finiquito, a la finalización del plazo del Convenio, con el detalle del cumplimiento de las obligaciones contraídas por las partes.
4.2. La “FUNDACIÓN MUSEOS DE LA CIUDAD” se compromete a:
a) Presentar al/la Administrador/a designado/a, los informes de gestión, que reflejarán la información técnica y financiera, de conformidad con el “PROYECTO SISTEMA DISTRITAL MUSEOS DE LA CIUDAD” y el POA respectivo. Los informes contendrán los medios de verificación de la gestión y resultados alcanzados para el periodo de presentación.
b) Presentar los informes que sean requeridos, a las instancias municipales que en ejercicio de sus competencias lo soliciten y/o a los organismos de control gubernamental que así lo requieran; considerando que la administración y gestión de los recursos es de responsabilidad de “LA FUNDACIÓN”.
c) Establecer una cuenta bancaria para uso de los recursos transferidos con base al presente convenio, asegurando una administración y utilización efectiva, eficiente y transparente de los recursos económicos transferidos por el “GAD”.
d) Sujetarse a lo establecido en la Constitución, Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas y su Reglamento; Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y su Reglamento General, Resoluciones emitidas por el Servicio Nacional de Contratación Pública; Normas de Control Interno de la Contraloría General del Estado; y, demás normativa conexa relacionadas con el control de los recursos públicos.
e) Llevar un registro pormenorizado del uso de los recursos asignados, para ello remitirá a la finalización del plazo del convenio, un informe final de ejecución técnico y financiero según lo establece el “INSTRUCTIVO PARA LA CELEBRACIÓN DE CONVENIOS INTERINSTITUCIONALES DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADOS DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO” emitido mediante la Resolución ADMQ 013-2023.
f) Cumplir con las obligaciones tributarias que deriven de la ejecución de los fondos transferidos por el “GAD” en virtud del presente Convenio, de acuerdo a la normativa vigente emitida por la autoridad tributaria de la República del Ecuador; para el efecto se remitirá al/a administrador/a del convenio, con el informe, el Certificado de Cumplimiento Tributario otorgado por el Servicio xx Xxxxxx Internas.
g) Desarrollar estrategias para incentivar y fortalecer desde el ámbito de acción de “LA FUNDACIÓN”, la participación de la sociedad civil y la comunidad en general, en los procesos de creación, producción y gestión cultural previstos en la Planificación Operativa Anual de la “LA FUNDACIÓN”, mediante la suscripción de acuerdos y/o convenios de cooperación, previo el cumplimiento de los requisitos legales vigentes. Su inobservancia es responsabilidad de “LA FUNDACIÓN”.
II. Apoyar con los procesos de mediación educativa y comunitaria;
IV. Apoyar en procesos de levantamiento de información investigaciones sobre memoria y patrimonio;
VI. Impulsar una agenda de un museo itinerante a los territorios urbano y rural;
IX. Impulsar un sistema de información sobre temas culturales.
j) Impulsar procesos de acceso y subsidiariedad para grupos poblacionales de atención prioritaria y/o en condiciones de vulnerabilidad; así como de nuevos públicos y procesos de acceso para nuevos trabajos artísticos que permitan el fortalecimiento de talentos y de propuestas diversas.
CLÁUSULA QUINTA. – VIGENCIA Y PLAZO:
El plazo de duración del presente convenio será hasta el 31 de diciembre de 2024. Se establece este plazo en concordancia con la Ordenanza PMU No. 009-2023, dada el 05 de diciembre de 2023, por la cual el Concejo Metropolitano de Quito aprobó el Presupuesto General del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito para el ejercicio económico 2024, que entró en vigencia a partir del 01 de enero de 2024; instrumento en el cual se encuentra el presupuesto de la FUNDACIÓN MUSEOS DE LA CIUDAD, en función de lo cual se reconocerá los gastos que se efectúen y justifiquen, imputables desde el mes de enero de 2024, que se encuentren estrictamente vinculados a la ejecución del POA.
CLÁUSULA SEXTA. - FINANCIAMIENTO Y MECANISMO DE TRANSFERENCIAS:
La Municipalidad, a través de la Secretaría de Cultura del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito realizará la asignación de recursos no reembolsables en una sola transferencia, de acuerdo a lo solicitado por la Fundación Museos de la Ciudad mediante oficio No. FMC-2024-0120-O, por el valor de USD 5´500.000,00 (CINCO MILLONES QUINIENTOS MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON CERO CENTAVOS).
La erogación del dinero especificado en el párrafo anterior se hará una vez firmado el convenio mediante una sola transferencia a la cuenta corriente No. 7571933 del Banco xxx Xxxxxxxx, a nombre de la Fundación Museos de la Ciudad.
El “GAD”, a través de la Dirección Metropolitana Financiera y previa priorización y disponibilidad de caja, transferirá a “LA FUNDACIÓN”, el valor de 5´500.000,00 (Cinco millones quinientos mil dólares de los Estados Unidos de América con cero centavos).
Las transferencias se realizarán en función de la disponibilidad de recursos, según el Comité de Liquidez, de acuerdo con la Resolución A 003 del 15 de enero del 2021 o la que lo sustituya; en caso de que los recursos de caja no sean suficientes para cubrir los desembolsos, se reprogramará automáticamente, según disponibilidad existente de recursos.
CLÁUSULA SÉPTIMA. - MECANISMOS DE RESTITUCIÓN DE RECURSOS PÚBLICOS:
La FUNDACIÓN MUSEOS DE LA CIUDAD deberá, en el caso de no ejecución de las obligaciones contraídas, y tratándose de un convenio que supone la erogación, donación o transferencia de recursos públicos municipales que no se llegaren a justificar según lo estipulado en el convenio, deberán restituirlos inmediatamente al MDMQ debiendo ser depositados en la cuenta corriente que para efecto determine el MDMQ.
CLÁUSULA OCTAVA. - ADMINISTRACIÓN DEL CONVENIO:
Por parte del Gobierno Autónomo Descentralizado del Distrito Metropolitano de Quito, la administración del convenio recaerá en el servidor público al cual se delegue desde la Máxima Autoridad de la Secretaría de Cultura, quien en caso de ser necesario podrá cambiar o realizar nuevas designaciones, únicamente con la emisión de un memorando de designación, sin que sea necesaria la modificación del presente instrumento.
Para el efecto queda designado como Administrador del Convenio, el señor Mgs. Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxx Xxxxxx, en su calidad de Coordinador del Centro Cultural Metropolitano, quien tendrá la responsabilidad de cumplir las funciones previstas en la Resolución No. ADMQ 013-2023, que contiene el Instructivo para la Celebración de Convenios Interinstitucionales del Gobierno Autónomo Descentralizado del Distrito Metropolitano de Quito.
No obstante, la designación efectuada, el funcionario designado como Administrador, podrá ser supervisada en el ejercicio de su cargo por su superior jerárquico.
El Administrador, además de cualquier otra obligación que se mencione en este convenio o se derive de la natural ejecución del mismo, tendrá las siguientes obligaciones:
a) Velará por el cabal y oportuno cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones derivadas del Convenio.
b) Informará por escrito a las máximas autoridades de las instituciones comparecientes o a sus delegados, respecto del cumplimiento del objeto del Convenio, así como de cualquier novedad que se suscite en la ejecución del mismo.
c) Mantendrá bajo su custodia y responsabilidad un expediente del Convenio en físico y digital, en el que se hará constar todo hecho relevante que se presente en la ejecución del mismo.
Especialmente se referirán a los hechos, actuaciones y documentación relacionados con transferencias, etc.
d) Xxxxx los encargados de dar seguimiento a la ejecución del convenio hasta llegar a la firma del Acta de Liquidación.
e) A la conclusión de la vigencia de convenio, presentarán a las máximas autoridades de las entidades comparecientes o a sus delegados, un informe final sobre la ejecución del convenio y los logros obtenidos un plazo máximo de treinta (30) días.
f) En caso de darse un cambio en la designación de administradores, el o los administradores salientes presentarán a la máxima autoridad de su institución o a su delegado, un informe sobre su gestión; y, entregarán el expediente del Convenio, con el objetivo de que él o los nuevos administradores continúen con la ejecución del mismo.
CLÁUSULA NOVENA. - SOBRE LOS INFORMES:
Dado que el monto asignado al convenio se lo realizará en una sola transferencia a la suscripción del mismo, los informes que requerirá el administrador, a fin de realizar un seguimiento oportuno y control de la ejecución de las actividades y de la erogación de los recursos económicos, a la Fundación Museos de la Ciudad, será en tres instancias:
• El primer informe técnico y financiero de avance será con corte al 30 xx xxxxx del 2024 y deberá ser entregado dentro de los 15 primeros días del mes xx xxxx del 2024.
• El segundo informe técnico y financiero de avance será con corte al 31 xx xxxxxx del 2024 y deberá ser entregado dentro de los 15 primeros días del mes de septiembre del 2024.
• El último informe será el informe técnico y financiero final con corte al 31 de diciembre del 2024 y deberá ser entregado dentro de los 15 primeros días del mes de enero del 2025. El informe final contendrá adicionalmente, los estados financieros debidamente suscritos por el Director Ejecutivo, el responsable financiero y el contador.
La Fundación Museos de la Ciudad deberá llevar un registro pormenorizado de los recursos asignados, de los gastos ejecutados y sus documentos de soporte deberán reunir los requisitos legales según su naturaleza jurídica, así como aquellos previstos en las leyes pertinentes; los cuales reposarán en el archivo de la Dirección Financiera de La Fundación, mientras dure el ejercicio fiscal; y, posteriormente, en su archivo central, cumpliendo con la Norma Técnica de Gestión Documental y Archivos, vigente o la que la sustituya, quienes serán sus custodios. La Fundación será responsable de la administración y gestión de los recursos asignados, frente a los organismos de control del Estado y/o municipales.
El/la administrador/a del convenio deberá emitir un informe con respecto a cada uno de los informes presentados por la Fundación Museos de la Ciudad según lo establecido en el párrafo anterior. Los informes de administración, según establece el artículo 8, literal a) de la Resolución ADMQ 013-2023, Deberán incorporar anexos de respaldo y tendrán “[…] como contenido mínimo, las actividades efectuadas en su periodo de gestión y la conclusión sobre si el porcentaje de ejecución resulta satisfactorio o insuficiente. En ambos casos, el informe de avance contendrá las actividades ejecutadas por el administrador para garantizar el cumplimiento de las obligaciones derivadas del convenio en tiempo y forma”.
El alcance de los informes técnico – financieros presentados por el/a Administrador/a, corresponderán a lo establecido en el POA 2024, presupuesto asignado y gastos realizados (pagos); es decir, cuadre de ingresos, menos (-) egresos; y, saldo; puesto que el accionar sobre la ejecución, gestión y cumplimiento de la normativa legal vigente; así como la gestión a ser reportada a organismos de control, es responsabilidad de la Fundación Museos de la Ciudad, como ente con personería jurídica y administrativa propias y por tanto de gestión autónoma.
Además, siguiendo lo señalado en el literal b) del artículo 8 de dicha resolución, el/la administrador/a deberá poner cada informe “[…] en conocimiento de la autoridad suscriptora o a quien designe para el efecto, para que lo conozca. En caso que se disponga la ejecución de medidas correctivas por el servidos mencionado, el administrador está obligado a ejecutarlas inmediatamente”.
Una vez conocido y aprobado el informe final de la Fundación Museos de la Ciudad, por parte de el/la Administrador/a, a través del informe técnico y financiero, la Secretaría de Cultura remitirá a la Administración General del MDMQ, el Acta de Liquidación o finiquito del Convenio y todos los documentos de soporte generados para tal efecto.
CLÁUSULA DÉCIMA. - EXCLUSIÓN DE RELACIÓN LABORAL E INDEPENDENCIA DE LAS PARTES:
En virtud del presente Convenio, no se crea una asociación o una relación de índole laboral ni de dependencia entre las Partes. Ninguna de las Partes tendrá ningún poder ni autoridad para representar, obligar ni asumir ninguna obligación en nombre de la otra, por tanto:
Las partes manifiestan expresamente que ninguno de sus empleados adquiere relación laboral alguna con la otra parte. Las personas contratadas al amparo del presente convenio no revestirán el carácter de empleados ni de la “SECU” ni de “LA FUNDACION”.
La “LA FUNDACION” se compromete, bajo su entera responsabilidad, a contratar directa y bilateralmente todo el recurso humano que sea necesario, en concordancia con el Proyecto. “LA FUNDACION” no podrá contratar a nombre de la “SECU” personal alguno ni aduciendo que actúa en calidad de mandataria de la misma y deberá cumplir con toda la normativa laboral que sea aplicable con respecto de sus propios trabajadores.
La “SECU” y “LA FUNDACION” quedan exentas de asumir cualquier responsabilidad ante terceros, respecto de reclamos o indemnización alguna que pudiera surgir o derivarse de las acciones desarrolladas por la otra parte para la ejecución del Convenio, inclusive dentro de la vía judicial y penal, lo cual será resuelto y asumido de forma directa por la Parte que fuere responsable.
CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA. - TERMINACIÓN:
El presente Convenio termina por las siguientes causas:
a) Por cumplimiento del objeto del Convenio.
b) Por incumplimiento de las obligaciones convenidas, para lo cual se adoptará el siguiente procedimiento de terminación unilateral anticipada del Convenio, previo el cumplimiento del debido proceso. El Administrador del Convenio de la Parte que se sienta afectada, elaborará un informe motivado, con señalamiento expreso del incumplimiento en que ha incurrido la otra parte. La Parte que incumple tendrá siete (07) días término después de notificada con dicho informe para solucionar el caso de incumplimiento. Cuando dicho plazo termine sin que se corrija el incumplimiento, esto dará derecho a la Parte afectada a dar por terminado el presente Convenio y efectuar la liquidación del Convenio.
c) Mutuo acuerdo de las Partes.
d) En caso que medien causas de fuerza mayor o caso fortuito, en los términos establecidos en el artículo 30 del Código Civil, que imposibiliten su ejecución. La circunstancia de fuerza mayor o caso fortuito deberá ser debidamente notificada y justificada en el plazo de quince
(15) días a la otra parte, luego de ocurrido el evento.
e) Terminación unilateral anticipada por parte del GAD del Distrito Metropolitano de Quito, por convenir a los intereses institucionales, en este caso se enviará la correspondiente notificación con al menos treinta (30) días hábiles de anticipación.
En caso de terminación unilateral conforme los literales b) y e) de la presente cláusula, se procederá con la liquidación técnica y económica del convenio, y el cumplimiento y aplicación del debido proceso, consecuentemente, operará la restitución automática de los valores sobre los cuales no se haya justificado su utilización, caso contrario el Municipio del Distrito Metropolitano de Quito se reserva la facultad de iniciar el cobro de valores vía coactiva, conforme lo dispone el Libro III de los Procedimientos Especiales del Título II del procedimiento de ejecución coactiva del Código Orgánico Administrativo.
La terminación del presente Convenio, por cualquiera de las causales antes señaladas, no afectará la
conclusión de las obligaciones y actividades que las partes hubiesen adquirido y se encuentren ejecutando en ese momento.
Para el caso del literal a) se suscribirá Acta de Liquidación y Finiquito. Las partes suscribirán la correspondiente Acta de Terminación en los casos previstos en los literales c) y d).
CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA. - SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS:
En caso de suscitarse controversias en el convenio de cooperación técnica interinstitucional entre la Secretaría de Cultura del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito y la FUNDACIÓN MUSEOS DE LA CIUDAD, las partes acuerdan el siguiente procedimiento en el orden descrito a continuación:
Toda divergencia o controversia respecto de la interpretación, cumplimiento, ejecución o seguimiento del presente Convenio, las partes libre y voluntariamente tratarán de solucionarlas en forma directa y amistosa mediante procedimientos de amigable composición, en un plazo de ocho días laborables contándose a partir del surgimiento de la controversia.
En caso de no llegar a una solución, comparecerán, a solicitud de parte, al Centro de Mediación de la Procuraduría General del Estado.
CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA. – LIQUIDACIÓN Y FINIQUITO:
El Acta de Liquidación y Xxxxxxxxx contendrá: entre otros aspectos, antecedentes, liquidación de valores, declaración expresa de haber recibido a entera satisfacción las obligaciones acordadas y la aceptación de las partes.
Una vez suscrita el Acta Liquidación y Finiquito, se entenderá por terminados los compromisos asumidos en convenio; y, las partes no tendrán nada que reclamarse a futuro, en cuanto a la gestión técnica y cuadre de recursos asignados versus los utilizados.
CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA. – DOMICILIO PARA NOTIFICACIONES:
Cualquier notificación relativa a este Convenio deberá ser hecha a las Partes en las siguientes direcciones en el Distrito Metropolitano de Quito o mediante correo electrónico o sistema documental electrónico:
a) GAD del Distrito Metropolitano de Quito, a través de la Secretaría de Cultura “SECU”: Xxxxx Xxxxxxxxx X0-00 x Xxxxx. Edificio Xxxxx Xxxxxxxx. Tercer Piso. Teléfono: 0000000, Correos electrónicos: xxxxxxxxxxxx@xxxxx.xxx / xxxxxxxx.xxxx@xxxxx.xxx.xx
b) FUNDACIÓN MUSEOS DE LA CIUDAD: Xxxxxx Xxxxxx S1 – 47 y Rocafuerte. Teléfono: 3952300. Correo electrónico: xxxxx.xxxxxx@xxxxxxxx.xxx.xx
CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA. - ACEPTACIÓN DE LAS PARTES. -
Las Partes declaran y garantizan que:
a) Las partes se encuentran legalmente facultadas para suscribir y ejecutar el objeto del presente Convenio.
b) Para la celebración del presente Convenio, cada parte, en su respectivo ámbito, ha cumplido con todas las disposiciones legales y estatutarias para su suscripción, sin que quede pendiente ningún tipo de autorización adicional de ninguna índole.
c) La celebración y ejecución del presente Convenio, así como el cumplimiento de sus obligaciones y responsabilidades, no constituyen una violación al ordenamiento jurídico vigente, o de cualquier acuerdo o convenio celebrado con terceros.
d) En virtud del presente Xxxxxxxx no se crea una asociación o una relación, ni de índole societaria ni laboral entre las Partes. Ninguna de las Partes tendrá poder alguno ni autoridad para representar, obligar ni asumir ninguna obligación en nombre de la otra sin el consentimiento previo por escrito de la otra Parte; ni a intervenir en las decisiones internas de cada una de las Partes.
e) La ejecución del presente Xxxxxxxx se realizará bajo los principios de la buena fe y en estricto cumplimiento del ordenamiento jurídico vigente.
CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA. - MODIFICACIONES:
Cuando técnica, económica y/o legalmente se justifique la necesidad de modificación, ampliación o reforma del presente Convenio, las Partes podrán celebrar cualquier instrumento jurídicamente válido que viabilice el cumplimiento del presente instrumento, siempre que no se altere el objeto del mismo y que exista consentimiento mutuo en base al informe técnico de pertinencia, motivación y justificación del Administrador del Convenio.
CLÁUSULA DÉCIMA SEPTIMA. - ACEPTACIÓN Y RATIFICACIÓN DE LAS PARTES:
Las Partes de manera expresa ratifican y aceptan el contenido de todas y cada una las cláusulas establecidas en el presente instrumento, a cuyas estipulaciones se someten, por haber sido elaboradas con sujeción al ordenamiento jurídico vigente; por lo que se comprometen a su fiel y pleno cumplimiento.
Para constancia de conformidad con lo expuesto, las Partes proceden a suscribir el convenio en forma electrónica y/o digitalmente en un solo ejemplar, en el Distrito Metropolitano de Quito, a los 02 días de febrero de 2024.
Firmado electrónicamente por:
XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX
Firmado electrónicamente por:
XXXXX XXXXX XXXXXX XXXXXX
Dra. Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx SECRETARIA DE CULTURA – GAD DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO | Xxxxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx DIRECTORA EJECUTIVA FUNDACIÓN MUSEOS DE LA CIUDAD |
PARA: Sra. Abg. Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx
Coordinadora Jurídica
SECRETARÍA DE CULTURA-COORDINACIÓN JURÍDICA
ASUNTO: CONVENIO DE COOPERACIÓN TÉCNICA INTERINSTITUCIONAL PARA LA ASIGNACIÓN DE RECURSOS NO REEMBOLSABLES QUE CELEBRAN LA SECRETARÍA DE CULTURA DEL MUNICIPIO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO Y LA FUNDACIÓN MUSEOS DE LA CIUDAD, EN EL MARCO DEL PROYECTO "
De mi consideración:
En atención a la solicitud de revisión del borrador del "CONVENIO DE COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL PARA LA ASIGNACIÓN DE FONDOS NO REEMBOLSABLES ENTRE EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO Y LA
FUNDACIÓN MUSEOS DE LA CIUDAD"; me permito remitir el mismo, una vez se ha procedido con la validación correspondiente para que se pueda considerar las observaciones y comentarios realizados desde esta Fundación.
Quedamos atentas a poder contar con el instrumento final para la debida suscripción. Con sentimientos de distinguida consideración.
Atentamente,
Documento firmado electrónicamente
Srta. Mgs. Xxxxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx DIRECTORA EJECUTIVA FUNDACIÓN MUSEOS DE LA CIUDAD
Referencias:
- GADDMQ-SECU-ALSCU-2024-0012-M
Anexos:
- 2-2-24 CONVENIO FUNDACION MUSEOS V1.docx
Copia:
Sra. Espc. Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx
Jefe Jurídico
FUNDACIÓN MUSEOS DE LA CIUDAD - JEFATURA JURÍDICA
Acción | Siglas Responsable | Siglas Unidad | Fecha | Sumilla |
Elaborado por: Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx | tecr | FMC-LEG | 2024-02-02 | |
Aprobado por: Xxxxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx | pejm | FMC | 2024-02-02 |
Firmado electrónicamente por:
XXXXX XXXXX XXXXXX XXXXXX
Memorando Nro. GADDMQ-SECU-DMRCEC-2024-0075-M
Quito, D.M., 02 de febrero de 2024
PARA: Sra. Abg. Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx
Coordinadora Jurídica
SECRETARÍA DE CULTURA-COORDINACIÓN JURÍDICA
ASUNTO: CONVENIO DE COOPERACIÓN TÉCNICA INTERINSTITUCIONAL PARA LA ASIGNACIÓN DE RECURSOS NO REEMBOLSABLES QUE CELEBRAN LA SECRETARÍA DE CULTURA DEL MUNICIPIO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO Y LA FUNDACIÓN MUSEOS DE LA CIUDAD, EN EL MARCO DEL PROYECTO "
De mi consideración:
Reciba un cordial saludo. En respuesta al Oficio No.FMC-2024-0038-M, y una vez analizada la solicitud; por medio de la presente me permito indicar que es procedente realizar los siguientes cambios para la elaboración del CONVENIO DE COOPERACIÓN TÉCNICA INTERINSTITUCIONAL PARA LA ASIGNACIÓN DE RECURSOS NO REEMBOLSABLES QUE CELEBRAN LA SECRETARÍA DE CULTURA DEL MUNICIPIO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO Y LA FUNDACIÓN MUSEOS DE LA CIUDAD, EN EL MARCO DEL PROYECTO SISTEMA DISTRITAL MUSEOS DE LA CIUDAD:
En el literal 4.2, toda vez que la fundación maneja varias fuentes de ingreso es procedente que el literal c) quede de la siguiente manera: “[…] c) Establecer una cuenta bancaria para uso de los recursos transferidos con base al presente convenio, asegurando una administración y utilización efectiva, eficiente y transparente de los recursos económicos transferidos por el “GAD”.”
Aclarar el literal h) de la siguiente manera: “h) Generar, a petición de la Secretaría de Cultura y previa coordinación escrita y verificación con la planificación de la FMC, así como de disponibilidad de recursos en caso de comprometerse, las siguientes actividades que son de carácter meramente descriptivo:
I. Impulsar procesos de capacitación con actores comunitarios en torno a los temas de memoria social contenidos de museos y repositorios de la memoria;
II. Apoyar con los procesos de mediación educativa y comunitaria;
III. Acompañar y sustentar técnicamente, el diseño ejecución y evaluación de propuestas de museos de sitio comunitarios:
IV. Apoyar en procesos de levantamiento de información investigaciones sobre memoria y patrimonio;
V. Aportar con la publicación de elementos bibliográficos, audiovisuales y otros; sobre temas de memoria socio cultural;
Memorando Nro. GADDMQ-SECU-DMRCEC-2024-0075-M
Quito, D.M., 02 de febrero de 2024
VI. Impulsar una agenda de un museo itinerante a los territorios urbano y rural;
VII. Generar una agenda artístico cultural alineada a las agendas artístico culturales de la Secretaría de Cultura;
VIII. Apoyo mediación, capacitación talleres, formación de investigadores comunitarios y apoyo levantamiento de la memoria;
IX. Impulsar un sistema de información sobre temas culturales”.
En la cláusula octava modificar el plazo de entrega del informe final: “A la conclusión de la vigencia de convenio, presentarán a las máximas autoridades de las entidades comparecientes o a sus delegados, un informe final sobre la ejecución del convenio y los logros obtenidos un plazo máximo de treinta (30) días”.
En la cláusula novena “Sobre los informes” tendrá la siguiente redacción: El último informe será el informe técnico y financiero final con corte al 31 de diciembre del 2024 y deberá ser entregado dentro de los 15 primeros días del mes de enero del 2025. El informe final contendrá adicionalmente, los estados financieros debidamente suscritos por el Director Ejecutivo, el responsable financiero y el contador.
Con sentimientos de distinguida consideración. Atentamente,
Documento firmado electrónicamente
Dra. Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx
DIRECTORA METROPOLITANA DE REDES, CENTROS Y ESPACIOS CULTURALES
SECRETARÍA DE CULTURA-DIRECCIÓN METROPOLITANA DE REDES, CENTROS Y ESPACIOS CULTURALES
Referencias:
- FMC-2024-0038-M
Anexos:
- 2-2-24 CONVENIO FUNDACION MUSEOS V1.docx
Copia:
Sr. Soc. Xxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxxxx
Analista de Gestión Cultural
SECRETARÍA DE CULTURA-DIRECCIÓN METROPOLITANA DE REDES, CENTROS Y
Memorando Nro. GADDMQ-SECU-DMRCEC-2024-0075-M
Quito, D.M., 02 de febrero de 2024
ESPACIOS CULTURALES
Acción | Siglas Responsable | Siglas Unidad | Fecha | Sumilla |
Elaborado por: Xxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxxxx | dai | SECU-DMRCEC | 2024-02-02 | |
Aprobado por: Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx | met | SECU-DMRCEC | 2024-02-02 |
Firmado electrónicamente por:
XXXXX XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX
Hoja xx Xxxx
Fecha y hora generación: 2024-02-02 14:14:26 (GMT-5)
Generado por: Xxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxxxx
Información del Documento | |||
No. Documento: | FMC-2024-0038-M | Doc. Referencia: | GADDMQ-SECU-ALSCU-2024-0012-M |
De: | Srta. Mgs. Xxxxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx, Directora Ejecutiva, GAD DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO | Para: | Sra. Abg. Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx, Coordinadora Jurídica, GAD DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO |
Asunto: | CONVENIO DE COOPERACIÓN TÉCNICA INTERINSTITUCIONAL PARA LA ASIGNACIÓN DE RECURSOS NO REEMBOLSABLES QUE CELEBRAN LA SECRETARÍA DE CULTURA DEL MUNICIPIO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO Y LA FUNDACIÓN MUSEOS DE LA CIUDAD, EN EL MARCO DEL PROYECTO " | Descripción Anexos: | -- |
Fecha Documento: | 2024-02-02 (GMT-5) | Fecha Registro: | 2024-02-02 (GMT-5) |
Ruta del documento
Área | De | Fecha/Hora | Acción | Para | No. Días | Comentario |
SECRETARÍA DE CULTURA-DIRECCIÓN METROPOLITANA DE REDES, CENTROS Y ESPACIOS CULTURALES | Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx (GADDMQ) | 2024-02-02 13:01:04 (GMT-5) | Envío de Respuesta Firmada Electrónicamente | Xxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxxxx (GADDMQ) | 0 | Se envió electrónicamente el documento de respuesta No: GADDMQ-SECU-DMRCEC-2024-0075-M |
SECRETARÍA DE CULTURA-DIRECCIÓN METROPOLITANA DE REDES, CENTROS Y ESPACIOS CULTURALES | Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx (GADDMQ) | 2024-02-02 13:01:04 (GMT-5) | Envío de Respuesta Firmada Electrónicamente | Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx (GADDMQ) | 0 | Se envió electrónicamente el documento de respuesta No: GADDMQ-SECU-DMRCEC-2024-0075-M |
SECRETARÍA DE CULTURA-DIRECCIÓN METROPOLITANA DE REDES, CENTROS Y ESPACIOS CULTURALES | Xxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxxxx (GADDMQ) | 2024-02-02 12:48:34 (GMT-5) | Responder | 0 | ||
SECRETARÍA DE CULTURA-DIRECCIÓN METROPOLITANA DE REDES, CENTROS Y ESPACIOS CULTURALES | Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx (GADDMQ) | 2024-02-02 12:42:03 (GMT-5) | Reasignar | Xxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxxxx (GADDMQ) | 0 | Xxxxxxxx Xxxxx, para su revisión y gestión correspondiente |
SECRETARÍA DE CULTURA-COORDINACIÓN JURÍDICA | Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx (GADDMQ) | 2024-02-02 12:32:49 (GMT-5) | Xxxxxxxxx | Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx (GADDMQ) | 0 | Xxxxxxxx Xxxxx por favor tu ayuda con las observaciones realizadas por la fundación museos |
FUNDACIÓN MUSEOS DE LA CIUDAD | Xxxxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx (GADDMQ) | 2024-02-02 11:46:06 (GMT-5) | Envío Electrónico del Documento | 0 | ||
FUNDACIÓN MUSEOS DE LA CIUDAD | Xxxxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx (GADDMQ) | 2024-02-02 11:46:06 (GMT-5) | Firma Digital de Documento | 0 | Documento Firmado Electrónicamente | |
FUNDACIÓN MUSEOS DE LA CIUDAD | Xxxxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx (GADDMQ) | 2024-02-02 11:44:38 (GMT-5) | Registro | Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx (GADDMQ) | 0 |