CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
“Local de Negocio”
En la Ciudad de …………., a ..... de ............ dos. mil ……..
REUNIDOS
De una parte, como ARRENDATARIO: DON ...................................., mayor de edad, casado, con domicilio en …………………, calle ....................., nº. ......., y con N.I.F. ..................................... Interviene en este acto en nombre y derecho propio.
Y de otra parte, como ARRENDADOR: DON .................................., mayor de edad, casado/soltero, vecino de ……………………., calle ...................., nº .........., y con N.I.F. ................................... Interviene en su nombre en el presente acto, como apoderado, DON ....................................., mayor de edad, vecino de Valencia, en la calle ........................., nº. , con N.I.F. ...............................
Ambas partes se reconocen entre sí capacidad legal necesaria y suficiente que en derecho se requiera para obligarse y contratar, y a tal efecto
MANIFIESTAN
PRIMERO.- Que el arrendador, es dueño del local de negocio situado en ……………………………………, en la calle de ..........................-
SEGUNDO.- Que el arrendatario desea ocupar en arrendamiento el local comercial antes manifestado, por lo que ambas partes, libremente y de común acuerdo, llevan a efecto este contrato de arrendamiento con arreglo a las siguientes
CONDICIONES
DESTINO. – El local comercial o de negocio, objeto de este contrato, lo destinará el arrendatario exclusivamente a ........................ - El arrendatario reconoce recibir el inmueble en perfecto estado de conservación, a su entera conformidad, y se obliga a conservarlo en igual estado para devolverlo a plena satisfacción de la propiedad.
DURACION. –
(A) La duración del presente contrato, libremente estipulada por las partes, es de ...................
(B) El plazo de duración convenido, podrá. prorrogarse, obligatoriamente para el arrendador y potestivamente para el arrendatario, por un periodo máximo de .................. En cualquier momento de este plazo prorrogado, podrá el arrendatario dar por terminado este contrato, avisando al arrendador con un mes de antelación como mínimo, mediante esta carta certificada.-
(C) Transcurrido el plazo y prórrogas señalados en los apartados (A) y (B), podrá prorrogarse tácitamente la duración de este contrato por periodos mensuales, si cualquiera de las partes no comunica a la otra, con quince días de antelación, su deseo de dar por concluido el contrato al término del plazo convenido o de cualquier mensualidad de sus prórrogas.-
RENTA. – La renta convenida es la de .......EUROS anuales, pagaderos por mensualidades anticipadas de ...........EUROS cada una de ellas, en los ......... primeros días de cada mes, en el domicilio del arrendador o de la persona que éste designe a tal fin.
ACTUALIZACION DE LA RENTA. –
(A). – Las partes convienen que la renta se adapte a las oscilaciones del coste de la vida, mediante la aplicación de los aumentos o disminuciones que experimente el Indice General para el Conjunto Nacional de Precios de Consumo, según el Instituto Nacional de Estadística u Organismo que le sustituya. La base para dicha adaptación estará constituida por la renta que esté abonando el arrendatario al tiempo de practicarse cada revisión, o sea, la inicial con las variaciones posteriores que en más o en menos hayan sido aplicadas.-
(B). –Si por el retraso en que se publican dichos índices, la adaptación no pudiera aplicarse en la fecha prevista, se girará recibo por la diferencia que en más o en menos se produjera desde el mes que procediera. En ningún caso la demora en practicar la revisión supondrá renuncia a la misma.-
–Dicha adaptación se realizará cada anualidad, tanto de cada año comprendido en el plazo de duración pactado como de sus posibles prórrogas, bien sean convenidas, por la tácita reconducción o por ministerios de la Ley. El Indice de referencia será el interanual correspondiente al mes de ................ –
IMPUESTOS. –Serán aplicables a este contrato el Impuesto del Valor Añadido (I.V.A.). El arrendador repercutirá al arrendatario el importe del Impuesto de Bienes Inmuebles correspondientes al local arrendado, así como los demás arbitrios o tasas municipales que graven directamente el mismo.-
El local comercial, objeto de este contrato, se alquila en el estado actual de las acometidas generales y ramales o líneas existentes correspondientes al mismo, para los suministros de que está dotado el inmueble. Serán de cuenta del arrendatario, la adquisición, conservación, reparación o sustitución de los contadores y el importe del suministro de agua, luz y cualquier otro servicio necesario en el local comercial, así como la adaptación de las instalaciones y acometidas de dichos servicios, para mantenerlas de conformidad con las exigencias reglamentarias, su legalización y alta correspondiente. Los gastos por servicios con que cuente la finca arrendada que se individualicen mediante aparatos contadores, que serán en todo caso de cuenta del arrendatario. Por ejemplo, los suministros de agua, electricidad, gas y teléfono. El arrendatario es responsable del uso que efectúe de tales servicios, no siendo responsable el arrendador por la falta de suministro por la compañía suministradora, o por el servicio defectuoso prestado por la misma. El arrendatario es libre de concertar con las respectivas compañías suministradoras, con total indemnidad de la propiedad, los suministros de que está dotado el inmueble. Si hubiere de efectuar alguna modificación, tanto en las instalaciones generales de la finca como en las particulares del local arrendado, su costo será íntegramente a cargo del arrendatario caso de que le interese y desee continuar con el suministro de que se trate; pero previamente deberá someter a la aprobación del arrendador el informe o proyecto de las variaciones que en cada caso deba realizar exigidos por la respectiva compañía suministradora. En su caso, las modificaciones y obras realizadas quedarán en beneficio de la propiedad del inmueble sin derecho a indemnización alguna.
CESION Y SUBARRIENDO. –El arrendatario no podrá ceder ni subarrendar total ni parcial el local arrendado, no siendo de aplicación el artículo 32 de la X.X.X.-
GASTOS COMUNES. –El arrendatario satisfará el coste íntegro de los gastos comunes del edificio, servicios y suministros de la finca, incluso los honorarios de Administrador de Fincas, en la parte proporcional que corresponda al local objeto de este contrato.-
ACCESO– El arrendatario se obliga a permitir el acceso al local comercial, al propietario, a su administrador y a los operarios o industriales mandados por el mismo, para la realización, inspección y comprobación de cualquier clase de obras o reparaciones que afecten al inmueble.-
SOCIEDAD MERCANTIL. –Durante la vigencia de este contrato y de sus prórrogas, el arrendatario podrá constituir Sociedad Mercantil. Una vez legalizada podrá realizar negocios en el local, y a la sola comunicación al arrendador, tomará la calidad de arrendatario.
–SEGURO. –El arrendatario se obliga a tener asegurada la planta baja objeto de este contrato, a partir xx xxx y durante todo el tiempo que lo tenga arrendado, incluso de sus posibles prórrogas, que cubra el riesgo de incendio, explosión y responsabilidad civil. A partir de esta fecha y dentro de un plazo máximo de TREINTA DIAS, el arrendatario, ha de proceder a formalizar y pagar las pólizas de seguros indicadas, entregando al arrendador fotocopia verificada.
–En este acto, el arrendatario entrega al arrendador, que recibe, la cantidad de () EUROS, correspondiendo: () EUROS a dos mensualidades en concepto de fianza; la cantidad de () EUROS, por la renta del primer mes, que a efectos sólo xx xxxxx se iniciará el día uno del presente año, y las otras () EUROS al 16% de I.V.A. El importe de la fianza, en ningún caso, ni total, ni parcialmente se aplicará al pago de la renta, con el bien entendido que, todo el importe de la fianza o parte de él se reserva para pagar el arrendatario al arrendador, al término del contrato, todos aquellos gastos pendientes que hubieran, como son los de agua, luz, comunidad, etc., y arreglos y desperfectos, roturas, pinturas, así como también la limpieza total del local, tal y como en su día se alquiló. Tal fianza en caso de que el arrendatario no cumpliera este contrato, la perdería a favor del arrendador, como parte de pago del importe que le correspondiera en concepto de daños y perjuicios.
–No será de aplicación al presente contrato lo establecido en el artículo 34 de la X.X.X.
-DERECHO APLICABLE.- El presente contrato de arrendamiento está sometido a lo pactado por las partes, en su defecto por lo establecido en el Título III de la Ley de Arrendamientos Urbanos (X.X.X.) 29/1994, de 24 de diciembre, y por último al Código Civil.
–RESOLUCION DE PLENO DERECHO. El arrendador podrá resolver de pleno derecho el contrato por:
La falta de pago de la renta o, en su caso, de cualquiera de las cantidades cuyo pago haya asumido o corresponda al arrendatario.
La falta de pago del importe de la fianza, o de su actualización.
Cuando en el local arrendado tengan lugar actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas.
El incumplimiento de las obligaciones resultantes del contrato dará derecho a la parte que hubiere cumplido las suyas a exigir el cumplimiento de la obligación o a promover la resolución del contrato de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1.124 del Código Civil.
OBRAS DEL ARRENDATARIO. –Durante un plazo que vencerá el día ..... de ....... de ........., el arrendador autoriza al arrendatario para que efectúe las obras necesarias para adecuar el local comercial arrendado a la actividad que en él se realizará. Dichas obras no podrán afectar a elementos estructurales del edificio, y deberán estar dirigidas por técnico competente, debiendo el arrendatario comunicar previamente al arrendador el proyecto de las mismas. Transcurrido dicho plazo el arrendatario no podrá realizar obra alguna en el local arrendado sin el consentimiento por escrito del arrendador. En todo caso, las obras efectuadas por el arrendatario con permiso del arrendador quedarán en beneficio del inmueble al terminar el arrendamiento, sin derecho a indemnización alguna. Si el arrendatario efectuara obras en el local sin consentimiento escrito del arrendador, podrá éste resolver el contrato o exigir al concluir el contrato que el arrendatario reponga las cosas al estado anterior o conservar la modificación efectuada, sin que el arrendatario pueda reclamar indemnización alguna.
– El arrendatario se obliga:
A no tener o manipular en el local materias explosivas, inflamables, incómodas, insalubres, peligrosas o ilegales, ni ningún tipo de animal vivo.
A permitir el acceso al inmueble al arrendador o a sus mandados, para la realización y comprobación de cualquier clase de obra o reparaciones que afecten al inmueble.
A respetar y cumplir las obligaciones de convivencia derivadas del Reglamento de la Comunidad, acuerdos adoptados por la misma y ordenanzas de policía.
–Las partes firmantes acuerdan que todo litigio, discrepancia, cuestión o reclamación de la ejecución o interpretación del presente Contrato o relacionado con él, directa o indirectamente, se resolverá definitivamente mediante arbitraje de acuerdo con el Reglamento de la Corte de Arbitraje de Valencia, comprometiéndose expresamente a cumplir el laudo arbitral que se dicte.
En prueba de conformidad por las partes, firman este contrato por duplicado y a un solo efecto en la Ciudad y fecha indicadas al principio.-