Contract
I.1.24. Acuerdo 23/CG de 17-12-21 por el que se aprueba el Convenio de colaboración para el intercambio de estudiantes y PDI entre Universidad Técnica Estatal de Moscú Xxxxxx, Rusia y la Universidad Autónoma de Madrid.
CONVENIO DE COLABORACIÓN
entre
Instituto Federal de educación pública Universidad técnica estatal de Moscú
N. E. Xxxxxx (Universidad nacional de investigación)» (MGTU. N. E. Xxxxxx), Rusia y
LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE MADRID, ESPAÑA
Para
EL INTERCAMBIO ACADÉMICO
En reconocimiento de la importancia de la colaboración en los programas de educación superior sobre los principios de beneficio mutuo, comprensión, respeto y confianza en áreas de interés mutuo en la educación y promover el desarrollo de la educación internacional, Universidad Autónoma de Madrid (en adelante – UAM), representada por La vicerrectoría de Internacionalización, Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx, actuando en virtud de la delegación de poderes otorgada por decreto rector de 2 de Julio de 2021 (B. O.C. M de 8 de Julio de 2021), por un lado, y la Institución de educación superior de presupuesto estatal Federal "Universidad técnica estatal de Moscú que lleva el nombre de N. E. Xxxxxx (Universidad nacional de investigación)" (MSTU. N. E. Xxxxxx), en adelante llamado MSTU N. E. Xxxxxx, representado por el vicerrector de relaciones internacionales xx Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxxxxxx, que actúa sobre la base del poder no. 543 de 31.12.2020, por otra parte, las "Partes" en adelante, han celebrado este Acuerdo sobre lo siguiente:
Primera - Objeto
El objeto del presente Xxxxxxxx es el establecimiento de bases xx xxxxx cooperación entre las Partes, que prevé el intercambio de estudiantes de grado y posgrado, así como el intercambio de personal docente e investigador de ambas instituciones.
La cooperación se lleva a cabo de conformidad con la legislación nacional vigente de la Federación de Rusia y España.
Segunda - Intercambio de Estudiantes
2.1. Cada institución podrá enviar hasta un máximo de dos (2) estudiantes de grado o posgrado cada año académico. La unidad de cálculo se establece por semestres, por lo que un estudiante
anual equivaldrá a dos estudiantes semestrales. Sin embargo, este número podría variar en un año determinado, en función del saldo que exista en el intercambio, el saldo que se irá produciendo a lo largo de la vigencia del Convenio.
En la UAM, los estudiantes de intercambio solamente podrán matricularse en cursos de grado y/o posgrado ofrecidos por las siguientes Facultades:
Facultad de Medicina Escuela Politécnica Superior Escuela de Doctorado
Del mismo modo, solamente los alumnos de las Facultades/Escuelas arriba mencionadas podrán participar en el intercambio objeto del presente convenio.
Ni las universidades ni los estudiantes de intercambio participantes en el programa abonarán tasas de matrícula a la institución de acogida.
Los estudiantes de intercambio abonarán las tasas requeridas en su universidad de origen, siendo responsables de todos sus gastos personales, incluido alojamiento, transporte, manutención, seguro médico y material bibliográfico.
Los estudiantes de intercambio deberán estar provistos de la correspondiente póliza de seguro con cobertura sanitaria con validez en el país de destino y vigencia durante todo su período de estudios. En el caso de la UAM, será la universidad la que provea a sus estudiantes de un seguro de accidentes y asistencia en viaje, siempre que exista disponibilidad presupuestaria para esto. En el caso de los estudiantes de MSTU. N. E. Xxxxxx se requerirá que éstos suscriban el seguro que se les exija para tramitar el visado y en cualquier caso y como mínimo, se les requerirá un seguro de accidentes y asistencia en viaje con cobertura sanitaria.
La universidad de origen será responsable de la selección y comprobación de los expedientes de los estudiantes participantes en el programa de intercambio. En general, la universidad de origen comunicará a la universidad de destino los estudiantes propuestos con seis meses de antelación.
Asimismo, la universidad de origen será responsable de comprobar que los estudiantes tienen el nivel de idioma mínimo requerido, según los criterios que se detallan en el Anexo I.
Los estudiantes de intercambio se matricularán en su universidad de origen como estudiantes regulares candidatos a la obtención de título por la misma, y no obtendrán título alguno de grado o posgrado por parte de la universidad receptora.
Los estudiantes de intercambio podrán matricularse en cualquiera de los Centros/Facultades de la universidad receptora, siempre que reúnan los requisitos y cumplan los requerimientos académicos exigidos, incluidas las exigencias lingüísticas de acceso.
Los estudiantes de intercambio aceptados por la universidad de destino, deberán contar además con la aprobación del plan de estudios por parte de la institución anfitriona. Esta aprobación se resolverá preferentemente antes del inicio de la movilidad
El certificado de notas y el expediente académico serán proporcionados a la universidad de origen, tan pronto como sea posible, una vez se haya completado el periodo de estudios como estudiante de intercambio.
Los estudiantes matriculados como estudiantes de intercambio estarán sujetos a todas las normas y regulaciones de la universidad receptora, así como a la legislación vigente en el país en el que se encuentra ubicada la universidad de destino.
La universidad receptora facilitará ayuda para la localización de alojamiento, pero no será obligatorio para las universidades objeto del convenio proporcionar dicho alojamiento, por tanto, los estudiantes no podrán esperar que la provisión del mismo esté garantizada.
Los estudiantes de intercambio serán responsables de la obtención del visado y cualquier otro documento necesario para asegurar su participación en el programa de intercambio durante el periodo de estudios.
La universidad receptora proporcionará asesoramiento académico, asistencia para la realización de la matrícula e información sobre los cursos, así como acceso a la biblioteca y a las instalaciones de la universidad, en idénticas condiciones al resto de los estudiantes regulares.
Tercera – Intercambio de Personal Docente e Investigador
Ambas instituciones fomentarán un mayor contacto y cooperación entre su personal docente e investigador, con objeto de crear una base sólida para el desarrollo de programas de formación conjuntos, formulación de proyectos conjuntos de investigación, intercambio de materiales docentes, etc.
En el marco del presente convenio, la UAM y MSTU. N. E. Xxxxxx pueden invitar a miembros del personal de la institución socia. La movilidad del personal de cada Institución, estará destinada a la realización de proyectos conjuntos de docencia, investigación, organización de reuniones y seminarios, así como cualquier otro programa de interés para ambas instituciones.
El personal candidato para la movilidad será de aquellas áreas que hayan mostrado interés en el intercambio para actividades de desarrollo profesional y deberá contar con la aprobación del Departamento correspondiente, Escuela o Facultad, así como de las autoridades de ambas Instituciones. En la UAM, el personal candidato no podrá solicitar su movilidad a la Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales.
Del mismo modo, el personal de la Facultad mencionada no podrá participar en el intercambio objeto del presente convenio.
Los gastos de viaje y dietas en el extranjero serán responsabilidad de cada participante. No obstante, ambas instituciones se comprometen en la medida de sus posibilidades a buscar financiación para apoyar esta movilidad. En el caso de la UAM, si se dispusiera de dichos fondos, los criterios y condiciones para disfrutar de estas ayudas quedarán recogidos en una convocatoria pública específica.
Cada participante en el intercambio deberá estar provisto de la correspondiente póliza de seguro sanitario y de accidente. Cuando exista disponibilidad presupuestaria podrá ser la universidad la que provea a su personal con el seguro médico adecuado.
Cuarta – Gastos Derivados del Convenio
El presente convenio no supone ninguna obligación financiera para ninguna de las partes. En el caso de la UAM y si ésta proporcionara el seguro de asistencia en viaje y accidentes a sus estudiantes y PDI, dicho coste se cargará al presupuesto anual correspondiente, dentro del programa 422C de Relaciones Internacionales de la UAM.
Todos los gastos relativos a la movilidad de estudiantes, incluido el abono de las tasas de matrícula en la universidad de origen, así como los gastos relacionados con la movilidad del personal docente e investigador, serán en cada caso, responsabilidad de los participantes en los programas objeto del este acuerdo.
Quinta – Comisión de Seguimiento
Se constituirá una Comisión de Seguimiento integrada por representantes de cada una de las partes firmantes del Convenio. Las funciones de la Comisión serán las siguientes:
-Puesta en marcha, control y seguimiento del programa objeto del presente Convenio.
-Aclarar y resolver cuantas dudas puedan plantearse en la interpretación y ejecución del presente Xxxxxxxx.
La Comisión podrá, en cualquier momento, proponer modificaciones de los términos y condiciones del presente Convenio. Dichas modificaciones deberán ser informadas previamente por la Secretaría General de la Universidad, en el caso de la UAM.
Formarán parte de la Comisión de Seguimiento, por parte de la Universidad Autónoma de Madrid, el/la Vicerrector/a de Internacionalización o persona en quien delegue y el/la Director/a del Servicio de Relaciones Internacionales y Movilidad o persona en quien delegue.
Por parte de MSTU. N. E. Xxxxxx, formarán parte de la Comisión el vicerrector de relaciones internacionales, M. V. Xxxxxxxxx, o la persona a la que delega, y el jefe de la oficina de cooperación científica y educativa internacional, o la persona a la que delega.
Sexta – Protección de Datos Personales
Las Partes se comprometen a tratar los datos personales a los que puedan tener acceso con la finalidad indicada en el presente Convenio, conforme a las disposiciones legales aplicables en materia de protección de datos personales y, en concreto, a lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679, General de Protección de Datos y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales.
A estos efectos, las entidades firmantes del Convenio tendrán la consideración de responsables de los tratamientos propios en los que se incorporen datos de carácter personal de los alumnos y del personal que participen en el programa objeto de este convenio. Ninguna de las partes accederá a los datos que obran en los archivos de la otra parte, sino es por la comunicación pactada en este convenio respecto a los alumnos seleccionados y al personal que participe en el programa de movilidad, única y exclusivamente con la finalidad derivada de la realización del curso o de la estancia correspondiente. Los datos de carácter personal no serán cedidos ni comunicados a terceros, salvo consentimiento expreso del interesado o que exista una obligación legal al respecto. Los titulares de los datos podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación y oposición en la dirección indicada, por ambas partes en el presente documento, a efectos de notificaciones.
Asimismo, las partes se comprometen a adoptar las medidas de índole técnica y organizativas necesarias que garanticen la seguridad de los datos de carácter personal y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado habida cuenta del estado de la tecnología, la naturaleza de los datos almacenados y los riesgos a que estén expuestos, ya provengan de la acción humana o del medio físico o natural, y a cumplir su correspondiente política de privacidad.
Séptima - Notificaciones
Cualquier notificación relativa al presente acuerdo, deberá remitirse por escrito a los siguientes responsables:
MSTU. N. E. Xxxxxx
Departamento de cooperación científica y educativa internacional Moscú, 0 Xxxxxxxxxxx XX., 5,
P. 1
Código Postal: 105005
x0-000-000-00-00
En Universidad Autónoma de Madrid:
Servicio de Relaciones Internacionales y Movilidad
Campus de Cantoblanco. X/ Xxxxxxxx 0, Xxxx. Xxxxx Xxxxx, xxxxxx xxxx 00000, Xxxxxx, Xxxxxx.
Tel.:+ 00 00000 0000
OCTAVA: Circunstancias de fuerza irresistible
Las partes no serán responsables del incumplimiento total o parcial de las obligaciones estipuladas en el presente Acuerdo si dicho incumplimiento se debe a circunstancias de fuerza mayor (fuerza mayor) que las partes no pudieron prever ni prevenir. Las causas de fuerza mayor incluyen, entre otras cosas: hostilidades, incendios, desastres naturales, operaciones militares de cualquier naturaleza, bloqueos, prohibiciones de exportación o importación, huelgas, disturbios civiles, retrasos causados por accidentes o condiciones climáticas adversas, epidemias, pandemias, emergencias, incluso en el ámbito de la salud.
Las circunstancias de fuerza irresistible también incluyen la introducción de medidas restrictivas por parte de las autoridades estatales y municipales en relación con la amenaza de infección por coronavirus en el territorio de la Federación de Rusia (2019-nCoV), incluida la prohibición de cualquier evento masivo en el territorio de la Federación de Rusia, así como la introducción de días no laborables durante el período de las medidas restrictivas.
La parte para la que se haya creado la imposibilidad de cumplir las obligaciones contraídas en virtud del presente Acuerdo debido a las circunstancias de fuerza insuperable mencionadas en el párrafo
8.2 del presente Acuerdo, a más tardar 5 días después de su Inicio, notificará por escrito a la Otra parte con el anexo de los documentos que confirmen el hecho de dichas circunstancias.
En caso de que se produzcan las circunstancias previstas en el párrafo 8.2 del presente Acuerdo, el plazo de cumplimiento de las obligaciones por parte de la parte se retrasará en proporción al tiempo en que estén vigentes esas circunstancias y sus consecuencias.
Si las circunstancias a que se hace referencia en el párrafo 8.2 del presente Acuerdo y sus consecuencias duran más de dos meses, las partes celebrarán negociaciones adicionales para determinar formas alternativas de ejecutar el presente Acuerdo.
NOVENA: SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
Las partes son responsables del incumplimiento o la ejecución inadecuada de los términos de este Acuerdo
Toda controversia surgida de la interpretación, desarrollo, modificación, resolución y ejecución del presente convenio, deberá solventarse de común acuerdo y mediante consulta o negociación entre ambas partes, a través de la Comisión de Seguimiento o de cualquier otro mecanismo acordado por ambas partes.
En caso de imposibilidad de resolver las diferencias surgidas mediante negociaciones, las partes actuarán de la siguiente manera:
-Si la disputa surge en el territorio de la Federación rusa, la disputa se resuelve en el Tribunal de arbitraje de Moscú;
- Si la disputa se produce en el territorio de España, la disputa se resolverá a través de Arbitraje Internacional.
DÉCIMA - Vigencia, Renovación y Terminación
El presente Convenio se firma por duplicado en español y en ruso, siendo ambas versiones igualmente válidas. Entrará en vigor tras la firma de los representantes de cada institución y permanecerá vigente durante un período de cuatro (4) años desde la fecha de la última firma y a partir del año académico 2023-2024.
El presente convenio podrá ser renovado por un periodo de cuatro (4) años adicionales, por acuerdo expreso de las partes y por escrito.
Los términos del presente convenio podrán ser modificados de mutuo acuerdo y por escrito.
El presente Xxxxxxxx se podrá dar por finalizado por acuerdo entre las Partes, o de manera unilateral por cualquiera de ellas mediante notificación por escrito con seis (6) meses de antelación. La finalización de este Convenio no conllevará la cancelación de las actividades en curso en ambas instituciones o actividades iniciadas antes de la fecha de finalización, a fin de proporcionar a los estudiantes la oportunidad de concluir las asignaturas que tenían asignadas, y al profesorado de terminar las actividades de colaboración en curso.
ANEXO I
REQUISITOS ESPECÍFICOS DE IDIOMAS
En general, la lengua de enseñanza es el español. Aun así, algunos cursos se enseñan en inglés: xxxx://xxx.xxx.xx/xx/Xxxxxxxxx/xx/0000000000000/xxxxxxxxxXxxxx/Xxxxx_Xxxxxxxx_xx_Xxxxxxx.xxx REQUISITOS PARA CURSAR ASIGNATURAS EN LA UAM
Nivel de español requerido (para aquellos estudiantes entrantes que vayan a cursar sus asignaturas en español):
B1 como norma general, aunque se recomienda el B2. B2 para los siguientes estudios:
Estudios de posgrado: Máster
Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales Facultad de Filosofía y Letras para los siguientes Grados
Grado en Estudios Hispánicos: Lengua Española y sus Literaturas Grado en Lenguas Modernas, Cultura y Comunicación
En estos dos Grados será necesario que el estudiante acredite que tiene un nivel B2 de español con un título de DELE x XXXXX.
Como regla general, no es necesario enviar a la UAM un certificado acreditativo de dicho nivel de lengua española, siendo responsabilidad de la universidad de origen comprobar el cumplimiento de dicho requisito. A esta norma general se aplican las siguientes excepciones, en las que sí se requiere el envío a la UAM del correspondiente certificado de nivel de lengua española:
Estudiantes nominados para la Facultad de Derecho Estudiantes nominados para la Facultad de Medicina
Estudiantes nominados para la Facultad de Filosofía y Letras en los siguientes grados: Estudios Hispánicos
Lenguas Modernas, Cultura y Comunicación
Nivel xx xxxxxx requerido (para aquellos estudiantes entrantes que vayan a cursar sus asignaturas en inglés):
Se recomienda que el estudiante tenga un nivel B2 en inglés (no es necesario enviar a la UAM un certificado acreditativo de dicho nivel de lengua inglesa, siendo responsabilidad de la universidad de origen comprobar el cumplimiento de dicho requisito).
*De manera general, la limitada oferta de asignaturas en inglés significa que los estudiantes de intercambio deben tomar al menos una parte de sus cursos en español y, por lo tanto, deben tener y demostrar un nivel de español (descrito anteriormente