Contract
CONVENIO MODIFICATORIO AL CONTRATO DE PRESTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, EL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO DE SONORA, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA “EL ISSSTESON”, REPRESENTADO POR SU DIRECTOR GENERAL, MAESTRO XXXXX XXXXX XXXXXXXXX XXXXX, Y POR LA OTRA PARTE, EL ORGANISMO DESCENTRALIZADO UNIVERSIDAD DE SONORA, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA “LA UNIVERSIDAD”, REPRESENTADO POR EL DOCTOR XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXXX, EN SU CARÁCTER DE RECTOR, AL TENOR DE LAS SIGUIENTES:
D E C L A R A C I O N E S
I.- De “EL ISSSTESON” por conducto de su representante:
I.1.- Que es un Organismo Público Descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, creado por la Ley No. 38, en lo sucesivo para los efectos del presente convenio, la Ley; publicada en el ejemplar número 53, del Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Sonora, correspondiente al día 31 de diciembre de 1962, que tiene por objeto y finalidad, acorde a la Ley antes indicada y sus modificaciones hasta la fecha, el otorgamiento de las prestaciones consignadas en el Artículo 4º de la referida Ley.
I.2.- Que de conformidad con el artículo 3º de la Ley, el Instituto que representa está facultado para celebrar convenios con las Entidades de la Administración Pública Estatal y con los Ayuntamientos de los Municipios del Estado, así como con Organismos o Instituciones Públicas, a fin de que sus trabajadores y sus familiares como derechohabientes, reciban las prestaciones y servicios que se convengan, de los que están previstos en el Artículo 4º de la tantas veces citada Ley, precisando que compete a la Junta Directiva del Instituto, establecer los requisitos, condiciones, modalidades y obligaciones a los que se sujetarán las Instituciones que decidan incorporarse total o parcialmente al señalado régimen.
I.3.- Que en ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 3º, 91-F y 104, fracción XIV, de la Ley, la Junta Directiva de “EL ISSSTESON”, autorizó la celebración de este convenio de prestaciones de Seguridad Social, con “LA UNIVERSIDAD”, e igualmente, facultó a su Director General para que concurra a la suscripción, tal y como se advierte del acuerdo número …, relacionado con el Acta de la Sesión No .
…, de fecha …, de …., de 2019.
I.4.- Que su carácter de representante lo acredita con la copia certificada del nombramiento expedido por la X. Xxxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx, Xxxxxxxxxxx xxx Xxxxxx xx Xxxxxx, el día 11 de enero del año 2018.
I.5.- Que, para los efectos legales del presente instrumento, señala como domicilio, el ubicado en el Edificio ISSSTESON, Segundo Piso, ala poniente, sito en Xxxx. Xxxxxxx Xx. 00, Xxxxxxx Xxxxxxxxxx, xx Xxxxxxxxxx, Xxxxxx.
II.- De “LA UNIVERSIDAD” por conducto de su Representante:
II.1.- Que es un Organismo público con personalidad jurídica y patrimonio propios, con funciones de educación superior, de conformidad en lo establecido en la Ley Número 4 Orgánica de la Universidad de Sonora, publicada en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado en fecha 26 de noviembre de 1991, que tiene por objeto entre otros: la enseñanza, la investigación y difusión de la cultura, cuya copia se anexa al presente.
II.2.- Que “LA UNIVERSIDAD” tiene como uno de sus Órganos de Gobierno al RECTOR, en los términos del artículo 13 de la referida Ley y que está facultado para determinar la celebración de convenios de prestación de seguridad social como el que más adelante se describirá, por considerar que su personal es de los que pueden quedar sujetos a las medidas de seguridad social que "EL ISSSTESON" proporciona, acorde a la Ley No. 38 para el Estado de Sonora x Xxx del ISSSTESON, por lo que sus determinaciones pueden ser ejecutadas por conducto de quien se autorice para ello o del RECTOR, por lo que éste último comparece en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 72 de la Ley Orgánica citada.
II.3.- Que el que comparece por "LA UNIVERSIDAD", en su carácter de RECTOR acredita su personalidad con el nombramiento expedido a su nombre por la Junta Universitaria en fotocopia debidamente certificada por Notario Público, cuyas facultades se encuentran descritas en la Ley que creó a “LA UNIVERSIDAD”, cuyo decreto se agrega al presente.
II.4.- Que, para los efectos legales del presente instrumento, señala como domicilio el ubicado en Blvd. Xxxx Xxxxxxx y Xxxxxxx, Hermosillo, Sonora.
III.- CONJUNTAS:
Las partes contratantes por conducto de los Comparecientes en sus respectivos representaciones, se reconocen mutuamente la personalidad con la que comparecen y reiteran su voluntad de suscribir el presente convenio, el cual es normado y fundamentado por lo previsto en los artículos 1, 2, y demás relativos y aplicables de la Constitución Política del Estado de Sonora y los que resulten aplicables de la Ley 38 del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado de Sonora y sus reformas publicadas en el Boletín Oficial del Estado de Sonora, así como los Reglamentos que de ellas emanen.
Declarado lo anterior, las partes para el cumplimiento de los derechos y las obligaciones que les correspondan y están de acuerdo en celebrar el presente Convenio de Prestaciones de Seguridad Social, al tenor de las siguientes:
C L A Ú S U L A S
PRIMERA.- Las partes convienen en que “EL ISSSTESON” proporcionará a los trabajadores de “LA UNIVERSIDAD” las prestaciones y servicios de seguridad social que más adelante se delimitarán, mismos que se encuentran previstos en la Ley 38 del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado de Sonora, vigente, los cuales serán otorgados a los trabajadores de “LA UNIVERSIDAD” que se afilien como tales a “EL ISSSTESON”, así como a sus familiares que conforme a la referida Ley tengan derecho a ser afiliados -por serlo de dichos trabajadores-, de conformidad con el artículo 2º, fracción IV de la Ley en comento. Las prestaciones y servicios de conformidad con los artículos 4 y 91-B, de la misma Ley, consistirán en:
1) Seguro de Enfermedades No Profesionales y de Maternidad.
2) Seguro de accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales (en los términos que se pactará en el presente)
3) Servicio de reeducación y readaptación de Inválidos.
4) Actividades que eleven el nivel Cultural de los Trabajadores y sus Familias.
5) Jubilación.
6) Pensión por Vejez.
7) Pensión por cesantía en edad avanzada
8) Pensión por Xxxxxxxxx.
9) Pensión por Muerte.
10) Indemnización Global
11) Ayuda para funeral.
12) Fondo Colectivo de Retiro.
Las partes están de acuerdo en que dichas prestaciones y servicios se otorgarán en los términos y bajo las condiciones del presente Convenio y conforme a los procedimientos que para tal efecto establece la Ley 38 del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado de Sonora, vigente, sus Reglamentos y la normatividad relativa que en ejercicio de sus atribuciones y competencias haya emitido y que en lo futuro emita la H. Junta Directiva de “EL ISSSTESON”, en caso de que no se contengan en el presente y cuando no representen pérdida de derechos para “LA UNIVERSIDAD” y sus trabajadores.
SEGUNDA.- Como contraprestación por los servicios sociales y las prestaciones aquí convenidas, “LA UNIVERSIDAD”, en adición a cualquier otra cuota, aportación o pago establecido en el presente convenio, se obliga a pagar a “EL ISSSTESON”, por cada trabajador, los siguientes porcentajes sobre EL SUELDO BASICO INTEGRADO (el que quedará definido más adelante en el presente), mismos que serán pagados a "EL ISSSTESON" de conformidad con lo señalado en las disposiciones transitorias del presente convenio, la cual establece la homologación paulatina es decir el incremento gradual de sus porcentajes de cotización respecto del pago de cuotas y aportaciones relativos a pensiones y jubilaciones.
Para efectos de lo establecido en los artículos 16 y 21 de la Ley 38 del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado de Sonora, “LA UNIVERSIDAD” y sus trabajadores enterarán al ISSSTESON, conforme a la gradualidad referida en los transitorios de este acuerdo, los siguientes porcentajes de cuotas y aportaciones:
Por Pensiones y Jubilaciones: | 27 % |
Por Servicios Médicos: | 13 % |
Por Indemnización Global: | 0.4 % |
Para ayuda de funeral: | .1 % |
Fondo Colectivo de Retiro: | 0.3 % |
Para gastos de Administración: | 2.5 % |
Gastos de Infraestructura: | 2.0 % |
SEGUNDA BIS. - De los porcentajes de cuotas y aportaciones descritos en la cláusula anterior, se conviene por las partes que los trabajadores de “LA UNIVERSIDAD” afiliados a “EL ISSSTESON”, cubrirán, conforme a la gradualidad precitada, los siguientes porcentajes:
Por pensiones y jubilaciones: | 10 % |
Por servicios médicos: | 5.5 % |
Infraestructura: | 1.0 % |
Fondo colectivo de retiro: | .015 % |
También se conviene que “LA UNIVERSIDAD” cubrirá a “EL ISSSTESON” por cada trabajador afiliado al mismo, los porcentajes de cuotas y aportaciones respecto de las siguientes prestaciones de seguridad social:
Por pensiones y jubilaciones: | 17 % |
Por servicios médicos: | 7.5 % |
Por indemnización global: | .4 % |
Ayuda de gastos de funeral: | 0.1 % |
Por gastos de administración: | 2.5 % |
Infraestructura: | 1.0 % |
Fondo colectivo de retiro: | .015 % |
Las cuotas y aportaciones relacionadas con prestaciones de seguridad social, distintas a las de pensiones y jubilaciones, se enterarán en los porcentajes antes señalados. Los porcentajes de cuotas y aportaciones que los trabajadores y “LA UNIVERSIDAD” enterarán por concepto de servicios médicos y de pensiones y jubilaciones, se realizará de conformidad con el esquema de gradualidad señalado en las disposiciones transitorias del presente convenio.
TERCERA.- Para los efectos de lo pactado en las cláusulas del presente convenio, las partes definen el término “SUELDO BÁSICO INTEGRADO”, como la suma de las percepciones que reciban los empleados en forma permanente, que se origine como remuneración por el trabajo desempeñado como empleados de “LA UNIVERSIDAD”, independiente de la denominación que recibe para efectos contables internos, que en ningún caso será el salario mínimo general vigente.
Contemplándose los siguientes conceptos: Mismo sueldo básico integrado, compuesto por los siguientes conceptos:
Para el caso de los trabajadores del Sector Académico: Sueldo Base, Complemento, Zona Cara, Nivelación Salarial, Rezonificación, Reconocimiento a la Carga Académica de MHS, Material Didáctico y prima de antigüedad, esta última conforme a la gradualidad establecida en las cláusulas transitorias de este convenio.
Para el caso de los trabajadores del Sector Administrativo y de Servicios y del Sector Confianza: Sueldo Base, Complemento, Zona Cara, Nivelación Salarial y prima de antigüedad, esta última conforme a la gradualidad establecida en las cláusulas transitorias de este convenio.
Conceptos que constituyen ingresos que se originan como remuneración por el trabajo desempeñado como empleados de "LA UNIVERSIDAD", independientemente de la denominación que reciben para efectos contables internos, el cual en ningún caso será menor al salario mínimo general mensual vigente.
El monto xxx xxxxxxx que servirá de base para cuantificar la cantidad mensual de la pensión que pudiera corresponderles, será calculado conforme al sueldo regulador equivalente al promedio ponderado de los sueldos cotizados que “LA UNIVERSIDAD” hubiera reportado de los últimos 36 meses cotizados, previa actualización con el índice nacional de precios al consumidor o, en su caso, el incremento salarial del año correspondiente, el que sea menor.
La prima de antigüedad señalada en la presente cláusula, se integrará al SUELDO BÁSICO INTEGRADO, conforme al esquema de gradualidad previsto en las disposiciones transitorias de este convenio.
Los importes que “EL ISSSTESON” considerará por concepto de prima de antigüedad para el cálculo de las pensiones y jubilaciones, serán aquellos que “LA UNIVERSIDAD” hubiera reportado a “EL ISSSTESON.
“EL ISSSTESSON” verificará en todo momento que las cuotas y aportaciones enteradas por “LA UNIVERSIDAD” correspondan a los porcentajes establecidos en el presente convenio, aplicados a los sueldos reportados por “LA UNIVERSIDAD”; en caso de que “EL ISSSTESON” detecte una diferencia, se lo comunicará a “LA UNIVERSIDAD” para que ésta la cubra en un plazo no mayor a 30 días.
La omisión por parte de “LA UNIVERSIDAD” en el entero de las cuotas y aportaciones en términos del presente convenio, no será responsabilidad de “EL ISSSTESON”.
De existir diferencias entre los montos aportados por “LA UNIVERSIDAD” al “EL ISSSTESON”, corresponderá exclusivamente a “LA UNIVERSIDAD” enterar las cantidades que resulten. Entre tanto “EL ISSSTESON” determinará las prestaciones correspondientes con base en las cantidades efectivamente recibidas, comprometiéndose “EL ISSSTESON” a realizar el ajuste de las prestaciones cuando “LA UNIVERSIDAD” entere las diferencias.
CUARTA.- ”LA UNIVERSIDAD” se obliga a reportar a “EL ISSSTESON”, como sueldo de los trabajadores afiliados al Instituto, el importe TOTAL xxx XXXXXX BÁSICO INTEGRADO que corresponda, y sobre dichas cantidades realizar el pago de las cuotas y aportaciones correspondientes, obligándose a asumir toda la responsabilidad ante los Tribunales competentes en caso de alguna omisión de su parte, deslindando de toda obligación y responsabilidad de pago a “EL ISSSTESON” por dicha omisión; si “LA UNIVERSIDAD” no cumpliera con lo anterior, el pago de las prestaciones en dinero, las que deriven del pago de pensiones, así como de las prestaciones en el presente convenidas y previstas en la Ley 38 multicitada, se calcularán con el sueldo base de cotización con el que se hubieran cubierto las cuotas y aportaciones descritas en la Cláusula tercera del presente convenio.
QUINTA.- “EL ISSSTESON”, se obliga a otorgar la prestación denominada AYUDA DE FUNERAL a los familiares de los jubilados y pensionados que fallezcan, por el importe de siete (7) veces el salario mínimo general mensual vigente en la capital del Estado de Sonora, en los precisos términos que establece el artículo 88, de la Ley y demás aplicables.
SEXTA.- Para el efecto del pago de todas y cada una de las obligaciones adquiridas por “LA UNIVERSIDAD” en las cláusulas correspondientes en el presente convenio, “LA UNIVERSIDAD” otorga anticipadamente por este medio, su autorización a la Secretaría de Hacienda del Gobierno del Estado de retener y enterar a “EL ISSSTESON”, el importe de los pagos que se efectúen a través de descuentos con cargo a los recursos a que tenga derecho “LA UNIVERSIDAD” por concepto de participaciones o subsidios federales o estatales ordinarios, mismos descuentos que se harán efectivos dentro de los primeros cinco días siguientes al vencimiento de cada quincena presupuestal. Para el cálculo de tales descuentos, se tomará como base la nómina detallada emitida por “LA UNIVERSIDAD” con el SUELDO BÁSICO INTEGRADO que corresponda.
SÉPTIMA.- Si durante la vigencia del presente instrumento se presenta el evento de que las participaciones o subsidios Federales o Estatales no alcancen a cubrir las obligaciones a cargo de “LA UNIVERSIDAD” el déficit que se genere será cubierto directamente dentro del plazo máximo de 30 días, contados a partir del día en que “EL ISSSTESON” le notifique, mediante oficio acompañado de Estado de Cuenta, el adeudo que corresponda, pudiéndose efectuar esta notificación directamente al(los) correo(s) electrónico(s) que se proporcionen en el presente instrumento para tal efecto.
Para la interpretación de la actualización del impago en las aportaciones y cuotas que “LA UNIVERSIDAD” se obliga a cubrir en los términos del presente, por virtud de que cuando menos tendrá en su poder el
importe de las cantidades que retuvo o descontó xxx xxxxxx de sus trabajadores, hasta el 16.5% sobre su sueldo mensual, no tendrá excusa ni pretexto para cubrir esa parte que sus trabajadores aportaron y consecuentemente, deberá entregarla dentro del mismo mes de calendario que corresponda a la fecha del pago correspondiente y a la fecha de notificación de la actualización de la hipótesis contenida en el párrafo anterior, por lo que quedará en su contra el saldo restante a su cargo, en cuyo caso, EL ISSSTESON continuará proporcionando a los trabajadores de “LA UNIVERSIDAD” las prestaciones en especie y las que corresponden a las prestaciones en dinero, se proporcionarán parcial y proporcionalmente al 28.5% del importe xxx XXXXXX BÁSICO INTEGRADO, en la precisa proporción que conforme a este Convenio y a la Ley 38 corresponda y el porcentaje restante le será cubierto hasta en tanto “LA UNIVERSIDAD” cubra las cuotas y aportaciones adeudadas hasta la fecha del nacimiento del derecho u obligación al pago de tales prestaciones en dinero.
Es decir, los términos y condiciones en el presente Convenio serán aplicables siempre y cuando el pago de las cuotas y aportaciones que correspondan se encuentren efectivamente cubiertas ante el Departamento de Ingresos de “EL ISSSTESON”.
En el supuesto de incumplimiento por parte de “LA UNIVERSIDAD” en el pago de las cuotas y aportaciones en los términos del presente convenio, que se mencionan en el presente convenio, “EL ISSSTESON” autorizará las pensiones o jubilaciones con base en las cantidades que efectivamente le hayan sido enteradas.
En caso que “LA UNIVERSIDAD” no realizara el pago de las cuotas y aportaciones dentro de los 60 días siguientes a la fecha en que haya transcurrido el plazo otorgado para ello; la Junta Directiva de “EL ISSSTESON”, en términos del artículo 3 de la Ley 38 del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado de Sonora, determinará las acciones procedentes respecto de la rescisión del presente convenio.
OCTAVA.- Para el efecto del pago de incapacidades por enfermedades no profesionales que los médicos afiliados al Instituto otorguen a los trabajadores de “LA UNIVERSIDAD” de conformidad con el artículo 23 de la Ley 38 y Artículo 100 de la Ley del Servicio Civil, “EL ISSSTESON” pagará a éstos un subsidio equivalente al establecido en dichos preceptos hasta por 52 semanas; en caso de que el trabajador amerite mayor tiempo de incapacidad, “LA UNIVERSIDAD” se obliga a cubrir al trabajador, el salario correspondiente, hasta en tanto el médico responsable de su tratamiento considere que no es necesario incapacitarlo para el trabajo, o en su defecto, hasta que se emita el dictamen correspondiente ya sea por Incapacidad total o parcial permanentes, o la recomendación de que el trabajador sea reubicado en su área de trabajo.
A este respecto queda expresamente pactada la facultad en favor de “EL ISSSTESON” de emitir por conducto de su Departamento de Salud Ocupacional la recomendación de que el trabajador sea reubicado a diversa área de trabajo en la que su salud no resulte afectada, atendiendo a sus padecimientos, obligándose “LA UNIVERSIDAD” a acatar dicha recomendación y en caso contrario “EL ISSSTESON” quedará relevado de la obligación de cubrir los importes correspondientes a la incapacidad ya que esta proviene de un indebido incremento del factor de riesgo por parte de “LA UNIVERSIDAD”.
Desde luego “EL ISSSTESON” se reserva el derecho de verificar el cumplimiento por parte de “LA UNIVERSIDAD” con la recomendación de reubicación que en su momento expida.
NOVENA.- Las partes que intervienen en el presente, convienen en que para los casos de invalidez, sólo será aplicable el contenido de los artículos 31, 32, 76, 77, 78, 79, 80 y 81 de la Ley del ISSSTESON, por lo que cualquier interpretación relacionada con la actualización de algún supuesto relacionado, no tendrá posibilidad de que se interprete de una manera distinta a la que se encuentra prevista en esos numerales.
En todo momento los trabajadores de “LA UNIVERSIDAD” podrán solicitar a “EL ISSSTESON” y a “LA UNIVERSIDAD” la revisión y actualización de las cuotas y aportaciones enteradas a “EL ISSSTESON”, así como períodos de tiempo de cotización no reconocidos por “EL ISSSTESON”.
DÉCIMA.- Las partes convienen que las obligaciones materia del presente instrumento serán susceptibles de modificarse cuando se presenten cualquiera de las siguientes circunstancias:
a).- Cuando así lo determinen por el mutuo acuerdo de voluntades “LA UNIVERSIDAD” y “EL ISSSTESON”, lo cual deberá constar por escrito, con la firma de sus representantes legales debidamente acreditados.
b).- Si durante su vigencia, la Ley 38 es reformada por el H. Congreso del Estado, las obligaciones aquí convenidas, deberán adecuarse a las modificaciones correspondientes, en cuyo caso solamente surtirá efecto para las contrataciones futuras, y cualquier modificación al presente convenio deberá ser realizada en los términos del inciso "a).-" que antecede.
En ambos casos resultará necesario que las modificaciones se hagan constar en un Convenio Modificatorio que será parte integrante del presente.
DÉCIMA PRIMERA. - Ambas partes acuerdan que la vigencia del presente convenio es por tiempo indefinido a partir de la fecha de suscripción.
El presente acuerdo de voluntades no resulta una novación de los convenios o contratos celebrados con anterioridad sino una modificación de los mismos.
DÉCIMA SEGUNDA.- En todo momento, para la interpretación y aplicación del presente, se tomará en consideración lo que se prevé en los artículos TRANSITORIOS de la Ley del ISSSTESON, para los que son considerados como generaciones actuales y generaciones futuras, por lo que la aplicación de la Ley, corresponderá a si se tratan o corresponden a alguna de esas generaciones, observándose en todo momento para el pago de las prestaciones en dinero, lo que se prevé en el artículo CUARTO TRANSITORIO y por lo tanto, para las generaciones actuales –las que hubieran estado vigentes hasta MAYO DE 2005 como afiliados a “EL ISSSTESON”-, se entenderá por sueldo regulador al promedio ponderado de los sueldos cotizados de los últimos 3 años.
DÉCIMA TERCERA.- Las controversias que llegaran a suscitarse con motivo de la aplicación o interpretación del presente convenio, serán resueltas bajo los principios de la buena fe y disposición de las partes, y en caso de ser necesario, por los Tribunales competentes de la Ciudad xx Xxxxxxxxxx, Sonora, a los que expresamente se somete “LA UNIVERSIDAD” contratante, renunciando al fuero y a la competencia de los Tribunales que por razón de su domicilio pudiera corresponderle.
DÉCIMA CUARTA.- Para los efectos que corresponda, las partes están de acuerdo en que el presente convenio se celebra conforme a lo dispuesto en el artículo 3º de la Ley 38 del Instituto de Seguridad y
Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado de Sonora, por haberse establecido los requisitos para el mismo, las condiciones, modalidades y obligaciones a los que se sujetará “LA UNIVERSIDAD”, por incorporarse al régimen de la misma, en la inteligencia de que tal incorporación se hará conforme a lo pactado en el presente y su aplicación se hará conforme al procedimiento que para tal efecto está previsto en la Ley citada, en los reglamentos emitidos por “EL ISSSTESON” y de acuerdo con la normatividad que se aplique para cada caso específico.
Las partes convienen que el presente acuerdo se sujeta en todos sus términos y alcances, al contenido de las disposiciones establecidas en la Ley 38 del Instituto de Seguridad Social de los Trabajadores del Estado de Sonora, y que en todos los aspectos que no se mencionen, se aplicará y estará a la parte conducente de los que se señale en todos sus términos en la Ley 38 mencionada.
TRANSITORIAS
PRIMERA.- A partir de enero de 2019, la Universidad pagará las cuotas y aportaciones del servicio médico conforme al porcentaje establecido en la Ley 38, en los siguientes términos:
Prestación | Pago actual | LEY 38 ISSSTESON | 2019 |
Cuotas del trabajador | |||
Servicio Médico | 5 % | 5.5 % | 5.5 % |
Aportaciones de la Universidad | |||
Servicio Médico | 6 % | 7.5 % | 7.5 % |
SEGUNDA.- A partir de enero de 2019 y hasta diciembre de 2022, “LA UNIVERSIDAD” y sus trabajadores pagarán las cuotas y aportaciones para recibir la prestación de pensiones y/o jubilaciones hasta llegar a los porcentajes establecidos en la Ley 38 de acuerdo con lo siguiente:
Prestación | Pago actual | Ley 38 ISSSTESON | 2019 | 2020 | 2021 | 2022 |
Cuotas del Trabajador | ||||||
Fondo de Pensiones | 4% | 10% | 5.6% | 7.1% | 8.6% | 10% |
Aportaciones de la Universidad | ||||||
Fondo de Pensiones | 4% | 17% | 8.2% | 11% | 14% | 17% |
La actualización de los recursos señalados en el esquema de gradualidad convenido, que se indican en la tabla anterior, se enterarán a “EL ISSSTESON” en el mes de enero del año que corresponda.
Por lo que corresponde a la aportación del 5.8 % considerada para el año de 2019, “LA UNIVERSIDAD” solicitará a la Secretaría de Hacienda del Gobierno del Estado de Sonora, que se transfieran a “EL ISSSTESON” el monto de los recursos que fueron aprobados en el presupuesto de egresos de 2019 por el Congreso del Estado de Sonora.
Con relación a los recursos que deberán enterarse a “EL ISSSTESON” durante los años de 2020, 2021 y 2022 (periodo de transición), “LA UNIVERSIDAD” se compromete a realizar las gestiones necesarias ante
los poderes Ejecutivo y Legislativo estatales y federales, para que le sean autorizados dichos recursos en los respectivos presupuestos de egresos.
En el supuesto de que en alguna de las anualidades que se señalan en la presente cláusula, no le fueran aprobados los recursos a “LA UNIVERSIDAD” para dar cumplimiento al presente convenio, “LA UNIVERSIDAD” y “EL ISSSTESON” convienen que las solicitudes de pensiones y jubilaciones se resolverán aplicando el porcentaje de gradualidad que en ese momento se encuentre cubierto por “LA UNIVERSIDAD”, y conforme a las cuotas y aportaciones efectivamente enteradas a “EL ISSSTESON” aplicando lo que establece la Cláusula TERCERA TRANSITORIA.
Los trabajadores que no se encuentren en el supuesto del transitorio TERCERO del presente convenio y soliciten su pensión o jubilación, esta se determinará con base en las cuotas y aportaciones efectivamente enteradas a “EL ISSSTESON”, para lo cual se tomará en cuenta el porcentaje que en ese momento resulte aplicable con base en los pagos realizados por “LA UNIVERSIDAD”.
Los trabajadores que adquieran el derecho a pensionarse o jubilarse durante el periodo de transición, podrán pagar conjuntamente con la Universidad el diferencial del monto de cuotas y aportaciones que resulten para llegar al 27 por ciento establecido en la Ley 38.
La pensión por cesantía en edad avanzada podrá ser solicitada por los trabajadores de la Universidad, a partir de que se haya cumplido el esquema de gradualidad establecido en esta cláusula transitoria.
En apoyo a sus trabajadores “LA UNIVERSIDAD”, a partir de enero de 2019, iniciará la incorporación de la Prima de Antigüedad al Sueldo Básico Integrado y por lo tanto en el Sueldo base de Cotización, mediante un proceso gradual. La gradualidad será: 35% en 2019, 55% en 2020, 75% en 2021 y 100% en 2022. “EL ISSSTESON” jubilará exclusivamente sobre el monto xxx xxxxxx efectivamente cotizado.
TERCERA.- Los trabajadores de “LA UNIVERSIDAD” que al 00 xx xxxxxxx 0000 hubieran cumplido con los requisitos para iniciar su trámite de solicitud de jubilación/pensión, su solicitud se dictaminará con base en lo establecido para jubilaciones y pensiones antes de la reforma xx xxxxx de 2005 a la Ley 38.
Los trabajadores que adquieran el derecho a pensionarse o jubilarse después del 28 de febrero de 2019 y que se pensionen o jubilen antes de concluir el tercer año de cotizar y aportar el 27 por ciento xxx xxxxxx básico integrado para el Fondo de Pensiones, deberán pagar conjuntamente con la Universidad el diferencial del monto de cuotas y aportaciones que resulten para llegar al 27 por ciento establecido en la Ley 38, de los últimos 36 meses cotizados. Al trabajador le corresponderá pagar el diferencial del monto de cuotas que resulten para llegar al 10% y a la institución el diferencial que resulte para llegar al 17%. Para lo anterior, “EL ISSSTESON” se compromete a facilitarle a la institución y al trabajador el pago, en el caso de la institución como se convenga específicamente y en el del trabajador, mediante un plan de pagos por descuentos de su pensión en 24 mensualidades.
CUARTA.- A los trabajadores de “LA UNIVERSIDAD” que se les otorgó su pensión a partir de febrero de este año y aquellos que hayan iniciado su trámite de pensión en este mismo periodo, recibirán su pensión conforme a los porcentajes de cuotas y aportaciones señalados en la Ley 38, considerando lo establecido en la cláusula anterior.
QUINTA.- Las pensiones otorgadas a los trabajadores de“LA UNIVERSIDAD” en el mes de enero 2019 y anteriores, no serán modificadas y continuará surtiendo efectos en los términos autorizados por la Junta
Directiva.
SEXTA.- “EL ISSSTESON” y “LA UNIVERSIDAD”, acuerdan que las pensiones y jubilaciones, que procedan otorgarse, se realizarán con base en las cuotas y aportaciones efectivamente enteradas a “EL ISSSTESON.”
Para efectos del presente convenio, se entenderá por cuotas y aportaciones efectivamente enteradas, a las cantidades que reciba “EL ISSSTESON” de “LA UNIVERSIDAD” y sus trabajadores afiliados, las que se determinarán con base en el sueldo básico integrado y los porcentajes que para tal efecto se utilizan para calcular el monto de las pensiones y jubilaciones, mismos que se señalan en el presente convenio.
SÉPTIMA.- El incumplimiento de los términos y condiciones establecidos en el presente convenio, dará lugar a que “EL ISSSTESON” notifique a “LA UNIVERSIDAD”, la terminación del mismo, para lo cual se fijará un plazo de hasta sesenta días para realizar las acciones legales y administrativas procedentes en términos de lo previsto en la Ley 38, el Reglamento Interior del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado de Sonora y demás disposiciones aplicables.
Enteradas las partes del alcance y contenido legal del presente instrumento, lo ratifican y firman por duplicado a través de sus representantes legales, el día de de 2019.
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