CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO
LEGISL ACIÓN
CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO
Firmado entre el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, la Asociación de Médicos Municipales y la Federación de Profesionales de la Salud
febrero 2011 I MH I 11
ÍNDICE
CAPÍTULO I
Partes intervinientes 13
Ámbito de aplicación 13
Derecho a la información 14
Comisión Permanente de Interpretación... 14
CAPÍTULO II
De los derechos y obligaciones. Prohibiciones. Incompatibilidades. Acumulación de cargo 15
CAPÍTULO III
Condiciones de ingreso y egreso 17
CAPÍTULO IV
De los horarios. Prolongaciones horarias 18
CAPÍTULO V
Régimen de licencias 18
CAPÍTULO VI
Régimen de remuneraciónes 20
CAPÍTULO VII
De la capacitación y la evaluación profesional 21
CAPÍTULO VIII
De las condiciones y naturaleza de la actividad. De las situaciones de revista 22
CAPÍTULO IX
De la promoción horizontal y vertical. De los concursos 23
CAPÍTULO X
Del régimen disciplinario 24
CAPÍTULO XI
Condiciones y medio ambiente laboral. Riesgos laborales 26
CAPÍTULO XII
De la asistencia y seguridad social 28
CAPÍTULO XIII
Aportes y contribuciones. Actividad sindical. Día del gremio 29
CAPÍTULO XIV
De los profesionales de la salud transferidos por la Ley 24061 30
CLÁUSULA TRANSITORIA 30
Convenio Colectivo de Trabajo
CAPÍTULO I
PARTES INTERVINIENTES
Artículo 1. El presente Xxxxxxxx se suscribe entre el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (GCABA) representado por el Sr. Ministro de Hacienda Act. Xxxxxx Xxxxxxxxx, el Sr. Ministro de Salud, Xx. Xxxxx Xxxxx, el Lic. Xxxx Xxxxx Xxxxxxxxxx y el Sub- secretario de Administración del Sistema de Salud, Ing. Xxxxxxx Xxxxx; la Asociación de Médicos Municipales de la Ciudad de Bue- nos Aires (AMM) representada por los Dres. Xxxxx X. Xxxxxxx, Xxxxxxx Xxxxxx Xxx, Xxxxxx Xxxxxxx, Xxxxxxx Xxxxxx, Xxxxxx Xxxxxxx, Xxxxxx Xxxxx, y su asesor letrado Xx. Xxxxxxxxx X. Xxxxxx y la Federación de Profesionales de la Salud de la Ciudad de Buenos Aires, representada por el Sr. Gui- xxxxxx Xxxxxxxxx.
Artículo 2. Las partes reconocen recíprocamente su representati- vidad, como únicas legitimadas para la negociación del presente Convenio Colectivo de Trabajo.
ÁMBITO DE APLICACIÓN
Artículo 3. Las disposiciones del presente Convenio Colectivo son aplicables a los médicos y demás profesionales de la Salud encua-
drados en la Carrera Municipal de Profesionales de Salud (Orde- nanza 41455 y sus modificatorias) conforme en el mecanismo de negociación colectiva establecido en el Título II de la Ley 471.
Artículo 4. La relación de empleo de los médicos y demás profesio- nales de la Salud de la ciudad de Buenos Aires referidos en el artí- culo anterior, se rige por:
a) La Constitución Nacional y las normas provenientes de los Tra- tados y Convenios a que hace re- ferencia su Artículo 75 inciso 22;
b) La Constitución de la Ciudad y leyes posteriores que en su conse- cuencia se dicten;
c) La Ordenanza 41455 y sus mo- dificatorias;
d) Decreto reglamentario Nº 2745/87 y sus modificatorios;
e) Por este Convenio Colectivo;
f) Por las Actas Paritarias celebra- das en el marco de la Comisión Negociadora Paritaria Sectorial GCBA-AMM;
g) Por voluntad de las partes. Los Convenios Colectivos serán válidos y aplicables en tanto con- tengan normas más favorables a los trabajadores que las previstas en leyes vigentes. Las cláusulas de los Convenios Colectivos que supriman o reduzcan los derechos previstos en leyes vigentes o pos- teriores serán nulas y sin valor, y se considerarán sustituidas de pleno derecho por las normas legales que correspondan.
En ningún caso podrán ser apli- cados acuerdos posteriores al dictado de este Convenio Colec- tivo para desconocer o reducir los derechos reconocidos en sus normas.
A partir de la entrada en vigencia de este Convenio Colectivo de Trabajo no serán de aplicación en el ámbito del mismo, otras normas laborales locales o nacionales que entren en contradicción con el mismo o se opongan a sus pres- cripciones. El presente Convenio es complementario de la Orde- nanza 41455 y su reglamentación y dichas normas estatutarias man- tienen su plena vigencia, en todo aquello que no resulte expresa o tácitamente modificado por este. Toda modificación que afecte y/o pudiera modificar las condiciones de trabajo de los profesionales encuadrados en este Convenio, se harán exclusivamente a través de la negociación colectiva en el marco del presente.
Artículo 5. Las cláusulas del pre- sente Convenio quedan incorpo- radas a los contratos individuales existentes al momento de su en- trada en vigencia y solo podrán ser modificadas, con efecto en dichos contratos individuales, por acuerdo colectivo de los signata- xxxx del Convenio.
Artículo 6. Vigencia: Tendrá vi- gencia desde el 1 de diciembre de 2010 y por 2 años, acordándose
la revisión en paritaria de todas las cuestiones que las relaciones laborales del sector se devenguen durante su vigencia. Dentro de los sesenta días corridos anteriores a su vencimiento la Comisión Ne- gociadora deberá constituirse a pedido de cualquiera de las partes para negociar su renovación. En caso de no producirse la renego- ciación operará automáticamente el principio de ultra-actividad del presente Convenio.
DERECHO A LA INFORMA- CIÓN
Artículo 7. La Empleadora deberá suministrar a la AMM la infor- mación y documentación que a continuación se detalla:
a) Información económica gene- ral: informe general semestral so- bre el Presupuesto, movimientos de recaudación y gastos, y toda otra información que se refiera al desenvolvimiento económico y administrativo.
b) Información económica par- ticular sobre el desarrollo presu- puestario del Ministerio de Salud, altas y bajas de sus estructuras de personal profesional y no profe- sional afectadas al funcionamien- to de las estructuras sanitarias del subsector público de la Salud; evolución de la estructura salarial del sector, políticas de recursos humanos, dotaciones, estructu- ras orgánicas y toda información general referida al sector.
c) Información técnica sobre pro- yectos referidos a la provisión, abastecimiento mejoramiento, renovación y transformación de los equipos, instrumental, aprovi- sionamiento de hospitales, métodos de trabajo y/o modificaciones de las estructuras edilicias y/o de personal, y en general de todas aquellas cues- tiones que hagan al funcionamiento del subsector público de la Salud.
COMISIÓN PERMANENTE DE INTERPRETACIÓN Y APLICA- CIÓN DEL PRESENTE CON- VENIO
Artículo 8. Se crea la COMI- SIÓN MIXTA PERMANEN- TE DE INTERPRETACIÓN Y APLICACIÓN DEL PRESENTE CONVENIO.
Son funciones de la Comisión:
a) Ser el organismo superior de interpretación de cualquier situación inherente al presente Convenio y de fiscalización de la correcta aplicación del mismo.
b) Intervenir, a petición de parte, en la resolución de conflictos y controversias laborales que ex- cedan el carácter individual. Los conflictos individuales son con- templados por las organizaciones gremiales correspondientes.
c) Participar, analizar y proponer las modificaciones que puedan introducirse, sobre la base de nuevas tareas y competencias requeridas para incorporar inno- vaciones asistenciales, laborales, tecnológicas y de cualquiera otra índole vinculadas con la salud de los trabajadores y las condiciones de trabajo. A este respecto recibir las sugerencias de modificaciones propuestas por las partes contra- tantes en lo referente a la aplica- ción de esta Carrera.
d) Esta Comisión tiene facultad de nombrar Subcomisiones Ase- soras Técnicas, que consideren las distintas Áreas de Aplicación del presente Convenio y a los fi- nes de proponer modificaciones, alcances o interpretaciones de cualquiera de los temas que le sean asignados por aquella. Estas Subcomisiones deberán estar constituidas por profesionales de la Carrera con conocimientos técnicos relacionados con el tema que se solicite.
Las resoluciones sobre la in- terpretación del articulado del
Convenio vigente son de carácter vinculante y de aplicación inme- diata, cuando las mismas sean adoptadas por unanimidad.
La Comisión debe expedirse dentro de los treinta (30) días corridos de cada presentación. Se pueden ampliar a no más de otros treinta (30) días corridos improrrogables, cuando las cir- cunstancias lo aconsejen.
Artículo 9. La Comisión se cons- tituirá con seis (6) profesionales de la Carrera (4 de la Asociación de Médicos Municipales y 2 de la Federación de Profesionales) designados por las entidades gre- miales firmantes de este Convenio y la misma cantidad de represen- tantes del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, todos con sus respectivos suplentes.
Ambas partes pueden remover a sus representantes en cualquier momento, reemplazándolos en el mismo acto.
El Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires debe brindar todos los elementos e información ne- cesarios, incluyendo los aspectos presupuestarios que le sean soli- citados para asegurar el funcio- namiento correcto de la presente Comisión.
Artículo 10. La Comisión Mixta de Interpretación y Aplicación del presente Convenio delegará en una Subcomisión Permanente de Excusaciones, Recusaciones e Im- pugnaciones todo lo relacionado con el tema de su nominación del Capítulo de los Concursos de la Ordenanza 41455 y reemplazará a la prevista en el Artículo 4 de la misma. Estará integrada por:
- Tres (3) miembros de la Comi- sión de Interpretación y Aplica- ción del Convenio, uno de los cuales presidirá la Subcomisión (representantes del GCBA).
- Tres (3) representantes de las
Entidades gremiales firmantes del presente Convenio, dos (2) por la Asociación de Médicos Munici- pales, uno (1) por la Federación de Profesionales del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
- Todos los integrantes deberán contar con los suplentes corres- pondientes.
Esta Subcomisión tiene como función interpretar el régimen de concursos no adjudicando punta- jes y asesorará a las autoridades de los concursos y/o selecciones sobre el particular.
CAPÍTULO II
DE LOS DERECHOS Y OBLI- GACIONES. PROHIBICIONES. INCOMPATIBILIDADES. ACU- MULACIÓN DE CARGOS
Artículo 11. Los profesionales encuadrados en la Ordenanza 41455 y en este Convenio Colecti- vo de Trabajo tienen los siguientes derechos:
a) Los previstos en el Capítulo VIII de la Ordenanza 41455 y su reglamentación;
b) Condiciones dignas y equitati- vas de labor;
c) Libertad de expresión, política, sindical y religiosa y todas aque- llas garantizadas por la Constitu- ción Nacional y la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
d) Xxxxxxxxxxxse y avanzar en la Carrera Profesional en igualdad de oportunidades y a la no dis- criminación por razones de sexo, raza, religión, ideas políticas y/o cualquier otra forma de discri- minación;
e) Una retribución justa de acuer- do al nivel de desarrollo alcanzado en la Carrera, nivel escalafonario,
a la función efectivamente des- empeñada y a la eficiencia en el desempeño de las mismas;
f ) A la salud y seguridad en el trabajo;
g) Un régimen de licencias de conformidad con lo establecido en este Convenio Colectivo, en la Ordenanza 41455 y las oportu- namente acordadas o a acordarse en el marco de la negociación paritaria sectorial;
h) Participación en calidad de veedores nominados por las orga- nizaciones sindicales que suscri- xxx este Convenio Colectivo en los procedimientos concursales en que sean pertinentes y de evalua- ción de desempeño, calificaciones y cuestiones disciplinarias, de conformidad con lo que se esta- blece en este Convenio Colectivo de Trabajo;
i) La capacitación profesional;
j) La provisión de uniformes, ele- mentos y equipos de trabajo aptos para el desarrollo de la profesión de que se trate. Los uniformes se- rán entregados una única vez en el año y bajo la responsabilidad del agente de ser sustituidos en caso de pérdida o destrucción;
k) Ejercitar su derecho de defensa en los términos previstos por el régimen disciplinario;
l) Obtener la revisión judicial de las decisiones adoptadas por la Administración a través de las acciones o recursos contencioso administrativos reglados por la legislación respectiva;
m) La estabilidad en el empleo de- rivado del acceso al mismo por el régimen de selección o concurso previsto en la Ordenanza 41455;
n) La libre agremiación.
Artículo 12. Obligaciones. Los profesionales encuadrados en la Ordenanza 41455 y en este Con- venio Colectivo de Trabajo tienen las siguientes obligaciones:
a)Las obligaciones previstas en
el Capítulo VIII de la Ordenanza 41455 y su reglamentación;
b) Observar en el servicio y fuera de él una actitud ética con sus pares y los pacientes;
c) Responder por el cumplimiento de las tareas encomendadas;
d) Respetar y hacer cumplir, den- tro del marco de competencia de su función, el sistema laboral y jurídico vigente;
e) Cumplir las indicaciones ema- nadas del superior jerárquico competente que tenga por objeto la realización de actos de servicio compatibles con la función del profesional;
f ) Prestar personal y eficiente- mente el servicio en las condi- ciones de tiempo, forma, lugar y modalidad determinados por la autoridad competente, sea en forma individual o integrando los equipos que se constituyan conforme a las necesidades del servicio encuadrando su cum- plimiento en principios de ética profesional, respeto al paciente y mejoramiento del servicio de salud;
g) Responder por la eficacia, el rendimiento de la gestión y del personal del área a su cargo;
h) Observar en el servicio una conducta correcta, digna y de- corosa acorde con su jerarquía y función;
i) Observar las órdenes emanadas de sus superiores jerárquicos con competencia para impartirlas, que reúnan las formalidades del caso y que sean propias de la función del profesional;
j) Guardar la discreción corres- pondiente con respecto a todos los hechos e informaciones de los cuales tenga conocimiento duran- te el ejercicio de sus funciones o con motivo de este, preservando el derecho a la intimidad de los pa- cientes y/o profesionales, salvo que aquellos impliquen la comisión de un delito de acción pública;
k) Observar estrictamente el se- creto profesional;
l) Observar el deber de fidelidad que se derive de la índole de las tareas desarrolladas;
m) Xxxxx por el cuidado y conser- vación de los bienes de patrimo- nio de la Ciudad;
n) Realizar los exámenes psico- físicos que se establezcan por vía reglamentaria;
o) Realizar las evaluaciones de desempeño previstas en este Con- venio Colectivo;
p) Llevar a conocimiento de la superioridad todo acto o pro- cedimiento que pudiere causar perjuicio al Estado o configurar un delito;
q) Comparecer a la citación por la instrucción de un sumario, pu- diendo negarse a declarar cuando lo tuviera que hacer en carácter de imputado;
r) Excusarse de intervenir cuan- do así lo disponga la normativa vigente en materia de procedi- mientos administrativos en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
s) Seguir la vía jerárquica co- rrespondiente en las peticiones y tramitaciones;
t) Encuadrarse en las disposicio- nes previstas en este Convenio Colectivo para acumulación e incompatibilidad de cargos.
Artículo 13. Prohibiciones: los profesionales encuadrados en la Ordenanza 41455 y en el presente Convenio tienen las siguientes prohibiciones:
a) Intervenir en forma directa en la adjudicación o fiscalización de concesiones de la Administra- ción del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires con empresas u organizaciones de las que el pro- fesional forme parte en cualquier condición, hasta un año después de su egreso;
b) Valerse directa o indirectamen-
te de facultades de su cargo para fines ajenos al mismo;
c) Desarrollar toda acción que suponga discriminación por ra- zones de etnias, género, religión, nacionalidad, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social;
d) Patrocinar trámites o gestiones administrativas referentes a xxxx- tos de terceros que se vinculen con sus funciones hasta un año después de su egreso;
e) Prestar servicios remunerados o “ad honorem” a personas de existencia visible o jurídica que exploten concesiones o privilegios o sean proveedores del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Bue- nos Aires hasta un año después de su egreso;
f) Recibir directa o indirectamen- te beneficios originados en con- tratos, concesiones o franquicias que celebre u otorgue la Admi- nistración en el orden nacional, provincial o municipal;
g) Mantener vinculaciones que le signifiquen beneficios u obli- gaciones con entidades directa- mente fiscalizadas por la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o comprometer servicios persona- les a título oneroso con área de la Administración ajena a la de su revista bajo cualquier forma contractual hasta un año después de su egreso;
h) Valerse directamente o indi- rectamente de las facultades o prerrogativas inherentes a sus funciones para fines ajenos a di- cha función;
i) Utilizar personal, bienes o re- cursos del Gobierno de la Ciudad con fines particulares;
j) Recibir dádivas, obsequios u otras ventajas con motivo u oca- sión del desempeño de sus funcio- nes o como consecuencia de ellas;
k) Las demás conductas no previs- tas en esta ley pero contempladas, expresamente en la Convención
Interamericana contra la Co- rrupción;
Artículo 14. Obligaciones del empleador: son obligaciones del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires como empleador:
a) Observar las normas legales sobre higiene y seguridad en el trabajo, así como las disposiciones sobre pausas y limitaciones en horas de trabajo establecidas en la legislación vigente y en el presente Convenio laboral;
b) Brindar los elementos suficien- tes y necesarios para garantizar al profesional ocupación efectiva;
c) Cumplir con las obligaciones que resulten de las Leyes, de este Convenio y de los sistemas de Seguridad Social;
d) Depositar en tiempo y forma los fondos correspondientes a la Seguridad Social y aportes sindicales a su cargo, así como aquellos en que actúe como agente de retención;
e) Reintegrar al personal profesio- nal los gastos incurridos por este para el cumplimiento adecuado del trabajo que hayan sido previa- mente autorizados por autoridad competente;
f) Todas aquellas obligaciones de- rivadas de la legislación general, sea esta nacional o local, y de las que se derivan de los principios generales del derecho del trabajo receptados por el Artículo 43 de la Constitución local.
Artículo 15. Incompatibilidades y acumulación de cargos. Jornada laboral.
El régimen de acumulación de cargos, incompatibilidades y jornada laboral para el desem- peño de tareas profesionales en el ámbito del propio GCBA o en otros ámbitos públicos o privados para los médicos y demás profe- sionales encuadrados en la Orde- nanza 41455 y en este Convenio
Colectivo de Trabajo, se rige en atención a las particularidades y modalidades de trabajo de dichas profesiones, exclusivamente por las siguientes pautas y previsio- nes:
a) El punto 6.5 de la Ordenanza 41455 en el sentido de que las únicas incompatibilidades son las determinadas por: 1º) super- posición horaria o 2º) poseer más de una designación en el marco de dicha ordenanza, con las mo- dalidades propias que para este último supuesto la misma norma estatutaria prevé;
b) Que para los supuestos de aquellos agentes traspasados del ámbito nacional al local por im- perio de la Ley 24.061 y que como consecuencia de dicho traspaso ostentan dos cargos en el ámbito del GCBA, la única incompatibi- lidad es la horaria, no resultando de aplicación el segundo de los supuestos referidos en el inciso
a) precedente;
c) A los efectos de fijar los alcan- ces y limitaciones de lo previsto en los incisos anteriores, se establece que el intervalo de tiempo entre el horario de finalización de un empleo o cargo y el comienzo del otro será de una hora. Que respe- tándose dicho intervalo horario entre los empleos de que se trate, los cargos serán compatibles, sin perjuicio del efectivo cumpli- miento de los mismos;
d) Que en ese sentido y por las modalidades propias del trabajo profesional médico y de la salud en general referidos en el proemio de este artículo, para la acumula- ción de cargos en el marco de sus propias actividades profesionales desarrolladas en el ámbito del Go- bierno de la Ciudad o en cualquier otro ámbito público o privado, no rigen el tope horario de la jornada máxima legal previstos en cualquier otra norma legal o convencional.
CAPÍTULO III
CONDICIONES DE INGRESO Y EGRESO
Artículo 16. Del ingreso.
Además de las prescripciones previstas en el Capítulo II de la Ordenanza 41455 en lo pertinen- te, para el ingreso a la Carrera deberá acreditarse:
a) La idoneidad requerida para el cargo según las condiciones que se prevean en el concurso o selección respectivos;
b) Aptitud psicofísica para el ejercicio del cargo y función con- cursada.
Artículo 17. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior no podrán ingresar:
a) Quienes hubieran sido xxxxx- nados o se encuentren procesados con auto de procesamiento firme situación procesal equivalente por delito contra la Administración Pública Nacional, Provincial, Municipal o de la Ciudad Autóno- ma de Buenos Aires o estuvieren afectados por inhabilitación ad- ministrativa o judicial para ejercer cargos públicos;
b) Quienes hubieran sido con- denados o estuvieren procesados con auto de procesamiento firme o situación procesal equivalen- te como autores, partícipes en cualquier grado, instigadores o encubridores por delitos consi- derados como imprescriptibles en el ordenamiento jurídico vigente.
c) Las personas que hayan ejer- cido los cargos de titulares de los diferentes poderes ejecutivos, ministros, secretarios, subsecre- tarios o equivalentes en cualquier dependencia del Estado nacional, provincial o municipal, en pe- ríodos de interrupción del orden institucional y democrático;
d) Xxxxxxx hubieran sido sancio- nados con exoneración en cual- quier cargo público, hasta tanto no sea dispuesta la rehabilitación;
e) Quienes hubieran sido sancio- nados con cesantía firme confor- me a lo que se establezca por vía reglamentaria;
f ) Quienes se hubiesen acogido a un régimen de retiros volunta- xxxx a nivel nacional, provincial o municipal hasta después de transcurridos al menos cinco (5) años de operada la extinción de la relación de empleo por esta causa;
g) El que se encontrare compren- dido en alguna de las disposicio- nes que originen incompatibili- dad horaria;
h) El que tenga la edad prevista para acceder al beneficio de la jubilación.
Artículo 18. Del egreso.
Los profesionales comprendidos en el presente Convenio Colec- tivo de Trabajo cesarán en sus funciones en las siguientes cir- cunstancias:
a) Por aceptación de la renuncia;
b) El personal profesional com- prendido en el presente Convenio Colectivo de Trabajo deberá cesar obligatoriamente en su empleo cumplido los sesenta y cinco (65) años de edad y la cantidad de años de aportes que exija la Ley de Jubilaciones. En caso de no cumplimentar los años de aportes requeridos por la misma, podrá continuar con sus funciones hasta cumplir con ese requisito jubilatorio;
c) Por jubilación por invalidez: cuando por razones de salud de- bidamente comprobadas queden inhabilitados en forma absoluta y permanente para sus tareas laborales;
d) Por cesantía o exoneración cuyas causas y mecanismos están definidas en el CAPÍTULO DEL REGIMEN DISCIPLINARIO.
CAPÍTULO IV
DE LOS HORARIOS. PROLON- GACIONES HORARIAS.
Artículo 19. Los profesionales de ejecución en planta deberán cumplir un mínimo de treinta
(30) horas semanales.
Artículo 20. El horario de los cargos de conducción será el si- guiente:
Jefatura de Sección, Unidad, Di- visión y Departamento: cuarenta
(40) hs. semanales.
Subdirector y Director: cuarenta y cuatro (44) hs. semanales.
Los Jefes xx Xxxxxxx de Día cum- plirán horarios de 40 horas de las cuales realizarán 24 horas xx xxxxxxx y el excedente en planta en la especialidad que acreditaren.
Artículo 21. Capacitación: del régimen horario asignado a cada profesional, 6 horas serán dedica- das a la capacitación y formación continua en servicio.
CAPÍTULO V
RÉGIMEN DE LICENCIAS
Artículo 22. Incorpórase el ré- gimen de licencias y franquicias especiales previstos por las leyes 471, 1170, 1186, 1577, 1999, 2718,
3358 y 360, sus modificatorias y complementarias vigentes a la fecha, al personal profesional encuadrado en las previsiones de la Ordenanza 41455 y sus modifi- catorias y en el presente Convenio Colectivo de Trabajo; como así también aquellas que se incorpo- ren el futuro y sean compatibles con la actividad de los agentes encuadrados en dicho régimen
estatutario y convencional. Asimismo, se establecen las si- guientes modalidades y licen- cias especiales para los agentes comprendidos en el marco de la referida Ordenanza 41455 y en el presente Convenio Colectivo.
Artículo 23. Los profesionales comprendidos en el presente Con- venio Colectivo de Trabajo goza- rán de las licencias, justificaciones y franquicias que se detallan en este capítulo y las previstas en las leyes referidas en el artículo anterior a partir de la fecha de su incorporación. En los casos que corresponda, la antigüedad com- putable será la correspondiente al tiempo de desempeño en el ámbito del Gobierno de la Ciudad de Buenos, en la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires o en cualquier dependencia del Estado Nacional, Provincial o Municipal.
Artículo 24. LICENCIA ORDI- NARIA
La licencia anual ordinaria es obligatoria. Se concede por año calendario vencido, con goce íntegro de haberes, debiendo ve- rificarse un desempeño mínimo de seis meses en el cargo desde su ingreso al GCBA en el año calen- xxxxx al que corresponda aquella y de acuerdo a la siguiente antigüe- dad computable según el criterio referido en la cláusula anterior:
a) Hasta cinco (5) años de anti- güedad: quince (15) días hábiles;
b) Antigüedad mayor a cinco (5) años y que no exceda xx xxxx (10) años de antigüedad: veinte (20) días hábiles;
c) Antigüedad mayor a diez (10) años y que no exceda de quince
(15) años de antigüedad: veinti- cinco (25) días hábiles.
d) Antigüedad mayor a quince
(15) años: treinta (30) días há- biles;
En caso de haber prestado servi-
cios por un período menor a los seis (6) meses en el año calendario de ingreso, los días de licencia se prorratearán a razón de un día hábil de licencia por cada veinte días hábiles trabajados.
La licencia anual ordinaria podrá ser fraccionada a solicitud del interesado hasta en dos (2) perío- dos y podrá ser transferida al año siguiente por estrictas razones de servicio, no pudiendo posponerse por más de un (1) año calendario. La licencia anual ordinaria podrá interrumpirse:
a) Por enfermedad.
b) Por maternidad o paternidad.
c) Por fallecimiento de un miem- bro de la familia.
d) Por razones imperiosas de servicio.
En los casos mencionados ante- riormente, la interrupción no será considerada fraccionamiento y el reintegro al uso de la licencia anual ordinaria será inmediato a la finalización del lapso de inte- rrupción.
No se puede utilizar la licencia anual ordinaria a continuación de una licencia extraordinaria sin goce xx xxxxxx, debiendo mediar no menos de treinta (30) días de trabajo.
Quienes por cualquier causa cesen en sus cargos tienen derecho a percibir una suma equivalente y proporcional a su sueldo en com- pensación de:
a) Licencias ordinarias no gozadas y subsistentes;
b) La licencia ordinaria propor- cional al tiempo trabajado en el año en que el profesional cesa en sus funciones.
Los pedidos de licencia deben formularse siguiendo la vía je- rárquica, con una anticipación no menor a diez (10) días hábiles de la fecha de comienzo para su oportuna resolución por el Director de la Unidad de Orga- nización.
Artículo 25. LICENCIAS SIMUL- TÁNEAS
Los matrimonios o uniones civiles o de hecho, integrados por agentes que se desempeñen en los estableci- mientos dependientes del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, po- drán hacer uso de su licencia anual ordinaria en forma simultánea, salvo que razones imperiosas de servicio no lo permitan.
Artículo 26. LICENCIAS DE LOS PROFESIONALES SUPLENTES XX XXXXXXX
El régimen de licencias de los profesionales suplentes xx xxxxxxx será el previsto en el Artículo 7 del decreto reglamentario de la Ordenanza 41455.
Artículo 27. LICENCIAS POR ACTIVIDAD PROFESIONAL Y CAPACITACIÓN
Tienen vigencia las licencias previstas en el Artículo 7.1 de la Ordenanza 41455 y su regla- mentación, como así también las previstas en las Actas Paritarias Sectoriales Nº 6 y 7 de diciembre de 2003 y abril de 2004 cada una respectivamente.
Artículo 28. LICENCIA ADI- CIONAL POR STRESS PROFE- SIONAL
Los profesionales encuadrados en las previsiones de la Ordenanza 41455 y en este Convenio Colec- tivo, gozarán de una licencia espe- cial paliativa-preventiva del stress profesional xx xxxx (10) días hábi- les. Es de carácter obligatorio, no podrá ser fraccionada ni pasarse al año siguiente. Será programada y deberá finalizar antes de los dos
(2) meses o iniciarse después de los dos (2) meses, de cualquiera de los períodos en que se fraccione la licencia ordinaria.
Artículo 29. LICENCIAS ESPE- CIALES PREEXISTENTES
a) Los agentes que en virtud de la Ley 24061 ostentan actualmente el beneficio de la licencia especial contemplada en el Artículo 80 del Decreto Nacional Nº 277/91, mantendrán la misma compen- xxxxx su concurrencia con la licencia adicional establecida en el artículo anterior, por ser ambas de igual fundamento tuitivo.
Artículo 30. COMPENSACIÓN FERIADOS NACIONALES SEC- TOR DE URGENCIA
Los profesionales que desarrollan su actividad habitual y perma- nente en los servicios xx xxxxxxx, gozarán de un día adicional de licencia ordinaria por cada día en que el día xx xxxxxxx de que se trate hubiera coincidido con un feriado nacional o se le hubiere otorgado ese carácter.
Artículo 31. COMPENSACIÓN ACCIDENTES TRABAJO
En los casos de accidente xx xxxxx- jo y mientras dure la licencia paga que establece la ley de la materia, el GCBA compensará al agente de que se trate con un importe mensual equivalente a las sumas percibidas normal y habitualmen- te como no remunerativas.
Artículo 32. ENFERMEDAD DE UN MIEMBRO DE GRUPO FAMILIAR
Los trabajadores comprendidos en la presente ley tienen derecho a un licencia por enfermedad de familiar a cargo o menor del cual ejerza su representación legal, de hasta quince (15) días corridos, con goce de haberes.
Cuando se tratare de una enfer- medad cuya gravedad demanda un período de mayor atención debidamente certificada por el médico tratante, se podrán adicionar a la licencia, con el control del organismo de reco- nocimiento médico, hasta cua-
renta y cinco (45) días corridos.
Artículo 33. LICENCIA POR MATERNIDAD
Las profesionales comprendidas en este Convenio tienen derecho a una licencia paga en los cuaren- ta y cinco (45) días anteriores al parto y en los setenta y cinco días posteriores.
En el caso de nacimientos que originaran o incrementaran la conformación de familia nume- xxxx, la licencia posterior al parto será de noventa (90) días corridos. Pueden optar por reducir la licencia anterior al parto y com- pensarla con la posterior, siempre que aquella no sea inferior a los treinta (30) días.
En caso de adelantarse el alum- bramiento, los días no utilizados de la licencia anterior al parto se acumularán al lapso previsto para el período de post-parto.
En caso de nacimiento múltiple el lapso previsto para el período de post-parto se extenderá por el término de quince (15) días corri- dos por cada hijo nacido con vida de ese parto, después del primero. Si el/los recién nacidos debieran permanecer internados/as en el área de neonatología, el lap- so previsto para el período de post-parto se extenderá por la cantidad de días que dure dicha internación.
Para el caso de nacimiento de hijo/a, con necesidades especiales, será de aplicación lo determinado por Ley Nº 360, modificado por Ley Nº 465 con la rectificación publicada en el BO Nº 1911.
En los embarazos de alto riesgo, se agregarán en caso necesario, un mayor número de días, conforme prescripción del médico tratante. Vencido el lapso previsto para el pe- ríodo de post-parto, la profesional podrá optar por extender su licencia hasta ciento veinte (120) días corri- dos más, sin percepción de haberes.
Artículo 34. LICENCIA POR ADOPCIÓN
La licencia por adopción corres- ponderá a partir de la fecha en la que la autoridad judicial o admi- nistrativa competente, notifique el otorgamiento de la guarda con vistas a la futura adopción.
Quién adopte un niño/niña de hasta 12 años tendrá derecho a una licencia por un período de noventa (90) días corridos con goce íntegro de haberes.
Quién adopte simultáneamente a más de un niño/a de hasta doce
(12) años tendrá derecho a una licencia por un período de ciento veinte (120) días corridos.
Si los adoptantes fueran cónyuges, aquel que no posea la titularidad de la adopción, tendrá derecho a una licencia xx xxxx (10) días corridos. En todos los casos para hacer uso de este beneficio, el pro- fesional adoptante deberá acredi- tar su situación con certificación expedida por institución oficial.
Artículo 35. LICENCIA POR ADAPTACIÓN ESCOLAR DE HIJO
Los profesionales comprendidos en este Convenio tienen derecho a una franquicia horaria de hasta tres (3) horas diarias durante cua- tro (4) días corridos con goce de haberes por adaptación escolar de hijo en los niveles de jardín ma- ternal, preescolar y primer grado, siempre que el establecimiento se encuentre fuera o dentro del lugar de trabajo. Si ambos padres fueran agentes, la licencia solo podrá ser utilizada por uno de ellos.
Cada dependencia establecerá las formas necesarias para probar y justificar las ausencias.
Artículo 36. LICENCIA POR PATERNIDAD
Por nacimiento o adopción se otorgaran 12 días corridos de licencia con goce de haberes por
nacimiento de hijo. Se adiciona- rán cuatro (4) días por cada hijo/a de nacimiento múltiple después del primero.
En caso que el nacimiento cons- tituya familia numerosa o incre- mente la misma, la licencia se extenderá diez (10) días.
Artículo 37. FALLECIMIENTO
Los profesionales comprendidos en este Convenio tienen derecho a una licencia con goce de haberes por fallecimiento de cónyuge o de la persona con la cual estuviesen en unión civil o pareja convi- viente, de hijos, nietos, padres o hermanos de cinco (5) días corri- dos. En los casos de abuelos/as, ó suegros/as un (1) día.
Artículo 38. MATRIMONIO
Se otorgan diez (10) días hábiles de licencia con goce de haberes.
Artículo 39. OTRAS LICENCIAS
a) Donación de órganos, tejidos o células para trasplante. Las inasistencias en las que incurra el donante, con motivo de la ablación, así como la situación so- breviviente a la misma, se regirán por las disposiciones que sobre protección de enfermedades y ac- cidentes inculpables establecidos o las modificaciones introducidas por Convenio Colectivo.
b) Técnicas de reproducción asis- tida. Los/las profesionales que recurran a estas técnicas, tendrán derecho a una licencia de treinta
(30) días fraccionables en el año, acreditados con certificación expedida por el médico tratante.
c) Mudanza. La presente xxxxxxx- cia consiste en la justificación con goce integro de haberes de un (1) día por año calendario.
CAPÍTULO VI
RÉGIMEN DE REMUNERA- CIONES
Artículo 40. El personal com- prendido en el presente Convenio Colectivo de Trabajo percibirá la asignación de la categoría con- forme a su situación de revista y los adicionales y suplementos especiales, según corresponda.
Los profesionales que cumplan horarios distintos al de 30 horas semanales percibirán en concepto de asignación de la categoría, las cifras proporcionales a su régimen horario.
Se reconoce para establecer la categoría de revista, la actividad realizada como residente en el Gobierno de la Ciudad de Bue- nos Aires, o en los hospitales ex nacionales y aquellas residencias realizadas en instituciones que tengan Convenio con la Ciudad de Buenos Aires.
Se reconocerá para establecer la categoría de revista a la acti- vidad realizada como suplente xx xxxxxxx, acreditándose 1 año de antigüedad, siempre que se hubieran realizado 40 guardias o más por año.
Artículo 41. Las categorías serán las siguientes:
Profesional Asistente Adjunto: 0-4 PS 25.
Profesional Asistente:
4-8 PS 24 0-4 MS 24.
Profesional Hospital Adjunto: 8-12 PS 23 4-8 MS 23.
Profesional de Hospital:
12-16 PS 22 8-12 MS 22.
Profesional de Hospital Principal: 16-20 PS 21 12-16 MS 21.
Profesional Consultor Adjunto : 20-24 PS 20 16-20 MS 20.
Profesional Consultor:
24-28 PS 19 20-24 MS 19.
Profesional Consultor Principal: 28-32 PS 18 24-28 MS 18
Profesional Consultor Principal 1: 32-36 PS 17 28-32 MS 17.
Profesional Consultor Principal 2: 36-40 PS 16 32-36 MS 16.
Los profesionales ingresarán por la categoría PS 25, pero aquellos que acrediten una especialidad certificada por entidad reconoci- da por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires ingresarán por la categoría MS 24.
Artículo 42. SUPLEMENTOS ESPECIALES
a) Por función de conducción o función ejecutiva.
b) Por la realización efectiva de guardias en el área de urgencia.
c) Por la realización de guardias, en días xxxxxx, xxxxxxx, feriados y días no laborables.
d) Por área crítica, función crítica y/o especialidad crítica.
e) Por servicios extraordinarios o extensión horaria de 44 horas. f ) Por tareas riesgosas insalubres o infectocontagiosas.
g) Por gastos de consultorio régi- men Plan Porteño (ex médicos de cabecera).
Artículo 43. a) El Suplemento por conducción o función ejecutiva será percibido por los agentes que desempeñan efectivamente las funciones tipificadas como tales: Director, Subdirector, Jefe de De- partamento, Jefe de División, Jefe de Unidad y Jefe de Sección.
b) El Suplemento por la realiza- ción efectiva de guardias en el área de urgencia será percibido por todos los profesionales que desempeñen sus funciones rea- lizando guardias en las áreas de urgencia de las distintas unidades de organización y el SAME.
La remuneración tendrá distintos valores según el grado de revista alcanzado.
c) El Suplemento por realización de guardias en días sábados, do- mingos, feriados y días no labora- bles serán cobrados por todos los profesionales, titulares, interinos,
reemplazantes y suplentes xx xxxxxxx que realicen guardias en dichos días y es independiente del suplemento referido en el aparta- do anterior.
d) El Suplemento por área crítica, función crítica y/o especialidad crítica será percibido por los profesionales que se desempeñan en aquellas actividades, áreas o especialidades así declaradas. La inclusión de alguna nueva área, función o especialidad será dis- puesta por el Ministerio de Salud en el marco de la Comisión Mixta Permanente de aplicación e inter- pretación del presente Convenio Colectivo de Trabajo. Actualmente se encuentran in- cluidos los siguientes suplemen- tos:
- Función crítica de anestesio- logía.
- Área crítica Unidad de Terapia Intensiva (UTI adultos, UTI ni- ños, UTI nefrológica).
- Unidad Coronaria.
- Neonatología.
e) El Suplemento por servicios extraordinarios se abonará a los profesionales que se desempeñen en áreas en las que el Ministerio de Salud del Gobierno de la Ciu- dad de Buenos Aires consideren necesarios que se cumplimente un adicional horario que complete las 44 horas semanales (Artículo 5.3, Ordenanza 41455 modificada por Ordenanza 42738).
f ) Suplemento por tareas ries- gosas, insalubres e infectoconta- giosas corresponde percibir este suplemento a los profesionales que desempeñen funciones cuya naturaleza implique la realización de acciones en las que se ponga en peligro su integridad psicofí- sica (Artículo 11.3, Ordenanza 41455).
g) Suplemento por gastos de con- sultorio, será cobrado por aque- llos profesionales que realicen parte de sus horas de trabajo en el
Plan Porteño (ex Plan de Médicos de Cabecera), en sus consultorios particulares o en Centros Médicos Barriales como compensación inherente a los gastos de alquiler, luz, gas, teléfono, impuestos, etc.
CAPÍTULO VII
DE LA CAPACITACIÓN Y LA EVALUACIÓN PROFESIONAL
Artículo 44. Para asegurar el desenvolvimiento eficiente de los profesionales y la correcta aten- ción de la población, el Ministerio de Salud del GCBA procederá a la organización permanente y progresiva de la capacitación y educación continua en servicio de los profesionales comprendidos en el presente Convenio, durante todo su período laboral, en el modo y forma que se determina en este capítulo, en consonancia y coordinación con la Asociación de Médicos Municipales de la Ciudad de Buenos Aires y/o la Federación de Profesionales de la Salud.
Artículo 45. La capacitación en servicio se realizará en el lugar de trabajo durante el horario de funcionamiento habitual de las Unidades de Organización, en su caso con participación de los Comités de Docencia e Investiga- ción. Estos en coordinación con las entidades gremiales partici- parán en la elaboración de todos los programas de capacitación y formación continua de los profe- sionales y llevarán el registro de todas las actividades.
Artículo 46. La capacitación con- tinua se desarrollará en servicio mediante cursos, conferencias, clases magistrales, seminarios,
ateneos, revista xx xxxx rotación por servicios especializados, cursos a distancia, adquisición de conocimientos sobre nuevas tecnologías y metodologías, y otras formas o modalidades de capacitación.
Artículo 47. Tendrán la misma naturaleza de la capacitación en servicio, las que se desarrollen en Convenio entre el Ministerio de Salud y el Instituto para el De- sarrollo Humano y la Salud de la Asociación de Médicos Municipa- les de la Ciudad de Buenos Aires, en consonancia con las tareas de capacitación permanente que desarrolla dicha entidad.
Artículo 48. La Dirección de la Unidad de Organización de que se trate y el CATA autorizarán la concurrencia a las actividades de capacitación cursos referidas en el artículo anterior y/o a aquellas que fueran organizadas por otras entidades científicas o profesiona- les, de acuerdo con lo establecido en el Capítulo del Régimen de Licencias.
Artículo 49. La capacitación y ac- tualización abarcará los aspectos propios de las profesiones y espe- cialidades y aspectos básicos de la administración sanitaria, de la metodología de la investigación y de la metodología de la docencia. Esta actividad se desarrollará en forma permanente y progresiva a partir del ingreso de los profesio- nales al régimen de este Convenio.
Artículo 50. El cumplimiento de las metas y pautas de capacitación profesional referidas en este capí- tulo, serán la base de la evaluación de los profesionales encuadrados en este Convenio.
Artículo 51. La evaluación del desempeño de los profesionales
será un concepto descriptivo y no calificativo. Su resultado será por “si” o por “no” se ha aprobado la evaluación sobre la base de las tareas de capacitación desarro- lladas.
Artículo 52. La evaluación profe- sional se realizará cada dos años y formará parte de los antecedentes curriculares de los profesionales.
Artículo 53. La evaluación de ca- pacitación prevista en este capítu- lo habilitará al profesional de que se trate a la promoción horizontal en la Carrera.
CAPÍTULO VIII
DE LAS CONDICIONES Y NA- TURALEZA DE LA ACTIVI- DAD. DE LAS SITUACIONES DE REVISTA
Artículo 54. Las condiciones de trabajo determinadas en la presente Xxxxxxx responden a los siguientes principios:
a) Igualdad en las condiciones de acceso, idoneidad e ingreso por concurso.
b) Estabilidad en la relación de empleo.
c) Etica profesional en el desem- peño como garantía de un ejerci- cio responsable de la profesión.
d) Capacitación en el servicio mediante perfeccionamiento con- tinuo, asegurado por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.
e) Participación y negociación de las condiciones de trabajo.
Artículo 55. Los profesionales están comprendidos en el régimen de estabilidad que se adquiere a partir del ingreso a este régimen por concurso.
La estabilidad comprende:
a) El empleo en el nivel, grado y retribución que corresponda a la categoria alcanzada, acorde con las normas definidas en el presen- te Convenio.
b) El cargo o función alcanzado, acorde con las normas definidas en el presente Convenio.
c) La remuneración normal, re- gular, habitual y permanente en el cargo o función.
Artículo 56. Las misiones y funciones de los cargos de con- ducción serán las que fijen las políticas de salud establecidas por ley y ejecutadas por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.
Las funciones son las acciones inherentes a la profesión y el lugar de trabajo que ocupa cada profe- sional en la estructura.
Artículo 57. En todos los casos la designación de los profesionales de ejecución será para la planta de la Unidad de Organización. Acorde con las necesidades de- terminadas por la Dirección de la Unidad de Organización con acuerdo del CATA, en el llamado a concurso se especificará la distri- bución del horario de la actividad en las estructuras orgánicas.
Las tareas de los profesionales con actividades en el Area Programá- tica y de los profesionales con fun- ciones en el Servicio de Urgencia quedan comprendidas dentro de esta modalidad de asignación de funciones.
Artículo 58. Conforme la Orde- nanza 41455, los profesionales comprendidos en el presente Convenio desarrollarán sus acti- vidades de servicio como:
a) Titular en función de conduc- ción o en función de ejecución: es aquel que ha sido designado para desempeñar en forma definitiva un cargo obtenido por concurso o selección.
b) Interino en función de ejecu- ción o conducción: el que ocupa un cargo vacante hasta su cober- tura por concurso o selección.
c) Reemplazante en función de conducción o en función de ejecución: es aquel que ha sido designado para desempeñar tran- sitoriamente un cargo cubierto por un Titular, durante la ausencia de este.
d) Suplente en el Sector de Ur- gencia: es aquel que ha sido designado para desempeñarse transitoriamente en reemplazo de un profesional Titular, Interino o Reemplazante en el Sector de Urgencia, en ausencia transitoria de estos o en un cargo vacante.
e) Titular transitorio es aquel profesional designado para des- empeñar un cargo por un periodo determinado, y dicha situación de revista contempla exclusivamente a los Directores y Subdirectores de las Unidades de Organización.
Artículo 59. Profesionales inte- rinos.
Hasta el nivel de Jefe de Departa- mento serán titularizados auto- máticamente a los seis (6) meses de producido el nombramiento respectivo en ese carácter, si en ese plazo no se verificara el lla- mado a concurso titular para el mismo cargo.
Artículo 60. Profesionales reem- plazantes.
Deberán reunir las mismas con- diciones para su designación que el personal Titular.
El cargo se transforma automáti- camente en interino por renuncia, jubilación o fallecimiento del profesional al que reemplazara. Asimismo, cuando dicho cargo quede vacante por haber sido el reemplazado titularizado auto- máticamente o no en otro cargo. Cesa en su actividad por reintegro del titular reemplazado al cargo,
reasumiendo el Reemplazante su cargo previo, si lo tuviera.
Artículo 61. Profesionales del sector de Urgencia.
Los profesionales que desarrollen actividad en los Servicios de Ur- gencia se denominarán:
a) Profesionales xx Xxxxxxx: son los que cubren cargos para los que no se requiere ningún título de especialista;
b) Especialistas en Guardia: son los que cubren cargos para los que se requiere poseer el título de especialista correspondiente a la actividad que van a cumplir.
Artículo 62. Suplentes en el sec- tor de Urgencias:.El Profesional Suplente xx Xxxxxxx que se des- empeñe en funciones de ejecución no gozará de estabilidad en su cargo y se le aplicará el régimen de licencias que determina el Capí- tulo de las Licencias del presente Convenio.
El Profesional Suplente deberá tener determinado un día fijo dentro del Sector de Urgencia sin perjuicio de que, por razones de servicio, pueda ser convocado a realizar suplencias en días distin- tos al asignado.
La designación del Profesional Suplente será por dos (2) años. Terminado cada período la de- signación se renueva automáti- camente por el mismo lapso, en forma continuada, sin que para ello fuera necesario realizar una nueva selección.
En el transcurso de su designación se podrá disponer su cese con expresión de causa efectuada por autoridad competente.
Podrán ser asignados a cumplir dicha función en otra unidad de organización en caso de necesida- des de servicio.
Artículo 63. Funciones de Direc- tores y Subdirectores interinos.
Las designaciones de Directores y Subdirectores en forma interina serán dispuestas en forma directa por las autoridades administrati- vas competentes del sector y po- xxxx xxxxx en cualquier momento por decisión de las mismas o cuando dichos cargos sean cu- biertos por concurso de acuerdo a las previsiones de la Ordenanza 41455.
Para los cargos interinos de Di- rectores y Subdirectores, no re- sultan de aplicación las pautas para titularización de los restantes profesionales interinos previstos en este Convenio Colectivo.
CAPÍTULO IX
DE LA PROMOCIÓN HORI- ZONTAL Y VERTICAL. DE LOS CONCURSOS
Artículo 64. El ingreso a la Ca- rrera de Profesionales de la Salud y el acceso a las funciones de eje- cución o conducción existentes, las que se creen o las que resulten vacantes, se efectuarán mediante el sistema de Concursos y/o Se- lección previstos en el Capítulo X de la Ordenanza 41455 y sus modificatorias.
Artículo 65. En la modalidad de Concurso cerrado a una Unidad de Organización, el Director de la misma es la máxima autoridad del Concurso. En esta modalidad de concurso, el presidente del ju- rado una vez elaborada la planilla analítica prevista en el Artículo
10.6 del Decreto Reglamentario de la Ordenanza 41455 y demás documentación prevista en dicha norma, elevará las actuaciones al Director de la Unidad de Organi- zación para que elabore la planilla con la nómina de candidatos se-
gún el orden decreciente del pun- taje obtenido y proceda a notificar a los concursantes de dicho orden de méritos conjuntamente con la planilla analítica referida prece- dentemente. A partir de la notifi- cación referida o del vencimiento del plazo para notificarse que re- sulta de lo previsto en el Artículo
10.6 de la reglamentación de la Ordenanza 41455, los concur- xxxxxx tendrán cinco días hábiles para presentar las reclamaciones que consideren ante el Director y en la forma y modalidades pre- vistas en la norma reglamentaria mencionada para los concursos abiertos. Las reclamaciones que se hubieren formulado serán puestas a consideración xxx xxxxxx, quien se expedirá al respecto ratificando o rectificando su dictamen en el plazo de tres días previsto en la norma reglamentaria referida. Sin ninguna otra actuación ni contingencia, el Director elevará la totalidad de las actuaciones concursales al Ministerio de Sa- lud para que se expida sobre las mismas en la forma prevista en el punto 10.6 de la reglamentación de la Ordenanza 41455.
Artículo 66. Cualquier observa- ción, impugnación y/o reclama- ción que pudiera verificarse en un concurso cerrado o abierto, debe- rá ser canalizada por la autoridad concursal de que se trate, por el procedimiento de las reclamacio- nes previsto en el punto 10.6 de la reglamentación de la Ordenanza 41455. Cualquier observación, impugnación o reclamación que formularen los concursantes bajo la forma de cualquiera de los recursos previstos en el Decreto 1510/97, deberá ser encuadrado por la autoridad del concurso de que se trate, como la reclamación prevista en la norma citada y darle el tratamiento procedimental que la misma prevé. El único acto
administrativo recurrible, si co- rrespondiere, en el marco de un concurso abierto o cerrado será la Resolución ministerial que resuel- ve las reclamaciones y el resultado del mismo.
Artículo 67. Los profesionales encuadrados en la Ordenanza 41455 y en este Convenio Colec- tivo podrán promover horizontal- mente en la Carrera a la categoría escalafonaria inmediata superior cada cuatro años.
Artículo 68. Dicha promoción horizontal se verificará cuando se hubieran cumplido las pautas de capacitación previstas en este Convenio y el profesional hubie- ra obtenido dos calificaciones bianuales positivas de la misma, en el período anterior al que co- rresponda la promoción. De haber resultado una de las evaluaciones bianuales negativa, la promoción se postergará hasta la calificación positiva siguiente que pudiera realizar el profesional de que se trate.
CAPÍTULO X
DEL RÉGIMEN DISCIPLINA- RIO
Artículo 69. Los profesionales incluidos en la Ordenanza 41455 podrán ser objeto de medidas disciplinarias solo por las causas y modalidades que se establecen en este Convenio Colectivo de Trabajo.
Artículo 70. El profesional no podrá ser sancionado más de una vez por la misma causa, debiendo graduarse la sanción en base a la gravedad de la falta cometida, y los antecedentes del agente.
Artículo 71. Los profesionales comprendidos en este Convenio tienen derecho a que se les garan- tice el debido proceso adjetivo, la defensa integral y a la revisión judicial de las sanciones que pu- dieran serles aplicadas.
Artículo 72. Medidas discipli- narias: los profesionales se en- cuentran sujetos a las siguientes medidas disciplinarias:
a) Llamado de atención: es una amonestación verbal que no se incluye en el legajo personal, pero se anota en un registro creado al efecto.
b) Apercibimiento: es una amo- nestación que se registra en el legajo personal.
c) Suspensión: se hará efectiva sin la prestación de servicios no pudiendo exceder los 30 días e implica la pérdida del derecho a percibir haberes por el tiempo de su duración. La aplicación de suspensión por diez (10) o más días requiere la instrucción de un sumario administrativo previo.
d) Cesantía: implica la remoción y pérdida de la relación de empleo con el Gobierno de la Ciudad. Requiere la instrucción de un sumario administrativo previo.
e) Exoneración: implica, además de la remoción y pérdida de la re- lación de empleo con el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, la inhabilitación para su reingreso por un plazo mínimo de cinco (5) años. Requiere la instrucción de un sumario administrativo previo. Estas sanciones se aplicarán sin perjuicio de las responsabilidades administrativas, civiles y penales que fijen las leyes vigentes.
Artículo 73. Son causales para imponer llamado de atención, apercibimiento o suspensión:
a) Incumplimiento reiterado del horario establecido.
b) Inasistencias injustificadas
que no exceden xx xxxx (10) días discontinuos en el lapso de doce meses inmediatos anteriores y siempre que no configuren aban- dono de tareas.
c) Incumplimiento de las obliga- ciones o encuadramiento en las prohibiciones de los Artículos 12 y 13 de este Convenio Colectivo, salvo que la gravedad y magnitud de los hechos justifiquen la apli- cación de la causal de cesantía.
d) Falta de respeto a los superio- res, iguales, subordinados, a los administrados, o el público.
e) Negligencia en el cumplimiento de las funciones.
Artículo 74. Son causales para la aplicación de la sanción de cesantía:
a) Abandono de servicio cuando medie 5 o más inasistencias in- justificadas consecutivas del tra- bajador. Para que el abandono de servicio se configure se requerirá previa intimación fehaciente ema- nada de autoridad competente a fin de que retome el servicio.
b) Inasistencias injustificadas que excedan los 15 días en el lapso de los 12 meses inmediatos anteriores.
c) Infracciones y faltas reiteradas en el cumplimiento de sus tareas.
d) Infracciones que den lugar a la suspensión, cuando hayan totali- zado en los 12 meses inmediatos anteriores, 30 días de suspensión.
e) Incumplimiento grave de las obligaciones y quebrantamiento grave de las prohibiciones esta- blecidas en los Artículos 12 y 13 del presente Convenio.
f) Condena firme por delito dolo- so no referido a su actuación en el Gobierno de la Ciudad, pero que por sus circunstancias afecte el prestigio de la función que desem- peñe o del profesional o vinculado a la propia profesión de este.
En todos los casos podrá conside- rarse la solicitud de rehabilitación
a partir de los dos (2) años de consentido el acto por el que se dispusiera la cesantía o de decla- rada firme la sentencia judicial, en su caso.
Artículo 75. Son causales de exo- neración:
a) Falta grave que perjudique material o moralmente a la ad- ministración.
b) Dictado de condena firme por delito contra la Administración de la Ciudad de Buenos Aires.
d) Imposición xx xxxx principal o accesoria de inhabilitación abso- luta o especial para ejercer cargos públicos.
En todos los casos podrá conside- rarse la solicitud de rehabilitación a partir de los cinco (5) años de consentido el acto por el que se dispusiera la exoneración o de de- clarada firme la sentencia judicial, en su caso.
Artículo 76. Procedimiento. A los fines de la aplicación de las sanciones previstas en este Con- venio se requerirá la instrucción de un sumario previo, conforme el procedimiento que determine la Administración, el cual deberá garantizar al imputado el derecho de defensa.
Quedan exceptuados del procedi- miento de sumario previo:
a) Los llamados de atención y apercibimientos.
b) Las suspensiones por un térmi- no inferior a los 10 días.
c) Las sanciones previstas en los incisos a) y b) del Artículo 73 y en los incisos b) y d) del Artículo 74 de este Convenio.
El Poder Ejecutivo determinará, por vía reglamentaria, el fun- cionario competente a los fines de la aplicación de las diferentes sanciones disciplinarias previstas en el presente artículo.
Artículo 77. Suspensión preven-
tiva. El personal sumariado podrá ser suspendido preventivamente o trasladado con carácter transito- rio por la autoridad competente cuando su alejamiento sea nece- sario para el esclarecimiento de los hechos investigados o cuando su permanencia en funciones fuere inconveniente, en la for- ma y términos que determine la reglamentación. La resolución administrativa que así lo disponga deberá ser debidamente fundada y tendrá carácter de medida pre- cautoria.
En el supuesto de haberse aplica- do suspensión preventiva y de las conclusiones del sumario no sur- gieran sanciones o las mismas no fueran privativas de haberes, estos le serán íntegramente abonados. El plazo de traslado o suspensión preventiva no podrá exceder el máximo de 90 días corridos. En el caso de la suspensión preven- tiva, esta deberá aplicarse por períodos que no excedan de 30 días como máximo -renovables de así corresponder- hasta agotar el plazo máximo indicado. Vencido dicho plazo contado desde que se dispuso el inicio del sumario, si el mismo no hubiera sido concluido, el trabajador deberá ser reincor- porado a sus tareas habituales.
Artículo78. Simultaneidad con proceso penal. La sustanciación de los sumarios administrativos por hechos que puedan configu- rar delitos y la imposición de las sanciones pertinentes son inde- pendientes de la causa criminal. El sobreseimiento provisional o definitivo o la absolución dictados en la causa criminal, no habili- tan al trabajador a continuar en el servicio si es sancionado con cesantía o exoneración en el su- xxxxx administrativo.
La sanción que se imponga en el orden administrativo, pendiente la causa criminal, tendrá carácter
provisional y podrá ser sustituida por otra de mayor o menor grave- dad, luego de dictada la sentencia definitiva.
El sumario será secreto hasta que el sumariante dé por terminada la prueba de cargo.
Artículo 79. Extinción de la ac- ción. La acción disciplinaria se extinguirá por fallecimiento del responsable o por el transcurso de 5 años a contar de la fecha de la comisión de falta, sin perjuicio del derecho de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de reclamar los daños y perjuicios que haya sufri- do como consecuencia de la falta cometida. Si transcurridos los 5 años referidos precedentemente, se encontrara sumario abierto en trámite por esos hechos, el mismo se clausurará de oficio o a pedido de parte.
Artículo 80. Recursos. Revi- sión Judicial: contra los actos administrativos que dispongan la aplicación de sanciones a los profesionales encuadrados en este Convenio, el agente afectado po- drá impugnarlo por la vía recursi- va prevista en el decreto 1510/97 y una vez agotada esta impugnar judicialmente la sanción por medio de una acción contenciosa administrativa de plena jurisdic- ción. En los supuestos de que la sanción hubiera sido de cesantía o exoneración, el afectado podrá optar por el recurso directo pre- visto en los Artículos 464 y 465 de la Ley 189.
CAPÍTULO XI
CONDICIONES Y MEDIO AM- BIENTE LABORAL. RIESGOS LABORALES
Artículo 81. Conforme lo dicta la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, respecto del trabajo, la Ciudad considera los Convenios y recomendaciones de la Organi- zación Internacional del Trabajo. A los fines del presente capítulo serán de especial interés, el Convenio 155, el Convenio 161 y la Recomenda- ción 171 y la Recomendación 164. En estricto acuerdo con la juris- prudencia nacional e internacional al respecto, la salud de los trabaja- dores en ejercicio de su derecho al trabajo, es responsabilidad del empleador; para ello tiene plena vigencia el marco normativo que regula la actividad en este campo: las leyes 19587 y 24557 y sus decre- tos y resoluciones reglamentarios. Se respetará la Ley Nacional de Sida (Ley 23798), la Ley Nacional de Vacunación contra el Virus de la Hepatitis B (Ley 24151), la Ley Nº 154 de la Ciudad de Buenos Ai- res (manejo de residuos), Ley Nº 153 (Ley Básica de Salud), Ley Nº 265 (autoridad administrativa del trabajo de la Ciudad de Buenos Aires), todos los Convenios xxxxx- tes en relación a este capítulo a la fecha de la homologación de este Convenio y las actualizaciones y modificaciones futuras.
Artículo 82. Dentro del citado marco se considerarán:
- Condiciones y medio ambiente de trabajo.
- Medidas de prevención.
- Obligaciones del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires respecto de la salud de los trabajadores y las condiciones de trabajo y medio ambiente.
- Delegados de prevención en Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (CyMAT)
Artículo 83. CONDICIONES Y MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO
El empleador, con la participa- ción de los profesionales, deberá
asegurar la optimización de las condiciones y medio ambiente de trabajo, con el objeto de eliminar toda interacción negativa de las mismas con la salud de estos.
Quedan específicamente inclui- dos en este concepto:
a) Las condiciones generales y especiales de los lugares, locales, instalaciones, equipos, productos y demás útiles existentes en el lugar de trabajo, y bajo las cuales se realiza la ejecución de la tarea.
b) La naturaleza de los agentes físicos, químicos y biológicos presentes en el medio ambiente laboral.
c) Los procedimientos para la utilización de los agentes citados en los puntos a) y b).
d) Todas aquellas otras caracte- rísticas del trabajo, incluidas las relativas a los aspectos organi- zativos funcionales de las Uni- dades de Organización y de las estructuras que de ella dependan: los métodos, los sistemas, o los procedimientos empleados en la ejecución de las tareas y los as- pectos ergonómicos, que influyan en la existencia y/o magnitud de los riesgos a que está expuesto el profesional.
e) Las circunstancias de orden sociocultural y de infraestructu- ra física que en forma inmediata rodean la situación laboral condi- cionando la calidad de vida de los profesionales y sus familias.
Artículo 84. MEDIDAS DE PRE- VENCIÓN
Consiste en el conjunto de ac- tividades o medidas previstas o adoptadas en toda la fase de la actividad de las Unidades de Organización y estructuras orgá- nicas dependientes de la Adminis- tración del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires comprendidos en este Convenio, con el fin de elimi- nar, evitar y disminuir los riesgos derivados del trabajo.
El Estado empleador se compro- mete a respetar y dar cumplimien- to a toda normativa vigente res- pecto a procedimientos manuales, instrumentales y de utilización de equipamiento que influyan en la generación de riesgos o enferme- dades laborales.
Los organismos para tal función son los Servicios de Salud en el Trabajo, con la concepción esta- blecida por la OIT en el Convenio 161 y la Recomendación 171.
Artículo 85. OBLIGACIONES DEL GOBIERNO DE LA CIU- DAD DE BUENOS AIRES RES- PECTO DE LA SALUD DE LOS TRABAJADORES EN RELA- CION CON LAS CONDICIO- NES DE TRABAJO Y MEDIO AMBIENTE
a) Cumplimiento de las leyes 19587 (Higiene y Seguridad) y 24557 (Riesgos de Trabajo) con sus normas complementarias y/o modificatorias.
b) Creación de un Servicio de Salud para los Trabajadores en cada Region Sanitaria donde se realicen funciones en el marco de este Convenio, cuyo fin será el de promover y proteger la salud de los mismos según lo establecido por la Organización Internacio- nal del Trabajo (Convenio 161, y Recomendación 171).
Estos Servicios deberán:
- Estar incorporados a las estruc- turas de las Unidades de Orga- nización a las que pertenezcan, dependiendo de la Dirección de cada una de ellas;
- Ser de carácter multidiscipli- nario;
- Contar con infraestructura y profesionales titulares idóneos, en relación de dependencia y por lo tanto incluidos en este Conve- nio, en la cantidad necesaria de acuerdo con los riesgos y dotación expuesta de cada Unidad de Orga- nización de cada Región.
De acuerdo con los Convenios y recomendaciones de la OIT y el Código Internacional de Etica para los Profesionales de la Salud Ocupacional, no será función de estos Servicios el control de au- sentismo del personal del Gobier- no de la Ciudad de Buenos Aires. Estos servicios serán los encar- gados de ejecutar las políticas y acciones en materia de salud y seguridad en el trabajo.
Serán asimismo los encargados de la vinculación técnica con la Aseguradora de Riesgos del Tra- bajo contratada por el empleador.
c) Vigilancia de la Salud de los Trabajadores (por intermedio de los servicios descritos en b) que incluirá, como mínimo:
- Exámenes en salud:
a. Examen preocupacional, espe- cífico y no discriminatorio para todos los agentes, al ingreso.
b. Exámenes médicos periódicos y otros exámenes en salud que contemplen las características especiales de cada actividad.
c. Exámenes posteriores a ausen- cia prolongada del profesional, que supere los lapsos determina- dos en (b) para cada actividad.
d. Notificación fehaciente indi- vidualizada con copia al agente del resultado de los análisis y exámenes, que deberán ser se- cretos y reservados al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. En consecuencia el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires arbitrará la metodología adecuada para evi- tar el uso de esta información con fines de discriminación en esta u otra fuente de empleo.
- Historia Clínica Ocupacional para cada trabajador con las ca- racterísticas de confidencialidad y secreto médico definidas por la Ley 25326.
- Investigación y seguimiento de ac- cidentes de trabajo y enfermedades profesionales, como instrumentos para la vigilancia epidemiológica.
- Confección de un sistema de notificación y registro que po- sibilite la realización de análisis epidemiológico sobre los acciden- tes y enfermedades profesionales, que deberá ser comunicado al empleador y a la representación de los profesionales con fines ex- clusivamente preventivos.
- Denuncia de los accidentes y/o enfermedades profesionales ante la autoridad administrativa y a la representación de los profe- sionales.
d) Información, formación y ase- soramiento a trabajadores y a las instancias de conducción a través de los citados servicios de Salud y Seguridad en el Trabajo.
e) Vigilancia del medio ambiente de trabajo.
f ) Auditoría de las prestaciones otorgadas a los trabajadores en caso de infortunio laboral por la ART y de la accesibilidad a los subsistemas de la seguridad social referidos a la salud y el trabajo.
g) Recalificación y reubicación laboral (por intermedio de los servicios descritos en b) en casos de alteraciones de la capacidad laborativa de los trabajadores sin pérdida de la estabilidad.
Artículo 86. CREACIÓN DE LA COMISIÓN DE CONDICIONES Y MEDIO AMBIENTE DE TRA- BAJO
Créase la COMISION DE CONDI- CIONES Y MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO (CyMAT) CEN-
TRAL integrada por tres (3) re- presentantes titulares y tres (3) suplentes por parte del Estado Em- pleador y por tres (3) representan- tes titulares y tres (3) suplentes por la Asociación de Médicos Munici- pales, un (1) representante titular y un (1) suplente por la Federación de Profesionales de la Salud.
- La Comisión tendrá las siguien- tes funciones:
a) Fiscalizar, a través de las de-
legaciones, el cumplimiento de las leyes Nº 24.577 y 19.587, y su reglamentación, y demás normas complementarias en la materia.
b) Órgano de consulta para la definición de las políticas que en materia de salud y seguridad en el trabajo disponga el empleador a través de los servicios de salud y seguridad en el trabajo.
c) Formular recomendaciones para mejorar la aplicación de la normativa vigente.
d) Asistir en el diseño de planes para la prevención de todo tipo de riesgos promoviendo foros, cam- pañas de sensibilización, concien- tización, formación y difusión.
e) Proponer y diseñar sistemas de señalización e instructivos para uso de elementos de protección personal o general.
f ) Analizar y evaluar las sugeren- cias y denuncias hechas ante la Comisión, sobre salud y seguridad en el trabajo.
g) Relevar información relativa a la aplicación de los programas de mejoramiento establecidos en virtud de los contratos celebrados con la Aseguradora de Riesgos de Trabajo.
h) Verificar el accionar de los servicios de salud y seguridad en el trabajo y promover la inte- gración entre dichos servicios y las delegaciones de la Comisión para la ejecución de las políticas respectivas.
i) Revisar el desempeño de la Ase- guradora de Riesgos del Trabajo contratada por el empleador en materia de prestaciones y asisten- cia técnica.
j) Controlar, asistir y coordinar la acción de sus delegaciones
k) Elaborar su reglamento interno.
Artículo 87. PREVENCIÓN EN CONDICIONES Y MEDIO AM- BIENTE DE TRABAJO (CYMAT)
Conforme el Convenio 155 y la Recomendación 164 de la OIT,
créase la figura del Representante de Prevención en CyMAT. Estos son los representantes de los trabajadores con funciones espe- cíficas en materia de prevención de riesgos en el trabajo
Como mínimo cada filial de la AMM contará con dos represen- tates de prevención titulares y dos suplentes para desempeñarse en la Comisión de CyMAT central, y la Federación de Profesionales con- tará con un representante de pre- vención titular y uno suplente , los que gozarán de todas las garantías y derechos que la representación de trabajadores otorga conforme las normas vigentes.
Sus funciones incluyen entre otras:
a) Conformar las comisiones de Condiciones y Medio Ambiente de trabajo, tanto a nivel delega- ción, como central.
b) Recibir información suficiente sobre las cuestiones de salud y seguridad en el trabajo.
c) Tener la posibilidad de exa- minar los factores que afectan a la seguridad y a la salud de los trabajadores y ser alentados a proponer medidas en este campo. d) Ser consultados cuando se prevean -y antes de que se ejecu- ten- nuevas medidas de salud y seguridad en el trabajo.
e) Ser consultados cuando se prevean cambios en las operacio- nes y procesos de trabajo y en el contenido o en la organización del trabajo que puedan tener repercu- siones en la seguridad o la salud de los trabajadores.
f ) Estar protegidos contra el des- pido y otras medidas perjudiciales cuando cumplan sus funciones en la esfera de la seguridad e higiene del trabajo como representantes de los trabajadores o miembros de los comités de Condiciones y medio ambiente de trabajo.
g) Tener posibilidad de contribuir al proceso de toma de decisiones al nivel de la unidad organizativa
en lo que concierne a las cuestio- nes de seguridad y de salud.
h) Tener acceso a cualquier parte de los lugares de trabajo y poder comunicar con los trabajadores acerca de las cuestiones de salud y de seguridad durante las horas de trabajo y en los lugares de trabajo.
i) Tener posibilidad de contribuir a las negociaciones sobre cues- tiones relativas a la salud y a la seguridad de los trabajadores.
j) Disponer de un número razona- ble de horas de trabajo remunera- das para ejercer sus funciones re- lativas a la salud y a la seguridad, y recibir la formación pertinente.
k) Recurrir a los servicios de salud y seguridad en el trabajo para ase- sorarlos sobre problemas de salud y de seguridad particulares.
CAPÍTULO XII
DE LA ASISTENCIA Y SEGURI- DAD SOCIAL
Artículo 88. Asistencia social. El Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires facilitará el acceso a progra- mas de asistencia social y reha- bilitación psicofísica social a los profesionales que por especiales circunstancias no puedan cumplir normalmente con sus tareas. Para ello el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires deberá incorporar a ese personal a los Programas existentes o a crearse en el área de su competencia.
Artículo 89. OBRA SOCIAL. El personal profesional y sus fami- liares tendrán derecho a una Obra Social propia con la cobertura médica y social correspondiente. Para tales efectos, las partes con- tribuirán con un aporte mensual obligatorio y acorde a las normas legales vigentes.
Artículo 90. OBRA SOCIAL DE LOS MÉDICOS
Los profesionales médicos inclui- dos en este Convenio Colectivo y de conformidad con las previsio- nes del Acta Paritaria Sectorial Nº 46, se regirán por las siguientes pautas para el encuadramiento de obra social:
a) Los médicos actualmente de- pendientes del GCBA y que se encuentran aportando a la Obra Social de Buenos Aires (ObSBA) tendrán la opción de solicitar al GCBA el depósito y traspaso de sus aportes de obra social, tanto el aporte a cargo del empleado (3%) como la contribución patro- nal (6%), a la Obra Social de los Médicos de la Ciudad de Buenos Aires (OSMÉDICA), de acuerdo al régimen nacional de obras sociales, es decir depositando los aportes respectivos ante el órgano recaudador de los recursos de la seguridad social.
b) Los médicos que se incorpo- ran a los planteles del GCBA, tendrán como obra social de origen a OSMÉDICA, debiendo el GCBA efectuar los depósitos de los aportes respectivos de acuerdo al régimen nacional de obras sociales ante el organismo recaudador nacional de los recur- sos de la seguridad social. Dichos agentes tendrán al momento de su ingreso, la posibilidad de optar por incorporarse a ObSBA en las mismas condiciones y modali- dades que el resto de los agentes beneficiaros de dicha obra social.
CAPÍTULO XIII
APORTES Y CONTRIBUCIO- NES. ACTIVIDAD SINDICAL. DIA DEL GREMIO
Artículo 91. Cuota solidaria de la
Asociación de Médicos Municipa- les de la Ciudad de Buenos Aires: mantiénese y extiéndese durante todo el plazo de vigencia de este Convenio Colectivo la contribu- ción solidaria del 1,80% para todos los médicos comprendidos en las previsiones de la Ordenanza 41455 establecida por Acta Paritaria Nº 41 de la Comisión Paritaria Secto- rial – Médicos Municipales del 23 xx xxxxx de 2009 y su modificatoria de fecha 18 xx xxxxxx de 2009, en los mismos términos y condicio- nes que surgen de las mismas.
Artículo 92. El Gobierno de la Ciudad depositará el importe correspondiente a las cuotas so- ciales de la entidades sindicales que suscriben este Convenio y demás contribuciones, aportes, conceptos o ítems que actual- mente se encuentran vigentes por ley o por Convenio con cada una de ellas, entre los días 01 y 05 de cada mes en la cuenta pertinente, y en las condiciones de gratuidad que prevé el Artículo 38 de la Ley 23551 para la cuota social.
Artículo 93. Contribución para fines Sociales, Culturales y de Capacitación: se establece una contribución convencional men- sual a cargo de la empleadora que será administrada por las entida- des gremiales suscriptoras de este Convenio, consistente en el 0,1% del total de las remuneraciones abonadas al personal compren- dido en el presente Convenio Colectivo y cuya representación corresponda a cada una de las entidades gremiales.
A los efectos de su distribución entre las mismas, corresponderá a la Asociación de Médicos Mu- nicipales de la Ciudad de Buenos Aires la aplicable a la nómina sa- larial de los profesionales médicos encuadrados en el presente; y a la Federación de Profesionales de
la Salud la correspondiente a las demás profesiones no médicas.
La contribución establecida será destinada a solventar actividades de extensión cultural y social de los profesionales, y sostener los planes de capacitación profesio- nal. Esta contribución deberá depositarse del 1 al 5 de cada mes juntamente con los aportes y con- tribuciones. Los fondos afectados a tal destino serán objeto de una administración especial, que se llevará y documentará por separa- do, respecto de la que corresponda a los demás fondos sindicales.
Artículo 94. Reconocimiento gre- mial: el GCBA reconoce y se com- promete a no afectar los derechos previstos en el Título XII de la Ley 23551, a los profesionales que ostenten cargos de representación sindical en el marco de los respec- tivos estatutos asociacionales y/o de los que prevea la legislación en la materia. A esos efectos, las entidades sindicales suscriptoras de este Convenio comunicarán en cada ocasión que sea pertinente, la nómina de los mismos y/o sus modificaciones.
Artículo 95. La Empleadora au- torizará y facilitará la colocación en todos los lugares de trabajo en forma bien visible de vitrinas y/o carteleras para uso exclusivo de cada una de las entidades sindica- les suscriptoras de este Convenio. Asimismo, la empleadora facilita- rá a las organizaciones gremiales, lugares para el desarrollo de las tareas sindicales, dentro de cada una de las Unidades de Orga- nización, en tanto se disponga de los mismos sin afectación de otras necesidades operativas o funcionales.
Artículo 96. La Empleadora ar- bitrará los medios para facilitar y no entorpecer las actividades
sindicales que en el marco de sus mandatos deban realizar los re- presentantes de las entidades sin- dicales que suscriben el presente. En ese sentido, el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires reconoce el derecho de los representantes gremiales de las entidades sus- criptoras de este Convenio a:
a) Libre acceso y circulación por los lugares de trabajo, sin ningún tipo de restricción.
b) Distribución de publicaciones y demás actividad publicitaria de sus actividades.
c) Facilitar la realización xx xxxx- bleas y reuniones en los lugares y horarios de trabajo y no obstacu- lizar la participación de las bases asociacionales de las entidades.
Artículo 97. Establécese el día 3 de diciembre de cada año el día de los Médicos y demás Profesionales de la Salud de la Ciudad de Buenos Aires en homenaje al nacimiento del Xx. Xxxx Xxxxxx Xxxxxx; decla- rándose día no laborable para los médicos y profesionales de la salud que se desempeñan en el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.
CAPÍTULO XIV
DE LOS PROFESIONALES DE LA SALUD TRANSFERIDOS POR LA LEY 24061.
Artículo 98. Todos los profesio- nales de la salud transferidos por Ley N° 24061 quedan incorpo- rados a la Carrera Municipal de Profesionales de la Salud, apro- bada por Ordenanza N° 41455/86, su modificatorias y el presente Convenio, en los términos del Artículo 27 de dicha Ley Nacio- nal y del inciso 4° de la Cláusula Undécima del Convenio de Trans- ferencia de Establecimientos Asis-
tenciales Propiedad de la Nación de fecha 28 xx xxxxx de 1992, y en cumplimiento del inciso 21° de la precitada Cláusula.
Artículo 99. Todos los profesio- nales de salud incorporados a la Carrera Municipal de Profesio- nales de la Salud de conformidad con lo prescripto por el Artículo precedente conservan el derecho a las licencias, justificaciones, su- plementos, adicionales y xxxxxxx- cias previstos en el Régimen del Decreto Nacional N° 277/1993, cuando dicho régimen nacional previera mayores y/o mejores derechos al trabajador que los estipulados en la carrera a la que se incorporan.
Artículo 100. Los profesionales de la salud transferidos por Ley N° 24061 que acrediten la apro- bación del curso para el personal de conducción previsto en el Artículo 11, inc. a), del Decreto Nº 277/PEN/91 se encontrarán exceptuados de cumplimentar el requisito previsto por el Artículo 3°, puntos 3.7.1, inciso e), 3.72, inciso b) y 3.7.2.1, inciso f ) de la Ordenanza 41455/86.
CLÁUSULA TRANSITORIA
Las partes acuerdan que con el objeto de la realización del primer concurso para la selección de los cargos de conducción de titulares transitorios de nivel de Director y Subdirector, en cada una de las Unidades de Organización, el jura- do, a tal fin podrá estar integrado, cuando no haya directores titulares transitorios suficientes, por agentes que se desempeñen con carácter de Director o Subdirector interi- no; debiendo los mismos declinar su participación en el jurado en aquellos supuestos en que decidan inscribirse en la selección.•