Contract
Índice Colectiva 2006 - 2007 | ||
Capítulo I NORMAS GENERALES | 7 | |
Art. 1° Objetivos de la convención colectiva de trabajo | 7 | |
Art. 2° Partes contratantes | 7 | |
Art. 3° Representación sindical | 7 | |
Xxx. 0x Xxxxx xx xxxxxxxxxx | 0 | |
Xxx. 0x Xxxxxxxx de derechos | 8 | |
Art. 6° Favorabilidad | 8 | |
Capítulo II RELACIONES CONTRACTUALES | 9 | |
Art. 7º Contratación | 9 | |
Art. 8º Aprendices sena | 10 | |
Art. 9º Programa de desarrollo | 10 | |
Art. 10° Vacantes y procedimientos | 13 | |
Art. 11° Procedimiento para revisión de cargos | 14 | |
Art. 12º Reemplazos transitorios | 15 | |
Art. 13° Estabilidad | 16 | |
Art. 14° Régimen indemnizatorio | 16 | |
Art. 15° Procedimiento para reclamos varios | 17 | |
Art. 16° Procedimiento para aplicar sanciones disciplinarias | 17 | |
Art. 17° Jornada de trabajo | 19 | |
Capítulo III DERECHOS Y GARANTÍAS SINDICALES | 20 | |
Art. 18° Desarrollo del derecho de asociación | 20 | |
Art. 19º Fuero sindical | 20 | |
Art. 20° Permisos sindicales | 20 | |
Art. 21º Accidentes de directivos sindicales | 22 | |
Art. 22° Auxilio sindical | 22 | |
Art. 23° Descuentos por cuotas ordinarias | 22 | |
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Convención
Capítulo IV
SALUD 24
Art. 24° Servicios médicos 24
Art. 25° Cursos de salud ocupacional 28
Art. 26° Suministro de medicamentos 28
Art. 27° Incapacidades 29
Art. 28° Póliza de servicios médicos o planes complementarios 30
Art. 29° Copagos y cuotas moderadoras 31
Art. 30° Aseguramiento para el tratamiento de enfermedades de alto costo en su manejo 31
Art. 31° Remisión de pacientes fuera xx Xxxxxxxxxxx 31
Art. 32° Accidentes deportivos y culturales 32
Art. 33° Accidentes en el transporte de personal 33
Capítulo V
FONDOS Y PRÉSTAMOS 34
Art. 34º Fondo rotatorio de vivienda y vehículo 34
Art. 35º Remate de vehículo o equipos 36
Art. 36º Préstamos para computador 36
Art. 37º Fondo para calamidad doméstica 36
Art. 38° Fondo mutuo de inversión 37
Capítulo VI
PENSIONES Y PRIMAS 38
Art. 39º Cotización para pensión especial de vejez 38
Art. 40° Adaptación al retiro 38
Art. 41º Xxxx por compensación pensión 39
Art. 42° Seguro de vida e incapacidad 40
Art. 43º Reconocimiento a la antigüedad 40
Art. 44º Primas extralegales 41
Art. 45° Suspensión de descuentos por vacaciones 41
Art. 46° Sobreremuneración por alta temperatura 41
Capítulo VII
PERMISOS Y AUXILIOS 43
Art. 47º Permisos remunerados 43
Art. 48º Permisos no remunerados 44
Art. 49° Accidentes en permisos 45
Art. 50° Licencia por maternidad 45
Art. 51° Subsidio de servicios-seguro de vivienda 45
Art. 52° Auxilio por matrimonio 46
Art. 53° Auxilio por maternidad 46
Art. 54° Auxilio por muerte del trabajador 46
Art. 55° Auxilio por muerte de familiares del trabajador 46
Art. 56° Auxilio para anteojos 47
Art. 57° Auxilio para uniforme escolar 47
Art. 58° Auxilio para licencia de conducción 48
Art. 59º Auxilio solidario por terminación de contrato 48
Art. 60° Servicio de trasteo 48
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Capítulo VIII
EDUCACIÓN 49
Art. 61° Educación para Trabajadores y Familiares 49
Art. 62º Educación 49
Capítulo IX
SALARIOS 54
Art. 63° Salarios 54
Art. 64° Intereses y cesantías 54
Capítulo X
COMITÉS PARITARIOS 55
Art. 65° Comité de relaciones laborales 55
Art. 66° Comité paritario de cultura 58
Art. 67° Comité paritario de deportes 58
Art. 68° Comité paritario de salud ocupacional 58
Capítulo XI
VARIOS 60
Art. 69° Definición del grupo familiar 60
Art. 70° Definición de calamidad doméstica 61
Art. 71° Dotación 61
Art. 72° Casino 62
Art. 73° Transporte 62
Art. 74º Capacitación 62
Art. 75º Club Jagua y recreación 63
Art. 76° Regalos navideños 64
Art. 77° Fiesta xxx xxxxxx 64
Art. 78º Bono por firma de convención 64
Art. 79° Convención anterior 64
Art. 80° Publicación de la convención 65
Art. 81° Vigencia de la convención 65
ACTA EXTRACONVENCIONAL 66
· Asamblea de socios Club Jagua 66
· Auxilio Jardín Personitas 66
· Capacitación para esposas o compañeras permanentes de los trabajadores 66
· Ciudadela, Jagua, Casa Betancí y Jaraguay y pensiones Fundación Educativa Montelíbano. 66
· Mejoramiento Club Jagua 67
· Retroactividad y recargos 67
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Convención Colectiva
2006 - 2007
La presente Convención Colectiva de Trabajo suscrita en la ciudad xx Xxxxxxxxxxx, departamento xx Xxxxxxx, a los dieciséis (16) días del mes de febrero de 2006, entre la Empresa Cerro Xxxxxx S.A., representada por los señores Xxxxxx Xxxx Xxxxxxx, Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, Xxxxxxx Xxxx Xxxxxxxxx, Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx, asesorados por el Xx. Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx, por una parte y por la otra la organización Sindical SINTRACERROMATOSO, representada por los señores Xxxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx, Xxxxx Xxxxxx Xxxxx, Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, Xxxx Xxxxx Xxxxxx, Xxxx Xxxx Xxxxxx, Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, Xxxxxx Xxxxxx Xxxxx y Xxxxx Xxxxxx Xxxxx, resuelve en su totalidad las peticiones planteadas mediante el pliego de peticiones respectivo y se halla contenida en las siguientes cláusulas.
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Capítulo I
Normas generales
Artículo 1°
Objetivos de la Convención colectiva de trabajo
La presente Convención Colectiva de Trabajo tiene como objetivo reglamentar y mejorar las condiciones sociales, económicas, de seguridad social, laborales, educativas, recreativas y culturales de los trabajadores Convencionados; así como contener las obligaciones por parte de la Empresa y de los Trabajadores que se deriven del desarrollo y la aplicación del contrato de trabajo y la Convención Colectiva.
Artículo 2°
Partes contratantes
La presente Convención Colectiva de Trabajo se suscribe por una parte entre la Empresa Cerro Xxxxxx S.A., productora de Ferroníquel y de otros minerales que están asociados o en liga íntima, o que se obtengan como subproducto de dicho mineral, domiciliada en Santa Fe de Bogotá y con la planta de proceso localizada en Montelíbano, Córdoba, que de ahora en adelante se denominará la Empresa, y por otra parte, el Sindicato de Trabajadores de la Empresa, Sintracerromatoso, con Personería Jurídica No. 05600 del 21 de Diciembre de 1981, que de ahora en adelante se denominará el Sindicato, conformado por los trabajadores sindicalizados, vinculados laboralmente x Xxxxx Xxxxxx S.A.
Los derechos Convencionales aquí consignados no se menoscabarán en detrimento de los trabajadores de Cerro Xxxxxx S.A. en caso de fusión, declaratoria de Unidad de Empresa, transformación, cambio de razón social, escisión, sustitución patronal o por cualquier otra modificación legal que sufra la Empresa.
Artículo 3° Representación sindical
La Empresa reconoce en los términos xx Xxx al Sindicato o quien lo sustituya ya sea por fusión, cambio de razón social o reestructuración del Sindicato, como el único representante legal de los trabajadores afiliados y/o beneficiarios de la Convención Colectiva de Trabajo de CMSA, para efecto de todas y cada una de las relaciones y obligaciones laborales y de seguridad social sean estas de carácter individual o colectivo. Así mismo, la Empresa se obliga a respetar el derecho de afiliación de sus trabajadores el cual está amparado por la constitución y las leyes.
La federación o confederación a que se afilie el Sindicato podrá representarlo ante la Empresa cuando aquel así lo considere necesario. 7
Artículo 4°
Campo de aplicación
1. La presente Convención Colectiva de Trabajo de CMSA, se aplicará a todos los trabajadores sindicalizados y no sindicalizados con excepción de los siguientes cargos: Presidente, Vicepresidentes, Gerentes, Directores, Superintendentes, Jefes de Departamento, Supervisores, Becarios, Trabajadores en período de prueba y Profesionales con carreras universitarias completas o postgrados. Por ejemplo: médicos, odontólogos, economistas, abogados, contadores públicos, ingenieros, geólogos, entre otros profesionales que sean contratados como tales.
2. Los funcionarios excluidos en el presente artículo sólo pagarán cuotas mensuales sindicales por beneficio convencional cuando estén sindicalizados o lleguen a sindicalizarse a SINTRACERROMATOSO o manifiesten expresamente por escrito su decisión de adherirse a la presente Convención Colectiva de Trabajo.
3. Los cargos excluidos se llamarán nómina directiva y los cargos de los trabajadores sindicalizados y/o beneficiarios de la Convención Colectiva de Trabajo se llamarán nómina convencional.
4. La Empresa seguirá pagando la cuota sindical de los funcionarios excluidos, a menos que éstos se sindicalicen o adhieran a la Convención Colectiva de Trabajo, evento en el cual pagarán su propia cuota.
Artículo 5°
Igualdad de derechos
La Empresa reconocerá que todos los trabajadores beneficiarios de la Convención Colectiva de Trabajo son iguales ante la Ley y tienen la misma protección y garantías. Por lo tanto, gozarán de un tratamiento justo y equitativo en concordancia con la declaración de los derechos humanos, la Constitución Nacional y las leyes, tratados internacionales, convenios y recomendaciones de la OIT que hayan sido homologados y aprobados en Leyes de la República y propendan el mejoramiento de las condiciones laborales, económicas y sociales de los trabajadores.
Artículo 6° Favorabilidad
Toda reglamentación que tienda a desvirtuar, falsear tergiversar o contradecir las estipulaciones convencionales, se tendrán como inexistentes.
La Empresa acepta que todos los artículos de la Convención Colectiva que no sean modificados en la presente negociación, se continúen aplicando en su integridad y así mismo se incluyan los acuerdos de la presente Convención. En caso de duda o conflicto sobre la aplicación de las normas convencionales, la legislación laboral y demás normas que regulan la materia, se aplicará el principio de favorabilidad para el trabajador.
Las normas de la presente Convención prevalecen sobre el reglamento interno de trabajo.
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Capítulo II
Relaciones contractuales
Artículo 7º Contratación
1. La Empresa contratará directamente a término indefinido todas las actividades propias y permanentes de la explotación, transformación y administración de los yacimientos de Níquel existentes en el área de la concesión.
a) Las siguientes son las actividades propias y permanentes del objeto social de la Empresa: Muestreo geológico de explotación, explotación, trituración, acarreo y homogeneización de minerales, operación secado de mineral, operación bandas transportadoras, clasificación de mineral, inyección de reactivo, operación extrusión, operación de calcinador, adición de carcasas a los electrodos, horno eléctrico, adición de metal recuperado, refinería, granulación, manejo de producto terminado en Refinería, operación estación de llenado de contenedores, fabricación y reparación de piezas que se realizan en la planta, análisis y control de calidad, mantenimiento y operación de equipo pesado móvil de minería y de la línea de producción y equipos fijos inherentes al proceso piro metalúrgico, administración, gestión de materiales (compras nacionales e internacionales, bodega, inventarios).
b) Se entiende que los cargos vinculados a las anteriores actividades son las propias del objeto social de la Empresa, a los cuales se sumarán las plazas permanentes que se generen por proyectos de expansión.
c) La Empresa podrá contratar con terceros actividades de desarrollo de proyectos, servicios especializados de mantenimiento, servicios comunes y temporalmente para atender necesidades transitorias, y las derivadas de fuerza mayor o caso fortuito.
La prestación de los servicios especializados de mantenimiento relacionados con las garantías de los equipos no reducirá la mano de obra del personal convencionado de la Empresa.
d) La Empresa contratará el servicio de máximo dos (2) trabajadores en misión por turno para el desarrollo de la actividad de colada y sangría; así mismo garantizará que la Empresa de servicios temporales ampare a dichos trabajadores con una póliza de seguros adicional a la ARP, que cubra las contingencias de incapacidad permanente parcial, invalidez y muerte por accidente de trabajo, derivados de dicha actividad y cuyo
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monto será equivalente al valor asegurado para los trabajadores de CMSA. Igualmente Cerro Xxxxxx S.A garantizará que la Empresa de servicios temporales cotice el 10% adicional para la pensión especial de vejez al respectivo Fondo de Pensiones.
e) La Empresa y el Sindicato, a través del Comité de Relaciones Laborales, vigilarán y controlarán el cumplimiento, por parte de los contratistas de las leyes laborales y el pago de prestaciones sociales. El Comité pondrá a disposición del administrador del contrato y/o del Comité de Contratos la información correspondiente para que estos procedan a verificar el cumplimiento de las obligaciones contraídas entre el contratista y sus trabajadores.
2. Personal a término fijo
Cuando por razones de carácter administrativo o técnico sea necesario contratar directamente personal para la realización de trabajos temporales que no excedan de un
(1) año, el contrato de trabajo se celebrará a término fijo. Cuando la duración de la labor a contratar exceda de un (1) año, la Empresa celebrará contrato a término indefinido. El Comité de Relaciones Laborales determinará en que casos excepcionales se podrán ampliar estos contratos hasta por un (1) año adicional. Los trabajadores contratados en esta eventualidad gozarán de los beneficios convencionales y fondo de calamidad doméstica. Se exceptúan los demás fondos convencionales y el remate de vehículos y otros equipos.
3. Personal en misión
En el evento de fuerza mayor o que un trabajador se encuentre incapacitado, en uso de licencia, permisos, entrenamientos, o en período de vacaciones; y la Empresa considere que por razones de índole técnica o administrativa éste deba ser reemplazado para el desarrollo normal de las operaciones, dicho reemplazo se hará mediante la contratación de personal suministrado o en misión
Artículo 8º Aprendices Sena
1. La Empresa tendrá en cuenta preferencialmente a los hijos de los trabajadores para llenar los cupos asignados por el SENA para los aprendices y en igualdad de condiciones que exija el SENA, se preferirán a los hermanos del trabajador siempre y cuando no existan hijos de trabajadores para llenar dichos cupos. La mitad de los cupos serán asignados a éstos y la otra mitad a aspirantes de la región, preferencialmente del San Xxxxx, que no tengan familiares trabajando en la Empresa.
2. El salario base de los aprendices Sena será el salario mínimo convencional vigente. Los aprendices en etapa lectiva recibirán el 85% de este valor y los que se encuentren en la etapa productiva el 100%.
3. La Empresa en igualdad de condiciones tendrá en cuenta preferencialmente para llenar vacantes en las categorías inferiores, en el respectivo oficio u ocupación a los aprendices que hayan sido patrocinados por la Empresa en el SENA.
Artículo 9º
Programa de desarrollo
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1. La Empresa mantendrá un Programa de desarrollo que se define como la oportunidad que ofrece la Empresa a los trabajadores que voluntariamente lo expresen, para mejorar
primordialmente sus habilidades técnicas a través de un Programa de entrenamiento funcional estructurado y que genera como resultado un incremento salarial.
Se entiende por aplicación del Programa de desarrollo, el momento en que terminada la etapa de nivelación, el trabajador queda habilitado para ingresar al plan de desarrollo xx xxxxxxx técnica.
La Empresa continuará fomentando el desarrollo de su personal a través de éste Programa y de acuerdo con los requerimientos de la tecnología instalada en la Unidad de Negocio, las necesidades de la misma y la actitud y aptitud del trabajador. Cuando en cumplimiento de lo establecido en este numeral, se efectúen los procesos de inscripción, se dará preferencia a los trabajadores que no han tenido la oportunidad de ser inscritos en los anteriores períodos.
2. El Programa de desarrollo tiene un carácter esencialmente voluntario e individual. El hecho de no estar en el Programa de desarrollo no implica, para ningún trabajador, desmejoras en su relación laboral con la Empresa ni en las condiciones de trabajo.
3. Cada Unidad de Negocio será responsable de la planeación, administración, ejecución y cumplimiento del Programa e incluirá las correspondientes partidas presupuestales para entrenamiento.
4. Cada Unidad de Negocio de Producción (operación/mantenimiento) tendrá un facilitador/coordinador exclusivo y permanente del Programa de desarrollo, cuyas funciones están encaminadas a la planeación, capacitación y entrenamiento de los trabajadores inscritos en las carreras técnicas.
5. El Gerente de la Unidad de Negocio (o su delegado), el Supervisor, el facilitador y un trabajador de la Unidad serán los responsables de verificar la realización del plan individual de entrenamiento, validar el cumplimiento de los requisitos y aprobar o no la certificación correspondiente.
6. Lascertificacionesasíaprobadas,setramitaránatravésde la Gerenciade Entrenamiento, donde se harán los correspondientes registros estadísticos consolidados y se reportará la novedad a nómina en el mes respectivo, para efectos del nuevo salario. El incremento salarial será retroactivo a la fecha de certificación en la Unidad respectiva.
7. El tiempo mínimo requerido para certificar una habilidad es de seis (6) meses contados a partir de la fecha de inscripción; tiempo en el cual el entrenado presentará una exposición teórica y/o práctica de sus conocimientos, igualmente podrá presentar proyectos, si así está estipulado en su plan individual de entrenamiento. Para controlar este proceso, si en los seis meses no se han logrado los objetivos, el Supervisor y el trabajador deberán hacer un reporte de no-conformidad, dirigido al Gerente de la Unidad y al Comité de desarrollo, donde se detallarán las causas del no-cumplimiento y las acciones y compromisos inmediatos necesarios, que deberían ser cumplidos en un plazo de tres meses. Bajo ningún concepto de tiempo la certificación será automática.
8. Las certificaciones se consideran como habilidades adicionales al cargo u oficio que desempeñaba el trabajador al momento de iniciar su Programa de desarrollo.
9. Cuando un trabajador de turno rotatorio sea asignado a proyectos o trabajos especiales
por un período de tiempo no mayor a tres (3) meses, se le continuará pagando durante 11
este tiempo, como si estuviera en su turno correspondiente.
10. Todo trabajador que llegue al techo de la carrera técnica en su respectiva Unidad de Negocio es elegible para continuar carrera en otra Unidad si así lo desea. En una misma Unidad de Negocio el techo podrá subir si se presentan cambios o innovaciones tecnológicas que así lo requieran.
11. Cuando un trabajador renuncie voluntariamente al Programa y tenga más de una habilidad certificada, la Unidad de Negocio podrá rotarlo periódicamente dentro de las mismas.
12. La Empresa a través del comité de desarrollo continuará ejecutando el Programa de capacitación dirigido a todas las secretarias con el objeto de prepararlas bajo el perfil de asistentes administrativas
13. Cuando un trabajador que haya finalizado un contrato de trabajo a término fijo por un año, sea contratado a término indefinido, la Unidad de Negocio correspondiente deberá inscribirlo para iniciar el proceso de nivelación, el cual podrá ser concluido en un período de tres meses siempre y cuando demuestre los conocimientos requeridos para esta nivelación.
Semestralmente el Comité de desarrollo verificará el cumplimiento de este requisito por parte de las Unidades.
14. Cuando un trabajador haya sido reubicado por efectos de un accidente o enfermedad común por un término de seis (6) meses o más, éste tendrá derecho a inscribir la habilidad para la cual fue asignado; dicha habilidad debe estar definida como tal dentro del Programa de desarrollo Técnico de la Empresa.
La aplicación del Programa de desarrollo no implica reducción de personal ni sustituye la Convención Colectiva de Trabajo.
15. En la Empresa continuará funcionando un Comité paritario de desarrollo conformado por seis (6) miembros con sus respectivos suplentes; tres (3) designados por la Empresa y tres (3) elegidos por el Sindicato.
Las funciones principales de este Comité son:
a) Recopilar, actualizar, modificar, normalizar y difundir entre todos los trabajadores la normatividad relacionada con el Programa de desarrollo.
b) Verificar el cumplimiento y la ejecución de todas las etapas que sean necesarias sobre el Programa de desarrollo de personal en las distintas Unidades de Negocio de la Empresa.
c) Estudiar y decidir sobre alternativas de mejoramiento de las diferentes etapas del Programa acordes con la tecnología instalada en la Unidad de Negocio, las necesidades de la misma, la actitud y aptitud del trabajador.
d) El Comité de desarrollo cada cuatro (4) meses verificará el cumplimiento, la ejecución y el avance del Programa de desarrollo en las distintas Unidades de Negocio de la
12 Empresa, en reunión conjunta con el Comité de Relaciones Laborales.
e) El Comité podrá decidir sobre cualquier reclamación escrita del trabajador, con copia al Supervisor respectivo, referente a su plan de entrenamiento.
El Comité se reunirá cada dos (2) meses, para tratar asuntos pendientes del mismo, tanto la Empresa como el Sindicato definirán la agenda a tratar.
Artículo 10°
Vacantes y procedimientos
Se entiende que se presenta una vacante, cuando al retirarse, promoverse, trasladarse o por muerte de un trabajador, el cargo que venía desempeñando no desaparece,
o deba por razones técnicas ser ocupado para no afectar el normal desarrollo de las operaciones.
1. El procedimiento para llenar vacantes por un trabajador que no esté en el Programa de desarrollo es el siguiente:
a) La Empresa convocará a concurso entre los trabajadores ubicados en la clasificación inmediatamente inferior a la del cargo vacante de la respectiva Unidad de Negocio y en un término no mayor de treinta (30) días desde el momento de presentarse la vacante.
b) Se comunicará a los trabajadores mediante convocatoria, la existencia de la vacante, junto con los requisitos y el trámite que debe seguirse para aspirar al cargo. El Comité de Relaciones Laborales será informado de la convocatoria y podrá hacer las observaciones que considere necesario.
c) Se realizará el concurso entre los trabajadores debidamente inscritos y que cumplan con los requisitos de exigencia física y condiciones de salud previamente validadas por salud ocupacional. Se evaluarán factores tales como:
· Evaluación del desempeño 10 %
· Antigüedad en el cargo actual 20 %
· Conocimientos teóricos del trabajo 30 %
· Conocimientos prácticos del trabajo 40 %
Para aprobar los exámenes tanto teóricos como prácticos se requiere un resultado en conjunto de por lo menos cuarenta y dos (42) puntos sobre setenta (70). En todo caso el resultado del examen teórico no podrá ser inferior a dieciocho (18) puntos, ni el resultado del examen práctico inferior a veinticuatro (24) puntos.
d) Si el concurso se declara desierto, éste se hará abierto a todas las Unidades de Negocio y para todo el personal de las categorías inferiores a la del cargo vacante. Si persiste desierta la vacante, la Empresa procederá a iniciar un proceso de selección con personal externo teniendo en cuenta preferencialmente al personal de la región.
e) La Empresa determinará la etapa de entrenamiento y el período de adaptación en el nuevo cargo, que en ningún caso será mayor a treinta (30) días.
f ) Desde el momento en que el trabajador sea promovido, recibirá el salario correspondiente al nuevo cargo. Si el trabajador no cumple con las exigencias del nuevo cargo, volverá a desempeñar el que venía ocupando antes del ascenso y recibirá el 13
salario anterior sin que esto implique desmejora en su relación laboral.
g) Hasta tanto el trabajador promovido no cumpla con el período de adaptación establecido para desempeñar el cargo en propiedad, la Empresa no llenará en forma definitiva las vacantes que se produzcan por la promoción inicial.
h) El trabajador que a través del concurso tenga derecho a ocupar el cargo vacante, a partir de la fecha de la confirmación, quedará en propiedad del mismo.
i) La Empresa enviará copia al Sindicato de los nombramientos de los trabajadores que hayan sido promovidos. Así mismo, el trabajador recibirá los resultados del examen práctico y copia del examen teórico.
2. El procedimiento para llenar vacantes por un trabajador que esté en el Programa de desarrollo es el siguiente:
a) Cuando se presenten vacantes de trabajadores en Programa de desarrollo, la Unidad de Negocio hará los movimientos necesarios teniendo en cuenta el personal que reúne las habilidades requeridas para suplir dicha necesidad. El Comité de desarrollo será informado de dichos movimientos.
b) En el evento en que los trabajadores que vayan a llenar la vacante estén en el Programa de desarrollo pero no hayan certificado la habilidad correspondiente al cargo, la vacante se llenará por el procedimiento de concurso establecido para trabajadores que no están en el Programa, caso en el cual podrán participar todos los de la categoría inferior en la respectiva Unidad de Negocio.
c) Si como consecuencia de los movimientos internos generados por la vacante se requiere contratar personal externo, éste se seleccionará teniendo en cuenta preferencialmente al personal de la región, y se contratará con la categoría de ingreso de la respectiva carrera técnica.
3. El trabajador que haya sido sancionado, quedará impedido durante seis (6) meses, contados desde el momento de impuesta la sanción para presentarse a concurso para llenar vacantes, de acuerdo con el procedimiento interno.
Artículo 11°
Procedimiento para revisión de cargos
El procedimiento para la solicitud de revisión de cargos del personal que no esté en el Programa de desarrollo es el siguiente:
1. Toda solicitud de revisión de cargos deberá tener como fundamento las siguientes causas:
a) Cuando se hayan omitido o existan variaciones fundamentales en el contenido del cargo en cuanto a los factores de evaluación y sus correspondientes subfactores.
b) Cuando el cargo haya sufrido cambios u omisiones evidentes en el contenido de sus funciones.
14 2. Las solicitudes deberán ser presentadas por escrito, debidamente sustentadas, por los
trabajadores pertenecientes a un mismo cargo. En caso que el cargo sea desempeñado por un solo trabajador, éste podrá presentar individualmente la solicitud de revisión.
3. La solicitud de revisión deberá ser presentada ante el Supervisor o jefe inmediato quien deberá hacer las observaciones que considere pertinentes, en un término no mayor a diez (10) días hábiles.
4. El Supervisor o jefe inmediato en todos los casos enviará junto con las observaciones la solicitud de revisión al Comité de Relaciones Laborales, el cual a su vez hará una inspección y análisis en el sitio o lugar de trabajo para verificar las funciones o variaciones del contenido del cargo.
5. Una vez estudiadas y analizadas las causas que sirvieron de base a la solicitud de revisión y de haberse encontrado fundamentos en las mismas, el Comité de Relaciones Laborales enviará sus conclusiones al Comité de evaluación de cargos de la Empresa para que éste proceda con la evaluación respectiva. En caso de que el cargo analizado resultare reclasificado se procederá a efectuar la novedad de nómina con la fecha de la respectiva reunión del Comité de evaluación de cargos. En caso contrario se devolverá la solicitud al Comité de Relaciones Laborales con las objeciones que presentare para su modificación o comunicación al trabajador.
Cuando no haya acuerdo en el Comité de Relaciones Laborales, sobre si un cargo debe ser o no revisado, la solicitud será enviada al Comité de evaluación de cargos de la Empresa, para que éste decida sobre su viabilidad o no.
Artículo 12º Reemplazos transitorios
1. Trabajadores que no estén en el Programa de desarrollo
a) Cuando un trabajador que no esté en el Programa de desarrollo, de clasificación inferior dentro de la escala salarial existente en la Empresa para los diversos cargos, sea requerido para realizar labores propias y exclusivas de un cargo asociado a una clasificación superior, el trabajador reemplazante tendrá derecho a devengar el salario del cargo reemplazado por todo el tiempo que dure la sustitución.
b) Una vez el trabajador reemplazado retorne a su cargo, el reemplazante se obliga a regresar a su cargo en las mismas condiciones salariales y laborales en que se encontraba antes de realizar el reemplazo.
c) En el evento de que se realice este reemplazo,el Sindicato estará atento al cumplimiento de la obligación contraída por la Empresa de pagar el mayor valor. Estos valores se pagarán desde el momento mismo en que el trabajador empiece a realizar las labores propias y exclusivas del cargo de clasificación superior.
2. Trabajadores que estén en el Programa de desarrollo
Cuando por vacaciones, incapacidades o licencias, a un trabajador que voluntariamente esté desarrollando una carrera técnica le sea ofrecida la oportunidad de reemplazar transitoriamente a otro trabajador en una habilidad asociada a una categoría superior y en una habilidad que no haya certificado, ni validado o no esté inscrito para certificarla,
se le presentan al trabajador las siguientes opciones: 15
a) No hacer el reemplazo.
b) Xxxxx el reemplazo y solicitar que le sea tenido en cuenta el tiempo del reemplazo como parte del entrenamiento requerido para certificar o validar la habilidad respectiva o una de las habilidades que haya certificado el reemplazado.
c) Xxxxx el reemplazo y solicitar que le sea reconocida la diferencia salarial por el tiempo que dure el reemplazo, caso en el cual el tiempo no se tendrá en cuenta en su plan xx xxxxxxx técnica.
Sólo se reemplazará el trabajador que salga en los eventos descritos. Queda entendido que los movimientos internos que se presenten por entrenamiento o adquisición de habilidades dentro del Programa de desarrollo, no implica reemplazos transitorios.
3. Cuando un trabajador sea designado oficialmente por la Empresa para reemplazar temporalmente a un Supervisor, se le reconocerá una bonificación correspondiente al veinte (20%) xxx xxxxxxx básico del trabajador reemplazante, proporcionalmente al tiempo que dure la designación. Se entiende que este bono es constitutivo xx xxxxxxx pero no afecta la base de cálculo (salario básico del trabajador), para liquidar horas extras, recargos y novedades.
Artículo 13° Estabilidad
1. La Empresa se obliga a respetar la estabilidad laboral de los trabajadores amparados, de acuerdo con la ley y a la presente Convención, cualquiera que sea su estructura jurídica, o la entidad que asuma su administración, bien sea por Unidad de Empresa, cambio de razón social, reestructuración o por disposición gubernamental, respetará las normas legales de carácter convencional o reglamentario y no desmejorará las condiciones salariales y laborales plasmados en la presente Convención.
2. Los trabajadores que a 31 de diciembre de 1990 tuvieran diez años al servicio continuo de la Empresa, seguirán amparados por el numeral 5° del Artículo 8° del decreto ley 2351 de 1965, a menos que el trabajador manifieste su voluntad de acogerse al nuevo régimen previsto en la Ley 50 de 1990.
3. A ningún trabajador con contrato a término indefinido que gane menos xx xxxx (10) salarios mínimos legales, se le podrá aplicar salario integral, a menos que el trabajador voluntariamente lo acepte.
4. El trabajador decidirá voluntariamente si suscribe o no la política de conflicto de intereses y ética de los negocios de la Empresa. La no suscripción de dicha política no exime al trabajador del cumplimiento de las obligaciones emanadas del contrato de trabajo, el reglamento interno y la Ley, en estos aspectos.
Artículo 14º
Regimen indemnizatorio
En caso de terminación unilateral del contrato de trabajo a término indefinido, sin justa causa comprobada, la Empresa reconocerá como única y exclusiva la indemnización
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establecida en la siguiente tabla:
a) Para trabajadores de más de dos (2) meses de servicio continuo a un año, noventa (90) xxxx xx xxxxxxx.
b) Si el trabajador tuviere más de un (1) año de servicio continuo y menos de cinco (5), se le pagarán treinta (30) días adicionales xx xxxxxxx sobre los noventa (90) días básicos del literal (a), por cada uno de los años de servicio subsiguientes al primero y proporcionalmente por fracción.
c) Si el trabajador tuviere cinco (5) años de servicio continuo y menos xx xxxx (10), se le pagarán cincuenta y seis (56) días adicionales xx xxxxxxx sobre los primeros noventa
(90) días del literal (a), por cada uno de los años de servicio subsiguientes al primero y proporcionalmente por fracción.
d) Si el trabajador tuviere diez (10) años y más de servicio continuo, se le pagarán setenta y cuatro (74) días adicionales sobre los noventa (90) días básicos del literal (a), por cada uno de los años de servicio subsiguientes al primero y proporcionalmente por fracción.
En caso de fallecer un trabajador o ser pensionado por invalidez, la Empresa condonará todas las deudas que éste haya contraído con la Empresa.
Artículo 15°
Procedimiento para reclamos varios
Cuando un trabajador considere que necesita presentar un reclamo a la Empresa, cumplirá el siguiente procedimiento:
1. El trabajador presentará su reclamación entregándola personalmente por escrito al jefe inmediato, el cual deberá dar respuesta en los dos (2) días hábiles subsiguientes a la presentación del reclamo.
2. Transcurrido el término anterior sin que se reciba una respuesta satisfactoria, el trabajador podrá presentar su reclamo por escrito, con copia al Sindicato ante el Comité de Relaciones Laborales.
Para efectos del presente artículo entiéndese por reclamo individual el ocasionado por la violación de un derecho o incumplimiento de normas legales que se deriven del desarrollo y aplicación del contrato de trabajo y la Convención Colectiva.
Artículo 16°
Procedimiento para aplicar sanciones disciplinarias
Cuando la Empresa tenga conocimiento de una presunta falta cometida por un trabajador a su servicio, cumplirá con el siguiente procedimiento:
17
1. El llamado a descargo de un trabajador lo hará por escrito el jefe inmediato o el Gerente de la Unidad de Negocio en las instalaciones de trabajo de la Empresa, en los cinco (5) días hábiles siguientes a la comisión de la presunta falta, con copia al Sindicato y al Comité de Relaciones Laborales. En este escrito se debe indicar la presunta falta cometida, la fecha, hora y lugar en que se hará la audiencia de descargo y se le indicará al trabajador que debe presentarse con todas las pruebas y medios defensivos a su favor y
podrá asistir acompañado por dos representantes del Sindicato. No podrán pasar menos de cinco (5) días hábiles ni más xx xxxx (10) días hábiles entre la fecha del descargo y aquella en que se cometió la presunta falta. Si dentro de los cinco (5) días hábiles contados desde la presunta falta, el trabajador no recibiere llamada a descargo, no habrá lugar a sanción alguna.
2. Se dejará constancia escrita, de la audiencia del descargo al trabajador que será elaborada en el acto por la Empresa. La Empresa comunicará al trabajador en todos los casos la decisión adoptada dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de descargo.
3. Si el trabajador no está de acuerdo con la decisión de la Empresa, podrá pedir por escrito la reconsideración de la misma de acuerdo con el siguiente procedimiento:
a) Dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la notificación, el trabajador podrá pedir por escrito la reconsideración de la sanción ante su jefe inmediato o quien haga sus veces, el cual tendrá a su vez dos (2) días hábiles siguientes para dar respuesta por escrito.
b) Si el trabajador no recibe una respuesta satisfactoria, podrá elevar su solicitud de reconsideración por escrito, con copia al Sindicato ante el Comité de Relaciones Laborales, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la ratificación.
4. El Comité de Relaciones Laborales tendrá diez (10) días hábiles para decidir sobre la solicitud de reconsideración hecha por el trabajador. Quedará sin ningún efecto la sanción o el despido si no se define en el tiempo señalado.
5. Si el trabajador no acude ante el jefe inmediato o quien haga sus veces o ante el Comité de Relaciones Laborales, dentro de los términos previstos en este procedimiento, se le aplicará la sanción determinada por la Empresa.
6. En el evento en que la persona que haya impuesto la sanción, haga parte del Comité de Relaciones Laborales, se declarará impedido para estudiar la sanción impuesta por él, y lo reemplazará su respectivo suplente.
Cuando el trabajador sancionado haga parte del Comité de Relaciones Laborales, se declarará impedido para estudiar su propia sanción y lo reemplazará su respectivo suplente.
7. No producirá efecto legal alguno la sanción disciplinaria o el despido impuesto con la violación del procedimiento señalado en el presente artículo. La Empresa acatará la determinación de la justicia ordinaria laboral.
La sanción o el despido únicamente se harán efectivos cuando se haya cumplido tanto el procedimiento para aplicar sanciones disciplinarias, como la instancia ante el Comité de Relaciones Laborales si fuere el caso.
8. Si cumplido el procedimiento en todas sus instancias resultare una sanción, se procederá y se hará efectiva teniendo en cuenta lo dispuesto en el reglamento interno de trabajo.
18 9. Se consideran días hábiles, para efectos del presente procedimiento, los días lunes
a viernes inclusive; se exceptúan los xxxxxxx, xxxxxxxx y días de fiesta. Las licencias, vacaciones, incapacidades, permisos y descansos, suspenden los términos a que hace referencia este artículo.
10. Los accidentes de trabajo no se considerarán como actos de indisciplina, ni serán tenidos en cuenta para llamar al trabajador a descargos, siempre y cuando, no se compruebe que haya existido imprudencia profesional.
11. Cuando el trabajador cumpla un (1) año sin cometer faltas, se retirarán las sanciones y amonestaciones de su hoja de vida y ninguna se tendrá en cuenta para efectos laborales.
Artículo 17º Jornada de trabajo
La jornada de trabajo para todos los trabajadores de Cerro Xxxxxx S.A. será la equivalente a la jornada establecida para los turnos rotatorios, o sea de cuarenta y dos (42) horas semanales, siendo esta jornada calculada como horas semanales promedio en el lapso de un año.
Para el anterior cálculo se considera incluida la media hora de alimentación.
El trabajador que se llame o programe a laborar durante la noche, días festivos, o en horas de descanso y fuera de su turno correspondiente cualesquiera que sea el tiempo requerido, será remunerado con el salario de la jornada completa del turno respectivo. Esta situación aplica para cuando el trabajador no se encuentra en el sitio de trabajo.
Para el personal que labore los días veinticuatro (24) y/o treinta y uno (31) de diciembre de cada año, la Empresa le reconocerá y pagará el doble de lo devengado en su turno correspondiente, proporcional al tiempo trabajado.
Para el personal que labore en jornadas de doce horas (12) por ocasión de las paradas anuales de mantenimiento se le reconocerá un día (1) de descanso remunerado, el cual deberá disfrutarse con el período de vacaciones correspondiente.
El trabajador que asista a cursos o a entrenamiento programados en Montelíbano o en instalaciones de la planta en días xxxxxxx, xxxxxxxx, festivos; o en su descanso largo para trabajadores en turno, será remunerado mínimo con ocho (8) horas como tiempo extra, cualquiera que sea el tiempo requerido. Para los demás casos se aplicará el último párrafo de este artículo de la Convención Colectiva de Trabajo.
El trabajador que se llame por fuera de su jornada diaria de trabajo a cursos o a entrenamiento en Montelíbano o en instalaciones de la planta, cualquiera que sea el tiempo requerido, éste será liquidado como tiempo extra.
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Capítulo III
Derechos y garantías sindicales
Artículo 18°
desarrollo del derecho de asociación
En la Empresa, se continuará respetando el derecho de asociación sindical garantizado por la Constitución Política.
Artículo 19º Fuero sindical
La Empresa reconoce fuero sindical a los diez (10) miembros de la Junta Directiva del Sindicato y a los dos (2) miembros de la Comisión de Quejas y Reclamos.
La Empresa dará cumplimiento a lo establecido en el Artículo 57 de la Ley 50 del 90 que subroga el Artículo 406 del Código Sustantivo del Trabajo y a la Ley 584 de 2000, Artículo 12º.
La Empresa reconocerá los nombramientos que la Junta Directiva del Sindicato haga de los trabajadores que sin ser miembros de ésta llegaren a ser parte de los comités estatutarios del Sindicato.
La Empresa se obliga a respetar y no desmejorar laboral ni económicamente a los trabajadores que salgan elegidos como miembros de la Junta Directiva, Comisión de Quejas y Reclamos y miembros del COPASO.
Artículo 20º Permisos sindicales
1. Permisos para diligencias sindicales La Empresa concederá a los miembros de la Junta Directiva del Sindicato y de la Comisión de Quejas y Reclamos con el fin de atender diligencias sindicales mil doscientas (1.200) horas mensuales de permiso remunerado, acumulables hasta en un 25% (300 horas) para ser utilizadas en el mes inmediatamente siguiente sin que sea posible su acumulación para períodos posteriores.
Así mismo, concederá un (1) permiso para los diez (10) miembros de la Junta Directiva del Sindicato y los dos (2) miembros de la Comisión de Quejas y Reclamos para asistir a reuniones ordinarias de Junta Directiva dos (2) veces al mes. Además se concederá permiso a los diez (10) miembros de la Junta Directiva para asistir a asambleas ordinarias dos (2) veces al año.
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La Empresa concederá permiso a dos (2) representantes del Sindicato para realizar gestiones en cumplimiento de citas previamente diligenciadas y concedidas por las entidades del Estado que tengan relación directa con el contrato de trabajo ya sea en Bogotá o en Montería. Así mismo reconocerá pasajes aéreos, si la gestión se realiza en Bogotá, y terrestres si la gestión se realiza en Montería. En todo caso el Sindicato se compromete a presentar constancia escrita del cumplimiento de la gestión sindical por parte de la entidad correspondiente.
En la respectiva reunión del Comité de Relaciones Laborales se aprobará un auxilio económico para ayuda en los gastos de viaje en que incurran los trabajadores que realizan la gestión.
2. Permisos para redacción xxx xxxxxx. Durante la vigencia de la presente Convención y para efectos de redacción xxx Xxxxxx de Peticiones, la Empresa concederá diez (10) días hábiles de permiso remunerado a siete
(7) miembros designados por los trabajadores y a cinco (5) miembros de Junta Directiva para redactar el pliego de peticiones. Este permiso es equivalente a 960 horas hábiles en total.”
La Empresa ofrece otorgar permiso hasta por treinta (30) días calendario, continuos e intransferibles, a los cuatro miembros principales de la comisión negociadora del Sindicato, para capacitación y preparación xxx xxxxxx de peticiones antes del inicio oficial de la negociación colectiva.
3. Permisos para eventos sindicales
Durante la vigencia de la presente Convención, la Empresa concederá permisos remunerados en la siguiente forma:
a) Para congresos, plenos o foros nacionales: Cuatro (4) permisos remunerados en el año a tres (3) representantes del Sindicato, por el tiempo que dure el congreso, pleno o foro y dos (2) días más para efectos de viaje.
b) Para congresos, plenos o foros regionales: Cinco (5) permisos remunerados en el año a tres (3) representantes del Sindicato, por el tiempo que dure el congreso, pleno o foro y dos (2) días más para efectos de viaje.
c) Cursos sindicales: La Empresa concederá permiso remunerado hasta cuatro (4) miembros del Sindicato para asistir a seis (6) cursos anuales de capacitación sindical que se dicten en cualquier parte del territorio nacional, por el tiempo que duren éstos y dos
(2) días más para efectos de viaje.
d) Xxxxxxx para comité ejecutivo: La Empresa concederá permiso remunerado a tres (3) trabajadores que sean elegidos en el comité ejecutivo de la confederación y federación a la cual se encuentre afiliado el Sindicato, por el tiempo que dure la reunión del Comité y dos (2) días más para efectos de viaje.
e) Permiso para comité de relaciones laborales: La Empresa les concederá permiso proporcional a la duración de dicho comité. Cuando los eventos contemplados en el presente artículo se realicen fuera del departamento xx Xxxxxxx, la Empresa reconocerá pasajes aéreos y transporte terrestre a los aeropuertos de Montería o Caucasia y cuando se realicen dentro del departamento xx Xxxxxxx, la Empresa reconocerá el transporte
terrestre. 21
Los permisos concedidos en los literales a, b, c y d deberán ser solicitados por la Junta Directiva del Sindicato a la Empresa con una anticipación de setenta y dos (72) horas.
f ) Eventos internacionales: Cuando la confederación a la cual esté afiliado el Sindicato, programe un curso de capacitación sindical en el exterior, la Empresa, concederá permiso remunerado a cuatro (4) miembros del Sindicato para asistir a un (1) curso anual, por el tiempo que éste dure y cinco (5) días más para efectos de viaje.
El permiso concedido en este literal deberá ser solicitado por la Junta Directiva del Sindicato a la Empresa con una anticipación de veinte (20) días.
El auxilio económico para este evento será el mismo que se le concede a los directivos de la Empresa en viajes de negocios.
Todos los permisos contemplados en los numerales del presente artículo serán remunerados con el salario del respectivo turno, además la Empresa no desmejorará al trabajador en sus condiciones laborales al regresar nuevamente a sus funciones.
Artículo 21º
Accidentes de directivos sindicales
Con el propósito de cubrir los riesgos de accidente en las diligencias sindicales, la Empresa contratará una póliza de seguro colectivo contra accidentes personales para los miembros de la Junta Directiva del Sindicato, de la Comisión de Quejas y Reclamos, y a los miembros del COPASO y los trabajadores que resulten elegidos en el Comité Ejecutivo de la federación o confederación a la que se encuentre afiliado el Sindicato, que cubra los riesgos de pérdida accidental de vida, desmembramiento, pérdida de la vista o incapacidad total o parcial permanente, con un límite de responsabilidad de sesenta y cinco millones de pesos ($65.000.000), para cada uno. El valor de la prima estará a cargo de la Empresa.
Artículo 22° Auxilio sindical
La Empresa concede un auxilio sindical por la suma de noventa y cinco millones de pesos ($95.000.000) durante la vigencia de la presente Convención. Además la Empresa ofrece al Sindicato un préstamo por la suma de treinta y cinco millones de pesos ($35.000.000) amortizable en cuotas mensuales en dos años y sin intereses.
Los bienes adquiridos mediante los auxilios sindicales y los préstamos dados por la Empresa al Sindicato no podrán enajenarse a ningún título sin el previo consentimiento de la Empresa, a menos que se trate de enajenar los bienes para compra de unos nuevos.
Artículo 23°
Descuentos por cuotas ordinarias
La Empresa descontará a los trabajadores sindicalizados y a los que se beneficien de la presente Convención, las cuotas ordinarias respectivas y enviará al Sindicato la relación y los valores descontados dentro de los cinco (5) días hábiles de cada quincena posteriores al descuento.
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Así mismo la Empresa se compromete a girar al Sindicato en forma quincenal el valor correspondiente al descuento por cuotas ordinarias del personal excluido de la aplicación de la presente Convención Colectiva de Trabajo.
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Capítulo IV
Salud
Artículo 24° Servicios médicos
La Empresa se compromete a mantener, el servicio médico para el trabajador y su grupo familiar (Art. 69), como también el servicio paramédico, odontológico, de recuperación, hospitalización, fisioterapia, ayuda diagnóstica, vacunas antialérgicas y terapia respiratoria, el cual será prestado de acuerdo con las disposiciones legales y convencionales a través de entidades especializadas en la materia.
Los injertos,prótesis e implantes serán suministrados de acuerdo con lo establecido en las coberturas del POS (Plan Obligatorio de Salud), por intermedio de las correspondientes entidades administradoras de salud.
1. Los servicios y prestaciones convencionales no cubiertos a través de la entidad promotora de salud (eps) o entidades similares serán a cargo de la Empresa. Durante la presente Convención, la Empresa a través de la Fundación Clínica Panzenú contratará los siguientes especialistas con la siguiente frecuencia:
Ginecobstetra 5 veces al mes
Neumólogo 2 veces al mes
Ortopedista 5 veces al mes Otorrinolaringólogo 3 veces al mes Dermatólogo 5 veces al mes
Psiquiatra 1 vez al mes
Cirujano 2 veces al mes
Oftalmólogo 2 veces al mes
Alergólogo 1 vez al mes
Urólogo 2 veces al mes
Psicólogo 4 veces al mes
Cardiólogo 2 veces al mes
Nutricionista 3 veces al mes
Reumatólogo 2 veces al mes Endocrinólogo 1 vez al mes
A partir de la vigencia de la presente Convención Colectiva, la Fundación Clínica Panzenú prestará el servicio de pediatría permanente por medio tiempo de lunes a viernes, en las
24 instalaciones de Betancí.
En el evento en que la Fundación Clínica Panzenú considere que por los índices de morbilidad se requiere el aumento o disminución en la frecuencia de las anteriores especialidades o el suministro de otros médicos especialistas, procederá a hacer las modificaciones pertinentes en dichas frecuencias o servicios. Cuando eventualmente se presente la necesidad de disminución en la frecuencia se le informará previamente al Sindicato con soporte estadístico.
a) En caso que un trabajador o beneficiario presentase una urgencia médica vital y requiera ser remitido fuera xx Xxxxxxxxxxx para ser atendido por un especialista, la Fundación Clínica Panzenú realizará dicha remisión, de acuerdo con las guías médicas y con toda la logística necesaria para atender dicha emergencia.
Cuando un paciente remitido por la Fundación Clínica Panzenú, sea dado de alta luego de una hospitalización y no sea necesario su retorno mediante ambulancia, la Fundación Clínica Panzenú reembolsará al trabajador el costo del transporte terrestre al lugar de la residencia habitual según la tarifa que tenga establecida CMSA.
La Fundación Clínica Panzenú efectuará el reembolso contra la presentación del soporte del gasto efectuado, en las instalaciones de Betancí.
b) La Fundación Clínica Panzenú evaluará el desempeño de los especialistas e informará cada 4 meses al Sindicato, a través del Comité de Relaciones Laborales, los resultados de esta evaluación. La Fundación Clínica Panzenú mantendrá en forma permanente un médico internista y servicio de fisioterapia. El servicio de terapia del lenguaje y ocupacional se prestará a través del plan de medicina prepagada en el municipio xx Xxxxxxxxxxx y la Fundación Clínica Panzenú asumirá el costo de los bonos en que se incurra por la prestación de este servicio.
2. La Fundación Clínica Panzenú mantendrá en casa Betancí a dos médicos generales titulados, dos enfermeras tituladas de tiempo completo y una enfermera titulada de medio tiempo, servicio básico de farmacia para cubrir la atención médica en consulta externa de lunes a viernes en el horario de 7.00 a.m. a 11 p.m. y los sábados de 7 a.m. a 1 p.m. Para el horario de 11:00 pm a 7:00 am de lunes a viernes, sábados de 1:00 pm a 12:00 pm y domingos y festivos las 24 horas se dispondrá de un médico y una enfermera permanente para atención médica. También pondrá a disposición una ambulancia con su conductor para el traslado de pacientes de acuerdo con la necesidad, la cual dispondrá de médico y/o paramédico si el caso lo amerita.
La Empresa a través de la Fundación Clínica Panzenú mantendrá las ambulancias en óptimas condiciones.
La Empresa mantendrá una enfermera en la Fundación Educativa Montelíbano, para atención de primeros auxilios y ofrecerá capacitación en primeros auxilios para el grupo de auxiliares y profesoras designadas para ello en el preescolar de Jagua.
3. La Empresa a través de la Fundación Clínica Panzenú continuará el Programa de medicina de promoción y prevención para los hijos de los trabajadores en edad escolar el cual se prestará una vez al año. La Fundación Clínica Panzenú suministrará a los niños recién nacidos y menores de 1 año la vacuna contra la meningitis, para ello establecerá un convenio con instituciones que presten este servicio.
4. La Empresa mantendrá a través de la Fundación Clínica Panzenú en número suficiente, 25
una dotación de prótesis médicas no permanentes (muletas, xxxxxx xx xxxxx y férulas), las cuales se prestarán a los trabajadores y familiares mientras dure su incapacidad. Estos implementos deberán conservarse en la mejor forma posible.
La Fundación Clínica Panzenú se compromete a renovar la totalidad de los implementos de prótesis médicas no permanentes con los estándares de calidad, en el primer semestre de 2006. La provisión de cada elemento será de seis (6) unidades, si se hace necesario ampliar su número, se dotará de más elementos.
5. Cuando un familiar del trabajador sea remitido por el servicio médico de la Empresa a la Fundación Clínica Panzenú, el médico respectivo autorizará el transporte, el cual será prestado por los buses de la Empresa en sus recorridos ordinarios. Cuando la necesidad lo amerite y previa autorización del médico se transportará en ambulancia.
Cuando un trabajador se encuentre hospitalizado en la Fundación Clínica Panzenú, el médico respectivo autorizará las visitas de familiares y allegados. El transporte respectivo será prestado por los buses de la Empresa en sus recorridos ordinarios.
6. Salud ocupacional
La Empresa seguirá manteniendo contratado de manera permanente un médico de Salud Ocupacional. El COPASO evaluará el desarrollo de las actividades del Programa de Salud Ocupacional de la Empresa, de acuerdo con las normas vigentes.
El médico de Salud Ocupacional mantendrá informado al trabajador sobre el estado de su petición ante las entidades de seguridad social, de igual modo asesorará al trabajador acerca de las gestiones y tramites reglamentadas por la ley que deban adelantarse para definir el origen de su patología. El COPASO hará seguimiento a la evolución de los trámites relacionados con la calificación de origen.
a) El Departamento de Salud Ocupacional, el médico tratante de la EPS y/o de la ARP, determinarán en qué casos, para proteger la salud del trabajador y/o facilitar su recuperación, éste deba ser limitado en sus funciones, cambiado de ocupación temporal o permanentemente; en tal evento la Empresa lo trasladará a un puesto adecuado sin desmejorar su salario. Se entiende que el trabajador regresará a su ocupación usual a criterio de las partes que determinaron su cambio. El médico de salud ocupacional informará previamente al COPASO acerca de esta decisión, cuando la reubicación sea superior a un (1) mes.
La Empresa no podrá dar incapacidad permanente en caso de enfermedad. Éstas sólo podrán ser expedidas por el médico tratante.
La Empresa, previa validación por parte del COPASO y con el Departamento de Salud Ocupacional, implementará todas las recomendaciones pendientes derivadas de los estudios de salud ocupacional que adelantó la Universidad de Antioquia (ausentismo laboral, salud visual, pulmonar, estudio citogenético y auditivo). Si dentro de las recomendaciones de los nuevos estudios se hace necesario modificar e implementar cambios en los programas de vigilancia epidemiológica, éstos serán ejecutados por el Departamento de Salud Ocupacional en coordinación con el COPASO.
Si dentro de las recomendaciones se hace necesario un estudio complementario, el Comité de Relaciones Laborales ratificará a la Universidad de Antioquia o decidirá qué
26 entidad lo realiza.
El COPASO en conjunto con el Departamento de Salud Ocupacional, informará a los trabajadores los aspectos relacionados con el desarrollo de los Programas de vigilancia epidemiológica.
b) La Empresa continuará practicando el examen periódico de salud ocupacional a todos sus trabajadores, de acuerdo con las recomendaciones dadas por el estudio de salud ocupacional. Las placas radiográficas tendrán dos lecturas por médicos especialistas en salud ocupacional calificados de acuerdo con las normas de la OIT contratados por la Empresa.
Los exámenes adicionales se realizarán cuando la patología presentada por el paciente lo requiera o cuando los factores de riesgo existentes en la Empresa lo ameriten. En todo caso estos exámenes adicionales se realizaran previa recomendación médica del departamento de salud ocupacional.
c) La Empresa practicará el examen médico de egreso al trabajador que se retire de la Empresa por cualquier causa y que voluntariamente así lo solicite. Copia de los resultados serán entregados al trabajador una vez culminado el proceso de evaluación, quien decidirá si entrega copia de estos al COPASO
d) La Empresa continuará manteniendo el contrato con una firma especializada en higiene industrial, a fin de cumplir con el Programa de salud ocupacional de la Compañía.
e) La Empresa por intermedio del Departamento de Salud Ocupacional, hará las gestiones necesarias ante la ARP a la que se encuentre afiliada la prestación efectiva de servicios asistenciales por contingencias de riesgos profesionales y los controles de vigilancia epidemiológica, si estos fueran pertinentes, para pensionados y/o jubilados con posterioridad a su desvinculación laboral de la Empresa, de conformidad con lo previsto en el Artículo 8º del Decreto 1530 xx Xxxxxx 26 de 1996.
Cuando amerite ser valorado el origen de una patología de un trabajador, la Empresa hará las gestiones pertinentes para que se cumpla los trámites de acuerdo con lo previsto por la ley. La Empresa asumirá el costo del trámite ante las entidades de seguridad social correspondiente
La Empresa continuará manteniendo un Programa para la prevención del consumo de alcohol y sustancias psicoactivas con la asesoría de una entidad especializada y en coordinación con el Departamento de Salud Ocupacional.
7. Servicio odontológico
La Empresa, a través de la Fundación Clínica Panzenú, mantendrá dos odontólogos y dos higienistas orales titulados de tiempo completo, para atender a los trabajadores y a su grupo familiar.
El Servicio Odontológico cubrirá lo siguiente:
a) Consulta de salud oral, profilaxis dental, detartraje, curetajes, obturaciones, tratamiento de conductos, exodoncia, drenaje, pequeñas cirugías y ortodoncia preventiva. En el caso de niños menores de 9 años, la ortodoncia preventiva incluirá los aparatos ortopédicos. Excepcionalmente se prestará este servicio a menores de 12 años que lo requieran, cuya patología sea originada por malos hábitos de salud oral. Se entiende que este beneficio en ningún caso se extiende a ortodoncia correctiva.
27
b) Apoyo diagnóstico del nivel básico referido a placas de RX periapicales y coronales y a citología oral para diagnóstico precoz del cáncer.
c) Atención odontológica especializada en campos como periodoncia, endodoncia, operatoria, odontopediatría y cirugía.
d) La Fundación Clínica Panzenú continuará con el Programa de diagnóstico temprano de alteraciones en el desarrollo dental de la población infantil, con el objetivo de fortalecer la ortodoncia preventiva y minimizar la ortodoncia correctiva.
La Fundación Clínica Panzenu brindará una vez al mes el servicio de consulta externa odontológica para diagnóstico en el área de rehabilitación oral.
Artículo 25°
Cursos de salud ocupacional
Tanto los miembros de la Empresa como el Sindicato que hagan parte del Comité Paritario de Salud Ocupacional (COPASO) podrán hacer recomendaciones concretas de realización de cursos en los temas de salud ocupacional, higiene y seguridad industrial, los cuales serán dictados conjuntamente.
Artículo 26°
Suministro de medicamentos
1. Adicionalmente al suministro de medicamentos que actualmente adelanta la Fundación Clínica Panzenú por intermedio de la EPS correspondiente a cada trabajador, en cumplimiento del Plan Obligatorio de Salud (POS), se continuará con el Programa de suministro de medicamentos que le sean formulados al trabajador y sus beneficiarios por médicos generales o especialistas de la entidad con la que se contrate la póliza o el programa de salud complementario previsto en la presente Convención.
2. Los primeros $20,000 del valor de la fórmula estarán a cargo del trabajador. Toda fórmula cuyo costo sea superior a $20,000 e inferior o igual a $300,000 el trabajador pagará $20,000. Para las fórmulas que excedan este valor la Empresa, a través de la Fundación Clínica Panzenú, pagará el 90% del valor de la fórmula y el trabajador asumirá el 10% restante.
3. Los requisitos para la obtención de este beneficio son los siguientes:
a) El cálculo del costo de la fórmula médica se efectuará con referencia al precio de venta al público de los medicamentos.
b) La fórmula médica deberá ser expedida por los médicos adscritos a la póliza de salud o al plan de salud complementario con que cuente la Compañía.
c) La respectiva fórmula médica deberá ser validada por el médico de turno de la Fundación Clínica Panzenú previa a la entrega de los medicamentos.
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d) El pago que le corresponda al trabajador será descontado en tres (3) quincenas consecutivas y para este efecto deberá firmar el correspondiente descuento por nómina, sin que exceda de $50,000 cada descuento quincenal. En caso de exceder esta suma podrá ampliarse el número de quincenas objeto de descuento.
e) Este procedimiento aplica igualmente para el suministro de medios de contraste necesarios para la práctica de exámenes de diagnóstico y para vacunación de alergias que sean diagnosticadas por el especialista en la materia y validadas por el médico de turno de la Fundación Clínica Panzenú.
f ) En ningún caso la Fundación Clínica Panzenú hará reembolsos de dineros por fórmulas médicas adquiridas por los trabajadores en farmacias o droguerías particulares pues ésta los suministrará directamente.
g) Cuando un trabajador o un miembro de su grupo familiar le sean formulados medicamentos comerciales por un médico general o especialista, la Fundación Clínica Panzenú no cambiará estos medicamentos por droga genérica.
h) Todo tratamiento que le sea formulado a los trabajadores o a sus beneficiarios por médico especialista o general a través del plan de medicina prepagada y la formulación no exceda de sesenta (60) días, la Fundación Clínica Panzenú le entregará el total de los medicamentos formulados.
i) Cuando el valor de una fórmula para tratamiento mensual de una misma patología exceda los 10 SMMLV, el trabajador asumirá el 5% del valor total de dicha fórmula. Este esquema no es acumulativo.
Suministro de medicamentos fuera xx Xxxxxxxxxxx
En el evento que sea necesario el suministro de medicamentos en ciudades diferentes x Xxxxxxxxxxx, la Empresa a través de la Fundación Clínica Panzenú, celebrará un convenio con la entidad que preste los servicios de póliza médica o plan de salud complementario a los trabajadores, con el objeto de proveer los medicamentos en las mismas condiciones que aplican en Montelíbano.
Cuando en la farmacia donde exista el convenio no se encuentren los medicamentos formulados al trabajador y su grupo familiar (Art. 69) la Fundación Panzenú buscará los medios para su consecución.
Así mismo, se garantiza que en los eventos extraordinarios de reembolso por servicios diferentes a medicamentos, estos se pagarán dentro de los 21 días calendario siguientes a la presentación de la solicitud de reembolso.
Artículo 27º Incapacidades
Cuando un trabajador sea incapacitado por enfermedad no profesional o accidente común y esta incapacidad sea superior a seis (6) días, la Empresa le pagará el ciento por ciento (100%) de su salario básico durante los primeros noventa (90) días desde el primer día de incapacidad y el setenta y cinco por ciento (75%) entre el día noventa y uno (91) y hasta ciento ochenta (180) días de incapacidad.
Cuando la incapacidad sea producida por maternidad, intervención quirúrgica y/o hospitalización, los porcentajes anteriores se reconocerán aunque la incapacidad sea inferior a seis (6) días.
A un trabajador que se encuentre incapacitado por enfermedades clasificadas como 29
ruinosas y de alto costo, definidas por el Artículo 17 de la resolución 5261 de 1994 del Ministerio de Salud, la Empresa le pagará después del día 90 y hasta el día 180 de incapacidad un 15% adicional a lo que recibe un trabajador incapacitado por enfermedad no profesional ó accidente común.
En caso de que la incapacidad sea por accidente de trabajo o enfermedad profesional, la Empresa pagará el salario como si el trabajador estuviera en su turno correspondiente.
La Empresa suspenderá el valor de los descuentos al trabajador por amortización de préstamos convencionales mientras dure la incapacidad, siempre que la incapacidad dure más de un (1) mes y reprogramará el pago de los saldos pendientes.
Artículo 28°
Póliza de servicios medicos o planes complementarios
1. La Empresa continuará manteniendo la póliza de servicios médicos o plan de medicina prepagada en las condiciones actuales, incluyendo servicios hospitalarios, de urgencias, accidentes comunes y de tránsito, (se entiende que el costo es asumido inicialmente por el prepago, el cual luego lo recobra ante el SOAT) con el objeto de prestar servicios médicos al trabajador, su grupo familiar (Art. 69°) y sus padres. El valor de la prima se continuará pagando tanto por la Empresa como por los trabajadores (en proporción 80% y 20% respectivamente).
2. La tarifa total por usuario de la nueva póliza de servicios médicos que se contrate será como mínimo la actual tarifa por usuario del contrato suscrito entre la compañía actual y Cerro Xxxxxx, incrementada en una cifra que garantice la misma calidad, cantidad y oportunidad de los servicios.
Para padres afiliados a la póliza la proporción será 60% del valor de la prima asumida por el trabajador y 40% por la Empresa.
3. La Empresa y Sindicato a través del Comité de Relaciones Laborales buscarán una póliza de servicios médicos que garantice la prestación de los servicios en cualquier parte del país, sin desmejorar el contrato vigente.
4. Así mismo se entregará copia del contrato y sus anexos al Sindicato.
5. La cobertura de la póliza se extenderá a los hijos y/o hijastros (definición de hijastro art.
69) mayores de 25 años del trabajador que se encuentren estudiando en jornada diurna y dependan económicamente del trabajador y tengan becas o auxilios universitarios otorgados por la Empresa.
6. La Fundación Panzenú no exigirá bonos de atención para terapias ordenadas por el plan de medicina prepagada realizadas en esta IPS. Además el precio de los bonos utilizados en medicina prepagada será incrementado con un porcentaje no mayor al IPC causado.
7. Cuando un trabajador y/o algún miembro de su grupo familiar (Art. 69°) requiera consulta y/o tratamiento de medicina alternativa (avalados por el Ministerio de Protección Social), dicho servicio será prestado a través del plan de medicina prepagada vigente.
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Artículo 29°
Copagos y cuotas moderadoras
Cuando haya lugar a cobros por el sistema de copagos o cuotas moderadoras a los trabajadores y sus beneficiarios afiliados al sistema de seguridad social en salud, la Empresa a través de la Fundación Clínica Panzenú asumirá el costo total que le corresponda pagar a los usuarios por estos conceptos.
Con el objeto de regular la utilización y estimular el buen uso del servicio, el Sindicato en asocio con la Fundación Clínica Panzenú adelantará durante el primer año de vigencia de la Convención Colectiva de Trabajo programas educativos encaminados a crear o reforzar en el trabajador y sus beneficiarios conductas sobre el uso racional de los servicios médicos.
Artículo 30º
Aseguramiento para el tratamiento de enfermedades de alto costo en su
manejo
La Empresa garantizará a todos sus trabajadores y familiares inscritos la cobertura económica que resulte por enfermedades de alto costo en su manejo, definidas como catastróficas y/o ruinosas.
En caso de hospitalización, cirugía y tratamientos de estas enfermedades, definidas por el Artículo 17 de la resolución 5261 de 1994 del Ministerio de Salud, tendrán derecho a los tiquetes aéreos para el paciente beneficiario y un acompañante. Para el caso en que el paciente sea el trabajador recibirá gastos de viaje según el auxilio existente en la Fundación Panzenú
Artículo 31º
Remision de pacientes fuera xx Xxxxxxxxxxx
1. La Empresa a través de la Fundación Clínica Panzenú, en los casos de remisión de pacientes a especialistas, cirugías, tratamientos programados, que requieran o no de hospitalización en cualquier parte del país, buscará por intermedio de la EPS correspondiente y/o planes adicionales de salud, que los trabajadores y su grupo familiar reciban una atención médico-científica oportuna y de calidad.
2. Cuando un trabajador, su cónyuge o hijos(as) o hijastros(as) (Art. 69° según definición de hijastros) reconocidos menores de dieciocho años (18) o menores de veinticinco (25) años que estén estudiando y dependan económicamente del trabajador, requieran de hospitalización o cirugía incluida la ambulatoria, por intermedio de la póliza médica o el plan de medicina prepagada en municipios distintos x Xxxxxxxxxxx, la Empresa reconocerá previa evaluación del Departamento Médico de la Fundación Clínica Panzenú, pasajes aéreos y/o terrestres de ida y regreso al lugar donde se realice la hospitalización o cirugía. De igual manera concederá pasajes a un acompañante para los menores de 18 años y para el trabajador o cónyuge cuya condición médica lo amerite.
Cuando un miembro del grupo familiar del trabajador (art. 69) resida fuera del municipio xx Xxxxxxxxxxx y deba ser intervenido quirúrgicamente, la Empresa le reconocerá a un acompañante los tiquetes aéreos y/o terrestre de ida y regreso a la ciudad donde se haga la intervención.
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El trabajador o un miembro de su grupo familiar tendrá derecho a tiquetes o auxilio para gastos de viaje para hospitalización, cirugía, tratamientos programados y casos de control post-operatorio por intermedio de la EPS siempre y cuando el trabajador se encuentre en el sistema integral de salud (alianza POS-Prepago) y requiere en todo caso la autorización previa del Director Científico de la Fundación Clínica Panzenú. Se entiende que este beneficio no aplica para consulta externa, casos de control que no resulten de procedimientos quirúrgicos, ni para seguimiento médicos.
En aquellos eventos en que el padre o la madre del trabajador(a) (afiliados al sistema integral de salud alianza POS-Prepago) y estando hospitalizados en cualquier ciudad del país por intermedio del plan de medicina prepagada o la EPS, y que por su condición de salud y la limitación de la infraestructura y tecnología en estas ciudades sea remitido por el médico tratante a otra ciudad del país, la Empresa autorizará por medio del médicos de turno de la Fundación Panzenú los tiquetes aéreos para el paciente y un acompañante. Excepcionalmente recibirán el anterior beneficio los padres hospitalizados del trabajador que no estén en el sistema de integralidad (POS-prepago), por no existir en la ciudad de su domicilio la filial de la EPS de la alianza POS-prepago.
3. De igual manera, cuando un trabajador, su cónyuge o hijos(as) o hijastros(as) (Art. 69° según definición de hijastros) reconocidos menores de dieciocho años (18) o menores de veinticinco (25) años que estén estudiando y dependan económicamente del trabajador, haciendo uso del plan de medicina prepagada o por su propia cuenta y ante la carencia o inexistencia del servicio en la zona, deban acudir a citas médicas o exámenes especializados de diagnóstico, previamente aprobados por el Director Científico de la Fundación Clínica Panzenu, se reconocerá el valor de los pasajes aéreos y/o terrestres de ida y regreso del paciente al lugar donde se realice la consulta o el examen respectivo. Se entiende que este beneficio no aplica para las remisiones originadas por parte de la EPS a la cual se encuentren afiliados el trabajador y sus beneficiarios. Así mismo, cuando por razones médicas y previa autorización de la Dirección Científica de la Fundación Clínica Panzenú, requiera de un acompañante, la Empresa le suministrará los pasajes respectivos.
Se aplicará a los trabajadores convencionados la tabla de auxilio para gastos de viaje con los valores que otorga la Fundación Clínica Panzenú, para gastos generados por remisiones de la EPS.
4. Servicios medicos de extrema urgencia Para los casos de accidentes graves donde la vida del trabajador o algún miembro de su grupo familiar, incluidos los padres, debidamente afiliado a una E.P.S., corra peligro, la Empresa a través de la Fundación Clínica Panzenú, autorizará el traslado xx Xxxxxxxxxxx a la ciudad más cercana donde reciba atención médica eficaz, siempre y cuando no pueda ser atendido médicamente en Montería, con el fin de conseguir servicios eficientes y oportunos, si es el caso también autorizará el medio de transporte ya sea por avión o helicóptero.
Artículo 32°
Accidentes deportivos y culturales
En el evento que un trabajador sufra un accidente durante el transporte, la práctica o entrenamiento de un deporte o actividad cultural debidamente programado por el Comité de Cultura o el Comité de Deportes, será considerado para todos los efectos
32 legales como accidente de trabajo.
Se entiende por accidente deportivo o cultural todo suceso imprevisto y repentino que sobrevenga por causa o con ocasión del deporte o actividad cultural y que produzca al trabajador una lesión orgánica o perturbación funcional permanente o pasajera.
Artículo 33°
Accidentes en el transporte de personal
Se considerará accidente de trabajo el que se produzca durante el traslado de los trabajadores desde su residencia a los lugares de trabajo o viceversa, cuando el transporte lo suministre el empleador.
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Capítulo V
Fondos y préstamos
Artículo 34º
Fondo rotatorio de vivienda y vehículo
La Empresa incrementará durante la vigencia de la Convención 2006-2007 el Fondo rotatorio de vehículo y vivienda en la suma de mil quinientos millones de pesos ($1.500.000.000), suma que se destinará a los primeros, segundos préstamos de vivienda y vehículo con lo cual el Fondo Rotatorio será de seis mil setecientos millones de pesos ($6.700.000.000).
Adicionalmente la Empresa se compromete a incrementar al Fondo rotatorio la suma de dos mil quinientos millones de pesos ($2.500.000.000) para dar solución a los préstamos de reposición de vehículo, terceros y siguientes préstamos de vivienda; con lo cual este Fondo será de cinco mil millones de pesos ($5.000.000.000).
Constituye un Fondo total para préstamos de vivienda y vehículo de once mil setecientos millones de pesos ($00.000.000.000).
Elretornoproducidoporlasumadeseismilsetecientosmillonesdepesos($6.700.000.000) se destinará para primeros y segundos préstamos de vivienda y vehículo. Los retornos del Fondo serán repartidos en forma proporcional para los préstamos de vehículo y de vivienda (primero, segundo y subsiguientes).
El retorno producido por la suma de cinco mil millones de pesos ($5.000.000.000) se destinará para los préstamos para reposición de vehículo y terceros préstamos y subsiguientes de vivienda.
Cuando todos los trabajadores hayan tenido derecho a acceder al préstamo de vehículo, el fondo se destinará tanto a reposición de vehículo como a reparación de vivienda, según las necesidades del trabajador.
Procedimiento para la adjudicación de los préstamos:
La destinación de este beneficio es la adquisición, mejoramiento o liberación de gravámenes sobre la vivienda y/o la adquisición de vehículo. Así mismo, el Comité de Relaciones Laborales realizará los préstamos subsiguientes destinados para vivienda.
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Para obtener un préstamo de este fondo se requiere una antigüedad en la Empresa de tres (3) años.
Se establece como capacidad de endeudamiento que el trabajador reciba por lo menos al mes el equivalente a 1.5 SMLV al mes después de realizados todos los descuentos por los diferentes conceptos, incluido el préstamo.
Si en un término de 30 días calendario contados a partir de la notificación a los trabajadores beneficiados, éstos no manifiestan por escrito su deseo de hacer uso xxx xxxxxxxx, los dineros no utilizados se destinarán a rotar en el fondo rotatorio de vehículo y vivienda, sin perjuicio de que más adelante el trabajador pueda volver a aspirar al préstamo.
Para la adjudicación xxx xxxxxxxx se tendrá en cuenta los listados vigentes, se requiere que el trabajador se encuentre x xxx y salvo sin ningún saldo por crédito de vivienda y que disponga de capacidad de endeudamiento en el momento de la asignación; para ello, el Comité de Relaciones Laborales analizará el salario del trabajador y el total de descuentos que tenga. Los trabajadores que no tengan capacidad de pago dispondrán de 30 días calendario para acreditar dicha capacidad; en caso de no hacerlo, el préstamo será readjudicado.
El Comité de Relaciones Laborales realizará los ajustes y actualizaciones a los listados de adjudicación vigentes.
Monto de los préstamos:
a. Se establece un monto de veinticuatro millones de pesos ($24’000,000) para el primer préstamo de vivienda.
b. Se establece un monto de veintidós millones de pesos ($22’000,000) para el segundo préstamo de vivienda.
c. Se establece un monto de veinticuatro millones de pesos ($24’000,000) para el tercer préstamo de vivienda.
d. Se establece un monto para préstamo de vehículo de veintidós millones de pesos ($22’000,000).
e. Se establece un monto para préstamo de reposición de vehículo de diecisiete millones de pesos ($17’000,000).
Todos los préstamos del presente artículo son sin intereses. Plazo, Forma de Pago y Garantías: Préstamos destinación vivienda:
Los préstamos de vivienda se amortizarán a partir de la presente Convención teniendo
en cuenta las siguientes opciones.
1. Amortizando una cuota mensual para el primer año de vigencia de doscientos cincuenta mil pesos ($250.000), incrementando para los años subsiguientes al primero un 10% el valor de la cuota.
2. El sesenta y siete por ciento (67%) xxx xxxxxxxx se amortizará en 144 cuotas fijas 35
quincenales provenientes xxx xxxxxxx del trabajador, el saldo xxx xxxxxxxx del treinta y tres por ciento (33%) se amortizará en seis (6) cuotas anuales provenientes de las cesantías para saldar el total de la deuda, que se abonará 15 de enero de cada año al saldo xxx xxxxxxxx. En el evento que al efectuarse la liquidación anual de cesantías el trabajador presente un saldo negativo de cesantías, la(s) cuota(s) no descontada(s) en períodos anteriores se acumulará(n) y se sumará(n) a la cuota correspondiente al próximo período de liquidación.
Los préstamos se garantizarán con un pagaré.
Préstamos destinación vehículo y reposición: Los préstamos de vehículo y de reposición de vehículo se amortizarán en ciento noventa y dos (192) cuotas fijas quincenales. Los préstamos se garantizarán con un pagaré y prenda sobre el vehículo o con la pignoración de los aportes al Fondo Mutuo Heredar siempre y cuando cubran el valor xxx xxxxxxxx.
En ningún caso podrá el trabajador realizar pagos extras para anticipar el pago de la deuda y poder acceder a un nuevo préstamo en este Fondo.
Artículo 35º
Remate de vehículo o equipos
Cuando la Empresa ejecute un remate de vehículos o equipos, la primera opción será para los trabajadores de nomina convencional; el precio base será de acuerdo con el deterioro y depreciación. El interesado solamente podrá ofrecer con base en el precio tope estipulado en el anuncio. Si resultare más de un interesado con la oferta más alta, se hará una rifa y el que salga favorecido quedará en propiedad como adjudicatario del vehículo o equipo.
El sorteo se realizará de acuerdo con la reglamentación establecida por el Comité de Relaciones Laborales.
Artículo 36º
Prestamos para computador
La Empresa destinará la suma de trescientos setenta millones de pesos ($370.000.000) para conceder a los trabajadores que lo soliciten un préstamo por un monto de hasta dos millones ochocientos mil pesos ($2.800.000) para la adquisición de computador y sus accesorios. Este beneficio cubrirá a todos los trabajadores convencionados que lo soliciten, será por una sola vez y sin intereses. Se amortizará en un plazo máximo de 30 meses y estará sujeto a la capacidad de endeudamiento del trabajador.
Todos los préstamos serán adjudicados en estricto orden de antigüedad.
Artículo 37º
Fondo para calamidad doméstica
La Empresa incrementará el Fondo de calamidad doméstica a la suma de trescientos noventa millones ($390.000.000); para la vigencia de la presente Convención
El valor xxx xxxxxxxx será hasta por un salario y medio básico del trabajador. El préstamo se amortizará hasta en cuarenta y ocho (48) cuotas quincenales, sin intereses. En el
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momento de recibir el préstamo el trabajador deberá autorizar a la Empresa para que se le descuenten las cuotas respectivas.
Si el trabajador se retira de la Empresa sin haber terminado de cancelar el préstamo, autorizará a la Empresa para descontar el valor correspondiente de la liquidación definitiva de prestaciones sociales.
Los préstamos se concederán en los casos definidos en el Artículo de definición de calamidad domestica establecido en la presente Convención.
El trabajador se compromete a presentar a la Empresa dentro de los quince (15) días siguientes de recibido el préstamo, los documentos o recibos que demuestren que la inversión xxx xxxxxxxx se llevó a cabo para los fines solicitados.
La Empresa garantiza que en los casos de préstamos por calamidad doméstica aplicados a gastos relacionados con la salud del trabajador o sus beneficiarios, el monto de dicho préstamo será hasta de tres (3) salarios básicos del trabajador.
Subfondo: Préstamos para trabajos odontológicos especializados.
La Empresa destinará la suma de setenta millones de pesos ($70.000.000) para atender prestamos para trabajos odontológicos especializados que no estén cubiertos por el Plan obligatorio de salud, tales como rehabilitación oral, puentes e implantes. La Empresa a través de este subfondo, atenderá la solicitud del trabajador hasta por la suma de dos millones de pesos ($2’000.000). El trabajador deberá acreditar capacidad de endeudamiento y presentar su solicitud debidamente soportada, la cual podrá ser verificada por la Empresa.
Cuando los costos de los tratamientos mencionados requieran un segundo préstamo este será otorgado una vez cancelado totalmente el anterior y hasta por la misma suma condicionado a la capacidad de endeudamiento.
Los plazos para el pago serán los mismos que aplican para el préstamo de calamidad doméstica
Puede haber simultaneidad de préstamos provenientes del Fondo de calamidad doméstica, siempre y cuando el trabajador tenga la capacidad adecuada de endeudamiento.
Artículo 38°
Fondo mutuo de inversión
La Empresa continuará con el Fondo mutuo de inversión para sus trabajadores, para lo cual se regirá en un todo por los términos y condiciones estipulados en las leyes y decretos reglamentarios que lo regulen.
Para la vigencia de la presente Convención la Empresa contribuirá hasta con un máximo del 4.25% xxx xxxxxxx cuando el trabajador ahorre por lo menos un 7.25% de su salario. Cuando el ahorro del trabajador sea inferior al 7.25% de su salario, el aporte de la Empresa será proporcional al límite establecido.
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Capítulo VI
Pensiones y primas
Artículo 39º
Cotización para pensión especial de vejez
La Empresa seguirá cotizando el 10% adicional para la pensión especial de vejez a todos los trabajadores que se les ha reconocido este derecho, siempre y cuando desarrollen la actividad definida como de alto riesgo; mientras subsistan las condiciones que originaron esta cotización y dentro del límite establecido en el Artículo 7° del decreto 1281 del 1994.
La Empresa continuará dando estricto cumplimiento a la ley en lo referente a las cotizaciones adicionales de pensiones especiales de vejez de los trabajadores que desempeñen actividades que, según los resultados de estudios técnicos y científicos realizados o que se realicen por cuenta de entidades especializadas así lo ameriten y mientras subsistan las condiciones que originaron la cotización especial.
Dichas entidades serán seleccionadas de común acuerdo por las partes y deberán estar avaladas legalmente.
Cuando un trabajador, en cualquier momento del mes, realice una actividad reconocida como de alto riesgo, la Empresa realizará la cotización adicional del 10% por el mes completo correspondiente.
Artículo 40 Adaptación al retiro
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a. La Empresa desarrollará un Programa Integral de preparación para el retiro para todos aquellos trabajadores próximos a pensionarse por vejez o invalidez generada por enfermedad común o riesgos profesionales. Este Programa tiene por objeto adaptar al trabajador a otra forma de vida y de trabajo, será desarrollado por una entidad especializada y con experiencia reconocida en este tipo de programas. El Programa se desarrollará en cinco módulos espaciados en el tiempo, con duración total de 136 horas y con participación de un equipo de psicólogos, geriatras, gerontólogos y administradores.
b.Este Programa será financiado en su totalidad por la Empresa y cubrirá a los actualmente pensionados y su cónyuge o compañera permanente debidamente registrado en la Empresa. Así mismo los pensionados continuarán con el derecho al acceso a los clubes y a la fiesta xxx Xxxxxx.
De igual manera se realizará una actividad recreativa de clausura con los asistentes al Programa, patrocinada por la Empresa.
Artículo 41º
Xxxx por compensación pensión
La Empresa concederá a sus trabajadores una vez reconocida su pensión de vejez, teniendo en cuenta su antigüedad y dentro del mes siguiente a su retiro, por una sola vez los siguientes valores:
Para trabajadores con quince (15) años o más de antigüedad, doce (12) salarios promedio mensuales.
Para trabajadores con veinte (20) años o más de antigüedad, quince (15) salarios promedio mensuales.
Para trabajadores con veinticinco (25) años o más de antigüedad, dieciséis (16) salarios promedio mensuales.
En caso que un trabajador sea pensionado por invalidez por riesgo común o por causa de origen profesional, sea cualquiera el tiempo de servicio en la Empresa, se le pagará un bono de veinte salarios (20) promedio mensual
PARÁGRAFO:
Los trabajadores que al momento de retirarse de la Empresa no alcancen a jubilarse, pero tengan mas de veinte (20) años de servicio en Cerro Xxxxxx S.A y cumplan el número de semanas de conformidad a las normas establecidas en la Ley 100 / 93 necesarias para pensionarse, cualquiera que sea su edad, tendrán derecho al pago de este bono en las condiciones de la siguiente tabla:
Para trabajadores con veinte (20) años o más de antigüedad, quince (15) salarios promedio mensuales.
Para trabajadores con veinticinco (25) años o más de antigüedad, dieciséis (16) salarios promedio mensuales.
El trabajador con antigüedad mayor de 20 años únicamente perderá el derecho al bono por compensación pensión cuando su contrato de trabajo termine por una justa causa que constituya un delito en las instalaciones de la Empresa o que esté relacionado con el trabajo.
Cuando no se alcance a cumplir el quinquenio siguiente, el bono se pagará en forma proporcional.
El pago se realizará al momento de la liquidación definitiva del contrato de trabajo y no constituye salario para ningún efecto.
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Cuando el trabajador fallezca este beneficio se le entregará al cónyuge, compañera (o) permanente o a quien el trabajador (a) designó.
Artículo 42°
Seguro de vida e incapacidad
La Empresa contratará con una compañía de seguros un seguro de vida por veintitrés millones de pesos ($23.000.000) durante la vigencia de la Convención Colectiva de Trabajo y doble indemnización cuando la muerte del trabajador ocurra por accidente.
Además tendrá los amparos adicionales como doble indemnización por desmembramiento, incapacidad total y/o parcial por accidente de trabajo. Así mismo, cuando ocurra una incapacidad total y/o parcial por enfermedad profesional o común. Se entiende que este seguro es independiente del establecido en la norma legal.
En caso de fallecimiento del trabajador, el anterior seguro se pagará a los familiares o a quien el trabajador haya designado como beneficiario.
Artículo 43º
Reconocimiento a la antigüedad
La Empresa continuando con su política de motivación y estímulo a sus trabajadores, integra y amplía la legión de los pioneros creada con anterioridad así:
• Para trabajadores con cinco (5) años de servicio treinta y cinco (35) xxxx xx xxxxxxx básico.
• Para trabajadores con diez (10) años de servicio sesenta y un (61) xxxx xx xxxxxxx básico.
• Para trabajadores con quince (15) años de servicio sesenta y ocho (68) xxxx xx xxxxxxx básico
• Para trabajadores con veinte (20) años de servicio setenta y cuatro (74) xxxx xx xxxxxxx básico.
• Para trabajadores con veinticinco (25) años de servicio setenta y nueve (79) xxxx xx xxxxxxx básico.
• Para trabajadores con treinta (30) años de servicio sesenta y nueve (69) xxxx xx xxxxxxx básico.
La Empresa entregará el valor del auxilio en la respectiva quincena.
La Empresa reconocerá en forma proporcional la prima de antigüedad al trabajador que renuncie, fallezca, se pensione por cualquier causa o sea despedido sin justa causa sin haber cumplido el quinquenio respectivo.
Cuando el trabajador fallezca el beneficio se entregará a la esposa, compañera(o) permanente o a quien el trabajador designó.
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Artículo 44º Primas extralegales
La Empresa reconocerá a los trabajadores a su servicio las siguientes primas Extralegales.
1. Prima xx xxxxxxx: El valor de treinta (30) xxxx xx xxxxxxx básico por concepto de esta prima que se pagará en la segunda quincena de noviembre de cada año.
Esta prima se liquidará proporcionalmente al tiempo de servicio en el semestre respectivo.
2. Prima especial xx xxxxx: El valor de treinta (30) xxxx xx xxxxxxx básico por concepto de esta prima, que se pagará en la primera quincena del mes xx xxxxx de cada año.
Esta prima se liquidará proporcionalmente al tiempo de servicio en el semestre respectivo.
3. Prima de vacaciones: El valor de treinta y dos (32) xxxx xx xxxxxxx básico por concepto de esta prima que se pagará cuando el trabajador salga a disfrutar de este derecho. En caso de acumulación de vacaciones, el trabajador no perderá el derecho a esta prima; los días sábados no se consideran hábiles para efectos de contabilizar el tiempo de vacaciones.
Personal de tres turnos:
Con el objeto de que el trabajador pueda gozar de un mayor descanso, la Empresa le programará sus vacaciones de tal manera que su iniciación siempre coincida con el descanso largo por turno. Si el regreso de las vacaciones coincide con otro descanso, lo disfrutará como si hubiese estado trabajando.
Las primas anteriores se tendrán en cuenta para la liquidación de las prestaciones sociales.
Artículo 45°
Suspensión de descuentos por vacaciones
La Empresa suspenderá el valor de los descuentos por amortización de préstamos convencionales, en el momento en que el trabajador salga a disfrutar de sus vacaciones. La Empresa reprogramará el pago de los saldos pendientes una vez finalizadas las vacaciones.
Artículo 46°
Sobreremuneracion por alta temperatura
La Empresa incrementa estos valores en los mismos porcentajes del aumento salarial.
La sobrerremuneración quedará así: sesenta y cuatro mil novecientos cincuenta y ocho pesos ($64.958), mensuales para el primer año de vigencia de la Convención y para el segundo año se incrementará en el mismo porcentaje xxx xxxxxxx. Se pagará a quienes ocupen los siguientes cargos:
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• Operadores de colada y sangría
• Operadores de refinación
• Operador I de refinación.
• Operador II de refinación.
• Refractaristas
• Operador horno lectromelt
• Ayudante horno lectromelt
Al personal de mantenimiento del área de Fundición que se aplique a labores en el techo de los hornos eléctricos, se les reconocerá la sobreremuneración por alta temperatura por valor de treinta y dos mil cuatrocientos setenta y nueve pesos ($32.479) mensuales para el primer año de vigencia de la Convención y para el segundo año se incrementará en el mismo porcentaje xxx xxxxxxx.
Este reconocimiento se aplicará a partir de la vigencia de la presente Convención.
Los trabajadores que por efecto de entrenamiento en el Programa de desarrollo, ejecuten habilidades que califiquen para sobrerremuneración por alta temperatura, se les reconocerá el valor correspondiente proporcionalmente al tiempo laborado.
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Capítulo VII
Permisos y auxilios
Artículo 47º
Permisos remunerados
La Empresa concederá permiso remunerado a sus trabajadores en los siguientes casos:
1. En caso de muerte de cualquier miembro del grupo familiar reconocido del trabajador incluidos la suegra(o) y hermanos, un (1) permiso de tres (3) días para asistir a los funerales y hacer las diligencias necesarias, cuando la muerte ocurra en el municipio xx Xxxxxxxxxxx, La Apartada, Cartagena o Bogotá y de cuatro (4) días cuando la muerte ocurra en municipios distintos al sitio donde labora el trabajador.
En todo caso dentro de los días de permiso establecido, deberá haber por lo menos un
(1) día hábil para diligencias.
2. En caso de nacimiento de un hijo legítimo o reconocido del trabajador la Empresa concederá un permiso en los términos de la Ley 755 de 2002. La causalidad de este permiso debe ser inmediata, su utilización en todos los casos debe ser consecutiva y podrá hacerse efectivo en un término no mayor a cinco (5) días, contados a partir del nacimiento. El trabajador podrá acordar con su Supervisor en que momento inicia el permiso dentro de los mencionados cinco (5) días.
3. En caso de muerte de un trabajador, la Empresa concederá un (1) día de permiso para asistir a los funerales,a una comisión del Sindicato integrada por diez (10) trabajadores,los cuales serán de diferentes dependencias para no obstaculizar el normal funcionamiento de la operación. Cuando el sepelio se realice en ciudades distintas a su sede habitual de trabajo la Empresa concederá tres (3) días de permisos a una comisión de dos (2) representantes del Sindicato.
4. Cuando el trabajador contraiga matrimonio legalmente reconocido, la Empresa concederá un (1) permiso de una semana.
5. Cuando un trabajador tenga que cumplir el examen periódico de salud ocupacional previsto por la Empresa, ésta le concederá permiso remunerado por la duración del 43
citado examen. En el evento que la práctica del examen exceda de cinco (5) horas la Empresa le otorgará permiso remunerado por el resto del turno correspondiente.
6. Cuando un trabajador tenga que acudir a una cita médica en la ciudad de Montería u otra ciudad o municipio, la Empresa le concederá permiso remunerado por el turno que deba realizar.
7. La Empresa concederá permisos remunerados para diligencias de carácter judicial, siempre y cuando dichas diligencias judiciales no estén relacionadas con demandas instauradas en contra de Cerro Xxxxxx S.A.
8. La Empresa concederá permiso remunerado para los trabajadores que se encuentren estudiando en la modalidad semipresencial o a distancia, de acuerdo con el texto acordado en el acta N° 257 del Comité de Relaciones Laborales de octubre 5 de 1990: El comité acuerda que el personal debidamente inscrito en los registros de la Empresa como estudiantes en la modalidad de educación a distancia deberán proceder de la siguiente manera para tener permiso remunerado para la presentación de sus exámenes presenciales:
a) Como mínimo deberá dar aviso a su jefe inmediato con ocho (8) días de anticipación a la fecha de los exámenes.
b) Al regreso de sus actividades de trabajo deberá presentar al jefe inmediato, constancia escrita de presentación del examen.
Estos permisos se concederán en las siguientes condiciones:
a) En el evento que por necesidades especiales y previa comprobación de las mismas por parte de la Empresa, sea necesario una mayor duración de los anteriores permisos, la Empresa concederá la ampliación del permiso remunerado.
b) Los anteriores permisos se remunerarán como si el trabajador estuviere laborando en su turno respectivo.
c) En el evento en que se presente calamidad doméstica por hospitalización, enfermedad grave, cirugía y casos de extrema urgencia calificados médicamente y relacionados con la salud de familiares del trabajador, como miembros del grupo familiar debidamente inscritos en la Empresa, éste informará a su jefe inmediato del hecho, quien decidirá acerca del permiso remunerado para atender las necesidades del trabajador. En todo caso, el trabajador deberá justificar y demostrar oportunamente la ocurrencia de la calamidad doméstica.
d) Si se presenta interrupción del descanso largo motivada por hospitalización, en la Fundación Clínica Panzenú o incapacidad expedida por cualquier entidad reconocida por el sistema de seguridad social, o servicios médicos de la póliza contratada y que haya sido homologada por ésta, el trabajador no pierde el derecho a reanudar el descanso interrumpido.
Artículo 48º
Permisos no remunerados
44 Cuando el trabajador solicite a la Empresa un permiso no remunerado y éste no exceda
de 8 horas semanales no perderá el derecho a la remuneración dominical.
La Empresa concederá permisos no remunerados para diligencias relacionadas con adquisición de vivienda o carro.
Cuando el permiso sea solicitado para realizar diligencias relacionadas con adquisición de vivienda y vehículo por trabajadores que hayan sido beneficiados con préstamos de fondos convencionales y las diligencias correspondientes deban realizarse en un municipio distinto x Xxxxxxxxxxx, la Empresa podrá conceder hasta (16) dieciséis horas de permiso sin que ello implique la pérdida del dominical correspondiente. Los permisos a que se refiere este artículo deberán ser solicitados por lo menos con cuatro (4) días hábiles de antelación ante el jefe inmediato del área respectiva.
Artículo 49° Accidentes en permisos
Cuando a un trabajador se le conceda permiso remunerado o no remunerado contemplado en la presente Convención Colectiva de Trabajo y éste sufra un accidente, el Comité de Relaciones Laborales evaluará el hecho a efectos de establecer si es considerado como accidente de trabajo.
Artículo 50º
Licencia por maternidad
1. Protección a la maternidad: La Empresa concederá una licencia de doce (12) semanas a una trabajadora en estado de embarazo y postparto la cual será remunerada con el salario del respectivo turno. En caso que la madre necesite la presencia de su esposo o compañero permanente y que este labore en la Empresa, le podrá ceder hasta una semana de manera que ambos puedan atender al bebé.
Por solicitud de la trabajadora, la Empresa programará las vacaciones pendientes de tal manera que coincidan con el fin de la licencia de maternidad.
2. Aborto: La Empresa concederá una licencia de cinco (5) semanas a la trabajadora que durante el curso del embarazo, sufra un aborto o parto prematuro no viable. Esta licencia será remunerada con el salario de su respectivo turno. Si el esposo o compañero de la trabajadora labora en la Empresa, ésta le podrá ceder hasta una semana para contar con su compañía. En el evento de complicación médica certificada la Empresa ampliará esta licencia.
3. Lactancia: La Empresa concederá a la trabajadora un permiso diario durante seis (6) meses, contados a partir del parto, por una hora y media (1.5) diaria, que se tomará a la hora de salida del trabajo. Este permiso será remunerado con el salario del respectivo turno.
En lo relacionado con la adopción de menores la Empresa cumplirá con lo previsto en la legislación.
Artículo 51º
Subsidio de servicios-seguro de vivienda
1. Durante la vigencia de la presente Convención Colectiva de Trabajo la Empresa dará a
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los trabajadores que no residan en casas de propiedad de Cerro Xxxxxx en Montelíbano un auxilio mensual por la suma de ciento sesenta y tres mil pesos ($163.000) para el primer año de la vigencia de la Convención, para subsidiar los servicios públicos básicos.
Para el segundo año este subsidio se incrementa con el IPC causado en el 2006. Es entendido que este auxilio no constituye salario para ningún efecto legal.
2. Seguro de vivienda
A partir de la firma de la presente Convención la Empresa contratará una póliza para cubrir daños graves a la vivienda de propiedad del trabajador(a), causados por terremotos, inundación y/o incendio. El valor de la prima estará a cargo de la Empresa y los trabajadores en proporción 80% y 20%.
Este seguro aplica para viviendas que hayan sido obtenidas mediante préstamos convencionales de vivienda, hasta por un inmueble por trabajador y previo al cumplimiento de los requisitos previstos por la compañía aseguradora.
Artículo 52º
Auxilio por matrimonio
A partir de la firma de la presente Convención, cuando un trabajador contraiga matrimonio legalmente reconocido, la Empresa le pagará un auxilio de cuatrocientos cuarenta y seis mil dos pesos ($446.002). Este valor será incrementado anualmente con el porcentaje del aumento salarial de cada año.
Artículo 53º
Auxilio por maternidad
A partir de la firma de la presente Convención, cuando al trabajador(a) le nazca un hijo legítimo o legalmente reconocido, o en caso de aborto no provocado con mas de tres
(3) meses de embarazo, la Empresa le pagará un auxilio de cuatrocientos diecinueve mil novecientos cuatro pesos ($419.904) Este valor será incrementado anualmente con el porcentaje del aumento salarial de cada año.
Este auxilio se reconocerá únicamente a uno solo de los cónyuges si ambos trabajan en la Compañía.
Artículo 54º
Auxilio por muerte del trabajador
La Empresa reconocerá a la muerte de un trabajador una suma equivalente a nueve (9) salarios básicos mensuales del trabajador, que se pagará a los beneficiarios en términos xx Xxx y que estén inscritos en el Sistema de Seguridad Social (EPS).
La suma anterior será adicional a lo contemplado por la Ley.
Artículo 55º
Auxilio por muerte de familiares del trabajador
En caso de muerte del padre,madre,esposa(o),compañera(o) permanente,hijos legítimos o reconocidos, hijastros (Artículo 69°), hermanos que dependan económicamente del trabajador, la Empresa reconocerá un auxilio de un millón quinientos mil pesos
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($1.500.000) para la vigencia de la Convención, además la Empresa asumirá los gastos de traslado del cadáver de la esposa (o) o compañera (o) permanente, hijos e hijastros fallecido (s) en un municipio diferente al del sepelio, dentro del territorio nacional.
Así mismo la Empresa reconocerá por la vigencia de la Convención dos (2) pasajes aéreos o terrestres en rutas nacionales, por muerte de los padres, hermanos e hijos o hijastros del trabajador.
Artículo 56°
Auxilio para anteojos
1. La Empresa pagará el valor de los anteojos que le sean formulados al trabajador cada vez que el especialista haga una nueva formulación. Si por causa o razón del trabajo se destruyen los anteojos utilizados por el trabajador, la Empresa reconocerá el mismo auxilio.
2. La Empresa reconocerá y pagará por una sola vez hasta la suma de doscientos mil pesos ($200.000) durante la vigencia de la presente Convención para la compra de montura.
3. En todo caso el valor máximo del auxilio será el equivalente al ciento por ciento (100%) del valor de “lentes para anteojos ” más el valor total de la montura.
4. Los lentes de contacto formulados al trabajador por indicaciones médico-científicas en los casos de: miopía y astigmatismo altos, queratocomas y anisometropías y solamente para casos específicos e indispensables, serán suministrados por la Empresa al trabajador, cada vez que el especialista haga una nueva formulación.
5. En virtud del artículo 24 referente a servicios médicos Cerro Xxxxxx S.A continuará manteniendo un convenio con un proveedor de la región para suministro de los lentes y monturas, sin nexos con el especialista que preste los servicios de optometría a los trabajadores. De igual manera se suministrará el servicio de consulta en optometría para el cónyuge, hijos o hijastros (Art. 69° según definición de hijastros).
Para el caso del cónyuge, hijos e hijastros (Art.69 según definición de hijastros), la Fundación Panzenú gestionará ante las diferentes EPS, a la que se encuentren afiliados los trabajadores el suministro xx xxxxxx en los términos establecidos en la ley.
Si el especialista recomienda por razones relacionadas con el trabajo, que el trabajador utilice los lentes de seguridad que se ajusten a condiciones de luminosidad (Ej: transitions), estos serán otorgados por intermedio de Salud Ocupacional como parte de los Elementos de Protección Personal homologados.
Artículo 57º
Auxilio para uniforme escolar
A partir de la vigencia de la presente Convención, la Empresa pagará a los trabajadores la suma de doscientos cincuenta mil pesos ($250.000) anuales por la vigencia de la Convención, por cada hijo o hijastro/a (Art. 69°) que se encuentre estudiando.
Para el segundo año este auxilio se incrementará con el porcentaje del IPC causado
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Artículo 58°
Auxilio para licencia de conducción
La Empresa asumirá los costos por concepto de expedición o renovación de la licencia de conducción a aquellos trabajadores que en el cumplimiento de las funciones propias de su cargo, deban conducir equipo automotor de propiedad de la Empresa dentro o fuera de sus instalaciones.
Artículo 59º
Auxilio solidario por terminacion de contrato
Cuando sin justa causa la Empresa dé por terminado unilateralmente el contrato de trabajo, mantendrá afiliado a la póliza médica o al plan complementario de salud por doce (12) meses más al trabajador despedido y a sus beneficiarios inscritos ante estos.
Además se mantendrán los valores que proporcionalmente pagan la Empresa y el trabajador.
El valor correspondiente al trabajador será descontado de su liquidación definitiva
Artículo 60° Servicio de trasteo
La Empresa asumirá los costos de transporte del trabajador y su familia, así como los costos de trasteo de sus enseres en los siguientes casos:
a. Al momento de contratar al trabajador.
b. Cuando el trabajador se encuentre laborando en la Empresa y sus familiares vivan en municipios diferentes x Xxxxxxxxxxx
x. Al momento de la terminación del contrato de trabajo por cualquier causa. En este evento la Empresa pagará los gastos de regreso del trabajador, su familia y enseres al lugar donde el trabajador decida radicarse dentro del territorio nacional.
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Capítulo VIII
Educación
Artículo 61º
Educacion para trabajadores y familiares
1. La Empresa se compromete a mantener la ejecución de un Programa de educación para adultos que permita la culminación de los estudios de sus trabajadores y beneficiarios (esposa, compañera permanente, hijos e hijastros (Art. 69°) y hermanos (as) mayores de 18 años), en los niveles de educación básica (primaria y secundaria) y educación media vocacional mediante el modelo pedagógico denominado “Programa de Educación Formal para Adultos - PEFA”. Este Programa se continuará llevando a cabo en las instalaciones del colegio FEM y será dirigido por esta institución.
2. La Empresa asumirá el costo total del Programa. Los respectivos estudios no afectarán en ningún caso la jornada de trabajo o el normal desarrollo de las actividades de la Empresa.
3. La Fundación Educativa Montelíbano ofrecerá un curso de preparación para los exámenes del ICFES y la Empresa proporcionará los permisos respectivos para asistir a este curso siempre y cuando sean solicitados con anticipación de una semana para no entorpecer el normal desarrollo de la operación.
Artículo 62º Educación
1. La Empresa con el objeto de facilitar la educación de los hijos(as) e hijastros(as) (Art. 69° según definición de hijastros) de los trabajadores mantendrá el colegio FEM en los niveles de jardín, prekinder, kinder, transición, primaria, bachillerato y educación para adultos. Los servicios por parte del terapista ocupacional serán prestados a los niños que lo requieran, por un profesional xxx xxxx, como contratista independiente a cargo de Cerro Xxxxxx S.A.
La Empresa a través de la FEM continuará fortaleciendo sus programas de educación en informática e idioma Inglés para los hijos e hijastros (Art. 69º según definición de hijastros) de los trabajadores.
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2. Así mismo concederá para los hijos(as) e hijastros(as) (Art. 69°según definición de hijastros) de los trabajadores que no estudien en el Colegio Fundación Educativa Montelíbano las siguientes becas:
DESTINACIÓN | # BECAS | MONTO 2006 |
Jardín, prekinder, kinder y transición | 55 anual | $240.000 |
Primaria Montelíbano | 150 anual | $285.000 |
Primaria fuera Montelíbano | $310.000 | |
Secundaria Montelíbano | 200 anual | $365.000 |
Secundaria fuera Montelíbano | $395.000 | |
Universitaria de pregrado y/o tecnológica hijos e hijastros (Art.69) Ordinaria | 380 semestral | $3.460.000 |
Buen Rendimiento | 30% | $4.325.000 |
Excelencia | 30% | $5.190.000 |
Para el segundo año de la vigencia, los montos de las becas se incrementaran con el IPC causado en el primer año de vigencia de la CCT
Los hijos de los trabajadores que se encuentren adelantando estudios en las instalaciones del Colegio Fundación Educativa Montelíbano, no tendrán derecho a las becas pactadas de jardín, prekinder, kinder, transición, primaria y bachillerato.
3. El Colegio Fundación Educativa Montelíbano ofrecerá en sus instalaciones un curso Pre-Icfes, previa inscripción, para los hijos o hijastros(a) (Art. 69° según definición de hijastros) de los trabajadores que se encuentren estudiando el grado once, la Empresa asumirá los costos de dicho curso en la FEM. Cuando la Empresa desvincule por cualquier causa a un trabajador y sus hijos o hijastros (Art. 69° según definición de hijastros) estén en ese momento cursando el grado once, la Empresa asumirá los costos de dicho curso en la FEM.
4. Cuando el trabajador sea retirado por cualquier motivo, la Empresa hará las gestiones necesarias ante la Fundación Educativa Montelíbano para que los hijos y/o hijastros (Art. 69º según definición de hijastros) del trabajador terminen su año lectivo, conservando los mismos valores que venía pagando por concepto de pensiones educativas como si el trabajador estuviera todavía laborando en la Empresa.
Si el hijo y/o hijastro del trabajador decide continuar estudiando en la FEM, finalizado el año que esté cursando al momento de retiro del trabajador, podrá hacerlo de acuerdo con lo estipulado en la ley general de educación, cancelando un valor igual al que los hijos de los particulares pagan a enero del 2004, el cual se incrementará anualmente con un porcentaje no mayor al IPC nacional causado.
5. Cuando el trabajador fallezca o se pensione, la Empresa seguirá suministrando los estudios a través de la Fundación Educativa Montelíbano para que los hijos y/o hijastros (Art. 69° según definición de hijastros) del trabajador terminen sus estudios de preescolar, primaria y secundaria conservando los valores que se paguen por concepto de pensiones
50 educativas como si el trabajador estuviera todavía laborando en la Empresa. Si los
hijos(as) y/o hijastros(as) (Art. 69° según definición de hijastros) del trabajador estudian en un plantel distinto a la FEM, la Empresa le seguirá pagando la beca.
6. La Empresa concederá las becas universitarias para los hijos y/o hijastros (Art. 69º según definición de hijastros) de los trabajadores que adelanten estudios de educación superior o tecnológica en instituciones aprobadas por el ICFES y cuyo promedio académico no sea inferior a (3.0) tres.
7. Cuando el trabajador se pensione, la Empresa continuará manteniendo las becas universitarias a los hijos y/o hijastros (Art. 69º según definición de hijastros) que en ese momento se encuentren cursando los estudios universitarios y estén recibiendo este beneficio en el momento del retiro del trabajador de la Empresa, a menos que por cualquier circunstancia pierdan la beca, excepto en caso de que suspenda el semestre por accidente o enfermedad, siempre y cuando éste presente la debida documentación.
Cuando un trabajador que tenga un hijo estudiando en nivel 11º. en la FEM o en cualquier otra institución, se retire de la Empresa pensionado por invalidez permanente causada por accidente de trabajo o enfermedad profesional el hijo tendrá derecho a la beca universitaria.
8. Cuando el trabajador fallezca la Empresa seguirá suministrando los estudios a través de la Fundación Educativa Montelíbano para que los hijos y/o hijastros (Art. 69° según definición de hijastros) del trabajador terminen sus estudios de preescolar, primaria y secundaria conservando los valores que se paguen por concepto de pensiones educativas como si el trabajador estuviera todavía laborando en la Empresa, conservando el derecho a becas universitarias. Si los hijos(as) y/o hijastros(as) (Art. 69° según definición de hijastros) del trabajador estudian en un plantel distinto a la FEM, la Empresa le seguirá pagando las becas hasta concluir sus estudios universitarios, a menos que por cualquier circunstancia pierdan la beca,excepto en caso de que suspenda el semestre por accidente o enfermedad, siempre y cuando éste presente la debida documentación.
9. La Empresa cancelará anticipadamente el valor de la beca universitaria con base en el listado de becas asignadas en el semestre inmediatamente anterior. Para que el trabajador acceda a este beneficio deberá firmar un pagaré como garantía exigible, en caso de que el trabajador no acredite los documentos necesarios para el desembolso de la beca, la deuda se le descontará al trabajador de la misma forma como se cancela un préstamo de calamidad doméstica.
10. Auxilios universitarios a la excelencia para estudios de pregrado
La Empresa destinará el 30% del total de las becas universitarias pactadas para estimular la excelencia académica. Cuando un hijo de un trabajador beneficiario de las becas universitarias obtenga en el semestre inmediatamente anterior a la adjudicación un promedio igual o superior a 4.0, tendrá derecho a concursar por una beca a la excelencia.
El monto de la beca a la excelencia será de un 50% adicional al valor de la beca ordinaria y serán otorgadas en estricto orden de promedio académico.
Adicionalmente se destinará el 30% del total de las becas universitarias pactadas para estimular al buen rendimiento académico. Cuando un hijo de un trabajador
beneficiario de las becas universitarias obtenga en el semestre inmediatamente anterior 51
a la adjudicación un promedio igual o superior a 3.7 e inferior a 4.0 tendrá derecho a concursar por una beca al buen rendimiento académico.
El monto de esta será de un 25% adicional al valor de la beca ordinaria y serán otorgadas en estricto orden de promedio académico.
11. Fondo de préstamos para educación universitaria
La Empresa continuará manteniendo un fondo de trescientos diez millones de pesos ($310.000.000) y otorgará a los trabajadores que lo soliciten para la educación de sus hijos e hijastros (Art.69° según definición de hijastros), préstamos sin intereses de hasta un millón quinientos mil pesos ($1.500.000) semestrales. Este préstamo se amortizará el 50 % de lo prestado en el respectivo semestre y el otro 50% empezará a amortizarse en un término xxxxxx xx xxxx (10) semestres o cuando se interrumpan los estudios o se termine la carrera, caso en el cuál la Empresa otorgará al trabajador un plazo de seis
(6) meses xx xxxxxx. Una vez el trabajador interrumpa la utilización de este préstamo, el saldo de los prestamos comenzará a amortizarse en el siguiente semestre en un plazo de 12 meses.
12. Educación a distancia o semipresencial
La Empresa, auxiliará con un costo del ochenta por ciento (80%) del valor de la matrícula, al trabajador, a su cónyuge, y/o compañera(o) permanente debidamente inscrita(o) en la Empresa y a los hijos e hijastros (Art. 69° según definición de hijastros) que dependan del trabajador, cuando deseen estudiar o que estén estudiando en la modalidad de educación abierta y a distancia o en instituciones no formales con personería jurídica, reconocidas por secretarías de educación de orden departamental.
Se concede el noventa por ciento (90%) del valor de la matrícula, siempre y cuando el promedio académico presentado por el favorecido sea del 70% al 80%.
Se concede el ciento por ciento (100%) del valor de la matrícula, siempre y cuando el promedio académico sea superior al ochenta por ciento (80%).
Cuando un beneficiario cambie xx xxxxxxx deberá justificar, a satisfacción de Relaciones Laborales, las causas de dicho cambio para poder acceder nuevamente a este beneficio.
Los permisos para exámenes presenciales se otorgarán conforme a la reglamentación acordada en el artículo 47° Permiso Remunerado.
13. Educación universitaria y/o tecnológica presencial para trabajadores
La Empresa concederá quince (15) becas para los trabajadores que se encuentren cursando estudios universitarios y/o tecnológicos de pregrado en la modalidad presencial por valor de un millón ($1.000.000) de pesos para el primer año de vigencia y para el segundo año se incrementará el valor de este auxilio con el IPC causado en el año 2006. Estas becas serán adjudicadas a los quince trabajadores que acrediten los mejores promedios de calificaciones en el semestre inmediatamente anterior.
Estos estudios no afectarán en ningún caso la jornada de trabajo o el normal desarrollo de las actividades de la Empresa.
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Los permisos para exámenes presénciales se otorgarán conforme a la reglamentación acordada en el Artículo 47° Permiso Remunerado.
14. Educación universitaria y/o tecnológica presencial para esposa(o), compañera(o) permanente.
La Empresa concederá por concurso anualmente un total de dieciocho (18) becas por la vigencia de la Convención para la esposa(o), compañera(o) permanente del trabajador para que adelanten estudios universitarios y/o tecnológicos en instituciones reconocidas por el ICFES.
El auxilio correspondiente a estas becas comprende la matrícula y los libros por un valor de un millón de pesos ($1.000.000) semestrales para el primer año de vigencia y para el segundo año se incrementará el valor de este auxilio con el IPC causado en el año 2006.
15. Auxilio para hijos especiales
Con el objeto de prestar ayuda profesional y/o científica para los hijos de los trabajadores con limitaciones de carácter psíquico o fisiológico la Empresa otorgará un auxilio por una sola vez durante la vigencia, para cada hijo especial hasta por la suma de cuatro millones de pesos ($4.000.000) y se prestará tanto en asistencia profesional como en especie.
Este auxilio estará sujeto al concepto médico del especialista.
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Capítulo IX
Salarios
Artículo 63º Salarios
La Empresa ofrece incrementar el salario básico de los trabajadores a 31 de diciembre de 2.005 en el ocho por ciento (8%) para el primer año de la vigencia y lo que resultare mayor entre el seis punto setenta y cinco por ciento (6.75%) ó el IPC promedio nacional más 2 puntos para el segundo año de la vigencia.
Artículo 64° Intereses y cesantías
La liquidación de las cesantías y los intereses del doce por ciento (12%) sobre las mismas, de los trabajadores de Cerro Xxxxxx S.A., que hayan firmado contrato de trabajo antes de la vigencia de la Ley 50 de 1990; se liquidarán conforme a lo establecido en el Régimen Laboral anterior. Sin embargo el trabajador que lo desee podrá acogerse al nuevo sistema (Ley 50 de 1990)
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Capítulo X
Comités paritarios
Artículo 65º
Comité de Relaciones Laborales
En la Empresa continuará funcionando el Comité de Relaciones Laborales integrado por dos (2) representantes de la Empresa y dos (2) representantes del Sindicato. Tendrán suplentes personales de libre nombramiento y remoción. La Empresa y Sindicato mediante comunicación escrita, dará a conocer los nombres de las personas que participen en este Comité.
1. Funciones: Este Comité tendrá las siguientes funciones:
a) Velar que tanto la Empresa como el Sindicato y los trabajadores cumplan estrictamente las normas legales, convencionales y de los reglamentos.
b) Xxxxxxx, estudiar y resolver los reclamos de los trabajadores que no hayan sido resueltos mediante el procedimiento administrativo de la cláusula denominada “Procedimiento para reclamos varios”.
c) Xxxxxxx, estudiar y resolver sobre la aplicación de sanciones disciplinarias y despidos por justa causa, que no hayan sido resueltos mediante el procedimiento administrativo de la cláusula denominada “Procedimiento para aplicar sanciones disciplinarias”.
d) Xxxxxxx, estudiar y resolver sobre todo lo relacionado con el contrato de trabajo, reglamento interno de trabajo, aplicación de la Convención Colectiva de Trabajo, reglamento de higiene y seguridad industrial y asignación de auxilios económicos para cursos en el exterior.
e) Vigilar sobre el cumplimiento de la prestación del servicio de transporte, casino y prestación de servicios médicos a través de la Fundación Clínica Panzenú por parte de la Empresa Cerro Xxxxxx S.A. 55
f ) Estudiar, analizar y vigilar sobre el cumplimiento del procedimiento para llenar vacantes, evaluación de oficios, reclasificación de cargos y reemplazos transitorios, en las áreas de trabajo donde aún no se ha iniciado la aplicación del Programa de desarrollo.
g) Determinar auxilio económico para la Comisión Sindical que adelante gestiones ante entidades oficiales que tengan relación con el contrato de trabajo.
h) Inspeccionar y analizar en el sitio o lugar de trabajo, las funciones y contenidos de cargos cuando se haga uso del procedimiento para revisión de cargos, en las áreas del trabajo donde aún no se ha iniciado la aplicación del Programa de desarrollo.
i) Este Comité además analizará, estudiará y reglamentará sobre los siguientes aspectos:
• Ajudicación de préstamos de vivienda.
• Adjudicación de préstamos de carros.
• Asignación de becas de prekinder, kinder, transición, primaria y secundaria.
• Asignación de becas universitarias y/o tecnológicas.
j) Cuando se introduzcan cambios tecnológicos en la Empresa y estos impliquen traslados de personal de una Unidad a otra, el Comité de Relaciones Laborales analizará las condiciones de traslado de estos trabajadores en lo relacionado con sus nuevas funciones. La Unidad de Negocio respectiva diseñará el plan de entrenamiento y capacitación para adaptarlo a sus nuevas funciones.
2. Reuniones:
El Comité se reunirá ordinariamente los viernes de cada semana a las 8:00 a.m., siempre y cuando existan asuntos pendientes para ser tratados en el mismo, para lo cual la Empresa notificará al Sindicato de tal evento, o el Sindicato notificará a la Empresa con cuarenta y ocho (48) horas de anticipación, mediante comunicación escrita en la que se consignarán los puntos a tratar. Este Comité se reunirá en forma extraordinaria, cuando la gravedad de algún asunto así lo exija o sea convocado por las partes.
Cuando las reuniones se prolonguen después de las horas de trabajo, Cerro Xxxxxx S.A., suministrará a los miembros del Comité, servicio de transporte si fuere necesario.
3. Suministro de información:
La Empresa pondrá a disposición del comité de Relaciones Laborales en forma impresa y medio magnético la información relativa a :
a) Fondos y préstamos:
• Listados semestrales del personal que se le ha adjudicado préstamos y faltantes por préstamo de vivienda, vehículo y computadores.
• Listado mensual del Fondo de vivienda y de vehículo; y computadores discriminando: valor prestado, amortización y saldos.
• Listado semestral del personal con adjudicaciones de préstamos para educación, calamidad doméstica y trabajos odontólogicos.
b) Listado anual y/o semestral de atención educativa:
56 • Listado de alumnos por grado estudiantes de la FEM y de profesores por
especialidad.
• Listado de alumnos en programas de educación no formal.
• Listado semestral de becas adjudicadas de jardín, prekinder, kinder, transición, primaria, bachillerato; universitaria y/o tecnológica presenciales para hijos (as), hijastros (as), cónyuge y trabajadores.
• Listado de becas a la excelencia y los beneficiarios de educación a distancia.
• Listado de beneficiarios del curso de pre-ICFES
c) Listado anual de beneficiarios de Auxilios convencionales incluyendo el valor del beneficio:
• Para hijos especiales
• Matrimonio
• Maternidad
• Por muerte de trabajadores
• Por muerte de familiares de trabajadores
• Para anteojos
• Para uniforme escolar
• Para licencia de conducción
• Para servicio de trasteo
• Para subsidio de servicios y seguro de vivienda.
d) Listado bimensual de atención en salud:
• Listado consolidado y detallado por morbilidad de consultas de medicina general y especializada, odontología, hospitalización y cirugía y remisión de pacientes (trabajadores y familiares) atendidos por intermedio de la EPS y de la póliza de medicina prepagada.
• Resumen consolidado de medicamentos formulados y/o proveídos a los trabajadores y sus familias. Listado de ayudas diagnósticas aplicadas a los trabajadores y sus familiares.
• Listado de personal médico y paramédico vinculado a la atención de los trabajadores y sus familiares.
e) Otros
• Listado de personal convencionado, discriminando fecha de ingreso, Unidad de Negocio, cargo y categoría.
• Listado de personal a término fijo con fecha de ingreso, Unidad de Negocio, cargo y categoría.
• Relación de hijastros reconocidos por CMSA.
• Normas y Procedimientos.
• Informe Financiero Anual.
• Balance Social.
• Listado de Aprendices Sena
• Listado de trabajadores socios del Fondo mutuo de inversión Heredar.
• Listado de trabajadores pensionados y/o jubilados en CMSA.
• Listado de personal con sobrerremuneración por Alta Temperatura.
• Listado mensual del personal que se le cotiza el 10% adicional para pensión especial por alto riesgo.
4. Decisiones:
Las decisiones adoptadas por el Comité, ya sea por mayoría o por unanimidad, serán de obligatorio cumplimiento tanto para la Empresa como para el Sindicato. 57
Si el Comité no llegare a un acuerdo en la atención del reclamo del trabajador o en la aplicación de una sanción, la Empresa quedará en libertad de aplicar sus políticas de acuerdo con las normas convencionales o el reglamento de trabajo y el trabajador o el Sindicato quedará en libertad de acudir ante el Ministerio de la Protección Social o ante la justicia ordinaria laboral.
En todo caso el Comité fijará plazos para decidir sobre los asuntos sometidos a su consideración.
En los casos de sanciones por despidos, el Comité estudiará prioritariamente en sesiones ordinarias y/o extraordinarias si fuere necesario hasta llegar a una definición.
Cuando un trabajador haga parte del Comité de Relaciones Laborales y en éste se vaya a tratar un beneficio a su favor, éste quedará impedido y será reemplazado por su suplente.
Artículo 66º
Comité paritario de cultura
Este Comité será integrado por dos (2) representantes de la Empresa y dos (2) del Sindicato nombrados por la junta directiva, con sus respectivos suplentes. La Empresa para la práctica de las actividades de este Comité, durante la vigencia de esta Convención, destinará la suma de ciento treinta millones de pesos ($130’000.000) tendrá un presidente y un secretario que serán nombrados en el mismo Comité.
El Comité establecerá su propio reglamento sobre sesiones. Los desembolsos relacionados con las actividades de este Comité deberán cumplir los procedimientos de autorización establecidos en la Empresa
Artículo 67º
Comité paritario de deportes
1. Este Comité será integrado por dos (2) representantes de la Empresa y dos (2) del Sindicato nombrados por la junta directiva con sus respectivos suplentes. Tendrá un presidente y un secretario que serán nombrados en el mismo Comité. El Comité establecerá su propio reglamento sobre sesiones.
2. La Empresa para la práctica de actividades deportivas destinará para la vigencia de la Convención la suma de trescientos cincuenta millones de pesos ($350’000.000). En la suma aportada por la Empresa está incluido el valor de los uniformes necesarios para la práctica de las diferentes actividades deportivas. Los desembolsos relacionados con las actividades de este comité deberán cumplir los procedimientos de autorización establecidos en la Empresa.
3. La Administración garantizará a través de la ARP:
a. El servicio de un deportólogo, para que previo a la iniciación de torneos deportivos institucionales organizados por el comité de deportes, haga las revisiones médicas requeridas.
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b. El servicio permanente de un coordinador de deportes, quien se encargará de la organización y supervisión de los campeonatos deportivos en los diferentes escenarios.
Cuando un trabajador sufra un accidente deportivo o cultural durante un evento organizado oficialmente por la Compañía éste será considerado como accidente de trabajo.
Artículo 68°
Comite paritario de salud ocupacional
En cumplimiento de las obligaciones legales la Empresa mantendrá este Comité; el cual estará integrado por seis (6) miembros: tres (3) representantes principales, con sus respectivos suplentes nombrados por los trabajadores en elección democrática, de ternas presentadas por el Sindicato; y tres (3) representantes principales nombrados por la Empresa, con sus respectivos suplentes.
Las partes establecerán conforme a la ley sus funciones y su reglamento de sesiones.
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Capítulo XI
Varios
Artículo 69°
Definición del grupo familiar
Para efectos de los servicios médicos se entenderá como familiares del trabajador los siguientes:
a) El cónyuge.
b) A falta del cónyuge tendrá derecho la mujer u hombre con quien el asegurado esté haciendo vida marital.
c) Los hijos legítimos, legitimados o adoptivos e hijastros, menores de dieciocho (18) años, o de cualquier edad si son inválidos, cuando dependan económicamente del trabajador.
d) Los hijos e hijastros entre dieciocho (18) y veinticinco (25) años, cuando sean estudiantes de tiempo completo y dependan económicamente del trabajador.
e) A falta de esposa y de hijo, la madre del asegurado siempre; y el padre si es inválido o mayor de 60 años, y los hermanos inválidos que dependan económicamente del afiliado.
f ) El esposo(a) inválido(a) de la asegurada
g) A falta de la madre legítima, la madre natural o adoptiva o la mujer que le hubiere prodigado los cuidados propios de la madre, siempre que dependan económicamente del asegurado, circunstancia ésta que deberá probarse a satisfacción de la entidad respectiva.
h) El padre natural o adoptivo mayor de sesenta años o inválido, siempre que dependa económicamente del trabajador, circunstancia ésta que deberá probarse a satisfacción de la entidad respectiva.
i) Los padres del trabajador soltero.
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Para efectos de la presente Convención Colectiva se entienden por hijastros los hijos del cónyuge o compañero(a) permanente cuyo padre o madre biológico haya fallecido y dependan económicamente del trabajador(a). La calidad de hijastro debe ser previamente comprobada a satisfacción por el área de Trabajo Social de la Empresa.
Artículo 70°
Definición de calamidad doméstica
Se entiende por calamidad doméstica, para los efectos de la presente Convención, los sucesos imprevistos o involuntarios que generen como consecuencia una erogación extraordinaria de dinero que afecte al trabajador, a su núcleo familiar o a su casa o morada por: terremoto, incendio o inundación, el hurto de las propiedades del trabajador, la enfermedad grave o intervención quirúrgica y hospitalización prolongada de los familiares del trabajador.
Para efectos de préstamos de calamidad doméstica se entiende por familiares los siguientes:
La esposa o esposo legítimo o compañera(o) permanente del trabajador. Los padres que vivan o no con el trabajador y dependan económicamente de él.
Los hijos legítimos, hijastros, reconocidos o adoptivos, extramatrimoniales, menores de dieciocho (18) años que vivan con los padres.
Los hijos mayores de dieciocho (18) años que estén estudiando, vivan o no con los padres y dependan económicamente de ellos.
Los hijos de cualquier edad si son inválidos, cuando dependan económicamente del trabajador y vivan con éste bajo el mismo techo.
Las hijas solteras mayores de dieciocho (18) años que residan permanentemente con el trabajador y dependan económicamente de él.
Los hermanos(as) que residan permanentemente con el trabajador y dependan económicamente de él.
Los padres adoptantes. El(la) suegro(a) del trabajador.
Artículo 71°
Dotación
La Empresa entregará a todos sus trabajadores tres (3) uniformes en el mes xx xxxxx del presente año y tres uniformes cada seis (6) meses a partir de tal fecha.
El tipo de uniforme será estipulado por el Comité Paritario de Salud Ocupacional, COPASO, de acuerdo con el sitio y condiciones de trabajo.
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La dotación se le renovará al trabajador por deterioro, con visto bueno del Supervisor, siempre y cuando esta dotación se refiera a la última entregada. Las botas de seguridad
se entregarán como elemento devolutivo cuando las necesidades del servicio lo requieran.
Artículo 72° Casino
La Empresa continuará suministrando una (1) comida suficiente y de buena calidad al trabajador en su respectivo turno y en el casino de la planta. Cuando por necesidades del servicio el trabajador no pueda retirarse de su trabajo, la Empresa le suministrará alimentación en el respectivo lugar.
Igual derecho tendrán los trabajadores de Los Cholos a los cuales se les suministrará una
(1) comida suficiente y de buena calidad, en el Club Jagua.
Artículo 73° Transporte
La Empresa continuará prestando un servicio de transporte seguro,cómodo y climatizado a sus trabajadores, entre Montelíbano y las instalaciones de la planta y viceversa, a la entrada y salida de cada jornada de trabajo.
La Empresa a través del contratista o en forma directa prestará el servicio de transporte a la entrada y salida de cada jornada y a la hora de almuerzo al lugar establecido por la Empresa, a los trabajadores que laboren en las instalaciones denominadas Los Cholos, en el área de Mantenimiento Ciudadela.
Cuando un trabajador al servicio de la Empresa fallezca y el sepelio se lleve a cabo en el departamento xx Xxxxxxx, pero en municipio distinto x Xxxxxxxxxxx, la Empresa pondrá a disposición de los trabajadores y familiares dos (2) buses para la asistencia al mismo
Artículo 74º Capacitacion
La Empresa seguirá fomentando su política de capacitación a nivel técnico o tecnológico mediante su departamento de entrenamiento y desarrollo, para tal fin desarrollará cursos de capacitación y entrenamiento a través de recursos internos de la Empresa y convenios con el SENA, institutos tecnológicos o universitarios. Estas instituciones expedirán certificación de los cursos hechos por el trabajador.
La Empresa capacitará, de acuerdo con sus normas funcionales, a todos sus trabajadores involucrados en la rama de mantenimiento y el proceso cuando se utilicen equipos nuevos y/o adopten nuevas tecnologías inherentes a la producción de Ferroníquel y minerales asociados o en liga íntima.
En el evento que un trabajador sufra un accidente durante el transporte desde o hacia el lugar de donde se realice capacitación debidamente programada por CMSA, éste será considerado para todos los efectos legales como un accidente con ocasión del trabajo.
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Artículo 75º
Club jagua y recreación
1. Todos los trabajadores de la Empresa y su grupo familiar tendrán derecho y podrán disfrutar de los servicios de recreación, cultura y deportes disponibles en dicho Club. El monto de consumo fijado para cada trabajador será de doscientos mil pesos ($200.000) mensual, los cuales se descontarán quincenalmente por nómina. La Empresa seguirá cubriendo los costos que generen los servicios de recreación, cultura y deporte como también los de mantenimiento y dotación.
Cada socio tendrá derecho a llevar hasta cinco (5) invitados; en caso de visitas de familiares y/o amigos de los trabajadores la Empresa aceptará ampliar el número de visitantes. Para tal efecto deberán solicitar anticipadamente ante el Supervisor de turno de Protección y Servicios, quien decidirá si autoriza el ingreso.
En todo caso el número de visitantes será máximo de quince (15)
El Club tendrá una carta de alimentos y bebidas que se adecuará a las necesidades y utilización del servicio y se compromete a prestar servicio a domicilio para personal residente en Jagua.
2. La Empresa mantendrá el convenio con una caja de compensación familiar para realizar paseos para la recreación del trabajador y sus beneficiarios debidamente inscritos. La Empresa además de su aporte contribuirá con el 50% del aporte del trabajador del valor correspondiente a la categoría registrada ante la caja de compensación. Dichos eventos cubrirán a todas las Unidades de Negocio por una sola vez al año y serán coordinados por el área de Trabajo Social
A partir de la firma de la presente Convención la Empresa y el Sindicato se comprometen adelantar en forma conjunta las acciones necesarias ante la caja de compensación familiar, para que esta entidad dentro de sus obligaciones y autonomía desarrollen planes y acciones para coordinar en forma permanente programas recreativos y vacacionales en sus sedes y promueva el intercambio de estos servicios con otras cajas de compensación familiar del país, haciendo las divulgaciones necesarias para que todos sus afiliados se informen de tales programas y puedan participar y disfrutar de los mismos.
Este tipo de actividades deben cumplir con la política de control de pérdidas de la Empresa.
Con el fin de facilitar las vacaciones o el descanso de los trabajadores, la Empresa pondrá a su disposición los dos apartamentos que tomará en arriendo en Coveñas, estos se alquilarán de acuerdo con su disponibilidad.
La Empresa continuará otorgando a sus trabajadores un crédito de ocho (8) meses, sin intereses, para la adquisición de tiquetes aéreos, teniendo en cuenta la capacidad de endeudamiento del trabajador.
3. La Administración del Club Jagua carnetizará a todos los trabajadores que han salido pensionados o jubilados, cónyuge e hijos menores xx xxxx y ocho (18) años, con el propósito de brindarles el acceso a la recreación.
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4. Los trabajadores, jubilados y pensionados podrán cancelar el consumo en el Club Jagua en efectivo
Artículo 76° Regalos navideños
La Empresa, en el mes de diciembre de cada año, efectuará una reunión con los hijos e hijastros (Art. 69°) de los trabajadores que sean menores de doce (12) años de edad y se encuentren debidamente registrados en los archivos de la sección de Administración de Personal, con el objeto de hacerles entrega de un presente.
Artículo 77° Fiesta xxx xxxxxx
La Empresa patrocinará anualmente, durante la vigencia de la presente Convención, en las instalaciones del Club Jagua una fiesta nocturna que se celebrará el sábado correspondiente a la semana del 16 de julio.
Para el personal que no asista a esta fiesta por encontrarse laborando, la Empresa programará una fiesta para estos trabajadores incluyendo a su esposa o compañera permanente debidamente registrada en la Empresa.
Además, la Empresa se compromete a seguir brindando la atención acostumbrada en este evento.
El Comité Paritario de Cultura decidirá en la escogencia de las agrupaciones musicales para la celebración del día xxx xxxxxx.
Artículo 78º
Bono por firma de Convención
La Empresa reconoce a cada trabajador convencionado a la firma de la presente Convención colectiva la suma de tres millones de pesos ($3.000.000) constituido por :
la suma de un dos millones de pesos ($2.000.000) por concepto xx xxxx por firma y además un bono de factor de precio por valor de un millón de pesos ($1.000.000), en razón a que el precio promedio durante el segundo semestre del año 2005 fue superior a 6 dólares por libra de Níquel.
Este bono se pagará en la segunda quincena del mes de febrero de 2006 y no constituye salario para ningún efecto.
Artículo 79° Convención anterior
Los capítulos, artículos, literales, numerales, parágrafos, párrafos e incisos y las actas extra convencionales cuyo objetivo no haya sido cumplido durante la vigencia de la Convención anterior y que no sean modificados en todo o en parte por el presente pliego de peticiones, continuarán vigentes y serán parte integral de la nueva Convención Colectiva de Trabajo que se firme. Además todos los capítulos, artículos y sus respectivos párrafos e incisos de la nueva Convención Colectiva de Trabajo serán identificados con su respectivo numeral o literal.
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Artículo 80°
Publicación de la Convención
La Empresa se compromete a hacer imprimir un folleto con el texto de la Convención Colectiva de Trabajo en un número no inferior a un mil quinientos (1500) ejemplares, de los cuales hará entrega a cada uno de los trabajadores de un ejemplar.
La portada del folleto de la Convención Colectiva de Trabajo llevará el logotipo de la Empresa y del Sindicato. La Empresa entregará quinientos (500) ejemplares al Sindicato a más tardar 30 días hábiles, contados a partir de la fecha en que se firme la presente Convención.
Artículo 81°
Vigencia de la Convención
La presente Convención Colectiva de Trabajo tendrá una vigencia de dos (2) años contados a partir del primero de enero del año dos mil seis (2006) hasta el 31 de diciembre del año dos mil siete (2007).
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ACTA EXTRACONVENCIONAL
Asamblea de socios Club Jagua
Los cuatro (4) representantes de los trabajadores en el Comité de actividades serán nombrados por la Junta Directiva del Sindicato, por un período de un (1) año.
Las actividades se referirán a aspectos recreativos y culturales y sobre esos aspectos el Comité dictará su propio reglamento.
Auxilio Jardín Personitas
La Empresa aportará anualmente la suma de cuarenta millones de pesos ($40.000.000), como auxilio para el sostenimiento y mejoramiento del Jardín Personitas, adicionalmente continuara prestando el servicio de mantenimiento locativo.
La Empresa efectuará auditorias al Jardín Personitas, con el propósito de asegurarse del buen manejo de los recursos aportados por Cerro Xxxxxx S.A.
Capacitación para esposas o compañeras permanentes de los trabajadores
La Empresa a través de Recursos Humanos y Trabajo Social, programará cursos de capacitación no formal para la esposa o compañera permanente y las hijas mayores de dieciocho (18) años que dependen económicamente del trabajador.
Los valores que se recauden por concepto de inscripción y materiales serán destinados para obras e instituciones de beneficencia.
La Empresa a través de la Fundación San Xxxxxx facilitará durante la vigencia de la Convención colectiva, un (1) taller de asesoría contable, técnica y financiera para las esposas, o compañeras permanentes de los trabajadores para la creación de microempresas, el valor del taller será financiado por la Empresa.
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La asignación de los cupos para los cursos de capacitación a la familia se realizará mediante inscripciones y sorteo. Para facilitar la participación de las cónyuges de los trabajadores convencionados nuevas o que nunca han realizado los cursos, se adelantarán sorteos en dos grupos:
1. Grupo de beneficiadas del Programa
2. Grupo de no beneficiadas del Programa.
Esta estrategia busca asignar cupos, dando oportunidad y prioridad a aquellas personas que no han sido beneficiadas por el Programa, permitiendo de esta manera tener mayor cobertura.
Ciudadela, Jagua, Casa Betancí y Jaraguay y pensiones Fundación Educativa Montelíbano
La Empresa garantizará durante la vigencia de la Convención Colectiva de Trabajo que mantendrá los precios de los arrendamientos en ciudadelas, Jagua, Jaraguay, Betancí, Paimaná y Tacasaluma; al igual que el pago de las pensiones, incluyendo la sección inglesa, en el Colegio Fundación Educativa Montelíbano, y el consumo razonable en los servicios y el mantenimiento.
Mejoramiento Club Jagua
Durante la vigencia de esta Convención, la Empresa se compromete a construir, mejorar las instalaciones y la prestación del servicio en el Club Jagua en los siguientes aspectos:
a) La Administración del Club Jagua garantizará, que el comedor privado del Club Jagua será utilizado única y exclusivamente para servicio de comedor.
b) La Empresa continuará con la actual política de subsidio de alimentos y bebidas no alcohólicas en el Club Jagua. Los incrementos anuales de los precios de éstos artículos que se hagan en virtud del contrato suscrito con el proveedor correspondiente, en ningún caso serán superiores al IPC nacional causado.
c) La Empresa costeará en un 100% las actividades recreativas organizadas en períodos de vacaciones escolares.
d) La Empresa se compromete a mejorar el alumbrado, teniendo en cuenta las especificaciones técnicas y las gramilla en las canchas de fútbol y sotfbol durante la vigencia de la Convención.
e) La Empresa construirá kioscos fijos en las cancha para puntos de ventas durante el primer semestre de la Convención.
Estos proyectos se iniciarían a mas tardar en diciembre de 2006.
f ) La administración de la Empresa determinará el lugar en el cual adecuará una cancha alterna para fútbol infantil, la cual contará con facilidades tales como gradería cubierta, dos bancas cubiertas para cada uno de los equipos y un baño con vestier. La adecuación se realizará durante el primer año de vigencia de la Convención Colectiva
Retroactividad y recargos
Para efectos de la remuneración del trabajo en día dominical y festivo, nocturno y suplementario diurno o nocturno, la Empresa en virtud del Acta N° 28 del Comité de Relaciones Laborales, fechada el día 25 de enero de 2000, continuará reconociendo 67
a los actuales trabajadores los recargos establecidos en la ley laboral vigente a 31 de diciembre de 1999.
Por la Empresa Por el Sindicato
XXXXXX XXXX XXXXXXX XXXXX XXXXXXX XXXXX
XXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXX XXXXXX XXXXX
XXXXXXX XXXXXX XXXXXXX XXXX XXXXXXX XXXXXXX
XXXXXXX XXXX XXXXXXXXX XXXX XXXXX XXXXXX
XXXXXX XXXXXX XXXXXX XXXX XXXX XXXXXX
XXXXXXX XXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXXX X.
XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXX XXXXXX X.
Asesor Aesca
XXXXX XXXXXX XXXXX Viceministro de ???????????????????????????????????