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Arrendamiento Operativo Pdf. Por Xxxxxxxx.xxx 18 octubre, 2017 El arrendamiento operativo es un contrato mediante el cual el propietario de un activo transfiere el derecho de uso a otra persona a cambio del pago de un canon periódico. Este es un arrendamiento común y corriente, en el cual no se incluye un una opción de compra al finalizar el contrato de arrendamiento, como sí se hace en el contrato de arrendamiento financiero. El artículo 127-1 del estatuto tributario define el arrendamiento operativo de la siguiente forma: «Arrendamiento operativo: Es todo arrendamiento diferente de un arrendamiento financiero o leasing financiero, de que trata el literal anterior.» En este tipo de contrato el canon que se paga mensual no está compuesto por dos partes como en el caso del arrendamiento financiero, sino que todo el valor corresponde a un gasto por arrendamiento, y se debe contabilizar como tal. Respecto al tratamiento tributario del arrendamiento operativo dice el artículo 127-1 del estatuto tributario modificado por la ley 1819 de 2016: «Tratamiento del arrendamiento operativo: a) Para el arrendador: El arrendador del activo le dará el tratamiento de acuerdo a la naturaleza del mismo y reconocerá como ingreso el valor correspondiente a los cánones de arrendamiento realizados en el año o período gravable. Cuando el arrendamiento comprenda bienes inmuebles, la parte correspondiente a terrenos no será depreciable; b) Para el arrendatario: El arrendatario reconocerá como un gasto deducible la totalidad del canon de arrendamiento realizado sin que deba reconocer como activo o pasivo suma alguna por el bien arrendado.» De la norma transcrita se concluye si el bien arrendado tiene una parte que corresponde a terrenos, esa parte no se puede depreciar, que es lo usual pero no siempre ocurre, puesto que si lo que se arrienda es por ejemplo una oficina o un local ubicado en piso superior en un centro comercial, no se puede identificar un terreno que haga parte del mismo. El canon del arrendamiento operativo se contabilizará en su totalidad como gasto, y no se llevará ningún valor al activo o pasivo. Xxxxxxxx.xxx en su correo. Suscríbase y nosotros colocaremos en su bandeja de entrada la mejor información que generamos diariamente. Como habrán podido percibir en los post anteriores existen a lo menos dos tipos de arrendamiento, si bien algunos autores los clasifican en más de dos yo me atendré a la clasificación que establece la NIC 17 de la que citare a continuación un par de extractos de su xxxxxxx 0: “Arrendamiento financiero es un tipo de arrendamiento en el que se transfieren sustancialmente todos los riesgos y beneficios inherentes a la propiedad del activo. La propiedad del mismo, en su caso, puede o no ser transferida” y del arrendamiento operativo dice lo siguiente: “Arrendamiento operativo es cualquier acuerdo de arrendamiento distinto al arrendamiento financiero”. (2)Ahora bien tratare de explicar lo mejor posible esta diferencia ya que depende de la naturaleza y el espíritu de la negociación, en principio en el arrendamiento financiero lo que percibe el arrendador de parte del arrendatario son el retorno de su capital tasado por el valor del activo y los intereses que corresponden a este, no obtiene como indico ningún beneficio adicional a este como primas, parte de la producción del activo ni de su rentabilidad, así como tampoco asume el arrendador ningún riesgo implícito inherente al activo, ni a su funcionamiento, ni a su mantenimiento ni a los accidentes que este pueda causar a terceros o al arrendatario mismo, en resumidas cuentas el arrendador entrega todo lo bueno y lo malo preservando para sí solo el valor del activo y el interés con la única exclusión de la propiedad del bien que bien puede quedar en manos del arrendador como en manos del arrendatario dependiendo del acuerdo entre estos.Por esto cualquier acuerdo de arrendamiento que incluya pagos extraordinarios basado en la rentabilidad que produzca el bien o los gastos de mantenimiento, transporte e instalación, o primas por concepto de beneficios excepcionales se considera un arrendamiento operativo, en adición a esto un factor importante es que en los casos de arrendamiento operativo el activo siempre quedara en manos del arrendador y no del arrendatario.(2) Normas Internacionales de Contabilidad (01-2006) Norma Internacional de Contabilidad N° 17 (NIC 17) [Documento en línea], Disponible: xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx/xxx/xxx/XXX00.xxx [Consulta: 2010, Septiembre 25] Por Xxxxx Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx 2/03/2017¿Cómo distinguir claramente cuando un arrendamiento con opción de compra es arrendamiento financiero y cuando es operativo? Son varios los artículos que hemos dedicado ya el tema del arrendamiento en esta tribuna y quizás hemos dejado un poco en el aire esta cuestión que muchos de nuestros alumnos nos comentan no está demasiado clara.Para tratar de responderla vamos a comenzar por repasar lo que nos dice la norma 8 de Registro y Valoración del Plan General de Contabilidad.“Cuando de las condiciones económicas de un acuerdo de arrendamiento, se deduzca que se transfieren sustancialmente todos los riesgos y beneficios inherentes a la propiedad del activo objeto del contrato, (sin necesidad de transmitirse la propiedad) dicho acuerdo deberá calificarse como arrendamiento financiero….” Y aclara en el siguiente párrafo:“En un acuerdo de arrendamiento de un activo con opción de compra, se presumirá que se transfieren sustancialmente todos los riesgos y beneficios inherentes a la propiedad, cuando no existan dudas razonables de que se va a ejercitar dicha opción”. Una vez leída la norma, la duda que se plantean nuestros alumnos (y nosotros mismos) es ¿Cuándo se supone que no existen dudas razonables de que se va a ejercitar la opción de compra?El plan no establece nada que nos pueda ayudar, por lo que debemos acudir al ICAC , para ver si nos puede ayudar. Vemos que hay dos consultas relacionadas con este tema.Consulta 5 del BOICAD 78/Junio 2009La consulta versa sobre el tratamiento contable de inmuebles destinados al arrendamiento con opción de compra pero nos remite a la propia norma del plan (antes comentada) por lo que no nos aclara nada.Consulta 6 del BOICAC 99/Septiembre 2014En este caso, aunque la consulta también se refiere a un arrendamiento de inmueble con opción de compra, el ICAC sí nos va a dar respuesta a nuestra pregunta.En concreto, en la última parte de la consulta establece que en opinión de este Instituto, en un acuerdo de arrendamiento con opción de compra, se presumirá que se transfieren sustancialmente todos los riesgos y beneficios inherentes a la propiedad, cuando no existan dudas razonables de que se va a ejercitar dicha opción.A tal efecto, desde una perspectiva económica racional, ese requisito se debería entender cumplido si el valor razonable del activo en la fecha de ejercicio de la opción supera, de manera significativa, el precio acordado por la transferencia del activo, circunstancia que corresponde evaluar a los administradores de la sociedad, pero que cabría presumir en el supuesto de que dicho importe fuese equivalente al valor razonable del inmueble en la fecha de la firma del acuerdo de arrendamiento menos las mensualidades que el arrendatario abone hasta el ejercicio de la opción.Nos quedamos con dos afirmaciones concretasa) Entendemos que estamos ante un arrendamiento financiero cuando el valor razonable del activo en la fecha de vencimiento del contrato supera significativamente a la opción de compraEjemploSupongamos el arrendamiento de un inmovilizado con los siguientes datosPrecio del bien: 20.000 euros.Duración del contrato de arrendamiento: 6 añosImporte de la mensualidad: 300 euros.Opción de compra: una cuota masAmortización lineal al 15%Al tener opción de compra, determinaremos el valor contable del bien al final del contrato y lo compramos con la opción de compra.Valor contable al finalizar el contrato = Precio de compra menos amortización acumuladaValor contable = 20.000 – (20.000 x 0.15)x 6 = 2.000Opción de compra = 300Está claro que la opción de compra está por debajo significativamente del valor contable del bien, por lo que entendemos es financiero.b) Entendemos que estamos ante un arrendamiento financiero en el supuesto en que la opción de compra sea equivalente al valor razonable del inmueble al final del contrato menos las cuotas ya pagadas.Esta afirmación viene perfecta para entender la adquisición de viviendas que se ha realizado durante la crisis financiera que “hemos” atravesado, mediante el arrendamiento con opción de xxxxxx.Xx firmamos un contrato con opción de compra de una vivienda, es lógico que al finalizar el periodo de arrendamiento nos la ofrezcan por el valor razonable que tenga en ese momento y le resten lo que ya hemos abonado por ella. En este caso, estaríamos ante un arrendamiento financiero y deberíamos contabilizarlo como tal.
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