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RESOLUCIÓN DEL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR INCOADO A TERMILIN, S.L., POR EL PRESUNTO INCUMPLIMIENTO DE SUS OBLIGACIONES EN MATERIA DE INSCRIPCIÓN REGISTRAL, NUMERACIÓN Y PORTABILIDAD MÓVIL.
SNC/DTSA/019/15/TERMILIN INSCRIPCIÓN, NUMERACIÓN Y PORTABILIDAD
SALA DE SUPERVISIÓN REGULATORIA
Presidenta
Xx. Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx
Consejeros
D. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx
Xx. Xxxxxxxx de la Xxxxxxx Xxxxxxxx
X. Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx
Secretario de la Sala
X. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, Vicesecretario del Consejo
En Madrid, a 19 xx xxxx de 2016
Vistas las actuaciones practicadas en el expediente sancionador de referencia, la SALA DE SUPERVISIÓN REGULATORIA adopta resolución basada en los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Denuncia interpuesta por la Asociación de Operadores para la Portabilidad Móvil.
Con fecha 23 xx xxxxx de 2012 tuvo entrada en el registro de la Comisión xxx Xxxxxxx de las Telecomunicaciones (en adelante, CMT) un escrito de la Asociación de Operadores para la Portabilidad Móvil (en adelante, AOPM1) (folios 1 a 2 del expediente administrativo) por el que informaba que tenía conocimiento a través de la página web xxx.xxxxxx.xx de que el operador Ocean’s Telecomunicaciones, S.L. (en adelante, Ocean´s) se promocionaba como un operador móvil virtual (OMV) capaz de ofrecer una serie de tarifas diferenciadas a sus usuarios pero que, sin embargo, no formaba parte de dicha
1 La AOPM es la asociación de operadores que gestiona el Nodo Central de portabilidad móvil cuyo fin principal es el establecimiento, gestión y supervisión del mecanismo destinado a intermediar en las interacciones que se establezcan entre los operadores para llevar a cabo todos aquellos procesos asociados a la conservación de números. xxxx://xxx.xxxx.xx/xxxx/xxxxxxxx/xxxxxxxxxx/0/0/0/00000_XXXX_XxxxxxxxxxxxXXXX.xxx
asociación ni contribuía a los costes del Nodo Central de portabilidad numérica2.
SEGUNDO.- Inicio de un periodo de información previa y requerimientos de información a TME (expediente MTZ 2013/1710).
Con fecha 18 de septiembre de 2013, se inició un periodo de información previa (folios 3 a 6) al objeto de aclarar los hechos comunicados por la AOPM sobre la imposibilidad de la entidad Ocean’s de facilitar por sus propios medios la portabilidad numérica a sus usuarios, siguiendo los procedimientos establecidos en las Especificaciones Técnicas de Portabilidad Móvil3 (expediente MTZ 2013/1710).
En el seno de dicho expediente Xxxxx’x puso de manifiesto la relación mayorista que mantenía con Telefónica Móviles España, S.A.U. (en adelante, TME) para la prestación de sus servicios (folios 7 a 10). Por ello, con fecha 4 xx xxxxx de 2014, se dio traslado del inicio del periodo de información previa a TME y se le requirió, entre otras informaciones, la identificación de aquellas entidades con las que había suscrito contratos que permitieran la reventa del servicio móvil a usuarios finales (folios 19 a 25).
Mediante escrito de TME, de fecha 6 xx xxxxx de 2015, esta operadora identificó, entre otras entidades, a Termilin, S.L.4 (en adelante, Termilin) como una de las entidades que revendían su servicio telefónico móvil (folios 56 a 58), y aportó copia del acuerdo suscrito entre ambas entidades en fecha 26 de julio de 2011 (folios 59 a 84).
TERCERO.- Requerimiento de información a Termilin.
Mediante escrito de la Directora de Telecomunicaciones y del Sector Audiovisual de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (en adelante, CNMC), de fecha 10 xx xxxxx de 2015, se requirió a Termilin información sobre: (i) los servicios que revende de TME, (ii) el contrato mayorista firmado entre ambas entidades, (iii) los contratos suscritos con los usuarios finales, (iv) la fecha de inicio de la prestación de los servicios de
2 Base de datos gestionada por una entidad que actúa como agente intermediario de comunicación entre los operadores, encargada de registrar las solicitudes de portabilidad, las incidencias que se registren durante los procesos de portabilidad y las transacciones.
3 Resolución de la CMT por la que se aprueba la Especificación Técnica de los Procedimientos Administrativos para la Conservación de Numeración Móvil en caso de cambio de operador, de 7 de julio de 2011 (DT 2009/1660).
4 De conformidad con el contrato de venta de productos y prestación de servicios a integradores de tecnologías de la información móvil para su reventa firmado entre el Grupo Termilin y TME, las siguientes entidades del grupo revenderían los servicios de comunicaciones electrónicas de TME en las Islas Baleares: Termilin, S.L. (CIF X00000000), Illestel Balear, S.L. (CIF X00000000), Multiterminal, S.L. (CIF X00000000) y Promonostra Insular, S.L. (CIF X00000000), y respondiendo Termilin, S.L. por cualesquiera de las cuatro sociedades del grupo.
reventa, (v) la cantidad de líneas móviles gestionadas y de numeración importada y exportada, (vi) los motivos por los que no se encuentra asociado a la AOPM, y (vii) la forma en la que interacciona con el Nodo Central de portabilidad móvil (folios 85 a 91).
Xxxxxxxx no contestó al requerimiento de información.
CUARTO.- Incoación del presente procedimiento sancionador.
El 17 de septiembre de 2015 la Sala de Supervisión Regulatoria (en adelante, SSR) de la CNMC acordó incoar el presente procedimiento sancionador (SNC/DTSA/019/15) contra Xxxxxxxx, como presunto responsable directo de:
(i) dos infracciones administrativas muy graves, tipificadas en los artículos 53.t) de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones (en adelante, LGTel 2003), consistente en la explotación de redes o la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas sin cumplir los requisitos exigibles para realizar tales actividades, en relación al artículo 6.2, en materia de inscripción registral, y 76.12 de la Ley 9/2014, de 9 xx xxxx, General de Telecomunicaciones (en adelante, LGTel 2014), por el incumplimiento de la Resolución de la CMT, de 7 de julio de 2011, que aprobó las Especificaciones Técnicas de Portabilidad Móvil; y
(ii) una infracción administrativa leve, tipificada en el artículo 78.8 de la LGTel 2014, consistente en la explotación de redes o la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas sin cumplir los requisitos exigibles para realizar tales actividades, establecidos en esta Ley y su normativa de desarrollo, distintos de los previstos en los artículos 6.1 y 6.2, en materia de numeración.
En dicho acuerdo se otorgó a la entidad imputada el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la fecha de su notificación, para presentar las alegaciones y los medios de prueba que estimara convenientes a la defensa de sus intereses. Asimismo, se acordó incorporar al presente procedimiento la documentación recabada en las diligencias previas con referencia MTZ 2013/1710.
El citado acuerdo de apertura del procedimiento sancionador fue comunicado a la instructora del expediente el 18 de septiembre de 2015 (folios 127 a 128).
QUINTO.- Notificación a Termilin.
Con fecha 23 de septiembre de 2015 se intentó notificar a Termilin el acuerdo de incoación del procedimiento sancionador, no habiéndose podido practicar la notificación debido a que la entidad figura como “desconocida” en su domicilio,
según el acuse de notificación aportado por Correos5 con referencia CD 00947101463 (folios 130 a 131).
El 13 de octubre de 2015 se realizó un segundo intento de notificación del citado acuerdo en el domicilio xx Xxxxxxxx. Según el acuse de recibo remitido por Correos con referencia CD 00947101460, la citada notificación fue recogida por la misma persona física que recibió el requerimiento de información remitido en el marco de las diligencias previas MTZ 2013/1710 (folios 132 a 133).
Pasado el plazo de un mes concedido para presentar alegaciones y pruebas sobre el acuerdo de incoación, Termilin no ha presentado escrito alguno en el marco del presente procedimiento sancionador.
SEXTO.- Extinción xx Xxxxxxxx como persona jurídica.
Con fecha 2 de octubre de 2015 fueron publicados en el Boletín Oficial del Registro Mercantil (en adelante, BORME) núm. 189, los actos de extinción, pérdida del carácter unipersonal y conclusión de concurso de la empresa Termilin. Estos actos habían sido inscritos en el Registro Mercantil de Palma de Mallorca en fecha 25 de septiembre de 2015.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
UNICO.- Extinción de la responsabilidad.
Como se ha expuesto, ha quedado acreditado durante la instrucción del expediente que la sociedad presuntamente responsable se extinguió tras ser disuelta y liquidada en el marco de su concurso de acreedores con fecha 2 de octubre de 2015.
El principio de personalidad de la pena supone que la muerte del infractor, o la extinción de su personalidad jurídica en el caso de personas jurídicas, y con determinados matices, extingue la responsabilidad administrativa.
No hay tampoco constancia de que los activos xx Xxxxxxxx hayan pasado en bloque a otra entidad, que un tercero la haya absorbido o que concurra cualquier otro indicio o elemento que denote una sucesión en la actuación xx Xxxxxxxx como operador en el mercado.
El artículo 87.2 de la de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común señala como causa de terminación del procedimiento “la imposibilidad
5 Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A.
material de continuarlo por causas sobrevenidas. La resolución que se dicte deberá ser motivada en todo caso”.
Vistos los anteriores antecedentes de hecho y fundamentos de derecho, la Sala de Supervisión Regulatoria de la CNMC, como órgano competente para resolver el presente procedimiento sancionador
RESUELVE:
ÚNICO.- La conclusión del procedimiento sancionador incoado contra Xxxxxxxx, S.L., y el archivo de las actuaciones.
Comuníquese esta Resolución a la Dirección de Telecomunicaciones y del Sector Audiovisual y notifíquese a los interesados, haciéndoles saber que pone fin a la vía administrativa, y podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación.