CONTRATO DE SEGUROS No. DNDA 043-2014 SUSCRITO ENTRE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCION NACIONAL DE DERECHO DE AUTOR Y LA PREVISORA COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A.
CONTRATO DE SEGUROS No. DNDA 043-2014 SUSCRITO ENTRE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCION NACIONAL DE DERECHO DE AUTOR Y LA PREVISORA COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A.
Entre los suscritos a saber XXXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXX mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía No. 79.232.368 de Bogotá, quien obra en su condición de Director General de la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCION NACIONAL DE DERECHO DE AUTOR, nombrado
mediante Decreto No. 1420 del 2 de julio de 2013 y acta de posesión del 15 de julio de 2013, debidamente facultado para celebrar contratos de acuerdo con el Artículo 11 de la Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007, Decreto Reglamentario 1510 de 2013 y en concordancia con el Artículo 5o. del Decreto 2041 de 1991 y Decreto 4835 de 2008, quien para efectos de este contrato se denominará LA DIRECCIÓN, por una parte, y por la otra XXXXX XXXXXX XXXXXX XXXXX, también mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía No. 6.387.120 xx Xxxxxxx - Valle, obrando en su condición de representante legal de LA PREVISORA COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A con NIT 860.002.400-2, constituida
por escritura pública No. 0144 del 01 de Febrero de 1999 y adicionada por Escritura Pública No. 0373 del 02 xx Xxxxx de 1999, ambas de la Notaria 10 de Santafé de Bogotá, inscritas el 15 de febrero de 1999 y el 00 xx xxxx xx 0000 xxxx xxx xxxxxxx 668475 y 681712 del libro IX, con capacidad para contratar conforme a lo establecido en Certificado de Existencia y Representación Legal, que para los efectos de este contrato se llamará EL CONTRATISTA, quien declara bajo la gravedad del juramento, que se entiende prestado con la firma del presente contrato, que no se halla incurso en ninguna de las causales de inhabilidad, incompatibilidad, ni conflicto de intereses consagrados en la Constitución y la Ley; hemos convenido en suscribir el presente clausulado adicional al contrato de seguros, el cual se regirá por los postulados de la Ley 80/93, Ley 1150 de 2007 y sus decretos reglamentarios y en lo no previsto en ellos por las normas del derecho privado y las cláusulas que se estipulan a continuación, previas las siguientes CONSIDERACIONES: a) Que de conformidad con la normatividad vigente en materia de contratación administrativa, el presente contrato puede celebrarse a través de la modalidad de selección abreviada de menor cuantía acorde con la Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007 y Decreto 1510 de 2013. b) Que la Dirección Nacional de Derecho de Autor en razón a la cuantía del presente contrato, efectuó la convocatoria pública No. DNDA 034-2014 con el objeto de” Contratar los seguros que amparen los intereses patrimoniales actuales y futuros, así como los bienes de propiedad de la dirección nacional de derecho de autor que estén bajo su responsabilidad y custodia y aquellos que sean adquiridos para desarrollar las funciones inherentes a su actividad y cualquier otra póliza de seguros que requiera la entidad en el desarrollo de su actividad”. c) Que en la etapa de Limitación a Mipyme ningún proponente manifestó interés en el proceso, razón por la cual no se limitó puesto que el mínimo son tres (3) y se abrió a todos los interesados. d) Que en la etapa de manifestación de interés sin limitación, manifestaron interés tres (3) posibles proponentes. e) Que el cierre del Proceso, se efectúo el día doce (12) de noviembre de 2014 en la Sala de Juntas de LA DIRECCIÓN, ubicada en la calle 28 No. 13 A – 15, piso 17 de la ciudad de Bogotá D.C., recibiendo una dos propuestas i)LA PREVISORA COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A y ii)QBE SEGUROS S.A f) Que una vez analizada la propuesta, el Comité de Contratos la consideró adecuada para la entidad en los xxxxx solicitados, es decir, todo riesgo daños materiales (incendio, sustracción y
corriente débil), global de manejo para entidades oficiales, responsabilidad civil extracontractual, responsabilidad civil para servidores públicos, automóviles. g) Que el Comité Asesor y Evaluador, presentó el informe respectivo de evaluación de la propuesta, el cual fue publicado en el Portal de Contratación y en la página web de la Entidad y se dio traslado al proponente e interesados por el término de tres (3) días hábiles señalados en el cronograma, con el fin de que los mismos tuvieran la oportunidad de conocerlos y presentar las observaciones que considerarán pertinentes, de conformidad con lo señalado en el Parágrafo 1 del Artículo 5 de la Ley 1150 de 2007, sin recibirse observaciones. h) Que el comité Asesor y Evaluador recomendó al Director General adjudicar la Selección Abreviada de Menor Cuantía No. 034-2014 a LA PREVISORA COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A identificado con Nit. 860.002.400-2, por la suma de VEINTICUATRO MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS SESENTA Y DOS PESOS M/CTE ($24.994.762,oo), incluido el
IVA, todos los impuestos, tasas, contribuciones, costos y gastos de toda índole. i) Que la propuesta cumplió con las condiciones jurídicas, económicas y técnicas, tal como se consigna en el acta de reunión del comité de contratos No. 111-2014 de fecha 25 de noviembre de 2014 suscrita por los integrantes del Comité de Contratos. j) Que la Dirección Nacional de Derecho de Autor cuenta con los recursos suficientes para celebrar el presente contrato, tal como consta en el certificado de disponibilidad presupuestal No. 13914 de julio 28 de 2014 modificado el 27 de noviembre de 2014 así: 1) Un millón setecientos noventa y nueve mil ciento cuarenta cinco pesos ($1.799.145,oo) por el Rubro A -204-9-11 Seguros Generales Todo Riesgo Daños, 2) Un millón trescientos mil pesos ($1.300.000,oo) por el rubro A -204-9-8 Responsabilidad Civil y 3) Un millón ciento noventa y cinco mil seiscientos diecisiete pesos ($1.195.617,oo) por el rubro A 204-9-13 Otros Seguros para un total de CUATRO MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS SESENTA DOS PESOS
($4.294.762,oo), expedido por la Subdirectora Administrativa y se tiene autorizada una vigencia futura por parte del Ministerio de Hacienda y Crédito Público radicada con el número 0-0000-000000 radicada en la DNDA con el No. 0-0000-00000 del 10 de octubre de 2014, en la cual se encuentra una suma asignada y aprobada para el presente proceso contractual por valor de $20.700.000.oo para la vigencia 2015 la cual se encuentra distribuida así: 1) Nueve millones cien mil pesos ($9.100.000,oo) por el rubro A -204-9-11 Seguros Generales Todo Riesgo Daños,
2) Seis millones trescientos mil pesos ($6.300.000,oo) por el rubro A -204-9-8 Responsabilidad Civil y 3) Cinco millones trescientos mil pesos ($5.300.000,oo) por el rubro A 204-9-13 Otros Seguros. k) Que LA DIRECCIÓN expidió el día veinticinco (25) de noviembre de 2014 la Resolución No. 369, mediante la cual adjudicó el proceso de Selección Abreviada de Menor Cuantía No. 034-2014, al proponente LA PREVISORA COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A l) Que en razón de lo anterior, se celebra el presente contrato el cual se regirá por las disposiciones de la Ley 80/93, Ley 1150 de 2007 y sus decretos reglamentarios y, en lo no previsto en ellos, por las normas del derecho privado, las Condiciones Esenciales, Generales y en especial por las siguientes cláusulas: CLAUSULA PRIMERA: OBJETO- “Contratar los seguros que amparen los intereses patrimoniales actuales y futuros, así como los bienes de propiedad de la dirección nacional de derecho de autor que estén bajo su responsabilidad y custodia y aquellos que sean adquiridos para desarrollar las funciones inherentes a su actividad y cualquier otra póliza de seguros que requiera la entidad en el desarrollo de su actividad” CLAUSULA SEGUNDA: ALCANCE DEL OBJETO- El CONTRATISTA
se compromete para con EL CONTRATANTE a expedir y suscribir las pólizas de seguros con los amparos en los siguientes xxxxx: 1) Todo riesgo daños materiales (incendio, sustracción y corriente débil), 2) Global de manejo para entidades oficiales, 3) Responsabilidad civil extracontractual, 4) Responsabilidad civil para servidores públicos y 5) Automóviles. Estas pólizas deben corresponder a las especificaciones técnicas descritas en la convocatoria pública DNDA-034 de 2014 y sus anexos. PARÁGRAFO PRIMERO: Vigencia Técnica. La Vigencia técnica de las pólizas de seguros será del 28 de noviembre de 2014 a las cero (00:00) horas, hasta el 00 xx xxxxxxxxx xx 0000 x xxx xxxxxxxxxxxx (24:00) horas, contados a partir de la fecha del inicio de la cobertura correspondiente, es decir a partir de las 00:00 horas del día 28 de noviembre de 2014. Inicialmente EL CONTRATISTA expedirá las pólizas con los amparos provisionales y dentro de los diez días hábiles siguientes a la firma del contrato, expedirá las pólizas definitivas por cada ramo. CLAUSULA TERCERA: OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA-
1) Generales. Este se obliga a: a) Obrar con lealtad, responsabilidad y buena fe durante la ejecución del contrato. b) Cumplir con el objeto y obligaciones del contrato, presentando los informes sobre el cumplimiento de éste al supervisor del contrato. c) Tener en cuenta las observaciones y recomendaciones que formule el supervisor del contrato y el Director General con el fin de que el servicio se realice a entera satisfacción de la Entidad. d) Pagar los impuestos si a ello hubiere lugar.
e) Hacer todas las recomendaciones que considere necesarias en relación con el desarrollo y ejecución del contrato. f) Obrar con lealtad y buena fe en el desarrollo del contrato, evitando dilaciones innecesarias. g) No ofrecer ni dar sobornos ni ninguna otra forma de halago a ningún funcionario público, en relación con su propuesta, con el proceso de contratación, ni con la ejecución del contrato que pueda celebrarse como resultado de su propuesta. h) No efectuar acuerdos, o realizar actos o conductas que tengan por objeto o como efecto la colusión en el presente proceso de contratación. i) Dar cumplimiento al artículo 50 de la Ley 789 de 2002 y al artículo 23 de la Ley 1150 de 2007. j) Mantener indemne a la entidad frente a reclamaciones judiciales y extrajudiciales por los daños y perjuicios que se deriven de los actos, omisiones o hechos ocasionados por las personas que sean sub-contratistas o dependan del contratista. k) Satisfacer las demás obligaciones a su cargo que se deriven de la naturaleza del contrato y de las exigencias legales.
l) Suministrar todos los recursos técnicos y el apoyo logístico que se requiera para llevar a cabo el desarrollo del contrato. m) No ceder ni subcontratar el presente contrato, sin la autorización previa y escrita de la Dirección Nacional de Derecho de Autor, so pena de las sanciones a lugar. n) Garantizar la calidad de sus servicios o) Mantener estricta reserva y confidencialidad sobre la información que conozca por causa o con ocasión del contrato. p) Constituir las garantías requeridas por la entidad y q) Las demás contenidas en la Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007, y normas concordantes vigentes que sean aplicables, y aquellas obligaciones que se desprendan de la naturaleza contractual. 2) ESPECIFICAS:
a) Ejecutar el(los) contrato (s) de seguros adjudicado en los términos y condiciones señalados en el pliego de condiciones y en la propuesta presentada por el ASEGURADOR, y de conformidad con las normas legales que los regulen.
b) Expedir la Nota de Cobertura de las pólizas correspondientes al presente proceso de selección de conformidad con las necesidades de la entidad. c) Realizar las modificaciones, inclusiones o exclusiones de personas, las adiciones o prórrogas, en las mismas condiciones contratadas para el seguro. Parágrafo primero: En el evento de que la siniestralidad xxx xxxx sea mayor al 60% durante el plazo inicialmente contratado, de mutuo acuerdo se podrán negociar los
términos y condiciones para las adiciones o prórrogas. Parágrafo segundo: Para la determinación del porcentaje de siniestralidad se incluirá el valor de los siniestros pagados y en reserva. d) Expedir la(s) respectiva(s) pólizas de seguro con sus correspondientes anexos y modificaciones que llegaren a tener en un plazo máximo de cinco (5) días siguientes a la fecha de la expedición de la nota de cobertura, en los términos previstos en el pliego de condiciones y en la propuesta presentada por el ASEGURADOR, y en general observando las normas contenidas en el Código de Comercio y demás concordantes. f) Atender y pagar las reclamaciones y siniestros que presente la entidad, o sus beneficiarios, en los términos, plazos y condiciones señalados en la oferta presentada y de conformidad con la legislación vigente, sin dilaciones. g) Coordinar con el Intermediario de Seguros de la entidad, la entrega dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de cada mes, el informe de estadísticas y reporte sobre siniestralidad, el cual debe contener la siguiente información: póliza afectada, número de radicación del siniestro, fecha de aviso, fecha de ocurrencia del siniestro, amparo afectado, valor estimado de la reclamación, estado de la reclamación, ciudad de ocurrencia, número de orden de pago, valor indemnizado y fecha de pago según corresponda. h) Sostener los precios ofertados durante la vigencia del contrato, incluidas las modificaciones por inclusiones o exclusiones y adiciones. i) Prestar todos y cada uno de los servicios descritos en su propuesta.
j) Atender y responder las solicitudes y requerimientos que realice la entidad. k) Pagar las comisiones al intermediario de seguros de la entidad, que para el presente proceso es JARGU S.A. CORREDORES DE SEGUROS, de conformidad con el artículo 1341 del Código de Comercio, con las disposiciones vigentes y con el ofrecimiento realizado en la oferta. l) Suministrar un número de teléfono de atención disponible, con el propósito de brindar ayuda inmediata a la entidad, en caso de atención de siniestros. m) Informar oportunamente al supervisor del contrato sobre las imposibilidades o dificultades que se presenten en la ejecución del mismo. n) No comunicar, divulgar, ni aportar, ni utilizar la información que le sea suministrada o que le haya confiado o que obtenga en desarrollo del objeto contractual y/o de los servicios prestados, a ningún título frente a terceros ni en provecho propio, sin previo consentimiento escrito por parte de la entidad. o) Abstenerse de dar información a medios de comunicación, a menos que haya recibido autorización de la entidad. PARÁGRAFO: Esta obligación se prolongará incluso después de finalizado el servicio y por el término de dos (2) años. p) De acuerdo con lo establecido en la normatividad vigente, el contratista deberá dar cumplimiento a sus obligaciones frente al Sistema de Seguridad Social Integral y parafiscales (Cajas de Compensación Familiar, SENA, e ICBF). q) Las demás que surjan del contenido del contrato, de las presentes cláusulas adicionales que se incorporan al mismo o de la propuesta presentada por el ASEGURADOR. CLAUSULA CUARTA: OBLIGACIONES DE EL CONTRATANTE- 1) a) Pagar las primas en los plazos establecidos, previo cumplimiento de los requisitos exigidos.
b) Cumplir y hacer cumplir las condiciones pactadas en el contrato y en los documentos que forman parte de este. c) Prestar la mayor colaboración para el desarrollo del objeto contractual. d) Todas las demás que surjan de la naturaleza del contrato. CLAUSULA QUINTA: VALOR DEL CONTRATO: Para todos los efectos legales y fiscales el valor del presente contrato corresponde a la suma de VEINTICUATRO MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS SESENTA Y DOS PESOS M/CTE ($24.994.762,oo), incluido el IVA, todos los impuestos, tasas, contribuciones, costos y gastos de toda índole. PARAGRAFO PRIMERO. El valor por ramo se detalla a continuación: a)
SEGURO TODO RIESGO DAÑOS MATERIALES: la suma xx XXXX MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL CIENTO CUARENTA Y CINCO
PESOS ($10.899.145,oo) incluido I.V.A., distribuidos así: 1) INCENDIO Y/O ANEXOS: La suma OCHO MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y UN MIL SESENTA Y SEIS PESOS ($8.551.066,oo). 2) SUSTRACCIÓN: La suma de OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS DOCE PESOS ($854.512,oo). 3) EQUIPO ELECTRICO Y ELECTRONICO: La suma de UN MILLON CUATROCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL QUINIENTOS SESENTA Y SIETE PESOS ($1.493.567,oo). b) RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL, la suma de SEISCIENTOS TRESINTA Y OCHO MIL PESOS ($638.000,oo) incluido I.V.A. c) RESPONSABILIDAD CIVIL PARA SERVIDORES PÚBLICOS, la suma de SEIS MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y DOS MIL PESOS ($6.962.000,oo) incluido I.V.A. d) PÓLIZA GLOBAL DE MANEJO, la suma de CUATRO MILLONES SESENTA MIL PESOS
($4.060.000,oo) incluido I.V.A., e) PÓLIZA DE AUTOMÓVILES, la suma de DOS MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS DIECISIETE PESOS ($2.435.617,oo) incluido I.V.A.. PARÁGRAFO SEGUNDO:
No obstante lo establecido en la presente cláusula, en el evento de requerirse nuevos amparos en las pólizas objeto del presente contrato o en otras nuevas, EL CONTRATANTE adelantará los trámites administrativos y financieros con el fin de contar con los amparos presupuestales correspondientes. PARÁGRAFO TERCERO: EL CONTRATANTE No obstante lo establecido en la presente cláusula, efectuará los descuentos a que haya lugar. CLAUSULA SEXTA: FORMA DE PAGO- EL CONTRATANTE pagará el valor consignado en la cláusula quinta de este contrato correspondiente al valor de las primas de las pólizas de seguros objeto del presente contrato, así: En la vigencia 2014, tal como consta en el certificado de disponibilidad presupuestal No. 13914 de julio 28 de 2014 modificado el 27 de noviembre de 2014 se pagará: 1) Un millón setecientos noventa y nueve mil ciento cuarenta cinco pesos ($1.799.145,oo) por el Rubro A - 204-9-11 Seguros Generales Todo Riesgo Daños, 2) Un millón trescientos mil pesos ($1.300.000,oo) por el rubro A -204-9-8 Responsabilidad Civil y 3) Un millón ciento noventa y cinco mil seiscientos diecisiete pesos ($1.195.617,oo) por el rubro A 204-9-13 Otros Seguros para un total de CUATRO MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS SESENTA DOS PESOS
($4.294.762,oo), y para la vigencia 2015 se tiene autorizada una vigencia futura por parte del Ministerio de Hacienda y Crédito Público radicada con el número 2- 2014-038507 radicada en la DNDA con el No. 0-0000-00000 del 10 de octubre de 2014, en la cual se encuentra una suma asignada y aprobada para el presente proceso contractual por valor de $20.700.000.oo la cual se encuentra distribuida así: 1) Nueve millones cien mil pesos ($9.100.000,oo) por el rubro A -204-9-11 Seguros Generales Todo Riesgo Daños, 2) Seis millones trescientos mil pesos ($6.300.000,oo) por el rubro A -204-9-8 Responsabilidad Civil y 3) Cinco millones trescientos mil pesos ($5.300.000,oo) por el rubro A 204-9-13 Otros Seguros. PARÁGRAFO PRIMERO: El CONTRATISTA, deberá acreditar el pago de los aportes establecidos en el artículo 50 de la Ley 789 de 2002 y demás normas que lo modifiquen, reglamenten o complementen, lo cual se hará mediante certificación expedida por el revisor fiscal. El CONTRATISTA, deberá anexar con la factura el certificado del pago de aportes al sistema de seguridad social y parafiscales, de lo contrario no se tramitará la respectiva factura. PARAGRAFO SEGUNDO: Los pagos que efectúe EL CONTRATANTE, en virtud del presente contrato estarán sujetos a la programación de los recursos del Programa Anual de Caja – PAC y a
los recursos disponibles en Tesorería. PARÁGRAFO TERCERO: La cancelación del valor del contrato, por parte de EL CONTRATANTE al CONTRATISTA, se hará mediante consignación en la cuenta que posea el contratista en una entidad financiera, de acuerdo a la información suministrada por el mismo, en el momento de suscripción del presente documento y/o mediante cheque girado a nombre de la compañía de seguros correspondiente. CLAUSULA SEPTIMA: PLAZO DE EJECUCIÓN Y VIGENCIA DEL CONTRATO- El plazo de ejecución de este contrato es de doce (12) meses, contados a partir de la fecha del inicio de la cobertura correspondiente, es decir, a partir del 28 de noviembre de 2014 a las cero (00:00) horas, hasta el 00 xx xxxxxxxxx xx 0000 x xxx xxxxxxxxxxxx (24:00) horas. - La vigencia del presente contrato será igual al plazo de ejecución y cuatro
(4) meses más. PARÁGRAFO PRIMERO- Se entiende que la Vigencia técnica de las pólizas de seguros será de doce (12) meses, contados a partir de la fecha del inicio de la cobertura correspondiente, es decir, a partir de las 00:00 horas del día
28 de noviembre del año 2014. En todo caso la expedición de las pólizas definitivas se realizará por parte de El CONTRATISTA dentro de los diez días hábiles contados a partir de la firma del contrato. PARÁGRAFO SEGUNDO: EL CONTRATANTE podrá adicionar y prorrogar la vigencia del contrato así como la vigencia técnica de las pólizas objeto del presente contrato, siempre y cuando exista la correspondiente disponibilidad y registro presupuestales y de conformidad con lo establecido en las disposiciones legales correspondientes. CLAUSULA OCTAVA: LIQUIDACIÓN- La liquidación del presente contrato se efectuará de acuerdo con lo previsto en el artículo 11 de la Ley 1150 de 2007. CLAUSULA NOVENA: IMPUTACIÓN PRESUPUESTAL- El valor del presente contrato se pagará con cargo al rubro No. 20490 recurso 10, según disponibilidad presupuestal No. 13914 del 28 de julio de 2014 modificado el 27 de noviembre de 2014 el cual se pagará así: 1) Un millón setecientos noventa y nueve mil ciento cuarenta cinco pesos ($1.799.145,oo) por el Rubro A -204-9-11 Seguros Generales Todo Riesgo Daños, 2) Un millón trescientos mil pesos ($1.300.000,oo) por el rubro A -204-9-8 Responsabilidad Civil y 3) Un millón ciento noventa y cinco mil seiscientos diecisiete pesos ($1.195.617,oo) por el rubro A 204-9-13 Otros Seguros para un total de CUATRO MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS SESENTA DOS PESOS ($4.294.762,oo), y para la vigencia 2015 se tiene autorizada una vigencia futura por parte del Ministerio de Hacienda y Crédito Público radicada con el número 0-0000-000000 radicada en la DNDA con el No. 0-0000-00000 del 10 de octubre de 2014, en la cual se encuentra una suma asignada y aprobada para el presente proceso contractual por valor de $20.700.000.oo la cual se encuentra distribuida así: 1) Nueve millones cien mil pesos ($9.100.000,oo) por el rubro A -204-9-11 Seguros Generales Todo Riesgo Daños, 2) Seis millones trescientos mil pesos ($6.300.000,oo) por el rubro A -204-9-8 Responsabilidad Civil y 3) Cinco millones trescientos mil pesos ($5.300.000,oo) por el rubro A 204-9-13 Otros Seguros. CLAUSULA DECIMA: SUJECIÓN A LAS APROPIACIONES PRESUPUESTALES- El valor del presente contrato se subordina a las apropiaciones que del mismo se hagan en el respectivo presupuesto de la Entidad. CLAUSULA DÉCIMA PRIMERA: CLAUSULA PENAL PECUNIARIA- El CONTRATISTA se obliga para con LA DIRECCION a pagar una suma equivalente al quince por ciento (15%) del valor del contrato adjudicado, a título de indemnización, para imputar al valor de los perjuicios que ésta llegare a sufrir en caso de incumplimiento total o parcial de las obligaciones que por medio del presente documento adquiere, sin perjuicio de lo establecido para el caso de las multas. El valor de la cláusula penal pecuniaria que
se haga efectiva se considerará como pago parcial pero no definitivo de los perjuicios causados a LA DIRECCION. PARÁGRAFO: El valor de la cláusula penal será descontado de cualquier saldo que resultare a favor del CONTRATISTA por razón de este contrato si lo hubiere. CLAUSULA DÉCIMA SEGUNDA: MULTAS- En virtud de lo establecido en el artículo 40 de la Ley 80 de 1993, las partes acuerdan que en caso xx xxxx o retardo en el cumplimiento de cualquiera de las obligaciones señaladas en el contrato a cargo del CONTRATISTA y como apremio para que las atienda oportunamente, EL CONTRATANTE podrá, desde el primer día, imponerle mediante resolución motivada, multas equivalentes al cero punto uno por ciento (0.1%) del valor del contrato por cada día de atraso en el cumplimiento de sus obligaciones previo requerimiento al CONTRATISTA, sin que el valor total de ellas pueda llegar a exceder el diez por ciento (10%) del valor total del mismo. Lo anterior salvo en el caso en que el CONTRATISTA demuestre que su tardanza x xxxx obedecieron a hechos constitutivos de caso fortuito o fuerza mayor debidamente comprobados. CLAUSULA DÉCIMA TERCERA: DEL DERECHO AL DEBIDO PROCESO- En
materia sancionatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la Ley 1150 de 2007, se dará estricta aplicación al debido proceso, el cual estará precedido de la audiencia del afectado y procede sólo mientras se halle pendiente la ejecución de las obligaciones a cargo del CONTRATISTA. Así mismo se declarará el incumplimiento con el propósito de hacer efectiva la cláusula penal pecuniaria incluida en el presente contrato. CLAUSULA DÉCIMA CUARTA: APLICACIÓN DE LAS MULTAS Y DE LA CLÁUSULA PENAL PECUNIARIA- El
valor de las multas y de la cláusula penal impuesta al CONTRATISTA, se harán efectivos directamente por la entidad, mediante el mecanismo de compensación de las sumas adeudadas al CONTRATISTA, o mediante jurisdicción coactiva, lo anterior de acuerdo con lo dispuesto en el parágrafo del Artículo 17 de la Ley 1150 de 2007. CLAUSULA DÉCIMA QUINTA: CESIÓN- El contratista no podrá ceder en todo ni en parte a persona natural o jurídica alguna, los derechos y obligaciones que surjan de este contrato, sin la autorización previa y escrita de EL CONTRATANTE de conformidad con lo establecido en el inciso tercero del artículo
41 de la Ley 80 de 1993. CLÁUSULA DECIMA SEXTA.- GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO: El CONTRATISTA presentará garantía que ampare el cumplimiento de la obligaciones contractuales el pago de multas y la cláusula penal pecuniaria, por una suma equivalente al 10% del valor del contrato y con una vigencia equivalente al término de ejecución del mismo y seis (6) meses más. CLAUSULA DÉCIMA SEPTIMA: SUPERVISIÓN- La vigilancia y control de la ejecución del contrato serán responsabilidad del Coordinador xx Xxxxxxx, Bienes e Inventarios de EL CONTRATANTE. DÉCIMA OCTAVA: PERFECCIONAMIENTO- De acuerdo con lo establecido en el artículo 41 de la ley 80 de 1993, los contratos del Estado se perfeccionan cuando se logre acuerdo sobre el objeto y la contraprestación y éste se eleve a escrito. Para la ejecución se requerirá de la aprobación de la garantía y de la existencia de las disponibilidades presupuestales correspondientes. CLAUSULA DÉCIMA NOVENA: EJECUCIÓN- Para la ejecución del presente contrato se requiere cumplir previamente la suscripción del contrato, expedición del registro presupuestal y aprobación de la garantía única. CLAUSULA VIGESIMA: RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA- EL CONTRATISTA será responsable ante las autoridades de los actos u omisiones en ejercicio de las actividades que desarrolle en virtud del presente contrato, cuando con ellas se cause perjuicio a la administración o a terceros, en los términos del artículo 52 de la ley 80 de 1993. CLAUSULA
VIGESIMA PRIMERA: RELACIÓN LABORAL: Inexistencia de relación laboral.- El presente contrato no genera relación laboral o de contrato de trabajo, ni da derecho a reclamación por prestaciones sociales o derechos diferentes de los previstos en el mismo, entre las partes, ni entre los empleados de EL CONTRATISTA y EL CONTRATANTE. CLAUSULA VIGESIMA SEGUNDA:
CAUSALES DE TERMINACIÓN- Este contrato se dará por terminado además de las causales establecidas en el artículo 17 de la Ley 80 de 1993, en cualquiera de los siguientes eventos: a) Por mutuo acuerdo de las partes, siempre que con ello no se causen perjuicios a la Entidad, previa certificación expedida por el supervisor del contrato. b) Por agotamiento del objeto o vencimiento del plazo. c) Por fuerza mayor o caso fortuito que hagan imposible continuar su ejecución. PARÁGRAFO PRIMERO: En caso de terminación anticipada se dará por terminado el contrato dejando constancia de ello en acta suscrita por las partes. CLAUSULA VIGÉSIMA TERCERA: DOCUMENTOS ANEXOS- Forman parte
integral del presente contrato, los siguientes documentos: 1) Estudios previos de conveniencia y oportunidad 2) Certificado de Disponibilidad y Registro Presupuestal. 3) Pliego de Condiciones y sus anexos y 4) Propuesta presentada por LA PREVISORA COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A. CLAUSULA VIGESIMA
CUARTA: INDEMNIDAD- El CONTRATISTA mantendrá indemne a EL CONTRATANTE en caso de demandas, reclamaciones o acciones legales contra EL CONTRATANTE, por las acciones u omisiones del contratista, quien será notificado obligándose a responder por dichas reclamaciones y asumir todos los costos y gastos que se generen. CLAUSULA VIGESIMA QUINTA: VEEDURÍAS CIUDADANAS. Este contrato está sujeto a la vigilancia y control ciudadano, en los términos que señala el artículo 66 de la Ley 80 de 1993. CLAUSULA VIGESIMA SEXTA: PUBLICACION- De acuerdo con el Decreto 0019 del 10 de enero de 2012 en su artículo 223, este contrato no requiere publicación en el Diario Único de Contratación Pública. CLAUSULA VIGESIMA SEPTIMA: DOMICILIO- Para todos los efectos legales y fiscales, las partes acuerdan fijar como domicilio contractual la ciudad de Bogotá, D.C., donde para constancia se firma a los veintisiete (27) días del mes de noviembre de 2014.
DOCUMENTO ORIGINAL FIRMADO POR LOS SUSCRITOS Por LA DIRECCIÓN Por EL CONTRATISTA
XXXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXX XXXXX XXXXXX XXXXXX XXXXX
C.C. 79.232.368 de Bogotá C.C. 6.387.120 xx Xxxxxxx - Valle
MANUAL DE PROCESOS Y PROCEDIMIENTOS | |||
PROCESO GESTIÓN ADMINISTRATIVA Y CONTRACTUAL | |||
CONTRATO Adquisición de bienes y servicios en la modalidad de Selección Abreviada de Menor Cuantía | |||
F1.: PA01-PR04 | Fecha versión Vs 3: 02/01/2014 |
9