Contract
EL MUNICIPIO DE SALTILLO, COAHUILA, EN CUMPLIMIENTO CON LAS DISPOSICIONES QUE ESTABLECE EL ARTICULO 134 CONSTITUCIONAL Y LO CONTENIDO EN “LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y CONTRATACIÓN DE SERVICIOS PARA EL ESTADO DE COAHUILA XX XXXXXXXX”, Y DEMAS DISPOSICIONES EN ESTA MATERIA, A TRAVES DE LA TESORERIA MUNICIPAL CONVOCA A LOS INTERESADOS A LA LICITACIÓN PUBLICA NACIONAL No. MSC-TM-2013-14 PARA OTORGAR EL CONTRATO DE: ASEGURAMIENTO XX XXXXX-HABITACION (CONTRATACIÓN DE SEGURO PARA CASA-HABITACIÓN DE LOS CONTRIBUYENTES QUE REALICEN EL PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL 2014 DENTRO DEL MES DE ENERO DEL 2014), DE ACUERDO A LAS SIGUIENTES:
BASES
1. OBJETO DE LA LICITACIÓN:
ASEGURAMIENTO XX XXXXX-HABITACION (CONTRATACIÓN DE SEGUROS PARA LAS CASAS-HABITACION DE LOS CONTRIBUYENTES QUE REALICEN EL PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL 2014 DENTRO DEL MES DE ENERO DEL 2014). DICHO SEGURO ENTRARA EN VIGOR A PARTIR DE LA HORA Y FECHA EN QUE SE REALICE EL PAGO.
2. INFORMACIÓN ESPECÍFICA DE LA LICITACIÓN.
2.1 QUIENES PODRAN PARTICIPAR:
PODRAN PARTICIPAR COMPAÑIAS DE SEGUROS DE NACIONALIDAD MEXICANA, CUYA ACTIVIDAD ESTE ABSOLUTAMENTE RELACIONADA CON LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE ASEGURAMIENTO DE CASA HABITACION, QUE CUENTEN CON LA CAPACIDAD TECNICA Y ECONOMICA SUFICIENTE PARA EL ASEGURAMIENTO DE APROXIMADAMENTE 100,000 (MAX) CASAS-HABITACION, QUE GARANTIZEN PROPOSICIONES SOLVENTES Y QUE REUNAN LAS MEJORES CONDICIONES XXX XXXXXXX EN CUANTO A CALIDAD, SERVICIO, FINANCIAMIENTO, OPORTUNIDAD Y DEMAS CIRCUNSTANCIAS PERTINENTES REQUERIDAS POR LA CONVOCANTE, ADEMÁS DE CUMPLIR CON LOS REQUISITOS ENUNCIADOS EN LAS PRESENTES BASES.
LA PRESENTE LICITACION ES DE PARTICIPACION DIRECTA DE LAS COMPAÑIAS DE SEGUROS.
EL MUNICIPIO TIENE DESIGNADO UN ASESOR PROPIO PARA LA ADMINISTRACION, EL ANALISIS, REVISION Y SERVICIO DE LA POLIZA DEL MUNICIPIO.
2.2. PROCEDENCIA DE LOS RECURSOS:
MUNICIPAL
2.3 PRECIOS:
LOS PRECIOS QUE SE PRESENTEN EN LA PROPUESTA ECONOMICA, DEBERAN SER FIJOS PARA TODO EL PERIODO DE VIGENCIA DE LAS POLIZAS, DEBEN INCLUIR TODOS LOS COSTOS ADICIONALES, ASI COMO TODOS LOS DESCUENTOS ESPECIALES. LA CONVOCANTE NUNCA PAGARA PRECIOS SUPERIORES A LOS PRESENTADOS EN LA OFERTA ECONOMICA, POR NINGUN CONCEPTO.
2.4 CONDICIONES DE PAGO:
EL PAGO SE REALIZARÁ A LOS 15 DIAS NATURALES POSTERIORES A LA ENTREGA DEL CONTRARECIBO TRAMITADO DE LA(S) FACTURA(S) CORRESPONDIENTE(S). EL PAGO SE REALIZARÁ POR MEDIO DEL PROGRAMA XX XXXXXXX PRODUCTIVAS DE NACIONAL FINANCIERA (PUBLICADO HASTA 180 DIAS NATURALES) UNA VEZ REALIZADO EL CALCULO CORRESPONDIENTE A LA CANTIDAD DE PREDIALES CUBIERTOS POR LOS CONTRIBUYENTES EN EL MES DE ENERO DEL 2013 Y DE TRAMITADO EL CONTRARECIBO CORRESPONDIENTE
LOS PAGOS SERAN DE FORMA ELECTRÓNICA A TRAVÉS DEL PROGRAMA XX XXXXXXX PRODUCTIVAS DE NACIONAL FINANCIERA, POR LO QUE “LA ASEGURADORA” DEBERA ESTAR INSCRITO EN DICHOS PROGRAMAS, DE LOS CUALES PODRÁ, SI ASÍ LO DESEA DESCONTAR SU CONTRA RECIBO ANTICIPADAMENTE DE ACUERDO A LA POLÍTICA ESTABLECIDA EN EL PROGRAMA DE DICHA INSTITUCIÓN.
2.5 PERIODO DE ASEGURAMIENTO:
INICIO Y CONCLUSIÓN DE COBERTURA: A LAS 00:00 XXXXX XXX 0 XX XXXXX XXX 0000 HASTA LAS 12:00 XXXXX XXX 00 XX XXXXXXXXX XXX 0000.
2.6 LUGAR DE ENTREGA DE XXXXXX Y TRÁMITES:
EN LA DIRECCION DE CATASTRO MUNICIPAL DE LA PRESIDENCIA, UBICADA EN XXXX. XXXXXXXXX XXXX Xx. 000, XXXXXX, XXXXXXXX, XXXXXXXX.
2.7 LUGAR DE PRESTACION DE LOS SERVICIOS CONTRATADOS:
LOS SERVICIOS DERIVADOS DE LA PRESENTE LICITACIÓN SERAN PROPORCIONADOS EXCLUSIVAMENTE EN LAS CASAS HABITACION UBICADAS EN EL MUNICIPIO DE SALTILLO COAHUILA,
2.8 TIPO DE LICITACIÓN:
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL.
2.9 IMPUESTOS Y DERECHOS.
LOS IMPUESTOS Y DERECHOS QUE SE CAUSEN, SERAN PAGADOS TANTO POR EL MUNICIPIO, COMO POR EL PROVEEDOR, EN LA FORMA Y TERMINOS QUE SEÑALEN LOS ORDENAMIENTOS FISCALES VIGENTES.
3. DESCRIPCIÓN GENERAL Y CANTIDADES
LOS SEGUROS OFERTADOS POR LOS LICITANTES DEBERAN CONTENER COMO MINIMO (A FAVOR DEL MUNICIPIO) LAS SIGUIENTES ESPECIFICACIONES; EL OFERTAR CONDICIONES MAS FAVORABLES PARA EL MUNICIPIO SERA SUSCEPTIBLE DE ANÁLISIS EN LAS PROPUESTAS TÉCNICAS Y ECONOMICAS. EL OFERTAR CONDICIONES DESFAVORABLES PARA EL MUNICIPIO SEGÚN LAS ESPECIFICADAS A CONTINUACIÓN, SERAN MOTIVO SUFICIENTE PARA LA DESCALIFICACIÓN.
3.1 ESPECIFICACIONES DE COBERTURAS:
COBERTURA |
SUMA ASEGURADA |
EDIFICIO |
$40,000.00 |
CONTENIDOS |
$20,000.00 |
GASTOS EXTRAORDINARIOS |
$500.00 |
REMOCION DE ESCOMBROS |
$500.00 |
RESPONSABILIDAD CIVIL FAMILIAR |
$30,000.00 |
FENOMENOS HIDROMETEOROLOGICOS COBERTURA DE INUNDACION |
COBERTURA |
DEDUCIBLES |
|
BASE |
MINIMO |
|
INCENDIO EDIFICIO Y CONTENIDOS |
NO APLICA |
|
GASTOS EXTRAS Y REMOSCION |
NO APLICA |
|
R.C. FAMILIAR |
NO APLICA |
|
INUNDACION (COASEGURO Y DEDUCIBLE) |
1% SOBRE LA SUMA ASEGURADA DEL EDIFICIO MAS CONTENIDOS |
10% DE COASEGURO |
BIENES BAJO CONVENIO EXPRESO |
5% DE LA SUMA ASEGURADA DEL SUBLIMITE ESTABLECIDO |
20% DE COASEGURO |
EN CASO DE PRESENTAR RECLAMACIÓN POR INUNDACIÓN PARA EDIFICIO Y/O CONTENIDOS Y/O BIENES BAJO CONVENIO EXPRESO PREVALECERÁ EL MAYOR INCLUYENDO SU COASEGURO.
SECCIÓN I: INCENDIO DE EDIFICIO
BIENES CUBIERTOS
LA CONSTRUCCIÓN EN GENERAL Y EL MATERIAL DEL EDIFICIO, PAREDES PERIMETRALES, INSTALACIONES DE CLIMA ARTIFICIAL, SANITARIAS, HIDRÁULICAS, ELÉCTRICAS Y DEMÁS ADITAMENTOS QUE SE ENCUENTREN FIJOS HA DICHO EDIFICIO.
RIESGOS CUBIERTOS
RIESGOS NOMBRADOS: INCENDIO, RAYO Y EXPLOSIÓN EXCLUSIVAMENTE
BIENES EXCLUIDOS
1) FRESCOS Y/O MURALES PINTADOS EN O FORMEN PARTE DEL EDIFICIO ASEGURADO.
2) JARDINES Y TERRENOS.
3) TODA CLASE DE BIENES SOBRE O BAJO EL NIVEL DEL AGUA; ASÍ COMO EQUIPO O MAQUINARIA PARA CONSTRUCCIÓN O PERFORACIÓN O QUE SE UTILICE BAJO TIERRA.
4) CALDERAS, TANQUES O APARATOS SUJETOS A PRESIÓN.
5) TERRENOS, GASTOS DE NIVELACIÓN, RELLENOS, TIERRA, AGUA, POZOS, SEMBRADÍOS, CULTIVOS EN PIE, COSECHAS, CÉSPED, ÁRBOLES, ARBUSTOS, PLANTAS, RECURSOS MADEREROS, ANIMALES, AVES Y PECES.
6) GASODUCTOS, OLEODUCTOS, CUARTELES XX XXXXXX, POZOS, PUENTES, TÚNELES, MUELLES, BIENES EN ALTA MAR O FUERA DE LA ORILLA DEL XXX X XXXX, EQUIPOS O INSTALACIONES FLOTANTES, AGUAS ESTANCADAS, AGUAS CORRIENTES, XXXX Y AGUAS FREÁTICAS.
7) INFORMACIÓN CONTENIDA EN DISPOSITIVOS DE MEMORIA PORTÁTIL O DE CUALQUIER CLASE, ASÍ COMO LOS MEDIOS MAGNÉTICOS QUE LOS CONTENGAN.
8) EDIFICIOS O ESTRUCTURAS Y SUS CONTENIDOS, EN PROCESO DE CONSTRUCCIÓN, RECONSTRUCCIÓN, DESMANTELAMIENTO, MONTAJE, INSTALACIÓN O PRUEBAS, INCLUIDOS LOS MATERIALES Y SUMINISTRO DE LOS MISMOS, EXCEPTO CUANDO LOS TRABAJOS REALIZADOS EN LA CASA HABITACIÓN SEAN ADECUACIONES AL INMUEBLE.
RIESGOS EXCLUIDOS
1) TERREMOTO Y/O ERUPCIÓN VOLCÁNICA Y FENÓMENOS HIDROMETEOROLÓGICOS.
2) CUALQUIER TIPO DE MULTA, GASTO, COSTO O SANCIÓN.
3) DAÑOS PAULATINOS, ENTENDIÉNDOSE POR ÉSTOS LOS QUE SE PRESENTAN LENTAMENTE COMO: CONTAMINACIÓN, PUDRIMIENTO SECO O HÚMEDO, VICIO PROPIO, CAMBIOS DE TEMPERATURA AMBIENTAL, HUMEDAD, RESEQUEDAD, FATIGA DE MATERIALES, DETERIORO, EROSIÓN, EVAPORACIÓN, DEFECTOS LATENTES, FUGAS, PÉRDIDA DE PESO, MERMAS, RAJADURAS, OXIDACIÓN, ENCOGIMIENTO, Y DESGASTE POR USO, HERRUMBRES, DEFORMACIÓN, DISTORSIÓN, INFILTRACIONES.
4) ERROR O DEFICIENCIA EN LOS DISEÑOS, PROCESOS, MANUFACTURA, PLANOS, PROGRAMAS O ESPECIFICACIONES, MATERIALES DEFECTUOSOS, PRUEBAS, REPARACIONES, MANTENIMIENTO, LIMPIEZA, RESTAURACIÓN, ALTERACIONES, MODIFICACIONES O SERVICIO, EXCEPTO CUANDO SE PRESENTE UN SINIESTRO POR INCENDIO Y/X XXXX Y/O EXPLOSIÓN Y LAS CONDICIONANTES INDICADAS EN ESTE PUNTO NO HAYAN INFLUIDO EN LA REALIZACIÓN DEL SINIESTRO.
5) ASENTAMIENTO, HUNDIMIENTO, DERRUMBE, COLAPSO O AGRIETAMIENTO DE EDIFICIOS O CONSTRUCCIONES, CONTRACCIÓN O EXPANSIÓN DE CIMIENTOS, MUROS, PISOS Y TECHOS A MENOS QUE TAL PÉRDIDA O DAÑO RESULTE A CONSECUENCIA DE ALGUNO DE LOS RIESGOS AMPARADOS EN LA PÓLIZA.
6) FALLA EN EL ABASTECIMIENTO DE AGUA, GAS, ELECTRICIDAD, COMBUSTIBLE O ENERGÍA, FALTA, FALLA O ALTERACIÓN DE SUMINISTRO O INTERRUPCIÓN DE ALIMENTACIÓN DE LA FUERZA MOTRIZ, MATERIAS PRIMAS.
7) HUMO O TIZNE QUE EMANE DE CHIMENEAS O APARATOS DOMÉSTICOS.
8 ) ROTURA DE TUBERÍAS POR EFECTO DE CONGELAMIENTO.
9) OMISIÓN Y DESAJUSTE EN EL CIERRE DE GRIFOS, LLAVES DE PASO, VENTANAS Y PUERTAS.
10) DAÑOS MATERIALES OCASIONADOS POR AGUAS FREÁTICAS O CORRIENTES SUBTERRÁNEAS, AZOLVAMIENTO, INEXISTENCIA O DRENAJE, O FALLAS EN LOS SISTEMAS DE DRENAJES O AFLUENTES DE O PARA LOS PREDIOS DEL ASEGURADO.
11) DESPOSESIÓN TEMPORAL O PERMANENTE COMO RESULTADO DE DECOMISO.
12) CUALQUIER TIPO DE DAÑO CONSECUENCIAL.
13) DAÑOS CAUSADOS POR TALAS O PODAS DE ÁRBOLES, X XXXXXX DE SUS RAMAS EFECTUADAS POR EL ASEGURADO.
SECCIÓN II: INCENDIO DE CONTENIDOS
BIENES CUBIERTOS
CONTENIDOS PROPIOS DE CASA HABITACIÓN, INCLUYENDO BIENES DE TERCEROS BAJO SU CUSTODIA Y CONTROL POR LOS CUALES EL ASEGURADO SEA LEGALMENTE RESPONSABLE.
RIESGOS CUBIERTOS
RIESGOS NOMBRADOS: INCENDIO, RAYO Y EXPLOSIÓN EXCLUSIVAMENTE
BIENES EXCLUIDOS
1) JARDINES INTERIORES.
2) VEHÍCULOS AUTORIZADOS A CIRCULAR EN VÍAS PÚBLICAS, EMBARCACIONES, AERONAVES, VEHÍCULOS ACUÁTICOS ASI COMO TODO TIPO DE VEHICULO AUTOPROPULSADO.
3) TODA CLASE DE BIENES SOBRE O BAJO EL NIVEL DEL AGUA; ASÍ COMO EQUIPO O MAQUINARIA PARA CONSTRUCCIÓN O PERFORACIÓN O QUE SE UTILICE BAJO TIERRA.
4) DINERO EN EFECTIVO, CHEQUES, GIROS POSTALES, VALORES, COMPROBANTES DE TARJETA DE CRÉDITO, TIMBRES, CERTIFICADOS U OTROS DOCUMENTOS NEGOCIABLES, TÍTULOS DE PROPIEDAD, JOYERÍA, METALES Y PIEDRAS PRECIOSAS, LINGOTES DE ORO Y / O PLATA COLECCIONES, ANTIGÜEDADES Y OTROS OBJETOS DE DIFÍCIL O IMPOSIBLE REPOSICIÓN, OBRAS DE ARTE SIN AVALÚO Y / O CON VALOR XXXXXXXX X 000 XXXX XX XXXXXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXXXX XX XX XXXXXXXX XXXXXXX.
5) CALDERAS, TANQUES O APARATOS SUJETOS A PRESIÓN.
6) INFORMACIÓN CONTENIDA EN DISPOSITIVOS DE MEMORIA PORTÁTIL O DE CUALQUIER CLASE, ASÍ COMO LOS MEDIOS MAGNÉTICOS QUE LOS CONTENGAN.
RIESGOS EXCLUIDOS
1) DESAPARICIÓN O PÉRDIDAS DESCUBIERTAS AL REALIZAR INVENTARIO SOBRE LOS BIENES CUBIERTOS.
2) CUALQUIER TIPO DE MULTA, GASTO, COSTO O SANCIÓN.
3) DAÑOS PAULATINOS, ENTENDIÉNDOSE POR ÉSTOS LOS QUE SE PRESENTAN LENTAMENTE COMO: CONTAMINACIÓN, PUDRIMIENTO SECO O HÚMEDO, VICIO PROPIO, CAMBIOS DE TEMPERATURA AMBIENTAL, HUMEDAD, RESEQUEDAD, FATIGA DE MATERIALES, DETERIORO, EROSIÓN, EVAPORACIÓN, DEFECTOS LATENTES, FUGAS, PÉRDIDA DE PESO, MERMAS, RAJADURAS, OXIDACIÓN, ENCOGIMIENTO, Y DESGASTE POR USO, HERRUMBRES, DEFORMACIÓN, DISTORSIÓN, INFILTRACIONES.
4) ERROR O DEFICIENCIA EN LOS DISEÑOS, PROCESOS, MANUFACTURA, PLANOS, PROGRAMAS O ESPECIFICACIONES, MATERIALES DEFECTUOSOS, PRUEBAS, REPARACIONES, MANTENIMIENTO, LIMPIEZA, RESTAURACIÓN, ALTERACIONES, MODIFICACIONES O SERVICIO, EXCEPTO CUANDO SE PRESENTE UN SINIESTRO POR INCENDIO Y/X XXXX Y/O EXPLOSIÓN Y LAS CONDICIONANTES INDICADAS EN ESTE PUNTO NO HAYAN INFLUIDO EN LA REALIZACIÓN DEL SINIESTRO.
5) ROBO DE CUALQUIER TIPO
6) DAÑOS MECÁNICOS O ELÉCTRICOS EN MAQUINARIA Y EQUIPO, ASÍ COMO DAÑOS EN MÁQUINAS, APARATOS O ACCESORIOS, QUE SE EMPLEEN PARA PRODUCIR, TRANSFORMAR O UTILIZAR CORRIENTES ELÉCTRICAS, CUANDO DICHOS DAÑOS SEAN CAUSADOS DIRECTAMENTE A TALES MÁQUINAS POR LAS MISMAS CORRIENTES, YA SEAN NATURALES O ARTIFICIALES.
7) HUMO O TIZNE QUE EMANE DE CHIMENEAS O APARATOS DOMÉSTICOS.
8) INUNDACIÓN A JARDINES, SETOS, CALLES, CARRETERAS, ACERAS, CANALES Y SISTEMAS DE DESAGÜE.
9) MOJADURAS O FILTRACIONES DE AGUA POR LLUVIA, GRANIZO O NIEVE AL INTERIOR DE EDIFICIO O DE SUS CONTENIDOS, DEBIDO A DEFICIENCIAS EN LA CONSTRUCCIÓN, DISEÑO O MANTENIMIENTO DE LOS TECHOS.
10) ROTURA DE TUBERÍAS POR EFECTO DE CONGELAMIENTO.
11) OMISIÓN Y DESAJUSTE EN EL CIERRE DE GRIFOS, LLAVES DE PASO, VENTANAS Y PUERTAS.
12) DAÑOS MATERIALES OCASIONADOS POR AGUAS FREÁTICAS O CORRIENTES SUBTERRÁNEAS, AZOLVAMIENTO, INEXISTENCIA O DRENAJE, O FALLAS EN LOS SISTEMAS DE DRENAJES O AFLUENTES DE O PARA LOS PREDIOS DEL ASEGURADO.
13) DAÑOS O PÉRDIDAS QUE POR SU PROPIA EXPLOSIÓN O IMPLOSIÓN SUFRAN CALDERAS, TANQUES, APARATOS O CUALQUIER OTRO EQUIPO O INSTALACIÓN QUE NORMALMENTE ESTÉN SUJETOS A UNA PRESIÓN BAROMÉTRICA. (GAS POR TUBERIA) EXPLOSION DE UN TANQUE ESTACIONARIO Y/O CILINDRO)
14) DAÑOS A MÁQUINAS, APARATOS O ACCESORIOS QUE SE EMPLEAN PARA PRODUCIR, TRANSFORMAR O UTILIZAR CORRIENTES ELÉCTRICAS CUANDO DICHOS DAÑOS SEAN CAUSADOS POR CORRIENTES NORMALES O SOBRE-VOLTAJES EN EL SISTEMA, CUALQUIERA QUE SEA LA CAUSA (INTERNA O EXTERNA).
15) DAÑOS A BIENES QUE SE ENCUENTREN A LA INTEMPERIE O EN EDIFICIOS O LOCALES CARENTES DE TECHOS, MUROS, PUERTAS, O VENTANAS CAUSADOS POR HURACÁN, VIENTOS TEMPESTUOSOS, AGUA O NIEVE.
COBERTURA ADICIONAL OTORGADA PARA EDIFICIO Y CONTENIDOS (SECCIONES I Y II)
INUNDACIÓN
EL CUBRIMIENTO TEMPORAL ACCIDENTAL DEL SUELO POR AGUA, A CONSECUENCIA DE DESVIACIÓN, DESBORDAMIENTO O ROTURA DE LOS MUROS DE CONTENCIÓN XX XXXX, CANALES, LAGOS, PRESAS, ESTANQUES Y DEMÁS DEPÓSITOS O CORRIENTES DE AGUA, NATURALES O ARTIFICIALES
INUNDACIÓN POR LLUVIA
EL CUBRIMIENTO TEMPORAL ACCIDENTAL DEL SUELO POR AGUA DE LLUVIA A CONSECUENCIA DE LA INUSUAL Y RÁPIDA ACUMULACIÓN O DESPLAZAMIENTO DE AGUA ORIGINADOS POR LLUVIAS EXTRAORDINARIAS QUE CUMPLAN CON CUALQUIERA DE LOS SIGUIENTES HECHOS:
QUE LAS LLUVIAS ALCANCEN POR LO MENOS EL 85% DEL PROMEDIO PONDERADO DE LOS MÁXIMOS DE LA ZONA DE OCURRENCIA EN LOS ÚLTIMOS DIEZ AÑOS, DE ACUERDO CON EL PROCEDIMIENTO PUBLICADO POR LA ASOCIACIÓN MEXICANA DE INSTITUCIONES DE SEGUROS (A.M.I.S.), MEDIDO EN LA ESTACIÓN METEOROLÓGICA MÁS CERCANA, CERTIFICADA ÉSTA POR EL SERVICIO METEOROLÓGICO NACIONAL DE LA COMISIÓN NACIONAL DEL AGUA.
QUE LOS BIENES ASEGURADOS SE ENCUENTREN DENTRO DE UNA ZONA INUNDADA QUE HAYA CUBIERTO POR LO MENOS UNA HECTÁREA.
BIENES BAJO CONVENIO EXPRESO
COBERTURA ESPECIAL OTORGADA PARA INUNDACIÓN E INUNDACIÓN POR LLUVIA, OPERA COMO SUBLIMITE HASTA EL 100% DE LA SUMA ASEGURADA DE CONTENIDOS
BAJO ESTAS COBERTURAS DE INUNDACIÓN E INUNDACIÓN POR LLUVIA SE AMPARAN LOS EQUIPOS DE LAVADORA, SECADORA, BOILER Y CLIMAS (AIRE ACONDICIONADO) PROPIEDAD DEL ASEGURADO QUE SE ENCUENTREN A LA INTEMPERIE
BENEFICIOS ADICIONALES PARA SECCIONES I Y II
1. REMOCIÓN DE ESCOMBROS
GASTOS CUBIERTOS
SE OTORGARA COMO UN APOYO PARA LOS GASTOS NECESARIOS QUE SE TENGAN QUE EROGAR PARA EL RETIRO DE LOS BIENES AFECTADOS.
GASTOS EXCLUIDOS
A) QUE HAYAN SIDO CAUSADOS POR RIESGOS DIFERENTES A LOS AMPARADOS POR ESTA PÓLIZA.
B) DERIVADOS DEL RETIRO ORDENADO POR LA AUTORIDAD CUANDO NO SEAN AFECTADOS POR LAS COBERTURAS CONTRATADAS.
C) CUANDO EL DAÑO O PÉRDIDA QUE MOTIVE EL RETIRO Y SE ENCUENTRE EXCLUIDO DE LAS COBERTURAS OTORGADAS EN LAS SECCIONES I Y II DE ESTA PÓLIZA.
2. GASTOS EXTRAS
GASTOS CUBIERTOS
LOS GASTOS POR CONCEPTO XX XXXXX DE CASA O DEPARTAMENTO, MUDANZA (CON EL SEGURO DE TRANSPORTE INCLUIDO) Y/O EL ALMACENAJE DEL MENAJE DE CASA NECESARIOS, QUE PERMITAN CONTINUAR CON EL NIVEL DE VIDA QUE LLEVABA EL ASEGURADO HASTA ANTES DE OCURRIR EL SINIESTRO.
EL PERÍODO DE INDEMNIZACIÓN DE ESTA COBERTURA ES DE HASTA SEIS MESES.
SECCIÓN V: RESPONSABILIDAD CIVIL FAMILIAR
COBERTURA
1. RESPONSABILIDAD CIVIL FAMILIAR
A) SE CUBREN LOS DAÑOS, ASÍ COMO LOS PERJUICIOS Y DAÑO MORAL CONSECUENCIAL QUE EL ASEGURADO CAUSE A TERCEROS Y POR LO QUE ÉSTE DEBA RESPONDER, POR HECHOS U OMISIONES NO DOLOSOS OCURRIDOS DENTRO DE LA VIGENCIA DE ESTA PÓLIZA, QUE CAUSEN LA MUERTE O MENOSCABO DE LA SALUD DE DICHOS TERCEROS, EL DETERIORO O DESTRUCCIÓN DE BIENES PROPIEDAD DE LOS MISMOS, DENTRO DEL SIGUIENTE SUPUESTO:
COMO PROPIETARIO Y/O CONDÓMINO DE UNO O VARIOS DEPARTAMENTOS O CASA HABITACIÓN Y SUS GARAJES, JARDINES, PISCINAS, ANTENAS, INSTALACIONES DE SEGURIDAD Y DEMÁS PERTENENCIAS O ACCESORIOS.
RIESGOS CUBIERTOS
A) POR DAÑOS OCASIONADOS A CONSECUENCIA DE INCENDIO Y/O EXPLOSIÓN DE LA VIVIENDA Y SEA IMPUTABLE AL ASEGURADO POR ACCIDENTES PROVOCADOS.
PRIMER RIESGO APLICABLE A TODAS LAS SECCIONES
LA COMPAÑÍA ASEGURADORA. PAGARÁ ÍNTEGRAMENTE EL IMPORTE DE LOS DAÑOS SUFRIDOS CON LÍMITE EN LA SUMA ASEGURADA, SIN APLICAR PROPORCIÓN INDEMNIZABLE.
VALOR INDEMNIZABLE
EN TODO SINIESTRO PROCEDENTE, LA INDEMNIZACIÓN SE REALIZARÁ A VALOR DE REPOSICIÓN, ENTENDIÉNDOSE POR TAL LA SUMA QUE SE REQUIERE PARA LA CONSTRUCCIÓN O REPARACIÓN DEL BIEN DAÑADO, SIN CONSIDERAR DEDUCCIÓN ALGUNA POR DEPRECIACIÓN FÍSICA, PERO INCLUYENDO COSTO DE FLETES, DERECHOS ADUANALES Y GASTOS DE MONTAJE, SI LOS HUBIERE, TENIENDO COMO LÍMITE LA SUMA ASEGURADA CONTRATADA.
LÍMITE DE INDEMNIZACIÓN
EL LÍMITE DE RESPONSABILIDAD PARA LA COMPAÑÍA ASEGURADORA SERÁ LA SUMA ASEGURADA PARA CADA SECCIÓN QUE SE INDICA EN LA CARÁTULA Y/O ESPECIFICACIÓN DE LA PÓLIZA.
CLÁUSULAS GENERALES
CLÁUSULA 1A: RIESGOS EXCLUIDOS APLICABLES A TODAS LAS SECCIONES AMPARADAS
1) TERREMOTO Y/O ERUPCIÓN VOLCÁNICA, HUNDIMIENTOS.
2) DESTRUCCIÓN DE LOS BIENES POR ACTOS DE AUTORIDAD LEGALMENTE RECONOCIDA, CON MOTIVO DE SUS FUNCIONES.
3) POR HOSTILIDADES, ACTIVIDADES U OPERACIONES XX XXXXXX DECLARADA O NO, INVASIÓN DE ENEMIGO EXTRANJERO, GUERRA INTERNA, REVOLUCIÓN, REBELIÓN, INSURRECCIÓN, SUSPENSIÓN DE LAS GARANTÍAS CONSTITUCIONALES, ACTOS DE TERRORISMO ENTENDIÉNDOSE POR ESTO, LA UTILIZACIÓN DE EXPLOSIVOS, SUSTANCIAS TÓXICAS, ARMAS DE FUEGO O POR INCENDIO, INUNDACIÓN, O QUE POR CUALQUIER OTRO MEDIO VIOLENTO SE REALICEN ACTOS EN CONTRA DE LAS PERSONAS, LAS COSAS O SERVICIOS AL PÚBLICO, QUE PRODUZCAN ALARMA, TEMOR, TERROR EN LA POBLACIÓN O EN UN GRUPO O SECTOR DE ELLA, PARA PERTURBAR LA PAZ PÚBLICA, O TRATAR DE MENOSCABAR LA AUTORIDAD DEL ESTADO, O PRESIONAR A LA AUTORIDAD PARA QUE TOME UNA DETERMINACIÓN Y ACONTECIMIENTOS QUE ORIGINEN ESTAS SITUACIONES DE HECHO O DE DERECHO.
4) DOLO O MALA FE DEL ASEGURADO, SUS BENEFICIARIOS O CAUSAHABIENTES, O DE LOS APODERADOS DE CUALQUIERA DE ELLOS. ACTOS U OMISIONES DESHONESTOS DEL ASEGURADO, ABUSO DE CONFIANZA DE ALGÚN ASOCIADO, AGENTE O EMPLEADO DE ÉL, QUE ACTÚEN COLUDIDOS CON EL ASEGURADO, CON EL FIN DE OBTENER UN BENEFICIO ILÍCITO.
5) EXPROPIACIÓN, REQUISICIÓN, SECUESTRO, DECOMISO, INCAUTACIÓN O DETENCIÓN DE LOS BIENES POR LAS AUTORIDADES LEGALMENTE RECONOCIDAS, CON MOTIVO DE SUS FUNCIONES, EXCEPTO DESTRUCCIÓN POR ORDEN DE AUTORIDAD PÚBLICA PARA PREVENIR LA PROPAGACIÓN DE INCENDIO O EXPLOSIÓN, O SE CAUSE EN CUMPLIMIENTO DE UN DEBER DE HUMANIDAD.
6) REACCIÓN NUCLEAR, RADIACIÓN NUCLEAR O CONTAMINACIÓN RADIACTIVA.
7) DAÑOS CAUSADOS POR FALTA DE SUMINISTRO PÚBLICO DE GAS, AGUA Y/O ENERGÍA ELÉCTRICA.
8) GASTOS DE MANTENIMIENTO Y LOS OCASIONADOS POR MEJORAS Y/O ADAPTACIONES.
9) PÉRDIDAS O DAÑOS A BIENES CUBIERTOS, A CONSECUENCIA DIRECTA DEL FUNCIONAMIENTO CONTINUO (DESGASTE, CAVITACIÓN, EROSIÓN, CORROSIÓN, INCRUSTACIONES) O DETERIORO GRADUAL DEBIDO A LAS CONDICIONES ATMOSFÉRICAS O AMBIENTALES, O BIEN LA SEDIMENTACIÓN GRADUAL, DE IMPUREZAS EN EL INTERIOR DE TUBERÍAS.
10) POR ROBO DE CUALQUIER TIPO.
11) TERRORISMO Y SECUESTRO.
12) CUALQUIER PROYECTIL BÉLICO QUE UTILICE FISIÓN O FUSIÓN ATÓMICA O FUERZA RADIOACTIVA, YA SEA EN TIEMPO DE XXX X XX XXXXXX.
13) DAÑOS CAUSADOS POR INCUMPLIR CON DISPOSICIONES LEGALES.
14) DEFECTOS EN LA CONSTRUCCIÓN
CLÁUSULA 2A: LÍMITE TERRITORIAL
LA PRESENTE PÓLIZA SÓLO SURTIRÁ SUS EFECTOS POR PÉRDIDAS Y/O DAÑOS OCURRIDOS, Y GASTOS REALIZADOS DENTRO DE LOS LÍMITES DEL MUNICIPIO DE SALTILLO COAHUILA, CON EXCEPCIÓN DE LA COBERTURA DE RESPONSABILIDAD CIVIL FAMILIAR EN SU INCISO H) RIESGOS CUBIERTOS.
CLÁUSULA 3A: AGRAVACIÓN DEL RIESGO
EL ASEGURADO DEBERÁ COMUNICAR TELEFONICAMENTE, A LA COMPAÑÍA ASEGURADORA CUALQUIER CIRCUNSTANCIA, QUE DURANTE LA VIGENCIA DE ESTE SEGURO, PROVOQUE UNA AGRAVACIÓN ESENCIAL DE LOS RIESGOS CUBIERTOS, DENTRO DE LAS 24 HORAS SIGUIENTES AL MOMENTO QUE TENGA CONOCIMIENTO DE TALES CIRCUNSTANCIAS. SI EL ASEGURADO OMITIERE EL AVISO, O SI ÉL MISMO PROVOCARE LA AGRAVACIÓN ESENCIAL DEL RIESGO, LA COMPAÑÍA ASEGURADORA QUEDARÁ LIBERADO DE TODA OBLIGACIÓN DERIVADA DE ESTE SEGURO.
CLÁUSULA 4A: REINSTALACIÓN DE SUMA ASEGURADA EN CASO DE SINIESTRO.
TODA INDEMNIZACIÓN QUE LA COMPAÑÍA ASEGURADORA DEBA PAGAR, REDUCIRÁ DESDE LA FECHA DEL SINIESTRO EN IGUAL CANTIDAD LA SUMA ASEGURADA EN CUALQUIERA DE LOS INCISOS Y/O COBERTURAS DE ESTA PÓLIZA QUE SE VEAN AFECTADOS. EL ASEGURADO DEBERÁ SOLICITAR LA REINSTALACIÓN DE LA SUMA ASEGURADA EN FORMA INMEDIATA A LA COMPAÑÍA Y ESTA TOMARÁ LA DECISIÓN DE EFECTUAR LA REINSTALACIÓN O NO DEPENDIENDO DEL CASO.
CLÁUSULA 5A: OTROS SEGUROS.
EL ASEGURADO TIENE LA OBLIGACIÓN DE DAR AVISO POR ESCRITO A LA COMPAÑÍA ASEGURADORA SOBRE TODO SEGURO QUE CONTRATE O TENGA CONTRATADO CUBRIENDO LOS MISMOS BIENES CONTRA LOS MISMOS RIESGOS, INDICANDO ADEMÁS EL NOMBRE DE LAS COMPAÑÍAS ASEGURADORAS Y LAS SUMAS ASEGURADAS Y LA COMPAÑÍA ASEGURADORA ADJUDICADA HARÁ LA ANOTACIÓN CORRESPONDIENTE.
SI EL ASEGURADO OMITIERE INTENCIONALMENTE ESTE AVISO, O SI CONTRATARE LOS DIVERSOS SEGUROS PARA OBTENER UN PROVECHO ILÍCITO LA COMPAÑÍA ASEGURADORA QUEDARÁ LIBERADA DE SUS OBLIGACIONES.
CLÁUSULA 6A: PROCEDIMIENTO EN CASO DE SINIESTRO.
A) PRECAUCIONES
EL ASEGURADO DEBERÁ EJECUTAR TODOS LOS ACTOS QUE TIENDAN A EVITAR O DISMINUIR EL DAÑO, SI NO HAY PELIGRO EN LA DEMORA, PEDIRÁ INSTRUCCIONES A LA COMPAÑÍA ASEGURADORA DEBIENDO ATENDERSE A LO QUE SE LE INDIQUE. LOS GASTOS HECHOS POR EL ASEGURADO, QUE NO SEAN MANIFIESTAMENTE IMPROCEDENTES, SE CUBRIRÁN POR LA COMPAÑÍA ASEGURADORA Y SI ÉSTA DA INSTRUCCIONES, ANTICIPARÁ DICHOS GASTOS.
SI EL ASEGURADO NO CUMPLE CON LAS OBLIGACIONES QUE IMPONE EL PÁRRAFO ANTERIOR, LA COMPAÑÍA ASEGURADORA TENDRÁ EL DERECHO DE LIMITAR O REDUCIR LA INDEMNIZACIÓN, HASTA EL VALOR QUE HUBIERE ASCENDIDO SI EL ASEGURADO HUBIERE CUMPLIDO CON DICHAS OBLIGACIONES.
B) AVISO DE SINIESTRO
AL OCURRIR ALGÚN SINIESTRO QUE PUDIERA DAR LUGAR A INDEMNIZACIÓN, CONFORME A ESTE SEGURO, EL ASEGURADO TENDRÁ LA OBLIGACIÓN DE COMUNICARLO POR ESCRITO A LA COMPAÑÍA ASEGURADORA TAN PRONTO COMO SE ENTEREN DE LO ACONTECIDO, EN UN PLAZO MÁXIMO DE 5 – CINCO DÍAS HABLIES A PARTIR DEL MOMENTO EN QUE TENGAN CONOCIMIENTO DEL HECHO, SALVO CASO XXXXXXXX O FUERZA MAYOR, DEBIENDO DARLO TAN PRONTO COMO CESE UNO U OTRO.
LA FALTA OPORTUNA DE ESTE AVISO, PODRÁ DAR LUGAR A QUE LA INDEMNIZACIÓN SEA REDUCIDA A LA CANTIDAD QUE ORIGINALMENTE FUERA VALORIZADO EL SINIESTRO, SI LA COMPAÑÍA ASEGURADORA HUBIERE TENIDO PRONTO AVISO SOBRE EL MISMO.
C) DERECHOS DE LA COMPAÑÍA ASEGURADORA
LA COMPAÑÍA ASEGURADORA EN CASO DE SINIESTRO QUE AFECTE LOS BIENES, PODRÁ OPTAR POR SUSTITUIRLOS O REPARARLOS A SATISFACCIÓN DEL ASEGURADO, O BIEN PAGAR EN EFECTIVO EL VALOR DE LOS MISMOS EN LA FECHA DEL SINIESTRO Y SIN EXCEDER DE LA SUMA ASEGURADA EN VIGOR.
DOCUMENTOS E INFORMACIÓN QUE EL ASEGURADO Y/O BENEFICIARIO DEBEN ENTREGAR A LA COMPAÑÍA ASEGURADORA
A) PARA EL CASO DE LAS SECCIONES: I INCENDIO DEL EDIFICIO:
EL ASEGURADO ESTARÁ OBLIGADO A COMPROBAR LA EXACTITUD DE SU RECLAMACIÓN Y DE CUANTOS EXTREMOS ESTÉN CONTENIDOS EN LA MISMA.
LA COMPAÑÍA ASEGURADORA TENDRÁ DERECHO DE EXIGIR DEL ASEGURADO O DEL BENEFICIARIO TODA CLASE DE INFORMES Y DOCUMENTOS SOBRE LOS HECHOS RELACIONADOS CON EL SINIESTRO, Y POR LOS CUALES PUEDA DETERMINARSE LAS CIRCUNSTANCIAS DE SU REALIZACIÓN Y LAS CONSECUENCIAS DEL MISMO, Y EL ASEGURADO ENTREGARÁ A LA COMPAÑÍA ASEGURADORA LOS DOCUMENTOS Y LOS DATOS SIGUIENTES:
1) UN ESTADO DE LOS DAÑOS CAUSADOS POR EL SINIESTRO, INDICANDO DEL MODO MÁS DETALLADO Y EXACTO QUE SEA POSIBLE, CUÁLES FUERON LOS BIENES DAÑADOS, ASÍ COMO EL MONTO DEL DAÑO CORRESPONDIENTE, TENIENDO EN CUENTA EL VALOR DE REPOSICIÓN DE DICHOS BIENES EN EL MOMENTO DEL SINIESTRO.
2) NOTAS DE COMPRAVENTA, FACTURAS O CERTIFICADOS DE XXXXXX, O CUALQUIER OTRO DOCUMENTO QUE SIRVA PARA APOYAR SU RECLAMACIÓN Y ACREDITE LA PROPIEDAD DE LOS BIENES A FAVOR DEL ASEGURADO, O SU RESPONSABILIDAD CIVIL RESPECTO DE LOS BIENES DE QUE SE TRATE.
3) UNA RELACIÓN DETALLADA DE TODOS LOS SEGUROS QUE EXISTAN SOBRE LOS BIENES.
4) TODOS LOS DATOS RELACIONADOS CON LAS CIRCUNSTANCIAS EN LAS CUALES SE PRODUJO Y COPIAS CERTIFICADAS DE LAS ACTUACIONES PRACTICADAS POR EL MINISTERIO PÚBLICO O POR CUALQUIER OTRA AUTORIDAD QUE HUBIERE INTERVENIDO EN LA INVESTIGACIÓN, CON MOTIVO DE LA DENUNCIA QUE DEBERÁ PRESENTAR EL ASEGURADO ACERCA DEL SINIESTRO O DE HECHOS RELACIONADOS CON EL MISMO.
5) TODOS AQUELLOS QUE SOLICITE LA COMPAÑÍA ASEGURADORA
B) PARA EL CASO DE LA SECCIÓN V RESPONSABILIDAD CIVIL:
1. AVISO DE RECLAMACIÓN
EL ASEGURADO SE OBLIGA A COMUNICAR TELEFONICAMENTE A LA COMPAÑÍA ASEGURADORA TAN PRONTO TENGA CONOCIMIENTO, LAS RECLAMACIONES O DEMANDAS RECIBIDAS POR ÉL O POR SUS REPRESENTANTES, A CUYO EFECTO LE REMITIRÁ LOS DOCUMENTOS O COPIAS DE LOS MISMOS, QUE CON ESE MOTIVO SE LE HUBIESEN ENTREGADO Y LA COMPAÑÍA ASEGURADORA SE OBLIGA A MANIFESTARLE DE INMEDIATO Y POR ESCRITO, QUE NO ASUME LA DIRECCIÓN DEL PROCESO SI ÉSTA FUERE SU DECISIÓN. SI NO REALIZA DICHA MANIFESTACIÓN EN LA FORMA PREVISTA, SE ENTENDERÁ QUE LA COMPAÑÍA ASEGURADORA HA ASUMIDO LA DIRECCIÓN DE LOS PROCESOS SEGUIDOS CONTRA EL ASEGURADO Y ÉSTE DEBERÁ COOPERAR CON ELLA, EN LOS TÉRMINOS DE LOS SIGUIENTES INCISOS DE ESTA CLÁUSULA.
EN EL SUPUESTO DE QUE LA COMPAÑÍA ASEGURADORA NO ASUMA LA DIRECCIÓN DEL PROCESO, OTORGARÁ UN ANTICIPO AL ASEGURADO, HASTA LA CANTIDAD QUE SE OBLIGÓ A PAGAR POR ESTE CONCEPTO, PARA QUE ÉSTE CUBRA LOS GASTOS DE SU DEFENSA, LA QUE DEBERÁ REALIZAR CON LA DILIGENCIA DEBIDA. EN CASO DE QUE EL ASEGURADO NO CUMPLA CON LA PRIMERA PARTE DEL PÁRRAFO ANTERIOR, LA COMPAÑÍA ASEGURADORA SE LIBERA DE LAS OBLIGACIONES ASUMIDAS EN ESTE CONTRATO.
2. COOPERACIÓN Y ASISTENCIA DEL ASEGURADO CON RESPECTO A LA COMPAÑÍA ASEGURADORA EL ASEGURADO SE OBLIGA, EN TODO PROCEDIMIENTO QUE PUEDA INICIARSE EN SU CONTRA, CON MOTIVO DE LA RESPONSABILIDAD CUBIERTA POR EL SEGURO:
A PROPORCIONAR LOS DATOS Y PRUEBAS NECESARIOS, QUE LE HAYAN SIDO REQUERIDOS POR LA COMPAÑÍA ASEGURADORA PARA SU DEFENSA, EN CASO DE SER ÉSTA NECESARIA.
A EJERCER Y HACER VALER LAS ACCIONES Y DEFENSAS QUE LE CORRESPONDAN EN DERECHO.
A COMPARECER EN TODO PROCEDIMIENTO.
A OTORGAR PODERES A FAVOR DE LOS ABOGADOS QUE LA COMPAÑÍA ASEGURADORA DESIGNE PARA QUE LO REPRESENTEN EN LOS CITADOS PROCEDIMIENTOS, EN CASO DE QUE NO PUEDA INTERVENIR EN FORMA DIRECTA EN TODOS LOS TRÁMITES DE DICHOS PROCEDIMIENTOS.
TODOS LOS GASTOS QUE SEAN AUTORIZADOS POR LA COMPAÑÍA Y QUE EFECTÚE EL ASEGURADO PARA CUMPLIR CON DICHAS OBLIGACIONES, SERÁN SUFRAGADOS CON CARGO A LA SUMA ASEGURADA RELATIVA A GASTOS DE DEFENSA.
SI LA COMPAÑÍA ASEGURADORA OBRA CON NEGLIGENCIA EN LA DETERMINACIÓN O DIRECCIÓN DE LA DEFENSA, LA RESPONSABILIDAD EN CUANTO AL MONTO DE LOS GASTOS DE DICHA DEFENSA NO ESTARÁ SUJETA A NINGÚN LÍMITE.
EL INCUMPLIMIENTO DE ESTAS OBLIGACIONES POR PARTE DEL ASEGURADO, LIBERA A LA COMPAÑÍA ASEGURADORA DE LAS OBLIGACIONES ASUMIDAS EN ESTA PÓLIZA.
3. RECLAMACIONES Y DEMANDAS
LA COMPAÑÍA ASEGURADORA QUEDA FACULTADA PARA EFECTUAR LA LIQUIDACIÓN DE LAS RECLAMACIONES JUDICIALES O EXTRAJUDICIALES, PARA DIRIGIR JUICIOS O PROMOCIONES ANTE AUTORIDAD Y PARA CELEBRAR CONVENIOS. NO SERÁ OPONIBLE A LA COMPAÑÍA ASEGURADORA CUALQUIER RECONOCIMIENTO DE ADEUDO, TRANSACCIÓN, CONVENIO U OTRO ACTO JURÍDICO QUE IMPLIQUE RECONOCIMIENTO DE LAS RESPONSABILIDADES DEL ASEGURADO, REALIZADO SIN CONOCIMIENTO DE LA COMPAÑÍA ASEGURADORA CON EL FIN DE APARENTAR UNA RESPONSABILIDAD QUE, DE OTRO MODO, SERÍA INEXISTENTE O INFERIOR A LA REAL, LA CONFESIÓN DE MATERIALIDAD DE UN HECHO POR EL ASEGURADO, NO PUEDE SER ASIMILADA AL RECONOCIMIENTO DE UNA RESPONSABILIDAD.
4. REEMBOLSO
SI EL TERCERO ES INDEMNIZADO EN TODO O EN PARTE POR EL ASEGURADO, ÉSTE SERÁ REEMBOLSADO PROPORCIONALMENTE POR LA COMPAÑÍA ASEGURADORA SIEMPRE QUE LA COMPAÑÍA TENGA CONOCIMIENTO CON ANTELACIÓN DE DICHO PAGO Y SEA AUTORIZADO POR ESTA.
CLÁUSULA 7A: MEDIDAS QUE PUEDE TOMAR LA COMPAÑÍA ASEGURADORA EN CASO DE SINIESTRO
EN CASO DE SINIESTRO QUE DESTRUYA O PERJUDIQUE LOS BIENES, O MIENTRAS QUE NO SE HAYA FIJADO DEFINITIVAMENTE EL IMPORTE DE LA INDEMNIZACIÓN CORRESPONDIENTE, LA COMPAÑÍA ASEGURADORA PODRÁ, ENTRE OTRAS MEDIDAS:
A) EN TODO TIEMPO PENETRAR EN EL INMUEBLE EN QUE OCURRIÓ EL SINIESTRO, PARA DETERMINAR SU CAUSA Y SU EXTENSIÓN.
B) HACER EXAMINAR, CLASIFICAR Y VALORIZAR LOS BIENES DONDE QUIERA QUE SE ENCUENTREN, PERO EN NINGÚN CASO, LA COMPAÑÍA ASEGURADORA ESTÁ OBLIGADO A ENCARGARSE DE LA VENTA O LIQUIDACIÓN DE LOS BIENES O DE SUS RESTOS, NI EL ASEGURADO TENDRÁ DERECHO A HACER ABANDONO DE LOS MISMOS A LA COMPAÑÍA ASEGURADORA
CLÁUSULA 8A: PERITAJE
AL EXISTIR DESACUERDO ENTRE EL ASEGURADO Y LA COMPAÑÍA ASEGURADORA ACERCA DEL MONTO DE CUALQUIER PÉRDIDA O DAÑO, LA CUESTIÓN SERÁ SOMETIDA A DICTAMEN DE UN PERITO NOMBRADO DE COMÚN ACUERDO, MANIFESTARLO POR ESCRITO. EN CASO DE QUE NO SE PUSIEREN DE ACUERDO EN EL NOMBRAMIENTO DE UN SOLO PERITO, SE DESIGNARÁN DOS, UNO POR CADA PARTE, LO CUAL SE HARÁ EN EL PLAZO DE 10 (DIEZ) DÍAS HABLIES CONTADOS, A PARTIR DE LA FECHA EN QUE UNA DE ELLAS HUBIERE SIDO REQUERIDA POR LA OTRA POR ESCRITO PARA QUE LO HICIERE, ANTES DE EMPEZAR SUS LABORES, LOS DOS PERITOS NOMBRARÁN A UN TERCERO EN EL CASO DE DISCORDIA.
SI UNA DE LAS PARTES SE NEGARE A NOMBRAR SU PERITO, O SIMPLEMENTE NO LO HICIERE CUANDO SEA REQUERIDO POR LA OTRA PARTE, O SI LOS PERITOS NO SE PUSIEREN DE ACUERDO EN EL NOMBRAMIENTO XXX XXXXXX TERCERO, SERÁ LA AUTORIDAD JUDICIAL, LA QUE, A PETICIÓN DE CUALQUIERA DE LAS PARTES, HARÁ EL NOMBRAMIENTO XXX XXXXXX TERCERO, O DE AMBOS SI ASÍ FUESE NECESARIO.
EL FALLECIMIENTO DE UNA DE LAS PARTES CUANDO FUERE PERSONA FÍSICA, O SU DISOLUCIÓN CUANDO FUERE SOCIEDAD, OCURRIDOS MIENTRAS SE ESTÉ REALIZANDO EL PERITAJE, NO ANULARÁ NI AFECTARÁ PODERES Y ATRIBUCIONES XXX XXXXXX, PERITOS, X XXX XXXXXX TERCERO, SEGÚN SEA EL CASO, O SI ALGUNO DE LOS PERITOS DE LAS PARTES O EL TERCERO FALLECIERE ANTES DEL DICTAMEN, SERÁ DESIGNADO OTRO POR QUIEN CORRESPONDA (LAS PARTES, LOS PERITOS O LA AUTORIDAD JUDICIAL) PARA QUE LO SUSTITUYA.
LOS GASTOS Y HONORARIOS QUE SE ORIGINEN CON MOTIVO DEL PERITAJE, SERÁN A CARGO DE LA COMPAÑÍA ASEGURADORA Y DEL ASEGURADO POR PARTES IGUALES, PERO CADA PARTE CUBRIRÁ LOS HONORARIOS DE SU PROPIO PERITO.
EL PERITAJE A QUE ESTA CLÁUSULA SE REFIERE, NO SIGNIFICA ACEPTACIÓN DE LA RECLAMACIÓN POR PARTE DE LA COMPAÑÍA ASEGURADORA SIMPLEMENTE DETERMINARÁ LA PÉRDIDA QUE EVENTUALMENTE LA COMPAÑÍA ASEGURADORA DE EJERCER LAS ACCIONES Y OPONER LAS EXCEPCIONES CORRESPONDIENTES.
CLÁUSULA 9A: FRAUDE O DOLO
LAS OBLIGACIONES DE LA COMPAÑÍA ASEGURADORA QUEDARÁN EXTINGUIDAS SIN MEDIAR AVISO O NOTIFICACIÓN ALGUNA:
A) SI EL ASEGURADO, EL BENEFICIARIO O SUS REPRESENTANTES, CON EL FIN DE HACERLA INCURRIR EN UN ERROR, DISIMULAN O DECLARAN INEXACTAMENTE HECHOS QUE EXCLUYAN O RESTRINJAN DICHAS OBLIGACIONES.
B) SI CON IGUAL PROPÓSITO, NO ENTREGAN EN TIEMPO A LA COMPAÑÍA ASEGURADORA LA DOCUMENTACIÓN DE QUE TRATA LA CLÁUSULA 6A:
PROCEDIMIENTO EN CASO DE SINIESTRO.
C) SI HUBIERE EN EL SINIESTRO O RECLAMACIÓN DOLO O MALA FE DEL ASEGURADO, DEL BENEFICIARIO, DE LOS CAUSAHABIENTES O DE LOS APODERADOS DE CUALQUIERA DE ELLOS.
CLÁUSULA 10A: SUBROGACIÓN DE DERECHOS
EN LOS TÉRMINOS DE LA LEY, UNA VEZ PAGADA LA INDEMNIZACIÓN CORRESPONDIENTE, LA COMPAÑÍA ASEGURADORA SE SUBROGARÁ, HASTA POR LA CANTIDAD PAGADA EN LOS DERECHOS DEL ASEGURADO, ASÍ COMO EN SUS CORRESPONDIENTES ACCIONES, CONTRA LOS AUTORES O RESPONSABLES DEL SINIESTRO.
SI LA COMPAÑÍA ASEGURADORA LO SOLICITA, X XXXXX DE ÉSTA, EL ASEGURADO HARÁ CONSTAR LA SUBROGACIÓN EN ESCRITURA PÚBLICA. SI POR HECHOS U OMISIONES DEL ASEGURADO, SE IMPIDE LA SUBROGACIÓN, LA COMPAÑÍA ASEGURADORA PODRÁ HACER VALER JURÍDICAMENTE SU DERECHO A RECLAMAR EL MONTO PAGADO A NUESTRO ASEGURADO, O CUMPLIMIENTO DE DICHA OBLIGACIÓN A COOPERAR CON LA COMPAÑÍA.
SI EL DAÑO FUERE INDEMNIZADO SÓLO EN PARTE, EL ASEGURADO Y LA COMPAÑÍA ASEGURADORA CONCURRIRÁN EN HACER VALER SUS DERECHOS EN LA PROPORCIÓN CORRESPONDIENTE.
EL DERECHO A QUE SE REFIERE LA PRESENTE CLÁUSULA NO PROCEDERÁ EN EL CASO DE QUE EL ASEGURADO TENGA RELACIÓN CONYUGAL O DE PARENTESCO POR CONSANGUINIDAD O AFINIDAD HASTA EL SEGUNDO GRADO O CIVIL, CON LA PERSONA QUE LE HAYA CAUSADO EL DAÑO, O BIEN SI ES CIVILMENTE RESPONSABLE DE LA MISMA.
PARA EL CASO DE LA SECCIÓN V RESPONSABILIDAD CIVIL:
LA COMPAÑÍA ASEGURADORA SE SUBROGARÁ, HASTA POR EL IMPORTE DE LA CANTIDAD PAGADA, EN TODOS LOS DERECHOS CONTRA TERCEROS QUE POR CAUSA DEL DAÑO INDEMNIZADO, CORRESPONDAN AL ASEGURADO, SIN EMBARGO, CUANDO SE TRATE DE ACTOS COMETIDOS POR PERSONAS DE LAS QUE FUERE LEGALMENTE RESPONSABLE EL ASEGURADO, POR CONSIDERARSE PARA ESTOS EFECTOS, TAMBIÉN COMO ASEGURADOS, NO HABRÁ SUBROGACIÓN. SI EL DAÑO FUE INDEMNIZADO SÓLO EN PARTE, EL ASEGURADO Y LA COMPAÑÍA ASEGURADORA CONCURRIRÁN A HACER VALER SUS DERECHOS EN LA PROPORCIÓN QUE CORRESPONDA. LA COMPAÑÍA ASEGURADORA PODRÁ LIBERARSE EN TODO O EN PARTE DE SUS OBLIGACIONES SI LA SUBROGACIÓN ES IMPEDIDA POR EL ASEGURADO.
CLÁUSULA 11A: INDEMNIZACIÓN
LA RESPONSABILIDAD MÁXIMA DE LA COMPAÑÍA ASEGURADORA EN UNO O MÁS SINIESTROS OCURRIDOS DURANTE EL PERÍODO DE VIGENCIA DE LA PÓLIZA, NO EXCEDERÁ EN TOTAL LA SUMA ASEGURADA QUE CORRESPONDA A LOS BIENES DAÑADOS MENOS EL DEDUCIBLE RESPECTIVO.
CLÁUSULA 12A: LUGAR Y PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN
LA COMPAÑÍA ASEGURADORA HARÁ EL PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN EN SUS OFICINAS EN EL CURSO DE LOS 30 (TREINTA) DÍAS NATURALES SIGUIENTES A LA FECHA EN QUE HAYA RECIBIDO LOS DOCUMENTOS E INFORMACIONES QUE LE PERMITAN CONOCER EL FUNDAMENTO DE LA RECLAMACIÓN, ASÍ COMO LA DETERMINACIÓN DE PÉRDIDAS EN LOS TÉRMINOS DE LA CLÁUSULA 6A: PROCEDIMIENTO EN CASO DE SINIESTRO.
CLÁUSULA 13A: COMPETENCIA
EN CASO DE CONTROVERSIA EL QUEJOSO PODRÁ OCURRIR A PRESENTAR SU RECLAMACIÓN ANTE LA COMISIÓN NACIONAL PARA LA PROTECCIÓN Y DEFENSA DE LOS USUARIOS DE SERVICIOS FINANCIEROS (CONDUSEF), EN SUS OFICINAS CENTRALES O EN LA DELEGACIÓN REGIONAL DE LA ELECCIÓN DEL RECLAMANTE, O BIEN ANTE LA UNIDAD ESPECIALIZADA DE ATENCIÓN DE CONSULTAS Y RECLAMACIONES QUE PARA TAL EFECTO TIENE LA COMPAÑÍA, EN LOS TÉRMINOS DEL ARTIÍCULO50-BIS Y 68 DE LA LEY DE PROTECCIÓN Y DEFENSA DEL USUARIO DE SERVICIOS FINANCIEROS.
EL RECLAMANTE TENDRÁ EL DERECHO DE ACUDIR ANTE LA INSTANCIAS ADMINISTRATIVAS MENCIONADAS EN EL PÁRRAFO QUE ANTECEDE, O BIEN, ANTE EL JUEZ DEL DOMICILIO DE DICHA DELEGACIÓN.
CLÁUSULA 14A: INTERÉS MORATORIO
EN CASO DE QUE LA COMPAÑÍA ASEGURADORA NO OBSTANTE, DE HABER RECIBIDO LOS DOCUMENTOS E INFORMACIÓN QUE LE PERMITAN CONOCER EL FUNDAMENTO DE LA RECLAMACIÓN QUE LE HAYA SIDO PRESENTADA, NO CUMPLA CON LA OBLIGACIÓN DE PAGAR LA INDEMNIZACIÓN, CAPITAL O RENTA EN LOS TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 71 DE LA LEY SOBRE EL CONTRATO DE SEGURO, SE OBLIGA A PAGAR AL ASEGURADO, UN INTERÉS MORATORIO EN LOS TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 135-BIS DE LA LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y SOCIEDADES MUTUALISTAS DE SEGUROS. DICHO INTERÉS SE COMPUTARÁ A PARTIR DEL DÍA SIGUIENTE A AQUÉL EN QUE VENZA EL PLAZO DE 30 (TREINTA) DÍAS SEÑALADO EN EL ARTÍCULO 71 ANTES CITADO, SIEMPRE Y CUANDO LA INDEMNIZACIÓN SEA PROCEDENTE.
CLÁUSULA 15A: COMUNICACIONES
CUALQUIER DECLARACIÓN O COMUNICACIÓN RELACIONADA CON EL PRESENTE CONTRATO, DEBERÁ DE ENVIARSE POR ESCRITO AL DOMICILIO DE LA COMPAÑÍA ASEGURADORA ESTABLECIDO EN LA PÓLIZA, O EN SU DEFECTO, AL ÚLTIMO QUE SE HAYA COMUNICADO PARA TAL EFECTO.
TODO REQUERIMIENTO Y/O COMUNICACIÓN QUE LA COMPAÑÍA ASEGURADORA REALICE AL ASEGURADO O A SUS CAUSAHABIENTES, SE HARÁ EN LA ÚLTIMA DIRECCIÓN CONOCIDA DE DICHO ASEGURADO O CAUSAHABIENTES.
CLÁUSULA 20A: REPARACIÓN
SI LOS BIENES ASEGURADOS DESPUÉS DE SUFRIR UN DAÑO SE REPARAN POR EL ASEGURADO EN FORMA PROVISIONAL Y CONTINÚAN FUNCIONANDO, LA COMPAÑÍA ASEGURADORA NO SERÁ RESPONSABLE EN CASO ALGUNO POR CUALQUIER DAÑO QUE ÉSTOS SUFRAN POSTERIORMENTE HASTA CUANDO LA REPARACIÓN SE HAGA EN FORMA DEFINITIVA, EXCEPTO SI LA COMPAÑÍA ASEGURADORA DA INSTRUCCIONES POR ESCRITO PARA TAL EFECTO. SI DE CUALQUIER REPARACIÓN DEFINITIVA DE LOS BIENES, HECHA POR EL ASEGURADO, SIN CONSENTIMIENTO DE LA COMPAÑÍA ASEGURADORA DERIVA UNA AGRAVACIÓN ESENCIAL DEL RIESGO, SERÁ APLICABLE LO DISPUESTO POR LA
CLÁUSULA 3A: AGRAVACIÓN DEL RIESGO.
CLÁUSULA 22A: DOCUMENTACIÓN PARA INDEMNIZACIONES Y PAGO DE DAÑOS.
DE CONFORMIDAD CON EL ART. 140 DE LA LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y SOCIEDADES MUTUALISTAS DE SEGUROS, ES NECESARIO QUE DE PROCEDER Y SOLICITAR PAGO POR PÉRDIDA TOTAL, ROBO, PAGO DE DAÑOS O CUALQUIER OTRO MÉTODO A CONSECUENCIA DE UN SINIESTRO, NUESTRO ASEGURADO, BENEFICIARIO Y/O BENEFICIARIO PREFERENTE DEBERÁ PRESENTAR AL MOMENTO DE INICIAR EL TRÁMITE LOS SIGUIENTES DATOS Y DOCUMENTACIÓN:
PARA PERSONAS FÍSICAS DE NACIONALIDAD MEXICANA:
1. IDENTIFICACIÓN OFICIAL VIGENTE (DOMICILIO, FOTOGRAFÍA Y FIRMA)
2. RFC Y/O CURP.
3. COMPROBANTE DE DOMICILIO (CUANDO EL DOMICILIO DECLARADO NO COINCIDA CON LA ID)
4. FORMATO DE IDENTIFICACIÓN DEL CLIENTE PARA PERSONAS FÍSICAS.
PERSONAS XXXXXXX DE NACIONALIDAD MEXICANA:
1. TESTIMONIO O COPIA SIMPLE DE LA ESCRITURA CONSTITUTIVA DEBIDAMENTE INSCRITA.
2. CÉDULA DE IDENTIFICACIÓN FISCAL EXPEDIDA POR LA SHCP.
3. COMPROBANTE DE DOMICILIO.
4. TESTIMONIO O COPIA SIMPLE DEL INSTRUMENTO QUE CONTENGA LOS PODERES DEL REPRESENTANTE O REPRESENTANTES CUANDO NO ESTÉN CONTENIDOS EN LA ESCRITURA CONSTITUTIVA, ASÍ COMO LA IDENTIFICACIÓN OFICIAL DE ESTOS.
5. EN EL CASO PERSONAS XXXXXXX DE RECIENTE CONSTITUCIÓN QUE NO SE ENCUENTREN INSCRITAS EN EL RPPC, DEBERÁN ENTREGAR UN ESCRITO FIRMADO POR LA(S) PERSONA(S) LEGALMENTE FACULTADA Y QUE ACREDITE SU PERSONALIDAD, EN LA QUE MANIFIESTAN QUE SE LLEVARÁ ACABO LA INSCRIPCIÓN RESPECTIVA, ENTREGADO ESTOS DATOS A LA ASEGURADORA EN SU OPORTUNIDAD.
6. FORMATO DE IDENTIFICACIÓN DEL CLIENTE PARA PERSONAS XXXXXXX.
EN EL CASO DE EXTRANJEROS:
PARA PERSONAS FÍSICAS
1. PRESENTAR ORIGINAL DE SU PASAPORTE Y/O DOCUMENTACIÓN QUE ACREDITE SU LEGAL ESTANCIA EN EL PAÍS, ASÍ COMO DATOS DE SU DOMICILIO EN SU PAÍS DE ORIGEN Y DEL DOMICILIO EN QUE PUEDAN UBICARSE MIENTRAS PERMANECEN EN TERRITORIO NACIONAL.
2. EN CASO DE SER RESIDENTE, COMPROBANTE DE DOMICILIO Y CÉDULA DE IDENTIFICACIÓN FISCAL.
3. FORMATO DE IDENTIFICACIÓN DEL CLIENTE PARA PERSONA FÍSICA EXTRANJERA.
PARA PERSONAS XXXXXXX
1. COPIA LEGALIZADA O APOSTILLADA DEL DOCUMENTO QUE COMPRUEBE SU LEGAL EXISTENCIA. ASÍ COMO DEL QUE ACREDITE A SU REPRESENTANTE, Y EN CASO DE SER TAMBIÉN EXTRANJERO, DEBERÁ PRESENTAR LOS DOCUMENTOS SEÑALADOS PARA PERSONA FÍSICA EXTRANJERA.
2. FORMATO DE IDENTIFICACIÓN DEL CLIENTE PARA PERSONA MORAL EXTRANJERA.
CLÁUSULA 23A: CLÁUSULA DE TERRORISMO
DEFINICIÓN DE TERRORISMO
POR TERRORISMO SE ENTENDERÁ, PARA EFECTOS DE ESTA PÓLIZA: LOS ACTOS DE UNA PERSONA O PERSONAS QUE POR SÍ MISMAS, O EN REPRESENTACIÓN DE ALGUIEN O EN CONEXIÓN CON CUALQUIER ORGANIZACIÓN O GOBIERNO, REALICEN ACTIVIDADES POR LA FUERZA, VIOLENCIA O POR LA UTILIZACIÓN DE CUALQUIER OTRO MEDIO CON FINES POLÍTICOS, RELIGIOSOS, IDEOLÓGICOS, ÉTNICOS O DE CUALQUIER OTRA NATURALEZA, DESTINADOS A DERROCAR, INFLUENCIAR O PRESIONAR AL GOBIERNO DE HECHO O DE DERECHO PARA QUE TOME UNA DETERMINACIÓN, O ALTERAR Y/O INFLUENCIAR Y/O PRODUCIR ALARMA, TEMOR, TERROR O ZOZOBRA EN LA POBLACIÓN, EN UN GRUPO O SECCIÓN DE ELLA O DE ALGÚN SECTOR DE LA ECONOMÍA.
ENDOSO DE EXCLUSIÓN DE TERRORISMO O ENDOSO PARA EL CASO DE TERORRISMO
CON BASE EN LO ANTERIOR, QUEDAN EXCLUIDAS LAS PÉRDIDAS O DAÑOS MATERIALES POR DICHOS ACTOS DIRECTOS E INDIRECTOS QUE, CON UN ORIGEN MEDIATO O INMEDIATO, SEAN EL RESULTANTE DEL EMPLEO DE EXPLOSIVOS, SUSTANCIAS TÓXICAS, ARMAS DE FUEGO, O POR CUALQUIER OTRO MEDIO, EN CONTRA DE LAS PERSONAS, DE LAS COSAS O DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS Y QUE, ANTE LA AMENAZA O POSIBILIDAD DE REPETIRSE, PRODUZCAN ALARMA, TEMOR, TERROR O ZOZOBRA EN LA POBLACIÓN O EN UN GRUPO O SECTOR DE ELLA.
TAMBIÉN EXCLUYE LAS PÉRDIDAS, DAÑOS, COSTOS O GASTOS DE CUALQUIER NATURALEZA, DIRECTA O INDIRECTAMENTE CAUSADOS POR, O RESULTANTES DE, O EN CONEXIÓN CON CUALQUIER ACCIÓN TOMADA PARA EL CONTROL, PREVENCIÓN O SUPRESIÓN DE CUALQUIER ACTO DE TERRORISMO.
3.2.2 ENTREGA DE CHEQUES POR INDEMNIZACIÓN
LA ENTREGA DE CHEQUES POR CONCEPTO DE INDEMNIZACIÓN, EL CONTRIBUYENTE DEBERA ACUDIR DIRECTAMENTE A LAS OFICINAS DE LA EMPRESA A RECOGERLO EN LOS HORARIOS QUE SE ESTABLEZCAN.
4. INSCRIPCION, CONSULTA Y VENTA DE LAS BASES:
4.1 INSCRIPCION A LA LICITACION:
MEDIANTE EL PAGO CORRESPONDIENTE DE LAS BASES.
4.2 CONSULTA Y VENTA DE LAS BASES:
LOS DIAS: 27,28,29 XX XXXXXXXXX X 0 XX XXXXXXXXX XXX 0000.
HORARIO: DE LAS 9:00 A LAS 14:00 HORAS
LUGAR: DIRECCIÓN DE ADQUISICIONES, XXXX. XXXXXXXXX XXXX XX. 000, XXXX XXXXXX, X.X. 00000, XXXXXXXX, XXXXXXXX, XXXXXX XXXX.
TELEFONO: (000) 000 0000, 438 2511. FAX: 000 0000
4.3 COSTO DE LAS BASES:
LAS BASES TENDRAN UN COSTO DE $1,500.00 Y PODRAN PAGARSE MEDIANTE EFECTIVO, CHEQUE DE CAJA O CERTIFICADO A FAVOR DEL MUNICIPIO DE SALTILLO COAHUILA. EL CONCURSANTE RECIBIRA UN RECIBO OFICIAL DEL MUNICIPIO.
5. LUGAR DE LOS ACTOS, FECHAS Y HORARIOS DE LOS ACTOS:
5.1 LUGAR DE LOS ACTOS:
SALA DE JUNTAS DE LA PRESIDENCIA MUNICIPAL, UBICADA XXXX. XXXXXXXXX XXXX 000, XXXX XXXXXX, XXXXXXXX, XXXXXXXX, XXXXXX XXXX (XXXX XX XXXXXXXXX).
5.2 HORARIOS DE LOS ACTOS:
TODOS LOS ACTOS SERAN A LAS 10:00 HORAS SEGÚN EL CALENDARIO QUE A CONTINUACIÓN SE ESPECIFICA, EXCEPTO EL FALLO Y ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO QUE SERÁ DE ACUERDO AL PUNTO 5.4.4 DE ESTAS BASES.
5.3 FECHAS DE LOS ACTOS:
DE ACUERDO AL SIGUIENTE CALENDARIO
MES: NOVIEMBRE Y DICIEMBRE DEL 2013.
DOMINGO |
LUNES |
MARTES
|
MIÉRCOLES
|
JUEVES
|
VIERNES
|
SABADO
|
11 |
3
|
4
|
27 PUBLICACION DE CONVOCATORIA, CONSULTA Y VENTA DE BASES DE 9:00 A 14:00 HRS. |
28 CONSULTA Y VENTA DE BASES DE 9:00 A 14:00 HRS.
|
29 CONSULTA Y VENTA DE BASES DE 9:00 A 14:00 HRS. |
30 |
1 |
2 CONSULTA Y VENTA DE BASES DE 9:00 A 14:00 HRS. JUNTA DE ACLARACIONES 10:00 HRS.
|
3
|
4
|
5
|
6
|
7 |
8 |
9 RECEPCIÓN Y APERTURA DE PROPUESTAS 10:00 HRS. |
10
|
11 FALLO Y ADJUDICACIÓN DE CONTRATO 14:00 HRS. |
12
|
13 |
14 |
5.4 DESARROLLO DE LOS ACTOS:
5.4.1 JUNTA DE ACLARACIONES:
LA FECHA, HORARIO Y LUGAR DE ESTE ACTO SE ESPECIFICAN EN LOS PUNTOS ANTERIORES 5.1, 5.2 Y 5.3.
LA ASISTENCIA A ESTA JUNTA NO ES OBLIGATORIA. LA NO ASISTENCIA SERÁ RESPONSABILIDAD ÚNICA DEL PARTICIPANTE.
PODRÁ ASISTIR CUALQUIER PERSONA DE LA EMPRESA PARTICIPANTE. ACREDITÁNDOSE MEDIANTE CARTA SIMPLE DE LA EMPRESA. LA CONVOCANTE SE RESERVA EL DERECHO DE PEDIR EN CUALQUIER MOMENTO DEL ACTO DICHA ACREDITACION Y CREDENCIAL OFICIAL CON FOTOGRAFÍA.
LA JUNTA DARÁ INICIO A LA HORA SEÑALADA. LOS PARTICIPANTES PRESENTARÁN SUS DUDAS Y/O ACLARACIONES A LAS CUALES SE LES DARA RESPUESTA EN ESTE ACTO.
AL FINALIZAR LA JUNTA SE ELABORARÁ EL ACTA, MISMA QUE SERÁ FIRMADA POR LOS ASISTENTES Y SE ENTREGARÁ COPIA DE LA MISMA. LOS PARTICIPANTES A LA LICITACIÓN QUE NO ASISTAN A ESTA JUNTA SE LES ENVIARÁ VIA FAX O CORREO ELECTRÓNICO. SERÁ RESPONSABILIDAD ÚNICA DEL CONCURSANTE EL NO OBTENER COPIA DE ESTA ACTA Y ANEXOS EN CASO DE XXXXXXXX.
EN CASO DE NO ASISTIR SE DEBERÁ SOLICITAR AL TELÉFONO (000) 000 0000 Y 11.
EN CASO DE QUEDAR ALGÚN CUESTIONAMIENTO O ACLARACIÓN SIN RESPUESTA, ÉSTA SERÁ ENVIADA VÍA FAX A MAS TARDAR EL DÍA SIGUIENTE POSTERIOR A ESTA JUNTA COMO ANEXO DEL ACTA DE LA JUNTA DE ACLARACIONES. LOS LICITANTES DEBERÁN ENVIAR ACUSE DE RECIBO DEBIDAMENTE FIRMADO Y SELLADO DE ESTE ANEXO A LOS TELÉFONOS ANTES MENCIONADOS.
DICHA ACTA Y ANEXOS EN CASO DE HABERLOS, FORMARÁN PARTE INTEGRAL DE LAS BASES DE LA LICITACIÓN.
5.4.2 ACTO DE RECEPCIÓN Y APERTURA DE PROPUESTAS (TÉCNICA Y ECONOMICA):
LA FECHA, HORARIO Y LUGAR DE ESTE ACTO SE ESPECIFICAN EN LOS PUNTOS ANTERIORES 5.1, 5.2 Y 5.3.
LA ASISTENCIA A ESTE ACTO ES OBLIGATORIA PARA EL REPRESENTANTE LEGAL O REPRESENTANTE CON PODER SIMPLE. LA NO ASISTENCIA DEL REPRESENTANTE CAUSARÁ LA DESCALIFICACIÓN DEL CONCURSANTE.
ESTE ACTO DARA INICIO A LA HORA SEÑALADA. LOS PARTICIPANTES QUE SE PRESENTEN DESPUÉS DE DICHA HORA NO SE LES RECIBIRAN LAS PROPUESTAS Y SERAN DESCALIFICADOS DE LA LICITACIÓN, EN ESTE CASO EL O LOS LICITANTES QUE RESULTEN DESCALIFICADOS, SI ASI LO DESEAN PODRAN PERMANECER EN LA SALA DE JUNTAS DEL MUNICIPIO SIN PARTICIPAR EN EL ACTO.
5.4.2.1 DESARROLLO DEL ACTO:
REGISTRO DE LOS PARTICIPANTES.
ENTREGA DEL SOBRE (PROPUESTA TÉCNICA Y ECONÓMICA). LOS LICITANTES ENTREGARÁN SUS PROPOSICIONES EN SOBRE CERRADO EN FORMA INVIOLABLE.
APERTURA DEL SOBRE CON LA PROPUESTA TÉCNICA Y ECONOMICA.
REVISIÓN CUANTITATIVA.- SE PROCEDERÁ A EFECTUAR UNA REVISIÓN CUANTITATIVA MENCIONANDO EN VOZ ALTA SI SE PRESENTA CADA UNO DE LOS DOCUMENTOS SOLICITADOS EN LAS PRESENTES BASES Y SE DARA LECTURA AL IMPORTE TOTAL DE LAS PROPUESTAS ACEPTADAS QUE CUBRAN LOS REQUISITOS EXIGIDOS.
POR LO MENOS UN LICITANTE Y DOS FUNCIONARIOS DE LA CONVOCANTE, RUBRICARÁN TODAS LAS HOJAS QUE INTEGRAN LA PROPUESTA ECONÓMICA (ANEXO 5).
SE LEVANTARÁ ACTA EN LA QUE SE HARÁN CONSTAR LAS PROPUESTAS ACEPTADAS PARA SU POSTERIOR EVALUACIÓN Y EL IMPORTE DE CADA UNA DE ELLAS, ASÍ COMO LAS QUE HUBIERAN SIDO DESECHADAS Y LAS CAUSAS QUE LO MOTIVARAN. EL ACTA SERÁ FIRMADA POR CADA UNO DE LOS PARTICIPANTES Y SE LES ENTREGARÁ COPIA DE LA MISMA.
LAS PROPUESTAS SERÁN ANALIZADAS Y EL RESULTADO SERÁ INFORMADO MEDIANTE FALLO.
LOS DOCUMENTOS DE LAS PROPUESTAS TÉCNICAS DESECHADAS SE INTRODUCIRÁN NUEVAMENTE A SU SOBRE ORIGINAL, MISMO QUE DEBIDAMENTE SELLADO EN FORMA INVIOLABLE, SE TURNARÁ A FIRMA DE LOS PARTICIPANTES Y SE CONSERVARÁ POR LA CONVOCANTE HASTA TRANSCURRIDOS QUINCE DÍAS CONTADOS A PARTIR DE LA FECHA EN QUE SE HUBIERE VENCIDO EL PLAZO PARA LA FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO EN LOS TÉRMINOS ESTABLECIDOS EN LAS BASES O EN LA LEY, SALVO QUE EXISTA ALGUNA INCONFORMIDAD EN TRÁMITE, EN CUYO CASO LAS PROPUESTAS DEBERÁN CONSERVARSE HASTA LA TOTAL CONCLUSIÓN DE LA INCONFORMIDAD E INSTANCIAS SUBSECUENTES; AGOTADOS DICHOS TÉRMINOS, LA CONVOCANTE PODRÁ PROCEDER A SU DEVOLUCIÓN O DESTRUCCIÓN.
5.4.3 FALLO Y ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
LA FECHA SE ESPECIFICA EN EL PUNTO 5.3.
NO HABRA ACTO DE FALLO, UNICAMENTE EL ACTA DE FALLO SE PONDRA A DISPOSICION DE LOS LICITANTES A PARTIR DE LAS 14:00 HRAS DEL DIA 11 DE DICIEMBRE DE 2013 EN ESTA DIRECCION DE ADQUSICIONES DEL MUNICIPO DE SALTILLO. EL ACTA DE FALLO QUE SE PONDRA A DISPOSICION, SERVIRA Y TOMARA EFECTOS DE NOTIFICACION. POR LO QUE SERA UNICA Y EXCLUSIVAMENTE, RESPONSABILIDAD DE CADA UNO DE LOS LICITANTES EL ACUDIR ESTA DIRECCION A RECOGER Y FIRMAR DE RECIBIDO DICHO DOCUMENTO.
6. TIPO DE CONTRATO: ABIERTO (FIRMA DE CONTRATO).
6.1 LA FIRMA DEL CONTRATO DEBERÁ SER EN UN PLAZO XX XXXX DÍAS NATURALES SIGUIENTES AL DE LA ADJUDICACIÓN, Y DEBERÁ CORRESPONDER AL MODELO DE CONTRATO QUE SE ESPECIFICA EN ESTAS BASES. (ANEXO 4).
6.2 SI EL INTERESADO NO FIRMARE EL CONTRATO PERDERÁ A FAVOR DE LA CONVOCANTE LA GARANTÍA QUE HUBIERE OTORGADO Y LA CONVOCANTE PODRÁ, SIN NECESIDAD DE UN NUEVO PROCEDIMIENTO, ADJUDICAR EL CONTRATO AL PARTICIPANTE QUE HAYA PRESENTADO LA SIGUIENTE PROPOSICIÓN SOLVENTE MÁS BAJA DE CONFORMIDAD CON LO ASENTADO EN EL DICTAMEN ECONÓMICO, Y ASÍ SUCESIVAMENTE EN CASO DE QUE ÉSTE ÚLTIMO NO ACEPTE LA ADJUDICACIÓN, SIEMPRE QUE LA DIFERENCIA EN PRECIO CON RESPECTO A LA POSTURA QUE INICIALMENTE HUBIERE RESULTADO GANADORA, EN TODO CASO, NO SEA SUPERIOR AL DIEZ POR CIENTO.
6.3 EL CONTRATO DEBERA SER FIRMADO POR EL REPRESENTANTE LEGAL QUE FIGURE EN EL REGISTRO XX XXXXXX DE PROVEEDORES DEL MUNICIPIO O EN SU DEFECTO QUIEN HUBIERE ACUDIDO A LOS ACTOS DE LICITACION SIEMPRE QUE CUENTE CON PODER SUFICIENTE.
6.4 EN CASO DE QUE LA CONVOCANTE NO FIRME EL CONTRATO RESPECTIVO DENTRO DEL TÉRMINO SEÑALADO, DEBERÁ REINTEGRAR AL PROVEEDOR LA GARANTÍA QUE OTORGÓ PARA INTERVENIR EN EL CONCURSO.
EL PROVEEDOR A QUIEN SE HUBIERE ADJUDICADO EL CONTRATO NO ESTARÁ OBLIGADO A SUMINISTRAR LOS BIENES, SI LA CONVOCANTE, POR CAUSAS NO IMPUTABLES AL PROVEEDOR NO FIRMA EL CONTRATO DENTRO DEL PLAZO ESTABLECIDO.
7. REQUISITOS PARA PARTICIPAR:
7.1 INSCRIPCIÓN A LA LICITACION:
EN TIEMPO Y FORMA SEGÚN LA CONVOCATORIA A LA PRESENTE LICITACIÓN Y DE ACUERDO AL PUNTO 4.1 DE ESTAS BASES.
7.2 PRESENTACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN:
LA DOCUMENTACIÓN SE ENTREGARÁ EN UN SOBRE EL CUAL DEBERÁ PRESENTARSE CERRADO EN FORMA INVIOLABLE, EL CUAL DEBERA CONTENER LA “PROPUESTA TÉCNICA” Y LA “PROPUESTA ECONÓMICA”. EL SOBRE DEBERÁ ESTAR ETIQUETADO CON LO SIGUIENTE:
7.2.1. ETIQUETA PARA EL SOBRE:
PROPUESTA TÉCNICA Y ECONOMICA LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL MSC-TM-2013-14 RAZÓN SOCIAL DE LA EMPRESA NOMBRE DEL REPRESENTANTE LEGAL DIRECCIÓN FISCAL TELÉFONOS |
7.3 PRESENTACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN:
TODOS LOS DOCUMENTOS DEBERÁN PRESENTARSE FIRMADOS POR EL REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA O PERSONA FÍSICA QUE FIGURE EN EL REGISTRO XX XXXXXX DE PROVEEDORES DEL MUNICIPIO DE SALTILLO COAHUILA O EN SU DEFECTO POR QUIEN ASISTA A LOS ACTOS DE LICITACION SIEMPRE QUE CUENTE CON PODER SUFICIENTE.
TODOS LOS DOCUMENTOS Y CORRESPONDENCIA RELACIONADA CON LA PRESENTE LICITACIÓN, DEBERÁN ESTAR DENTRO DEL SOBRE UNICO, DEBERAN SER LEGIBLES, DEBERAN SER ESCRITOS EN IDIOMA ESPAÑOL; LOS ANEXOS TÉCNICOS Y FOLLETOS, CUANDO SE SOLICITEN EN EL CATÁLOGO DE CONCEPTOS, PODRÁN PRESENTARSE EN EL IDIOMA DEL PAÍS DE ORIGEN DE LOS BIENES O SERVICIOS, ACOMPAÑADOS CON UNA TRADUCCIÓN SIMPLE AL ESPAÑOL; LOS PRECIOS DEBERÁN SER EN PESOS MEXICANOS Y DE PREFERENCIA SE DEBERÁN PRESENTAR EN EL ORDEN QUE SE INDICA EN EL PUNTO SIGUIENTE:
8. PROPUESTA TÉCNICA:
TODOS LOS DOCUMENTOS SOLICITADOS A CONTINUACIÓN DEBERAN ESTAR DENTRO DE ESTE SOBRE Y FIRMADOS POR EL REPRESENTANTE LEGAL SEGÚN EL PADRÓN DE PROVEEDORES DEL MUNICIPIO O EN SU DEFECTO POR QUIEN ASISTA A LOS ACTOS DE LICITACION SIEMPRE QUE CUENTE CON PODER SUFICIENTE.
ORIGINAL Y COPIA DEL REGISTRO DEFINITIVO EN EL PADRÓN DE PROVEEDORES DEL MUNICIPIO DE SALTILLO COAHUILA. ESTE DEBERÁ ESTAR VIGENTE.
GENERALES DE LA EMPRESA, EN PAPEL MEMBRETADO PRESENTAR LOS DATOS SEGÚN ANEXO 1
LA PERSONA QUE FIRME LAS PROPUESTAS DEBERA ESTAR ACREDITADA COMO REPRESENTANTE LEGAL EN EL REGISTRO DEFINITIVO VIGENTE ANTE LA CONTRALORIA MUNICIPAL. EN CASO DE NO SER ASI DEBERA PRESENTAR PODER NOTARIADO EN EL QUE SE DESCRIBA AMPLIAMENTE LAS FACULTADES PARA SUSCRIBIR CONTRATOS O CONVENIOS A NOMBRE DE LA EMPRESA REPRESENTADA Y SE ENCUENTRE EN CONDICIONES DE SUSCRIBIR LAS PROPUESTAS CORRESPONDIENTES, U ORIGINAL O COPIA CERTIFICADA Y COPIA SIMPLE PARA COTEJO DE ACTAS CONSTITUTIVAS EN QUE ACREDITE DICHAS FACULTADES.
EN CASO DE QUE LA PERSONA QUE ASISTA AL ACTO DE PRESENTACION Y APERTURA DE PROPUESTAS, NO SEA LA MISMA QUE FIRMA LAS PROPUESTAS, DEBERA PRESENTAR UN PODER SIMPLE OTORGADO POR EL REPRESENTANTE LEGAL DEBIDAMENTE ACREDITADO Y AUTORIZADO PARA OTORGAR PODER.
ORIGINAL Y COPIA DE IDENTIFICACIÓN OFICIAL CON FIRMA Y FOTOGRAFIA DEL REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA O PERSONA FÍSICA, SEGÚN DOCUMENTO 3. PERSONA QUE FIRMA LAS PROPUESTAS.
ORIGINAL Y COPIA DE IDENTIFICACIÓN OFICIAL CON FOTOGRAFIA DEL REPRESENTANTE CON PODER SIMPLE. PERSONA QUE ACUDE A LOS ACTOS DE LICITACIÓN (EN SU CASO).
DECLARACIÓN POR ESCRITO DE NO ENCONTRARSE EN LOS SUPUESTOS DEL ARTÍCULO 73 DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y CONTRATACIÓN DE SERVICIOS PARA EL ESTADO DE COAHUILA XX XXXXXXXX SEGÚN ANEXO 2.
FORMATO DE MANIFIESTO PARA PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES EN PAPEL MEMBRETADO DE LA EMPRESA. ANEXO 6 ORIGINAL.
CURRÍCULUM DE LA EMPRESA: DESCRIBIENDO SUS CAPACIDADES ECONOMICAS, TÉCNICAS Y DE COMERCIALIZACION, AGREGAR EN PAPEL MEMBRETADO DE LA EMPRESA UNA LISTA DE CUANDO MENOS CINCO CLIENTES QUE HAYAN ADQUIRIDO SERVICIOS O CELEBREADO CONTRATOS CON LAS CARACTERÍSTICAS SOLICITADAS EN ESTA LICITACIÓN, AGREGAR TELEFONO Y NOMBRE DE CONTACTOS. ORIGINAL.
COPIA SIMPLE DE LA AUTORIZACION DE LA COMISION NACIONAL DE SEGUROS Y FIANZA PARA OPERAR COMO COMPAÑÍA DE SEGUROS EN LA REPUBLICA MEXICANA.
CARTA ORIGINAL FIRMADA BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD QUE ACEPTA LAS CONDICIONES ESTABLECIDAS EN LAS PRESENTES BASES, EN LOS ANEXOS, EN EL ACTA DE JUNTA DE ACLARACIONES Y EN LOS ANEXOS A DICHA ACTA.
CARTA FIRMADA BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD DONDE LA COMPAÑÍA ASEGURADORA SE COMPROMETE A LLEVAR A CABO LA IMPRESIÓN DE 100,000 FOLLETOS QUE INCLUYAN LAS CONDICIONES GENERALES DE LA POLIZA CORRESPONDIENTE SIN COSTO ALGUNO PARA LA CONVOCANTE, MISMOS QUE DEBERAN DE ENTRAGARSE EN LA DIRECCION DE CATASTRO CONFORME A LO SIGUIENTE: PRIMERA ENTREGA 20,000 FOLLETOS EL 00 XX XXXXXXXXX XXX 0000, XX XXXXXXX XXXXXXX 30,000 FOLLETOS EL DIA 0 XX XXXXX XX 0000 X XX XXXXXX ENTREGA 50,000 FOLLETOS EL 10 DE ENERO DE 2014.
ORIGINAL Y COPIA DEL RECIBO DE PAGO DE LAS BASES DE LICITACIÓN.
9. PROPUESTA ECONOMICA:
TODOS LOS DOCUMENTOS SOLICITADOS A CONTINUACIÓN DEBERAN ESTAR DENTRO DE ESTE SOBRE Y FIRMADOS POR EL REPRESENTANTE LEGAL SEGÚN EL PADRÓN DE PROVEEDORES DEL MUNICIPIO EN SU DEFECTO POR QUIEN ASISTA A LOS ACTOS DE LICITACION SIEMPRE QUE CUENTE CON PODER SUFICIENTE.
PROPUESTA ECONOMICA:
SEGÚN ANEXO 5
GARANTÍA DE SERIEDAD: SE DEBE PRESENTAR MEDIANTE FIANZA EXPEDIDA POR UNA INSTITUCION AFIANZADORA MEXICANA AUTORIZADA CONFORME A DERECHO, A FAVOR DEL MUNICIPIO DE SALTILLO COAHUILA Y/O TESORERIA MUNICIPAL, MINIMO POR EL 5% DEL VALOR TOTAL DE LA PROPUESTA PRESENTADA. (INCLUYENDO IVA). ESTA GARANTIA DEBERA HACERSE Y TOMANDO EN CUENTA EL IMPORTE TOTAL DE LA COLUMNA DE MONTO MAXIMO.
CARTA ORIGINAL EN PAPEL MEMBRETADO DE LA EMPRESA EN LA CUAL DEBERAN DE INCLUIR UNA CLAUSULA DE DIVIDENDOS POR SINIESTRALIDAD, DE ACUERDO A LA FORMULA SIGUIENTE:
(%) (PRIMA NETA (.65)-SINIESTRALIDAD (1.15)
*ESTA FORMULA NO ES LIMITATIVA.
ASI MISMO EL LICTANTE DEBERÁ DE INDICAR EN LA CARTA” LA FECHA DE PAGO DE ESTOS DIVIDENDOS DEBERA SER MENOR A 60 DIAS NATURALES POSTERIORES AL FINAL DE LA VIGENCIA DE LA POLIZA O AL CIERRE DEL PAGO DEL TOTAL DE SINIESTROS DE LA VIGENCIA, ASI MISMO EL PAGO DE LOS DIVIDENDOS NO OBLIGA A LA RENOVACIÓN DE LA PÓLIZA”
ESTA CARTA DEBERA SER FIRMADA POR EL REPRESENTE LEGAL DE LA EMPRESA. EL HECHO DE NO PRESENTAR ESTA CARTA SERA MOTIVO DE DESCALIFICACION DE LA PROPUESTA.
10. FIANZAS
EN EL CASO DE CONTRATACIÓN DE SEGUROS, DE ACUERDO A LA NORMATIVIDAD VIGENTE; NO PROCEDE LA ENTREGA DE FIANZAS POR PARTE DEL PROVEEDOR SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO No. 12 DE LA LEY FEDERAL DE INSTITUCIONES Y FIANZAS Y EL ARTICULO No. 14 DE LA LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y SOCIEDADES MUTUALISTAS Y DE SEGUROS.
11. DESCALIFICACIÓN DE CONCURSANTES:
11.1 INCUMPLIMIENTO DE UNO O MÁS REQUISITOS ESTABLECIDOS EN LAS PRESENTES BASES.
11.2 LA PRESENTACIÓN DE LAS PROPUESTAS SIN FIRMA DEL REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA EN CUALQUIERA DE LOS DOCUMENTOS. (NO APLICA PARA CATÁLOGOS, PORTADAS, FOLDERS Y PASTAS).
11.3 INASISTENCIA DEL REPRESENTANTE LEGAL O PERSONA CON PODER SIMPLE A LA ENTREGA DE PROPUESTAS.
11.4 PRESENTAR INCOMPLETA EN FORMA SUSTANCIAL LA INFORMACIÓN SOLICITADA.
11.5 OMITIR INFORMACIÓN QUE IMPIDA LA EVALUACIÓN DE LA PROPUESTA.
11.6 INCURRIR EN FALSEDAD DE INFORMACIÓN O DOCUMENTACIÓN, INDEPENDIENTEMENTE DEL TIEMPO (INCLUSIVE FIRMADO EL CONTRATO) Y LA FORMA EN QUE SE ENTERE LA CONVOCANTE DE LA IRREGULARIDAD CORRESPONDIENTE.
11.7 SI SE COMPRUEBA QUE EL CONCURSANTE SE HUBIERA COLUDIDO CON OTRO U OTROS LICITANTES PARA ALTERAR LOS COSTOS, CALIDAD, O CON PROVEEDORES CON LA FINALIDAD DE DISTORSIONAR LOS PRECIOS DE LOS BIENES. CUALQUIER ACUERDO QUE TENGA COMO FIN OBTENER VENTAJA SOBRE LOS DEMAS LICITANTES.
11.8 SI SE COMPRUEBA QUE EL CONCURSANTE SE HUBIERA COLUDIDO CON OTRA EMPRESA O INTENTADO PERSUADIRLA PARA RETIRARSE DEL PROCESO DE LICITACIÓN.
11.9 SI EL VALOR DE LA GARANTÍA DE SERIEDAD ES MENOR AL SOLICITADO EN LAS PRESENTES BASES.
11.10 SI SE PRESENTA MÁS DE UNA OFERTA.
11.11 SI DURANTE EL PROCESO DE LICITACIÓN EL PROVEEDOR ES SUSPENDIDO TEMPORAL O DEFINITIVAMENTE XXX XXXXXX DE PROVEEDORES DEL MUNICIPIO Y/X XXX XXXXXX ANTE LA SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE COAHUILA XX XXXXXXXX POR ALGUNA CAUSA.
11.12 COMPORTAMIENTOS DE LOS PROVEEDORES NO ADECUADOS PARA ESTOS IMPORTANTES ACTOS PÚBLICOS.
11.13 ESTA LISTA ES ENUNCIATIVA MÁS NO LIMITATIVA.
12. CRITERIOS DE EVALUACIÓN DE PROPUESTAS:
12.1 EN EL ASPECTO TECNICO.
SE VALORARA EL CUMPLIMIENTO ESTRICTO DE LAS ESPECIFICACIONES, CARACTERISTICAS SOLICITADAS, DOCUMENTACIÓN, ASI COMO TAMBIEN LOS ANTECEDENTES COMERCIALES, JURIDICOS O DE CUALQUIER OTRA INDOLE Y SOLO CALIFICARAN AQUELLAS PROPUESTAS QUE REUNAN LAS CARACTERISTICAS Y ESPECIFICACIONES MINIMAS REQUERIDAS Y LOS REQUISITOS DE LAS BASES.
12.2 EN EL ASPECTO ECONOMICO
LA EVALUACION DE LAS PROPUESTAS ECONOMICAS SE LLEVARA A CABO MEDIANTE LA COMPARACION EN FORMA EQUITATIVA DE LOS PRECIOS OFERTADOS POR LOS LICITANTES, ADJUDICANDOSE EN TODOS LOS CASOS AL PRECIO MAS ECONOMICO EN LA PARTIDA UNICA, PUESTO QUE LA EVALUACION TECNICA DETERMINO CUALES SON LAS OFERTAS QUE CALIFICARAN PARA ESTA FASE REUNIENDO LAS CARACTERISTICAS SOLICITADAS.
LA FORMA DE EVALUAR LA PROPUESTA SOLVENTE MAS BAJA, SERA CON LA SUMA DEL IMPORTE TOTAL DE LA COLUMNA DE IMPORTE DE CANTIDAD MAXIMA.
EN CASO DE EMPATE EN LA COTIZACION, SE PROCEDERA A ADJUDICAR EL CONTRATO A EL PROVEEDOR LOCAL, O EN SU CASO, A QUIEN OFREZCA MEJOR CALIDAD O CONDICIONES MAS FAVORABLES PARA LA CONVOCANTE. EN CIRCUNSTANCIAS IGUALES SE ADJUDICARA EL CONTRATO EN PARTES IGUALES A LOS LICITANTES.
SE VERIFICARA QUE LOS DATOS BASICOS SOLICITADOS SEAN CONGRUENTES CON LOS PRECIOS EN VIGOR A LA FECHA DE PRESENTACION DE PROPOSICIONES.
UNA VEZ HECHA LA EVALUACION DE LAS PROPOSICIONES, EL CONTRATO SE ADJUDICARA A LA PERSONA O EMPRESA QUE, DE ENTRE LOS LICITANTES REUNA LAS CONDICIONES LEGALES, TECNICAS Y ECONOMICAS REQUERIDAS Y GARANTICE SATISFACTORIAMENTE EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES RESPECTIVAS.
13. GASTOS DE LA LICITACIÓN:
EL LICITANTE DEBERÁ SUFRAGAR TODOS LOS GASTOS RELACIONADOS CON LA PREPARACIÓN Y PRESENTACIÓN DE SU OFERTA Y EL MUNICIPIO DE SALTILLO COAHUILA NO SERÁ RESPONSABLE DE DICHOS GASTOS, CUALQUIERA QUE SEA EL RESULTADO DE LA LICITACIÓN.
14. LICITACIÓN DESIERTA
SE PODRÁ DECLARAR DESIERTA LA LICITACIÓN EN LOS CASOS SIGUIENTES:
SI NO PARTICIPA AL MENOS UNA EMPRESA O PERSONA FÍSICA.
SI NO SE TIENE AL MENOS UNA PROPUESTA ECONÓMICA SOLVENTE.
CUANDO NINGÚN LICITANTE CUMPLA CON TODOS LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS EN LAS BASES DE LA LICITACIÓN.
CUANDO LOS PRECIOS Y/O CONDICIONES DE LAS OFERTAS NO SEAN ACEPTABLES PARA LA CONVOCANTE, DE ACUERDO A LA PARTIDA PRESUPUESTAL AUTORIZADA.
15. CANCELACIÓN DE LA LICITACIÓN:
EN CASO FORTUITO O DE FUERZA MAYOR.
LA CONVOCANTE PODRÁ CANCELAR LA LICITACIÓN CUANDO EXISTAN CIRCUNSTANCIAS DEBIDAMENTE JUSTIFICADAS QUE PROVOQUEN LA EXTINCIÓN DE LA NECESIDAD DE CONTRATAR EL SUMINISTRO Y QUE DE CONTINUARSE CON EL PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN SE PUDIERA OCASIONAR UN DAÑO O PERJUICIO AL PROPIO MUNICIPIO. EN ESTE CASO SE REEMBOLSARÁ EL PAGO DE LAS BASES.
16. CANCELACIÓN DEL CONTRATO:
INCUMPLIMIENTO DEL MISMO EN ALGUNO DE LOS REQUISITOS SOLICITADOS, ADEMÁS DE LO ESTABLECIDO EN EL MODELO DE CONTRATO DE ESTAS BASES, APLICANDO LAS SANCIONES O PROCEDIMIENTOS QUE CORRESPONDAN, CONFORME A LA NORMATIVIDAD APLICABLE.
CUANDO ALGUN PROVEEDOR NO PRESTE EN TIEMPO EL SERVICIO ESTIPULADO EN LA POLIZA Y LAS BASES, SIEMPRE Y CUANDO EL RETRASO SEA POR CAUSAS IMPUTABLES AL PROVEEDOR.
CUANDO LOS SERVICIOS NO SEAN PRESTADOS DE ACUERDO A LO ESTIPULADO EN LA POLIZA Y LAS BASES.
EN EL CASO QUE SEA CANCELADO Y/O RESCINDIDO EL CONTRATO, EL MUNICIPIO DE SALTILLO, COAHUILA, PODRA CONTRATAR LOS SERVICIOS CON PROVEEDOR DISTINTO DE ACUERDO A LA NORMATIVIDAD VIGENTE EN MATERIA DE ADQUISICIONES.
17. GENERALES
LA CONVOCANTE SE RESERVA EL DERECHO DE CAMBIAR LAS FECHAS Y HORARIOS DE LOS ACTOS, NOTIFICANDO A LOS PARTICIPANTES, SIEMPRE DENTRO DE LOS PLAZOS ESTABLECIDOS EN LA LEY DE LA MATERIA.
LA CONVOCANTE SE RESERVA EL DERECHO DE ASISTIR SIN AVISO PREVIO A LAS INSTALACIONES DE LA EMPRESA O PERSONA FÍSICA LICITANTE Y SOLICITAR INFORMACIÓN PARA EVALUACIÓN DE PROPUESTAS. EN ESTE CASO EL LICITANTE SE OBLIGA A PERMITIR LA ENTRADA AL PERSONAL DE LA CONVOCANTE AL COMERCIO, OFICINAS, TALLER, FÁBRICA O BODEGA. APLICA TAMBIEN PARA LOS AGENTES DESIGNADOS.
CUALQUIER SITUACIÓN NO PREVISTA EN ESTAS BASES SERÁ RESUELTA POR LA CONVOCANTE DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN LA LEGISLACIÓN APLICABLE.
NINGUNA DE LAS CONDICIONES CONTENIDAS EN ESTAS BASES, ASÍ COMO EN LAS PROPOSICIONES PRESENTADAS POR LOS LICITANTES, PODRÁN SER NEGOCIADAS.
“GRACIAS POR SU PARTICIPACIÓN”
ATENTAMENTE
ING. XXXXXXXXX XXXXXXX XXXXXX
TESORERO MUNICIPAL
Rubrica
SALTILLO, COAHUILA A 00 XX XXXXXXXXX XXX 0000.
XXXXX 0
GENERALES DE LA EMPRESA O PERSONA FISICA
ATENCIÓN:
ING. XXXXXXXXX XXXXXXX XXXXXX
TESORERO MUNICIPAL
NOMBRE, DENOMINACIÓN O RAZON SOCIAL
|
REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES
|
NOMBRE DEL REPRESENTANTE LEGAL O PERSONA FÍSICA (SEGÚN ACTA CONSTITUTIVA Y SUS MODIFICACIONES O ACTA DE NACIMIENTO) |
|||
CALLE
|
NUMERO |
COLONIA |
||
MUNICIPIO O DELEGACION
|
ENTIDAD FEDERATIVA
|
CODIGO POSTAL
|
||
TELEFONOS
|
FAX |
CORREO ELECTRONICO |
||
NOMBRE DEL REPRESENTANTE CON PODER NOTARIADO
|
CLAVE EN EL REGISTRO DE PROVEEDORES DEL MUNICIPIO |
PERSONAS XXXXXXX
OBJETO SOCIAL DE LA EMPRESA O PERSONA FÍSICA
|
||
NUMERO DE ACTA CONSTITUTIVA
|
FECHA DE CONSTITUCION
|
|
NUMERO XX XXXXXXX |
DISTRITO JUDICIAL
|
NOMBRE XXX XXXXXXX |
DIRECCIÓN XXX XXXXXXX
|
TELEFONOS XXX XXXXXXX |
PERSONAS FÍSICAS
PRESENTAR ANEXO A ESTE DOCUMENTO COPIA DEL ACTA DE NACIMIENTO DOCUMENTO 2 PROPUESTA TÉCNICA. |
CONTACTOS PARA ASISTENCIA TÉCNICA Y COMERCIAL (NOMBRE Y PUESTO |
TELÉFONOS HORARIOS DE TRABAJO |
REPERENCIAS COMERCIALES
NOMBRE, CONTACTO, PUESTO Y TELEFONO |
NOMBRE, CONTACTO, PUESTO Y TELEFONO |
NOMBRE, CONTACTO, PUESTO Y TELEFONO |
PROTESTO DECIR VERDAD QUE LA INFORMACIÓN AQUÍ SEÑALADA CORRESPONDE FIELMENTE A LOS DOCUMENTOS OFICIALES CORRESPONDIENTES Y ESTOY DE ACUERDO EN PRESENTAR ORIGINALES DE LOS MISMOS EN CASO DE QUE LA CONVOCANTE LOS REQUIERA.
SALTILLO, COAHUILA A ____ DE _______ DEL 2013
ATENTAMENTE
NOMBRE Y FIRMA DEL REPRESENTANTE LEGAL O PERSONA FÍSICA
ANEXO 2
CARTA DE DECIR VERDAD, ART. 73
SALTILLO, COAHUILA A ____ DE _______ DEL 2012
ATENCIÓN:
ING. XXXXXXXXX XXXXXXX XXXXXX
TESORERO MUNICIPAL
YO (REPRESENTANTE LEGAL O PERSONA FÍSICA) PROTESTO DECIR VERDAD DE NO ENCONTRARME EN LOS SUPUESTOS DEL ARTICULO 73 DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y CONTRATACIÓN DE SERVICIOS PARA EL ESTADO DE COAHUILA XX XXXXXXXX.
ATENTAMENTE
NOMBRE Y FIRMA DEL REPRESENTANTE LEGAL O PERSONA FÍSICA
______________________________________________________________________
ARTÍCULO 73.- La convocante se abstendrá de recibir propuestas o celebrar contrato alguno en las materias a que se refiere esta ley, con las personas físicas x xxxxxxx siguientes:
I.- Aquellas que no cuenten con su registro en el Padrón de Proveedores;
II.- Aquellas en que el servidor público que intervenga en cualquier forma en la adjudicación del contrato tenga interés personal, familiar o de negocios, incluyendo aquellas en que pueda resultar algún beneficio para él, su cónyuge o sus parientes consanguíneos hasta el cuarto grado, por afinidad o civiles, o para terceros con los que tenga relaciones profesionales, laborales o de negocios, o para socios o sociedades de las que el servidor público o las personas antes referidas formen o hayan formado parte;
III.- Las que desempeñen un empleo, cargo o comisión en el servicio público o bien las sociedades de las que dichas personas formen parte, sin la autorización previa y específica de la Contraloría conforme a la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos Estatales y Municipales del Estado de Coahuila xx Xxxxxxxx, así como las inhabilitadas para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público;
IV.- Aquellos proveedores que, por causas imputables a ellos mismos, la convocante les hubiere rescindido administrativamente un contrato, en más de una ocasión, dentro del lapso de dos años calendario contado a partir de la primera rescisión. Dicho impedimento prevalecerá ante la propia convocante durante dos años calendario contados a partir de la fecha de rescisión del segundo contrato;
V.- Los proveedores que se encuentran en el supuesto de la fracción anterior, respecto de dos o más dependencias o entidades, durante un año calendario, contado a partir de la fecha en que la Contraloría lo haga del conocimiento de las dependencias y entidades de la administración pública estatal;
VI.- Las que no hubieren cumplido sus obligaciones contractuales respecto de las materias a que se refiere esta ley, por causas imputables a ellas y que, como consecuencia de ello, haya sido perjudicada gravemente la convocante respectiva;
VII.- Aquellas que hubieren proporcionado información que resulte falsa, o que hayan actuado con dolo y mala fe, en algún proceso para la adjudicación de un contrato, en su celebración, durante su vigencia o bien la presentación o desahogo de una inconformidad;
VIII.- Las que, en virtud de la información con que cuente la Contraloría en el Padrón de Proveedores de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal, hayan celebrado los contratos en contravención con esta ley;
IX.- Aquellas a las que se les declare en estado de quiebra o, en su caso, sujetas a concurso de acreedores;
X.- Las que por sí o a través de empresas que formen parte del mismo grupo empresarial elaboren dictámenes, peritajes y avalúos cuando se requiera dirimir controversias entre tales personas y la convocante; y
XI.- Las demás que por cualquier causa se encuentren impedidas para ello por disposición de la ley.
ANEXO 3
MODELO DE CONTRATO
CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL MUNICIPIO DE SALTILLO COAHUILA REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR EL ING. XXXXXXXXX XXXXXXX XXXXXX, EN SU CARÁCTER DE TESORERO MUNICIPAL A QUIEN EN LO SUCESIVO, SE LES DENOMINARA “EL MUNICIPIO” Y POR LA OTRA PARTE, LA EMPRESA _________________________ REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL ___________________ A QUIEN EN LO SUCESIVO, SE LE DENOMINARÁ “LA ASEGURADORA”, MISMOS QUE SUJETAN AL TENOR DE LAS DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
D E C L A R A C I O N E S
I.- DE “EL MUNICIPIO”:
1.- QUE ES UN ENTE AUTÓNOMO LOCAL CON CARÁCTER DELIBERANTE Y DECISORIO PARA ADMINISTRAR LOS ASUNTOS PÚBLICOS EN INTERÉS DE SU POBLACIÓN Y DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO POR XXX XXXXXXXXX 000 XX XX XXXXXXXXXXXX XXXXXXXX XX XXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXXXXX, 000-X, 000-X,000-X,000-X,000-X XX XX XXXXXXXXXXXX XXXXXXXX XXX XXXXXX XX XXXXXXXX XX XXXXXXXX, 3, 24, 25, 102 FRACCIÓN II NUMERAL 3, 114, 115, 117, 123 FRACCIONES II, 129 FRACCIONES XII, XVI DEL CÓDIGO MUNICIPAL PARA EL ESTADO DE COAHUILA XX XXXXXXXX; 2 Y 29 FRACCIONES II, 35 Y 36 Y DEMÁS APLICABLES DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL R. AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE SALTILLO Y 4 DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y CONTRATACIÓN DE SERVICIOS PARA EL ESTADO DE COAHUILA.
2.- QUE EL TESORERO MUNICIPAL CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 129 FRACCIONES XII, XVI DEL CÓDIGO MUNICIPAL PARA EL ESTADO DE COAHUILA XX XXXXXXXX, 2 Y 29 FRACCIONES II, 35 Y 36 Y DEMÁS APLICABLES DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL R. AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE SALTILLO, TIENE FACULTAD PARA CELEBRAR CON ARREGLO A LA LEY, CONVENIOS Y CONTRATOS QUE FUEREN FAVORABLES O NECESARIOS EN LOS DISTINTOS XXXXX DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL, CON LOS GOBIERNOS FEDERAL Y ESTATAL; E INTERVENIR EN LAS OPERACIONES DE CRÉDITO PÚBLICO MUNICIPAL Y EN LOS ACTOS Y CONTRATOS DE LOS QUE RESULTEN DERECHOS Y OBLIGACIONES DE CARÁCTER ECONÓMICO PARA EL MUNICIPIO.
3.- QUE EL PRESENTE CONTRATO ES RESULTADO DEL PROCESO DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL DE CONFORMIDAD CON LO QUE ESTABLECE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DEL ESTADO DE COAHUILA XX XXXXXXXX.
4.- QUE SEÑALA COMO SU DOMICILIO EL UBICADO EN XXXX. XXXXXXXXX XXXX XX. 000, X.X. 00000, XX XX XXXX XXXXXX DE ESTA CIUDAD.
5.- QUE SE ENCUENTRA INSCRITO ANTE LAS AUTORIDADES HACENDARIAS CON EL REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES: MSC 690801 QP1.
II. DE “LA ASEGURADORA”:
1.- QUE SE ENCUENTRA INSCRITA EN EL PADRÓN DE PROVEEDORES DEL MUNICIPIO DE SALTILLO COAHUILA MEDIANTE DOCUMENTO NO._____.
2.- QUE SE ENCUENTRA INSCRITA ANTE LAS AUTORIDADES HACENDARÍAS CON EL REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES: _______________________.
3.- CUENTA CON LOS RECURSOS MATERIALES Y HUMANOS NECESARIOS Y SUFICIENTES A FIN DE OBLIGARSE AL TENOR DEL PRESENTE CONTRATO, ASÍ COMO LA LIQUIDEZ Y SOLVENCIA REQUERIDOS PARA DICHO EFECTO.
4.- QUE CUENTA CON LA AUTORIZACIÓN DE LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, PARA PRACTICAR EN LA REPÚBLICA MEXICANA OPERACIONES DE SEGUROS EN GENERAL, DE CONFORMIDAD CON LA LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y SOCIEDADES MUTUALISTAS DE SEGUROS, ENTRE OTRAS DISPOSICIONES VIGENTES Y APLICABLES.
5.- QUE SEÑALA COMO SU DOMICILIO FISCAL EL UBICADO EN LA CALLE _________________ NO. _____ COLONIA ________________ MUNICIPIO O DELEGACIÓN ____________________ ENTIDAD FEDERATIVA ___________ CÓDIGO POSTAL ______ TELÉFONO _______________________
III. “CONJUNTA”:
UNICA.- “LAS PARTES” SE RECONOCEN RECÍPROCAMENTE LA PERSONALIDAD CON LA QUE COMPARECEN PARA LA CELEBRACIÓN DEL PRESENTE INSTRUMENTO LEGAL MANIFESTANDO, PARA TODOS LOS EFECTOS LEGALES PROCEDENTES QUE EL PRESENTE DOCUMENTO SE ENCUENTRA LIBRE DE CUALQUIER VICIO DEL CONSENTIMIENTO, ERROR, DOLO O VIOLENCIA, BASÁNDOSE SU SUSCRIPCIÓN EN LA BUENA FE, HONRADEZ, SERIEDAD, COOPERACIÓN Y SOLIDARIDAD SOCIAL, SUJETANDO EL MISMO AL TENOR DE LAS SIGUIENTES:
C L Á U S U L A S
PRIMERA. OBJETO. “LA ASEGURADORA” SE OBLIGA A OTORGAR A FAVOR DEL MUNICIPIO LA PÓLIZA DE SEGURO PARA CASAS-HABITACIÓN DE LOS CONTRIBUYENTES QUE REALICEN EL PAGO DE SU IMPUESTO PREDIAL CORRESPONDIENTE AL 2013 DENTRO DEL MES DE ENERO DE ESE MISMO AÑO, SEGUROS QUE ESTARÁN SUJETOS A LAS ESPECIFICACIONES QUE SE DESCRIBE EN EL ANEXO I Y A LAS CONDICIONES GENERALES QUE SE ADJUNTAN COMO ANEXO II, AMBOS DEL PRESENTE CONTRATO, MISMOS QUE UNA VEZ FIRMADOS POR “LAS PARTES” FORMARÁN PARTE INTEGRAL DE ESTE DOCUMENTO (EN LO SUCESIVO LA PÓLIZA).
SEGUNDA. “EL MUNICIPIO” MANIFIESTA QUE ESTE CONTRATO ES ABIERTO MEDIANTE CANTIDADES MINIMAS Y CANTIDADES MAXIMAS. MONTO DEL CONTRATO, “LAS PARTES” ACUERDAN QUE LA PRIMA POR CADA CASA-HABITACIÓN A ASEGURAR SERÁ DE ACUERDO A LA SIGUIENTE TABLA:
PARTIDA |
CANTIDAD MINIMA XX XXXXX A ASEGURAR |
CANTIDAD MAXIMA XX XXXXX A ASEGURAR |
P.U. |
IMPORTE DE CANTIDAD MINIMA XX XXXXX A ASEGURAR |
IMPORTE DE CANTIDAD MAXIMA XX XXXXX A ASEGURAR |
|
ÚNICA |
65,000 |
100,000 |
|
|
|
|
|
SUBTOTAL |
|
|
|||
|
IVA |
|
|
|||
|
TOTAL |
|
|
“LAS PARTES” EN ESTE ACTO ACUERDAN QUE LA PÓLIZA AMPARARÁ CASAS HABITACIÓN DE CUALQUIER TIPO DE MATERIAL DE CONSTRUCCIÓN, EXCEPTO AQUELLAS DE LÁMINA, CARTÓN O 100% (CIEN POR CIENTO) XX XXXXXX. ASÍ MISMO, QUEDARÁN EXCLUIDAS LAS CONSTRUCCIONES QUE SEAN DESTINADAS PARCIAL O TOTALMENTE A FINES DIVERSOS AL DE CASA HABITACIÓN.
DE IGUAL FORMA, “LAS PARTES” ACUERDAN QUE EN NINGÚN CASO PROCEDERÁ EL SEGURO EN RELACIÓN A SINIESTROS QUE HAYAN SIDO OCURRIDOS CON ANTERIORIDAD A LA FECHA EN QUE SEA CONTRATADO EL SEGURO.
PRIMA. POR LA ADQUISICIÓN DE LA PÓLIZA, EL “MUNICIPIO” SE OBLIGA A PAGAR A “LA ASEGURADORA” LA CANTIDAD QUE RESULTE DE LAS CONDICIONES ESTABLECIDAS EN LA CLAUSULA INMEDIATA ANTERIOR DEL PRESENTE CONTRATO.
TERCERA. LUGAR, TIEMPO Y FORMA DE PAGO. EL PAGO SE REALIZARA A LOS 180 DIAS NATURALES, CONTADOS A PARTIR DE LA EMISION DEL CONTRARECIBO Y UNA VEZ REALIZADO EL CALCULO CORRESPONDIENTE A LA CANTIDAD DE PREDIALES CUBIERTOS POR LOS CONTRIBUYENTES EN EL MES DE ENERO DEL 2013 (LO ANTERIOR PARA ESTAR EN POSIBILIDAD DE APLICAR LA TABLA DE DESCUENTO POR VOLUMEN).
EL PAGO SERA DE FORMA ELECTRÓNICA A TRAVÉS XX XXXXXXX PRODUCTIVAS DE NACIONAL FINANCIERA, POR LO QUE “LA ASEGURADORA” DEBERA ESTAR INSCRITA EN DICHOS PROGRAMAS, DE LOS CUALES PODRÁ, SI ASÍ LO DESEA DESCONTAR SU CONTRARECIBO ANTICIPADAMENTE DE ACUERDO A LA POLÍTICA ESTABLECIDA EN EL PROGRAMA DE DICHA INSTITUCIÓN.
CUARTA. “LA ASEGURADORA” SE OBLIGA A ENTREGAR EN FORMA MENSUAL UN INFORME DE LOS TRABAJOS REALIZADOS QUE JUSTIFIQUEN EL PAGO DE LO CONVENIDO EN LA CLAUSULA SEGUNDA.
QUINTA. VIGENCIA. ESTE CONTRATO ENTRARA EN VIGOR A PARTIR DEL 2 DE ENERO DEL 2013Y HASTA EL 00 XX XXXXXXXXX XXX 0000.
SEXTA. DE LOS PLAZOS Y CONDICIONES DE ENTREGA. “LA ASEGURADORA” SE COMPROMETE A REALIZAR LOS TRABAJOS OBJETO DEL PRESENTE CONTRATO SEGÚN LO SOLICITE EL DIRECTOR DEL AREA Y A ENTREGAR EL REPORTE DE LAS ACTIVIDADES REALIZADOS
SEPTIMA. DE LA FACTURACIÓN. “LA ASEGURADORA” ESTA OBLIGADA A PRESENTAR SUS FACTURAS O RECIBOS EN CUMPLIMIENTO DE LOS TERMINOS DE REFERNCIA Y DEMAS CIRCUNSTANCIAS CONTENIDAS EN EL PRESEBNTE INSTRUMENTO. DICHAS FACTURA SO RECIBOS DEBERAN EXPEDIRSE A NOMBRE DE: MUNICIPIO DE SALTILLO, COAHUILA, CON RFC.: MSC 690801 QP1 Y CON DOMICILIO FISCAL: XXXX. XXXXXXXXX XXXX # 000 XXXX XXXXXX
OCTAVA. EL PERSONAL. “LA ASEGURADORA” COMO PATRON CON QUE CUENTE PARA EL DESEMPEÑO DE CUALQUIER ACTIVIDAD RELACIONADA CON LA PRESTACION DE SERVICIOS OBJETO DEL PRESENTE CONTRATO SERA EL UNICO RESPONSABLE DEL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES QUE EN EL ORDEN LABORAL, CIVIL Y DE SEGURIDAD SOCIAL SE ORIGINEN, OBLIGANDOSE A RESPONDER DE CUALQUIER CONTROVERSIA O LITIGIO QUE DICHO PERSONAL INSTAURE EN SU CONTRA O EN CONTRA DEL “EL MUNICIPIO” A QUIEN EN NINGUN CASO SE LE CONSIDERARA COMO PATRON SUSTITUTO.
NOVENA. DE LA RECEPCION DE LOS SERVICIOS. LA RECEPCION DE LOS SERVICIOS OBJETO DEL PRESENTE CONTRATO YA SEA TOTAL O PARCIAL SE HARA A ENTERA SATISFACCION DEL “EL MUNICIPIO” CONFORME A LO SEÑALADO EN LOS TERMINOS DE REFERENCIA, EL PRESENTE INSTRUMENTO Y LOS PLAZOS QUE ESTABLECE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y CONTRATACION DE SERVICIOS PARA EL ESTADO DE COAHUILA XX XXXXXXXX ASI COMO EN LO ESTABLECIDO EN EL PRESENTE CONTRATO.
DÉCIMA. TERMINACIÓN ADMINISTRATIVA DEL CONTRATO. “EL MUNICIPIO” PODRÁ EN CUALQUIER MOMENTO TERMINAR ADMINISTRATIVAMENTE ESTE CONTRATO POR RAZONES DE INTERÉS PÚBLICO, LA CONTRAVENCION A LAS DISPOSICIONES, LINEAMIENTOS, BASES, PROCEDIMIENTOS Y REQUISITOS QWUE ESTABLECE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y CONTRATACION DE SERVICIOS PARA EL ESTADO DE COAHUILA XX XXXXXXXX Y DEMAS DISPOSICIONES REGLAMENTARIAS SOBRE LA MATERIA, ASI COMO EL INCUMPLIMIENTO DE CUALQUIERA DE LAS OBLIGACIONES DE “LA ASEGURADORA” ESTIPULADAS EN EL CUERPO DEL PRESENTE CONTRATO DA DERECHO A SU RESCISION SIN RESPONSABILIDAD PARA “EL MUNICIPIO”.
DÉCIMA PRIMERA. CAUSALES DE RESCISIÓN DEL CONTRATO. LAS CAUSAS QUE PUEDEN DAR LUGAR A LA RESCISIÓN DEL CONTRATO, SIN NECESIDAD DE DECLARACIÓN JUDICIAL Y SIN MÁS TRÁMITE, SON LAS QUE A CONTINUACIÓN SE MENCIONAN:
1.- POR VOLUNTAD DE ALGUNA DE “LAS PARTES”.
2.- SI “LA ASEGURADORA” NO ENTREGA EL INFORME RESULTADO DEL DESARROLLO DEL TRABAJO DE ACUERDO A LOS TERMINOS DE ESTE CONTRATO A DE LOS TERMINOS DE REFERENCIA.
3.- SI “EL MUNICIPIO” NO CUENTA CON VIABILIDAD FINANCIERA PARA REALIZAR EL PAGO CORRESPONDIENTE.
4.- EN GENERAL, POR INCUMPLIMIENTO DE PARTE “LA ASEGURADORA” DE CUALQUIER OTRA DE LAS OBLIGACIONES DERIVADAS DEL PRESENTE CONTRATO O SUS ANEXOS, O A LAS LEYES Y DISPOSICIONES LEGALES REGLAMENTARIAS APLICABLES A ESTE CONTRATO.
DECIMA SEGUNDA. SERVICIOS. LOS SERVICIOS OBJETO DEL PRESENTE CONTRATO, SE HARÁN A ENTERA SATISFACCIÓN DE “EL MUNICIPIO” CON APEGO A LOS TÉRMINOS DEL PRESENTE INSTRUMENTO Y SUS ANEXOS, ASÍ COMO LOS PREVISTOS EN LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y CONTRATACIÓN DE SERVICIOS PARA EL ESTADO DE COAHUILA XX XXXXXXXX.
PARA EL CASO DE INCUMPLIMENTO DE LAS OBLIGACIONES A QUE SE REFIERE EL PARRAFO QUE ANTECEDE, “LA ASEGURADORA” SE OBLIGA A PAGAR A “EL MUNICIPIO” UNA PENA CONVENCIONAL CORRESPONDIENTE AL 20% (VEINTE POR CIENTO) DEL MONTO DEL PRESENTE CONTRATO
DECIMA TERCERA. DE LA SUJECION DE “LAS PARTES”. CONVIENEN “LAS PARTES” EN SUJETARSE PARA EL CUMPLIMIENTO DEL OBJETO DEL PRESENTE CONTRATO A TODAS Y CADA UNA DE LAS CLAUSULAS QUE LO INTEGRAN ASI COMO A LAS DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES.
DECIMA CUARTA. AMBAS PARTES ACUERDAN EN APLICAR UNA CLAUSULA DE DIVIDENDOS POR SINIESTRALIDAD, DE ACUERDO A LA FORMULA SIGUIENTE:
(%) (PRIMA NETA (.65)-SINIESTRALIDAD (1.15)
DICHA FORMULA SE APLICARA, CON BASE EN LA INFORMACION PROPORCIONADA POR EL LICITANTE EN EL PUNTO TRES DE SU PROPUESTA ECONOMICA.
DECIMA QUINTA. DE LAS JURISDICCION Y COMPETENCIA. “LAS PARTES” SE SOMETEN A LA JURISDICCION Y COMPETENCIA DE LOS TRIBUNALES DE LA CIUDAD DE SALTILLO, COAHUILA EN RELACION CON LA INTERPRETACION Y CUMPLIMIENTO DE ESTE CONTRATO, POR LO TANTO “LAS PARTES” RENUNCIAN A LA JURISDICCION QUE POR MOTIVO DE DOMICILIO PRESENTE O FUTURO O POR CUALQUIER OTRA CIRCUNSTANCIA LE CORRESPONDA.
LEÍDO QUE FUE EL PRESENTE CONTRATO POR “LAS PARTES” Y ENTERADAS DE SU CONTENIDO Y ALCANCE LEGAL, LO FIRMAN DE CONFORMIDAD POR TRIPLICADO EN LA CIUDAD DE SALTILLO, COAHUILA, CON FECHA DEL __________________________ DEL DOS MIL TRECE.
POR “EL MUNICIPIO”
ING. XXXXXXXXX XXXXXXX XXXXXX
TESORERO MUNICIPAL
POR “LA ASEGURADORA”
REPRESENTANTE LEGAL
T E S T I G O
C.P. XXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXX
DIRECTOR DE CATASTRO
ANEXO 5
PROPUESTA ECONOMICA
ATENCIÓN:
ING. XXXXXXXXX XXXXXXX XXXXXX
TESORERO MUNICIPAL
PROPUESTA ECONOMICA
PARTIDA |
CANTIDAD MINIMA XX XXXXX A ASEGURAR |
CANTIDAD MAXIMA XX XXXXX A ASEGURAR |
P.U. |
IMPORTE DE CANTIDAD MINIMA XX XXXXX A ASEGURAR |
IMPORTE DE CANTIDAD MAXIMA XX XXXXX A ASEGURAR |
|
ÚNICA |
65,000 |
100,000 |
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SUBTOTAL |
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IVA |
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TOTAL |
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GARANTÍA DE SERIEDAD: SE DEBE PRESENTAR MEDIANTE FIANZA EXPEDIDA POR UNA INSTITUCION AFIANZADORA MEXICANA AUTORIZADA CONFORME A DERECHO, A FAVOR DEL MUNICIPIO DE SALTILLO COAHUILA Y/O TESORERIA MUNICIPAL, MINIMO POR EL 5% DEL VALOR TOTAL DE LA PROPUESTA PRESENTADA. (INCLUYENDO IVA).
ESTA GARANTIA DEBERA HACERSE Y PRESENTARSE, TOMANDO EN CUENTA EL IMPORTE TOTAL DE LA COLUMNA DE IMPORTE DE CANTIDAD MAXIMA DE CASAS A ASEGURAR.
SALTILLO, COAHUILA A ___ DE_____DEL 2013
ATENTAMENTE
NOMBRE Y FIRMA
REPRESENTANTE LEGAL/PERSONA FISICA
ANEXO 6
FORMATO DE MANIFIESTO
ATENCIÓN:
ING. XXXXXXXXX XXXXXXX XXXXXX
TESORERO MUNICIPAL
XXXX. XXXXXXXXX XXXX 000
XXXXXXXX, XXXXXXXX.
ME REFIERO A SU CONVOCATORIA POR LA QUE SE CONVOCA A PARTICIPAR EN LA LICITACIÓN PUBLICA NACIONAL NO. MSC-TM-2013-14 QUE TIENE POR OBJETO LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE ASEGURAMIENTO XX XXXXX HABITACION DE LOS CONTRIBUYENTES QUE REALICEN EL PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL 2013 DENTRO DEL MES DE ENERO DEL 2014.
SOBRE EL PARTICULAR EL SUSCRITO: __________________________________
EN MI CALIDAD DE: ____________________________________________________
DE LA EMPRESA: _______________________________,
MANIFIESTO A USTED LO SIGUIENTE:
LA EMPRESA QUE REPRESENTO PROPONE PROPORCIONAR LOS SERVICIOS A LOS QUE SE REFIERE ESTA LICITACIÓN DE ACUERDO CON LAS ESPECIFICACIONES QUE ME FUERON PROPORCIONADAS Y CON LOS PRECIOS UNITARIOS CUYO MONTO APARECE EN LA RELACION QUE FORMA PARTE DE LOS ANEXOS DE ESTA PROPOSICIÓN.
DECLARO QUE HEMOS ANALIZADO CON DETALLE LAS BASES PARA LA LICITACIÓN Y LAS ESPECIFICACIONES CORRESPONDIENTES QUE NOS FUERON PROPORCIONADAS POR EL MUNICIPIO DE SALTILLO COAHUILA.
QUE HEMOS FORMULADO CUIDADOSAMENTE TODOS Y CADA UNO DE LOS PRECIOS UNITARIOS QUE SE PROPONEN, TOMANDO EN CONSIDERACIÓN LAS CIRCUNSTANCIAS PREVISIBLES QUE PUEDEN INFLUIR SOBRE ELLOS. DICHOS PRECIOS SE PRESENTAN EN MONEDA NACIONAL E INCLUYEN TODOS LOS CARGOS DIRECTOS E INDIRECTOS QUE ORIGINEN EN LA PRESTACION DEL SERVICIO Y HASTA SU RECEPCIÓN POR PARTE DEL MUNICIPIO DE SALTILLO COAHUILA, EN LOS LUGARES Y CONDICIONES QUE SE INDICAN EN LAS BASES DE LA LICITACIÓN.
QUE SI RESULTAMOS FAVORECIDOS, NOS COMPROMETEMOS A FIRMAR EL CONTRATO RESPECTIVO DENTRO DEL PERIODO ESTABLECIDO EN LAS BASES DE LA LICITACIÓN UNA VEZ NOS SEA NOTIFICADO EL FALLO.
A T E N T A M E N T E
NOMBRE DE LA EMPRESA, DEL REPRESENTANTE Y CARGO
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