Contract
Número de expediente | CONP/2024/2106 |
Núm. de referencia de contrato | 2024000109 |
Tipo contrato | |
Tipo procedimiento | Abierto Simplificado |
Tipo tramitación | Ordinaria |
Objeto del contrato | Contratación del plan de medios para una campaña de publicidad para fomentar las vocaciones científicas |
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HA DE REGIR EN EL CONTRATO DE SERVICIOS PARA LA EJECUCIÓN DEL PLAN DE MEDIOS PARA LA REALIZACIÓN DE UNA CAMPAÑA DE PUBLICIDAD PARA FOMENTAR LAS VOCACIONES CIENTÍFICAS, A ADJUDICAR POR PROCEDIMIENTO ABIERTO SIMPLIFICADO
CLÁUSULA 1. RÉGIMEN JURÍDICO. 3
CLÁUSULA 2. ÓRGANO DE CONTRATACIÓN. 3
CLÁUSULA 3. RESPONSABLE DEL CONTRATO 3
CLÁUSULA 4. UNIDAD ENCARGADA DEL SEGUIMIENTO Y EJECUCIÓN DEL CONTRATO 3
CLÁUSULA 5. OBJETO Y NECESIDAD DEL CONTRATO. 3
CLÁUSULA 7. PRESUPUESTO DE LICITACIÓN. 4
CLÁUSULA 8. EXISTENCIA DE CRÉDITO 4
CLÁUSULA 9. PLAZO Y PRÓRROGA DEL CONTRATO 4
CLÁUSULA 10. CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN. 4
CLÁUSULA 11. REVISIÓN DE PRECIOS. 4
CLÁUSULA 12. APTITUD PARA CONTRATAR Y CONCRECIÓN DE LAS CONDICIONES DE SOLVENCIA 4
CLÁUSULA 13. REGISTRO OFICIAL DE LICITADORES Y EMPRESAS CLASIFICADAS DEL SECTOR PÚBLICO. 5
CLÁUSULA 16. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN. 6
CLÁUSULA 17. PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES. 7
CLÁUSULA 18. FORMA Y CONTENIDO DE LAS PROPOSICIONES. 7
CLÁUSULA 19. APERTURA DE PROPOSICIONES. 8
CLÁUSULA 20. EFECTOS DE LA PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN. DECISIÓN DE NO ADJUDICAR O CELEBRAR EL CONTRATO Y DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN POR LA ADMINISTRACIÓN. 8
CLÁUSULA 21. ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO. 10
CLÁUSULA 22. PERFECCIÓN Y FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. 13
CLÁUSULA 23. ABONO DEL PRECIO. 13
CLÁUSULA 24. OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA. OBLIGACIONES LABORALES, SOCIALES
CLÁUSULA 25. DEBER DE CONFIDENCIALIDAD. 16
CLÁUSULA 26. PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL 16
CLÁUSULA 28. RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA POR DAÑOS Y PERJUICIOS. 17
CLÁUSULA 29. CESIÓN DEL CONTRATO. 17
CLÁUSULA 30. SUBCONTRATACIÓN. 17
CLÁUSULA 31. RIESGO Y XXXXXXX. 18
CLÁUSULA 32. EJECUCIÓN DEL CONTRATO, CUMPLIMIENTO, RECEPCIÓN Y LIQUIDACIÓN 18
CLÁUSULA 33. MODIFICACIÓN Y SUSPENSIÓN DEL CONTRATO. 20
CLÁUSULA 34. RESOLUCIÓN DEL CONTRATO. 21
CLÁUSULA 35. PRERROGATIVAS Y FACULTADES DE LA ADMINISTRACIÓN. 21
ANEXO I. CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO 23
ANEXO II. MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE 37
ANEXO III. DEBER DE INFORMACIÓN PREVISTO EN EL ARTÍCULO 129 DE LA LCSP 40
ANEXO IV: MODELO DE AUTORIZACIÓN EXPRESA PARA EL ACCESO A INFORMACIÓN 42
ANEXO V. INFORMACIÓN SOBRE PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL DE LOS LICITADORES 43
Cláusula 1. Régimen jurídico.
El presente contrato tiene carácter administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante LCSP). Las partes quedan sometidas expresamente a lo establecido en este pliego y en su correspondiente de prescripciones técnicas particulares, teniendo ambos pliegos carácter contractual.
Para lo no previsto en los pliegos, el contrato se regirá por la LCSP, por el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (RD 817/2009); por el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado mediante Real Decreto 1098/2001, de 12 de Octubre (RGLCAP), en todo lo que no se oponga a la anterior. La aplicación de estas normas se llevará a cabo en relación con todo lo que no haya resultado afectado por la disposición derogatoria de la LCSP.
En todo caso, las normas legales y reglamentarias citadas anteriormente serán de aplicación en todo lo que no se oponga a la LCSP. Supletoriamente, se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las de derecho privado.
Cláusula 2. Órgano de contratación.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 61 de la LCSP, la representación de las entidades del Sector Público en materia contractual corresponde a los órganos de contratación, unipersonales o colegiados que, en virtud de norma legal o reglamentaria o disposición estatutaria, tengan atribuida la facultad de celebrar contratos en su nombre.
El órgano de contratación es la persona titular de la Consejería de Presidencia, Reto Demográfico, Igualdad y Turismo, cuyos datos figuran en el apartado 2 del Anexo I al pliego. Todo ello de conformidad con lo establecido en el Decreto 22/2023, de 31 de julio, del Presidente del Principado xx Xxxxxxxx, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma, que en el artículo 2.2 establece que a los efectos previstos en el artículo 37.1 de la Ley del Principado xx Xxxxxxxx 2/1995, de 13 xx xxxxx, sobre Régimen Jurídico de la Administración, el titular de la Consejería de Presidencia, Reto Demográfico, Igualdad y Turismo será el órgano de contratación respecto a la satisfacción de las necesidades administrativas de la Presidencia del Principado.
Cláusula 3. Responsable del contrato
A los efectos previstos en el artículo 62 de la LCSP, el órgano de contratación designará un responsable del contrato cuya identidad se hará constar en el apartado 3 del Anexo I. Son funciones del responsable del contrato las indicadas en el citado apartado.
Al responsable del contrato que designe el órgano de contratación le corresponde, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 62.1 LCSP, supervisar su ejecución y adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada, dentro del ámbito de facultades que el órgano de contratación le atribuya.
Cláusula 4. Unidad encargada del seguimiento y ejecución del contrato.
De conformidad con el artículo 62 LCSP, la unidad encargada del seguimiento y ejecución ordinaria del contrato será la que se indica en el apartado 3 del Anexo I.
Cláusula 5. Objeto y necesidad del contrato.
El objeto del contrato al que se refiere el presente pliego es el contrato de servicios para la ejecución de los trabajos descritos en el apartado 1 del Anexo I al mismo y definido en el pliego de prescripciones técnicas particulares. En el mismo apartado se hace referencia igualmente a las necesidades administrativas a satisfacer mediante el contrato.
De conformidad con el artículo 99.3 LCSP, el órgano de contratación podrá no dividir en lotes el objeto del contrato cuando existan motivos válidos que deberán justificarse debidamente. En el presente contrato, la justificación de la no división en lotes se indica en el apartado 1 del Anexo I al presente pliego.
Cláusula 6. Valor estimado.
El valor estimado del presente contrato, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 101 LCSP, asciende a la cantidad expresada en el apartado 4 del Anexo I al presente pliego. El contrato por razón de su cuantía no está sujeto a regulación armonizada.
El método de cálculo aplicado por el órgano de contratación para calcular el valor estimado es el que figura en el apartado 4 del Anexo I.
Cláusula 7. Presupuesto de licitación.
El presupuesto de licitación del contrato asciende a la cantidad expresada en el apartado 5 del Anexo I al presente pliego. Su desglose se establece en el apartado 5 del Anexo I al presente pliego. Este presupuesto ha sido elaborado de conformidad con lo dispuesto en los artículos 100 y 309 de la LCSP. Su cálculo incluye los tributos de cualquier índole.
Cláusula 8. Existencia de crédito
La ejecución del contrato está amparada por los créditos que se indican en el apartado 5 del Anexo I al presente pliego.
Cláusula 9. Plazo y prórroga del contrato
El plazo de ejecución será el que figura en el apartado 7 del Anexo I al presente pliego. En dicho apartado se regula asimismo los plazos de ejecución parciales. No se admite prórroga del plazo.
El contrato se ejecutará en el lugar que se indica en el apartado 7 del Anexo I al presente pliego.
Cláusula 10. Condiciones especiales de ejecución.
Las condiciones especiales de ejecución para este contrato se especifican en el apartado 14 del Anexo I al presente pliego. En dicho apartado se determinará las condiciones especiales que se les atribuya el carácter de obligación contractual esencial a los efectos señalados en la letra f) del artículo 211 LCSP.
Todas las condiciones especiales de ejecución que formen parte del contrato serán exigidas igualmente a todos los subcontratistas que participen en la ejecución del mismo.
Cláusula 11. Revisión de precios.
En la revisión de precios se estará a lo especificado en el apartado 6 del Anexo I del presente pliego, todo ello de conformidad con el artículo 103 de la LCSP y 104 a 106 del RGLCAP.
Cláusula 12. Aptitud para contratar y concreción de las condiciones de solvencia
Podrán optar a la adjudicación del presente contrato las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, a título individual o en unión temporal de empresarios, que tengan aptitud para contratar.
Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios. Los licitadores deberán poseer la solvencia mínima exigida en el apartado 9 del Anexo I al pliego.
En relación a las Uniones Temporales de Empresarios, la alteración de su composición así como los supuestos de modificación durante la licitación se estará a lo dispuesto en el artículo 69, apartados 8 y siguientes de la LCSP.
En los casos de fusión de empresas en los que participe la sociedad contratista, continuará el contrato vigente con la entidad absorbente o con la resultante de la fusión, que quedará subrogada en todos los derechos y obligaciones dimanantes del mismo. Igualmente, en los supuestos de escisión, aportación o transmisión de empresas o ramas de actividad de las
mismas, continuará el contrato con la entidad a la que se atribuya el contrato, que quedará subrogada en los derechos y obligaciones dimanantes del mismo, siempre que reúna las condiciones de capacidad, ausencia de prohibición de contratar, y la solvencia exigida al acordarse la adjudicación o que las diversas sociedades beneficiarias de las mencionadas operaciones y, en caso de subsistir, la sociedad de la que provengan el patrimonio, empresas o ramas segregadas, se responsabilicen solidariamente con aquellas de la ejecución del contrato. Si no pudiese producirse la subrogación por no reunir la entidad a la que se atribuya el contrato las condiciones de solvencia necesarias, se resolverá el contrato, considerándose a todos los efectos como un supuesto de resolución por culpa del adjudicatario. A los efectos anteriores la empresa deberá comunicar al órgano de contratación la circunstancia que se hubiere producido.
Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios. Los contratistas deberán contar asimismo con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato, de conformidad con lo establecido en el apartado 15 del Anexo I al pliego.
En relación con las empresas comunitarias o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y empresas no comunitarias, será de aplicación lo dispuesto en los artículos 67 y 68 LCSP.
Cláusula 13. Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público.
Todos los licitadores deberán estar inscritos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público, en la fecha final de presentación de ofertas. A estos efectos, también se considerará admisible la proposición del licitador que acredite haber presentado la solicitud de inscripción en el correspondiente Registro junto con la documentación preceptiva para ello, siempre que tal solicitud sea de fecha anterior a la fecha final de presentación de las ofertas. La acreditación de esta circunstancia tendrá lugar mediante la aportación del acuse de recibo de la solicitud emitido por el correspondiente Registro y de una declaración responsable de haber aportado la documentación preceptiva y de no haber recibido requerimiento de subsanación.
Cláusula 14. Procedimiento.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 LCSP, el contrato se adjudicará por procedimiento abierto simplificado, de acuerdo con lo establecido en el apartado 8 del Anexo I al pliego.
Cláusula 15. Publicidad.
El anuncio de licitación para la adjudicación del contrato se publicará en el perfil de contratante del órgano de contratación de la forma que se establece en el apartado 18 del Anexo I al presente pliego. Asimismo será objeto de publicación en el perfil al menos la información a que se refiere el artículo 63 de la LCSP.
El acceso al Perfil de Contratante del Principado xx Xxxxxxxx se realizará a través de la dirección xxxxx://xxxxxx.xxxxxxxx.xx. Desde el citado perfil se encuentra disponible el acceso directo a la Plataforma electrónica de Contratación Pública del Principado xx Xxxxxxxx ubicada en la dirección web xxxxx://xxxxxx.xxxxxxxx.xx, donde los licitadores presentarán sus ofertas y dispondrán de toda la documentación relativa a las licitaciones en curso, así como un canal de comunicación directa con el Órgano de Contratación pudiendo plantear preguntas, solicitar aclaraciones, y aportar la documentación requerida por el órgano de contratación durante el transcurso de la licitación.
Se dispone de más información acerca de la plataforma y de la presentación de ofertas en los siguientes medios:
- Vídeo de registro y presentación de ofertas genérico: xxxxx://xxxxx.xxx/000000000
- Preguntas frecuentes: xxxx://xx.xxxxxx.xxx/xxxxxxxxx/xxxx
- Plataforma VORTAL: xxx.xxxxxx.xx
Los interesados en el procedimiento de licitación podrán solicitar información adicional sobre los pliegos y demás documentación complementaria con la antelación fijada en el apartado 23 del Anexo I de este pliego que deberá realizarse, a través de la Plataforma electrónica de Contratación Pública del Principado xx Xxxxxxxx.
Todas las comunicaciones entre el contratante y los licitadores de este expediente se realizarán a través de la citada plataforma , recibiendo aviso de dicha notificación en el correo electrónico suministrado por los licitadores en el proceso de registro en la misma.
Asimismo los licitadores podrán obtener información sobre la fiscalidad, a la protección del medio ambiente, y a las disposiciones vigentes en materia de protección del empleo, igualdad de género, condiciones de trabajo y prevención de riesgos laborales e inserción sociolaboral de las personas con discapacidad, a los organismos señalados, en el Anexo III al presente pliego.
Cláusula 16. Criterios de adjudicación.
Los criterios que han de servir de base para la adjudicación son los señalados en el apartado 12 del Anexo I al presente pliego, con la ponderación atribuida a cada uno de ellos.
En el apartado 13 del Anexo I se señalan los parámetros objetivos que deberán permitir identificar los casos en que una oferta se considere anormal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 149.2 LCSP.
Cláusula 17. Presentación de proposiciones.
La presentación de proposiciones para cada lote se realizará exclusivamente en formato electrónico a través de la Plataforma Electrónica de Contratación Pública del Principado xx Xxxxxxxx accesible mediante la dirección xxxxx://xxxxxx.xxxxxxxx.xx. siendo requisito imprescindible para la presentación de ofertas el previo registro del licitador. A estos efectos se contiene información detallada en la cláusula 18 del presente pliego.
Todas las comunicaciones en la fase de licitación entre el órgano de contratación y los licitadores se realizarán a través de la citada plataforma, mediante la dirección de correo electrónico que indiquen a tal fin.
Las proposiciones junto con la documentación preceptiva se presentarán, dentro del plazo señalado en el anuncio de licitación, que se contará desde el siguiente a la publicación del anuncio en el perfil del contratante, hasta las catorce horas (14:00 horas) del último día.
Una vez presentada la proposición a través de la plataforma se generará un aviso de recepción electrónico con indicación de la fecha y hora exactas de su presentación y su contenido. Se entenderá que la oferta ha sido presentada dentro de plazo cuando la fecha y hora (minutos y segundos) recogidas en el mencionado recibo o aviso se refieran a un momento anterior a la finalización del plazo de presentación de ofertas señalado en el anuncio de licitación.
Las proposiciones extemporáneas serán excluidas, a no ser que se acredite que la presentación fuera de plazo se debió a razones operativas de la propia plataforma.
Todas las proposiciones recibidas serán custodiadas y cifradas sin posibilidad de acceder a su contenido en ningún caso hasta que se produzca la apertura de plicas en la fecha prevista en los pliegos.
Los licitadores son responsables de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo
exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, el órgano de contratación podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por el licitador, para lo que podrá requerir la exhibición del documento o de la información original. Incurrir en falsedad al facilitar cualquier dato relativo a la capacidad es causa de prohibición de contratar de conformidad al artículo 71.1 e) LCSP
En el caso de que algún documento de la oferta presentada esté dañado, en blanco, sea ilegible o esté afectado por algún virus informático (código malicioso), el órgano de contratación valorará, en función de cuál sea la documentación afectada, las consecuencias jurídicas que se deriven de la imposibilidad de acceder a su contenido, respecto de la participación del licitador en el procedimiento. En el caso de que se trate de documentos imprescindibles para conocer la oferta, se podrá acordar la exclusión del licitador.
Los formatos de documentos electrónicos admisibles para la elaboración de las ofertas son todos, excepción de los archivos ejecutables (.exe). Las ofertas que contengan este tipo de archivos prohibidos no podrán presentarse. A estos efectos la plataforma, en el momento de la carga de documentos, tiene un enlace con la lista de extensiones no permitidas (relativas a ejecutables)
Toda la documentación se presentará, cuando no esté redactada originalmente en castellano, traducida de forma oficial a esta lengua, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 4.2 de la Ley del Principado xx Xxxxxxxx 1/1998, de 23 xx xxxxx, de Uso y Promoción xxx Xxxxx/Asturiano.
Cláusula 18. Forma y contenido de las proposiciones.
De conformidad con el artículo 159.4.d) LCSP, la oferta se presentará en un sobre o archivo electrónico, ya que los criterios de adjudicación son objetivos y evaluables de forma automática.
El contenido del sobre será el que se indica en el apartado 11 del Anexo I. Todos los documentos y sobres o archivos electrónicos deberán ir firmados por el licitador o persona que ostente su válida representación. Los licitadores deberán firmar mediante firma electrónica reconocida, válidamente emitida por un Prestador de Servicios de Certificación y que garantice la identidad e integridad del documento, la oferta y todos los documentos asociados a la misma, en los que sea necesaria la firma del apoderado.
Cláusula 19. Apertura de proposiciones.
La apertura de los sobres se hará a través de la plataforma electrónica de contratación pública del Principado xx Xxxxxxxx, no se realizará en acto público, dado que en la licitación se utilizan exclusivamente medios electrónicos. El sistema informático que soporta la plataforma electrónica de contratación pública tiene un dispositivo que permite acreditar
fehacientemente el momento de la apertura de los sobres y el secreto de la información que esté incluida.
Concluido el plazo de presentación de ofertas, en el día hábil posterior que se determine en el anuncio, en la reunión que al efecto celebre la mesa de contratación, se procederá a la apertura del “Sobre Único” relativo a la declaración y a los criterios objetivos evaluables de forma automática , verificándose que consta la documentación referida en apartado 11 del Anexo I.
La presentación de la documentación pertinente se efectuará a través de la Plataforma Electrónica de Contratación Pública del Principado xx Xxxxxxxx La mesa desestimará aquellos licitadores que no aporten toda la documentación requerida dando conocimiento sobre la admisión o exclusión de las empresas licitadoras.
En el caso de que se produzca el empate entre dos o más ofertas, se aplicará el régimen de desempate establecido en el artículo 147.2 LCSP.
Cláusula 20. Efectos de la propuesta de adjudicación. Decisión de no adjudicar o celebrar el contrato y desistimiento del procedimiento de adjudicación por la Administración.
La mesa de contratación deberá identificar las ofertas que se encuentran incursas en presunción de anormalidad conforme a los parámetros objetivos que se señalan en el apartado 13 del Anexo I.
En el supuesto de que se identifique que las mejores ofertas presentadas estuviesen incursas en presunción de anormalidad, se requerirá al licitador a través de la Plataforma Electrónica de Contratación Pública del Principado xx Xxxxxxxx, otorgándole un plazo de cinco días hábiles, para que justifique y desglose razonada y detalladamente el bajo nivel de los precios, o de costes, o cualquier otro parámetro en base al cual se haya definido la anormalidad de la oferta, mediante la presentación de aquella información y documentos que resulten pertinentes a estos efectos y para que presente aquellos documentos que justifiquen el cumplimiento, como mínimo, de las condiciones impuestas en el convenio colectivo de aplicación vigente que resulte de aplicación.
En particular, deberán justificar la valoración de la oferta y las condiciones de la misma en lo que se refiere al ahorro que permita el procedimiento de fabricación, los servicios prestados o el método de construcción; las soluciones técnicas adoptadas y las condiciones excepcionalmente favorables de que disponga para suministrar los productos, prestar los servicios o ejecutar las obras; la innovación y originalidad de las soluciones propuestas, para suministrar los productos, prestar los servicios o ejecutar las obras; el respeto de obligaciones que resulten aplicables en materia medioambiental, social o laboral, y de subcontratación, no siendo justificables precios por debajo xx xxxxxxx o que incumplan lo establecido en el artículo 201 de la LCSP; así como la posible obtención de una ayuda de Estado, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 149.4 de la LCSP.
En la valoración de dicha justificación se solicitará el asesoramiento del centro gestor proponente de la contratación. En todo caso, se rechazará la oferta si se comprueba que es anormalmente baja porque vulnera la normativa sobre subcontratación o no cumple las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral, nacional o internacional, incluyendo el incumplimiento de los convenios colectivos de aplicación vigente. Se entenderá en todo caso que la justificación no explica satisfactoriamente el bajo nivel de los precios o costes propuestos por el licitador cuando esta sea incompleta o se fundamente en hipótesis o prácticas inadecuadas desde el punto de vista técnico, jurídico o económico.
Por el centro gestor proponente se evaluará toda la información y documentación proporcionada en plazo por el licitador y elevará de forma motivada la correspondiente propuesta de aceptación o rechazo al órgano de contratación. Si el órgano de contratación, considerando la justificación efectuada por el licitador estimase que la información recabada no explica satisfactoriamente el bajo nivel de los precios o costes propuestos por el licitador y que, por lo tanto, la oferta no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales, la excluirá de la clasificación y acordará la adjudicación a favor de la mejor oferta, de acuerdo con el orden en que hayan sido clasificadas.
El mismo procedimiento se seguirá en el caso de que no se presente la documentación solicitada o se realice fuera de plazo.
Cuando hubieren presentado ofertas empresas que pertenezcan a un mismo grupo, en el sentido del artículo 42.1 del Código de Comercio, se tomará únicamente, para aplicar el régimen de identificación de las ofertas incursas en presunción de anormalidad, aquella que fuere más baja, y ello con independencia de que presenten su oferta en solitario o conjuntamente con otra empresa o empresas ajenas al grupo y con las cuales concurran en unión temporal.
La propuesta de adjudicación del contrato no crea derecho alguno en favor de los licitadores propuestos, que no los adquirirá, frente a la Administración, mientras no se haya formalizado el contrato.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 152 LCSP, la decisión de no adjudicar o celebrar el contrato o el desistimiento del procedimiento podrán acordarse por el órgano de contratación antes de la formalización.
Sólo podrá adoptarse la decisión de no adjudicar o celebrar el contrato por razones de interés público debidamente justificadas en el expediente. El desistimiento del procedimiento deberá estar fundado en una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación, debiendo justificarse en el expediente la concurrencia de la causa.
Cláusula 21. Adjudicación del contrato.
La mesa procederá a requerir a la empresa que ha obtenido la mejor puntuación para que constituya la garantía definitiva por un importe del 5 por 100 del importe de adjudicación IVA
excluido, y en su caso, la suscripción de las pólizas que se indican en el apartado 10 del Anexo I al pliego y todo ello en el plazo de 7 días hábiles a contar desde el envío de la comunicación.
Esta garantía se constituirá por cualquiera de los medios previstos en el artículo 108 de la LCSP, en las condiciones previstas en el artículo 112, y se depositará en la Tesorería General del Principado xx Xxxxxxxx. No obstante, el depósito en metálico podrá efectuarse mediante ingreso en cuenta bancaria.
En caso de que la oferta del adjudicatario resultara inicialmente incursa en presunción de anormalidad se exigirá una garantía complementaria del 5 por 100 del precio final ofertado por el licitador, excluido el IVA, pudiendo alcanzar la garantía total un 10 por 100 del citado precio.
En todo caso, la garantía definitiva responderá de los conceptos a que se refiere el artículo 110 LCSP. Dentro de dichos conceptos se incluye el incumplimiento por parte del contratista de la obligación de indemnizar los daños y perjuicios ocasionados a terceros como consecuencia de la incorrecta ejecución de las prestaciones objeto del contrato, prevista en el artículo 196 LCSP.
Cuando como consecuencia de la modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, se reajustará la garantía en el plazo de 15 días naturales, contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación, a efectos de que guarde la debida proporción con el precio del contrato resultante de la modificación, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución contractual. En el mismo plazo contado desde la fecha en que se hagan efectivas las penalidades o indemnizaciones, el adjudicatario deberá reponer o ampliar la garantía en la cuantía que corresponda, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución. A estos efectos, no se considerarán las variaciones de precio que se produzcan como consecuencia de una revisión de precios conforme a lo señalado en el Capítulo II del Título III del Libro I.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 139.1 LCSP, la presentación de las proposiciones supone la autorización a la mesa y al órgano de contratación para consultar los datos recogidos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o en las listas oficiales de operadores económicos en un Estado miembro de la Unión Europea.
La inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o en una base de datos nacional de un Estado miembro de la Unión Europea, como un expediente virtual de la empresa, un sistema de almacenamiento electrónico de documentos o un sistema de precalificación (cuando éstos sean accesibles de modo gratuito para el órgano de contratación), implicará que los licitadores no estarán obligados a presentar los documentos justificativos u otra prueba documental de los datos inscritos en los referidos lugares, siendo únicamente necesario la manifestación expresa por parte de los mismos de su inscripción en el Registro o base de datos correspondiente.
Cuando alguno de los datos o documentos exigidos no constaran inscritos en el referido Registro o el licitador no figure inscrito la mesa de contratación deberá requerir al empresario que haya presentado la mejor oferta, para que en el plazo de 7 días hábiles a contar desde el envío de la comunicación presenten, en su caso, la documentación relativa a su:
1.- Capacidad de obrar.
1.1.- Si la empresa fuera persona jurídica, la escritura o documento de constitución, los estatutos o acto fundacional en los que conste las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro Público que corresponda según el tipo de persona jurídica de que se trate, así como el Número de Identificación Fiscal (NIF).
1.2.- Si se trata de empresario individual, el DNI o documento que, en su caso, le sustituya reglamentariamente.
1.3.- La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, se acreditará por su inscripción en el registro procedente, de acuerdo con la legislación del Estado donde estén establecidos o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
1.4.- Cuando se trate de empresas extranjeras no comprendidas en el párrafo anterior, informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
1.5.- Sin perjuicio de la aplicación de las obligaciones de España derivadas de acuerdos internacionales, las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo deberán justificar mediante informe que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con los entes del sector público asumibles a los enumerados en el artículo 3, en forma sustancialmente análoga. Dicho informe será elaborado por la correspondiente Oficina Económica y Comercial de España en el exterior y se acompañará a la documentación que se presente. En los contratos sujetos a regulación armonizada se prescindirá del informe sobre reciprocidad en relación con las empresas de Estados signatarios del acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial de Comercio.
1.6.- Las empresas extranjeras presentarán su documentación traducida de forma oficial al castellano.
2.- Bastanteo de poderes.
Los que comparezcan o firmen ofertas en nombre de otro presentarán Documento Nacional de Identidad y poder bastanteado. Dicho poder bastanteado deberá indicar en todo caso que quien actúa en representación de la persona jurídica, tiene poder bastante para tomar parte en nombre y representación de esta, en las licitaciones convocadas por la Administración del Principado xx Xxxxxxxx.
Para el bastanteo de poderes podrá dirigirse al Servicio Jurídico del Principado xx Xxxxxxxx, x/Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx, x.x 0, 0x xxxxxx, 00000 Xxxxxx. Tfno. 000000000. Fax 000000000. La información sobre los requisitos para realizar este trámite en la página web xxx.xxxxxxxx.xx ficha de servicio “Bastanteo de poderes” (ficha informativa n.º 201500068).
3.- Solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
Los licitadores acreditarán su solvencia mediante los requisitos específicos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional en los términos y por los medios que se relacionan en el apartado 9 del Anexo I al presente pliego.
Los empresarios no españoles de Estados miembros de la Unión Europea o de los Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, deberán presentar, la documentación acreditativa de su solvencia económica y financiera y técnica o profesional en la forma establecida en los artículos 87 y 90 de la LCSP, y por los medios previstos por el órgano de contratación en el apartado 9 del Anexo I al presente pliego.
A estos efectos, los certificados de inscripción expedidos por los órganos competentes de la llevanza de las listas oficiales de empresarios autorizados para contratar establecidas por los Estados miembros de la Unión Europea referidos a empresarios establecidos en el Estado miembro que expide el certificado, constituirán una presunción de aptitud con respecto a los requisitos de selección cualitativa que en ellos figuren.
Igual valor presuntivo surtirán, respecto de los extremos en ellos certificados, las certificaciones emitidas por organismos de certificación competentes que respondan a las normas europeas de certificación expedidas de conformidad con la legislación del Estado miembro en que esté establecido el empresario. Los documentos a que se refiere el apartado anterior deberán indicar las referencias que hayan permitido la inscripción del empresario en la lista o la expedición de la certificación, así como la clasificación obtenida.
4.- Habilitación empresarial.
En el caso de que el licitador deba acreditar su habilitación empresarial de conformidad con lo dispuesto en el apartado 15 del Anexo I al presente pliego, deberá aportar los documentos acreditativos de la misma
5.- Obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
A) Obligaciones tributarias:
- Último recibo del Impuesto sobre Actividades Económicas salvo que el alta se haya producido en el ejercicio corriente en cuyo caso se presentará el documento de alta completado, en ambos casos, con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto, en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato, siempre que ejerzan actividades sujetas a este impuesto, en relación con las actividades que vengan realizando a la fecha de presentación de proposiciones, que le faculte para su ejercicio en el ámbito territorial en que las ejercen.
Los sujetos pasivos que estén exentos del impuesto deberán presentar declaración responsable indicando la causa de exención. En el supuesto de encontrarse en alguna de las exenciones establecidas en el artículo 82.1 apartados b), e) y f) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, deberán presentar asimismo resolución expresa de la concesión de la exención de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Las uniones temporales de empresarios deberán acreditar, una vez formalizada su constitución, el alta en el impuesto, sin perjuicio de la tributación que corresponda a las empresas integrantes de la misma.
- Certificación positiva expedida por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, en la que se contenga genéricamente el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 13 del RGLCAP.
- Certificación Positiva del Ente Público de Servicios Tributarios del Principado xx Xxxxxxxx de no tener deudas de naturaleza tributaria.
Las certificaciones administrativas positivas de la Administración del Estado y del Principado xx Xxxxxxxx de encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias podrán ser sustituidas por autorización para su obtención en el modelo que figura como Xxxxx XX.
B) Obligaciones con la Seguridad Social:
Certificación positiva expedida por la Tesorería de la Seguridad Social, en la que se contenga genéricamente el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 14 del RGLCAP.
6.- Integración de la solvencia con medios externos. En el supuesto de que los licitadores recurran a la solvencia y medios de otras empresas el licitador deberá presentar un compromiso por escrito de dichas entidades del que se derive que durante toda la duración de la ejecución del contrato, ponen a disposición del licitador la solvencia y medios a los que se compromete.
La empresa o empresas a las que recurre el licitador deberán presentar la documentación exigida en los apartados anteriores.
De conformidad con lo establecido en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, relativo al derecho a no aportar documentos al procedimiento, la documentación requerida en los puntos 1º y 5ºB), podrá no aportarse.
Respecto a las copias simples de poderes notariales deberá facilitarse el código seguro de verificación del documento (CSV código alfanumérico de 24 caracteres) que permita su consulta.
En caso que quiera ejercer derecho de oposición a la consulta, se puede realizar a través de la sede electrónica del Principado xx Xxxxxxxx accediendo a xxx.xxxxxxxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxxx y siguiendo las instrucciones marcadas en la ficha del procedimiento. Si ejerce el derecho de oposición, deberá aportar todos los datos y documentos requeridos en ésta cláusula xxx xxxxxx.
La adjudicación se notificará a los licitadores, debiendo ser publicada en el perfil de contratante en el plazo de 15 días.
El órgano de contratación podrá declarar desierta la licitación, en su caso, a propuesta de la mesa de contratación, cuando no exista ninguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuran en el pliego. Asimismo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 152 LCSP, la decisión de no adjudicar o celebrar el contrato o el desistimiento del procedimiento podrán acordarse por el órgano de contratación antes de la formalización.
Cláusula 22. Perfección y formalización del contrato.
El contrato se perfeccionará con su formalización. El contrato deberá formalizarse en documento administrativo que se ajustará con exactitud a las condiciones de la licitación y además podrá formalizarse en escritura pública si así lo solicita el contratista, corriendo a su cargo los gastos derivados de su otorgamiento. En este caso, el contratista deberá entregar a la Administración una copia legitimada y una simple del citado documento en el plazo máximo de un mes desde su formalización.
La formalización ha de efectuarse no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquel en que se realice la notificación de la adjudicación a los licitadores en la forma prevista en el artículo 151.
De conformidad con lo establecido en el artículo 153.4 LCSP, cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, se le exigirá el importe del 3% del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad, que
se hará efectivo en primer lugar contra la garantía definitiva, si se hubiera constituido, sin perjuicio de lo establecido en la letra b) del apartado 2 del artículo 71 LCSP.
Cláusula 23. Abono del precio.
El abono del precio del contrato se realizará en un pago único una vez finalice el periodo previsto para la difusión de la campaña. El contratista tiene derecho al abono que resulte del precio ofertado por el adjudicatario, de los servicios que realmente ejecute con sujeción al contrato otorgado.
Los pagos se realizarán previa presentación de la factura expedida en forma legal y conformadas por la persona responsable del contrato, desglosada por medio de comunicación. El responsable del contrato emitirá previamente el preceptivo informe sobre la ejecución del contrato.
Asimismo, el contratista deberá adjuntar a la factura referida justificante de que la campaña ha sido efectivamente realizada en los medios y en los soportes contratados, los siguientes comprobantes de prensa y/o certificados de difusión:
⎯ Publicaciones impresas: copia escaneada de la página del periódico en la que aparezca la inserción, en la que pueda verse a qué medio pertenece y la fecha de publicación.
⎯ Radio y televisión: certificado de emisión/parte de radiación firmado y sellado por cada cadena.
⎯ Medios digitales y redes sociales: certificado de emisión con la cuantía ejecutada e impresión de pantalla de las publicaciones.
⎯ Publicidad exterior: certificado en el que figure la relación de los soportes (calle y denominación del soporte) en los que se ha difundido la campaña.
A estos efectos, de conformidad con el apartado dos de la disposición adicional trigésima segunda de la LCSP, el contratista deberá hacer constar en cada factura presentada, la identificación tanto del órgano administrativo con competencias en materia de contabilidad pública, como del órgano de contratación y del destinatario, según lo dispuesto en el apartado 2 del Anexo I al presente pliego.
La Administración tendrá la obligación de abonar el precio dentro de los treinta días siguientes a la fecha de aprobación de los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los servicios prestados, y si se demorase, deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo de treinta días los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
Para que haya lugar al inicio del cómputo de plazo para el devengo de intereses, el contratista deberá haber cumplido la obligación de presentar la factura ante el registro administrativo correspondiente en los términos establecidos en la normativa vigente sobre factura
electrónica, en tiempo y forma, en el plazo de treinta días desde la fecha de entrega efectiva de las mercancías o la prestación del servicio.
Sin perjuicio de lo establecido en el apartado 4 del artículo 210 de la LCSP, la Administración deberá aprobar los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de servicios prestados, dentro de los treinta días siguientes a la prestación del servicio.
En todo caso, si el contratista incumpliera el plazo de treinta días para presentar la factura ante el registro administrativo correspondiente en los términos establecidos en la normativa vigente sobre factura electrónica, el devengo de intereses no se iniciará hasta transcurridos treinta días desde la fecha de la correcta presentación de la factura, sin que la Administración haya aprobado la conformidad, si procede, y efectuado el correspondiente abono.
Las certificaciones para el abono de los trabajos efectuados se expedirán tomando como base la valoración correspondiente y se tramitarán por el responsable del contrato dentro de los diez días siguientes al período de tiempo a que correspondan, no pudiendo omitirse la redacción de la valoración por el hecho de que, en algún período, la prestación realizada haya sido de escaso volumen e incluso nula, a menos que se hubiese acordado la suspensión del contrato.
Cláusula 24. Obligaciones del contratista. Obligaciones laborales, sociales y de transparencia.
Obligaciones del contratista
El contrato se ejecutarán con estricta sujeción a las condiciones técnicas fijadas en los pliegos y en la respectiva oferta del adjudicatario aceptada por el órgano de contratación en cuanto suponga una mejora y no contradiga lo establecido en las prescripciones técnicas y siguiendo las instrucciones en la interpretación de aquél que imparta el Responsable del Contrato designado por la Administración.
El contratista será responsable de la calidad técnica del trabajo que desarrolle y de las prestaciones realizadas de conformidad con lo establecido en el pliego de prescripciones técnicas, considerándose su costo incluido en el precio del contrato.
El adjudicatario está obligado a facilitar a las personas designadas por la Administración, además de la información y documentación que éstas soliciten para disponer de un pleno conocimiento de las circunstancias en las que se desarrollan los trabajos, la relativa a los eventuales problemas que puedan plantearse y de las tecnologías, métodos y herramientas utilizados por resolverlos.
Obligaciones laborales, sociales y de transparencia
El contratista está obligado al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral y de seguridad social. Asimismo, está obligado al cumplimiento del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, y del Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como de las normas que se promulguen durante la ejecución del contrato.
Los organismos de los que se puede obtener la información pertinente sobre las obligaciones relativas a la fiscalidad, en su caso, a la protección del medio ambiente y a las disposiciones vigentes en materia de protección del empleo, condiciones de trabajo y prevención de riesgos laborales, que serán aplicables a los trabajos efectuados son los señalados en el Anexo III al presente pliego.
El contratista adjudicatario está obligado a cumplir durante todo el periodo de ejecución del contrato las normas y condiciones fijadas en el convenio colectivo de aplicación respectivo el indicado en el apartado 5 del Anexo I al presente pliego.
No existirá vinculación laboral alguna entre el personal que se destine a la ejecución del contrato y la Administración del Principado xx Xxxxxxxx, por cuanto aquél queda expresamente sometido al poder direccional y de organización de la empresa adjudicataria en todo ámbito y orden legalmente establecido y siendo, por tanto, ésta la única responsable y obligada al cumplimiento de cuantas disposiciones legales resulten aplicables al caso, en especial en materia de contratación, Seguridad Social, prevención de riesgos laborales y tributaria.
Corresponde exclusivamente a la empresa contratista la selección del personal que, reuniendo los requisitos de titulación y experiencia exigidos en los pliegos, formará parte del equipo de proyecto adscrito a la ejecución del contrato, sin perjuicio de la verificación por parte del responsable del contrato, del cumplimiento de aquellos requisitos.
La empresa contratista asume la obligación de ejercer de modo real, efectivo y continuo, sobre el personal integrante del equipo encargado de la ejecución del contrato, el poder de dirección inherente a todo empresario. En particular, asumirá la negociación y pago de los salarios, la concesión de permisos, licencias y vacaciones, la sustituciones de los trabajadores en casos de baja o ausencia, las obligaciones legales en materia de Seguridad Social, incluido el abono de cotizaciones y el pago de prestaciones, cuando proceda, las obligaciones legales en materia de prevención de riesgos laborales, el ejercicio de la potestad disciplinaria, así como cuantos derechos y obligaciones se deriven de la relación contractual entre empleado y empleador.
La empresa contratista velará especialmente porque los trabajadores adscritos a la ejecución del contrato desarrollen su actividad sin extralimitarse en las funciones desempeñadas respecto de la actividad delimitada en los pliegos como objeto del contrato.
El contratista adjudicatario está obligado a suministrar al órgano de contratación, previo requerimiento y en el plazo de 5 días, toda la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley del Principado xx Xxxxxxxx 8/2018, de 14 de septiembre de Transparencia, Buen Gobierno y Grupos de Interés.
La información debe de suministrarse por escrito acompañada de una declaración responsable del adjudicatario en la que se declare, bajo su responsabilidad, que son ciertos los datos aportados. La presentación podrá realizarse bien personalmente o bien mediante envío por correo o mensajería entregado dentro del plazo señalado. La presentación podrá realizarse igualmente mediante transmisión por medio electrónico o telemáticos, siempre que tales medios estén respaldados por procedimientos que garanticen la autenticidad, confidencialidad de los documentos y el reconocimiento de su firma, de acuerdo con la normativa vigente al respecto.
El incumplimiento de la obligación prevista en esta cláusula podrá dar lugar a la exigencia de responsabilidad administrativa de conformidad con lo previsto en la normativa autonómica sobre la materia.
Cláusula 25. Deber de confidencialidad.
En relación con la confidencialidad será de aplicación lo dispuesto en el artículo 133 LCSP.
El contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se le hubiese dado el referido carácter en los pliegos o en el contrato, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal. Este deber se mantendrá en el plazo establecido en el apartado 22 del Anexo I al presente pliego.
No se podrá divulgar la información facilitada por los empresarios que estos hayan designado como confidencial, y así haya sido acordado por el órgano de contratación.
La plataforma de licitación ofrece la posibilidad de marcar los documentos adjuntos a la oferta como confidenciales. Si la oferta contiene información confidencial, deberá adjuntar el respectivo documento en la plataforma, y deberá solicitarse la confidencialidad para cada uno de estos documentos marcando la respectiva casilla “confidencial” que aparece junto a cada documento adjuntado. De acuerdo con el artículo 133 de la LCSP, el órgano de contratación mantiene la potestad de conceder o no la confidencialidad solicitada, y que en ningún caso podrá solicitarse sobre todo el contenido de la oferta.
Cláusula 26. Protección de datos de carácter personal.
La empresa adjudicataria de cumplir durante su vigencia la normativa nacional y de la Unión Europea en materia de protección de datos vigente en cada momento, en concreto, el tratamiento de los datos de carácter personal deberá respetar en su integridad el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 xx xxxxx de 2016 relativo a la
protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales (RGPD), la Ley Orgánica 3/2018, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y la normativa complementaria.
Los datos personales de los licitadores, obtenidos por la Administración en el presente procedimiento, serán tratados por la Unidad Responsable de la Actividad de Tratamiento con la finalidad de tramitar el presente expediente de contratación, así como para aquellos otros fines identificados en la correspondiente Actividad de Tratamiento conforme a lo establecido en el Anexo V, relativo a la INFORMACIÓN SOBRE PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL DE LOS LICITADORES.
Cláusula 27. Seguros.
El contratista, estará obligado a suscribir, a su cargo, las pólizas de seguros que se indican en el apartado 10 del Anexo I al presente pliego, por los conceptos, cuantías, coberturas, duración y condiciones que se establecen en el mismo.
Cláusula 28. Responsabilidad del contratista por daños y perjuicios.
El régimen de indemnización de daños y perjuicios será el establecido en el artículo 196 LCSP, conforme al cual el contratista, será responsable de todos los daños y perjuicios directos e indirectos que se causen a terceros, como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato. Si los daños y perjuicios ocasionados fueran consecuencia inmediata y directa de una orden dada por la Administración, ésta será responsable dentro de los límites señalados en las leyes.
Cláusula 29. Cesión del contrato.
Los derechos y obligaciones dimanantes del presente contrato podrán ser cedidos por el adjudicatario a un tercero siempre que las cualidades técnicas o personales del cedente no hayan sido razón determinante de la adjudicación del contrato, se cumplan los supuestos y los requisitos establecidos en el artículo 214.2 LCSP, y de la cesión no resulte una restricción efectiva de la competencia en el mercado. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado 2, letra
b) del artículo 214 LCSP, no podrá autorizarse la cesión a un tercero cuando ésta suponga una alteración sustancial de las características del contratista si éstas constituyen un elemento esencial del contrato.
En relación con la posibilidad de cesión del contrato habrá que estar a lo establecido en el
apartado 17 del Anexo I al pliego.
Cláusula 30. Subcontratación.
El contratista, según lo previsto en el apartado 16 del Anexo I al presente pliego, podrá concertar con terceros la realización parcial del mismo con sujeción a los requisitos establecidos en el artículo 215 de la LCSP.
Se podrá exigir que determinadas partes o trabajos, en atención a su especial naturaleza, sean ejecutadas directamente por el propio licitador, siempre que así se haya previsto en el apartado 15 del Anexo I.
En cuanto a los pagos a subcontratistas y suministradores, el contratista quedará obligado al cumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidos en los artículos 216 y 217 LCSP. En el apartado 20 del Anexo I se prevén penalidades para el incumplimiento en materia de subcontratación.
En todo caso, los subcontratistas quedarán obligados sólo ante el contratista principal que asumirá, por tanto, la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la Administración, con arreglo estricto a los pliegos de cláusulas administrativas particulares, y a los términos del contrato, incluido el cumplimiento de las obligaciones en materia medioambiental, social o laboral a que se refiere el artículo 201 LCSP, así como de la obligación a que hace referencia el último párrafo del apartado 1 del artículo 202 referida al sometimiento a la normativa nacional y de la Unión Europea en materia de protección de datos.
Asimismo, y en cuanto a los pagos a subcontratistas y suministradores, quedará obligado al cumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidos en los artículos 216 y 217 LCSP.
Los subcontratistas no tendrán acción directa frente a la Administración contratante por las obligaciones contraídas con ellos por el contratista como consecuencia de la ejecución del contrato principal y de los subcontratos.
El contratista deberá comunicar por escrito, tras la adjudicación del contrato y, a más tardar, cuando inicie la ejecución de éste, al órgano de contratación su intención de celebrar subcontratos, señalando la parte de la prestación que se pretende subcontratar y la identidad, datos de contacto y representante o representantes legales del subcontratista, y justificándolo suficientemente la aptitud de éste para ejecutarla por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia.
Asimismo, junto con el escrito mediante el que se dé conocimiento a la Administración del subcontrato a celebrar, el contratista deberá acreditar que el subcontratista no se encuentra incurso en prohibición de contratar de acuerdo con el artículo 71 LCSP. Dicha acreditación podrá hacerse efectiva mediante declaración responsable del subcontratista.
El contratista principal deberá notificar por escrito al órgano de contratación cualquier modificación que sufra esta información durante la ejecución del contrato principal, y toda la información necesaria sobre los nuevos subcontratistas.
El contratista deberá informar a los representantes de los trabajadores de la subcontratación, de acuerdo con la legislación laboral.
Si así se requiere en el apartado 16 del Anexo I, los licitadores deberán indicar en su oferta la parte del contrato que tengan previsto subcontratar, señalando su importe, y el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de los subcontratistas a los que vaya a encomendar su realización. En este caso, si los subcontratos no se ajustan a lo indicado en la oferta, no podrán celebrarse hasta que transcurran veinte días desde que efectúen la notificación y aportación de las justificaciones referidas en el párrafo anterior, salvo autorización expresa con anterioridad por la Administración o situación de emergencia justificada, excepto si la Administración notifica en ese plazo su oposición.
De conformidad con el artículo 217.1 LCSP, el contratista deberá remitir al órgano de contratación, cuando éste lo solicite, relación detallada de aquellos subcontratistas o suministradores que participen en el contrato cuando se perfeccione su participación, junto con aquellas condiciones de subcontratación o suministro de cada uno de ellos que guarden una relación directa con el plazo de pago. Asimismo, deberán aportar a solicitud de la Administración justificante del cumplimiento de los pagos a aquellos una vez terminada la prestación, dentro de los plazos de pago legalmente establecidos en el artículo 216 de la LCSP y en la Ley 3/2004 de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, en lo que le sea de aplicación. Estas obligaciones tendrán la consideración de condiciones especiales de ejecución del contrato y su incumplimiento, además de las consecuencias previstas por el ordenamiento jurídico
Cláusula 31. Xxxxxx y xxxxxxx.
La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista, según lo dispuesto en el artículo 197 LCSP.
Cláusula 32. Ejecución del contrato, cumplimiento, recepción y liquidación Ejecución y cumplimiento
Hasta tanto tenga lugar la recepción, el adjudicatario responderá de la correcta realización de los trabajos contratados y de los defectos que en ellos hubiera, sin que sea eximente ni dé derecho alguno la circunstancia de que los representantes de la Administración los hayan examinado o reconocido durante su elaboración o aceptado en comprobaciones, valoraciones o certificaciones parciales.
Cuando el contratista/s, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido parcialmente la ejecución de las prestaciones definidas en el contrato, la Administración podrá optar,
atendidas las circunstancias del caso, por su resolución o por la imposición de las penalidades que, para tales supuestos se determinen en el apartado 20 del Anexo I al presente pliego.
El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo. Si los servicios sufrieren un retraso en su ejecución, y siempre que el mismo no fuere imputable al contratista y éste ofreciera cumplir sus compromisos si se le amplía el plazo inicial de ejecución, el órgano de contratación se lo concederá, dándole un plazo que será, por lo menos, igual al tiempo perdido, a no ser que el contratista pidiese otro menor, de acuerdo con lo establecido en el artículo 195.2 LCSP, regulándose los requisitos y trámites conforme al artículo 100 del RGLCAP. El responsable del contrato emitirá un informe donde se determine si el retraso fue producido por motivos imputables al contratista.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.3 LCSP, cuando se produzca demora en la ejecución de la prestación por parte del empresario, el órgano de contratación podrá conceder una ampliación del plazo de ejecución, sin perjuicio de las penalidades que en su caso procedan, resultando aplicable lo previsto en los artículo 192 y siguientes LCSP.
Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiese incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total, para lo que se estará al apartado 7 del Anexo I al presente pliego, la Administración podrá optar, atendidas las circunstancias del caso, por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades que figuran en el apartado 20 del Anexo I al presente pliego.
El contratista responderá de la correcta realización de los trabajos contratados y de los defectos que en ellos hubiere, sin que sea eximente ni le de derecho alguno la circunstancia de que los representantes de la Administración los hayan examinado o reconocido durante su elaboración o aceptado en comprobaciones, valoraciones o certificaciones parciales. El contratista quedará exento de responsabilidad cuando el trabajo defectuoso o mal ejecutado sea consecuencia inmediata y directa de una orden expresa del Responsable del contrato, en contra del parecer y asesoramiento, manifestado por escrito, del propio contratista.
La Administración del Principado xx Xxxxxxxx determinará si la prestación realizada por el contratista se ajusta a las prescripciones establecidas para su ejecución y cumplimiento.
El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando, transcurrido el plazo de vigencia total del contrato, aquél haya realizado de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción de la Administración la totalidad de su objeto.
En el caso de que se estimasen incumplidas las prescripciones técnicas del contrato, el responsable del contrato dará por escrito al contratista las instrucciones precisas y detalladas con el fin de remediar las faltas o defectos observados, haciendo constar en dicho escrito el plazo que para ello fije y las observaciones que estime oportunas. Si existiese reclamación por parte del contratista respecto de las observaciones formuladas, éste la elevará, con su informe, al órgano de contratación que celebró el contrato, que resolverá sobre el particular.
Si el contratista no reclamase por escrito respecto a las observaciones del responsable del contrato se entenderá que se encuentra conforme con las mismas y obligado a corregir o remediar los defectos observados.
Recepción y liquidación
Una vez cumplidos los trámites señalados en párrafos anteriores, y a efectos de lo previsto en el artículo 204.3 del RGLCAP si se considera que la prestación objeto del contrato reúne las condiciones debidas, se procederá a su recepción.
El acto formal y positivo de recepción o conformidad se efectuará por parte de la Administración dentro del mes siguiente de haberse producido la realización del objeto del contrato.
Dicho acto será comunicado a la Intervención General, a efectos de su asistencia al mismo en el ejercicio de sus funciones de intervención de la comprobación material de la inversión.
Hasta que tenga lugar la finalización del plazo de garantía, el adjudicatario responderá de la correcta realización de la prestación objeto del contrato y de los defectos que en ella hubiera, sin que sea eximente ni otorgue derecho alguno la circunstancia de que los representantes de la Administración los hayan examinado o reconocido durante su elaboración, o aceptado en comprobaciones, valoraciones o certificaciones parciales.
Si existen reclamaciones por parte del contratista y las ha hecho constar por escrito, tendrá un plazo xx xxxx días para fundamentarlas, y el responsable del contrato las elevará, con su informe, al órgano de contratación, que resolverá sobre el particular.
Si la prestación del contratista no reuniere las condiciones necesarias para proceder a su recepción, se dictarán por escrito las instrucciones oportunas para que subsane los defectos observados y cumpla sus obligaciones en el plazo que para ello se fije, no procediendo la recepción hasta que dichas instrucciones hayan sido cumplimentadas.
El contratista tiene obligación de asistir a la recepción. Si por causas que le sean imputables no cumple esta obligación, perderá el derecho a efectuar reclamación alguna sobre el contenido del acta, de los trabajos ejecutados o de las instrucciones que se dicten para subsanar posibles defectos. El responsable del contrato le remitirá un ejemplar del acta.
Si los trabajos efectuados no se adecuan a la prestación contratada, como consecuencia de vicios o defectos imputables al contratista, el órgano de contratación podrá rechazar la misma, quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho.
El responsable del contrato preparará la liquidación de los trabajos presentados antes de que se proceda última la recepción del contrato.
En la recepción o dentro del plazo de quince días desde la fecha de la misma dará a conocer la mencionada liquidación al contratista, quien dispondrá de otros quince días desde la fecha en que la haya recibido, para manifestar su conformidad o disconformidad con la misma. Si pasado este plazo el contratista no ha contestado por escrito se entenderá que se encuentra conforme con ella en su totalidad.
Si la liquidación se da a conocer en el mismo acto de la recepción, la firma del acta, supondrá la conformidad con la liquidación.
Las disconformidades que el contratista estime oportuno formular se dirigirán por escrito al órgano de contratación, por conducto del responsable del contrato, quien las elevará a aquél con su informe.
Formará parte de la liquidación la valoración de los trabajos realmente ejecutados por el contratista. Así mismo, se descontarán las penalizaciones que, en su caso, se le hubieran impuesto.
Cláusula 33. Modificación y suspensión del contrato.
El contrato podrá modificarse durante su vigencia cuando se dé alguno de los supuestos establecidos en el apartado 2 del artículo 203 LCSP, asimismo procederá la modificación cuando así se haya establecido en el apartado 19 del Anexo I al presente pliego, en la forma y con el contenido señalado en el artículo 204 de la LCSP.
La Administración, por razones de interés público, podrá acordar la suspensión de la ejecución del contrato. Igualmente, procederá la suspensión del contrato si se diese la circunstancia señalada en el artículo 198.5 de la LCSP. A efectos de la suspensión del contrato se estará a lo dispuesto en el artículo 208 de la LCSP así como en el artículo 103 del RGLCAP.
De conformidad con el artículo 208 LCSP, si la Administración acordase la suspensión del contrato o aquella tuviere lugar por la aplicación de lo dispuesto en el artículo 198.5 LCSP, la Administración abonará al contratista los daños y perjuicios efectivamente sufridos por éste con sujeción a las reglas establecidas en el apartado 19 del Anexo I al pliego.
Cláusula 34. Resolución del contrato.
Son causas de resolución del contrato las recogidas en los artículos 211 y 313 de la LCSP así como el incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución que conforme a este pliego tienen carácter de obligación contractual esencial.
De conformidad con el artículo 211.2 LCSP, en los casos en que concurran diversas causas de resolución del contrato con diferentes efectos en cuanto a las consecuencias económicas de la extinción, deberá atenderse a la que haya aparecido con prioridad en el tiempo.
La resolución del contrato se acordará por el órgano de contratación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 212.1 LCSP mediante procedimiento tramitado en la forma reglamentariamente establecida.
Cuando el contrato se resuelva por incumplimiento culpable del contratista le será exigible una indemnización a la Administración por los daños y perjuicios ocasionados. La determinación de los daños y perjuicios que deba indemnizar el contratista se llevará a cabo por el órgano de contratación en decisión motivada previa audiencia del mismo, atendiendo, entre otros factores, al retraso que implique para la inversión proyectada y a los mayores gastos que ocasione a la Administración.
Para la aplicación de las causas de resolución se estará a lo dispuesto en el artículo 212 de la LCSP y para sus efectos a lo dispuesto en los artículos 213 y 307 de la LCSP, así como en su caso, a lo dispuesto en el desarrollo reglamentario.
Cláusula 35. Prerrogativas y facultades de la Administración.
Dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en la LCSP, el órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlos por razones de interés público, declarar la responsabilidad imputable al contratista a raíz de la ejecución del contrato, suspender la ejecución del mismo acordar su resolución y determinar los efectos de esta.
Igualmente, el órgano de contratación ostenta las facultades de inspección de las actividades desarrolladas por los contratistas durante la ejecución del contrato, en los términos y con los límites establecidos en la LCSP para cada tipo de contrato. En ningún caso dichas facultades de inspección podrán implicar un derecho general del órgano de contratación a inspeccionar las instalaciones, oficinas y demás emplazamientos en los que el contratista desarrolle sus actividades, salvo que tales emplazamientos y sus condiciones técnicas sean determinantes para el desarrollo de las prestaciones objeto del contrato, extremos que deberán quedar justificados de forma expresa y detallada en el expediente administrativo.
Los procedimientos para la adopción de acuerdos relativos a las prerrogativas establecidas anteriormente, se instruirán de conformidad con lo dispuesto en el artículo 191 LCSP. No obstante, cabe señalar que respecto de la suspensión de la ejecución del contrato el Informe del Servicio Jurídico del Principado xx Xxxxxxxx no tiene carácter preceptivo.
Los acuerdos que adopte el órgano de contratación pondrán fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos.
Documento firmado electrónicamente por XXXXXX XXXXXXXXX-XXXXXXXX XXXXXXXXX JEFE/A DE SERVICIO
Principado xx Xxxxxxxx a 11 xx xxxxx de 2024 13:29:56
ANEXO I. CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO
1.- Definición del objeto del contrato:
El objeto de la presente contratación es el servicio de planificación de la estrategia de comunicación para una campaña de publicidad cuya finalidad última es fomentar las vocaciones científicas. Forman parte del objeto del contrato, el diseño y la ejecución del plan de medios con la compra/gestión de los espacios planificados en los diferentes medios y soportes; la supervisión de que la planificación se ejecuta de acuerdo con el plan de medios; el informe final de la ejecución y el balance del resultado integral de la campaña.
La citada campaña se desarrollará a través de los siguientes soportes de comunicación:
• Medios de comunicación impresos
• Medios de comunicación digitales
• Radio
• Televisión
• Redes sociales
• Publicidad exterior
Las características técnicas de los servicios a prestar, así como los objetivos que se pretenden alcanzar con la campaña, se regulan en el pliego de prescripciones técnicas. La planificación de los medios deberá cumplir en todo caso con los requisitos de distribución de la inversión indicados en el citado pliego
Código CPV:
79341000-6 Servicios de publicidad
79341000-0 Servicios xx xxxxxxx de publicidad
División en lotes: El objeto del presente contrato no puede fraccionarse en lotes diferenciados. La no división está justificada en la especificidad propia de la prestación a contratar, que tiene que diseñarse de acuerdo a un público objetivo (target) y guardar un equilibrio entre medios y soportes. Dividirlo en lotes supondría la necesidad de coordinar la ejecución de las diferentes prestaciones objeto del contrato y definidas en el punto primero de este Anexo, cuestión que podría verse imposibilitada si su ejecución se realiza por una pluralidad de contratistas.
Necesidades administrativas a satisfacer mediante el contrato:
La ciencia, la tecnología y la innovación ocupan un lugar preeminente para la toma de decisiones políticas, sociales, sanitarias y económicas. La formación en estos saberes y
destrezas constituye una palanca esencial para la recuperación económica y la transformación del modelo productivo xx Xxxxxxxx hacia un sistema más sostenible, digital y resiliente preparado para responder a crisis futuras, tal como se recoge en la Ley del Principado xx Xxxxxxxx 9/2022, de 30 de noviembre, de la Agencia de Ciencia, Competitividad Empresarial e Innovación
Con el acelerado desarrollo e implantación de nuevas tecnologías de todo tipo durante los últimos años, la generación de conocimiento científico y la innovación se han convertido en vectores necesarios para garantizar el crecimiento económico e impulsar la competitividad y la productividad del Principado. De ahí la importancia de incrementar el número de personas que se dedican a la I+D+i en nuestra comunidad autónoma. Necesitamos atraer talento, pero también generarlo, animar a los y las jóvenes para que se incorporen a la carrera investigadora y, al mismo tiempo, se formen en disciplinas con una demanda social y laboral muy por encima de la oferta actual de trabajadores y trabajadoras que pueden ocupar esos puestos.
Asturias cuenta con más centros de I+D+i empresariales que demandan investigadores y técnicos especialistas, tanto titulados como doctores. Los catorce centros instalados en el Principado suman más de 400 personas en su plantilla científica y técnica, y cada año crece el número de empresas que optan por la innovación como elemento clave para su crecimiento y necesitan personal altamente cualificado. Según datos de Eurostat de 2021, la alta tecnología representa casi el 4% del empleo total xx Xxxxxxxx. El sector TIC, creció un 32% en diez años, con 2.000 nuevos empleos. Los estudios revelan que en España actualmente hay 63.000 empleos en el ámbito de la ciberseguridad y faltan casi 24.000 especialistas para cubrir las plazas. En 2024, las previsiones apuntan a que el sector moverá 83.000 puestos laborales.
Sin embargo, el número de jóvenes matriculados en ingenierías y disciplinas técnicas en Asturias está por debajo de las necesidades xxx xxxxxxx; hasta tal punto que, actualmente, en la Universidad xx Xxxxxx hay estudiantes que se incorporan a una empresa TIC antes de finalizar sus estudios. La situación empeora en todos los niveles en el caso de las mujeres. La brecha de género comienza en la enseñanza postobligatoria y se hace más evidente en el paso a la Universidad. El estudio Mujer, innovación y ciencia en Asturias: una aproximación cuantitativa revela que la vocación de la mujer sigue estando influida por estereotipos: mujer-maestra- médica versus hombre-técnico-ingeniero.
El último informe elaborado por la Cátedra de la Innovación, impulsada por el Gobierno xx Xxxxxxxx, constata que la brecha de género en el ámbito científico, pese a reducirse, sigue siendo aún pronunciada: la presencia de la mujer en titulaciones vinculadas al área de informática es del 17%, y se reduce al 10% en determinadas ramas de ciclos superiores de Formación Profesional.
Desde el Gobierno xx Xxxxxxxx se han puesto en marcha numerosas actuaciones encaminadas a establecer una carrera investigadora en Asturias, potenciar el empleo en la I+D+i, tanto en el sector público como en el privado, combatir la brecha de género y favorecer el acceso de las mujeres a liderar grupos de investigación.
Por todo lo expuesto, se hace necesario poner en marcha esta campaña para que se ejecute en los próximos meses para sensibilizar y despertar el interés del público objetivo por las titulaciones STEAM, para que las tengan en cuenta como opción de futuro durante el periodo previo a la preselección de la modalidad de Bachillerato, la admisión de alumnado en grados de Formación Profesional y/o las matrículas en estos estudios y también en los de grado universitario, másteres, títulos propios y doctorados.
Además, en los próximos meses está previsto que estén activas las convocatorias de ayudas predoctorales para la realización de las tesis y las estancias breves para formación en centros de excelencia fuera de España, entre otras que pueda planificar la nueva Agencia de Ciencia, Competitividad Empresarial e Innovación.
La Oficina de Comunicación del Gobierno, de acuerdo con esta radiografía y en el ejercicio de las competencias que le son propias según el Decreto 67/2023, de 11 xx xxxxxx, por el que se establece la estructura orgánica de la Presidencia del Principado xx Xxxxxxxx y sus órganos de apoyo
—que refiere entre sus funciones la coordinación de las acciones de comunicación, publicidad e información institucional promovidas por el Gobierno, por sus consejerías o sus órganos dependientes y adscritos—, propone realizar una campaña publicitaria que permita alcanzar los objetivos citados en la cláusula 1, que concuerdan con la legislación vigente. Concretamente, la Ley 6/2006, de 20 xx xxxxx, de Comunicación y Publicidad Institucionales, cita como objetivos de la comunicación institucional promover y difundir servicios y actividades que desarrolla el Gobierno, para, entre otros propósitos, estimular la participación ciudadana, satisfacer sus necesidades e intereses, facilitar el ejercicio de sus derechos y promover el cumplimiento de sus deberes y el efectivo disfrute de los servicios.
Asimismo, señalar que la Administración del Principado xx Xxxxxxxx no dispone de medios personales y materiales propios para el diseño del plan de medios y la ejecución de la campaña, por lo que se propone la celebración de este contrato.
Este contrato está incluido en el plan anual de contratación de la Consejería de Presidencia, Reto Demográfico, Igualdad y Turismo, para el año 2024.
2.- Órganos administrativos. Órgano de contratación:
Órgano de contratación:
El órgano de contratación es el/la titular de la Consejería de Presidencia, Reto Demográfico, Igualdad y Turismo ubicado en xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx “Xxxxxxxxx” x/x., 00000 Xxxxxx. La Oficina general de asistencia en materia de registros del órgano de contratación se encuentra en la planta tercera del Edificio Xxxxxxxxx xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx “Xxxxxxxxx” x/x., 00000 Xxxxxx con un horario de 9 a 14 horas de lunes a viernes.
Unidad tramitadora:
Oficina de Comunicación del Gobierno DIR3: A03028740
Oficina contable:
Intervención General del Principado xx Xxxxxxxx DIR3: A03003824
Órgano destinatario del objeto del contrato:
Denominación: Oficina de Comunicación del Gobierno
3.- Responsable del contrato y unidad encargada del seguimiento y ejecución del contrato.
El responsable del contrato será la persona titular de la Oficina de Comunicación del Gobierno.
Las funciones del responsable del contrato son:
a) Promover y convocar las reuniones que resulten necesarias al objeto de solucionar cualquier incidente en la ejecución del objeto del contrato en los términos que mejor convenga a los intereses públicos.
b) Resolver las incidencias surgidas en la ejecución del contrato, siguiendo el procedimiento establecido en el artículo 97 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (en lo sucesivo RGCAP).
c) Informar en expedientes de reclamación de daños y perjuicios
d) Proponer la imposición de penalidades (señalando su graduación).
e) Informar con carácter previo a la recepción parcial y/o total.
f) Proponer la ampliación del plazo de ejecución estipulado.
g) Informar sobre el cumplimiento del plazo de garantía.
h) Informar sobre solicitudes de buena ejecución de prestaciones contratadas para la expedición de certificaciones
i) Establecer las directrices oportunas en cada caso, pudiendo requerir al adjudicatario, en cualquier momento, la información que precise acerca el estado de ejecución del objeto del contrato, de las obligaciones del adjudicatario, y del cumplimiento de los plazos y actuaciones.
j) Acordar, en caso de urgente necesidad, las medidas precisas para conseguir o restablecer el buen orden en la ejecución de lo pactado, o cuando el contratista, o personas de él dependientes, incurra en actos u omisiones que comprometan o perturben la buena marcha del contrato, debiendo dar cuenta al órgano de contratación.
k) Proponer los reajustes de anualidades de conformidad con el artículo 96 del RGCAP.
l) Proponer e informar respecto de la suspensión de la ejecución de la prestación.
m) Asistir a los actos de recepción y suscribir la/s Acta/s de Recepción (o documento que acredite la conformidad o disconformidad en el cumplimiento) y en su caso dar o no la conformidad con las facturas presentadas.
n) Xxxxxxx instrucciones al contratista siempre que no suponga una modificación del objeto del contrato ni se oponga a las disposiciones en vigor o a las derivadas de los Pliegos y demás documentos contractuales.
o) Inspeccionar la parte de la prestación subcontratada informando al órgano de contratación.
p) Emitir informe en expedientes de cesión del contrato.
q) Dar cuenta al órgano de contratación de todas las actuaciones realizadas por el Responsable del Contrato.
r) Supervisar en todos sus aspectos la correcta ejecución del contrato y el cumplimiento de las obligaciones del contratista y en particular el cumplimiento de las condiciones especiales de ejecución del mismo y de las obligaciones de carácter esencial, pudiendo a estos efectos exigir en cualquier momento la documentación que así lo acredite de conformidad con lo establecido en este pliego.
La unidad encargada del seguimiento y ejecución del contrato será la Oficina de Comunicación del Gobierno.
4.- Valor Estimado.
Valor estimado del contrato: CIENTO TREINTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO EUROS (139.998,00 €)
El valor estimado del contrato ha sido calculado teniendo en cuenta el importe total del mismo, sin incluir el Impuesto sobre el Valor Añadido.
5.- Presupuesto base de licitación.
El presupuesto base de licitación total del contrato es de CIENTO SESENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y SIETE EUROS CON CINCUENTA Y OCHO CÉNTIMOS (169.397,58 €),
IVA incluido.
El impuesto sobre el valor añadido del 21% asciende a la cantidad de VEINTINUEVE MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y NUEVE EUROS CON CINCUENTA Y OCHO CÉNTIMOS (29.399,58 €).
PBL | IVA 21% | PBL IVA excluido |
169.397,58 € | 29.399,58 € | 139.998 € |
El presupuesto base de licitación resulta adecuado a los precios xx xxxxxxx, de conformidad con lo previsto en el artículo 100 de la LCSP del siguiente modo:
⎯ Los costes se han establecido a tanto alzado, de acuerdo a los precios xx xxxxxxx y según los dispuesto en el artículo 102 de la LCSP.
⎯ Los costes directos incluyen los costes laborales y los costes derivados de la ejecución material de las prestaciones.
⎯ Asimismo, debe tenerse en cuenta que el período de ejecución del servicio contratado es breve (4 meses).
En el presupuesto están incluidos todos los gastos que la empresa debe realizar para el normal cumplimiento de los servicios a contratar, como son los generales, financieros, beneficios, seguros, honorarios del personal a su cargo, tasas, licencias y toda clase de impuestos, excepción hecha del IVA. Teniendo en cuenta todo lo expuesto:
COSTES DIRECTOS (79%): Son todos los costes de los factores necesarios que se aplican a la ejecución del contrato, como son la mano de obra con sus pluses y cargas y gastos sociales que interviene directamente en la ejecución del servicio contratado.
La siguiente tabla recoge los costes de personal en cómputo anual, incluidos los de seguridad social, desglosados en función de las categorías profesionales que intervienen en la ejecución del contrato:
Costes anuales (€) de personal desglosados por categoría profesional | ||||
Puestos y categoría profesional | Convenio Colectivo (1) | Salario anual | Costes Seguridad Social anuales (2) | Coste de personal anual |
1 director de medios / planificación estratégica de medios (nivel 2) | Empresas de publicidad | 22.347,49 | 17.510,40 | 39.857,89 |
1 planificador/comprador de medios (nivel 3) | Empresas de publicidad | 21.294,24 | 15.231,60 | 36.525,84 |
Las referencias a los convenios colectivos y cotizaciones sociales contenidas en la tabla con las correspondientes llamadas son las siguientes:
(1) Convenio colectivo estatal de las empresas de publicidad (texto publicado en el BOE de 10 de febrero de 2016, tabla salarial publicada en la Resolución de 2 xx xxxxxx de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acta sobre revisión y tablas salariales para los años 2022 a 2025 del Convenio colectivo estatal para las empresas de publicidad (BOE de 11 xx xxxxxx de 2022).
(2) Orden PJC/51/2024, de 29 de enero, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2024.
COSTES INDIRECTOS (21%): Respecto a los costes indirectos, se ha tomado como referencia el contenido del artículo 131 del Reglamento de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre. Este precepto, relativo tan solo a los contratos de obra, asigna a los gastos generales de estructura un porcentaje que puede oscilar entre el 13% y el 17%, y al beneficio industrial un porcentaje del 6%. Estos son los costes indirectos aplicados al servicio que se pretende contratar:
⎯ Gastos generales (15%): Los gastos generales son los generados por la actividad de la empresa (amortización de mobiliario, ordenadores, softwares, impuesto de actividades económicas y licencia fiscal (IAE e IRPF), gastos financieros, tasas impuestas por la Administración…).
⎯ Beneficio industrial (6%): El beneficio esperado por el adjudicatario del contrato como pago de su actividad empresarial sería el beneficio industrial.
Por tanto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 100.2 de la LCSP, le corresponden al presupuesto base de licitación el siguiente desglose de costes (IVA excluido):
Costes directos | |
Costes de personal | 6.635,51 € |
Costes derivados de la ejecución material de las prestaciones | 106.762,87 € |
Costes indirectos | |
Gastos generales (15%) | 18.199,74 € |
Beneficio industrial (6%) | 8.399,88 € |
TOTAL (€) | 139.998,00 € |
Para el cálculo de los coste de personal se ha determinado una dedicación aproximada de 122 horas de trabajo en el caso del director de medios / planificación estratégica (nivel 2) y 199 horas del planificador/comprador de medios (nivel 3).
Existe crédito adecuado y suficiente para atender las obligaciones económicas que se deriven para la Administración del Principado xx Xxxxxxxx del cumplimiento de este contrato en la aplicación presupuestaria 01.01.112F.226.002 de los Presupuestos Generales del Principado xx Xxxxxxxx para el año 2024.
Cofinanciación: NO
6.- Revisión de precios
Procede: NO
7.- Plazo de ejecución, lugar de ejecución y prórroga del contrato.
La duración total del contrato es de cuatro meses, que empezarán a contar a partir del día siguiente a la formalización del mismo con los siguientes plazos parciales:
⎯ 15 días naturales para la preparación de materiales. Este plazo no tiene por qué agotarse.
⎯ Dos meses para la ejecución del plan de medios, que computará a partir del día siguiente a la finalización del plazo anterior.
⎯ Mes y medio a partir de la finalización de la ejecución del plan de medios para la realización del informe que permita conocer el resultado de la campaña y el retorno de la inversión.
El contrato no podrá ser prorrogado.
El lugar de ejecución es el Principado xx Xxxxxxxx.
8.- Procedimiento.
Tramitación ordinaria Procedimiento: abierto simplificado
9.- Condiciones de Solvencia y habilitación.
Solvencia económica se acreditará mediante:
Se acreditará mediante el volumen anual de negocios de la empresa en las cuentas anuales del mejor de los tres últimos ejercicios disponibles por importe igual o superior al valor estimado del contrato, esto es: 139.998,00 €
Las cuentas anuales deberán estar aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil u oficial que corresponda, acreditado mediante certificación o nota simple expedida por el Registro y que contenga las mismas, siempre que esté vencido el plazo de presentación y se encuentren depositadas; si el último ejercicio se encontrara pendiente de depósito, deben presentarlas acompañadas de la certificación de su aprobación por el órgano competente para ello y de su presentación en el Registro. Los empresarios individuales no inscritos deben presentar su libro de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil.
En el caso de profesionales, en lugar del volumen anual de negocios, la solvencia económica y financiera se podrá acreditar mediante la disposición de un seguro de indemnización por riesgos profesionales por importe no inferior al valor estimado del contrato, esto es, 139.998,00 euros. Además, deberá aportar el compromiso de renovación o prórroga que garantice el mantenimiento de su cobertura durante toda la ejecución del contrato.
La acreditación de este requisito se entenderá cumplida por el licitador o candidato que incluya en su oferta un compromiso vinculante de suscripción. En caso de resultar adjudicatario del contrato, deberá hacerse efectivo el contrato de seguro indicado en el plazo xx xxxx días hábiles fijados en el apartado 2 del artículo 150 de la LCSP.
• Solvencia técnica o profesional se acreditará mediante:
Se acreditará mediante la presentación de una relación de los principales servicios ejecutados o en ejecución de igual o similar naturaleza técnica a los que son objeto de del contrato, en el curso de, como máximo los 3 últimos años, en la que se indique el importe, la fecha y el destinatario, público o privado de los mismos. Para determinar que los trabajos son de igual o similar naturaleza al que constituye el objeto del contrato se tomará como criterio de correspondencia la pertenencia de las actividades desarrolladas a los tres primeros dígitos del CPV 793.
El importe anual que el empresario debe acreditar como ejecutado durante el año de mayor ejecución dentro de los últimos tres años será igual o superior al 75% del valor estimado del contrato, esto es: 104.998,50 €
Este término se acreditará mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente cuando el destinatario sea una entidad del sector público y cuando el destinatario sea un sujeto privado mediante un certificado expedido por éste o a falta de certificado mediante una declaración del empresario, acompañada de la documentación obrante en poder del mismo que acredite la realización de la prestación. En estos certificados se han de recoger los siguientes datos: fechas, órgano que contrató, servicio y presupuesto del mismo.
Si el licitador fuera una empresa de nueva creación, entendiendo por tal aquella que tenga una antigüedad inferior a cinco años, se exige:
Declaración responsable, debidamente fechada y firmada, en la que conste la relación de trabajadores que formaran el equipo técnico de que se dispondrá para la ejecución de la prestación. Deberá indicarse la formación académica de cada uno de ellos, sus años de experiencia profesional y la función que desarrollarán en la ejecución de este contrato.
Asimismo, una de estas personas tendrá que poseer formación reglada en Publicidad, Marketing o Periodismo y tener, al menos, cinco años de experiencia en alguna de dichas áreas. De no contar con dicha formación reglada, deberá acreditarse una experiencia laboral en cualquiera de dichas áreas de, al menos, 10 años.
Se entiende por formación reglada aquella que se imparte en instituciones de enseñanza pública, concertada o privada, pero, en todos los casos, regulada por el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes o el ministerio que detentara la cartera de educación en el momento de expedición del título, y que finalice con la obtención de un título oficial.
En todo caso, será necesaria la identificación de las personas que la empresa licitadora presente para la ejecución de los trabajos objeto del contrato, indicando nombre, apellidos y puesto de trabajo que ocupan en la empresa.
En cuanto a la manera de acreditar los años de experiencia, bastaría con los respectivos certificados de vida laboral que expide la Seguridad Social, en los que figura la empresa, el régimen, el grupo de cotización y las fechas de alta y baja.
Conforme a lo previsto en el artículo 77 b) de la LCSP no resulta exigible clasificación; no obstante, atendiendo a la CPV que identifica el contrato y que se encuentra integrada dentro de uno de los Grupos y Subgrupos previstos en el Anexo II del RGLCAP, podrán acreditar la solvencia, indistintamente, mediante la clasificación que se especifica a continuación, o bien a través de los medios señalados anteriormente:
Grupo T, Subgrupo 1 y categoría 1
10.- Pólizas de seguros.
No procede
11.- Contenido de las proposiciones.
Las proposiciones deberán presentarse de la siguiente forma:
SOBRE ÚNICO "DECLARACIÓN RESPONSABLE Y CRITERIOS OBJETIVOS EVALUABLES DE
FORMA AUTOMÁTICA” que deberá incluir:
- Declaración responsable conforme al modelo del Anexo II y donde se detallará también la oferta económica.
- Dossier en formato digital con la planificación de medios propuesta. En este documento, que deberá permitir hacer búsquedas de texto en su contenido, el licitador acreditará el valor cualitativo de su oferta, así como el cumplimiento del reparto de la inversión en función de las audiencias y de los porcentajes entre soportes que se explicitan en el punto 4 xxx Xxxxxx de prescripciones técnicas. Incluirá, de manera ordenada y sistematizada, la siguiente información:
o Estudio de la oferta de medios y soportes en Asturias, indicando audiencias avaladas por el EGM (el último Acumulado móvil Asturias a fecha de publicación de los pliegos en la Plataforma de Contratación del Sector Público), así como los datos de usuarios únicos de los medios online publicados por GfK DAM para Asturias relativos a diciembre de 2023.
o Resumen económico, que habrá de detallar la cuantía en euros destinada a cada soporte (medios impresos, medios digitales, radio, televisión, redes sociales y exterior) y, dentro de cada soporte, a cada medio de comunicación o plataforma en concreto, así como el porcentaje que supone la inversión por soporte y, dentro de cada soporte, por medio. La inversión para cada medio del soporte radio se agrupará por cadena, esto es:
▪ La inversión en la Ser sumará circuito regional y Ser Occidente.
▪ La inversión en Onda Cero sumará circuito regional y Onda Cero Xxxxxx.
o Propuesta de cronograma, que incluya toda la oferta presentada y, en el caso de la televisión, indique la distribución por franjas horarias que se realiza de los spots.
12.- Criterios de adjudicación.
Los criterios que servirán para la adjudicación del contrato son los que a continuación se indican:
Los criterios de valoración de las propuestas presentadas serán todos de tipo evaluable mediante la aplicación de fórmulas o de forma objetiva.
CRITERIOS DE VALORACIÓN | PUNTUACIÓN |
Criterios objetivos evaluables de forma automática | |
1. Oferta Económica | 5 |
2. Presión publicitaria | 95 |
2.1 Publicaciones impresas página completa edición | 9 |
general | |
2.2 Publicaciones impresas media página edición | 9 |
general | |
2.3 Inserciones página completa publicaciones | 7 |
impresas locales/comarcales ámbito autonómico | |
2.4 Medios digitales | 14 |
2.5 Radio | 20 |
2.6 Televisión | 7 |
2.7 Inversión en Redes Sociales | 18 |
2.8 Publicidad exterior | 11 |
TOTAL | 100 puntos |
Los criterios de adjudicación indicados resultan procedentes, puesto que guardan una evidente relación con el objeto del contrato y son cuantificables en un 100% de forma objetiva y automática, bien mediante una fórmula matemática (5%), bien mediante reglas de proporcionalidad basadas en tablas de puntuación específicas (95%), cuya elección y asignación de puntuaciones están justificadas en las tiradas y audiencias de los distintos medios de comunicación de acuerdo con la última oleada móvil para Asturias del Estudio General de Medios (en adelante, EGM) a fecha de redacción de estos pliegos (tercera oleada de 2023) y, para medios digitales, los datos publicados por GfK DAM para Asturias relativos a diciembre de 2023.
En comunicación publicitaria, una de las claves fundamentales para tener éxito es la repetición del mensaje, de manera que se fije en la mente del receptor y le mueva a interesarse por el objeto de la campaña. Por consiguiente, el presente contrato da muy poca importancia al
Estado del documento Original Página 39 de 56 | ||||
Dirección electrónica de validación CSV xxxxx://xxxxxxxxXXX.xxxxxxxx.xx | ||||
Código Seguro de Verificación (CSV) | ||||
15247072400447600335 |
precio en las condiciones de adjudicación y prioriza a quien más repeticiones oferte de los anuncios con el importe consignado. En definitiva, el objetivo de la inversión en esta campaña es obtener del presupuesto del que se dispone la mayor rentabilidad publicitaria posible para el objeto de la campaña y, por extensión, el mayor alcance social.
1) Valoración de la oferta económica. Hasta 5 puntos
Se valorará con 5 puntos la proposición económica más ventajosa, entendiendo por tal la que presente el mejor precio. El resto de puntuaciones se obtendrán mediante la aplicación de la siguiente fórmula:
Puntuación resultante = 5 x
Precio de la oferta más baja Precio de la oferta a valorar
2) Valoración de la presión publicitaria. Hasta 95 puntos
Se valorará en función de la mayor presencia en los soportes y medios indicados. Las puntuaciones que, dentro de cada soporte, se otorgan a los distintos medios se han establecido teniendo en cuenta los índices de audiencia de la última oleada móvil para Asturias del EGM a fecha de redacción de estos pliegos (tercera oleada de 2023) y, para medios digitales, los datos publicados por GfK DAM para Asturias relativos a diciembre de 2023.
2.1 Inserciones de página completa, impar y color en edición general (mínimo, una por medio, de acuerdo con el PPT): Se otorgará la máxima puntuación en cada medio a la oferta que, cumpliendo con los requerimientos del PPT para este soporte, presenté el mayor número de inserciones, calculado el resto de forma proporcional.
Publicaciones impresas (máx. 9 puntos) | |
Medio | Puntos |
La Nueva España | 4 |
El Comercio | 3 |
El Fielato y El Xxxx | 2 |
2.2 Inserciones de media página, impar y color en edición general (mínimo, dos por medio, de acuerdo con el PPT): Se otorgará la máxima puntuación en cada medio a la oferta que, cumpliendo con los requerimientos del PPT y el mínimo que se exige en el mismo para este soporte, presenté el mayor número de inserciones, calculado el resto de forma proporcional.
Publicaciones impresas (máx. 9 puntos) | |
Medio | Puntos |
La Nueva España | 4 |
El Comercio | 3 |
Estado del documento Original Página 40 de 56 | ||||
Dirección electrónica de validación CSV xxxxx://xxxxxxxxXXX.xxxxxxxx.xx | ||||
Código Seguro de Verificación (CSV) | ||||
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El Fielato y El Xxxx | 2 |
2.3 Inserciones de página completa, impar y color en medios de comunicación impresos locales/comarcales de ámbito autonómico con una tirada inferior a 25.000 ejemplares a la semana: un punto por cada medio de información general de ámbito autonómico y periodicidad semanal, quincenal, mensual o bimestral (no especializada ni sujeta a un evento concreto ni ediciones de periódicos generalistas) en la que se programen inserciones de página completa, hasta un máximo de 7 puntos. La puntuación se asigna por publicaciones distintas, no por las repeticiones que se pudieran programar en una misma publicación, como viene especificado en el PPT.
2.4 Medios digitales. Máxima puntuación en cada medio a la oferta que, cumpliendo con los requerimientos del PPT y el mínimo que se exige en el mismo para este soporte, oferte más días con los formatos de banner y las impresiones/día indicadas para cada medio, calculando el resto de puntuaciones de forma proporcional.
Medios digitales - Banners (máx. 14 puntos) | |
Medio | Puntos |
xxxxxxxxxx.xx (Billboard - 30.000 impresiones/día) | 4 |
xxx.xx (banner flotante - 30.000 impresiones/día) | 4 |
xxxxxxxxxxxxxxx.xx (megabanner o faldón superior – 10.000 imp/día) | 3 |
Xxxxxxxxxxx.xx (300x300 – 5.000 impresiones/día) | 1 |
XxXxxxx.xxx (300x300 – 5.000 impresiones/día) Otros medios nativos digital (300x300 – 5.000 impresiones/día) | 1 1 |
2.5 Radio. Se otorgará la máxima puntuación asignada en la tabla para cada cadena/emisora a la licitadora que, cumpliendo con los requerimientos del PPT y el mínimo de cuñas que se exige en el mismo para cada cadena/emisora de este soporte, oferte el mayor número de cuñas para cada medio, calculando el resto de forma proporcional.
Radio (max. 20 puntos) | |||||
Medio | Puntos | ||||
Cadena COPE (circuito regional) | 3 | ||||
Cadena Ser (circuito regional) Cadena Onda Cero (circuito regional) | 3 2 | ||||
Emisora Ser Occidente (versión eonaviego) | 1 | ||||
Emisora eonaviego) | Xxxx | Xxxx | Xxxxxx | (versión | 1 |
Los 40 Principales (circuito regional) | 2 | ||||
Cadena 100 (circuito regional) | 2 | ||||
Europa FM (circuito regional) | 2 | ||||
Cadena Dial (circuito regional) | 2 | ||||
Kiss FM (circuito regional) | 2 |
2.6 Televisión. Se otorgará la máxima puntuación a la oferta que, cumpliendo con los requerimientos del PPT y el mínimo de pases que se exige en el mismo para este soporte, presente el mayor número de pases del spot, calculando el resto de forma proporcional.
Televisión (máx. 7) | |
Medio | Puntos |
TPA | 7 |
2.7 Inversión en Redes Sociales. Máxima puntuación en cada red social a la oferta que, cumpliendo con los requerimientos del PPT y la inversión mínima que se exige en el mismo para cada plataforma de este soporte, proponga mayor inversión para la campaña.
Redes Sociales (max. 18 puntos) | |
Plataforma | Puntos |
3 | |
5 | |
YouTube | 5 |
TikTok | 3 |
Spotify | 2 |
2.8 Publicidad exterior: Se otorgará la máxima puntuación en cada ítem a la licitadora que, cumpliendo con los requerimientos del PPT y por encima del mínimo de dos semanas que se establece en el mismo para este soporte, presente la oferta más competitiva, entendida esta como la de mayor número de semanas ofertadas, calculando el resto de forma proporcional.
Mupis (máx. 11 puntos) | |
Ubicación | Puntos |
Mupis Xxxxxx | 3 |
Mupis Gijón | 3 |
Mupis Xxxxxx Mupis Langreo | 3 2 |
La propuesta de “presión publicitaria” presentada por cada licitadora se detallará en una tabla conforme al modelo de oferta que se establece en el Anexo II de este pliego.
Las licitadoras tienen la obligación de contratar todos los soportes publicitarios, pero no será necesario programar en todos los medios propuestos en el PPT siempre y cuando el reparto de la inversión por medio dentro de cada soporte sea proporcional a la audiencia de acuerdo al último acumulado móvil para Asturias del Estudio General de Medios a fecha de publicación de los pliegos de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas y, en relación a medios digitales, de acuerdo al último informe de GfK DAM a fecha de publicación de los pliegos de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones
técnicas. A su vez, deberán cumplir con los porcentajes de distribución que se indican en el pliego de prescripciones técnicas (epígrafe 4).
Será causa de exclusión de la oferta cualquiera de estos incumplimientos:
⭬ El incumplimiento de los porcentajes de distribución de la inversión indicados en una tabla dentro del punto 4 del PPT (los que se tienen que dar entre los distintos soportes).
⭬ El incumplimiento de la distribución de la inversión por medio que se tiene que respetar dentro de cada soporte en relación a los estudios de audiencia EGM y Gfk DAM, según el caso.
⭬ La utilización xx xxxxxxx distintas a las indicadas (EGM y Gfk DAM) o la ausencia de la información que las empresas licitadoras habrán de incluir en el dossier (audiencias avaladas por el EGM y Gfk DAM y resumen económico detallando la cuantía en euros destinada a cada soporte y, dentro de cada soporte, a cada medio o plataforma en concreto, así como el porcentaje que supone la inversión por soporte y, dentro de cada soporte, por medio).
13.- Ofertas anormalmente bajas.
- Procede: SI
Los parámetros objetivos que permitirán identificar los casos en que una oferta se considere anormal serán los siguientes:
• Si concurre una empresa licitadora, se considera anormalmente baja la oferta que cumpla los dos criterios siguientes:
-Que la oferta económica sea un 25% más baja que el presupuesto de licitación.
-Que la puntuación que le corresponda en el resto de criterios de adjudicación distintos del precio sea superior al 90% de la puntuación total establecida en el pliego de cláusulas administrativas particulares.
• Si concurren dos empresas licitadoras, se considera anormalmente baja la oferta que cumpla los dos criterios siguientes.
Que la oferta económica de una sea inferior en más de un 20% a la de la otra oferta.
-Que la puntuación que le corresponda en el resto de criterios de adjudicación distintos del precio sea superior en más de un 20% en la puntuación más baja.
• Si concurren tres o más empresas licitadoras, se considera anormalmente baja la oferta que cumpla los dos criterios siguientes:
- Que la oferta económica sea inferior en más de un 10% a la media aritmética de todas las ofertas económicas presentadas.
-Que la puntuación que le corresponda en el resto de criterios de adjudicación distintos del precio, sea superior a la suma de la media aritmética de las puntuaciones de las ofertas y la desviación media de estas puntuaciones.
Para calcular la desviación media de las puntuaciones se obtendrá, para cada oferta, el valor absoluto de la diferencia entre su puntuación y la media aritmética de las puntuaciones de todas las ofertas. La desviación media de las puntuaciones es igual a la media aritmética de estos valores absolutos.
Asimismo y de conformidad con lo previsto en la Instrucción 3 aprobada por Consejo de Gobierno de 3 xx xxxx de 2018, se deberá justificar el cumplimiento como mínimo, de las condiciones impuestas en el Convenio que resulte de aplicación.
- Plazo para la justificación de la anormalidad de la oferta: cinco días hábiles
14.- Condiciones especiales de ejecución.
1- El cumplimiento de la obligación del contratista de remitir al órgano de contratación, cuando éste lo solicite, relación detallada de aquellos subcontratistas o suministradores que participen en el contrato cuando se perfeccione su participación, junto con aquellas condiciones de subcontratación o suministro de cada uno de ellos que guarden una relación directa con el plazo de pago. Asimismo, la obligación de aportar a solicitud de la Administración justificante del cumplimiento de los pagos a aquellos una vez terminada la prestación, dentro de los plazos de pago legalmente establecidos en el artículo 216 de la LCSP y en la Ley 3/2004 de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, en lo que le sea de aplicación. (artículo
217.1 LCSP)
2- De conformidad con lo previsto en el Acuerdo de Consejo de Gobierno de 3 xx xxxx de 2018, actualizado por Acuerdo del mismo órgano de 16 de diciembre de 2023, para la inclusión de cláusulas de responsabilidad social y medioambiental en la contratación administrativa de la Administración del Principado xx Xxxxxxxx, el cumplimiento, de las condiciones recogidas en el Convenio colectivo sectorial de aplicación. Deberá cumplirse en todo caso al menos, las condiciones salariales señaladas en el citado Xxxxxxxx, así como el resto de condiciones del mismo. Este extremo se deberá acreditar con la presentación de los documentos o justificantes oficiales correspondientes a cotizaciones sociales, nóminas, seguros de accidentes, mutuas, etc., del personal adscrito al servicio, así como cualquier otra documentación que sea necesaria en cada caso. Esta obligación tendrá carácter de esencial.
3- La empresa adjudicataria deberá garantizar durante la ejecución del contrato la igualdad entre hombres y mujeres en el trato, en el acceso al empleo, clasificación profesional, promoción, ordenación de la jornada laboral. Este extremo se deberá acreditar mediante declaración responsable de la persona representante de la empresa relativa al cumplimiento de los extremos señalados. En el caso de incumplimiento de esta condición especial de ejecución se impondrán penalidades conforme a lo previsto en la cláusula 20 de este Anexo.
15.- Ejecución del contrato.
Partes o trabajos que, en atención a su especial naturaleza, deban ser ejecutados directamente por el propio licitador: NO
Habilitación empresarial: No procede
16.- Subcontratación.
Subcontratación : SI
Los licitadores deberán indicar en la OFERTA la parte del contrato a subcontratar, su importe, y el nombre o el perfil empresarial de los subcontratistas: SI
17.- Cesión del contrato.
Los derechos y obligaciones dimanantes del contrato podrán ser cedidos por el contratista a un tercero de conformidad con lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 214.1 LCSP
Para que el contratista pueda ceder sus derechos y obligaciones a terceros, se deben cumplir los siguientes requisitos
a) Que el órgano de contratación autorice, de forma previa y expresa, la cesión.
b) Que el cedente tenga ejecutado al menos un 20 por 100 del importe del contrato.
c) Que el cesionario tenga capacidad para contratar con la Administración y la misma solvencia que la exigida en este pliego y no esté incurso en una causa de prohibición de contratar.
d) Que la cesión se formalice, entre el adjudicatario y el cesionario, en escritura pública.
18.- Perfil de contratante.
El acceso público al perfil del contratante del órgano de contratación se efectuará a través de la Plataforma de Contratación del Sector Público, existiendo en la sede electrónica del
Principado xx Xxxxxxxx (xxxxx://xxxxxx.xxxxxxxx.xx) un enlace a la información contractual disponible del mismo perfil del contratante publicado en la Plataforma de Contratación del Sector Público.
19.- Modificación y Suspensión del contrato
No se prevé ninguna modificación del contrato. En el supuesto de modificaciones no previstas del contrato, se estará a lo dispuesto en el artículo 205 de la LCSP.
Abono al contratista de los daños y perjuicios por suspensión del contrato de conformidad con lo dispuesto en el artículo 208 LCSP
20- Penalidades.
Por demora
Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total así como los plazos parciales, la Administración podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción de 0,60 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato, previstas en el artículo 193 LCSP.
Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5% del precio del contrato IVA excluido, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. Si la Administración optase por la resolución, se estará a lo dispuesto en el artículo 195 de la LCSP.
Por incumplimiento de las obligaciones en materia de subcontratación
Cuando el contratista incumpla las condiciones para la subcontratación establecidas en el artículo 215 de la LCSP, se impondrá una penalidad de un 5% del importe del subcontrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso será un 10% o un 20%, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad. (Se entiende por reiteración, cuando el incumplimiento se repita al menos una vez a lo largo de la ejecución del contrato.)
Asimismo el incumplimiento de la obligación del contratista de remitir al órgano de contratación la relación detallada de aquellos subcontratistas o suministradores que participen en el contrato cuando se perfeccione su participación y el justificante del cumplimiento de los pagos a aquellos una vez terminada la prestación regulada en el artículo 217 supondrá la imposición de una penalidad de 100 euros por cada día de incumplimiento.
Por cumplimiento defectuoso o por incumplimiento de la condición especial de ejecución establecida en el apartado catorce punto tres de este Anexo
Las penalidades deberán ser proporcionales a la gravedad del incumplimiento y las cuantías de cada una de ellas no podrán superar el 10% del precio del contrato, IVA excluido, ni el total de las mismas superar el 50% de precio del contrato.
En publicidad, el cumplimiento defectuoso se refiere a la no ejecución íntegra de la presión publicitaria que incluye el plan de medios que resultó adjudicatario del contrato. Estos incumplimientos se aplicarían por soportes, esto es, que la no ejecución de parte de la presión publicitaria en radio constituye un incumplimiento; la no ejecución de parte de la presión publicitaria en televisión, otro incumplimiento, y así sucesivamente.
En relación a los mupis, se considera cumplimiento defectuoso que el cartel se dañe durante la semana o semanas de exposición y que no sea sustituido, o que la visibilidad de algún mupi se vea condicionada por algún otro elemento urbano.
21.- Plazo de garantía.
No procede
22- Deber de confidencialidad.
Duración: 5 años desde el conocimiento de esa información.
23- Plazo de solicitud de información adicional sobre los pliegos.
La información adicional sobre los pliegos y sobre la documentación complementaria se facilitará, al menos, 6 días antes de que finalice el plazo para la recepción de ofertas, siempre que la hubieren pedido al menos 8 días antes del transcurso del plazo de presentación de las proposiciones a través de la Plataforma electrónica de Contratación Pública del Principado xx Xxxxxxxx.
La petición deberá identificar claramente el pliego al que hace referencia, el apartado y página. Las respuestas a las mencionadas preguntas se harán también a través de la Plataforma electrónica de Contratación Pública del Principado xx Xxxxxxxx.
El acceso directo a la Plataforma electrónica de Contratación Pública del Principado xx Xxxxxxxx se hará a través de la siguiente dirección: xxxxx://xxxxxx.xxxxxxxx.xx.
ANEXO II. MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE Y OFERTA DE CRITERIOS VALORABLES EN CIFRAS O PORCENTAJES
D./Dña..................................................................., con DNI número.........................en nombre
(propio) o (de la empresa que representa). entidad que SI/NO cumple
las condiciones de PYME, con NIF............................. y domicilio fiscal.....................................………
en............................calle............................................................................................número...................
..
enterado del anuncio publicado en el perfil de contratante del contrato de del
día................. de.............. de............. y de las condiciones, requisitos y obligaciones sobre protección y condiciones de trabajo que se exigen para la adjudicación del contrato de se compromete a tomar a su cargo la ejecución del mismo, con estricta sujeción a los expresados requisitos, condiciones y obligaciones,
Por el precio de
, IVA EXCLUIDO (en letra y número).
A esta cantidad le corresponde un IVA del 21% que asciende a
(en letra y número),
por lo que el importe total, IVA incluido, asciende a la cantidad de
(en letra y número).
Dicho importe incluye, además, todos los tributos, tasas y cánones de cualquier índole que sean de aplicación, así como cualquier otro gasto contemplado en el pliego de cláusulas administrativas particulares que rige el contrato, a excepción del IVA.
El compromiso incluye el estricto cumplimiento de la siguiente oferta de presión publicitaria, que deberá tener en cuenta para su valoración los mínimos exigidos en cada caso:
PRESIÓN PUBLICITARIA OFERTADA | Mínimo exigido en el PPT | Oferta ADICIONAL al mínimo exigido |
Nº de páginas completas, impar y color en La Nueva España | 1 | |
Nº de medias páginas, impar y color en La Nueva España | 2 | |
Nº de páginas completas, impar y color en El Comercio | 1 | |
Nº de medias páginas, impar y color en El Comercio | 2 | |
Nº de páginas completas, impar y color en El Fielato y El Xxxx | 1 | |
Nº de medias páginas, impar y color en El Fielato y El Xxxx | 2 | |
Nº páginas completas, impar y color en medios de comunicación impresos |
locales/comarcales con una tirada inferior a 25.000 ejemplares (máximo, 1 página por medio y enumerar las cabeceras): 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. | ||
Nº días de banner flotante a razón de 30.000 impresiones/día en xxx.xx | 4 | |
Nº días de Billboard a razón de 30.000 impresiones/día en xxxxxxxxxx.xx | 4 | |
Nº días megabanner o faldón superior a razón de 10.000 impresiones/día en xxxxxxxxxxxxxxx.xx | 4 | |
Nº días banner 300x300 a razón de 5.000 impresiones/día en Xxxxxxxxxxx.xx | 4 | |
Nº días banner 300x300 a razón de 5.000 impresiones/día en XxXxxxx.xxx | 4 | |
Nº días banner 300x300 a razón de 5.000 impresiones/día en otros medios nativos digital | 4 | |
Nº total de cuñas a emitir en circuito regional en Cadena Cope | 50 | |
Nº total de cuñas a emitir en circuito regional en Cadena Ser | 50 | |
Nº total de cuñas a emitir en circuito regional en la cadena Onda Cero | 50 | |
Nº total de cuñas a emitir en Ser occidente (versión eonaviego) | 25 | |
Nº total de cuñas a emitir en Onda Cero Xxxxxx (versión eonaviego) | 25 | |
Nº total de cuñas a emitir en circuito regional en Los 40 Principales | 25 | |
Nº total de cuñas a emitir en circuito regional en Cadena Dial | 25 | |
Nº total de cuñas a emitir en circuito regional en Cadena 100 | 25 | |
Nº total de cuñas a emitir en circuito regional en Kiss FM | 25 | |
Nº total de cuñas a emitir en circuito regional en Europa FM | 25 | |
Nº total de pases a emitir en TPA | 50 | |
Inversión en Facebook (total en euros) | 400€ | |
Inversión en Instagram (total en euros) | 400€ | |
Inversión en YouTube (total en euros) | 400€ | |
Inversión en TikTok (total en euros) | 400€ | |
Inversión en Spotify (total en euros) | 400€ | |
Nº de semanas a 15 caras MUPIS Xxxxxx | 2 | |
Nº de semanas a 15 caras MUPIS Gijón | 2 | |
Nº de semanas a 15 caras MUPIS Xxxxxx | 2 | |
Nº de semanas a 8 caras MUPIS Langreo | 2 |
Igualmente DECLARA:
1. Que igualmente conozco el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares (PCAP) y pliego de prescripciones técnicas, que expresamente asumo y acato en su totalidad, sin salvedad alguna.
2. (Únicamente para el supuesto de empresas vinculadas ) Que a la licitación convocada concurren presentando diferentes proposiciones empresas vinculadas en el sentido expresado en el artículo 42.1 del Código de Comercio.
Que la empresa dominante y las dependientes que concurren a la presente licitación son las siguientes:
Empresa dominante: | (concurre/no concurre)1 |
Empresas dependientes que concurren a la licitación: |
3. (Únicamente en el caso de UTE) Que la empresa a que represento se compromete a concurrir conjunta y solidariamente al procedimiento para la adjudicación del contrato y a constituirse en Unión Temporal de Empresarios en caso de resultar adjudicatarios del citado contrato.
La participación de cada una de las empresas compromisarias, en el ámbito de sus competencias, en la Unión Temporal de Empresarios sería respectivamente la siguiente: ………………………….……………………………...…….
Que todos los partícipes designan a D/Doña……………...………… de la empresa…………………………………, para que, durante la vigencia del contrato, ostente la plena representación de la Unión Temporal de Empresarios ante el órgano de contratación.
4. Que la empresa a la que representa emplea a: (Marque la casilla que corresponda):
Menos de 50 trabajadores
50 o más trabajadores y ( Marque la casilla que corresponda)
Cumple con la obligación de que entre ellos, al menos, el 2% sean trabajadores con discapacidad, establecida por el 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.
Cumple las medidas alternativas previstas en el Real Decreto 364/2005, de 8 xx xxxxx, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva a favor de trabajadores con discapacidad.
5. Que la empresa a la que represento cumple con lo establecido en el artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, relativo a la elaboración y aplicación de un plan de igualdad en los términos
fijados por la disposición transitoria décima segunda de la citada norma, añadida por el artículo 1.3 del Real Decreto-ley 6/2019 de 1 xx xxxxx, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación.
6. (Únicamente para el supuesto de empresas extranjeras) Que me comprometo a someterme a la jurisdicción de los Juzgados y tribunales españoles.
7. Que para la elaboración de la presente oferta se han tenido en cuenta las obligaciones derivadas de las disposiciones vigentes relativas a la fiscalidad, a la protección del medio ambiente y a las disposiciones vigentes en materia de protección del empleo, igualdad de género, condiciones de trabajo y prevención de riesgos laborales e inserción sociolaboral de las personas con discapacidad.
8. Que la empresa a la que representa va a subcontratar (indicar PARTE DEL CONTRATO, IMPORTE Y EL NOMBRE O PERFIL EMPRESARIAL, DEFINIDO POR REFERENCIA A LAS CONDICIONES DE SOLVENCIA PROFESIONAL O TÉCNICA DE LOS SUBCONTRATISTAS , A LOS QUE SE VA A ENCOMENDAR SU REALIZACIÓN)
En …………………., a ………….de…………………… de 20….. (Firma del licitador)
ANEXO III. DEBER DE INFORMACIÓN PREVISTO EN EL ARTÍCULO 129 DE LA LCSP
Los organismos de los que se puede obtener la información pertinente sobre las obligaciones relativas a la fiscalidad, en su caso, a la protección del medio ambiente y a las disposiciones vigentes en materia de protección del empleo, igualdad de género, condiciones de trabajo y prevención de riesgos laborales e inserción sociolaboral de las personas con discapacidad, que serán aplicables a los trabajos efectuados son:
-Fiscalidad
Delegación de la AEAT en Asturias.
X/ Xxxx Xxxxxxxxx, x. x 0
Tfno.: 000 000 000 Fax: 000 000 000
Ente Público de Servicios Tributarios del Principado xx Xxxxxxxx. X/ Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx, x. x 0-0, xxxxxx xxxxx, 00000 Xxxxxx Tfno.: 000 000 000 - Fax: 000 000 000
-Protección del medioambiente:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Oficina de Información Ambiental.
Xxxxx xx Xxx Xxxx xx xx Xxxx, x/x 00000 - Xxxxxx Teléfonos: 00 000 00 00 y 00 000 00 00
Consejería de Transición Ecológica, Industria y Desarrollo Económico
Xxxxx Xxxxxx, x.x0-Xxxxxx 0, 00000 Xxxxxx xxx.xxxxxxxx.xx
-Protección de empleo, condiciones de trabajo, prevención de riesgos laborales: Consejería de Ciencia, Empresas, Formación y Empleo
X/Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx xx0 0x xxxxxx 000000000
Consejería de Derechos Sociales y Bienestar
x/ Xxxx Xxxxxxxxx Xxxx Xxxx 0,00000, 00000 Xxxxxx Teléfono 000000000
Servicio Público de Empleo.
X/ Xxxxxxx xx Xxxxxxx, x. x 00 - 00000 Xxxxxx Tfno.: 985 96 28 10
xxxx://xxxxxxxxxxx.xxx/xxxxxxxxxxx/
Dirección Territorial de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
X/ Xxxxxxxxx Xxxxxxx xxx Xxx, xx 0 - 00000 Xxxxxx Tfno.: 000 000 000 - Fax: 000 000 000
X/ Xxxxxxxxx Xxxxxxxx, x. x 0 - 00000 Xxxxx Tfno.: 000 000 000 - Fax: 000 000 000
xxxx://xxx.xxxx.xx/xxxx/xxx/xxxxx.xxxx
Dirección Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal, SEPE, en Asturias.
X/ Xxxx Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx, 00-00 - 00000 Xxxxxx Tfno.: 985 96 24 42
Instituto Asturiano de Prevención de Riesgos Laborales. Xxxxxxx xxx Xxxxxx xx xxx Xxxxxxx, x. x 000 - 00000 Xxxxxx Tfno.: 000 000 000 - Fax: 000 000 000
xxxx://xxxxxxxx.xxxxxxxx.xx/xxxxxxxx/xxxxxxx/xxxxx/
Instituto Nacional de la Seguridad Social (Dirección Provincial).
X/ Xxxxx Xxxxxx xx Xxxxx, x. x 0-00 - 00000 Xxxxxx Tfno.: 000 000 000 - Fax: 000 000 000
Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social.
X/ Xxxxx xx xx Xxxx, x. x 0 - 00000 Xxxxxx Tfno.: 000 000 000 - Fax: 000 000 000
Instituto Asturiano de la Mujer
C/ Xxxxxxx Xxxxxxx "Herrerita", s/n, 3ª planta. 33006 Oviedo Tlf: 000 00 00 00. Fax:000 00 00 00
xxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx
ANEXO IV: MODELO DE AUTORIZACIÓN EXPRESA PARA EL ACCESO A INFORMACIÓN
D./D.ª ………………………………………………………………………………..…., con DNI n.º… , en nombre
propio o en representación de la empresa ……………………………………………., con NIF ,
autorizo expresamente a la Consejería de Presidencia, Reto Demográfico, Igualada y Turismo a que recabe la información que se relaciona a continuación a través de la plataforma de intermediación de las Administraciones Publicas o a través de otros sistemas que se establezcan: (márquese con una x la opción elegida)
🞏 Certificación de hallarse al corriente del cumplimiento de obligaciones tributarias con la Administración del Estado.
🞏 Certificación de hallarse al corriente del cumplimiento de obligaciones tributarias con la Hacienda del Principado xx Xxxxxxxx.
En .................................., a ............... de ........................................... de 20......
(firma del licitador)