SUMARIO
SUMARIO
PODER EJECUTIVO
Convenio de colaboración administrativa en materia fiscal federal, celebrado entre el gobierno
federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y el Estado de Querétaro. 3
Relación de entidades paraestatales que forman parte del Poder Ejecutivo del Estado. 26
Programa Estatal de Verificación de Emisiones Contaminantes en Automotores Registrados en el
Estado de Querétaro, año 2009. 28
GOBIERNO MUNICIPAL
Acuerdo relativo al reconocimiento como vialidad pública y su nomenclatura para una vialidad que se pretende desarrollar en un lote con superficie de 863.036 m2 de la Fase B, Sección 6 del
Fraccionamiento Xxxxxxx XXX, Delegación Municipal Villa Xxxxxxxx Xxxxx. 29
Acuerdo relativo a la autorización para que se denomine como “Ciudad del Sol”, al Desarrollo Habitacional y Comercial ubicado al interior de las Parcelas 121 a la 155 Z-6 P 1/2 del Ejido Tlacote el Bajo, así como la modificación en la nomenclatura de la vialidad denominada Avenida de La Luz por el de Avenida La Cantera, autorizada en el Acuerdo de fecha 00 xx xxxxx 0000, mediante el cual se autorizó la Licencia de Ejecución de Obras de Urbanización y Nomenclatura
de las vialidades del desarrollo. 36
Reglamento para el ejercicio del comercio ambulante, puestos fijos y semifijos en la vía pública
del Municipio de El Xxxxxxx, Qro. 41
Reglamento para la protección, control y atención de la fauna doméstica del Municipio de El Xxxxxxx, Qro. 52
Acuerdo relativo a la asignación de uso de suelo de Protección Ecológica Agrícola Intensivo (PEAI) a uso de Proyectos Detonadores Manufactura y Logística (PD-ML), para la instalación de Bodegas de Almacenaje a favor del C. Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, en una superficie de 1- 00-00 Has., (una hectárea) 10,000 metros cuadrados, en un predio ubicado en la Xxxxxxxxx
Xxxxxxx 000 Xxxxxxxxx-Xxxxxxxxxxx Xx. 0, xx xx Xxxxx xx Xxxxxxxxxx. 67
Acta No. 79, que aprueba la Versión Abreviada del Plan de Desarrollo Urbano “Lagunillas – Xx
Xxxxxx”, Xxxxxxxxx xx Xxxxxxxxx, Xxx. 70
Versión Abreviada a la memoria técnica del Plan de Desarrollo Urbano de Lagunillas – La Galera, Municipio de Huimilpan, Estado de Querétaro. 81
Acuerdo relativo a la autorización provisional para la venta de lotes del Fraccionamiento de tipo residencial denominado “Rinconada La Perita”, ubicado en la Xxxxx Xxxxxxxxxxxx Xxxx Xxxxxx
X/X, Xxxxxxx xx Xxxxxx, Xxx. 92
Acuerdo relativo a la Autorización de la Relotificación, Renovación de la Licencia para Ejecución de Obras de Urbanización y Ratificación de la Autorización Provisional a Venta de Lotes de la totalidad de los lotes de las manzanas 1 y 2; xxxxx xxx 00 xx 00 xx xx xxxxxxx 0; lotes del 01 al 05 de la manzana 9 y lotes del 01 al 10 de la manzana 10, de la etapa 1, del Fraccionamiento de Tipo Residencial denominado “El Pinar” ubicado en Xxxxx Xxxxxxxxxxxx Xxxx Xxxxxx x/x, Xxxxxxx
xx Xxxxxx, Xxx. 94
Presupuesto de Egresos para el Ejercicio Fiscal 2009 del Xxxxxxxxx xx Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx. 000
XXXXXX XXXXXXXXXX X XXXXXXXXX 000
INFORMES AL TELÉFONO 00(000) 000-00-00 EXTENSIONES 5677 Y 5682
PODER EJECUTIVO
CONVENIO DE COLABORACIÓN ADMINISTRATIVA EN MATERIA FISCAL FEDERAL, CELEBRADO ENTRE EL GOBIERNO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, Y EL ESTADO DE QUERÉTARO.
El Gobierno Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a la que en lo sucesivo se denominará la “Secretaría”, representada por su titular el X. Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx x xx Xxxxxx xx Xxxxxxxxx al que en lo sucesivo se denominará la “entidad”, representada por los CC. Lic. Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, Lic. Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx e Ing. Xxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxx, en su carácter de Gobernador Constitucional, Secretario de Gobierno y Secretario de Planeación y Finanzas, respectivamente, con fundamento en los siguientes artículos de la legislación federal: 25, 26 y 116 fracción VII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 31 fracciones II, XI, XIV, XV y XXV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 6o. fracción XVIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en relación con los artículos 13, 14 y 15 de la Ley de Coordinación Fiscal, y en la legislación estatal, en los artículos: 1, 10 , 11, 20, primer párrafo, 22, fracción IX, 23 y 35 de la Constitución Política del Estado de Querétaro, y
CONSIDERANDO:
Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos consagra a la planeación nacional como un instrumento idóneo para promover una política de desarrollo que refuerce las bases sociales del Estado y la viabilidad de nuestras instituciones, que confiera transparencia a las acciones de gobierno y que impulse la actividad económica, social, política y cultural del país;
Que una muestra clara del federalismo de nuestro país es el Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, en el que participan todas las entidades federativas y el Gobierno Federal, y que constituye un espacio de acercamiento, de diálogo y de organización de acciones conjuntas en relación con la administración de las finanzas públicas del país;
Que la colaboración administrativa en materia fiscal federal es congruente y respetuosa de las atribuciones constitucionales que corresponden a cada uno de los órdenes de gobierno;
Que el gran esfuerzo desarrollado por las entidades federativas y los municipios, así como la experiencia acumulada por la operación de los Convenios de Colaboración Administrativa en materia Fiscal Federal y sus Anexos, han demostrado un desenvolvimiento de la capacidad administrativa de los tres órdenes de gobierno; sin embargo, se deben realizar acciones para perfeccionar la colaboración administrativa en materia fiscal federal a efecto de mejorar la eficiencia recaudatoria e impulsar una mayor autonomía financiera de las entidades federativas y municipios;
Que para los efectos anteriores es conveniente que las entidades federativas y los municipios, como parte actuante de la administración tributaria nacional, tengan una mayor intervención dentro del esquema de coordinación fiscal;
Que recientemente fueron publicadas las leyes de los impuestos empresarial a tasa única y a los depósitos en efectivo, vigentes a partir del 1 de enero y 1 de julio de 2008, respectivamente, en cuya administración es conveniente que participen las entidades en iguales términos y con los mismos incentivos que aplican actualmente respecto de los impuestos al valor agregado, sobre la renta, al activo, en la parte que corresponda a ejercicios anteriores a la abrogación de la ley que lo regulaba, y especial sobre producción y servicios;
Que con el presente Convenio la entidad continuará ejerciendo las funciones de administración de los impuestos sobre la renta respecto de algunos regímenes; sobre tenencia o uso de vehículos, y sobre automóviles nuevos, también ejercerá las funciones que tiene, respecto de la administración en su totalidad del régimen de pequeños contribuyentes, en materia de los impuestos sobre la renta y al valor agregado, incluyendo la correspondiente al impuesto empresarial a tasa única;
Que de igual manera es importante mantener en este Convenio las disposiciones para que la entidad pueda seguir ejerciendo diversas facultades para la debida administración de todos los ingresos coordinados, tales como, revisar las resoluciones administrativas de carácter individual no favorables a un particular; determinar y notificar a los contadores públicos registrados las irregularidades de su actuación profesional, y las relativas a la vigilancia del uso de equipos de comprobación fiscal y al cumplimiento de obligaciones, entre otras;
Que también se hace necesario establecer en este Convenio la participación de la entidad en los programas de intercambio de padrones y registros de contribuyentes; de actualización en la captura de los avisos al Registro Federal de Contribuyentes por parte de los pequeños contribuyentes, y del uso de la clave del Registro Federal de Contribuyentes o en su defecto de la Clave Única de Registro de Población, en los trámites de los contribuyentes;
Que se estima conveniente mantener en este Convenio la posibilidad establecida en el artículo 13 de la Ley de Coordinación Fiscal de que la entidad pueda ejercer, a través de las autoridades fiscales municipales, cuando así lo acuerden expresamente, las funciones operativas de administración relacionadas con los pequeños contribuyentes, previa la publicación del Convenio de cada municipio en el órgano de difusión oficial de la entidad;
Que en aras de continuar fortaleciendo a las haciendas públicas locales, es conveniente incorporar dentro de las actividades coordinadas las relativas a la aplicación del procedimiento administrativo de ejecución para hacer efectivos los créditos fiscales determinados por la Federación, previamente acordados entre ésta y la entidad;
Que para dar mayor claridad en la entrega de incentivos, se estima conveniente prever que en los casos en que una entidad inicie el ejercicio de las facultades de comprobación y debido al cambio de domicilio fiscal del contribuyente a otra entidad esta última continúe con dicho ejercicio, los incentivos correspondientes se percibirán de conformidad con la normatividad que al efecto emita la Secretaría y que si el contribuyente paga contribuciones el mismo día que se le deja el citatorio para notificar la orden respectiva o bien en que le fue notificado el acto de fiscalización, la entidad percibirá los incentivos siempre que desahogue los procedimientos que confirmen que el pago cubre adeudos fiscales, lo cual deberá constar en la última acta parcial, en el oficio de observaciones o en el oficio de conclusión, según se trate;
Que para fortalecer los ingresos de la entidad, se estima conveniente incrementar del 50% al 100% los incentivos aplicables al monto de los impuestos, actualizaciones y recargos que se recauden por la entidad con motivo de los requerimientos formulados por la misma y, tratándose de los impuestos sobre la renta y al activo, del 75% al 100% del monto efectivamente pagado de los créditos determinados y que hayan quedado firmes, cuando las entidades cumplan con el programa operativo anual; de igual forma, resulta conveniente que este último porcentaje aplique en el caso de los impuestos empresarial a tasa única y a los depósitos en efectivo;
Que es importante establecer expresamente que las actividades de planeación, programación y evaluación de las actividades de fiscalización se realizarán por la Secretaría con opinión de la entidad y que la Secretaría podrá ejercer su facultad de verificación, aun cuando la entidad se encuentre ejerciendo las facultades delegadas;
Que resulta conveniente prever que la Secretaría proporcionará a la entidad un Código de Conducta que norme la actuación de las autoridades estatales en el ejercicio de las facultades delegadas y, en caso de incumplimiento al citado código, la entidad aplicará las medidas correctivas que correspondan;
Que en virtud de la reforma al artículo 63 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, es necesario establecer que, tratándose de sus propias resoluciones, la entidad puede interponer recurso de revisión ante el Tribunal Colegiado de Circuito competente;
Que resulta innecesario señalar expresamente que los servidores públicos que manejen fondos y recursos federales se encuentran sujetos a las disposiciones federales aplicables en materia de responsabilidades, pues el artículo 108 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos ya establece dicha previsión;
Que se considera conveniente ampliar las facultades de las entidades federativas tratándose de sus actos de comprobación en materia de los impuestos al valor agregado, sobre la renta, al activo, especial sobre producción y servicios, empresarial a tasa única y a los depósitos en efectivo, autorizándolas para que realicen el aseguramiento de bienes o negociaciones y para que practiquen el levantamiento del embargo precautorio; así como para que tramiten y resuelvan los recursos de revocación, intervengan en los juicios de nulidad e interpongan el recurso de revisión, tratándose de los conceptos de vigilancia del cumplimiento de obligaciones, de verificación del uso de equipos y sistemas electrónicos de registro fiscal, de máquinas registradoras de comprobación fiscal, de la expedición de comprobantes fiscales, así como de que los envases o recipientes de bebidas alcohólicas tengan adherido el marbete o precinto correspondiente;
Que en ese contexto, se considera necesaria la concertación de un nuevo Convenio de Colaboración Administrativa en materia Fiscal Federal entre la Federación y las entidades federativas, así como con los municipios, cuando así lo convengan expresamente, en el que se incluyan los aspectos mencionados, y se incorporen las facultades y responsabilidades en materia de los impuestos que ya tienen delegadas las entidades y los municipios a través de los Anexos que son comunes a todas ellas, y
Que por todo lo anterior, la Secretaría y la entidad, acuerdan celebrar el presente Convenio, en los términos de las siguientes
CLÁUSULAS:
SECCIÓN I
DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA.- El objeto del presente Convenio es que las funciones de administración de los ingresos federales, que se señalan en la siguiente cláusula, se asuman por parte de la entidad, a fin de ejecutar acciones en materia fiscal dentro del marco de la planeación nacional del desarrollo.
SEGUNDA.- La Secretaría y la entidad convienen coordinarse en:
I. Impuesto al valor agregado, en los términos que se establecen en las cláusulas octava, novena, décima y décima primera de este Convenio.
II. Impuesto sobre la renta, en los términos que se establecen en las cláusulas octava, novena, décima, décima primera y décima segunda de este Convenio.
III. Impuesto al activo, en los términos que se establecen en las cláusulas octava, novena y décima de este Convenio.
IV. Impuesto especial sobre producción y servicios, en los términos que se establecen en las cláusulas octava, novena y décima de este Convenio.
V. Impuesto empresarial a tasa única, en los términos que se establecen en las cláusulas octava, novena, décima y décima primera de este Convenio.
VI. Impuesto a los depósitos en efectivo, en los términos que se establecen en las cláusulas octava, novena y décima de este Convenio.
VII. Impuesto sobre tenencia o uso de vehículos, excepto aeronaves, en los términos de la cláusula décima tercera de este Convenio.
VIII. Impuesto sobre automóviles nuevos, en los términos de la cláusula décima cuarta de este Convenio.
IX. Multas impuestas por las autoridades administrativas federales no fiscales a infractores domiciliados dentro de la circunscripción territorial de la entidad, excepto las destinadas a un fin específico y las participables a terceros, así como las impuestas por la Secretaría y sus órganos desconcentrados, en los términos de la cláusula décima quinta de este Convenio.
X. El ejercicio de las facultades relacionadas con las siguientes actividades:
a). Las referidas en el artículo 41 del Código Fiscal de la Federación, en los términos que se establecen en la cláusula décima sexta de este Convenio.
b). La comprobación del cumplimiento de las obligaciones establecidas en los artículos 29 y 42, fracciones IV y V, del Código Fiscal de la Federación, en los términos señalados en la cláusula décima séptima de este Convenio.
c). Las relativas a la aplicación del procedimiento administrativo de ejecución para hacer efectivos los créditos fiscales determinados por la Federación a que se refiere la cláusula décima octava de este Convenio.
d). Las de verificación del cumplimiento de las obligaciones fiscales y aduaneras, derivadas de la introducción al territorio nacional de las mercancías y los vehículos de procedencia extranjera, excepto aeronaves, así como su legal almacenaje, estancia o tenencia, transporte o manejo en el país cuando circulen en su territorio y, en su caso, la determinación de créditos fiscales, en términos del Anexo correspondiente al presente Convenio.
e). Las de promoción del uso de los certificados de la Firma Electrónica Avanzada, para la realización de los trámites y servicios electrónicos, de acuerdo a lo establecido en la cláusula séptima de este Convenio.
XI. El ejercicio de las facultades relacionadas con derechos federales establecidos en la Ley Federal de Derechos, en los términos de los correspondientes Anexos al presente Convenio.
TERCERA.- La administración de los ingresos coordinados y el ejercicio de las facultades a que se refiere la cláusula segunda de este Convenio se efectuarán por la entidad, en relación con las personas que tengan su domicilio fiscal dentro de su territorio y estén obligadas al cumplimiento de las disposiciones fiscales que regulen dichos ingresos y actividades. Lo anterior, con las salvedades que expresamente se establecen en este Convenio.
Por ingresos coordinados se entenderán aquellos ingresos federales en cuya administración participe la entidad, ya sea integral o parcialmente, en los términos de este Convenio.
CUARTA.- Las facultades de la Secretaría, que conforme a este Convenio se delegan a la entidad, serán ejercidas por el gobernador de la entidad o por las autoridades fiscales de la misma que, conforme a las disposiciones jurídicas locales, estén facultadas para administrar, comprobar, determinar y cobrar ingresos federales.
A falta de las disposiciones a que se refiere el párrafo anterior, las citadas facultades serán ejercidas por las autoridades fiscales de la propia entidad que realicen funciones de igual naturaleza a las mencionadas en el presente Convenio, en relación con ingresos locales. En ese contexto, la entidad ejercerá la coordinación y control de las instituciones de crédito y de las oficinas recaudadoras o auxiliares que autorice la misma para efectos de la recaudación, recepción de declaraciones, avisos y demás documentos a que se refiere el presente Convenio.
Mediante pacto expreso con la Secretaría, la entidad, por conducto de sus municipios, podrá ejercer, parcial o totalmente, las facultades que se le confieren en este Convenio.
En relación con las obligaciones y el ejercicio de las facultades conferidas conforme al presente instrumento en materia de ingresos coordinados, la Secretaría y la entidad convienen en que esta última las ejerza en los términos de las disposiciones jurídicas federales aplicables, incluso la normatividad, lineamientos, políticas y criterios que para tal efecto emita la Secretaría.
QUINTA.- La entidad informará en todos los casos a la Secretaría, a través de la administración local jurídica territorialmente competente, sobre la presunta comisión de cualquier delito fiscal federal de que se tenga conocimiento con motivo de sus actuaciones derivadas de este Convenio, salvo los de defraudación fiscal y sus equiparables.
Tratándose de los delitos de defraudación fiscal y sus equiparables, la entidad deberá informar de estos casos a la Secretaría por conducto de la administración local de auditoría fiscal territorialmente competente.
SEXTA.- La entidad y la Secretaría se suministrarán recíprocamente la información que requieran respecto de las actividades y los ingresos coordinados a que se refiere este Convenio.
La Secretaría, junto con la entidad, creará una base de datos con información común a la que cada una de las partes podrá tener acceso para instrumentar programas de verificación y sobre el ejercicio de facultades de comprobación del cumplimiento de obligaciones fiscales.
Para los efectos del párrafo anterior, la Secretaría podrá suministrar, previo acuerdo con la entidad, la información adicional de que disponga de los contribuyentes, siempre que no se encuentre obligada a guardar reserva sobre la misma.
La entidad proporcionará a la Secretaría la información que esta última determine, relacionada con los datos generales e información de las operaciones que dicha entidad realice con los contribuyentes, de conformidad con las facultades, atribuciones y funciones delegadas a través de este Convenio en la forma, los medios y la periodicidad que establezca la Secretaría.
La Secretaría podrá permitir la conexión de los equipos de cómputo de la entidad a sus sistemas de información, así como la entidad a la Secretaría, a fin de que cuenten con acceso directo para instrumentar programas de verificación, fiscalización y cobranza. Lo anterior, de conformidad con las disposiciones aplicables.
SÉPTIMA.- La entidad proporcionará a la Secretaría información de los registros vehiculares, de catastro, de la propiedad y del comercio, así como los sistemas de información y padrones que utilice para el control de contribuciones locales de acuerdo a los lineamientos que al efecto se emitan por la Comisión Permanente de Funcionarios Fiscales. Asimismo, la entidad será el conducto para recabar y suministrar a la Secretaría la información correspondiente a los municipios.
La Secretaría y la entidad podrán celebrar convenios específicos para llevar a cabo acciones de manera conjunta —tales como realizar recorridos e implementar metodologías para la obtención de información, incluyendo la correspondiente al Programa de Actualización del Registro Federal de Contribuyentes— para informar y asesorar a los contribuyentes acerca del exacto cumplimiento de sus obligaciones fiscales y aduaneras y promover su incorporación voluntaria o actualización de sus datos en el Registro Federal de Contribuyentes, de conformidad con lo dispuesto en la fracción III del artículo 33 del Código Fiscal de la Federación.
La entidad promoverá el uso de la clave del Registro Federal de Contribuyentes o, en su defecto, de la Clave Única de Registro de Población, en los trámites de pago de sus contribuciones y, en general, para la realización de trámites que impliquen el desempeño de una actividad económica por la que se deba estar inscrito en el mencionado registro.
La entidad participará en un Programa Nacional de Cultura Contributiva, para lo cual llevará a cabo la planeación, implementación, seguimiento y evaluación de acciones de formación cívica y de cultura fiscal dentro de su propio sistema educativo, a efecto de fomentar los vínculos de identidad y economía nacional necesarios para la promoción de una cultura fiscal solidaria que sustente el cumplimiento voluntario y oportuno de las obligaciones fiscales. A efecto de establecer los mecanismos que garanticen el cumplimiento del mencionado programa, el Servicio de Administración Tributaria propondrá la suscripción de las correspondientes bases de coordinación con la entidad.
La entidad fomentará entre sus municipios tanto su incorporación al programa referido en el párrafo que antecede como el establecimiento de los mecanismos de transparencia y rendición de cuentas de los incentivos económicos que perciben en los términos de este Convenio, independientemente de lo dispuesto en la Sección IV del mismo.
La Secretaría y la entidad podrán establecer mecanismos conjuntos de coordinación para la implantación y uso de los certificados de Firma Electrónica Avanzada emitidos por el Servicio de Administración Tributaria, en los trámites y servicios electrónicos de la entidad.
Para los efectos del párrafo anterior, la Secretaría proporcionará a la entidad la asesoría para el diseño del servicio o trámite electrónico y para el establecimiento de la infraestructura necesaria para la generación de los certificados de los contribuyentes. El Servicio de Administración Tributaria propondrá las bases de coordinación que, para garantizar el cumplimiento de lo señalado, deban suscribirse con la entidad.
SECCIÓN II
DE LAS FACULTADES Y OBLIGACIONES
OCTAVA.- Tratándose de los ingresos coordinados a que se refieren las cláusulas novena a décima cuarta, décima sexta y décima séptima del presente Convenio, en lo conducente, la entidad ejercerá las siguientes facultades:
l. En materia de recaudación, comprobación, determinación y cobro:
a). Recibir y, en su caso, exigir las declaraciones, avisos y demás documentos que establezcan las disposiciones fiscales y recaudar los pagos respectivos a través de las instituciones de crédito o en las oficinas recaudadoras o auxiliares que autorice la entidad, así como revisar, determinar y cobrar las diferencias que provengan de errores aritméticos.
b). Comprobar el cumplimiento de las disposiciones fiscales y determinar los impuestos de que se trate, su actualización y accesorios a cargo de los contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados, con motivo del ejercicio de sus facultades.
c). Las establecidas en el artículo 41 del Código Fiscal de la Federación. Esta facultad no será ejercida por la entidad tratándose de lo dispuesto en la cláusula décima séptima del presente Convenio.
d). Notificar los actos administrativos y las resoluciones dictadas por la entidad, relativas al impuesto de que se trate y sus accesorios, requerimientos o solicitudes de informes emitidos por la entidad, así como recaudar, en su caso, el importe correspondiente.
e). Llevar a cabo el procedimiento administrativo de ejecución, para hacer efectivos los créditos fiscales que la entidad determine.
f). Diseñar, emitir y publicar en el órgano de difusión oficial de la entidad los formatos para el pago de los ingresos coordinados a que se refiere este Convenio, los cuales deberán contener como mínimo los requisitos que establezca la Secretaría a través del Servicio de Administración Tributaria, siempre y cuando no exista forma oficial aprobada por la Secretaría.
II. En materia de multas relacionadas con los ingresos coordinados de que se trata:
a). Imponer, notificar y recaudar las que correspondan por infracciones al Código Fiscal de la Federación y demás disposiciones fiscales federales relacionadas con el cumplimiento de las obligaciones fiscales, cuando dichas infracciones hayan sido descubiertas por la entidad.
b). Condonar y reducir las multas que imponga en el ejercicio de las facultades referidas en esta cláusula, de acuerdo con las disposiciones jurídicas federales aplicables y con la normatividad respectiva.
III. En materia de autorizaciones:
a). Otorgar las correspondientes al pago de créditos fiscales a plazo, ya sea diferido o en parcialidades, debiéndose garantizar el interés fiscal, en términos del Código Fiscal de la Federación y su Reglamento.
b). Recibir y resolver las solicitudes presentadas por los contribuyentes respecto de la devolución de cantidades pagadas indebidamente a la entidad y, en su caso, efectuar el pago correspondiente; verificar la procedencia de las compensaciones efectuadas por los contribuyentes. Asimismo, determinar y cobrar las devoluciones o compensaciones improcedentes e imponer las multas que correspondan. Lo anterior con las salvedades a que se refiere la cláusula décima cuarta de este Convenio.
IV. En materia de cancelación de créditos fiscales derivados de los ingresos a que se refiere la cláusula segunda de este Convenio, la entidad la llevará a cabo de conformidad con las disposiciones fiscales federales aplicables y con la normatividad que al efecto emita la Secretaría.
V. En materia de declaratorias de prescripción de créditos fiscales y de extinción de facultades de la autoridad fiscal, tratándose de los ingresos a que se refiere la cláusula segunda de este Convenio, la entidad las tramitará y resolverá en los términos previstos en el Código Fiscal de la Federación y demás disposiciones jurídicas federales aplicables.
VI. En materia de resoluciones administrativas de carácter individual no favorables a un particular, la entidad revisará y, en su caso, modificará o revocará las que haya emitido en los términos del penúltimo y último párrafos del artículo 36 del Código Fiscal de la Federación.
VII. En materia de recursos administrativos, la entidad tramitará y resolverá los establecidos en el Código Fiscal de la Federación, en relación con actos o resoluciones de la misma, emitidos en ejercicio de las facultades que le confiere este Convenio.
VIII. En materia de juicios, la entidad intervendrá como parte en los que se susciten con motivo de las facultades delegadas por virtud de este Convenio. De igual manera, ésta asumirá la responsabilidad en la defensa de los mismos, sin perjuicio de la intervención que corresponde a la Secretaría. Para este efecto la entidad contará con la asesoría legal de la Secretaría, en la forma y términos que se le solicite.
La entidad informará periódicamente a la Secretaría, de acuerdo con los lineamientos que al efecto señale esta última, la situación en que se encuentren los juicios en que haya intervenido y de las resoluciones que recaigan sobre los mismos.
IX. En materia del recurso de revisión, la entidad se encuentra facultada para interponer dicho recurso en contra de sentencias y resoluciones, ante el Tribunal Colegiado de Circuito competente, por conducto de las Salas, Secciones o Pleno del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en relación con los juicios en que la propia entidad haya intervenido como parte.
X. En materia de consultas, la entidad resolverá las que sobre situaciones reales y concretas le hagan los interesados individualmente, conforme a la normatividad emitida al efecto por la Secretaría, misma que será remitida a la propia entidad, así como sus modificaciones.
NOVENA.- En materia de los impuestos al valor agregado, sobre la renta, al activo, empresarial a tasa única, especial sobre producción y servicios y a los depósitos en efectivo, la entidad, en ejercicio de las facultades de comprobación, tendrá las atribuciones relativas a la verificación del cumplimiento de las disposiciones fiscales, incluyendo las de ordenar y practicar visitas e inspecciones en el domicilio fiscal o establecimiento de los contribuyentes, de los responsables solidarios y de los terceros relacionados con ellos; así como en las oficinas de la autoridad competente.
La entidad estará facultada para dejar sin efectos las órdenes de visita domiciliaria y los oficios de solicitud de información y documentación, así como todos los actos que deriven de ellos, en los casos y de conformidad con la normatividad que para tal efecto se emita, asimismo podrán reponer el procedimiento de las visitas domiciliarias de conformidad con lo dispuesto en la fracción VIII del artículo 46 del Código Fiscal de la Federación.
Quedan excluidos del ejercicio de las facultades previstas en esta cláusula los siguientes contribuyentes:
A). Los que integran el sistema financiero a que se refiere el tercer párrafo del artículo 8o. de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
B). Las sociedades mercantiles que cuenten con autorización de la Secretaría para operar como controladoras y las controladas, en los términos del Capítulo VI del Título II, de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
C). Los organismos descentralizados y las empresas de participación estatal mayoritaria de la Federación, sujetas a control presupuestario directo o indirecto.
D). Los demás contribuyentes que sean considerados como grandes contribuyentes en los términos de las disposiciones jurídicas federales aplicables y del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, excepto cuando éstos sean sujetos de revisiones en materia de comercio exterior.
E). Las demás entidades y sujetos respecto de los cuales no tengan competencia las administraciones locales del Servicio de Administración Tributaria.
Para los efectos del párrafo anterior la Secretaría, por conducto de la Administración General de Servicios al Contribuyente del Servicio de Administración Tributaria, proporcionará mensualmente a la entidad la información correspondiente, de acuerdo con los datos contenidos en el Registro Federal de Contribuyentes.
Además de lo anterior y de lo dispuesto en la cláusula octava de este Convenio, la entidad ejercerá las siguientes facultades:
I. En materia de determinación de impuestos omitidos, su actualización y accesorios:
a). Determinar los impuestos omitidos, su actualización, así como los accesorios a cargo de los contribuyentes fiscalizados por la propia entidad, responsables solidarios y demás obligados, con base en hechos que conozca con motivo del ejercicio de sus facultades de comprobación, conforme a las disposiciones jurídicas federales aplicables.
b). Ordenar y practicar el embargo precautorio o aseguramiento de bienes, en los casos que proceda de conformidad con lo dispuesto en las disposiciones jurídicas federales aplicables.
c). Dictar las resoluciones que procedan en materia de participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas, cuando se desprendan del ejercicio de las facultades de comprobación delegadas en la presente cláusula.
II. En materia de dictámenes:
a). Notificar a los contadores públicos registrados los hechos irregulares que se detecten respecto de su actuación profesional, otorgando un plazo de quince días hábiles a efecto de que manifiesten lo que a su derecho convenga y ofrezcan las pruebas documentales que consideren pertinentes y determinar la existencia o no de las irregularidades correspondientes.
b). Reportar al Comité de Programación, dentro de los treinta días hábiles siguientes a su recepción, los dictámenes en los que el contador público registrado haya manifestado diferencias de impuestos. Cuando se incumpla lo anterior, será la Secretaría quien efectuará la revisión de dichos dictámenes.
Será facultad exclusiva de la Secretaría aplicar la sanción que, en su caso, corresponda a los contadores públicos registrados por las irregularidades en su actuación profesional determinadas por la entidad, en términos del Código Fiscal de la Federación.
DÉCIMA.- En materia de los impuestos al valor agregado, sobre la renta, al activo, especial sobre producción y servicios, empresarial a tasa única y a los depósitos en efectivo, la entidad tendrá las siguientes obligaciones:
I. Vigilar el cumplimiento de las obligaciones fiscales y llevar a cabo la determinación y cobro de los impuestos, su actualización y accesorios, a cargo de los contribuyentes, responsables solidarios y demás sujetos obligados, con motivo del ejercicio de sus facultades.
II. Cumplir con el programa operativo anual que determine la Secretaría, previamente concertado con la entidad.
III. Ejercer las facultades de comprobación, en los términos establecidos en el Código Fiscal de la Federación y demás disposiciones jurídicas federales aplicables.
DÉCIMA PRIMERA.- Sin perjuicio de lo dispuesto en las cláusulas novena, décima y décima segunda del presente Convenio, la Secretaría y la entidad convienen en coordinarse para que esta última ejerza las siguientes funciones operativas de administración relacionadas con los contribuyentes que tributen en el régimen de pequeños contribuyentes previsto en la Ley del Impuesto sobre la Renta, tratándose de los ingresos derivados del impuesto sobre la renta que se paguen en los términos de la Sección III del Capítulo II del Título IV de la referida Ley, los derivados del impuesto al valor agregado que se paguen en los términos del artículo 2o.-C de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, así como los derivados del impuesto empresarial a tasa única que se paguen en los términos del artículo 17 de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única:
I. Para la administración de los ingresos antes referidos la entidad ejercerá las funciones administrativas de inscripción y de actualización del Registro Federal de Contribuyentes, recaudación, comprobación, determinación y cobro en los términos de las disposiciones jurídicas federales aplicables y conforme a lo dispuesto en las siguientes fracciones de esta cláusula, así como en la cláusula octava de este Convenio.
II. En materia de recaudación, comprobación, determinación y cobro de los ingresos referidos, la entidad ejercerá las siguientes facultades:
a). Estimar el valor de las actividades mensuales y el ingreso gravable; así como determinar las cuotas para el pago de los impuestos sobre la renta, al valor agregado y empresarial a tasa única de los contribuyentes a que se refiere esta cláusula, con sujeción a lo previsto en las leyes del Impuesto sobre la Renta, del Impuesto al Valor Agregado y del Impuesto Empresarial a Tasa Única, así como en la normatividad federal aplicable.
Además de lo anterior, la entidad podrá recaudar en una sola cuota los impuestos sobre la renta, al valor agregado y empresarial a tasa única a cargo de los pequeños contribuyentes a que se refiere esta cláusula, en los términos de las disposiciones jurídicas federales aplicables.
b). Determinar e identificar los montos que, de la cuota a que se refiere el inciso anterior, corresponden a los impuestos sobre la renta, al valor agregado y empresarial a tasa única.
c). Para el ejercicio de las facultades establecidas en el artículo 41 del Código Fiscal de la Federación, la entidad llevará a cabo el control de las obligaciones de los contribuyentes a que se refiere esta cláusula.
Las herramientas que expida y/o autorice el Servicio de Administración Tributaria podrán ser utilizadas como el medio de identificación de los contribuyentes sujetos al régimen a que se refiere esta cláusula, ante las autoridades de la entidad.
III. La entidad llevará a cabo los actos de comprobación referidos en esta cláusula conforme al programa operativo anual a que se refiere la fracción II de la cláusula décima del presente Convenio, en los términos establecidos en el Código Fiscal de la Federación y demás disposiciones jurídicas federales aplicables.
IV. En materia de autorizaciones relacionadas con los ingresos referidos en esta cláusula, la entidad ejercerá las siguientes facultades:
a). Resolver sobre la procedencia de los saldos a favor en las compensaciones efectuadas por los contribuyentes en materia de impuesto sobre la renta, en términos del Código Fiscal de la Federación y su Reglamento.
b). Condonar los créditos fiscales derivados de los ingresos a que se refiere esta cláusula, de conformidad con las disposiciones jurídicas federales aplicables y la normatividad que al efecto emita la Secretaría.
c). Autorizar, de conformidad con las disposiciones jurídicas federales aplicables, la ampliación de los periodos de pago de la cuota de los impuestos sobre la renta, al valor agregado y empresarial a tasa única, a bimestral, trimestral, o semestral, tomando en consideración la rama de actividad o la circunscripción territorial de los contribuyentes.
V. La entidad proporcionará a los contribuyentes a que se refiere esta cláusula los servicios de asistencia gratuita en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, de acuerdo con los programas que la propia entidad determine.
VI. En materia de Registro Federal de Contribuyentes:
a). La entidad llevará a cabo el programa de actualización en la captura de los avisos al Registro Federal de Contribuyentes, de conformidad con la normatividad que para tal efecto emita la Secretaría, a fin de ejercer las funciones a que se refiere esta cláusula en relación con los contribuyentes referidos.
b). La entidad mantendrá actualizado el Registro Federal de Contribuyentes de la Secretaría respecto de los contribuyentes a que se refiere esta cláusula, para lo cual practicará visitas tendientes a localizar a contribuyentes no registrados o irregularmente registrados y procederá a la correspondiente inscripción de los mismos en el citado registro, en los términos que establezca la Secretaría, a través del Servicio de Administración Tributaria.
c). Para mantener actualizado el Registro Federal de Contribuyentes respecto de los contribuyentes a que se refiere esta cláusula, la entidad efectuará la recepción de los avisos previstos en las disposiciones fiscales que presenten dichos contribuyentes.
Las actividades relacionadas con los avisos deberán realizarse con estricto apego a la normatividad aplicable. En los términos del artículo 13 de la Ley de Coordinación Fiscal, la entidad podrá ejercer, a través de las autoridades fiscales municipales, las funciones operativas de administración referidas en esta cláusula, en relación con los ingresos de que se trata, cuando así lo acuerden expresamente y se publique el Convenio de cada municipio en el órgano de difusión oficial de la entidad.
DÉCIMA SEGUNDA.- La entidad ejercerá las funciones operativas de administración de los ingresos generados en su territorio derivados del impuesto sobre la renta, tratándose de los contribuyentes que tributen, dentro del régimen intermedio de las personas físicas con actividades empresariales en los términos del artículo 136-Bis de la Ley del Impuesto sobre la Renta; así como de los contribuyentes que tributen en los términos del artículo 154-Bis de dicho ordenamiento, en relación con los ingresos por la ganancia de la enajenación de terrenos, construcciones o terrenos y construcciones, ubicados dentro de la circunscripción territorial de la misma.
Para la administración de los ingresos referidos en el párrafo que antecede, respecto de las funciones administrativas de recaudación, comprobación, determinación y cobro en los términos de la legislación federal aplicable y conforme a lo dispuesto en esta cláusula, así como en la cláusula octava de este Convenio, la entidad ejercerá las siguientes facultades:
I. Recibir las declaraciones relativas a los establecimientos ubicados en su territorio, distintos a los del domicilio fiscal de la empresa matriz o principal, que presenten los contribuyentes por las operaciones que correspondan a dichos establecimientos. Lo anterior adicionalmente a lo dispuesto en el inciso a) de la fracción I de la cláusula octava de este Convenio.
II. Para el ejercicio de las facultades establecidas en el artículo 41 del Código Fiscal de la Federación, la entidad llevará a cabo el control de las obligaciones de los contribuyentes a que se refiere esta cláusula.
III. Para el ejercicio de las facultades establecidas en el artículo 41-B del Código Fiscal de la Federación, la entidad llevará a cabo la verificación para constatar los datos proporcionados al Registro Federal de Contribuyentes, relacionados con la identidad, domicilio y demás datos que los contribuyentes a que se refiere esta cláusula hayan manifestado para los efectos de dicho registro. Lo anterior, de conformidad con la normatividad que para tal efecto emita la Secretaría.
La entidad llevará a cabo los actos de comprobación referidos en esta cláusula conforme al programa operativo anual a que se refiere la fracción II de la cláusula décima de este Convenio, en los términos establecidos en el Código Fiscal de la Federación y demás disposiciones jurídicas federales aplicables.
DÉCIMA TERCERA.- El registro y control de vehículos, excepto aeronaves, así como las funciones operativas de administración del impuesto sobre tenencia o uso de vehículos, excepto aeronaves, que se señalan en las fracciones siguientes, así como las establecidas en la cláusula octava de este Convenio se ejercerán por la entidad. Para la administración del citado impuesto, la entidad ejercerá las funciones inherentes a la recaudación, comprobación, determinación y cobro en los términos de las disposiciones jurídicas federales aplicables.
l. En materia de registro y control vehicular, excepto aeronaves, la entidad establecerá el registro estatal vehicular, relativo a los vehículos que les expida placas de circulación en su jurisdicción territorial y lo mantendrá actualizado para su integración a los medios o sistemas que para los efectos de intercambio de información determine la Secretaría.
Para control y vigilancia del registro vehicular, la entidad ejercerá por conducto de sus autoridades fiscales, las siguientes facultades:
a). Efectuar los trámites de inscripción, bajas, cambios y rectificaciones que procedan en el registro, conforme a las reglas generales que expida la Secretaría.
b). Realizar actos de verificación y comprobación para mantener actualizado el registro estatal vehicular, conforme a la normatividad correspondiente.
c). Recibir y, en su caso, requerir los avisos, manifestaciones y demás documentos que conforme a las diversas disposiciones jurídicas federales aplicables deban presentarse.
d). Informar a la Secretaría de los movimientos efectuados en el registro estatal vehicular en los medios magnéticos y con la periodicidad que establezca dicha Secretaría.
II. La entidad tendrá la obligación de negar el otorgamiento de tarjeta, placas de circulación o cualquier otro documento que permita la circulación de los vehículos, en los casos en que no se acredite su legal estancia en el país en el régimen de importación definitiva.
DÉCIMA CUARTA.- Para la administración del impuesto sobre automóviles nuevos, la entidad ejercerá las funciones administrativas de recaudación, comprobación, determinación y cobro en los términos de las disposiciones jurídicas federales aplicables.
Lo anterior, con excepción del impuesto proveniente de los automóviles importados en definitiva por personas distintas al fabricante, al ensamblador, a sus distribuidores autorizados o a los importadores de automóviles que cuenten con registro ante la Secretaría de Economía como empresa comercial para importar autos usados.
En materia de recaudación, comprobación, determinación y cobro del impuesto sobre automóviles nuevos, la entidad ejercerá las facultades a que se refiere la cláusula octava del presente Convenio y además estará a las siguientes disposiciones:
I. Recibir las declaraciones relativas a los establecimientos ubicados en su territorio, distintos a los del domicilio fiscal de la empresa matriz o principal, que presenten los contribuyentes por las operaciones que correspondan a dichos establecimientos.
A la cuenta mensual comprobada de ingresos coordinados a que se refiere la Sección IV de este Convenio, se anexará copia de las declaraciones mensuales y del ejercicio que presenten los contribuyentes de la entidad.
II. Para los efectos de esta cláusula y en los términos de la Ley Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos, no procederá la devolución ni compensación del impuesto de que se trata, aun cuando el automóvil se devuelva al enajenante.
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, tratándose del pago de lo indebido, la entidad efectuará la devolución de las cantidades de conformidad con las disposiciones jurídicas federales aplicables.
DÉCIMA QUINTA.- Tratándose de las multas impuestas por las autoridades administrativas federales no fiscales, a infractores domiciliados dentro de la circunscripción territorial de la entidad, excepto las destinadas a un fin específico y las participables a terceros, así como las impuestas por la Secretaría y sus órganos desconcentrados, la Secretaría conviene con la entidad, en los términos del artículo 13 de la Ley de Coordinación Fiscal, en que esta última efectuará a través de las autoridades fiscales municipales, cuando así lo acuerden expresamente y se publique el convenio respectivo en el órgano de difusión oficial de la entidad, las siguientes facultades:
I. Requerir el pago de las multas referidas, determinar sus correspondientes accesorios y recaudar dichos conceptos, incluso a través del procedimiento administrativo de ejecución, tratándose de infractores domiciliados en la entidad o, en su caso, en el municipio de que se trate.
La recaudación de las multas mencionadas en esta cláusula se efectuará por el municipio de que se trate o, en su caso, por la entidad, a través de las instituciones de crédito o en las oficinas recaudadoras o auxiliares que autorice la misma.
II. Efectuar la devolución de las cantidades pagadas indebidamente.
III. Autorizar el pago de las multas a que se refiere esta cláusula, ya sea diferido o en parcialidades, debiéndose garantizar el interés fiscal, en los términos del Código Fiscal de la Federación.
La entidad podrá ejercer directamente las facultades a que se refiere esta cláusula.
DÉCIMA SEXTA.- Cuando las personas obligadas a presentar declaraciones no lo hagan dentro de los plazos señalados en las disposiciones fiscales, la entidad ejercerá las facultades que establece el artículo 41 del Código Fiscal de la Federación, para lo cual se estará a lo siguiente:
I. La entidad exigirá de los contribuyentes la presentación de la declaración o documento respectivos en materia de:
a). Impuesto sobre la renta propio o retenido.
b). Impuesto al valor agregado.
c). Impuesto al activo.
d). Impuesto especial sobre producción y servicios.
e). Impuesto empresarial a tasa única.
f). Impuesto a los depósitos en efectivo.
II. La Secretaría proporcionará a la entidad los datos de los contribuyentes que no presentaron sus declaraciones en los plazos señalados por las disposiciones fiscales a efecto de que la entidad exija su cumplimiento.
III. La entidad ejercerá las siguientes facultades:
a). Emitir requerimientos a través de los cuales exija la presentación de declaraciones y, en su caso, el pago de los impuestos omitidos, su actualización y accesorios.
b). Notificar los requerimientos que se emitan y las demás resoluciones que se emitan conforme a esta cláusula.
c). Imponer las multas previstas en el Código Fiscal de la Federación por presentar, previo requerimiento, una declaración extemporánea, así como por no cumplir con los requerimientos o cumplirlos fuera de los plazos señalados para los mismos.
d). Hacer efectiva al contribuyente o responsable solidario que haya incurrido en la omisión, una cantidad igual a la contribución que hubiere determinado en la última o cualquiera de las seis últimas declaraciones de que se trate, o la que resulte para dichos periodos de la determinación formulada por la autoridad, según corresponda, cuando haya omitido presentar oportunamente alguna declaración subsecuente para el pago de contribuciones propias o retenidas.
e). Hacer efectiva al contribuyente, con carácter provisional, una cantidad igual a la que a éste corresponda determinar, cuando la omisión sea de una declaración de la que se conozca de manera fehaciente la cantidad a la que le es aplicable la tasa o cuota.
f). Embargar precautoriamente bienes o negociaciones cuando el contribuyente haya omitido presentar declaraciones en los últimos tres ejercicios o cuando no atienda el requerimiento de la autoridad.
g). Llevar a cabo el procedimiento administrativo de ejecución, a fin de que se hagan efectivos los créditos fiscales y sus accesorios, que se generen con motivo de los actos a que se refieren los incisos c), d) y f) de esta fracción.
IV. En materia de autorizaciones, la entidad ejercerá la facultad de resolver sobre la solicitud de devolución y verificará la procedencia de las compensaciones efectuadas por los contribuyentes, tratándose de las multas que le hubieran sido pagadas y que por resolución administrativa hubieran sido revocadas o quedado sin efectos y, en su caso, la facultad de efectuar el pago correspondiente.
V. La entidad proporcionará a la Secretaría, en la forma y términos que ésta señale en la normatividad que emita al respecto, la información sobre los resultados que obtenga con motivo de su actuación.
DÉCIMA SÉPTIMA.- En relación con lo dispuesto en los artículos 29 y 42, fracciones IV y V, del Código Fiscal de la Federación, la Secretaría y la entidad convienen en que esta última ejerza las siguientes facultades:
I. Verificar, a través de visitas de inspección, con base en una programación compartida y coordinada por la Secretaría, el uso de los equipos y sistemas electrónicos de registro fiscal, máquinas registradoras de comprobación fiscal en establecimientos o locales ubicados en el territorio de la entidad, la expedición de comprobantes fiscales, así como que los envases o recipientes de bebidas alcohólicas tengan adherido el marbete o precinto correspondiente o, en su caso, que los envases que contenían dichas bebidas hayan sido destruidos, de conformidad con el procedimiento previsto en el artículo 49 del Código Fiscal de la Federación, y de acuerdo con la normatividad emitida para tal efecto por la Secretaría.
II. Revisar los dictámenes formulados por contadores públicos registrados sobre los estados financieros de los contribuyentes y sobre las operaciones de enajenación de acciones que realicen, así como la declaratoria por solicitudes de devolución de saldos a favor del impuesto al valor agregado y cualquier otro dictamen que tenga repercusión para efectos fiscales formulado por contador público registrado y su relación con el cumplimiento de disposiciones fiscales.
Para el ejercicio de las facultades a que se refiere esta cláusula, la Secretaría proporcionará a la entidad el registro de los contribuyentes obligados a expedir comprobantes fiscales en los términos del Código Fiscal de la Federación.
DÉCIMA OCTAVA.- La Secretaría y la entidad convienen en que esta última ejerza las facultades inherentes a la recuperación de los créditos fiscales determinados por la Federación que al efecto acuerden, incluso mediante el procedimiento administrativo de ejecución, en términos del Código Fiscal de la Federación.
Para el ejercicio de las facultades a que se refiere el párrafo anterior, la Secretaría proporcionará a la entidad la información de los créditos fiscales que podrán ser recuperados, de acuerdo a la normatividad que para tal efecto emita la propia Secretaría.
Los bienes muebles e inmuebles embargados por la entidad con motivo del ejercicio de las acciones a que se refiere esta cláusula, que hayan sido adjudicados a favor xxx Xxxxx Federal, se asignarán a aquélla una vez que quede firme la resolución respectiva.
DÉCIMA NOVENA.- Cuando la entidad se encuentre ejerciendo facultades de comprobación y deje de ser competente debido al cambio de domicilio del contribuyente sujeto a revisión, por ubicarse en la circunscripción territorial de otra entidad, la que inició el acto de fiscalización lo trasladará a la entidad que sea competente en virtud del nuevo domicilio fiscal, quien continuará con el ejercicio de las facultades iniciadas.
En los casos en que el contribuyente se ubique en el supuesto previsto en el párrafo anterior, de igual manera la Secretaría podrá sustituir a la entidad en el ejercicio de dichas facultades de comprobación.
La entidad que inició el acto de comprobación conforme a lo previsto en esta cláusula deberá publicar en su página de Internet los actos de fiscalización que haya emitido, con el objeto de que el contribuyente pueda verificar la veracidad de los actos a que esté sujeto.
SECCIÓN III
DE LOS INCENTIVOS ECONÓMICOS
VIGÉSIMA.- La entidad percibirá por las actividades de administración fiscal que realice con motivo de este Convenio, los siguientes incentivos:
I. 100% del monto de los créditos fiscales determinados y que hayan quedado firmes en materia del impuesto al valor agregado y sus accesorios, con base en la acción fiscalizadora que realice sobre dicho gravamen.
II. 100% de las multas que la misma imponga y que hayan quedado firmes, así como de los honorarios de notificación que se generen en materia del Registro Federal de Contribuyentes.
Tratándose de las multas sobre los impuestos referidos en el primer párrafo de la fracción V de esta cláusula, la entidad percibirá en todos los casos el 100% de aquéllas que la misma imponga y que hayan quedado firmes.
Corresponderá a la entidad el 100% de las multas que imponga y que hayan quedado firmes, de conformidad con lo dispuesto en el primer párrafo de la fracción VIII y en el segundo párrafo de la fracción V de esta cláusula.
III. 100% del monto que haya quedado firme en materia de los impuestos al valor agregado, sobre la renta, al activo, empresarial a tasa única y a los depósitos en efectivo, así como sus correspondientes accesorios, cuando en el dictamen fiscal se hayan reflejado omisiones en las obligaciones del contribuyente y éstas sean requeridas por la entidad.
IV. 100% de las multas que hayan quedado firmes en materia de los impuestos al valor agregado, sobre la renta, al activo, empresarial a tasa única y a los depósitos en efectivo, de aquellos contribuyentes que no hayan presentado dictamen fiscal en materia de esos impuestos y dicha omisión haya sido descubierta por la entidad.
V. 75% del monto de los créditos fiscales determinados y que hayan quedado firmes en materia de los impuestos sobre la renta, al activo, empresarial a tasa única y a los depósitos en efectivo, así como sus correspondientes accesorios, con base en la acción fiscalizadora que realice la entidad en dichos gravámenes. El 25% restante corresponderá a la Federación, con excepción de lo dispuesto en el párrafo siguiente.
La entidad podrá percibir el 100% del monto de los créditos fiscales determinados y que hayan quedado firmes en materia de los impuestos a que se refiere esta fracción, siempre y cuando cumpla con las metas establecidas en el programa operativo anual a que se refiere la fracción II de la cláusula décima de este Convenio en un porcentaje que fluctúe entre 95% y 100%.
VI. 100% del monto de los créditos fiscales determinados y que hayan quedado firmes en materia del impuesto especial sobre producción y servicios y sus accesorios, con base en la acción fiscalizadora que realice de dicho gravamen.
VII. 100% de la recaudación correspondiente a los impuestos sobre la renta, al valor agregado y empresarial a tasa única, su actualización, recargos, multas, honorarios por notificación, gastos de ejecución y la indemnización a que se refiere el séptimo párrafo del artículo 21 del Código Fiscal de la Federación, aplicable a los contribuyentes que tributen en los términos de la Sección III del Capítulo II del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Los incentivos a que se refiere esta fracción no se aplicarán tratándose de la determinación de créditos fiscales derivados de actos de comprobación efectuados por la entidad en materia de los impuestos sobre la renta, al valor agregado y empresarial a tasa única respecto de los contribuyentes a que se refiere el párrafo anterior.
VIII. 100% de la recaudación del impuesto sobre la renta, su actualización, recargos, multas, honorarios por notificación, gastos de ejecución y la indemnización a que se refiere el séptimo párrafo del artículo 21 del Código Fiscal de la Federación, que realicen los contribuyentes a que se refieren los artículos 136-Bis y 154-Bis de la Ley del Impuesto sobre la Renta, por la realización de las funciones operativas de administración de dicho impuesto.
Para el caso de la determinación de créditos fiscales derivados de actos de comprobación efectuados por la entidad en materia del impuesto sobre la renta en los términos a que se refiere este Convenio, el incentivo que corresponde se aplicará sobre la diferencia entre el impuesto, actualización y accesorios determinados y el incentivo a que se refiere el párrafo anterior, sin tomar en cuenta las multas.
IX. 100% de la recaudación del impuesto sobre tenencia o uso de vehículos, excepto aeronaves, su actualización, recargos, multas, honorarios por notificación, gastos de ejecución y la indemnización a que se refiere el séptimo párrafo del artículo 21 del Código Fiscal de la Federación, que se obtengan en su territorio, por la realización de las funciones operativas de administración de dicho impuesto.
Cuando las autoridades de la entidad otorguen la documentación y placas a que se refiere la fracción II de la cláusula décima tercera de este Convenio, a vehículos cuya importación definitiva al país no sea acreditada, la Secretaría hará del conocimiento de la entidad la violación específica descubierta, para que en un plazo de cuarenta y cinco días hábiles manifieste lo que a su derecho convenga. Transcurrido dicho plazo, la propia Secretaría, en su caso, efectuará un descuento de los incentivos o participaciones que correspondan a la entidad en términos xx xxx, sin perjuicio de las otras sanciones establecidas en la legislación aplicable.
X. 100% de la recaudación del impuesto sobre automóviles nuevos, su actualización, recargos, multas, honorarios por notificación, gastos de ejecución y la indemnización a que se refiere el séptimo párrafo del artículo 21 del Código Fiscal de la Federación, que se obtengan en su territorio, por la realización de las funciones operativas de administración de dicho impuesto.
La entidad percibirá la recaudación obtenida por la Secretaría tratándose de los automóviles importados en definitiva por personas distintas al fabricante, al ensamblador, a sus distribuidores autorizados o a los importadores de automóviles que cuenten con registro ante la Secretaría de Economía como empresa comercial para importar autos usados.
Para percibir el ingreso referido en el párrafo anterior, la entidad deberá acreditar que en su territorio se autorizó el registro del automóvil importado en definitiva y que en ella fueron expedidas por primera vez las placas de circulación para dicho vehículo.
XI. 98% del monto que haya quedado firme en materia de las multas impuestas por autoridades administrativas federales no fiscales a que se refiere la cláusula décima quinta de este Convenio, siempre y cuando su pago se haya obtenido derivado de un requerimiento por parte de la entidad, del cual corresponderá como incentivo un 90% a sus municipios, siempre y cuando éstos efectúen la recaudación. El 2% restante corresponderá a la Federación.
XII. Por la realización de los actos de vigilancia del cumplimiento de obligaciones fiscales, a que se refiere la cláusula décima sexta de este Convenio, conforme a lo siguiente:
a). 100% del monto que haya quedado firme en materia de los impuestos, actualizaciones y recargos que se recauden por la entidad, con motivo de los requerimientos formulados por la misma.
b). 100% de las multas que la misma imponga y que hayan quedado firmes.
c). 100% de los honorarios que se recauden por la notificación de requerimientos para el cumplimiento de obligaciones fiscales, en términos del artículo 137, último párrafo, del Código Fiscal de la Federación.
d). 100% de los gastos de ejecución que se recauden en términos del artículo 150, fracciones I, II y III, del Código Fiscal de la Federación, por la aplicación del procedimiento administrativo de ejecución para hacer efectivos los créditos fiscales que se determinen conforme a lo señalado en la fracción III de la cláusula décima sexta de este Convenio.
XIII. 100% del monto que haya quedado firme tratándose de las multas impuestas como resultado de la acción fiscalizadora del uso de equipos y sistemas electrónicos de registro fiscal, máquinas registradoras de comprobación fiscal y por la inspección de que los envases o recipientes de bebidas alcohólicas tengan adherido el marbete o precinto correspondiente, así como por la expedición de comprobantes fiscales y el cobro coactivo de dichas multas.
XIV. Por la realización de las acciones de cobro a que se refiere la cláusula décima octava de este Convenio, conforme a lo siguiente:
a). 75% del monto que haya quedado firme de los créditos fiscales con sus correspondientes accesorios. El 25% restante corresponderá a la Federación.
b). 100% de los bienes muebles e inmuebles embargados por la entidad y que hayan sido adjudicados a favor xxx Xxxxx Federal, que sean asignados a la misma en términos de lo dispuesto en el tercer párrafo de la cláusula décima octava de este Convenio.
La aplicación de los incentivos a que se refiere esta cláusula sólo procederá cuando se paguen efectivamente los créditos fiscales respectivos.
En ningún caso corresponderán a la entidad dos o más de los incentivos a que se refiere esta cláusula en relación con el mismo pago efectuado por el contribuyente o por un tercero.
Cuando los créditos fiscales determinados por la entidad hayan sido pagados mediante compensación, ésta percibirá los incentivos a que tenga derecho por actos de vigilancia del cumplimiento de obligaciones fiscales, en términos del artículo 41 del Código Fiscal de la Federación, y fiscalización, siempre que aquélla sea procedente en los términos del artículo 23 del Código Fiscal de la Federación y de las reglas generales correspondientes.
La entidad percibirá los incentivos que le correspondan conforme a esta cláusula cuando el contribuyente corrija su situación fiscal después de iniciadas las facultades de comprobación fiscal.
Cuando el contribuyente pague las contribuciones omitidas el mismo día en que le fue dejado el citatorio para notificar la orden respectiva o bien en que le fue notificado el acto de fiscalización, la entidad percibirá los incentivos económicos que correspondan conforme a la presente cláusula, siempre y cuando desahoguen los procedimientos que confirmen que el pago realizado cubre los adeudos fiscales a cargo del contribuyente, debiendo constar esta circunstancia en la última acta parcial, oficio de observaciones o de conclusión, según se trate.
Para los efectos de la cláusula décima novena de este Convenio, la entidad percibirá los incentivos que se deriven del ejercicio de las facultades que lleve a cabo, de conformidad con la normatividad que para tal efecto emita la Secretaría.
SECCIÓN IV
DE LA RENDICIÓN DE CUENTA MENSUAL COMPROBADA DE INGRESOS COORDINADOS Y DEL SISTEMA DE COMPENSACIÓN DE FONDOS
VIGÉSIMA PRIMERA.- La entidad, a más tardar el día veinticinco de cada mes o día hábil siguiente, enterará a la Tesorería de la Federación, por conducto del Banco de México, a través de sus corresponsales, o bien de una institución bancaria que la propia Tesorería autorice, mediante abono a la cuenta que le sea comunicada, el importe de los ingresos federales captados en el mes inmediato anterior, una vez que se haya descontado el 100% de los impuestos sobre tenencia o uso de vehículos y sobre automóviles nuevos, incluyendo sus correspondientes accesorios recaudados por la entidad en el periodo referido, así como el monto de los otros incentivos que le corresponden, en los términos de la cláusula vigésima de este Convenio y que sean recaudados directamente por ésta.
VIGÉSIMA SEGUNDA.- La entidad rendirá a la Secretaría, por conducto de la administración local de servicios al contribuyente respectiva del Servicio de Administración Tributaria, a más tardar el día diez de cada mes o día hábil siguiente, la Cuenta Mensual Comprobada de Ingresos Coordinados, de la cual entregará copia a la Unidad de Coordinación con Entidades Federativas de la Secretaría. Dicha cuenta incluirá los resultados de lo recibido al último día hábil de cada mes.
La entidad enviará a la administración local de servicios al contribuyente respectiva del Servicio de Administración Tributaria, así como a la Unidad de Coordinación con Entidades Federativas, cifras preliminares dentro de los primeros cinco días de cada mes.
VIGÉSIMA TERCERA.- Los municipios, en su caso, rendirán a la entidad, dentro de los primeros cinco días del mes siguiente a aquél en que se efectuó la recaudación, cuenta de lo recaudado en su circunscripción territorial proveniente de los ingresos coordinados que administren directamente en los términos de este Convenio y de sus Anexos correspondientes. La entidad incluirá los resultados del cobro en la Cuenta Mensual Comprobada de Ingresos Coordinados que formule a la Secretaría y enterará, en su caso, a la Federación los remanentes que a ésta correspondan.
La entidad presentará a la Secretaría cada dos meses, informes y estados comparativos de cartera pendiente de cobro de las multas impuestas por autoridades administrativas federales no fiscales y el resumen anual correspondiente.
En lo no previsto en esta cláusula, la entidad se ajustará a los sistemas y procedimientos relacionados con la concentración de fondos y valores propiedad de la Federación o al cuidado de la misma, así como a los relativos en materia de rendición de la Cuenta Mensual Comprobada de Ingresos Coordinados a que se refiere el presente Convenio. La Secretaría intervendrá en cualquier tiempo para verificar el cumplimiento de dichas obligaciones, en los términos de las disposiciones respectivas.
VIGÉSIMA CUARTA.- La Secretaría, a través de la Tesorería de la Federación, cubrirá mensualmente a la entidad los anticipos a cuenta de participaciones en los fondos General de Participaciones y de Fomento Municipal, de la siguiente manera:
I. A más tardar al día hábil siguiente del periodo de recaudación del impuesto al valor agregado, una cantidad que se calculará mediante la aplicación, a todas las entidades federativas, de un coeficiente determinado por la Secretaría de 1.0 aplicado a las participaciones que le correspondieron a la entidad en el mes inmediato anterior al del cálculo del anticipo, en los fondos antes citados.
II. A más tardar el día veinticinco de cada mes o día hábil siguiente, se efectuará la compensación entre las participaciones provisionales del mes y el anticipo del mes inmediato anterior a que se refiere la fracción I de esta cláusula, con la finalidad de determinar los saldos correspondientes. El entero a la Tesorería de la Federación de los saldos a cargo de la entidad se realizará de acuerdo con lo establecido en la cláusula vigésima primera de este Convenio.
VIGÉSIMA QUINTA.- La Secretaría y la entidad convienen en compensar mensualmente los créditos y adeudos que deriven de las cláusulas anteriores.
Para los efectos del párrafo anterior, a más tardar el día veinticinco de cada mes o día hábil siguiente, la Secretaría entregará a la entidad la constancia de participaciones del mes corriente y ésta proporcionará a la Tesorería de la Federación la constancia de recaudación de ingresos federales del mes inmediato anterior. Si de la confrontación de ambos documentos la entidad resulta deudora neta de la Federación, le remitirá a la Federación el original del recibo de entero por la diferencia resultante al Banco de México a través de sus corresponsales o institución bancaria autorizada por la Tesorería de la Federación, por el abono en la cuenta establecida para tal fin en los términos de la cláusula vigésima primera de este Convenio.
Si la Federación resulta deudora neta de la entidad le enterará a ésta, en el lapso restante del mes, la diferencia entre las participaciones que le correspondan y el importe de la constancia de recaudación.
SECCIÓN V
DE LAS FACULTADES RESERVADAS A LA SECRETARÍA
VIGÉSIMA SEXTA.- Sin perjuicio de lo dispuesto en la cláusula vigésima octava de este Convenio, la Secretaría se reserva las siguientes facultades:
I. Formular querellas, declaratoria de perjuicio y solicitar el sobreseimiento de los procesos penales.
II. Tramitar y resolver los recursos de revocación que presenten los contribuyentes contra las resoluciones definitivas que determinen contribuciones o accesorios, tratándose de los casos previstos en la cláusula décima quinta de este Convenio y de los que queden a cargo del Servicio de Administración Tributaria derivado de la aplicación de la cláusula décima octava de este Convenio.
lll. Notificar y recaudar, incluso a través del procedimiento administrativo de ejecución, el importe de las determinaciones de los impuestos al valor agregado, sobre la renta, al activo, especial sobre producción y servicios, empresarial a tasa única y a los depósitos en efectivo, que hubiera determinado la propia Secretaría. Lo anterior, con las salvedades que, en su caso, se deriven de lo dispuesto en la cláusula décima octava del presente Convenio.
IV. Interponer el recurso de revisión ante el Tribunal Colegiado de Circuito competente, por conducto de las Salas, Secciones o Pleno del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, tratándose de los casos previstos en la cláusula décima quinta de este Convenio y de los que queden a cargo del Servicio de Administración Tributaria derivado de la aplicación de la cláusula décima octava de este Convenio.
V. Intervenir en los juicios xx xxxxxx en los que se impugne la constitucionalidad de una ley o reglamento de naturaleza fiscal.
VIGÉSIMA SÉPTIMA.- La Secretaría ejercerá las facultades de planeación, programación, normatividad, verificación y evaluación de las actividades e ingresos coordinados. La entidad podrá formular propuestas sobre la determinación de sus metas, así como de los actos de fiscalización para la programación conjunta a través del Comité de Programación.
Los actos de fiscalización que no hayan sido aprobados en el Comité de Programación antes referido, no darán lugar al otorgamiento de incentivos económicos.
Para los efectos de este Convenio, se entenderá por:
I. Planeación: El conjunto de procesos a través de los cuales la Secretaría genera el diagnóstico y determina objetivos, metas, líneas de acción y estrategias específicas en materia de actividades e ingresos coordinados.
II. Programación: Proceso mediante el cual las metas generales establecidas por la Secretaría en la etapa de planeación, se transforman en metas específicas y con base en ellas la entidad puede formular sus propuestas para autorización del Comité de Programación.
III. Normatividad: Las disposiciones que se emitan a través de instructivos, circulares, manuales de procedimientos y de operación, resoluciones de carácter general y criterios que regulan los ingresos federales materia de este Convenio, así como la aplicación del mismo, entre otras, las que señalen el manejo del sistema de compensación de fondos y de rendición de cuenta comprobada. La Secretaría escuchará la opinión de la entidad tratándose de la normatividad operativa, a fin de que, de ser procedente, se incorpore a los ordenamientos federales respectivos.
IV. Verificación: Actividad encaminada al análisis y revisión de los elementos empleados durante el inicio, desarrollo y conclusión del ejercicio de las facultades conferidas a la entidad, que tiene por objeto comprobar el cabal cumplimiento de los procesos de programación, así como la debida aplicación de las disposiciones legales, de los programas y de la normatividad establecida por la Secretaría, con el objeto de proponer mejoras y/o cumplir adecuadamente con las disposiciones jurídicas o normativas aplicables.
V. Evaluación: Proceso mediante el cual se determinará o precisará periódicamente por parte de la Secretaría el grado de avance en cada uno de los programas respecto de las funciones conferidas a la entidad y sus municipios, en materia de actividades e ingresos coordinados, así como sus posibles desviaciones, modificaciones y la instrumentación de las medidas de ajuste necesarias para cumplir con ellos.
La planeación, la programación, la normatividad, la verificación y las medidas que resulten de la evaluación, serán obligatorias para la entidad.
Las actividades de planeación, programación y evaluación se realizarán por la Secretaría con opinión de la entidad.
Cuando derivado del ejercicio de la facultad de evaluación, la Secretaría observe el incumplimiento del programa operativo anual, podrá ejercer sus facultades de verificación, a efecto de establecer conjuntamente con la entidad, las medidas que sean convenientes para el correcto cumplimiento de lo dispuesto en el presente Convenio. También la Secretaría podrá verificar los resultados de las funciones conferidas a la entidad en el presente Convenio.
La Secretaría también podrá ejercer su facultad de verificación cuando se detecte o se tenga conocimiento que la entidad se ubica en cualquiera de los siguientes supuestos:
a). No reporte información en relación con las facultades delegadas en el presente Convenio.
b). No cumpla las disposiciones jurídicas federales y/o reglamentarias aplicables, incluyendo la normatividad que haya sido emitida por la Secretaría.
c). No cumpla alguna de las disposiciones señaladas en el presente Convenio.
La Secretaría podrá ejercer sus facultades de verificación en forma aleatoria a efecto de revisar que se está cumpliendo adecuadamente con lo establecido en los incisos b) y c) de esta fracción.
Las autoridades fiscales de la entidad, en los términos del artículo 14 de la Ley de Coordinación Fiscal, tendrán el carácter de autoridades fiscales federales.
La Secretaría proporcionará a la entidad un Código de Conducta que uniforme la actuación de las autoridades locales en su carácter de autoridades fiscales federales. En caso de incumplimiento al citado código, la entidad aplicará las medidas correctivas que se establezcan en el mismo.
VIGÉSIMA OCTAVA.- La Secretaría podrá en cualquier tiempo ejercer las atribuciones a que se refiere este Convenio, aun cuando hayan sido conferidas expresamente a la entidad, pudiendo hacerlo en forma separada o conjunta con esta última.
SECCIÓN VI
DE LA EVALUACIÓN
VIGÉSIMA NOVENA.- Para los efectos de la evaluación a que se refiere la cláusula vigésima séptima de este Convenio, la entidad informará periódicamente a la Secretaría, en la forma y términos que ésta señale en la normatividad que emita al respecto, los resultados que obtenga con motivo de su actuación en las funciones delegadas en relación con las actividades e ingresos coordinados.
La Secretaría informará periódicamente a la entidad sobre el estado procesal de los juicios en los cuales haya asumido el cargo exclusivo de la defensa, así como del estado procesal y resoluciones recaídas a los recursos de revisión intentados por la Secretaría, en relación con los actos en los que haya participado la entidad con motivo de este Convenio.
TRIGÉSIMA.- La entidad asistirá a las reuniones anuales de evaluación con las administraciones generales y locales competentes del Servicio de Administración Tributaria, en las que participará la Unidad de Coordinación con Entidades Federativas de la Secretaría. El objeto de estas reuniones será conocer y analizar por parte de la Secretaría los avances y las acciones realizadas por la entidad y, en su caso, proponer los ajustes que correspondan.
Se hará un seguimiento de las acciones que se realicen conforme al párrafo anterior y los resultados de la evaluación serán informados a la Comisión Permanente de Funcionarios Fiscales.
TRIGÉSIMA PRIMERA.- La entidad y la Secretaría acordarán, en su caso, la realización de reuniones específicas sobre cada una de las funciones delegadas en este Convenio y sus Anexos, que hayan sido objeto de observación en las reuniones anuales a que se refiere la cláusula anterior. El propósito de estas reuniones será el análisis detallado de los problemas, la búsqueda de soluciones y la instrumentación conjunta de acciones que deberán llevarse a cabo, así como sus tiempos de operación. Los compromisos y resultados que de dichas reuniones se deriven, serán informados a la Comisión Permanente de Funcionarios Fiscales.
SECCIÓN VlI
DEL CUMPLIMIENTO, VIGENCIA Y TERMINACIÓN DEL CONVENIO
TRIGÉSIMA SEGUNDA.- La Secretaría convendrá con la entidad los programas de trabajo y fijación de metas para el ejercicio de las funciones relacionadas con las actividades e ingresos coordinados. La entidad informará periódicamente del cumplimiento de dichas metas, a través del Sistema Único de Información para Entidades Federativas Integral, o el sistema que determine para tal efecto la Secretaría, de acuerdo a la normatividad que emita.
Los acuerdos respectivos serán suscritos, tratándose de las autoridades fiscales de la entidad, por el titular de las finanzas y por el funcionario responsable del área que maneje la función o el ingreso coordinado sobre el que verse el programa de trabajo respectivo y por la Secretaría, el Administrador General del Servicio de Administración Tributaria que corresponda, así como por los funcionarios de ese órgano desconcentrado, relacionados con los programas de trabajo y fijación de metas en materia de coordinación fiscal.
Tratándose del sistema de compensación de fondos, los citados programas de trabajo o acuerdos, también deberán estar suscritos por el Tesorero de la Federación.
A falta de programas o cuando la entidad no ejerza alguna de las funciones que asume en este Convenio, la Secretaría prestará su apoyo realizando temporalmente la función de que se trate.
TRIGÉSIMA TERCERA.- En caso de incumplimiento de la normatividad emitida para los efectos de las cláusulas novena y décima de este Convenio, la entidad dejará de ejercer las facultades de comprobación por el ejercicio de que se trate, y no tendrá derecho a recibir los incentivos correspondientes.
TRIGÉSIMA CUARTA.- La suspensión de las facultades referidas en la cláusula anterior será determinada, aplicada y notificada por la Secretaría dentro de los quince días hábiles siguientes a aquél en que tenga conocimiento del incumplimiento. Para su aplicación, la Secretaría dictará resolución en la que precise la naturaleza del incumplimiento.
Una vez notificada la resolución a que se refiere el párrafo anterior, la entidad contará con quince días hábiles para ofrecer las pruebas y alegar lo que a su derecho convenga.
La Secretaría contará con quince días hábiles para desahogar las pruebas aportadas por la entidad, una vez transcurrido el plazo deberá dictar resolución dentro de los diez días hábiles siguientes, en la que se confirme, modifique o revoque la resolución determinativa de la suspensión de las citadas facultades, debiendo notificarle a la entidad el contenido de la misma.
TRIGÉSIMA QUINTA.- La Secretaría podrá tomar a su cargo exclusivo cualquiera de las atribuciones que conforme a este Convenio ejerza la entidad, cuando ésta incumpla alguna de las obligaciones establecidas en el mismo y mediante aviso por escrito efectuado con anticipación. La entidad podrá dejar de ejercer alguna o varias de dichas atribuciones, en cuyo caso, dará aviso previo por escrito a la Secretaría.
Las decisiones a que se refiere el párrafo anterior se publicarán tanto en el órgano de difusión oficial de la entidad como en el Diario Oficial de la Federación, a más tardar dentro de los treinta días siguientes a su notificación y surtirán efectos al día siguiente de la publicación en este último.
Cualquiera de las partes puede dar por terminado este Convenio mediante comunicación escrita a la otra parte. La declaratoria de terminación se publicará en el órgano de difusión oficial de la entidad y en el Diario Oficial de la Federación a más tardar dentro de los treinta días siguientes a su notificación y surtirá efectos al día siguiente de su publicación en este último. Si la terminación se solicita por la entidad, dicha solicitud se publicará además en el órgano de difusión oficial de la propia entidad.
TRANSITORIAS
PRIMERA.- Este Convenio se publicará en el órgano de difusión oficial de la entidad y en el Diario Oficial de la Federación y entrará en vigor al día siguiente de su publicación en este último.
SEGUNDA.- A partir de la entrada en vigor de este Convenio se deroga el Convenio de Colaboración Administrativa en materia Fiscal Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de diciembre de 1996 y modificado mediante acuerdos publicados en dicho órgano de difusión el 14 de octubre de 1997, 6 xx xxxxx de 2000 y 11 xx xxxxx de 2002, así como los Anexos números 2, 3, 7 y 14 al propio Convenio, celebrados por la Secretaría y la entidad, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 31 de enero de 1997, 22 xx xxxx de 2006, 00 xx xxxxx xx 0000 x 00 xx xxxxx de 1995, respectivamente.
TERCERA.- No obstante lo dispuesto en la transitoria anterior, subsiste la vigencia de los Anexos 5, 13 y 17, al Convenio de Colaboración Administrativa en materia Fiscal Federal citado en la cláusula que antecede, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 2 de febrero de 2005, 17 de enero de 1995 y 5 de febrero de 2008, respectivamente, celebrados por la Secretaría y la entidad y, en su caso, por los municipios correspondientes, mismos que se entenderán referidos a los términos de este Convenio.
CUARTA.- Los asuntos que a la fecha de entrada en vigor del presente Convenio se encuentren en trámite, serán resueltos hasta su conclusión en los términos del Convenio de Colaboración Administrativa en materia Fiscal Federal y sus Anexos referidos en la cláusula segunda transitoria anterior y que han quedado derogados por virtud del presente Convenio.
QUINTA.- Para los efectos del impuesto al activo a que se refiere este Convenio, mismo que quedó sin efecto a partir del 1 de enero del 2008, en los términos del primer párrafo del Artículo Segundo Transitorio del “Decreto por el que se expide la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de octubre de 2007, se estará a lo dispuesto en los artículos Primero, Segundo y Tercero de los transitorios de dicho Decreto.
SEXTA.- Las disposiciones contenidas en este Convenio relativas al impuesto sobre tenencia o uso de vehículos, serán aplicables durante la vigencia de dicho impuesto, de conformidad con lo establecido en los artículos Tercero y Cuarto del “Decreto por el que se reforman, adicionan, derogan y abrogan diversas disposiciones de la Ley de Coordinación Fiscal, de la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos y de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios” publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de diciembre de 2007.
SÉPTIMA.- En relación a los ingresos coordinados materia del presente Convenio, la entidad se obliga a capacitar a sus funcionarios y empleados competentes. Para los efectos de la elaboración de los programas de capacitación correspondiente, la entidad podrá contar con el apoyo del Instituto para el Desarrollo Técnico de las Haciendas Públicas y de la Administración Central de Capacitación Fiscal del Servicio de Administración Tributaria.
OCTAVA.- La normatividad emitida por la Secretaría continuará vigente en lo que no se oponga a lo dispuesto por este Convenio y las referencias que se hagan a las cláusulas del Convenio de Colaboración Administrativa en materia Fiscal Federal o de sus respectivos Anexos, referidos en la cláusula segunda transitoria anterior y que han quedado derogados, se entenderán efectuadas, en lo conducente, al clausulado de este Convenio.
NOVENA.- Para los efectos de la fracción I de la cláusula vigésima cuarta de este Convenio, se estará a lo siguiente:
I. A partir de la entrada en vigor de este instrumento y hasta el mes en que entre en vigor el Convenio de Colaboración Administrativa en materia Fiscal Federal, cuyo contenido sea igual al presente, que corresponda a la última de las 32 entidades federativas cuyo citado convenio sea publicado en el Diario Oficial de la Federación, se aplicará el coeficiente de 1.1.
II. A partir del mes calendario siguiente a aquél a que se refiere la fracción anterior, se aplicará un coeficiente de 1.09.
III. A partir del mes calendario siguiente a aquél a que se refiere la fracción anterior, se aplicará un coeficiente de 1.08.
IV. A partir del mes calendario siguiente a aquél a que se refiere la fracción anterior, se aplicará un coeficiente de 1.07.
V. A partir del mes calendario siguiente a aquél a que se refiere la fracción anterior, se aplicará un coeficiente de 1.06.
VI. A partir del mes calendario siguiente a aquél a que se refiere la fracción anterior, se aplicará un coeficiente de 1.05.
VII. A partir del mes calendario siguiente a aquél a que se refiere la fracción anterior, se aplicará un coeficiente de 1.04.
VIII. A partir del mes calendario siguiente a aquél a que se refiere la fracción anterior, se aplicará un coeficiente de 1.03.
IX. A partir del mes calendario siguiente a aquél a que se refiere la fracción anterior, se aplicará un coeficiente de 1.02.
X. A partir del mes calendario siguiente a aquél a que se refiere la fracción anterior, se aplicará un coeficiente de 1.01.
XI. A partir del mes calendario siguiente a aquél a que se refiere la fracción anterior, se aplicará un coeficiente de 1.0.
México, D.F., a 3 de noviembre de 2008.
POR EL ESTADO
EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL
Lic. Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx
Rúbrica
EL SECRETARIO DE PLANEACIÓN Y FINANZAS
Ing. Xxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxx
Rúbrica
EL SECRETARIO DE GOBIERNO
Lic. Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx
Rúbrica
POR LA SECRETARÍA
EL SECRETARIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx
Rúbrica
PODER EJECUTIVO
En cumplimiento a lo establecido en el artículo 14 de la Ley de Entidades Paraestatales del Estado de Querétaro, se da a conocer la relación de entidades paraestatales que actualmente forman parte del Poder Ejecutivo del Estado.
• Instituto de Capacitación y Estudios de Seguridad del Estado de Querétaro.
• Sistema Estatal de Comunicación Cultural y Educativa.
• Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Querétaro (DIF).
• Comisión Estatal de Aguas (CEA).
• Fideicomiso Promotor de Proyectos Económicos y Bienestar Social (QRONOS).
• Fondo de Financiamiento y Garantía para el Desarrollo de la Micro y Pequeña Industria y de las Empresas del Sector Social (FIMINSSE).
• Fideicomiso Ciudad Industrial Xxxxxx Xxxxxx.
• Comisión Estatal de Caminos.
• Colegio de Bachilleres de Querétaro (COBAQ).
• Instituto Queretano de la Cultura y las Artes.
• Universidad Tecnológica del Estado de Querétaro (UTEQ).
• Colegio de Educación Profesional Técnica del Estado de Querétaro (CONALEP-QRO.)
• Unidad de Servicios para la Educación Básica en el Estado de Querétaro (USEBEQ).
• Consejo de Ciencia y Tecnología del Estado de Querétaro (CONCYTEQ).
• Instituto de Capacitación para el Trabajo del Estado de Querétaro (ICATEQ).
• Instituto de Artes y Oficios de Querétaro (INAROQ).
• Colegio de Estudios Científicos y Tecnológicos del Estado de Querétaro (CECYTEQ).
• Comité Administrador del Programa de Construcción de Escuelas del Estado de Querétaro (CAPCEQ).
• Universidad Tecnológica de San Xxxx del Río (UTSJR).
• Patronato de las Fiestas de Querétaro.
• Fideicomiso Promotor de Turismo (FIPROTUR).
• Servicios de Salud del Estado de Querétaro (SESEQ).
• Instituto Queretano de la Juventud.
• Promoción, Desarrollo y Administración de los Bienes Turísticos de Querétaro (PRODABITUR).
• Instituto de la Vivienda del Estado de Querétaro (IVEQRO).
• Aeropuerto Intercontinental de Querétaro, S.A. de C.V.
• Casa Queretana de las Artesanías.
• Universidad Politécnica de Querétaro.
• Comisión para el Fomento Económico de las Empresas del Xxxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxxxxxxxx, Xxxxxxxxx x xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxx xx Xxxxxxxxx.
• Fideicomiso para la Procuración de Justicia, Asistencia y Apoyo a las Víctimas del Delito.
• Universidad Nacional Aeronáutica en Querétaro.
ATENTAMENTE
LIC. XXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXXX SECRETARIO DE GOBIERNO
Rúbrica
PODER EJECUTIVO
GOBIERNO MUNICIPAL
EL CIUDADANO LICENCIADO X. XXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXXX, SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO, EN USO DE LA FACULTAD QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 47 FRACCIÓN IV DE LA LEY PARA LA ORGANIZACIÓN POLÍTICA Y ADMINISTRATIVA DEL MUNICIPIO LIBRE DEL ESTADO DE QUERÉTARO Y 20 FRACCIÓN IX DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL AYUNTAMIENTO DE QUERÉTARO,
C E R T I F I C A
Que en Sesión Ordinaria xx Xxxxxxx de fecha 25 de noviembre de dos mil ocho, el H. Ayuntamiento del Municipio de Querétaro aprobó el Acuerdo relativo al Reconocimiento como Vialidad Pública y su Nomenclatura para una Vialidad que se pretende desarrollar en un lote con superficie de 863.036 m2 de la Fase B, Sección 6 del Fraccionamiento Milenio III, Delegación Municipal Villa Xxxxxxxx Xxxxx, el cual señala textualmente:
“…CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIÓN V INCISOS D) Y F) XX XX XXXXXXXXXXXX XXXXXXXX XX XXX XXXXXXX XXXXXX MEXICANOS; 1, 7 Y 35 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE QUERÉTARO; 9° FRACCIÓN X DE LA LEY GENERAL DE ASENTAMIENTOS HUMANOS; 30 Y 38 FRACCIÓN VIII DE LA LEY PARA LA ORGANIZACIÓN POLÍTICA Y ADMINISTRATIVA DEL MUNICIPIO LIBRE DEL ESTADO DE QUERÉTARO; 1° FRACCIONES I, II, VI Y X, 17 FRACCIONES II, IV Y VI, 112 Y 237 DEL CÓDIGO URBANO PARA EL ESTADO DE QUERÉTARO; 38 DEL REGLAMENTO DE CONSTRUCCIÓN PARA EL ESTADO DE QUERÉTARO; 25, 28 Y 34 DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL AYUNTAMIENTO DE QUERÉTARO, Y
X X X X X X X X X X X X
0. Que corresponde al H. Ayuntamiento resolver lo relativo a la petición de reconocimiento y nomenclatura de una vialidad a denominar “Calle Lucepolis” que se pretende desarrollar en un lote con superficie de
863.035 m2 de la Fase B, Sección 6 del Fraccionamiento denominado Milenio III, Delegación Municipal Villa Xxxxxxxx Xxxxx.
2. Mediante escritos de fecha 1 y 8 de julio del año en curso, dirigidos xx Xxx. X. Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx, Secretario del Ayuntamiento, y signados por el Arq. Xxxx Xxxxxx Xxxx, Coordinador General de Inmobiliaria Corporativa de Querétaro, S.A. de C.V., cuya personalidad la acredita con la escritura pública No. 51, 487 de fecha 0 xx xxxxx xx 0000, xxxxxx xxxx xx xx del Lic. Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx, Notario Público Titular de la Notaría No. 4 de esta ciudad, donde se le acredita el poder para actos de Administración, en ambos escritos solicita el reconocimiento como vialidad pública y su nomenclatura para una vialidad a denominar “Calle Lucepolis” que se pretende desarrollar en un lote con superficie de
863.036 m2 de la Fase B, Sección 6 del Fraccionamiento Milenio III, Delegación Municipal Villa Xxxxxxxx Xxxxx, el cual obra en el expediente número 09/DVCR, radicado en la Secretaría del Ayuntamiento.
3. Lo antes mencionado es con el objeto de generar una vialidad que sirva de enlace entre el Fraccionamiento Xxxxxxx XXX y un desarrollo habitacional que se pretende llevar a cabo en el predio colindante ubicado al oriente del Fraccionamiento Xxxxxxx XXX, mismo que se encuentra en el Municipio de El Xxxxxxx, por lo que su autorización corresponde otorgarla a dicho municipio, lo que se complementaría con la continuación de la Calle Sendero de la Paz ubicada al sur del mismo fraccionamiento.
4. Es importante reiterar que el Municipio de Querétaro para poder determinar sobre aquellos aspectos que sean esenciales sobre el ejercicio de sus funciones, le corresponde a esta esfera administrativa municipal emitir las autorizaciones relativas a su ámbito de actuación, por lo que para estar en posibilidades de emitir determinación alguna del asunto que nos ocupa y en el ámbito de nuestra competencia y cumplir con nuestras funciones básicas, es necesario contar con los elementos jurídicos y técnicos suficientes para determinar lo que en derecho proceda. Por lo que en atención a la solicitud formulada por la Secretaría del Ayuntamiento, ésta recibió el Estudio Técnico con número de Folio 201/08 de fecha 19 del presente mes y año, expedido por el Ing. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx, Secretario de Desarrollo Sustentable Municipal, mismo que versa sobre la solicitud del reconocimiento como vialidad pública y la nomenclatura de una vialidad que se pretende desarrollar en un lote con superficie de 863.036 m2 de la Fase B, Sección 6 del Fraccionamiento Xxxxxxx XXX, Delegación Municipal Villa Xxxxxxxx Xxxxx, dentro del cual es de destacar lo siguiente:
4.1.- MEDIANTE LA ESCRITURA PÚBLICA No. 67,063 DE FECHA 23 XX XXXXX DE 2006, ANTE LA FE DEL LIC. XXXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXX, NOTARIO PÚBLICO TITULAR NÚMERO 4 DE ESTA CIUDAD, SE PROTOCOLIZA LA ADQUISICIÓN A FAVOR DE LA EMPRESA IMPULSORA Q21 SOCIEDAD ANÓNIMA, DE LA FRACCIÓN 1 UBICADA EN LA CALLE SENDA ETERNA, RESULTANTE DE LA SUBDIVISIÓN DE LA MANZANA XXVIII (IDENTIFICADA COMO DONACIÓN 5), CON SUPERFICIE DE 928.16 M2.
4.2.- SIN EMBARGO DE ACUERDO CON LOS DATOS DEL DESLINDE CATASTRAL CON FOLIO DMC
2008125 DE FECHA 15 XX XXXXXX DE 2008 DE LA DIRECCIÓN DE CATASTRO, LA FRACCIÓN 1 UBICADA EN LA CALLE SENDA ETERNA, RESULTANTE DE LA SUBDIVISIÓN DE LA MANZANA XXVIII FÍSICAMENTE CUENTA CON UNA SUPERFICIE DE 863.036 M².
4.3.- MEDIANTE OFICIO MIII/CO/674/08 DE FECHA 0 XX XXXXXXXXXX XX 0000 XX XXX. XXXX XXXXXX XXXX, COORDINADOR GENERAL DE INMOBILIARIA CORPORATIVA DE QUERÉTARO S.A. DE C.V. PRESENTA EL ESTUDIO DE IMPACTO VIAL DEL FRACCIONAMIENTO MILENIO III, FASE B, ANTE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA EN EL QUE SE CONTEMPLA LA VIALIDAD EN ESTUDIO, PARA LO CUAL LA DIRECCIÓN DE TRANSITO MUNICIPAL, MEDIANTE OFICIO No. SSPM/D/IT/2383/2008 DE FECHA 00 XX XXXXXXXXX XX 0000, EMITE EL DICTAMEN TÉCNICO DE FACTIBILIDAD VIAL RESPECTO A LA RELOTIFICACIÓN PROPUESTA, EN EL QUE CONSIDERA FACTIBLE LA APROBACIÓN DEL REFERIDO ESTUDIO, DE ACUERDO AL CUMPLIMIENTO DE LAS SIGUIENTES MEDIDAS DE MITIGACIÓN:
A. DE ACUERDO AL DICTAMEN DE USO DE SUELO Nº 2004-5904 EMITIDO POR LA DIRECCIÓN DE DESARROLLO URBANO MUNICIPAL DEBERÁ REALIZAR LO SIGIENTE:
• RESPECTO A LAS VIALIDADES DE ACCESO PROPUESTAS POR EL MENCIONADO PLAN DE DESARROLLO URBANO, UBICADAS AL SUROESTE DEL PREDIO, DEBERÁ PROMOVER LA CONSTRUCCIÓN Y HABILITACIÓN DE LAS MISMAS CON LA PARTICIPACIÓN DE LOS PROPIETARIOS COLINDANTES.
B. EL FRACCIONAMIENTO DEBE CONTAR CON SEÑALIZACIÓ VERTICAL Y HORIZONTAL, POR LO QUE DEBERÁ COORDINARSE CON EL DEPARTAMENTO DE INGENIERÍA DE TRÁNSITO PARA SU REVISIÓN.
C. LOS VÉRTICES DE LAS ESQUINAS DEL PROYECTO, DEBEN CUMPLIR CON LOS RADIOS NECESARIOS PARA PROPORCIONAR MANIOBRAS DE VUELTA SEGURAS PARA LOS HABITANTES DEL FRACCIONAMIENTO, ASÍ COMO LAS MANIOBRAS DE RETORNO, POR LO QUE DEBERÁ COORDINARSE CON EL DEPARTAMENTO DE INGENIERÍA DE TRÁNSITO PARA SU REVISIÓN.
D. AL FINL DE CADA ACERA DEBERÁ CONTAR CON RAMPAS Y EXISTIR CONTINUIDAD, DE TAL MODO QUE EL ACCESO AL PROYECTO NO SEA UN OBSTÁCULO PARA PERSONAS CON CAPACIDADES DIFERENTES, DE ACUERDO CON LAS ESPECIFICACIONES DEL REGLAMENTO DE CONSTRUCCIÓN Y DE LOS SERVICIOS URBANOS PARA EL MUNICIPIO DE QUERÉTARO.
E. REALIZAR Y EJECUTAR PROYECTO DE ENLACE DE LA CALLE SENDERO PANORÁMICO CON LA ANTIGUA CARRETERA A TEQUISQUIAPAN (CARRETERA A TAMPLICO), DE TAL MODO QUE PROPORCIONES SEGURIDAD Y RESGUARDO A LOS USUARIOS QUE CIRCULEN EN ESA ZONA, POR LO QUE DEBERÁ COORDINARSE CON LA COMISIÓN ESTATAL DE CAMINOS Y PRESENTAR PLANOS AUTORIZADOS A ESTA DIRECCIÓN.
F. CONSTRUCCIÓN XX XXXXXX ADICIONAL EN DIRECCIÓN PONIENTE – ORIENTE DE LA ANTIGUA CARRETERA A TEQUISQUIAPAN DESDE SU INTERSECCIÓN CON LA CALLE SENDERO PANORÁMICO HASTA SU PRIMER ACCESO AL FRACCIONAMIENTO, POR LO QUE DEBERÁ COORDINARSE CON LA COMISIÓN ESTATAL DE CAMINOS Y LA SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS.
G. EL CUMPLIMIENTO DE ESTE DOCUMENTO ES REQUISITO PARA LA TERMINACIÓN DE OBRA DEL PROYECTO.
4.4.- DE CONFORMIDAD CON LO SEÑALADO POR EL PLAN PARCIAL DE LA DELEGACIÓN MUNICIPAL VILLA XXXXXXXX XXXXX, DOCUMENTO TÉCNICO JURÍDICO DE PLANEACIÓN URBANA APROBADO POR EL H. AYUNTAMIENTO DE QUERÉTARO EN SESIÓN ORDINARIA XX XXXXXXX DE FECHA 11 DE DICIEMBRE DE 2007, PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL DE GOBIERNO DEL ESTADO “LA SOMBRA XX XXXXXXX” No. 19 EL 1º. XX XXXXX DE 2008 E INSCRITO EN EL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD Y DE COMERCIO EL DÍA 22 XX XXXXX DE 2008, BAJO EL FOLIO 008/0002, EL LOTE PROPUESTO PARA VIALIDAD SE ENCUENTRA EN ZONA CON USO HABITACIONAL CON DENSIDAD DE 400 HAB/HA (H4), EN EL QUE NO SE TIENE CONTEMPLADA LA CONEXIÓN VIAL HACIA EL PREDIO UBICADO EN EL MUNICIPIO DE EL XXXXXXX.
4.5.- EL CITADO ACCESO SE COMPLEMENTARÍA CON LA CONTINUACIÓN DE LA CALLE SENDERO DE LA PAZ DEL FRACCIONAMIENTO MILENIO III, SIENDO A TRAVÉS DE ESTAS VIALIDADES QUE SE DARÍA ACCESO A DOS DESARROLLOS PROYECTADO CON UN ESTIMADO DE 50 Y 415 VIVIENDAS APROXIMADAMENTE, PROVENIENTES DEL MUNICIPIO DE EL XXXXXXX, CONTINUANDO EL TRASLADO POR LA CALLE SENDA ETERNA, SOBRE LA QUE SE INDUCIRÍA EL PASO VEHICULAR Y PEATONAL HACIA LA CALLE SENDERO PANORÁMICO PARA SU CONEXIÓN CON LA CARRETERA A TAMPICO, LA CUAL CUENTA CON DOS CARRILES PARA EL TRÁNSITO EN DOS SENTIDOS, MISMA QUE DEBERÁ SER AMPLIADA EN SU SECCIÓN Y CARRILES, LO QUE SE RECOMIENDA LLEVAR A CABO CON LA PARTICIPACIÓN DE LOS DESARROLLADORES DE LA ZONA EN AMBOS MUNICIPIOS.
4.6.- SE HACE NOTAR QUE CON DICHAS VIALIDADES, EL PROMOTOR PRETENDE APROVECHAR LA INFRAESTRUCTURA URBANA Y VEHICULAR EXISTENTE DEL FRACCIONAMIENTO MILENIO III, YA QUE DE OTRA MANERA SE TENDRÍA QUE RESOLVER EL ACCESO A TRAVÉS DE CALLES AL INTERIOR DEL MUNICIPIO DE EL XXXXXXX, PARA SU CONEXIÓN HACIA LA CARRETERA A TAMPICO, LO QUE GENERARÍA UN INCREMENTO EN LA TRAYECTORIA HACIA LA CIUDAD DE QUERÉTARO EN DISTANCIA DE APROXIMADAMENTE 1.5 KILÓMETROS SOBRE DICHA CARRETERA, EN UNA ZONA CON DEFICIENCIAS VEHICULARES EN VIRTUD DE SU PENDIENTE Y ALTO NÚMERO DE CURVAS, QUE INCIDEN EN UN RIESGO ADICIONAL PARA LOS AUTOMOVILISTAS.
4.7.- DE ACUERDO CON LOS DATOS DEL PROMOTOR, LA VIALIDAD QUE SE PRETENDE RECONOCER CUENTA CON UNA SUPERFICIE DE 863.036 M2, CON UNA LONGITUD EN SU COLINDANCIA NOROESTE DE 50.14 METROS Y EN SU COLINDANCIA SURESTE DE 46.81 METROS Y UNA SECCIÓN DE 18.51 METROS Y 18.03 METROS RESPECTIVAMENTE.
4.8.- EL PROMOTOR DEBERÁ DEPOSITAR LOS DERECHOS DE SUPERVISIÓN DE LA VIALIDAD EN COMENTO, A FAVOR DEL MUNICIPIO DE QUERÉTARO, LOS CUALES CORRESPONDEN A LA SIGUIENTE CANTIDAD:
DERECHOS POR SUPERVISIÓN: | |
$748,571.33 PRESUPUESTO X 1.5% | $11,228.57 |
25% ADICIONAL | $2,807.14 |
TOTAL: | $14,035.71 |
(CATORCE MIL TREINTA Y CINCO PESOS 71/100 M.N.)
4.9.- PARA DAR CUMPLIMIENTO A LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 109 DEL CÓDIGO URBANO PARA EL ESTADO DE QUERÉTARO, DEBERÁ OTORGAR A TÍTULO GRATUITO A ESTE MUNICIPIO DE QUERÉTARO LA SUPERFICIE DE 872.61 M2., POR CONCEPTO DE LA VIALIDAD PARA SU INCORPORACIÓN A LA ESTRUCTURA VIAL DE LA ZONA, O LA QUE RESULTE DEL LEVANTAMIENTO TOPOGRÁFICO QUE AVALE LA DIRECCIÓN DE CATASTRO; DICHA TRANSMISIÓN DEBERÁ PROTOCOLIZARSE MEDIANTE ESCRITURA PÚBLICA.
4.10.- CON EL OBJETO DE INTEGRAR LA SECCIÓN DE VIALIDAD A LA ESTRUCTURA VIAL DE LA ZONA, EL PROMOTOR DEBERÁ REALIZAR LAS ACCIONES DE MITIGACIÓN QUE EN SU MOMENTO INDIQUE EL DICTAMEN VIAL CORRESPONDIENTE, MISMO QUE SERÁ EMITIDO POR LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD PUBLICA MUNICIPAL.
4.11.- EL PROMOTOR SERÁ RESPONSABLE DE LA OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO DE LAS OBRAS DE URBANIZACIÓN Y SERVICIOS DE LA VIALIDAD EN ESTUDIO, HASTA EN TANTO SE LLEVE A CABO LA ENTREGA DE LA MISMA AL AYUNTAMIENTO MUNICIPAL.
4.12.- REFERENTE A LA NOMENCLATURA PROPUESTA PARA LA CALLE EN ESTUDIO POR EL PROMOTOR, ESTA SE INDICA EN EL PLANO QUE PRESENTA Y ES LA SIGUIENTE:
• LUCEPOLIS
4.13.- SE PROCEDIÓ A REALIZAR EL ANÁLISIS CORRESPONDIENTE, OBSERVANDO QUE EL NOMBRE DE LA VIALIDAD NO SE REPITE EN NINGUNA DE LAS CALLES EXISTENTES EN LA CIUDAD, POR LO QUE SE CONSIDERA FACTIBLE DICHA NOMENCLATURA.
4.14.- EN INSPECCIÓN REALIZADA POR PERSONAL TÉCNICO DE LA DIRECCIÓN DE DESARROLLO URBANO, SE VERIFICÓ QUE LA CALLE EN ESTUDIO SE ENCUENTRA TRAZADA Y A NIVEL DE TERRACERÍA, SIN HABER SIDO EJECUTADAS SUS OBRAS DE URBANIZACIÓN EN ESTE MOMENTO.
5. Derivado de lo mencionado en los considerandos anteriores, la Secretaría de Desarrollo Sustentable Municipal emitió la siguiente:
OPINIÓN TECNICA:
5.1. POR LO ANTERIOR, ESTA SECRETARÍA DE DESARROLLO SUSTENTABLE CONSIDERA TÉCNICAMENTE VIABLE EL RECONOCIMIENTO COMO VIALIDAD PÚBLICA Y LA NOMENCLATURA DE UNA VIALIDAD QUE SE PRETENDE DESARROLLAR EN UN LOTE CON SUPERFICIE DE 863.036 M2 DE LA FASE B, SECCION 6 DEL FRACCIONAMIENTO MILENIO III, DELEGACIÓN VILLA XXXXXXXX XXXXX, LA CUAL DEBERÁ SER EJECUTADA EN UN PLAZO MÁXIMO DE UN AÑO A PARTIR DE LA PRESENTE AUTORIZACIÓN.
5.2. SIN EMBARGO EN VIRTUD DE QUE SU AUTORIZACIÓN IMPLICA LA CREACIÓN DE UNA VIALIDAD QUE AL IGUAL QUE LA CONTINUACIÓN DE LA CALLE SENDERO DE LA PAZ, QUE DARA ACCESO A DESARROLLOS DEL MUNICIPIO DE EL XXXXXXX, EL PROMOTOR DEBERÁ DAR CUMPLIMIENTO A LAS DISPOSICIONES Y MEDIDAS DE MITIGACIÓN QUE SE ESTIPULAN EN EL DICTAMEN TÉCNICO DE FACTIBILIDAD VIAL EMITIDO POR LA DIRECCIÓN DE TRÁNSITO MUNICIPAL, MEDIANTE OFICIO No. SSPM/D/IT/2383/2008 DE FECHA 12 DE NOVIEMBRE DE 2008, DONDE EL COSTO DE LAS OBRAS CORRERÁN POR CUENTA DEL PROMOTOR, EN LA QUE SE INCLUYAN LAS OBRAS DE INFRAESTRUCTURA VIAL NECESARIAS PARA LA INCORPORACIÓN Y DESINCORPORACIÓN VEHICULAR Y PEATONAL DESDE EL SITIO HASTA LA CARRETERA A TAMPICO, ASÍ COMO SU PARTICIPACIÓN EN OBRAS DE REHABILITACIÓN Y AMPLIACIÓN EN LA SECCION DE LA CITADA CARRETERA HASTA SU INTERSECCIÓN CON LA CALZADA DE LOS ARCOS, DE CONFORMIDAD CON EL PROYECTO QUE LA COMISIÓN ESTATAL DE CAMINOS LE AUTORICE, PARA LO CUAL SE RECOMIENDA REALIZAR ACUERDOS INTERMUNICIPALES Y CON LOS PROMOTORES PARA DETERMINAR SOBRE SU PARTICIPACIÓN EN LAS OBRAS VIALES, RESPETANDO LOS DERECHOS DE VÍA QUE LE SEAN SEÑALADOS, ASÍ COMO A LA ESTRUCTURA VIAL INTERNA QUE LE INDIQUE LA SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS Y LA SECRETARÍA DE DESARROLLO SUSTENTABLE MUNICIPALES, ASÍ COMO EN LAS OBRAS DE INFRAESTRUCTURA QUE AFECTEN A LA ZONA POR EL INCREMENTO DE VIVIENDAS (DRENAJE PLUVIAL, ILUMINACIÓN EN LA CARRETERA A TAMPICO, Y DEMÁS NECESARIAS).
5.3. ASÍ MISMO DADO QUE LA FASE “B” DEL FRACCIONAMIENTO MILENIO III TIENE CONEXIÓN DIRECTA HACIA LA FASE “A”, EL PROMOTOR DEBERÁ COORDINARSE CON LA EMPRESA INMOBILIARIA S. J. T. XXX XXXXX DE QUERÉTARO, S.A. DE C.V., QUE DESARROLLÓ LA FASE “A”, PARA QUE DE MANERA CONJUNTA DEN CUMPLIMIENTO A LA OBLIGACIÓN DE EJECUTAR EL PASO A DESNIVEL, CONDICIONANTE SEÑALADA EN EL PUNTO TERCERO DEL ACUERDO XX XXXXXXX DE FECHA 8 XX XXXXX DE 1996, EN EL QUE SE AUTORIZÓ LA RENOVACIÓN DE LA LICENCIA DE EJECUCIÓN DE OBRAS DE URBANIZACIÓN, VENTA DE LOTES Y RELOTIFICACIÓN DE LA FASE “A” DEL FRACCIONAMIENTO REAL DE CARRETAS, ASÍ COMO EL CAMBIO DE DENOMINACIÓN POR EL DE “MILENIO III”, SIENDO DICHA RELOTIFICACIÓN POR LA MODIFICACIÓN DEL ACCESO HACIA EL FRACCIONAMIENTO POR UN PASO A DESNIVEL POR LA ANTIGUA CARRETERA A TAMPICO CON EL OBJETO DE EJECUTAR EL PROYECTO DE ACCESO AL FRACCIONAMIENTO “MILENIO III”, DEBIENDO INFORMAR A LA SECRETARÍA DEL AYUNTAMIENTO SOBRE LA EJECUCIÓN DE DICHA OBRA EN UN PLAZO MÁXIMO DE 60 DÍAS A PARTIR DE LA PRESENTE AUTORIZACIÓN A FIN DE CONOCER EL PROGRAMA DE OBRAS EN SU CONSTRUCCIÓN.
5.4. ASIMISMO, EL PROMOTOR POR CONCEPTO DE VICIOS OCULTOS, DEBERÁ DEPOSITAR UNA FIANZA EN UN PLAZO NO MAYOR A 30 DÍAS CONTADOS A PARTIR DE LA ÚLTIMA PUBLICACIÓN DEL ACUERDO, A FAVOR DE LA SECRETARÍA DE FINANZAS MUNICIPAL, EXPEDIDA POR UNA AFIANZADORA QUE TENGA SUS OFICINAS EN ESTA CIUDAD, POR LA CANTIDAD DE $973,142.73 (NOVECIENTOS SETENTA Y TRES MIL CIENTO CUARENTA Y DOS PESOS 73/100 M.N.), QUE EQUIVALE AL 100% DEL IMPORTE TOTAL DE LAS OBRAS DE URBANIZACIÓN, LA CUAL GARANTIZARÁ EL MANTENIMIENTO Y CONSTRUCCIÓN DE DICHAS OBRAS POR EL TÉRMINO DE UN AÑO, CONTADO A PARTIR DE LA FECHA DE RECEPCIÓN Y ENTREGA DE LA VIALIDAD AL MUNICIPIO, DICHA FIANZA SÓLO SERÁ LIBERADA BAJO AUTORIZACIÓN EXPRESA DE LA SECRETARÍA ANTES MENCIONADA.
5.5. PARA DAR CUMPLIMIENTO A LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 109 DEL CÓDIGO URBANO PARA EL ESTADO DE QUERÉTARO, EL PROMOTOR DEBERÁ OTORGAR A TÍTULO GRATUITO A ESTE MUNICIPIO DE QUERÉTARO LA SUPERFICIE DE 863.036 M2., POR CONCEPTO DE LA VIALIDAD PARA SU INCORPORACIÓN A LA ESTRUCTURA VIAL DE LA ZONA, O LA QUE RESULTE DEL LEVANTAMIENTO TOPOGRÁFICO QUE AVALE LA DIRECCIÓN MUNICIPAL DE CATASTRO; POR CONCEPTO DE LA AUTORIZACIÓN DE LA VIALIDAD QUE SE RECONOCE, CONDICIONADO A PRESENTAR DICHA ESCRITURA EN UN PLAZO NO MAYOR A 90 DÍAS NATURALES A PARTIR DE LA PRESENTE AUTORIZACIÓN.
5.6. ASIMISMO Y DE ACUERDO CON LA PROPUESTA DEL PROMOTOR, SE DEJA A CONSIDERACION DEL X. XXXXXXX LA APROBACION DEFINITIVA LA SIGUIENTE NOMENCLATURA:
CALLE LUCEPOLIS
5.7. EL PROMOTOR DEBERÁ CUBRIR EL PAGO CORRESPONDIENTE DE LOS DERECHOS DE NOMENCLATURA, SEGÚN LO ESTABLECIDO POR LA LEY DE INGRESOS PARA EL AÑO 2008.
CALLE LUCEPOLIS | ||||
DENOMINACIÓN | LONGITUD ML. | POR CADA | POR CADA 10.00 MTS. | TOTAL |
100.00 ML | EXCEDENTE | |||
$326.21 | $32.67 | |||
CALLE LUCEPOLIS | 48.36 | $326.21 | $0.00 | $326.21 |
SUBTOTAL | $326.21 | |||
25 % ADICIONAL | $81.55 | |||
TOTAL | $407.76 |
(CUATROCIENTOS SIETE PESOS 76/100 M.N.)
DEBIENDO INSTALAR LAS PLACAS DE NOMENCLATURA DE ACUERDO A LAS ESPECIFICACIONES Y AL DISEÑO MENCIONADO EN EL DIAGNÓSTICO TÉCNICO.
6. Por lo anteriormente expuesto y habiéndose reunido en sesión de trabajo para el estudio y análisis del presente asunto, la Comisión de de Desarrollo Urbano y Ecología, sometió a consideración del H. Ayuntamiento del Municipio de Querétaro el siguiente…”.
En virtud de lo anterior, el H. Ayuntamiento de Querétaro, en el Punto 6 apartado III, inciso h), de la orden del día, aprobó por unanimidad de votos, el siguiente:
A C U E R D O
“…PRIMERO. SE AUTORIZA EL RECONOCIMIENTO COMO VIALIDAD PÚBLICA para la vialidad que se
pretende desarrollar en un lote con superficie de 863.036 m2 de la Fase B, Sección 6 del Fraccionamiento Milenio III, Delegación Municipal Villa Xxxxxxxx Xxxxx, descrita en el Considerando 4.5 del presente Acuerdo.
SEGUNDO. El promotor deberá cubrir ante la Secretaría de Finanzas, por concepto de derechos de supervisión de la vialidad en comento, el monto especificado en el Considerando 4.8 del presente Acuerdo.
Una vez hecho el pago, el promotor deberá presentar copia del recibo ante la Secretaría del Ayuntamiento.
TERCERO. El promotor deberá dar cumplimiento a lo establecido en los Considerandos 5.2, 5.3 y 5.4 del presente Acuerdo.
CUARTO. El propietario del predio en un plazo de 90 días naturales deberá transmitir a título gratuito, protocolizándose mediante escritura pública a favor del Municipio de Querétaro, en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 109 del Código Urbano para el Estado de Querétaro, una superficie de 863.036 m2 por concepto de la vialidad reconocida para su incorporación a la estructura vial de la zona, conforme a lo establecido en el Considerando 5.5 del presente Acuerdo.
QUINTO. A la vialidad reconocida y mencionada en el Resolutivo Primero, se le otorga la nomenclatura de:
“XXXXX XXXXXXXXX”
XXXXX. Xx promotor deberá cubrir el pago correspondiente por los derechos de nomenclatura, el monto referido en el Considerando 5.7. del presente Acuerdo.
Una vez hecho el pago, el promotor deberá presentar copia del recibo ante la Secretaría del Ayuntamiento.
SÉPTIMO. El promotor deberá instalar las placas de nomenclatura de conformidad a las especificaciones y diseño que emita la Dirección de Desarrollo Urbano Municipal.
OCTAVO. Se instruye a la Secretaría General de Gobierno Municipal a través de la Dirección General Xxxxxxxx, para que integre el expediente técnico correspondiente y conjuntamente con el promotor realicen los trámites respectivos a efecto de protocolizar ante Notario Público la transmisión de la superficie establecida en el Resolutivo Cuarto del presente Acuerdo y con costo al promotor; autorizándose al Presidente Municipal y uno de los Síndicos Municipales, a llevar a cabo la firma de la escrituración correspondiente ante el Notario Público que se señale para tal efecto. Debiendo la Dirección General Xxxxxxxx remitir el Primer Testimonio a la Secretaría de Administración y una copia certificada a la Secretaría del Ayuntamiento.
NOVENO. El promotor será responsable de la operación y mantenimiento de las obras de urbanización y servicios de la vialidad reconocida, hasta en tanto se lleve a cabo la entrega de la misma al Ayuntamiento Municipal.
DÉCIMO. En caso de incumplir con cualquiera de las disposiciones del presente Acuerdo, se tendrá por revocado el mismo.
T R A N S I T O R I O S
PRIMERO. Publíquese por una sola ocasión en la Gaceta Municipal y en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado “La Sombra xx Xxxxxxx”; con costo para el Promotor, para lo cual tendrá un plazo xx xxxx días hábiles contados a partir de la notificación del presente Acuerdo.
SEGUNDO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en los órganos de difusión anteriormente señalados.
TERCERO. Comuníquese lo anterior a los titulares de la Secretaría de Desarrollo Sustentable Municipal, Secretaría General de Gobierno Municipal, Secretaría de Finanzas, Secretaría de Obras Públicas Municipales, Secretaría de Seguridad Pública Municipal, Secretaría de Administración, Dirección de Transito Municipal, Dirección General Jurídica, Dirección Municipal de Catastro, Dirección de Desarrollo Urbano Municipal, Delegación Municipal Villa Xxxxxxxx Xxxxx, así como a la sociedad mercantil denominada “Inmobiliaria Corporativa de Querétaro”, S.A. de C.V., a través de su Representante Legal…”.
SE EXTIENDE LA PRESENTE COPIA CERTIFICADA PARA LOS EFECTOS LEGALES A QUE HAYA LUGAR, A LOS VEINTISÉIS DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL OCHO, EN LA CIUDAD DE SANTIAGO DE QUERÉTARO, QRO.------------------------------------------DOY FE.---------------------------------------------
LIC. X. XXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXXX SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO
Rúbrica
UNICA PUBLICACION
GOBIERNO MUNICIPAL
EL CIUDADANO LICENCIADO X. XXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXXX, SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO, EN USO DE LA FACULTAD QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 47 FRACCIÓN IV DE LA LEY PARA LA ORGANIZACIÓN POLÍTICA Y ADMINISTRATIVA DEL MUNICIPIO LIBRE DEL ESTADO DE QUERÉTARO Y 20 FRACCION IX DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL AYUNTAMIENTO DE QUERÉTARO,
C E R T I F I C A
Que en Sesión Ordinaria xx Xxxxxxx de fecha veintisiete xx xxxx de dos mil ocho, el H. Ayuntamiento de Querétaro aprobó el Acuerdo relativo a la autorización para que se denomine como “Ciudad del Sol”, al Desarrollo Habitacional y Comercial ubicado al interior de las Parcelas 121 a la 155 Z-6 P 1/2 del Ejido Tlacote el Bajo, así como la modificación en la nomenclatura de la vialidad denominada Avenida de La Luz por el de Avenida La Cantera, autorizada en el Acuerdo de fecha 00 xx xxxxx 0000, mediante el cual se autorizó la Licencia de Ejecución de Obras de Urbanización y Nomenclatura de las vialidades del desarrollo, el cual señala textualmente:
“…CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIÓN V INCISOS D) Y F) DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 35 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE QUERÉTARO; 9° FRACCIONES II Y X DE LA LEY GENERAL DE ASENTAMIENTOS HUMANOS, 30 FRACCIÓN II Y 38 FRACCIÓN VIII DE LA LEY PARA LA ORGANIZACIÓN POLÍTICA Y ADMINISTRATIVA DEL MUNICIPIO LIBRE DEL ESTADO DE QUERÉTARO; 1° FRACCIONES I, II, VI Y X, 17 FRACCIONES II, IV, VI, 112 Y 237 DEL CÓDIGO URBANO PARA EL ESTADO DE QUERÉTARO; 19, 00 X 00 XXX XXXXXXXXXX XX XXXXXXXXXXXX XXX XXXXXXXXX XX XXXXXXXXX; 25, 28, 33 Y 34 DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL AYUNTAMIENTO DE QUERÉTARO, Y,
X X X X X X X X X X X X
0. Que corresponde al H. Ayuntamiento resolver la solicitud de autorización para que se denomine como “Xxxxxx xxx Xxx”, xx desarrollo habitacional y comercial ubicado al interior de las Parcelas 121 a la 155 Z-6 P 1/2 del Ejido Tlacote El Bajo, Delegación Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx, con superficie de 265-67-52.87 has., así como la modificación en la nomenclatura de la vialidad denominada Avenida de la Luz por el de “Avenida La Cantera”, autorizada en el Acuerdo xx Xxxxxxx de fecha 10 de julio de 2007, mediante el cual se autorizó la Licencia de Ejecución de Obras de Urbanización y Nomenclatura de las vialidades del desarrollo.
2. Que mediante escrito de fecha 24 xx xxxxx de 2008, el Lic. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, en términos del Testimonio Notarial No. 84,193, de fecha 00 xx xxxx xx 0000, xxxxxx xxxx xx xx del Lic. Xxxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx, Notario Público No. 8 de esta Ciudad, en su carácter de representante legal de la persona moral denominada Oder, S.A. de C.V., solicitó autorización para que se denomine como “Xxxxxx xxx Xxx”, xx desarrollo habitacional y comercial ubicado al interior de las Parcelas 121 a la 155 Z-6 P 1/2 del Ejido Tlacote El Bajo, Delegación Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx, con superficie de 265-67-52.87 has., así como la modificación en la nomenclatura de la vialidad denominada Avenida de la Luz por el de “Avenida La Cantera”, autorizada en el Acuerdo xx Xxxxxxx de fecha 10 de julio de 2007, mediante el cual se autorizó la Licencia de Ejecución de Obras de Urbanización y Nomenclatura de las vialidades del desarrollo.
3. Que con la denominación de “Ciudad del Sol” del desarrollo, se pretende generar un distintivo de la zona que comprende las parcelas del Ejido Tlacote El Bajo, que servirá, a su vez, para su identificación sin afectar el entorno ni las condiciones particulares de las parcelas, lo anterior en razón de sus características similares, y a la homogenización de la zona.
4. Que la propiedad de las parcelas queda acreditada mediante los siguientes documentos:
UBICACIÓN | ACREDITACIÓN DE PROPIEDAD | INSCRIPCIÓN REGISTRO PÚBLICO | FECHA INSCRIPCIÓN |
PARCELA 121 Z-6 P1/2 | TÍTULO DE PROPIEDAD No. 2070/0003 | FOLIO REAL 174683/4 | 3/JUN/2005 |
PARCELA 122 Z-6 P1/2 | TÍTULO DE PROPIEDAD No. 2078/0003 | FOLIO REAL 174674/3 | 3/JUN/2005 |
PARCELA 123 Z-6 P1/2 | TÍTULO DE PROPIEDAD No. 2077/0003 | FOLIO REAL 174675/3 | 3/JUN/2005 |
PARCELA 124 Z-6 P1/2 | TÍTULO DE PROPIEDAD No. 2076/0003 | FOLIO REAL 174672/3 | 3/JUN/2005 |
PARCELA 125 Z-6 P1/2 | TÍTULO DE PROPIEDAD No. 2075/0003 | FOLIO REAL 174667/3 | 3/JUN/2005 |
PARCELA 126 Z-6 P1/2 | TÍTULO DE PROPIEDAD No. 2074/0003 | FOLIO REAL 174668/3 | 3/JUN/2005 |
PARCELA 127 Z-6 P1/2 | TÍTULO DE PROPIEDAD No. 2073/0003 | FOLIO REAL 174664/3 | 3/JUN/2005 |
PARCELA 128 Z-6 P1/2 | TÍTULO DE PROPIEDAD No. 2063/0003 | FOLIO REAL 174665/1 | 3/JUN/2005 |
PARCELA 129 Z-6 P1/2 | TÍTULO DE PROPIEDAD No. 2071/0003 | FOLIO REAL 174663/2 | 3/JUN/2005 |
PARCELA 130 Z-6 P1/2 | TÍTULO DE PROPIEDAD No. 2079/0003 | FOLIO REAL 174673/4 | 3JUN/2005 |
PARCELA 131 Z-6 P1/2 | TÍTULO DE PROPIEDAD No. 2069/0003 | FOLIO REAL 174687/4 | 3/JUN/2005 |
PARCELA 132 Z-6 P1/2 | TÍTULO DE PROPIEDAD No. 2068/0003 | FOLIO REAL 174694/4 | 3/JUN/2005 |
PARCELA 133 Z-6 P1/2 | TÍTULO DE PROPIEDAD No. 2067/0003 | FOLIO REAL 174688/3 | 3/JUN/2005 |
PARCELA 134 Z-6 P1/2 | TÍTULO DE PROPIEDAD No. 2066/0003 | FOLIO REAL 174670/4 | 3/JUN/2005 |
PARCELA 135 Z-6 P1/2 | TÍTULO DE PROPIEDAD No. 2065/0003 | FOLIO REAL 174679/4 | 3/JUN/2005 |
PARCELA 136 Z-6 P1/2 | TÍTULO DE PROPIEDAD No. 2064/0003 | FOLIO REAL 174692/4 | 3/JUN/2005 |
PARCELA 137 Z-6 P1/2 | TÍTULO DE PROPIEDAD No. 2087/0003 | FOLIO REAL 174690/4 | 3/JUN/2005 |
PARCELA 138 Z-6 P1/2 | TÍTULO DE PROPIEDAD No. 2089/0003 | FOLIO REAL 174681/4 | 3/JUN/2005 |
PARCELA 139 Z-6 P1/2 | TÍTULO DE PROPIEDAD No. 2072/0003 | FOLIO REAL 174659/4 | 3/JUN/2005 |
PARCELA 140 Z-6 P1/2 | TÍTULO DE PROPIEDAD No. 2095/0003 | FOLIO REAL 174658/4 | 3/JUN/2005 |
PARCELA 141 Z-6 P1/2 | TÍTULO DE PROPIEDAD No. 2094/0003 | FOLIO REAL 174677/4 | 3/JUN/2005 |
PARCELA 142 Z-6 P1/2 | TÍTULO DE PROPIEDAD No. 2093/0003 | FOLIO REAL 174671/3 | 3/JUN/2005 |
PARCELA 143 Z-6 P1/2 | TÍTULO DE PROPIEDAD No. 2092/0003 | FOLIO REAL 174676/4 | 3/JUN/2005 |
PARCELA 144 Z-6 P1/2 | TÍTULO DE PROPIEDAD No. 2091/0003 | FOLIO REAL 174686/4 | 3/JUN/2005 |
PARCELA 145 Z-6 P1/2 | TÍTULO DE PROPIEDAD No. 2090/0003 | FOLIO REAL 174685/4 | 3/JUN/2005 |
PARCELA 146 Z-6 P1/2 | TÍTULO DE PROPIEDAD No. 2080/0003 | FOLIO REAL 174684/4 | 3JUN/2005 |
PARCELA 147 Z-6 P1/2 | TÍTULO DE PROPIEDAD No. 2088/0003 | FOLIO REAL 174678/4 | 3/JUN/2005 |
PARCELA 148 Z-6 P1/2 | TÍTULO DE PROPIEDAD No. 2097/0003 | FOLIO REAL 174691/4 | 3/JUN/2005 |
PARCELA 149 Z-6 P1/2 | TÍTULO DE PROPIEDAD No. 2086/0003 | FOLIO REAL 174680/4 | 3/JUN/2005 |
PARCELA 150 Z-6 P1/2 | TÍTULO DE PROPIEDAD No. 2085/0003 | FOLIO REAL 174666/4 | 3/JUN/2005 |
PARCELA 151 Z-6 P1/2 | TÍTULO DE PROPIEDAD No. 2084/0003 | FOLIO REAL 174682/4 | 3/JUN/2005 |
PARCELA 152 Z-6 P1/2 | TÍTULO DE PROPIEDAD No. 2083/0003 | FOLIO REAL 174669/3 | 3/JUN/2005 |
PARCELA 153 Z-6 P1/2 | TÍTULO DE PROPIEDAD No. 2082/0003 | FOLIO REAL 174661/3 | 3/JUN/2005 |
PARCELA 154 Z-6 P1/2 | TÍTULO DE PROPIEDAD No. 2081/0003 | FOLIO REAL 174689/4 | 3/JUN/2005 |
PARCELA 155 Z-6 P1/2 | TÍTULO DE PROPIEDAD No. 2096/0003 | FOLIO REAL 174693/3 | 3/JUN/2005 |
5. Que los derechos de copropiedad se acreditan, a favor del Xx. Xxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx, de los Sres. Xxxxxx Xxxxx xxx Xxx, Xxxxxxx Xxxxx Xxxxx, Xxxxxxx Xxxxx xxx Xxx, Xxxx Xxxxx Xxxxx Xxxxx, Xxxxxxx Xxxxx xxx Xxx, de la Sociedad Mercantil denominada “Comercial Oder”, S.A. de C.V., y a favor de la persona moral denominada “Vago Inmobiliaria”, S.A. de C.V., mediante la presentación del Testimonio Notarial No. 90,297, de fecha 0 xx xxxxxxxxx xx 0000, xxxxxx xxxx xx xx del Lic. Xxxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx, Notario Público No. 8 de esta Ciudad.
6. Que con fecha 19 xx xxxx de 2008 se recibió en la Secretaría del Ayuntamiento, Estudio Técnico No. 093/08, suscrito por el Ing. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx, Secretario de Desarrollo Sustentable Municipal, respecto a la solicitud de autorización de que se denomine como “Xxxxxx xxx Xxx” xx desarrollo habitacional y comercial ubicado al interior de las Parcelas 121 a la 155 Z-6 P 1/2 del Ejido Tlacote El Bajo, en la Delegación Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx, con una superficie de 265-67-25.87 hectáreas, así como la modificación en la nomenclatura de la vialidad denominada Avenida de La Luz, por el de Avenida La Cantera, autorizada en el Acuerdo xx Xxxxxxx de fecha 10 de julio de 2007 mediante el cual se autorizó la Licencia de Ejecución de Obras de Urbanización y Nomenclatura de las vialidades del Desarrollo, del cual se desprende lo siguiente:
6.1 Mediante Acuerdo xx Xxxxxxx de fecha 23 xx xxxxxx de 2005, se autorizó el cambio de uso de suelo de preservación ecológica a uso habitacional, comercial y de servicios con densidad de población de 400 hab/ha., (H4) para xxx xxxxxxxx 000 a la 155 X-0 X 0/0 xxx Xxxxx Xxxxxxx Xx Xxxx, ubicadas en la Delegación Municipal Xxxxxx Xxxxxxxx Puerto.
6.2 Mediante Acuerdo xx Xxxxxxx de fecha 8 xx xxxxxx de 2006, el H. Ayuntamiento autorizó el desarrollo de las secciones de vialidad al interior de las Parcelas 121 a la 155 Z-6 P 1/2 del Ejido Tlacote El Bajo en la Delegación Municipal Xxxxxx Xxxxxxxx Puerto, lo anterior en virtud de que las vialidades referidas forman parte de las obras indispensables para el funcionamiento adecuado y a corto plazo de la estructura vial de la zona de la Delegación en la que se encuentran.
6.3 Mediante Acuerdo xx Xxxxxxx de fecha 10 de julio de 2007 se autorizó la Licencia de Ejecución de Obras de Urbanización y Nomenclatura de las vialidades autorizadas en el Acuerdo xx Xxxxxxx de fecha 8 xx xxxxxx de 2006, al interior de las parcelas de referencia, así como de la vialidad correspondiente al circuito vial interior.
6.4 Mediante Acuerdo xx Xxxxxxx de fecha 9 de octubre de 2007, se autorizó la modificación del Acuerdo xx Xxxxxxx de fecha 00 xx xxxxx xx 0000, xx xx Xxxxxxxx de Ejecución de Obras de Urbanización y Nomenclatura de las vialidades al interior de las citadas parcelas, así como de la vialidad correspondiente al circuito vial interior, debido a modificaciones en la traza del proyecto, por lo que las superficies que conforman la totalidad del desarrollo se desglosan de la siguiente manera:
TABLA DE SUPERFICIES ESQUEMA VIAL TLACOTE | ||
CONCEPTO | SUPERFICIE | PORCENTAJE |
SUPERFICIE VENDIBLE LIBRE DE AFECTACIÓN | 2,075,455.97 | 78.12% |
ÁREA DE DONACIÓN | 265,675.26 | 10.00% |
EQUIPAMIENTO Y POZO C.E.A. | 727.35 | 0.03% |
VIALIDADES | 314,894.29 | 11.85% |
TOTAL | 2,656,752.87 | 100.00% |
TABLA DE SUPERFICIES EN VIALIDAD | |
VIALIDAD | SUPERFICIE |
BLVD. XXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX | 43,358.17 M2 |
XXXX. XXXX XXXX | 000,000.00 X0 |
XXXXXXX XX XX XXX | 61,468.55 M2 |
CIRCUITO PUERTA DEL SOL | 92,574.38 M2 |
TOTAL | 314,894.29 M2 |
6.5 De revisión al Plan Parcial de Desarrollo Urbano de la Delegación Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx, instrumento técnico jurídico de planeación urbana, aprobado por Acuerdo xx Xxxxxxx del H. Ayuntamiento de Querétaro de fecha 11 de diciembre de 2007 y publicado en el periódico oficial de Gobierno del Estado “La Sombra xx Xxxxxxx” No. 19, el día 1º xx xxxxx de 2008, señala que las Parcelas 121 a la 155 X-0 X 0/0 xxx Xxxxx Xxxxxxx Xx Xxxx se encuentran en una zona destinada a uso habitacional con densidad de 400 hab/ha., (H4), considerando las áreas autorizadas previamente para uso comercial y de servicios y las áreas destinadas para equipamiento institucional (EI) y los espacios abiertos (EA).
Se hace notar que en el citado instrumento de planeación, se considera a todo el proyecto dentro de la Delegación Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx.
6.6 Asimismo se observa que las autorizaciones se realizaron a partir de un esquema de vialidades sin que se indicara una denominación que identifique la zona del resto de las parcelas del Ejido Tlacote El Bajo, por lo que para facilitar su ubicación, el promotor propone se denomine como “Ciudad del Sol”.
6.7 Respecto a la propuesta de modificación en la nomenclatura de la Avenida de la Luz, dentro del Desarrollo, se hace notar que respondía al proyecto inicial de que el trazo actual de la Avenida de la Luz que pasa por las líneas de alta tensión en sentido oriente poniente se continuara hacia el norte para conectarse con el Circuito Puerta del Sol, sin embargo en virtud de que el Plan Parcial de Desarrollo Urbano de la Delegación Xxxxxx Xxxxxxxx Puesto vigente, plantea dentro de sus estrategias la continuación de la Avenida de la Luz por las líneas de alta tensión en toda su trayectoria oriente poniente hasta el Libramiento Surponiente, se propone modificar la nomenclatura de la Avenida de la Luz autorizada dentro del desarrollo por el de Avenida La Cantera a fin de no generar confusiones, con lo que la nomenclatura de las calles dentro del desarrollo quedaría conforme a lo siguiente:
• Avenida La Cantera
• Boulevard Xxxx Xxxx
• Circuito Puerta del Sol
7. Derivado de lo mencionado en los considerandos anteriores, la Secretaría de Desarrollo Sustentable considera viable la propuesta del L.A.E. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, representante legal de la empresa Comercial Oder, S.A. de C.V., para que se denomine como “Xxxxxx xxx Xxx”, xx desarrollo habitacional y comercial ubicado al interior de las Parcelas 121 a la 155 Z-6 P1/2 del Ejido Tlacote el Bajo, Delegación Municipal Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx, con superficie de 265-67-52.87 has., dado que la propuesta serviría para identificar una zona urbana específica respecto al entorno urbano en la ciudad, sin que se afecte el desarrollo que tengan las diversas parcelas que lo comprenden de manera individual, ni los usos de suelo asignados para las parcelas, en el considerando de que no se encuentra en el municipio una zona que se identifique con la misma denominación.
Asimismo se considera viable la modificación dentro del desarrollo, en la nomenclatura de la vialidad denominada Avenida de la Luz por el de Avenida La Cantera, autorizada en el Acuerdo xx Xxxxxxx de fecha 10 de julio de 2007, mediante el cual se autorizó la Licencia de Ejecución de Obras de Urbanización y Nomenclatura de las vialidades del desarrollo, debido a la modificación en el trazo que se tenía de la Avenida de la Luz, a fin de hacerlo congruente con el Plan Parcial de Desarrollo Urbano de la Delegación Xxxxxx Xxxxxxxx Puerto vigente, con lo que la nomenclatura de las calles en el desarrollo quedaría conforme a lo siguiente:
• Avenida La Cantera
• Boulevard Xxxx Xxxx
• Circuito Puerta del Sol
Para lo anterior el promotor deberá de dar cumplimiento a las condicionantes señaladas en los acuerdos xx xxxxxxx referidos, relativos a las autorizaciones de urbanización y nomenclatura de vialidades del desarrollo...”.
Por lo anterior, el H. Ayuntamiento de Querétaro, en el Punto 4, Apartado IV, Inciso c), del Acta, aprobó por unanimidad de votos el siguiente:
A C U E R D O
“...PRIMERO.- SE AUTORIZA la denominación como “Ciudad del Sol” para el Desarrollo Habitacional y Comercial ubicado al interior de las Parcelas 121 a la 155 Z-6 P 1/2 del Ejido Tlacote El Bajo en la Delegación Municipal Xxxxxx Xxxxxxxx Puerto.
SEGUNDO.- Se autoriza la modificación en la Nomenclatura de la vialidad denominada Avenida de la Luz ubicada al interior del Desarrollo Habitacional y Comercial ahora identificado como “Ciudad del Sol”, para que en lo sucesivo se le nombre “Avenida La Cantera”.
TERCERO.- El promotor del desarrollo deberá dar cumplimiento a las condicionantes señaladas en los Acuerdos xx Xxxxxxx referidos en los Considerandos 6.2, 6.3 y 6.4 del presente Acuerdo.
CUARTO.- El promotor deberá Instalar las placas de nomenclatura de acuerdo a las especificaciones que en su momento elabore el Departamento de Diseño Urbano de la Dirección de Desarrollo Urbano Municipal.
QUINTO.- A falta de cumplimiento de cualquiera de los puntos anteriores, este Acuerdo quedará sin efecto.
T R A N S I T O R I O S
PRIMERO.- Publíquese el presente Acuerdo por una sola ocasión en la Gaceta Municipal y en el Periódico Oficial del Gobierno Estado de Querétaro “La Sombra xx Xxxxxxx”, con costo al solicitante.
SEGUNDO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Municipal y en el Periódico Oficial de Gobierno del Estado de Querétaro “La Sombra xx Xxxxxxx”.
TERCERO.- Se instruye a la Secretaría del Ayuntamiento para que notifique lo anterior a los titulares de la Secretaría de Desarrollo Sustentable Municipal, Secretaría General de Gobierno Municipal, Dirección General Jurídica, Dirección de Desarrollo Urbano, Dirección Municipal de Catastro, Delegación Municipal Xxxxxx Xxxxxxxx Puerto y al L.A.E. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx...”.
SE EXTIENDE LA PRESENTE COPIA CERTIFICADA PARA LOS EFECTOS LEGALES A QUE HAYA LUGAR, EL DÍA VEINTIOCHO XX XXXX DE DOS MIL OCHO, EN LA CIUDAD DE SANTIAGO DE QUERÉTARO, QRO.----------------------------------------------------------DOY FE----------------------------------------------------
LIC. X. XXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXXX SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO
Rúbrica
UNICA PUBLICACION
GOBIERNO MUNICIPAL
H. AYUNTAMIENTO DE EL XXXXXXX 2006-2009
LIC. XXXXXXX XXXX XXXXXXXX, XXXXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXXXXXXXX XX XX XXXXXXX, XXX., HACE SABER A SUS HABITANTES, QUE CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 115 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y 30 FRACCIÓN I, 146 Y 147 DE LA LEY PARA LA ORGANIZACIÓN POLÍTICA Y ADMINISTRATIVA DEL MUNICIPIO LIBRE DEL ESTADO DE QUERÉTARO, Y
CONSIDERANDO
Que en la medida en que son modificadas las condiciones socioeconómicas y demográficas del Municipio, el Ayuntamiento de El Xxxxxxx debe crear, adecuar e integrar los ordenamientos legales necesarios para un eficaz y eficiente modelo de gobierno, en la prestación de los servicios, que por norma constitucional, tiene que brindar a la ciudadanía en su conjunto.
Que el comercio constituye un modo honesto de vivir para muchas familias del Municipio de El Xxxxxxx, Qro., por lo que resulta necesario dictar normas precisas que sustenten su ejercicio legal, empero de una justicia social.
Que la autoridad debe contar con lineamientos que sustenten jurídicamente su actuación a fin de organizar, orientar y regular el uso de las vías públicas en el abasto y la comercialización de bienes y servicios.
Por lo anteriormente expuesto, el Ayuntamiento de El Xxxxxxx, Qro., en Sesión Ordinaria xx Xxxxxxx de fecha 03 de diciembre del 2008, tuvo a bien aprobar el siguiente:
REGLAMENTO PARA EL EJERCICIO DEL COMERCIO AMBULANTE, PUESTOS FIJOS Y XXXXXXXXX XX XX XXX XXXXXXX XXX XXXXXXXXX XX XX XXXXXXX, XXX.
CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1. Las disposiciones del presente Reglamento son de orden público, interés social y observancia obligatoria en el Municipio de El Xxxxxxx, Qro., y tienen por objeto ordenar y regular el uso de las vías públicas en el abasto y comercialización de bienes y servicios, en sus modalidades de comercio ambulante, fijo, semifijo, popular, mercados rodantes y oferentes itinerantes.
Las actividades de comercio en las que se entregue a domicilio mercancías o productos, no se regirán por este Reglamento.
ARTÍCULO 2. Corresponde la aplicación del presente Reglamento a:
I. El Ayuntamiento de El Xxxxxxx, Qro.;
II. El Presidente Municipal de El Xxxxxxx, Qro.;
III. La Secretaría de Finanzas Públicas y Tesorería Municipal del Municipio de El Xxxxxxx, Qro.;
IV. La Secretaría de Gobierno del Municipio de El Xxxxxxx, Qro.;
X. Xx Xxxxxxxxx xx Xxxxxxxxxxxx xxx Xxxxxxxxx xx Xx Xxxxxxx, Xxx.;
VI. La Dirección General de Seguridad Pública, Tránsito y Protección Civil del Municipio de El Xxxxxxx, Qro., a través de sus elementos en activo;
VII. La Dirección de Ingresos del Municipio de El Xxxxxxx, Qro.; y
VIII. Las Delegaciones Municipales de El Xxxxxxx, Qro.
Corresponde su observancia del presente ordenamiento, a las demás Dependencias, Organismos o Unidades de la Administración Pública Municipal y entidades paramunicipales dentro de su respectivo ámbito de competencia, las cuales tendrán la obligación de proporcionar la información técnica necesaria.
ARTÍCULO 3. Para los efectos del presente Reglamento se entiende por:
I. Comercio en vía pública: Los actos de comercializar bienes de manera ordinaria o extraordinaria en la vía publica;
II. Comerciante en vía pública: Son las personas físicas que realizan de manera ordinaria actividades u operaciones de comercio en la vía pública y se clasifican de la manera siguiente:
a) Comerciante con puesto semifijo: Son las personas físicas que realizan su actividad comercial en vía pública, valiéndose de la instalación de cualquier puesto, vehículo, remolque, charola o similares, sin estar permanentemente anclado o adherido al suelo o construcción, y que son retirados al término de la jornada;
b) Comerciante con puesto fijo: Son las personas físicas que realizan su actividad comercial en vía pública, valiéndose de la instalación de cualquier puesto anclado o adherido al suelo o construcción de manera permanente;
c) Comerciante ambulante: Son las personas físicas que realizan su actividad comercial en vía pública, transportando sus mercancías manualmente o por cualquier medio de transporte y deteniéndose en diferentes lugares únicamente el tiempo indispensable para la realización de una o más transacciones;
d) Comerciante popular: Son las personas físicas que realizan su actividad comercial en vía pública únicamente durante la celebración de fiestas patronales, tradicionales o acontecimientos extraordinarios en el Municipio; y
e) Comerciante en tianguis: Son las personas físicas que participando en grupo y en forma itinerante, realizan actividades comerciales en vía pública en las zonas, espacios y horarios establecidos por la autoridad municipal.
III. El Ayuntamiento: Al H. Ayuntamiento de El Xxxxxxx, Qro.;
IV. El Presidente Municipal: Al Presidente Municipal de El Xxxxxxx, Qro.;
V. La Dirección de Ingresos: A la Dirección de Ingresos del Municipio de El Xxxxxxx, Qro.;
VI. La Dirección de Delegaciones: A la Dirección de Delegaciones del Municipio de El Xxxxxxx, Qro.;
VII. La Dirección de Seguridad Pública: A la Dirección General de Seguridad Pública, Tránsito y Protección Civil del Municipio de El Xxxxxxx, Qro.;
VIII. La Secretaría de Gobierno: A la Secretaría de Gobierno del Municipio de El Xxxxxxx, Qro.;
IX. La Secretaría de Finanzas: A la Secretaría de Finanzas Públicas y Tesorería Municipal de El Xxxxxxx, Qro.;
X. Los Delegados Municipales: A las autoridades auxiliares del Ayuntamiento y del Presidente Municipal de El Xxxxxxx, Qro. en la demarcación territorial que les corresponda;
XI. Puesto: Armazón, estructura o instrumentos de cualquier material utilizados para la venta o exhibición de mercancías en vía pública;
XII. Vía pública: Caminos, calzadas y sus accesorios, plazas, calles, avenidas, paseos, andadores y parques públicos o cualquier espacio abierto al libre tránsito de las personas o vehículos, sin más limitaciones que las impuestas por el presente Reglamento y demás disposiciones legales aplicables; y
XIII. Zonas permitidas: Se consideran aquellas donde se pueda autorizar la actividad comercial en vía pública.
ARTÍCULO 4. Corresponde a El Ayuntamiento:
I. Dictar las condiciones generales bajo las cuales deberá realizarse la actividad de comercio en vía pública;
II. Vigilar y hacer cumplir en la esfera de su competencia, la aplicación del presente Reglamento; y
III. Las demás facultades y competencias que otorgan el presente ordenamiento y las disposiciones legales aplicables.
ARTÍCULO 5. Corresponde a El Presidente:
I. Vigilar el cumplimiento del presente Reglamento;
II. Ejecutar los acuerdos en materia de comercio ambulante, puestos fijos y semifijos en la vía pública que dicte el Ayuntamiento; y
III. Las demás facultades y atribuciones que otorgan el presente ordenamiento y disposiciones legales aplicables.
ARTÍCULO 6. Corresponde a la Dirección de Delegaciones:
I. Solicitar mensualmente, un informe del uso de la vía pública dentro de cada comunidad del Municipio, a los Delegados Municipales y deberá remitir el informe completo y detallado a la Secretaria de Finanzas dentro de los primeros diez días hábiles de cada mes;
II. Orientar y proporcionar información a los comerciantes en vía pública para el debido cumplimiento del presente Reglamento;
III. Coordinarse con la Secretaría de Finanzas, la Dirección de Seguridad Pública, la Secretaría de Gobierno y la Dirección de Ingresos, para el debido cumplimiento de sus funciones; y
IV. Las demás atribuciones que le otorgan el presente ordenamiento y las disposiciones legales aplicables
ARTÍCULO 7. Corresponde a la Dirección de Seguridad Pública, a través de sus elementos en activo:
I. Colaborar en programas municipales para el control y ordenamiento de la actividad comercial en vía pública;
II. Auxiliar a las autoridades facultadas para la aplicación del presente Reglamento en el ejercicio de sus funciones;
III. Coordinarse con la Dirección de Delegaciones, Secretaría de Gobierno y demás Dependencias, Órganos y Unidades Municipales competentes, con el objeto de mantener, preservar y restablecer la seguridad, el orden público y la tranquilidad de las personas en lugares o zonas donde se realice la actividad de comercio en vía pública; y
IV. Las demás atribuciones que le otorgan el presente ordenamiento y las disposiciones legales aplicables.
ARTÍCULO 8. Corresponde a la Secretaría de Gobierno:
I. Coadyuvar con la Dirección de Ingresos y la Dirección de Delegaciones en la determinación que haga la primer mencionada autoridad, respecto de las zonas permitidas para el comercio en vía pública, así como los días, lugares y horarios, en los cuales podrá desarrollarse la actividad comercial;
II. Coadyuvar con la Dirección de Ingresos y la Dirección de Delegaciones, en la determinación que haga la primer autoridad mencionada, respecto de la factibilidad de ampliar, reducir, modificar o reubicar las áreas para el ejercicio de la actividad comercial en vía pública;
III. Auxiliar en la promoción y ejecución de los programas de reordenamiento del comercio en vía pública;
IV. Coadyuvar con la Dirección de Ingresos y la Dirección de Delegaciones, en la reubicación que haga la primer mencionada autoridad, respecto de los comerciantes a zonas distintas cuando hubiere necesidad de realizar obras de construcción, conservación, reparación, mejoras de los servicios públicos, en beneficio de la comunidad o cuando por interés público se requiera; y
V. Las demás atribuciones que le otorgan el presente ordenamiento y las disposiciones legales aplicables.
ARTÍCULO 9. Corresponde a la Dirección de Ingresos:
I. Determinar la organización del comercio en vía pública;
II. Realizar el aseguramiento de mercancías en vía pública, cuando en el ejercicio de sus funciones, detecten algún comerciante laborando en vía pública sin contar con la autorización municipal correspondiente;
III. Señalar el lugar a donde deberán ser remitidos los bienes y mercancías que sean aseguradas en la vía pública por parte del personal del área de Inspección;
IV. Establecer programas de ordenamiento y reordenamiento comercial en las modalidades a que se refiere el presente Reglamento en coordinación con la Secretaría de Gobierno;
V. Determinar los espacios y dimensiones que los comerciantes en vía pública deban de utilizar con base en los dictámenes técnicos que emita la autoridad municipal, atendiendo a la zona, lugar, días y horarios en las que se realice o pretenda realizarse la actividad comercial;
VI. Realizar visitas de verificación a efecto de integrar expedientes técnicos respecto de solicitudes de instalación, renovación o modificación para el ejercicio del comercio en vía pública;
VII. Integrar los expedientes técnicos respecto de solicitudes de instalación, renovación o modificación para el ejercicio del comercio en vía pública;
VIII. Realizar trámites de instalación o baja y demás modificaciones respecto de autorizaciones para el ejercicio del comercio en vía pública;
IX. Emitir constancia al solicitante, de la existencia o inexistencia de registro dentro xxx xxxxxx de licencias municipales de funcionamiento del Municipio de El Xxxxxxx, Qro.;
X. Determinar los horarios de carga y descarga de mercancías;
XI. Informar cada tres meses a la Comisión de Desarrollo Rural y Económico del Ayuntamiento de El Xxxxxxx respecto de las autorizaciones otorgadas para ejercer el comercio en vía pública; y
XII. Las demás atribuciones que le otorgan el presente ordenamiento y las disposiciones legales aplicables.
ARTÍCULO 10. Corresponde a la Secretaría de Finanzas:
I. Autorizar, expedir y/o revocar las autorizaciones para el ejercicio del comercio en vía pública, de conformidad con el expediente técnico, cuando el solicitante cumpla o deje de cumplir con los requisitos que establece el presente Reglamento y demás disposiciones legales aplicables;
II. Rechazar las solicitudes de instalación y modificación para el ejercicio del comercio en vía pública, para el caso de no cumplir con lo dispuesto por los artículos 13 y 14 del presente Reglamento;
III. Realizar visitas de inspección o verificación a través del área de inspección adscrita de la Dirección de Ingresos, de conformidad con el Reglamento de Inspección y Verificación para el Municipio de El Xxxxxxx, Qro., a efecto de vigilar el debido cumplimiento del presente ordenamiento;
IV. Realizar el cobro de contribuciones por conducto del personal que designe, adscritos a la Dirección de Ingresos, que se originen por el desarrollo de actividades comerciales en vía pública;
V. Aplicar las sanciones previstas en el presente ordenamiento; y
VI. Las demás atribuciones que le otorgan el presente ordenamiento y las disposiciones legales aplicables.
ARTÍCULO 11. Corresponde a los Delegados Municipales:
I. Emitir opinión a la Dirección de Ingresos para la integración del expediente técnico, respecto de las solicitudes de instalación, renovación o modificación para el ejercicio del comercio en vía pública;
II. Colaborar y coordinarse con la Dirección de Ingresos y la Secretaría de Gobierno para la organización del comercio en vía pública; y
III. Las demás atribuciones que le otorgan el presente ordenamiento y las disposiciones legales aplicables.
ARTÍCULO 12. Para el cumplimiento de lo establecido por el presente ordenamiento y disposiciones legales aplicables, la autoridad municipal podrá realizar diferentes programas, acciones y operativos en coordinación con dependencias Federales, Estatales o Municipales.
CAPÍTULO II
DE LA ACTIVIDAD COMERCIAL EN LA VÍA PÚBLICA
ARTÍCULO 13. Se requiere autorización de la Secretaría de Finanzas para ejercer actividades comerciales en la vía pública dentro del Municipio.
No se expedirá autorización para el comercio en vía pública a una distancia de 100 metros de algún comercio establecido con el mismo giro, así como de 200 metros a la redonda tratándose de mercados, plazas comerciales y centros xx xxxxxx, excepto durante la celebración de fiestas patronales, tradicionales o acontecimientos extraordinarios en el Municipio.
ARTÍCULO 14. Las personas físicas interesadas en ejercer el comercio en vía pública, deberán presentar solicitud por escrito de manera personal e individualmente o a través de su representante legal ante la Dirección de Ingresos para la integración del expediente técnico respectivo, señalando los datos y exhibiendo los documentos siguientes:
I. Presentar identificación oficial con fotografía;
II. Indicar los días, horarios, puesto y giro de la actividad comercial que se pretende realizar en vía pública;
III. Presentar constancia que al efecto emita la Dirección de Ingresos acerca de la existencia o inexistencia de registro dentro xxx xxxxxx de licencias municipales de funcionamiento del Municipio de El Xxxxxxx, Qro.;
IV. Presentar inscripción vigente al Registro Federal de Contribuyentes;
V. Contar con opinión favorable por escrito de por lo menos dos vecinos más próximos de donde se pretenda poner el puesto; y
VI. Los demás que determine el presente Reglamento y las disposiciones legales aplicables.
Ante la falta de alguno de los requisitos mencionados, el interesado contará con un plazo de 3 días hábiles contados a partir de la fecha de recepción de su solicitud para presentarlos; transcurrido éste, sin que se hubiese exhibido la información y/o documentación requerida, se tendrá por no presentada su petición.
ARTÍCULO 15. La Secretaría de Finanzas podrá negar la autorización respecto de las solicitudes de instalación, renovación o modificación para el ejercicio del comercio en vía pública que se le presenten para ejercer la actividad por cuestiones de orden público.
Los interesados no podrán ejercer la actividad en vía pública, hasta la autorización de la solicitud y pago de contribuciones correspondientes.
ARTÍCULO 16. La actividad de comercio en vía pública podrá realizarse diariamente hasta por 8 horas continuas, la cual podrá ampliarse de acuerdo al tipo de giro y zona autorizados.
Las dimensiones de cada espacio para el desarrollo del comercio en vía pública no podrán exceder en ningún caso de tres metros de frente por dos metros de fondo.
ARTÍCULO 17. Los comerciantes en vía pública podrán unirse para el cumplimiento de sus objetivos a través de organizaciones legalmente constituidas de conformidad con las disposiciones legales aplicables.
ARTÍCULO 18. La renovación de autorizaciones o permisos provisionales, y en su caso, sus prorrogas, deberán hacerse de conformidad con lo dispuesto por la Ley de Hacienda de los Municipios del Estado de Querétaro.
CAPÍTULO III
DE LAS OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES
ARTÍCULO 19. Son obligaciones de los comerciantes en vía pública:
I. Respetar los horarios de carga y descarga de mercancías, que determine la Dirección de Ingresos;
II. Mantener los puestos en buen estado;
III. Estar al corriente de pago de derechos fiscales y documentación que corresponda para el ejercicio del comercio en la vía pública;
IV. Acatar las indicaciones de ubicación, dimensiones, características, diseño y color de los puestos que la Dirección de Ingresos determine;
V. Proporcionar la información y documentación que le solicite la autoridad municipal;
VI. Portar el gafete o credencial y autorización que expidan al efecto la Secretaría de Finanzas para el ejercicio del comercio en la vía pública;
VII. Retirar la mercancía y puesto al término de su actividad comercial, excepto los comerciantes con puesto fijo;
VIII. Ejercer la actividad comercial conforme a los lineamientos o disposiciones en materia de salubridad;
IX. Acatar las disposiciones que al efecto realice el área de Protección Civil Municipal en el ámbito de su competencia, de conformidad con el Reglamento de Protección Civil para el Municipio de El Xxxxxxx, Qro.;
X. Realizar la limpieza correspondiente en el lugar donde desempeñe su actividad comercial, durante y al término de la jornada correspondiente; y
XI. Las demás que determine el presente Reglamento y las disposiciones legales aplicables.
ARTÍCULO 20. Queda estrictamente prohibido a los comerciantes en vía pública:
I. Ejercer el comercio en vía pública sin la autorización municipal correspondiente;
II. Ejercer el comercio fuera del giro, zona, espacio, lugar u horario autorizado;
III. Consumir bebidas alcohólicas, drogas o estupefacientes, durante el desarrollo de su actividad comercial;
IV. Vender productos explosivos o flamables sin contar con la autorización que corresponda;
V. Vender o rentar los derechos de uso del espacio asignado;
VI. Colocar o exhibir mercancía fuera del espacio asignado;
VII. Obstruir con mercancía o muebles que utilicen para el ejercicio de su actividad, y sin permiso de la autoridad municipal, la vialidad, edificios públicos, construcciones privadas o locales comerciales; y
VIII. Las demás que determine el presente Reglamento y las disposiciones legales aplicables.
ARTÍCULO 21. Cuando en el ejercicio de sus funciones, los inspectores municipales detecten algún comerciante laborando en vía pública, sin contar con autorización de la autoridad municipal correspondiente, se estará a lo siguiente:
I. Se le solicitará que recoja su mercancía e instalación, apercibiéndolo para que se abstenga de realizar la actividad hasta en tanto no cumpla con lo dispuesto por el presente Reglamento; y
II. En caso de negativa por parte del comerciante, el personal del área de Inspección podrá asegurar los bienes y mercancías, enviándolos al lugar que al efecto destine la Dirección de Ingresos, debiendo asentar los hechos y justificación en el acta correspondiente de conformidad con el Reglamento de Inspección y Verificación para el Municipio de El Xxxxxxx, Qro.
En ejercicio de sus funciones, el inspector municipal, podrá decretar las medidas de seguridad que a su criterio crea conveniente, con el objeto de salvaguardar o prevenir algún riesgo inminente de daño o deterioro a la salud y seguridad de las personas.
ARTÍCULO 22. Los plazos para que el comerciante acuda ante la Dirección de Ingresos a recoger los bienes y mercancías que fueron objeto de aseguramiento y pagar su multa administrativa correspondiente, serán de 24 horas sí son bienes perecederos y de 30 días naturales sí son duraderos.
Los bienes que no se recojan en el tiempo señalado y no estén sujetos a procedimiento judicial o administrativo, pasarán a ser propiedad municipal y en su caso, podrán ser donados a instituciones de beneficencia pública, una vez agotado el procedimiento respectivo.
CAPÍTULO IV
DE LA REORDENACIÓN Y ÁREAS RESTRINGIDAS DEL USO DE LA VÍA PÚBLICA
ARTÍCULO 23. Cuando exista interés social, la Secretaría de Finanzas en coordinación con la Secretaria de Gobierno, establecerá los programas de reordenación del comercio popular en la vía pública. Una vez hecho lo anterior, obligará -en todo tiempo a los comerciantes- a que no ocupen la vía o lugares públicos materia de ordenamiento.
ARTÍCULO 24. Los programas de reordenación tendrán los siguientes objetivos:
I. Preservar, mantener y restablecer la tranquilidad, la seguridad y la salubridad públicas en el territorio municipal;
II. Atender a lo establecido en los Planes Municipales de Desarrollo y sus programas sectoriales, territoriales y especiales;
III. Cumplir con los objetivos generales, estrategias, metas y prioridades de desarrollo integral del municipio;
IV. Respetar los lineamientos de política de carácter global sectorial y de servicios municipales establecidos por El Ayuntamiento;
V. Atender las variaciones sustanciales en las condiciones o circunstancias que le dieron origen al ordenamiento que se pretende modificar;
VI. Establecimiento de nuevos espacios que permitan una mejor realización de la actividad comercial; y
VII. La atención necesaria cuando sobrevenga alguna causa de interés público prioritaria.
CAPITULO V
DE LAS INSPECCIONES Y VERIFICACIONES
ARTÍCULO 25. Las inspecciones y verificaciones que se practiquen por parte de las autoridades municipales, con el objeto de comprobar el cumplimiento del presente ordenamiento, se realizarán conforme a lo establecido en el Reglamento de Inspección y Verificación para el Municipio de El Xxxxxxx, Qro.
CAPÍTULO VI
DE LAS SANCIONES
ARTÍCULO 26. Constituyen infracción al presente Reglamento:
I. El incumplimiento por parte del comerciante de cualquiera de las obligaciones contenidas en el capítulo III del presente ordenamiento; o
II. Realizar el comerciante cualquiera de las prohibiciones contenidas en el Capítulo III del presente ordenamiento.
ARTÍCULO 27. Las sanciones por concepto de infracción al presente Reglamento, podrán consistir en:
I. Amonestación por escrito;
II. Multa de 1 a 30 xxxx xx xxxxxxx mínimo general vigente en la zona;
III. Suspensión temporal de la actividad; y
IV. Revocación de la autorización municipal.
Todo acto o resolución que imponga una sanción deberá estar fundada y motivada, notificándole personalmente al comerciante o persona que en el momento de levantarse la infracción se encuentre a cargo.
ARTÍCULO 28. Las sanciones se aplicarán tomando en cuenta:
I. La gravedad de la infracción;
II. El carácter intencional o negligente de la acción u omisión constitutiva de la infracción;
III. Los daños que se hubiesen producido o pudieran producirse y en su caso, las afectaciones a la salud y seguridad de las personas;
IV. Los medios de convicción aportados;
V. La calidad de reincidente del infractor; y
VI. Las condiciones económicas y sociales de la persona física o moral que se sanciona.
En los casos de reincidencia, la Secretaría de Finanzas podrá incrementar la sanción aplicada anteriormente al infractor, sin exceder los límites permitidos por el presente Reglamento.
ARTÍCULO 29. Procede la revocación de autorizaciones o permisos municipales para actividades comerciales en la vía pública, en los siguientes casos:
I. Dejar de trabajar en el lugar o zona asignados por más de un mes, sin dar aviso a la Secretaría de Finanzas;
II. Cuando no se cumplan las obligaciones derivadas de la autorización, licencia o permiso fijadas en el presente Reglamento y demás leyes respectivas aplicables;
III. Incurrir en la comisión de infracciones al presente Reglamento hasta por tres ocasiones distintas;
IV. Ceder o transmitir por cualquier titulo, los derechos de uso de la vía pública, sin autorización de la Secretaría de Finanzas; y
V. Los demás que determine el presente Reglamento y las disposiciones legales aplicables.
La Secretaria de Finanzas podrá revocar la autorización para la realización de actividades comerciales en la vía pública -en cualquier momento- por cuestiones de orden público.
CAPÍTULO VII
DEL RECURSO DE REVISIÓN
ARTÍCULO 30. Las resoluciones dictadas por las autoridades en la aplicación del presente reglamento que pongan fin a un procedimiento o instancia, podrán ser impugnadas por los afectados, mediante recurso de revisión, siendo optativo agotarlo ante la Autoridad Municipal que corresponda de donde emane el acto administrativo o acudir a la vía jurisdiccional contencioso-administrativa.
ARTÍCULO 31. Por lo que se refiere al procedimiento de sustanciación del recurso de revisión a que se refiere el artículo anterior, los particulares y autoridades competentes, sujetarán sus actuaciones a las disposiciones contenidas en el Título Sexto de la Ley de Procedimientos Administrativos para el Estado y Municipios.
TRANSITORIOS
PRIMERO. Publíquese el presente Reglamento en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado “La Sombra xx Xxxxxxx”, así como en la “Gaceta Municipal”.
SEGUNDO. El presente Reglamento entrará en vigor, a partir de su publicación en los medios precisados en el Transitorio anterior.
TERCERO. Se abroga el Reglamento para el ejercicio del Comercio Ambulante, Puestos Fijos y Semifijos en la Vía Pública del Municipio de El Xxxxxxx, Qro. Publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado “La Sombra xx Xxxxxxx”, de fecha 26 de Septiembre de 1997.
CUARTO. Se derogan las disposiciones legales de igual o menor jerarquía que se opongan al presente Reglamento.
QUINTO. En todo lo que no contravenga a sus disposiciones y principios, la Ley para la Organización Política y Administrativa del Municipio Libre del Estado de Querétaro, x Xxx de Hacienda de los Municipios del Estado de Querétaro, la Ley de Procedimientos Administrativos para el Estado y Municipios y el Código Fiscal para el Estado de Querétaro, se aplicarán supletoriamente a éste Reglamento.
LIC. XXXXXXX XXXX XXXXXXXX PRESIDENTE MUNICIPAL DE EL XXXXXXX, QRO.
(Rúbrica)
LIC. XXXXX DEL XXX XXXXXX XXXX SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO
(Rúbrica)
EL LIC. XXXXXXX XXXX XXXXXXXX, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE EL XXXXXXX, QRO., EN EJERCICIO DE LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULOS 149 DE LA LEY PARA LA ORGANIZACION POLITICA Y ADMINISTRATIVA DEL MUNICIPIO LIBRE DEL ESTADO DE QUERETARO, PROMULGO EL PRESENTE REGLAMENTO PARA EL EJERCICIO DEL COMERCIO AMBULANTE, PUESTO FIJOS Y SEMIFIJOS EN LA VÍA PÚBLICA DEL MUNICIPIO DE EL XXXXXXX, QRO., EN LA SEDE OFICIAL DE LA PRESIDENCIA MUNICIPAL, A LOS TRES DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL 2008, PARA SU PUBLICACIÓN Y DEBIDA OBSERVANCIA.
LIC. XXXXXXX XXXX XXXXXXXX PRESIDENTE MUNICIPAL DE EL XXXXXXX, QRO.
(Rúbrica)
GOBIERNO MUNICIPAL
H. AYUNTAMIENTO DE EL XXXXXXX 2006-2009
LIC. XXXXXXX XXXX XXXXXXXX, XXXXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXXXXXXXX XX XX XXXXXXX, XXX., HACE SABER A SUS HABITANTES, QUE CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 115 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, Y 30 FRACCIÓN I, 146 Y 147 DE LA LEY PARA LA ORGANIZACIÓN POLÍTICA Y ADMINISTRATIVA DEL MUNICIPIO LIBRE DEL ESTADO DE QUERÉTARO, Y
CONSIDERANDO
Que en la medida en que son modificadas las condiciones socioeconómicas y demográficas del Municipio, el Ayuntamiento debe crear, adecuar e integrar los ordenamientos legales necesarios para un eficaz y eficiente modelo de gobierno.
Que a medida que la demanda social y la infraestructura comercial, industrial e inmobiliaria, como de los desarrollo poblacionales que en la actualidad sufre nuestro Municipio, como de la prestación de los servicios Municipales a los que por derecho se brindan a la población en general se exige un mayor control y ordenamiento para el crecimiento ordenado de dichos rubros, es necesario disposiciones administrativas en el territorio Municipal adecuadas a la situación real de nuestro Municipio.
Que para atender de manera más eficaz y con mayor capacidad de respuesta algunos asuntos de competencia municipal en la prestación de servicios Municipales, es necesario, establecer normas que contengan obligaciones y derechos a las que tiene que atender, tanto el gobernado como la autoridad Municipal, por tanto, es de reiterar las obligaciones, derechos, medidas de protección y captura de animales domésticos.
Que es del dominio público la necesidad imperiosa de proteger eficazmente las especies zoológicas, y de manera especial las de vertebrados no nocivos, ya que los animales son seres sensibles y como tales deben ser tratados, evitando los malos tratos y la severidad inútil para con ellos.
Que la protección para la vida y la integridad física de los animales imponen la observancia y el cumplimiento de nuevas obligaciones a las personas, sean propietarios o poseedores, quienes deberán procurarles -en todo momento- la atención y cuidados necesarios para su sano desarrollo y perpetuación de su especie.
Que con la expedición de este Reglamento, se condena y sanciona la crueldad contra los animales, se regula su utilización racional y aún el sacrificio de éstos, siempre que se realicen en forma compatible con los principios humanitarios, ya que el aprovechamiento de los animales, tanto en el trabajo cuanto con fines alimentarios, constituyen actos lícitos.
Que es necesario crear una cultura de respeto y trato plausible a la fauna doméstica, orientada -entre otras cosas- a evitar espectáculos cruentos que puedan inducir a las personas, sobre todo a los niños, al debilitamiento de sus escrúpulos xxxxxxx, con el consiguiente deterioro de los valores fundamentales sobre la vida y la muerte.
Que atento a la gran problemática existente en el Municipio de El Xxxxxxx, Qro., respecto de los perros callejeros, vagabundos y enfermos que carecen de un propietario que se haga responsable de ellos y dada la peligrosidad que éstos representan para la ciudadanía, pues al estar sin cuidado, pueden ocasionar algún daño o transmitir alguna enfermedad en perjuicio de personas u otros animales, se vuelve imperioso un Reglamento en esta materia.
Que derivado de lo expuesto en el párrafo anterior, es necesario establecer y regular, un Centro de Atención Animal, en el que se brinden servicios a los habitantes del Municipio de El Xxxxxxx, Qro., encaminados a un mayor control de la fauna doméstica de nuestro Municipio.
Por lo anteriormente expuesto, el Ayuntamiento de El Xxxxxxx, Qro., en Sesión Ordinaria xx Xxxxxxx de fecha 03 de Diciembre del 2008, tuvo a bien aprobar el siguiente:
REGLAMENTO PARA LA PROTECCIÓN, CONTROL Y ATENCIÓN DE LA FAUNA DOMESTICA DEL MUNICIPIO DE EL XXXXXXX, QRO.
CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 1. Las disposiciones del presente Reglamento, son de orden público, interés social, y de observancia general en el Municipio de El Xxxxxxx, Qro.
ARTÍCULO 2. El presente Reglamento tiene por objeto:
I. Preservar la salud pública de los habitantes del Municipio de El Xxxxxxx, Qro., a través de la regulación y el control de los animales domésticos;
II. Proteger la vida y el crecimiento natural de los animales domésticos;
III. Regular la posesión, procreación, desarrollo, aprovechamiento y sacrificio de los animales domésticos;
IV. Propiciar el respeto y la consideración de las especies animales que por su condición natural son útiles a la comunidad;
V. Sancionar el maltrato y los actos de crueldad contra los animales domésticos; y
VI. Establecer las bases para el funcionamiento del Centro de Atención Animal Municipal de El Xxxxxxx, Qro.
ARTICULO 3. La aplicación del presente Reglamento, le compete a:
I. El Ayuntamiento de El Xxxxxxx, Qro.;
II. El Presidente Municipal de El Xxxxxxx, Qro.;
III. La Secretaria de Finanzas Públicas y Tesorería Municipal de El Xxxxxxx, Qro.;
IV. La Dirección de Servicios Municipales de El Xxxxxxx, Qro.; y
V. La Coordinación del Centro de Atención Animal Municipal de El Xxxxxxx, Qro., a través de su personal adscrito a la Coordinación.
ARTICULO 4. El respeto y protección para la fauna, es responsabilidad conjunta de las autoridades Municipales y de los ciudadanos en general. La participación de todos los sectores de la población, la cooperación mutua y la buena fe, son los preceptos en que descansa la finalidad de este Reglamento.
Para cumplir con estos preceptos, la autoridad Municipal podrá celebrar acuerdos de coordinación de actividades con otras instancias gubernamentales y organismos no gubernamentales.
ARTICULO 5. Para garantizar a los ciudadanos la certeza de legalidad e imparcialidad en el ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley de la materia, en cuanto a la expedición y aplicación del presente Reglamento, la autoridad Municipal y el personal encargado de inspeccionar y vigilar el cumplimiento del mismo, evitarán el abuso de autoridad.
ARTICULO 6. Se concede acción popular a fin de que, cualquier persona denuncie, a los infractores del presente Reglamento, así como las irregularidades y cualquier hecho, acto u omisión que atenten contra la integridad física de los animales.
ARTICULO 7. Para los efectos de este Reglamento, se entenderá por:
I. ANIMAL DOMESTICO: El que pertenece a especies acostumbradas secularmente a la convivencia con el hombre;
II. ANIMAL DOMESTICO DE COMPAÑÍA: Las especies domésticas que por su condición, viven en compañía y dependencia del humano;
III. ANIMAL DOMESTICO DE CARGA: Especies de animales que transportan personas o cualquier tipo de carga sobre su lomo;
IV. ANIMAL DOMESTICO DE TIRO: Especies de animales empleados para halar;
V. ANIMAL DOMESTICO DE TRABAJO: Especies de animales utilizados para ayudar al humano en sus tareas de campo o en actividades deportivas y de esparcimiento;
VI. ANIMAL DOMESTICO PELIGROSO: Aquellos animales domésticos que por sus características o entrenamiento podrían provocar daño físico al ser humano y a otros animales;
VII. ANIMAL XXXXXXXXX XX XXXXXXX Y PROTECCIÓN: Animal doméstico entrenado para defender a una persona o vigilar un bien;
VIII. ANIMAL DOMESTICO ABANDONADO: el que circula libremente aunque este provisto de la correspondiente identificación;
IX. CRIADOR: El que reproduce y cuida animales domésticos no destinados al consumo humano, para preservar y/o comercializar su raza;
X. XX XXXXXXXXXXXX: Xx Xxxxxxxxxxxx xxx Xxxxxxxxx xx Xx Xxxxxxx, Xxx.;
XI. EL PRESIDENTE: Al Presidente Municipal de El Xxxxxxx, Qro.;
XII. EL CAAM: Al Centro de Atención Animal Municipal de El Xxxxxxx, Qro.;
XIII. EL DIRECTOR: Al Titular de la Dirección de Servicios Municipales del Municipio de El Xxxxxxx, Qro.;
XIV. EL COORDINADOR: Al Titular de la Coordinación del Centro de Atención Animal Municipal de El Xxxxxxx, Qro.;
XV. ENFERMEDAD ZOONÓTICA: Aquella enfermedad que puede ser transmitida al ser humano por los animales, cuyo término deviene de la palabra Zoonosis y que etimológicamente a zoo significa; animal, y nosis; enfermedad;
XVI. NORMA OFICIAL MEXICANA: A la regulación técnica de observancia obligatoria expedida por las dependencias competentes, que establecen reglas, especificaciones, atributos, directrices, características o prescripciones aplicables a un producto, proceso, instalación, sistema, actividad, servicio o método de producción u operación, así como aquellas relativas a terminología, simbología, embalage, marcado o etiquetado y las que se refieran a su cumplimiento o aplicación.
XVII. LA SECRETARIA DE ADMINISTRACIÓN: A la Secretaría de Administración del Municipio de El Xxxxxxx, Qro.;
XVIII. LA SECRETARIA DE FINANZAS: A la Secretaría de Finanzas y Tesorería Municipal de El Xxxxxxx, Qro.;
XIX. LA DIRECCIÓN DE SERVICIOS MUNICIPALES: A la Dirección de Servicios Municipales del Municipio de El Xxxxxxx, Qro.;
XX. LA COORDINACIÓN: A la Coordinación del Centro de Atención Animal Municipal de El Xxxxxxx, Qro.;
XXI. FAUNA: Vida animal permanente y migratoria que existe en el territorio Municipal;
XXII. FAUNA DOMESTICA: Las especies de animales que se han logrado amansar y están bajo el cuidado del humano;
XXIII. PROPIETARIO: El que tiene derecho de propiedad sobre un animal;
XXIV. RESERVORIO: Al lugar de depósito de animales domésticos;
XXV. TRATO HUMANITARIO: Medidas para disminuir la tensión, sufrimiento, traumatismo y dolor a los animales durante su captura, traslado, exhibición, cuarentena, comercialización, aprovechamiento, entrenamiento y sacrificio; y
XXVI. POSEEDOR: El que tiene a un animal en su poder o custodia;
ARTÍCULO 8. Corresponde al Ayuntamiento:
I. Vigilar el estricto cumplimiento del presente Reglamento;
II. Aprobar la celebración de convenios para la colaboración y coordinación de acciones tendientes a la defensa, cuidado, protección y control de la fauna doméstica localizada en el Municipio de El Xxxxxxx, Qro.;
III. Fomentar y fortalecer entre los habitantes del Municipio, los valores de protección y respeto a las especies animales; y
IV. Las demás que establezcan el presente Reglamento y las disposiciones legales aplicables.
ARTÍCULO 9. Corresponde al Presidente Municipal:
I. Coordinarse con las autoridades competentes para la organización y desarrollo de programas para la protección y cuidado de especies animales, en el ámbito de su competencia;
II. Coordinarse con las autoridades competentes para la vigilancia y cumplimiento de lo dispuesto por la Ley Estatal de Protección Animal y el presente ordenamiento;
III. Dictar medidas administrativas tendientes a la organización y correcto funcionamiento del CAAM;
IV. Nombrar y remover de su cargo al Coordinador del CAAM;
V. Impulsar y promover la participación de los habitantes del Municipio, en acciones destinadas a la defensa, cuidado, protección y control de la fauna doméstica localizada en el Municipio y dentro de su ámbito de competencia; y
VI. Las demás que establezcan el presente Reglamento y las disposiciones legales aplicables.
ARTÍCULO 10. Corresponde a la Secretaría de Finanzas:
I. Determinar con base a los ordenamientos fiscales aplicables, los montos económicos que deberán pagar los usuarios por motivo de los servicios prestados en el CAAM;
II. Recaudar el pago de los servicios prestados por el CAAM;
III. Recaudar el pago de las sanciones económicas impuestas por causa de infracciones a las obligaciones establecidas en el presente Reglamento;
IV. Expedir, revocar y refrendar en su caso, las licencias municipales de funcionamiento para la operación de establecimientos con giro relacionados con la crianza, reproducción, entrenamiento y/o comercialización de fauna doméstica; y
V. Las demás que establezcan el presente Reglamento y las disposiciones legales aplicables.
ARTÍCULO 11. Corresponde al Director de Servicios Municipales:
I. Ejecutar medidas administrativas tendientes a la organización y correcto funcionamiento del CAAM;
II. Coordinarse con las autoridades federales, estatales y municipales competentes, en la vigilancia del cumplimiento de la normatividad vigente;
III. Coordinarse con las autoridades competentes para la ejecución de programas y acciones relacionados con la protección, control y respeto a la fauna doméstica;
IV. Proponer al Presidente Municipal las personas a ocupar el cargo del Coordinador del CAAM; y
V. Las demás que establezcan el presente Reglamento y las disposiciones legales aplicables.
ARTÍCULO 12. Corresponde al Coordinador del CAAM:
I. Observar y vigilar en el ámbito de su competencia, el cumplimiento de las Normas Oficiales Mexicanas y las Normas Técnicas Locales para el sacrificio, movilización y trato humanitario de la fauna doméstica;
II. Xxxxxxxxx y proponer al Presidente, la celebración de convenios para la colaboración y coordinación de acciones tendientes a la defensa, cuidado, protección y control de la fauna doméstica localizada en el Municipio y dentro su ámbito de competencia;
III. Vigilar y supervisar la correcta prestación de los servicios que preste el CAAM;
IV. Registrar y atender las solicitudes y sugerencias relacionadas con el funcionamiento del Centro de Atención Animal Municipal;
V. Registrar y resguardar debidamente a los animales que se encuentren en el CAAM;
VI. Separar y en su caso aislar a los animales que presenten síntomas de enfermedad o ferocidad, así corno aquellos que por su raza o condiciones especiales representen riesgo o peligro;
VII. Ejecutar en el ámbito de su competencia, programas y acciones relacionados con la protección, vacunación y esterilización de animales, así como la prevención de enfermedades zoonóticas;
VIII. Ordenar programas para la captura de animales abandonados en vía pública, que representen riesgo a la salud o seguridad de las personas;
IX. Dar parte a las autoridades competentes, cuando en el ejercicio de sus funciones conozca de la probable comisión de delitos o faltas administrativas;
X. Dar aviso inmediato a las autoridades competentes, cuando reciban animales presuntamente sujetos a algún régimen de protección especial;
XI. Coadyuvar con las autoridades competentes en el desarrollo de operativos para el aseguramiento, recepción, captura, traslado, envío o canalización de animales a zoológicos, reservorios, centros de custodia, observación o sacrificio animal;
XII. Expedir en su caso, el documento relacionado con el servicio prestado por el CAAM, previo pago de derechos que correspondan;
XIII. Notificar al dueño o poseedor de un animal que tenga placa de identificación, el cual sea recogido por operativo o depositado en el CAAM y el plazo con que cuenta para reclamarlo;
XIV. Imponer sanciones y medidas de seguridad que correspondan por infracciones al presente ordenamiento, y de conformidad con el Reglamento de Inspección y Verificación para el Municipio de El Xxxxxxx, Qro., la Ley Estatal de Protección Animal y demás disposiciones legales y administrativas aplicables;
XV. Ordenar visitas de inspección y verificación que correspondan, en el ámbito de su competencia;
XVI. Las demás que establezcan el presente Reglamento y las disposiciones legales aplicables.
ARTÍCULO 13. Corresponde al personal adscrito al CAAM:
I. Conservar en condiciones adecuadas e higiénicas las áreas destinadas al resguardo y sacrificio de animales dentro del CAAM;
II. Acudir a los cursos de capacitación, actualización y especialización que sean programados para el correcto desempeño de sus funciones;
III. Llevar a cabo visitas de inspección y verificación que ordene el Coordinador del CAAM;
IV. Ejecutar las medidas de seguridad que se ordenen, así como respetar y cumplir con lo dispuesto por las Normas Oficiales Mexicanas y demás normas técnicas, para el sacrificio, movilización y trato humanitario a los animales, en el ámbito de su competencia;
V. Proporcionar a los particulares, información y orientación adecuada en relación con la tenencia de animales; y
VI. Las demás que establezcan el presente Reglamento y las disposiciones legales aplicables.
CAPITULO II
DE LAS OBLIGACIONES DEL PROPIETARIO O POSEEDOR
ARTICULO 14. El propietario, poseedor o encargado de cualquier animal doméstico de compañía, se encuentra obligado a:
I. Inmunizarlo anualmente, contra las enfermedades transmisibles propias de su especie y que prevalezcan en el territorio Municipal, debiendo el animal portar el respectivo collar de vacunación;
II. Mantenerlo en el interior de su domicilio, adoptando las medidas de seguridad y de higiene necesarias para impedir que los animales causen molestias a los vecinos y pongan en riesgo la integridad física de las personas;
III. Llevarlos por la vía pública con collar y xxxxxx, y tratándose de animales peligrosos, con bozal;
IV. Levantar de la vía pública el excremento de su animal y pagar o reparar los daños que éste pudiera ocasionar;
V. Procurará mantener una placa de identificación en el cuello del animal misma que deberá de contener: Nombre, domicilio y número telefónico del dueño.
ARTICULO 15. Es obligación de todo ciudadano velar por los derechos de los animales y hacer de conocimiento ante la autoridad Municipal los actos de crueldad hacia cualquier animal doméstico, sean intencionales o imprudenciales, los que serán sancionados en términos del presente Reglamento.
Para tal efecto, se consideran actos de crueldad los siguientes:
I. Causar dolores o sufrimientos considerables o que puedan afectar gravemente su salud;
II. Torturar, maltratar o provocar la muerte a un animal por maldad, brutalidad, egoísmo o negligencia;
III. Descuidar la morada y su espacio y las condiciones de ventilación, movilidad, higiene y albergue, causándole hambre, sed, insolación, dolores considerables o perjuicios graves a su salud o riesgos de accidentes;
IV. Ejecutar actos eróticos sexuales con cualquier especie de animal doméstico; y
V. Las demás que señale el presente Reglamento y demás disposiciones legales aplicables.
ARTICULO 16. Las personas físicas x xxxxxxx que se dediquen a la cría y/o venta de animales domésticos de compañía, requieren de permiso expreso de la autoridad municipal, con refrendos semestrales previa verificación del lugar destinado para tal fin, sus condiciones de higiene y seguridad, empleo de procedimientos adecuados, trato humanitario, así como garantizar los medios adecuados para que puedan satisfacer el comportamiento natural de la especie.
ARTICULO 17. Los establecimientos, expendios o tiendas que se dediquen a la venta de animales domésticos en la zona urbana y suburbana, se sujetarán a las disposiciones del presente Reglamento, debiendo estar a cargo de un responsable que requerirá de licencia específica de la autoridad Municipal.
ARTICULO 18. Los responsables de la cría, exhibición y venta de animales, deberán de realizar dichas actividades en locales e instalaciones adecuadas para este fin, las jaulas y/o exhibidores deberán ser suficientemente amplias para que permita a los animales moverse con libertad, evitar los hacinamientos y mantenerlos protegidos del sol, aire y lluvia, respetando las normas de higiene y seguridad colectivas; así mismo, expedirán placas de identificación de animales domésticos, a los dueños de estos, constancia de vacunación y llevar un libro de registro, de los animales que hallan vendido.
ARTICULO 19. Los propietarios, poseedores o encargados de animales domésticos de carga, tiro y trabajo, en ningún caso podrán permitir que lleven cargas con un peso superior a la tercera parte del propio animal, ni agregar a éste el peso de una persona.
A ningún animal destinado a esta clase de servicios, deberá dejárseles sin descanso, bebida y alimento por un tiempo superior a ocho horas de trabajo, ni ser golpeados, fatigados o espoleados con exceso, ni privarlos de un descanso bajo la sombra. Así mismo, no podrán ser cabalgados ni utilizados para estos servicios cuando estén viejos, desnutridos, enfermos o heridos, aplicándose esta disposición a los animales de silla.
Los animales que sean xx xxxxxx y consumo humano, los cuales se encuentren en calidad de animal abandonado, el procedimiento para la custodia, entrega o en su caso subasta, se estará a los dispuesto al Código Civil para el Estado de Querétaro y la Ley de Fomento y Desarrollo Pecuario del Estado de Querétaro.
ARTICULO 20. El traslado de animales domésticos por acarreo o en cualquier vehículo, deberá realizarse mediante procedimiento que no les produzca dolor, fatiga extrema, carencia de descanso.
Las empresas que se dediquen al transporte de animales domésticos, están obligadas a exigir a los remitentes el permiso y las guías sanitarias que amparen su envío.
ARTICULO 21. Toda persona que posea un animal peligroso o se dedique al entrenamiento de animales para fines de seguridad física o de bienes, deberán obtener permiso o autorización de la autoridad competente; debiendo presentar, en un plazo no mayor de 48 horas a su expedición, copia de dicho permiso a la autoridad Municipal para el registro y control territorial.
ARTICULO 22. El propietario, poseedor o encargado de un animal que cause daños a terceros, será responsable de estos y la sanción correspondiente será exigible conforme a las leyes Civiles y Penales en el Estado, sin perjuicio de las responsabilidades o sanciones administrativas a las que hubiere lugar.
CAPITULO III
DE LAS MEDIDAS DE PROTECCION PARA LOS ANIMALES DOMÉSTICOS
ARTICULO 23. Queda prohibida la utilización de animales domésticos vivos para las prácticas y experimentos en la docencia, para todos los niveles educativos en el Municipio de El Xxxxxxx, Qro., se exceptúan los niveles superiores que, por la naturaleza de su objetivo, requieran de prácticas con animales, siempre que se realicen únicamente cuando esté plenamente justificado ante las autoridades correspondientes y cuando sean imprescindibles para el estudio y avance de la ciencia y que se demuestre lo siguiente:
I. Que los experimentos no puedan obtenerse por otros procedimientos o alternativas;
II. Que las prácticas o experimentos no estén destinados a favorecer alguna actividad comercial;
III. Que los animales sean previamente insensibilizados y alimentados en forma debida antes y después de la intervención; y
IV. Que los animales empleados, que hayan quedado con heridas de consideración o impliquen mutilación grave, sean sacrificados inmediata y humanitariamente.
ARTICULO 24. Se prohíbe el uso de resorteras, hondas, rifles de aire o cualquier otro instrumento que se utilice con el fin de herir o matar a cualquier animal doméstico.
ARTICULO 25. Queda estrictamente prohibido dar muerte a un animal doméstico en la vía pública, salvo por motivos de fuerza mayor o peligro inminente y siempre que se evite el uso de venenos, el estrangulamiento, golpes o algún procedimiento que le cause sufrimiento innecesario o prolongue su agonía.
ARTICULO 26. Queda prohibido incitar animales o provocar que se acometan entre ellos, o hacer de las peleas así provocadas un espectáculo público o privado. Las corridas de toros, la charrería y las peleas xx xxxxxx se sujetarán a los reglamentos aplicables.
ARTICULO 27. Queda prohibido el uso de animales vivos para entrenar animales xx xxxxxxx, xx xxxx o de ataque, o para verificar su agresividad, así como en prácticas y competencias de tiro al blanco.
ARTICULO 28. Se prohíbe a los propietarios, poseedores o encargados de un animal peligroso o entrenado para ataque, guardia y protección, la utilización de estos en la vía pública, a excepción de aquellos que por la naturaleza de su objeto, presenten ante la autoridad Municipal los siguientes requisitos:
I. La documentación que acredite y/o certifique el entrenamiento profesional que llevó cada animal y responderá a uno o distintos manejadores; y
II. El contrato o convenio que garantice la jornada de trabajo a la que se someta a cada animal destinado a esta clase de servicios, que no excederá a ocho horas, concediéndole al animal descanso, bebida y alimento.
ARTICULO 29. Se prohíbe la comercialización, y venta en la vía pública de animales domésticos.
ARTICULO 30. Se prohíbe obsequiar, distribuir o vender animales domésticos vivos, especialmente cachorros, para fines de propaganda o promoción comercial, como premios de sorteo, loterías o como juguete infantil.
ARTICULO 31. Con el fin de velar por la salud mental y la moral de los jóvenes y proteger las especies de animales xxxxxxxxx o domésticos, queda prohibido obsequiar o vender animales vivos a personas menores de 18 años, si no están acompañados de un adulto que se responsabilizará de la adecuada subsistencia y trato del animal de que se trate.
CAPITULO IV
DE LA CAPTURA DE ANIMALES DOMESTICOS EN LA VÍA PUBLICA COMO MEDIDA DE SEGURIDAD SANITARIA
ARTICULO 32. La captura, por motivo de salud publica o sobrepoblación de perros y otros animales domésticos que deambulen sin dueño aparente dentro del territorio municipal, se efectuará por orden y bajo la supervisión del CAAM, a través del personal específicamente capacitado y debidamente equipado para tal efecto, quienes evitarán cualquier acto de crueldad, tormento, sobreexcitación o escándalo público.
ARTICULO 33. Los animales capturados serán cuidadosamente transportados y alojados en un centro de acopio y control previamente dispuesto por la autoridad municipal, y de fácil acceso para los ciudadanos. Los centros contarán con instalaciones debidamente adecuadas para su protección y custodia y atendidos por personal debidamente capacitado, quienes se responsabilizarán de la adecuada subsistencia y trato para estos animales, manteniéndolos tranquilos, evitando ruidos excesivos y golpes que les provoquen traumatismos.
ARTICULO 34. Un animal capturado podrá ser reclamado por su propietario, poseedor o encargado, ante la autoridad Municipal correspondiente, dentro de las 72 horas siguientes a su captura, exhibiendo el correspondiente documento de propiedad o acreditando la posesión o el encargo, debiendo exhibir el certificado de vacunación antirrábica, previo pago de los derechos que correspondan.
En caso de que el animal no sea reclamado por su dueño, dentro del plazo estipulado, la autoridad podrá destinarlo a los albergues existentes para su adopción, o cederlo a los niveles superiores de docencia para prácticas y experimentos o sacrificarlo humanitariamente de acuerdo a lo dispuesto en el presente Reglamento.
ARTICULO 35. La autoridad municipal con la finalidad de coadyuvar con las autoridades sanitarias competentes, adoptará las medidas de seguridad sanitaria siguientes:
I. Atender quejas sobre animales domésticos agresores;
II. Capturar animales domésticos agresores;
III. Observar clínicamente y diagnosticar la salud de los animales dentro de un lapso señalado para su reclamo o destino y emitir informe de incidencias de enfermedades transmisibles;
IV. Vacunar a los animales capturados y reclamados por su dueño para los casos que no presenten el certificado de vacunación x xxxxx del propietario; y
V. Canalizar a las diversas instituciones de salud a las personas agredidas por animales domésticos para su tratamiento oportuno.
CAPÍTULO V
DEL CENTRO DE ATENCIÓN ANIMAL MUNICIPAL
ARTÍCULO 36. El CAAM estará conformado de la siguiente manera:
I. El Coordinador del CAAM;
II. El personal médico suficiente y capacitado, para cubrir las necesidades y la prestación de los servicios clínicos que proporciona el CAAM;
III. El personal operativo suficiente y capacitado, para cubrir las necesidades y la prestación de los servicios de captura, traslado y destino de los animales domésticos, así como para la realización de visitas de inspección y verificación que correspondan; y
IV. El personal administrativo suficiente y capacitado, para el correcto funcionamiento del CAAM.
El personal adscrito y los recursos destinados para el funcionamiento de El CAAM, se determinará y atenderá conforme al presupuesto que para tal efecto apruebe el Ayuntamiento.
ARTÍCULO 37. El CAAM de El Xxxxxxx, Qro., prestará a la comunidad los siguientes servicios:
I. Realizar acciones de vacunación, esterilización, sacrificio o atención médico-veterinaria, previo pago de los derechos que correspondan y bajo el cumplimiento de las Normas Oficiales Mexicanas en la materia;
II. Ejecutar mecanismos de control de la fauna doméstica localizada en el Municipio y dentro de su ámbito de competencia;
III. Proporcionar información y orientación adecuada en relación con la prestación de los servicios que otorga el CAAM;
IV. Capturar y trasladar al CAAM, aquellos animales domésticos que se encuentren perdidos, abandonados o enfermos en la vía pública dentro del Municipio;
V. Atender solicitudes de propietarios o poseedores de animales que se encuentren en predios particulares, para recogerlos y canalizarlos al CAAM;
VI. Recibir, atender y en su caso, canalizar a la autoridad competente, las solicitudes y denuncias relacionadas con el maltrato a animales;
VII. Los demás servicios complementarios necesarios para el correcto funcionamiento del CAAM, de conformidad con el presente ordenamiento y disposiciones jurídicas y administrativas aplicables.
ARTÍCULO 38. En el desarrollo de operativos o acciones dirigidas a la captura y traslado de animales domésticos, se aplicará lo dispuesto en las Normas Técnicas Oficiales y se deberá utilizar el equipo e instrumentos adecuados para tal efecto.
CAPITULO VI
DEL SACRIFICIO DE ANIMALES
ARTICULO 39. El sacrificio de cualquier animal doméstico se sujetará a los métodos de insensibilización y sacrificio humanitario dispuesto por la Norma Oficial Mexicana en vigor o cualquier otra innovación mejorada que los insensibilice, debiendo evitar cualquier acto de crueldad como: sacrificar hembras, próximas al parto, reventar los ojos de los animales, fracturar las extremidades, introducirlos vivos o agonizantes en refrigeradores o agua hirviendo o cualquier acción análoga que implique sufrimiento innecesario para los animales.
ARTÍCULO 40. Procederá el sacrificio de animales domésticos, únicamente en los siguientes casos:
I. Cuando presenten signos o síntomas de sufrimiento causados por accidente o enfermedad, o bien, incapacidad física grave sin posibilidad de cura o vejez, lo cual impida la posibilidad de ser entregado en custodia;
II. Cuando por cuestiones de raza o especie sean agresivos, feroces o peligrosos así como los que presenten conductas de peligro;
III. Cuando no sean reclamados por su propietario o por quien tenga derecho a hacerlo, en un plazo de 3 días hábiles y no tengan posibilidades de ser entregados en custodia;
IV. Cuando la sobrepoblación de la especie de que se trate represente un riesgo para la salud pública;
V. Como medida de seguridad sanitaria;
VI. Como consecuencia de actividades cinegéticas o educativas debidamente autorizadas; y
VII. Cuando el animal haya sido asegurado por haberse empleado en peleas.
El sacrificio de animales domésticos se realizará evitando la crueldad para con ellos y de acuerdo a lo especificado en las Normas Oficiales Mexicanas y el presente ordenamiento.
ARTÍCULO 41. Los animales que presenten características de peligrosidad, ferocidad o fuerza natural extrema, que sean recibidos en el Centro de Atención Animal Municipal, por ataque a humanos o a otros animales, serán puestos en observación y posteriormente sacrificados.
Todo propietario o responsable de algún animal doméstico, que haya agredido físicamente a una persona, deberá entregarlo a la autoridad competente y en su caso, cumplir las medidas de seguridad que se le impongan.
ARTÍCULO 42. Cuando se detecte la presencia de animales infectados por enfermedades zoonóticas y contagiosas que puedan poner en riesgo la salud pública y la seguridad de las personas, inmediatamente se dará aviso a las autoridades sanitarias competentes, a efecto de que tomen las medidas de control y protección que correspondan.
CAPITULO VII
LA INSPECCIÓN Y VIGILANCIA
ARTÍCULO 43. El Coordinador, ordenará las visitas de inspección y verificación a los establecimientos, empresas, propietarios y poseedores de inmuebles asentados en el Municipio, para cumplimiento a quejas ciudadanas, a solicitud de los propietarios o poseedores, o bien para dar cumplimiento a las disposiciones legales del presente Reglamento y demás ordenamientos legales aplicables.
ARTÍCULO 44. En ausencia del Coordinador, -El Director- podrá ordenar y firmar, las órdenes de inspección y verificación.
ARTÍCULO 45. Las inspecciones y verificaciones que realice, el personal adscrito a la Coordinación, mediante orden que así los faculte, las realizaran en los términos legales aplicables que dispone el Reglamento de Inspección y Verificación para el Municipio de El Xxxxxxx, Qro.
CAPITULO VIII DE LAS SANCIONES
ARTÍCULO 46. Constituyen infracción al presente Reglamento por parte de comerciantes y prestadores de servicios relacionados con la actividad, o en su caso de los particulares, las siguientes:
I. No contar con archivos clínicos de animales domésticos objeto de vacunación, tratamiento o sacrificio;
II. Cuando las jaulas o compartimentos para el albergue de animales, no tengan las dimensiones señaladas en las Normas Oficiales Mexicanas;
III. Ofrecer animales domésticos para su enajenación en la vía pública;
IV. Ofrecer animales domésticos en venta si están enfermos o lesionados;
V. Instalar y operar criaderos en inmuebles de uso habitacional, con fines de reproducción para explotación comercial;
VI. Mantener colgados, atados o aglomerados, animales domésticos de tal forma que se impida su libertad de movimiento y descanso;
VII. Practicarles mutilaciones que no sean las motivadas por exigencias funcionales, de salud, estética o mantenimiento de características propias de la raza;
VIII. Xxxxxse a entregarlos cuando hayan sido otorgados en custodia por el CAAM, y existan causas justificadas que supongan su maltrato o agresión;
IX. Vender o donar animales domésticos a personas menores de 18 años sin contar con la autorización de sus padres o tutores;
X. Obsequiar, distribuir o vender animales vivos, especialmente cachorros, para fines de propaganda o promoción comercial, como premios de sorteo, loterías o como juguete infantil;
XI. Utilizar métodos o prácticas que contravengan a las Normas Oficiales Mexicanas, relacionadas con animales domésticos y sean competencia de la Autoridad Municipal;
XII. No Inmunizarlo anualmente, contra las enfermedades transmisibles propias de su especie;
XIII. No portar el respectivo collar de vacunación e identificación;
XIV. No mantenerlo en el interior de su domicilio, con las medidas de seguridad y de higiene necesarias para impedir que los animales causen molestias a los vecinos;
XV. Poner en riesgo la integridad física de las personas;
XVI. Llevarlos por la vía pública sin collar y xxxxxx, tratándose de animales peligrosos, con bozal;
XVII. No levantar de la vía pública el excremento de su animal doméstico;
XVIII. No reparar los daños que ocasione el animal doméstico de su propiedad;
XIX. Ejecutar actos de crueldad de los descritos en el artículo 15 del presente Reglamento sobre cualquier tipo de animal; y
XX. Las demás que establezcan el presente Reglamento y las disposiciones legales aplicables.
ARTÍCULO 47. Las conductas que constituyen infracción al presente Reglamento serán calificadas por el Coordinador del CAAM, y sancionará de la manera siguiente:
I. Amonestación con apercibimiento por escrito;
II. Multa por el equivalente de uno hasta doscientos cincuenta xxxx xx xxxxxxx mínimo general vigente en la región, al momento de imponer la sanción;
III. Decomiso de los bienes, materiales, productos o subproductos, vehículos, utensilios, herramientas, equipo y cualquier instrumento directamente relacionado con la infracción cometida;
IV. Aseguramiento de animales domésticos; y
V. Clausura temporal o definitiva, parcial o total de los sitios en donde se desarrollen las actividades que den lugar a la comisión de la infracción y de conformidad con la Ley Estatal de Protección Animal, la Ley de Procedimientos Administrativos para el Estado y Municipios y demás disposiciones legales y administrativas aplicables.
Las demás infracciones cometidas por particulares relacionadas con animales domésticos, serán calificadas de conformidad con el Reglamento de Policía y Gobierno del Municipio de El Xxxxxxx, Qro.
ARTÍCULO 48. Para la imposición de sanciones a que se refiere éste ordenamiento, se tomará en cuenta:
I. La gravedad de la infracción;
II. El carácter intencional o negligente de la acción u omisión constitutiva de la infracción;
III. Los daños que se hubiesen producido o pudieran producirse y en su caso, las afectaciones a la salud y seguridad de las personas;
IV. Los medios de convicción aportados;
V. La calidad de reincidente del infractor; y
VI. Las condiciones económicas y sociales de la persona física o moral que se sanciona.
ARTÍCULO 49. En los casos en que el infractor fuere jornalero, obrero, campesino o indígena, no podrá ser sancionado con multa mayor del importe de su jornal o salario de un día. Tratándose de trabajadores y estudiantes no asalariados, la multa no excederá del equivalente a un día xx xxxxxxx mínimo vigente en la zona.
ARTÍCULO 50. Para los efectos del presente Reglamento, se considerará reincidente al infractor que incurra más de una vez en conductas que impliquen infracciones a un mismo precepto en un periodo de un año, contado a partir de la fecha en que se levante el acta de inspección o verificación en que se hizo constar la primera infracción, siempre y cuando, ésta no hubiese sido desvirtuada.
A los reincidentes se les aplicará el doble de las multas originalmente impuestas, independientemente de otras sanciones a que pudieran hacerse acreedores.
CAPÍTULO IX DEL RECURSO
ARTÍCULO 51. Las resoluciones dictadas por las autoridades en la aplicación del presente Reglamento, que pongan fin a un procedimiento o instancia, podrán ser impugnadas por los afectados, mediante recurso de revisión, siendo optativo agotarlo ante la Autoridad Municipal que corresponda de donde emane el acto administrativo o acudir a la vía jurisdiccional contencioso-administrativa.
ARTÍCULO 52. Por lo que respecta al procedimiento de sustanciación del recurso de revisión a que se refiere el artículo anterior, los particulares y autoridades competentes, sujetarán sus actuaciones a las disposiciones contenidas en el Título Sexto, Capítulo I de la Ley de Procedimientos Administrativos para el Estado y Municipios.
TRANSITORIOS
PRIMERO. Publíquese el presente Reglamento en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado “La Sombra xx Xxxxxxx”, así como en la “Gaceta Municipal”.
SEGUNDO. El presente Reglamento entrará en vigor, a partir de su publicación en los medios precisados en el Transitorio anterior.
TERCERO. Se derogan las disposiciones legales de igual o menor jerarquía que se opongan al presente Reglamento.
CUARTO. Es de aplicación supletoria al presente Reglamento, la Ley Estatal de Protección Animal, Ley de Salud para el Estado de Querétaro, Código Civil del Estado de Querétaro, Ley de Fomento y Desarrollo Pecuario del Estado de Querétaro, Ley de Procedimientos Administrativos para el Estado y Municipios, Ley General de Salud, Ley Federal de Sanidad Animal, y las Normas Oficiales Mexicanas en la materia que a continuación se mencionan:
a. NOM-033-ZOO-1995 sobre sacrificio humanitario de los animales domésticos y silvestres, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 16 de julio de 1996;
b. NOM-126-ECOL-2000 que establece las especificaciones para actividades de colecta científica de material biológico de especies de flora y fauna xxxxxxxxx y otros recursos biológicos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 20 xx xxxxx de 2001;
c. NOM-008-ZOO-1994 que establece las especificaciones zoosanitarias para la construcción y equipamiento de establecimientos para el sacrificio de animales y los dedicados a la industrialización de productos cárnicos, de fecha 16 de noviembre de 1994;
d. NOM-045-ZOO-1995 que establece las características zoosanitarias para la operación de establecimientos donde se concentren animales para ferias, exposiciones, subastas, tianguis y eventos similares, de fecha 5 xx xxxxxx de 1996;
e. NOM-051-ZOO-1995, que establece lineamientos para el trato humanitario en la movilización de animales, publicada el 23 xx xxxxx de 1998;
f. NOM-062-ZOO-1999, que establece especificaciones técnicas para la producción, cuidado y uso de animales de laboratorio, publicada el 22 xx xxxxxx de 2001; y
g. NOM-148-SCFI-2001, que establece los elementos normativos para la comercialización de animales de compañía o de servicio, y para la prestación de servicios para su cuidado y/o adiestramiento, publicada el 18 de octubre de 2001.
LIC. XXXXXXX XXXX XXXXXXXX PRESIDENTE MUNICIPAL DE EL XXXXXXX, QRO.
(Rúbrica)
LIC. XXXXX DEL XXX XXXXXX XXXX SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO
(Rúbrica)
EL LIC. XXXXXXX XXXX XXXXXXXX, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE EL XXXXXXX, QRO., EN EJERCICIO DE LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 149 DE LA LEY PARA LA ORGANIZACION POLITICA Y ADMINISTRATIVA DEL MUNICIPIO LIBRE DEL ESTADO DE QUERETARO, PROMULGO EL PRESENTE REGLAMENTO PARA LA PROTECCIÓN, CONTROL Y ATENCIÓN DE LA FAUNA DOMESTICA DEL MUNICIPIO DE EL XXXXXXX, QRO., EN LA SEDE OFICIAL DE LA PRESIDENCIA MUNICIPAL, A LOS 03 DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL 2008, PARA SU PUBLICACIÓN Y DEBIDA OBSERVANCIA.
LIC. XXXXXXX XXXX XXXXXXXX PRESIDENTE MUNICIPAL DE EL XXXXXXX, QRO.
(Rúbrica)
GOBIERNO MUNICIPAL
EL SUSCRITO SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO, XX XXXXX, QRO. , EN USO DE LAS FACULTADES QUE ME CONFIEREN LAS FRACCIONES IV Y V DEL ARTICULO 47 DE LA LEY PARA LA ORGANIZACIÓN POLÍTICA Y ADMINISTRATIVA DEL MUNICIPIO LIBRE DEL ESTADO DE QUERÉTARO,
C E R T I F I C O:
Que mediante Sesión Ordinaria xx Xxxxxxx de fecha 08 de Octubre del 2008, el H. Ayuntamiento xx Xxxxx, Qro., aprobó por MAYORIA ABSOLUTA la Asignación de Uso de Suelo de Protección Ecológica Agrícola Intensivo (PEAI) a; uso de Proyectos Detonadores Manufactura y Logística (PD-ML), para la instalación de Bodegas de Almacenaje a favor del C. Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, en una superficie de 1-00-00 Has., (una hectárea) 10,000 metros cuadrados, en un predio ubicado en la Carretera Estatal 100 Querétaro- Higuerillas Km. 6, en el Ejido de Viborillas, el cual señala textualmente:
“CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTICULOS 115 FRACCION V INCISO d) DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, 35 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DEL QUERÉTARO, 9° FRACCIONES II, III, X, XII, y ÚLTIMO PARRAFO DE LA LEY GENERAL DE ASENTAMIENTOS HUMANOS; 17 FRACCIONES I, II, XVIII Y XIX DEL CODIGO URBANO PARA EL ESTADO DE QUERÉTARO Y 27, 30, FRACCION II INCISO d) y f), y 31 XX XXX PARA LA ORGANIZACIÓN POLÍTICA Y ADMINISTRATIVA DEL MUNICIPIO LIBRE DEL ESTADO DE QUERÉTARO, Y
CONSIDERANDO:
1.- Que es competencia del H. Ayuntamiento xx Xxxxx, Qro., autorizar, controlar y vigilar la utilización del suelo que se encuentra dentro del territorio de su jurisdicción, así como participar en la formulación, expedición y modificación de los planes de desarrollo urbano municipal.
2. - Que la Ley para la Organización Política y Administrativa del Municipio Libre del Estado de Querétaro establece en sus artículos 121 a 128, los alcances de los Planes de Desarrollo Urbano Municipal y sus posibilidades de modificación.
3. - Que las modificaciones a los Planes de Desarrollo Urbano pueden ser solicitadas por todo aquel particular que acredite su legítimo interés jurídico y vea afectados sus intereses, basados en las disposiciones de la Ley General de Asentamientos Humanos y el Código Urbano para el Estado de Querétaro.
4. - Que los usos de suelo se refieren a la actividad específica a la que se encuentra dedicado un predio y debido a su conformación física, al crecimiento de los centros de población, a los cambios económicos, sociales y demográficos entre otros, teniendo la posibilidad de modificación debido a estas u otras circunstancias.
5. - A lo establecido en el Plan de Desarrollo Municipal Aprobado en Sesión Ordinaria xx Xxxxxxx de fecha 12 de Febrero del 2004, mediante Acta No. 15, contempla la importancia
de impulsar Proyectos que generen el desarrollo económico de éste Municipio, es por lo que resulta de gran relevancia la consideración el Proyecto del C. Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, para la instalación de Bodegas de Almacenaje.
6.- Que mediante escrito de fecha 01 xx xxxxxx del 2007, el C. Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx al Ing. Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx, Director de Obras Públicas Municipales, la Asignación de Uso de Suelo de Protección Ecológica Agrícola Intensivo (PEAI) a uso de Proyectos Detonadores Manufactura y Logística (PD- ML), en un inmueble ubicado Xxxxxxxxx Xxxxxxx 000 Xxxxxxxxx-Xxxxxxxxxxx Xx. 0.
Y acredita su personalidad con Credencial de Elector con Folio No. 0000040805324 y Clave de Elector SNZGHR37120113H200.
7. - Que el predio en Cuestión es reconocido con Escritura Publica No. 80,718 de fecha 00 xx xxxxxxxxx xx 0000, xxxxxx xxxx xx xx del Lic. Xxxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx, Notario Titular de la Notaria numero ocho, de la Ciudad de Querétaro, inscrita en el Registro Público de la Propiedad y el Comercio del Partido Judicial de Tolimán, Qro., en fecha 15 xx xxxxx de 2003, mediante la partida numero 54 (cincuenta y cuatro), libro 28 (veintiocho), tomo 1º (primero) serie “C” de la Sección Primera, con una superficie total de 1-00-00 Has. (una hectárea), a favor del C. Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx.
Y Clave Catastral No. 050308966323002
8.- La superficie sujeta a la Asignación de Uso de Suelo es de 1-00-00 Has. (una hectárea), 10,000 metros cuadrados.
9.- Que de acuerdo a lo que establece el Plan Subregional de Desarrollo Xxxxxx Xxxxxxx – Galeras, publicado en el Periódico Oficial “la Sombra xx Xxxxxxx” en fecha 19 de octubre del 2001, e inscrito en el Registro Público de la Propiedad con fecha 12 xx xxxxx de 2002, el predio en cuestión se ubica en una zona de Protección Ecológica Agrícola Intensivo (PEAI).
10.- Y de acuerdo a los Trabajos de actualización del instrumento de planeación del Plan Subregional de Desarrollo Xxxxxx Xxxxxxx – Galeras, autorizado por el H. Ayuntamiento de El Xxxxxxx el 04 xx Xxxx de 2007, y por el H. Ayuntamiento xx Xxxxx, el día 31 xx xxxx del presente año, se ubica al predio en cuestión en zona de Proyectos Detonadores Manufactura y Logística (PD-ML), por lo que dada la tabla de Normatividad el Uso solicitado (Bodegas de Almacenaje) se encuentra Compatible.
Por lo anterior, y con fundamento en lo establecido en los artículos 40 y 41 del Reglamento de Policía y Gobierno Municipal, el H. Ayuntamiento xx Xxxxx, Qro., por MAYORÍA ABSOLUTA emite los siguientes
RESOLUTIVOS:
PRIMERO. Se aprueba por MAYORIA ABSOLUTA la Asignación de Uso de Suelo de Protección Ecológica Agrícola Intensivo (PEAI) a uso de Proyectos Detonadores Manufactura y Logística (PD-ML), para la instalación de Bodegas de Almacenaje a favor del C. Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, en una superficie de 1- 00-00 Has., (una hectárea) 10,000 metros cuadrados, en un predio ubicado en la Xxxxxxxxx Xxxxxxx 000 Xxxxxxxxx-Xxxxxxxxxxx Xx. 0, xx xx Xxxxx xx Xxxxxxxxxx. Descrito en el Antecedente No. 07.
SEGUNDO. La totalidad de la superficie sujeta al Cambio de Uso de Suelo es de 1-00-00 Has., (una hectárea), 10,000 metros cuadrados.
TERCERO. Una vez publicado lo aquí determinado, el predio en referencia al que le ha sido otorgado la asignación de uso de suelo será considerado como predio urbano para los efectos catastrales y fiscales correspondientes, conforme a lo establecido en el artículo 6 fracción I de la Ley de Catastro.
CUARTO. El presente acuerdo no autoriza al propietario del inmueble a realizar obras de urbanización ni de construcción alguna, hasta obtener la Licencia de Construcción ante la Dirección de Obras Publicas de éste Municipio.
QUINTO. Para el caso de enajenación parcial o total del inmueble objeto de cambio de uso de suelo en favor del C. Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, éste se obliga a transferir dicha propiedad de manera conjunta con todas y cada una de las obligaciones que se le imponen en todos y cada uno de los resolutivos aquí señalados, así como las establecidas por la leyes Estatales, Federales y Municipales que al respecto son aplicables.
SEXTO. Deberá de obtener ante las Dependencias Federales, Estatales y Municipales las Licencias, Permisos y/o Dictámenes necesarios para su adecuado establecimiento y funcionamiento, de acuerdo a las actividades que desarrollará.
SÉPTIMO. Para el caso de que el C. Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, incumpla con cualquiera de las disposiciones establecidas en los presentes resolutivos, esté H. Ayuntamiento revocara la autorización otorgada respecto a la asignación de uso de suelo del inmueble referido en el considerando numerado Siete.
OCTAVO. El presente acuerdo no autoriza al propietario del inmueble a realizar obras de urbanización ni de construcción alguna, en tanto no cuente con las licencias, permisos y autorizaciones que señala el Código Urbano para el Estado de Querétaro y sus reglamentos.
NOVENO. EL propietario del inmueble se abstendrá de subdividir y/o fraccionar el predio sin contar con las licencias, permisos o autorizaciones previstas en el Código Urbano para el Estado de Querétaro y sus Reglamentos.
TRANSITORIOS
PRIMERO. Publíquese el presente Acuerdo por una sola ocasión en el Periódico Oficial del Estado de Querétaro “La Sombra xx Xxxxxxx” con costo para el interesado.
SEGUNDO. El Presente Acuerdo entrará en vigor al siguiente día de su Publicación en el Periódico Oficial.
TERCERO. Notifíquese lo anterior a los titulares de la Secretaria de Gobierno del Estado, Secretaría de Desarrollo urbano y Obras Públicas de Gobierno del Estado, Dirección de Catastro, Registro Público de la Propiedad y del Comercio, Secretaría de Desarrollo Sustentable y al propietario del inmueble.”
Lo anterior consta en el Acta Número 108 de Sesión Ordinaria xx Xxxxxxx de fecha 08 de octubre del 2008, la cual se encuentra en los archivos de esta Secretaria a mi cargo. DOY FE.
Se expide el presente dictamen en la Ciudad xx Xxxxx, Estado de Querétaro, a los veintiocho días del Mes de Octubre del Año Dos Mil Ocho.
A T E N T A M E N T E:
“Honradez y Transparencia por el Bien Común”
ING. XXXXXX XXXX XXXX SECRETARIO DEL H. AYUNTAMIENTO DEL
MUNICIPIO XX XXXXX, QRO.
Rúbrica
UNICA PUBLICACION
GOBIERNO MUNICIPAL
H. AYUNTAMIENTO DE HUIMILPAN, QRO. 2006-2009
ACTA XXX. 00
XX XX XXXXXX XX XXXXXXXXX, XXX., SIENDO LAS 15:00 HORAS; DEL DÍA 18 DE SEPTIEMBRE DEL 2008 (DOS MIL OCHO); REUNIDOS EN EL SALÓN DE CABILDOS DE ESTA PRESIDENCIA MUNICIPAL, LOS CC. XXXX XXXXX XXXXXXX XXXX, PRESIDENTE MUNICIPAL, Y LOS CC. XXXXX XXXXXX XXXXX, XXXXXXX XXXXXX XXXXXXX, MA. XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXXX, XXXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXX, XXXX XXXXXXX XXXXX XXXXXX, XXXX XXXXXX XXXX XXXXXXXX, XXXXXXXXX XXXXXX XXXXXXX, XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXX Y XXXX XXXXXXXX XXXXXXX, REGIDORES Y EL ING. XXXXXX XXXXX XXXXXXXX, SECRETARIO DEL H. AYUNTAMIENTO, CON EL OBJETO DE LLEVAR A CABO LA SESIÓN ORDINARIA, CON BASE EN LO QUE ESTABLECEN XXX XXXXXXXXX 00, 00, 000 XX XX XXXXXXXXXXXX XXXXXXXX XX XXX XXXXXXX XXXXXX MEXICANOS; 00 XX XX XXXXXXXXXXXX XXXXXXXX XXX XXXXXX XXXXX X XXXXXXXX XX XXXXXXXXX XX XXXXXXX; 27, 30 FRACCIÓN I, XII, DE LA LEY PARA LA ORGANIZACIÓN POLÍTICA Y ADMINISTRATIVA DEL MUNICIPIO LIBRE DEL ESTADO DE QUERÉTARO; Y ATENDIENDO A LAS FORMALIDADES ESENCIALES DEL PROCEDIMIENTO Y CONFORME A LAS LEYES EXPEDIDAS CON ANTERIORIDAD A LA PRESENTE ACTA DE SESIÓN XX XXXXXXX, AUNADO AL PROPÓSITO PRIMORDIAL Y RATIO DEL PRESENTE INSTRUMENTO QUE ES EL CUMPLIMIENTO DE LAS DISPOSICIONES MANIFESTADAS LÍNEAS ARRIBA Y, EN CONSECUENCIA DE ELLO, SE TRADUZCA EN EL CONOCIMIENTO PORMENORIZADO Y SUFICIENTE QUE EL GOBERNADO DEBE TENER ATENDIENDO A LAS GARANTÍAS CONSTITUCIONALES TILDADAS CON LOS NUMERALES 14 Y 16, PARA QUE DE ESTA MANERA LAS CIRCUNSTANCIAS DE ESTE ACTO DE AUTORIDAD SEAN DETERMINADAS EN SU TOTALIDAD CON LA EXPLICACIÓN BASTA Y EXAHUSTIVA EN ESENCIA DEL ACTO QUE SE REALIZA EN ESTE MOMENTO, POR ENDE, SE DETALLA TANTO EN LO ADJETIVO COMO EN LO SUSTANTIVO Y NO ÚNICAMENTE EN LA MOTIVACIÓN PRO FORMA, PARA EFECTO DE QUE SE TENGA LA OPORTUNIDAD DE CONTRAVERTIR EL MÉRITO DE LAS DECISIONES DE AUTORIDAD. ASIMISMO, APLICANDO LA DETERMINACIÓN DEL ARTÍCULO 115 DE NUESTRA CARTA MAGNA, ESTE AYUNTAMIENTO DE SAN MIGUEL HUIMILPAN ESTA INTEGRADO POR UN PRESIDENTE MUNICIPAL, REGIDORES Y DOS SÍNDICOS, LOS CUALES FUERON ELEGIDOS POR ELECCIÓN POPULAR DIRECTA, Y POR ESA MISMA PRERROGATIVA CONSTITUCIONAL, LA COMPETENCIA DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL SE EJERCE EXCLUSIVAMENTE POR ESTA AUTORIDAD MUNICIPAL. EN LA MISMA TESITURA, ESTE MUNICIPIO LIBRE TOMA COMO BASE SU ORGANIZACIÓN POLÍTICA Y ADMINISTRATIVA LA FORMA DE GOBIERNO REPUBLICANO, REPRESENTATIVO Y POPULAR. ASÍ PUES, ESTE AYUNTAMIENTO QUE ES UN ÓRGANO COLEGIADO DE REPRESENTACIÓN POPULAR DEPOSITARIO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA CUYO PROPÓSITO ES REUNIR Y ATENDER LAS NECESIDADES COLECTIVAS Y SOCIALES DENTRO DE SU JURISDICCIÓN, ES QUE SESIONA Y DICTAMINA ESTE INSTRUMENTO QUE OCUPA, Y QUE SE REALIZA DENTRO DE LOS PARÁMETROS Y NORMATIVIDAD QUE SE MENCIONÓ EN EL PROEMIO, POR LO TANTO SE DA INICIO A LA PRESENTE ACTA DE SESIÓN XX XXXXXXX BAJO EL SIGUIENTE ORDEN DEL DÍA: PRIMER PUNTO.- PASE DE LISTA Y DECLARATORIA DE QUÓRUM; SEGUNDO PUNTO.- INSTALACIÓN LEGAL DE LA SESIÓN; TERCER PUNTO.- LECTURA DE EL ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR Y APROBACIÓN DE LA MISMA; CUARTO PUNTO.- LA APROBACIÓN DEL PLAN PARCIAL DE DESARROLLO URBANO “LAGUNILLAS – LA GALERA” Y LA APROBACIÓN DE LA VERSIÓN ABREVIADA, POR PARTE DE LA COMISIÓN DE DESARROLLO URBANO Y ECOLOGÍA. QUINTO PUNTO.- CLAUSURA DE LA SESIÓN. PRIMER PUNTO DEL ORDEN DEL DÍA. A CONTINUACIÓN SE PROCEDE AL PASE DE LISTA, DÁNDOSE CUENTA DE LA ASISTENCIA DEL PRESIDENTE MUNICIPAL Y DE LOS NUEVE REGIDORES, POR LO QUE EL PRESIDENTE FORMULA DECLARATORIA LEGAL DE QUÓRUM. SEGUNDO PUNTO DEL ORDEN DEL DÍA. ACTO SEGUIDO EL C. XXXX XXXXX XXXXXXX XXXX, PRESIDENTE MUNICIPAL DECLARA DEBIDAMENTE INSTALADA LA SESIÓN, POR LO TANTO TODOS LOS ACUERDOS QUE DE ÉSTA EMANEN SERÁN VÁLIDOS Y OBLIGATORIOS. TERCER PUNTO DEL ORDEN DEL DÍA. ACTO SEGUIDO EL PRESIDENTE MUNICIPAL, OTORGA LA PALABRA AL SECRETARIO DEL H. AYUNTAMIENTO, QUIEN DA LECTURA AL ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR, LA CUAL ES APROBADA POR UNANIMIDAD Y SE ORDENA SU ARCHIVO CORRESPONDIENTE EN LA SECRETARÍA DEL H. AYUNTAMIENTO. CUARTO PUNTO DEL ORDEN DEL DÍA. EN DESAHOGO DEL PUNTO CUARTO DEL ORDEN DEL DÍA CONSISTENTE EN DICTAMEN DE LA COMISIÓN DE DESARROLLO URBANO Y ECOLOGÍA DEL AYUNTAMIENTO DE HUIMILPAN, QRO. RELATIVO A LA APROBACIÓN “PLAN PARCIAL DE DESARROLLO URBANO DE LAGUNILLAS – LA GALERA, MUNICIPIO DE HUIMILPAN, QRO.”, LOS SUSCRITOS MA. XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXXX, XXXXXXX XXXXX XXXXXX Y XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXX, PRESIDENTA Y VOCALES, RESPECTIVAMENTE, INTEGRANTES DE LA COMISIÓN DE DESARROLLO URBANO Y ECOLOGÍA DEL AYUNTAMIENTO DE HUIMILPAN, QRO., CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 27 PÁRRAFO TERCERO Y 115 FRACCIÓN V INCISO A) DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; ARTÍCULOS 1, 3, 4, 6, 9 FRACCIÓN I, 12 FRACCIÓN IV Y 28 DE LA LEY GENERAL DE ASENTAMIENTOS HUMANOS;
ARTÍCULOS 1 FRACCIONES I Y II, 6, 7 FRACCIONES I, IV, X, 8, 9, 10 FRACCIÓN V, XIII, 13 FRACCIONES I, III, VII, Y X, 17 FRACCIÓN I, 28 FRACCIONES I, II, V INCISO D, 29, 32, 33, 00 X 00, XXX XXXXXX XXXXXX XXXX XX XXXXXX XX
XXXXXXXXX; 1, 2, 3, 30, FRACCIÓN II-A), VII, 121, 122, FRACCIÓN VII, X, Y 128 DE LA LEY PARA LA ORGANIZACIÓN POLÍTICA Y ADMINISTRATIVA DEL MUNICIPIO LIBRE DEL ESTADO DE QUERÉTARO; Y ARTÍCULOS 46, 47, 48, 152 FRACCIÓN II, 153, 155 Y 156 DEL REGLAMENTO DE POLICÍA Y GOBIERNO MUNICIPAL DE HUIMILPAN, QRO., Y X X X X X X X X X X X X. QUE EL ARTÍCULO 115 FRACCIÓN V DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS CONCEDE LA FACULTAD A LOS MUNICIPIOS, PARA FORMULAR SUS PLANES DE DESARROLLO, QUE LE PERMITEN ORDENAR Y REGULAR LOS ASENTAMIENTO HUMANOS EN LOS CENTROS DE POBLACIÓN DE SU TERRITORIO. QUE EL PLAN MUNICIPAL DE DESARROLLO Y LOS PLANES PARCIALES DE DESARROLLO URBANO EXPEDIDOS POR EL H. AYUNTAMIENTO, SON EL CONJUNTO DE ESTUDIOS Y POLÍTICAS, NORMAS TÉCNICAS Y DISPOSICIONES RELATIVAS PARA REGULAR LA FUNDACIÓN, CONSERVACIÓN, MEJORAMIENTO Y CRECIMIENTO DE LOS CENTROS DE POBLACIÓN EN EL TERRITORIO DEL MUNICIPIO, LOS CUALES SON SUSCEPTIBLES DE MODIFICACIÓN CUANDO EXISTEN VARIACIONES SUSTANCIALES DE LAS CONDICIONES O CIRCUNSTANCIAS QUE LES DIERON ORIGEN, SURJAN TÉCNICAS DIFERENTES QUE PERMITAN UNA REALIZACIÓN MÁS SATISFACTORIA O SOBREVENGAN CAUSAS DE INTERÉS SOCIAL QUE LES AFECTE, ENTRE OTRAS. QUE LA LEY PARA LA ORGANIZACIÓN POLÍTICA Y ADMINISTRATIVA DEL MUNICIPIO LIBRE DEL ESTADO DE QUERÉTARO ESTABLECE EN SUS ARTÍCULOS 121 A 128, LOS ALCANCES DE LOS PLANES DE DESARROLLO URBANO MUNICIPAL Y SU POSIBILIDAD DE MODIFICACIÓN. QUE COMPETE AL H. AYUNTAMIENTO RESOLVER RESPECTO DE LA APROBACIÓN DE LA PROPUESTA DEL PLAN PARCIAL DE DESARROLLO URBANO DE LAGUNILLAS – LA GALERA, MUNICIPIO DE HUIMILPAN, QRO. Y SU VERSIÓN ABREVIADA. QUE LA POLIGONAL CORRESPONDIENTE AL PLAN ANTES MENCIONADO, ES UNA UNIDAD GEOGRÁFICA, ECONÓMICA Y SOCIAL, QUE FORMA PARTE DE LA ZONA CONURBADA DE LA CIUDAD QUERÉTARO, DADO EL CRECIMIENTO URBANO, EL DESARROLLO Y EVOLUCIÓN DEL SECTOR PRODUCTIVO DE LA CAPITAL DEL ESTADO. SU PRIVILEGIADA UBICACIÓN GEOGRÁFICA Y LA SUPERFICIE EQUIPADA PARA EL ASENTAMIENTO INDUSTRIAL CONSTITUYEN ELEMENTOS MUY IMPORTANTES PARA LA ATRACCIÓN DE INVERSIONES Y DE POBLACIÓN HACIA EL MUNICIPIO DE HUIMILPAN. LA ELABORACIÓN DEL PRESENTE PLAN PARCIAL DE DESARROLLO URBANO DE LAGUNILLAS – LA GALERA, MUNICIPIO DE HUIMILPAN, QRO. Y SU VERSIÓN ABREVIADA, ES IMPORTANTE YA QUE ES EL PRIMER INSTRUMENTO DE PLANEACIÓN URBANA EN LA ZONA Y CONTAR CON ÉL PERMITIRÁ AL MUNICIPIO REGULAR LA PLANEACIÓN, FUNDACIÓN, CONSERVACIÓN, MEJORAMIENTO Y CRECIMIENTO DE LOS CENTROS DE POBLACIÓN; ESTABLECER ADECUADAS PROVISIONES, USOS, RESERVAS Y DESTINOS DE TIERRAS; DICTAR LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA LA ORDENACIÓN Y REGULARIZACIÓN DE LOS ASENTAMIENTOS HUMANOS EN EL TERRITORIO MUNICIPAL; PARA LOGRAR ASÍ, EL DESARROLLO EQUILIBRADO DEL MUNICIPIO, EN BENEFICIO Y MEJORAMIENTO DE LAS CONDICIONES DE VIDA DE LA POBLACIÓN. ES POR ELLO, QUE LA DIRECCIÓN DE OBRAS PÚBLICAS Y DESARROLLO URBANO MUNICIPAL EN COORDINACIÓN Y CON EL APOYO DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO Y OBRAS PÚBLICAS DE GOBIERNO DEL ESTADO, PROMOVIÓ LA ELABORACIÓN DEL PLAN PARCIAL DE DESARROLLO URBANO DE LAGUNILLAS – LA GALERA, MUNICIPIO DE HUIMILPAN, QRO. Y SU VERSIÓN ABREVIADA, CON EL QUE SE PRETENDE COMO INSTRUMENTO DE PLANEACIÓN URBANA, ATENDER LA DINÁMICA DE CRECIMIENTO DEL MUNICIPIO BAJO LOS LINEAMIENTOS EN ÉL ESTABLECIDOS, RESPETANDO LAS ÁREAS AGRÍCOLAS DE ALTA PRODUCTIVIDAD Y LOS USOS DEL SUELO MEDIANTE UNA ZONIFICACIÓN SECUNDARIA CON SU CORRESPONDIENTE DEFINICIÓN DE COMPATIBILIDAD DE USOS. DENTRO DE LAS LOCALIDADES QUE INTEGRAN EL ÁREA DE ESTUDIO SE ENCUENTRAN: LAGUNILLAS, LOS CUÉS, SAN XXXXXXX LA GALERA, SANTA XXXXXX, XXXXXXXXX PRIMERO Y EL BIMBALETE, COMPRENDIENDO UNA SUPERFICIE DE ESTUDIO DE 6,085.51 HAS., DENTRO DE LA CUAL SE CONTEMPLA UNA SUPERFICIE DE ÁREA URBANA DE 602.47 HAS. A N T E C E D E N T E S. PRIMERO.- QUE EL DÍA 15 DE DICIEMBRE DEL 2006, SE DIO INICIO FORMALMENTE A LA REALIZACIÓN DE LOS TRABAJOS TÉCNICOS CORRESPONDIENTES, AL PLAN PARCIAL DE DESARROLLO URBANO DE LAGUNILLAS – LA GALERA, MUNICIPIO DE HUIMILPAN, QRO., A TRAVÉS DEL EQUIPO ENCARGADO PARA SU ELABORACIÓN A CARGO DE LA EMPRESA ARC & DI, EN COORDINACIÓN CON LA DIRECCIÓN DE OBRAS PÚBLICAS Y DESARROLLO URBANO MUNICIPAL, Y CON EL APOYO DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO Y OBRAS PÚBLICAS DE GOBIERNO DEL ESTADO; PARA LO CUAL, Y CON BASE A LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 13 DEL CÓDIGO URBANO PARA EL ESTADO DE QUERÉTARO, EN EL CUAL SE DESCRIBEN LAS ATRIBUCIONES DE LOS AYUNTAMIENTOS EN LA ELABORACIÓN, REVISIÓN Y EJECUCIÓN DE LOS PLANES MUNICIPALES DE DESARROLLO URBANO EN SU JURISDICCIÓN; PREVEER LAS ACCIONES QUE TIENDAN A CONSERVAR, MEJORAR Y REGULAR EL CRECIMIENTO DE LOS CENTROS DE POBLACIÓN; ETC. SEGUNDO.- QUE EL DÍA 21 DE JULIO DEL 2006, SE PUBLICÓ EN LOS DIARIOS DE MAYOR CIRCULACIÓN DEL ESTADO DE QUERÉTARO, EL AVISO DEL INICIO DE LOS TRABAJOS REFERENTES A LA ELABORACIÓN DEL PLAN PARCIAL DE DESARROLLO URBANO DE LAGUNILLAS – LA GALERA, MUNICIPIO DE HUIMILPAN, QRO., QUEDANDO ABIERTO EL PROCESO DE CONSULTA PÚBLICA, ESTANDO A DISPOSICIÓN DE LA CIUDADANÍA PARA COMENTARIOS Y SUGERENCIAS SOBRE LA PROBLEMÁTICA DEL DESARROLLO URBANO Y SU ESTRATEGÍA. TERCERO.- QUE CON FECHA 00 XX XXXXX XXX 0000, SE LLEVÓ A CABO EL FORO DE CONSULTA CIUDADANA PARA EL PLAN DE DESARROLLO URBANO DENOMINADO “PLAN PARCIAL DE DESARROLLO URBANO DE LAGUNILLAS – LA GALERA, MUNICIPIO DE HUIMILPAN, QRO.”, A FIN DE QUE LA CIUDADANÍA PARTICIPARA EN LA ELABORACIÓN DE DICHOS INSTRUMENTOS DE PLANEACIÓN URBANA. CUARTO.- QUE EN FECHA 16 XX XXXXX
DE 2008, FUE RECIBIDO EN LA PRESIDENCIA MUNICIPAL DE HUIMILPAN, QRO., EL DICTAMEN TÉCNICO NÚMERO SEC/DUV/SPU/54/2008, SIGNADO POR EL ARQ. XXXX XXXX XXXXXXXXXXX XXXXXXX, SECRETARIO TÉCNICO DE LA COMISIÓN INTERMUNICIPAL DE CONURBACIÓN DE LA CIUDAD DE QUERÉTARO, POR EL CUAL CONSIDERA PROCEDENTE LA APROBACIÓN DEL PLAN PARCIAL DE DESARROLLO URBANO DE LAGUNILLAS – LA GALERA, MUNICIPIO DE HUIMILPAN, QRO. QUINTO.- QUE MEDIANTE OFICIO SA/172/2008 FECHADO EL DÍA 00 XX XXXXX XX 0000, XX XXXXXXXXXX XXX XXXXXXXXXXXX, TURNÓ PARA SU ESTUDIO Y DICTAMEN DE ÉSTA COMISIÓN DE DESARROLLO URBANO Y ECOLOGÍA, LA INICIATIVA DE ACUERDO GENERAL FORMULADA POR EL PRESIDENTE MUNICIPAL, EN USO DE LAS FACULTADES ESTABLECIDAS EN EL ARTÍCULO 31 FRACCIÓN XIII DE LA LEY PARA LA ORGANIZACIÓN POLÍTICA Y ADMINISTRATIVA DEL MUNICIPIO LIBRE DEL ESTADO DE QUERÉTARO RELATIVA A LA PROPUESTA DEL “PLAN PARCIAL DE DESARROLLO URBANO DE LAGUNILLAS – LA GALERA, MUNICIPIO DE HUIMILPAN, QRO. Y SU VERSIÓN ABREVIADA”. SEXTO.- QUE POR LOS ANTECEDENTES CITADOS, Y CON FUNDAMENTO EN LO SEÑALADO POR LOS ARTÍCULOS 27 PÁRRAFO TERCERO Y 115 FRACCIÓN V INCISO A) DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; ARTÍCULOS 1, 3, 4, 6, 9 FRACCIÓN I, 12 FRACCIÓN IV Y 28 DE LA LEY GENERAL DE ASENTAMIENTOS HUMANOS; ARTÍCULOS 1 FRACCIONES I Y II, 6, 7 FRACCIONES I, IV, X, 8, 9, 10 FRACCIÓN V, XIII, 13 FRACCIONES I, III, VII, Y X, 17 FRACCIÓN I, 28 FRACCIONES I, II, V INCISO D, 29, 32, 33, 00 X 00, XXX XXXXXX XXXXXX XXXX XX XXXXXX XX XXXXXXXXX; 1, 2, 3, 30, FRACCIÓN II- A), VII, 121, 122, FRACCIÓN VII, X, Y 128 DE LA LEY PARA LA ORGANIZACIÓN POLÍTICA Y ADMINISTRATIVA DEL MUNICIPIO LIBRE DEL ESTADO DE QUERÉTARO; Y ARTÍCULOS 46, 47, 48, 152 FRACCIÓN II, 153, 155 Y 156 DEL REGLAMENTO DE POLICÍA Y GOBIERNO MUNICIPAL DE HUIMILPAN, QRO., SE SOMETE A LA CONSIDERACIÓN DE ESTE H. CUERPO COLEGIADO EL SIGUIENTE: A C U E R D O. UNICO.- SE APRUEBA EL “PLAN PARCIAL DE DESARROLLO URBANO DE LAGUNILLAS – LA GALERA, MUNICIPIO DE HUIMILPAN, QRO.” Y SU VERSIÓN ABREVIADA EL CUAL CONSTA DE UNA MEMORIA TÉCNICA QUE CONTIENE: NIVEL DIAGNOSTICO (ANTECEDENTES Y DIAGNOSTICO-PRONOSTICO) NIVEL NORMATIVO; NIVEL ESTRATÉGICO; NIVEL PROGRAMÁTICO Y CORRESPONSABILIDAD SECTORIAL; Y NIVEL INSTRUMENTAL. ASÍ COMO ANEXOS, QUE CONSTA DE ANEXO GRÁFICO 1 (PLANOS) CORRESPONDIENTES, QUE CONTIENEN LA DESCRIPCIÓN COMPLETA DEL MISMO. DIAGNÓSTICO. A-1 PLANO BASE; A-2 LOCALIZACIÓN DE LA ZONA DE ESTUDIO; D-1 EDAFOLOGÍA; D-2 GEOLOGÍA; D-3 USO DE SUELO Y VEGETACIÓN; D-4 ELEVACIONES DE TERRENO; D-5 APTITUD TERRITORIAL; D-6 TENENCIA DE LA TIERRA; D-7 HIDROLOGÍA; D-8 AGUA POTABLE; D-9 DRENAJE; D-10 ELECTRIFICACIÓN; Y D-11 USO ACTUAL DEL SUELO. ESTRATEGIA. E-1 DEFINICIÓN DE ÁREAS; E-2 ETAPAS DE DESARROLLO; E-3 ESTRUCTURA VIAL; E-4 POLÍTICAS DE DESARROLLO; E-5 ZONIFICACIÓN SECUNDARIA; Y E-6 POLÍTICAS Y ACCIONES. ANEXO GRÁFICO 2 (PLANOS DE DETALLE POR LOCALIDAD) ANEXOS FOTOGRÁFICO Y DE FICHAS TÉCNICAS, NUMERALÍA Y CRÉDITOS. T R A N S I T O R I O S. PRIMERO.- PUBLÍQUESE EL PRESENTE ACUERDO, ASÍ COMO, LA VERSIÓN ABREVIADA DEL “PLAN PARCIAL DE DESARROLLO URBANO DE LAGUNILLAS – LA GALERA, MUNICIPIO DE HUIMILPAN, QRO.”, EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO DE ESTADO “LA SOMBRA XX XXXXXXX”, Y EN DOS PERIÓDICOS LOCALES DE MAYOR CIRCULACIÓN EN EL ESTADO, POR UNA SOLA OCASIÓN, ENTRANDO EN VIGOR AL DÍA SIGUIENTE DE LA PUBLICACIÓN EN ÉL PERIÓDICO OFICIAL. VERSIÓN ABREVIADA A LA MEMORIA TÉCNICA DEL “EL PLAN PARCIAL DE DESARROLLO URBANO DE LAGUNILLAS – LA GALERA, MUNICIPIO DE HUIMILPAN, QRO.” LA ZONA EN ESTUDIO SE HA CARACTERIZADO A DIFERENCIA DEL RESTO DEL MUNICIPIO DE HUIMILPAN, POR EL DESARROLLO DE LA INDUSTRIA, COMO RESULTADO A LA CERCANÍA CON LA CARRETERA FEDERAL 57, LA INFLUENCIA DEL PARQUE INDUSTRIAL XXXXXXXX XXXXXXXX Y LA INQUIETUD DE EMPRESARIOS POR EXPANDIR SUS EMPRESAS EN TERRENOS A BAJO COSTO, PERO CON EL BENEFICIO DE UNA BUENA ACCESIBILIDAD. POR TAL MOTIVO, LAS ÁREAS CERCANAS A LAS CARRETERAS REGIONALES QUE SE COMUNICAN CON LA CARRETERA FEDERAL 57 Y CON LAS DEMÁS VÍAS DE COMUNICACIÓN ARTICULADORAS, SE HAN DESARROLLADO EN UN SUELO ESTABLECIDO POR EL GOBIERNO PARA LA INDUSTRIA, EN LA MEDIDA QUE SE PLANTEA LA OCUPACIÓN DE LOS TERRENOS EN UNA ZONA ESTRATÉGICA, CON LA FINALIDAD DE EJERCER UNA MAYOR REGULACIÓN EN LA OCUPACIÓN DE LOS TERRENOS CONTIGUOS A DICHAS VÍAS. EN RESPUESTA A LO ANTERIOR, EL PLAN DE DESARROLLO URBANO LAGUNILLAS – LA GALERA, SE PLANTEA UN ESQUEMA PARA REGULAR EL ORDENAMIENTO DEL TERRITORIO Y EL ESTABLECIMIENTO DE LA NORMATIVIDAD Y USOS DE SUELO ADECUADOS PARA LA ZONA, EN BASE A LA DINÁMICA QUE PRESENTA ACTUALMENTE, SIN PERDER DE VISTA LA NECESIDAD DEL ORDENAMIENTO DE LOS ASENTAMIENTOS HUMANOS, EL ESTABLECIMIENTO DE ÁREAS APTAS PARA SU DESARROLLO Y LA GENERACIÓN DE MEJORES CONDICIONES DE VIDA DE LOS POBLADORES, CON BASE EN UN MAYOR Y MEJOR OFRECIMIENTO DE EQUIPAMIENTO, INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS REQUERIDOS PARA UN ADECUADO DESARROLLO URBANO. ASIMISMO, SE PLANTEARÁ UNA ESTRATEGIA DE DESARROLLO URBANO QUE VENDRÁ A COMPLEMENTAR Y A ELEVAR EL NIVEL DE DETALLE DE LOS ESTUDIOS QUE SE HAN VENIDO REALIZANDO PARA EL PLAN QUE ORDENA Y REGULA LA ZONA CONURBADA DE LA CIUDAD DE QUERÉTARO, ZONA DE LA QUE, EL ÁREA DE ESTUDIO ES INTEGRANTE. PARA ELLO SE DEFINIRÁN UNA SERIE DE CARACTERÍSTICAS ESPECÍFICAS, DETERMINANDO POTENCIALIDADES Y ESTABLECIENDO ACCIONES PROGRAMÁTICAS EN TRES HORIZONTES DE PLANEACIÓN AL CORTO, MEDIANO Y LARGO PLAZO, AÑOS 2009, 2015 Y 2025 RESPECTIVAMENTE, PLANTEANDO LA INSTRUMENTACIÓN NECESARIA PARA LA REALIZACIÓN DE LAS PROPUESTAS QUE SE DARÁN EN ESTE PROYECTO DE PLAN PARCIAL DE DESARROLLO URBANO. LA ZONA DE ESTUDIO COMPRENDE 6,085.5 HA DELIMITÁNDOSE CON LOS SIGUIENTES ELEMENTOS: AL NORTE CON EL MUNICIPIO DE EL XXXXXXX, AL SUR Y
EL ORIENTE CON EL MUNICIPIO DE XXXXX XXXXXXXX, Y AL PONIENTE CON EL LÍMITE DE ZONA DE ESTUDIO DEL PLAN PARCIAL DE DESARROLLO URBANO APAPÁTARO - LA NORIA. EL PLAN PARCIAL DE DESARROLLO URBANO LAGUNILLAS – LA GALERA, SE ENCUENTRA DENTRO DE LA ZONA DE ESTUDIO DEL PLAN QUE ORDENA Y REGULA LA ZONA CONURBADA DE LA CIUDAD DE QUERÉTARO, CUYO LÍMITE LA ENVUELVE POR COMPLETO. LIMITA AL NORTE CON EL PLAN PARCIAL DE DESARROLLO URBANO DE LA ZONA SURPONIENTE DE EL XXXXXXX, AL SURPONIENTE EN UNA PEQUEÑA FRACCIÓN DE TERRITORIO CON EL PLAN DE DESARROLLO URBANO DE CENTRO DE POBLACIÓN DE HUIMILPAN, AL PONIENTE CON EL PLAN PARCIAL DE DESARROLLO URBANO APAPÁTARO – LA NORIA, AL NORORIENTE CON EL PLAN PARCIAL DE DESARROLLO URBANO DE PALO ALTO – EL PARAÍSO, AL ORIENTE CON EL PLAN PARCIAL DE DESARROLLO URBANO DE SAN XXXXXXX, FINALMENTE AL SURORIENTE CON EL PLAN DE DESARROLLO URBANO DE CENTRO DE POBLACIÓN DE XXXXX XXXXXXXX. DIAGNÓSTICO LA ZONA DE ESTUDIO PERTENECE A DOS REGIONES HIDROLÓGICAS: REGIÓN HIDROLÓGICA RH12 XXXXX – SANTIAGO, UBICÁNDOSE EN LA CUENCA DEL RÍO LAJA. ASIMISMO, SE ENCUENTRA XXXXXX XX XX XXXXXXXXX XXX XXX XXXXXX. XXXXXX XXXXXXXXXXX XX00 XXXXXX, UBICÁNDOSE DENTRO DE LA CUENCA DEL RÍO XXXXXXXXX Y LA SUBCUENCA DENOMINADA DRENAJE CARACOL. EL TERRITORIO DE LA ZONA DE ESTUDIO CUENTA PRINCIPALMENTE CON TERRENOS PLANOS QUE VAN DEL 0.00 AL 5.00% DE PENDIENTE, REPRESENTANDO UN 67.94% DEL TOTAL DE ESTA ZONA, ABARCANDO LA MAYORÍA DEL ÁREA, EXCEPTO LAS PARTES NORTE, SUR Y ORIENTE DE LOS CUÉS, ASÍ COMO AL PONIENTE DE GUADALUPE PRIMERO, SANTA XXXXXX Y LAGUNILLAS, ZONAS QUE PRESENTAN ELEVACIONES MEDIAS EN UN 28.28% CORRESPONDIENTE A TERRENOS CON PENDIENTES QUE VAN DEL 5.00 AL 15.00%. LAS ÁREAS CON PENDIENTES MAYORES DEL 15.00% SE CONSIDERAN NO APTAS PARA EL DESARROLLO URBANO, ABARCANDO TAN SÓLO UN 3.78% DEL TOTAL DEL TERRITORIO Y SON REPRESENTADAS POR LAS ELEVACIONES MÁS CONSIDERABLES EN LA ZONA, UBICADAS AL NORTE, ORIENTE Y CENTRO DE LA POLIGONAL EN ESTUDIO. LAS ZONAS APTAS PARA EL DESARROLLO URBANO REPRESENTAN UN 28.62% DE LA ZONA, COMO RESULTADO DE LA EXISTENCIA DE ROCAS ARENISCAS CONSIDERADAS ACEPTABLES PARA LOS TRABAJOS DE URBANIZACIÓN, SUELOS POCO PRODUCTIVOS COMO LOS AGRÍCOLAS DE TEMPORAL PERMANENTE, MATORRALES Y NOPALERAS, AGREGÁNDOSE LOS TERRENOS PLANOS Y, EN GENERAL, SUELOS QUE NO PRESENTAN CUALIDADES ECOLÓGICAS RELEVANTES. LAS ÁREAS CON APTITUD MEDIA, REPRESENTAN EL 24.86% DE LA ZONA Y SON AQUELLAS EN DONDE SE CUENTA CON ALGUNAS CARACTERÍSTICAS XX XXXXXXX IMPACTO AL ENTORNO, COMO SON LOS SUELOS VERTISOLES MEDIANAMENTE FÉRTILES, ÁREAS DE PASTIZALES Y ZONAS DE VEGETACIÓN SECUNDARIA. EN ESTE SENTIDO, LA CARRETERA ESTATAL 400 COMUNICA EL NORTE CON EL SUR DEL MUNICIPIO, Y A LAS LOCALIDADES DE LAGUNILLAS, GUADALUPE PRIMERO Y SANTA XXXXXX CON LA CABECERA MUNICIPAL DE HUIMILPAN Y CON LA CIUDAD DE QUERÉTARO Y SU ZONA CONURBADA; POR LA PARTE ORIENTE, SE UBICA LA CARRETERA ESTATAL 431, LA CUAL COMUNICA LA PARTE NORORIENTE Y SURPONIENTE DE LA ZONA DE ESTUDIO Y A LAS LOCALIDADES DE LOS CUÉS Y SAN XXXXXXX LA GALERA, ASÍ COMO CON LA CABECERA MUNICIPAL, LA CIUDAD DE QUERÉTARO Y LOS MUNICIPIOS DE AMEALCO Y SAN XXXX DEL RÍO EN LA REGIÓN SUR. UNA VÍA QUE TAMBIÉN FUNGE COMO ARTICULADORA DE LA COMUNICACIÓN ENTRE LAS LOCALIDADES, ES LA CARRETERA ESTATAL 430 QUE SIRVE DE ENLACE ENTRE LAS CARRETERAS 400 Y 431. COMO RESULTADO DEL SISTEMA DE LOCALIDADES SE TIENE A LA DEFINICIÓN DE LA MICROREGIÓN LAGUNILLAS, FUNGIENDO COMO EJE NUCLEAR LA LOCALIDAD DEL MISMO NOMBRE, SIENDO A SU VEZ DEPENDIENTE EN LA PRESTACIÓN DE EQUIPAMIENTO Y SERVICIOS DE LA CIUDAD DE QUERÉTARO Y DE LA CABECERA MUNICIPAL DE HUIMILPAN, GIRANDO EN TORNO DE LAGUNILLAS TODAS LAS DEMÁS LOCALIDADES QUE CONJUNTA LA ZONA EN ESTUDIO. A CONTINUACIÓN SE PRESENTAN LAS ÁREAS URBANAS DE LAS LOCALIDADES QUE INTEGRAN LA ZONA DE ESTUDIO, SU POBLACIÓN ACTUAL OBTENIDA POR PROYECCIÓN AL AÑO 2007 Y LAS DENSIDADES POBLACIONALES.
LOCALIDADES | ÁREA EN HAS | % RESPECTO AL TOTAL | POBLACIÓN 2007 | % RESPECTO AL TOTAL | DENSIDAD HAB/HA |
LAGUNILLAS | 95.52 | 37.95 | 2,818 | 37.84 | 29.50 |
LOS CUÉS | 73.10 | 29.04 | 1,978 | 26.56 | 27.05 |
SAN XXXXXXX LA GALERA | 19.70 | 7.83 | 917 | 12.32 | 46.52 |
SANTA XXXXXX | 24.56 | 9.76 | 785 | 10.54 | 31.95 |
GUADALUPE PRIMERO | 32.21 | 12.80 | 680 | 9.13 | 21.11 |
EL FRESNO | 6.61 | 2.62 | 269 | 3.61 | 40.67 |
TOTAL | 251.70 | 100.00 | 7,447 | 100.00 | 29.58 |
LAS DENSIDADES DE POBLACIÓN DE LAS LOCALIDADES EN ESTUDIO, COMPRENDEN DE 20 A 47 HABITANTES POR HECTÁREA (HAB/HA), Y SON CLASIFICADAS COMO DENSIDADES BAJAS A MEDIAS. LA LOCALIDAD QUE PRESENTA UNA DENSIDAD DE POBLACIÓN MUY BAJA ES GUADALUPE PRIMERO, CON SÓLO 21 HAB/HA, PRESENTANDO LAS DEMÁS LOCALIDADES DENSIDADES BAJAS, ADEMÁS DE QUE PRESENTA LA TASA DE
CRECIMIENTO MÁS BAJA DE TODAS LAS LOCALIDADES EN ESTUDIO PARA EL PERIODO 2000 - 2005, DE TAN SÓLO EL 0.71%. DE ESTA FORMA LA PROPIEDAD EJIDAL SE ENCUENTRA POR ENCIMA DE LA PROPIEDAD PRIVADA, CORRESPONDIÉNDOLES RESPECTIVAMENTE UN 63.15% Y UN 36.85% DEL TOTAL DE LA ZONA DE ESTUDIO. LA PROPIEDAD SOCIAL SE CONFORMA POR CINCO EJIDOS: LAGUNILLAS, SAN XXXXXXX LA GALERA, LOS CUÉS, XXXXX XXXXXX Y XXXXXXXX XXXXXX. EL AGUA POTABLE SE CUENTA EN EL 94.35% DE LAS VIVIENDAS DE LA ZONA; EN CONTRAPARTE, 5.65% DE LAS 1,362 VIVIENDAS HABITADAS NO CUENTAN CON AGUA POTABLE ENTUBADA EN SUS VIVIENDAS. DE LAS VIVIENDAS CON SERVICIO DE AGUA POTABLE, EL MAYOR NÚMERO SE UBICA EN LAS LOCALIDADES DE LAGUNILLAS Y LOS CUÉS DE ACUERDO AL LEVANTAMIENTO EN CAMPO EN LAS DOS LOCALIDADES, ÉSTAS CUENTAN CON 530 Y 389, RESPECTIVAMENTE DEL TOTAL DE LAS XXXXX XXXXXXXXXXXXX. LA COBERTURA DEL SERVICIO DE DRENAJE SANITARIO, SE CALCULÓ CON BASE AL LEVANTAMIENTO DE CAMPO, DETECTÁNDOSE ASÍ, LAS ZONA DEFICITARIAS, DE ACUERDO A LOS DATOS DEL II CONTEO DE POBLACIÓN Y VIVIENDA 2005 DEL INEGI, LAS VIVIENDAS QUE CUENTAN CON DRENAJE CORRESPONDEN AL 69.24% DEL TOTAL EXISTENTE EN LA ZONA DE ESTUDIO, LOS PORCENTAJES DE COBERTURA MÁS ALTOS, CORRESPONDEN A LAS LOCALIDADES DE SAN XXXXXXX LA GALERA, A LOS CUÉS Y AL FRESNO CON EL 92.81%, 85.41% Y 85.19%, RESPECTIVAMENTE. LA ENERGÍA ELÉCTRICA ES SUMINISTRADA A LA ZONA EN ESTUDIO, A TRAVÉS DE LA SUBESTACIÓN CIMATARIO, UBICADA EN EL MUNICIPIO DE QUERÉTARO. SE REPARTE LA ENERGÍA HACIA LAS LOCALIDADES DE LAGUNILLAS Y EL FRESNO, ASÍ COMO A LA CABECERA MUNICIPAL DE HUIMILPAN, FUERA DE LA ZONA EN ESTUDIO. EL SERVICIO DE ELECTRIFICACIÓN ES AL QUE MAYOR VOLUMEN POBLACIONAL TIENE ACCESO, PRESENTÁNDOSE DICHO SERVICIO EN TODAS LAS LOCALIDADES EN ESTUDIO, SIN EMBARGO, LA PRINCIPAL PROBLEMÁTICA ES LA SOBRE CARGA DE LA RED Y LA VARIACIÓN DEL VOLTAJE, QUE REPERCUTE FINALMENTE EN LA CALIDAD DEL SERVICIO QUE SE DA A LOS USUARIOS. ESTE PROBLEMA AL PARECER SE TIENE EN TODA LA DEMARCACIÓN MUNICIPAL, SIN TENER ALGÚN PROYECTO QUE DE SOLUCIÓN A LA PROBLEMÁTICA. AL INTERIOR DE LAS LOCALIDADES, DE MANERA GENERAL, SE CUENTAN CON OBRAS DE ELECTRIFICACIÓN BIEN DISEÑADAS E INSTALADAS, PRESENTANDO UNA ALINEACIÓN CORRECTA DE POSTES Y DOTADOS CON TRANSFORMADORES DE 40 KVA SIENDO ESTOS SUFICIENTES PARA EL MEDIO RURAL. EN LA ZONA DE ESTUDIO SE ENCUENTRA UNA SUBESTACIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD (CFE), DE MANERA ESPECÍFICA EN LA LOCALIDAD DE LAGUNILLAS A LA ALTURA DEL KILÓMETRO 19+000 APROXIMADAMENTE DE LA CARRETERA ESTATAL 400, LA CUAL, DISTRIBUYE LA ENERGÍA HACIA LA ZONA INDUSTRIAL DEL AEROPUERTO INTERNACIONAL DE QUERÉTARO Y HACIA LOS ESTADOS DE SAN XXXX POTOSÍ X XXXXXXX. LAS VIVIENDAS PARTICULARES HABITADAS EN LA ZONA DE ESTUDIO, SUMAN UN TOTAL DE 1,344 VIVIENDAS UBICÁNDOSE LA MAYOR CANTIDAD EN LAS LOCALIDADES DE LAGUNILLAS Y LOS CUÉS, SEGUIDA DE LAS LOCALIDADES DE SAN XXXXXXX LA GALERA Y GUADALUPE PRIMERO. LOS POBLADORES DE LA ZONA DE ESTUDIO SE TRANSPORTAN A TRAVÉS DE LOS MEDIOS DE TRANSPORTE PÚBLICO, LOS CUALES PRESTAN EL SERVICIO CON AUTOBUSES SUBURBANOS, EN HORARIOS Y TARIFAS ESTABLECIDAS, CONSIDERÁNDOSE VARIAS RUTAS QUE PRINCIPALMENTE SALEN DE LA CIUDAD DE QUERÉTARO HACIA LAS LOCALIDADES MÁS IMPORTANTES COMO LAGUNILLAS, LOS CUÉS Y DE ÉSTAS, A LA CIUDAD DE QUERÉTARO PASANDO POR OTRAS LOCALIDADES MENORES. EL EQUIPAMIENTO EDUCATIVO ES EL QUE PRESENTA MÁS ELEMENTOS DENTRO DE LA ZONA DE ESTUDIO, BÁSICAMENTE CONFORMADO POR JARDINES DE NIÑOS, ESCUELAS PRIMARIAS Y TELESECUNDARIAS; DICHO EQUIPAMIENTO TIENE ELEMENTOS EN BUENA CONDICIÓN GENERAL. SE CUENTA TAMBIÉN CON TRES JARDINES VECINALES, UBICADOS EN LAS LOCALIDADES DE SAN XXXXXXX LA GALERA LOS CUÉS Y LAGUNILLAS, PRESENTANDO UN BUEN ESTADO DE CONSERVACIÓN Y DIMENSIONES APROPIADAS PARA EL TAMAÑO DE LAS LOCALIDADES. EL RESTO DE LOS ASENTAMIENTOS NO PRESENTAN ELEMENTOS DEL SUBSISTEMA DE RECREACIÓN, TALES COMO JARDINES VECINALES O PARQUES DE BARRIO. BÁSICAMENTE, EL EQUIPAMIENTO EN LA ZONA SE ESTABLECE PARA DAR SERVICIO EN CUATRO SUBSISTEMAS QUE SON: EDUCACIÓN Y CULTURA, SALUD, DEPORTE Y RECREACIÓN, COMERCIO, ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS URBANOS. LA EXISTENCIA DE CUERPOS DE AGUA, INVITA A LA RELAJACIÓN Y CONTEMPLACIÓN DEL PAISAJE, EL CUAL SE ENCUENTRA MEZCLADO CON ELEMENTOS NATURALES COMO AGUA, VEGETACIÓN, COLINAS Y EL AZUL DEL CIELO, DANDO UN REALCE MUY ESPECIAL PRINCIPALMENTE EN LAS LOCALIDADES DE LAGUNILLAS, GUADALUPE PRIMERO, SANTA XXXXXX Y LOS CUÉS, EN LAS QUE SE UBICAN CUERPOS DE AGUA SIGNIFICATIVOS POR SU TAMAÑO. DENTRO DE LAS CONQUISTAS REALIZADAS PARA LA CORONA ESPAÑOLA, POR EL CAPITÁN XXX XXXXXXX DE SAN XXXX XXXXXXXX, ESTÁ LA DEL PUEBLO DE HUIMILPAN EN 1529. COMO RESULTADO DE LA CONQUISTA, EN LA ÉPOCA COLONIAL SE CONSTRUYERON DIEZ HACIENDAS A LO LARGO DEL TERRITORIO MUNICIPAL, ENTRE ELLAS ESTÁN COMPRENDIDAS DENTRO DE LA ZONA EN ESTUDIO, LAS EX HACIENDAS DE LAS LOCALIDADES SIGUIENTES: SANTA XXXXXX, LOS CUÉS, SAN XXXXXXX LA GALERA Y SANTA ADELAIDA, SIENDO SÓLO LAS ÚLTIMAS TRES LOCALIDADES LAS QUE CUENTAN CON SUS HACIENDAS CATALOGADAS COMO MONUMENTO. LA POBLACIÓN ACTUAL, AÑO 2007 SE TOMO EN BASE AL PERIODO DE TIEMPO TOMADO DE LOS ÚLTIMOS DATOS OFICIALES DEL INEGI 2000 - 2005, SUMANDO UN TOTAL DE 7,445 HABITANTES EN TODA LA ZONA DE ESTUDIO. DE ESTE MODO, SE OBTUVIERON LAS TASAS DE CRECIMIENTO PARA LAS LOCALIDADES, RESALTANDO LA LOCALIDAD DE LAGUNILLAS CON TASA DE 3.64% Y OTRAS CUATRO TASAS DE CRECIMIENTO MAYORES AL 2.40% DE CRECIMIENTO, ASIMISMO, SE PRESENTÓ UNA LOCALIDAD, EL FRESNO, CON UNA TASA ALTA DE 5.38% DE CRECIMIENTO QUE, SIN EMBARGO A RAÍZ DE SU PEQUEÑA
POBLACIÓN, NO IMPACTA EN LA TOTALIDAD POBLACIONAL. PARA LA LOCALIDAD DE GUADALUPE PRIMERO SE PRESENTÓ UNA TASA DE CRECIMIENTO MUY BAJA DE APENAS EL 0.73%. PARA LAS PROYECCIONES AL FUTURO SE DETERMINÓ UTILIZAR EL ÚLTIMO PERIODO DE AÑOS BASE A LA TASA DE CRECIMIENTO ANTES PLANTEADA DEL PERIODO CENSAL 2000-2005, SE OBTUVIERON LAS PROYECCIONES DE POBLACIÓN A LO QUE SERÁN EL CORTO PLAZO, AÑO 2009; MEDIANO PLAZO, AÑO 2015; Y LARGO PLAZO, AÑO 2025, DÁNDONOS UNA IDEA DE LAS TENDENCIAS POBLACIONALES DE LAS LOCALIDADES DE LA ZONA Y DE SU POBLACIÓN A RECIBIR EN EL FUTURO. DE ESTA MANERA, SE ESPERA CONTAR CON UNA POBLACIÓN TOTAL DE 11,998 HABITANTES EN EL LARGO PLAZO PARA LA ZONA EN ESTUDIO. CON INFORMACIÓN DEL AÑO 2005, TOMADA DEL II CONTEO DE POBLACIÓN Y VIVIENDA 2005 DEL INEGI, A NIVEL MUNICIPAL SE PRESENTA UNA AMPLIA BASE DE PERSONAS EN EDAD ESCOLAR, LABORAL Y REPRODUCTIVA, PERO TAMBIÉN SE MANIFIESTA UN CAMBIO, EN CUANTO AL INCREMENTO DEL NÚMERO DE LA POBLACIÓN ADULTA, DE MANERA QUE SE VA DESACELERANDO LA TENDENCIA EN LA QUE SE CONTABA CON UN AMPLIO VOLUMEN DE POBLACIÓN INFANTIL Y JUVENIL. SE HABLABA DE MÉXICO COMO UN PAÍS DE JÓVENES O DE UN PAÍS JOVEN. CON LAS NUEVAS IDEOLOGÍAS Y FORMAS DE VIDA, EN LAS CUALES LAS PAREJAS CONTRAEN MATRIMONIO A UNA EDAD MAYOR QUE ANTAÑO Y CONCIBEN HIJOS TAMBIÉN A UNA EDAD MADURA, ES QUE SE PERCIBE UN VUELCO EN LA PIRÁMIDE POBLACIONAL, AL IRSE MODIFICANDO PAULATINAMENTE LA QUE FUE UNA PIRÁMIDE CON UNA AMPLIA BASE DE POBLACIÓN INFANTIL Y JUVENIL, CONFORMADA POR LAS EDADES DE 0 A 25 AÑOS, PARA PASAR A UNA FORMA DE PIRÁMIDE MÁS ANCHA EN SU PARTE MEDIA, INDICANDO CLARAMENTE, EL ENVEJECIMIENTO DE LA POBLACIÓN. LA POBLACIÓN ECONÓMICAMENTE ACTIVA (PEA), QUE DESARROLLA ACTIVIDADES PRODUCTIVAS EN LA ZONA DE ESTUDIO, REPRESENTA EL 26.32 % DEL TOTAL XXXXXXXXXXX XX XX XXXX XX XXX 0000. EL GRUESO DE LA ESTRUCTURA DE INGRESOS SE ENCUENTRA EN EL RANGO DE POBLACIÓN QUE XXXXXXX XX XXXXX 0 X 0 VECES EL SALARIO MÍNIMO (VSM), DE ACUERDO A LA INFORMACIÓN DEL CENSO DEL AÑO 2000, CONFORMANDO UN PORCENTAJE DEL 44.79% DE LA POBLACIÓN ECONÓMICAMENTE ACTIVA AL COMPARAR LA PEA TOTAL CON 1,612 HABITANTES Y 722 PERSONAS QUE SE UBICAN EN DICHO RANGO DE INGRESOS, RESALTANDO LAS LOCALIDADES DE LAGUNILLAS, LOS CUÉS Y SAN XXXXXXX XX XXXXXX. LA ZONA DE ESTUDIO NO ES AJENA AL FENÓMENO DE LA MIGRACIÓN, ORIGINADO POR POBLACIÓN QUE ENTRA Y PRINCIPALMENTE, DE AQUELLA QUE SALE DE SUS LUGARES DE ORIGEN DE FORMA DEFINITIVA O DE FORMA TEMPORAL, REPRESENTANDO ESTOS ÚLTIMOS LA POBLACIÓN FLOTANTE. PARA PLANIFICAR SU TERRITORIO, EL MUNICIPIO DE HUIMILPAN ELABORÓ EL PLAN DE DESARROLLO URBANO DE CENTRO DE POBLACIÓN DE LA CABECERA MUNICIPAL, EL CUAL CUENTA CON PLENA VIGENCIA JURÍDICA. ASIMISMO, SE TIENE APROBADO POR PARTE DEL AYUNTAMIENTO DE HUIMILPAN Y POR PARTE DE LA COMISIÓN INTERMUNICIPAL DE CONURBACIÓN DE LA CIUDAD DE QUERÉTARO, EL PLAN PARCIAL DE DESARROLLO URBANO APAPÁTARO -LA NORIA, SE ENCUENTRA EN PROCESO DE TERMINACIÓN EL PLAN PARCIAL DE DESARROLLO URBANO DE LA ZONA SURPONIENTE. LOS ESTUDIOS ANTERIORES, AUNADOS AL PRESENTE TRABAJO, ABARCARÁN ENTRE LOS CUATRO, LA GRAN MAYORÍA DEL TERRITORIO MUNICIPAL, DEJANDO SÓLO UNA PEQUEÑA PORCIÓN DE LA PARTE SUR ORIENTE CARACTERIZADA POR SER UNA ZONA DE ELEVACIONES QUE IMPOSIBILITAN CUALQUIER ACTIVIDAD DE APROVECHAMIENTO ECONÓMICO Y DE DESARROLLO URBANO EN GENERAL, PLANTEÁNDOSE POR PARTE DEL MUNICIPIO LA POSIBILIDAD DE INTEGRARLO A ALGÚN INSTRUMENTO DE PLANEACIÓN, CON EL OBJETO DE TENER LA TOTALIDAD DEL TERRITORIO MUNICIPAL CUBIERTO CON PLANES DE DESARROLLO URBANO Y POR LO TANTO USOS DE SUELO ESPECÍFICOS. PARA EFECTO DE CONOCIMIENTO Y PARTICIPACIÓN DE LA POBLACIÓN DE LA ZONA DE ESTUDIO, SE LLEVÓ A CABO UNA CONSULTA PÚBLICA EN LA LOCALIDAD DE LAGUNILLAS, CONTANDO CON LA ASISTENCIA Y PARTICIPACIÓN DE APROXIMADAMENTE 90 PERSONAS, ENTRE INVITADOS DE DEPENDENCIAS DE GOBIERNO, EJIDATARIOS, DELEGADOS Y DEMÁS SOCIEDAD CIVIL, ASÍ COMO EL PRESIDENTE MUNICIPAL DE HUIMILPAN, REGIDORES Y ENCARGADOS DEL DESARROLLO URBANO MUNICIPAL. NIVEL NORMATIVO ESTABLECER UN ADECUADO DESARROLLO URBANO EN LAS LOCALIDADES, CONSIDERANDO PARA ELLO, LA CONSTRUCCIÓN DE UNA APROPIADA ESTRUCTURA URBANA Y LA APLICACIÓN DE LA NORMATIVIDAD DE USOS Y DESTINOS DEL SUELO, DE MANERA QUE SE PROPICIE UN DESARROLLO INTEGRAL QUE LLEVE A NIVELES SUPERIORES LA CALIDAD DE VIDA DE LOS HABITANTES EN BASE A LOS SIGUIENTES: OBJETIVOS GENERALES COADYUVAR EN LA CONSTRUCCIÓN DE INFRAESTRUCTURA DE VÍAS CARRETERAS Y EN EL MEJORAMIENTO DEL TRANSPORTE PÚBLICO PARA LA ZONA EN ESTUDIO. EL MEJORAMIENTO DE LOS SERVICIOS BÁSICOS Y EL EQUIPAMIENTO URBANO. PARTICIPAR EN LA CONSTRUCCIÓN DE LA INFRAESTRUCTURA DE SANEAMIENTO NECESARIA, E IMPULSAR LA INVERSIÓN EN INFRAESTRUCTURA DE TECNIFICACIÓN DE SISTEMAS XX XXXXX. ATENCIÓN Y ACCIÓN EN LOS REQUERIMIENTOS DE VIVIENDA. CONTRIBUIR EN LA GENERACIÓN DE EMPLEO. PARTICIPAR EN LA GENERACIÓN DE REGLAMENTACIÓN Y EN EL IMPULSO DE LA PARTICIPACIÓN SOCIAL. IMPULSAR Y COOPERAR EN LA VIGILANCIA URBANA. COOPERAR EN EL MEJORAMIENTO INTEGRAL DE LAS LOCALIDADES. IMPULSAR Y COOPERAR EN EL FORTALECIMIENTO DE LA ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL. CONSOLIDACIÓN DE LA MICROREGIÓN LAGUNILLAS Y DE SU CENTRO CONCENTRADOR DE EQUIPAMIENTO Y SERVICIOS. OBJETIVOS PARTICULARES IMPULSAR LA CONSTRUCCIÓN DE INFRAESTRUCTURA DE VÍAS CARRETERAS Y DE TRANSPORTE, DE FORMA QUE SE CONCRETEN OBRAS Y SE CREEN ÓPTIMAS CONDICIONES EN LAS COMUNICACIONES DE LA ZONA. GESTIONAR LA DOTACIÓN DEL EQUIPAMIENTO URBANO PLANTEADO EN EL PRESENTE ESTUDIO DE MANERA PROGRAMÁTICA. COORDINAR LA AMPLIACIÓN Y EL MEJORAMIENTO DE LOS
SERVICIOS BÁSICOS DE ENERGÍA ELÉCTRICA, AGUA POTABLE Y DRENAJE EN TODAS LAS LOCALIDADES, EN LOS TRES PERIODOS DE PLANEACIÓN, POR GRADO DE PRIORIDAD Y DE ACUERDO AL PROGRAMA OPERATIVO ANUAL MUNICIPAL. CONTRIBUIR EN LA CONSTRUCCIÓN DE INFRAESTRUCTURA DE SANEAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES. IMPULSAR LA INSTALACIÓN DE NUEVA TECNOLOGÍA DE SISTEMAS XX XXXXX EN LAS ÁREAS AGRÍCOLAS. FAVORECER LA ATENCIÓN EN LAS NECESIDADES DE VIVIENDA NUEVA. IMPULSAR LA GENERACIÓN DE EMPLEO CON BASE AL PROMOCIÓN DE LA ZONA INDUSTRIAL DE SAN XXXXXXX LA GALERA, EN EL ÁMBITO NACIONAL E INTERNACIONAL, BAJO EL PROGRAMA “EMPLEO PARA TU MUNICIPIO”, APLICADOS POR EL GOBIERNO DEL ESTADO Y MUNICIPAL, IMPULSO Y PROMOCIÓN XXX XXXXXXXX XXXXXX LAGUNILLAS EN EL ÁMBITO MUNICIPAL, BAJO EL PROGRAMA “EMPLEO PARA TU COMUNIDAD” QUE BUSQUE LA INSTALACIÓN DE NEGOCIOS EN DICHA VÍA, APLICADO POR EL GOBIERNO MUNICIPAL; Y EL FOMENTO A LAS ACTIVIDADES AGROINDUSTRIALES, BAJO EL PROGRAMA “EMPLEO EN EL CAMPO” DE IGUAL FORMA, APLICADO POR EL GOBIERNO MUNICIPAL. COADYUVAR EN LA ELABORACIÓN DE LOS REGLAMENTOS QUE PROPICIEN EL ORDEN Y LA PARTICIPACIÓN SOCIAL. PROMOCIONAR LA VIGILANCIA, CONTROL Y ACCIÓN EN LAS CUESTIONES DEL DESARROLLO URBANO Y SU ADMINISTRACIÓN. COADYUVAR EN EL MEJORAMIENTO DE LAS LOCALIDADES EN BASE A LA PLANEACIÓN DE LAS VÍAS DE COMUNICACIÓN INTERNAS, LA URBANIZACIÓN DE LOS ESPACIOS Y LA MEJORA DE LA IMAGEN URBANA EN CUANTO A NOMENCLATURA, INSTALACIÓN DE VEGETACIÓN EN LOS ELEMENTOS URBANOS, Y EL MEJORAMIENTO DE CALLES Y FACHADAS DE VIVIENDAS. AUXILIAR EN EL FORTALECIMIENTO DE LA ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL DEL DESARROLLO URBANO, ASÍ COMO EN MATERIA DE DESARROLLO ECONÓMICO. PARTICIPAR EN LA ORGANIZACIÓN Y ASESORÍA A LOS MIGRANTES EN LA INVERSIÓN PARA EL MEJORAMIENTO DE SUS LOCALIDADES DE ORIGEN Y EL DESARROLLO DE PROYECTOS PRODUCTIVOS CON LA COOPERACIÓN DE LOS PROGRAMAS GUBERNAMENTALES, FEDERALES Y ESTATALES. CONTRIBUIR AL MEJORAMIENTO DE LAS VÍAS DE ACCESO A LAS LOCALIDADES, ASÍ COMO DE XXX XXXXXX XX XXXXXXXX XX XXX XXXXXXXX, XX XXXXXX QUE SE PUEDA EFICIENTAR LA FORMA DE VIDA EN LAS LOCALIDADES: LA CIRCULACIÓN, EL TRANSPORTE, LA COMUNICACIÓN Y LAS ACTIVIDADES ECONÓMICAS Y SOCIALES DE LOS POBLADORES. FAVORECER LA INSTALACIÓN BASES DE AUTOBUSES, PARADAS DE ESPERA Y SEÑALIZACIÓN, MISMAS QUE CUENTEN CON UN ADECUADO DISEÑO, DIMENSIÓN, COMODIDAD Y FUNCIONALIDAD, EN LAS CARRETERAS ESTATALES 400, 430 Y 431. INCITAR MAYORES INVERSIONES MUNICIPALES EN LOS RUBROS DE TRANSPORTE, SALUD, VIVIENDA, URBANIZACIÓN Y TURISMO. MEJORAR EL SERVICIO DE RECOLECCIÓN DE BASURA EN TODAS LAS LOCALIDADES DE LA ZONA DE ESTUDIO. PROPONER AQUELLAS ZONAS CON ALTO VALOR ECOLÓGICO COMO ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS. COADYUVARA EN LA EFICIENCIA DE LA TRANSPORTACIÓN QUE PERMITA LA INTEGRACIÓN DE LA ZONA DE ESTUDIO, INCLUYENDO LAS LOCALIDADES APARTADAS, CON LA DINÁMICA DE LA CONURBACIÓN, CON BASE EN UN SISTEMA QUE CUENTE CON: SUFICIENTES RUTAS Y UNIDADES, CHEQUEO MECÁNICO Y ESTADO GENERAL PERIÓDICO DE LAS UNIDADES, CHEQUEO MÉDICO A LOS CONDUCTORES, CAPACITACIÓN PERMANENTE DE LOS OPERADORES, SISTEMA DE MULTAS POR EXCESO DE VELOCIDAD Y OTRAS FALTAS AL REGLAMENTO ESTATAL DE VIALIDAD Y TRANSPORTE. FAVORECER LA DOSIFICACIÓN DEL EQUIPAMIENTO URBANO, INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS QUE CONSOLIDEN A LA LOCALIDAD DE LAGUNILLAS COMO UN CENTRO CONCENTRADOR DE EQUIPAMIENTO Y SERVICIOS. DOSIFICACIÓN DE SUELO EN LAS LOCALIDADES DE LA ZONA DE ESTUDIO. DEMANDA DE SUELO POR CRECIMIENTO NATURAL E INDUCIDO EN EL LARGO PLAZO.
POBLACIÓN 2025 | REQUERIMIENTO DE SUELO POR CRECIMIENTO NATURAL (HA) | REQUERIMIENTO DE SUELO POR PROYECTOS (HA) | SUPERFICIE TOTAL (HA) | MANCHA URBANIZADA PROPUESTA (HA) |
11,998 | 57.74 | 235.75 | 293.49 | 545.19 |
REQUERIMIENTOS ACTUALES DE AGUA POTABLE EN LITROS POR SEGUNDO, PARA CADA UNA DE LAS LOCALIDADES DE LA ZONA DE ESTUDIO.
LOCALIDAD | POBLACI ÓN 2009 | REQUERIMI ENTO DE AGUA (LTS/S) | POBLACIÓN 2015 | REQUERIMI ENTO DE AGUA (LTS/S) | XXXXXXXXX 0000 | XXXXXXXXX XXXX XX XXXX (LTS/S) | TOTAL DE REQUERIMIENTO (LTS/S) |
LAGUNILLAS | 3,027 | 5.26 | 4,029 | 7.00 | 5,368 | 9.32 | 4.06 |
LOS CUÉS | 1,986 | 3.45 | 2,505 | 4.35 | 3,035 | 5.27 | 1.82 |
XXX XXXXXXX XX XXXXXX | 000 | 1.67 | 1,168 | 2.03 | 1,420 | 2.47 | 0.79 |
XXXXX XXXXXX | 000 | 1.44 | 1,024 | 1.78 | 1,269 | 2.20 | 0.77 |
XXXXXXXXX XXXXXXX | 000 | 1.20 | 730 | 1.27 | 775 | 1.35 | 0.15 |
EL FRESNO | 299 | 0.52 | 453 | 0.79 | 692 | 1.20 | 0.68 |
TOTALES | 7,792 | 13.53 | 9,909 | 17.20 | 12,558 | 21.80 | 8.28 |
DOSIFICACIÓN DE VIVIENDA EN LAS LOCALIDADES DE LA ZONA DE ESTUDIO EN LOS HORIZONTES DE PLANEACIÓN ESTABLECIDOS.
LOCALIDADES | REQUERIMIENTOS DE VIVIENDA | ||||
CORTO PLAZO | MEDIANO PLAZO | LARGO PLAZO | TOTALES | ||
LAGUNILLAS | 42 | 201 | 268 | 510 | |
LOS CUÉS | 3 | 104 | 106 | 212 | |
SAN XXXXXXX LA GALERA | 9 | 41 | 50 | 101 | |
SANTA XXXXXX | 9 | 39 | 49 | 97 | |
XXXXXXXXX XXXXXXX | 0 | 0 | 0 | 00 | |
XX XXXXXX | 6 | 31 | 48 | 85 | |
TOTALES | 70 | 423 | 530 | 1,024 |
SÍNTESIS DE LOS REQUERIMIENTOS DE EQUIPAMIENTO.
EQUIPAMIENTO REQUERIDO EN EL ÁMBITO MUNICIPAL | ||||
EQUERIMIENTOS | ||||
ELEMENTO | 2007 | 2009 | 2015 | 2025 |
PREPARATORIA EN LAGUNILLAS | 2 AULAS | 4 AULAS | 6 AULAS | 14 AULAS |
TOTAL | 2 AULAS | 4 AULAS | 6 AULAS | 14 AULAS |
BIBLIOTECA EN LAGUNILLAS | 42 SILLAS | 52 SILLAS | 105 SILLAS | 167 SILLAS |
BIBLIOTECA EN SAN XXXXXXX LA GALERA | 42 SILLAS | 52 SILLAS | 105 SILLAS | 167 SILLAS |
TOTAL | 84 SILLAS | 104 SILLAS | 210 SILLAS | 334 SILLAS |
UNIDAD DE MEDICINA FAMILIAR EN LOS CUÉS | 2 CONSULTORIOS | 3 CONSULTORIOS | 5 CONSULTORIOS | 10 CONSULTORIOS |
TOTAL | 2 CONSULTORIOS | 2 CONSULTORIOS | 5 CONSULTORIOS | 10 CONSULTORIOS |
CENTRO DE SALUD CON HOSPITALIZACIÓN EN LAGUNILLAS | 2 CONSULTORIOS | 4 CONSULTORIOS | 6 CONSULTORIOS | 8 CONSULTORIOS |
TOTAL | 2 CONSULTORIOS | 4 CONSULTORIOS | 6 CONSULTORIOS | 8 CONSULTORIOS |
MERCADO PÚBLICO EN LAGUNILLAS | 83 LOCALES | 134 LOCALES | 413 LOCALES | 826 LOCALES |
TOTAL | 83 LOCALES | 134 LOCALES | 413 LOCALES | 826 LOCALES |
PARQUE DE BARRIO EN LAGUNILLAS | 34,283 M² | 35,913 M² | 41,283 M² | 52,075 M² |
PARQUE DE BARRIO EN LOS CUÉS | 34,283 M² | 35,913 M² | 41,283 M² | 52,075 M² |
TOTAL | 68,566 M² | 71,826 M² | 82,566 M² | 104,150 M² |
CENTRO DEPORTIVO EN LAGUNILLAS | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 23,144 M² DE CANCHA |
CENTRO DEPORTIVO EN SAN XXXXXXX LA GALERA | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 23,144 M² DE CANCHA |
TOTAL | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 46,288 M² DE CANCHA |
CEMENTERIO EN SANTA XXXXXX | 50 FOSAS | 89 FOSAS | 250 FOSAS | 500 FOSAS |
TOTAL | 50 FOSAS | 89 FOSAS | 250 FOSAS | 500 FOSAS |
ADMINISTRACIÓN DE CORREOS EN SANTA XXXXXX | 2 VENTANILLAS | 3 VENTANILLAS | 5 VENTANILLAS | 11 VENTANILLAS |
ADMINISTRACIÓN DE TELÉGRAFOS EN GUADALUPE PRIMERO | 2 VENTANILLAS | 3 VENTANILLAS | 5 VENTANILLAS | 11 VENTANILLAS |
TOTAL | 4 VENTANILLAS | 6 VENTANILLAS | 10 VENTANILLAS | 22 VENTANILLAS |
NIVEL ESTRATEGICO. LAS ÁREAS DE CRECIMIENTO SE HAN OCUPADO ORDENADAMENTE POR MEDIO DE LA
APLICACIÓN DE LA NORMATIVIDAD DE USOS DE SUELO, SIRVIENDO DE IGUAL MANERA PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE PROYECTOS DETONADORES DEL DESARROLLO QUE GENERAN EMPLEO Y DESARROLLO ECONÓMICO, COMO RESULTADO DE LA INSTALACIÓN DE INDUSTRIA EN LA ZONA INDUSTRIAL “LA GALERA” Y DE LA INSTALACIÓN DE COMERCIOS Y SERVICIOS VARIADOS EN EL XXXXXXXX XXXXXX SOBRE LA XXXXXXXXX XXXXXXX 000, XXX XXXXXX DAN SUSTENTO AL DESARROLLO INTEGRAL DE LA MICROREGIÓN LAGUNILLAS Y DE SU LOCALIDAD MÁS IMPORTANTE, DEL MISMO NOMBRE, LA CUAL EN BASE A UNA INTENSA LABOR DE MEJORAMIENTO, DE IMPULSO ECONÓMICO Y DE DOTACIÓN DE EQUIPAMIENTO, SE HA INCORPORADO AL SISTEMA ESTATAL DE LOCALIDADES, CONSOLIDÁNDOSE COMO UNA LOCALIDAD CON UN NIVEL DE SERVICIOS ELEVADO PARA SU JERARQUÍA URBANA, A LA PAR DE HUIMILPAN, APAPÁTARO Y EL XXXXX UBICADAS FUERA DE LA ZONA DE ESTUDIO QUE, AL CONTAR CON SERVICIOS DE ALTO NIVEL SIRVEN A LA POBLACIÓN MUNICIPAL, ATENDIENDO TAMBIÉN A SUS PROPIOS HABITANTES, A LA VEZ QUE SU CAPACIDAD LES PERMITE CONSIDERAR A POBLACIÓN PROVENIENTE DE TODO EL MUNICIPIO, GRACIAS A LA RED VIAL INTERNA QUE COMUNICA A LAS LOCALIDADES PRINCIPALES DE LA ZONA, INTERCONECTÁNDOLES A SU VEZ CON LAS VÍAS ESTATALES MÁS IMPORTANTES QUE LES PERMITEN TENER COMUNICACIÓN E INTERACCIÓN CON LAS DEMÁS COMUNIDADES EN EL ÁMBITO REGIONAL. EL MEJORAMIENTO DE LOS CAMINOS DE ACCESO A LAGUNILLAS Y SAN XXXXXXX LA GALERA, POR MEDIO DEL ASFALTADO DE LOS MISMOS, HAN EFICIENTADO LA TRANSPORTACIÓN Y LA COMUNICACIÓN DE ESTAS LOCALIDADES Y DE LA ZONA EN GENERAL. ASIMISMO, LA AMPLIACIÓN DE LA CARRETERA ESTATAL 400 HA EFICIENTADO DE LA MISMA FORMA, LA TRANSPORTACIÓN Y LA COMUNICACIÓN ENTRE LAS LOCALIDADES DE LA ZONA EN ESTUDIO Y LA REGIÓN, EN LA QUE SE HAN INSTALADO NUMEROSOS COMERCIOS Y SERVICIOS ESPECIALIZADOS QUE SIRVEN AL CENTRO POBLACIONAL DE LAGUNILLAS PRINCIPALMENTE, PERO DE IGUAL FORMA, REPERCUTEN POSITIVAMENTE EN EL ÁMBITO LOCAL, MUNICIPAL Y REGIONAL. A RAÍZ DE LA CONSTRUCCIÓN DEL ANILLO VIAL REGIONAL EN LA ZONA, SE MANTIENE UNA COMUNICACIÓN XXXXXXXX XXX XX XXXX XXXXXXXXX XX XX XXXXXX XX XXXXXXXXX, PUDIENDO TRANSPORTAR EFICIENTEMENTE PERSONAS Y BIENES MATERIALES, ASIMISMO, SE PUEDE ACCEDER A LOS SERVICIOS REGIONALES DE SALUD, EDUCACIÓN, RECREACIÓN, CULTURA Y LAS ARTES DE UNA FORMA MÁS EFICIENTE, POR MEDIO DEL SISTEMA DE TRANSPORTE QUE TRASLADA A LOS POBLADORES CON SEGURIDAD, DE FORMA QUE LAS LOCALIDADES MÁS PEQUEÑAS Y APARTADAS SE HAN INCORPORADO A LA DINÁMICA DE LA CONURBACIÓN. DICHO SISTEMA SE DEBE A LA EXISTENCIA DE NUEVAS RUTAS Y UNIDADES DE TRANSPORTE, QUE PERMITE UNA EFICIENTE COMUNICACIÓN DE LA POBLACIÓN CON TODAS LOCALIDADES DE LA ZONA EN ESTUDIO, ADEMÁS DE QUE SE CUENTA SOBRE LAS PRINCIPALES VÍAS DE COMUNICACIÓN, CON PARADAS ESTABLECIDAS, SIENDO ESTAS CÓMODAS Y SEGURAS, QUE AUNADO A LA CONTRATACIÓN DE CONDUCTORES PROFESIONALES A LOS QUE SE LES HACEN PERIÓDICAS CAPACITACIONES Y CHEQUEOS, Y A LA RENOVACIÓN PERIÓDICA DEL PARQUE VEHICULAR, HACEN UN SERVICIO DE PRIMERA CALIDAD EN EL TRANSPORTE. POLÍTICAS DE DESARROLLO URBANO. CRECIMIENTO. BASÁNDOSE EN LOS ANÁLISIS DE LA APTITUD TERRITORIAL DEL PRESENTE ESTUDIO, AUNADO AL CRECIMIENTO INDUCIDO POR PROYECTOS DE DESARROLLO CON INVERSIÓN PRIVADA EN DICHAS ÁREAS, SE PLANTEAN 293.49 HA PARA EL CRECIMIENTO AL LARGO PLAZO DE LA ZONA, PROGRAMÁNDOSE CRECIMIENTOS EN LOS HORIZONTES DE PLANEACIÓN SIGUIENTES: CORTO PLAZO 15.71 HA, MEDIANO PLAZO 189.14 HA Y LARGO PLAZO 88.64 HA. DE LOS CUALES RESPONDEN A LOS SIGUIENTES REQUERIMIENTOS E INDUCCIONES: 15.71 HA., PARA EL CRECIMIENTO NATURAL DE LAS LOCALIDADES ESTABLECIDO PRINCIPALMENTE EN LA LOCALIDAD DE SANTA XXXXXX. 10.02 HA., PARA EL CRECIMIENTO NATURAL DE LAS LOCALIDADES Y 179.12 HA., PARA EL CRECIMIENTO INDUCIDO PARA LAS ZONAS DEL PARQUE INDUSTRIAL LA GALERA Y EL XXXXXXXX XXXXXX LAGUNILLAS. 32.01 HA., PARA EL CRECIMIENTO NATURAL DE LAS LOCALIDADES, PRINCIPALMENTE LOS CUÉS Y EL FRESNO, ASÍ COMO 56.63 HA., DEL CRECIMIENTO INDUCIDO PARA XXXXX XXXXXX X XX XXX XXXXXXX XX XXXXXX. CONSOLIDACIÓN. SE CONSIDERAN 90.50 HECTÁREAS CORRESPONDIENTES A LA LOCALIDAD DE LAGUNILLAS A TRAVÉS DE LA OCUPACIÓN DE LOS TERRENOS PARA LA EDIFICACIÓN DE VIVIENDAS, EQUIPAMIENTO URBANO Y EQUIPAMIENTO DE INFRAESTRUCTURA. MEJORAMIENTO. EN EL MEJORAMIENTO DE LAS LOCALIDADES SE TIENEN 218.58 HA, ESTA POLÍTICA SE PLANTEA PARA TODAS LAS LOCALIDADES EN LA ZONA DE ESTUDIO, PRESENTÁNDOSE COMO LAS OBRAS Y ACCIONES MÁS IMPORTANTES LAS DE ATENCIÓN A LAS NECESIDADES DE VIVIENDA Y SUS SERVICIOS BÁSICOS DE AGUA POTABLE ENTUBADA, DRENAJE Y ENERGÍA ELÉCTRICA, MEJORAMIENTO DE LA URBANIZACIÓN, EL ASFALTADO DE LAS VÍAS DE ACCESO A LAS LOCALIDADES, LA ATENCIÓN Y ACCIÓN EN LAS CUESTIONES DE LA ADMINISTRACIÓN DEL DESARROLLO URBANO, LA REGULARIZACIÓN DE LOS ASENTAMIENTOS HUMANOS IRREGULARES, LA CONSTRUCCIÓN DEL EQUIPAMIENTO
Y LA INFRAESTRUCTURA ADECUADA PARA CADA LOCALIDAD. CONSERVACIÓN. LA POLÍTICA DE CONSERVACIÓN ES LA QUE ABARCA EL MAYOR NÚMERO DE SUPERFICIE EN LA ZONA EN ESTUDIO, ALCANZANDO LAS 5,482.94 HA, DEBIDO A QUE SE UBICAN USOS QUE VAN ENCAMINADOS HACIA LA CONSERVACIÓN, TALES COMO LA PROTECCIÓN ECOLÓGICA PROTECCIÓN ESPECIAL (XXXX), CONSIDERANDO ÁREAS QUE CUENTAN CON VEGETACIÓN Y FAUNA CON CARACTERÍSTICAS ESPECIALES CON ALTO VALOR ECOLÓGICO QUE SE DEBE PROTEGER Y CONSERVAR, LOS USOS DE SUELO DE PROTECCIÓN AGRÍCOLA DE TEMPORAL (PAT) Y PROTECCIÓN XXXXXXXX XX XXXXX (PAR), QUE SON ÁREAS DE ALTO VALOR AGRÍCOLA, EN LAS QUE CONVIENE CONSERVAR SU USO ACTUAL, DEBIDO A SU VALOR ECOLÓGICO Y ECONÓMICO, LOS CUERPOS DE AGUA (CA), CUYA CONSERVACIÓN ES DE VITAL IMPORTANCIA, Y FINALMENTE SE PROPONEN ÁREAS DE EXCEPCIONAL VALOR AMBIENTAL (ANP) PARA SU CONSERVACIÓN. DEL TOTAL DE SUPERFICIE DE LA ZONA DE ESTUDIO, RESALTA EL DESTINO Y LA IMPORTANCIA QUE SE LE OTORGA A LA CONSERVACIÓN DE LOS SUELOS CON CARACTERÍSTICAS ESPECIALES DE VALOR; DE ESTA FORMA, SE CONSIDERAN COMO ÁREAS DE CONSERVACIÓN UN 90.10% DE LA ZONA. ESTRATEGIA. UNA FUERTE INVERSIÓN Y PROMOCIÓN PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE TODA LA ZONA, CON BASE EN LOS SIGUIENTES PUNTOS: LA CONSOLIDACIÓN DE LA ZONA INDUSTRIAL LA GALERA, FAVORECIENDO LA INSTALACIÓN DE INDUSTRIAS PREFERENTEMENTE NO CONTAMINANTES Y SECAS (QUE SU FUNCIONAMIENTO NO CONSIDERE GRANDES VOLÚMENES DE AGUA), ASÍ COMO LA INSTALACIÓN PLANIFICADA DE LOS CORREDORES URBANOS SOBRE LA XXXXXXXXX XXXXXXX 000 X XX XX XXXXXX X XX XXXXXXXXX XX XXXXXXXXXX. LA CONSTRUCCIÓN DE UN EQUIPAMIENTO E INFRAESTRUCTURA DE MAYOR JERARQUÍA URBANA EN LAGUNILLAS, DE MANERA QUE SE CONSOLIDE COMO UN CENTRO CONCENTRADOR DE EQUIPAMIENTO Y DE SERVICIOS, DE FORMA QUE PRESTE SERVICIOS TANTO A LA POBLACIÓN MUNICIPAL COMO A LA POBLACIÓN DE LA MICROREGIÓN Y SE PUEDA CONCEBIR TAMBIÉN COMO UN CENTRO URBANO QUE GENERE EMPLEO TANTO PARA SU POBLACIÓN COMO A LA POBLACIÓN DE LAS DEMÁS COMUNIDADES QUE SE ENCUENTRAN SUPEDITADAS A ELLA. UNA MAYOR INVERSIÓN EN LAS LOCALIDADES DE LA ZONA DE ESTUDIO, PRIMORDIALMENTE EN LO QUE CONCIERNE A CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDA Y SERVICIOS BÁSICOS, DE FORMA QUE SE MEJORE LA SITUACIÓN DE DÉFICIT DE VIVIENDA Y LA DOTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE, DRENAJE Y ENERGÍA ELÉCTRICA EN CONCORDANCIA CON LOS PROGRAMAS OPERATIVOS NACIONALES ESTATALES Y MUNICIPALES. EL MEJORAMIENTO DE LAS VÍAS DE ACCESO Y DE LAS VÍAS INTERNAS DE LAS LOCALIDADES Y LA AMPLIACIÓN DE LA CARRETERA ESTATAL 400. DEFINICIÓN DE ÁREAS, SUPERFICIES Y PORCENTAJES.
ÁREA | ÁREA EN HAS. | % PORCENTAJE |
URBANA ACTUAL | 273.78 | 4.50 |
URBANIZABLE | 293.49 | 4.82 |
NO URBANIZABLE | 5,518.23 | 90.68 |
TOTALES | 6,085.51 | 100.00 |
ETAPAS DE DESARROLLO. UN REQUERIMIENTO TOTAL DE 293.49 HA PARA EL PERIODO DE AÑOS 2009 – 2025 ES EL QUE SE PLANTEA PARA LA ZONA DE ESTUDIO, RESPONDIENDO A LAS DINÁMICAS DEMOGRÁFICAS DE LAS LOCALIDADES DE LA ZONA Y A LA DINÁMICA DE ACTIVIDADES INDUSTRIALES, COMERCIALES Y DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS. NIVEL PROGRAMÁTICO Y DE CORRESPONSABILIDAD. EN EL PRESENTE NIVEL, SE PLANTEAN LAS ACCIONES Y PROGRAMAS EMANADOS DE LOS NIVELES NORMATIVO Y ESTRATÉGICO, ADEMÁS SE SUMAN A ELLOS LAS PROPUESTAS VIABLES RECIBIDAS DE LOS POBLADORES DE LA ZONA, RECOPILADAS A TRAVÉS DEL FORO DE CONSULTA PÚBLICA Y DE ENTREVISTAS ALEATORIAS Y AQUELLAS EFECTUADAS A PERSONAS CLAVES DE LA ZONA DE ESTUDIO. LOS SIGUIENTES CUADROS NORMATIVOS PRETENDEN SER UNA MATRIZ CONSENSUADA DE OPCIONES, PARA QUE INVERSIONISTAS SEPAN EN DÓNDE Y EN QUÉ INVERTIR, ASÍ COMO LOS GOBIERNOS MUNICIPALES, TANTO EL ACTUAL COMO LOS CONSECUTIVOS. LOS CUADROS PROGRAMÁTICOS SON ENTONCES, UNA ESPECIE DE GUÍA DE OPCIONES DE ACCIONES Y PROYECTOS A DESARROLLAR A PARTIR DEL AÑO 2009 Y HASTA EL AÑO 2025. SE LLEGARON A ELABORAR UN TOTAL DE 77 ACCIONES PROGRAMÁTICAS PARA EL BENEFICIO DE LA ZONA DE ESTUDIO, MISMAS QUE SE PLANTEAN EN LOS SIGUIENTES CUADROS PROGRAMÁTICOS Y DE CORRESPONSABILIDAD. CABE MENCIONAR QUE EN EL PLANO E- 6 PROGRAMÁTICO, SÓLO SE INCORPORARON LAS ACCIONES QUE SE PUEDEN SER INDICADAS DE MANERA ESPECÍFICA EN LA CARTOGRAFÍA, TALES COMO LAS OBRAS Y PROYECTOS, SUMANDO UN TOTAL DE 38 ACCIONES. NIVEL INSTRUMENTAL. INSTRUMENTOS DE EVALUACIÓN Y SEGUIMIENTO. CONSEJO MUNICIPAL DE DESARROLLO URBANO. EL PRESENTE PLAN DEBERÁ SER EVALUADO POR LA COORDINACIÓN DE DESARROLLO URBANO MUNICIPAL, POR LOS HABITANTES DE LA ZONA BAJO LA FORMA DE AGRUPACIONES DEBIDAMENTE ACREDITADAS, ASÍ COMO POR LA SUBCOMISIÓN TÉCNICA DE CONURBACIÓN Y LAS DELEGACIONES MUNICIPALES, QUIENES EN CONJUNTO ESTUDIARÁN EL DESEMPEÑO DEL ESTUDIO, SU OPERABILIDAD Y
ACEPTACIÓN, DANDO CAUSA AL SEGUIMIENTO DE LAS ACCIONES AHÍ PROPUESTAS. INSTRUMENTOS JURÍDICOS ACTA DE APROBACIÓN XX XXXXXXX. TRAS LA APROBACIÓN DEL PLAN POR EL H. AYUNTAMIENTO, ÉSTE, A TRAVÉS DEL SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO, ENTREGARÁ A LA INSTANCIA CORRESPONDIENTE LA APROBACIÓN XX XXXXXXX DEBIDAMENTE FIRMADA, EN DONDE SE ASIENTE EL ACUERDO POR EL CUAL SE ACEPTA EL PLAN. DESPUÉS DE ESTO, SE DEBERÁ PROCEDER A LA PUBLICACIÓN EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO “LA SOMBRA XX XXXXXXX”, ASÍ COMO EN DOS PERIÓDICOS DE MAYOR CIRCULACIÓN DE LA ENTIDAD. PARA FINALIZAR EL PROCESO DE VIGENCIA, DEBERÁ SER INSCRITO EN EL REGISTRO DE LOS PLANES DE DESARROLLO URBANO Y EN EL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD Y DEL COMERCIO, CUYA VIGENCIA JURÍDICA TENDRÁ VIGOR A PARTIR DE LA FECHA DE INSCRIPCIÓN, ENCONTRÁNDOSE ESTO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 34° DEL CÓDIGO URBANO PARA EL ESTADO DE QUERÉTARO. ES A PARTIR DE ESTE MOMENTO EN EL CUAL LA ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL, LOS DELEGADOS Y LA POBLACIÓN EN GENERAL DE LA ZONA, DEBERÁN INICIAR LA LABOR DE TOMAR COMO SU PERTENENCIA EL ESTUDIO, DEFENDERLO ANTE POSIBLES OMISIONES Y DARLO A CONOCER A LA TOTALIDAD DE LA POBLACIÓN DE LA ZONA Y DE TODO EL MUNICIPIO. REGLAMENTACIÓN EN EL MUNICIPIO DE HUIMILPAN. SE CONSIDERA PERTINENTE LA PROPUESTA DE ELABORACIÓN DE LOS SIGUIENTES REGLAMENTOS, EN LA MEDIDA QUE NO SE CUENTA CON ELLOS EN LA ZONA DE ESTUDIO: REGLAMENTO DE VIALIDAD Y TRANSPORTE, REGLAMENTO DE LIMPIA, REGLAMENTO DE TRÁNSITO, REGLAMENTO DE CONSTRUCCIONES, REGLAMENTO DE FRACCIONAMIENTOS, REGLAMENTO DE UTILIZACIÓN DE LOTES BALDÍOS Y REGLAMENTO DE IMAGEN URBANA, ASÍ COMO LA REGLAMENTACIÓN QUE SE PLANTEA EN EL PROGRAMA ESTATAL DE DESARROLLO URBANO, COMO BASE NORMATIVA PARA LA ENTIDAD, LAS REGIONES Y LOS MUNICIPIOS, TODA VEZ QUE CUENTA CON LA INSCRIPCIÓN Y VIGENCIA LEGAL PARA SU APLICACIÓN. SEGUNDO.- SE INSTRUYE A LA DIRECCIÓN DE OBRAS PÚBLICAS Y DESARROLLO URBANO MUNICIPAL, A EFECTO DE QUE LA VERSIÓN COMPLETA DEL “PLAN PARCIAL DE DESARROLLO URBANO DE LAGUNILLAS – LA GALERA, MUNICIPIO DE HUIMILPAN, QRO.”, Y DOCUMENTACIÓN QUE FORMA SU ANEXO, SE INSCRIBA EN EL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD Y DEL COMERCIO EN LA SECCIÓN ESPECIAL CORRESPONDIENTE AL REGISTRO DE PLANES DE DESARROLLO URBANO, EL PRESENTE ACUERDO, ASÍ COMO LA VERSIÓN ABREVIADA DEL “PLAN PARCIAL DE DESARROLLO URBANO DE LAGUNILLAS – LA GALERA, MUNICIPIO DE HUIMILPAN, QRO.”, Y LA DOCUMENTACIÓN COMPLETA QUE FORMA SU ANEXO PARA SU CONSULTA PÚBLICA Y EFECTOS LEGALES CORRESPONDIENTES. TERCERO.- COMUNÍQUESE LO ANTERIOR A LA SECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO Y OBRAS PÚBLICAS DEL ESTADO, DIRECCIÓN DE OBRAS PÚBLICAS, DESARROLLO URBANO MUNICIPAL, SECRETARIA DE DESARROLLO SUSTENTABLE DEL ESTADO, SECRETARÍA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES, COMISIÓN ESTATAL DE AGUAS, Y COMISIÓN ESTATAL DE CAMINOS. QUINTO PUNTO DEL ORDEN DEL DÍA. NO HABIENDO OTRO ASUNTO QUE TRATAR, SE DA POR CLAUSURADA LA SESIÓN, SIENDO LAS 16:30 HRS. DANDO FE.
C. XXXX XXXXX XXXXXXX XXXX PRESIDENTE MUNICIPAL.
Rúbrica
C. XXXXXXX XXXXXX XXXXXXX X. XXXX XXXXXXX XXXXX XXXXXX
XXXXXXX DE HACIENDA.
Rúbrica
REGIDOR DE OBRAS PÚBLICAS.
Rúbrica
C. XXXX XXXXXXXX XXXXXXX REGIDOR DE SEG. PÚBLICA, TRÁNSITO Y
POLICÍA PREVENTIVA.
Rúbrica
C. XXXXXXXXX XXXXXX XXXXXXX REGIDOR DE DESARROLLO AGROPECUARIO.
Rúbrica
C. XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXX REGIDOR DE EDUCACIÓN, CULTURA Y ASUNTOS DE LA
JUVENTUD.
Rúbrica
C. XXXXX XXXXXX XXXXX XXXXXXXX DE GOBERNACIÓN.
Rúbrica
C. MA. XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXXX X. XXXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXX
REGIDORA DE DESARROLLO URBANO Y ECOLOGÍA.
Rúbrica
REGIDORA DE TRABAJADORES MIGRANTES.
Rúbrica
C. XXXX XXXXXX XXXX XXXXXXXX XXXXXXX DE SALUD.
Rúbrica
ING. XXXXXX XXXXX XXXXXXXX SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO.
Rúbrica
GOBIERNO MUNICIPAL
VERSIÓN ABREVIADA A LA MEMORIA TÉCNICA DEL “EL PLAN PARCIAL DE DESARROLLO URBANO DE LAGUNILLAS – LA GALERA, MUNICIPIO DE HUIMILPAN, ESTADO DE QUERÉTARO.”
LA ZONA EN ESTUDIO SE HA CARACTERIZADO A DIFERENCIA DEL RESTO DEL MUNICIPIO DE HUIMILPAN, POR EL DESARROLLO DE LA INDUSTRIA, COMO RESULTADO A LA CERCANÍA CON LA CARRETERA FEDERAL 57, LA INFLUENCIA DEL PARQUE INDUSTRIAL XXXXXXXX XXXXXXXX Y LA INQUIETUD DE EMPRESARIOS POR EXPANDIR SUS EMPRESAS EN TERRENOS A BAJO COSTO, PERO CON EL BENEFICIO DE UNA BUENA ACCESIBILIDAD. POR TAL MOTIVO, LAS ÁREAS CERCANAS A LAS CARRETERAS REGIONALES QUE SE COMUNICAN CON LA CARRETERA FEDERAL 57 Y CON LAS DEMÁS VÍAS DE COMUNICACIÓN ARTICULADORAS, SE HAN DESARROLLADO EN UN SUELO ESTABLECIDO POR EL GOBIERNO PARA LA INDUSTRIA, EN LA MEDIDA QUE SE PLANTEA LA OCUPACIÓN DE LOS TERRENOS EN UNA ZONA ESTRATÉGICA, CON LA FINALIDAD DE EJERCER UNA MAYOR REGULACIÓN EN LA OCUPACIÓN DE LOS TERRENOS CONTIGUOS A DICHAS VÍAS. EN RESPUESTA A LO ANTERIOR, EL PLAN DE DESARROLLO URBANO LAGUNILLAS – LA GALERA, SE PLANTEA UN ESQUEMA PARA REGULAR EL ORDENAMIENTO DEL TERRITORIO Y EL ESTABLECIMIENTO DE LA NORMATIVIDAD Y USOS DE SUELO ADECUADOS PARA LA ZONA, EN BASE A LA DINÁMICA QUE PRESENTA ACTUALMENTE, SIN PERDER DE VISTA LA NECESIDAD DEL ORDENAMIENTO DE LOS ASENTAMIENTOS HUMANOS, EL ESTABLECIMIENTO DE ÁREAS APTAS PARA SU DESARROLLO Y LA GENERACIÓN DE MEJORES CONDICIONES DE VIDA DE LOS POBLADORES, CON BASE EN UN MAYOR Y MEJOR OFRECIMIENTO DE EQUIPAMIENTO, INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS REQUERIDOS PARA UN ADECUADO DESARROLLO URBANO.
ASIMISMO, SE PLANTEARÁ UNA ESTRATEGIA DE DESARROLLO URBANO QUE VENDRÁ A COMPLEMENTAR Y A ELEVAR EL NIVEL DE DETALLE DE LOS ESTUDIOS QUE SE HAN VENIDO REALIZANDO PARA EL PLAN QUE ORDENA Y REGULA LA ZONA CONURBADA DE LA CIUDAD DE QUERÉTARO, ZONA DE LA QUE, EL ÁREA DE ESTUDIO ES INTEGRANTE. PARA ELLO SE DEFINIRÁN UNA SERIE DE CARACTERÍSTICAS ESPECÍFICAS, DETERMINANDO POTENCIALIDADES Y ESTABLECIENDO ACCIONES PROGRAMÁTICAS EN TRES HORIZONTES DE PLANEACIÓN AL CORTO, MEDIANO Y LARGO PLAZO, AÑOS 2009, 2015 Y 2025 RESPECTIVAMENTE, PLANTEANDO LA INSTRUMENTACIÓN NECESARIA PARA LA REALIZACIÓN DE LAS PROPUESTAS QUE SE DARÁN EN ESTE PROYECTO DE PLAN PARCIAL DE DESARROLLO URBANO.
LA ZONA DE ESTUDIO COMPRENDE 6,085.5 HA DELIMITÁNDOSE CON LOS SIGUIENTES ELEMENTOS: AL NORTE CON EL MUNICIPIO DE EL XXXXXXX, AL SUR Y EL ORIENTE CON EL MUNICIPIO DE XXXXX XXXXXXXX, Y AL PONIENTE CON EL LÍMITE DE ZONA DE ESTUDIO DEL PLAN PARCIAL DE DESARROLLO URBANO APAPÁTARO - LA NORIA.
EL PLAN PARCIAL DE DESARROLLO URBANO LAGUNILLAS – LA GALERA, SE ENCUENTRA DENTRO DE LA ZONA DE ESTUDIO DEL PLAN QUE ORDENA Y REGULA LA ZONA CONURBADA DE LA CIUDAD DE QUERÉTARO, CUYO LÍMITE LA ENVUELVE POR COMPLETO. LIMITA AL NORTE CON EL PLAN PARCIAL DE DESARROLLO URBANO DE LA ZONA SURPONIENTE DE EL XXXXXXX, AL SURPONIENTE EN UNA PEQUEÑA FRACCIÓN DE TERRITORIO CON EL PLAN DE DESARROLLO URBANO DE CENTRO DE POBLACIÓN DE HUIMILPAN, AL PONIENTE CON EL PLAN PARCIAL DE DESARROLLO URBANO APAPÁTARO – LA NORIA, AL NORORIENTE CON EL PLAN PARCIAL DE DESARROLLO URBANO DE PALO ALTO – EL PARAÍSO, AL ORIENTE CON EL PLAN PARCIAL DE DESARROLLO URBANO DE SAN XXXXXXX, FINALMENTE AL SURORIENTE CON EL PLAN DE DESARROLLO URBANO DE CENTRO DE POBLACIÓN DE XXXXX XXXXXXXX.
DIAGNÓSTICO
LA ZONA DE ESTUDIO PERTENECE A DOS REGIONES HIDROLÓGICAS:
• REGIÓN HIDROLÓGICA RH12 XXXXX – SANTIAGO, UBICÁNDOSE EN LA CUENCA DEL RÍO LAJA. ASIMISMO, SE ENCUENTRA DENTRO DE LA SUBCUENCA DEL RÍO APASEO.
• REGIÓN HIDROLÓGICA RH26 PÁNUCO, UBICÁNDOSE DENTRO DE LA CUENCA DEL RÍO XXXXXXXXX Y LA SUBCUENCA DENOMINADA DRENAJE CARACOL.
EL TERRITORIO DE LA ZONA DE ESTUDIO CUENTA PRINCIPALMENTE CON TERRENOS PLANOS QUE VAN DEL
0.00 AL 5.00% DE PENDIENTE, REPRESENTANDO UN 67.94% DEL TOTAL DE ESTA ZONA, ABARCANDO LA MAYORÍA DEL ÁREA, EXCEPTO LAS PARTES NORTE, SUR Y ORIENTE DE LOS CUÉS, ASÍ COMO AL PONIENTE DE GUADALUPE PRIMERO, SANTA XXXXXX Y LAGUNILLAS, ZONAS QUE PRESENTAN ELEVACIONES MEDIAS EN UN 28.28% CORRESPONDIENTE A TERRENOS CON PENDIENTES QUE VAN DEL 5.00 AL 15.00%. LAS ÁREAS CON PENDIENTES MAYORES DEL 15.00% SE CONSIDERAN NO APTAS PARA EL DESARROLLO URBANO, ABARCANDO TAN SÓLO UN 3.78% DEL TOTAL DEL TERRITORIO Y SON REPRESENTADAS POR LAS ELEVACIONES MÁS CONSIDERABLES EN LA ZONA, UBICADAS AL NORTE, ORIENTE Y CENTRO DE LA POLIGONAL EN ESTUDIO.
LAS ZONAS APTAS PARA EL DESARROLLO URBANO REPRESENTAN UN 28.62% DE LA ZONA, COMO RESULTADO DE LA EXISTENCIA DE ROCAS ARENISCAS CONSIDERADAS ACEPTABLES PARA LOS TRABAJOS DE URBANIZACIÓN, SUELOS POCO PRODUCTIVOS COMO LOS AGRÍCOLAS DE TEMPORAL PERMANENTE, MATORRALES Y NOPALERAS, AGREGÁNDOSE LOS TERRENOS PLANOS Y, EN GENERAL, SUELOS QUE NO PRESENTAN CUALIDADES ECOLÓGICAS RELEVANTES. LAS ÁREAS CON APTITUD MEDIA, REPRESENTAN EL 24.86% DE LA ZONA Y SON AQUELLAS EN DONDE SE CUENTA CON ALGUNAS CARACTERÍSTICAS XX XXXXXXX IMPACTO AL ENTORNO, COMO SON LOS SUELOS VERTISOLES MEDIANAMENTE FÉRTILES, ÁREAS DE PASTIZALES Y ZONAS DE VEGETACIÓN SECUNDARIA.
EN ESTE SENTIDO, LA CARRETERA ESTATAL 400 COMUNICA EL NORTE CON EL SUR DEL MUNICIPIO, Y A LAS LOCALIDADES DE LAGUNILLAS, GUADALUPE PRIMERO Y SANTA XXXXXX CON LA CABECERA MUNICIPAL DE HUIMILPAN Y CON LA CIUDAD DE QUERÉTARO Y SU ZONA CONURBADA; POR LA PARTE ORIENTE, SE UBICA LA CARRETERA ESTATAL 431, LA CUAL COMUNICA LA PARTE NORORIENTE Y SURPONIENTE DE LA ZONA DE ESTUDIO Y A LAS LOCALIDADES DE LOS CUÉS Y SAN XXXXXXX LA GALERA, ASÍ COMO CON LA CABECERA MUNICIPAL, LA CIUDAD DE QUERÉTARO Y LOS MUNICIPIOS DE AMEALCO Y SAN XXXX DEL RÍO EN LA REGIÓN SUR. UNA VÍA QUE TAMBIÉN FUNGE COMO ARTICULADORA DE LA COMUNICACIÓN ENTRE LAS LOCALIDADES, ES LA CARRETERA ESTATAL 430 QUE SIRVE DE ENLACE ENTRE LAS CARRETERAS 400 Y 431.
COMO RESULTADO DEL SISTEMA DE LOCALIDADES SE TIENE A LA DEFINICIÓN DE LA MICROREGIÓN LAGUNILLAS, FUNGIENDO COMO EJE NUCLEAR LA LOCALIDAD DEL MISMO NOMBRE, SIENDO A SU VEZ DEPENDIENTE EN LA PRESTACIÓN DE EQUIPAMIENTO Y SERVICIOS DE LA CIUDAD DE QUERÉTARO Y DE LA CABECERA MUNICIPAL DE HUIMILPAN, GIRANDO EN TORNO DE LAGUNILLAS TODAS LAS DEMÁS LOCALIDADES QUE CONJUNTA LA ZONA EN ESTUDIO.
A CONTINUACIÓN SE PRESENTAN LAS ÁREAS URBANAS DE LAS LOCALIDADES QUE INTEGRAN LA ZONA DE ESTUDIO, SU POBLACIÓN ACTUAL OBTENIDA POR PROYECCIÓN AL AÑO 2007 Y LAS DENSIDADES POBLACIONALES.
Localidades | Área en has | % respecto al total | Población 2007 | % respecto al total | Densidad hab/ha |
Lagunillas | 95.52 | 37.95 | 2,818 | 37.84 | 29.50 |
Los Cués | 73.10 | 29.04 | 1,978 | 26.56 | 27.05 |
San Xxxxxxx la Galera | 19.70 | 7.83 | 917 | 12.32 | 46.52 |
Santa Xxxxxx | 24.56 | 9.76 | 785 | 10.54 | 31.95 |
Guadalupe Primero | 32.21 | 12.80 | 680 | 9.13 | 21.11 |
El Fresno | 6.61 | 2.62 | 269 | 3.61 | 40.67 |
Total | 251.70 | 100.00 | 7,447 | 100.00 | 29.58 |
LAS DENSIDADES DE POBLACIÓN DE LAS LOCALIDADES EN ESTUDIO, COMPRENDEN DE 20 A 47 HABITANTES POR HECTÁREA (HAB/HA), Y SON CLASIFICADAS COMO DENSIDADES BAJAS A MEDIAS. LA LOCALIDAD QUE PRESENTA UNA DENSIDAD DE POBLACIÓN MUY BAJA ES GUADALUPE PRIMERO, CON SÓLO 21 HAB/HA, PRESENTANDO LAS DEMÁS LOCALIDADES DENSIDADES BAJAS, ADEMÁS DE QUE PRESENTA LA TASA DE CRECIMIENTO MÁS BAJA DE TODAS LAS LOCALIDADES EN ESTUDIO PARA EL PERIODO 2000 - 2005, DE TAN SÓLO EL 0.71%.
DE ESTA FORMA LA PROPIEDAD EJIDAL SE ENCUENTRA POR ENCIMA DE LA PROPIEDAD PRIVADA, CORRESPONDIÉNDOLES RESPECTIVAMENTE UN 63.15% Y UN 36.85% DEL TOTAL DE LA ZONA DE ESTUDIO.
LA PROPIEDAD SOCIAL SE CONFORMA POR CINCO EJIDOS: LAGUNILLAS, SAN XXXXXXX LA GALERA, LOS CUÉS, XXXXX XXXXXX Y XXXXXXXX XXXXXX.
EL AGUA POTABLE SE CUENTA EN EL 94.35% DE LAS VIVIENDAS DE LA ZONA; EN CONTRAPARTE, 5.65% DE LAS 1,362 VIVIENDAS HABITADAS NO CUENTAN CON AGUA POTABLE ENTUBADA EN SUS VIVIENDAS. DE LAS VIVIENDAS CON SERVICIO DE AGUA POTABLE, EL MAYOR NÚMERO SE UBICA EN LAS LOCALIDADES DE LAGUNILLAS Y LOS CUÉS DE ACUERDO AL LEVANTAMIENTO EN CAMPO EN LAS DOS LOCALIDADES, ÉSTAS CUENTAN CON 530 Y 389, RESPECTIVAMENTE DEL TOTAL DE LAS XXXXX XXXXXXXXXXXXX.
LA COBERTURA DEL SERVICIO DE DRENAJE SANITARIO, SE CALCULÓ CON BASE AL LEVANTAMIENTO DE CAMPO, DETECTÁNDOSE ASÍ, LAS ZONA DEFICITARIAS, DE ACUERDO A LOS DATOS DEL II CONTEO DE POBLACIÓN Y VIVIENDA 2005 DEL INEGI, LAS VIVIENDAS QUE CUENTAN CON DRENAJE CORRESPONDEN AL 69.24% DEL TOTAL EXISTENTE EN LA ZONA DE ESTUDIO, LOS PORCENTAJES DE COBERTURA MÁS ALTOS, CORRESPONDEN A LAS LOCALIDADES DE SAN XXXXXXX LA GALERA, A LOS CUÉS Y AL FRESNO CON EL 92.81%, 85.41% Y 85.19%, RESPECTIVAMENTE.
LA ENERGÍA ELÉCTRICA ES SUMINISTRADA A LA ZONA EN ESTUDIO, A TRAVÉS DE LA SUBESTACIÓN CIMATARIO, UBICADA EN EL MUNICIPIO DE QUERÉTARO. SE REPARTE LA ENERGÍA HACIA LAS LOCALIDADES DE LAGUNILLAS Y EL FRESNO, ASÍ COMO A LA CABECERA MUNICIPAL DE HUIMILPAN, FUERA DE LA ZONA EN ESTUDIO.
EL SERVICIO DE ELECTRIFICACIÓN ES AL QUE MAYOR VOLUMEN POBLACIONAL TIENE ACCESO, PRESENTÁNDOSE DICHO SERVICIO EN TODAS LAS LOCALIDADES EN ESTUDIO, SIN EMBARGO, LA PRINCIPAL PROBLEMÁTICA ES LA SOBRE CARGA DE LA RED Y LA VARIACIÓN DEL VOLTAJE, QUE REPERCUTE FINALMENTE EN LA CALIDAD DEL SERVICIO QUE SE DA A LOS USUARIOS. ESTE PROBLEMA AL PARECER SE TIENE EN TODA LA DEMARCACIÓN MUNICIPAL, SIN TENER ALGÚN PROYECTO QUE DE SOLUCIÓN A LA PROBLEMÁTICA. AL INTERIOR DE LAS LOCALIDADES, DE MANERA GENERAL, SE CUENTAN CON OBRAS DE ELECTRIFICACIÓN BIEN DISEÑADAS E INSTALADAS, PRESENTANDO UNA ALINEACIÓN CORRECTA DE POSTES Y DOTADOS CON TRANSFORMADORES DE 40 KVA SIENDO ESTOS SUFICIENTES PARA EL MEDIO RURAL.
EN LA ZONA DE ESTUDIO SE ENCUENTRA UNA SUBESTACIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD (CFE), DE MANERA ESPECÍFICA EN LA LOCALIDAD DE LAGUNILLAS A LA ALTURA DEL KILÓMETRO 19+000 APROXIMADAMENTE DE LA CARRETERA ESTATAL 400, LA CUAL, DISTRIBUYE LA ENERGÍA HACIA LA ZONA INDUSTRIAL DEL AEROPUERTO INTERNACIONAL DE QUERÉTARO Y HACIA LOS ESTADOS DE SAN XXXX POTOSÍ X XXXXXXX.
LAS VIVIENDAS PARTICULARES HABITADAS EN LA ZONA DE ESTUDIO, SUMAN UN TOTAL DE 1,344 VIVIENDAS UBICÁNDOSE LA MAYOR CANTIDAD EN LAS LOCALIDADES DE LAGUNILLAS Y LOS CUÉS, SEGUIDA DE LAS LOCALIDADES DE SAN XXXXXXX LA GALERA Y GUADALUPE PRIMERO.
LOS POBLADORES DE LA ZONA DE ESTUDIO SE TRANSPORTAN A TRAVÉS DE LOS MEDIOS DE TRANSPORTE PÚBLICO, LOS CUALES PRESTAN EL SERVICIO CON AUTOBUSES SUBURBANOS, EN HORARIOS Y TARIFAS ESTABLECIDAS, CONSIDERÁNDOSE VARIAS RUTAS QUE PRINCIPALMENTE SALEN DE LA CIUDAD DE QUERÉTARO HACIA LAS LOCALIDADES MÁS IMPORTANTES COMO LAGUNILLAS, LOS CUÉS Y DE ÉSTAS, A LA CIUDAD DE QUERÉTARO PASANDO POR OTRAS LOCALIDADES MENORES.
EL EQUIPAMIENTO EDUCATIVO ES EL QUE PRESENTA MÁS ELEMENTOS DENTRO DE LA ZONA DE ESTUDIO, BÁSICAMENTE CONFORMADO POR JARDINES DE NIÑOS, ESCUELAS PRIMARIAS Y TELESECUNDARIAS; DICHO EQUIPAMIENTO TIENE ELEMENTOS EN BUENA CONDICIÓN GENERAL.
SE CUENTA TAMBIÉN CON TRES JARDINES VECINALES, UBICADOS EN LAS LOCALIDADES DE SAN XXXXXXX LA GALERA LOS CUÉS Y LAGUNILLAS, PRESENTANDO UN BUEN ESTADO DE CONSERVACIÓN Y DIMENSIONES APROPIADAS PARA EL TAMAÑO DE LAS LOCALIDADES. EL RESTO DE LOS ASENTAMIENTOS NO PRESENTAN ELEMENTOS DEL SUBSISTEMA DE RECREACIÓN, TALES COMO JARDINES VECINALES O PARQUES DE BARRIO.
BÁSICAMENTE, EL EQUIPAMIENTO EN LA ZONA SE ESTABLECE PARA DAR SERVICIO EN CUATRO SUBSISTEMAS QUE SON: EDUCACIÓN Y CULTURA, SALUD, DEPORTE Y RECREACIÓN, COMERCIO, ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS URBANOS.
LA EXISTENCIA DE CUERPOS DE AGUA, INVITA A LA RELAJACIÓN Y CONTEMPLACIÓN DEL PAISAJE, EL CUAL SE ENCUENTRA MEZCLADO CON ELEMENTOS NATURALES COMO AGUA, VEGETACIÓN, COLINAS Y EL AZUL DEL CIELO, DANDO UN REALCE MUY ESPECIAL PRINCIPALMENTE EN LAS LOCALIDADES DE LAGUNILLAS, GUADALUPE PRIMERO, SANTA XXXXXX Y LOS CUÉS, EN LAS QUE SE UBICAN CUERPOS DE AGUA SIGNIFICATIVOS POR SU TAMAÑO.
DENTRO DE LAS CONQUISTAS REALIZADAS PARA LA CORONA ESPAÑOLA, POR EL CAPITÁN XXX XXXXXXX DE SAN XXXX XXXXXXXX, ESTÁ LA DEL PUEBLO DE HUIMILPAN EN 1529. COMO RESULTADO DE LA CONQUISTA, EN LA ÉPOCA COLONIAL SE CONSTRUYERON DIEZ HACIENDAS A LO LARGO DEL TERRITORIO MUNICIPAL, ENTRE ELLAS ESTÁN COMPRENDIDAS DENTRO DE LA ZONA EN ESTUDIO, LAS EX HACIENDAS DE LAS LOCALIDADES SIGUIENTES: SANTA XXXXXX, LOS CUÉS, SAN XXXXXXX LA GALERA Y SANTA ADELAIDA, SIENDO SÓLO LAS ÚLTIMAS TRES LOCALIDADES LAS QUE CUENTAN CON SUS HACIENDAS CATALOGADAS COMO MONUMENTO.
LA POBLACIÓN ACTUAL, AÑO 2007 SE TOMO EN BASE AL PERIODO DE TIEMPO TOMADO DE LOS ÚLTIMOS DATOS OFICIALES DEL INEGI 2000 - 2005, SUMANDO UN TOTAL DE 7,445 HABITANTES EN TODA LA ZONA DE ESTUDIO. DE ESTE MODO, SE OBTUVIERON LAS TASAS DE CRECIMIENTO PARA LAS LOCALIDADES, RESALTANDO LA LOCALIDAD DE LAGUNILLAS CON TASA DE 3.64% Y OTRAS CUATRO TASAS DE CRECIMIENTO MAYORES AL 2.40% DE CRECIMIENTO, ASIMISMO, SE PRESENTÓ UNA LOCALIDAD, EL FRESNO, CON UNA TASA ALTA DE 5.38% DE CRECIMIENTO QUE, SIN EMBARGO A RAÍZ DE SU PEQUEÑA POBLACIÓN, NO IMPACTA EN LA TOTALIDAD POBLACIONAL. PARA LA LOCALIDAD DE GUADALUPE PRIMERO SE PRESENTÓ UNA TASA DE CRECIMIENTO MUY BAJA DE APENAS EL 0.73%.
PARA LAS PROYECCIONES AL FUTURO SE DETERMINÓ UTILIZAR EL ÚLTIMO PERIODO DE AÑOS BASE A LA TASA DE CRECIMIENTO ANTES PLANTEADA DEL PERIODO CENSAL 2000-2005, SE OBTUVIERON LAS PROYECCIONES DE POBLACIÓN A LO QUE SERÁN EL CORTO PLAZO, AÑO 2009; MEDIANO PLAZO, AÑO 2015; Y LARGO PLAZO, AÑO 2025, DÁNDONOS UNA IDEA DE LAS TENDENCIAS POBLACIONALES DE LAS LOCALIDADES DE LA ZONA Y DE SU POBLACIÓN A RECIBIR EN EL FUTURO. DE ESTA MANERA, SE ESPERA CONTAR CON UNA POBLACIÓN TOTAL DE 11,998 HABITANTES EN EL LARGO PLAZO PARA LA ZONA EN ESTUDIO.
CON INFORMACIÓN DEL AÑO 2005, TOMADA DEL II CONTEO DE POBLACIÓN Y VIVIENDA 2005 DEL INEGI, A NIVEL MUNICIPAL SE PRESENTA UNA AMPLIA BASE DE PERSONAS EN EDAD ESCOLAR, LABORAL Y REPRODUCTIVA, PERO TAMBIÉN SE MANIFIESTA UN CAMBIO, EN CUANTO AL INCREMENTO DEL NÚMERO DE LA POBLACIÓN ADULTA, DE MANERA QUE SE VA DESACELERANDO LA TENDENCIA EN LA QUE SE CONTABA CON UN AMPLIO VOLUMEN DE POBLACIÓN INFANTIL Y JUVENIL. SE HABLABA DE MÉXICO COMO UN PAÍS DE JÓVENES O DE UN PAÍS JOVEN. CON LAS NUEVAS IDEOLOGÍAS Y FORMAS DE VIDA, EN LAS CUALES LAS PAREJAS CONTRAEN MATRIMONIO A UNA EDAD MAYOR QUE ANTAÑO Y CONCIBEN HIJOS TAMBIÉN A UNA EDAD MADURA, ES QUE SE PERCIBE UN VUELCO EN LA PIRÁMIDE POBLACIONAL, AL IRSE MODIFICANDO PAULATINAMENTE LA QUE FUE UNA PIRÁMIDE CON UNA AMPLIA BASE DE POBLACIÓN INFANTIL Y JUVENIL, CONFORMADA POR LAS EDADES DE 0 A 25 AÑOS, PARA PASAR A UNA FORMA DE PIRÁMIDE MÁS ANCHA EN SU PARTE MEDIA, INDICANDO CLARAMENTE, EL ENVEJECIMIENTO DE LA POBLACIÓN.
LA POBLACIÓN ECONÓMICAMENTE ACTIVA (PEA), QUE DESARROLLA ACTIVIDADES PRODUCTIVAS EN LA ZONA DE ESTUDIO, REPRESENTA EL 26.32 % DEL TOTAL XXXXXXXXXXX XX XX XXXX XX XXX 0000.
EL GRUESO DE LA ESTRUCTURA DE INGRESOS SE ENCUENTRA EN EL RANGO DE POBLACIÓN QUE XXXXXXX XX XXXXX 0 X 0 VECES EL SALARIO MÍNIMO (VSM), DE ACUERDO A LA INFORMACIÓN DEL CENSO DEL AÑO 2000, CONFORMANDO UN PORCENTAJE DEL 44.79% DE LA POBLACIÓN ECONÓMICAMENTE ACTIVA AL COMPARAR LA PEA TOTAL CON 1,612 HABITANTES Y 722 PERSONAS QUE SE UBICAN EN DICHO RANGO DE INGRESOS, RESALTANDO LAS LOCALIDADES DE LAGUNILLAS, LOS CUÉS Y SAN XXXXXXX XX XXXXXX.
LA ZONA DE ESTUDIO NO ES AJENA AL FENÓMENO DE LA MIGRACIÓN, ORIGINADO POR POBLACIÓN QUE ENTRA Y PRINCIPALMENTE, DE AQUELLA QUE SALE DE SUS LUGARES DE ORIGEN DE FORMA DEFINITIVA O DE FORMA TEMPORAL, REPRESENTANDO ESTOS ÚLTIMOS LA POBLACIÓN FLOTANTE.
PARA PLANIFICAR SU TERRITORIO, EL MUNICIPIO DE HUIMILPAN ELABORÓ EL PLAN DE DESARROLLO URBANO DE CENTRO DE POBLACIÓN DE LA CABECERA MUNICIPAL, EL CUAL CUENTA CON PLENA VIGENCIA JURÍDICA. ASIMISMO, SE TIENE APROBADO POR PARTE DEL AYUNTAMIENTO DE HUIMILPAN Y POR PARTE DE LA COMISIÓN INTERMUNICIPAL DE CONURBACIÓN DE LA CIUDAD DE QUERÉTARO, EL PLAN PARCIAL DE DESARROLLO URBANO APAPÁTARO -LA NORIA, SE ENCUENTRA EN PROCESO DE TERMINACIÓN EL PLAN PARCIAL DE DESARROLLO URBANO DE LA ZONA SURPONIENTE. LOS ESTUDIOS ANTERIORES, AUNADOS AL PRESENTE TRABAJO, ABARCARÁN ENTRE LOS CUATRO, LA GRAN MAYORÍA DEL TERRITORIO MUNICIPAL, DEJANDO SÓLO UNA PEQUEÑA PORCIÓN DE LA PARTE SUR ORIENTE CARACTERIZADA POR SER UNA ZONA DE ELEVACIONES QUE IMPOSIBILITAN CUALQUIER ACTIVIDAD DE APROVECHAMIENTO ECONÓMICO Y DE DESARROLLO URBANO EN GENERAL, PLANTEÁNDOSE POR PARTE DEL MUNICIPIO LA POSIBILIDAD DE INTEGRARLO A ALGÚN INSTRUMENTO DE PLANEACIÓN, CON EL OBJETO DE TENER LA TOTALIDAD DEL TERRITORIO MUNICIPAL CUBIERTO CON PLANES DE DESARROLLO URBANO Y POR LO TANTO USOS DE SUELO ESPECÍFICOS.
PARA EFECTO DE CONOCIMIENTO Y PARTICIPACIÓN DE LA POBLACIÓN DE LA ZONA DE ESTUDIO, SE LLEVÓ A CABO UNA CONSULTA PÚBLICA EN LA LOCALIDAD DE LAGUNILLAS, CONTANDO CON LA ASISTENCIA Y PARTICIPACIÓN DE APROXIMADAMENTE 90 PERSONAS, ENTRE INVITADOS DE DEPENDENCIAS DE GOBIERNO, EJIDATARIOS, DELEGADOS Y DEMÁS SOCIEDAD CIVIL, ASÍ COMO EL PRESIDENTE MUNICIPAL DE HUIMILPAN, REGIDORES Y ENCARGADOS DEL DESARROLLO URBANO MUNICIPAL.
NIVEL NORMATIVO
ESTABLECER UN ADECUADO DESARROLLO URBANO EN LAS LOCALIDADES, CONSIDERANDO PARA ELLO, LA CONSTRUCCIÓN DE UNA APROPIADA ESTRUCTURA URBANA Y LA APLICACIÓN DE LA NORMATIVIDAD DE USOS Y DESTINOS DEL SUELO, DE MANERA QUE SE PROPICIE UN DESARROLLO INTEGRAL QUE LLEVE A NIVELES SUPERIORES LA CALIDAD DE VIDA DE LOS HABITANTES EN BASE A LOS SIGUIENTES:
OBJETIVOS GENERALES
• COADYUVAR EN LA CONSTRUCCIÓN DE INFRAESTRUCTURA DE VÍAS CARRETERAS Y EN EL MEJORAMIENTO DEL TRANSPORTE PÚBLICO PARA LA ZONA EN ESTUDIO.
• EL MEJORAMIENTO DE LOS SERVICIOS BÁSICOS Y EL EQUIPAMIENTO URBANO.
• PARTICIPAR EN LA CONSTRUCCIÓN DE LA INFRAESTRUCTURA DE SANEAMIENTO NECESARIA, E IMPULSAR LA INVERSIÓN EN INFRAESTRUCTURA DE TECNIFICACIÓN DE SISTEMAS XX XXXXX.
• ATENCIÓN Y ACCIÓN EN LOS REQUERIMIENTOS DE VIVIENDA.
• CONTRIBUIR EN LA GENERACIÓN DE EMPLEO.
• PARTICIPAR EN LA GENERACIÓN DE REGLAMENTACIÓN Y EN EL IMPULSO DE LA PARTICIPACIÓN SOCIAL.
• IMPULSAR Y COOPERAR EN LA VIGILANCIA URBANA.
• COOPERAR EN EL MEJORAMIENTO INTEGRAL DE LAS LOCALIDADES.
• IMPULSAR Y COOPERAR EN EL FORTALECIMIENTO DE LA ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL.
• CONSOLIDACIÓN DE LA MICROREGIÓN LAGUNILLAS Y DE SU CENTRO CONCENTRADOR DE EQUIPAMIENTO Y SERVICIOS.
OBJETIVOS PARTICULARES
• IMPULSAR LA CONSTRUCCIÓN DE INFRAESTRUCTURA DE VÍAS CARRETERAS Y DE TRANSPORTE, DE FORMA QUE SE CONCRETEN OBRAS Y SE CREEN ÓPTIMAS CONDICIONES EN LAS COMUNICACIONES DE LA ZONA.
• GESTIONAR LA DOTACIÓN DEL EQUIPAMIENTO URBANO PLANTEADO EN EL PRESENTE ESTUDIO DE MANERA PROGRAMÁTICA.
• COORDINAR LA AMPLIACIÓN Y EL MEJORAMIENTO DE LOS SERVICIOS BÁSICOS DE ENERGÍA ELÉCTRICA, AGUA POTABLE Y DRENAJE EN TODAS LAS LOCALIDADES, EN LOS TRES PERIODOS DE PLANEACIÓN, POR GRADO DE PRIORIDAD Y DE ACUERDO AL PROGRAMA OPERATIVO ANUAL MUNICIPAL.
• CONTRIBUIR EN LA CONSTRUCCIÓN DE INFRAESTRUCTURA DE SANEAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES.
• IMPULSAR LA INSTALACIÓN DE NUEVA TECNOLOGÍA DE SISTEMAS XX XXXXX EN LAS ÁREAS AGRÍCOLAS.
• FAVORECER LA ATENCIÓN EN LAS NECESIDADES DE VIVIENDA NUEVA.
• IMPULSAR LA GENERACIÓN DE EMPLEO CON BASE AL PROMOCIÓN DE LA ZONA INDUSTRIAL DE SAN XXXXXXX LA GALERA, EN EL ÁMBITO NACIONAL E INTERNACIONAL, BAJO EL PROGRAMA “EMPLEO PARA TU MUNICIPIO”, APLICADOS POR EL GOBIERNO DEL ESTADO Y MUNICIPAL, IMPULSO Y PROMOCIÓN XXX XXXXXXXX XXXXXX LAGUNILLAS EN EL ÁMBITO MUNICIPAL, BAJO EL PROGRAMA “EMPLEO PARA TU COMUNIDAD” QUE BUSQUE LA INSTALACIÓN DE NEGOCIOS EN DICHA VÍA, APLICADO POR EL GOBIERNO MUNICIPAL; Y EL FOMENTO A LAS ACTIVIDADES AGROINDUSTRIALES, BAJO EL PROGRAMA “EMPLEO EN EL CAMPO” DE IGUAL FORMA, APLICADO POR EL GOBIERNO MUNICIPAL.
• COADYUVAR EN LA ELABORACIÓN DE LOS REGLAMENTOS QUE PROPICIEN EL ORDEN Y LA PARTICIPACIÓN SOCIAL.
• PROMOCIONAR LA VIGILANCIA, CONTROL Y ACCIÓN EN LAS CUESTIONES DEL DESARROLLO URBANO Y SU ADMINISTRACIÓN.
• COADYUVAR EN EL MEJORAMIENTO DE LAS LOCALIDADES EN BASE A LA PLANEACIÓN DE LAS VÍAS DE COMUNICACIÓN INTERNAS, LA URBANIZACIÓN DE LOS ESPACIOS Y LA MEJORA DE LA IMAGEN URBANA EN CUANTO A NOMENCLATURA, INSTALACIÓN DE VEGETACIÓN EN LOS ELEMENTOS URBANOS, Y EL MEJORAMIENTO DE CALLES Y FACHADAS DE VIVIENDAS.
• AUXILIAR EN EL FORTALECIMIENTO DE LA ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL DEL DESARROLLO URBANO, ASÍ COMO EN MATERIA DE DESARROLLO ECONÓMICO.
• PARTICIPAR EN LA ORGANIZACIÓN Y ASESORÍA A LOS MIGRANTES EN LA INVERSIÓN PARA EL MEJORAMIENTO DE SUS LOCALIDADES DE ORIGEN Y EL DESARROLLO DE PROYECTOS PRODUCTIVOS CON LA COOPERACIÓN DE LOS PROGRAMAS GUBERNAMENTALES, FEDERALES Y ESTATALES.
• CONTRIBUIR AL MEJORAMIENTO DE LAS VÍAS DE ACCESO A LAS LOCALIDADES, ASÍ COMO DE XXX XXXXXX XX XXXXXXXX XX XXX XXXXXXXX, XX XXXXXX QUE SE PUEDA EFICIENTAR LA FORMA DE VIDA EN LAS LOCALIDADES: LA CIRCULACIÓN, EL TRANSPORTE, LA COMUNICACIÓN Y LAS ACTIVIDADES ECONÓMICAS Y SOCIALES DE LOS POBLADORES.
• FAVORECER LA INSTALACIÓN BASES DE AUTOBUSES, PARADAS DE ESPERA Y SEÑALIZACIÓN, MISMAS QUE CUENTEN CON UN ADECUADO DISEÑO, DIMENSIÓN, COMODIDAD Y FUNCIONALIDAD, EN LAS CARRETERAS ESTATALES 400, 430 Y 431.
• INCITAR MAYORES INVERSIONES MUNICIPALES EN LOS RUBROS DE TRANSPORTE, SALUD, VIVIENDA, URBANIZACIÓN Y TURISMO.
• MEJORAR EL SERVICIO DE RECOLECCIÓN DE BASURA EN TODAS LAS LOCALIDADES DE LA ZONA DE ESTUDIO.
• PROPONER AQUELLAS ZONAS CON ALTO VALOR ECOLÓGICO COMO ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS.
• COADYUVARA EN LA EFICIENCIA DE LA TRANSPORTACIÓN QUE PERMITA LA INTEGRACIÓN DE LA ZONA DE ESTUDIO, INCLUYENDO LAS LOCALIDADES APARTADAS, CON LA DINÁMICA DE LA CONURBACIÓN, CON BASE EN UN SISTEMA QUE CUENTE CON: SUFICIENTES RUTAS Y UNIDADES, CHEQUEO MECÁNICO Y ESTADO GENERAL PERIÓDICO DE LAS UNIDADES, CHEQUEO MÉDICO A LOS CONDUCTORES, CAPACITACIÓN PERMANENTE DE LOS OPERADORES, SISTEMA DE MULTAS POR EXCESO DE VELOCIDAD Y OTRAS FALTAS AL REGLAMENTO ESTATAL DE VIALIDAD Y TRANSPORTE.
• FAVORECER LA DOSIFICACIÓN DEL EQUIPAMIENTO URBANO, INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS QUE CONSOLIDEN A LA LOCALIDAD DE LAGUNILLAS COMO UN CENTRO CONCENTRADOR DE EQUIPAMIENTO Y SERVICIOS.
DOSIFICACIÓN DE SUELO EN LAS LOCALIDADES DE LA ZONA DE ESTUDIO
DEMANDA DE SUELO POR CRECIMIENTO NATURAL E INDUCIDO EN EL LARGO PLAZO.
Población 2025 | Requerimiento de Suelo por Crecimiento Natural (ha) | Requerimiento de Suelo por Proyectos (ha) | Superficie total (ha) | Mancha Urbanizada Propuesta (ha) |
11,998 | 57.74 | 235.75 | 293.49 | 545.19 |
REQUERIMIENTOS ACTUALES DE AGUA POTABLE EN LITROS POR SEGUNDO, PARA CADA UNA DE LAS LOCALIDADES DE LA ZONA DE ESTUDIO.
Localidad | Población 2009 | Requerimiento de agua (lts/s) | Población 2015 | Requerimiento de agua (lts/s) | Población 2025 | Requerimiento de agua (lts/s) | Total de requerimiento (lts/s) |
Lagunillas | 3,027 | 5.26 | 4,029 | 7.00 | 5,368 | 9.32 | 4.06 |
Los Cués | 1,986 | 3.45 | 2,505 | 4.35 | 3,035 | 5.27 | 1.82 |
Xxx Xxxxxxx xx Xxxxxx | 000 | 1.67 | 1,168 | 2.03 | 1,420 | 2.47 | 0.79 |
Xxxxx Xxxxxx | 000 | 1.44 | 1,024 | 1.78 | 1,269 | 2.20 | 0.77 |
Xxxxxxxxx Xxxxxxx | 000 | 1.20 | 730 | 1.27 | 775 | 1.35 | 0.15 |
El Fresno | 299 | 0.52 | 453 | 0.79 | 692 | 1.20 | 0.68 |
Totales | 7,792 | 13.53 | 9,909 | 17.20 | 12,558 | 21.80 | 8.28 |
DOSIFICACIÓN DE VIVIENDA EN LAS LOCALIDADES DE LA ZONA DE ESTUDIO EN LOS HORIZONTES DE PLANEACIÓN ESTABLECIDOS.
Localidades | Requerimientos de Vivienda | |||
Corto Plazo | Mediano Plazo | Largo Plazo | Totales | |
Lagunillas | 42 | 201 | 268 | 510 |
Los Cués | 3 | 104 | 106 | 212 |
San Xxxxxxx la Galera | 9 | 41 | 50 | 101 |
Santa Xxxxxx | 9 | 39 | 49 | 97 |
Xxxxxxxxx Xxxxxxx | 0 | 0 | 0 | 00 |
Xx Xxxxxx | 6 | 31 | 48 | 85 |
Totales | 70 | 423 | 530 | 1,024 |
SÍNTESIS DE LOS REQUERIMIENTOS DE EQUIPAMIENTO.
Equipamiento requerido en el ámbito municipal | ||||
Requerimientos | ||||
Elemento | 2007 | 2009 | 2015 | 2025 |
Preparatoria en Lagunillas | 2 aulas | 4 aulas | 6 aulas | 14 aulas |
total | 2 aulas | 4 aulas | 6 aulas | 14 aulas |
Biblioteca en Lagunillas | 42 sillas | 52 sillas | 105 sillas | 167 sillas |
Biblioteca en Xxx Xxxxxxx xx Xxxxxx | 00 sillas | 52 sillas | 105 sillas | 167 sillas |
total | 84 sillas | 104 sillas | 210 sillas | 334 sillas |
Unidad de Medicina Familiar en Los Cués | 2 consultorios | 3 consultorios | 5 consultorios | 10 consultorios |
total | 2 consultorios | 2 consultorios | 5 consultorios | 10 consultorios |
Centro de salud con hospitalización en Lagunillas | 2 consultorios | 4 consultorios | 6 consultorios | 8 consultorios |
total | 2 consultorios | 4 consultorios | 6 consultorios | 8 consultorios |
Mercado Público en Lagunillas | 83 locales | 134 locales | 413 locales | 826 locales |
total | 83 locales | 134 locales | 413 locales | 826 locales |
Parque de barrio en Lagunillas | 34,283 m² | 35,913 m² | 41,283 m² | 52,075 m² |
Parque de barrio en Los Cués | 34,283 m² | 35,913 m² | 41,283 m² | 52,075 m² |
total | 68,566 m² | 71,826 m² | 82,566 m² | 104,150 m² |
Centro deportivo en Lagunillas | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 23,144 m² de cancha |
Centro deportivo en San Xxxxxxx la Galera | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 23,144 m² de cancha |
total | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 46,288 m² de cancha |
Cementerio en Xxxxx Xxxxxx | 00 fosas | 89 fosas | 250 fosas | 500 fosas |
total | 50 fosas | 89 fosas | 250 fosas | 500 fosas |
Administración de correos en Santa Xxxxxx | 2 ventanillas | 3 ventanillas | 5 ventanillas | 11 ventanillas |
Administración de telégrafos en Guadalupe Primero | 2 ventanillas | 3 ventanillas | 5 ventanillas | 11 ventanillas |
total | 4 ventanillas | 6 ventanillas | 10 ventanillas | 22 ventanillas |
NIVEL ESTRATEGICO
LAS ÁREAS DE CRECIMIENTO SE HAN OCUPADO ORDENADAMENTE POR MEDIO DE LA APLICACIÓN DE LA NORMATIVIDAD DE USOS DE SUELO, SIRVIENDO DE IGUAL MANERA PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE PROYECTOS DETONADORES DEL DESARROLLO QUE GENERAN EMPLEO Y DESARROLLO ECONÓMICO, COMO RESULTADO DE LA INSTALACIÓN DE INDUSTRIA EN LA ZONA INDUSTRIAL “LA GALERA” Y DE LA INSTALACIÓN DE COMERCIOS Y SERVICIOS VARIADOS EN EL XXXXXXXX XXXXXX SOBRE LA XXXXXXXXX XXXXXXX 000, XXX XXXXXX DAN SUSTENTO AL DESARROLLO INTEGRAL DE LA MICROREGIÓN LAGUNILLAS Y DE SU LOCALIDAD MÁS IMPORTANTE, DEL MISMO NOMBRE, LA CUAL EN BASE A UNA INTENSA LABOR DE MEJORAMIENTO, DE IMPULSO ECONÓMICO Y DE DOTACIÓN DE EQUIPAMIENTO, SE HA INCORPORADO AL SISTEMA ESTATAL DE LOCALIDADES, CONSOLIDÁNDOSE COMO UNA LOCALIDAD CON UN NIVEL DE SERVICIOS ELEVADO PARA SU JERARQUÍA URBANA, A LA PAR DE HUIMILPAN, APAPÁTARO Y EL XXXXX UBICADAS FUERA DE LA ZONA DE ESTUDIO QUE, AL CONTAR CON SERVICIOS DE ALTO NIVEL SIRVEN A LA POBLACIÓN MUNICIPAL, ATENDIENDO TAMBIÉN A SUS PROPIOS HABITANTES, A LA VEZ QUE SU CAPACIDAD LES PERMITE CONSIDERAR A POBLACIÓN PROVENIENTE DE TODO EL MUNICIPIO, GRACIAS A LA RED VIAL INTERNA QUE COMUNICA A LAS LOCALIDADES PRINCIPALES DE LA ZONA, INTERCONECTÁNDOLES A SU VEZ CON LAS VÍAS ESTATALES MÁS IMPORTANTES QUE LES PERMITEN TENER COMUNICACIÓN E INTERACCIÓN CON LAS DEMÁS COMUNIDADES EN EL ÁMBITO REGIONAL.
EL MEJORAMIENTO DE LOS CAMINOS DE ACCESO A LAGUNILLAS Y SAN XXXXXXX LA GALERA, POR MEDIO DEL ASFALTADO DE LOS MISMOS, HAN EFICIENTADO LA TRANSPORTACIÓN Y LA COMUNICACIÓN DE ESTAS LOCALIDADES Y DE LA ZONA EN GENERAL. ASIMISMO, LA AMPLIACIÓN DE LA CARRETERA ESTATAL 400 HA EFICIENTADO DE LA MISMA FORMA, LA TRANSPORTACIÓN Y LA COMUNICACIÓN ENTRE LAS LOCALIDADES DE LA ZONA EN ESTUDIO Y LA REGIÓN, EN LA QUE SE HAN INSTALADO NUMEROSOS COMERCIOS Y SERVICIOS ESPECIALIZADOS QUE SIRVEN AL CENTRO POBLACIONAL DE LAGUNILLAS PRINCIPALMENTE, PERO DE IGUAL FORMA, REPERCUTEN POSITIVAMENTE EN EL ÁMBITO LOCAL, MUNICIPAL Y REGIONAL.
A RAÍZ DE LA CONSTRUCCIÓN DEL ANILLO VIAL REGIONAL EN LA ZONA, SE MANTIENE UNA COMUNICACIÓN XXXXXXXX XXX XX XXXX XXXXXXXXX XX XX XXXXXX XX XXXXXXXXX, PUDIENDO TRANSPORTAR EFICIENTEMENTE PERSONAS Y BIENES MATERIALES, ASIMISMO, SE PUEDE ACCEDER A LOS SERVICIOS REGIONALES DE SALUD, EDUCACIÓN, RECREACIÓN, CULTURA Y LAS ARTES DE UNA FORMA MÁS EFICIENTE, POR MEDIO DEL SISTEMA DE TRANSPORTE QUE TRASLADA A LOS POBLADORES CON SEGURIDAD, DE FORMA QUE LAS LOCALIDADES MÁS PEQUEÑAS Y APARTADAS SE HAN INCORPORADO A LA DINÁMICA DE LA CONURBACIÓN. DICHO SISTEMA SE DEBE A LA EXISTENCIA DE NUEVAS RUTAS Y UNIDADES DE TRANSPORTE, QUE PERMITE UNA EFICIENTE COMUNICACIÓN DE LA POBLACIÓN CON TODAS LOCALIDADES DE LA ZONA EN ESTUDIO, ADEMÁS DE QUE SE CUENTA SOBRE LAS PRINCIPALES VÍAS DE COMUNICACIÓN, CON PARADAS
ESTABLECIDAS, SIENDO ESTAS CÓMODAS Y SEGURAS, QUE AUNADO A LA CONTRATACIÓN DE CONDUCTORES PROFESIONALES A LOS QUE SE LES HACEN PERIÓDICAS CAPACITACIONES Y CHEQUEOS, Y A LA RENOVACIÓN PERIÓDICA DEL PARQUE VEHICULAR, HACEN UN SERVICIO DE PRIMERA CALIDAD EN EL TRANSPORTE.
POLÍTICAS DE DESARROLLO URBANO
CRECIMIENTO
BASÁNDOSE EN LOS ANÁLISIS DE LA APTITUD TERRITORIAL DEL PRESENTE ESTUDIO, AUNADO AL CRECIMIENTO INDUCIDO POR PROYECTOS DE DESARROLLO CON INVERSIÓN PRIVADA EN DICHAS ÁREAS, SE PLANTEAN 293.49 HA PARA EL CRECIMIENTO AL LARGO PLAZO DE LA ZONA, PROGRAMÁNDOSE CRECIMIENTOS EN LOS HORIZONTES DE PLANEACIÓN SIGUIENTES: CORTO PLAZO 15.71 HA, MEDIANO PLAZO
189.14 HA Y LARGO PLAZO 88.64 HA. DE LOS CUALES RESPONDEN A LOS SIGUIENTES REQUERIMIENTOS E INDUCCIONES:
15.71 HA., PARA EL CRECIMIENTO NATURAL DE LAS LOCALIDADES ESTABLECIDO PRINCIPALMENTE EN LA LOCALIDAD DE SANTA XXXXXX.
10.02 HA., PARA EL CRECIMIENTO NATURAL DE LAS LOCALIDADES Y 179.12 HA., PARA EL CRECIMIENTO INDUCIDO PARA LAS ZONAS DEL PARQUE INDUSTRIAL LA GALERA Y EL XXXXXXXX XXXXXX LAGUNILLAS.
32.01 HA., PARA EL CRECIMIENTO NATURAL DE LAS LOCALIDADES, PRINCIPALMENTE LOS CUÉS Y EL FRESNO, ASÍ COMO 56.63 HA., DEL CRECIMIENTO INDUCIDO PARA XXXXX XXXXXX X XX XXX XXXXXXX XX XXXXXX.
CONSOLIDACIÓN
SE CONSIDERAN 90.50 HECTÁREAS CORRESPONDIENTES A LA LOCALIDAD DE LAGUNILLAS A TRAVÉS DE LA OCUPACIÓN DE LOS TERRENOS PARA LA EDIFICACIÓN DE VIVIENDAS, EQUIPAMIENTO URBANO Y EQUIPAMIENTO DE INFRAESTRUCTURA.
MEJORAMIENTO
EN EL MEJORAMIENTO DE LAS LOCALIDADES SE TIENEN 218.58 HA, ESTA POLÍTICA SE PLANTEA PARA TODAS LAS LOCALIDADES EN LA ZONA DE ESTUDIO, PRESENTÁNDOSE COMO LAS OBRAS Y ACCIONES MÁS IMPORTANTES LAS DE ATENCIÓN A LAS NECESIDADES DE VIVIENDA Y SUS SERVICIOS BÁSICOS DE AGUA POTABLE ENTUBADA, DRENAJE Y ENERGÍA ELÉCTRICA, MEJORAMIENTO DE LA URBANIZACIÓN, EL ASFALTADO DE LAS VÍAS DE ACCESO A LAS LOCALIDADES, LA ATENCIÓN Y ACCIÓN EN LAS CUESTIONES DE LA ADMINISTRACIÓN DEL DESARROLLO URBANO, LA REGULARIZACIÓN DE LOS ASENTAMIENTOS HUMANOS IRREGULARES, LA CONSTRUCCIÓN DEL EQUIPAMIENTO Y LA INFRAESTRUCTURA ADECUADA PARA CADA LOCALIDAD.
CONSERVACIÓN
LA POLÍTICA DE CONSERVACIÓN ES LA QUE ABARCA EL MAYOR NÚMERO DE SUPERFICIE EN LA ZONA EN ESTUDIO, ALCANZANDO LAS 5,482.94 HA, DEBIDO A QUE SE UBICAN USOS QUE VAN ENCAMINADOS HACIA LA CONSERVACIÓN, TALES COMO LA PROTECCIÓN ECOLÓGICA PROTECCIÓN ESPECIAL (XXXX), CONSIDERANDO ÁREAS QUE CUENTAN CON VEGETACIÓN Y FAUNA CON CARACTERÍSTICAS ESPECIALES CON ALTO VALOR ECOLÓGICO QUE SE DEBE PROTEGER Y CONSERVAR, LOS USOS DE SUELO DE PROTECCIÓN AGRÍCOLA DE TEMPORAL (PAT) Y PROTECCIÓN XXXXXXXX XX XXXXX (PAR), QUE SON ÁREAS DE ALTO VALOR AGRÍCOLA, EN LAS QUE CONVIENE CONSERVAR SU USO ACTUAL, DEBIDO A SU VALOR ECOLÓGICO Y ECONÓMICO, LOS CUERPOS DE AGUA (CA), CUYA CONSERVACIÓN ES DE VITAL IMPORTANCIA, Y FINALMENTE SE PROPONEN ÁREAS DE EXCEPCIONAL VALOR AMBIENTAL (ANP) PARA SU CONSERVACIÓN. DEL TOTAL DE SUPERFICIE DE LA ZONA DE ESTUDIO, RESALTA EL DESTINO Y LA IMPORTANCIA QUE SE LE OTORGA A LA CONSERVACIÓN DE LOS SUELOS CON CARACTERÍSTICAS ESPECIALES DE VALOR; DE ESTA FORMA, SE CONSIDERAN COMO ÁREAS DE CONSERVACIÓN UN 90.10% DE LA ZONA.
ESTRATEGIA
UNA FUERTE INVERSIÓN Y PROMOCIÓN PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE TODA LA ZONA, CON BASE EN LOS SIGUIENTES PUNTOS:
• LA CONSOLIDACIÓN DE LA ZONA INDUSTRIAL LA GALERA, FAVORECIENDO LA INSTALACIÓN DE INDUSTRIAS PREFERENTEMENTE NO CONTAMINANTES Y SECAS (QUE SU FUNCIONAMIENTO NO CONSIDERE GRANDES VOLÚMENES DE AGUA), ASÍ COMO LA INSTALACIÓN PLANIFICADA DE LOS CORREDORES URBANOS SOBRE LA XXXXXXXXX XXXXXXX 000 X XX XX XXXXXX X XX XXXXXXXXX XX XXXXXXXXXX.
• LA CONSTRUCCIÓN DE UN EQUIPAMIENTO E INFRAESTRUCTURA DE MAYOR JERARQUÍA URBANA EN LAGUNILLAS, DE MANERA QUE SE CONSOLIDE COMO UN CENTRO CONCENTRADOR DE EQUIPAMIENTO Y DE SERVICIOS, DE FORMA QUE PRESTE SERVICIOS TANTO A LA POBLACIÓN MUNICIPAL COMO A LA POBLACIÓN DE LA MICROREGIÓN Y SE PUEDA CONCEBIR TAMBIÉN COMO UN CENTRO URBANO QUE GENERE EMPLEO TANTO PARA SU POBLACIÓN COMO A LA POBLACIÓN DE LAS DEMÁS COMUNIDADES QUE SE ENCUENTRAN SUPEDITADAS A ELLA.
• UNA MAYOR INVERSIÓN EN LAS LOCALIDADES DE LA ZONA DE ESTUDIO, PRIMORDIALMENTE EN LO QUE CONCIERNE A CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDA Y SERVICIOS BÁSICOS, DE FORMA QUE SE MEJORE LA SITUACIÓN DE DÉFICIT DE VIVIENDA Y LA DOTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE, DRENAJE Y ENERGÍA ELÉCTRICA EN CONCORDANCIA CON LOS PROGRAMAS OPERATIVOS NACIONALES ESTATALES Y MUNICIPALES.
EL MEJORAMIENTO DE LAS VÍAS DE ACCESO Y DE LAS VÍAS INTERNAS DE LAS LOCALIDADES Y LA AMPLIACIÓN DE LA CARRETERA ESTATAL 400.
DEFINICIÓN DE ÁREAS, SUPERFICIES Y PORCENTAJES
Área | Área en ha | % |
Urbana Actual | 273.78 | 4.50 |
Urbanizable | 293.49 | 4.82 |
No Urbanizable | 5,518.23 | 90.68 |
Totales | 6,085.51 | 100.00 |
ETAPAS DE DESARROLLO
UN REQUERIMIENTO TOTAL DE 293.49 HA PARA EL PERIODO DE AÑOS 2009 – 2025 ES EL QUE SE PLANTEA PARA LA ZONA DE ESTUDIO, RESPONDIENDO A LAS DINÁMICAS DEMOGRÁFICAS DE LAS LOCALIDADES DE LA ZONA Y A LA DINÁMICA DE ACTIVIDADES INDUSTRIALES, COMERCIALES Y DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS.
NIVEL PROGRAMÁTICO Y DE CORRESPONSABILIDAD
EN EL PRESENTE NIVEL, SE PLANTEAN LAS ACCIONES Y PROGRAMAS EMANADOS DE LOS NIVELES NORMATIVO Y ESTRATÉGICO, ADEMÁS SE SUMAN A ELLOS LAS PROPUESTAS VIABLES RECIBIDAS DE LOS POBLADORES DE LA ZONA, RECOPILADAS A TRAVÉS DEL FORO DE CONSULTA PÚBLICA Y DE ENTREVISTAS ALEATORIAS Y AQUELLAS EFECTUADAS A PERSONAS CLAVES DE LA ZONA DE ESTUDIO. LOS SIGUIENTES CUADROS NORMATIVOS PRETENDEN SER UNA MATRIZ CONSENSUADA DE OPCIONES, PARA QUE INVERSIONISTAS SEPAN EN DÓNDE Y EN QUÉ INVERTIR, ASÍ COMO LOS GOBIERNOS MUNICIPALES, TANTO EL ACTUAL COMO LOS CONSECUTIVOS. LOS CUADROS PROGRAMÁTICOS SON ENTONCES, UNA ESPECIE DE GUÍA DE OPCIONES DE ACCIONES Y PROYECTOS A DESARROLLAR A PARTIR DEL AÑO 2009 Y HASTA EL AÑO 2025.
SE LLEGARON A ELABORAR UN TOTAL DE 77 ACCIONES PROGRAMÁTICAS PARA EL BENEFICIO DE LA ZONA DE ESTUDIO, MISMAS QUE SE PLANTEAN EN LOS SIGUIENTES CUADROS PROGRAMÁTICOS Y DE CORRESPONSABILIDAD.
CABE MENCIONAR QUE EN EL PLANO E-6 PROGRAMÁTICO, SÓLO SE INCORPORARON LAS ACCIONES QUE SE PUEDEN SER INDICADAS DE MANERA ESPECÍFICA EN LA CARTOGRAFÍA, TALES COMO LAS OBRAS Y PROYECTOS, SUMANDO UN TOTAL DE 38 ACCIONES.
NIVEL INSTRUMENTAL
INSTRUMENTOS DE EVALUACIÓN Y SEGUIMIENTO
• CONSEJO MUNICIPAL DE DESARROLLO URBANO
EL PRESENTE PLAN DEBERÁ SER EVALUADO POR LA COORDINACIÓN DE DESARROLLO URBANO MUNICIPAL, POR LOS HABITANTES DE LA ZONA BAJO LA FORMA DE AGRUPACIONES DEBIDAMENTE ACREDITADAS, ASÍ COMO POR LA SUBCOMISIÓN TÉCNICA DE CONURBACIÓN Y LAS DELEGACIONES MUNICIPALES, QUIENES EN CONJUNTO ESTUDIARÁN EL DESEMPEÑO DEL ESTUDIO, SU OPERABILIDAD Y ACEPTACIÓN, DANDO CAUSA AL SEGUIMIENTO DE LAS ACCIONES AHÍ PROPUESTAS.
INSTRUMENTOS JURÍDICOS
• ACTA DE APROBACIÓN XX XXXXXXX.
TRAS LA APROBACIÓN DEL PLAN POR EL H. AYUNTAMIENTO, ÉSTE, A TRAVÉS DEL SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO, ENTREGARÁ A LA INSTANCIA CORRESPONDIENTE LA APROBACIÓN XX XXXXXXX DEBIDAMENTE FIRMADA, EN DONDE SE ASIENTE EL ACUERDO POR EL CUAL SE ACEPTA EL PLAN. DESPUÉS DE ESTO, SE DEBERÁ PROCEDER A LA PUBLICACIÓN EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO “LA SOMBRA XX XXXXXXX”, ASÍ COMO EN DOS PERIÓDICOS DE MAYOR CIRCULACIÓN DE LA ENTIDAD. PARA FINALIZAR EL PROCESO DE VIGENCIA, DEBERÁ SER INSCRITO EN EL REGISTRO DE LOS PLANES DE DESARROLLO URBANO Y EN EL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD Y DEL COMERCIO, CUYA VIGENCIA JURÍDICA TENDRÁ VIGOR A PARTIR DE LA FECHA DE INSCRIPCIÓN, ENCONTRÁNDOSE ESTO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 34° DEL CÓDIGO URBANO PARA EL ESTADO DE QUERÉTARO. ES A PARTIR DE ESTE MOMENTO EN EL CUAL LA ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL, LOS DELEGADOS Y LA POBLACIÓN EN GENERAL DE LA ZONA, DEBERÁN INICIAR LA LABOR DE TOMAR COMO SU PERTENENCIA EL ESTUDIO, DEFENDERLO ANTE POSIBLES OMISIONES Y DARLO A CONOCER A LA TOTALIDAD DE LA POBLACIÓN DE LA ZONA Y DE TODO EL MUNICIPIO.
• REGLAMENTACIÓN EN EL MUNICIPIO DE HUIMILPAN.
SE CONSIDERA PERTINENTE LA PROPUESTA DE ELABORACIÓN DE LOS SIGUIENTES REGLAMENTOS, EN LA MEDIDA QUE NO SE CUENTA CON ELLOS EN LA ZONA DE ESTUDIO: REGLAMENTO DE VIALIDAD Y TRANSPORTE, REGLAMENTO DE LIMPIA, REGLAMENTO DE TRÁNSITO, REGLAMENTO DE CONSTRUCCIONES, REGLAMENTO DE FRACCIONAMIENTOS, REGLAMENTO DE UTILIZACIÓN DE LOTES BALDÍOS Y REGLAMENTO DE IMAGEN URBANA, ASÍ COMO LA REGLAMENTACIÓN QUE SE PLANTEA EN EL PROGRAMA ESTATAL DE DESARROLLO URBANO, COMO BASE NORMATIVA PARA LA ENTIDAD, LAS REGIONES Y LOS MUNICIPIOS, TODA VEZ QUE CUENTA CON LA INSCRIPCIÓN Y VIGENCIA LEGAL PARA SU APLICACIÓN.
GOBIERNO MUNICIPAL
EL SUSCRITO, CIUDADANO XXXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXXX, SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO DE AMEALCO XX XXXXXX, QUERÉTARO, HAGO CONSTAR QUE EN EL LIBRO DE ACTAS DE ESTE HONORABLE AYUNTAMIENTO, SE CONTIENE LA NUMERO 58 CINCUENTA Y OCHO CORRESPONDIENTE A LA SESIÓN ORDINARIA XX XXXXXXX, DE FECHA DOCE DE NOVIEMBRE DE 2008 DOS MIL OCHO, Y EN EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES CONFERIDAS EN LAS FRACCIONES I Y IV DEL ARTICULO 47 DE LA LEY PARA LA ORGANIZACIÓN POLÍTICA Y ADMINISTRATIVA DEL MUNICIPIO LIBRE DEL ESTADO DE QUERÉTARO---------------------------------------------
CERTIFICO
QUE VISTO PARA SOMETER A CONSIDERACIÓN XXX XXXXXXX EL ACUERDO SOBRE LA AUTORIZACIÓN PROVISIONAL PARA LA VENTA DE LOTES DEL FRACCIONAMIENTO DE TIPO RESIDENCIAL DENOMINADO “RINCONADA LA PERITA” UBICADO EN LA CALLE PROLONGACIÓN XXXX XXXXXX S/N DE ESTA CIUDAD, PUNTO CONTEMPLADO DENTRO DEL NUMERO SEIS DEL ORDEN DEL DIA, CORRESPONDIENTE A LOS ASUNTOS GENERALES EL HONORABLE AYUNTAMIENTO TUVO A BIEN EMITIR EL SIGUIENTE ACUERDO:.----------------------------
“…Por cuanto ve al sexto punto correspondiente a Asuntos Generales, referente al Acuerdo sobre la Autorización Provisional para la Venta de Lotes del Fraccionamiento de Tipo Residencial denominado “Rinconada La Perita” ubicado en la Calle Prolongación Xxxx Xxxxxx S/N de esta Ciudad, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos mexicanos, 35 de la Constitución Política del Estado Libre y Xxxxxxxx xx Xxxxxxxxx, 0, 0 XXX, 00 Fracción II, 16 Fracciones I, II, XII, XIII y XIX, 17, 82, 83, 114, 115, 119, 143, 147, 154, 155 y demás relativos del Código Urbano para el Estado de Querétaro, 25,29,36,37 y 45 del Reglamento Interno del Ayuntamiento de Amealco xx Xxxxxx, Querétaro, y
------------------------------------------------------------------------CONSIDERANDO
1.- Con fecha 12 de Noviembre del 2008, se recibió en la Secretaria del Ayuntamiento Oficio numero DUV/FCL/1691/2008 Folio 1218 de fecha 07 de Noviembre de 2008, Suscrito por el Arquitecto Xxxxxxxx X. Xxxxxxxx Xxxxxxx, Director de Desarrollo Urbano y Vivienda de la Secretaria de Desarrollo Urbano y Obras Públicas del Estado de Querétaro, mediante el cual emite Dictamen Técnico para la Autorización Provisional para Venta de Lotes del Fraccionamiento “Rinconada La Perita” ubicada en Calle Prolongación Xxxx Xxxxxx S/N de esta Ciudad, Dictamen emitido en atención a la Solicitud escrita del Promotor de Fraccionamiento, el Ciudadano Xxxx Xxxxxxxx Xxxxx, el cual establece:------------------------------------------------
2.- Mediante Acuerdo xx Xxxxxxx de fecha 14 xx xxxx de 2007, se autorizó la Licencia para Ejecución de Obras de Urbanización fraccionamiento "Rinconada La Perita ", publicado en el Periódico Oficial de Gobierno del Estado "La Sombra xx Xxxxxxx" números 40 y 41 de fechas 8 y 15 xx xxxxx de 2007, respectivamente. --------------------------------------------------------
3.- El pago de Impuesto por Superficie Vendible para la totalidad del fraccionamiento correspondiente a 22,239.740 m², fue indicado en el punto Quinto del Acuerdo de fecha 14 xx xxxx de 2007, y cubierto ante el Municipio de Amealco xx Xxxxxx, Qro., el 6 xx xxxxx de 2007, como lo acredita con copia simple del Recibo Oficial A 92541. ----------------------------------------------
4.- Igualmente los Derechos por Supervisión correspondientes a la Licencia para Ejecución de Obras de Urbanización, fueron indicados en el punto Sexto del Acuerdo de fecha 14 xx xxxx de 2007, y cubiertos como lo acredita con copia simple del Recibo Oficial J-3337539 de fecha 1 xx xxxxx de 2007 por la cantidad de $ 46,225.00, expedido por la Dirección de Ingresos de la Secretaría de Planeación y Finanzas de Gobierno del Estado. ---------------------------------------------------------------
5.- En visita física realizada por personal técnico del área de supervisión de la Dirección de Desarrollo Urbano y Vivienda, se constató que el avance en las Obras de Urbanización es de 100.00 %, en la totalidad del fraccionamiento "Rinconada La Perita", conforme al proyecto autorizado por la Dirección de Desarrollo Urbano y Vivienda con Oficio DUV/FCL/466/2007 de fecha 26 xx xxxxx de 2007, señalado en el Considerando 2 del Acuerdo xx Xxxxxxx de fecha 14 xx xxxx de 2007. -----------
6.- Del análisis realizado por la Dirección de Obras Publicas, así como de la visita de supervisión y del avance en las Obras de Urbanización, dicha Dependencia emitió dictamen técnico en términos del oficio 2008.64.SDUE, de fecha 11 de noviembre del año 2008. Resaltado del mismo que:
Del proyecto autorizado por la Dirección de Desarrollo Urbano y Vivienda con Oficio DUV/FCL/466/2007 de fecha 26 xx xxxxx de 2007, señalado en el Considerando 2 del Acuerdo xx Xxxxxxx de fecha 14 xx xxxx de 2007, está considerado un avance global en las Obras de Urbanización del 100.00%, el estado actual de las mismas, así como la Minuta levantada durante el recorrido de supervisión realizado por personal de esta Dependencia en coordinación con personal del Municipio de Amealco xx Xxxxxx, Qro., respecto de que se acepten los trabajos en el estado actual del área verde y del área entre las Manzanas 06 y 07, ya que en su momento se realizarán obras de esparcimiento. ---------------------------------------------------------
Por lo anterior dicha Dependencia considera factible la Autorización Provisional para Venta de Lotes del fraccionamiento "Rinconada La Perita", y el C. Xxxx Xxxxxxxx Xxxxx queda exento del cumplimento de la obligación para depositar Fianza a favor de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas del Poder Ejecutivo del Estado, señalada en los artículos 2 BIS y 154 fracción III del Código Urbano para el Estado de Querétaro, toda vez que dicho cometido ya fue cumplido, al haber ejecutado los conceptos respecto a la infraestructura (lotificación, red de drenaje sanitario, red de drenaje pluvial, red de agua potable, xxxxx xxxxxxxxxxxxx, terracerías pavimentos, guarniciones y banquetas, electrificación, iluminación, señalización y áreas verdes) para el funcionamiento del fraccionamiento "Rinconada La Perita". La prestación de los servicios, así como la responsabilidad de la calidad de los materiales empleados será por cuenta del C. Xxxx Xxxxxxxx Xxxxx.
Considerándose que en términos del artículo 114 del Código Urbano para el Estado de Querétaro, el C. Xxxx Xxxxxxxx Xxxxx, propietario y promotor del fraccionamiento "Rinconada La Perita", es responsable del Mantenimiento y Urbanización que desarrolla, hasta en tanto se lleve la Entrega - Recepción de las Obras de Urbanización al Municipio de Amealco xx Xxxxxx, Qro.
De conformidad con lo establecido en el artículo 115 del Código Urbano para el Estado de Querétaro, el C. Xxxx Xxxxxxxx Xxxxx, deberá acreditar el cabal cumplimiento de las condicionantes técnicas y jurídicas, que derivan de la ejecución de la Obras de Urbanización, asimismo y toda vez que están concluidas al 100%, se deberá realizar una Inspección General para la Entrega - Recepción y de las Obras de Urbanización y de los Servicios, en la que participen el Promotor y los Colonos levantándose el acta correspondiente para la emisión del Dictamen Técnico relativo a la Entrega - Recepción de las Obras de Urbanización.
Con la finalidad de cumplir con el uso y destino del fraccionamiento y con fundamento en el Artículo 119 del Código Urbano para el Estado de Querétaro, en los contratos de compraventa o promesa de Venta de Xxxxx, en fraccionamiento Autorizado, se incluirán las cláusulas restrictivas necesarias para asegurar por parte de los compradores que los Lotes no se subdividirán en otros de dimensiones menores que las autorizadas y que los mismos se destinarán a los fines y usos para los cuales hubieran sido aprobados pudiendo en cambio fusionarse sin cambiar el uso ni la densidad de los mismos. ----------
Así una vez hechas las valoraciones pertinentes y discutido el punto que nos atiende, fundado y motivado, el Secretario del Ayuntamiento sometió a la aprobación de este Cuerpo Colegiado el presente punto, procediendo a levantar la votación de forma económica, resultando aprobado por unanimidad el acuerdo mediante el cual se aprueba el siguiente:------
ACUERDO
PRIMERO: Este Ayuntamiento emite Dictamen Técnico Favorable, con fundamento a las facultades que le otorga el artículo 115 Fracción V de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Código Urbano para el Estado de Querétaro y el Convenio Marco de Coordinación y Colaboración en Materia de Desarrollo Urbano y Hacendario celebrado entre el Gobierno del Estado y el Municipio de Amealco xx Xxxxxx, Qro., de fecha 8 de enero de 2007; determine a favor del
C. Xxxx Xxxxxxxx Xxxxx, respecto a: La Autorización Provisional para Venta de Lotes del fraccionamiento de tipo residencial denominado "Rinconada La Perita"; conforme a los artículos 2 BIS y 154 del Código Urbano para el Estado de Querétaro, deberá quedar condicionada al cumplimiento de las condicionantes técnicas y jurídicas, que derivan de la ejecución de la Obras de Urbanización, la responsabilidad del Mantenimiento y Urbanización que desarrolló, hasta en tanto se lleve la Entrega - Recepción de las Obras de Urbanización al municipio de Amealco xx Xxxxxx, Qro.-------------------------------
SEGUNDO: El promotor deberá cumplir con todas las obligaciones que se describen del presente Acuerdo xx Xxxxxxx, en términos de la Ley Aplicable en la Materia.
TRANSITORIOS
PRIMERO: Publíquese el presente Acuerdo en dos ocasiones en el Periódico Oficial del Poder Ejecutivo del Estado “La Sombra xx Xxxxxxx”, y por una sola ocasión en la Gaceta Municipal, y en dos periódicos de mayor circulación en el Estado, x xxxxx del promotor, para lo cual tendrá un periodo xx xxxx días hábiles contados a partir de la notificación del presente Acuerdo.
SEGUNDO: El presente acuerdo entrara en vigor al día siguiente de su publicación el periódico oficial del Poder Ejecutivo del Estado “La Sombra xx Xxxxxxx”
TERCERO: El presente Acuerdo deberá Protocolizarse e Inscribirse en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio de Gobierno del Estado, con costo al promotor, y una vez realizado lo anterior, remitirá copia certificada a la Secretaria del Ayuntamiento de Amealco xx Xxxxxx, Querétaro.
CUARTO: Se instruye a la Dirección de Obras Públicas para realizar el seguimiento de los puntos señalados en el presente Acuerdo.
QUINTO: Notifíquese lo anterior a los Titulares de la Secretaria de Gobierno del Estado, Secretaria de Desarrollo Urbano y Obras Públicas de Gobierno del Estado, Secretaria de Planeación y Finanzas de Gobierno del Estado, Dirección de Catastro de Gobierno del Estado, Dirección del Registro Público de la Propiedad y del Comercio de Gobierno del Estado; así mismo a la Tesorería Municipal, Dirección Jurídica Municipal, Dirección de Obras Públicas, y al Ciudadano Xxxx Xxxxxxxx Xxxxx.------
LA PRESENTE SE EXPIDE EN DOS HOJAS UTILES POR AMBOS LADOS, EN LA CIUDAD DE AMEALCO XX XXXXXX, QUERÉTARO, A LOS 20 VEINTE DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE 2008 DOS MIL OCHO, PARA LOS FINES Y EFECTOS LEGALES CONDUCENTES.
A T E N T A M E N T E
“Trabajando por un Amealco Unido y de Progreso”
C. XXXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXXX Secretario del H. Ayuntamiento.
Rúbrica
PRIMERA PUBLICACION
GOBIERNO MUNICIPAL
EL SUSCRITO, CIUDADANO XXXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXXX, SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO DE AMEALCO XX XXXXXX, QUERÉTARO, HAGO CONSTAR QUE EN EL LIBRO DE ACTAS DE ESTE HONORABLE AYUNTAMIENTO, SE CONTIENE LA NUMERO 58 CINCUENTA Y OCHO CORRESPONDIENTE A LA SESIÓN ORDINARIA XX XXXXXXX, DE FECHA DOCE DE NOVIEMBRE DE 2008 DOS MIL OCHO, Y EN EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES CONFERIDAS EN LAS FRACCIONES I Y IV DEL ARTICULO 47 DE LA LEY PARA LA ORGANIZACIÓN POLÍTICA Y ADMINISTRATIVA DEL MUNICIPIO LIBRE DEL ESTADO DE QUERÉTARO
CERTIFICO
QUE VISTO PARA SOMETER A CONSIDERACIÓN XXX XXXXXXX EL ACUERDO SOBRE LA AUTORIZACIÓN DE LA RELOTIFICACIÓN, RENOVACIÓN DE LA LICENCIA PARA EJECUCIÓN DE OBRAS DE URBANIZACIÓN Y RATIFICACIÓN DE LA AUTORIZACIÓN PROVISIONAL A VENTA DE LOTES DE LA TOTALIDAD DE LOS LOTES DE LAS MANZANAS 1 Y 2; XXXXX XXX 00 XX 00 XX XX XXXXXXX 0; XXXXX XXX 00 XX 00 XX XX XXXXXXX 0 X XXXXX DEL 01 AL 10 DE LA MANZANA 10, DE LA ETAPA 1, DEL FRACCIONAMIENTO DE TIPO RESIDENCIAL DENOMINADO “EL PINAR” UBICADO EN CALLE PROLONGACIÓN XXXX XXXXXX S/N DE ESTA CIUDAD, PUNTO CONTEMPLADO DENTRO DEL NUMERO SEIS DEL ORDEN DEL DIA, CORRESPONDIENTE A LOS ASUNTOS GENERALES, EL HONORABLE AYUNTAMIENTO TUVO A BIEN EMITIR EL SIGUIENTE ACUERDO:.-------------------------------------------------------
“…Por cuanto ve al sexto punto correspondiente a Asuntos Generales, referente al Acuerdo sobre la Autorización de la Relotificación, Renovación de la Licencia para Ejecución de Obras de Urbanización y Ratificación de la Autorización Provisional a Venta de Lotes de la totalidad de los lotes de las manzanas 1 y 2; xxxxx xxx 00 xx 00 xx xx xxxxxxx 0; lotes del 01 al 05 de la manzana 9 y lotes del 01 al 10 de la manzana 10, de la etapa 1, del Fraccionamiento de Tipo Residencial denominado “El Pinar” ubicado en Calle Prolongación Xxxx Xxxxxx s/n de esta Ciudad, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos mexicanos, 35 de la Constitución Política del Estado Libre y Xxxxxxxx xx Xxxxxxxxx, 0, 0 XXX, 00 Fracción II, 16 Fracciones I, II, XII, XIII y XIX, 17, 82, 83, 109, 111, 112,
113, 114, 119, 143, 147, 154 Fracciones I, II y III, 155 y demás relativos del Código Urbano para el Estado de Querétaro, 25,29,36,37 y 45 del Reglamento Interno del Ayuntamiento de Amealco xx Xxxxxx, Querétaro, y -------
CONSIDERANDO:
1.- Que es facultad y corresponde a este Ayuntamiento atender y resolver la solicitud presentada por el Ciudadano Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, referente al fraccionamiento denominado “El Pinar” ubicado en Xxxxxxxxxxxx Xxxx Xxxxxx x/x xx xxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx. ---------------------------------------------------------------------
2.- Con fecha 12 de Noviembre de 2008, se recibió en la Secretaria del Ayuntamiento Oficio numero DUV/FCL/1686/2008 FOLIO 680 de fecha 07 de Noviembre de 2008, suscrito por el Arquitecto Xxxxxxxx X. Xxxxxxxx Xxxxxxx, Director de Desarrollo Urbano y Vivienda de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas del Estado de Querétaro, mediante el cual emiten Dictamen Técnico para la Relotificación, Renovación de la Licencia para Ejecución de Obras de Urbanización y Ratificación de la Autorización Provisional a Venta de Lotes de la totalidad de los lotes de las manzanas 1 y 2; xxxxx xxx 00 xx 00 xx xx xxxxxxx 0; lotes del 01 al 05 de la manzana 9 y lotes del 01 al 10 de la manzana 10, de la etapa 1, del Fraccionamiento de Tipo Residencial denominado “El Pinar” ubicado en Calle Prolongación Xxxx Xxxxxx s/n de esta Ciudad, dictamen emitido en atención a la Solicitud escrita del Promotor del Fraccionamiento, el Ciudadano Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, el cual establece:
3.- Mediante Escritura Pública número 732 de fecha 6 de octubre del año 2000 de la Notaría Xxxxxxx 0 xx Xxx Xxxx xxx Xxx, Xxx., e inscrita en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio de Amealco bajo la Partida 157, Libro 13, Tomo I, Serie "A", Sección Primera, se celebró el Contrato de Fideicomiso siendo reconocidos como Fideicomitentes y Fiduciario a los siguientes:
Fideicomiso Integrantes
Fideicomitente "A" XX. XXXXXX XXXXXXX XXXXXX, quien aporta la propiedad donde se ejecuta el fraccionamiento
Fideicomitente "B" CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS QUERETANOS S.A. DE C.V. "COSER"
Fiduciario BANCO MERCANTIL DEL NORTE S.A. DE C.V.
4.- El Acuerdo xx Xxxxxxx de fecha 00 xx xxxxxxx xx 0000, xxxxxxxx a favor de CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS QUERETANOS S.A. DE C.V. "COSER", la Licencia de Ejecución de Obras de Urbanización y Autorización Provisional para Venta de Lotes del fraccionamiento "El Pinar"; protocolizada en la Escritura Pública No. 10,263 de fecha 0 xx xxxxx xx 0000, xx xx Xxxxxxx Pública Número 2, de Amealco, Qro., inscrita bajo la Partida 205, Libro 13, Tomo I, Serie “A”, de la Sección Primera del Registro Público de la Propiedad y Comercio.
5.- En Acuerdo xx Xxxxxxx de fecha 13 de julio de 2002, se aprobó la Relotificación y el Ajuste al Acuerdo; protocolizado en la Escritura Pública 11,586 de fecha 00 xx xxxxxxxxxx xx 0000, xx xx Xxxxxxx Pública Número 2, de Amealco, Qro., inscrita bajo la Partida 115 el Libro 15 Tomo I Serie “A” de la Sección Primera del Registro Público de la Propiedad y Comercio.
6.- En Acuerdo xx Xxxxxxx de fecha 31 xx xxxxxx de 2005, mediante el cual se otorga la Autorización Definitiva y Entrega Recepción de las Obras de Urbanización de la Etapa 2, protocolizado en la Escritura Pública 14,989 de fecha 00 xx xxxxx xx 0000, xx xx Xxxxxxx Pública Número 2, de Amealco, Qro., inscrita bajo la Partida el Libro Tomo Serie “A” de la Sección Primera del Registro Público de la Propiedad y Comercio. ----------
7.- El Contrato de Finiquito que celebran CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS QUERETANOS S.A. DE C.V. “COSER” CONSTRUCTORA COLUMBUS S.A DE C.V. y el XX. XXXXXX XXXXXXX XXXXXX, quedó
protocolizado mediante la Escritura Pública 19,683 de fecha 13 de enero del 2007 de la Notaria Xxxxxxx Xx. 00 xx xx Xxxxxx xx Xxxxxxxx xx Xxxxxxxxx, inscrita bajo el Folio Inmobiliario 00000368/0080 de fecha 00 xx xxxxxxxxxx xx 0000, xxx Xxxxxxxx Xxxxxxx de la Propiedad y Comercio. ------------------------------------------------------
8.- Resolución correspondiente dentro del toca civil 1959/2004, del Juzgado Quinto de Primera Instancia Civil, donde el procedimiento legal llegó a la apelación y se radicó con el número 1111/2002, con motivo de la demanda que presentó el XX. XXXXXX XXXXXXX XXXXXX en contra de CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS QUERETANOS S.A. DE C.V “COSER”, derivado de las diversas dificultades entre las partes con motivo del cumplimiento del Contrato de Fideicomiso.
9.- Oficio No. 2008.56 SDUE de fecha 11 de octubre de 2008, mediante el cual la Dirección de Obras Públicas Municipales considera factible el proyecto de la Relotificación. -----------------------------------------------------------------
10.- El Visto Bueno al Proyecto de Relotificación para la totalidad de los lotes de las Manzanas 1 y 2; xxxxx xxx 00 xx 00 xx xx Xxxxxxx 0; lotes del 01 al 05 de la Manzana 9 y lotes del 01 al 10 de la Manzana 10, de la Etapa 1, del fraccionamiento "El Pinar", lo otorgó la Dirección de Desarrollo Urbano y Vivienda con Oficio DUV/FCL/1680/2008 de fecha 6 de noviembre de 2008. --------------------------------------------------------------------------
11.- En visita física realizada por personal técnico del área de supervisión de la Dirección de Desarrollo Urbano y Vivienda, se constató que el avance en las Obras de Urbanización es de 99.00 %, en la totalidad de los lotes de las Manzanas 1 y 2; xxxxx xxx 00 xx 00 xx xx Xxxxxxx 0; lotes del 01 al 05 de la Manzana 9 y lotes del 01 al 10 de la Manzana 10, de la Etapa 1, del fraccionamiento "El Pinar". ---------------------------------------------------
12.- Del análisis realizado, así como de la visita de supervisión y del avance en las Obras de Urbanización, la Dirección de Obras Públicas emitió el Dictamen Técnico Favorable en términos del oficio 2008.63.SDUE, de fecha 10 de noviembre del año 2008. Resaltando como puntos importantes y obligaciones para el promoverte las siguientes:
La Relotificación autorizada en Acuerdo xx Xxxxxxx de fecha 13 de julio de 2002, de la totalidad de los lotes de las Manzanas 1, 2 y 3 ; xxxxx xxx 00 xx 00 xx xx Xxxxxxx 0; lotes del 01 al 09 de la Manzana 9 y lotes del 01 al 10 de la Manzana 10, de la Etapa 1, del fraccionamiento "El Pinar", consiste en la disminución en el número de lotes y el incremento en la superficie de los mismos, originando el incremento de la superficie vendible y decremento en la superficie de vialidades por la eliminación de un tramo de la vialidad Camino Real x Xxxxx, para quedar "totalidad de los lotes de las Manzanas 1 y 2; xxxxx xxx 00 xx 00 xx xx Xxxxxxx 0; lotes del 01 al 05 de la Manzana 9 y lotes del 01 al 10 de la Manzana 10, de la Etapa 1, del fraccionamiento "El Pinar".
El comparativo entre las superficies autorizadas en Acuerdo xx Xxxxxxx de fecha 00 xx xxxxx xx 0000, x xx Xxxxxxxxxxxxxx propuesta se indican en el plano complemento al presente, que contienen la conformación del Área Total del Terreno donde se ubican los lotes y manzanas sujetas al presente Dictamen Técnico, así como la descripción de las Superficies y Usos de las mismas, por lo que son documentos relacionados y deberán formalizarse ante Notario en Escritura Pública que contenga la trascripción del Acuerdo xx Xxxxxxx que otorgue dicha Relotificación, e inscribirse en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio, los cuales consisten en:
Concepto | Superficie | Porcentaje | Superficie | Porcentaje | Superficie |
Superficie Vendible | 8,526.570 m² | 65.241 % | 9,278.710 m² | 70.996 % | + 752.140 m² |
Andadores y Vialidades | 4,542.753 m² | 34.759 % | 3,790.613 m² | 29.004 % | - 752.140 m² |
Área Total del Terreno | 13,069.323 m² | 100.000 % | 13,069.323 m² | 100.000 % | 0.000 m² |
Acuerdo xx Xxxxxxx 13 de julio de 2002
Relotificación propuesta
Comparativo
Para la Totalidad del fraccionamiento el Promotor cumplió a lo dispuesto por el Artículo 109 del Código Urbano para el Estado de Querétaro, y transmite en favor del Municipio de Amealco xx Xxxxxx, Qro., la superficie de 10,000.00 m² por concepto de Donación para Equipamiento Urbano y Áreas Verdes, la cual se ubica al Poniente del Área de Reserva del fraccionamiento, así como la superficie de 18,327.296 m², por concepto de Vialidades (Andadores y Vialidades). La transmisión de las superficies mencionadas fue Protocolizada mediante Escritura Pública No. 10,263 de fecha 0 xx xxxxx xx 0000, xx xx Xxxxxxx Pública Número 2, de Amealco, Qro., inscrita bajo la Partida 205 el Libro 13 Tomo I Serie “A” de la Sección Primera del Registro Público de la Propiedad.
Sin embargo el proyecto actual comprende una diferencia de 752.140 m² (Andadores y Vialidades) por la eliminación de un tramo de la vialidad Camino Real x Xxxxx, dicha variación deberá constar en Escritura Pública, y realizar la correspondiente anotación a la inscripción realizada ante el Registro Público de la Propiedad y el Comercio con el carácter de propiedad del Dominio Público del municipio de Amealco xx Xxxxxx, Qro. de conformidad al Artículo 152 del Código Urbano para el Estado de Querétaro. ----------------------------------------------
El pago de Impuesto por Superficie Vendible para la totalidad del fraccionamiento correspondiente a 46,832.383 m², fue indicado en el punto Tercero del Acuerdo de fecha 28 de febrero del 2001, y cubierto ante el Municipio de Amealco xx Xxxxxx, Qro., el 29 xx xxxxx de 2001, como lo acredita con copia simple del Recibo Oficial A 35721.
Al haber incremento en la superficie vendible en 752.140 m² , y para dar cumplimiento a lo señalado en la Ley de Ingresos del Municipio de Amealco xx Xxxxxx Qro., para el ejercicio fiscal del presente año 2008, publicada en el Periódico Oficial de Gobierno del Estado "La Sombra xx Xxxxxxx" número 77 de fecha 20 de diciembre de 2007, el Xx. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, deberá de cubrir ante la Tesorería Municipal, por concepto por metro cuadrado de área susceptible de venta, la diferencia de la Superficie Vendible de la Relotificación de la totalidad de los lotes de las Manzanas 1 y 2; xxxxx xxx 00 xx 00 xx xx Xxxxxxx 0; lotes del 01 al 05 de la Manzana 9 y lotes del 01 al 10 de la Manzana 10, de la Etapa 1, del fraccionamiento "El Pinar", aplicando el Artículo 13 y la tarifa por tipo de fraccionamiento y el factor de 0.03 VSMGZ (0.03 X $ 49.50 = $1.485), procede:
Impuesto Superficie Vendible
752.140 m² x $ 1.485 1,116.92
25% adicional 279.23
$1,396.15
$1,396.15 (Un mil trescientos noventa y seis pesos 15/100 M.N.)
-Igualmente los Derechos por Supervisión correspondientes a la Renovación de la Licencia para Ejecución de Obras de Urbanización para las Etapas 1 y 2 fueron indicados también en el mismo punto Tercero del Acuerdo de fecha 28 de febrero del 2001, sin embargo solamente se tiene el antecedente de que ha sido cubierto el monto correspondiente a la Etapa II, como lo acredita con copia simple del Recibo Oficial G-1303447 de fecha
19 xx xxxxx de 2001 por la cantidad de $ 28,758.00, expedido por la Dirección de Ingresos de la Secretaría de Planeación y Finanzas de Gobierno del Estado.
Con base en lo anterior y para dar cumplimiento al Artículo 113 del Código Urbano para el Estado de Querétaro y al Convenio Marco de Coordinación y Colaboración en Materia de Desarrollo Urbano y Hacendario celebrado entre Gobierno del Estado y Municipio de Amealco xx Xxxxxx, Qro., procede la determinación del monto de los Derechos de Supervisión, del presupuesto de las Obras de Urbanización presentado, el Xx. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx deberá enterar a la Secretaría de Planeación y Finanzas del Poder Ejecutivo del Estado, por concepto
de los Derechos por Supervisión de las Obras de Urbanización de la totalidad de los lotes de las Manzanas 1 y 2; xxxxx xxx 00 xx 00 xx xx Xxxxxxx 0; lotes del 01 al 05 de la Manzana 9 y lotes del 01 al 10 de la Manzana 10, de la Etapa 1, del fraccionamiento "El Pinar", la siguiente cantidad:
Derechos por Supervisión de las Obras de Urbanización
Presupuesto $ 1’110,862.33 X 1.5% 16,662.93
25% adicional 4,165.73
$20,828.66
$20,828.66 (Veinte mil ochocientos veintiocho pesos 66/100 M.N.)
Cabe aclarar que los montos del Impuesto por Superficie Vendible y los Derechos por Supervisión son los referidos al Acuerdo xx Xxxxxxx de fecha 28 de febrero de 2001. ---------------------------------------------------------------
La Supervisión al fraccionamiento es un servicio que esta Dependencia presta durante el plazo otorgado en la Licencia para Ejecución de Obras de Urbanización; los Derechos de Supervisión están establecidos en el Artículo 113 del Código Urbano para el Estado de Querétaro, la forma y términos en el Código Fiscal y la Ley General de Hacienda, Ordenamientos para el Estado de Querétaro, y cuando se alude al concepto de "Urbanización", se debe entender lo correspondiente a infraestructura vial y dotación de todos los servicios básicos, agua potable, drenaje, alumbrado público, electrificación, banquetas, guarniciones, pavimentos e infraestructura complementaria para el funcionamiento del fraccionamiento listado enunciativo más no limitativo.
En el punto Primero del Acuerdo xx Xxxxxxx de fecha 28 de febrero de 2001, se otorga la Autorización Provisional para Venta de Lotes para la totalidad del fraccionamiento. Respecto a la Ratificación de la Autorización Provisional para Venta de Lotes de la totalidad de los lotes de las Manzanas 1 y 2; xxxxx xxx 00 xx 00 xx xx Xxxxxxx 0; lotes del 01 al 05 de la Manzana 9 y lotes del 01 al 10 de la Manzana 10, de la Etapa 1, del fraccionamiento "El Pinar", se constató un avance global en las Obras de Urbanización del 99.00%, por lo que cumple con lo que establece el Artículo 154 fracción III del Código Urbano para el Estado de Querétaro. ----
Por lo anterior esta Dependencia considera factible la Ratificación de la Autorización Provisional para Venta de Lotes de la totalidad de los lotes de las Manzanas 1 y 2; xxxxx xxx 00 xx 00 xx xx Xxxxxxx 0; lotes del 01 al 05 de la Manzana 9 y lotes del 01 al 10 de la Manzana 10, de la Etapa 1, del fraccionamiento "El Pinar", el Xx. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx deberá depositar Fianza a favor de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas del Poder Ejecutivo del Estado, así como entregar copia certificada de la Fianza a la Dirección de Desarrollo Urbano y Vivienda, dependencias del Gobierno del Estado; en un plazo no mayor de treinta días a partir del Acuerdo que Autorice el presente, con base a los artículos 2 BIS y 154 fracción III del Código Urbano para el Estado de Querétaro, del presupuesto de Obras presentado y del porcentaje de avance de las mismas, procede la cantidad siguiente:
FIANZA
Avance Obra Faltante Presupuesto
Obra
1.00% $1,110,862.33
Presupuesto Obra Faltante
$11,108.62
30.00%
Presupuesto Obra Faltante
$3,332.58
Total
99.00%
$14,441.21
$14,441.21 (Catorce mil cuatrocientos cuarenta y un pesos 21/100 M.N.
- La Fianza se deriva del presupuesto de Obras presentado en el cual se establecen los conceptos respecto a la infraestructura (preliminares, terracerías pavimentos, guarniciones y banquetas, red de drenaje sanitario, red de agua potable, nomenclatura , señalización y electrificación) para el funcionamiento de la totalidad de los lotes de las Manzanas 1 y 2; xxxxx xxx 00 xx 00 xx xx Xxxxxxx 0; lotes del 01 al 05 de la Manzana 9 y lotes del 01 al 10 de la Manzana 10, de la Etapa 1, del fraccionamiento "El Pinar". ----------------
- La prestación de los servicios y las Obras serán ejecutadas por el Xx. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, y la Fianza servirá para garantizar la ejecución y conclusión de las Obras de Urbanización en un plazo no mayor de dos años contado a partir de la fecha del Acuerdo, dicha Fianza solo será liberada bajo autorización expresa y por escrito de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas del Poder Ejecutivo del Estado, siendo necesario cubra las primas correspondientes para mantenerlas vigentes por el plazo mencionado, siendo su
responsabilidad, la realización y conclusión de las mismas, así como la calidad de los materiales empleados.
- De conformidad con lo establecido en el artículo 115 del Código Urbano para el Estado de Querétaro, el Xx. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, deberá acreditar el cabal cumplimiento de las condicionantes técnicas y jurídicas, que derivan de la ejecución de la Obras de Urbanización, asimismo una vez que estén concluidas al 100%, se deberá realizar una Inspección General para la recepción y entrega de las Obras de Urbanización y de los Servicios, en la que participen el Promotor y los Colonos levantándose el acta correspondiente para la emisión del Dictamen Técnico relativo a la Entrega - Recepción de las Obras de Urbanización. -----------------
- Considerándose que en términos del Artículo 114 del Código Urbano para el Estado de Querétaro, el Xx. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, propietario y promotor de la totalidad de los lotes de las Manzanas 1 y 2; xxxxx xxx 00 xx 00 xx xx Xxxxxxx 0; lotes del 01 al 05 de la Manzana 9 y lotes del 01 al 10 de la Manzana 10, de la Etapa 1, del fraccionamiento "El Pinar", es responsable del Mantenimiento y Urbanización que desarrolla, hasta en tanto se lleve la Entrega - Recepción de las Obras de Urbanización al Municipio de Amealco xx Xxxxxx, Qro.
- Con la finalidad de cumplir con el uso y destino del fraccionamiento es conveniente se indique en el Acuerdo, lo señalado en el Artículo 119 del Código Urbano para el Estado de Querétaro, en los contratos de compraventa o promesa de Venta de Lotes, en fraccionamiento Autorizado, se incluirán las cláusulas restrictivas necesarias para asegurar por parte de los compradores que los Lotes no se subdividirán en otros de dimensiones menores que las autorizadas y que los mismos se destinarán a los fines y usos para los cuales hubieran sido aprobados pudiendo en cambio fusionarse sin cambiar el uso ni la densidad de los mismos.
13.- Cabe destacar la necesidad de determinar las facultades y obligaciones legales de los involucrados, respectos a la urbanización, mantenimiento y entrega del fraccionamiento, de Acuerdo al Análisis Técnico Jurídico expedido por la Secretaria de Desarrollo Urbano y Vivienda de acuerdo al oficio DUV/1687/2008 FOLIO 680, en el cual expresa lo siguiente:
ANTECEDENTES
A.-Por acuerdo xx Xxxxxxx del H. Ayuntamiento de Amealco xx Xxxxxx, de fecha 28 de febrero del 2001, se otorgó a CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS QUERETANOS S.A de C.V “COSER” Licencia para Ejecutar Obras de Urbanización y Venta Provisional de Lotes del fraccionamiento “EL PINAR”.
B.- El fraccionamiento “EL PINAR” tiene el siguiente desglose de superficies:
USOS | SUPERFICIES |
Habitacional | 37,919.396 m2 |
Comercial | 8,912.988 m2 |
Vialidades | 18,327.290 m2 |
TOTAL | 65,159.680 m2 |
Así mismo como 10,000.00 m2; por Concepto de Áreas de Donación a favor del Municipio de Amealco xx Xxxxxx.
C.- De conformidad al punto quinto del Acuerdo xx Xxxxxxx se establece:
“QUINTO.- De conformidad con lo que dispone el articulo 114 del Código Urbano, el desarrollador: Construcciones y Servicios Queretanos S.A de C.V. “COSER”, es el responsable de las Obras de Urbanización y Mantenimiento, en tanto estas están recibidas por el Municipio”.
SITUACION LEGAL
I.- Mediante escritura pública número 732 de fecha 6 de octubre del año 2000 de la Notaria Pública No. 9 de San Xxxx del Río e inscrito en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio de Amealco bajo la partida 157 libro 13 tomo I serie A Sección Primera se celebró contrato de fideicomiso siendo reconocidos como fideicomitentes A y B a los siguientes:
FIDEICOMISO | INTEGRANTES |
FIDEICOMITENTE “A” | XX. XXXXXX XXXXXXX XXXXXX, quien aporta la propiedad donde se construye el fraccionamiento |
FIDEICOMITENTE “B” | CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS QUERETANOS S.A DE C.V “COSER” |
FIDUCIARIO | BANCO MERCANTIL DEL NORTE S.A. DE C.V |
Por fecha de Constitución el Fideicomiso, es anterior al Acuerdo del H. Ayuntamiento de Amealco xx Xxxxxx, donde autoriza la Licencia de Ejecución de Obras de Urbanización y Venta Provisional de Lotes.
II.- Que en términos de la declaración segunda, inciso f), en relación con las cláusulas PRIMERA Y TERCERA, de la escritura 732, líneas arriba citadas, el Propietario del Predio el Xx. XXXXXX XXXXXXX XXXXXX, TRANSMITIO AL FIDEICOMISO 197 LOTES de terrenos descritos en el mencionado inciso f) de la declaración segunda pertenecientes al fraccionamiento “EL PINAR”.
III.- Debido a que en razón de los fines del mencionado contrato de fideicomiso no se cumplió en forma total, las partes solicitaron de la fiduciaria se procediera a revertir los
lotes aportados al fideicomiso que encontraban mediante Escritura Publica número 19,681 de fecha 13 de enero de 2007.
IV.- En razón de que surgieron diversas dificultades entre partes, con motivo del Contrato de fideicomiso el Xx. XXXXXX XXXXXXX XXXXXX, presento demanda en contra de CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS QUERETANOS S.A DE C.V. “COSER” radicándose en el juzgado quinto de Primera Instancia civil donde se radico con el número 1111/2002, procedimiento legal que llegó a la apelación donde se dicto la resolución correspondiente dentro del toca civil 1959/2004,. En donde se establece la condena reconvencional.
V.- Mediante escritura pública 19,683 de fecha 00 xx xxxxx xxx 0000 xx xx Xxxxxxx Pública no.15 de la ciudad de Santiago de Querétaro, se protocolizó Contrato de Finiquito que celebran CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS QUERETANOS S.A DE C.V “COSER” CONSTRUCTORA COLUMBUS S.A DE C.V Y EL XX.
XXXXXX XXXXXXX XXXXXX. En la cual se establece lo que a continuación se trascribe:---------------------------
PRIMERA.- “COSER”, por conducto de su representante legal, ha solicitado al Xx. XXXXXX XXXXXXX XXXXXX, que como pago de todo derecho que pudiera corresponderle, derivado tanto del contrato de fideicomiso, como del procedimiento 1111/2002, mencionado en antecedentes, escritura a favor de la sociedad mercantil CONSTRUCTORA COLUMBUS S.A DE C.V., parte de los lotes que se revertieron a su favor de acuerdo con la escritura Pública 19,681, mencionada en el antecedente III del presente instrumento, mismos que se encuentran pendientes de urbanizarse, pertenecen al fraccionamiento El Pinar , de la Ciudad de Amealco, que son los siguientes:
Xxxxx xxx 0 xx 00 xx xx xxxxxxx 0.
Lotes 18,21 y del 23 al 27 de manzana 5.
Xxxxx 0, 00, 00 x 00 xx xx xxxxxxx 8.
Xxxxx xxx 0 xx 00 xx xx xxxxxxx 0.