inStrucción para LAS ACTUACIONES DE LA COMISIÓN DE SEGUIMIENTO DE CONTRATO TIPO HOMOLOGADO EN CASO DE CONTROVERSIAS it-ser-17
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Ref.: IT-SER-17 Revisión nº 01 Fecha: 31/05/2018 Página 1 de 19 |
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INDICE:
1. OBJETO 3
2. CAMPO DE APLICACIÓN 3
3. DOCUMENTACIÓN APLICABLE 3
4. DESARROLLO 3
5. REGISTROS 9
6. DIAGRAMA DE FLUJO 10
7. ANEJOS 11
1. OBJETO
Esta instrucción tiene por objeto determinar los requisitos para la ejecución del procedimiento de cara a la solución de las controversias que se produzcan en la interpretación y ejecución en los contratos de compraventa ajustados al contrato tipo homologado, a través de la Comisión de Seguimiento de AILIMPO.
2. CAMPO DE APLICACIÓN
Esta instrucción es aplicable a todas las controversias o incumplimientos que recurran a AILIMPO como órgano mediador, en relación con los siguientes contratos tipo homologados por la Ley 2/2000:
Contrato de compraventa xx xxxxxxx con destino a su comercialización en fresco
Contrato de compraventa de pomelos con destino a su comercialización en fresco
Contrato de compraventa xx xxxxxxx con destino a su transformación
Contrato de compraventa de pomelos con destino a su transformación
Contrato de compraventa xx xxxxxxx ecológicos con destino a su comercialización en fresco
3. DOCUMENTACIÓN APLICABLE
Manual de Gestión de la Calidad, capítulo 4
Norma UNE-EN ISO 9001:2008 “Sistemas de Gestión de la Calidad. Requisitos”
PG-02 Procedimiento para la información documentada
PG-07 Prestación del servicio
Ley 2/2000, de 7 de enero, reguladora de los contratos tipo de productos agroalimentarios
Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social
Real Decreto 686/2000, de 12 xx xxxx, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 2/2000, de 7 de enero, reguladora de los contratos tipo de productos agroalimentarios
Estatutos de AILIMPO
Las correspondientes órdenes ministeriales por las que anualmente se homologan los contratos tipo para cada campaña.
4. DESARROLLO
La presente instrucción se desarrolla a través de las siguientes etapas que se resumen en el diagrama de flujo:
Generalidades
La tramitación de este servicio es llevada a cabo siguiendo los requisitos planteados en la legislación de referencia y los estatutos de AILIMPO, que son contemplados en su edición vigente y cuya responsabilidad de actualización recae en la dirección de AILIMPO.
La Dirección está obligada a informar al Responsable de la Calidad de todos aquellos cambios en la documentación oficial que afecte al servicio que nos ocupa, con el objeto de controlar dicha documentación externa según lo dispuesto en el PG-02 Procedimiento para la información documentada.
El artículo 10 “Sometimiento de las controversias a las comisiones de seguimiento” del Real Decreto 686/2000, establece en su apartado 1: “Las diferencias y conflictos que (puedan) plantearse en la interpretación y cumplimiento de los contratos de compraventa ajustados al contrato tipo homologado, se someterán por las partes a la comisión de seguimiento para su solución”.
El Real Decreto 686/2000, de 12 xx xxxx, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 2/2000, de 7 de enero, reguladora de los contratos tipo de productos agroalimentarios, regula en los artículos 16 a 20 del capítulo IV “Comisiones de seguimiento” los requisitos de composición, constitución y control de las comisiones de seguimiento.
Además, los Estatutos de AILIMPO en su artículo 30 bis “Comisiones”, declaran:
Se crean en el seno de AILIMPO las Comisiones Fresco, Transformados y Económica
Se crea en el seno de AILIMPO la Comisión de Fresco, a la que corresponderá la gestión de todos aquellos temas sectoriales relacionados con la problemática de la producción y el comercio en fresco, y en particular asumirá las funciones de Comisión de Seguimiento de los Contratos Agroalimentarios, homologados por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación según la legislación vigente, xx Xxxxx y Pomelo con destino a Comercialización en fresco.
Su composición tendrá carácter paritario y estará formada por 12 miembros, 6 en representación de la producción y 6 en representación del Comercio. Sus miembros serán designados por la Asamblea General para un mandato de 2 años.
La comisión de fresco elegirá de entre sus miembros un presidente.
El Presidente y Vicepresidente de AILIMPO asistirán libremente a cuantas reuniones celebren las distintas Comisiones.
En caso de asistencia del Presidente de AILIMPO a alguna de estas comisiones, la presidencia de la misma recaerá en su persona. Así mismo los acuerdos adoptados en el seno de esta comisión deberán ser ratificados por la Junta Directiva de AILIMPO y en su caso por la Asamblea General.
Se crea en el seno de AILIMPO la Comisión de Transformados, a la que corresponderá la gestión de todos aquellos temas sectoriales relacionados con la problemática de la transformación xx xxxxx y pomelo y comercialización de los zumos y derivados. Además, asumirá las funciones de Comisión de Seguimiento de los Contratos Agroalimentarios, homologados por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación según la legislación vigente, xx Xxxxx y Pomelo con destino a Transformación en zumo.
Su composición tendrá carácter paritario y estará formada por 12 miembros, 6 en representación de la producción y 6 en representación de la industria. Sus miembros serán designados por la Asamblea General para un mandato de 2 años.
La comisión de transformados elegirá de entre sus miembros un presidente.
El Presidente y Vicepresidente de AILIMPO asistirán libremente a cuantas reuniones celebren las distintas Comisiones.
En caso de asistencia del Presidente de AILIMPO a alguna de estas comisiones, la presidencia de la misma recaerá en su persona. Así mismo los acuerdos adoptados en el seno de esta comisión deberán ser ratificados por la Junta Directiva de AILIMPO y en su caso por la Asamblea General.
Para la intervención de la Comisión de Seguimiento se contemplarán para su consecución las etapas siguientes:
1ª Etapa: Recepción de solicitud de mediación de la Comisión de Seguimiento.
La parte solicitante cumplimenta el anejo 1 “Comunicación de incumplimiento de contrato tipo homologado y solicitud de mediación de la Comisión de Seguimiento” que es dirigido al Presidente de AILIMPO. La solicitud deberá ir acompañada de la documentación correspondiente que ofrezca la máxima información posible sobre el incumplimiento que se comunica (informes técnicos y periciales, justificantes bancarios, análisis…) y que sea útil para la resolución de las controversias.
Una vez recibida la solicitud de intervención, el Responsable de Administración de AILIMPO actúa conforme a lo dispuesto en el PG-02 Procedimiento para la información documentada, apartado “Documentación de origen externo”, y procede a dar curso a la comunicación.
El artículo 10 “Sometimiento de las controversias a las comisiones de seguimiento” del Real Decreto 686/2000, establece en su apartado 2: “El plazo de notificación de los conflictos a la comisión de seguimiento será el que se establezca en el texto del contrato tipo agroalimentario. En caso de no fijarse ninguno en dicho contrato tipo el plazo máximo será de setenta y dos horas a contar desde que se produzca el conflicto”.
2ª Etapa: Traslado a la otra parte de la notificación de la controversia
En el plazo de 5 días hábiles, Ailimpo dará traslado, mediante correo electrónico y/o fax, a la otra parte contratante de la controversia notificada, dando un plazo de 10 días hábiles para que aporte a la Comisión de Seguimiento la documentación que estime relevante, con el fin de poder proceder a la Convocatoria del Acto de Conciliación.
3ª Etapa: Convocatoria de acto de conciliación.
El Presidente de AILIMPO convoca el acto de conciliación, utilizando para ello el anejo 2 “Convocatoria acto de conciliación de la Comisión de Seguimiento de AILIMPO”, que es dirigido tanto a las partes interesadas como a los miembros de la Comisión de Seguimiento.
Dicha convocatoria será realizada mediante correo electrónico y/o fax.
En el artículo 13, capítulo III, del Real Decreto 686/2000, de 12 xx xxxx, queda regulada la abstención y recusación de los miembros de la comisión de seguimiento por las partes interesadas:
“1. No podrán intervenir en la solución de las diferencias planteadas aquellos miembros de las comisiones de seguimiento que tengan con las partes o con la controversia que se les somete, alguna de las relaciones que establecen la posibilidad de abstención y recusación de un juez.
2. Los miembros de las comisiones de seguimiento podrán ser recusados por las partes por las mismas causas que los jueces.
3. Cuando se den algunas de las circunstancias del apartado 1 anterior, o un miembro de la comisión de seguimiento acepte la recusación, se procederá a designar un sustituto en la misma forma en que se hubiese nombrado al titular sustituido.”
4ª Etapa: Celebración de la reunión del acto de conciliación de la Comisión de Seguimiento.
Según establece el capítulo III, artículo 14, del Real Decreto 686/2000, de 12 xx xxxx, para el plazo de la propuesta de solución: “En el plazo máximo de un mes, prorrogable por igual periodo, a partir de la notificación del conflicto por alguna de las partes, la comisión de seguimiento deberá proponer una solución que se someterá a la consideración de éstas para su aceptación”.
Serán las partes quienes, según se indica en el capítulo III, artículo 11, del Real Decreto 686/2000, de 12 xx xxxx, “deberán facilitar a la comisión de seguimiento la información y documentación necesarias para la resolución de la controversia suscitada, comprometiéndose a abonar, en su caso, los gastos originados por dicha intervención”.
Para el cálculo de dichos gastos será de aplicación la tabla de aranceles que para cada campaña aprueben los órganos de gobierno de Ailimpo, que en todo caso serán asumidos a partes iguales. En el caso de llegar a una solución de mutuo acuerdo, se aplicará una reducción del 50% en los honorarios, como mecanismo para promover la solución a las controversias en esta instancia.
La Comisión de Seguimiento de AILIMPO, como órgano mediador, pondrá los medios y recursos necesarios con el objetivo de lograr una solución satisfactoria para las partes. En cualquier caso, no se trata de un órgano decisorio, ni podrá obligar a las mismas. Podrán ser convocados sucesivos actos de conciliación en caso de que por parte de la Comisión de Seguimiento se consideren oportunos para poder llegar a una solución de mutuo acuerdo.
En el acto de conciliación, las partes podrán adoptar una de las siguientes soluciones:
Resolución de las diferencias por mutuo acuerdo. En este caso, se firma el anejo 3 “Acuerdo adoptado en el acto de conciliación convocado por la Comisión de Seguimiento de AILIMPO” por ambas partes y por AILIMPO, donde se detalla el acuerdo tomado a satisfacción de las partes.
Imposibilidad de resolución de las diferencias por mutuo acuerdo. En caso de incomparecencia de alguna de las partes contratantes o en el caso de que asistiendo ambas no lleguen a un entendimiento, AILIMPO certifica la imposibilidad de acordar una solución (4ª etapa: Tramitación del acuerdo/no acuerdo).
5ª Etapa: Tramitación del acuerdo/no acuerdo.
Tras el acto de conciliación, el Presidente de AILIMPO, atendiendo al tipo de solución:
Resolución de las diferencias por mutuo acuerdo. Remite cumplimentado el anejo 5a “Certificación AILIMPO de acuerdo” a las partes suscribientes de los contratos.
Imposibilidad de resolución de las diferencias por mutuo acuerdo. Remite cumplimentado el anejo 5b “Certificación AILIMPO de no acuerdo” a las partes suscribientes de los contratos.
6ª Etapa: Tramitación de los incumplimientos.
En caso de un incumplimiento del acuerdo alcanzado por alguna de las partes, se prevé la posibilidad de notificación a la Comisión de Seguimiento de AILIMPO, mediante la cumplimentación del anejo 4 “Comunicación de incumplimiento de acuerdo adoptado en acto de conciliación de la Comisión de Seguimiento”, que deberá realizarse antes de transcurridas 72 horas tras el acuerdo. En dicha notificación queda solicitada de forma expresa la propuesta de apertura del procedimiento arbitral.
7ª Etapa: Solicitud de arbitraje.
Según se establece en el capítulo III, artículo 15, del Real Decreto 686/2000, de 12 xx xxxx:
“1. En el caso de que por la comisión de seguimiento no se lograra una solución al conflicto en el plazo señalado en el artículo anterior, o en el de discrepancia con la solución propuesta, las partes podrán recurrir al arbitraje.
2. El procedimiento arbitral será el establecido en la Ley 36/1988, de 5 de diciembre, de Arbitraje”.
La parte interesada solicitará el arbitraje y AILIMPO recomienda que dicha solicitud sea comunicada a la Comisión de Seguimiento para su conocimiento y archivo en el expediente correspondiente.
8ª Etapa: Propuesta de designación de árbitro ó árbitros.
Conforme a lo establecido en la cláusula 12ª “Arbitraje”, del contrato tipo homologado: “Las partes intervinientes acuerdan que todo litigio, discrepancia, cuestión o reclamación resultante de la ejecución o interpretación del presente contrato o relacionados con él, directa o indirectamente, y que no pudieran resolver de común acuerdo, o por la Comisión de Seguimiento a que se hace referencia en la estipulación novena, se resolverá definitivamente mediante arbitraje en el marco de la Corte de Arbitraje de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación xx Xxxxxx, a la que se encomienda la administración del arbitraje y la designación de los árbitros, de acuerdo con su Reglamento y Estatutos. Igualmente, las partes hacen constar expresamente su compromiso de cumplir el laudo arbitral que se dicte.”
9ª Etapa: Información por las partes a la Comisión de Seguimiento.
AILIMPO recomienda que, una vez emitido el laudo arbitral, le sea comunicado a la Comisión de Seguimiento el mismo.
5. REGISTROS
Los documentos generados de esta IT-SER-17 Actuaciones de la Comisión de Seguimiento de contrato tipo homologado en caso de controversias se archivan en formato papel en la carpeta “Comisiones de Seguimiento” por el Director de AILIMPO.
6. DIAGRAMA DE FLUJO
7. ANEJOS
Anejo 1. Comunicación de incumplimiento de contrato tipo homologado y solicitud de mediación de la Comisión de Seguimiento.
Anejo 2. Convocatoria acto de conciliación de la Comisión de Seguimiento de AILIMPO.
Anejo 3. Acuerdo adoptado en el acto de conciliación convocado por la Comisión de Seguimiento de AILIMPO.
Anejo 4. Comunicación de incumplimiento de acuerdo adoptado en acto de conciliación de la Comisión de Seguimiento.
Anejo 5a. Certificación AILIMPO de acuerdo.
Anejo 5b. Certificación AILIMPO de no acuerdo.
ANEJO 1
COMUNICACIÓN DE INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO TIPO HOMOLOGADO Y SOLICITUD DE INTERVENCIÓN DE LA COMISIÓN DE SEGUIMIENTO
Presidente AILIMPO
X/ Xxxxxxxxx 0 Xxxxxx Xxxx
Xxxxxx 00000
En _____________, a ___ de______________ de ____
D_____________________________________ con DNI __________ y domicilio en _____________________________, en calidad de comprador / vendedor (táchese lo que no proceda)
EXPONE
1.- Que el ____ de ________ de ____ suscribió un contrato tipo homologado de compraventa xx xxxxxxx / limones ecológicos / pomelos (táchese lo que no proceda) con destino a comercialización en fresco.
2.- Que a su juicio se ha producido un incumplimiento del contrato suscrito (Detállese a continuación el incumplimiento que se comunica)
SOLICITA
La mediación de la Comisión de Seguimiento de Ailimpo con el fin de solucionar el posible conflicto de común acuerdo, de acuerdo con lo establecido en la Clausula 11 del contrato tipo.
DOCUMENTOS ADJUNTOS
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Fotocopia del Contrato Suscrito |
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Otra documentación (especificar, por ejemplo albaranes de corte, facturas…) |
Firmado: ____________________
ANEJO 2
CONVOCATORIA ACTO DE CONCILIACIÓN DE LA COMISIÓN DE SEGUIMIENTO DE AILIMPO
Murcia, ___ de __________ de ____
El ____ de ________ de ____ D. _____________________ como parte compradora/vendedora firmante de un contrato tipo homologado de compraventa xx xxxxxxx / limones ecológicos / pomelos con destino a comercialización en fresco notificó a Ailimpo el posible incumplimiento de la ejecución del contrato suscrito, solicitando al mismo tiempo la mediación de la Comisión de Seguimiento de Ailimpo con el fin de solucionar el posible conflicto de común acuerdo, de acuerdo con lo establecido en la Clausula 11 del contrato tipo.
Por medio de la presente, se convoca a las partes firmantes del contrato tipo de referencia:
Parte Compradora: _____________
Parte Vendedora:_______________
Al Acto de Conciliación de la Comisión de Seguimiento de Ailimpo, a celebrar en
Lugar: Sede de Ailimpo en Xxxxx Xxxxxxxxx 0, xxxxxx xxxx xx Xxxxxx 00000.
Fecha: ______________
Hora: ______________
Siendo la composición de la Comisión de Seguimiento de Ailimpo para los contratos tipo con destino a comercialización en fresco los siguientes (conforme a los acuerdos de la Asamblea General de Ailimpo de ___ de _______ de ____):
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Xxx:
Presidente de Ailimpo
ANEJO 3
ACUERDO ADOPTADO EN EL ACTO DE CONCILIACIÓN CONVOCADO POR LA COMISIÓN DE SEGUIMIENTO DE AILIMPO
En relación con la ejecución del contrato tipo de compraventa xx xxxxxxx / limones ecológicos / pomelos con destino a comercialización en fresco suscrito el ____ de _______ de ____
DE
UNA PARTE, COMO COMPRADOR ______________
DE OTRA PARTE, COMO VENDEDOR ______________
Comparecen al Acto de Conciliación de la Comisión de Seguimiento de Ailimpo, celebrado en la Sede de Ailimpo en Xxxxx Xxxxxxxxx 0, xxxxxx xxxx xx Xxxxxx 00000. El ____ de _______ de ____
Y ADOPTAN DE MUTUO ACUERDO RESOLVER LAS DIFERENCIAS EXISTENTES EN LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO, SON EL SIGUIENTE DETALLE:
Comprometiéndose ambas partes a que en el caso de que este acuerdo se incumpla por una de las partes, la otra parte deberá comunicarlo a Ailimpo en el plazo de 72 horas.
En Murcia el __ de ________ de ____
Por la parte Compradora |
Por la parte Vendedora |
Por AILIMPO |
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ANEJO 4
COMUNICACIÓN DE INCUMPLIMIENTO DE ACUERDO ADOPTADO EN ACTO DE CONCILIACIÓN DE LA COMISIÓN DE SEGUIMIENTO
Presidente AILIMPO
X/ Xxxxxxxxx 0 Xxxxxx Xxxx
Xxxxxx 00000
En _____________, a ___ de______________ de ____
D_____________________________________ con DNI __________ y domicilio en _____________________________, en calidad de comprador / vendedor (táchese lo que no proceda)
EXPONE
1.- Que el ____ de ________ de ____ se celebró Acto de Conciliación convocado por la Comisión de Seguimiento de Ailimpo en la que se alcanzó un acuerdo entre las dos partes contratantes al objeto de dar solución a las diferencias de ejecución planteadas.
2.- Que el mencionado acuerdo ha sido incumplido por la otra parte. (Detállese a continuación el incumplimiento que se comunica)
SOLICITA
La propuesta de árbitro por la Cámara de Comercio.
Firmado: ____________________
ANEJO 5a. Certificación AILIMPO de acuerdo
________________, con DNI ____________ en calidad de Presidente de la Asociación Interprofesional xx Xxxxx y Pomelo, AILIMPO, con personalidad jurídica propia e inscrita en el Ministerio del Interior con número de depósito 164059, de fecha 09 de septiembre de 1998, reconocida por el Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Xxxxxx (MARM) como Organización Interprofesional Agroalimentaria conforme a lo dispuesto en la Ley 38/1994, de 30 diciembre (Orden de 27 de noviembre de 1998 BOE de 2 de diciembre), y conforme a lo dispuesto en el artículo 19 del Reglamento (CE) nº 2200/96 del Consejo, de 28 de octubre (Orden de 18 xx xxxxx de 1999 BOE de 24 xx xxxxx), y domiciliada en Murcia Xxxxx Xxxxxxxxx xx 0, X.X. 00000.
INFORMA
De las actuaciones de mediación llevadas a cabo por AILIMPO en relación con las diferencias en la ejecución del Contrato tipo homologado de compraventa xx xxxxxxx con destino a su comercialización en fresco vigente en la campaña ____/____, y suscrito por ________________como parte compradora y ________________________ como parte vendedora.
ANTECEDENTES
1.- Mediante Orden ____/____/___, de _ de _____ (BOE ______), se homologa a petición de AILIMPO, y de acuerdo con la Ley 2/2000, de 7 de enero, el contrato tipo de compraventa xx xxxxxxx/pomelos con destino a su comercialización en fresco para la campaña ____/____.
2.- Ambas partes suscriben un contrato tipo de compraventa xx xxxxxxx con destino a fresco el ___de ___________ de ____ (cuya fotocopia se adjunta a esta certificación):
3.- La estipulación 11ª del texto del contrato tipo especifica que el control, seguimiento y vigilancia del cumplimiento del contrato se realizará por la Comisión de Seguimiento de AILIMPO, a la que se podrán dirigir cualquiera de las partes para solucionar posibles conflictos.
4.- A requerimiento de la parte _________ que comunica a AILIMPO el posible incumplimiento del contrato por parte de la parte ________, se convoca un acto de conciliación el __ de _____ de ____ al objeto de ofrecer la mediación para resolver de mutuo acuerdo el conflicto planteado.
5.- Al acto de conciliación asisten por al parte vendedora ____________ y por la parte compradora ___________
CERTIFICA
1.- Que a través de la mediación por Ailimpo a través de su Comisión de Seguimiento y la celebración del correspondiente acto de conciliación, las partes contratantes han acordado resolver de mutuo acuerdo las diferencias planteadas, en los términos que se plantean en el documento adjunto (Acuerdo adoptado en el Acto de Conciliación).
2.- En el caso de que este acuerdo se incumpla por una de las partes, la otra parte deberá comunicarlo a Ailimpo en el plazo de 72 horas.
Se expide el presente certificado en Murcia el __ de ________ de ____, remitiendo sendos ejemplares a las partes contratantes.
Fdo: _____________
Presidente
ANEJO 5b. Certificación AILIMPO de no acuerdo
________________, con DNI ____________ en calidad de Presidente de la Asociación Interprofesional xx Xxxxx y Pomelo, AILIMPO, con personalidad jurídica propia e inscrita en el Ministerio del Interior con número de depósito 164059, de fecha 09 de septiembre de 1998, reconocida por el Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Xxxxxx (MARM) como Organización Interprofesional Agroalimentaria conforme a lo dispuesto en la Ley 38/1994, de 30 diciembre (Orden de 27 de noviembre de 1998 BOE de 2 de diciembre), y conforme a lo dispuesto en el artículo 19 del Reglamento (CE) nº 2200/96 del Consejo, de 28 de octubre (Orden de 18 xx xxxxx de 1999 BOE de 24 xx xxxxx), y domiciliada en Murcia Xxxxx Xxxxxxxxx xx 0, X.X. 00000.
INFORMA
De las actuaciones de mediación llevadas a cabo por AILIMPO en relación con las diferencias en la ejecución del Contrato tipo homologado de compraventa xx xxxxxxx con destino a su comercialización en fresco vigente en la campaña ____/____, y suscrito por ________________como parte compradora y ________________________ como parte vendedora.
ANTECEDENTES
1.- Mediante Orden ____/____/___, de _ de _____ (BOE ______), se homologa a petición de AILIMPO, y de acuerdo con la Ley 2/2000, de 7 de enero, el contrato tipo de compraventa de _________ con destino a su comercialización en fresco para la campaña ____/____.
2.- Ambas partes suscriben un contrato tipo de compraventa xx xxxxxxx con destino a fresco el ___de ___________ de ____ (cuya fotocopia se adjunta a esta certificación):
3.- La estipulación 9ª del texto del contrato tipo especifica que el control, seguimiento y vigilancia del cumplimiento del contrato se realizará por la Comisión de Seguimiento de AILIMPO, a la que se podrán dirigir cualquiera de las partes para solucionar posibles conflictos.
4.- A requerimiento de la parte _________ que comunica a AILIMPO el posible incumplimiento del contrato por parte de la parte ________, se convoca un acto de conciliación el __ de _____ de ____ al objeto de ofrecer la mediación para resolver de mutuo acuerdo el conflicto planteado.
5.- Al acto de conciliación asisten por al parte vendedora ____________ y por la parte compradora ___________
CERTIFICA
1.-Que a pesar de la mediación realizada por Ailimpo a través de su Comisión de Seguimiento y la celebración del correspondiente acto de conciliación, no fue posible resolver de mutuo acuerdo las diferencias entre la parte compradora y vendedora.
2.-Que en conformidad con la estipulación 11 del texto del contrato tipo homologado, y como consecuencia de no ser posible la resolución de las diferencias entre las partes de mutuo acuerdo, AILIMPO informó a la partes firmantes que podían solicitar el arbitraje de equidad de acuerdo con lo establecido en la Ley 60/2003 de 23 de Diciembre, de Arbitraje.
Se expide el presente certificado en Murcia el __ de ________ de ____, remitiendo sendos ejemplares a las partes contratantes.
Fdo: _____________
Presidente
Aprobado por Junta Directiva 22.02.2012 |
APROBADO POR (cargo):
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