CONTRATO DE PRESTACIÓN DE APOYO LOGISTICO No. 039 de 2015 ENTRE EL INSTITUTO FINANCIERO DE BOYACÁ -INFIBOY- MARIO ANTONIO MORENO LÓPEZ y MR KING GOURMET LTDA
CONTRATO DE PRESTACIÓN DE APOYO LOGISTICO No. 039 de 2015 ENTRE EL INSTITUTO FINANCIERO DE BOYACÁ -INFIBOY- XXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXX y MR XXXX GOURMET LTDA
CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS PROFESIONALES No 039 DEL 08 DE OCTUBRE DE 2015 | |
OBJETO | PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE APOYO LOGÍSTICO PARA LA CELEBRACIÓN DEL DÍA DEL AMOR Y LA AMISTAD DE LOS 24 FUNCIONARIOS PÚBLICOS DEL INSTITUTO FINANCIERO DE BOYACÁ |
CONTRATISTA | MR XXXX GOURMET LTDA |
NIT | 800029003-0 |
REPRESENTANTE LEGAL | XXXXXX XXXXXX XX XXXXXXXXX |
IDENTIFICACION | C.C No 23’263.280 expedida en Tunja |
DIRECCION | Carrera 10 Numero 24 - 98 |
TELEFONO | 0000000 – 0000000000 |
VALOR INICIAL | UN MILLON CUATROCIENTOS SEIS MIL PESOS ($1.406.000) MONEDA CORRIENTE IVA INCLUIDO |
Entre los suscritos a saber: XXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXX , mayor de edad, domiciliado en Tunja, identificado con la cédula de ciudadanía número 19.364.004 de Bogotá, nombrado mediante Decreto No. 000193 del 28 de Febrero de 2013 y acta posesión del 06 xx Xxxxx del mismo año, en calidad de Gerente General del Instituto Financiero de Boyacá –INFIBOY-, obrando como ordenador del gasto, Entidad creada por la Honorable Asamblea Departamental mediante Ordenanza No. 014 de 1968, reformada mediante Decreto No. 1518 del 27 de Diciembre de 1995 y modificada mediante Decreto No. 1684 del 30 de Noviembre de 2001, quien en adelante se denominará EL INSTITUTO con Nit 891.800.462-5 y MR XXXX GOURMET LTDA con Nit 800029003-0 representado legalmente por XXXXXX XXXXXX XX XXXXXXXXX mayor de edad, identificada con cédula de ciudadanía No. 23’263.280 expedida en Tunja, quien para los efectos del presente documento se denominará EL CONTRATISTA, hemos convenido en celebrar el presente contrato de prestación de servicios profesionales, teniendo en cuenta las siguientes consideraciones:
I. Que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 2.2.1.2.1.4.9 del decreto 1082 de 2015, las entidades pueden celebrar Contratos de Prestación de
Servicios y de Apoyo a la Gestión de la Entidad, con la persona Natural o Jurídica que este en capacidad de ejecutar el objeto del contrato y haya demostrado la idoneidad y experiencia directamente relacionada con el área que se trate. Así mismo se enuncian dentro de esta norma los contratos relacionados con actividades operativas y logísticas.
II. Que el Instituto Financiero de Boyacá –INFIBOY-, es un Instituto Descentralizado, con Autonomía Administrativa, Patrimonio Independiente, Personería Jurídica, Adscrito a la Secretaria de hacienda del Departamento de Boyacá, de acuerdo a lo establecido por la Ordenanza Numero 010 de 2004.
III. Que la misión del Instituto es ofrecer servicios financieros y de administración de bienes inmuebles a Entes Territoriales, Entidades Públicas y de Iniciativa Privada, a través de préstamos y de gestión de bienes inmuebles, para el desarrollo de proyectos sociales, contribuyendo al progreso de los Municipios y de los departamentos, contando con recursos financieros y humanos, por lo que es pertinente difundir los servicios y productos que brinda el INFIBOY dentro de su objeto misional.
IV. En en virtud de esto, el Instituto desarrolla el programa de integración de los empleados del INFIBOY logrando estrechar los lazos de fraternidad entre los funcionarios celebrando el Dia del Amor y la Amistad, lo cual forma parte del programa de bienestar que tiene el Instituto.
V. Dicho programa, tiene previsto para su realización unos parámetros para su desarrollo, estas actividades requieren para su cabal cumplimiento la utilización de elementos logísticos que no se encuentran en los haberes de la Entidad, tales como equipos servicio de menús, meseros, salón y demás elementos que sean pertinentes para el desglose de la actividad objeto del presente contrato.
VI. De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 2.2.1.2.1.4.9 del decreto 1082 de 2015 las entidades pueden celebrar contratos de prestación de servicios y apoyo a la gestión de la entidad, con la persona natural o jurídica que este en capacidad de ejecutar el objeto del contrato y haya demostrado la idoneidad y experiencia directamente relacionada con el área que se trate. Así mismo se enuncian dentro de esta norma los contratos relacionados con actividades operativas, logísticas y asistenciales.
VII. Por lo anterior se requiere contratar los servicios de Apoyo logístico para el desarrollo del programa de bienestar social dispuestos por la Entidad para sus funcionarios
VIII. De otro lado, la contratación es viable teniendo en cuenta que la planta de personal del INFIBOY no existe personal que tenga a los conocimientos específicos que pueda ser asignado para la prestación de los servicios requeridos.
IX. De igual manera, el objeto contractual se encuentra incluido en el Plan Anual de Adquisiciones Vigencia 2015, Ítem 76.
Por lo anterior, las partes celebran el presente contrato, el cual se regirá por las siguientes cláusulas:
CLÁUSULA 1 – DEFINICIONES
Las expresiones utilizadas en el presente contrato con mayúscula inicial deben ser entendidas con el significado que se asigna a continuación. Los términos definidos son utilizados en singular y en plural de acuerdo con el contexto en el cual son utilizados. Otros términos utilizados con mayúscula inicial deben ser entendidos de acuerdo con la definición contenida en el Decreto 1082 de 2015 y de acuerdo al significado establecido en los pliegos de condiciones Los términos no definidos en los documentos referenciados o en la presente cláusula, deben entenderse de acuerdo con su significado natural y obvio.
CLÁUSULA 2 - OBJETO DEL CONTRATO
Prestación de Servicios de Apoyo Logístico para la celebración del día del Amor y la Amistad de los 24 Funcionarios Públicos del Instituto Financiero de Boyacá
Los Documentos del Proceso forman parte del presente contrato y definen igualmente las actividades, alcance y obligaciones del contrato.
CLÁUSULA 3 – ACTIVIDADES ESPECÍFICAS DEL CONTRATO
Las actividades específicas a desarrollar para la prestación de los servicios profesionales y apoyo a la gestión son las siguientes: 1. Ofrecer 24 Menús compuestos de los siguientes elementos cada plato: a) Lomito se Res Oriental. b) Pechuga de Pavo en Salsa Primavera c) Arroz con Almendras d) Papa en
Mantequilla e) Verduras Mixtas f) Postre g) Jugo Natural 2 Ofrecer Una (01) Bebida adicional para cada uno de los 24 asistentes al evento. 3. Disponer de salón privado destinado únicamente para la asistencia de los 24 funcionarios participantes del evento. 4. Disponer de los meseros, menaje, muebles y demás elementos para la acomodación, y desarrollo de la actividad para los 24 funcionarios asistentes del evento por un tiempo mínimo de 2 horas continuas. 5. Realizar el montaje de los elementos y demás necesarios para el desarrollo de la actividad y asistencia de los funcionarios. 6. Presentar los informes requeridos sobre la ejecución de las obligaciones contractuales para la realización de los pagos acordados y los demás que le sean solicitados
CLÁUSULA 4 – INFORMES
En desarrollo de las cláusulas 2 y 3 del presente contrato, el Contratista deberá presentar los informes o entregables en los que dé cuenta de las actuaciones realizadas, con la siguiente periodicidad mensual.
CLÁUSULA 5 - VALOR DEL CONTRATO Y FORMA DE PAGO
El INFIBOY considera que para la ejecución del objeto del contrato necesita una persona natural o juridica con la idoneidad suficiente para realizar el objeto contratado así como que posea los elementos necesarios para la realización del mismo.
No se hace necesario contratar una persona jurídica, toda vez que el conocimiento, experiencia y pericia del profesional es suficiente y no requiere de una estructura administrativa.
El tipo de remuneración recomendado para la prestación de los servicios objeto del contrato es por un valor fijo debido a la duración estimada para el desarrollo del Contrato, es decir por ser un servicio dispuesto para ser cancelado contra- entrega una vez verificado el cumplimiento de las obligaciones a cargo del Contratista.
Dada la idoneidad requerida, las obligaciones del contrato condiciones y la ubicación del lugar donde se ha de desarrollar el mismo el Instituto considera que el valor a cancelar será de UN MILLON CUATROCIENTOS SEIS MIL PESOS (1’406.000.oo) MONEDA CORRIENTE IVA INCLUIDO, dicha suma que incluye todos los gastos asociados para el cumplimiento de las actividades, desplazamientos y logística que se requiera para lo mismo.
CLÁUSULA 6 – DECLARACIONES DEL CONTRATISTA
El Contratista hace las siguientes declaraciones:
6.1 Conoce y acepta los Documentos del Proceso.
6.2 Tuvo la oportunidad de solicitar aclaraciones y modificaciones a los Documentos del Proceso y recibió del INFIBOY respuesta oportuna a cada una de las solicitudes.
6.3 Se encuentra debidamente facultado para suscribir el presente Contrato.
6.4 Que al momento de la celebración del presente contrato no se encuentra en ninguna causal de Inhabilidad e incompatibilidad.
6.5 Está x xxx y salvo con sus obligaciones laborales y frente al sistema de seguridad social integral.
6.6 El valor del contrato incluye todos los gastos, costos, derechos, impuestos, tasas y demás contribuciones relacionados con el cumplimiento del objeto del presente contrato.
CLÁUSULA 7– PLAZO DE EJECUCIÓN
El plazo de ejecución del presente contrato será de 3 días, contados a partir de la fecha de legalización del contrato y elaboración del Acta de Inicio.
CLÁUSULA 8 – DERECHOS DEL CONTRATISTA
8.1 Recibir la remuneración del contrato en los términos pactados en la cláusula 5 del presente Contrato.
CLÁUSULA 9 – OBLIGACIONES GENERALES DEL CONTRATISTA
9.1 Cumplir a cabalidad el objeto del contrato, de acuerdo con los términos y obligaciones pactadas, las cuales solamente podrán ser modificadas, previo cumplimiento del trámite establecido para tal fin por el INFIBOY y con fundamento en los respectivos soportes.
9.2 Acreditar, de conformidad con lo establecido en el inciso segundo del artículo 41 xx Xxx 80 de 1993 – modificado mediante el artículo 23 de la Ley 1150 de 2007–, que se encuentra al día en el pago de aportes parafiscales relativos al Sistema de Seguridad Social Integral, así como los propios al Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar–ICBF y las cajas de compensación familiar, cuando corresponda. Igualmente, para la realización de
cada pago derivado del contrato, de conformidad especialmente con el parágrafo 1º del artículo 41 de la Ley 80 de 1993, modificado por el artículo 23 de la Ley 1150 de 2007, el Contratista deberá acreditar que se encuentra al día en el pago de los aportes que le corresponden respecto del Sistema de Seguridad Social Integral.
9.3 Responder por el pago de los tributos que se causen o llegaren a causarse por la celebración, ejecución y liquidación del contrato cuando a esta hubiere lugar.
9.4 Presentar la respectiva factura o su documento equivalente cuando esté obligado a ello, de acuerdo con el régimen tributario aplicable al objeto contratado, acompañada de los documentos soporte que permitan establecer el cumplimiento de las condiciones pactadas, incluido el Registro Único Tributario (RUT) expedido por la DIAN expedido por la Dirección Distrital de Impuestos, requisitos sin los cuales no se podrá tramitar el respectivo pago. Es obligación del contratista conocer y presupuestar todos los gravámenes de los cuales es responsable al momento de celebrar el presente Contrato, por tanto asumirá la responsabilidad y los costos, multas y/o sanciones que llegaren a generarse por la inexactitud de la información fiscal que se haya entregado.
9.5 El Contratista se obliga a mantener al INFIBOY libre de cualquier daño o perjuicio originado en reclamaciones de terceros y que se deriven de sus actuaciones o de las de sus subcontratistas o dependientes (si fueren autorizados). En consecuencia, EL CONTRATISTA mantendrá indemne al INFIBOY contra todo reclamo, demanda, acción legal y costo que pueda causarse o surgir por daños o lesiones a personas o propiedades de terceros incluido el personal del INFIBOY ocasionados por EL CONTRATISTA o por sus subcontratistas o dependientes (si fueren autorizados) en la ejecución del objeto y las obligaciones contractuales.
9.6 En el evento que el objeto contratado involucre la asignación de bienes devolutivos al Contratista, éste deberá conservarlos y usarlos adecuadamente con la obligación de responder por su deterioro o pérdida imputables al contratista. Así mismo, el Contratista deberá a la terminación del plazo pactado entregarlos al INFIBOY dentro del marco procedimental que para el efecto esté vigente en la entidad. Al momento de la terminación del contrato, el contratista debe efectuar la devolución de los bienes entregados para el desarrollo del mismo y obtener el certificado de recibo a satisfacción del área del INFIBOY encargada xxx xxxxxxx o de la administración de los bienes, que deberá anexarse al informe de finalización
del contrato; de lo contrario, se deberá dejar constancia para efecto de tomar las medidas administrativas y jurídicas a que haya lugar.
9.7 Los documentos y expedientes que para la ejecución del objeto pactado se entreguen al Contratista, quedarán bajo la responsabilidad de este, quien deberá conservarlos y usarlos adecuadamente con la obligación de responder por su deterioro o pérdida imputables al mismo. Igualmente, el Contratista deberá a la terminación del plazo pactado entregarlos al INFIBOY dentro del marco procedimental que para el efecto esté vigente en la entidad. Al momento de la terminación del contrato, el contratista debe efectuar la devolución de los documentos y expedientes entregados para el desarrollo del mismo y obtener el recibo a satisfacción del área del INFIBOY que corresponda, que tendrá que anexarse al informe de finalización del contrato.
9.8 En virtud de lo dispuesto en el Artículo 18 del Decreto Nacional 0723 de 2013, las personas que suscriban un contrato formal de prestación de servicios, tendrán un plazo de seis (6) meses a partir del perfeccionamiento del mismo, para practicarse un examen pre ocupacional y allegar el certificado respectivo al contratante. El costo de los exámenes pre ocupacionales será asumido por el contratista. Este examen tendrá vigencia máxima de tres (3) años y será válido para todos los contratos que suscriba el contratista, siempre y cuando se haya valorado el factor de riesgo más alto al cual estará expuesto en todos los contratos. En el caso de perder su condición de contratista por un periodo superior a seis (6) meses continuos, deberá realizarse nuevamente el examen.
CLÁUSULA 10 – DERECHOS DEL CONTRATANTE
10.1 Hacer uso de la cláusula de imposición de multas, la cláusula penal o cualquier otro derecho consagrado a la Entidad contratante de manera legal o contractual.
CLÁUSULA 11 – OBLIGACIONES GENERALES DEL CONTRATANTE
11.1 Ejercer el respectivo control en el cumplimiento del objeto del contrato y expedir el recibo de cumplimiento a satisfacción.
11.2 Pagar el valor del contrato de acuerdo con los términos establecidos.
11.3 Suministrar al Contratista todos aquellos documentos, información e insumos que requiera para el desarrollo de la actividad encomendada.
11.4 Prestar su colaboración para el cumplimiento de las obligaciones del Contratista
CLÁUSULA 12 – RESPONSABILIDAD
MR XXXX GOURMET LTDA es responsable por el cumplimiento del objeto establecido en la cláusula 2 y 3 del presente Contrato.
MR XXXX GOURMET LTDA será responsable por los daños que ocasionen sus empleados y/o los empleados de sus subcontratistas, al INFIBOY en la ejecución del objeto del presente Contrato. Ninguna de las partes será responsable frente a la otra o frente a terceros por daños especiales, imprevisibles o daños indirectos, derivados de fuerza mayor o caso fortuito de acuerdo con la ley.
CLÁUSULA 13 – TERMINACIÓN, MODIFICACIÓN E INTERPRETACIÓN UNILATERAL DEL CONTRATO
El INSTITUTO FINANCIERO DE BOYACA puede terminar, modificar y/o interpretar unilateralmente el contrato, de acuerdo con los artículos 15 a 17 de la Ley 80 de 1993, cuando lo considere necesario para que el Contratista cumpla con el objeto del presente Contrato.
CLÁUSULA 14 – CADUCIDAD
La caducidad, de acuerdo con las disposiciones y procedimientos legamente establecidos, puede ser declarada por el INFIBOY cuando exista un incumplimiento grave que afecte la ejecución del presente Contrato.
CLÁUSULA 15 – MULTAS
En caso de incumplimiento a las obligaciones del Contratista derivadas del presente contrato, el INSTITUTO FINANCIERO DE BOYACA puede adelantar el procedimiento establecido en la ley e imponer las siguientes multas:
EL CONTRATISTA deberá cancelar el 0.05% del valor total del contrato por cada día que incumpla las obligaciones estipuladas en la cláusula Novena, las cuales se harán según el artículo 17 de la ley 1150 de 2007.
CLÁUSULA 16 – CLÁUSULA PENAL
En caso de declaratoria de caducidad o de incumplimiento total o parcial de las obligaciones del presente Contrato, MR XXXX GOURMET LTDA debe pagar a INSTITUTO FINANCIERO DE BOYACA, a título de indemnización, una suma equivalente al quince (15%) por ciento del valor del contrato. El valor pactado de la presente cláusula penal es el de la estimación anticipada de perjuicios, no obstante, la presente cláusula no impide el cobro de todos los perjuicios adicionales que se causen sobre el citado valor. Este valor puede ser compensado con los montos que INFIBOY adeude al Contratista con ocasión de la ejecución del presente contrato, de conformidad con las reglas del Código Civil.
CLÁUSULA 17 – GARANTÍAS Y MECANISMOS DE COBERTURA DEL RIESGO
En atención a la naturaleza del objeto, a la cuantía del contrato, circunscrito a la modalidad de Contratación Directa, y que además se configuran herramientas adecuadas de seguimiento y control para la eficaz ejecución del mismo, así como en razón a que se pactan cláusulas excepcionales y que la forma de pago se prevé en un esquema adecuado de verificación de cumplimiento, no se impone la constitución de Garantía respecto del presente contrato, de conformidad con lo dispuesto especialmente en el artículo 7º de la Ley 1150 de 2007 y el Artículo 2.2.1.2.1.4.5 del Decreto Nacional 1082 de 2015.
CLÁUSULA 18 – INDEPENDENCIA DEL CONTRATISTA
El Contratista es una entidad independiente del INFIBOY, y en consecuencia, el Contratista no es su representante, agente o mandatario. MR XXXX GOURMET LTDA no tiene la facultad de hacer declaraciones, representaciones o compromisos en nombre del INFIBOY, ni de tomar decisiones o iniciar acciones que generen obligaciones a su cargo.
CLÁUSULA 19 – CESIONES
El Contratista no puede ceder parcial ni totalmente sus obligaciones o derechos derivados del presente contrato sin la autorización previa, expresa y escrita del INSTITUTO FINANCIERO DE BOYACA.
Si el Contratista es objeto de fusión, escisión o cambio de control, el INFIBOY está facultado a conocer las condiciones de esa operación. En consecuencia, el
Contratista se obliga a informar oportunamente a INSTITUTO FINANCIERO DE BOYACA de la misma y solicitar su consentimiento.
CLÁUSULA 20 – INDEMNIDAD
El Contratista se obliga a indemnizar al INSTITUTO FINANCIERO DE BOYACA con ocasión de la violación o el incumplimiento de las obligaciones previstas en el presente contrato. El Contratista se obliga a mantener indemne a la Entidad Estatal Contratante de cualquier daño o perjuicio originado en reclamaciones de terceros que tengan como causa sus actuaciones hasta por el monto del daño o perjuicio causado y hasta por el valor del presente contrato.
El Contratista mantendrá indemne a la Entidad Estatal Contratante por cualquier obligación de carácter laboral o relacionado que se originen en el incumplimiento de las obligaciones laborales que el Contratista asume frente al personal, subordinados o terceros que se vinculen a la ejecución de las obligaciones derivadas del presente Contrato.
CLÁUSULA 21 – CASO FORTUITO Y FUERZA MAYOR
Las partes quedan exoneradas de responsabilidad por el incumplimiento de cualquiera de sus obligaciones o por la demora en la satisfacción de cualquiera de las prestaciones a su cargo derivadas del presente contrato, cuando el incumplimiento sea resultado o consecuencia de la ocurrencia de un evento de fuerza mayor y caso fortuito debidamente invocadas y constatadas de acuerdo con la ley y la jurisprudencia colombiana.
CLÁUSULA 22 – SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS.
Las controversias o diferencias que surjan entre el Contratista y la Entidad Estatal Contratante con ocasión de la firma, ejecución, interpretación, prórroga o terminación del contrato, así como de cualquier otro asunto relacionado con el presente contrato, serán sometidas a la revisión de las partes para buscar un arreglo directo, en un término no mayor a cinco (5) días hábiles a partir de la fecha en que cualquiera de las partes comunique por escrito a la otra la existencia de una diferencia.
CLÁUSULA 23 – NOTIFICACIONES
Los avisos, solicitudes, comunicaciones y notificaciones que las partes deban hacer en desarrollo del presente contrato, deben constar por escrito y se entenderán debidamente efectuadas sólo si son entregadas personalmente o por correo electrónico a la persona y a las direcciones indicadas a continuación:
INSTITUTO FINANCIERO DE BOYACA | MR XXXX GOURMET LTDA |
CARGO: GERENTE GENERAL | CARGO: CONTRATISTA |
DIRECCION: XXXXX 00 Xx 0-00 XXXX 0 | DIRECCION: Xxxxxxx 00 Xxxxxx 00 - 00 |
TELEFONO: 0 00 00 00 | TELEFONO: 0000000 – 0000000000 |
CORREO ELECTRONICO: | CORREO ELECTRONICO: |
CLÁUSULA 24 – SUPERVISIÓN
La supervisión de la ejecución y cumplimiento de las obligaciones contraídas por el Contratista a favor de la Entidad Estatal Contratante quedaran a cargo de la Profesional xx Xxxxxxx Humano
CLÁUSULA 25 – ANEXOS DEL CONTRATO
Hacen parte integrante de este contrato los siguientes documentos:
25.1 Los estudios previos.
25.2 La oferta presentada por el Contratista.
25.3 Las actas, acuerdos, informes y documentos precontractuales.
25.4 Certificado de disponibilidad presupuestal.
CLÁUSULA 26 – PERFECCIONAMIENTO Y EJECUCIÓN
El presente contrato requiere para su perfeccionamiento de la firma de las partes, la acreditación de encontrarse el Contratista x xxx y salvo por concepto de aportes al sistema de seguridad social integral y [la aprobación de la garantía de que trata
la cláusula 17 del presente Contrato, siempre y cuando la Entidad Estatal Contratante la requiera
CLÁUSULA 27 – REGISTRO Y APROPIACIONES PRESUPUESTALES
El INSTITUTO FINANCIERO DE BOYACA pagará al Contratista el valor del presente Contrato con cargo al certificado de disponibilidad presupuestal 20150000279.
El presente Contrato está sujeto a registro presupuestal y el pago de su valor a las apropiaciones presupuestales.
CLÁUSULA 28- CONFIDENCIALIDAD
En caso de que exista información sujeta a alguna reserva legal, las partes deben mantener la confidencialidad de esta información. Para ello, debe comunicar a la otra parte que la información suministrada tiene el carácter de confidencial.
CLÁUSULA 29 – LUGAR DE EJECUCIÓN Y DOMICILIO CONTRACTUAL
Las actividades previstas en el presente contrato se deben desarrollar en El
INSTITUTO FINANCIERO DE BOYACA y el domicilio contractual es Tunja. Para constancia, se firma en Tunja el Ocho (08) de Octubre de 2015.
XXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXX Gerente General Nit 891.800.462-5 | XXXXXX XXXXXX XX XXXXXXXXX MR XXXX GOURMET LTDA EL CONTRATISTA NIT 800029003-0 |
Reviso: XXXXXX XXXXXX XXXXXX XXXXXX
Jefe Oficina Asesora Jurídica Proyecto: Xxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx Gerencia Infiboy Archivar en: 102.03 04. 039.