Anexo N° 7 Contrato de Compromiso de Inversión (Versión Final) Lima, 17 de junio de 2010
Comité de PROINVERSION en Proyectos de Telecomunicaciones, Energía e Hidrocarburos- PRO CONECTIVIDAD
Anexo N° 7
Contrato de Compromiso de Inversión
“C.H. Santa Xxxxxx”
(Versión Final)
Xxxx, 00 xx xxxxx de 2010
Índice
-
Pliego de Firmas
1.
Disposiciones preliminares.
2.
Declaraciones de las Partes.
3.
Objeto, vigencia y plazo del Contrato.
4.
Compromiso de inversión.
5.
Responsabilidad contractual.
6.
Garantía de Fiel Cumplimiento.
7.
Terminación del Contrato.
8.
Solución de controversias.
9.
Miscelánea.
Anexos
1
Definiciones.
2
Formato de Garantía de Fiel Cumplimiento.
3
Plazos para el desarrollo del proyecto.
Pliego de firmas
Suscripciones que se realizan antes de la fecha de Cierre
(para presentar sobres 1 y 2):
Por el Operador Calificado: |
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Por empresa que conforma el Consorcio: |
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Firma del Representante |
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Firma del Representante |
Razón social del Operador: |
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Razón social: |
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Nombre del Representante: |
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Nombre del Representante: |
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Fecha de firma: ____ / ____ /2010. |
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Fecha de firma: ____ / ____ /2010. |
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Suscripciones que se realizan en la fecha de Cierre:
Por el Inversionista: |
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Por el Estado: |
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Firma del Representante |
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Firma del Representante |
Razón social: |
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Razón social del Estado: |
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República del Perú |
Nombre del Representante: |
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Nombre del Representante: |
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Fecha de firma: ____ / ____ /2010. |
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Fecha de firma: ____ / ____ /2010. |
Contrato de Compromiso de Inversión del proyecto
“C.H. Santa Xxxxxx”
Conste por el presente documento, el Contrato de Compromiso de Inversión del Proyecto “Central Hidroeléctrica Santa Xxxxxx” (en adelante, “el Contrato”), que celebran el Xxxxxx xx xx Xxxxxxxxx xxx Xxxx, que actúa a través del Ministerio de Energía y Minas (en adelante, el Estado), y la empresa _____________________________________________ (en adelante, el Inversionista); en los términos y condiciones siguientes:
1. Disposiciones preliminares
1.1 El Contrato resulta del proceso de promoción que PROINVERSIÓN condujo en el marco del Decreto Legislativo N° 674 y la Ley N° 26440, sus normas complementarias, reglamentarias y conexas, para promover la inversión privada en el desarrollo de la C.H. Santa Xxxxxx, y otras Leyes Aplicables, así como las disposiciones y actos siguientes:.
La Resolución Suprema N° 016-2010-EF publicada el 04 de febrero de 2010, que ratifica el Acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN de fecha 20/01/10 mediante el cual se incorpora el Proyecto “C.H. Santa Xxxxxx” bajo los mecanismos del Decreto Legislativo N° 674 y la Ley N° 26440, sus normas complementarias, reglamentarias y conexas Asimismo, ratifica el Acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN de fecha 27/01/10, conforme al cual se aprueba el Plan de Promoción del Proyecto “C.H. Santa Xxxxxx”.
La decisión de fecha ____/____/10 adoptada por el Comité declarando la buena pro.
La Resolución Ministerial Nº ___________-2010-MEM/DM, que autorizó al ________ __________________________________________________________ a suscribir el Contrato.
1.2 El Contrato se ha negociado, redactado y suscrito con arreglo al derecho interno del Perú, y su contenido, ejecución y demás consecuencias que de él se originen se regirán por dicho derecho.
1.3 La suscripción del Contrato, no elimina ni afecta la obligación del Inversionista, de suscribir y cumplir, con la Cesión del Contrato de Posición Contractual de la Concesión Definitiva de Generación de la CH Santa Xxxxxx, entre EGEMSA y el Inversionista.
1.4 En el Contrato:
Los términos que se inician con mayúscula, ya sea que se usen en singular o plural, tienen los significados que se indican en el Anexo Nº 1.
Los términos que se inician con mayúscula, ya sea que se usen en singular o plural, que no están definidos en el Anexo Nº 1 u otras secciones del Contrato, tendrán los significados que les atribuyen las Bases o las Leyes Aplicables, o corresponden a términos que por lo común son empleados con mayúsculas.
Toda referencia efectuada en el Contrato a “cláusula” o “anexo” se deberá entender efectuada a cláusulas o anexos del Contrato, salvo indicación expresa en sentido contrario.
Los títulos han sido incluidos al solo efecto de sistematizar la exposición y no deben ser considerados como una parte del mismo que limite o amplíe su contenido o para determinar los derechos y obligaciones de las Partes.
Los términos en singular incluirán los mismos términos en plural y viceversa. Los términos en masculino incluyen al femenino y viceversa.
2. Declaraciones de las Partes
El Inversionista garantiza al Estado, en la fecha de Cierre, la veracidad y exactitud de las declaraciones siguientes:
El Inversionista y el Operador Calificado: (i) El Inversionista se encuentra debidamente constituido y válidamente existente conforme a las Leyes Aplicables, y el Operador Calificado es una sociedad debidamente constituida y válidamente existente conforme a las leyes del país o lugar de su constitución; (ii) están debidamente autorizadas y en capacidad de asumir las obligaciones que respectivamente les correspondan como consecuencia de la celebración del Contrato en todas las jurisdicciones en las que dicha autorización sea necesaria por la naturaleza de sus actividades, o por la propiedad, arrendamiento u operación de sus bienes, excepto en aquellas jurisdicciones en las que la falta de dicha autorización no tenga un efecto sustancialmente adverso sobre sus negocios u operaciones; y (iii) han cumplido con todos los requisitos necesarios para formalizar el Contrato y para cumplir los compromisos en él estipulados.
La firma, entrega y cumplimiento del Contrato, por parte del Inversionista y el Operador Calificado, están comprendidos dentro de sus facultades y han sido debidamente autorizados por los respectivos directorios u otros órganos similares.
No es necesaria la realización de otros actos o procedimientos por parte del Inversionista para autorizar la suscripción y cumplimiento de las obligaciones que le corresponda bajo el Contrato. El Contrato ha sido debida y válidamente firmado y entregado por el Inversionista, y constituye obligación válida, vinculante y exigible para el Inversionista y para el Operador Calificado conforme a sus términos.
No existen acciones, juicios, arbitrajes u otros procedimientos legales en curso, ni sentencias, ni decisiones de cualquier clase no ejecutadas, contra el Inversionista, el Operador Calificado o cualquier socio principal de ambos, que tengan por objeto prohibir, impedir o limitar el cumplimiento de los compromisos u obligaciones contemplados en el Contrato.
El Estado garantiza al Inversionista, en la fecha de Cierre, la veracidad y exactitud de las siguientes declaraciones:
El Ministerio de Energía y Minas está debidamente autorizado conforme a las Leyes Aplicables para representar al Xxxxxx xx xx Xxxxxxxxx xxx Xxxx en el presente Contrato. La firma, entrega y cumplimiento por parte del Estado del Contrato, están comprendidos dentro de sus facultades, son conformes a las Leyes Aplicables, y han sido debidamente autorizados por la Autoridad Gubernamental.
Ninguna otra acción o procedimiento por parte del Estado o cualquier otra Autoridad Gubernamental es necesaria para autorizar la suscripción del Contrato o para el cumplimiento de las obligaciones del Estado contempladas en el mismo. El Contrato ha sido debida y válidamente firmado por el o los representantes autorizados del Estado y, junto con la debida autorización, firma y entrega del mismo por parte del Inversionista, constituye una obligación válida y vinculante para el Estado.
No existen acciones, juicios, arbitrajes u otros procedimientos legales en curso, ni sentencias, ni decisiones de cualquier clase no ejecutadas, contra el Estado, que tengan por objeto prohibir, impedir o limitar el cumplimiento de los compromisos u obligaciones contemplados en el Contrato.
El Estado procurará que las obligaciones asumidas por EGEMSA en el Contrato de Coordinación Empresarial y Constitución de Servidumbre, serán cumplidas conforme a dicho contrato.
El Inversionista declara que conoce la situación en la que se encuentra la obra de ampliación de la C.H. Machupicchu, actualmente en curso, de manera que se encuentra en aptitud de asumir el compromiso señalado en la cláusula 4.2.
El Inversionista garantiza, que durante un período comprendido desde la fecha de Cierre y hasta que se cumpla diez (10) años de la Puesta en Operación Comercial de la Central, el Operador Calificado será titular de la Participación Mínima, y el responsable de las operaciones técnicas de la Central. Este requisito no es necesario cuando el Operador Calificado y el Inversionista son la misma Persona.
A solicitud del Inversionista, el Operador Calificado podrá ser reemplazado por otra Persona antes del periodo indicado siempre que dicha persona cumpla los requisitos mínimos de calificación previstos en las Bases de la Licitación.
3. Objeto, vigencia y plazo del Contrato
El presente Contrato tiene por objeto establecer los términos del compromiso del Inversionista de construir y poner en funcionamiento la Central en las condiciones y plazos señalados en la Cláusula 4, así como el compromiso del Estado de facilitar y cooperar, en lo necesario, para el desarrollo del proyecto.
El presente Contrato estará vigente hasta diez (10) años después de la fecha de Cierre.
4. Compromiso de inversión
4.1 El Inversionista tiene el derecho y la obligación de construir la Central en los términos del Contrato.
El Inversionista tendrá plena libertad para determinar los terrenos que ocupará o afectará en servidumbre, definir la configuración, capacidad y demás características del proyecto, así como para financiar, organizar y ejecutar su construcción, operación y mantenimiento, en la forma que mejor estime conveniente a sus intereses;
El Inversionista deberá cumplir lo siguiente:
La potencia efectiva debe ser como mínimo de 90.73 MW, medida en bornes del generador, utilizando 61 m3/seg proveniente de la Infraestructura de Agua. Este requisito será verificado en el marco del ensayo que COES organice a pedido del Inversionista en cualquier mes de la época de avenida. Las definiciones aplicables y la metodología de ensayo son los dispuestos en el procedimiento técnico correspondiente.
La Puesta en Operación Comercial deberá producirse en el plazo de cuarenta y dos (42) meses después de la fecha de Cierre. Dicho plazo estará sujeto a la condición suspensiva que, para dicha fecha se encuentre operativa la línea de transmisión Machupicchu-Cotaruse. En caso contrario, el plazo se entenderá automáticamente extendido hasta que se verifique el cumplimiento de la condición estipulada.
La construcción de la Central deberá programarse y ejecutarse de tal manera que no se requiera que la C.H. Machupicchu interrumpa su funcionamiento por periodos adicionales a las Paradas Programadas.
El Inversionista se obliga a obtener la licencia de uso de agua, las licencias municipales y en general toda autorización, permiso o licencia exigidos por las Leyes Aplicables, para construir y operar la Central.
El Estado hará sus mejores esfuerzos para que el Inversionista obtenga todos los derechos, permisos, licencias, autorizaciones, concesiones, servidumbres, u otros similares que sean requeridos para la construcción de la Central, en el caso de que estos no fueran otorgados por la Autoridad Gubernamental competente en el tiempo debido, a pesar de haberse cumplido los requisitos y trámites exigidos por las Leyes Aplicables.
En caso el Inversionista requiera que EGEMSA interrumpa el funcionamiento de la Infraestructura de Agua o cualquier otra instalación de la C.H. Machupicchu, por lapsos distintos a las Paradas Programadas; el Inversionista estará obligado a pagar a EGEMSA una compensación cuyo monto es definido en el “Contrato de Coordinación Empresarial y Constitución de Servidumbre C.H. Santa Xxxxxx”.
El Inversionista se obliga a contratar y a solventar los gastos que demande la supervisión de la obra.
5 Responsabilidad contractual
Ninguna de las Partes es imputable por la inejecución de una obligación o por su cumplimiento parcial, tardío o defectuoso, durante el término en que la Parte obligada se vea afectada por Fuerza Mayor y siempre que acredite que tal causa impidió su debido cumplimiento.
Fuerza Mayor significará un evento, condición o circunstancia más allá del control razonable y previsible de la Parte que la invoca, la cual, a pesar de los esfuerzos razonables de la Parte que invoca Fuerza Mayor para prevenirla o mitigar sus efectos, causa el incumplimiento de una obligación o su cumplimiento parcial, tardío o defectuoso.
Independientemente de su previsibilidad o su impacto en la ruta crítica de las obras, serán consideradas Fuerza Mayor los eventos siguientes:
Inundaciones, crecidas de los xxxx, huaycos, movimientos sísmicos o cualquier otro evento natural que interrumpa o restrinja el tránsito de personas, bienes o equipos, en una o más de las rutas de acceso a la zona de trabajo.
El descubrimiento de patrimonio cultural o la ejecución de actividades de protección al ambiente, en la medida que originen modificaciones en el alineamiento, disposición o características de las obras, o un retraso o paralización de su construcción.
Huelgas, manifestaciones, movilizaciones de personas, marchas populares o cualquier otro acto similar que afecte la continuidad de las obras.
El derrumbe o peligro inminente de derrumbe, de las obras que se realizan en túneles.
La Fuerza Mayor no liberará a las Partes del cumplimiento de obligaciones que no sean afectadas por dichos eventos. La Parte que invoque la Fuerza Mayor deberá hacer sus mejores esfuerzos para asegurar la reiniciación de la actividad o prestación correspondiente en el menor tiempo posible después de la ocurrencia de dichos eventos.
La Parte que invoque el evento de Fuerza Mayor deberá informar a la otra Parte sobre:
Los hechos que constituyen dicho evento de Fuerza Mayor, dentro de las siguientes setenta y dos (72) horas de haber ocurrido o haberse enterado, según sea el caso; y
El período estimado de restricción total o parcial de sus actividades y el grado de impacto previsto. Adicionalmente, deberá mantener a la otra Parte informada sobre el desarrollo de dichos eventos.
Asimismo, el Inversionista podrá solicitar por causal de Fuerza Mayor, si las circunstancias así lo requieran, la suspensión del plazo del Contrato. La suspensión del plazo del Contrato deberá ser acordada entre las Partes. En dicho caso, se extenderá el plazo del Contrato por uno igual al plazo estipulado para su suspensión.
En el supuesto de que una de las Partes no estuviera de acuerdo con la calificación del evento como de Fuerza Mayor o sus consecuencias, puede recurrir al procedimiento de solución de controversias de la Cláusula 8.
Por cada día calendario de atraso en el inicio de la Puesta en Operación Comercial, según lo señalado en el Anexo Nº 3, el Inversionista deberá pagar al Estado, una penalidad monetaria que se calculará del siguiente modo:
US$ 34,000.00 (Treinta y cuatro mil y 00/100 Dólares), por cada uno de los primeros treinta (30) días calendario de atraso.
US$ 67,000.00 (Sesenta y siete mil y 00/100 Dólares), por cada uno de los treinta (30) días calendario de atraso subsiguientes al período señalado en a).
US$ 133,000.00 (Ciento treinta y tres mil 00/100 Dólares), por cada uno de los noventa (90) días calendario de atraso subsiguientes al período señalado en b).
Los supuestos de incumplimiento a que se refiere la Cláusula 4.2.b), provocarán la obligación de pagar la penalidad monetaria descrita en el numeral 5.6 del presente contrato, sin que haga falta una intimación previa, y su pago no comporta la liberación del Inversionista de cumplir la obligación respectiva.
El pago de las penalidades a que se refiere la Cláusula 5.7, se sujeta a las reglas siguientes:
Dicho pago será requerido por escrito por el Estado al Inversionista, indicándole la cuenta bancaria en la que deberá depositar el monto correspondiente, lo cual deberá ocurrir dentro de los diez (10) Días siguientes de recibido el requerimiento.
Dentro del referido plazo el Inversionista podrá contradecir la procedencia del requerimiento de pago, en cuyo caso se habrá producido una controversia que será solucionada conforme a lo dispuesto en la Cláusula 8, considerándose que la contradicción formulada tendrá el mismo efecto que la comunicación referida en el tercer párrafo de la Cláusula 8.2.
Resuelta la controversia de manera favorable al Estado, sea en trato directo o por laudo arbitral, o vencido el plazo xx xxxx (10) Días sin que el Inversionista contradiga el requerimiento de pago, se entenderá que la obligación de pago de la penalidad es exigible.
En este caso, la obligación de pago de la penalidad deberá ser cumplida al Día siguiente de vencido el referido plazo, o al Día siguiente de notificado el Inversionista con el laudo arbitral, o al Día siguiente en que la controversia es solucionada en trato directo, según corresponda.
En caso el Inversionista no cumpla con pagar la penalidad, el Estado tendrá derecho a solicitar la ejecución de la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato, hasta el monto de la penalidad no pagada. El MINEM se compromete a entregar el dinero producto de la ejecución a EGEMSA.
6. Garantía de Fiel Cumplimiento
A fin de garantizar el pago de las penalidades que establece la Cláusula 5.6, el Inversionista entregará al Estado una fianza bancaria, conforme a las reglas siguientes:
La fianza será emitida por cualquiera de las entidades bancarias indicadas en el Anexo 6 de las Bases, siguiendo el formato y por el monto que indica el Anexo 2 del Contrato. Su entrega es requisito para el Cierre de la Licitación.
La fianza deberá estar vigente desde la fecha de Cierre hasta sesenta (60) días calendario después de la Puesta en Operación Comercial. Dicha fianza será otorgada por períodos anuales hasta cumplir el plazo de vigencia descrito anteriormente. Asimismo, dicha fianza será devuelta a más tardar Diez (10) Días después de cumplido el plazo de vigencia.
En caso de atraso de la Puesta en Operación Comercial, la fianza deberá ser renovada o prorrogada hasta que se pague la penalidad o se resuelva en definitiva que no procede el pago de ninguna penalidad, según sea el caso.
Si llegado su vencimiento la fianza no es renovada o prorrogada conforme a la Cláusula 6.1, el Estado ejecutará totalmente la garantía respectiva, en cuyo caso los fondos resultantes de la ejecución se constituirán automáticamente, sin necesidad de aprobación adicional, en la garantía correspondiente, hasta el momento en que el Inversionista entregue al Estado una nueva garantía. Entregada ésta, el Estado procederá de inmediato a entregar al Inversionista los fondos resultantes de la ejecución de la garantía original, sin intereses.
7. Terminación del Contrato
El Contrato terminará por:
Acuerdo de las Partes.
Terminación del Contrato de Concesión Definitiva de Generación Eléctrica.
Vencimiento del plazo del Contrato, o
Resolución del Contrato.
El Estado podrá resolver el Contrato, en cuyo caso ejecutará la Garantía de Fiel Cumplimiento, si el Inversionista:
Hubiera suscrito el Contrato y luego se comprobara que cualquiera de las declaraciones formuladas en la Cláusula 2.1 era falsa.
Demora por más de ciento cincuenta (150) días calendario en cualquiera de los hitos indicados en el Anexo 3, sobre los plazos previstos en el mismo anexo.
No renovara o no prorrogara la Garantía de Fiel Cumplimiento, conforme a lo previsto en la Cláusula 6.
Fuera declarado en insolvencia, quebrado, disuelto o liquidado.
El MINEM declarase la caducidad de la Concesión Definitiva. Esta causal se entenderá producida una vez que la declaración sea la final en sede administrativa, o en sede judicial si es que se hubiera interpuesto una demanda contencioso administrativa contra dicha resolución..
El Estado también podrá resolver el Contrato, si el Operador Calificado durante el plazo requerido en el Contrato:
No conservara la Participación Mínima.
No mantuviera o no ejerciera el derecho y la obligación de controlar las operaciones técnicas.
Fuera declarado en insolvencia, quebrado, disuelto o liquidado.
El Inversionista podrá resolver el Contrato, si el Estado incumpliera, de manera injustificada, grave y reiterada, cualquiera de las obligaciones que le corresponden conforme al Contrato o las Leyes Aplicables.
Cualquiera de las Partes podrá resolver el Contrato si se presentara un evento de Fuerza Mayor y éste o sus efectos, no pudieran ser superados pese a haber transcurrido doce (12) meses contínuos desde que se inició el evento, o si se produjese la destrucción de una parte sustancial de las obras en curso de la Central equivalente a cuando menos el 50% de la inversión total ejecutada hasta ese momento..
Los supuestos a que se refieren los literales c) y d) de la Cláusula 7.2, la Cláusula 7.3 y la Cláusula 7.4, configuran causales de terminación, sólo si es que producido un requerimiento escrito, la Parte requerida no subsana, a satisfacción de la otra Parte, la situación de incumplimiento, dentro de sesenta (60) días calendario siguientes a la fecha del indicado requerimiento escrito, o dentro del plazo mayor que se le hubiera concedido con ese propósito.
Para resolver el Contrato, se seguirá el procedimiento siguiente:
La Parte afectada con el incumplimiento o el evento que daría lugar a la resolución, comunicará por escrito a la otra Parte por conducto notarial, su intención de dar por resuelto el Contrato, describiendo el incumplimiento o evento e indicando la cláusula resolutoria respectiva.
Recibida la carta notarial de resolución de Contrato, el destinatario de la misma podrá manifestar su disconformidad con la existencia de una causal de resolución, para cuyos efectos deberá cursar a la otra Parte una carta notarial, la misma que deberá ser recibida en un plazo máximo de quince (15) Días, contado desde la fecha de recepción de la primera carta notarial. En este caso se entenderá que existe conflicto o controversia respecto de la resolución del Contrato, siendo de aplicación la Cláusula 8.
Vencido el referido plazo de quince (15) Días sin que el destinatario de la primera carta notarial exprese su disconformidad, el Contrato se entenderá resuelto en la fecha de recepción de dicha carta.
8. Solución de controversias
El Contrato se regirá e interpretará de acuerdo a las Leyes Aplicables. Por tanto, el contenido, ejecución, conflictos y demás consecuencias que de él se originen, se regirán por dicha legislación, la misma que el Inversionista declara conocer.
Las Partes declaran que es su voluntad que todos los conflictos y controversias que pudieran surgir entre las Partes sobre la interpretación, ejecución, cumplimiento y cualquier aspecto relativo a la existencia, validez o resolución del Contrato, sean resueltos por trato directo entre las Partes y en defecto de acuerdo mediante arbitraje.
De las reuniones de trato directo se levantarán actas, aunque en ellas no se haya llegado a un acuerdo.
En caso de conflictos o controversias que conforme esta cláusula deban resolverse por un arbitraje nacional, el período de negociación o trato directo será no mayor a quince (15) Días, contado a partir de la fecha en que una Parte comunica a la otra, por escrito, la existencia de un conflicto o controversia debidamente determinado con expresión de causa.
En caso de arbitraje internacional, el periodo de negociación o trato directo será no menor a seis (6) meses, ni mayor a siete (7) meses. Dicho plazo se computará a partir de la fecha en la que la parte que invoca la controversia notifique su solicitud de iniciar el trato directo al Ministerio de Economía y Finanzas en su calidad de Coordinador del Sistema de Coordinación y Respuesta del Estado en Controversias Internacionales de Inversión, en virtud de lo establecido en la Ley N° 28933 y su reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 125-2008-EF y modificatorias.
En caso que las Partes, dentro del plazo de trato directo, no resolvieran el conflicto o controversia suscitada, entonces deberán definirlo como un conflicto o controversia de carácter técnico o no técnico, según sea el caso. Los conflictos o controversias técnicas (cada una, una “Controversia Técnica”) serán resueltos conforme al procedimiento estipulado en la Cláusula 8.4. Los conflictos o controversias que no sean de carácter técnico (cada una, una “Controversia No-Técnica”) serán resueltos conforme al procedimiento previsto en la Cláusula 8.5.
En caso que las Partes no se pusieran de acuerdo dentro del plazo de trato directo respecto de si el conflicto o controversia suscitado es una Controversia Técnica o una Controversia No-Técnica, entonces tal conflicto o controversia deberá ser considerado como una Controversia No-Técnica y será resuelto conforme al procedimiento respectivo previsto en la Cláusula 8.5. Ninguna Controversia Técnica podrá versar sobre causales de incumplimiento o de terminación del Contrato, las que en todos los casos serán consideradas Controversias No-Técnicas.
Todas y cada una de las Controversias Técnicas que no puedan ser resueltas directamente por las Partes dentro del plazo de trato directo deberán ser sometidas a la decisión final e inapelable de un solo experto en la materia (el “Experto”), quien será designado por las Partes de mutuo acuerdo dentro de los cinco (5) Días posteriores a la determinación de la existencia de una Controversia Técnica.
El Experto deberá ser un perito nacional o extranjero con amplia experiencia en la materia de la Controversia Técnica respectiva, quien no deberá tener conflicto de interés con ninguna de las Partes al momento de su designación y mientras intervenga como Experto. En caso que las Partes no se pusieran de acuerdo en la designación del Experto, entonces el Experto deberá ser designado por dos personas, cada una de ellas designada por cada una de las Partes dentro de los cinco (5) Días siguientes de que cualquiera de las Partes notifique a la otra la falta de acuerdo.
En caso que dichas dos personas no se pusieran de acuerdo en la designación del Experto dentro del plazo de cinco (5) Días siguientes de haber sido designadas, o no fueran designadas dentro del plazo correspondiente, entonces se elegirá al Experto por sorteo de una terna que cualquiera de las Partes podrá solicitar al Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Lima, el cual deberá satisfacer los mismos requisitos aplicables para el Experto designado por las Partes y resolverá con carácter de árbitro de conciencia.
En caso el Experto seleccionado no se considere capacitado para resolver la Controversia Técnica que le fuera sometida, se deberá designar a otra Persona en la misma forma para que, a partir de la aceptación del encargo conferido, sea considerada para todo efecto como el Experto que resolverá tal Controversia Técnica.
El Experto deberá solicitar a las Partes la información en las que sustenten sus respectivas posiciones y la demás que estime necesaria para resolver la Controversia Técnica que conozca, y como consecuencia de ello podrá presentar a las Partes una propuesta de conciliación, la cual podrá ser o no aceptada por éstas. El Experto podrá actuar todas las pruebas y solicitar de las Partes o de terceras Personas las pruebas que considere necesarias. El Experto deberá preparar una decisión preliminar que notificará a las Partes dentro de los sesenta (60) días calendario siguientes a su designación, teniendo las Partes un plazo xx xxxx (10) Días para preparar y entregar al Experto sus comentarios a dicha decisión preliminar.
El Experto deberá expedir su decisión final sobre la Controversia Técnica suscitada dentro de los veinte (20) Días siguientes a la recepción de los comentarios de las Partes a su decisión preliminar o al vencimiento del plazo para presentar dichos comentarios, lo que ocurra primero. El procedimiento para la resolución de una Controversia Técnica deberá llevarse a cabo en la ciudad de Lima, Perú, salvo por la actuación de pruebas que el Experto considere necesario efectuar en otra localidad. A dicho procedimiento se aplicarán supletoriamente las normas del Reglamento del Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Lima.
El Experto deberá guardar absoluta reserva y mantener confidencialidad sobre toda la información que conozca por su participación en la resolución de una Controversia Técnica.
Las Controversias No-Técnicas serán resueltas mediante arbitraje de derecho, nacional o internacional, de acuerdo a lo siguiente:
a) Las partes reconocen que pueden someterse a arbitraje las controversias sobre materias de libre disposición conforme a derecho, así como aquéllas que la ley o los tratados o acuerdos internacionales autoricen. En tal sentido, no podrán ser materia de arbitraje, las decisiones de OSINERGMIN u otras entidades que se dicten en ejecución de sus competencias administrativas atribuidas por norma expresa, cuya vía de reclamo es la administrativa.
b) Las controversias cuya cuantía sea superior a veinte millones de Dólares (US$ 20 000 000.00) o su equivalente en moneda nacional, serán resueltas, en lo posible, mediante trato directo de acuerdo al plazo establecido en el tercer párrafo de la Cláusula 8.2.
En caso las Partes no se pusieran de acuerdo en el plazo referido, las controversias suscitadas serán resueltas mediante arbitraje internacional de derecho a través de un procedimiento tramitado de conformidad con las Reglas de Conciliación y Arbitraje del Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (CIADI), establecidas en el Convenio sobre Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones entre Estados y Nacionales de otros Estados, aprobado por el Perú por Resolución Legislativa N° 26210, a cuyas normas las Partes se someten incondicionalmente.
Las Partes expresan su consentimiento anticipado e irrevocable para que toda diferencia de esta naturaleza pueda ser sometida a arbitraje CIADI, según lo señalado en el párrafo precedente.
Alternativamente, las Partes podrán acordar someter la controversia a otro fuero distinto del CIADI si así lo estimaran conveniente mediante acuerdo que constará por escrito.
En caso que el Inversionista sea una entidad constituida bajo las leyes de la República del Perú, para efectos de tramitar los procedimientos de arbitraje internacional de derecho, de conformidad con las reglas de arbitraje del XXXXX, xx Xxxxxx xx xx Xxxxxxxxx xxx Xxxx declara que a el Inversionista se le considerará como “Nacional de Otro Estado contratante” por estar sometido a control extranjero según lo establece el literal b) del numeral 2) del artículo 25 del Convenio sobre Arreglos de Diferencias Relativas a Inversiones entre Estados y Nacionales de Otros Estados, y el Inversionista acepta que se le considere como tal.
El arbitraje tendrá lugar en la ciudad de Washington, D.C., o en la ciudad de Lima, a elección de el Inversionista, y será conducido en Español. En todo lo que no se establezca en las Cláusulas correspondientes a Solución de Controversias en el presente documento, se seguirá el procedimiento establecido en el Convenio a que se refiere el párrafo precedente, así como en las Reglas de arbitraje del CIADI.
El tribunal arbitral estará integrado por tres (3) miembros. Cada parte designará a un árbitro y el tercero será designado por acuerdo de los dos árbitros designados por las partes, quien a su vez se desempeñará como presidente del tribunal arbitral. Si los dos árbitros no llegasen a un acuerdo sobre el nombramiento del tercer árbitro dentro de los quince (15) Días siguientes a la fecha del nombramiento del segundo árbitro, el tercer árbitro será designado por el CIADI a pedido de cualquiera de las partes.
Si una de las partes no designase el árbitro que le corresponde dentro del plazo de treinta (30) Días contado a partir de la fecha de recepción del respectivo pedido de nombramiento, se considerará que ha renunciado a su derecho y el árbitro será designado por el CIADI a pedido de la otra parte.
c) Las controversias que no hayan sido solucionadas en trato directo y cuya cuantía sea igual o menor a veinte millones de Dólares (US$ 20 000 000.00) o su equivalente en moneda nacional, o que no puedan ser cuantificadas o apreciables en dinero, serán resueltas por un tribunal de tres integrantes mediante arbitraje nacional de derecho, administrado de conformidad con el Reglamento de Arbitraje del Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Lima vigentes a la fecha de solicitud del arbitraje, a cuyas normas y administración las Partes se someten incondicionalmente, siendo de aplicación supletoria el Decreto Legislativo N° 1071, Ley de Arbitraje. El arbitraje tendrá xxxxx xx xx xxxxxx xx Xxxx, Xxxx y será conducido en Español.
Las Partes acuerdan que el laudo que emita el Tribunal Arbitral será definitivo e inapelable. En consecuencia, las Partes renuncian a los recursos de apelación, casación o cualquier otro recurso impugnatorio contra el laudo arbitral declarando que éste será obligatorio, de definitivo cumplimiento y de ejecución inmediata, salvo en las causales taxativamente previstas en el artículo 63 del Decreto Legislativo N° 1071, cuando sea de aplicación.
Durante el desarrollo del arbitraje las Partes continuarán con la ejecución de sus obligaciones contractuales, en la medida en que sea posible, inclusive con aquellas materia del arbitraje.
Si la materia de arbitraje fuera el cumplimiento de las obligaciones garantizadas con fianza conforme a la Cláusula 6, si fuera aplicable, dicha garantía no podrá ser ejecutada y deberá ser mantenida vigente durante el procedimiento arbitral.
Todos los gastos que irrogue la resolución de una Controversia Técnica, o No Técnica, incluyendo los honorarios del Experto o de los Árbitros que participen en la resolución de una Controversia, serán cubiertos por la Parte vencida, salvo que el Experto o los Árbitros decidieran otra cosa. En caso el procedimiento finalice sin un pronunciamiento sobre el fondo de las pretensiones por causa de transacción o conciliación, los referidos gastos serán cubiertos en partes iguales por el demandante y el demandado.
Se excluye de lo dispuesto en esta Cláusula los costos y gastos tales como honorarios de asesores, costos internos u otros que resulten imputables a una Parte de manera individual.
El Inversionista renuncia de manera expresa, incondicional e irrevocable a cualquier reclamación diplomática.
9. Miscelánea
El Inversionista podrá transferir o ceder sus derechos u obligaciones, ceder su posición contractual o novar todas o cualquiera de sus obligaciones, de acuerdo al Contrato, siempre que cuente con el previo consentimiento escrito del Estado, el cual no podrá ser negado sin fundamento expreso.
La renuncia de cualquiera de las Partes a uno o más de los derechos que le correspondan conforme al Contrato sólo tendrá efecto si ésta se realiza por escrito y con la debida notificación a la otra Parte. Si en cualquier momento una de las Partes renuncia o deja de ejercer un derecho específico consignado en el Contrato, dicha conducta no podrá ser considerada por la otra Parte como una renuncia permanente para hacer valer el mismo derecho o cualquier otro que le corresponda conforme al Contrato.
Las modificaciones y aclaraciones al Contrato, serán únicamente válidas cuando sean acordadas por escrito y suscritas por representantes con poder suficiente de las Partes y cumplan con los requisitos pertinentes de las Leyes Aplicables.
Si cualquier estipulación o disposición del Contrato se considerase nula, inválida o no exigible por laudo arbitral, dicha decisión será interpretada estrictamente para dicha estipulación o disposición y no afectará la validez de las otras estipulaciones del Contrato.
El plazo para que EGEMSA complete la transferencia de la concesión definitiva de generación al Inversionista es de cuatro (4) meses, contado a partir de la fecha de Cierre. Vencido dicho plazo sin que la transferencia se hubiese producido, el Inversionista podrá resolver el presente contrato conforme al Artículo 1430 del Código Civil, siendo de aplicación el artículo 1321 y demás pertinentes del mismo código.
Salvo estipulación expresa en sentido contrario prevista en el Contrato, las notificaciones, citaciones, peticiones, demandas y otras comunicaciones debidas o permitidas conforme al Contrato, deberán realizarse por escrito y mediante notificación personal, a las siguientes direcciones:
Si es dirigida al Estado:
Nombre: Ministerio de Energía y Minas.
Dirección: Xx. Xxx Xxxxx Xxx 000, Xxxx 00, Xxxx.
Atención:
Si es dirigida al Inversionista:
Nombre:
Dirección:
Atención:
Si es dirigida al Operador Calificado:
Nombre:
Dirección:
Atención:
o a cualquier otra dirección o persona designada por escrito por las Partes conforme al primer párrafo de esta Cláusula.
Anexo Nº 1
Definiciones
Adjudicatario:
Es el Postor ganador de la Licitación
Autoridad Gubernamental:
Cualquier autoridad judicial, legislativa, política o administrativa del Perú, facultada conforme a las Leyes Aplicables, para emitir o interpretar normas o decisiones, generales o particulares, con efectos obligatorios para quienes se encuentren sometidos a sus alcances. Cualquier mención a una Autoridad Gubernamental específica deberá entenderse efectuada a ésta o a quien la suceda o a quien ésta designe para realizar los actos a que se refieren los Contratos o las Leyes Aplicables.
Bases:
Son las bases aprobadas por el Comité estableciendo las reglas de la Licitación. Incluye las Circulares que emita el Comité.
Calificación:
Es el procedimiento dentro de la Licitación, que tiene por objeto declarar quiénes han demostrado cumplir los requisitos establecidos y por consiguiente están aptos para presentar Ofertas.
Central o C.H.:
Es la futura Central Hidroeléctrica Santa Xxxxxx, la cual será construida y operada por el Inversionista.
C.H. Machupicchu:
Es la Central Hidroeléctrica Machupicchu, actualmente operada por EGEMSA.
Cierre:
Es el momento en que el Inversionista, el Estado y EGEMSA suscriben los Contratos.
Circulares:
Son todas las directivas emitidas por escrito por el Comité, sean de efectos específicos o generales, con el fin de aclarar, instruir, interpretar o modificar el contenido de las Bases, de otra Circular o absolver consultas o sugerencias formuladas por los Adquirentes.
COES:
Es el Comité de Operación Económica del Sistema Eléctrico Interconectado Nacional.
Comisión:
Es el colegiado conformado por personas naturales nombradas por el Comité, que se encargará de recibir y evaluar los documentos para la Calificación.
Comité:
Es el Comité de PROINVERSIÓN en Proyectos de Telecomunicaciones, Energía e Hidrocarburos - PRO CONECTIVIDAD, constituido por Resolución Suprema N° 036-2009-EF, encargado de la ejecución y desarrollo de la presente Licitación.
Contrato de Adquisición de Activos:
Es el contrato mediante el cual EGEMSA transfiere al Inversionista determinados activos. Se suscribe entre el Inversionista y EGEMSA.
Contrato de Coordinación Empresarial y Constitución de Servidumbres:
Es el contrato resultante de la Licitación, en cuya virtud EGEMSA se obliga a facilitar la construcción y operación de la Central, a cambio del pago de una retribución fijada en la Oferta. Se suscribe entre el Inversionista y EGEMSA.
Contrato de Compromiso de Inversión o Contrato:
Es el contrato resultante de la Licitación, en cuya virtud el Inversionista se compromete a construir la C.H. Santa Xxxxxx. Se suscribe entre el Estado y el Inversionista.
Contratos:
Son conjuntamente el Contrato de Compromiso de Inversión, el Contrato de Coordinación Empresarial y Constitución de Servidumbres, y el Contrato de Adquisición de Activos
Días:
Salvo disposición expresa en sentido contrario, las referencias a “Días” deberán entenderse efectuadas a los días que no sean xxxxxx, xxxxxxx o feriado no laborable en la ciudad de Lima. También serán considerados feriados no laborables, los días en que los bancos en la ciudad de Lima no se encuentren obligados a atender al público por disposición de la Autoridad Gubernamental. Todas las referencias horarias se deberán entender efectuadas a la hora del Perú.
Dólar o US$:
Es la moneda o el signo monetario de curso legal en los Estados Unidos de América.
EGEMSA:
Es la Empresa de Generación Eléctrica Machupicchu S.A.
Empresa Bancaria:
Para los efectos de la Licitación son las listadas en el Anexo 6 de las Bases.
Estado:
Es el Xxxxxx xx xx Xxxxxxxxx xxx Xxxx, representado por el MINEM.
Garantía:
Es una fianza emitida por una Empresa Bancaria, siguiendo los formatos establecidos en las Bases o el Contrato. Si la Empresa Bancaria es extranjera, la fianza deberá estar confirmada por una Empresa Bancaria local.
Garantía de Fiel Cumplimiento:
Es la Garantía que respalda el pago de las penalidades estipuladas en el Contrato de Compromiso de Inversión. Se emite siguiendo el formato del Anexo 2 del indicado contrato.
Infraestructura de Agua:
Es la infraestructura perteneciente a EGEMSA, existente o futura, que permite a EGEMSA regular aguas, embalsarlas, tomarlas del río Vilcanota, desarenarlas, conducirlas por el túnel de aducción de C.H. Machupicchu, turbinarlas y finalmente descargarlas en la Interconexión o bien en el punto original de descarga de la C.H. Machupicchu.
Interconexión:
Es la infraestructura que sirve para conectar las galerías o túneles de descarga de la C.H. Machupicchu con el túnel de aducción de la C.H. Santa Xxxxxx.
Inversionista:
Es el Adjudicatario o el Operador Calificado, el mismo que podrá ser una persona jurídica pre-existente, o una sociedad constituida al efecto, en la que el Operador Calificado es titular de la Participación Mínima. Suscribirá con el Estado y EGEMSA los respectivos contratos.
Ley de Concesiones o LCE:
Es el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y sus normas reglamentarias, complementarias y modificatorias.
Leyes Aplicables:
Todas las normas jurídicas que conforman el Derecho Interno del Perú, así como sus normas complementarias, supletorias y modificatorias.
Licitación:
Es el proceso regulado por las Bases, mediante el cual se seleccionó al Adjudicatario.
MINEM:
Es el Ministerio de Energía y Minas.
Oferta:
Es la oferta presentada por el Adjudicatario a través del Formulario N° 4 de las Bases.
Operador:
Es la Persona que desarrolla actividades de generación eléctrica, o aquella que tiene una Empresa Vinculada que desarrolla dichas actividades. En caso de Xxxxxxxxx, el Operador deberá tener como mínimo el 25% de participación.
Operador Calificado:
Es el Operador que ha sido declarado como tal por la Comisión, en razón de haber probado que cumple con los requisitos técnicos de Calificación.
OSINERGMIN:
Es el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería, o la persona de derecho público o privado que lo suceda o que sea designada por éste para realizar la inspección y evaluación de las actividades del Inversionista.
Paradas Programadas:
Son los lapsos en los que se interrumpirá el flujo de aguas a través de la Infraestructura de Agua, dispuestos con el fin de permitir a los contratistas de EGEMSA, ejecutar las obras de ampliación de la C.H. Machupicchu, actualmente en curso. Mediante Circular, el Comité comunicará a los Postores cuáles serán las Paradas Programadas.
Parte:
Es, según sea el caso, el Estado o el Inversionista.
Partes:
Son, conjuntamente, el Estado y el Inversionista.
Participación Mínima:
Es el 25% del capital social suscrito y pagado del Inversionista que corresponde al Operador Calificado. El Operador Calificado no puede ceder a terceros los derechos políticos y patrimoniales derivados de su participación ni limitar su ejercicio. El referido porcentaje debe mantenerse en el caso de aumentos de capital.
Persona:
Es cualquier persona natural o jurídica, nacional o extranjera, que puede realizar actos jurídicos y asumir obligaciones en el Perú.
Puesta en Operación Comercial o “POC”:
Es la fecha a partir de la cual la C.H. Santa Xxxxxx inyecta su producción al SEIN con fines comerciales (no en régimen de pruebas).
SEIN:
Es el Sistema Eléctrico Interconectado Nacional.
Anexo Nº 2
Formato de Garantía de Fiel Cumplimiento
. (ciudad) , __ de ________ de 2010
Señores
MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINAS
Xx. xx xxx Xxxxx Xxx Xx 000, Xxx Xxxxx
Xxxx.-
Referencia: Contrato de Compromiso de Inversión C.H. Santa Xxxxxx.
Por la presente, y a solicitud de nuestros clientes, señores __________, constituimos esta fianza solidaria, irrevocable, incondicional, sin beneficio de excusión y de realización automática, por la suma de Quince Millones de Dólares de los Estados Unidos de América (US$ 15’000,000.00) a favor de ustedes, para garantizar que ____ (el Inversionista)____, cumpla con el oportuno y correcto cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones a cargo de ésta, según el Contrato de la referencia, así como que efectúe el pago de las penalidades que estipula el mismo Contrato.
El pago de esta garantía se hará efectivo de manera automática y sin necesidad de acto posterior por parte de ustedes, al recibir nosotros una solicitud escrita en tal sentido del Director General de Electricidad o quien haga sus veces y enviada a la [incluir oficina y dirección].
Nuestras obligaciones bajo la presente garantía, incluyendo el pago del monto garantizado, no se verán afectadas por cualquier disputa entre ustedes, nuestros clientes, _____ (el Inversionista)____ o cualquier otra persona, relativa al Contrato de la referencia o a cualquier otro asunto o Contrato.
El plazo de vigencia de esta garantía será de doce (12) meses, contado a partir de _______(la fecha de Cierre)________.
Cualquier demora de nuestra parte para pagar el monto de esta garantía, a partir de la fecha en que sea requerida por ustedes, conforme a los términos que aquí se indican, devengará un interés equivalente a la tasa LIBOR a un año, más un margen de tres por ciento (3%). La tasa LIBOR aplicable será la establecida por el Cable Xxxxxx diario a horas 05:00 p.m. de Londres, debiendo devengarse los intereses a partir de la fecha en que sea exigido su cumplimiento y hasta la fecha efectiva de pago.
Salvo indicación expresa en sentido contrario, los términos utilizados en esta garantía tienen el mismo significado que se les atribuye en las Bases.
Atentamente,
Anexo N° 3
Plazos para el desarrollo del proyecto
Los siguientes hitos deberán cumplirse en los plazos que se indican a continuación (todos contados a partir de la fecha de Cierre):
Hitos |
Plazo |
1.- Cierre financiero del proyecto. |
Dieciocho (18) meses |
2.- Llegada a los correspondientes sitios de obra de los equipos (turbinas y generadores) |
Treinta y nueve (39) meses |
3.- POC |
Cuarenta y dos (42) meses |
El cierre financiero se entiende producido, cuando toda la documentación relativa al financiamiento completo de la Central ha sido suscrita por todas las partes que participan en el financiamiento.