CONTRATO ÚNICO
CONTRATO ÚNICO
Nosotros
con Domicilio en
quién actua en su Condición
(Personal / Representante Legal de)
quien en adelante se denominará “EL CLIENTE” solicitó los siguientes servicios;
SI/NO
CONTRATO DE DEPÓSITO DE DINERO (CUENTA INVERSIÓN) CONTRATO DE DEPÓSITO EN CUENTA DE XXXXXX CONTRATO DE DEPÓSITO EN CUENTA DE CHEQUES CONTRATO DE BANCA PERSONAL POR INTERNET / APP CONTRATO DE TARJETA DE DÉBITO
PROGRAMA ANTI-FRAUDE TARJETA DE DÉBITO CONTRATO PARA USO DE LÍNEA DIRECTA / IVR
y por la otra parte “BANCO DAVIVIENDA HONDURAS, S.A.”, con domicilio en el Edificio La Torre, intersección Bulevar Xxxxxx y Centroamérica, contiguo al Hotel Alameda, Tegucigalpa, Honduras y Registro Tributario Nacional Número: 08019000232230 debidamente representado por el abajo firmante, quien ostenta facultades suficientes para la suscripción de este documento, en adelante denominado “EL BANCO”; hemos convenido celebrar y como en efecto celebramos el presente contrato de acuerdo a los servicios que hayan sido seleccionados por EL CLIENTE.
TÍTULO PRIMERO: CONTRATO DE DEPÓSITO DE DINERO (CUENTA INVERSIÓN)
PRIMERO. DISPOSICIONES GENERALES: EL CLIENTE adquiere el derecho de depositar dinero en efectivo o cheques, en moneda nacional (Lempiras) y de disponer totalmente de sus saldos contra presentación de tarjeta de identidad, tarjeta de débito, comprobante de retiro, transferencias mécanicas o electrónicas, u otra forma previamente convenida con EL BANCO. La cuenta puede ser individual o mancomunada.
SEGUNDO. REQUISITOS: Para efectuar depósitos en la cuenta, EL CLIENTE deberá llenar correctamente el formulario de depósito proporcionado por el EL BANCO.
TERCERO. PROCEDIMIENTO PARA EL MANEJO DE LA CUENTA: EL CLIENTE podrá
disponer de los fondos depositados en su cuenta por medio del uso de Tarjeta de Débito el cual se regirá por las condiciones establecidas en el Título Tarjeta de Débito.
CUARTO. DISPOSICIONES ESPECIALES: EL BANCO se reserva el derecho de no admitir el depósito de títulos o documentos representativos de dinero distintos de los cheques y los que
excepcionalmente aceptare, serán acreditados únicamente hasta que hayan sido hechos efectivos.
TÍTULO SEGUNDO: CONTRATO DE DEPÓSITO EN CUENTA DE XXXXXX.
PRIMERO. OBJETO DEL CONTRATO: EL CLIENTE adquiere el derecho de depositar dinero efectivo o cheques en Lempiras (L) y moneda extranjera (USD) y de disponer totalmente de sus saldos contra presentación de libretas numeradas, comprobantes de retiro, transferencias mecánicas o electrónicas, u otra forma previamente convenida con EL BANCO. La cuenta puede ser individual
o mancomunada.
SEGUNDO. EL PROCEDIMIENTO PARA EL MANEJO DE LA CUENTA: El procedimiento para
manejo de la cuenta será mediante libretas numeradas, registro de firmas, comprobantes de depósito y controles mecánicos o electrónicos, o cualquier otro procedimiento o sistemas que considere más conveniente para su control y manejo. Cuando la libreta numerada se agote, solicitará una nueva en las oficinas de EL BANCO contra presentación de la ya agotada. Con la firma de EL CLIENTE en la nueva libreta se entenderá como recibida a su entera satisfacción. En la libreta se anotarán los depósitos y retiro final que haga en las ventanillas de EL BANCO, así como los intereses que se acrediten, a excepción de las operaciones que se efectúen mediante cajeros automáticos u otros sistemas electrónicos, que se regirán por los respectivos contratos suscritos al efecto. La libreta deberá presentarse cada vez que se depositen o retiren cantidades de dinero. EL BANCO no asume ninguna responsabilidad por el uso incorrecto que el depositante o terceras personas puedan dar a la libreta de ahorros o comprobantes de operaciones ligados a la cuenta de ahorros, siendo responsabilidad de EL CLIENTE. EL BANCO únicamente se responsabiliza de las transacciones registradas en la libreta de ahorro vigente, siempre que en la misma se encuentren registradas todas las transacciones que consten en la base de datos de EL BANCO.
TÍTULO TERCERO: CONTRATO DE DEPÓSITO EN CUENTA DE CHEQUES.
PRIMERO. OBJETO: La Cuenta se constituye para el manejo de un solo tipo de moneda:
a) En las cuentas de Moneda Nacional, (si se reciben depósitos en Moneda Extranjera, se acreditará conforme a su equivalencia en Lempiras).
b) En las cuentas de Moneda Extranjera se deposita la Moneda Extranjera y no se permite el depósito en Lempiras.
SEGUNDO. REQUISITOS: I. Para efectuar depósitos en la cuenta, EL CLIENTE deberá llenar correctamente el formulario de depósito proporcionado por EL BANCO.
II. EL CLIENTE podrá disponer de los fondos depositados en su cuenta Moneda Nacional y/o
Extranjera según aplique, mediante el libramiento de cheques en el formato oficial de EL BANCO o en los formatos de cheques mandados a elaborar por él. En este último caso, EL CLIENTE queda sujeto a los siguientes requisitos:
a) Notificar anticipadamente el uso de los formatos,
b) Entregar a EL BANCO el espécimen del mismo.
III. Los cheques voucher deberán ser revisados por EL BANCO antes de ser utilizados y éste no se responsabiliza por las falsificaciones de dicho formato. EL CLIENTE deberá registrar su firma y especificar las personas autorizadas para firmar en forma indistinta o mancomunada.
TERCERO. OBLIGACIONES DE EL CLIENTE: EL CLIENTE se obliga a mantener fondos suficientes para atender el pago total de los cheques o transferencias electrónicas, que gire contra EL BANCO, y éste se compromete a pagar los cheques que hayan sido girados conforme al Código de Comercio y al presente contrato. Sin embargo, EL BANCO podrá negarse a pagar un cheque si según su juicio exclusivo existe justa causa para ello (tal como, pero no limitada a: posibles adulteraciones o falsificaciones, no conformidad entre la firma en el cheque y la firma en el Registro de firmas, emitido o endosado en un idioma diferente al español, ordenarse el pago en moneda diferente al de la cuenta, si el cheque tuviere defectos que a juicio exclusivo de EL BANCO hagan su pago inconveniente o peligroso etc.) .
CLÁUSULA NOVENA. SOBREGIROS: Si la cuenta se sobregira, EL CLIENTE debe pagar los intereses por sobregiro inmediatamente que haya sido notificado, sin que el hecho de producirse el sobregiro implique de manera alguna apertura de crédito. El sobregiro sin autorización es motivo suficiente para la cancelación de la cuenta sin responsabilidad de EL BANCO.
CLÁUSULA DÉCIMA. EMISIÓN DE CHEQUES SIN FONDOS: Cuando EL CLIENTE haya
emitido al menos (3) cheques sin fondos en un período de (3) meses consecutivos EL BANCO se reserva el derecho de realizar un análisis a EL CLIENTE en base a lo establecido en el artículo 19 del Reglamento para la Cámara de Compensación Electrónica de Cheques.
CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA. CANCELACIÓN DE CUENTAS: En caso que la cuenta de EL
CLIENTE no presente los descargos correspondientes o a las que el análisis efectuado indique un mal manejo de su cuenta, EL BANCO podrá cancelar definitivamente la cuenta, aplicando lo establecido en el Artículo 966 del Código de Comercio.
TÍTULO CUARTO: CONTRATO DE BANCA PERSONAL POR INTERNET / APP.
PRIMERO. OBJETO DEL CONTRATO: El servicio denominado Banca Personal por Internet, consiste en la transmisión de Mensajes de Datos vía Internet, a través de la página xxx.xxxxxxxxxx.xxx.xx mediante la cual EL CLIENTE podrá celebrar operaciones y disponer de los servicios que se indican en las cláusulas siguientes. Este contrato regirá como Contrato marco a todas las operaciones y servicios que se puedan realizar al amparo del mismo y en el entendimiento expreso de que sus estipulaciones prevalecerán en lo relativo a la transmisión de Mensajes de Datos correspondientes a la celebración de operaciones por medio de Banca Personal por Internet.
SEGUNDO. OPERACIONES REALIZABLES: Mediante el acceso al sistema Banca Personal por Internet, EL CLIENTE podrá realizar todas las operaciones establecidas en el sitio web, de acuerdo a la aceptación de niveles de servicios que a continuación se detallan:
NIVELES/ SERVICIOS
DESCRIPCIÓN ACEPTO
1
Transferir información desde EL BANCO hacia EL CLIENTE.
2
Transacciones y actividades en las cuentas de EL CLIENTE.
3
Transacciones definidas por adelantado por EL CLIENTE en beneficio de una lista de beneficiarios.
Transacciones en beneficio de cuentas, que no están incluidos
4 en los niveles anteriores.
Cualquier otra operación que EL BANCO llegue a autorizar expresamente en un futuro. Si EL CLIENTE ha aceptado un nivel de servicio que no se encuentra dentro de las operaciones en el sitio web se entenderá por no aceptada hasta que EL BANCO lo habilite. EL CLIENTE acepta que cualquier transacción realizada a través de este Servicio, será considerada como una transacción formal, por lo que cualquier inconveniente en la red no restringe a EL BANCO de poder finalizar dicha transacción de manera manual sin requerir de una autorización adicional.
TERCERO. HORARIOS: El servicio de Banca Personal por Internet se prestará en los horarios establecidos en el sitio web de EL BANCO. Las operaciones realizadas después de las horas indicadas para las mismas serán contabilizadas al día hábil siguiente. Sin perjuicio que EL CLIENTE acepta que existen operaciones que no pueden realizarse fuera de un horario determinado.
CUARTO. MONTO MÁXIMO Y MONEDA DE TRANSACCIONES. El monto máximo de las
transacciones a realizarse en Banca Personal por Internet será de CUATROSCIENTOS MIL LEMPIRAS EXACTOS (L. 400,000.00) o su equivalente en dólares a la tasa de compra vigente al día de la transacción. Se podrán realizar transacciones en Lempiras o en Dólares de los Estados Unidos de Norteamérica.
QUINTO. IDENTIFICACIÓN ELECTRÓNICA. Se entregará a EL CLIENTE un número de cuenta (usuario) y un PIN (clave de acceso) para que EL CLIENTE active el servicio. Éstos deberán ser modificados por EL CLIENTE en su primer acceso a la Banca Personal por Internet y conformarán su Firma. EL BANCO puede entregar a EL CLIENTE elementos complementarios de autenticación o identificación para operar en Internet los cuales conformarán su identificación electrónica. La identificación electrónica se regirá por lo siguiente:
1.- EL CLIENTE será el único responsable por su uso, guarda y custodia y, en consecuencia, libera a EL BANCO de cualquier utilización con posterioridad a su entrega o activación.
2.- EL CLIENTE podrá en cualquier momento a cambiar su Contraseña estando sujeto a seguir los procedimientos que establezcan las políticas generales de EL BANCO.
3.- En caso de pérdida o deterioro de la misma o cuando por cualquier causa no pueda ser utilizada, deberá seguir las instrucciones y procedimientos de seguridad establecidas por EL BANCO, para volver a acceder al servicio de la Banca Personal por Internet.
4.- EL BANCO podrá indicar a EL CLIENTE la necesidad de que modifique su Identificación Electrónica o alguno de sus componentes, (Contraseña o Password de Segundo Nivel o Número de Identificación del Servicio), por lo que EL CLIENTE se obliga a realizar dicha modificación, caso
contrario se podrá dar por terminado el contrato.
SEXTO. CONDICIONES: I. EL CLIENTE deberá contar con acceso seguro a Internet con las características de navegación y operativas que se recomienden al acceder al sistema;
II. EL CLIENTE deberá tener contratado el servicio "Línea Directa" durante la vigencia del presente contrato;
III. Aplicar y facilitar las formas adicionales de identificación que EL BANCO solicite con el objeto de incrementar los niveles de seguridad a favor de EL CLIENTE;
IV. Cualquier aclaración relacionada con el pago de servicios o de impuestos deberá ser realizada por EL CLIENTE directamente en las oficinas de la empresa prestadora del servicio o de la autoridad competente;
V. Las operaciones que realice EL CLIENTE que afecten el saldo de sus Cuentas, se reflejarán en el estado de cuenta correspondiente;
VI. Las operaciones de retiro efectuadas por EL CLIENTE con la finalidad de realizar traspasos o pagos, serán válidas sin que sea necesario suscribir cheques o realizar fichas de retiro; en tal sentido, los errores en los datos insertados por EL CLIENTE así como las instrucciones correspondientes a los mismos son de su exclusiva responsabilidad;
VII. Tratándose de pagos de servicios, impuestos, o pagos a terceros, EL BANCO queda relevado de toda responsabilidad por los pagos realizados extemporáneamente o aquellos que no se puedan realizar por instrucciones de EL CLIENTE, insuficientes, erróneas o que generen la imposibilidad total o parcial de la aplicación de dichos pagos;
VIII. Tratándose de consultas, la información proporcionada por EL BANCO corresponderá a la registrada en sus sistemas el día y la hora de la consulta.;
IX. La identificación Electrónica podrá ser dada de baja por EL BANCO si EL CLIENTE deja de usarla por un plazo de seis (6) meses continuos o cuando EL BANCO considere, que la misma se encuentra comprometida en su integridad o confidencialidad, por lo que en forma inmediata procederá a su baja en los sistemas de EL BANCO y como consecuencia se dará por terminado anticipadamente el contrato contenido en este capítulo, sin necesidad de aviso alguno a EL CLIENTE;
X. Las Comisiones por los servicios se entenderán aceptadas con la continuación en el uso del servicio, EL CLIENTE debe estar siempre al corriente con el pago del servicio, de lo contrario EL BANCO podrá suspender la prestación del servicio en tanto se pague el adeudo. Si en un plazo de tres (3) meses EL CLIENTE no se pone al corriente en su pago, EL BANCO cancelará en forma definitiva el servicio.
SÉPTIMO. METODOLOGÍA: I. EL CLIENTE ingresará al servicio Banca Personal por Internet digitando en los sistemas de EL BANCO su Identificación Electrónica por lo que las operaciones efectuadas en dicho sistema se entenderán autorizadas por EL CLIENTE;
II. Cada operación realizada a través de Banca Personal por Internet quedará confirmada mediante el número que asigne el propio sistema. Para todos los efectos legales, EL CLIENTE sabe que dicho registro tiene el valor probatorio que otorga la Ley a este tipo de operaciones. En los casos en los cuales la operación no afecte o alimente a la base de datos del sistema de Banca Personal por Internet, el sistema mencionado podrá no registrar la operación de que se trate ni generar número;
III. Las operaciones de retiro entre cuentas propias solamente se efectuarán entre las cuentas que EL CLIENTE tiene relacionadas a su Identificación Electrónica;
IV. Las operaciones de retiro sólo podrán efectuarse si EL CLIENTE tiene saldo suficiente en la cuenta objeto del cargo;
V. Las operaciones de traspaso a terceros y pago de préstamos personales por montos mayores al monto mínimo establecido por EL BANCO sólo podrán realizarse previa relación de dichas cuentas a la Identificación Electrónica o Línea Directa de conformidad con las políticas que tenga establecidas EL BANCO y mediando a tal efecto autorización de EL BANCO para la realización de la operación de que se trate.
VI. La Firma Electrónica incluyendo en su caso password de segundo nivel, actuarán como firma indistinta; por lo tanto, EL CLIENTE reconoce que el uso de dicha firma en aquellas instrucciones u operaciones que se encuentren ligadas a cuentas cuyo régimen de firmas sea mancomunado se entenderán autorizadas por todas las personas que integren dicho régimen y serán responsabilidad absoluta de EL CLIENTE;
VII. EL BANCO no prestará el servicio materia de este Contrato cuando la información transmitida sea insuficiente o cuando la(s) cuenta(s) de EL CLIENTE no se encuentre(n) dada(s) de alta en el servicio o bien se encuentre(n) cancelada(s), sin importar que no hubiere(n) sido dada(s) de baja en el servicio, igualmente se podrá dejar de prestar el servicio sin responsabilidad de EL BANCO cuando la cuenta no se encuentre operativa por cualquier circunstancia o bajo supervisión o vigilancia de EL BANCO por causa de protección a EL CLIENTE o a EL BANCO y de acuerdo con lo expuesto en los Manuales de EL BANCO a tal fin.
OCTAVO. DE LOS ANEXOS: Se entenderá parte del presente contrato el anexo denominado Formato de Servicio Banca Personal por Internet “Solicitud de Relación de Cuentas”.
NOVENO. APP DAVIVIENDA HONDURAS: EL CLIENTE podrá disponer del servicio de Banca
Personal por Internet digitando en los sistemas de EL BANCO su Firma Electrónica, bajo las mismas condiciones establecidas en el presente título, a través de la herramienta APP DAVIVIENDA HONDURAS, mediante la cual EL CLIENTE podrá realizar las transacciones predefinidas por EL BANCO, así como otras transacciones que EL BANCO habilite en el futuro. Para tal efecto, EL CLIENTE deberá tener contratado el servicio "Banca por Internet”.;
TÍTULO QUINTO: CONTRATO DE TARJETA DE DÉBITO.
PRIMERO. USO DE LA TARJETA: EL BANCO entregará en calidad de depósito a EL CLIENTE una o más tarjetas plásticas con banda magnética, en adelante la tarjeta o tarjetas, y un número secreto y personal, al cual se le denominará PIN, que permitirá el acceso por medios electrónicos a la Red Interactiva de cajeros automáticos y otras redes locales e internacionales, siempre y cuando éstas últimas sean VISA PLUS; así como efectuar compras en establecimientos afiliados a VISA tanto a nivel nacional como internacional. EL CLIENTE reconoce y acepta el carácter personal e intransferible de la(s) tarjeta(s), así como la confidencialidad del PIN. EL BANCO no asume ninguna responsabilidad si EL CLIENTE no puede efectuar operaciones por defectos o desperfectos en los
cajeros automáticos de la Red Interactiva y los cajeros automáticos VISA PLUS como en puntos de venta instalados en los comercios afiliados a VISA Internacional. EL CLIENTE es responsable ante EL BANCO por el mal uso que dé a su(s) tarjeta(s), por el retiro indebido de fondos, así como cualquier otro valor o cargo a que este mal uso de la tarjeta diere lugar. Asimismo es responsabilidad directa de EL CLIENTE, el extravío de la(s) tarjeta(s), así como el uso correcto de las tarjetas adicionales.
SEGUNDO. USO Y VALIDEZ DEL SERVICIO: EL BANCO fijará el monto máximo por retiros de efectivo y su periodicidad.
TERCERO. TRANSACCIONES: Para el uso de la tarjeta de débito en los puntos de venta de los comercios afiliados a VISA Internacional, EL CLIENTE autoriza a EL BANCO a congelar del saldo disponible en su(s) cuenta(s), el valor de la autorización electrónica solicitada, la cual se perfeccionará y liquidará cuando el establecimiento remita los documentos correspondientes al Banco Adquirente y éste a su vez liquide con EL BANCO emisor de la Tarjeta de Débito. Todas las operaciones que EL CLIENTE realice mediante los cajeros automáticos y/o puntos de venta, estarán sujetas a revisión por parte del personal de EL BANCO y tendrán validez después de su registro correspondiente, conforme a los procedimientos operativos establecidos por EL BANCO.
Los retiros rápidos y compras en comercios tendrán una sola cuenta relacionada para aplicar los débitos. Los retiros normales, por su parte, tendrán dos o más cuentas relacionadas. EL CLIENTE acepta como buenas y exactas las cuentas que lleve EL BANCO en sus registros sobre el manejo de las operaciones de la Tarjeta de Débito Visa Electrón, aceptando como líquido el plazo vencido el saldo que en cualquier tiempo sea exigido. EL CLIENTE es responsable de conservar en buenas condiciones los documentos fuentes de las operaciones que realice. En caso de no aceptar los cargos a su(s) cuenta(s) o existir diferencias de valor en los mismos, dichos documentos serán los únicos que EL BANCO aceptará como válidos para realizar los ajustes correspondientes, si procedieran; sin embargo, si como resultado de las investigaciones realizadas por personal de EL BANCO se confirma que la compra o retiro no reconocido por EL CLIENTE corresponde a su cuenta, EL CLIENTE autoriza a EL BANCO a debitar los valores, intereses y demás cargos correspondientes a dichas operaciones, establecidos en éste contrato o en los que en el futuro se suscriban. De presentarse duplicidad o anulación de una transacción, EL CLIENTE queda obligado a presentar a EL BANCO toda la documentación correspondiente para que éste último aplique las reversiones en la cuenta de depósito afectada. En los casos que un menor o cualquier otra persona, disponga de una tarjeta adicional facultada por EL CLIENTE, este último autorizará un porcentaje para su debido uso, el cual podrá ser modificado mediante solicitud a EL BANCO.
CUARTO. TRANSACCIONES INTERNACIONALES: Al realizarse operaciones internacionales con la Tarjeta de Débito, se tomará como base para determinar el valor de la operación el U.S. Dólar Americano, moneda de curso legal en los Estados Unidos de América. Se considerará para una autorización de una transacción, el tipo de cambio que establece VISA Internacional. EL CLIENTE será el único responsable de la veracidad de la información contenida en las Solicitudes de Transferencias Internacionales que realice. EL CLIENTE exonera de toda responsabilidad a EL BANCO en los casos en los que el banco agente congele y/o retenga los montos transferidos a través de transferencias internacionales, cuando en el transcurso de la transacción encuentre al originador
o destinatario señalado como autor o participe de actividades ilegales o haya sido incluido en listas internacionales tales como OFAC, ONU o FINCEN, y demás programas locales e internacionales. EL CLIENTE acepta y queda bajo el entendido que él será el único responsable de la contratación y pago de abogados que sean necesarios para solicitar la devolución de los montos retenidos ante el banco agente, liberando de toda responsabilidad a EL BANCO de la devolución de esos montos retenidos y/o congelados.
QUINTO. ROBO O EXTRAVÍO DE TARJETAS: En caso de robo, hurto, extravío o sustracción de la tarjeta, EL CLIENTE queda obligado a dar aviso inmediato y por escrito a EL BANCO, y será responsable por el uso que le dé un tercero, con firma falsa o sin ella, antes de la notificación y dentro de las veinticuatro (24) horas posteriores a la misma. EL BANCO podrá reponer a su discreción la(s) tarjeta(s) perdida(s).
SEXTO. SOBREGIROS: Si EL CLIENTE se sobregira por el uso de la tarjeta de débito, por ese hecho habrá incumplido este contrato y deberá cubrir de inmediato la cantidad necesaria para cubrir dicho sobregiro, sin perjuicio de acciones administrativas y legales que pueda objetar EL BANCO. El momento inmediato en que EL CLIENTE no pague lo excedido será considerado en estado xx xxxx. SÉPTIMO. TARJETAS ADICIONALES: Las tarjetas adicionales se registrarán y su uso estará bajo la responsabilidad de EL CLIENTE. Para su emisión EL CLIENTE lo solicitará por escrito u otro medio, quedando a discreción de EL BANCO aprobar o denegar la solicitud y en el primer caso, aquel suscribirá el documento presentado por EL BANCO. En el supuesto que la tarjeta adicional sea solicitada para un menor de edad, EL CLIENTE acepta que será el responsable de su correcta
utilización, eximiendo a EL BANCO de cualquier responsabilidad generada por su uso.
OCTAVO. RETIROS DE EFECTIVO: EL CLIENTE podrá efectuar retiros de efectivo en los Cajeros Automáticos, Bancajeros Xxxxx/Unibanc/Red Interactiva, dentro del límite autorizado por el banco, siempre y cuando tenga en sus cuentas los fondos suficientes y el Cajero Automático cuente en su interior con el efectivo suficiente para atender dichos retiros.
NOVENO. PAGOS A TERCEROS: Los pagos a terceros por medio xxx xxxxxx automático con cargo a las cuentas de cheques o ahorro se efectuarán siempre y cuando existan los fondos suficientes para cubrir el valor de la transacción. Estos pagos se acreditarán al beneficiario en la misma fecha de transacción, si esta se efectúa antes de las 2:00 p.m. de un día hábil o con fecha del día hábil siguiente, si la transacción se efectúa después de las 2:00 p.m. Los pagos efectuados el mismo día de su vencimiento o después serán recibidos sin responsabilidad en cuanto a los recargos, penalidades o rechazos que el beneficiario pueda aplicar a EL CLIENTE por pagos atrasados. Los pagos incompletos o aquellos cuyo cobro no esté previsto por EL BANCO serán devueltos a EL CLIENTE, sin responsabilidad para EL BANCO.
DÉCIMO. CONSUMOS NO RECONOCIDOS: Como una opción de servicio de EL BANCO a EL CLIENTE sobre los reclamos por consumos no reconocidos en su tarjeta de débito; EL BANCO acreditará de forma anticipada a la cuenta de EL CLIENTE, el valor total que resulte de un reclamo por consumos no reconocidos cargados a su tarjeta de débito. EL CLIENTE se compromete a reembolsar e EL BANCO los valores acreditados a su favor de forma anticipada, específicamente en los casos que el proceso de investigación determine que el reclamo de EL CLIENTE no es procedente.
DÉCIMO PRIMERO. HORARIO DE SERVICIO: Los cajeros automáticos estarán abiertos las veinticuatro (24) horas del día y durante los 365 días del año, salvo motivos de caso fortuito o de fuerza mayor. EL BANCO no asume responsabilidad alguna por pérdidas, robos, hurtos de que pueda ser víctima EL CLIENTE por parte de personas ajenas EL BANCO, a la Red de Cajeros Xxxxx o a la Red Interactiva, durante las operaciones realizadas en el Cajero Automático.
TÍTULO SEXTO: PROGRAMA ANTIFRAUDE TARJETA DE DÉBITO.
CLÁUSULA PRIMERA. ACEPTACIÓN: EL CLIENTE declara que acepta las condiciones del Programa Antifraude de tarjeta de Débito que ha solicitado, del cual se le entrega el documento llamado “Condiciones y Coberturas Programa Anti-Fraude de Tarjeta de Débito” el cual forma parte integral del presente contrato.
TÍTULO SÉPTIMO: CONTRATO PARA USO DE LÍNEA DIRECTA.
PRIMERO. OBJETO: EL BANCO prestará y facilitará a EL CLIENTE, o a las personas que EL CLIENTE autorice, los servicios de consultas, de operaciones y/o de transacciones bancarias, así como ordenar aquellas operaciones bancarias y/o servicios financieros que se hallen disponibles cada momento mediante los siguientes medios, en adelante “Canales”:
a) Línea Directa (Banca Telefónica)
b) Cualquier otro sistema de transmisión remota y/o medios telefónicos y/o telemáticos, que EL BANCO en el futuro incorpore a su servicio, de conformidad a la normativa vigente, para cuya utilización se exija digitación, formulación oral u otro medio de interacción administrados por EL BANCO o por terceros contratados por éste.
SEGUNDO. REQUISITOS DE EL CLIENTE:
a) Tener en EL BANCO cuenta corriente, cuenta de ahorro, préstamo o ser titular de tarjeta de crédito emitida por EL BANCO, o por cualquier otro producto que EL BANCO establezca en el futuro.
b) Disponer de un código secreto, PIN o clave secreta proporcionado por EL BANCO e ingresarla y registrarla debidamente en los sistemas de EL BANCO o, cualquier otro mecanismo de seguridad que EL BANCO establezca para su acceso; de acuerdo al procedimiento que este último le indique.
TERCERO. ACCESO AL SERVICIO: Como forma de acceso al servicio, EL BANCO comunicará de forma confidencial a EL CLIENTE una clave secreta o PIN, que junto al número de su cuenta principal que posee EL CLIENTE se obliga a mantener en secreto y guardar las medidas de seguridad, procedimientos e identificación personal que, en su caso se apliquen y conforme a los procedimientos establecidos por EL BANCO, exonerando a EL BANCO, de cualquier responsabilidad que pudiera derivarse de la indebida o negligente utilización de la clave secreta de acceso o PIN, que desde ya se acepta.
CUARTO. SERVICIO, TRANSACCIONES Y/O OPERACIONES: Las siguientes operaciones
podrán realizarse a requerimientos de EL CLIENTE:
a) Consultar saldos y movimientos de las cuentas de ahorros, cuentas corrientes, préstamos y tarjeta de crédito.
b) Generación o cambio de clave secreta o PIN.
c) Reporte de robo o extravío de Tarjeta de Débito/Tarjeta de Crédito.
d) Cotizar la tasa de cambio de la divisa.
e) Reservar fondos de cuenta corriente (Cheques) por un período no mayor de 72 horas.
f) Debitar sus cuentas corrientes y/o ahorros, tarjetas de crédito y débito para el pago de las obligaciones con EL BANCO.
g) Efectuar transferencias entre las cuentas propias, previamente seleccionadas por EL CLIENTE.
h) Acreditar a cuentas corrientes y/o ahorros las transferencias internacionales o nacionales.
i) Consultar ubicación y horario de atención de la red de agencias de EL BANCO a nivel nacional, así como las ubicaciones de cajeros automáticos a los que tengan acceso los clientes de EL BANCO.
j) Consultas, gestiones, aclaraciones, bloqueos y otras transacciones y servicios con cargo de las tarjetas de crédito y débito de EL BANCO, como medios electrónicos de pago.
k) Realizar gestiones y reclamos de los diferentes servicios y productos que EL BANCO brinde a EL CLIENTE.
l) Otros servicios, consultas, operaciones o transacciones que EL BANCO habilite en el futuro, con relación a cualquier otro producto o servicio que EL BANCO ponga a disposición de EL CLIENTE y por cualquier otro canal de los que se expresan en la cláusula primera de este instrumento.
QUINTO. RESPONSABILIDAD DE EL CLIENTE:
a) Toda transacción hecha a través del servicio Línea Directa, acceso al centro de llamadas y Línea 800, utilizando la clave secreta y el número de cuenta principal de EL CLIENTE, se considerará legalmente efectuada por éste, por lo cual estas transacciones realizadas son válidas, auténticas y vinculantes a EL CLIENTE. EL CLIENTE, se compromete a brindar el mayor cuidado y la máxima protección de su clave secreta o PIN sin divulgarla a ninguna otra persona, dado que es intransferible, asumiendo ante EL BANCO plena responsabilidad por el uso indebido, negligencia o descuido en el manejo de la clave secreta.
b) En caso de pérdida, robo, sustracción o inutilización de la clave secreta o PIN, EL CLIENTE se obliga a comunicarlo inmediatamente por vía telefónica a EL BANCO llamando a la Línea 000-0000-0000 y por escrito dentro de las 24 horas posteriores a la comunicación telefónica, y dar aviso a las instancias policiales o judiciales que correspondan. Sin perjuicio de lo anterior, EL CLIENTE será responsable directo de los perjuicios que puedan causarle a EL BANCO y a terceros como consecuencia de la comisión de los hechos, actos y circunstancias que, por vía de ejemplo se han citado precedentemente, responsabilidad que subsistirá aún cuando tales hechos, actos y circunstancias no provengan de la acción o culpa de EL CLIENTE o incluso por caso fortuito o de fuerza mayor.
SEXTO. HORARIO DE SERVICIO: El horario de funcionamiento de los servicios será el que indique EL BANCO para este canal, entendiéndose que los mismos serán atendidos por:
a) Un contestador automático IVR o llamado comúnmente robot, el cual realizará cierto tipo de consultas y/o transacciones predefinidas por EL BANCO.
b) Un agente de servicio (agente de llamada u operador de teléfono) el cual realizará cierto tipo de consultas y/o transacciones predefinidas por EL BANCO. Los servicios prestados pueden interrumpirse, total o parcialmente, en cualquier momento, por razones técnicas, caso fortuito o fuerza mayor, en cuyo caso EL BANCO quedará liberado de responsabilidad por los daños o perjuicios que tal interrupción involuntaria deriven para EL CLIENTE o terceros.
TÍTULO OCTAVO: CLAUSULADO COMÚN.
PRIMERO. APLICATORIEDAD DE LAS CLÁUSULAS COMUNES: Las disposiciones reguladas en el presente capítulo serán aplicables a todos los contratos establecidos en el presente documento, siempre y cuando no se contraponga a la naturaleza de los mismos o las cláusulas especiales que rigen cada uno de los capítulos, en cuyo caso tendrán un papel supletorio a las mismas.
SEGUNDO. COMISIONES, TASAS DE INTERÉS Y PRECIOS: EL CLIENTE declara conocer
que los servicios están sujetos al pago de comisiones, cargos y gastos que sean aplicables de acuerdo con lo señalado en el tarifario de EL BANCO, mismo que es exhibido al público en todas sus oficinas de atención al Cliente. EL CLIENTE establece que ha entendido y aceptado las comisiones que se le mencionaron y explicaron al suscribir el presente contrato.
TERCERO. DISPOSICIONES ESPECIALES:
I. Todos los cheques depositados en esta cuenta se reciben “salvo buen cobro” y EL BANCO se reserva el derecho de no pagar sobre éstos hasta su confirmación.
II. Los cheques recibidos salvo buen cobro devueltos a EL BANCO por cualquier causa, serán debitados de las cuentas que EL CLIENTE posea en EL BANCO. En caso de que por los débitos motivados por la devolución produzcan sobregiros en la cuenta, EL CLIENTE deberá cubrirlos sin dilación tan pronto reciba comunicación de EL BANCO, de lo contrario EL BANCO retendrá los cheques que produjeron el sobregiro.
III. En el caso que EL CLIENTE realice una transferencia internacional, EL CLIENTE será el único responsable de la veracidad de la información contenida en la Solicitud de Transferencia Internacional y por este acto exonera a EL BANCO de cualquier responsabilidad presente o futura por la realización de dicha transacción inclusive en el caso de ser congelada o retenida por los corresponsales.
CUARTO. DOMICILIO Y NOTIFICACIONES: Para cualquier otro trámite judicial o extrajudicial se entenderá como domicilio de las partes los siguientes: EL BANCO: El establecido en el preámbulo del contrato. EL CLIENTE: El establecido en la solicitud de los servicios. En caso de variación de la dirección, la parte que la modifica deberá notificar a la otra.
QUINTO. MONTOS MÍNIMOS: EL CLIENTE se obliga a depositar y mantener en el (los) producto(s) contratado(s) objeto(s) de este documento los montos mínimos requeridos para abrir la cuenta, para mantenerla en vigor o para realizar cualquier depósito; o bien para llevar a cabo las operaciones a través de la banca electrónica.
SEXTO. MANEJO DE CUENTA: La Cuenta podrá ser operada por:
I. Un titular individual; o
II. Por dos o más titulares.
Tratándose de dos o más titulares deberá establecerse si tales individuos son titulares conjuntos
(y) o indistintos (o) entre sí. EL CLIENTE podrá autorizar a un tercero para que en su nombre y por su cuenta haga retiros de los depósitos, siendo suficiente para ello que otorgue esa autorización. Habiendo otorgado dicha autorización EL CLIENTE releva a EL BANCO de toda responsabilidad de indemnización de daños y perjuicios.
SÉPTIMO. BENEFICIARIOS: EL CLIENTE podrá designar beneficiarios en la cuenta con sus
nombres y apellidos completos, a quienes se les hará efectivo la totalidad del saldo de la cuenta al momento del fallecimiento. Los beneficiarios tendrán todo el derecho para exigir el cumplimiento de lo estipulado en esta cláusula, siempre y cuando no rechacen su condición como tal. En el caso de no existir un beneficiario o éste rechace su nombramiento, EL BANCO hará efectivo el cumplimiento de la obligación frente a los Herederos que acrediten su condición legal. EL CLIENTE se reserva el derecho de cambiar al beneficiario (s) en cualquier tiempo registrándose con fecha y hora este proceso. En caso de liquidación de cuentas los beneficiarios deberán de seguir los requerimientos establecidos por EL BANCO al momento del reclamo. EL BANCO procederá a liquidar a los Beneficiarios de conformidad con los datos según Solicitud para apertura de cuenta, hoja de manteniendo reciente y demás que aparezcan en el expediente del cliente. EL BANCO se ajustará en todo momento a las políticas internas diseñadas para estos eventos.
OCTAVO. COMPROBANTES DE OPERACIÓN: Los depósitos, retiros, traspasos y transferencias de EL CLIENTE se comprobarán con el duplicado de la ficha correspondiente, debidamente certificada por la máquina registradora, sellada y firmada por el empleado receptor, o suscrita por EL CLIENTE, según sea el caso; o con el volante impreso que emita el cajero automático de la red de EL BANCO, cuando se trate de retiro en efectivo de moneda nacional. En su caso, las operaciones realizadas mediante el uso de cajeros automáticos, se acreditarán con el aviso que remitirá EL BANCO a raíz de su recepción o práctica, sin que EL BANCO sea responsable en modo alguno del contenido de los sobres enviados por correo o insertados en los cajeros. Las operaciones practicadas con la tarjeta de débito se comprobarán con los documentos que al efecto se suscriban.
NOVENO. ESTADOS DE CUENTA: EL BANCO remitirá a EL CLIENTE en físico o digitalmente una vez dentro de cada mes calendario en los casos en que aplique, los Estados de Cuenta en los que se especificarán las cantidades abonadas o cargadas, los saldos al corte, los rendimientos brutos y netos obtenidos en por ciento y en cantidad y los importes, de igual manera debidamente cancelados, las notas de cargo y en su caso las comisiones a cargo de EL CLIENTE durante el período comprendido entre cada fecha xx xxxxx. Mientras EL CLIENTE no haga uso de los servicios contratados, EL BANCO no hará los cargos que por dicho servicio tenga establecidos. EL BANCO prevendrá a EL CLIENTE de la fecha xx xxxxx, la que no podrá variar sin previo aviso en las diferentes agencias de EL BANCO, o a través de los medios y/o sistemas electrónicos que EL BANCO ponga a su disposición, comunicando dicha variación por lo menos con diez (10) días calendario de anticipación. EL CLIENTE podrá facultar a EL BANCO para no remitir a su domicilio los Estados de Cuenta en cuyo caso podrá consultar su estado de movimientos a través de los medios
y/o sistemas electrónicos que EL BANCO ponga a su disposición, pudiendo solicitar en un término xx xxxx (10) días calendario después de la fecha xx xxxxx la entrega física de sus Estados de Cuenta. Dichos Estados de Cuenta serán remitidos al CLIENTE dentro de los diez (10) días hábiles bancarios siguientes a la fecha xx xxxxx de la cuenta, quedando EL BANCO relevado de la obligación que se menciona en el primer párrafo de esta Cláusula, cuando la cuenta no hubiese tenido movimiento alguno durante el periodo respectivo o cuando EL CLIENTE hubiere expresado por escrito su deseo de no recibir dichos Estados de Cuenta. EL CLIENTE dispondrá de un plazo xx xxxx (10) días hábiles, contado a partir de la respectiva Fecha xx Xxxxx, para formular ante EL BANCO cualquier observación relativa al estado de cuenta de que se trate, en el entendido que transcurrido dicho plazo sin que se haya formulado observación alguna implicará conformidad de EL CLIENTE con el mencionado Estado de Cuenta.
DÉCIMO. IMPUESTOS: EL BANCO deducirá, retendrá y entregará a la autoridad fiscal, el impuesto que le corresponda por los intereses causados, por lo que EL CLIENTE recibirá los rendimientos netos. EL CLIENTE se compromete, en caso que se encuentre exonerado del pago de impuestos, a presentar ante EL BANCO, la certificación de resolución vigente emitida por el ente competente mediante la cual se le otorgue dicha exoneración, de lo contrario EL BANCO se verá en la obligación de retener los montos que correspondan en concepto de impuesto.
DÉCIMO SEGUNDO. EXCLUSIÓN DE RESPONSABILIDAD DEL BANCO: EL CLIENTE
conviene en que, si alguno de los cheques que haya depositado para abono en su cuenta y que sean a cargo de otra institución, que llegaren a extraviar en tránsito, él asume el riesgo de dicho extravío, a menos que éste se deba a culpa o negligencia de EL BANCO, por tanto, si EL BANCO entregare o enviare copia de la constancia o comunicación en que EL BANCO librador informe que no ha hecho pago de tales cheques, EL CLIENTE deberá reembolsar el importe a EL BANCO si éste ya se lo hubiera acreditado; quedando a cargo de EL CLIENTE las gestiones frente al librador para la reposición del título o pago del importe del mismo. EL BANCO no asume responsabilidad alguna en caso de que no puedan efectuarse las disposiciones de la cuenta de depósito de dinero, por caso fortuito o fuerza mayor, fallas, caídas, desperfectos, saturación o suspensión en los sistemas o en equipos automatizados, Internet, cajeros automáticos (incluyendo falta de dotación de efectivo en los mismos, o la retención de la tarjeta), servicios telefónicos y/o electrónicos o cualquier otro tipo de tecnología que se ponga al servicio de EL CLIENTE para efectuar dichas disposiciones. EL CLIENTE libera al BANCO de responsabilidad por cualquier daño o perjuicio que pueda sufrir por las causas mencionadas con anterioridad o por cualquier otra situación similar o que derive de las mismas. EL BANCO puede monitorear la frecuencia, lugares, montos estimados, rutinas u otros elementos de uso de la Tarjeta de débito y cuando una operación se considere atípica, podrá denegar el cargo hasta en tanto EL CLIENTE otorgue autorización vía telefónica. EL BANCO queda relevado de toda responsabilidad en caso de que alguno de los establecimientos afiliados al Sistema de Tarjetas o medios de pago electrónico con los que opere EL BANCO, el personal de EL BANCO, otras Instituciones de Crédito o cualquier tercero se rehúse a admitir el pago mediante el uso de la tarjeta de débito entre otras, por las siguientes circunstancias:
I. Si no hay concordancia entre los rasgos de la firma plasmados en la Tarjeta y los de la identificación oficial de EL CLIENTE y/o el pagaré o documento suscrito;
II. Si la Tarjeta presenta enmendaduras, tachaduras, o sus elementos aparecen o se presumen alterados;
III. Si el límite de crédito se ha alcanzado o rebasado por disposiciones anteriores o se rebasaría en caso de efectuar la operación que se pretenda;
IV. Si EL CLIENTE no presenta identificación oficial cuando le sea requerida;
V. Si la Tarjeta es reportada como robada o extraviada;
VI. Si el contrato está terminado;
VII. Si existe razón para sospechar que la operación de que se trate podría considerarse como lavado de activos u otros delitos conexos;
VIII. Si ha expirado la fecha de vigencia de la Tarjeta;
IX. Si la operación de que se trate no fuera a ser documentada en Moneda Nacional;
X. Si EL BANCO negare la autorización telefónica en caso de ser necesaria;
XI. Si se incumplen disposiciones legales aplicables;
XII. En los demás casos que deriven del presente documento o de los sanos usos o prácticas bancarias.
En ningún caso EL BANCO será responsable de la calidad, cantidad o de cualquier otro aspecto de los bienes adquiridos o servicios recibidos mediante el uso de la tarjeta de débito por lo que cualquier reclamación que se suscite por este concepto se tramitará entre EL CLIENTE y proveedores de bienes y servicios afiliados al Sistema de Tarjetas o medios de pago electrónico. En los casos de devolución de mercancías o ajustes de precios de los bienes o servicios pagados mediante el uso de la tarjeta de débito, EL CLIENTE no podrá solicitar en ningún caso reembolso en efectivo, debiendo exigir al establecimiento el comprobante respectivo, en el entendido de que de no aparecer el abono en el siguiente Estado de Cuenta mensual formulará directamente la reclamación que corresponda al establecimiento de que se trate. EL CLIENTE libera de cualquier responsabilidad a EL BANCO, respecto de la conservación de pagarés o documentos en los que se hacen constar los pagos por consumos, servicios o, en general, las disposiciones del crédito hechas con diferentes proveedores de bienes o servicios, cuando EL BANCO no funja como Banco Adquirente. EL BANCO no será responsable de manera alguna del incumplimiento de las instrucciones de EL CLIENTE cuando el mismo se deba a insuficiencia de fondos en la cuenta que deba ser cargada con el importe de una transferencia o de un traspaso; ni responderá de la suspensión a que se refiere este contrato.
DÉCIMO TERCERO. RESCISIÓN O TERMINACIÓN: La terminación de los contratos se dará conforme al siguiente detalle:
I. Para los contratos contenidos en los títulos PRIMERO, CUARTO Y QUINTO; podrán darse en cualquier momento a solicitud de EL CLIENTE, siempre que no se encuentren montos adeudados o pago pendientes. En caso que haber saldos pendientes o adeudados EL CLIENTE deberá cancelar los montos que se encuentren pendientes de pago previa terminación;
II. Los contratos contenidos en los títulos SEGUNDO, TERCERO, SEXTO Y SÉPTIMO; podrán darse por terminado por cualquiera de las partes mediante aviso a la otra con treinta (30) días calendario de anticipación por los medios de notificación que se consideren en el presente contrato. Para el caso del contrato de Xxxxxxxx xx Xxxxxx y Cuenta de Ahorro EL CLIENTE deberá retirar el saldo a su favor dentro de los cinco (5) días calendarios siguientes a la fecha de aviso; si no lo hiciese
EL BANCO podrá reembolsar dicho saldo emitiendo cheque de caja a nombre de EL CLIENTE.- Sin perjuicio de lo anterior, EL BANCO podrá dar por terminado unilateralmente el contrato, en el caso en que EL CLIENTE se encuentre señalado por cualquiera de las autoridades competentes como autor o participe de actividades ilegales o forme parte de la lista OFAC o alguna de similar naturaleza. No obstante, la terminación de los contratos, los mismos seguirán produciendo todos sus efectos legales entre las Partes, hasta que EL CLIENTE y EL BANCO hayan cumplido con todas y cada una de sus obligaciones contraídas al amparo de los mismos.
DÉCIMO CUARTO. MODIFICACIÓN A LAS CONDICIONES CONTRACTUALES: EL BANCO,
informará a EL CLIENTE, de forma previa cualquier modificación a las condiciones contractuales pactadas. Dicha comunicación deberá ser realizada con una anticipación no menor de treinta (30) días calendario, antes de entrar en vigencia dicha modificación. Asimismo la forma de comunicación de EL BANCO a EL CLIENTE, podrá consistir en avisos escritos a su domicilio, comunicación por televisión, radio, periódicos, mensajes por medios electrónicos, avisos locales y páginas web. En aquello casos relacionados con la modificación a la Tasa de Interés, comisiones y precios, la comunicación deberá ser realizada con una anticipación no menor de quince (15) días calendario; quedando entendido que EL CLIENTE, podrá concluir la relación contractual debiendo notificar por escrito a EL BANCO, sin que proceda la aplicación de comisión o penalidad alguna. La permanencia o continuación en el uso de los servicios o productos significará su total aceptación a las referidas modificaciones. La terminación del Contrato se regirá por lo estipulado para recisión y terminación del mismo.
DÉCIMO QUINTO. AUTORIZACIONES: EL CLIENTE autoriza a EL BANCO a:
I. Compartir información que le sea proporcionada por EL CLIENTE a cualquiera de los miembros del Grupo Financiero Davivienda, casa matriz, subsidiarias o afiliadas;
II. Proporcionar a otra persona que maneje o llegue a manejar aspectos operativos y/o comerciales relacionados con este documento y que EL BANCO contrate para tal efecto, cualesquiera datos relativos a las operaciones que se efectúen al amparo de este Contrato incluyendo, entre otros, nombre y domicilio de EL CLIENTE.
III. Cambiar el plástico y/o número de las tarjetas.
IV. Cancelar las tarjetas por pérdida, robo o extravío.
V. Enviarle promociones, ofertas, beneficios adicionales e información transaccional a través de correo electrónico, mensajes SMS o cualquier otro medio electrónico que el Banco estime conveniente.
VI. Cargar en cualquier cuenta que EL CLIENTE tenga abierta en EL BANCO los adeudos no cubiertos en tiempo por el uso de las Tarjetas de Débito. Dicha compensación sólo podrá efectuarse cuando exista un saldo deudor vencido de más de noventa (90) días y que no se trate de cargos que hayan sido objetados por EL CLIENTE cuya aclaración se encuentre pendiente de resolver.
VII. Obtener información acerca de sus cuentas pasivas y activas en la Central de Riesgos y que esta pueda ser compartida con las Centrales de riesgo Privadas para los efectos que EL BANCO estime oportunos.
VIII. Cargar a las cuentas que EL CLIENTE mantenga en EL BANCO aquellas operaciones realizadas o autorizadas por EL CLIENTE mediante el uso de correo electrónico, tarjeta de débito o
cualquier otro medio que se emplee en el futuro y que se ponga a disposición de EL CLIENTE.
IX. Efectuar recargos a su cuenta de ahorros, cheques e inversión, emisión de chequeras, emisión de constancias, y otros servicios o costos de administración, de conformidad con las tarifas fijadas por el Banco.
X. Efectuar recargos por transacciones realizadas a través de los cajeros automáticos u otros medios electrónicos que apliquen de conformidad a la normativa nacional vigente.
XI. Que se le devuelvan debidamente cancelados, los cheques pagados y notas de cargo en sus estados de cuenta, quedando con ello relevado EL BANCO de toda obligación respecto a los mismos, por extravíos en el envío por correo.
XII. Descontinuar el envío de los Estados de cuenta por falta de movimiento o inactividad de la cuenta.
XIII. Debitar de la cuenta principal y otras cuentas declaradas en la solicitud de Tarjeta de Débito, el valor de las operaciones realizadas con la Tarjeta de Débito y los valores fijados por concepto de membresía anual, cargos por servicio, comisiones por retiro de efectivo, valor por reposición de tarjetas titulares y adicionales, así mismo cualquier otro valor o cargo a que diera lugar el uso o mal uso de la(s) tarjeta(s), incluyendo el extravío de la misma.
XIV. Debitar de su cuenta de depósito solicitada a través del presente contrato, los montos de los pagos atrasados de cualquier producto de financiamiento adquirido con EL BANCO, a fin de cubrir el valor en xxxx, el sobregiro y/o el saldo total adeudado.
XV. Grabar o escuchar las conversaciones telefónicas, o archivar en un registro informático cualquier orden cursada a través del servicio.
XVI. Requerir a EL CLIENTE para que, determinadas operaciones, en función de su cuantía o de sus características sean ordenados o confirmadas por escrito, fax, o cualquier otro medio que EL BANCO estime adecuado, con el objeto de garantizar la seguridad o evitar un posible perjuicio para EL CLIENTE.
XVII. Cargar en cualquiera de las cuentas que le opere o llegare a operarle por el (los) contrato(s) que sea(n) objeto de este documento, cualquier cantidad que le adeude por capital, intereses, comisiones, gastos, o cualquier otro concepto derivado de Financiamientos otorgados, servicios prestados o cualquier otra relación jurídica.
DÉCIMO SEXTO. REGULACIONES ESPECÍFICAS: El presente Contrato quedará sujeto a: la Ley de Sistema Financiero, Ley del Banco Central de Honduras, Resoluciones de EL BANCO Central de Honduras, Ley Monetaria, Comisión Nacional de Bancos y Seguros, Código de Comercio, y demás leyes y reglamentos aplicables.
DÉCIMA SÉPTIMA. CONFIDENCIALIDAD: Por el presente contrato EL CLIENTE declara conocer y aceptar que cualquier información relacionada con el objeto del presente contrato, será manejada de forma confidencial, a menos que la información deba ser revelada en virtud de la ley, por decisión judicial o de autoridad competente.
DÉCIMA OCTAVA. FATCA: EL CLIENTE declara conocer los términos del "Acuerdo entre el Gobierno de la República de Honduras y el Gobierno de los Estados Unidos de América para Mejorar el Cumplimiento Tributario Internacional e Implementar FATCA”, por lo que se obliga a proporcionar a EL BANCO toda la información que éste pueda requerir para cumplir con dicho acuerdo. EL
CLIENTE acepta que cualquier inexactitud o falsedad en la información proporcionada o cualquier incumplimiento a los requerimientos de información, faculta a EL BANCO para dar por terminado el presente contrato de forma inmediata y sin previa notificación.
DÉCIMO NOVENA. UNIDAD CONTRACTUAL: Con la suscripción por parte de EL CLIENTE de la Solicitud y de los capítulos respectivos, éste manifiesta su conformidad con la totalidad de los términos y condiciones estipulados en este documento; los cuales manifiesta haber leído y comprendido con toda su amplitud y alcance. Los servicios contenido en los capítulos del presente contrato y que EL CLIENTE no haya aceptado en este acto, podrá hacerlo posteriormente con una simple solicitud de adhesión a las condiciones pactadas en el presente documento, quedando entendido EL CLIENTE que además de las condiciones precitadas, le aplicaran todas las modificaciones que hayan sido puestas en conocimiento de los clientes mediante el procedimiento establecido en la cláusula “modificación a las condiciones contractuales”, pudiendo EL CLIENTE en cualquier momento comparecer a nuestras agencias y/o sucursales a solicitar copia de dichas modificaciones, las cuales; sin perjuicio de lo anterior, serán explicadas al momento de suscribir la solicitud de adhesión de servicios y se entenderán aceptadas por EL CLIENTE con la suscripción de dicho documento.
VIGÉSIMA. ACLARACIONES: En caso que EL CLIENTE no este conforme o requiera alguna aclaración adicional, en relación a la prestación de los servicios, podrá solicitarla por escrito al Área de Servicio al Cliente en cualquiera de las oficinas de EL BANCO, quien dará respuesta en un término máximo de treinta (30) días calendario, prorrogable con causa justificada.
VIGÉSIMO PRIMERA. DE LOS RECLAMOS: En caso de un reclamo derivado del presente contrato, o de los servicios y/o productos contratados, por EL CLIENTE, podrá interponerlo de conformidad a las Normas para el Fortalecimiento de la Transparencia, la Cultura Financiera y Atención al Usuario Financiero en la Instituciones Supervisadas.
VIGÉSIMO SEGUNDO. CAMBIO DE CONTROL: En este acto y para efectos legales futuros, en caso de fusión, y/o venta de activos, y/o cambio de control de EL BANCO con otra Institución del Sistema Financiero nacional o extranjera, EL CLIENTE, continuará su relación contractual con la nueva institución bancaria.
VIGÉSIMA TERCERA. VIGENCIA: Las Partes convienen que el presente contrato tendrá la vigencia indefinida.
VIGÉSIMO CUARTA. EN CASO NULIDAD PARCIAL. NO EJERCICIO DE DERECHO. Si por
cualquier causa llegare a determinarse la nulidad o invalidez de alguna de las cláusulas del presente contrato, ello no será motivo para estimar nulas o inválidas las demás cláusulas del mismo, el cual tendrá plena validez y eficacia en lo restante. Si alguna autoridad llegare a determinar que alguna cláusula de este contrato es nula, ilegal, inválida o ineficaz, las partes se comprometen irrevocablemente a enmendarla dentro de las setenta y dos (72) horas siguientes a la firmeza de la resolución, de tal modo que el contrato pueda ser ejecutado a plenitud, respetando la equidad de las contraprestaciones de las partes. En caso que EL BANCO no ejercite uno de los derechos que por el presente contrato o a consecuencia de este tenga, no implica de forma alguna la renuncia a dichos derechos.
VIGÉSIMO QUINTA. SEGURO DE DEPÓSITO: Los depósitos objeto del presente contrato
podrán estar sujetos a un Seguro de Depósito en caso exista una declaración de liquidación forzosa y de cumplir las condiciones establecidas en la Ley de Seguros de Depósito en las Instituciones del Sistema Financiero. El presente seguro cubrirá hasta la cantidad máxima establecida en dicha Ley la cual será ajustable anualmente al tipo de cambio de venta registrado por el Banco Central de Honduras, al cierre del ejercicio fiscal anterior.
VIGÉSIMO SEXTA. SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS Y JURISDICCIÓN: En este convenio
las partes, reconocen como domicilio la ciudad de Tegucigalpa MDC, Departamento de Xxxxxxxxx Xxxxxxx, para efectos extrajudiciales y judiciales a que diere lugar este contrato; quedando por lo tanto sometidos a la jurisdicción de las leyes y autoridades de la República de Honduras, especialmente ante los Juzgados de Letras Civil del Departamento de Xxxxxxxxx Xxxxxxx, al tenor de lo establecido en el artículo 39 del Código Procesal Civil. En aquellos casos en el que el cliente opere bajo el Régimen de Zonas de Empleo y Desarrollo Económico (ZEDE), por medio de la presente, las partes acuerdan renunciar al uso del arbitraje obligatorio y a la jurisdicción de la ZEDE, debiendo someterse a la Legislación nacional de conformidad al párrafo que antecede.
VIGÉSIMO SÉPTIMA DE LA SUSCRIPCIÓN, CELEBRACIÓN Y VALIDEZ DEL CONTRATO
POR MEDIOS ELECTRÓNICOS: En caso que el contrato sea celebrado por medios electrónicos las partes aceptan que han actuado con autonomía y libertad para negociar de esa forma, asimismo que los medios utilizados para la celebración del presente contrato, anexos y addendums indistintamente donde se encuentren las partes permiten de manera fehaciente el consentimiento para contratar; las firmas electrónicas u otros medios utilizados en el contrato son confiables y vinculantes para obligar legal y contractualmente a las partes en relación con su contenido y tienen la misma validez jurídica que la firma manuscrita. La sustitución de copias o documentos originales por imágenes electrónicas, registro de mensajes, intercambio electrónico de datos u otros en las transacciones realizadas por las vías antes enunciadas harán prueba fehaciente en cualquier litigio.
VIGÉSIMO OCTAVA: PREVENCIÓN CONTRA EL LAVADO DE ACTIVOS: En cumplimiento del
deber legal que le asiste a DAVIVIENDA en relación con la cooperación de la prevención y control sobre el lavado de activos, financiación del terrorismo y cualquier otro delito de similar categoría contemplado en normas nacionales e internacionales, EL CLIENTE declara que su patrimonio y las fuentes económicas que permiten desarrollar su objeto social no son fruto de actividades ilícitas, tales como narcotráfico, testaferrato, enriquecimiento ilícito, terrorismo, lavado de activos, tráfico de estupefacientes, secuestro extorsivo y/o trata de personas, entre otras; caso contrario, será responsable por los daños directos debidamente probados por autoridad competente que dicho reporte o sentencia le ocasione a DAVIVIENDA, sin perjuicio de la responsabilidad penal que le asiste y, faculta a DAVIVIENDA, para dar por terminado unilateralmente el presente contrato en cualquier momento y sin previo aviso, por configurarse una causal objetiva de terminación del mismo. EL CLIENTE autoriza a DAVIVIENDA para que pueda compartir información con autoridades estadounidenses en el caso que se requiera bajo la aplicación de la Ley AMLA 2020 (Ley Contra Lavado de Activos 2020); y asimismo exime de toda responsabilidad presente y futura a DAVIVIENDA por compartir la información que se requiera al amparo de dicha Ley.
VIGÉSIMO NOVENA : ACEPTACIÓN: EL CLIENTE declara que es cierta toda la información suministrada a EL BANCO para la celebración del presente contrato, la cual sirvió como base para
la suscripción del presente contrato; siendo la falsedad o inexactitud de la misma causal de terminación anticipada e inmediata del Contrato. EL CLIENTE manifiesta estar de acuerdo con todas las cláusulas de este Contrato, aceptando la totalidad de su contenido y comprometiéndose a su fiel cumplimiento;
TRIGÉSIMA. RECIBO DE DOCUMENTACIÓN CONTRACTUAL: EL CLIENTE reconoce en este
acto ha recibido de EL BANCO los siguientes documentos:
SI/NO
Anti-Fraude Tarjeta de Débito.
Condiciones y Cobertura Programada.
PIN Banca Personal por Internet.
PIN Tarjeta de Tarjeta de Débito.
Tarjeta de Débito.
Copia íntegra del contraro suscrito.
Firmando para constancia por duplicado, una para cada parte, en la ciudad de , a los de del año dos mil ( ).