CONTRATOS IPF UFV 2020
Convocatoria de Contratos de Investigadores Predoctorales en Formación
CONTRATOS IPF XXX 0000
0. XXXXXX XX XX XXXXXXXXXXXX 2
4. PROCEDIMIENTO Y CRITERIOS DE VALORACIÓN 4
5. DOCUMENTACIÓN Y FORMALIZACIÓN DE SOLICITUDES 5
6. RESOLUCIÓN Y RENOVACIÓN DE LOS CONTRATOS 6
CONVOCATORIA DE CONTRATOS DE INVESTIGADOR PREDOCTORAL EN FORMACIÓN
CONTRATOS IPF
La Universidad Xxxxxxxxx xx Xxxxxxx (en adelante UFV), a través del Vicerrectorado de Investigación y Postgrado anuncia la VIII Convocatoria de Contratos de Personal Investigador Predoctoral en Formación (Contratos IPF).
1. OBJETO DE LA CONVOCATORIA
1.1.- Los Contratos IPF tienen por objeto la realización simultánea por parte del personal investigador predoctoral en formación, por un lado, de tareas de investigación en un proyecto específico y novedoso y, por otro, del conjunto de actividades, integrantes del programa de doctorado, conducentes a la adquisición de las competencias y habilidades necesarias para la obtención del título universitario oficial de Doctorado.
1.2.- Los objetivos de esta convocatoria son:
- Fomentar la formación de personal para las actividades de investigación, desarrollo tecnológico e innovación.
- Promover la formación permanente de recursos humanos altamente cualificados, propia de la sociedad del conocimiento.
- Asegurar la conexión entre investigación, universidad y sociedad, como motor de bienestar social y desarrollo sostenible y como factor de mejora de la competitividad empresarial.
2. BENEFICIARIOS
2.1.- La concesión de estos ayudas se regirá por la Normativa establecida en el RD 103/2019, relativo a la finalidad, requisitos y duración de los contratos y a las funciones y exigencias para los contratados y para los grupos de investigación en los que se integren, en su caso.
2.2.- Los beneficiarios de los contratos IPF se seleccionarán entre los candidatos que cumplan las siguientes condiciones:
2.2.1.- Tener finalizados los estudios que habilitan el acceso a los estudios de postgrado de acuerdo con la legislación vigente.
2.2.2.- Contar en el expediente académico con una nota media ponderada de al menos 7,5 en las carreras desarrolladas en el ámbito de las Humanidades, Ciencias Sociales y Jurídicas y una media ponderada de al menos 6,5 en las
carreras Experimentales y Técnicas.
2.2.3.- Defender suficientemente, si es necesario, la idoneidad de la candidatura en una entrevista personal con un miembro del comité evaluador.
2.2.4.- Estar integrado en algunos de los proyectos de investigación o grupos estables de investigación de la UFV de interés estratégico para la facultad en el que esté adscrito el aspirante a la beca, lo que se acreditará con el informe del director de tesis con el VºBº del Decano de la facultad o del Director del Instituto.
3. ÁMBITO DE APLICACIÓN
3.1.- El Vicerrectorado de Investigación y Postgrado a través de la Comisión de Evaluación de los contratos IPF y FPD evaluará las candidaturas presentadas a la convocatoria de ayudas IPF, dando las indicaciones oportunas para que se cumplan los principios de igualdad, mérito y capacidad en la concesión de las ayudas correspondientes, conforme al artículo 2 del RD 103/2019.
3.2.- En un plazo determinado, la Comisión de Evaluación emitirá un informe de valoración de las candidaturas que será trasladado al Vicerrector de Investigación y Postgrado, quien fallará públicamente sobre la decisión final de la concesión de ayudas.
3.3.- La dedicación investigadora que corresponde a cualquiera de estas becas debe estar englobada siempre en el desarrollo de una tesis doctoral e implicará una dedicación a tiempo completo al proyecto o línea de investigación al que se asocie.
3.4.- Duración, fases y cuantía de las ayudas:
3.4.1.- El contrato tendrá una duración de 1 año prorrogable anualmente hasta un máximo de 4 años conforme al Art. 6 del RD 103/2019.
Tal y como establece el Art. 9 del citado RD 103/2019, la consecución del título universitario oficial de Doctorado pondrá fin a la etapa de formación del personal investigador predoctoral en formación y a partir de ese momento dará comienzo la etapa postdoctoral. La obtención del título de Doctorado extinguirá el contrato predoctoral, aunque no se hubiera agotado la duración máxima del mismo. A estos efectos se considera que se ha obtenido el título de Doctorado en la fecha del acto de defensa y aprobación de la tesis doctoral.
El candidato seleccionado, formalizará con la UFV un contrato de trabajo de personal investigador en formación, con la finalidad de completar su formación investigadora y realizar las tareas de investigación necesarias para la finalización de la tesis doctoral.
3.4.2.- La cuantía de la remuneración mensual de cada ayuda se determinará en cada convocatoria pública, fijándose para la convocatoria del año 2020
en 945 euros brutos al mes para los años 1 y 2 y de 1315 € al mes para los años
3 y 4, implicando una dedicación a tiempo completo. Las retribuciones anteriores incluyen salario base y la parte proporcional de pagas extra.
3.4.4- Los beneficiarios de estos contratos, serán dados de alta en el Régimen General de la Seguridad Social según lo dispuesto en el RD 103/2019.
3.5.- Los contratos IPF estarán vinculadas al proyecto de investigación para el que hayan sido concedidas. No obstante, el investigador en formación, previa solicitud del investigador o responsable del grupo de investigación podrá trasladar su ayuda a otro proyecto de investigación si así fuere aprobado por el Vicerrectorado de Investigación y Postgrado.
3.6.- El personal investigador en formación disfrutará de los derechos recogidos en el artículo 12 y asumirá los deberes recogidos en el artículo 13 del RD 103/2019.
3.7.- Los contratos IPF estarán exentos de los pagos de los honorarios de matrícula por la realización de un doctorado en la UFV, estando obligados a abonar en todos los casos los derechos de inscripción correspondientes a cada programa.
3.8.- El personal investigador en formación podrá compatibilizar sus obligaciones con la colaboración puntual en docencia dentro de la UFV, de acuerdo con el Vicerrector de Investigación y Postgrado.
Según se recoge en el RD 103/2019 se establece un máximo de 180h de docencia durante la extensión total del contrato (máxima de 4 años), no pudiéndose impartir más de 60 horas anuales.
3.9.- Al formalizar con la UFV el contrato, el Investigador Predoctoral en Formación recibirá la información sobre la normativa de seguridad y de prevención de riesgos laborales que aplica al desarrollo de su proyecto formativo.
4. PROCEDIMIENTO Y CRITERIOS DE VALORACIÓN
4.1.- Tras ser evaluadas las candidaturas, el Vicerrectorado de Investigación y Postgrado procederá a la concesión de estas ayudas y de sus renovaciones, comunicándose posteriormente a los interesados.
4.2.- Criterios de valoración. En la concesión de las ayudas se tendrán en cuenta:
a) El cumplimiento de lo establecido en el punto 2 de esta convocatoria.
b) La trayectoria académica del solicitante.
c) La calidad del proyecto de investigación o tesis que esté desarrollando o tenga previsto desarrollar, así como su integración en las líneas prioritarias de la Facultad o del Instituto de Investigación en el que esté adscrito el aspirante.
d) La evaluación positiva del director de tesis.
e) Las líneas estratégicas de investigación prioritarias para la UFV.
f) Para las renovaciones anuales, se tendrá en cuenta el desempeño, con informe favorable del director del programa y del tutor.
4.3.- Las renuncias de los candidatos seleccionados que se produzcan previamente a la presentación de los contratos ante el órgano concedente podrán dar lugar a la incorporación de candidatos de reserva.
4.4.- En el caso de disconformidad con el resultado de la concesión de las ayudas, la presente convocatoria prevé un plazo de 10 días naturales para presentar las reclamaciones al Vicerrectorado de Investigación y Postgrado, que se dirigirán a la Comisión de Evaluación de la Universidad. Esta contestará en un plazo máximo de 15 días naturales.
5. DOCUMENTACIÓN Y FORMALIZACIÓN DE SOLICITUDES
5.1.- El plazo de presentación de candidaturas será el que se determine en cada convocatoria. Para la convocatoria de 2020 se establece como plazo límite para presentar las solicitudes el 16 de octubre de 2019.
5.2.- Los candidatos a los Contratos IPF deberán remitir al Vicerrectorado de Investigación y Postgrado los siguientes documentos:
a) Formulario de solicitud debidamente cumplimentado con los siguientes elementos:
A. Fotocopia del DNI.
B. CV actualizado utilizando el modelo CVN.
C. Certificado oficial de las calificaciones obtenidas en el Grado y Máster, expedido por la Universidad a la que se refiera dicha titulación en el que esté especificada la nota media ponderada en la escala numérica de 0-10.
D. Memoria del Proyecto de Investigación (máximo 1.500 palabras), del candidato redactada en formato libre, indicando antecedentes, objetivos, metodología, plan de trabajo y bibliografía principal.
E. Informe del director académico del futuro contratado IPF al director del Programa de Doctorado, donde asuma su dirección y justifique la conveniencia de la concesión del contrato.
b) Todos los aspirantes al contrato IPF tendrán que apuntar en el formulario su código ORCID y –en el caso de que tengan ya publicaciones– el enlace a su perfil en Google Scholar.
5.3. Subsanación de las solicitudes. Si la documentación aportada durante el periodo de presentación de solicitudes fuera incompleta o contuviese errores subsanables, se requerirá al solicitante, para que en el plazo de 5 días hábiles corrija la falta o acompañe los documentos preceptivos, con advertencia de que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su solicitud.
6. RESOLUCIÓN Y RENOVACIÓN DE LOS CONTRATOS
6.1.- Se comunicará a los solicitantes y a los interesados la resolución de las ayudas por correo electrónico.
6.2.- La concesión del contrato implica que el candidato se compromete a la elaboración de una memoria de seguimiento anual sobre su actividad, a entregar durante el noveno mes de cada anualidad del contrato. El Vicerrectorado de Investigación y Postgrado se reserva el derecho de solicitar al becario la documentación adicional que considere necesaria.
6.3.- El seguimiento y la responsabilidad de estos IPF recaerá sobre su responsable académico.
7. PÉRDIDA DE LA AYUDA
7.1.-El incumplimiento injustificado del punto 6.2 de esta convocatoria, así como incurrir en alguna de las faltas mencionadas en la Normativa de Convivencia de la Universidad Xxxxxxxxx xx Xxxxxxx, podrá comportar la no renovación del contrato.
7.2.- La pérdida o no renovación del contrato IPF en ningún caso supondrá la restitución de lo abonado en concepto de inscripción al programa de doctorado.
Xxxxxxx xx Xxxxxxx, 1 de octubre de 2019
X. Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxx Vicerrector de Investigación y Postgrado