CONTRATO DE SERVICIO DE CANTINA
PROYECTO
CONTRATO DE SERVICIO DE CANTINA
Entre el ESTADO MAYOR GENERAL DE LA ARMADA, (ARMADA ARGENTINA - ESTADO NACIONAL), representado en este acto por el Señor (TITULAR DEL DESTINO, JE RQUIA, APELLIDO NOMBRE y D.N.I.)......., con domicilio en....................por una parte, en lo sucesivo LA ARMADA y por la otra, el Sr...............D.N.I .....................CUIT ................en lo sucesivo EL CONCESIONARIO con domicilio real en calle ……………................................. Nº.........Piso.......Dto..........de..........la ciudad de...............de la Provincia de................., acuerdan en celebrar este contrato de concesión de la explotación del SERVICIO de BUFFET que fuera adjudicado por Disposición (incluir Nº de la Disposición por la que se dictó el Acto Administrativo de la Adjudicación), conforme a las cláusulas que se transcriben seguidamente:
PRIMERA: OBJETO
La ARMADA otorga al CONCESIONARIO y éste así lo acepta, la concesión de la explotación del servicio de (DENOMINACION DEL SERVICIO SEGÚN CORRESPONDA) , todos situados en la BASE NAVAL PUERTO BELGRANO, con el objeto de facilitar el servicio de comidas, bebidas y la adquisición de artículos comestibles durante las prácticas de recreación el XXXXXX XXXXX XXXXXX XXXXXXXX-XXXXX XX XXXXXXXXX-XXXXXX XX XXXXXXXXX-XXXXX XXXXXX XXXXXXXX, previamente autorizados por LA ARMADA, por parte de todos los socios del Casino Militar y así también todos aquellos habitantes de la Base Naval Puerto Belgrano y público en general que desee hacer utilizar los servicios de la respectiva concesión.
SEGUNDA: COMISION DE CANTINA
Las partes dejan establecido, que en orden a la prestación de sus servicios EL CONCESIONARIO estará obligado a mantener exclusiva relación con la COMISION
DE CANTINAS de la Base Naval Puerto Belgrano, en lo sucesivo, LA COMISION. Dicha COMISION impartirá directivas al CONCESIONARIO en ejercicio de las facultades de contralor y supervisión que a la misma le competen, conforme a las cláusulas de este contrato.-
Serán funciones de la Comisión, las siguientes:
Establecer claramente los servicios a los que podrá acceder EL CONCESIONARIO, así como los costos de energía eléctrica que deberá oblar a LA ARMADA por el suministro de dicha energía. Del mismo modo, lo atinente a horarios de atención, uniformes y todo otro recaudo vinculado a su prestación.
Establecer las comidas, los artículos que se podrán expender y las cantidades mínimas que deberá tener en el stock de su servicio.-
Aprobar la lista de precios.-
Determinar los alcances de la venta de bebidas alcohólicas.-
Realizar todas las inspecciones, auditorías y/o análisis que estime necesarios incluso sobre la documentación del CONCESIONARIO vinculada a la contratación adjudicada.-
Examinar la calidad y el estado de la mercadería que se expenda por el CONCESIONARIO.-
Ordenar el retiro por el CONCESIONARIO - a su xxxxx - de toda mercadería no autorizada o que no se encuentre en buen estado. Siempre que las circunstancias lo permitan, LA COMISION requerirán el asesoramiento técnico respectivo.-
Imponer multas al CONCESIONARIO.-
Hacer cumplir al CONCESIONARIO todos los controles, normas y disposiciones concernientes a la ejecución de su actividad como tal.
Verificar que el CONCESIONARIO abone a LA ARMADA las contribuciones mensuales (canon), en los plazos que corresponde según esta Contratación.
TERCERA: OBLIGACIONES PRINCIPALES DEL CONCESIONARIO
El CONCESIONARIO se obliga a:
Vender en las instalaciones asignadas - exclusivamente - los artículos autorizados por La Comisión a los precios aprobados previamente en forma escrita por la misma.
Mantener en sus cantinas (como stock), la cantidad mínima de artículos autorizados para su venta que disponga la referida COMISION.
Retirar de las instalaciones asignadas y a su xxxxx, toda mercadería no autorizada para su comercialización, que se encuentre en mal estado o resulte nociva o peligrosa al sólo juicio de la COMISION.
Abonar a la ARMADA puntualmente el canon mensual establecido en la cláusula octava del presente.
No impedir ni obstruir a la COMISION la realización de las inspecciones, auditorias y análisis que la misma aprecie conveniente practicarle a fin de constatar el desarrollo de su explotación. Dichas auditorías podrán extenderse a la documentación contable o de cualquier otra índole vinculada a la actividad servicio que se concesiona.
Obtener a su exclusiva xxxxx de las autoridades competentes la habilitación del servicio que se concesiona.
Observar a su xxxxx, sin derecho a reembolso, compensación o resarcimiento alguno respecto de la ARMADA la totalidad de las normas administrativas, comerciales, civiles, laborales, de higiene y seguridad del trabajo, tributario impositivas, previsionales, de cobertura aseguradora o de cualquier otra índole – tanto nacionales, provinciales o municipales – que le resulten aplicables como consecuencia de la actividad que desarrollará conforme a este contrato, asumiendo idéntica responsabilidad con relación al personal que contrate o preste servicios en su favor con tal motivo, como, también, por el incumplimiento de la Ley Penal Tributaria Nº 24.769. Respecto al citado personal deberá asimismo:
Someter su designación a su previa aprobación por LA ARMADA, asumiendo a su xxxxx las erogaciones de cualquier especie que sean necesarias en el supuesto en que no se otorgue dicha aprobación o que como consecuencia de la no renovación de la aprobación otorgada deba remover al personal involucrado.
Proveerle las credenciales y documentación necesaria que permita verificar - en cualquier momento - su identidad y el rol laboral que desempeña.
Hacerle observar la debida reserva con relación a la información o situaciones que vinculadas con LA ARMADA lleguen a su conocimiento con motivo de su actividad.
Proveerle - a su xxxxx - vestimenta de trabajo - adecuada y similar, conforme a las características que se determinan en el Anexo II (Especificaciones Técnicas), xxx Xxxxxx que este contrato integra.
P roporcionarle la correspondiente cobertura aseguradora de vida, accidentes de trabajo, enfermedades profesionales e inculpables. Las pólizas pertinentes deberán ser contratadas – a su xxxxx - en una firma de reconocida solvencia en plaza al sólo juicio de LA ARMADA y – su copia - entregarse a la última en el plazo xx xxxx (10) días corridos de su requerimiento por la ARMADA (Cláusulas Particulares xxx Xxxxxx que este contrato integra: Anexo I punto 21.3.1.1).
Hacerle observar las normas de seguridad e ingreso a jurisdicción naval vigentes en LA ARMADA.
Suministrarle - a su xxxxx - la asistencia médica que pueda requerir como consecuencia de su desempeño.
Poner en su conocimiento por escrito, entregando las constancias firmadas por los involucrados a LA ARMADA, que en su desempeño laboral sólo mantendrá relación trabajo o contrato de igual naturaleza con EL CONCESIONARIO, resultando LA ARMADA totalmente ajena a ambos.
Mantener indemne a LA ARMADA de toda demanda judicial, reclamo administrativo, pago, gasto, erogación, resarcimiento, compensación, reembolso o prestación dineraria y/o en especie que se origine o vincule con la actividad que realizará conforme a este contrato, sin discriminar que los mismos obedezcan a las pretensiones de su personal dependiente y/o terceros. para el supuesto en que se produzcan dichos reclamos, demandas o pretensiones, EL CONCESIONARIO se obliga en consecuencia, a subrogar a LA ARMADA, a fin de satisfacer, x xxxxx del CONCESIONARIO, el objeto de los mismos.
Contratar un seguro a fin de cubrir del siniestro de incendio del local de cantina que se le concesiona. La póliza deberá celebrarse con una firma de reconocida solvencia en plaza al sólo juicio de LA ARMADA, contemplará a LA ARMADA como asegurada y se entregará a la última en el plazo de OCHO (8) días hábiles administrativos contado a partir de la recepción de la comunicación fehaciente sobre la adjudicación. Resulta expresamente vedado al CONCESIONARIO contratar o emplear en la explotación de su cantina a Personal Militar en actividad o Personal Civil que se encuentre en relación de dependencia con LA ARMADA. A fin de la verificación por la última del cumplimiento de las obligaciones que asume por el presente. EL CONCESIONARIO faculta a LA ARMADA - sin perjuicio de otras medidas o medios de acreditación o comprobación que puedan corresponder – a requerir en su nombre y representación ante los organismos, entes, dependencias, personas jurídica públicas o privadas y/o personas físicas que sean pertinentes la información que sea necesaria al respecto. La póliza establecida en esta cláusula ascenderá a la suma de (COMPLETAR DE ACUERDO AL MONTO TOTAL ADJUDICADONUMEROS) – (PESOS - LETRAS).
CUARTA: DIVERGENCIAS EN LA INTERPRETACION DEL PRESENTE CONTRATO
Las partes acuerdan, que las divergencias que EL CONCESIONARIO posea respecto a la interpretación de las cláusulas del presente contrato deberá someterlas a la consideración de la COMISION contemplada en la cláusula segunda. De subsistir las mismas con posterioridad a la intervención de dicha Comisión, podrá formularlas - como última instancia - ante la AUTORIDAD ADMINISTRATIVA de LA ARMADA que adjudicó el presente contrato.
QUINTA: PLAZO CONTRACTUAL - PRORROGA
El CONCESIONARIO y LA ARMADA dejan establecido que esta concesión se otorga por el plazo de veinticuatro (24) meses contado a partir de la firma del presente contrato, siendo susceptible de prórroga por una sola vez y por un plazo de DOCE (12) meses. La prórroga resultará condicionada en su eficacia a la observancia de los siguientes recaudos.
Comunicación en tal sentido de cualquiera de las partes a la contraria con SESENTA (60) días hábiles de antelación a la fecha de expiración del plazo contractual de veinticuatro (24) meses que prevé esta cláusula.
Aceptación de la receptora de la notificación concretada en los TREINTA (30) días hábiles posteriores contado a partir de dicha recepción. La negativa de LA ARMADA a prorrogar este contrato no hará surgir en favor del CONCESIONARIO derecho resarcitorio, compensatorio o de reembolso alguno.
El ADJUDICATARIO deberá prestar el servicio de CANTINA de acuerdo al siguiente detalle:
OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO
Horario de atención:
El ADJUDICATARIO deberá prestar el servicio de cantina de acuerdo a lo establecido en el Anexo II xxx Xxxxxx de Bases y Condiciones Particulares .
El horario podrá sufrir modificaciones a requerimiento, el cual será informado con 48 horas de antelación.
Del servicio en general:
El ADJUDICATARIO deberá dar cumplimiento a la legislación vigente sobre venta de bebidas alcohólicas y venta de cigarrillos a personas menores de edad. (Ley Nacional de Lucha contra el Alcoholismo Ley Nº 24.788, Regulación de la publicidad, promoción y consumo de los productos elaborados con tabaco Ley Nº 26.687)
El ADJUDICATARIO deberá dar cumplimiento a las normas de seguridad para los locales destinado de ventas de insumos comestibles y ventas de artículos en general (medidas de seguridad, mantenimiento de matafuegos, cartelería de seguridad, señalización, luces de emergencias, etc.)
Periódicamente, x xxxxx del ADJUDICATARIO, deberá realizar las desinfecciones y saneamientos correspondientes a fin de mantener los locales en condiciones de higiene y libre de roedores e insectos, para ello deberá exhibir en un lugar visible la correspondiente oblea o certificado entregado por una empresa habilitada para este tipo de servicio.
Cumplimiento de la prestación:
El personal deberá lucir un uniforme adecuado para la prestación del servicio, el que se encontrarán en perfecto estado de conservación y limpieza en toda circunstancia. Asimismo, llevará el cabello corto o debidamente recogido.
El personal deberá acreditar haber realizado algún curso de capacitación para manipuladores de alimentos.
El ADJUDICATARIO y su personal deberán dar íntegro cumplimiento a las normas del Código Alimentario Argentino, y a las normas de Higiene y Seguridad. En particular, deberá prestar especial atención a la limpieza de los utensilios destinados a la preparación, cortado y servido de los alimentos que se preparan en el mismo.
El ADJUDICATARIO deberá aceptar la visita periódica de personal de Bromatología de la BASE NAVAL PUERTO BELGRANO quienes inspeccionaran las condiciones en las que se conservan, preparan y sirven los productos vendidos, verificando asimismo el cumplimiento estricto de las normas vigentes en la materia. El ADJUDICATARIO se notificará fehacientemente de las novedades halladas y deberá corregirlas en el plazo que se estipule, bajo apercibimiento de darse por rescindido el contrato por su exclusiva culpa, haciéndose por ello responsable de los perjuicios que dicha situación irrigue a la ARMADA.
Queda expresamente prohibido al ADJUDICATARIO la realización de reuniones de carácter social, político, o religioso, manifestaciones culturales o algún otro tipo de evento en el local donde funcione el buffet, sin la autorización previa y escrita correspondiente de la BASE NAVAL PUERTO BELGRANO.
SEXTA: RESCISION CONTRACTUAL POR LA ARMADA
LA ARMADA y EL CONCESIONARIO acuerdan que sin perjuicio de lo establecido en la demás cláusulas de este contrato y, así mismo, de lo establecido por la cláusula 21 xxx Xxxxxx de Cláusulas Particulares que este contrato integra, LA ARMADA podrá rescindir en forma unilateral, automática - de pleno derecho - y sin reclamo alguno, este contrato en los siguientes supuestos:
Abandono o cesación de la prestación del servicio por parte del concesionario, por un período mayor de TRES (3) días hábiles continuos o SEIS (6) discontinuos, dentro de un período anual, siempre que no mediaran causas de fuerza mayor, las que deberán acreditarse fehacientemente por EL CONCESIONARIO ante LA COMISION.
Por concurso, quiebra, liquidación judicial o extrajudicial, incapacidad, fallecimiento del CONCESIONARIO.
La rescisión por LA ARMADA en ningún caso eximirá al CONCESIONARIO de su responsabilidad por el incumplimiento de las obligaciones originadas en esta concesión, excepto de producirse su deceso.
En el supuesto de rescisión por incumplimiento, abandono o cesación de la prestación del CONCESIONARIO, éste se obliga a retirar del local de la cantina concesionada y a su xxxxx, los materiales, equipos e implementos de su pertenencia, en un plazo xxxxxx xx XXXX (10) días corridos siguientes a la notificación que LA COMISION realice en forma fehaciente. En caso de no dar cumplimiento en término a dicho requerimiento, LA COMISION una vez transcurrido dicho plazo, realizará – por sí – la desocupación administrativa de la cantina concesionada.
Se deja constancia por las partes, que para el supuesto, en que LA ARMADA - por cualquier causa - perdiera la asignación de uso de los inmuebles, donde se encuentran ubicados las cantinas, objeto de esta contratación, una vez notificado el CONCESIONARIO por la ARMADA a través de un medio fehaciente de dicha circunstancia, se producirá la extinción automática de pleno derecho del presente, aspecto que se implementará mediante Acta suscripta entre las partes. Esta extinción no hará surgir reclamo alguno en favor del CONCESIONARIO y, además, obligará a éste, a dejar libre de ocupantes el mencionado BUFET, en el plazo que a tal efecto le comunique LA ARMADA al CONCESIONARIO en la notificación precitada.
SEPTIMA: PROHIBICION DE CESION
EL CONCESIONARIO se obliga a no ceder o transferir total o parcialmente este contrato. La violación de dicha obligación no sólo producirá la extinción automática y de pleno derecho del presente, sino que además, lo hará pasible al CONCESIONARIO ante LA ARMADA, del resarcimiento de la totalidad de los daños y perjuicios que pudiesen derivársele en su consecuencia, sin perjuicio de las restantes medidas administrativas que en lo inherente se pudiesen adoptar.
OCTAVA: CANON
Como contraprestación por la concesión de la explotación de la Cantina, EL CONCESIONARIO se obliga a pagar a LA ARMADA, del 1 al 5 de cada mes vencido en la Tesorería de la Unidad una contribución mensual (CANON) de pesos……….
NOVENA: MULTAS
Las partes dejan establecido que en el caso de producirse xxxx en el pago de la contribución (CANON), LA ARMADA aplicará las multas previstas en esta cláusula, pudiéndose llegar a la rescisión del contrato por culpa del CONCESIONARIO y sin menoscabo del derecho de LA ARMADA de cobrar las sumas adeudadas. Queda convenido que toda suma líquida y exigible que debiera reclamar la ARMADA, tramitará como cobro ejecutivo de pesos en los términos de los artículos 520 y concordantes del Código Procesal en lo Civil y Comercial de la Nación, bastando como título ejecutivo suficiente un ejemplar auténtico del presente acompañando de una liquidación expedida por la COMISION. EL CONCESIONARIO acepta desde ya la habilidad e integridad de este título y renuncia a oponer otra excepción que no sea la de pago documentado fehacientemente. Como en todas las demás obligaciones emergentes de este contrato, la xxxx se producirá también frente a la falta de pago en término, de pleno derecho (Artículo 509 del Código Civil).
Asimismo, se acuerda que, cuando EL CONCESIONARIO incurra en faltas o incumplimientos de los servicios a prestar que no sean graves LA COMISION a su sólo y exclusivo juicio podrá imponerle multas que se aplicarán de acuerdo con los siguientes porcentajes:
Multa Inicial: Cinco por ciento (5%) de la contribución del mes (CANON) donde ocurra la falta.
Primera Reincidencia: Diez por ciento (10%) de la contribución mes (CANON) donde ocurra la falta.
Segunda Reincidencia: Quince por ciento (15%) de la contribución del mes (CANON) donde ocurra la falta.
Tercera Reincidencia: Veinte por ciento (20%) de la contribución del mes (CANON) donde ocurra la falta.
Cuarta Reincidencia: Rescisión del Contrato sin reclamo alguno en favor del CONCESIONARIO.
Los respectivos montos deberán ser abonados dentro de los TRES (3) días hábiles de habérsele notificado la sanción. Las apelaciones del CONCESIONARIO a las sanciones impuestas, se efectuarán (previo depósito, de los importes de las multas en la Tesorería de la Unidad), ante la autoridad naval que adjudicó la contratación.
DECIMA: FORMA DE HACER EFECTIVO LOS CARGOS PECUNIARIOS RESULTANTES POR APLICACION DE PENALIDADES Y/O RESCISION
EL CONCESIONARIO y LA ARMADA acuerdan expresamente que los cargos pecuniarios (MULTAS) que deban ser efectivizados al mismo por incumplimiento de las obligaciones que asume como consecuencia de esta concesión se implementarán conforme a lo previsto por los Artículos 102 y concordantes del Anexo al Decreto Nº 1030/16, así como de las estipulaciones contenidas en el Pliego de bases y Condiciones Particulares.
DECIMA PRIMERA: OBLIGACIONES COMPLEMENTARIAS DEL CONCESIONARIO
El CONCESIONARIO se obliga, asimismo, a: realizar a su xxxxx la limpieza y arrancho del local en el cual funcione la cantina y su perímetro, instalando - a su xxxxx - en dicho local, los recipientes de residuos que disponga LA COMISION.
Realizar las ventas en los locales asignados del Tenis de Oficiales y en la Pileta de Oficiales en los horarios autorizados.
Tener en forma permanente y en lugar visible del buffet, la lista de precios aprobada e intervenida por LA COMISION.
Cobrar directamente al personal de la ARMADA las ventas al contado o las deudas por los créditos que otorgue, quedando prohibido su descuento previo al pago de haberes.
Las partes dejan expresamente acordado, que LA ARMADA resultará exenta de toda responsabilidad en relación a las deudas referidas precedentemente originadas por la actividad del CONCESIONARIO.
EL CONCESIONARIO podrá acordar crédito al personal hasta un valor máximo equivalente al 30% de su haber mensual, incluyendo en dicho valor las cuentas corrientes a cancelar mensualmente, siendo de su exclusiva responsabilidad los incobrables que pudieran producirse, debiendo informar a LA COMISION sobre los que se nieguen al pago.
Vestir el uniforme que disponga LA COMISION mientras permanezca prestando servicios en la cantina que se concesiona, manteniendo dicho uniforme en perfecto estado de uso y presentación (a su xxxxx).
Mantener - a su xxxxx - en el mismo buen estado de uso y conservación en el que lo recibe los locales de la cantina que se le concesiona, como, asimismo, los bienes muebles, elementos y materiales que también se le entregan conforme al ANEXO X xxx Xxxxxx de Cláusulas Particulares que este contrato integra. También se obliga, a restituir dichos locales y efectos en el mismo buen estado en que los recibe al producirse la extinción de esta concesión por cualquier causa, reponiendo a su xxxxx los efectos muebles faltantes y resarciendo a LA ARMADA por los bienes deteriorados o destruidos al producirse la citada extinción.
A no depositar ni poseer en los locales material explosivo y/o inflamable. Para el supuesto que le sea necesario emplear dicho material deberá requerir autorización previa y escrita de LA COMISION. En tal caso - de ser autorizado -, observará en su empleo las directivas que le imparta dicha COMISION y depositará el mismo en los lugares que se indiquen en la autorización otorgada.
Permitir a LA COMISION que, cuando ésta a su exclusivo criterio decidiera hacerlo, practique en los locales asignados todas las inspecciones que estime necesarias (bromatológica, sanitarias, laborales, comerciales o de cualquier otra índole que se deriven de la concesión).
EL CONCESIONARIO faculta expresamente a LA ARMADA a fin de que con el personal militar que a tal fin designe, ingrese a los locales donde funciones la cantina concesionada para el supuesto de producción en el mismo y/o sus inmediaciones de cualquier tipo de siniestro que pueda poner en peligro los bienes de LA ARMADA y/o la seguridad y/o integridad física de su personal. Dicho ingreso podrá concretarse en cualquier horario y aún sin la presencia del CONCESIONARIO. Controlado el siniestro LA COMISION dejará constancia de lo actuado en acta que extenderá, requiriendo la presencia del CONCESIONARIO en el lugar a fin de que el mismo tome conocimiento de su contenido y también, de la situación, rubricando el ACTA. Para el caso de no encontrarse el último, cualquiera de sus dependientes podrá ser notificado del contenido del acta concretada.
EL CONCESIONARIO también se obliga a no realizar cualquier tipo de mejoras en el local donde funcione la cantina concesionada sin el consentimiento manifiesto, previo y por escrito de LA COMISION. Las mejoras que practique con dicha autorización quedarán en todos los casos en beneficio exclusivo y excluyente de LA ARMADA sin derecho a reembolso, compensación o resarcimiento alguno al extinguirse por cualquier causa este contrato. Las mejoras que EL CONCESIONARIO realice sin autorización facultarán a LA ARMADA a:
Destruirlas por si o con intervención de terceros x xxxxx del CONCESIONARIO.
Incorporarlas a su patrimonio sin derecho resarcitorio, compensatorio o de reembolso alguno en favor del CONCESIONARIO.
DECIMA SEGUNDA: RESPONSABILIDAD DEL CONCESIONARIO POR HECHOS DAÑOSOS
EL CONCESIONARIO asume exclusiva y excluyente responsabilidad – sin derecho a reembolso o resarcimiento alguno – por los hechos dañosos de cualquier naturaleza que puedan derivárseles a sus dependientes, a terceros, a Personal Militar o Civil de LA ARMADA o a los bienes de todos ellos o de LA ARMADA por la actividad que conforme a este contrato desarrollará en la cantina – cuya concesión se le otorga por el presente -. Ello, sin discriminar que los citados daños se produzcan dentro o fuera del prealudido local, a las personas o bienes que se encuentren en su interior o exterior, que sean consecuencia directa o indirecta de la actividad invocada o que prevengan de hechos de la naturaleza o actos del hombre.
DECIMA TERCERA: GARANTIAS DE ADJUDICACION
A fin de garantizar el cumplimiento de todas las obligaciones que asume por el presente, EL CONCESIONARIO se obliga a constituir en favor de LA ARMADA la garantía que establece la Cláusula Particular 11.2 xxx Xxxxxx que este contrato integra en la forma y plazo que prevé dicha cláusula.
DECIMA CUARTA: RENUNCIA AL DERECHO DE RETENCION
EL CONCESIONARIO renuncia expresamente a ejercer el derecho de retención contemplado por el artículo 3939 del Código Civil respecto a los bienes de LA ARMADA ya sea los que recibe en concesión por el presente o cualquier otro que sea del dominio o asignación de uso de la misma.
DECIMA QUINTA: IMPUESTO DE SELLOS
A los efectos del pago del impuesto de sellos, el que será satisfecho exclusiva y excluyentemente por EL CONCESIONARIO sin derecho a reembolso, compensación o resarcimiento alguno, las partes dejan manifiestamente establecido, que el valor económico de este contrato asciende a la suma de PESOS .............. ($................).
DECIMA SEXTA: RESICION CONTRACTUAL POR EL CONCESIONARIO
Las partes acuerdan que el concesionario solo podrá rescindir - unilateralmente - este contrato, en la medida que cumplimente los siguientes recaudos:
Comunicar a LA COMISION su decisión en tal sentido, con TREINTA (30) días hábiles de antelación a la fecha en que pretenda la producción de los efectos jurídicos de su rescisión.
No poseer obligaciones contractuales pendientes de cumplimiento para con LA ARMADA surgidas del presente, a la fecha mencionada en 1-.
DECIMA SEPTIMA: OBLIGACION DE INDEMNIDAD
EL CONCESIONARIO se obliga a mantener indemne a LA ARMADA de los reclamos, recursos, demandas o pretensiones resarcitorias, compensatorias, de reembolso – o de cualquier otra especie – que puedan efectuarle a LA ARMADA, el personal que contrate o emplee EL CONCESIONARIO para el desarrollo de la actividad que ejecutará por su concesión - o cualquier tercero -. En consecuencia, también se obliga a satisfacer – x xxxxx del concesionario – el objeto de los reclamos, recursos, demandas o pretensiones, precitados, para el supuesto en que estos se produzcan.
DECIMA OCTAVA: JURISDICCIÓN COMPETENTE
Las partes convienen, que la totalidad de las contingencias litigiosas que puedan derivárseles de este contrato, la someterán a los Tribunales Federales de la ciudad de Bahía Blanca, provincia de Buenos Aires, renunciando expresamente a cualquier otro fuero o jurisdicción que le pudiera corresponder, como, asimismo, que las notificaciones, comunicaciones o intimaciones tanto judiciales como extrajudiciales que deban practicarse, sólo resultarán válidas, en la medida en que se efectúen en los domicilios indicados en el encabezamiento del presente.
En prueba de conformidad, previa lectura y ratificación del presente, se firman TRES (3) ejemplares de un mismo tenor, .......fojas cada uno, y a un solo efecto, en la Base Naval Puerto Belgrano, a los días del mes de del dos mil diecisiete.-