CONTRATO DE LEASING HABITACIONAL
PARTE I CONDICIONES GENERALES
CONTRATO DE LEASING HABITACIONAL
DESTINADO A VIVIENDA NO FAMILIAR EN UVR NUMERO:
Entre los suscritos, a saber, BANCO DE OCCIDENTE S.A., establecimiento de crédito legalmente constituido, con domicilio principal en la ciudad de Santiago de Cali (Xxxxx del Cauca), quien en el presente documento se denominará EL BANCO, de una parte, y domiciliado(s) en la ciudad de quien(es) en este documento se denominará(n) EL LOCATARIO, por la otra, hemos celebrado un contrato de LEASING HABITACIONAL DESTINADO A VIVIENDA NO FAMILIAR, contenido en las siguientes condiciones y cláusulas:
I. CONDICIONES GENERALES:
Este contrato se celebra en consideración a la persona de EL LOCATARIO y con base en las declaraciones efectuadas por éste a EL BANCO en la respectiva solicitud del contrato.
Bien(es) objeto del contrato: El objeto del presente contrato es el leasing, en la forma definida en la ley sobre el(los) siguiente(s) bien(es) descrito(s) de manera genérica como se indica a continuación :
DESCRIPCIÓN: Descripción del inmueble
DIRECCIÓN: Dirección completa y la ciudad donde se halle el inmueble
FOLIO DE MATRÍCULA INMOBILIARIA No.
OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS DE:
La descripción detallada y/o específica de el(los) bien(es) se encuentra contenida en el(los) siguiente(s) documento(s):
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ESCRITURA PÚBLICA NÚMERO
OTORGANTE (S)
FECHA
EL LOCATARIO autoriza al BANCO a diligenciar los espacios en blanco correspondientes a la identificación de el (los) documento(s) que contienen la descripción detallada y/o especifica de el (los) bien(es), así como el nombre o denominación del otorgante y la fecha de emisión, según conste en tal(es) documento(s).
2.0. Sitio de Ubicación: La República de Colombia
3.0. Lugar de Entrega:
4.0. Duración del contrato: ( ) meses.
4.1. Fecha de Iniciación Día Mes Año
4.2. Fecha de Terminación Día Mes Año
4.3. Fecha de pago Primer Canon: Día Mes Año.
5.0. CANON:
5.1. Forma de Pago:
5.2. Forma de cálculo del canon:
5.3. Periodo de Pago:
5.4. Periodo de variación:
5.5. Sistemas de Amortización:
Sistema de Cuota Creciente.
Amortización Cuota Constante.
El canon previsto incluye un costo financiero equivalente al % efectivo anual, equivalente a UVR más puntos efectivos. Dicha tasa efectiva será reexpresada en cada oportunidad que varíe la tasa acordada para el cálculo del canon, y se indicará en el extracto enviado por El Banco.
5.7. Canon(es) extraordinario(s): ($ ) moneda corriente, que corresponde a UVR al momento de iniciación del contrato. Fecha de pago del canon extraordinario: Día Mes Año .
5.8. Tasa de interés que reconocerá EL LOCATARIO a EL BANCO sobre los desembolsos que realice esta por concepto de anticipos en moneda legal colombiana: La misma pactada en el contrato.
6.0. OPCIÓN DE ADQUISICIÓN
6.1. Fecha de pago de la Opción: Día Mes Año .
Valor de la Opción: ($ ) MONEDA CORRIENTE, corresponde a UVR al momento de iniciación del contrato.
7.0. Compañía de Seguros: .
8.0. Direcciones y teléfonos del(los) locatario(s).
Dirección , Teléfono , Ciudad
9.0 DEUDORES SOLIDARIOS:
DEUDORES SOLIDARIOS |
CÉDULA / NIT |
DIRECCIÓN |
TELÉFONO |
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Valor de el(los) bien(es): ($ ) MONEDA CORRIENTE, equivalente a UVR al momento de iniciación del contrato.
El(los) proveedor (es):
PROVEDOR |
DIRECCIÓN |
TELEFONO |
CIUDAD |
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PARTE II. CLAUSULADO GENERAL LEASING HABITACIONAL DESTINADO A VIVIENDA NO FAMILIAR EN UVR.
PRIMERA: OBJETO.- EL BANCO entrega a título de LEASING o arrendamiento financiero bajo la modalidad de Leasing Habitacional Destinado a Vivienda no familiar a EL LOCATARIO y este recibe de aquella, el(los) bien(es) destinado a vivienda no familiar que se indica(n) en el numeral 1.0. de las condiciones generales del presente contrato, bien(es) que EL BANCO adquirió de conformidad con la solicitud hecha por EL LOCATARIO, por lo que EL BANCO no asume ninguna responsabilidad por:
a.) Por la idoneidad o características de el(los) bien(es) ni por sus calidades técnicas o de funcionamiento. EL BANCO tampoco se hace responsable por los defectos físicos o vicios ocultos de el(los) bien(es), que lo(s) afecte(n) total o parcialmente, habida consideración de que éste(os) fue(xxx) adquirido(s) del proveedor seleccionado por EL LOCATARIO, quien es el único responsable de su calidad, estado, condiciones y especificaciones. Por tal razón EL LOCATARIO declara que conoce y acepta el estado de el (los) bien(es) y los servicios que puede prestar, por lo cual exoneran a EL BANCO de toda responsabilidad por los daños, averías, desperfectos o vicios redhibitorios que por cualquier causa presente el(los) bien(es) e imposibilite su uso en forma parcial o total.
b.) Por ninguna turbación legal que llegare a sufrir EL LOCATARIO en la tenencia de el(los) bien(es), salvo que dicha turbación legal provenga de un acto de EL BANCO. Se entiende por turbación legal en la tenencia de el(los) bien(es), la que provenga de cualquier disposición, acto administrativo o providencia judicial expedida por autoridad competente, que prive a EL LOCATARIO del uso y goce de el(los) bien(es).
c.) Por los daños o perjuicios que con el(los) bien(es) o por razón de su tenencia, pudieren causarse a las personas o los bienes de terceros, por cuanto dicha responsabilidad recae exclusivamente en cabeza de EL LOCATARIO. Si en virtud de disposición legal, acto administrativo, providencia judicial emanados de autoridad competente, EL BANCO debiera indemnizar a terceros por concepto de daños o perjuicios causados con el(los) bien(es) o por razón de su tenencia, EL LOCATARIO se obliga para con el a reembolsarle la totalidad de la suma pagada por dicho concepto, dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha de presentación de la respectiva cuenta de cobro de EL BANCO a EL LOCATARIO. La xxxx en el pago de la suma indicada, hará exigible la pena por incumplimiento establecida en el presente contrato a cargo de EL LOCATARIO. La negativa o renuencia de EL LOCATARIO al pago de la suma a que se hace referencia en este literal será causal para la terminación del contrato y la exigencia a EL LOCATARIO de la pena por incumplimiento. En todo caso en el que EL BANCO sea demandada por terceros por concepto de responsabilidad civil por daños causados por el(los) bien(es), EL LOCATARIO se obliga a correr con los gastos de defensa de EL BANCO en los respectivos procesos, a hacerse parte dentro de los mismos y a asumir exclusivamente las consecuencias económicas de las resultas del juicio.
d.) Por la entrega oportuna del(los) bien(es), toda vez que esta responsabilidad recae exclusivamente en el proveedor seleccionado por EL LOCATARIO, quien será el único responsable por cualquier demora, retardo o incumplimiento de la entrega del(los) bien(es) objeto de este contrato. Desde este mismo momento EL LOCATARIO libera de cualquier responsabilidad a EL BANCO relacionada con el anterior concepto.
e.) EL LOCATARIO se obliga a pagar directamente cualquier gasto o valor en que incurra EL BANCO por concepto de la construcción o adquisición de el(los) bien(es) objeto del contrato y que sea necesario para ubicar el(los) bien(es) en el lugar de entrega previsto en el numeral 3.0 de las condiciones generales del presente contrato.
f.) El conocimiento, idoneidad, transparencia y profesionalismo del proveedor elegido por el LOCATARIO, quien declara conocer que las actividades realizadas por el proveedor así como sus recursos no provienen de actividad ilícita de las contempladas en el código penal colombiano o de cualquier norma que lo modifique o adicione, en consecuencia EL LOCATARIO será responsable de la vinculación que para el desarrollo del objeto del presente contrato LEASING realice con el proveedor seleccionado.
Para todos los efectos el presente contrato de XXXXXXX recae sobre un cuerpo cierto.
PARAGRAFO: EL LOCATARIO declara conocer y aceptar que en el caso en que el bien financiado objeto del contrato de leasing, se encuentre cobijado por la cobertura condicionada otorgada por el gobierno y reglamentada por el Decreto 0701 expedido el 12 xx xxxxx de 2013 y la Resolución No. 1263 de 2013 expedidos por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, por la Circular Externa 014 de 2013 expedida por la Superintendencia Financiera de Colombia, asumirá todas y cada una de las obligaciones derivadas de dichas reglamentaciones, así como la normatividad y reglamentación complementaria que se dicten en el futuro sobre la materia, asumiendo como propias las consecuencias jurídicas y económicas de tales reglamentaciones.
Especialmente, EL LOCATARIO declara conocer y aceptar las características, normas y procedimientos de los beneficios que le son otorgados en virtud de la cobertura otorgada por el gobierno nacional, los eventos que regulan la terminación de tales beneficios, así como las condiciones para hacerlos efectivos. EL LOCATARIO de manera irrevocable y expresa, exonera a EL BANCO de cualquier tipo de responsabilidad derivada del otorgamiento de los beneficios contenidos en el programa de cobertura condicionada reglamentada por el Gobierno, así como de cualquier consecuencia jurídica y económica contenida y derivada de dichos beneficios.
SEGUNDA: ENTREGA.- La entrega de el(los) bien(es) objeto del presente contrato la realizará EL BANCO directamente o a través xx xxxxxxx(s) designado(s) por el Banco para la entrega, entre estos el(los) proveedor(es), fabricante(s) y/o constructor(es) de el(los) bien(es), siempre y cuando dicho(s) bien(es) sea(n) suministrado(s) oportunamente por el(los) proveedor(es), fabricante(s) y/o constructor(es) seleccionado(s). La suscripción de EL LOCATARIO del Acta de Entrega y/o de cualquier otro documento que acredite la entrega, será prueba suficiente del recibo a satisfacción de el(los) bien(es). PARAGRAFO PRIMERO. En el evento en que la entrega de el(los) bien(es) sea realizada por el(los) proveedor(es), fabricante(s) y/o constructor(es) EL LOCATARIO se obliga a informarle al BANCO dicho recibo dentro de los cinco(5) días hábiles siguientes a la fecha de entrega. Si EL LOCATARIO dentro del plazo aquí previsto no manifiesta inconformidad alguna, se entenderá que ha recibido el(los) bien(es) objeto del presente contrato a entera satisfacción. PARAGRAFO SEGUNDO. El pago de el(los) cánones que realice EL LOCATARIO en cumplimiento del presente contrato, será prueba suficiente del recibo a satisfacción de el(los) bien(es). PARAGRAFO TERCERO. EL recibo de el(los) bien(es) faculta al BANCO para diligenciar la “fecha de iniciación” prevista en las Condiciones Generales del presente contrato y por tanto la causación de los cánones. PARAGRAFO CUARTO. EL LOCATARIO se obliga a recibir la(s) entrega(s) parcial(es) que se realice(n) de el(los) bien(es), la(s) cual(es) se considerará(n) realizada(s) debidamente liquidándose este contrato en forma proporcional al valor del(los) bien(es) entregado(s). EL LOCATARIO tendrá a su cargo cualquier suma que se causare por concepto de bodegaje, transporte, instalación, entre otros sin limitación, del(los) bien(es) objeto del presente contrato.
TERCERA: ELECCIÓN DEL(LOS) BIEN(ES). - EL LOCATARIO manifiesta: 1. - Que ha escogido tanto el (los) bien(es) que desea tomar por leasing para su propio uso, como el proveedor que lo suministra y las condiciones en que lo suministra, declarando que conoce el funcionamiento de el(los) bien(es) y el servicio que presta. 2.- Que el(los) bien(es) objeto de este contrato es(son) de su entera satisfacción y es(son) el(los) que solicitó en leasing. Teniendo en cuenta lo anterior EL BANCO no asume ninguna responsabilidad por la idoneidad del(los) bien(es), ni por sus condiciones de funcionamiento, ni sus cualidades técnicas, daños, siniestros, pérdidas, defectos físicos, vicios ocultos, o por error del fabricante o proveedor en el ensamble o correcta instalación bien(es), ni por los riesgos inherentes al transporte y/o importación del(los) mismo(s). Así las cosas, cualquier reclamo basado en las causas, deberá ser presentada directamente por EL LOCATARIO al proveedor.
CUARTA: TERMINO.- La duración de este contrato será la que aparece consignada en el numeral 4.0. de las condiciones generales del presente contrato. Su fecha de iniciación es la que aparece señalada en el numeral 4.1 del presente contrato. Su fecha de terminación es la que aparece señalada en el numeral 4.2. EL LOCATARIO autoriza a EL BANCO para diligenciar los espacios en blanco correspondientes a la fecha de iniciación y terminación del presente contrato, fecha de pago del primer canon, fecha de ejercicio de la opción de adquisición del presente contrato, fechas que EL LOCATARIO se obliga a cumplir y que acepta desde este mismo momento. El no aviso por parte de EL BANCO de la fecha de iniciación no exime a EL LOCATARIO de la cancelación oportuna de los cánones de arrendamiento a los que se refiere este contrato. El término del contrato es inmodificable unilateralmente y no admitirá prórroga. Este plazo se entiende convenido en beneficio de EL BANCO y no podrá ser variado sin su consentimiento expreso. PARÁGRAFO PRIMERO: EL LOCATARIO podrá dar cumplimiento total a este contrato en forma anticipada. Para ejercer dicha facultad, EL LOCATARIO informará por escrito a EL BANCO, quien establecerá el valor total del contrato, liquidando a valor presente los cánones pendientes de pago, más la opción de adquisición, utilizando para ello el componente financiero pactado en el presente contrato. Estos valores serán calculados a la fecha del pago anticipado. No obstante junto con la liquidación anotada, EL LOCATARIO se obliga a cancelar a EL BANCO el valor consignado en el presente contrato como sanción por pago anticipado, a manera de indemnización por la terminación anticipada, siempre y cuando la misma sea exigible bajo los parámetros establecidos en la ley 1555 de 2012. PARÁGRAFO SEGUNDO: Igualmente, EL LOCATARIO autoriza a EL BANCO para diligenciar los espacios en blanco correspondientes al (los) número (s) de la (s) factura (s) y/o cuenta (s) de cobro en la que se encuentra la descripción del (los) bien (es) objeto del presente contrato, así como los correspondientes al nombre o denominación de su emisor y fecha de emisión, y en general para diligenciar en las Condiciones Generales las equivalencias de pesos a UVR que se han dejado en blanco con la cifra en UVR correspondiente, al momento de iniciación del contrato.
QUINTA: CANON.- EL LOCATARIO, se obliga a cancelar los cánones mensuales durante los meses indicados en numeral 4.0 de las condiciones generales del presente contrato, conforme al sistema de amortización escogido en el numeral 5.5 de las condiciones generales del presente contrato, así:
a). Sistema de Cuota Creciente. (Sistema de Amortización Gradual), la cual se liquidará conforme a la fórmula contenida en el numeral 5.1.1 del Capítulo 4, del Título Tercero de la Circular Básica Jurídica 7 de 1996 emitida por la Superintendencia Bancaria y modificada por la Circular Externa 80 del 2000 de la misma entidad, fórmula que EL LOCATARIO y sus deudores solidarios declaran conocer y aceptar.
b). Amortización Cuota Xxxxxxxxx, , la cual se liquidará conforme a la fórmula contenida en el numeral 5.1.2 del Capítulo 4, del Título Tercero de la Circular Básica Jurídica 7 de 1996, emitida por la Superintendencia Bancaria y modificada por la Circular Externa 80 del 2000 de la misma entidad, fórmula que EL LOCATARIO y sus deudores solidarios declaran conocer y aceptar. Durante cada uno de los meses del plazo se amortiza a la deuda una cantidad uniforme de UVR igual al monto adeudado en UVR dividido por el plazo en meses.
EL LOCATARIO deberá efectuar el pago de los cánones en los días establecidos para su cancelación, contados a partir de la fecha señalada en el numeral 4.3. EL BANCO podrá informar oportunamente el valor del canon, sin perjuicio del deber de indagar el monto por parte de EL LOCATARIO. La no-remisión del extracto informativo no será causal para no efectuar el pago. El canon del contrato no sufrirá modificación en caso de deterioro gradual de el(los) bien(es), pues tal deterioro, de producirse, no altera las obligaciones de EL LOCATARIO frente a EL BANCO. De igual manera la obligación de pagar los cánones a cargo de EL LOCATARIO no terminará por el hecho xx xxxxx temporal o definitivamente, por cualquier causa, el funcionamiento o disfrute del(los) bien(es) objeto del contrato. PARÁGRAFO PRIMERO: EL LOCATARIO deberá efectuar el pago de todos y cada uno de los cánones, en los días estipulados para su cancelación. Si este no fuere día hábil, el pago deberá producirse el día hábil inmediatamente siguiente. PARÁGRAFO SEGUNDO: El no pago oportuno de un canon causará a cargo de EL LOCATARIO una multa diaria por xxxx, liquidada sobre el valor adeudado por canon o cánones, de acuerdo con la tasa de interés moratoria máxima permitida por la ley. Lo anterior se entiende sin perjuicio de la facultad de EL BANCO de dar por terminado el contrato y de exigir el pago de la pena por incumplimiento estipulada en este contrato. PARÁGRAFO TERCERO: La tolerancia de EL BANCO para recibir cánones pagados con atraso, no implicará prorroga, ni novación de las obligaciones aquí estipuladas. PARÁGRAFO CUARTO: EL LOCATARIO instruye para que todo pago que EL LOCATARIO haga a EL BANCO DE OCCIDENTE S.A. S.A., tenga la siguiente orden de imputación:
1. A lo adeudado por EL LOCATARIO por concepto de gastos, deudores, transporte, avalúos, o gastos por capturas o de orden judicial, timbres, impuestos, multas o sanciones, derechos notariales y de registro, seguros a su cargo, de acuerdo a lo estipulado en el contrato o pagaré.
2. A los intereses xx xxxx y sanciones causados respecto de cualquier contrato de LEASING o pagaré suscrito con o para EL BANCO . Cualquier pago se aplicará en primer término a los contratos vencidos de más reciente celebración.
3. A los cánones ya vencidos, de cualquier contrato de LEASING. Cualquier pago se aplicará en primer término a los contratos vencidos de más reciente celebración.
4. A las opciones de adquisición vencidas respecto de cualquier contrato de LEASING financiero suscrito con EL BANCO .
En el evento de encontrarse vencidas varias obligaciones a la fecha del pago, EL BANCO señalará a cual de ellas se imputará el abono determinado.
SEXTA: OBLIGACIONES DE EL BANCO , EL BANCO , en la medida que EL LOCATARIO haya cumplido y esté cumpliendo este contrato, se obliga a 1.- Colocar el(los) bien(es) a disposición de EL LOCATARIO en las condiciones pactadas, lo que supone el previo cumplimiento por parte del proveedor. 2.- Librar a EL LOCATARIO de toda perturbación ilegitima en el goce de el(los) bien(es) dado(s) en LEASING, siempre que aquella fuese imputable directamente a EL BANCO . Para efectos del numeral 3º del artículo 1.982 del Código Civil, sólo se entenderá como una turbación en el goce de la cosa aquella ocasionada directamente por un acto de EL BANCO . 3.- Tratándose de indemnizaciones recibidas por EL BANCO para efectuar reparaciones parciales, EL BANCO podrá entregarlas a EL LOCATARIO si las obligaciones a cargo de EL LOCATARIO se encuentran puntualmente atendidas. Las reparaciones serán efectuadas bajo la instrucción y dirección de EL BANCO . 4.- Conceder a EL LOCATARIO, la tenencia de el(los) bien(es) objeto de este contrato, a titulo de LEASING HABITACIONAL DESTINADO A VIVIENDA NO FAMILIAR. 5.- Al vencimiento del término, hacerle transferencia a EL LOCATARIO del derecho de dominio y posesión sobre el(los) bien(es) materia de este contrato en el evento de que éste decida hacer uso de la opción de adquisición a que se refiere la cláusula Décima Segunda de este contrato. Lo anterior implica necesariamente, el cumplimiento del contrato. 6.- Xxxxx, sin responsabilidad alguna de su parte, a favor de EL LOCATARIO todos los derechos y acciones que le correspondan como compradora de el(los) bien(es) acá descrito(s) derivados del contrato de compraventa. En consecuencia, EL LOCATARIO queda expresamente facultado para ejercer directamente ante el proveedor, toda acción o reclamación que pudiere derivarse de la evicción y los vicios redhibitorios de el(los) bien(es) objeto del contrato. La cesión aquí descrita se resolverá de pleno derecho, cuando EL LOCATARIO no ejerza la opción de adquisición de que trata la cláusula décima segunda del presente contrato, siendo nuevamente titular de estos EL BANCO. PARAGRÁFO: Para propósitos tributarios, de la manera que se ha mencionado, se entiende que la opción de adquisición o compra es irrevocable, a fin de que EL LOCATARIO tenga derecho a ella
SÉPTIMA: DERECHOS DE EL BANCO DE OCCIDENTE S.A. EL BANCO tendrá derecho en cualquier momento y cuantas veces lo desee, a realizar visitas de inspección el(los) bien(es) objeto del contrato o recomendar por escrito medidas para prevenir su deterioro. La desatención de tales recomendaciones, dará derecho a EL BANCO para terminar unilateralmente este contrato haciéndose exigible la pena que se refiere este contrato. En este evento de terminación, los costos incurridos en el desmonte y transporte del(los) bien(es) hasta el lugar designado para el efecto por EL BANCO correrán por cuenta de EL LOCATARIO.
OCTAVA: OBLIGACIONES DEL LOCATARIO.- EL LOCATARIO se obliga a: 1.- Destinar el(los) bien(es) indicados en el Numeral 1.0. de las Condiciones Generales del presente contrato a vivienda no familiar. 2. Recibir el(los) bien(es) en la oportunidad exigida por EL BANCO y tomar a su cargo los costos de construcción, así como los gastos para ser entregado(s) a EL BANCO o a la persona que esta lo señale, bien sea por terminación del contrato o por cualquier otra causa. 3.- Prestar la atención técnica para la conservación y el mantenimiento que requiera el(los) bien(es) mientras se encuentren bajo su responsabilidad. 4.- Proteger el(los) bien(es) de todo daño que pueda sufrir por la pérdida, hurto, destrucción total o daño irreparable que afecte su correcto funcionamiento durante el tiempo que se encuentre en su poder y bajo su responsabilidad. EL LOCATARIO responderá en todos los casos por la pérdida o deterioro del(los) bien(es) 5.- Acatar y dar debido cumplimiento a las recomendaciones de EL BANCO y/o el asegurador para evitar el deterioro de el(los) bien(es), evitar las pérdidas o disminuir la probabilidad de su ocurrencia. 6.- Pagar a EL BANCO el valor de las primas que ésta hubiere cancelado por causa de los contratos de seguros necesarios para amparar todos los riesgos previstos en este contrato. 7.- Tomar a su cargo los gastos de funcionamiento de el(los) bien(es) así como todos los que se causen cuando por cualquier causa se termine el presente contrato y el(los) bien(es) deba(n) ponerse a disposición de EL BANCO . 8.- Adelantar las reparaciones de el(los) bien(es) a través de los fabricantes o sus representantes en el país, salvo que EL BANCO autorice por escrito efectuar las reparaciones en otras dependencias. 9.- Dar aviso por escrito a la menor brevedad a EL BANCO sobre la ocurrencia de daños en el(los) bien(es) a fin de permitirle, si lo desea, supervisar la reparación. 10.- Dar aviso a EL BANCO por escrito, de inmediato, sobre cualquier proceso judicial o administrativo en que se vea(n) involucrado(s) el(los) bien(es) objeto del contrato. 11.- Asumir el pago de todos los gastos de conservación, responsabilidad por daños o pérdidas, mantenimiento, matricula, seguros, multas, impuestos, tasas, contribuciones y demás cargos que afecten en el presente o en el futuro el(los) bien(es) objeto del presente contrato. EL LOCATARIO será el único responsable por los daños que se causen a terceros con o por causa de el(los) bien(es), ya que EL LOCATARIO tiene su dirección, manejo y control. 12.- Asumir el pago o reembolso de todos aquellos gastos que hubiere tenido que desembolsar EL BANCO para proceder a la captura, aprehensión o secuestro de el(los) bien(es) objeto del presente contrato. 13.-Dar aviso oportuno por escrito a EL BANCO a la menor brevedad sobre la ocurrencia de cualquier problema que pueda poner en riesgo el pago oportuno de las obligaciones previstas en el presente contrato. 14.- Dar cumplimiento oportuno y en debida forma, de las obligaciones y disposiciones tributarias y/o fiscales respecto o con ocasión del(los) bien(es) dado en leasing, conforme a lo dispuesto en el presente contrato y a las disposiciones legales vigentes y futuras que rigen la materia. 15.- Asumir el pago de todos los gastos, costos, multas, honorarios, impuestos y sanciones a cargo de EL BANCO como consecuencia de cualquier trámites y/o procesos de cualquier orden administrativo y/o judicial con ocasión al régimen tributario vigente o futuro en materia del impuesto de delineación urbana y/o plusvalía de el (los) bien (es) objeto del presente contrato. 16.- Aportar a EL BANCO cualquier documento necesario para realizar los trámites correspondientes para la efectiva declaración y pago del impuesto de delineación. Adicionalmente, EL LOCATARIO se obliga a realizar la entrega a EL BANCO del original de la declaración del impuesto de delineación. 17.- En el evento que el presente contrato se encuentre garantizado con prenda y/o hipoteca, el LOCATARIO se obliga a presentar al BANCO cada 2 años contados a partir de la fecha de inicio del presente contrato o cuando el BANCO así lo requiera, un avalúo actualizado del bien dado en garantía, elaborado por un avaluador autorizado por el BANCO. En caso de incumplimiento de la presente obligación, el BANCO queda facultado para efectuar dicho trámite por cuenta y cargo del LOCATARIO. El LOCATARIO y sus deudores solidarios se obligan a reintegrar al BANCO en forma inmediata las sumas de dinero que por el avalúo referido hubiere pagado, siendo facultad del BANCO adicionar dicho valor a los saldos del presente contrato, aceptando el LOCATARIO desde ya tal incremento. PARÁGRAFO PRIMERO: Las reparaciones y piezas que se realicen e instalen en el(los) bien(es) durante el desarrollo del contrato quedarán incorporados a él y pasarán a ser propiedad de EL BANCO sin que EL LOCATARIO por ello tenga derecho a compensación, retención, restitución o indemnización alguna. Para los efectos de este contrato se entiende por piezas de repuestos, aquellas partes de el(los) bien(es) sin las cuales éste no estaría en condiciones de prestar el servicio para el cual fue construido, o funcionaría de manera inconveniente o defectuosa, y las incorporadas en virtud de las reparaciones locativas realizadas al (los) bien(es) del presente contrato y de aquellas partes que EL LOCATARIO haya incorporado, adaptado, o ensamblado para obtener de el(los) bien(es) un mayor rendimiento, pero sin alterar su función original. Si EL LOCATARIO efectuare mejoras no necesarias, o instalare adornos o accesorios en el(los) bien(es) aquellos quedarán de propiedad de EL BANCO que en consecuencia, no estará obligada a cancelar a EL LOCATARIO tales mejoras, adornos o accesorios, ni a indemnizar a EL LOCATARIO. PARÁGRAFO SEGUNDO: EL BANCO podrá cargar al presente contrato incrementando su valor, todas las sumas que llegase a cancelar por concepto de impuestos, multas, sanciones, requerimientos administrativos y demás sumas gastos y costos anotados en la presente cláusula, cuando para ello sea requerida por las autoridades administrativas, sin que sea necesario para efectuar dichos pagos, contar con previa decisión administrativa en firme en contra de EL BANCO . PARÁGRAFO TERCERO: EL LOCATARIO se abstendrá y en consecuencia le queda prohibido: 1.- Modificar las características del (los) bien(es) o aquellas condiciones que invaliden la garantía. 2.-. Cambiar el sitio de operación o funcionamiento del(los) bien(es) objeto del contrato.
NOVENA: DERECHOS DEL LOCATARIO. 1. EL LOCATARIO solo podrá ceder su contrato, previa aceptación por escrito de EL BANCO. 2. Recibir la cesión de los derechos que pudiera tener EL BANCO contra el proveedor que ha sido moroso en la entrega de el(los) bien(es).
DÉCIMA: SEGUROS.- EL LOCATARIO se obliga a tomar y pagar oportunamente, con una compañía de seguros legalmente establecida en Colombia y previamente aceptada por EL BANCO los seguros que se indican a continuación, en los cuales el beneficiario será EL BANCO y el asegurado EL BANCO y EL LOCATARIO: a) Los seguros que amparen el(los) bien(es) contra todos los riesgos de pérdida y/o daños imputables a actos del hombre o de la naturaleza y a los riesgos de responsabilidad civil; b) Los seguros que amparen el (los) bien(es) contra los riesgos específicos que considere EL BANCO convenientes o necesarios de acuerdo con la naturaleza y propósito del(los) mismo(s); c) Los seguros que amparen a los operarios y a terceros contra los daños que la construcción o puesta en funcionamiento de el (los) bien(es) pudiera ocasionar. EL LOCATARIO ha optado por tomar las pólizas correspondientes con la Compañía de Seguros señalada en las condiciones generales del presente contrato. Adicionalmente, se obliga, en esta materia a: 1.- Presentar anualmente a EL BANCO una certificación sobre vigencia del seguro y paz y salvo por concepto del pago xx xxxxxx del mismo. 2.- Avisar a EL BANCO la ocurrencia de cualquier siniestro, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su realización. 3.- Asumir el(los) deducible(s) de manera exclusiva, en el momento que así lo requiera la Compañía de Seguros, conforme este previsto en la(s) póliza(s) respectivas. Para este propósito EL LOCATARIO autoriza compensar tal suma con cualquier concepto a su favor. 4. Avisar a la Compañía de Seguros y a EL BANCO cualquier cambio que se presente en las condiciones de asegurabilidad, así como el aparecimiento, modificación o desaparecimiento de los riesgos cubiertos o de nuevos riesgos de tal modo que el(los) bien(es) estén protegidos de la manera más conveniente. PARÁGRAFO PRIMERO: Se entenderán a cargo de EL LOCATARIO las obligaciones y garantías que por el seguro se impongan al asegurado cuando sea EL LOCATARIO quien esté en posibilidad de cumplirlas. Los efectos de la reticencia o inexactitud sobre los hechos o circunstancia que pudieran afectar la cobertura a favor de EL BANCO o cualquier otro evento que tenga éste mismo efecto y que fueren ocasionados o imputables a EL LOCATARIO serán indemnizados por éste conjuntamente con el valor de la desmejora que llegare a causar. EL LOCATARIO deberá pagar sobre tal suma los intereses xx xxxx que se liquidarán desde la fecha que el asegurador alegare tales hechos como motivos de excusa, o de reducción. Si no obstante presentarse reticencia o inexactitud, EL BANCO recibiere la indemnización total, EL LOCATARIO deberá la suma que EL BANCO hubiere tenido que sufragar para obtener el recaudo, incrementada ésta en los valores resultantes de aplicar a cada uno la tasa de interés moratoria máxima permitida por la ley. PARÁGRAFO SEGUNDO:-En el caso que la compañía de Seguros no estuviere en obligación de cubrir el siniestro, cualquiera sea la causa, EL BANCO tendrá derecho al pago de las indemnizaciones que le correspondieren directamente sufragadas por parte de EL LOCATARIO. PARÁGRAFO TERCERO: En caso de pérdidas totales el valor reconocido por la aseguradora será de propiedad de EL BANCO. PARÁGRAFO CUARTO: La obligación de pago de los cánones y sus intereses xx xxxx, de haberlos, se mantendrá vigente durante el tiempo que transcurra entre la ocurrencia del siniestro y el pago integro de la indemnización a EL BANCO por parte de la Compañía de Seguros o EL LOCATARIO, en el evento previsto en la cláusula anterior. PARÁGRAFO QUINTO: EL LOCATARIO se obliga a contratar los seguros atrás mencionados desde la fecha de suscripción de este contrato, aún cuando el(los) bien(es) no haya (n) sido entregado (s) por el proveedor y/o EL BANCO. EL LOCATARIO deberá pagar cumplidamente las primas que requiera la vigencia de los seguros y deberá acreditar ante EL BANCO el pago oportuno de éstas. El término para acreditar la contratación de las pólizas vence el mismo día de suscripción de este contrato, en la contratación inicial de los seguros y durante las renovaciones vence el último día del periodo inmediatamente anterior al que cubra la póliza respectiva. Así sí EL LOCATARIO no acredita en los plazos señalados la contratación de los seguros o el pago de las primas, EL BANCO presumirá que no se cumplió con estas obligaciones y se encontrará facultada para pagar el valor de la prima con el objeto de evitar la cancelación o para tomar una póliza por cuenta y a cargo de EL LOCATARIO, entendiéndose que la ejecución de estos actos es una facultad y no una obligación de EL BANCO. En estos eventos en que EL BANCO asuma la contratación de el(los) seguro(s) y/o el pago de la(s) prima(s), las sumas pagadas por éste serán inmediatamente reembolsadas por EL LOCATARIO. La xxxx en el reembolso generará para EL LOCATARIO el pago de una suma equivalente a la tasa máxima que para éste tipo de intereses autoricen las disposiciones legales. EL LOCATARIO autoriza a EL BANCO para que sí éste lo desea así cargue el valor del (los) seguro(s) al del presente contrato a fin de cancelar por cuotas simultáneamente con los cánones. El retardo por parte de EL LOCATARIO en el pago del valor de los seguros contratados, sus extensiones, anexos, renovaciones, modificaciones y demás gastos originados en la cobertura de los riesgos, ya sea que estos sean cobrados por EL BANCO en su totalidad o dentro del valor de los cánones hará que los valores insolutos causen intereses xx xxxx a cargo de EL LOCATARIO, liquidados a la tasa máxima moratoria permitida por la ley. Estas sumas y sus intereses xx xxxx podrán cobrarse ejecutivamente con copia de este contrato o de la contragarantía respectiva. No obstante lo previsto en la presente cláusula, queda entendido que la omisión o incumplimiento por parte de EL LOCATARIO de su obligación de acreditar a EL BANCO la celebración de los contratos de seguro y el pago completo y oportuno de las primas necesarias para la vigencia y efectividad de los seguros dentro de los plazos fijados, dará derecho a EL BANCO de presumir que EL LOCATARIO ha incumplido sus obligaciones en este sentido, y por tanto ante esta circunstancia EL BANCO tendrá derecho a dar por terminado este contrato en los términos establecidos en la cláusula décimo primera de este contrato y demás cláusulas concordantes. PARÁGRAFO SEXTO: En todos los casos de ocurrencia de un siniestro, EL LOCATARIO deberá proceder de acuerdo con el clausulado de la póliza de seguros. En caso de que EL LOCATARIO haya incumplido con su obligación de contratar los seguros indicados en la presente cláusula y/o de pagar el valor de las primas, éste deberá indagar ante EL BANCO si ésta tomo los seguros o pago las primas y en este evento deberá solicitar la copia de la(s) respectiva(s) póliza(s), con el fin de informarse debidamente de las condiciones de la(s) misma(s). PARÁGRAFO SÉPTIMO: Toda póliza deberá prever una cláusula de renovación automática y no cancelación, ni modificación de la póliza por parte de la Compañía aseguradora, aún en los casos de no pago de las primas y en los casos previstos en el artículo 1068 del Código de Comercio, sin previo aviso escrito y autorización expresa de EL BANCO. PARÁGRAFO OCTAVO: En caso que EL LOCATARIO incumpla las obligaciones previstas en este contrato a su cargo, en especial las obligaciones de restitución, transferencia, pago de las obligaciones dinerarias incluida el pago del(los) seguro(s), EL LOCATARIO conoce y acepta que EL BANCO podrá optar por alguna(s) de las siguientes opciones: a) proceder a la cancelación de uno cualquiera o de la totalidad de los seguros, b) modificar las coberturas y/o amparo de los seguros, c) abstenerse de pagar las primas de la(s) póliza(s) y/o sus renovaciones poniendo fin a el(los) contrato(s) de seguro. En consecuencia, a partir de ese momento el riesgo por el daño o pérdida total o parcial de el (los) bien(es) es de EL LOCATARIO, quien deberá pagar a EL BANCO los perjuicios en el evento de siniestro. PARÁGRAFO NOVENO: Tratándose de persona natural EL LOCATARIO se obliga a tomar y a mantener vigente en todo momento una póliza de seguro de vida deudores cuyo primer beneficiario sea BANCO DE OCCIDENTE S.A. hasta la concurrencia del valor correspondiente al saldo por amortizar y demás sumas adeudadas por razón del presente contrato las disposiciones establecidas en esta cláusula para los demás seguros son aplicables al seguro de vida, de tal forma que EL LOCATARIO se obliga a acreditar ante EL BANCO la contratación del seguro, el pago de las primas y la renovación de la póliza, en las mismas condiciones, plazos, con los mismos efectos y las mismas facultades para EL BANCO en caso de no tomarse el seguro y/o no acreditarse en los lapsos y términos establecidos. Ocurrido el evento asegurado, se hará efectiva la indemnización y con ella se cubrirá el valor producto de la liquidación que prepare la compañía. De presentarse alguna diferencia a favor de EL LOCATARIO, esta quedará a disposición de los causantes según corresponda. La objeción a indemnizar basada en inconsistencias presentadas en la declaración de asegurabilidad o por renuencia a la práctica de exámenes médicos, si son solicitados, no implica ninguna responsabilidad de EL BANCO. PARAGRAFO DECIMO: En el evento en que El BANCO deba realizar giro(s) por concepto de anticipo o desembolso extraordinario con motivo de la adquisición, transporte, pago de impuesto, adecuación, mejoramiento, entre otros sin limitación, de el(los) bien(es) requerido(s) en leasing, EL LOCATARIO tratándose de persona natural, se obliga de manera previa a tales anticipos y/o desembolsos, a tomar y pagar con una compañía de seguros legalmente establecida en Colombia y previamente aceptada por EL BANCO un seguro de vida que en condiciones similares a las del parágrafo anterior, cubra la totalidad de los montos que EL BANCO realice a título de anticipo(s) y/o desembolso(s) extraordinario(s). PARAGRAFO DECIMO PRIMERO: En ningún caso, tratándose de el(los) seguro(s) de vida, el valor asegurado podrá ser inferior al valor del saldo del presente contrato.
DÉCIMA PRIMERA: TERMINACIÓN DEL CONTRATO.- El contrato terminará: 1. Por las causales convencionales o legales. 2.- Por el vencimiento del término según se encuentra determinado en las condiciones Generales del presente contrato. 3. Por el incumplimiento de cualquier obligación que directa o indirectamente, conjunta o separadamente, tenga el LOCATARIO para con el BANCO. En especial por el incumplimiento de las obligaciones de pago a favor del BANCO. 4. Por el hecho de pretender gravar o gravar ilegalmente con cualquier clase de cargas o garantías el(los) bien(es) objeto del contrato y en todo caso porque éste(os) se vea(n) afectado(s) por medidas procesales cautelares en desarrollo de hechos extraños al BANCO. 5. Por el inicio de cualquier acción judicial o administrativa que involucre el(los) bien(es) objeto de este contrato, siempre que dicha acción comprometa el cumplimiento de las obligaciones del LOCATARIO a favor del BANCO. 6. Por una o varias de las causales que se indican en los siguientes literales, entendiendo que éstas son prerrogativas de uso exclusivo y discrecional del BANCO: a.) Por disolución o liquidación del LOCATARIO, o por el cambio de sus accionistas o socios en una proporción que afecte la composición del capital en más del 50% del mismo. b.) Por ser vinculado el LOCATARIO y/o EL(LOS) DEUDOR (ES) SOLIDARIO(S) por parte de las autoridades competentes, a cualquier tipo de investigación por delitos evidenciados en la ley, o por ser incluido(s) en listas para el control y prevención xx xxxxxx de activos y la financiación del terrorismo, administradas por cualquier autoridad nacional o extranjera, tales como la Oficina de Control de Activos en el Exterior (OFAC) del Departamento xxx Xxxxxx de los Estados Unidos de América y la emitida por el concejo de seguridad de las naciones unidas (ONU), o condenado(s) por parte de las autoridades competentes en cualquier tipo de proceso judicial relacionado con la comisión de cualquier hecho punible c.) Por variaciones en la situación financiera, jurídica y económica o en el esquema de propiedad o administración, del LOCATARIO, que a juicio del BANCO ponga en peligro el pago oportuno de las obligaciones adquiridas por el LOCATARIO a favor del BANCO y aquel no constituya las garantías que el BANCO considere conducentes para el adecuado respaldo de las obligaciones así adquiridas. d.) Por falsedad en las declaraciones y/o en los documentos del LOCATARIO y/o DEUDORE(S) SOLIDARIO(S), realizadas y/o presentados, con ocasión a la presente operación de leasing y/o con ocasión a cualquier otra operación a cargo de éste(os) y a favor del BANCO. e.) Por inexactitud en las declaraciones y/o documentos, realizadas y/o presentados por el LOCATARIO y/o DEUDOR(ES) SOLIDARIO(S), con ocasión a la presente operación de leasing y/o cualquier otra operación a cargo de éste(os) y a favor del BANCO, de manera que sea de presumir que conociéndose tales inexactitudes el BANCO no hubiere celebrado la operación. f.) Porque hayan transcurrido seis (6) meses o más, contados a partir de la firma del presente contrato, sin que se haya(n) concluido la entrega de el(los) bien(es) al LOCATARIO. En los eventos previstos en los literales anteriores, sin perjuicio de las demás obligaciones a cargo de EL LOCATARIO, éste y LOS DEUDORES SOLIDARIOS se obligan a cancelarle y/o reintegrarle al BANCO, todas las sumas de dinero que por cualquier concepto haya desembolsado el BANCO con ocasión a la presente operación de leasing. g.) Tratándose de persona natural, por muerte del LOCATARIO y/o de EL(LOS) DEUDOR(ES) SOLIDARIO(S). En el evento de acaecer la muerte de EL LOCATARIO, desde este mismo momento EL LOCATARIO autoriza efectuar la restitución del(los) bien(es) dado(s) en leasing por quien tenga en uso, administración) y/o disponibilidad el(los) bien(es) objeto del presente contrato. El BANCO tendrá el derecho de exigir el pago de las obligaciones a su favor incluyendo los gastos de cobranza a cualesquiera de los herederos del(los) Xxxxxx(es) Fallecido(s), sin necesidad de demandar a todos. h. Por falta de actualización del avalúo del bien dado en garantía. i) Si la (s) garantía (s) constituida (s) a favor del BANCO sufriere (n) desmejora, deterioro o deprecio por cualquier causa. PARÁGRAFO PRIMERO. La terminación del contrato, derivada de cualquiera de las circunstancias enumeradas en este contrato o en la ley, hará inmediatamente exigible la sanción por incumplimiento del contrato. Por el pago de esta suma no se entenderá extinguida la obligación principal de devolver el(los) bien(es) y accesorios objeto del contrato, ni afecta previsiones especiales de este contrato. PARÁGRAFO SEGUNDO. El LOCATARIO renuncia a cualquier titulo y por cualquier causa, al derecho de retención que eventualmente pudiere llegar a tener sobre el(los) bien(es) dado(s) en leasing. PARÁGRAFO TERCERO. Obtenida la sentencia judicial de restitución en contra del LOCATARIO, el BANCO se encuentra facultado para disponer del(los) bien(es) objeto del presente contrato.
DÉCIMA SEGUNDA: OPCIÓN DE ADQUISICIÓN.- Al finalizar el presente contrato y previo el pago integro de los cánones, EL LOCATARIO podrá adquirir de EL BANCO el(los) bien(es) materia del presente contrato. El plazo máximo para ejercer la opción de adquisición aquí pactada es el indicado en el numeral 6.1. de las condiciones generales del presente contrato. El valor de la opción es el citado en el numeral 6.2. de las condiciones generales del presente contrato. De no cancelarse el valor de opción en el plazo allí previsto, EL LOCATARIO acepta reconocer y pagar sobre tal valor, intereses xx xxxx liquidados a la tasa máxima moratoria permitida por la Ley y siempre que EL BANCO acepte el pago en fecha posterior a la señalada. PARÁGRAFO PRIMERO: Cualquier gasto, costo o impuesto que ocasione el ejercicio de la opción será cubierto en su totalidad por EL LOCATARIO. PARÁGRAFO SEGUNDO: De no ejercerse la opción en el plazo estipulado, EL LOCATARIO autoriza irrevocablemente a EL BANCO para que disponga a cualquier titulo de la propiedad de el(los) bien(es). PARÁGRAFO TERCERO: Cualquier responsabilidad derivada de su guarda, tenencia, conservación, dirección, conducción y custodia, continuará recayendo sobre EL LOCATARIO, así no haya efectuado el registro de la propiedad a su favor, en la misma forma y condición prevista en el presente contrato, de manera que EL LOCATARIO permanecerá obligado a asumir el pago de todos los gastos de conservación, responsabilidad por daños o pérdidas, mantenimiento, seguros, multas, impuestos, tasas, contribuciones y demás generados por el(los) bien(es) o por razón de su tenencia. En el evento aquí mencionado continuarán vigentes las cláusulas del contrato que sean pertinentes como por ejemplo el parágrafo tercero de la cláusula de obligaciones del locatario y la cláusula de responsabilidad del locatario, subsistiendo las obligaciones a cargo del LOCATARIO. PARÁGRAFO CUARTO: EL BANCO podrá en el evento en que el LOCATARIO no haya efectuado el registro de la propiedad del bien a su favor, cargar al presente contrato incrementando su valor, todas las sumas que llegase a cancelar por concepto de impuestos, multas, sanciones, requerimientos administrativos y demás gastos y costos anotadas en el parágrafo anterior cuando para ello sea requerida por las autoridades administrativas, sin que sea necesario para efectuar dichos pagos contar con previa aprobación administrativa en firme en contra de EL BANCO . PARÁGRAFO QUINTO: De no ejercer EL LOCATARIO la opción de adquisición prevista ni proceder a la restitución del(los) bien(es), y tratándose de bienes sujetos a registro, cualquier responsabilidad derivada de su guarda, tenencia, conservación, dirección, conducción y custodia, continuará recayendo sobre EL LOCATARIO, así no haya ejercido la opción de adquisición, en la misma forma y condición prevista en el presente contrato, de manera que EL XXXXXXXXX permanecerá obligado a asumir el pago de todos los gastos de conservación, responsabilidad por daños o pérdidas, mantenimiento, seguros, multas, impuestos, tasas, contribuciones y demás generados por el(los) bien(es) o por razón de su tenencia, y sin perjuicio de la obligación de restituir el activo y de pago de las obligaciones y sanciones establecidas en el contrato. En el evento aquí mencionado, continuaran vigentes las cláusulas del contrato que sean pertinentes como por ejemplo el parágrafo tercero de la cláusula de obligaciones del locatario y la cláusula de responsabilidad del locatario, subsistiendo las obligaciones a cargo del LOCATARIO. Cualquiera de las sumas mencionadas en el presente parágrafo se podrán cobrar ejecutivamente con el presente contrato o incorporándolas en el pagaré en blanco que se ha suscrito al momento de firma del mismo. PARÁGRAFO SÉXTO: EL BANCO podrá en el evento previsto en el parágrafo anterior, cargar al presente contrato incrementando su valor, todas las sumas que llegase a cancelar por concepto de impuestos, multas, sanciones, requerimientos administrativos y demás gastos y costos anotadas en el parágrafo anterior cuando para ello sea requerida por las autoridades administrativas, sin que sea necesario para efectuar dichos pagos contar con previa aprobación administrativa en firme en contra de EL BANCO . PARÁGRAFO SEPTIMO: EL LOCATARIO autoriza a EL BANCO para no efectuar la transferencia de dominio de aquellos bienes que hayan sido dados en LEASING, en la medida que persistan obligaciones en xxxx a su cargo. PARÁGRAFO OCTAVO: Para poder hacer uso de la opción de adquisición, EL LOCATARIO avisará por escrito con treinta (30) días calendario de anticipación a la fecha prevista para su ejercicio en el presente contrato. En el evento de no dar el aviso mencionado en la fecha indicada, se entenderá que no hace uso de la opción de adquisición.
DÉCIMA TERCERA: EL LOCATARIO y sus deudores solidarios se obligan a cumplir las obligaciones y reglamentos que señalen las entidades otorgantes de líneas de crédito o cofinanciación o garantes del presente contrato, toda vez que aceptan conocer los respectivos reglamentos de financiación y las obligaciones que los mismos imponen. Así mismo será por su cuenta los gastos y comisiones que cobre tales entidades por la utilización de sus líneas de crédito o garantía, autorizando cargar tales valores al monto del contrato para ser cancelado conjuntamente con el canon. PARÁGRAFO PRIMERO. No obstante lo anterior, si EL BANCO con ocasión al presente contrato tuviese que asumir el pago de los gastos, costos y comisiones que cobren tales entidades por la utilización de sus líneas de crédito o garantía, EL LOCATARIO y sus deudores solidarios se obligan a reintegrar a EL BANCO en forma inmediata las sumas de dinero que por dichos conceptos hubiere pagado. Ante el incumplimiento de esta obligación EL LOCATARIO y sus deudores solidarios cancelarán intereses xx xxxx liquidados a la máxima tasa legal permitida. PARÁGRAFO SEGUNDO. No habrá lugar a la devolución de los gastos, costos y comisiones que cobren tales entidades por la utilización de sus líneas de crédito o garantía, ante el incumplimiento del contrato por cualquiera de las causales aquí previstas.
DÉCIMA CUARTA: RESTITUCIÓN.- EL LOCATARIO deberá restituir el(los) bien(es), en los casos en que ello procede, en buen estado de conservación y funcionamiento salvo su deterioro normal, poniéndolo a disposición de EL BANCO en los términos y condiciones previstos por ella. La restitución se hará a más tardar el día inmediatamente siguiente a la fecha prevista para el pago de la opción. PARÁGRAFO: Son de cargo de EL LOCATARIO todos los gastos generados por la restitución del bien, gastos que podrá suplir EL BANCO con cargo a EL LOCATARIO, quien deberá pagarlos tan pronto le sean cobrados, reconociendo y cancelando EL LOCATARIO intereses xx xxxx en caso de no atenderse su pago inmediato.
DÉCIMA QUINTA: PROPIEDAD DEL(LOS) BIEN(ES). El(los) bien(es) dado(s) en LEASING son de propiedad de BANCO DE OCCIDENTE S.A.. Por tanto, EL LOCATARIO se compromete a adoptar todas las medidas que sean precisas o convenientes, a juicio de EL BANCO , para contribuir al reconocimiento de este derecho. EL LOCATARIO deberá entregar a EL BANCO copia auténtica de la matricula, o registros oficiales y los documentos del vendedor en los que aparezca el(los) bien(es) a nombre de EL BANCO , so pena de entender este contrato incumplido con los efectos que se deriven de ello. EL LOCATARIO se compromete a enviar a EL BANCO durante los tres (3) primeros meses de cada año de vigencia del contrato, o en los respectivos períodos xx xxxxx de cada impuesto o gasto, copia autentica del recibo en que conste el pago de los impuestos y demás cargos que afecten el(los) bien(es) y accesorios objeto del contrato. Cuando por cualquier razón EL BANCO sea requerido para el pago de estos conceptos fiscales, podrá hacerlo cargando el valor pagado a este contrato a cargo de EL LOCATARIO.
DÉCIMA SEXTA: Para los fines legales pertinentes, se entiende que la opción de adquisición prevista en el presente contrato ha sido pactada de manera irrevocable, a fin de que EL LOCATARIO tenga derecho a ella, de tal forma que sí EL LOCATARIO cumple debidamente con la totalidad de sus obligaciones y decide ejercerla, EL BANCO está obligado a permitirle adquirir el derecho de dominio sobre el(los) bien(es).
DÉCIMA SÉPTIMA: CANON(ES) EXTRAORDINARIO(S).- EL LOCATARIO se obliga a efectuar el pago de los cánones extraordinarios por el valor y en la(s) fecha(s) indicada(s) en el numeral 5.7. de las condiciones generales del presente contrato. Su no pago será causal de terminación del contrato y sobre el mismo se liquidarán intereses xx xxxx a la tasa máxima moratoria permitida por al ley. Este pago deberá hacerse sin perjuicio del cumplimiento de las restantes obligaciones previstas en el contrato.
DÉCIMA OCTAVA: RENUNCIA A LAS FORMALIDADES DEL REQUERIMIENTO.- EL LOCATARIO renuncia expresamente a las formalidades del requerimiento para constituirse en xxxx en caso de retraso o de incumplimiento de las obligaciones pactadas en el presente contrato y en general a todo tipo de requerimiento.
DÉCIMA NOVENA: ANEXOS.- Los anexos citados forman parte integrante de este contrato.
VIGÉSIMA: ANTICIPOS.- EL LOCATARIO autoriza a EL BANCO para liquidar intereses corrientes a la tasa prevista en el numeral 5.8. de las condiciones generales del presente contrato sobre cualquier valor que por anticipo o desembolso extraordinario efectúe EL BANCO con motivo de la adquisición, transporte, pago de impuesto, adecuación, mejoramiento, etc. de el(los) bien(es) dados en LEASING, intereses que correrán a cargo de EL LOCATARIO desde la fecha de su desembolso hasta la fecha xx xxxxx indicada por EL BANCO . El pago de dichos intereses deberá efectuarlo EL LOCATARIO a EL BANCO dentro de los dos (2) días siguientes a la fecha en que ésta presente la cuenta de cobro respectiva. PARÁGRAFO PRIMERO:: Si por cualquier causa no iniciare el presente contrato o en el evento en que EL BANCO lo requiera, podrá hacer exigible a EL LOCATARIO la cancelación inmediata de los valores desembolsados más los intereses causados. En caso xx xxxx en el pago de los intereses, EL BANCO se reserva el derecho de no dar inicio al contrato del LEASING con la consiguiente facultad de no entregar el (los) bien(es). PARÁGRAFO SEGUNDO: Cualquier reclamación, diferencia o similar que exista entre el proveedor y EL LOCATARIO no libera a este último de la obligación de reembolso del anticipo y sus intereses a EL BANCO . PARÁGRAFO TERCERO: Frente a los anticipos EL BANCO podrá optar por liquidarlos en pesos o recalcularlos en UVR.
VIGÉSIMA PRIMERA: SOLIDARIDAD.- Los firmantes, identificados conforme lo describe el numeral 9.0 de las condiciones generales del presente contrato denominado “Deudores Solidarios”, manifiestan que adquieren, conjuntamente con EL LOCATARIO, las obligaciones de pago acá relacionadas en forma solidaria y a favor de BANCO DE OCCIDENTE S.A.. PARÁGRAFO: Así mismo, las partes declaran que pactan expresamente la solidaridad de LOS LOCATARIOS por activa y por pasiva, de manera que EL BANCO puede satisfacer sus obligaciones y/o demandar sus derechos, de manera individual o conjunta a cualquiera o cualesquiera de ellos.
VIGÉSIMA SEGUNDA: GASTOS E IMPUESTOS.- Todos los costos, gastos e impuestos que demande la legalización, desarrollo, cumplimiento o cobro de este contrato correrán íntegramente por cuenta de EL LOCATARIO. PARÁGRAFO PRIMERO: Específicamente en cuanto al pago del impuesto de timbre, en virtud de lo establecido por el Art. 11 del Decreto 779 xx xxxxx de 2003, el impuesto de timbre solo se causará si vencido el término de vigencia del presente contrato, EL LOCATARIO no hiciere uso de la opción de adquisición. En tal evento, el impuesto se liquidará sobre le valor total de los cánones pagados y /o causados hasta el momento del vencimiento del contrato. EL BANCO obrará como agente de retención en el evento que EL LOCATARIO decida no ejercer la opción de adquisición. PARÁGRAFO SEGUNDO: Para los casos de terminación por xxxx o terminación anticipada, se aplicará igual previsión anterior, autorizando EL LOCATARIO que las sumas liquidadas en virtud del impuesto de timbre sean cargadas al presente contrato
VIGÉSIMA TERCERA: CONCILIACIÓN.- Correrá por cuenta de EL LOCATARIO el reembolso a EL BANCO de aquellas sumas que ésta llegue a cancelar cuando por cualquier razón, sea convocada para atender diligencias judiciales o administrativas y en ellas se concilien y cancelen pretensiones a cargo y por cuenta de EL LOCATARIO.
VIGÉSIMA CUARTA: MEJORAS.- Las reparaciones locativas serán de cargo de EL LOCATARIO y en ningún caso serán indemnizadas por EL BANCO . Respecto de las demás reparaciones y mejoras, quedarán de propiedad de EL BANCO , sin lugar a indemnización alguna. No obstante EL BANCO podrá exigir su retiro x xxxxx de EL LOCATARIO. El eventual otorgamiento posterior de poderes ante las autoridades competentes por parte de EL BANCO al LOCATARIO para la realización de mejoras del inmueble no constituye derecho alguno en cabeza de EL LOCATARIO el desconocimiento de lo aquí estipulado.
PARAGRAFO PRIMERO-. Cuando EL BANCO previa aprobación, realice desembolsos para la realización de mejoras, EL LOCATARIO se obliga de manera irrevocable a que cada uno de los proveedores de la obra autorizada o el mismo LOCATARIO, en su caso, expidan la respectiva factura o documento de venta de acuerdo con la ley y conforme a las políticas internas de EL BANCO .
Los proveedores estarán obligados a facturar los valores totales de obra, a otorgar pólizas y gestionar eventuales modificaciones a las mismas, a vincularse como proveedores cumpliendo con los requisitos que para el efecto EL BANCO ha previsto, a cumplir con las normas del SARLAFT, a acatar la reglamentación referente a las actas de avance y final de obra y en general, a cumplir con los procedimientos, políticas y mecanismos por EL BANCO estipulados para este tipo de operaciones.
No obstante lo anterior, EL LOCATARIO declara conocer y aceptar que EL BANCO se reserva el derecho a aprobar a dichos proveedores por razones que obedezcan a políticas internas, reglamentación del SARLAFT y en general por incumplimiento de los procedimientos y normatividad interna.
PARAGRAFO SEGUNDO.- EL BANCO se reserva el derecho de otorgar poderes y autorizaciones a EL LOCATARIO para la solicitud de licencias urbanísticas ante autoridades competentes, quedando EL LOCATARIO expresamente obligado a realizar los trámites correspondientes previa verificación y autorización de EL BANCO .
PARAGRAFO TERCERO: Sea cual sea la modalidad en que se realicen las mejoras sobre el bien, el LOCATARIO reconoce y acepta que las mismas son el cien por ciento (100%) propiedad de EL BANCO
VIGÉSIMA QUINTA: CESIÓN DEL CONTRATO-. EL BANCO podrá en todo tiempo y sin necesidad de aceptación expresa por parte de EL LOCATARIO ceder en todo o en parte el presente contrato. EL LOCATARIO y sus deudores solidarios acepta(n) desde ahora dicha cesión y declara que la cesión del contrato que haga EL BANCO , en nada modifica la naturaleza y alcance de sus obligaciones emanadas del presente contrato.
VIGÉSIMA SEXTA: INCUMPLIMIENTO.- EL LOCATARIO, quedará sujeto a las siguientes sanciones derivadas de su incumplimiento, sin perjuicio de las demás que hayan sido convenidas en el presente contrato: A)- Por xxxx en el pago de uno cualquiera de los cánones de LEASING en la cual incurre por el solo retardo, sin necesidad de requerimiento o en general por el incumplimiento de cualquier obligación de orden dinerario, EL LOCATARIO pagará a EL BANCO intereses moratorios liquidados a la tasa de interés moratoria más alta autorizada por la ley, durante todo el tiempo en que permanezca en xxxx y hasta el pago total de sus obligaciones y sin perjuicio de aplicar la sanción a que hace referencia el siguiente literal, a criterio de EL BANCO . Tanto el pago de los cánones como el pago de intereses moratorios podrá hacerse exigible judicialmente, para lo cual el presente documento presta mérito ejecutivo y, B)- En caso de incumplimiento por parte de EL LOCATARIO de una cualquiera de las obligaciones derivadas del presente contrato y sin perjuicio de lo previsto en el literal anterior, se hará exigible inmediatamente y sin necesidad de requerimiento alguno, la totalidad de los cánones pendientes de pago, aún los que no se hubieren causado, que EL LOCATARIO deberá pagar a EL BANCO a título xx xxxx, los cuales se liquidarán con base en la tasa de interés moratoria más alta permitida por la ley para la fecha del incumplimiento o de pago, a elección de EL BANCO , pudiendo hacerse exigible judicialmente, para lo cual el presente instrumento presta mérito ejecutivo sin ninguna otra formalidad. C)- Por xxxx en el cumplimiento de la obligación de restituir el bien objeto del presente contrato a cargo del EL LOCATARIO a EL BANCO , EL LOCATARIO debe pagar a esta ultima, a titulo xx xxxx sin necesidad de requerimiento alguno, una suma de dinero equivalente a un día de canon de leasing por cada día xx xxxx en la restitución del bien a favor de EL BANCO .
VIGÉSIMA SÉPTIMA: AUTORIZACIÓN.- Autorizo(amos) de manera permanente e irrevocable a BANCO DE OCCIDENTE S.A. para que con fines estadísticos, de control, supervisión y de información consulte, procese, informe, divulgue y reporte el estado, novedades y referencias a cerca del manejo de mis obligaciones en y ante cualquier banco de datos financieros y comerciales y/o de solvencia patrimonial y crediticia. Igualmente autorizo (xxxx) para solicitar información sobre mis relaciones comerciales a cualquier persona natural o jurídica con quien las sostenga o haya sostenido.
VIGÉSIMA OCTAVA: RESPONSABILIDADES DE EL LOCATARIO.- EL LOCATARIO se obliga destinar vivienda no familiar el activo relacionado en el num. 1.0. de las condiciones generales, conservarlo y restituirlo(s) en las mismas condiciones, salvo el deterioro natural por su goce y uso legitimo en los términos y condiciones establecidas en este contrato. EL LOCATARIO se obliga a ejercitar todos los recursos y oponerse a que el(los) bien(es) dado(s) en LEASING sea(n) afectado(s) por gravamen(es), embargo(s), secuestro(s), decomiso(s), retención(es), o cualquier otro evento relacionado directa o indirectamente con EL LOCATARIO y en todo caso, se compromete a dar aviso inmediato a EL BANCO de toda acción intentada por cualquier persona contra el(los) bien(es) dado(s) en LEASING o de cualquier hecho que pudiese afectar la propiedad de los mismos. En consecuencia, EL LOCATARIO será responsable de todos los perjuicios que puedan derivarse por tales circunstancias para EL BANCO . Durante todo el tiempo de vigencia del presente contrato, EL LOCATARIO será responsable de cualquier deterioro que sufra el(los) bien(es) como consecuencia de mal trato, descuido o falta de mantenimiento. Así mismo, asume los riesgos de deterioro o pérdida de el(los) bien(es) que no le sean imputables. En consecuencia, en cualquier hipótesis de demérito total o parcial de el(los) bienes, EL LOCATARIO deberá cumplir con sus obligaciones hasta el vencimiento del plazo del contrato, sin perjuicio que, si el(los) bien(es) se encontrare(n) asegurado(s), la suma que llegare a pagar la Compañía aseguradora se impute al valor adeudado del contrato, a discreción de EL BANCO . En ningún caso de deterioro podrá haber lugar a reducción alguna del canon de LEASING, ni a devoluciones o descuentos de ninguna naturaleza.
VIGÉSIMA NOVENA.- PAGARE.-: EL LOCATARIO y los codeudores suscribe (n) y entrega (n) a EL BANCO un pagaré en blanco a favor de EL BANCO , autorizando en ese instrumento para llenar sus espacios dejados en blanco con las obligaciones originadas en el presente contrato tanto por cánones como por intereses, primas de seguros, gastos y sanciones, originadas. El pagaré diligenciado será exigible inmediatamente y prestará mérito ejecutivo, sin ninguna otra formalidad.
TRIGÉSIMA: ACTUALIZACIÓN DE INFORMACIÓN. En cumplimiento a las normas de prevención y control xxx xxxxxx de activos EL LOCATARIO y el(los) deudor(es) solidario(s)se obliga(n) a partir de la suscripción del presente documento, a entregar en forma periódica y por lo menos anualmente la totalidad de los soportes documentales que la ley y la reglamentación de la Superintendencia Bancaria exija, y como mínimo remitir debidamente actualizada la totalidad de la información financiera y comercial presentada al momento de solicitud del presente contrato, en forma veraz y verificable. El incumplimiento total o parcial de la obligación aquí contenida, será causal para dar por terminado el presente contrato sin perjuicio de las sanciones derivadas por dicho incumplimiento.
TRIGÉSIMA PRIMERA. SANCIONES.
x. Xxxx por incumplimiento: EL LOCATARIO deberá pagar la pena prevista en la cláusula vigésimo sexta.
b. Sanción por no pago oportuno del canon: Se liquidará a cargo de EL LOCATARIO un interés moratorio a la tasa máxima de interés moratoria permitida por la ley, cobrados sobre las sumas dejadas de pagar.
c. Sanción por no pago oportuno de la opción de adquisición: Se liquidará a cargo de EL LOCATARIO un interés moratorio a la tasa máxima de interés moratoria permitida por la ley, cobrados sobre el valor de la opción cancelada fuera de término.
d. Sanción por la terminación anticipada del contrato por incumplimiento del LOCATARIO o por ejercicio anticipado de la opción de adquisición: Se liquidará a cargo de EL LOCATARIO una suma de dinero equivalente al doble del valor del último canon facturado por razón del presente contrato.
e. Sanción por no pago oportuno de cualquier suma a reembolsar a EL BANCO Se liquidará sobre cada suma debida una tasa moratoria liquidada a la tasa máxima de interés moratorio permitida por la ley a cargo de EL LOCATARIO.
f. Sanción por incumplimiento en la obligación de restituir el bien objeto del presente contrato: EL LOCATARIO deberá pagar a EL BANCO ante el incumplimiento de la obligación de restituir el bien objeto del presente contrato, a titulo xx xxxx sin necesidad de requerimiento alguno una suma de dinero equivalente a un día de canon de leasing por cada día xx xxxx en la restitución del bien a favor de EL BANCO .
g. Por el desistimiento del leasing que previamente haya autorizado y/o aceptado por escrito el BANCO y siempre que EL LOCATARIO asuma todos los compromisos para con el(los) proveedor(es), desistimiento en el cual se incurre si con posterioridad a la firma del presente contrato EL LOCATARIO decidiera no continuar con el contrato y/o no iniciar la causación de los cánones previstos, EL LOCATARIO sin perjuicio de las demás obligaciones previstas a su cargo y en especial de la atención y cumplimiento del total de las obligaciones y/o compromisos asumido(s) a favor de el(los) proveedor(es) de el(los) bien(es) objeto del presente contrato , pagará al BANCO de manera inmediata y sin necesidad de requerimiento alguno, la suma de , con ocasión a la gestión operativa generada por la estructuración del negocio, los trámites de adquisición, construcción y/o fabricación de el(los) bien(es), giros, negociación y administración de el(los) proveedor(es), entre otros, sin limitación. Cualquier reclamación, diferencia o similar que exista con el(los) proveedor(es) y/o el BANCO, no libera a EL LOCATARIO de la obligación de pago aquí prevista.
PARAGRAFO: EL(LOS) XXXXXXXXX(S) y su(s) deudor(es) solidario(s) declaran que previo a la firma del presente contrato, han sido clara y oportunamente informados por EL BANCO, que la obligación de cancelar la sanción contemplada en el literal D) de la presente cláusula, relativa a la Sanción por la terminación anticipada del contrato no será exigible, conforme a los estamentos estipulados en la ley 1555 de 2012 y especialmente: 1) No habrá lugar al cobro de la sanción para aquellas operaciones, que siendo celebradas con posterioridad a la entrada en vigencia de la ley 1555 de 2012, es decir el 0 xx xxxxx xx 0000, xx xxxxxxx los OCHOCIENTOS OCHENTA (880) Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes. 2) En caso que EL LOCATARIO tenga varias operaciones de crédito o contratos de leasing con BANCO que sumadas superen los OCHOCIENTOS OCHENTA (880) salarios mínimos, solamente podrá prepagar sin que se le pueda exigir la sanción por prepago, hasta dicho límite. 3) EL LOCATARIO tiene el derecho de decidir la destinación del pago parcial que realice, pudiendo aplicar el mismo, para que se traduzca en una reducción del plazo de la operación, en pago anticipado de cánones o en reducción del valor de la cuota. 4) El leasing habitacional destinado a vivienda familiar, en todos los casos se podrá prepagar total o parcialmente.
TRIGESIMA SEGUNDA. CONSULTAS Y SERVICIOS A TRAVES DE INTERNET: - Con ocasión al presente contrato, EL BANCO se compromete a permitirle al LOCATARIO, quien para los efectos de la presente cláusula se denominará EL USUARIO, la realización de los servicios de consulta que aquí se indiquen, en relación con las operaciones de leasing y/o arrendamiento sin opción de compra, a través de Internet y mediante el ingreso de la página Web que para el caso le refiera EL BANCO No obstante, EL BANCO podrá suspender temporal o definitivamente los servicios de consultas sin lugar a indemnización alguna en caso de presentarse inconvenientes técnicos y en general por cualquier circunstancia que a su juicio así lo amerite, sin que sea necesario aviso previo al USUARIO. EL BANCO no asume responsabilidad en caso de que el USUARIO no pueda efectuar los servicios de consultas a que refiere la presente cláusula, por problemas de línea, congestión o cualquier otra situación no imputable a EL BANCO. Las consultas podrán ser realizadas por el USUARIO durante las veinticuatro (24) horas del día. desde la terminal de un computador. PARAGRAFO PRIMERO. Los servicios de consulta que podrá realizar el USUARIO en la página Web que refiera EL BANCO son: a.) Consulta de Productos: Mediante este servicio el USUARIO podrá consultar las operaciones de leasing o arrendamiento sin opción de compra por su clase o tipo y el número interno de éstas, obteniendo el valor del próximo vencimiento de las mismas. b.) Consulta de Estado de cuenta: Mediante este servicio el USUARIO podrá consultar por fecha y por el tipo de obligación o producto, el detalle de su próximo vencimiento. c.) Programación de Pagos: Mediante este servicio el USUARIO podrá Consultar la programación de pagos de las operaciones y/o obligaciones desde su fecha de iniciación. d.) Consulta de movimientos: Mediante este servicio el USUARIO podrá consultar por cada una de las operaciones y/o obligaciones, la relación e imputación de los pagos efectuados a EL BANCO en los doce (12) meses anteriores contados desde la fecha de la consulta o la relación detallada de los cinco (5) últimos pagos efectuados e.) Información Básica: Mediante este servicio el USUARIO podrá consultar las condiciones financieras generales de las operaciones y/o obligaciones. El USUARIO podrá adicionalmente consultar el activo objeto del contrato. PARAGRAFO SEGUNDO. El USUARIO en caso de ser persona jurídica, por intermedio de su representante legal deberá designar bajo su responsabilidad, un funcionario de su entera confianza, que se denominará “Usuario Primario Cliente”, quien será el único encargado de administrar las claves otorgadas por EL BANCO para proceder a utilizar los servicios de consulta, EL BANCO entregará una clave compuesta por dos partes para ingresar a los servicios de consulta; la primera parte estará conformada por (8) caracteres alfanuméricos y la segunda parte estará conformada por los dígitos registrados en el sobreflex. Esta clave será enviada por correo o entregada personalmente. El USUARIO se hace responsable de todas las operaciones y consultas realizadas a partir del recibo de la clave. El USUARIO deberá cambiar la primera clave, al ingresar por primera vez a la página Web que para el caso le indique EL BANCO, como exigencia de la prestación del servicio de consultas, debiendo utilizar una nueva clave de ocho (8) caracteres alfanuméricos como mínimo. La clave de acceso deberá ser conservada en secreto en poder del USUARIO o “Usuario Primario Cliente”. El USUARIO responderá por su perdida o extravío, y se entiende que la misma es para todos los efectos personal e intransferible, de tal suerte que es responsabilidad única y exclusiva del USUARIO que ningún tercero la conozca. En caso de pérdida, extravío, hurto o sustracción de la clave de acceso el USUARIO debe informarlo a EL BANCO de manera inmediata mediante comunicación telefónica, junto con una inmediata confirmación escrita, con el fin de que EL BANCO proceda a anularla. Queda entendido y desde ya así lo acepta el USUARIO, que los cambios de clave se harán bajo su exclusiva responsabilidad y riesgo. La designación del “Usuario Primario Cliente” podrá ser modificada por el USUARIO, quien deberá informarle por escrito a EL BANCO la nueva designación con el objeto que ésta suspenda el acceso de consulta de los servicios al anterior “Usuario Primario Cliente”. Notificado de la nueva designación, EL BANCO remitirá al nuevo “Usuario Primario Cliente” las claves referidas. El servicio podrá suspenderse por EL BANCO en cualquier tiempo, cuando detecte que un USUARIO o “Usuario Primario Cliente” intente realizar consultas con otras claves de acceso, o cuando por razones de seguridad o por cualquier otra razón lo considere necesario, sin necesidad de previo aviso ni indemnización alguna. El USUARIO responderá ilimitada y solidariamente por las operaciones realizadas con su clave de acceso y se entiende que ellas, han sido debidamente autorizadas. Toda modificación del procedimiento de consulta aquí contenido, será comunicada por EL BANCO en forma escrita por correo postal, o electrónico, o mediante una indicación al respecto en la página Web, y se entenderán aceptadas, por el USUARIO por el solo hecho de hacer uso de los servicios, luego de ser notificado. PARAGRAFO TERCERO Inicialmente los servicios de consultas que se prestan en desarrollo de la presente cláusula, no tiene costo para el USUARIO, no obstante, en el futuro EL BANCO podrá dar a conocer por cualquier medio, el establecimiento de una remuneración por la prestación de dicho servicio. El uso del servicio por parte del USUARIO posterior a la divulgación del costo de los servicios aquí referidos, se entenderán como una aceptación tácita del USUARIO a la contraprestación a su cargo por el uso de tales servicios y del monto de los mismos. PARAGRAFO CUARTO Los servicios de consultas referidos en la presente cláusula tendrán una vigencia indefinida, no obstante lo cual cualquiera de las partes podrá darlos por terminado mediante comunicación escrita enviada con una antelación de ocho (8) días y sin que haya lugar a indemnización alguna.
TRIGÉSIMA TERCERA: Todos los cargos y en general todas las obligaciones dinerarias establecidas en el presente contrato serán reexpresadas de manera inmediata en UVR vigente al momento de realizar el cargo o generarse la obligación dineraria.
TRIGÉSIMA CUARTA Además de la obligación de pago de los cánones de arrendamiento, opción de adquisición, primas de seguros y demás obligaciones dinerarias previstas en las cláusulas anteriores, EL LOCATARIO pagará a EL BANCO una comisión a la iniciación del presente contrato como retribución por los trámites y el estudio de la tradición del bien objeto del contrato que sea necesario para la adquisición del bien objeto del presente contrato. Dicha comisión corresponderá a la suma de Pesos ($ ) Moneda. PARAGRAFO PRIMERO. El no pago oportuno de la presente comisión causará a cargo de EL LOCATARIO intereses xx xxxx sobre las sumas dejadas de pagar, liquidados a la tasa moratoria máxima permitida por la ley, sin perjuicio de la facultad de EL BANCO de dar por terminado este contrato y exigir el pago de la sanción por incumplimiento estipulada en su clausulado. PARÁGRAFO SEGUNDO. Si por cualquier causa no iniciare el presente contrato o en el evento en que EL BANCO lo requiera, podrá hacer exigible a EL LOCATARIO la cancelación inmediata de la comisión aquí referida más los intereses causados.
TRIGÉSIMA QUINTA: IMPUESTOS DERIVADOS DEL INMUEBLE.- EL LOCATARIO expresamente manifiesta que conoce y acepta las condiciones tributarias de el(los) bien(es) objeto del presente contrato, especialmente las relacionadas con las disposiciones legales vigentes en materia del impuesto de plusvalía y/o delineación urbana, la declaración y pago a nombre de LEASING de dichos impuestos de manera oportuna y en debida forma y las demás obligaciones xx xxx derivadas de tales tributos, razón por la cual se establece como obligación a cargo de EL LOCATARIO en virtud del presente contrato de leasing, la de realizar los trámites y cumplir las obligaciones que las disposiciones legales vigentes o futuras le impongan a EL BANCO con ocasión al impuesto de plusvalía y/o delineación urbana del (los) bien (es) objeto del presente contrato, asumiendo EL LOCATARIO por su cuenta y riesgo, todos los trámites, gastos, costos, comisiones, tasas, multas, contribuciones, intereses xx xxxx etc, en los que se incurran, incluyendo entre estos sin limitación, los tramites de declaración, corrección, pago oportuno y/o extemporáneo, etc que garantice(n) el cumplimiento de las disposiciones legales en relación con los impuestos aquí referidos del (los) bien (es). PARÁGRAFO PRIMERO.- EL LOCATARIO, en virtud del presente contrato, asume toda responsabilidad por la declaración y pago del impuesto de plusvalía y/o delineación urbana del (los) bien (es) objeto del presente contrato y por el cumplimiento total de los requisitos establecidos en la normatividad vigente o futura para ello, así como por la idoneidad, autenticidad y veracidad de los documentos que se presenten ante cualquier Entidad pública o privada y que sean necesarios para realizar la declaración y pago de tal(es) impuesto(s). En consecuencia, es EL LOCATARIO el único responsable del pago y declaración de tales impuestos y de verificar el cumplimiento de los requisitos necesarios para ello sin que pueda trasladar tal responsabilidad a EL BANCO . No obstante lo anterior, si en virtud de disposición legal, acto administrativo y/o providencia judicial emanados de autoridad competente, EL BANCO debieran pagar multas, sanciones, intereses, honorarios y/o cualquier otra suma de dinero que a cualquier titulo se genere con ocasión a los tramites de presentación, declaración, corrección, ajustes, pago, entre otros sin limitación alguna, del impuesto de plusvalía y/o delineación urbana, EL LOCATARIO se obliga para con EL BANCO a reembolsarle la totalidad de la suma pagada por dichos conceptos, dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha de presentación de la respectiva cuenta de cobro de EL BANCO . La xxxx en el pago de la suma indicada, hará exigible la pena por incumplimiento establecida en el presente contrato a cargo de EL LOCATARIO. En todo caso en que EL BANCO sea destinatario de trámites y/o procesos de cualquier orden administrativo y/o judicial con ocasión al impuesto de delineación urbana y/o plusvalía de el(los) bien(es) objeto del presente contrato, EL LOCATARIO se obliga a correr con los gastos de defensa de EL BANCO en los respectivos procesos y a asumir exclusivamente las consecuencias jurídicas y económicas de las resultas de tales trámites y/o procesos. De igual forma, EL LOCATARIO asume como propias las obligaciones que como consecuencia de dicho impuesto se generen en cabeza de EL BANCO , así como cualquier consecuencia jurídica, física y económica derivada de lo anteriormente expuesto, exonerando de toda responsabilidad a EL BANCO. PARAGRAFO SEGUNDO.- EL LOCATARIO declara conocer y aceptar la obligación que en su cabeza radica, consistente en que, una vez realizada la declaración del impuesto de delineación entregará a EL BANCO el original de dicha declaración y de la licencia de construcción respectiva, asumiendo como propias las consecuencias jurídicas y económicas y la responsabilidad derivadas de la no entrega de dichos documentos, exonerando a EL BANCO de todo tipo de consecuencia y responsabilidad. PARÁGRAFO TERCERO.- Sin perjuicio de las demás estipulaciones contenidas en el presente contrato, EL LOCATARIO conoce y acepta que el incumplimiento de las obligaciones a su cargo previstas en la presente cláusula, será causal para la terminación del presente contrato, sin perjuicio de las sanciones en él consagradas por el incumplimiento a cargo de EL LOCATARIO
TRIGÉSIMA SEXTA: CLAUSULA TRIBUTARIA Y/O FISCAL RESPECTO Y/O CON OCASIÓN A EL(LOS) BIEN(ES) DADO(S) EN LEASING. EL LOCATARIO manifiesta que conoce y acepta las obligaciones y disposiciones tributarias y/o fiscales de el(los) bien(es) dado en leasing, razón por la cual en virtud del presente contrato, de manera amplia y sin limitación o exclusión alguna, EL LOCATARIO se obliga por su cuenta y riesgo a realizar, tramitar, presentar y cancelar oportunamente y en debida forma, toda declaración, información y pago de impuestos, tasas y/o contribuciones en relación y/o con ocasión de el(los) bien(es) dado(s) en leasing, requiriendo de ser necesario al BANCO para cualquier gestión directa de éste tales como suscripción de documentos y/o declaraciones, entre otros, en su calidad de propietario de el(los) bien(es), de conformidad con las disposiciones legales vigentes y futuras que rigen la materia. PARÁGRAFO PRIMERO. EL LOCATARIO será responsable por las inconsistencias, inexactitudes, extemporaneidad, correcciones, multas, gastos, costos, sanciones, intereses, comisiones, entre otros, que demanden las obligaciones tributarias y/o fiscales referidas, asumiendo las consecuencias económicas y jurídicas que se generen con ocasión a dichas obligación(es). PARÁGRAFO SEGUNDO. EL LOCATARIO será responsable por la idoneidad, autenticidad y veracidad de los documentos e información que se presenten ante cualquier Entidad pública o privada, necesarios en materia tributaria y/o fiscal. Por lo anterior, si en virtud de disposición legal, acto administrativo y/o providencia judicial emanados de autoridad competente, el BANCO debieran pagar multas, sanciones, intereses, honorarios y/o cualquier otra suma de dinero que a cualquier titulo se genere por razones tributarias y/o fiscales respecto y/o con ocasión a el(los) bien(es) dado(s) en leasing, EL LOCATARIO se obliga para con EL BANCO a reembolsarle la totalidad de las sumas pagadas por dichos conceptos, dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha de presentación de la respectiva cuenta de cobro de EL BANCO. La xxxx en el pago de la suma indicada, causará a cargo de EL LOCATARIO una multa y/o sanción por no pago, liquidada sobre el valor adeudado, de acuerdo con la tasa de interés moratoria máxima permitida por la ley. Lo anterior se entiende sin perjuicio de la facultad de EL BANCO de dar por terminado el contrato y de exigir el pago de la pena por incumplimiento estipulada en este contrato. PARÁGRAFO TERCERO. En todo caso en que EL BANCO sea destinataria de trámites y/o procesos de cualquier orden administrativo y/o judicial con ocasión a las obligaciones tributarias y/o fiscales referidas, EL LOCATARIO se obliga a correr con los gastos de defensa de EL BANCO en los respectivos procesos y a asumir exclusivamente las consecuencias jurídicas y económicas de las resultas de tales trámites y/o procesos. PARÁGRAFO CUARTO. No obstante lo anterior, si EL BANCO con ocasión al presente contrato decidiera realizar cualquier trámite o gestión de orden tributario y/o fiscal en relación y/o con ocasión de el(los) bien(es) dado(s) en leasing y/o asumir el pago de impuestos, tasas, contribuciones, multas, sanciones en materia tributaria y/o fiscal, EL LOCATARIO y sus deudores solidarios se obligan a reintegrar a EL BANCO en forma inmediata las sumas de dinero que por dichos conceptos hubiere pagado, incluyendo gastos, costos, comisiones, honorarios, multas, contribuciones, tasas, entre otros, siendo facultad de EL BANCO cargar dichos valores al monto del contrato. PARÁGRAFO QUINTO. Sin perjuicio de las demás estipulaciones contenidas en el presente contrato, EL LOCATARIO conoce y acepta que incumplimiento de las obligaciones a su cargo previstas en la presente cláusula, será causal para la terminación del presente contrato, sin perjuicios de la sanción por incumplimiento del contrato prevista a cargo de EL LOCATARIO. PARAGRAFO SEXTO. EL LOCATARIO se obliga a remitir a el BANCO copia de la declaración y pagado de los impuestos, o sanciones a que conforme a esta clausula se obliga, tan pronto sean efectuados.
TRIGÉSIMA SÈPTIMA: DESEMBOLSO(S) A FAVOR DE EL(LOS) PROVEEDOR(ES): EL LOCATARIO con la suscripción del presente documento y conforme a las disposiciones legales vigentes, en especial las referidas al Gravamen a los Movimientos Financieros, autoriza a EL BANCO para que efectúe el(los) desembolso(s) necesario(s) para el(los) pago(s) del precio de adquisición de el(los) bien(es) objeto del presente leasing, a favor de el(los) proveedor(es) seleccionado(s) por EL LOCATARIO.
CLÁUSULA FINAL: No obstante lo relacionado en el numeral 1 de las condiciones generales del contrato la anterior mención de los Linderos, medidas y áreas del inmueble, el leasing se hace sobre cuerpo cierto, de tal suerte que cualquier diferencia que resulte entre la cabida real y la aquí declarada, no dará lugar a reclamo alguno por ninguna de las partes de este contrato. PARÁGRAFO PRIMERO.- El Leasing sobre el inmueble aquí descrito y alinderado, comprende no sólo los bienes susceptibles de dominio particular y exclusivo del propietario sino también el de aquellos destinados a su uso y beneficio. PARÁGRAFO SEGUNDO.- Dentro del presente contrato de Leasing se incluyen todos los aumentos y mejoras del inmueble, así como los frutos tanto naturales como civiles que el inmueble genere. El contrato de leasing incluye el uso y disfrute de las líneas telefónicas numero .
Por medio del presente escrito manifiesto(amos), que de manera previa a la suscripción del presente contrato de leasing habitacional, Banco de Occidente S.A. me(nos) ha informado las características especiales de la operación, los derechos y obligaciones derivados de ella, los requisitos para acceder a la misma, los criterios de evaluación de la entidad, la exigencia de garantías, los seguros obligatorios y opcionales, las modalidades, sistemas de amortización, costos financieros, plazos, forma de liquidación del canon y valores incluidos en este, estimación de la opción de adquisición, efectos de su no ejercicio, ejercicio anticipado de la opción de adquisición, condiciones, procedimientos y efectos para la cesión de la opción y del contrato, causas de terminación de contrato, condiciones para la terminación anticipada y sus efectos, proyección del contrato, y en especial la aclaración de que la presente operación solo entrega al locatario la tenencia de un inmueble destinado a vivienda, sin transferir el dominio, evento que solo ocurrirá cuando se ejerza la opción de adquisición. En general que he(mos) recibido toda la información comercial y financiera necesaria para la adecuada comprensión del alcance de la operación y los mecanismos que aseguran su eficaz ejercicio. Así las cosas declaro(amos) que tengo(emos) un entendimiento total de los términos y condiciones del contrato
Se celebra el presente contrato en la ciudad de a los días del mes de del año .
BANCO DE OCCIDENTE S.A.: EL LOCATARIO:
DEUDORES SOLIDARIOS
11 de 11
FTO-COL-082
Versión 8
22/05/2013