PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS Y TECNICAS PARTICULARES QUE REGIRÁ LA ADJUDICACION, MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO, DEL CONTRATO DE SERVICIO DE MONITORES PARA LA EJECUCION DE LOS PROYECTOS Y PROGRAMAS DE LA UNIVERSIDAD POPULAR DEL ILTRE....
PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS Y TECNICAS PARTICULARES QUE REGIRÁ LA ADJUDICACION, MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO, DEL CONTRATO DE SERVICIO DE MONITORES PARA LA EJECUCION DE LOS PROYECTOS Y PROGRAMAS DE LA UNIVERSIDAD POPULAR DEL ILTRE. AYUNTAMIENTO DE SAN XXXXX.
CLAUSULA PRIMERA.- Definición del objeto del contrato.-
Es objeto de este Pliego el contrato de servicios de monitores para la ejecución de los proyectos y programas de la Universidad Popular xxx Xxxxxxx Ayuntamiento de San Xxxxx.
La empresa adjudicataria pondrá a disposición del Iltre. Ayuntamiento monitores con preparación y experiencia adecuados para colaborar en el desarrollo de las actuaciones educativas promovidas por la Universidad Popular.
CLAUSULA SEGUNDA.- Características del servicio.
Por parte xxx Xxxxxxx Ayuntamiento de San Xxxxx se exige que cada una de las empresas interesadas incluyan en su oferta talleres de:
• Baile y Danzas.
• Bordados y Labores
• Cerámica, modelado y escultura
• Artesanía tradicional
• Cestería
• Corte y Confección
• Encajes de bolillos
• Encuadernación artesanal
• Fotografía y Video digital
• Música e instrumentos populares
• Informática
• Ludoteca
• Manualidades
• Pintura y dibujo
• Teatro, escenografía, maquillaje y caracterización
• Gimnasia
• Restauración y decoración
• Reciclado
• Diseño
• Máscaras, marionetas y disfraces
• Intervenciónes en espacios públicos
• Floricultura y jardinería
• Cocina y nutrición
• Idiomas
• Educación, cultura general, popular y conocimientos específicos
• Habilidades para la vida cotidiana
• Relajación
• Jabones, cremas, perfumes y ungüentos caseros
• Forum cultural
• Juegos tradicionales
La duración de los citados talleres será de ocho meses durante cada curso escolar, iniciándose en el mes de Octubre para finalizar en Mayo, ambos inclusive.
El Ilustre Ayuntamiento de San Xxxxx se reserva la posibilidad de suprimir algunos de los Talleres arriba indicados en el caso de que la asistencia de alumnos a los mismos sea inferior, en media trimestral, a diez alumnos.
CLAUSULA TERCERA.-Presupuesto.
El tipo máximo de licitación para la contratación de monitor/a se fija en DIECISIETE EUROS Y VEINTICUATRO CÉNTIMOS (17,24 €/hora), que incluye los gastos correspondientes a Seguridad Social, IVA excluido.
El tipo máximo de licitación para la contratación de limpiador/a se fija en SEIS EUROS Y CINCUENTA Y SIETE CÉNTIMOS (6,57 €/hora), que incluye los gastos correspondientes a Seguridad Social, IVA excluido.
Los licitadores deberán presentar sus ofertas referidas exlusivamente al PRECIO/HORA y podrán presentar sus ofertas a la baja.
CLAUSULA CUARTA.- Partidas presupuestarias.
El gasto derivado de esta contratación se hará efectivo con cargo a la partida
************* del vigente presupuesto de la Corporación.
CLAUSULA QUINTA.-Duración del contrato.
El contrato tendrá una duración de UN AÑO, siendo su comienzo en el curso académico 2009/10, pudiendo ser prorrogado año a año, hasta un máximo de CUATRO.
CLAUSULA SEXTA.-Procedimiento y forma de adjudicación.
La contratación se llevará a cabo a través de procedimiento abierto según lo que establecen los artículos 141 a 145 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
CLAUSULA SEPTIMA.-Importe máximo de los gastos de publicidad.
El adjudicatario deberá abonar el gasto de publicidad del anuncio en el B.O.P. xx
Xxxxx.
CLAUSULA OCTAVA.-Documentación a presentar, forma y contenido de las proposiciones.
La documentación para tomar partido en el concurso se presentará dentro del plazo que se establezca en el anuncio correspondiente. La documentación también se podrá enviar por correo. En este caso, la documentación deberá entregarse en la Oficina de Correos y dentro del plazo máximo establecido en el anuncio correspondiente, siendo anunciada su tramitación a través del télex, telegrama o fax al nº 000 000 000 el mismo día de su presentación, sin exceder el plazo para la presentación de las propuestas. Pasados diez días desde dicha fecha, la documentación no será admitida.
La documentación deberá estar firmada por el licitador, ser original y estar correctamente autentificada. Además deberá presentarse en dos sobres. Ambos sobres deberán incluir, en una hoja aparte, una relación numerada de los documentos que se incluyen y también la documentación que se detalla a continuación:
SOBRE NÚMERO 1:
Llevará escrita la mención: “Documentación del procedimiento para la contratación del servicio de Monitores para la ejecución de los proyectos y programas de la Universidad Popular xxx Xxxxxxx Ayuntamiento de San Xxxxx.” Presentada por “…” y deberá aportar la información siguiente:
-Documentación que acredite la personalidad del empresario, ya sea el D.N.I. o algún documento que lo sustituya. Cuando el licitador no actúe en su nombre o se trate de alguna sociedad o personalidad jurídica, aparte del D.N.I. se deberá aportar la escritura del nombramiento del cargo social o bien el poder notarial para representar a la persona o la entidad, y la escritura de constitución de la sociedad o de la entidad. Los actos y los acuerdos contenidos en dichas escrituras deberán estar inscritos en el registro pertinente cuando sea exigible. Si no lo fuera, la capacidad de obrar se acreditará mediante la escritura o el documento de constitución, estatutos o acta fundacional, inscritos, si es necesario, en el correspondiente Registro Oficial.
-Las empresas comunitarias tendrán capacidad para contratar con el sector público, en todo caso, las empresas no españolas de Estados Miembros de la Unión Europea que, con arreglo a la legislación del Estado en que estén establecidas, se encuentren habilitadas para realizar la prestación de que se trate. Cuando la legislación del Estado en que se encuentren establecidas estas empresas exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder prestar en él el servicio de que se trate, deberán acreditar que cumplen este requisito, todo ello según establece el articulo 47 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
-En cuanto a la clasificación de las empresas y, concretamente a la exigencia de clasificación se estará a lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
De conformidad con el artículo 61 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, la acreditación de la capacidad de obrar de los empresarios que fueren personas jurídicas se acreditará mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro Público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados Miembros de la Unión Europea se acreditará por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde estén establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones reglamentarias de aplicación.
Los demás empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
- Prueba de la clasificación y de la aptitud para contratar se acreditará a través de Registros o listas oficiales de contratistas, según disponen los artículos 72 y 73 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
- En caso de que la empresa tenga contratada en su plantilla un número de trabajadores minusválidos superior al 2 %, se necesitará una declaración responsable, firmada por su representante, donde se verifique dicha circunstancias tal como muestran las cláusulas 18.5 y 23.4 del PCC.
(pg 17)
-Certificado o documento de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, donde conste que ha presentado las declaraciones tributarias exigidas en el artículo 13 del Reglamento, y acreditar estar al corriente en el pago del Impuesto sobre Actividades Económicas, mediante el impreso del alta en la matrícula de este impuesto, referida al ejercicio corriente, o al último recibo de este impuesto completo con una declaración responsable de no haberse dado de baja. En todo caso, las empresas deberán estar dadas de alta en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato.
-Certificado o documento del Ministerio de Trabajo y de la Seguridad Social que acredite estar al corriente del pago de la Seguridad Social:
-Personas Jurídicas: Se requiere la presentación de este certificado, que muestre todas las cuentas de cotización dadas de alta en número patronal correspondiente, relativo al domicilio social y a todos los centros de trabajo de la personalidad jurídica.
-Empresarios individuales y profesionales filiados al RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos): El certificado hará referencia tanto a su cotización en el RETA como a las cuentas de cotización relativas al número patronal en Régimen General, tanto si tiene trabajadores a su cargo como si no los tiene.
Por tanto, es obligatorio presentar este certificado incluso si el empresario o profesional no tiene trabajadores a su cargo.
-Sustituyendo los dos certificados o documentos anteriores, los licitadores podrán presentar una declaración responsable, firmada por el representante de la empresa, que muestren que están al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
-Justificación de la solvencia financiera y económica de la empresa licitadora, que deberá acreditarse de acuerdo con los medios detallados en la cláusula vigésimo octava.
-Justificación de la solvencia técnica de la empresa licitadora, que deberá acreditarse de acuerdo con los medios detallados en la cláusula vigésimo octava.
-Certificado de la clasificación detallada en la cláusula vigésimo octava, si es necesario.
-En el supuesto en que la presente licitación se encuentren ofertadas de manera individual empresas de un mismo grupo, éstas deberán presentar una declaración que lo demuestre, así como el porcentaje de participación.
-Aquellas empresas que estén inscritas en el registro de Licitadores de la Comunidad Autónoma, serán eximidas de presentar dicha documentación, excepto la garantía provisional y la solvencia financiera, económica y técnica específica, si no consta en el Registro de Licitadores, siempre y cuando aporten la diligencia de inscripción cuya vigencia no haya caducado (En el caso de que el ente se haya adherido a los citados Registros de Licitadores).
Los licitadores podrán presentar sus ofertas de manera individual o conjuntamente con otras empresas. En este caso las ofertas deberán presentarse mediante el compromiso de constitución de una Unión Temporal de Empresas (UTE) siempre que vayan a ser adjudicatarias. Las empresas que tengan la intención de formar una UTE deberán presentar una única oferta donde se indiquen los nombres, las circunstancias y la participación de sus miembros.
- De conformidad con el artículo 48 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, podrán contratar con el sector público las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación del contrato a su favor.
Los empresarios que concurran agrupados en uniones temporales quedarán obligados solidariamente y deberán nombrar un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa.
A efectos de la licitación, los empresarios que deseen concurrir integrados en una unión temporal deberán indicar los nombres y circunstancias de los que la constituyan y la participación de cada uno, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato.
La duración de las uniones temporales de empresarios será coincidente con la del contrato hasta su extinción.
Para los casos que sea exigible la clasificación y concurran en la unión empresarios nacionales, extranjeros que no sean nacionales de un Estado Miembro de la Unión Europea y extranjeros que sean nacionales de un Estado Miembro de la Unión Europea, los que pertenezcan a los dos primeros grupos deberán acreditar su clasificación, y éstos últimos su solvencia económica, financiera, técnica o profesional.
-Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa deberá atenderse a criterios directamente vinculados al objeto del contrato, tales como la calidad, el precio, la fórmula utilizable para revisar las retribuciones ligadas a la utilización de la obra o a la prestación del servicio, el plazo de ejecución o entrega de la prestación, el coste de utilización, las características medioambientales o vinculadas con la satisfacción de exigencias sociales que respondan a necesidades, definidas en las especificaciones del contrato, propias de las categorías de la población especialmente desfavorecidas a las que pertenecen los usuarios o beneficiarios de las prestaciones a contratar, la rentabilidad, el valor técnico, las características estéticas o funcionales, la disponibilidad o coste de los repuestos, el mantenimiento, la asistencia técnica, el servicio postventa u otros semejantes. Según lo dispuesto en el artículo 134 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
SOBRE NÚMERO 2:
Llevará escrita la mención “Propuesta Económica y demás criterios de adjudicación” y deberá aportar la siguiente información:
-Relación numerada de la información incluida.
-La propuesta económica, que deberá ajustarse al modelo siguiente:
“Don…., con D.N.I. nº…., en su nombre, (o en representación de la empresa….,C.I.F. nº …., domiciliada en …calle….número…), conocedor de las condiciones exigidas para optar a la contratación relativa a…, se compromete a llevarla a cabo estando sujeta a los Pliegos de Prescripciones Técnicas Particulares y de las Cláusulas Administrativas Particulares para la cantidad de …..€, IVA excluido.(La cantidad deberá expresarse en letras y en cifras).
(Lugar, fecha y firma del licitador)”.
CLAUSULA NOVENA.-Mesa de Contratación.
La Mesa de Contratación estará integrada del modo siguiente:
-Presidente: Sr. Alcalde-Presidente de la Corporación.
-Vocales: -D. Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, Concejal Delegado de Contratación.
-X. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxx, Concejal Delegado de Educación.
-X. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, Concejal Delegado de Economía y Hacienda.
-D. Xxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxx, Concejal Delegado de Cultura.
-Xx Xxxx Xx Xxxxxx Xxxxxx, Concejal Delegada de Servicios Sociales.
-X. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, Concejal Delegado de Fomento y Empleo.
-D. Xxxx Xxxx Xxxx Xxxxxxxx, Ingeniero Industrial Municipal.
-Sr. Secretario General de la Corporación.
-Sra. Interventora de Fondos.
-Sr. Jefe del Servicio de Contratación.
-Secretaria de la Mesa: Auxiliar Administrativo de Contratación.
CLAUSULA DECIMA.- Criterios a tener en cuenta en la adjudicación del concurso.
1º.- Ajuste de la oferta presentada a las características especificadas en la cláusula II del presente pliego, que deberá incorporar un Proyecto Educativo completo, con especificación del desarrollo de aquellas actividades propias de las tradiciones y cultura sanroqueña................................................................................... Hasta 10 puntos.
2º.- En relación a las características de los monitores, se adjudicará a estos efectos los siguientes puntos en función de:
a) Por cada monitor con titulación superior: 1 punto.
b) Por cada monitor con titulación media: 0,75 puntos.
Para la adjudicación de las puntuaciones referidas por monitor, será requisito indispensable aportar junto con la oferta la acreditación de dichos títulos.
La puntuación máxima de este apartado no podrá ser superior, en todo caso, a 8 puntos.
3º.- Posibles mejoras en relación a la prestación del servicio que se solicita. Hasta 5
puntos.
4º.- Mejor precio de licitación ........................................................ Hasta 2 puntos.
La Corporación se reserva la facultad de adjudicar el concurso a quien reúna, a su parecer, las mejores condiciones según los criterios señalados o declararlo desierto.
CLAUSULA UNDECIMA.- Ofertas con valores anormales o desproporcionados.
En la adjudicación, para determinar que una propuesta no puede ser completa por ser temeraria o desproporcionada, se considerarán globalmente los criterios objetivos fijados contrastados con la oferta presentada.
Cuando para la adjudicación deba considerarse más de un criterio de valoración, podrá expresarse en los pliegos los parámetros objetivos en función de los cuales se apreciará, en su caso, que la proposición no puede ser cumplida como consecuencia de la
inclusión de valores anormales o desproporcionados. Si el precio ofertado es uno de los criterios objetivos que han de servir de base para la adjudicación, podrán indicarse en el Pliego los límites que permitan apreciar, en su caso, que la proposición no puede ser cumplida como consecuencia de ofertas desproporcionadas o anormales.
Cuando se identifique una proposición que pueda ser considerada desproporcionada o anormal, deberá darse audiencia al licitador que la haya presentado para que justifique la valoración de la oferta y precise las condiciones de la misma, en particular en lo que se refiere al ahorro que permita el procedimiento de ejecución del contrato, las soluciones técnicas adoptadas y las condiciones excepcionalmente favorables de que disponga para ejecutar la prestación, la originalidad de las prestaciones propuestas, el respeto de las disposiciones relativas a la protección del empleo y las condiciones de trabajo vigentes en el lugar en que se vaya a realizar la prestación, o la posible obtención de una ayuda de Estado.
CLAUSULA DUODECIMA.- Garantías
Garantía Provisional: No se exige.
Garantía Definitiva: Los que resulten adjudicatarios provisionalmente de los contratos que celebren las Administraciones Públicas deberán constituir a disposición del órgano de contratación una garantía de un 5 % del importe de adjudicación, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido. En el caso de los contratos con precios provisionales a que se refiere el artículo 75.5, el porcentaje se calculará con referencia al precio máximo fijado.
No obstante, atendidas las circunstancias concurrentes en el contrato, el órgano de contratación podrá eximir al adjudicatario de la obligación de constituir garantía, justificándolo adecuadamente en los pliegos, especialmente en el caso de suministros de bienes consumibles cuya entrega y recepción deba efectuarse antes del pago del precio. Esta exención no será posible en el caso de contratos de obras y de concesión de obras públicas.
En casos especiales, el órganos de contratación podrá establecer en el Pliego de Cláusulas que, además de la garantía a que se refieres el apartado anterior, se preste una complementaria de hasta un 5 % del importe de adjudicación del contrato, pudiendo alcanzar la garantía total un 10 % del precio del contrato.
Cuando la cuantía del contrato se determine en función de precios unitarios, el importe de la garantía a constituir se fijará atendiendo al presupuesto base de licitación.
CLAUSULA DECIMO TERCERA.- Derechos y obligaciones de las partes.
Los derechos y obligaciones de las partes serán el resultado de la documentación contractual y de la normativa aplicable.
El adjudicatario deberá presentar mensualmente a la unidad promotora de la contratación la copia de los TC-2 del personal que desarrolla la prestación, o la documentación equivalente.
CLAUSULA DECIMO CUARTA.- Pago del precio de la adjudicación.
El pago del precio del remate se efectuará contra la prestación y aprobación del servicio por el órgano competente, mediante la presentación de las correspondientes facturas acreditativas de la realización de los respectivos servicios.
No se admite la revisión de los precios.
CLAUSULA DECIMO QUINTA. -Causas de resolución.
Las causas de resolución del contrato son las previstas en el artículo 206 y 284 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
CLAUSULA DECIMO SEXTA.- Penalizaciones en caso de demora en la ejecución.
Cuando la Corporación opte por la no resolución del contrato en el supuesto de demora en la ejecución, se impondrán al contratista las penalizaciones siguientes:
-Penalización diaria en la proporción de 0,20 por cada 1000 € del precio del contrato.
-Para penalizaciones especiales, vean el segundo párrafo del artículo 196 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
CLAUSULA DECIMO SEPTIMA.- Plazo especial de recepción del contrato.
No se establece un plazo especial de recepción. El plazo general será de un mes a partir de la entrega o de la realización del objeto del contrato.
CLAUSULA DECIMO OCTAVA.- Plazo de garantía del contrato.
Se fija un plazo de garantía de UN AÑO desde la fecha de recepción y/o conformidad de la prestación contratada.
CLAUSULA DECIMO NOVENA.- Cesión y subcontratación.
-Cesión.- El adjudicatario sólo podrá ceder validamente los derechos y obligaciones que nazcan del contrato mediante la autorización expresa y por escrito de la Corporación, y conforme a los requisitos señalados en el artículo 209 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
-Subcontratación.- El adjudicatario sólo podrá subcontratar válidamente la realización del contrato conforme a los requisitos señalados en el artículo 210 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
XXXXXXXX XXXXXXXX.- Régimen jurídico de la contratación.
El régimen jurídico de dicho contrato está constituido por este Pliego de Cláusulas Administrativas y Técnicas Particulares, así como por la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
CLAUSULA VIGESIMO PRIMERA. Domicilio para las notificaciones.
Excepto que el contratista manifieste lo contrario mediante un escrito fehaciente o mediante una comparecencia, su domicilio, lugar donde se efectuará todo tipo de notificaciones y de trámites relacionados con el expediente de la presente contratación, será el que figure en el contrato correspondiente.
XXXXXXXX XXXXXXXX SEGUNDA.-Presentación de certificados de Hacienda, Seguridad Social e IAE.
El adjudicatario propuesto deberá presentar, en un plazo máximo de cinco días hábiles, los certificados correspondientes de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de la Seguridad Social y del IAE (impreso de alta en la matricula de este Impuesto, referida al ejercicio corriente, o el último recibo con una declaración responsable donde se demuestre no haberse dado de baja del epígrafe adecuado para el objeto del contrato) siempre que no se haya presentado anteriormente, ya sea para el expediente de referencia o para el Registro de Licitadores y esté actualizado.
XXXXXXXX XXXXXXXX TERCERA.-Validación del poder de representación.
La documentación que acredite la representación y las facultades del licitador que sea adjudicatario (excepto que esté inscrito en el Registro de Licitadores de la Comunidad Autónoma ), deberá ser validada por la Secretaría de la Corporación, paso previo a la formalización del contrato, sin perjuicio de las responsabilidades en las que haya podido incurrir relativas a la validación de esta documentación en la fecha final del plazo para la presentación de las propuestas.
CLAUSULA VIGESIMO CUARTA.-Constitución de la garantía definitiva, si es necesario, y formalización del contrato.
El adjudicatario deberá constituir la garantía definitiva, si es necesario, en el plazo de 15 días, contados a partir de la publicación del acuerdo conforme dispone el art. 135.4 de la Ley de Contratos del Sector Público.
El adjudicatario debe formalizar el contrato mediante un documento administrativo en el plazo de 10 días, contados desde la notificación de la adjudicación.
Según lo que establece el art. 140.3 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, la no formalización del contrato dentro del plazo establecido por una causa imputable al contratista será motivo de resolución.
XXXXXXXX XXXXXXXX QUINTA.- Obligaciones y responsabilidades de orden social.
El contratista deberá cumplir las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social, de seguridad y de salud en el trabajo y de integración social de los minusválidos y, en general, responderá de las obligaciones que le sean impuestas por su condición de empleador y también responderá del cumplimiento de todas las normas que xxxxxxx la relación laboral o de cualquier otro tipo que haya entre él y entre los subcontratistas y los trabajadores de uno y de otro.
CLAUSULA VIGESIMO SEXTA.- Seguros.
El adjudicatario debe disponer de una póliza de seguros de responsabilidad civil.
CLAUSULA VIGESIMO SEPTIMA.- Posibilidad de licitar por la totalidad de contratos o por lotes.
El tipo o el precio base del contrato se establece por la por la totalidad de la contratación, sin que se establezcan lotes.
XXXXXXXX XXXXXXXX OCTAVA.- Criterios de selección para acreditar la solvencia económica, financiera y técnica y/o clasificación, si procede.
La solvencia económica, financiera, y técnica deberá acreditarse mediante los medios que se indican a continuación:
- Solvencia económica y financiera:
Informe de instituciones financieras o, si es necesario, justificante de la existencia de un seguro de indemnizaciones por riesgos.
Si se trata de personalidades jurídicas, se deberán presentar las cuentas anuales o de su extracto correspondientes al ejercicio inmediatamente anterior al año actual.
Declaración relativa a la cifra global de negocios y relación de todos los servicios realizados por la empresa en los últimos tres años.
Para acreditar la solvencia no se admitirán otros documentos que los que se indican en este apartado, excepto que, por motivos justificados, el empresario no pueda facilitar las referencias solicitadas. En este caso, será necesario que la documentación presentada sea considerada suficiente previamente por la Mesa de Contratación.
- Solvencia Técnica:
Las titulaciones académicas y profesionales de los empresarios, de los cuadros de mando de la empresa y, en particular, de los responsables de la ejecución del contrato.
Relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos tres años, indicando el importe, las fechas y los beneficiarios públicos y privados.
Descripción del equipo técnico y de las unidades técnicas participantes en el contrato, estén o no integradas directamente en la empresa, especialmente de los responsables del control de calidad.
En el supuesto de que haya técnicos o unidades técnicas no integradas en la empresa, se deberá aportar una copia autentificada del documento que acredite su compromiso con la empresa licitadora.
Declaración que indique la media anual de los efectivos personales de la empresa, indicando si es necesario, el grado de estabilidad en su trabajo y la importancia de sus equipos directivos durante los tres últimos años. Se deberá adjuntar una relación de la plantilla de la empresa donde se indique la categoría laboral y profesional de cada uno.
Declaración del material, de las instalaciones y del equipo técnico disponible para la realización del contrato, mediante una relación detallada.
Declaración de las medidas adoptadas por el empresario para controlar la calidad, así como los medios de estudio y de investigación disponibles.
CLAUSULA VIGESIMO NOVENA.- Lugar de prestación/ entrega del servicio.
El sitio fijado para la prestación/ entrega del servicio objeto del contrato estará fijado por la Universidad Popular del Iltre. Ayuntamiento de San Xxxxx.
CLAUSULA TRIGESIMA.- Comprobaciones en el momento de la recepción de la calidad del objeto de contrato.
La Corporación se reserva el derecho de poder realizar las comprobaciones sobre la calidad del objeto de contrato, en su recepción, a través de los medios disponibles a su alcance.
CLAUSULA TRIGESIMO PRIMERA.- Programa de trabajo.
El adjudicatario deberá presentar un programa de trabajo, donde se indicarán los plazos y las condiciones (explicar el programa de trabajo).
CLAUSULA TRIGESIMO SEGUNDA.-Operaciones preparatorias susceptibles de anticipos.
(Ver art. 201 RLCAP).
CLAUSULA TRIGESIMO TERCERA.- Facultad de la Corporación sobre el mantenimiento estándar de calidad en la prestación del servicio.
El contratista deberá mantener los estándars de calidad y las prestaciones equivalentes a los criterios económicos que sirvieron de base para la adjudicación del contrato y el personal que adscriba a la prestación del servicio deberá mantener los niveles mínimos de comportamiento y las reglas de decoro; cuando alguna persona no mantenga estos niveles y estas reglas, la Corporación informará al contratista y esta persona deberá ser sustituida cuanto antes.
El contratista deberá disponer de personal suplente con la formación y la experiencia suficiente para poder sustituir a las personas que presten sus servicios objeto del contrato durante las vacaciones, ausencias y/o enfermedades.
CLAUSULA TRIGESIMO CUARTA.- Plan de seguridad y salud en el trabajo.
En caso de que la ejecución del contrato suponga la intervención de medios personales o técnicos del contratista en las dependencias de la Corporación y en función del riesgo que comporte, el adjudicatario, en un plazo xxxxxx xx xxxx días naturales a contar desde el siguiente al de la formalización del contrato y con carácter previo al inicio de los trabajos, estará obligado a elaborar y trasmitir a la Unidad promotora de la contratación un plan de seguridad y salud en el trabajo.
CLAUSULA TRIGESIMO QUINTA.- .Protección de los datos de carácter personal.
El adjudicatario deberá cumplir con las prescripciones previstas en la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal, y en especial, con las que se establecen en el art. 12, números del 2 al 4, de la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
Xxx Xxxxx, 0 xx Xxxxx xx 0000 Xx Xxxxxxx