LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 02/2021
EMPRESA ARGENTINA DE SOLUCIONES SATELITALES S.A. ARSAT
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 02/2021
“Servicio de Transporte de Personal”
PLIEGO DE ESPECIFICACIONES TECNICAS
PLIEGO DE ESPECIFICACIONES TECNICAS
1. DETALLE DE RECORRIDOS.
El servicio de transporte estará a disposición de las personas que ARSAT identifique de modo fehaciente a la prestadora del servicio, y se prestará en los recorridos y horarios que inicialmente se indican en el Anexo 2 – Recorridos.
2. RELACIÓN ENTRE LAS PARTES.
Todos los aspectos operativos, así como la fiscalización del servicio estarán a cargo de ARSAT, sin desligar a la contratista de las responsabilidades previstas en el Pliego de Bases y Condiciones Generales. Será facultad de ARSAT disponer por sí modificaciones en los recorridos designados, en la cantidad de cabeceras, destinos de las mismas, tipo de vehículos a emplear, etc., como así también la ejecución de controles e inspecciones que considere oportunos, a fin de asegurar el correcto cumplimiento del contrato, quedando obligada la contratista a aceptar la realización de éstas u otras medidas de verificación que pudieran disponerse, debiendo acatar de inmediato cualquier orden o recomendación que se formule en relación con el servicio.
3. VEHÍCULOS.
3.1. Tipos de Vehículos.
Las unidades a utilizar deberán responder a las características que se indican a continuación:
Xxxxxxxx Xxxx Sprinter 515 o 516, o similares, con capacidad para diecinueve (19) personas sentadas o más; en perfectas condiciones de funcionamiento y seguridad, especialmente en lo que se refiere a estado de las cubiertas, sistemas de freno y de dirección, conservación, calefacción, aire acondicionado, aseo, tacógrafos, cinturones de seguridad, apoya brazos, desinfección y en un todo de acuerdo con las ordenanzas vigentes.
Los automotores afectados como flota activa serán exclusivos para los servicios de ARSAT durante el inicio del recorrido matutino y hasta la finalización del recorrido vespertino.
Los vehículos deberán estar identificados (pintados exteriormente) con logo o nombre la empresa adjudicataria, y contar con GPS y sistema de geolocalización que permita emitir reportes de control.
ARSAT se reserva el derecho de solicitar un acceso con usuario al sistema para verificar la flota de vehículos asignada al servicio, o requerir los reportes que considere necesarios a fin de asegurar el correcto cumplimiento del contrato.
Contarán con todos los seguros, permisos, habilitaciones y toda otra documentación exigida por la Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT), y por las autoridades Nacionales, Provinciales y/o Municipales, para la prestación de este servicio.
3.2. Modelo – Año.
Las unidades a afectar a esta prestación deberán ser de una antigüedad no mayor a los siete (7) años renovables año tras año durante la vigencia del contrato.
Para el caso de eventuales prórrogas contractuales, la contratista se obliga a la actualización del modelo/año de los vehículos destinados al servicio, en igual medida que el o los plazos ampliados, debiendo ser como máximo de siete (7) años de antigüedad.
3.3. Letreros.
Todos los vehículos, deberán contar con un letrero de identificación visible de día y de noche, con la leyenda: ARSAT, y uno accesorio que señale la cabecera a la que está asignado.
Del mismo modo, en su interior deberán poseer en forma bien visible leyendas con la indicación PROHIBIDO FUMAR, así como también exhibirán la habilitación extendida por la autoridad competente.
3.4. Reemplazos.
Cuando un viaje resulte afectado en su cumplimiento cualquiera sea su causa, la contratista quedará obligada a reemplazar el vehículo (dentro de UNA (1) hora de producida la interrupción), por otro de capacidad igual, mayor o por más de uno, con capacidades equivalentes al suplantado, en perfectas condiciones operativas, siempre al precio del servicio que reemplaza.
Independientemente, la contratista deberá informar al área de control que XXXXX le informará, el lugar donde la unidad ha sufrido el desperfecto que le impide la realización del servicio, quedando a criterio de ARSAT la decisión de verificar dicho reporte.
En caso de observarse la repetición xx xxxxxx en un mismo vehículo, ARSAT podrá disponer de la inhabilitación del rodado hasta tanto sea autorizado a integrarse a la flota, luego de ser sometido a una inspección por parte de ARSAT, o quien ésta designe.
3.5. Composición de la Flota - Inspecciones.
El oferente en su oferta deberá presentar el detalle de la Flota automotor propuesta para el servicio de referencia.
Durante la prestación de los servicios, y en los casos en que deba sustituir alguno de los vehículos integrantes de la flota, o desee incorporar a ella nuevas unidades, la contratista deberá gestionar su habilitación ante
XXXXX, o quien ésta designe, quien efectuará un control previo a la puesta en servicio del vehículo, reservándose el derecho de aprobarlo o desaprobarlo.
La contratista se obligará a presentar los vehículos a tal fin y aceptar la determinación que surja de las facultades antedichas, debiendo proporcionar todos los datos identificatorios del automotor para permitir su debido registro y permanente verificación durante su permanencia en el servicio.
En cualquier ocasión, ARSAT o quien ésta designe, podrá disponer la verificación de los vehículos, resolviendo su separación definitiva o temporal. En éste último caso, cuando se hayan superado las causas que dieran lugar a dicha resolución, previo nuevo control, se procederá a la rehabilitación del automotor afectado, sin cuyo requisito no podrá ser destinado nuevamente al servicio.
Las decisiones que en este sentido adopte ARSAT serán inapelables sin derecho alguno a reclamo por parte de la contratista.
3.6. Cantidad de vehículos.
Para responder a los requerimientos del servicio, la contratista se comprometerá a poner y mantener a disposición de ARSAT el total de los vehículos declarados.
La contratista se obligará además a mantener permanentemente vehículos adicionales xx xxxxxxx, en cantidad que aseguren el debido cumplimiento del servicio ante cualquier eventualidad que lo afecte.
Estos automotores xx xxxxxxx deberán estar alistados en el "Centro de Trabajo" de la contratista o en lugares estratégicamente convenidos para la más rápida y eficaz acción ante cualquier inconveniente que pueda surgir.
4. CHOFERES.
El personal de conducción de los vehículos afectados al servicio, deberá cumplir con los siguientes requisitos:
a) Deberán estar legalmente habilitados para conducir en la vía pública el tipo de vehículo requerido para la prestación, como así también cumplimentar con los permisos, habilitaciones y toda otra documentación exigida por la Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT).
b) Cada automotor será conducido por personal que conozca debidamente las características del servicio, y en particular el itinerario y los horarios que correspondan al viaje que se le asigne.
c) Deberán respetar estrictamente todas las normas establecidas por el Reglamento de Tránsito y, en especial, aquellas referidas a la observancia del límite de velocidad.
d) Deberán cumplir sus tareas correcta y aseadamente, provistos de uniformes.
e) Xxxxxxx mantener permanentemente trato correcto y amable con el personal de XXXXX, así como también con terceros en la vía pública.
f) En ningún momento podrán transitar en forma personal por los lugares ocupados por las dependencias de ARSAT, o permanecer en los mismos, salvo cuando ello resulte imprescindible por razones inherentes al servicio, previo consentimiento dado por personal autorizado de ARSAT con jurisdicción en el área en cuestión.
g) No podrán adoptar actitudes de cualquier naturaleza que puedan interferir o provocar inconvenientes en el desarrollo de la labor de ARSAT.
h) En oportunidad del ascenso de los pasajeros, requerirán de estos la presentación de la tarjeta de fichado y/o credencial que acredite su condición de personal autorizado para viajar en este medio, a cuyo efecto deberán estar en las unidades con una anticipación mínima de quince (15) minutos al horario de salida. No se permitirá el traslado de personas ajenas a ARSAT bajo ningún concepto, excepto que posea habilitación especial para ello.
i) Cualquier inconveniente que eventualmente pueda presentarse en el cumplimiento de esta misión deberá ser comunicado de inmediato al personal de XXXXX.
j) Deberán respetar y hacer respetar la prohibición de fumar dentro del vehículo establecida por las normas vigentes.
k) Xxxxxxx contar con certificado de reincidencia que demuestre que se encuentran sin antecedentes penales.
5. PERSONAL - MESA DE CONTROL - MEDIOS DE COMUNICACIÓN.
La contratista se obligará a tomar todas las medidas necesarias para el desempeño de sus funciones, así como el acatamiento de las indicaciones que le sean impartidas por ARSAT, en cualquier momento, sometiéndose a los controles que puedan ser ordenados y adoptando todas las medidas de seguridad que le sean indicadas, comprometiéndose a retirar de inmediato de su plantel a cualquier miembro de su personal que, por comportamiento inadecuado o por ineficiencia, perturben el normal desarrollo de las tareas, corriendo por cuenta del contratista las responsabilidades legales que tal circunstancia pudiera acarrear.
El reemplazo deberá ser realizado a sólo requerimiento de ARSAT dentro de las VEINTICUATRO (24) horas de la notificación fehaciente (serán consideradas como valederas las notificaciones realizadas vía correo electrónico).
La contratista se obliga a mantener en operación permanente durante las VEINTICUATRO (24) horas de todos los días del año una Oficina de Coordinación para la atención y/o resolución de todos los problemas que pudieran derivarse del cumplimiento del servicio, con personal capacitado y responsable, que trabajará en estrecho contacto con la Oficina de ARSAT, encargada de la diagramación, disposición y control de ejecución de los servicios.
Con el objetivo de coordinar en conjunto una solución eficiente, la contratista se obliga a comunicarse lo más pronto posible con la Oficina de ARSAT para dar aviso sobre las contingencias que ocurran durante la
prestación de los servicios. De igual modo, enviará reportes periódicos con retroalimentación sobre las llegadas al predio posteriores a las 9:15hs, y cualquier inconveniente de los vehículos afectados.
La contratista deberá disponer de un mínimo de TRES (3) líneas telefónicas, para su vinculación operativa con ARSAT, debiendo prever especialmente un equipo de comunicación exclusiva entre la oficina de coordinación y cada unidad de transporte.
La contratista dispondrá de personal de inspectores que aseguren una correcta supervisión del desarrollo del servicio, estado de los vehículos, desempeño profesional y estado de presentación de los choferes, conducta observada por los mismos y demás obligaciones de orden general.
6. DEMORA O INTERRUPCIÓN DE UN SERVICIO (VIAJE).
En caso que por cualquier motivo se interrumpiera el servicio una vez iniciado, correrá por cuenta y bajo responsabilidad de la contratista la provisión del medio sustituto necesario, a los efectos del cumplimiento de las obligaciones contraídas, dentro de UNA (1) hora de producida la interrupción.
En caso de salidas desde Benavidez, las unidades deberán estar QUINCE (15) minutos antes de los horarios xx xxxxxxx. En casos de justificada demora, esta no deberá exceder los QUINCE (15) minutos desde el horario de salida fijado. En este aspecto, las demoras serán analizadas para establecer la corrección de las medidas de solución adoptadas y las sanciones que por incumplimiento pudieran corresponder.
El vehículo reemplazante será de características idénticas a las del vehículo afectado.
ARSAT se reserva el derecho de contratar vehículos de terceros por cuenta de la contratista, sin esperar el reemplazo.
Sin perjuicio de lo expresado precedentemente, será obligación de la contratista efectuar por sí misma la provisión de los medios para el cumplimiento del servicio, siendo de su absoluta responsabilidad obtenerlos y proveerlos a su exclusivo cargo para asegurar la continuidad ante eventuales medidas de fuerza, resultantes de conflictos gremiales que pudieran suscitarse con el personal de su dependencia.
ARSAT no reconocerá el pago por viaje parcialmente efectuado, sin perjuicio de lo cual se aplicarán las penalidades previstas en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares.
7. MODIFICACION DE RECORRIDOS.
ARSAT se reserva la facultad de modificar los recorridos y las cabeceras a utilizar en cada caso.
De ocurrir ello, la Contratista deberá evaluar la incidencia de dichas modificaciones en los valores acordados y si las mismas requieren modificación en las cotizaciones pautadas.
En caso de existir modificaciones y/o cambios sustanciales y/o significativos de los recorridos, ambas partes deberán prestar o no su conformidad.
La Contratista deberá comunicar si acepta y/o si operativamente puede realizar la cobertura de servicios con las modificaciones planteadas por ARSAT y en dicho caso cual es la variación de los valores del servicio.
Una vez comunicada la variación del valor de los recorridos, ARSAT deberá prestar o no su conformidad en relación de dichos nuevos valores.
Con relación al presente punto, cualquiera de las partes, podrá y/o se encuentra facultada para rechazar las modificaciones de recorridos y/o valores (respectivamente) que puedan plantearse y en su caso optar por rescindir el contrato, sin que ello implique derecho de reclamar indemnización y/o suma alguna a la otra parte.
8. MODIFICACION DE CAPACIDAD DE XXXXXXXXX.
ARSAT se reserva la facultad de modificar el tipo de vehículos a utilizar en cada uno de los recorridos detallado en el Anexo 1.
El contratista deberá poner a disposición el vehículo con la capacidad solicitada en un plazo no mayor a los 15 días corridos.
Los precios serán los acordados en el Anexo 1 – Planilla de cotización.
9. PROGRAMA DE SERVICIOS A CUMPLIR.
La contratista está obligada a efectuar los viajes cumpliendo estrictamente el programa de servicios establecido en el Anexo 2 y los itinerarios detallados en cada caso para llevar a cabo las prestaciones, quedando comprometida a asegurar el servicio, todos los días del año, inclusive en los días de paros nacionales, provinciales, etc. o cuando por cualquier concepto se determinarán medidas de fuerza en cualquier ámbito.
10. HORARIOS.
Las unidades deberán estar estacionadas en las cabeceras con QUINCE (15) minutos de antelación a su horario xx xxxxxxx.
El horario de ingreso a la Estación Xxxxxxx xx Xxxxxxxxx, es la hora 09:00. Así mismo el horario xx xxxxxxx desde Benavidez hacia las distintas Cabeceras, es 17:30 horas.
Los horarios de cada cabecera y de sus respectivas paradas intermedias se encuentran detallados en el Anexo 2 – Recorridos.
11. APLICACIÓN DE TARIFAS.
ARSAT abonará por cada viaje la tarifa establecida para cada una de las cabeceras especificadas, de acuerdo al tipo de vehículo utilizado en cada caso.
Los viajes especiales que se contraten en forma independiente de los servicios del transporte de personal serán facturados en base a la tarifa por kilómetro vigente al momento de su realización y a la distancia del
recorrido a cumplir, siempre y cuando su itinerario sea diferente al preestablecido para las distintas cabeceras, caso contrario se tendrá en cuenta la tarifa correspondiente al viaje realizado.