Contract
PLIEGO POR EL QUE SE HA DE REGIR EL PROCEDIMIENTO PARA LA CONTRATACIÓN DEL SUMINISTRO E INSTALACIÓN DE CÁMARAS CCTV EN EL ESTADIO LA CARTUJA XX XXXXXXX, PROPIEDAD DE ESTADIO LA CARTUJA XX XXXXXXX, S.A.
1. OBJETO
El presente Xxxxxx tiene por objeto establecer las prescripciones técnicas y condiciones particulares por las que se regirá la contratación de del suministro e instalación de cámaras de seguridad CCTV en el Estadio la Cartuja xx Xxxxxxx, cuya propietaria es la sociedad Estadio la Cartuja xx Xxxxxxx, S.A. (en adelante ECSSA).
2. NORMATIVA APLICABLE
El suministro objeto del presente contrato será acorde en cuanto le sea legalmente aplicable la normativa La Ley 19/2007, de 11 de julio, contra la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte, así como su Reglamento de desarrollo el Real Decreto 203/2010, de 26 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de prevención de la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte, así como en cuanta normativa resulte de aplicación.
3.- CONTENIDO DEL CONTRATO
Constituye el objeto del contrato el suministro e instalación de un sistema de seguridad CCTV con destino al Estadio la Cartuja xx Xxxxxxx, que deberán ajustarse a las características que se detallan en el Anexo IV de prescripciones técnicas que adjunto se acompaña el Presente Xxxxxx como parte integrante e inseparable del mismo.
A continuación, se señalan, de manera indicativa el número posible o necesario de cámaras y elementos. La configuración final podría variar en función de las soluciones ofertadas, siempre que garanticen la correcta funcionalidad y efectividad del sistema a los fines requeridos, y legalidad aplicable:
CCTV
52 CÁMARA BOX Q1659 20MP CON ÓPTICA 50-250MM
52 CARCASA PARA BOX 20MP
52 EXTENSOR CARCASA BOX PARA ÓPTICA 250MM
2 DOMO FULLHD X40 ZOOM ENFOQUE LASER IP67-Q6075-E
2 SOPORTE IP ACC T91L61 PARED/POSTE
7 DOM IP MPXL EXT D/N P5655-E 50HZ
7 SOPORTE IP ACC T91L61 PARED/POSTE
14 MINIDOM IP EXT D/N IR 8MP 2.7 mm-12mm MFZ
34 Minidomo 4MP XX00 Xxxxxxxxxxxxx XX00 2.7-13.5mm dWDR
48 F.A VIDEO 12V 2A ENCAPSULADA CCTV
CENTRO DE CONTROL
2 TECLADO CON JOYSTIK, BOTONERA Y JOG
3 PC SERVER DOBLE XEON 30TB (RAID-5) 16GB RAM
61 SW IP LICENCIA ACS DISPOSITIVO E LICENCIA
48 SW IP LICENCIA ACS DISPOSITIVO UNIVERSAL
2 MONITOR LED 23.6” VGA HDMI LOOP BNC AUD
2 WORKSTATION I7 NVIDIA QUADRO P1000
SWITCHING
8 SWITCHES GESTIONABLE 8 PUERTOS XXX
1 MAN SW 24-1GBPS 12 TX + 12 SFP, INt PSU
16 NETWORK ACC 2 SM 1000FX 1310NM 15 KM
CONVERSORES IP A COAX
48 TX IP A COAXIAL HASTA 1200M (PLÁSTICO) PARA 1 CÁMARA
2 RECEPTOR 24 COAXIALES CON PUERTO RJ45 GIGABIT
CCTV
6 Monitor de 55” 4K, incluido soporte a pared.
1 Mano de obra de instalación de los equipos ofertados.
1 PUESTA EN MARCHA ADI IP TARIFA 1 DÍA
El objeto del contrato incluye la entrega de certificación acorde a la Ley de la instalación completa del sistema, asegurando 250 pixeles por m2 en gradas.
3.1.- Precio
Será el que resulte de la adjudicación del contrato e incluirá todos los gastos necesarios para su ejecución.
Se establece como precio base de licitación la cantidad de 310.000 € más el IVA correspondiente.
3.2.- Forma de pago.
El precio se facturará dentro de los treinta (30) días siguientes a la certificación del suministro de los proyectores y la terminación de su instalación a satisfacción.
ECSSA deberá conformar la factura y abonar su pago dentro de los treinta (30) días de la presentación de la factura.
3.3.- Plazos de entrega
Los plazos de entrega de los suministros y de ejecución de la totalidad de las tareas objeto del contrato será la siguiente:
Antes del 7 abril de 2020.
Se exigirá certificación del fabricante de que la totalidad de las cámaras estarán suministradas e instaladas en fecha 7 xx xxxxx de 2020.
4.- RÉGIMEN JURÍDICO
El contrato a que se refiere el presente Xxxxxx es de naturaleza privada, y se regirá por las cláusulas en él contenidas, por la Normativa Interna de Contratación de ECSSA y por la correspondiente legislación civil y mercantil.
Supletoriamente le será de aplicación la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP), la legislación de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de contratación administrativa y el resto de disposiciones que regulan dicha materia. El contrato estará, asimismo, sujeto a lo establecido por las normas del Derecho comunitario que, en su caso, le sean de aplicación.
El contenido del contrato se ajustará en sus características y términos generales al contenido habitual de este tipo de contrataciones, recogiendo, en todo caso las condiciones y detalles recogidos en el presente Pliego.
Será competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo las cuestiones relativas a la preparación y adjudicación del contrato objeto de licitación.
Para cuantas cuestiones pudieran surgir en la interpretación, ejecución o extinción del contrato, será competente la jurisdicción civil. Las partes del contrato, con renuncia del fuero que pudiere corresponderles, se someten a los Juzgados y Tribunales xx Xxxxxxx.
5.- RESPECTO DE LOS OFERTANTES.
Solo podrán presentar ofertas las personas físicas o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en algunas de las prohibiciones de contratar de las establecidas en el artículo 71 de la LCSP, cumplan con las disposiciones vigentes en materia de prevención de riesgos laborales y acrediten su solvencia económica, financiera, técnica y profesional.
De igual forma, deberán estar en posesión de todo tipo de licencias, clasificaciones, autorizaciones, permisos, y documentación necesaria para el desarrollo de las actividades objeto del contrato.
Las proposiciones de las empresas licitadoras que no cumplan con estas exigencias serán desestimadas.
1.- Capacidad de obrar.
1.1.- En el caso de persona física, fotocopia del Documento Nacional de Identidad, o el que, en su caso, le sustituya reglamentariamente, y, en su caso, la escritura de apoderamiento debidamente legalizada.
1.2.- Si se trata de Sociedades, escritura de constitución o de modificación, en su caso, debidamente inscrita en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable, así como poder notarial suficiente justificativo de la representación que ostente el firmante de la proposición y
C.I.F. de la empresa. Las prestaciones objeto de la presente licitación deberán figurar en su objeto y fines definidos en los documentos a que se refiere el párrafo anterior.
1.3.- La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea o de los Estados signatarios del Acuerdo sobre Espacio Económico Europeo, se acreditará por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde estén establecidos, de conformidad con las disposicio0ens comunitarias de aplicación.
1.4.- Los demás empresarios extranjeros deberán justificar mediante informe, que el Estado de procedencias de la empresa extrajera admite a su vez participación de empresas españolas en la contratación con los entes el sector público, en forma sustancialmente análoga. Dicho informe será elaborado por la correspondiente Oficina Económica y Comercial de España en el exterior que se acompañará a la documentación que se presente.
2.- Prueba de la no concurrencia de la prohibición de contratar.
La prueba por parte de los empresarios de no estar incursos en prohibición de contratar, se realizará por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado, redactada según Xxxxx X, de que la empresa no se encuentra incursa en supuesto alguno de prohibición de contratar de los que se refiere dicho anexo.
El órgano de contratación podrá en cualquier momento comprobar la veracidad y exactitud de esta declaración, estimándose su falsedad como causa de exclusión de la licitación o de resolución del contrato.
3.- Solvencia
Para acreditar la solvencia económica, técnica y profesional, se presentará.
- Relación de los principales servicios, suministros o trabajos realizados en los últimos tres años, que incluya su importe, fechas y beneficiarios públicos o privados, especialmente los suministros análogos al de objeto de la oferta,
considerándose acreditada si ha realizado en dicho periodo trabajos relacionados con el objeto del contrato.
- Declaración Jurada del representante legal de la empresa debidamente cumplimentada, indicando que son ciertos los datos que aporta en relación con lo solicitado en la documentación técnica.
6. RESPECTO DE LAS OFERTAS.
1.- Lugar, plazo y forma de presentación de las proposiciones.
El plazo para la presentación de las ofertas finaliza a las 15:00 h. del día 23 xx xxxxx de 2020 Los licitadores deberán entregar las propuestas en sobres cerrados en la sede de ECCSA, sitas en Isla de la Cartuja, Xxxxxx Xxxxx, Xxxxxx X, 0x Xxxxxx, (00000 Xxxxxxx), en horario de 09:00 a 15:00 horas y de lunes a viernes. No se admitirán ofertas por correo certificado.
En ningún caso se admitirán entregas realizadas después de la fecha y hora señalada en el párrafo precedente.
De la presentación de la documentación se expedirá recibo acreditativo a instancias del presentador.
En cualquier momento del proceso ECSSA podrá solicitar de los concurrentes la información adicional que estime necesaria, comprometiéndose a guardar respecto a ella, en cuanto no sea pública, la más absoluta confidencialidad. No obstante, la información adicional aportada no podrá suponer alteración del contenido de la oferta inicialmente presentada.
2.- Exclusividad
Cada licitador podrá presentar una sola proposición, por lo que no podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otro si lo ha hecho en más de una unión temporal.
4.- Contenido.
Las proposiciones se presentarán fraccionadas en tres sobre cerrados: en los que figura expresamente “OFERTA PARA LA CONTRATACIÓN DEL SUMINISTRO E INSTALACIÓN DE CÁMARAS DE SEGURIDAD CCTV EN EL ESTADIO LA CARTUJA XX XXXXXXX”.
Las ofertas se presentarán en soporte papel y se incluirá en cada sobre exclusivamente la documentación que se enuncia a continuación:
En el sobre número 1 rotulado “DOCUMENTACION ADMINISTRATIVA”
a) Declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado, redactada según Xxxxx X, de que el licitador no se encuentra incurso en supuesto alguno de prohibición para contratar de los que se reflejan en dicho anexo.
b) Declaración responsable de acuerdo al Xxxxx XX, formado por el representante del licitador, indicando que cumple las condiciones para contratar detalladas el Apartado 5 “Respecto de los ofertantes”, punto 1, 2 y 3.1
En el sobre número 2 rotulado “OFERTA TECNICA”.
En el sobre número 2 figurará la leyenda OFERTA TECNICA, y contendrá:
- Una propuesta técnica, comprensiva de una Memoria técnica justificativa con los aspectos técnicos a valorar.
- La Metodología, Plan de Actuaciones y Procedimientos, con la descripción de cómo se desarrollarán los trabajos.
- Y, el programa del suministro e instalación con cronograma de actuaciones.
En el sobre número 3 rotulado “PROPOSICION ECONÓMICA”.
En el sobre número 3 figurará la leyenda PROPOSICIÓN ECONÓMICA e incluirá la oferta económica debidamente firmada y fechada.
La oferta económica deberá valorar todos los elementos contemplados en la descripción de los suministros e instalación a realizar, según lo descrito en el presente documento.
La proposición se presentará escrita de forma legible y no se aceptarán aquellas que tengan omisiones, errores o tachaduras.
7. FORMA DE ADJUDICACIÓN
El contrato se adjudicará por el órgano de contratación mediante Procedimiento Ordinario ECSSA de acuerdo al Procedimiento de Contratación de obras, suministros y servicios de la sociedad, publicado en el perfil del contratante de ECSSA.
Finalizado el plazo de presentación de proposiciones, se reunirá la Mesa de Contratación nombrada al efecto conforme a la Normativa Interna de Contratación de ECSSA, la cual verificará primeramente el contenido de los sobres relativos a la documentación administrativa (sobre número 1).
Por el secretario se certificará la relación de documentos presentados y si la Mesa observase defectos materiales, podrá conceder si lo estima procedente un plazo de 48 horas para su subsanación.
Seguidamente, la Mesa de Contratación procederá a la apertura y valoración de las diferentes propuestas en lo que se refiere a oferta técnica (contenida en el Sobre número 2).
Finalmente, la Mesa de Contratación procederá a la apertura y valoración de las diferentes propuestas en lo que se refiere a las proposiciones económicas (contenidas en el Sobre número 3)
Los criterios objetivos de valoración que servirán a ECSSA para adjudicar esta contratación serán los siguientes:
1. Oferta Técnica. Hasta 40 puntos. Para la valoración de este criterio se tendrá en cuenta la documentación técnica aportada por las empresas licitadoras. Se efectuará siguiendo los siguientes criterios.
a. PROPUESTA TÉCNICA. 15 puntos. Se presentará por los licitadores una memoria técnica justificativa de los aspectos técnicos a valorar, lo más completa y detallada posible, y que refleje el conocimiento de los trabajos a realizar.
b. METODOLOGÍA, PLAN DE ACTUACIONES Y PROCEDIMIENTO. 10 puntos. Se describirá como se desarrollarán los trabajos, de cara a alcanzar una adecuada calidad de los mismos. Se valorará el conocimiento del sector vigilancia en el ámbito deportivo, así como la calidad y estructura general de la oferta, así como el conocimiento de la realidad del entorno en los que se debe acometer los trabajos.
c. PROGRAMA DE INSTALACIÓN. 15 puntos. Respecto a la planificación y temporalización de los trabajos se valorará que la documentación presentada arroje garantías respecto a la viabilidad en la ejecución de los trabajos, y su entrega en los plazos establecidos, aportándose un cronograma de las actuaciones. Se valorarán positivamente aquellas propuestas que se encuentren razonadas y ajustadas a la realidad de los trabajos requeridos, que optimicen recursos en favor de mejorar la calidad de los resultados y reducir la duración de las actuaciones.
2. Oferta económica: Hasta 60 puntos.
Objeto de contrato: 60 puntos. La máxima puntuación se otorgará a la oferta económica más baja. Todas las demás ofertas se evaluarán con la puntuación obtenida mediante la siguiente expresión:
Puntuación asignada: 60 X
Precio oferta más económica Precio oferta que se puntúa
Se considerarán ofertas con valores anormales o desproporcionados de la oferta económica, todas aquellas ofertas que sean inferiores en 20 puntos porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas.
Cuando la mesa de contratación hubiera identificado una o varias ofertas incursas en presunción de anormalidad, requerirá al licitador o licitadores que las hubiera presentado dándoles un plazo de 1 día hábil para que justifiquen y desglosen razonada y detalladamente el bajo nivel de los precios, mediante la presentación de aquella información y documentos que el licitador estime pertinente a estos efectos.
La Mesa de Contratación, evaluará toda la información y documentación proporcionada por el licitador en plazo y elevará de forma motivada la correspondiente propuesta de aceptación o rechazo al órgano de contratación, que decidirá la procedencia o improcedencia de la exclusión de la oferta de la clasificación.
El acuerdo de adjudicación por el órgano de contratación, se notificará directamente al adjudicatario y demás participantes en la licitación, solicitándose al adjudicatario
la documentación que a continuación se detalla para acreditar el cumplimiento de las condiciones establecidas en el en el Apartado 5.- RESPECTO DE LOS OFERTANTES., puntos 1, 2 y 3, siendo su presentación indispensable para la formalización del contrato
a) Documentación acreditativa de la capacidad de obrar del ofertante en los términos establecidos en el epígrafe 1 del apartado 5
b) Documentación acreditativa de la prueba de no estar incurso en prohibición de contratar otorgada en los términos establecidos en el epígrafe 2.- del apartado 5 “RESPECTO A LOS OFERTANTES”.
c) Certificación positiva expedida por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, acreditativa de que el licitador se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias, de conformidad con lo dispuesto en el art. 74.1 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por Real Decreto 1.065/2007, de 27 de julio.
d) Certificación positiva expedida por la Administración Tributaria de la Junta de Andalucía, justificativa de la inexistencia con la Administración Autonómica de deudas de naturaleza tributaria en periodo ejecutivo, salvo que se trate de deudas aplazadas, fraccionadas o cuya ejecución estuviese suspendida. Esta certificación podrá ser solicitada y expedida por medios electrónicos en los términos previstos en el Decreto 183/2003, de 24 xx xxxxx, por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de procedimientos administrativos por medios electrónicos a través de la página WEB de la Junta de Andalucía: xxx.xxxxxxxxxxxxxxxx.xx
e) Certificación positiva expedida por la Tesorería General de la Seguridad Social, de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social.
f) En caso de los empresarios individuales, copia del NIF o DNI. En el caso de las personas jurídicas, copia del CIF.
g) Poder bastante al efecto a favor de las personas que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro. Si el licitador fuera persona jurídica, el poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil, salvo que se trate de poder para el acto concreto de presentación de oferta a la presente licitación y DNI del apoderado.
h) Documentación acreditativa de la solvencia económica, financiera, técnica y profesional del oferente en los términos establecidos en el epígrafe 3 del apartado 5 “Respecto a los ofertantes”.
i) Declaración responsable del cumplimiento de la normativa laboral que regula las relaciones del empresario y los trabajadores.
j) En caso de que el licitador haya integrado su solvencia con las capacidades de otras entidades, compromiso suscrito por el licitador y la tercera empresa, acreditativo de que el licitador va a disponer durante toda la ejecución del contrato de esa solvencia y medios y de que la tercera empresa no está incursa en una prohibición de contratar.
k) Las empresas extranjeras aportarán una declaración expresa de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles en cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
l) Garantía definitiva constituida en cuantía igual al 5% del precio del contrato, entendido éste como el precio total ofertado.
La garantía podrá aportarse en depósito en la tesorería de esta empresa pública o mediante aval a primer requerimiento emitido por entidad financiera de las
contempladas en el Nº 1.b) del art. 108 de la Ley de Contratos del Sector Público (bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España), con plazo de validez hasta transcurridos treinta días de la liquidación del contrato y conforme a la proforma que se adjunta como Anexo III. En su caso, la garantía dineraria podrá ser sustituida, en cualquier momento, por aval constituido en los términos expresados.
La garantía así constituida responderá de la formalización del contrato por el adjudicatario y del cumplimiento del contrato por el contratista.
A la hora de presentar los documentos acreditativos, los extremos referidos en los apartados a) al h), podrán ser sustituidos por una certificación del Registro de Licitadores de la Comunidad Autónoma de Andalucía, regulado en el Decreto 39/2011, de 22 de febrero, certificación que deberá ir acompañada de una declaración responsable expresa del licitador o su representante sobre la vigencia de las condiciones que sirvieron de base para la obtención de la expresada certificación y con la aportación de la documentación que no se encuentre acreditada y/o vigente en el citado certificado a la fecha de presentación de la oferta.
Una vez comunicada esta decisión a las distintas empresas ofertantes y al adjudicatario, se elaborará el correspondiente contrato de suministro, contemplando los límites establecidos en este Pliego, y la oferta técnica y económica que haya resultado elegida, tras lo cual se procederá a la formalización del contrato.
El Adjudicatario deberá acreditar tener contratado y vigente, antes de la firma del contrato, un seguro de responsabilidad civil con una cobertura mínima por año de
900.000 €.
8. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
La formalización se realizará en documento privado. No obstante, el contrato será elevado a escritura pública a iniciativa de cualquiera de las partas contratantes, siendo de cargo de la parte que lo hubiere solicitado los gastos correspondientes.
9. EJECUCIÓN DEL CONTRATO
La ejecución se realizará a riesgo y xxxxxxx del Contratista, que quedará obligado a realizar el objeto del contrato en los términos recogidos en dicho contrato, en los Pliegos de Prescripciones Técnicas y Condiciones Particulares y en la oferta definitivamente aceptada. Salvo en lo que sea expresamente aceptado, la oferta nunca podrá ir en detrimento de los Pliegos.
La ejecución del contrato se realizará con los medios personales y bajo la responsabilidad del adjudicatario. Se considera imprescindible que el adjudicatario cumpla las condiciones de desarrollo de las tareas descritas en los Pliegos de Prescripciones Técnicas y Condiciones Particulares.
El Contratista está obligado al cumplimiento de todas las disposiciones vigentes en relación con el objeto del contrato debiendo haber obtenido las autorizaciones y licencias, documentos o información, tanto oficiales como particulares, necesarias para la realización de los trabajos, servicios y prestaciones contratados.
El Contratista está obligado al cumplimiento de todas las disposiciones vigentes en relación con el objeto del Contrato, entre ellas toda la normativa en materia laboral (entre otras, prevención de riesgos laborales), de seguridad social y seguridad y salud en el trabajo, debiendo haber obtenido las autorizaciones, licencias, documentos o información, tanto oficiales como particulares, necesarias para la realización de los trabajos y servicios que se contraten.
El Contratista será responsable de las consecuencias que se deduzcan para el Contratante o para terceros de las omisiones, errores o métodos inadecuados en la ejecución del Contrato.
El Contratista responderá de toda reclamación, debiendo indemnizar al Contratante por todos los daños y perjuicios que para él puedan o pudieran derivarse como consecuencia de cualquier reclamación.
10. FACULTAD DE DIRECCION E INSPECCION
La dirección e inspección de la ejecución de los servicios objeto del presente procedimiento, corresponderán en última instancia a ECSSA, que podrá dirigir instrucciones a la empresa adjudicataria, siempre que no supongan modificaciones de las prestaciones no autorizadas, ni se opongan a las disposiciones en vigor o a las cláusulas del presente Pliego y demás documentos contractuales.
11. EXTINCIÓN DEL CONTRATO
El contrato se extinguirá por cumplimiento del mismo o por resolución.
Se entenderá que el contrato está cumplido por el contratista cuando éste lo haya realizado de acuerdo a los términos del mismo y a satisfacción de ECSSA en la totalidad de su objeto.
Son causa de resolución del contrato:
a) La extinción de la personalidad jurídica de los contratantes.
b) El mutuo acuerdo de las partes.
c) El incumplimiento total o parcial de todas o algunas de las condiciones generales o particulares pactadas.
d) Los motivos específicos de resolución especial convenidos, así como los casos previstos en la legislación vigente.
Las partes contratantes quedan obligadas a requerir fehacientemente a la otra ante cualquier causa de resolución, incumplimiento o divergencia; concediéndole a la parte requerida un plazo xx xxxx días para, en el caso de no encontrar una solución a la cuestión suscitada, dar por resuelto el contrato el requirente o ejercitar las acciones que estime conveniente.
Los efectos de la resolución serán los siguientes:
a) Cuando obedezca a mutuo acuerdo, los derechos de las partes se acomodarán a lo válidamente estipulado entre ambas.
b) El incumplimiento por parte de ECSSA de las obligaciones del contrato determinará, con carácter general, el pago de los daños y perjuicios que por tal causa se irroguen al contratista.
c) Cuando el contrato se resuelva por incumplimiento culpable del contratista, éste perderá la garantía que hubiera presentado y deberá, además, indemnizar a ECSSA los daños y perjuicios ocasionados en lo que excedan del importe de dicha garantía.
12. IMPUGNACION
Contra la aprobación del presente Pliego podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Turismo Deporte de la Junta de Andalucía, en el plazo de un mes contados a partir del día siguiente a su publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas y 321.5 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
Sevilla, a 12 xx xxxxx de 2020
ANEXO I
Declaración responsable de no estar incurso en prohibición de contratar
D/Xx ………………………………. con DNI/NIF ………………………., como representante de ………………………………. con CIF.- y
domicilio en ……………………….. calle …………………………………..
DECLARA bajo pena de falsedad documental que en el licitador no concurre ninguna de las siguientes circunstancias:
a) Haber sido condenado mediante sentencia firme por delitos de terrorismo, constitución o integración de una organización o grupo criminal, asociación ilícita, financiación ilegal de los partidos políticos, trata de seres humanos, corrupción en los negocios, tráfico de influencias, cohecho, prevaricación, fraudes, delitos contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social, delitos contra los derechos de los trabajadores, malversación, negociaciones prohibidas a los funcionarios, blanqueo de capitales, delitos relativos a la ordenación del territorio y el urbanismo, la protección del patrimonio histórico y el medio ambiente, o a la peña de inhabilitación especial para el ejercicio de profesión, oficio, industria o comercio.
La prohibición de contratar alcanzará a las personas jurídicas que sean declaradas penalmente responsables, y a aquellas cuyos administradores o representantes, lo sean de hecho o de derecho, vigente su cargo o representación y hasta su cese, se encontraran en la situación mencionada en este apartado.
b) Haber sido sancionado con carácter firme por infracción grave en materia profesional que ponga en entredicho su integridad, de disciplina xx xxxxxxx, de falseamiento de la competencia, de integración laboral y de igualdad de oportunidades y no discriminación de las personas con discapacidad, o de extranjería, de conformidad con lo establecido en la normativa vigente; o por infracción muy grave en materia medioambiental de conformidad con lo establecido en la normativa vigente, o por infracción muy grave en materia laboral o social, de acuerdo con lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 xx xxxxxx, así como por la infracción grave prevista en el artículo 22.2 del citado texto.
c) Xxxxx solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declaradas insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declaradas en concurso, salvo que en éste haya adquirido eficacia un convenio o se haya iniciado un expediente de acuerdo extrajudicial de pagos, estas sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el periodo de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
d) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o de Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en los términos que reglamentariamente se determinen; o en el caso de empresas de 50 o más
trabajadores, no cumplir el requisito de que al menos el 2% de sus empleados sean trabajadores con discapacidad, de conformidad con el artículo 42 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, en las condiciones que reglamentariamente se determinen, o en el caso de empresas de más de 250 trabajadores, no cumplir con la obligación de contar con un plan de igualdad conforme a lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad de mujeres y hombres.
En relación con el cumplimiento de sus obligaciones tributarias o con la Seguridad Social, se considerará que las empresas se encuentran al corriente en el mismo cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado su suspensión con ocasión de la impugnación de tales deudas.
e) Haber incurrido en falsedad al efectuar la declaración responsable a que se refiere el artículo 140 de la LCSP o al facilitar cualquiera otros datos relativos a su capacidad y solvencia, o haber incumplido, por causa que le sea imputable, la obligación de comunicar la información prevista en el art. 82.4 y en el articulo 343.1
f) Estar afectado por una prohibición de contratar impuesta en virtud de sanción administrativa firme, con arreglo a lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, o en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, salvo en el caso de haber cumplido la empresa con sus obligaciones de pago o celebrado un acuerdo vinculante con vistas al pago de las cantidades adeudadas, incluidos en su caso los intereses acumulados o las multas impuestas.
g) Estar incursa la persona física o los administradores de la persona jurídica en alguno de los supuestos de la Ley 3/2015, de 30 xx xxxxx, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado o las respectivas normas de las Comunidades Autónomas, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 xx xxxxx, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma.
La prohibición alcanzará a las personas jurídicas en cuyo capital participen, en los términos y cuantías establecidas en la legislación citada, el personal y los altos cargos a que se refiere el párrafo anterior, así como los cargos electos del servicio de las mismas.
La prohibición se extiende igualmente, en ambos casos, a los cónyuges, personas vinculadas con análoga relación de convivencia afectiva, ascendentes y descendientes, así como a parientes en segundo grado por consanguinidad o afinidad de las personas a que se refieren los párrafos anteriores, cuando se produzca conflicto de intereses con el titular del órgano de contratación o los titulares de los órganos en que se hubiere delegado la facultad para contratar o los que ejerzan la sustitución del primero.
x) Xxxxx contratado a personas respecto de las que se haya publicado en el “Boletín Oficial del Estado” el incumplimiento a que se refiere el artículo 15.1 de la Ley 3/2015, de 30 xx xxxxx, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado o en las respectivas normas de las
Comunidades Autónomas, por haber pasado a prestar servicios en empresas o sociedades privadas directamente relacionadas con las competencias del cargo desempeñado durante los dos años siguientes a la fecha de cese en el mismo. La prohibición de contratar se mantendrá durante el tiempo que permanezca dentro de la organización de la empresa la persona contratada con el límite máximo de dos años a contar desde el cese como alto cargo.
i) Xxxxx retirado indebidamente su proposición o candidatura en un procedimiento de adjudicación, o haber imposibilitado la adjudicación del contrato a su favor por no cumplimentar lo establecido en el apartado 2 del artículo 150 de la Ley de Contratos del Sector Público, dentro del plazo señalado mediando dolo, culpa o negligencia.
j) Haber dejado de formalizar el contrato, que ha sido adjudicado a su favor, en los plazos previstos en el artículo 153 de la Ley de Contratos del Sector Público, por causa imputable al adjudicatario.
k) Xxxxx incumplido las clausulas que son esenciales en el contrato, incluyendo las condiciones especiales de ejecución establecidas de acuerdo con lo señalado en el artículo 202 de la Ley de Contratos del Sector Público, cuando dicho incumplimiento hubiese sido definido en los pliegos o en el contrato como infracción grave, concurriendo dolo, culpa o negligencia en el empresario, y siempre que haya dado lugar a la imposición de penalidades o a la indemnización de daños y perjuicios.
l) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con una entidad de las comprendidas en el artículo 3 de la Ley de Contratos del Sector Público.
- E igualmente DECLARA que el licitador no es continuación ni deriva, por transformación, fusión o sucesión, de otras empresas en las que hubiesen concurrido alguna de las circunstancias antes expuestas.
En ………………, a ……. de …………………
Firma: …………………………
DIRECCION POSTAL DE CONTACTO TELEFONO
Dirección electrónica de contacto
ANEXO II
Declaración responsable sobre el cumplimiento de las condiciones de
aptitud
D./Dña. ..........................................................., con DNI/NIF , como
representante de la sociedad , con CIF
....................... y domicilio en ........................................ calle ..............................
.......................................................................
DECLARA bajo pena de falsedad documental que en el licitador concurren las circunstancias siguientes:
- Que la sociedad está válidamente constituida y que conforme a su objeto social puede presentarse a la licitación, así como que el firmante de la declaración ostenta la debida representación para la presentación de la proposición.
- No está incursa en prohibición de contratar por sí misma ni por extensión, en aplicación del artículo 71.3, conforme al artículo 71 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
- Dispone de la solvencia requerida en el pliego de condiciones en el apartado II RESPECTO DE LOS OFERTANTES, punto 3.- Solvencia económica, financiera, técnica y profesional.
En ................, a ..... de ............ de ......
Firma: ................................................
DIRECCIÓN POSTAL DE CONTACTO: TELÉFONO DE CONTACTO:
Fijo:
Móvil:
FAX N.º:
DIRECCIÓN ELECTRÓNICA DE CONTACTO:
ANEXO III
La entidad financiera del encabezado
AVALA
A , ante ESTADIO LA CARTUJA XX XXXXXXX, S.A. , S.A, por
un importe de xxxxxxxxx (5% DEL PRECIO DEL CONTRATO) en concepto de garantía abstracta en relación con el contrato para EL SUMINISTRO E INSTALACIÓN DE PROYECTORES DE LUZ EN EL ESTADIO LA CARTUJA XX XXXXXXX, PROPIEDAD DE ESTADIO LA CARTUJA XX XXXXXXX, S.A.
Este aval tiene plazo de validez hasta transcurridos treinta (30) días de la liquidación del contrato.
El presente aval, a primer requerimiento, sustituye al depósito dinerario en la Caja de ESTADIO LA CARTUJA XX XXXXXXX, S.A.; en consecuencia, la entidad avalista
..................................... .................... queda obligada a abonar la cantidad garantizada, a primer requerimiento de ESTADIO LA CARTUJA XX XXXXXXX, S.A . y en el plazo de quince (15) días contados desde la fecha de recibo de la simple notificación de dicho requerimiento.
Este aval ha sido inscrito en el Registro Especial de Avales con el número
..................................
Sevilla, a .........................................
ANEXO IV PRESCRIPCIONES TÉCNICAS
El estadio de “La Cartuja” será la sede de la final de la xxxx xxx Xxx de fútbol durante los próximos años y precisa adecuarse a la normativa UEFA, para convertirse en el estadio de referencia en España en cuanto al cumplimiento de la seguridad y la protección de los aficionados, trabajadores, representantes políticos y su majestad el Rey de España que preside el evento.
La seguridad del estadio vendrá garantizada por la instalación y ubicación de cámaras de CCTV que cubran los accesos del estadio, zonas de confluencia y en especial la cobertura completa del 360 de las gradas.
La visión del estadio estará dimensionada para 2 puestos de control donde un muro de monitores (videowall) muestre las imágenes en directo de todo el recinto en una matriz de 2x3. Las imágenes de todas las cámaras estarán siendo visionadas en directo a máxima resolución posible en monitores de 55” 4K con HDR de forma permanente, mientras que los 2 puestos de control tendrán un monitor dedicado adicional de seguimiento, para las cámaras motorizadas, que reforzarán el rastreo y análisis de cualquier situación de riesgo, seguimiento de objetivos y comprobación de actividad de forma dinámica con zoom de hasta 40-50 aumentos, para identificación de personas a 250m.
La calidad de las imágenes de las cámaras en el 360, debe cumplir con los siguientes requisitos:
- Velocidad mínima de 8ips
- Resolución igual o superior a 20MP
- Nivel de luminosidad de 0,004 Lux
- WDR real de 120dB para compensación de contraluces
- Códec de compresión basado en ZipStream
- Óptica de 55 a 250mm con auto-enfoque fabricante Canon o similar con DSLR
- Protección IP66, NEMA 4x y Anti-vandálica IK10
- Alimentación XxX/PoE+
- Slot SD y SFP
- Analítica Axis MD y Fence Guard embebida
- Protocolo Onvif G y S
- Multistreaming con mínimo 4 vistas en cropping
- Audio bidireccional, RS485, RS232 y Pixel Counter
La resolución mínima de la escena debe ser igual o superior a 250PPM para reconocimiento de personas a distancias entre los 130 y 240m; a máximo 2 niveles y menos de 54 cámaras. Por estética, las dimensiones no puedes superar los 530x140x190mm (color blanco).
Completando el 360 del estadio conjuntamente con las cámaras fijas, se añadirán 9 cámaras domo motorizadas PTZ que permitan a los operadores desde el centro de control hacer un zoom a cualquier parte del estadio con calidad fotográfica superior a los 250PPM.
Las principales características son:
- Zoom x40 (hasta los 2º de apertura) de 4,25 a 170mm.
- Máximo zoom hasta los 480x
- Velocidad 50ips a HDTV 1080P
- Codec H.265 e integración por VAPIX
- Sensor Lightfinder 2.0 o superior
- Tecnología Zipstream
- Funciones de Autotracking
- Certificados TPM, FIPS 140-2 level 2.
- Debe cumplir con Xxxxx G, S y T
- Protección IP67, XXXX 4X y Antivandalismo IK10.
- Alimentación High XxX 60W
- Ranura SD
En zonas de instalación fuera del Gol Norte o Gol Sur, el nivel de zoom de las cámaras motorizadas podría variar según la distancia al objetivo más alejado que deba cubrir.
La transmisión será por cable Coaxial en los puntos donde haya cableado existente o mediante
F.O. Monomodo hacia el centro de control aprovechando los nodos existentes.
La electrónica de red debe garantizar un ancho xx xxxxx de 52Gbps de switching con Jumbo Frame de 9.6K Bytes. Con MTBF de > 100.000horas. Electrónica Gigabit Base-Tx y Base-Fx en el centro de control y alimentación XxX/PoE+/High XxX en el 360. Compatible con módulos SFP de Comnet con protocolo C-Ring propietario y LLDP.
La conexión de las cámaras IP por Coaxial debe transmitir a un receptor rack de 24 BNCs con puertos RJ45 Gigabit y distancias entre 1200 y 1500m con alimentación opcional.
La grabación debe garantizarse 24 horas antes y después de los eventos efectuados en el estadio con opción de ampliar el Disco Duro de los servidores y bajo una plataforma abierta (VMS compatible con las principales marcas xxx xxxxxxx) con tantos servidores como sea necesario (mínimo 3).
El Sistema Operativo debe ser de 64 bits alojado en una unidad SSD y con Discos Duros en RAID-5 para restaurar las grabaciones en caso de pérdida de un Disco.
CPU basada en doble chip Xeon de última generación E5-2640v4 y puertos NIC Gigabit. Software VMS arquitectura cliente-servidor compatible con Zipstream.
Grabaciones para todas las cámaras del estadio bajo su stream principal (mínimo 20MP@8ips para las cámaras del 360)
Workstation para los 2 operadores del centro de control con teclado avanzado (joystic, jog y teclado). Visualización en 4K mediante tarjeta de vídeo Quadro P1000 o superior. Vista de 3+1
Monitores con gestión del vivo y grabaciones dinámica. Procesador i7 o superior. Compatible con software cliente Camera Station de Axis o similar (mapas, Live, Playback, Backup…)
El sistema debe entregarse instalado, configurado y ajustado para cumplir en prestaciones y plazo según normativa UEFA y requisitos de las partes implicadas en los eventos deportivos del Estadio “La Cartuja” de cara al evento de la final de la Xxxx xxx Xxx 2020.