PLIEGO DE CONDICIONES ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE SERVIRAN DE BASE PARA CONTRATAR LA EXPLOTACIÓN ECONOMICA DEL BAR-CAFETERIA DEL SALON “EL PUENTE” Y PRESTAR EL SERVICIO DE ATENCION AL PUBLICO EN EL PUNTO INFORMACION TURISTICA DE TALAMANCA DE JARAMA
PLIEGO DE CONDICIONES ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE SERVIRAN DE BASE PARA CONTRATAR LA EXPLOTACIÓN ECONOMICA DEL BAR-CAFETERIA DEL SALON “EL PUENTE” Y PRESTAR EL SERVICIO DE ATENCION AL PUBLICO EN EL PUNTO INFORMACION TURISTICA DE TALAMANCA XX XXXXXX
Cláusula 1ª.- OBJETO
1.1.- El objeto del contrato que se licita es la explotación económica del BAR- CAFETERIA DEL SALON “EL PUENTE”, que se localiza en la calle Villa nº 1, referencia catastral 6808503VL5160N0001PT, y concretamente en su lateral Nor-Oeste o izquierdo entrando desde calle Villa, que cuenta con acceso independiente desde dicha calle.
La superficie objeto de los servicios que se contratan está formada por una franja de unos 60 metros cuadrados en planta xx xxxxx y otros 60 m2 en planta inferior.
En la planta xx xxxxx se localizan el espacio destinado a oficina de Turismo, barra, office, almacén y hueco xx xxxxxxxx para acceso a la planta inferior. En esta se localizan los baños y un pasillo de distribución.
Se adjuntan planos de situación y certificado catastral.
La concesión incluye la posibilidad del servicio de terraza durante la temporada estival de funcionamiento de la cafetería, que se localizará en el espacio que el Ayuntamiento determine previa solicitud de licencia.
El espacio, podrá ser visitado por los licitadores, durante el plazo de presentación de ofertas, todos los días de lunes a viernes en horario de: 09:00 a 14:00 horas, previa concertación de visita llamando al Ayuntamiento de Talamanca xx Xxxxxx. Negociado de Contratación.
1.2.-Tambien constituye obligación esencial del adjudicatario y forma parte del objeto del contrato la gestión y atención al público en el Punto de Información Turística del Ayuntamiento de Talamanca xx Xxxxxx, a llevar a cabo en el espacio habilitado a tal fin, dentro del mismo inmueble en que se localiza la cafetería.
El local se entrega con los servicios, dotaciones, mobiliario y equipamiento básico para poder iniciar de inmediato su explotación como cafetería y BAR-CAFETERIA, si bien el adjudicatario debe completar el mobiliario y las instalaciones con la vajilla, utensilios y equipamiento adicional necesario para llevar a cabo la actividad en las condiciones establecidas por la normativa sectorial.
A la firma del contrato se redactará un inventario del mobiliario y electrodomésticos entregados, que el adjudicatario deberá mantener y conservar a su xxxxx, y devolver al finalizar el contrato en perfecto estado de funcionamiento sin perjuicio de deterior derivado del uso normal de los distintos elementos que lo integran.
1.3.-El contrato tiene la calificación de contrato administrativo de conformidad con lo establecido en el artículo 25 xx Xxx 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
La codificación de los servicios conforme a la nomenclatura de Vocabulario Común de Contratos (CPV) de la Unión Europea es la siguiente: 55330000-2 “Servicios de cafetería”.
La explotación del servicio se realizará mediante la modalidad de concesión por la que el empresario gestionará el servicio a su propio riesgo y xxxxxxx.
Cláusula 2ª.-NECESIDADES MUNICIPALES A SATISFACER:
La necesidad que el Ayuntamiento pretende satisfacer mediante el contrato que se licita es la de promoción turística del municipio ofreciendo un servicio de hostelería y de información turística a los visitantes.
El Ayuntamiento será el encargado de programar la actividad cultural, artística, lúdica, turística, educativa, medioambiental y similar del Salón xxx Xxxxxx.
Cláusula 3ª.- PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN Y ADJUDICACION:
La forma de adjudicación del contrato será el procedimiento del contrato menor por concurrir los límites cuantitativos y circunstancias establecidos a tal fin en el artículo 118.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
No será necesario dar publicidad al procedimiento si bien, dadas las características del contrato, se aconseja publicar la convocatoria en el perfil de contratante y Tablón de Anuncios del Ayuntamiento, para garantizar que la oferta seleccionada sea la más ventajosa para los intereses municipales.
Cláusula 4ª.- PERFIL DE CONTRATANTE:
Con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa a su actividad contractual, y sin perjuicio de la utilización de otros medios de publicidad, este Ayuntamiento cuenta con el Perfil de contratante al que se tendrá acceso en la página web institucional del Ayuntamiento: xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxx.xxx,
Durante todo el proceso de contratación, habrá de cumplirse con las exigencias de publicidad activa en virtud de lo dispuesto en el artículo 21.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en la normativa vigente en materia de transparencia.
Cláusula 5ª.-IMPORTE DEL CONTRATO:
5.1.-El canon mínimo de licitación se fija en la cantidad de 3.966,95 euros anuales, al que se adicionará el Impuesto sobre el Valor Añadido por valor de 833,05 euros, lo que supone un total de 4.800,00 euros anuales, al alza, para el primer año de vigencia del contrato.
El precio ofertado por el adjudicatario tendrá la consideración de canon de explotación del servicio y será abonado al Ayuntamiento por meses anticipados. En el primer semestre del año se abonará el 75 % del total, que se prorrateará en seis partes mensuales iguales a pagar entre los días 1 y 5 del mes en curso. El 25 % restante se abonará en el segundo semestre del año, también en seis partes mensuales iguales a pagar entre los días 1 y 5 del mes en curso.
5.2.-El canon pactado se actualizará para el segundo año conforme a las variaciones que experimente durante el año inmediatamente anterior el Índice de Precios de Consumo (IPC) publicado por el Instituto Nacional de Estadística u organismo análogo que viniere a sustituirle.
5.3.-El valor estimado del contrato asciende a la cuantía de 7.933,90 euros (IVA excluido), teniendo en cuenta las posibles prórrogas y modificaciones del mismo.
Cláusula 6ª.- DURACIÓN DEL CONTRATO.
El contrato tendrá una duración de UN AÑO naturales contado desde la fecha de adjudicación que podrá prorrogarse de mutuo acuerdo expreso entre las partes por un año natural adicional, por lo que su duración total podrá alcanzar un máximo de 2 años.
Cláusula 7ª.- DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO
7.1.- Son derechos del contratista:
A.-Utilizar las instalaciones objeto de este contrato para su explotación económica como BAR-CAFETERIA en los términos y condiciones establecidas en estos pliegos.
B.-Percibir las contraprestaciones económicas de los usuarios de dichas instalaciones.
C.-Disponer del apoyo del Ayuntamiento para el normal desarrollo del servicio.
7.2.- Son obligaciones del adjudicatario:
A.-El adjudicatario podrá proceder a la explotación de la BAR-CAFETERIA DEL SALON “EL PUENTE· bien por sí mismo, o bien con la colaboración de terceras personas que tendrán la consideración de trabajadores por su cuenta, pero en uno y otro caso está obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, Seguridad Social y Prevención de Riesgos Laborales respecto del personal afecto al servicio. Además, las personas encargadas de la atención al público y manipulación de los productos deberán estar en posesión del Carnet de Manipulador de Alimentos.
B.-El Adjudicatario deberá mantener abierta al público la instalación y prestar el servicio de Punto de Información Turística, como mínimo, cinco días por semana durante todo el año, entre los que estarán los viernes, xxxxxxx, xxxxxxxx y festivos (salvo los días 25 de diciembre y 1 de enero).
C.-Siempre que exista programación lúdica, cultural, medio ambiental, educativa o turística por parte del Ayuntamiento, la cafetería y Punto de Información Turístico han de permanecer abiertos a lo largo de la duración de todo el evento, desde su inicio hasta su fin.
D.-Cuando no exista programación, el Punto de Información Turística y Cafetería del Salón xxx Xxxxxx deberá permanecer abierto al público al menos 5 días a la semana, pudiendo ser los días de cierre los lunes, martes o miércoles, durante todo el año. En
ningún caso podrá permanecer cerrado los viernes, fines de semana ni los festivos, ya que se consideran los momentos de mayor afluencia turística.
E.-Al tratarse de un Punto de Información Turística, que pretende promocionar una imagen del municipio, se mantendrá la imagen y estética propuesta por el Ayuntamiento, siendo éste el encargado de marcar las directrices de la línea audiovisual (música y video) que tendrá el local. En este punto cabe señalar que no se podrá hacer uso de TV o pantallas para proyectar programas o eventos de ningún tipo, ya que el Punto de Información Turística dispondrá de sus propias pantallas para el fin de la promoción turística.
F.-Disponer de propuestas que introduzcan medidas eficaces de eliminación o reducción de plásticos de un solo uso en los productos de cafetería, así como un compromiso por el reciclado de aquellos que se consideren inevitables. Y del mismo modo obrará con el reciclado xx xxxxxxx, papeles y cartones.
G.- Disponer en su carta de un producto con certificación de comercio justo.
H.- Disponer en la carta de un producto que dispongan de certificación ecológica.
I.-Disponer en su carta de productos para clientes veganos.
X.- Xxxxx en conocimiento del Ayuntamiento la lista oficial de precios al público, al menos un mes antes de su aplicación, y en todo caso en el mes de enero de cada año, salvo en el primero de la actividad que se hará en el primer mes de la misma.
K.-El adjudicatario no podrá destinar el inmueble y sus instalaciones a ningún otro uso distinto al de BAR-CAFETERIA, y se compromete a mantenerlas en perfectas condiciones higiénico-sanitarias para dicha finalidad.
L.-El horario de apertura y cierre de la cafetería se regirá por la normativa sectorial vigente en la Comunidad de Madrid.
El horario mínimo de apertura de lunes a jueves será de 9’00 a 22’00 h y los viernes y fines de semana podrá prolongarse hasta el máximo legal. El adjudicatario podrá solicitar modificaciones de estos horarios al Ayuntamiento.
M.-Las instalaciones no cuentan con aparatos limitadores de la emisión de ruidos, por lo que el adjudicatario velará especialmente para que a partir de las 24 horas, no se produzcan molestias a los vecinos por la música ambiente o las actividades propias del establecimiento.
En cualquier caso, los niveles sonoros no podrán exceder los establecidos con carácter general en la normativa aplicable en materia de ruido ambiental.
N.-El adjudicatario se obliga expresamente a conservar las instalaciones, incluidos los baños y pasillo de distribución de la planta inferior de uso compartido, así como su entorno inmediato, en perfecto estado de limpieza, higiene y mantenimiento.
También correrá a cargo del adjudicatario la limpieza del espacio ocupado por la terraza y su entorno inmediato.
Ñ.-Durante el periodo de vigencia de la concesión correrán a cargo del adjudicatario todos los gastos derivados de conservación y mantenimiento de la cafetería y sus instalaciones, aparatos y utillaje.
También serán de cuenta del adjudicatario los gastos por suministro de agua y energía eléctrica, recogida de basuras, residuos industriales y aguas residuales, y en general cualquiera que sea necesario, independientemente de su naturaleza, para la explotación de la cafetería.
O.-El adjudicatario se obliga a contratar un seguro de daños para cubrir los riesgos de la cafetería, instalaciones, mobiliario y aparatos de cualquier naturaleza, que incluya el riesgo de robo, así como otro de responsabilidad civil por los daños personales o materiales que se puedan causar como consecuencia del ejercicio de dicha actividad. Una copia de tales pólizas, de igual duración que el plazo de la concesión, deberán ser aportadas al Ayuntamiento.
P.-El adjudicatario ejercerá por sí mismo la actividad y se compromete a no ceder o traspasar los derechos de la concesión sin autorización del Ayuntamiento.
7.3.- Las anteriores obligaciones se consideran parte esencial y causa del contrato por lo que el incumplimiento de cualquiera de ellas, o de las demás previstas en este pliego, podrá dar lugar a la resolución del contrato por parte del Ayuntamiento.
Cláusula 8ª.- ACREDITACION DE LA APTITUD PARA CONTRATAR:
Podrán presentar proposiciones las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en prohibiciones para contratar.
Las personas jurídicas deberán justificar que el objeto social de la entidad comprende el de todas las actividades que constituyen el objeto del contrato al que concurren.
La inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público acredita, a tenor de lo en él reflejado y salvo prueba en contrario, las condiciones de aptitud del empresario en cuanto a su personalidad y capacidad de obrar, representación, habilitación profesional o empresarial, solvencia económica y financiera y técnica o profesional, clasificación y demás circunstancias inscritas, así como la concurrencia o no concurrencia de las prohibiciones de contratar que deban constar en el mismo.
Los licitadores no inscritos en dicho Registro acreditarán la aptitud para contratar por los siguientes medios:
1. La capacidad de obrar del empresario se acreditará:
a. De los empresarios que fueren personas jurídicas mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
b. De los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
2. Declaración responsable acreditativa de la no concurrencia de alguna de las prohibiciones para contratar reguladas en el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
3. La solvencia del empresario:
Dada la cuantía del contrato, no se exige clasificación del contratista. La solvencia económica, financiera y técnica del contratista se acreditará por los siguientes medios:
3.1.- La solvencia económica y financiera del empresario podrá acreditarse por uno o varios de los medios siguientes:
a) Declaraciones apropiadas de entidades financieras o, en su caso, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales.
b) Las cuentas anuales presentadas en el Registro Mercantil o en el Registro oficial que corresponda. Los empresarios no obligados a presentar las cuentas en Registros oficiales podrán aportar, como medio alternativo de acreditación, los libros de contabilidad debidamente legalizados.
c) Declaración sobre el volumen global de negocios y, en su caso, sobre el volumen de negocios en el ámbito de actividades correspondiente al objeto del contrato, referido como máximo a los tres últimos ejercicios disponibles en función de la fecha de creación o de inicio de las actividades del empresario, en la medida en que se disponga de las referencias de dicho volumen de negocios.
3.2.- En los contratos de obras, la solvencia técnica del empresario podrá ser acreditada por uno o varios de los medios siguientes:
a) Una relación de los principales servicios de explotación o gestión de cafeterías en los últimos cinco años que incluya importe, fechas, categoría oficial y el destinatario, público o privado, de los mismos. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante documentos de alta y baja en el Impuesto sobre Actividades Económicas, declaraciones de IVA o de Impuesto de Sociedades.
b) Las titulaciones académicas y profesionales del empresario y del personal directivo de la empresa y, en particular, del personal responsable de la ejecución material del contrato cocineros/as, camareros/as e informador/a turístico/a). Como mínimo de cocineros/as o camareros/as. Será equivalente la experiencia acreditada con vida laboral y contratos de trabajo durante al menos diez años.
3.3.- No obstante, para participar en el procedimiento de selección la documentación señalada en los dos puntos anteriores podrá sustituirse por una declaración responsable según el MODELO que se une como XXXXX XX. El que resulte seleccionado deberá aportar antes de formalizar la adjudicación del contrato la documentación acreditativa de su solvencia económica, financiera y técnica conforme a lo señalado en dichos puntos.
Cláusula 9ª.- GARANTÍA PROVISIONAL:
Dadas las características del contrato y su valor económico, no se exigirá garantía provisional para participar en el procedimiento de selección del contratista.
Cláusula 10ª.-PRESENTACIÓN DE OFERTAS Y DOCUMENTACION ADMINISTRATIVA:
Las ofertas se presentarán en el Ayuntamiento de Talamanca xx Xxxxxx, dentro del en el plazo que se indique en la invitación a participar.
Las ofertas podrán presentarse en el registro electrónico de la Administración u Organismo al que se dirijan, así como en los restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas; en las oficinas de Correos; en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero; en las oficinas de asistencia en materia de registros o en cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes, en virtud de lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015 antes citada.
Cuando las ofertas se envíen por correo, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama en el mismo día, consignándose el número del expediente, título completo del objeto del contrato y nombre del candidato.
La acreditación de la recepción del referido télex, fax o telegrama se efectuará mediante diligencia extendida en el mismo por el Secretario municipal. Sin la concurrencia de ambos requisitos, no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha de terminación del plazo señalado en el anuncio de licitación. En todo caso, transcurridos diez días siguientes a esa fecha sin que se haya recibido la documentación, esta no será admitida.
Cada candidato no podrá presentar más de una oferta. Tampoco podrá suscribir ninguna oferta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurara en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las solicitudes por él suscritas.
La presentación de una oferta supone la aceptación incondicionada por el empresario de las cláusulas del presente Xxxxxx.
Las ofertas para tomar parte en la negociación se presentarán en dos sobres cerrados, firmados por los candidatos y con indicación del domicilio a efectos de notificaciones, en los que se hará constar la denominación del sobre y la leyenda «Oferta para negociar la contratación del servicio de BAR-CAFETERIA DEL SALON “EL PUENTE” Y ATENCION AL PUBLICO EN EL PUNTO DE INFORMACION TURISTICA de
Talamanca xx Xxxxxx».
La denominación de los sobres es la siguiente:
— Sobre «A»: Documentación Administrativa.
— Sobre «B»: Oferta Económica y Memoria.
Dentro de cada sobre, se incluirán los siguientes documentos:
SOBRE «A»: DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA
En dicho sobre deberán incluirse obligatoriamente los siguientes documentos:
A.1: Los que acrediten la personalidad jurídica y capacidad de obrar
En el caso de empresario individual, mediante el DNI o documento que le sustituya reglamentariamente.
En el caso de personas jurídicas, mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, y modificaciones en su caso, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
A.2 Declaraciones responsables relativas a la solvencia económica, técnico o profesional conforme al modelo que se facilitará en el Ayuntamiento.
A.3 Declaración responsable de no estar incurso el licitador en las prohibiciones para contratar recogidas en el artículo 60 de la Ley de Contratos del Sector Público, que comprenderá expresamente la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y con el Ayuntamiento, impuestas por las disposiciones vigentes. No obstante, los licitadores habrán de tener en cuenta que, en caso de resultar adjudicatarios, deberán acreditar las circunstancias anteriores mediante los certificados oportunos, expedidos por el órgano competente, en el plazo de quince días hábiles contados desde el siguiente a aquél en que se publique la adjudicación provisional en el perfil del contratante.
Se facilitará modelo de declaración en el Ayuntamiento.
A.4 En el caso de personas jurídicas, Código o Número de Identificación Fiscal.
SOBRE «B»: OFERTA ECONÓMICA Y DOCUMENTACIÓN
A).- Oferta Económica: Se justará al modelo que se incorpora como anexo e incluirá tanto el canon anual ofertado como la cantidad que, en su caso, oferte el licitador para mejoras en el equipamiento de las instalaciones.
La cantidad para mejoras será ingresada en el Ayuntamiento en el momento de la firma del contrato y se invertirá directamente por este en los elementos que se determinen de mutuo acuerdo con el licitador.
B).- Memoria de mejoras del servicio: Con detalle de las mejoras que se comprometa a establecer, como por ejemplo:
-Calidad y variedad de la oferta de servicios.
-Descuentos en los servicios para eventos municipales
-Mejora en las condiciones estéticas y/o medioambientales de las instalaciones
-Colaboración en la promoción turística del municipio…etc
Cláusula 11ª.- CRITERIOS DE VALORACION:
Para la valoración de las ofertas y la determinación de la económicamente más ventajosa se atenderá a varios aspectos de negociación.
11.1.-Canon anual ofertado: Hasta un máximo de 20 puntos.
A la oferta más alta se le adjudicará la máxima puntuación
Las demás ofertas se puntuarán con arreglo a la siguiente fórmula: P = (COV / COME) * 20
Siendo:
P: Puntuación
COV: Canon anual de la oferta a valorar COME: Canon anual de la oferta más elevada
11.2. Creación de empleo: hasta un máximo de 10 puntos.
-Por cada puesto de trabajo indefinido a crear por cuenta propia (por promotores/as o socios/as trabajadores), a jornada > media: 3 puntos.
-Por cada puesto de trabajo indefinido a crear por cuenta xxxxx, a jornada > media: 2 puntos.
-Por cada puesto de trabajo temporal a crear por cuenta xxxxx, a jornada > media: 1 punto.
11.3. Calidad de la prestación: hasta un máximo de 10 puntos.
-Por diversidad de la carta hasta un máximo de 2 puntos a razón de 0,02 puntos por cada propuesta (bebida/plato) en la lista de precios.
-Por propuestas que introduzcan medidas eficaces de eliminación o reducción de plásticos de un solo uso en los productos de cafetería, así como un compromiso con el reciclado de aquellos que se consideren inevitables, así como propuestas que introduzcan medidas eficaces con el compromiso del reciclado xx xxxxxx, papel y cartón hasta un máximo de 2 puntos a razón de 0,02 puntos por cada propuesta.
-Por propuestas que introduzcan medidas novedosas con el compromiso de la promoción turística, cultural y medio ambiental del municipio de Talamanca xx Xxxxxx, hasta un máximo de 3 puntos a razón de 0,03 puntos por cada propuesta.
-Por oferta de otros servicios y mejoras hasta un máximo de 3 puntos.
+ Por cada 2 % de descuento a colectivos vulnerables de > 5 miembros: 0,10 puntos.
+ Por cada 2 % de descuento en eventos municipales de > 5 miembros: 0,20 puntos
+ Por cada jornada gastronómica, ruta turística o actividad medioambiental de > 5 miembros que se comprometa a realizar: 0,50 puntos.
+ Por cada colaboración anual en actividades de promoción turística municipal o comarcal: 1 punto.
Cláusula 12ª.- OFERTAS CON VALORES ANORMALES O DESPROPORCIONADOS:
No se establecen criterios para calificar las ofertas como temerarias o desproporcionadas por entender que tratándose de la gestión de un servicio público, será el adjudicatario el que deba cuidar de su propio equilibrio económico-financiero, existiendo suficientes medios de protección a favor de la Administración con aplicación de lo dispuesto en la Ley de Contratos del Sector Público, Reglamento de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y de este Pliego de Condiciones Administrativas Particulares.
Cláusula 13ª.- MESA DE CONTRATACION:
En el procedimiento del contrato menor la constitución de la Mesa de Contratación será potestativa, pero en caso de que el órgano de contratación decida constituirla su composición y funcionamiento se ajustará a lo dispuesto en la Ley de Contratos del Sector Público.
En consecuencia, la Mesa de Contratación, de acuerdo con lo establecido en el punto 7 de la Disposición Adicional Segunda de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, estará presidida por un miembro de la Corporación o un funcionario de la misma, y formarán parte de ella, como vocales, el Secretario o, en su caso, el titular del órgano que tenga atribuida la función de asesoramiento jurídico, y el Interventor, o, en su caso, el titular del órgano que tenga atribuidas la función de control económico- presupuestario, así como aquellos otros que se designen por el órgano de contratación entre el personal funcionario xx xxxxxxx o personal laboral al servicio de la Corporación, o miembros electos de la misma, sin que su número, en total, sea inferior a tres.
Los miembros electos que, en su caso, formen parte de la Mesa de contratación no podrán suponer más de un tercio del total de miembros de la misma. Actuará como Secretario un funcionario de la Corporación.
Cláusula 14ª.-APERTURA DE PROPOSICIONES:
La Mesa de Contratación se constituirá en plazo máximo de CINCO días hábiles desde aquel en que finalice el plazo de presentación de las proposiciones.
La Mesa de Contratación procederá a la apertura de los sobres, que contienen la documentación administrativa y la proposición económica.
Tras la lectura de las proposiciones, y previa exclusión de las ofertas que no cumplan los requerimientos, la Mesa procederá a la evaluación y clasificación de las ofertas, proponiendo al adjudicatario del contrato.
Realizada la propuesta de adjudicación, la Mesa de Contratación procederá, en el mismo acto, a comprobar en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas que la empresa está debidamente constituida, que el firmante de la proposición tiene poder bastante para formular la oferta, ostenta la solvencia económica, financiera y técnica o, en su caso la clasificación correspondiente y no está incursa en ninguna prohibición para contratar.
Cláusula 15ª.-ADJUDICACION DEL CONTRATO:
En un plazo máximo de CINCO días desde la propuesta formulada por la Mesa de Contratación, se procederá a adjudicar el contrato a favor del licitador propuesto como adjudicatario procediéndose, una vez adjudicado el mismo, a su formalización.
La adjudicación deberá ser motivada y se notificará a los candidatos o licitadores, debiendo ser publicada en el perfil de contratante en el plazo de 15 días.
Cláusula 16ª.-FORMALIZACION DEL CONTRATO:
El contrato se perfeccionará con su formalización.
La formalización del contrato en documento administrativo se efectuará no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquel en que se realice la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos, en la forma prevista en el artículo 151 de la Ley de Contratos del Sector Público, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público.
El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos.
Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado se le exigirá el importe del 3 por ciento del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad.
Cláusula 17ª.- GARANTÍA DEFINITIVA:
El que resulte adjudicatario deberá constituir garantía definitiva por importe del 5% del precio de adjudicación, en el plazo de quince días hábiles contados desde el siguiente a aquél en que se le hubiere notificado la adjudicación provisional. De no cumplir este requisito por causas a él imputables, la Administración declarará decaída la adjudicación provisional a su favor y se le incautará la garantía provisional constituida.
Cláusula 18ª.-SUBCONTRATACION:
Se autoriza la subcontratación parcial de las prestaciones accesorias objeto del contrato en los términos y con las condiciones que establece el artículo 215 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
La subcontratación deberá realizarse cumpliendo los requisitos básicos siguientes:
a) Comunicación previa y por escrito al Ayuntamiento del adjudicatario de los datos siguientes en relación con cada subcontrato que pretenda realizar:
-Identificación del subcontratista, con sus datos de personalidad, capacidad y solvencia.
-Identificación de las partes del contrato a realizar por el subcontratista.
-Importe de las prestaciones a subcontratar.
b) No podrá subcontratarse con personas o empresas inhabilitadas para contratar con la Administración ni carentes de la capacidad, solvencia y habilitación profesional precisa para ejecutar las prestaciones concretas que se subcontratan.
c) El contratista que subcontrate deberá comprobar con carácter previo al inicio de los trabajos que subcontrate, la afiliación y alta en la Seguridad Social de los trabajadores que vayan a realizar los trabajos en cuestión en cumplimiento de lo establecido en el Real Decreto-ley 5/2011, de 29 xx xxxxx, de medidas para la regularización y control del empleo sumergido y fomento de la rehabilitación de viviendas.
d) El contratista deberá informar a los representantes de los trabajadores de la subcontratación, de acuerdo con la legislación laboral.
e) Los subcontratistas quedarán obligados sólo ante el contratista principal que asumirá la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente al Ayuntamiento, con arreglo estricto a los pliegos de cláusulas administrativas particulares y a los términos del contrato, sin que el conocimiento por parte del Ayuntamiento de la existencia de subcontrataciones altere la responsabilidad exclusiva del contratista principal.
f) El contratista deberá abonar a los subcontratistas el precio pactado por las prestaciones que realicen como mínimo en los plazos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Para garantizar tal cumplimiento, con cada facturación al Ayuntamiento deberá el contratista aportar el justificante del pago de los trabajos realizados en el mes anterior por las empresas o autónomos que haya subcontratado en el marco del presente contrato.
Clausula 19ª.-CESION DEL CONTRATO:
El contrato podrá ser objeto de cesión con los límites y requisitos del artículo 214 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público:
a) Que el órgano de contratación autorice, de forma previa y expresa, la cesión.
b) Que el cedente tenga ejecutado al menos un 20 por 100 del importe del contrato
c) Que el cesionario tenga capacidad para contratar con la Administración y la solvencia que resulte exigible en función de la fase de ejecución del contrato, debiendo estar debidamente clasificado si tal requisito ha sido exigido al cedente, y no estar incurso en una causa de prohibición de contratar.
d) Que la cesión se formalice, entre el adjudicatario y el cesionario, en escritura pública.
Cláusula 20ª.- PENALIDADES POR INCUMPLIMIENTO:
El incumplimiento por parte del contratista de las obligaciones contenidas en el contrato y Pliego de Condiciones Administrativas Particulares, será sancionado conforme a lo previsto en los mismos, en la Ley de Contratos del Sector Público, y demás legislación concordante y supletoria.
Si el contratista incumpliere las obligaciones que le incumban, la Corporación estará facultada para exigir el cumplimiento o declarar la resolución del contrato.
Las penalidades se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, adoptado a propuesta del responsable del contrato si se hubiese designado, que será inmediatamente ejecutivo, y se harán efectivas sobre la garantía definitiva constituida conforme a lo establecido en la cláusula 16ª. La aplicación de penalidades no excluye la indemnización de
daños y perjuicios a que pueda tener derecho la Corporación por incumplimientos del contratista.
Cláusula 21ª.- RESOLUCIÓN DEL CONTRATO:
La resolución del contrato tendrá lugar en los supuestos que se señalan en este Pliego y en los fijados en los artículos 211 y 245 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, y se acordará por el órgano de contratación, de oficio o a instancia del contratista.
Además, el contrato podrá ser resuelto por el órgano de contratación cuando se produzcan incumplimiento del plazo total o de los plazos parciales fijados para la ejecución del contrato que haga presumiblemente razonable la imposibilidad de cumplir el plazo total, siempre que el órgano de contratación no opte por la imposición de las penalidades de conformidad con la cláusula 19.
Asimismo, serán causas de resolución del contrato al amparo del artículo 211 f) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público las establecidas como obligaciones esenciales por el órgano de contratación. En este contrato tendrán esa naturaleza todas las relacionadas con la apertura, cierre y condiciones de funcionamiento del servicio de atención al público del Punto de Información Turística
La resolución del contrato dará lugar a la comprobación, medición y liquidación de las obras realizadas con arreglo al proyecto, fijando los saldos pertinentes a favor o en contra del contratista. Será necesaria la citación del contratista para su asistencia al acto de comprobación y medición.
Cuando el contrato se resuelva por incumplimiento culpable del contratista, éste deberá indemnizar a la Administración los daños y perjuicios ocasionados. La indemnización se hará efectiva en primer término, sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido, sin perjuicio de la subsistencia de la responsabilidad del contratista en lo que se refiere al importe que exceda de la garantía incautada.
Cuando finalice el contrato, el servicio revertirá a la Administración, debiendo el contratista entregar las obras e instalaciones a que esté obligado con arreglo al contrato y en el estado de conservación y funcionamiento adecuados.
Cláusula 22ª.-CONFIDENCIALIDAD Y TRATAMIENTO DE DATOS:
22.1. Confidencialidad
La empresa adjudicataria como encargada del tratamiento de datos y su personal, en cumplimiento de los principios de integridad y confidencialidad, deben tratar los datos personales a los que tengan acceso de forma que garanticen una seguridad adecuada incluida la protección contra el tratamiento no autorizado o ilícito y contra su pérdida, destrucción o daño accidental, mediante la aplicación de medidas técnicas u organizativas apropiadas de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal y en el Reglamento 2016/679 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (Reglamento General de Protección de Datos).
Esta obligación es complementaria de los deberes xx xxxxxxx profesional y subsistirá
El abajo firmante D/Xx. , mayor de edad, vecino/a de ( ), con domicilio en C/ nº y D.N.I. nº , actuando en su propio nombre y derecho (o en representación de ), teniendo conocimiento del expediente tramitado por el AYUNTAMIENTO DE TALAMANCA XX XXXXXX para contratar la explotación económica de la BAR-CAFETERIA DEL SALON “EL PUENTE” y la gestión del servicio de atención al público en el PUNTO DE INFORMACION TURISTICA
HACE CONSTAR:
1º.-Que conoce y acepta el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares que servirán de base para la contratación de estos servicios, que tiene naturaleza contractual y formará parte del contrato.
2º.-Que se compromete a llevar a cabo la explotación de la BAR-CAFETERIA DEL SALON “EL PUENTE” y a prestar el servicio de atención al público en el PUNTO DE INFORMACION TURISTICA DE Talamanca xx Xxxxxx, con sujeción estricta a dicho Pliego de Condiciones, ofreciendo pagar al Ayuntamiento un canon anual de
( (Expresar las cifras en número y letra)
Euros), incluido el IVA.
3º.-Que se compromete, asimismo, a llevar a cabo las mejoras en la prestación de dichos servicios que constan en la memoria incluida en el sobre B de su oferta, a los efectos de su valoración conforme a lo señalado en la cláusula 11ª xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Particulares.
SOLICITA, en consecuencia, ser admitido al procedimiento de selección del contratista y que, previos los trámites oportunos, me sea adjudicado el contrato para gestión de dichos servicios.
(Lugar fecha y firma)
SOLVENCIA ECONOMICA Y TECNICA O PROFESIONAL
El abajo firmante D/Xx. , mayor de edad, vecino/a de ( ), con domicilio en C/ nº y D.N.I. nº ,
DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD
1º.-Que reúne los requisitos de solvencia económica y técnica o profesional necesarios para optar al contrato de gestión de servicios denominado “EXPLOTACION ECONOMICA DE LA BAR-CAFETERIA DEL SALON “EL PUENTE” y prestación del servicio de atención al público en el PUNTO DE INFORMACION TURISTICA de Talamanca xx Xxxxxx.
2º.-Que se compromete a acreditar la solvencia económica por cualquiera de los siguientes medios, conforme a lo establecido la cláusula xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Particulares
Declaraciones de entidades bancarias.
Justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales por importe igual o superior a 9.600,00 euros en que se estima el valor del contrato.
3º.-Que se compromete a acreditar la solvencia técnica o profesional por los siguientes medios, o cualquier otro de los señalados en la Ley de Contratos del Sector Público.
Las titulaciones académicas y profesionales del empresario y del personal directivo de la empresa y, en particular, del personal responsable de la ejecución del contrato.
Y para que así conste y acreditar dichos extremos ante el Ayuntamiento de Talamanca xx Xxxxxx en el expediente de selección del contratista, expido la presente DECLARACION RESPONSABLE.
(Lugar fecha y firma)
CAUSAS DE INCOMPATIBILIDAD Y OBLIGACIONES FISCALES
El abajo firmante D/Xx. , mayor de edad, vecino/a de ( ), con domicilio en C/ nº y D.N.I. nº ,
DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD
1º.- Que no se encuentra incurso en las prohibiciones para contratar con la Administración recogidas en el artículo 60 de la Ley de Contratos del Sector Público.
2º.-Declara de forma expresa que se halla al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y con el Ayuntamiento de Talamanca xx Xxxxxx, conforme a lo establecido en las disposiciones vigentes.
3º.-Que en caso de resultar adjudicatario, se compromete a acreditar las circunstancias anteriores mediante los certificados oportunos, expedidos por el órgano competente, en el plazo de quince días hábiles contados desde el siguiente a la adjudicación.
Que expide la presente DECLARACION RESPONSABLE a fin de acreditar los extremos señalados ante el Ayuntamiento de Talamanca xx Xxxxxx en el expediente de adjudicación del contrato denominado “EXPLOTACION ECONOMICA DE LA BAR- CAFETERIA DEL SALON “EL PUENTE” y prestación del servicio de atención al público en el PUNTO DE INFORMACION TURISTICA de Talamanca xx Xxxxxx.
(Lugar fecha y firma)