CONTRATO DE LOCACIÓN DE SERVICIOS
N° 016-2005
CONTRATO DE LOCACIÓN DE SERVICIOS
OSINERG-GART – 016- 2005
Conste por el presente documento, el Contrato de Locación de Servicios, que celebran de una parte el ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA – OSINERG, con R.U.C. N° 20376082114, con domicilio en la Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxxx Xx 000, Xxxxxxxxx xxx Xxx, Xxxx, debidamente representado por su Gerente General, Ing. Xxxxx Xxxxxxxxxxx Xxxxxx, identificado con D.N.I. N° 19821172, designado mediante Resolución OSINERG N° 088-2003-OS/CD, de fecha 06 xx xxxxx de 2003, al que en adelante se le denominará OSINERG y de la otra parte XXXXXXX, FALLA, XXXXXXX & XXXXXXXX ABOGADOS SOCIEDAD CIVIL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, inscrita en la Partida N° 11193250 del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Lima y Callao, con R.U.C N° 20471083144, con domicilio para todos los efectos en Xx. Xxx Xxxxxxxx Xx 000 Xxx Xxxxxx, Xxxx, que en lo sucesivo se denominará EL LOCADOR; representado por la señora Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx, con D.N.I Nº 07426375 y el señor Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx, con DNI N° 00000000, debidamente autorizados mediante poderes inscritos en la Partida N° 00000000 del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Lima y Callao; en los términos y condiciones siguientes:
CLÁUSULA PRIMERA: ANTECEDENTES.-
OSINERG, para la consecución de sus fines, ha programado el servicio “Asesoría Legal Externa para la Implementación de la Ley 28447” (PAAC 7 de 2005). Mediante Informe Técnico OSINERG-GART/DGT N° 005-2005 de fecha 24 de enero del 2005, la División de Generación y Transmisión Eléctrica, recomienda la contratación del Estudio Xxxxxxx, Falla, Xxxxxxx & Xxxxxxxx Abogados para brindar la referida asesoría, en la modalidad de servicios personalísimos. Asimismo, mediante informe OSINERG-GART-AL-2005-013 del Área de Asesoría Legal de fecha 26 de enero del 2005, se concluye la procedencia de la exoneración de la respectiva Adjudicación Directa Pública y se recomienda expedir la Resolución de Presidencia del Consejo Directivo del OSINERG para la aprobación de dicha exoneración.
Mediante Resolución de Presidencia de Consejo Directivo OSINERG N° 019-2005-OS/PRES de fecha 04 de febrero de 2005, se aprobó la exoneración por servicios personalísimos del Proceso de Adjudicación Directa Pública para la contratación de la mencionada asesoría.
CLÁUSULA SEGUNDA: NATURALEZA, OBJETO Y ALCANCES DEL SERVICIO.-
Los objetivos, metas y alcances (actividades mínimas que deberán ser realizadas por EL LOCADOR) del servicio están expresamente desarrollados en los numerales II, III, y VI de los Términos de Referencia que forman parte de las Bases de la contratación directa N° 005-2005-OSINERG-GART (en adelante LAS BASES).
EL LOCADOR está obligado a prestar el servicio objeto del contrato, considerándose su participación como una obligación del presente documento.
La descripción de las actividades mínimas señaladas en LAS BASES no es limitativa. EL LOCADOR podrá ampliarlas o mejorarlas en caso que, de acuerdo a su experiencia, lo considere necesario para alcanzar los objetivos del servicio.
CLÁUSULA TERCERA: PLAZOS, INFORMES Y MATERIALES ENTREGABLES.-
Se ha previsto que EL LOCADOR entregue los informes descritos de acuerdo con las características y plazos exigidos en el numeral VIII de los Términos de Referencia (que forman parte de LAS BASES).
Si hubieren observaciones, por parte de OSINERG, a los informes mencionados que presentara EL LOCADOR, la absolución de dichas observaciones se hará en el plazo previsto por OSINERG en su debida oportunidad, el mismo que no podrá exceder xx xxxx (10) días, ni ser menor de dos (2) días calendario.
Para ello, OSINERG remitirá por escrito las observaciones a los informes y en ese mismo acto dispondrá el plazo máximo en el cual EL LOCADOR deberá entregar los informes con las absoluciones.
La conformidad de recepción de los informes presentados por EL LOCADOR requerirá de un informe previo del funcionario responsable del área técnica respectiva de la GART de OSINERG.
Si EL LOCADOR no absolviera lo requerido por OSINERG en la oportunidad señalada o si las absoluciones, a criterio del área técnica respectiva de la GART de OSINERG no subsanan a cabalidad las observaciones planteadas, el informe se tendrá por no presentado, aplicándose según el caso las penalidades por retraso injustificado (contándose desde la fecha original para la entrega del informe respectivo) o la Resolución del Contrato, ateniéndose EL LOCADOR a las responsabilidades respectivas.
CLÁUSULA CUARTA: COMPENSACIÓN.-
Ambas partes convienen que los pagos que percibirá EL LOCADOR ascienden a la suma de S/. 150,000.00 (Ciento Cincuenta Mil y 00/100 Nuevos Soles) incluido impuestos y cualquier otro concepto que pueda incidir sobre el costo del servicio a contratar.
Las partes acuerdan que, en el supuesto de producirse alguna variación en la tasa del Impuesto General a las Ventas (IGV), a los montos pendientes de pago se les sustituirá el IGV calculado con la tasa anterior por el IGV calculado con la nueva tasa.
Los pagos se cancelarán de acuerdo a los plazos y condiciones previstos en el numeral VIII de los Términos de Referencia que forman parte de LAS BASES.
Queda entendido que el costo del servicio no podrá exceder del programado, salvo que se produzcan variaciones en la tasa del IGV o la aprobación expresa de OSINERG para ampliar los alcances del servicio.
Los pagos por cada informe se efectuarán luego de su aprobación por parte de la GART de OSINERG.
CLÁUSULA QUINTA: PENALIDADES.-
En caso de retraso injustificado en la ejecución de las prestaciones objeto del contrato, OSINERG le aplicará a EL LOCADOR una penalidad por cada día calendario de atraso en la entrega de los informes relacionados, hasta por un monto xxxxxx xx xxxx por ciento (10%) del valor de la etapa que debió ejecutarse. Esta penalidad será deducida de los pagos; o si fuera necesario se cobrará del monto resultante de la ejecución de la Garantía de Fiel Cumplimiento presentada por EL LOCADOR.
La penalidad se aplicará y se calculará de acuerdo a la siguiente fórmula:
Penalidad diaria = 0.10 x (Monto del Contrato)
F x Plazo en días
Donde F = 0.25
En caso que se llegara a cumplir el monto máximo de la penalidad por xxxx, OSINERG podrá resolver el contrato por incumplimiento.
CLÁUSULA SEXTA: GARANTÍAS, DOCUMENTACIÓN PREVIA ENTREGADA POR EL LOCADOR Y DECLARACIÓN JURADA DE CUMPLIMIENTO.-
Se deja constancia que EL LOCADOR ha cumplido con entregar la Garantía de Fiel Cumplimiento, establecida en el artículo 40° del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante D.S. N° 083-2004-PCM y el artículo 215° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2004-PCM.
Asimismo, EL LOCADOR se compromete a mantener vigente dicha garantía hasta la aprobación del informe final del servicio.
La Garantía de Fiel Cumplimiento sólo se hará efectiva por el monto garantizado y podrá ser ejecutada cuando EL LOCADOR no la hubiere renovado oportunamente, antes de la fecha de su vencimiento. Contra esta ejecución, EL LOCADOR no tiene derecho a interponer reclamo alguno.
La Garantía de Fiel Cumplimiento se ejecutará, en su totalidad, sólo cuando la resolución por la cual OSINERG resuelve el contrato por causa imputable a EL LOCADOR haya quedado consentida o cuando por laudo arbitral consentido y ejecutoriado se declare procedente la decisión de resolver el contrato. El monto de la garantía corresponderá íntegramente a OSINERG, independientemente de la cuantificación del daño efectivamente irrogado.
Del mismo modo, se ejecutará la Garantía de Fiel Cumplimiento cuando transcurridos tres (03) días calendario de haber sido requerido por OSINERG, EL LOCADOR no hubiera cumplido con pagar el saldo a su cargo establecido en el acta de conformidad de la recepción de la prestación a cargo de EL LOCADOR. Esta ejecución será solicitada por un monto equivalente al citado saldo a cargo de EL LOCADOR.
EL LOCADOR declara bajo juramento que se compromete a cumplir las obligaciones derivadas del presente contrato,
Asimismo, a la firma del contrato, EL LOCADOR deberá haber presentado:
Constancia vigente de no estar inhabilitado para contratar con el Estado emitido por el CONSUCODE.
Copia de la documentación actualizada sobre la constitución del Estudio y datos de la inscripción de dicha constitución en Registros Públicos.
Copia simple de la documentación que acredite el poder actualizado del representante legal inscrito en Registros Públicos y datos de la inscripción de dicho poder para firmar contratos.
Copia del Documento Nacional de Identidad del representante legal del Estudio.
Copia del Registro Único del Contribuyente del Estudio.
CLAUSULA SÉTIMA: LUGAR DE TRABAJO.-
Los servicios que brindará EL LOCADOR los efectuará en sus oficinas.
CLÁUSULA OCTAVA: RESPONSABILIDAD.-
EL LOCADOR se obliga a:
8.1 Responder por los servicios que preste.
No transferir total o parcialmente a terceros su posición contractual ni transformarse o asociarse o subcontratar el servicio haciendo que disminuya su responsabilidad, asimismo, no podrá disponer en forma alguna el contrato y otro derecho u obligación que por este documento emane.
Cumplir con la prestación de la presente asesoría de acuerdo a lo establecido en el numeral VI de los Términos de Referencia (que forman parte de LAS BASES)
Presentar los informes en los plazos establecidos en la Cláusula Tercera.
CLAUSULA NOVENA: CONFIDENCIALIDAD.-
EL LOCADOR deberá mantener en forma reservada toda la información suministrada por OSINERG. Asimismo, al término del servicio, EL LOCADOR devolverá todos aquellos documentos que le hayan sido entregados por OSINERG. La información involucra tanto el material impreso como el material en medios magnéticos.
CLAUSULA DÉCIMA: RESOLUCION DEL CONTRATO.-
10.1 OSINERG podrá resolver el contrato en cualquiera de los casos en que EL LOCADOR:
Incumpla injustificadamente obligaciones contractuales, legales o reglamentarias a su cargo, pese a haber sido requerido para ello;
Paralice o reduzca injustificadamente la ejecución de la prestación, pese a haber sido requerido para corregir tal situación;
Haya llegado a acumular el monto máximo de la penalidad por xxxx en la ejecución de la prestación a su cargo;
Sub contrate todo o parte del servicio.
Si alguna de las partes falta al cumplimiento de sus obligaciones, la parte perjudicada deberá requerirla mediante carta notarial para que las satisfaga en un plazo no mayor a diez (10) días calendarios, bajo apercibimiento de resolver el contrato. Si vencido dicho plazo el incumplimiento continúa, la parte perjudicada, mediante carta notarial, resolverá el contrato en forma total o parcial.
a) La resolución parcial sólo involucrará a aquella parte del contrato afectada por el incumplimiento y siempre que dicha parte sea separable e independiente del resto de las obligaciones contractuales, y que la resolución total del contrato pudiera afectar los intereses de OSINERG. En tal sentido el requerimiento que se efectúa deberá precisar con claridad qué parte del contrato quedaría resuelta si persistiera el incumplimiento. De no hacerse tal precisión se entenderá que la resolución será total en caso de persistir el incumplimiento.
b) Si la parte perjudicada es OSINERG, ésta ejecutará la garantía que EL LOCADOR hubiera otorgado, sin perjuicio de la indemnización por los mayores daños y perjuicios irrogados.
c) Si la parte perjudicada es EL LOCADOR, OSINERG deberá reconocerle la respectiva indemnización por los daños y perjuicios irrogados bajo responsabilidad del titular o la máxima autoridad administrativa de OSINERG, según corresponda.
En caso de existencia de caso fortuito o de fuerza mayor establecido en la Cláusula Décimo Primera del presente contrato, éste podrá ser resuelto por la parte afectada.
10.4 El contrato podrá ser resuelto de común acuerdo entre las partes contratantes.
EL LOCADOR podrá solicitar la ampliación del plazo pactado por atrasos y/o paralizaciones ajenas a su voluntad, atrasos en el cumplimiento de sus prestaciones por causas atribuibles a OSINERG, y por caso fortuito o fuerza mayor debidamente comprobados que modifique el calendario contractual, sin modificar las condiciones económicas del mismo; salvo aprobación expresa de OSINERG, de acuerdo al procedimiento establecido en el artículo 232° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por D.S. N° 084-2004-PCM. EL LOCADOR, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 232° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, deberá solicitar la ampliación dentro de los siete (7) días hábiles de finalizado el hecho generador del atraso o paralización.
En caso de que surgiese alguna controversia relacionada con la ampliación del plazo por parte de OSINERG podrá ser sometida a conciliación y/o arbitraje dentro de los quince (15) días posteriores a la comunicación de esta decisión.
CLAUSULA DÉCIMO PRIMERA: CASO FORTUITO O DE FUERZA MAYOR.-
Las partes convienen en definir como caso fortuito o de fuerza mayor a la causa no imputable, consistente en un evento extraordinario, imprevisible e irresistible que impide la ejecución de la obligación o determine su cumplimiento tardío o defectuoso.
En caso de que ocurriese un caso fortuito o de fuerza mayor en el curso de la ejecución del contrato, la parte afectada por dicho evento, se obliga a comunicar notarialmente a la otra parte de la ocurrencia del caso fortuito o de fuerza mayor, en un plazo no mayor de 3 días.
CLAUSULA DÉCIMO SEGUNDA: SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS.-
Por la presente cláusula, las partes acuerdan que cualquier controversia o reclamo que surja desde la celebración del contrato, será resuelta mediante arbitraje de derecho, conforme a las disposiciones establecidas en la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento. Supletoriamente será de aplicación xx Xxx General de Arbitraje.
El arbitraje será de derecho y será resuelto por un Tribunal Arbitral conformado por tres (3) árbitros. El Presidente del Tribunal debe ser necesariamente abogado.
El laudo arbitral emitido será definitivo e inapelable y tendrá el valor de cosa juzgada y se ejecuta como una sentencia.
De conformidad con las distintas estipulaciones que se expresan en este contrato, las notificaciones por escrito relacionadas al cumplimiento y ejecución del presente documento tendrán validez siempre que se envíen a los domicilios que se indican en la introducción del presente contrato.
Cualquiera de las partes contratantes tienen derecho a cambiar de dirección, sin embargo, para que el cambio tenga validez, la nueva dirección debe estar situada dentro de la ciudad de Lima y debe notificarse por Carta Notarial a la otra parte, mientras tanto, las notificaciones cursadas al domicilio que tuviera constituido tiene validez.
En todo lo no previsto en la presente cláusula, se estará a lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, su Reglamento y en la Ley General de Arbitraje.
CLÁUSULA DÉCIMO TERCERA: DURACIÓN DEL CONTRATO.-
El presente contrato comenzará a regir a partir del día siguiente de la fecha de suscripción del contrato y tendrá una duración de tres meses y medio, con la conformidad, por parte del área técnica respectiva de la GART de OSINERG, del informe final.
CLÁUSULA DÉCIMO CUARTA: LEGISLACIÓN APLICABLE.-
El presente contrato de locación de servicios se celebra de conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley N° 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por D.S. 083-2004-PCM, su Reglamento aprobado por D.S. 084-2004-PCM, y los artículos 1764° y siguientes del Código Civil, normas complementarias y modificatorias, dejándose expresamente establecido que no genera ningún vínculo laboral ni está sujeto a las disposiciones laborales vigentes.
CLÁUSULA DÉCIMO QUINTA: DOCUMENTACIÓN.-
Forma parte integrante del presente contrato, LAS BASES (Anexo “A” del Contrato) y la propuesta presentada por EL LOCADOR , en todo lo que no se oponga a lo prescrito en ellas (Anexo “B” del Contrato), los cuales son de obligatorio cumplimiento.
CLÁUSULA DÉCIMO SEXTA: PROPIEDAD INTELECTUAL.-
Los estudios, trabajos, módulos de cualquier tipo, sistemas de información, bases de datos, programas fuentes de diferentes opciones y funciones, librerías y cualquier otro documento y producto que se desarrollen para el presente servicio o que deriven en documentación de cualquier índole y que hayan sido elaborados por EL LOCADOR en razón de los objetivos contenidos en las Cláusulas Primera y Segunda del presente documento, son de exclusiva propiedad de OSINERG, quedando reservados para ésta todos los derechos como propietaria de los mismos. Cualquier estipulación contraria a la presente cláusula es nula.
CLÁUSULA DÉCIMO SÉTIMA: RATIFICACIÓN.-
Los contratantes se ratifican en las estipulaciones contenidas en las cláusulas precedentes y declaran que ellas son la expresión fiel de su voluntad emitida libremente.
En señal de conformidad ambas partes suscriben el presente contrato a los diez (10) días del mes xx xxxxx del 2005.
Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx Representante EL LOCADOR
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Xxxxx Xxxxxxxxxxx Xxxxxx Gerente General OSINERG |
Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx Xxxx Do Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx
Representante
EL LOCADOR
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