Contract
I. Disposiciones generales
1. Ámbito de aplicación; supuestos básicos para la relación de suministro
1. Smurfit Kappa Deutschland GmbH y sus empresas vinculadas en el sentido de los artículos 15 y siguientes de la ley alemana de sociedades anónimas (Aktiengesetz), en adelante «Smurfit Kappa», realizan entregas y prestan servicios (en adelante, «entrega») exclusivamente sobre la base de las pre- sentes Condiciones generales de venta y suministro. Estas serán parte esencial de la totalidad de los contratos que Smurfit Kappa celebre con sus clientes. Las divergencias, los cambios o las modificaciones del contrato, incluidas las presentes Condiciones generales de venta y suministro, nece- sitarán de la forma escrita para su validez.
2. En todas las relaciones de suministro, Smurfit Kappa presupone como su- puesto básico que ambas partes se esfuerzan por establecer una relación contractual de confianza, fiable y (con la excepción de pedidos individuales ocasionales) también a largo plazo. En particular, los acuerdos marco y otro tipo de relaciones de suministro a largo plazo deberán vivirse a través de pedidos individuales concretos para que ambas partes puedan planificar la compra y venta de los productos con mayor precisión y durante un periodo más largo de tiempo por adelantado. Esto incluye, entre otras cosas, una consideración justa y equilibrada de los intereses mutuos en la disponibili- dad de los productos, una alta calidad constante, unas condiciones de en- trega convenidas de forma fiable y la seguridad de planificación ofrecida, tanto en términos de demanda como de ventas. Mediante la celebración del contrato, el cliente confirma que, de acuerdo con la voluntad común de las partes, se mantendrá o, en caso necesario, se restablecerá una relación equilibrada entre rendimiento y contraprestación, aunque cambien las con- diciones marco macroeconómicas, tecnológicas, jurídicas o geopolíticas.
3. Las condiciones generales (p. ej., condiciones de compra) del cliente no se aplicarán, salvo que Xxxxxxx Xxxxx aceptara su validez expresamente por escrito. La ejecución de una entrega no se considerará como consenti- miento. Las condiciones generales de clientes tampoco se aplicarán cuando Smurfit Kappa no contradiga expresamente su validez en un caso particular, incluso cuando Smurfit Kappa haga referencia a documentos que se refieran a condiciones generales de venta y suministro de clientes (p. ej., formularios de pedidos).
4. Las condiciones generales de venta y suministro únicamente se aplicarán frente a empresas en el sentido del artículo 14 del Código Civil alemán, per- sonas jurídicas del Derecho público, patrimonio especial de derecho público, así como otros clientes institucionales que no actúen con fines privados du- rante el pedido (y, por tanto, no como consumidores de conformidad con el artículo 13 del Código civil alemán). Regirán para todas las ofertas y los contratos de entregas y servicios de Smurfit Kappa; en caso de relaciones comerciales en curso, también para todos los negocios futuros con el cliente, incluso cuando no se incluyan expresamente de nuevo.
5. Smurfit Kappa ofrece a sus clientes soluciones de embalaje basadas en pa- pel en diferentes categorías de productos. Los apartados II. y III. de las pre- sentes condiciones generales de venta y suministro regulan Disposiciones generales para categorías de productos individuales y en este sentido serán parte esencial de los contratos correspondientes con el cliente.
6. Smurfit Kappa podrá modificar las presentes Condiciones generales. Smurfit Kappa informará a los clientes al respecto por escrito. La modificación se considerará aceptada por el cliente si este no muestra objeción por escrito dentro de las seis semanas desde el acceso a la comunicación de modifica- ción. En la notificación de cambios, Smurfit Kappa advierte al cliente por separado sobre esta consecuencia.
2. Celebración del contrato, aspectos generales sobre la prestación del ser- vicio
1. Las ofertas de Smurfit Kappa serán siempre sin compromiso, salvo que Smurfit Xxxxx declare algo distinto de manera expresa.
2. Los pedidos del cliente se considerarán ofertas contractuales vinculantes y necesitarán de la aceptación mediante confirmación del pedido de Smurfit Kappa, que será determinante para el contenido del contrato. La aceptación también podrá declararse al cliente mediante entrega de la mercancía.
3. Las entregas acordadas podrán ser realizadas total o parcialmente por em- presas vinculadas a la sociedad contratante Smurfit Kappa en el sentido de los puntos 15 y siguientes de la ley alemana de sociedades anónimas (Ak- tiengesetz).
4. Smurfit Kappa también podrá recurrir a terceros, como subcontratistas de transporte y logística, para llevar a cabo las entregas contractuales.
5. A efectos de las presentes Condiciones generales, los días laborables serán de lunes a viernes, excluidos los días festivos en el emplazamiento de Smur- fit Kappa encargado.
3. Planificación de cantidades y obligación de suministro y aceptación
1. A excepción de aquellos casos en los que un cliente realice únicamente pe- didos individuales ocasionales, ambas partes estarán obligadas a concluir operaciones de ejecución concretas (pedidos individuales) mientras dure su relación de suministro en el marco de un desarrollo comercial normal y pre- visible. El desarrollo comercial previsible incluye, entre otras, las necesida- des de suministro indicadas en las licitaciones del cliente y/o las cantidades contratadas en el año anterior respectivo.
2. El cliente informará anualmente a Smurfit Kappa de las necesidades de pro- ductos previstas para el año natural siguiente («cantidad anual prevista»). Las fluctuaciones de las necesidades de temporada que puedan esperarse
en el curso normal de los negocios (p. ej., negocios del cuarto trimestre, ar- tículos de clientes de temporada, como alimentos) deberán reflejarse en la cantidad anual prevista. Dentro de los 14 días siguientes a la recepción, Smurfit Kappa confirmará la cantidad anual prevista o dará las razones si no se puede llevar a cabo la cantidad anual prevista. Tras la confirmación, Smurfit Kappa ajustará sus capacidades de producción y entrega a la canti- dad anual prevista. A cambio, el cliente estará obligado a pedir de forma vinculante, aceptar y pagar al menos el 80 % de la cantidad anual prevista dentro del año correspondiente. Si el cliente no proporciona ninguna infor- mación sobre la cantidad prevista anual, se considerará vinculante la canti- dad contratada el año anterior.
3. Además, el cliente deberá presentar sus necesidades mensuales para el mes siguiente correspondiente. Se considerará que las necesidades men- suales pueden entregarse si Smurfit Kappa no se opone en un plazo de 5 (cinco) días laborables. Dentro de un margen de tolerancia de +/- 20 % de la media de los últimos 12 meses, Smurfit Kappa solo rechazará las necesi- dades mensuales por un motivo importante. Las necesidades mensuales confirmadas serán vinculantes para ambas partes, tanto para la entrega como para la aceptación y el pago.
4. Cualquier cambio en los productos, las especificaciones o los números de artículo, los diseños de impresión, los artículos del cliente que deben emba- larse o similares no modificarán las obligaciones de entrega y aceptación existentes.
5. En el caso de una relación de suministro en curso, Smurfit Kappa tiene de- recho a producir por adelantado las necesidades adicionales previstas para los picos de demanda previsibles de temporada (p. ej., el cuarto trimestre, productos alimenticios de temporada) teniendo en cuenta la cantidad anual prevista y la experiencia previa de ejercicios anteriores en el curso normal de la actividad, o a adquirir materias primas y medios de producción para este fin. El cliente también estará obligado a aceptar la entrega en este sen- tido. El cliente deberá informar a Smurfit Kappa de la ausencia xx xxxxx de demanda de temporada con al menos 2 (dos) meses de antelación.
6. Asimismo, el cliente informará sin demora a Smurfit Kappa de cualquier fluc- tuación de las necesidades tan pronto como como sea previsible; en ausen- cia xx xxxxx en la demanda de temporada, se aplicará el plazo anterior. En caso de que exista un motivo importante, la cantidad anual prevista podrá ajustarse de mutuo acuerdo; Smurfit Kappa no rechazará dicho ajuste de forma injustificada.
7. Si el cliente incumple su obligación de aceptar la entrega, seguirá estando obligado a pagar las cantidades de productos en cuestión; Smurfit Kappa tendrá debidamente en cuenta los gastos ahorrados. Smurfit Kappa podrá destruir los productos ya fabricados con arreglo al contrato a expensas del cliente después de notificarlo y de que haya transcurrido un plazo razonable para su reventa. Este apartado se aplicará igualmente si no se aceptan los productos debido a la finalización de la relación de suministro durante el año por una razón no imputable a Smurfit Kappa.
8. Las regulaciones sobre el almacén de producción de acuerdo con el punto 9 no se verán afectadas.
9. Todas las notificaciones e informaciones reguladas en el presente punto 3 se transmitirán por escrito.
4. Calidad de los productos
1. La calidad de los productos dependerá de las especificaciones acordadas, de los párrafos siguientes del presente punto 4, así como de las normas reconocidas de la técnica. Con respecto al material y al diseño de los pro- ductos, Smurfit Kappa se reserva el derecho a divergencias en el marco del progreso técnico, así como a divergencias habituales en el comercio (tole- rancia de calidad). Más detalles sobre las tolerancias fundamentales de las categorías únicas de productos se muestran en las Disposiciones especia- les de las presentes Condiciones generales de venta y suministro. En la medida en que no se haya estipulado algo distinto para la categoría de pro- ducto esencial, se considerarán acordadas fluctuaciones de peso de hasta un 10 % al alza o a la baja. .
2. Para la ejecución dimensional del suministro serán vinculantes las muestras que se le presentaron al cliente para su evaluación. Cuando no se haya enviado ninguna muestra tipo, el dibujo técnico será vinculante. Los datos sobre dimensiones de Smurfit Kappa se basan en medidas interiores en mi- límetros en el orden de longitud x ancho x altura, salvo que se indique ex- presamente algo diferente.
3. Por motivos técnicos de producción, el cliente aceptará cantidades por ex- ceso o defecto de las entregas (tolerancia en la cantidad) en la medida per- tinente para la categoría de producto respectiva de acuerdo con las Condi- ciones Especiales de las presentes Condiciones generales. La mercancía entregada de manera efectiva deberá ser pagada. En el caso de las entre- gas parciales, las cantidades por exceso o defecto podrán distribuirse en las entregas parciales únicas. La tolerancia en la cantidad se aplicará también para entregas de sustitución en el marco del cumplimiento posterior y casos similares.
4. La funcionalidad y durabilidad de los productos tras su entrega al cliente dependerán de que este último los almacene adecuadamente. Los almace- nes deberán ser adecuados para el almacenamiento de los materiales de embalaje y cumplir las normas de almacenamiento y los requisitos técnicos comunicados por Smurfit Kappa, si fuera aplicable. Como estándar mínimo se aplicarán los requisitos regulados en las Condiciones especiales de las presentes Condiciones generales de venta y suministro para la categoría de
producto respectiva. El cliente reconoce que el aspecto de los productos envasados (p. ej., impresión/color) puede cambiar con el tiempo.
5. Smurfit Kappa podrá colocar identificadores comerciales, números de iden- tificación de empresa y datos de producción, así como otras identificaciones y signos de conformidad con ejercicios y prescripciones correspondientes y el espacio dado en los productos. No obstante, para el cumplimiento de los requisitos legales de etiquetado en referencia a la mercancía que se va a envasar con los productos de Smurfit Kappa, solo el cliente será responsa- ble y presentará a Smurfit las especificaciones correspondientes.
6. Tras la celebración del contrato se aplicarán los deseos de cambio del cliente en relación con los productos, su construcción y diseño solo en caso de acuerdo correspondiente, así como posibles costes adicionales contra el reembolso. Smurfit Kappa podrá modificar los productos y las especificacio- nes a su razonable discreción en caso de cambios en la normativa legal o en los requisitos de las autoridades u organismos de inspección. Smurfit Kappa informará al respecto al cliente por escrito con la antelación debida.
5. Precios y condiciones de pago
1. A todos los precios se les aplicará el impuesto sobre el valor añadido legal vigente.
2. Los precios se aplicarán ex fábrica (centro proveedor EXW según Inco- terms® 2020) e incluyen fleje; no incluyen, sin embargo, gastos de trans- porte ni costes por otro embalaje (p. ej., envasado), seguro y otros costes adicionales (almacenamiento, gestión externa, gastos de peajes).
3. Las modalidades de una posible revisión y adaptación de los precios suelen acordarse comercialmente, p. ej., como un mecanismo de ajuste de precios basado en el índice EUWID con revisiones periódicas de los precios. Ade- más, y también en el caso de que no exista un acuerdo sobre una revisión periódica de los precios, Smurfit Kappa tendrá derecho en cualquier caso a ajustar los precios de los productos que deba suministrar de forma recu- rrente a la evolución de sus costes, en particular a los cambios de precios de las materias primas, los xxxxxx xx xxxxx, así como el aumento de los cos- tes de personal, a su razonable discreción, teniendo siempre en cuenta los intereses del cliente. Smurfit Kappa informará sobre dichos cambios de pre- cios al cliente por escrito con la antelación debida antes de la entrada en vigor de los nuevos precios. En caso de que el precio aumentase más del 10 %, el cliente podrá resolver el contrato en relación con los productos en cuestión con un plazo de un mes desde el momento de la entrada en vigor informada del cambio de precios; en ese caso se aplicarán los precios an- teriores hasta la resolución del contrato. No se verán afectadas las disposi- ciones del artículo 315 del Código Civil alemán (BGB), en particular la posi- bilidad de una revisión judicial de la equidad del ajuste de precios de con- formidad con el artículo 315, apartado 3 del BGB.
4. Las facturas de Smurfit Kappa se pagarán en un plazo de 14 días descon- tando un 2 % del valor bruto de la mercancía o, sin descuento, netas en un plazo de 30 días, en ambos casos a partir de la fecha de la factura. En el caso de los pagos con cheque, se considerará como fecha de recepción del pago la fecha en que se abone el importe de la factura a la cuenta de Smurfit Kappa.
5. Smurfit Kappa únicamente aceptará como método de pago las letras de cambio con descuento y abonadas debidamente en caso de acuerdo ex- preso. El cliente asumirá los cargos de descuento y los gastos relacionados con el pago. La deuda se liquidará mediante el pago; queda excluido el des- cuento por pronto pago.
6. En caso de demora en el pago o de empeoramiento de la solvencia del cliente, Smurfit Kappa podrá exigir el pago de sus deudas, solicitar garantías o rescindir el contrato. Smurfit Kappa también tendrá derecho a realizar en- tregas pendientes solo si se realiza un pago previo o se presentan garantías.
7. El cliente tendrá derechos de compensación únicamente si las contrapre- tensiones declaradas son indiscutibles o jurídicamente válidas. Lo anterior será de aplicación para el ejercicio de derechos de retención, basándose, además, la contrapretensión en el mismo contrato.
8. La cesión de las pretensiones frente a Smurfit Kappa queda excluida expre- samente (art. 399 del Código civil alemán). No se verá afectada la normativa del artículo 354a del Código de Comercio alemán (HGB).
6. Ayudas a la producción
1. En caso de que Smurfit Kappa produzca o adquiera para la ejecución de pedidos herramientas xx xxxxx, clichés, litografías, patrones para copias y otras ayudas para la producción, Smurfit Kappa las facturará al cliente a precios competitivos. Además, Smurfit Kappa podrá exigir una tarifa ade- cuada por manipulación y almacenamiento por mantenimiento, reparación, limpieza y costes de almacenamiento y de personal, así como la compra de material de sustitución El pago de todos los importes facturados vinculados a las ayudas a la producción se realizará en neto y sin descuento por pronto pago. Las frases 1 y 3 se aplicarán también para cambios de las ayudas a la producción debido a cambios en los productos, ayudas a la producción para productos nuevos y renovaciones necesarias técnicamente. Las ayu- das a la producción serán propiedad de Smurfit Kappa, incluso tras la finali- zación del contrato y se conservarán durante un máximo de dos años a partir de la fecha del último pedido. El cliente no obtendrá ningún derecho de pro- piedad o de garantía financiera.
2. Las ayudas a la producción proporcionadas por el cliente o en su nombre por un tercero, como p. ej. documentos impresos, se conservarán durante un máximo de seis meses a partir de la fecha del último pedido.
7. Entrega, alteraciones de la prestación, fuerza mayor
1. En caso de que se hubiese acordado un plazo de entrega, este comenzará con el envío de la confirmación del pedido, aunque no antes de la aclaración
de todas las cuestiones relevantes a la fabricación (p. ej., orden de impre- sión/estampación del cliente, existencia de autorizaciones oficiales). Du- rante la valoración de modelos de fabricación o similares por parte del cliente, el tiempo de suministro estará interrumpido. En caso de que tras la confirmación del pedido el cliente solicite modificaciones que influyan en la duración de la fabricación, comenzará de nuevo el tiempo de suministro con su confirmación.
2. Si el cliente recoge la mercancía en las instalaciones de Smurfit Kappa, se cumplirá el plazo de entrega cuando se comunique a tiempo la disposición de envío. Por lo demás, el plazo de entrega se cumplirá cuando Smurfit Kappa lo envíe a tiempo.
3. El ejercicio de derechos o pretensiones por demora supone en todo caso que el cliente ha establecido una prórroga de plazo adecuada para Smurfit Kappa después de un retraso inicialmente infructuoso, salvo que esto fuera inaceptable para el cliente teniendo en cuenta las circunstancias del caso particular. Los derechos de renuncia o rescisión resultantes por la demora únicamente serán válidos en caso de demora con únicamente prestaciones parciales particulares en la medida en que la prestación parcial carezca de interés para el cliente. Para los derechos de indemnización por daños y per- juicios se aplicará el siguiente artículo 12.
4. Smurfit Kappa no se responsabilizará de la imposibilidad de suministro o de demoras en la entrega por motivos de fuerza mayor u otros acontecimientos imprevistos, extraordinarios, ajenos al control de Smurfit Kappa e inevitables para la esta, como , p. ej., guerras, disturbios, terrorismo, fenómenos natu- rales, incendios, epidemias, pandemias, accidentes, huelgas, cierres patro- nales, medidas gubernamentales, escasez o dificultades para la adquisición de energía, agua, materias primas y suministros, alteraciones considerables del tráfico del transporte y de las actividades, así como fenómenos que ten- gan repercusiones comparables para la gestión de Smurfit Kappa, incluido un aumento general de la demanda en el mercado de aprovisionamiento o una falta general de suministros por parte de los proveedores. Los plazos de prestación acordados se prolongarán automáticamente en la duración del impedimento y un periodo inicial razonable. En caso de que el impedi- mento durase más de tres meses, ambas partes podrán rescindir el contrato en su totalidad o parcialmente sobre la entrega concreta una vez transcu- rrida la prórroga adecuada. En estos casos no existirán derechos de indem- nización por daños y perjuicios contra Smurfit Kappa. Si se produjese un caso de fuerza mayor u otra circunstancia mencionada en el presente apar- tado 7.4, Smurfit Kappa informará de inmediato al cliente tras conocer los hechos.
5. En caso de demora de aceptación del cliente, Smurfit Kappa podrá llevar la entrega a sus expensas al almacén o almacenarla y facturar el suministro. El cliente asumirá el riesgo de pérdida y empeoramiento fortuitos de la mer- cancía si incurre en xxxx.
6. Smurfit Kappa tendrá derecho a realizar entregas parciales siempre que no se oponga a un interés legítimo reconocible del cliente.
8. Envío, embalaje, intercambio de palés
1. Si se ha acordado el envío, este se realizará ex fábrica a cuenta y riesgo del cliente. El cliente asumirá entonces también el riesgo de pérdida y empeo- ramiento fortuitos de la mercancía, así como el riesgo de demora del envío cuando se haya acordado una entrega x xxxxxx pagados. Smurfit Kappa es- cogerá las empresas y los medios de transporte.
2. Todos los precios se entenderán con flejado incluido. En caso de que el cliente quisiera otro embalaje (p. ej., envasado), deberán acordarse por es- crito este y su facturación.
3. En caso de que la entrega de los productos se realice en palets de uso múl- tiple y/o con placas de cubierta («ayudas al transporte»), el cliente deberá extender recibo de su recepción. Las ayudas al transporte serán propiedad de Smurfit Kappa salvo que el cliente devuelva a Smurfit Kappa mediante transporte en carretera ayudas al transporte del mismo tipo, cantidad y ca- racterísticas. En caso de que no se reenvíen las ayudas al transporte en el transcurso de un mes desde la entrega con portes pagados a Smurfit Kappa, esta podrá facturárselas al cliente por el nuevo valor. Si Smurfit Xxxxx lleva una cuenta de palets para el cliente sobre las ayudas al transporte de su propiedad que ofrezca información sobre el estado y los cambios, el cliente recibirá mensualmente un extracto si así lo desea. El saldo de cuenta se considerará reconocido por el cliente cuando este no se oponga por escrito tras su recepción en un plazo de 14 días.
9. Almacenamiento
1. En caso de acuerdo, Smurfit Kappa almacenará los productos tras su fabri- cación hasta el envío al cliente en sus instalaciones o en las de un tercero contratado. Cuando se acuerde algo distinto en un caso particular, la dura- ción máxima de almacenamiento ascenderá a 90 días. En caso de que un producto se encuentre aún en el almacén de Smurfit Kappa una vez trans- currida la duración máxima de almacenamiento sin que el cliente lo retire o pida y se le entregue de manera adecuada, el cliente deberá pagar este producto al precio vigente en ese momento. Las partes acordarán si el pro- ducto en cuestión debe entregarse al cliente o si Smurfit Xxxxx debe seguir almacenándolo a cambio de una retribución adecuada.
2. En caso de finalizar una relación de suministro establecida de forma perma- nente, independientemente del motivo, el cliente estará obligado a pagar todos los productos que aún se encuentren en stock o en producción hasta el importe de las existencias máximas acordadas (o prefabricados en el marco de un desarrollo comercial normal y previsible) al precio aplicable en ese momento. También en caso de cambios de artículo y de que el cliente ya no necesite los productos almacenados, estará obligado a pagar las exis- tencias restantes al precio vigente en ese momento, en cada caso hasta el importe de las existencias máximas acordadas (o prefabricadas en el marco
de un desarrollo comercial normal y previsible). Las partes acordarán si, en los casos mencionados, la entrega al cliente o la destrucción de las existen- cias restantes correrá a cargo del cliente.
10. Reserva de propiedad
1. Hasta el cumplimiento (mediante pago por cheque o letra de cambio hasta el ingreso) de todas las obligaciones, con independencia del fundamento jurídico (incluidas las obligaciones pendientes de cuenta corriente), a las que tenga derecho Smurfit Kappa en la actualidad o en el futuro o que estén condicionadas al contrato o a la relación comercial en vigor frente al cliente, se le concederán a Smurfit Kappa las siguientes garantías. En caso de que el valor realizable de las garantías supere el valor de las deudas pendientes en más del 20 %, el cliente podrá solicitar la liberación de las garantías res- tantes a elección de Xxxxxxx Xxxxx.
2. La mercancía suministrada seguirá siendo propiedad de Smurfit Kappa como mercancía reservada. El cliente podrá procesar y vender la mercancía reservada en el marco del negocio comercial ordinario siempre y cuando no se encuentre en xxxx. No se admitirán pignoraciones o transmisiones en garantía. El cliente deberá tratar la mercancía reservada con cuidado y ase- gurarla a sus expensas suficientemente por el valor de la sustitución contra daños por incendios, inundaciones, tormentas y robo.
3. Si el cliente vende mercancía reservada sola o junto con mercancía que no pertenezca a Smurfit Kappa, cederá en ese momento todos los créditos pen- dientes derivados de la reventa con todos los derechos accesorios a Smurfit Kappa. Smurfit Kappa aceptará la cesión. En caso de que la mercancía re- servada revendida sea copropiedad de Smurfit Kappa, la cesión se exten- derá al importe que corresponda al valor de participación.
4. Smurfit Kappa autorizará al cliente de manera revocable a cobrar las deudas cedidas. Esta autorización de cobro podrá revocarse si el cliente no cumple debidamente con sus obligaciones de pago o si se presenta una solicitud de insolvencia sobre su patrimonio. En estos casos, Smurfit Kappa podrá soli- citar al cliente que notifique sobre las deudas cedidas y sus deudores, que comunique toda la información necesaria para el cobro, que publique la do- cumentación correspondiente y que informe al deudor sobre la cesión. El contratista podrá notificar en cualquier momento la cesión a los socios con- tractuales del cliente.
5. El cliente realizará un tratamiento y procesamiento de la mercancía reser- vada para Smurfit Kappa sin que se deriven obligaciones para esta. En caso de procesamiento, unión o mezcla con otros productos que no pertenezcan a Smurfit Kappa, Smurfit Kappa adquirirá la copropiedad del objeto nuevo en proporción al valor de factura de la mercancía reservada con respecto a la mercancía procesada en el momento del procesamiento, la unión o la mezcla. En caso de que el cliente adquiera la propiedad única del objeto nuevo, las partes acordarán que el cliente otorgará a Smurfit Kappa la co- propiedad del objeto nuevo en proporción al valor de factura de la mercancía reservada con respecto a la mercancía procesada en el momento del pro- cesamiento, la unión o la mezcla y la conservará de manera gratuita para el contratista. Smurfit Kappa aceptará la transmisión.
6. Si el cliente actúa de forma contraria a los términos del contrato, en particu- lar, si se retrasa en el pago, Smurfit Kappa podrá recuperar la mercancía reservada tras el transcurso infructuoso de un plazo razonable (el cliente estará obligado entonces a la devolución) o podrá solicitar la cesión de los derechos de devolución del comprador con respecto a terceros. La rescisión del contrato no excluye derechos de indemnización frente al cliente. Tras la recuperación, Smurfit Kappa podrá aprovechar la mercancía reservada; los beneficios se tendrán en cuenta en las obligaciones del cliente menos los costes razonables de reutilización.
7. En caso de embargos, confiscaciones u otros accesos de terceros a la mer- cancía reservada, el cliente deberá advertir sobre la propiedad de Smurfit Kappa, a la que deberá notificar de inmediato para que Smurfit Kappa pueda hacer respetar sus derechos de propiedad. El cliente asumirá los costes y daños incurridos en este contexto, en especial los costes de una demanda de tercería (art. 771 del Código procesal civil alemán).
11. Reclamaciones por defectos
1. Smurfit Kappa no asumirá compromisos de calidad ni garantía más allá de la calidad acordada (véase el punto 4 anterior) salvo que se acuerden ex- presamente por escrito.
2. Las desviaciones dentro de las tolerancias pertinentes a la calidad y canti- dad, así como los cambios habituales en el aspecto de los productos enva- sados (impresión/color) durante su almacenamiento no se considerarán de- fectos. Tampoco se considerarán defectos las desviaciones con respecto a los mensajes del folleto o de publicidad y ofertas previas ni marcas de cali- dad impresas en las entregas. Los patrones se elaboran a mano, de forma que se reservan las desviaciones de tipo técnico entre los patrones y los productos fabricados a máquina.
3. Smurfit Kappa no asumirá ninguna garantía o responsabilidad por fallos de impresión que el cliente haya pasado por alto en un pedido autorizado por él. Smurfit Kappa tampoco asumirá ninguna responsabilidad por los textos, las ilustraciones, las representaciones gráficas, el etiquetado, los códigos xx xxxxx, etc. que se impriman en los productos de embalaje.
4. Smurfit Kappa no asumirá ninguna garantía o responsabilidad por fallos que se basen en la utilización por parte de Smurfit Kappa de los materiales (p. ej. cartón, pegamentos, pinturas, lascas, formas impresas) determinados por el cliente. Lo anterior se aplicará a fallos que se basen en que el cliente establezca para Smurfit Kappa la utilización de los servicios de determina- dos terceros. En tales casos, únicamente el cliente se asegurará de que sus especificaciones no afecten a la adecuación de la mercancía para el uso
previsto por él. Solo podrá ser de otra manera si Smurfit Kppa tenía conoci- miento de la inadecuación de los materiales o proveedores especificados.
5. El cliente está obligado a realizar una inspección de entrada inmediatamente después de la recepción de los productos de acuerdo con el artículo 377 del Código mercantil alemán (HGB) y a informar a Smurfit Kappa por escrito de cualquier defecto evidente inmediatamente, como tarde, en los 5 (cinco) días laborables posteriores a la recepción de la mercancía. El cliente tam- bién deberá analizar la entrega cuando se le hayan enviado muestras de referencia. Los defectos ocultos deberán reclamarse dentro de los 5 (cinco) días tras su descubrimiento y no más tarde de 3 meses tras la recepción de la mercancía. Por lo demás se aplicará el artículo 377 del Código de Comer- cio alemán (HGB).
6. Si en caso de transmisión de riesgo existiese un defecto por el que Smurfit Kappa debiese asumir alguna responsabilidad, Smurfit Kappa tendrá dere- cho, a su elección, a la subsanación o al suministro posterior (juntos «cum- plimiento suplementario») dentro de un plazo adecuado. El cumplimiento suplementario podrá consistir también en que Smurfit Kappa clasifique las partes defectuosas de la entrega en cuestión. Smurfit Kappa se reserva el derecho de realizar tres intentos de cumplimiento suplementario, salvo que esto fuera inadmisible por parte del cliente. Si el cumplimiento suplementario fracasase, el cliente podrá, en caso de existir las condiciones legales, res- cindir el contrato sobre la entrega concreta o reducir el precio de compra- venta. Para los derechos de indemnización por daños y perjuicios se apli- cará el punto 12 a continuación.
7. Si el cliente sostiene injustamente que existe un defecto por motivos no atri- buibles a Smurfit Kappa, Smurfit Kappa podrá facturar al cliente los gastos (adicionales) razonables en que incurra por la constatación y subsanación de fallos.
8. En caso de infracción de derechos de propiedad de terceros de los que Smurfit Kappa sea responsable (defectos legales), Smurfit Kappa podrá, a su discreción, adquirir xxx xxxxxxx (titular del derecho) un derecho de uso suficiente para el uso acordado de los productos en cuestión y concedérselo al cliente, o modificar o recrear el producto en cuestión conservando el uso estipulado contractualmente de tal forma que ya no se infrinjan los derechos de propiedad de terceros. Si esto no fuera posible o razonable para Smurfit Kappa, el cliente tendrá derecho a las reclamaciones legales. Para los de- rechos de indemnización por daños y perjuicios se aplicará el punto 12 a continuación.
9. Las obligaciones de saneamiento (incluyendo derechos de indemnización por daños y perjuicios ocasionados por fallos derivados del incumplimiento de las obligaciones de cumplimiento, subsanación y exigencias subordina- das) prescribirán transcurrido un plazo de 12 meses. Lo anterior no se apli- cará cuando el defecto se haya ocultado de manera dolosa. En caso de derechos de indemnización por daños y perjuicios ocasionados por fallos se aplicará el plazo de prescripción de 12 meses pero no para daños produci- dos por lesión de la vida, el cuerpo o la salud o cuando pueda imputársele dolo o negligencia grave a Smurfit Kappa. Sin perjuicio de la frase 1 de la presente estipulación, se aplicarán los plazos de prescripción legales, siem- pre y cuando se haya acordado legalmente que sean superiores a 24 me- ses.
12. Responsabilidad en materia de compensación
1. Smurfit Kappa se responsabilizará, independientemente del fundamento ju- rídico, incluida la responsabilidad contractual y legal, únicamente por dolo, negligencia grave, así como por negligencia leve de obligaciones contrac- tuales esenciales u obligaciones cuya aplicación permita la ejecución del contrato y que el cliente pueda confiar en su cumplimiento (llamadas obliga- ciones principales).
2. En caso de negligencia leve, la responsabilidad de Smurfit Kappa se limitará a la indemnización del daño contractual típico previsible, aunque no supe- rará en más de tres veces el valor neto del pedido de la entrega correspon- diente.
3. Además, Smurfit Kappa no se responsabilizará en caso de negligencia leve por pérdida de beneficios, pérdida de ahorros, así como otros daños indirec- tos en forma de puras pérdidas patrimoniales por parte del cliente. No se verán afectados los daños indirectos en forma de reclamaciones de terceros dirigidas contra el cliente - para cualquier reclamación de recurso resultante contra Smurfit Kappa, se aplicará la limitación términos de importe conforme al punto 12.2.
4. Si el plazo de prescripción de 12 meses de acuerdo con el apartado 11.9 ya no fuese aplicable para indemnización por daños y perjuicios, la reclamación por daños prescribirá en un plazo de dos años desde el conocimiento o des- conocimiento negligente del cliente de las circunstancias generadoras del derecho, aunque a más tardar dos años tras la finalización del año en que surgió el derecho.
5. Las limitaciones de responsabilidad de conformidad con los puntos 12.1 hasta 12.3, así como la norma de prescripción de acuerdo con el punto 12.4 no se aplicarán en caso de dolo, negligencia grave, daños producidos por lesiones a la vida, la integridad física o la salud, derechos de acuerdo con la Ley alemana sobre productos defectuosos, así como en otros casos en los que exista una responsabilidad ilimitada obligatoria por ley, p. ej., en casos de dolo, así como casos en los que se hubiese asumido una garantía sobre el estado del producto.
6. En la medida en que la responsabilidad de Smurfit Kappa esté limitada, lo anterior será de aplicación también para la responsabilidad personal de sus representantes legales, trabajadores y agentes indirectos.
13. Derechos de propiedad comercial y derechos de autor
1. Sin perjuicio de la transferencia de la propiedad de los productos entregados sujeta a la reserva de dominio establecida en el punto 10, la propiedad inte- lectual y todos los derechos de propiedad inmaterial, incluidos los derechos de propiedad industrial, los derechos de autor y otros derechos de autor afi- nes de los productos ofrecidos por Smurfit Kappa y los resultados del trabajo subyacente seguirán perteneciendo a Smurfit Kappa. En particular, Smurfit Kappa conservará el derecho a reproducir y elaborar sus propios presupues- tos, ofertas, especificaciones, diseños, bocetos, borradores, impresiones de prueba, patrones, construcciones, herramientas y materiales y objetos simi- lares. Tampoco un derecho de uso o de venta otorgado al cliente para un diseño, un modelo o similar le autoriza la reproducción. El cliente no podrá reproducir, modificar o transformar los productos de Smurfit Kappa o los re- sultados de trabajo subyacentes sin autorización ni tampoco utilizarlos para fines distintos de la obtención de los productos de Smurfit Kappa, en parti- cular, no fabricar él mismo los productos en cuestión ni encargar su fabrica- ción a un productor alternativo, ni siquiera en forma modificada o transfor- mada.
2. En la medida en que las especificaciones de construcción y/o diseño de los productos o servicios (p. ej., desarrollos de productos) sean facilitadas por el cliente, este será responsable del cumplimiento de los derechos de pro- piedad industrial, derechos de autor y otros derechos de terceros (en con- junto, "derechos de propiedad") en relación con los productos, su fabrica- ción, uso y aplicación. Lo anterior se aplica en concreto a cualquier impre- sión especificada por el cliente. Sin perjuicio de estos requisitos, el cliente será el único responsable de respetar los derechos de propiedad de terceros si transporta productos suministrados por Smurfit Kappa a países fuera de Alemania o de la UE. Smurfit Kappa no asumirá ninguna garantía ni respon- sabilidad por las circunstancias mencionadas en el presente punto 13.2, salvo en caso de dolo.
3. Para cualquier defecto legal del que Smurfit Kappa sea responsable, se apli- cará el punto 11.8 anterior. Smurfit Kappa no declara ninguna exención con- tractual; el punto 12 de las presentes Condiciones generales se aplicará al alcance de la responsabilidad por daños y perjuicios.
14. Confidencialidad, protección de datos
1. Ambas partes se comprometen a que toda la información técnica y comer- cial no divulgada sobre las operaciones comerciales de la otra parte que les haya sido revelada o de la que hayan tenido conocimiento en el curso de la negociación y ejecución del contrato, en particular, conocimientos técnicos, procesos de fabricación, diseños, dibujos, especificaciones, muestras, mo- delos, composiciones de materiales, listas de clientes y proveedores, infor- mación sobre costes, presupuestos de costes, ofertas, cálculos de precios, estrategias comerciales, datos de la empresa, análisis xx xxxxxxx e infor- mación y materiales similares ("Secretos Comerciales"), también una vez concluida la cooperación, durante otros cinco años después de su finaliza- ción, se mantenga en la más estricta confidencialidad, se utilice únicamente para los fines previstos contractualmente, se proteja frente a su adquisición, uso y divulgación no autorizados y no se proporcione a terceros, con la ex- cepción de las empresas afiliadas y con la excepción de terceros que pue- dan ser contratados para la ejecución del contrato, a quienes las partes im- pondrán los correspondientes deberes de confidencialidad. Por lo que res- pecta al cliente, existe una prohibición particular de utilizar o divulgar los secretos comerciales de Smurfit Kappa con el fin de fabricar él mismo los productos de embalaje o de encargar su fabricación a otros productores.
2. La obligación de confidencialidad no se aplicará a aquella información que la parte receptora ya conociera antes de la publicación de la parte revela- xxxx o que ya fuera accesible generalmente o que más tarde se publique o haga accesible generalmente sin que la parte receptora rompa la obligación de confidencialidad, a la información desarrollada manifiestamente por la parte receptora independientemente del conocimiento de la información re- velada en el contrato o de la que haya tenido conocimiento, o para la que exista una obligación de divulgación legal u oficial o dispuesta judicialmente.
3. Las partes no podrán obtener los secretos comerciales de la otra parte ob- xxxxxxxx, examinando, deconstruyendo, analizando o probando productos, información u objetos (ingeniería inversa). En la relación entre las partes se renuncia expresamente al permiso regulado en el artículo 3, apartado 1, nú- mero 2 b) de la ley alemana de protección de secretos comerciales («Ges- chGehG»).
4. Ambas partes se comprometen a cumplir con todas las disposiciones de protección de datos legales aplicables.
15. Elección xx xxx, fuero jurisdiccional y otros
1. El lugar de cumplimiento será Hamburgo, siempre y cuando el cliente sea comerciante.
2. En la relación de prestación de servicios y legal entre las partes se aplicará exclusivamente el Derecho alemán con exclusión del Derecho de compra de la ONU (CISG).
3. Si el cliente es comerciante, una persona jurídica del Derecho público o un patrimonio especial de derecho público, el fuero jurisdiccional exclusivo para todos los litigios derivados del contrato o relacionados con el mismo será Hamburgo, en el caso de competencia objetiva de los tribunales de primera instancia, el tribunal de primera instancia de Hamburgo-Mitte.
4. En caso de que alguna de las disposiciones del contrato entre las partes o de las presentes condiciones generales de venta y suministro fuese o resul- tase inválida, ello no afectará a la validez del resto de disposiciones.
II. Disposiciones especiales para cartón ondulado
1. Tolerancias en la calidad
1. Quedan reservadas en especial divergencias comerciales en peso y fuerza, combinación de sustancias, encolado, color, brillo y pureza de los papeles tratados.
2. Además, en relación con las tolerancias a la calidad se aplicarán las direc- trices y normas elaboradas por asociaciones profesionales determinantes, así como las normas DIN que se pondrán a disposición del cliente en caso de que lo solicite (si procede, parcialmente). Para el cartón ondulado será en especial el catálogo de certificación para cajas de cartón ondulado publi- cado por la Verband der Wellpapeindustrie e. V. (VDW) en su versión vi- gente en cada momento.
2. Tolerancias en la cantidad
El cliente aceptará cantidades por exceso o defecto de las entregas de la si- guiente manera:
hasta 500 piezas ± 20 %
hasta 3.000 piezas ± 15 % más de 3.000 piezas ± 10 %
3. Requisitos para el almacenamiento en las instalaciones del cliente
Con el fin de mantener la calidad de los productos tras la entrega al cliente, al almacenar el cartón ondulado, el cliente se compromete a observar lo siguiente:
1. Los productos de embalaje deben estar protegidos de la contaminación, la humedad y las fuentes de calor, y no deben almacenarse en zonas someti- das a grandes fluctuaciones de temperatura (p. ej., puertas que se abran con frecuencia, sistemas de ventilación). El almacenamiento debe realizarse en salas bien ventiladas, a una temperatura de entre 10 y 35 °C y una hu- medad relativa de entre el 40 y el 75 %.
2. El material de embalaje se utilizará en el orden del suministro (primero en entrar/primero en salir). La duración del almacenamiento no debería superar los 6 (seis) meses. Tras 6 (seis) meses no seguirán asumiéndose garantías con respecto a la funcionalidad de los embalajes.
III. Disposiciones especiales para cartón, cartón compacto y pa- pel
1. Tolerancias en la calidad
1. Quedan reservadas en especial las divergencias comerciales en el alisado, la pureza y la ausencia de polvo de cartón, pegamento, barnizado, color e impresión. En particular o de forma complementaria se aplicará lo siguiente:
2. Divergencias de material: Se reservan divergencias pequeñas en la natura- xxxx del material, mezcla del material, encolado, dureza, pintura, color, su- perficie, brillo, pureza y similares; en este sentido, Smurfit Kappa no asumirá ninguna garantía o responsabilidad. En caso de entregas con determinadas mezclas de material y firmezas, las divergencias de hasta un 10 % se con- siderarán de poca importancia.
3. Divergencias de peso superficial: En todas las entregas se considerarán como acordadas las siguientes divergencias: En peso y grosor en cartón, cartón compacto, papeles de embalaje, así como embalajes de los materia- les citados, hasta un 5 % hacia arriba y abajo. La divergencia se calculará por cada m2 del peso confirmado o, cuando se hubiese acordado un peso máximo o mínimo, por el peso medio por metro cuadrado sobre el promedio de la entrega total.
4. Grosor: Permitido: ± 5 % del grosor nominal
el 95 % de todos los valores medidos deben estar en el área de tolerancias indicado, es decir, dentro del ± 5 % del grosor nominal, evaluación según la norma DIN EN 20534
5. Resistencia a la flexión: Permitido: -15 % de la rigidez nominal
el 95 % de todos los valores medidos deben estar por encima del límite in- ferior de tolerancias. La resistencia a la flexión se medirá en las muestras por ambos lados. El valor medio resultante será la resistencia a la flexión de la muestra elemental. Evaluación según la norma DIN 53121 o DIN 53123- 1
6. Las divergencias en las medidas no podrán reclamarse cuando las desvia- ciones se correspondan con las normas reconocidas de la técnica en el marco de tolerancias técnicamente necesarias en cuanto a material y pro- cedimiento.
7. Además, en relación con las tolerancias a la calidad se aplicarán las direc- trices y normas elaboradas por asociaciones profesionales determinantes, así como las normas DIN que se pondrán a disposición del cliente en caso de que lo solicite (si procede, parcialmente). Para las categorías de produc- tos de cartón, cartón compacto y papel de embalaje estas serán en especial las directrices de calidad publicadas por la Fachverband Faltschachtelindus- trie e.V. (FFI) para la fabricación de cartones FBB y/o el catálogo de inspec- ción de la asociación alemana de fábricas de papel (VDP, por sus siglas en alemán) y la asociación de cartones compactos (VVK, por sus siglas en ale- mán) en su versión vigente correspondiente.
2. Tolerancias en la cantidad
El cliente aceptará cantidades por exceso o defecto de las entregas de la si- guiente manera:
a) Para cartón, cartón compacto y papeles de embalaje
hasta 5 t ± 20 %
de 5 t hasta 10 t ± 15 % más de 10 t ± 10 %
b) Para embalajes de cartón y cartón compacto hasta 5.000 piezas ± 25 %
desde 5.001 hasta 30 000 piezas ± 20 % más de 30.000 piezas ± 10 %
3. Requisitos para el almacenamiento en las instalaciones del cliente
Con el fin de mantener la calidad de los productos tras la entrega al cliente, al almacenar cartón, cartón compacto y papeles de embalaje este se compromete a observar lo siguiente:
1. Los palets con cortes únicamente se apilarán uno sobre otro cuando la parte superior esté embalada con altura uniforme sobre la superficie total. Los pa- lets con cajas plegables para máquinas de envasado no se podrán super- poner.
2. Los productos de embalaje deben estar protegidos de la contaminación, la humedad y las fuentes de calor, y no deben almacenarse en zonas someti- das a grandes fluctuaciones de temperatura (p. ej., puertas que se abran con frecuencia, sistemas de ventilación). El almacenamiento debe realizarse en salas bien ventiladas, a una temperatura de entre 10 y 35 °C y una hu- medad relativa de entre el 40 y el 75 %. En la época fría del año se deberá tener en cuenta que el material de envasado debe almacenarse 24 - 48 ho- ras antes de la utilización en las áreas de envasado y se abrirá a continua- ción.
3. El material de embalaje se utilizará en el orden del suministro (primero en entrar/primero en salir). La duración del almacenamiento no debería superar los 6 (seis) meses. Tras 6 (seis) meses no seguirán asumiéndose garantías con respecto a la funcionalidad de los embalajes.
4. Poner de nuevo placas de recubrimiento a los palets empezados y almace- nar cubiertos con plástico. Para las máquinas de embalaje, volver a poner determinadas cajas plegables en el embalaje de envío.