Leasing – Cláusulas del Contrato con fianzaPersonas Humanas o Tomadores Múltiples - Cartera de Consumo
Leasing – Cláusulas del Contrato con fianza Personas Humanas o Tomadores Múltiples - Cartera de Consumo |
PRIMERA: Objeto
1.1. Descripción, compra para su entrega en Leasing.
El DADOR adquirirá, para su entrega en Leasing al TOMADOR, los bienes cuyos datos identificatorios constan en el cuadro VI, que las partes suscriben en este acto y que forma parte integrante de este contrato.
A tales efectos, el presente contrato importa el pedido expreso e irrevocable del TOMADOR para que el DADOR adquiera del Proveedor indicado en el cuadro II del frente del presente contrato, los bienes indicados (en adelante denominados genérica y alternativamente “EL EQUIPO” “EL BIEN”), el que, al igual que el Proveedor mencionado ha sido elegido exclusivamente por el TOMADOR y bajo su propia responsabilidad.
1.2. Entrega del EQUIPO
El EQUIPO será entregado al TOMADOR directamente por el Proveedor en la dirección indicada en el cuadro II o bien puesto a disposición del TOMADOR en el lugar que se indica en el punto 2 del cuadro I. En el momento de la recepción, el TOMADOR librará el “Acta de Recepción” cuyo modelo será provisto por el DADOR.
La recepción de conformidad por parte del TOMADOR implicará que el DADOR le ha entregado y puesto el EQUIPO a su disposición para su uso normal.
En caso que el EQUIPO deba ser importado, el DADOR realizará, por sí o por terceros designados por él, todas las acciones que razonablemente deben efectuarse para la importación de dicho EQUIPO, incluyendo la contratación del transporte, seguro del traslado, y las gestiones requeridas ante la aduana u otras autoridades, presentando las declaraciones juradas sobre los bienes a importar y su destino, todo ello sobre la base de las informaciones obtenidas del TOMADOR. El TOMADOR asume todos los riesgos que pudieran producirse en la importación del EQUIPO por cualquier causa, tales como siniestros en el transporte, incumplimiento o demoras en el pago de dichos siniestros por la Compañía de Seguros contratada, inexactitud de las declaraciones de importación, introducción por terceros de artículos no declarados en los bultos a ser despachados, inconvenientes o demoras en el despacho a plaza, incumplimientos en el destino declarado del EQUIPO, haciéndose cargo de los costos que de ellos se deriven, salvo que dichos inconvenientes o riesgos se hayan producido por el accionar negligente del DADOR.
1.3. Falta de recepción o entrega del EQUIPO
1.3.1. El DADOR adquiere el EQUIPO a solicitud de TOMADOR y en razón exclusiva de esta operación. El Tomador podrá ejercer el derecho de revocación instituido por la Comunicación A 5460 BCRA hasta la materialización de la compra por parte del DADOR
1.3.2. Si el TOMADOR se negare a recibir el EQUIPO, el DADOR tendrá derecho a resolver el presente contrato sin necesidad de interpelación alguna y a reclamar del TOMADOR el reintegro del precio pagado al Proveedor, con más sus gastos e intereses compensatorios y punitorios en la forma pactada en la cláusula quinta. El TOMADOR tendrá respecto del proveedor los derechos que emergen del contrato de compraventa.
1.3.3. Si la entrega no pudiere realizarse por causa ajena al DADOR en un plazo máximo de treinta (30) días contados desde la fecha de suscripción del presente y en ese período el bien registrase un aumento en el precio, el DADOR podrá ajustar el monto de los cánones y el correspondiente a la opción de compra y/o cualquier otro monto a que haga referencia el presente contrato, en la proporción exacta del incremento. En caso de disconformidad el TOMADOR podrá exigir la inmediata resolución del contrato previo reembolso al DADOR de todos los importes que el DADOR hubiera pagado, por cualquier concepto con causa en la celebración del contrato, Las sumas desembolsadas por el DADOR devengarán los intereses compensatorios previstos en la cláusula quinta. El DADOR podrá requerir los intereses punitorios previstos en la misma cláusula, después de haber interpelado formalmente al TOMADOR para el pago de las sumas previstas en este punto.
1.4. Responsabilidades y garantías
Teniendo en cuenta que tanto EL EQUIPO como el Proveedor han sido seleccionados exclusivamente por el TOMADOR, el DADOR no será responsable por los incumplimientos del Proveedor, ni por la falta de idoneidad del EQUIPO para el fin perseguido por el TOMADOR.
El TOMADOR consiente que el DADOR no responderá, en ningún caso, por la calidad o funcionamiento del EQUIPO, ni asegura su entrega, ni rendimiento, ni responde por las circunstancias que impidan la utilización del EQUIPO, independientemente de la naturaleza de las mismas.
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En tal sentido, el TOMADOR reconoce y acepta que el DADOR no fabrica ni vende el EQUIPO, ni lo inspecciona antes de su entrega al TOMADOR, no otorgando garantía alguna por tales conceptos. El TOMADOR reconoce y acepta, asimismo, que el DADOR no asume responsabilidad alguna derivada de restricciones gubernamentales existentes o sobrevinientes respecto del uso que se prevé dar al EQUIPO, por cualquier causa que éstas fuesen establecidas.
El TOMADOR puede reclamar al vendedor, sin necesidad de
cesión, todos los derechos que emergen del contrato de compraventa.
El DADOR se libera expresamente de la obligación de saneamiento.
1.5. Devolución del EQUIPO
En todos los casos en que el TOMADOR deba entregar el EQUIPO dado en leasing, ya sea a la finalización del contrato, o anticipadamente en caso de incumplimiento, deberá hacerlo al solo requerimiento por escrito del DADOR en el domicilio constituido por el DADOR en el presente o en el lugar que éste indique. Sin perjuicio de la acción penal, el DADOR podrá ejercer las acciones previstas en el ordenamiento aplicable al leasing.
Queda expresamente pactado que en caso xx xxxx en el cumplimiento de la entrega del EQUIPO, el DADOR podrá optar entre: (1) una cláusula penal igual al 7 % del monto del último canon, por cada día de retraso o (2) reclamar del TOMADOR los daños y perjuicios emergentes de la falta de devolución en término.
SEGUNDA: Plazo del Leasing. Opciones al Vencimiento
2.1. El plazo del leasing del EQUIPO será el indicado en el cuadro III del presente, a contar desde el pago total del precio del EQUIPO por el DADOR al proveedor, circunstancia que será debidamente notificada al TOMADOR.
2.2. Al vencimiento del plazo, el TOMADOR, siempre que se encuentre al día en el cumplimiento de todas sus obligaciones bajo este contrato, tendrá las opciones que se mencionan en los siguientes puntos 2.2.1. y 2.2.2., debiendo hacer saber al DADOR la alternativa elegida como mínimo cuarenta y cinco (45) días hábiles antes del vencimiento. En caso de silencio se entenderá que el TOMADOR ha optado por la alternativa prevista en el punto 2.2.1.siguiente:
2.2.1. El TOMADOR podrá optar por devolver de inmediato al DADOR el EQUIPO, en perfecto estado, salvo el deterioro por el uso adecuado del mismo, libre de gravámenes y derechos de terceros.
Si no hubiere acuerdo entre las Partes respecto del estado en que se devuelve el EQUIPO, el DADOR podrá optar entre las siguientes alternativas: (i)- proceder a su reconocimiento y valuación por un perito único designado por el Banco, conforme con el art. 782 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, cuyo dictamen será definitivo a los efectos de la determinación del valor del EQUIPO, o (ii)- proceder a la venta del EQUIPO en remate público. En ambos casos si existiere una diferencia a favor del DADOR con relación al valor fijado o el precio obtenido y el Valor Residual estipulado en el contrato, el
TOMADOR deberá pagar al DADOR tal diferencia dentro de las cuarenta y ocho (48) horas hábiles de serle notificada.
La venta del EQUIPO por el DADOR será efectuada en la forma y condiciones usuales que estime convenientes. Si el DADOR no ofreciese en venta el EQUIPO dentro de los noventa (90) días de haberle sido restituido, se entenderá que ha desistido de su enajenación, en cuyo caso no tendrá derecho a reclamo alguno contra el TOMADOR por la diferencia de precio resultante de una enajenación efectuada con posterioridad.
2.2.2. El TOMADOR puede ejercer la opción de compra al precio establecido como Valor Residual en la cláusula novena.
TERCERA: Precio del Equipo. Canon
3.1. Precio del Equipo.
El precio del EQUIPO entregado en leasing es el que figura en el cuadro II del presente. Dicho precio es el que surge de la factura proforma emitida por el Proveedor que se adjunta al cuadro V del presente, al cual se han agregado (si no hubiesen sido ya incluidos en el precio de compra o la factura o documento equivalente emitido por el Proveedor), los gastos de acarreo, transporte, seguro, hasta la fecha de comienzo del plazo del presente contrato, los impuestos que incidan sobre la operación, incluyendo, sin que la enumeración sea taxativa, el impuesto de sellos por el contrato de compraventa celebrado entre el DADOR y el Proveedor, y cualquier otro gasto en que el DADOR haya incurrido para la adquisición del EQUIPO. En el caso que el Equipo deba ser importado, los derechos, gravámenes, impuestos, costos y gastos de importación (ej. fletes, seguros, gastos de despacho, etc.) podrán estar incluidos o no en el precio conforme surja del cuadro III del presente, punto 7. También serán a cargo del TOMADOR todos los impuestos, costos o gastos en que deba incurrir el DADOR para la adquisición del EQUIPO y que no hayan sido considerados para la determinación del Precio, incluyendo el mayor importe que deba abonarse para la adquisición del EQUIPO como consecuencia de las variaciones en el tipo de cambio fijado en la factura proforma adjunta y el tipo de cambio que se utilice para la determinación del precio final del EQUIPO, o por cualquier otra causa. Una vez abonados por el DADOR estos impuestos, derechos, gravámenes, costos y gastos podrán ser debitados de la cuenta corriente del TOMADOR, sirviendo el presente de suficiente autorización a tales fines. De los débitos originados en las erogaciones mencionadas el DADOR deberá rendir cuenta al TOMADOR. Asimismo, en el supuesto que el precio definitivo del EQUIPO facturado por el Proveedor resultase ser mayor o menor que el expresado en la factura proforma, el DADOR efectuará los ajustes necesarios a efectos de que los cánones y el valor residual a
percibir contemplen proporcionalmente dicha modificación o podrá requerir la diferencia de precio.
3.2. Fijación del Canon
3.2.1. Sistema de Amortización Francés: Para proceder al cálculo del monto de cada uno de los cánones se aplicará el denominado sistema de amortización francés. A los efectos del cálculo se tomará la cantidad de períodos indicada en el cuadro III, ítem 2 y el Precio que figura en el cuadro II deducido el Valor Residual Base, y se le adicionará la Tasa Activa que surgirá del cálculo mencionado en 3.3. Para los casos en los que se convenga el pago de un Down Payment se deberá excluir del cálculo de cada uno de los cánones el valor del primer canon.
3.2.2. Sistema de Amortización Irregular: Para proceder al cálculo del monto de cada uno de los cánones se tomarán en cuenta los porcentajes del Precio Base previstos en el Anexo A y se les adicionará la Tasa Activa calculada sobre saldos del referido Precio Base.
3.3. Tasa de Interés
3.3.1 Tasa Variable:
3.3.1.1. En pesos Se aplicará:
la Tasa Activa = Tasa BADLAR TOTAL (i) más Spread (ii) Donde:
(i) “Tasa BADLAR TOTAL” es la tasa BADLAR de Bancos
para depósitos a plazo fijo desagregada por estratos de monto total – serie diaria - depósitos de pesos – Plazo Fijo Total de un millón y más.
(ii) “Spread” es el porcentaje que surge del cuadro III, ítem 4.5.4.
La tasa BADLAR TOTAL para el Primer Período (“Tasa
BADLAR TOTAL inicial”) será la comunicada por el BCRA cinco
(5) días hábiles bancarios anteriores al inicio del primer período a tasa variable. En lo sucesivo, la Tasa BADLAR TOTAL será determinada por el DADOR al inicio de cada período, teniendo en cuenta la Tasa BADLAR TOTAL comunicada por el BCRA cinco
(5) días hábiles bancarios anteriores al inicio del período respectivo. Si por cualquier circunstancia se aplicara a un determinado período la Tasa BADLAR TOTAL correspondiente al período anterior, ello no podrá ser interpretado como una modificación a la tasa pactada. Será responsabilidad del TOMADOR informarse sobre la Tasa Activa aplicable a cada período. A solicitud del TOMADOR el DADOR certificará la tasa vigente, consignada en el cuadro III, ítem 4.2.1.
o la Tasa Activa = Tasa BADLAR Corregida por exigencia de efectivo mínimo (i) más Spread (ii)
EL CAPITAL devengará, sobre saldos y en forma nominal vencida, la tasa de interés variable que resulte de adicionar el “Spread” que surge del cuadro III, ítem 4.5.4. a la Tasa BADLAR Corregida por exigencia de efectivo mínimo, seguro de los depósitos e Ingresos Brutos según el siguiente cálculo:
Tasa de Interés Aplicable =
[Tasa BADLAR – (% EM * TASA BCRA) + (%EM * TASA BCRA * IIBB) + FGD] [(1 – %EM) * (1-IIBB)]
Donde:
“Tasa BADLAR” significa la tasa que resulte del promedio aritmético simple de los cinco (5) últimos valores publicados por el BCRA hasta el día de la fecha del inicio de cada período de intereses de que se trate, para depósitos a plazo fijo en pesos de más de un millón ($1.000.000) y para plazos de 30 a 35 días correspondientes a bancos privados. Las tasas que permiten el cálculo del promedio se encuentran publicadas por el BCRA en su página web (xxx.xxxx.xxx.xx).
“EM” significa el promedio de la tasa de integración de efectivo mínimo de encaje (Categoría I) requerido a las entidades financieras para imposiciones a plazo fijo de treinta (30) días, considerando: a) la tasa aplicable para depósitos de 0 a 29 días y b) 1 día de la tasa para depósitos de 30 a 59 días exigido por el Texto Ordenado de las Normas sobre Efectivo Mínimo del BCRA, expresado como porcentaje y redondeado a dos (2) decimales.
“Tasa BCRA” significa la tasa nominal anual a la que el BCRA remunera las cuentas corrientes en pesos de las entidades financiera en el BCRA, vigente al día del inicio del período de intereses de que se trate y publicada por el BCRA en su página web.
“IIBB” significa la tasa correspondiente al Impuesto sobre Ingresos Brutos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, al día del inicio del período de intereses de que se trate.
“FGD” significa el porcentaje correspondiente al aporte mensual al Fondo de Garantía de los Depósitos establecido mediante la Comunicación “A” 5641 del BCRA y la que pueda reemplazarla, modificarla y/o complementarla en el futuro y, en su caso, más el porcentaje correspondiente al aporte adicional según el riesgo de la entidad, todo conforme la normativa del BCRA sobre el sistema de seguro de garantía de los depósitos, vigente al día del inicio de cada período de intereses de que se trate.
La tasa de interés será determinada por el BANCO conforme la periodicidad de pago oportunamente prevista. El no ejercicio por parte del BANCO de la facultad de incrementar la tasa de interés, en función de las variaciones experimentadas por la tasa de interés aplicable, respecto de cualquier período no importará ni será entendido como renuncia al ejercicio de dicha facultad en los sucesivos períodos. Será responsabilidad del Deudor informarse en el BANCO
acerca de la tasa de interés, aplicable a cada uno de los períodos de interés pactado. A pedido del Deudor, el BANCO certificará por escrito acerca de la tasa que ha de regir durante cualquiera de los períodos de interés. En caso de litigio cualquier cuestión relacionada con la tasa de interés sólo podrá ser planteada en juicio ordinario de repetición y será decidida en base a la certificación prevista en el presente o, en su defecto, a la prueba que resulta de los libros y constancias contables del BANCO exclusivamente.
Si el Banco Central de la República Argentina dejara de publicar la Tasa BADLAR o la Tasa LIBOR aquí referidas, el Banco a su elección adoptará en su reemplazo una Tasa de Interés cuya base de cálculo sea similar o equivalente a la referidas Tasas. Asimismo, en caso que el BCRA modificare los parámetros que considera o la fórmula que utiliza para el cálculo de la tasa, el BANCO podrá, a su exclusivo criterio, adoptar en su reemplazo los nuevos parámetros y/o la fórmula de cálculo que utilizare el BCRA, o adoptar otros que considere adecuados al efecto. El BANCO queda facultado para efectuar el reemplazo de tasa y para notificar al Deudor el nuevo tipo de tasa que se aplique al Préstamo en el acto en que efectúe el pago del primer período que se calcule en base a la misma. Si el Deudor no estuviese de acuerdo con la nueva forma de determinación de la tasa de interés, podrá cancelar anticipadamente el saldo total correspondiente al desembolso efectuado por el BANCO, dentro de los cinco (5) días siguientes de notificado.
3.3.1.2. En dólares estadounidenses
Se aplicará la Tasa Activa = Tasa Libor (i) más Spread (ii) Donde:
(i) “Tasa Libor” (London Interbank Offered Rate) es la tasa para depósitos a 180 días de plazo informada por el Banco Central de la República Argentina (BCRA). Si el BCRA dejara de publicar la Xxxx Xxxxx, la misma se obtendrá de la pantalla de Reuters página Libor =.
(ii) ”Spread” es el porcentaje que surge del cuadro III, ítem 4.4.
La Tasa Libor para el Primer Período (“Tasa Libor Inicial”) será la consignada en el cuadro III, ítem 4.2.1. La Tasa Libor Inicial ha sido fijada tomando en cuenta la Tasa Libor informada por el BCRA cinco (5) días hábiles bancarios antes de la suscripción del presente contrato. En lo sucesivo, la Tasa Libor será determinada por el DADOR al inicio de cada período teniendo en cuenta la Tasa Libor correspondiente al quinto (5º) día hábil bancario anterior al inicio del período respectivo. En ningún caso la Tasa Libor podrá ser inferior a la Tasa Libor Inicial. Es decir que si en cualquier período la Tasa Libor fuese inferior a la Tasa Libor Inicial, el canon se calculará tomando en cuenta la Tasa Libor Inicial más el Spread. Si por cualquier circunstancia se aplicara a un determinado período la Tasa Libor correspondiente al período anterior, ello no podrá ser interpretado como una modificación a la tasa pactada. Será responsabilidad del TOMADOR informarse sobre la Tasa Activa aplicable a cada período. A solicitud del TOMADOR el DADOR certificará la tasa vigente.
3.3.2 Tasa Fija
Se aplicará la Tasa Activa = Tasa Fija indicada en 4.1. del cuadro III.
3.4. Período de pago
El canon se paga por períodos adelantados, y el primer vencimiento operará en oportunidad del pago total del precio del EQUIPO por el DADOR al proveedor. Los restantes vencimientos operarán en el mismo día de los períodos siguientes, prorrogándose hasta el primer día hábil siguiente si el vencimiento se produjese en día feriado o no laborable. El TOMADOR autoriza por el presente al DADOR para que en las fechas que se produzcan los vencimientos debite automáticamente las sumas correspondientes a los cánones de la cuenta corriente identificada en el cuadro I - 1 o de cualquiera de las cuentas de su titularidad abiertas en el Banco Patagonia S.A., obligándose a tener los fondos suficientes a tal fin.
3.4.1 Teniendo en cuenta el carácter financiero de la operación, el canon se devengará a partir del pago total del precio del EQUIPO por el DADOR al proveedor.
3.5. Lugar de pago
Los pagos deberán realizarse en el domicilio del DADOR indicado en el cuadro I – 2, salvo que en el futuro, el DADOR notifique en forma fehaciente al TOMADOR otro domicilio de pago.
3.6. Recibos
En cada pago, el DADOR extenderá el recibo pertinente.
3.7. Obligación de pago del canon
El pago de las cuotas de canon no estará sujeto a las causales que ponen fin al contrato de locación ni a los daños o desperfectos de cualquier naturaleza que pudiera sufrir el EQUIPO, ni al hecho de que éste no pueda ser utilizado por el TOMADOR por impedimentos de cualquier causa que se opongan a ello.
CUARTA: Impuestos y Gastos
4.1. Impuesto al Valor Agregado
Los cánones, el precio de ejercicio de la opción de compra al vencimiento del contrato o en los casos de ejecución anticipada, y, en su caso, las multas, intereses moratorios y punitorios y otros cargos aplicables, detallados en este contrato, no incluyen el Impuesto al Valor Agregado, el que estará a cargo del TOMADOR y será adicionado a las liquidaciones que se practiquen, de conformidad con las alícuotas y normas vigentes en cada oportunidad.
4.2. Impuestos sobre el EQUIPO
Estarán a cargo del TOMADOR todos los impuestos, tasas, contribuciones, derechos y aranceles o todo otro gravamen de cualquier naturaleza que recaiga sobre la propiedad, tenencia, uso y funcionamiento del EQUIPO, y sobre su eventual transferencia al DADOR o a un tercero a la finalización del contrato, debiendo hacer entregar al DADOR copia fehaciente de los comprobantes de pago respectivos.
4.3. Impuesto de sellos
Será también a cargo del TOMADOR el impuesto de sellos que grave este contrato, sus garantías su inscripción y cualquier otro documento que se otorgue como consecuencia del mismo, incluyendo el que pudiera resultar aplicable por la transferencia del EQUIPO al DADOR o a un tercero a la finalización del contrato.
4.4. Impuestos futuros
Asimismo estarán a cargo del TOMADOR cualesquiera tributos nacionales, provinciales o municipales que se establecieren en el futuro y que incidan sobre este contrato, el EQUIPO o las circunstancias mencionadas en los apartados precedentes.
4.5. Gastos, Costos y Comisiones
El TOMADOR toma a su cargo el pago de cualquier comisión, gasto, costo y honorario de cualquier naturaleza que tengan por causa el EQUIPO o su uso, incluyendo a sólo título ejemplificativo los siguientes: a) gastos de inscripción del contrato de Leasing; b) gastos de instalación, funcionamiento, accesorios, combustibles, lubricantes, peajes y cuantos otros elementos resulten necesarios y/o se utilicen en el EQUIPO; c) todas las patentes, multas y penalidades originadas en el uso y explotación del EQUIPO mas las comisiones por gestión de pago; y d) los gastos y costos de reparación y mantenimiento del EQUIPO, como así también los costos del traslado del EQUIPO al momento de su restitución al DADOR.
QUINTA: Xxxx del TOMADOR. Interés
Las partes convienen expresamente la vigencia del principio de la xxxx automática.
Consecuentemente, y sin perjuicio de las consecuencias del incumplimiento de las obligaciones del TOMADOR establecidas en la cláusula decimoprimera, la xxxx en el pago de cualquier obligación generará intereses compensatorios a la Tasa Activa calculada conforme lo previsto en la cláusula tercera apartado 3.3 del presente durante todo el período desde la xxxx hasta la cancelación efectiva de lo adeudado, que se capitalizará semstralmente con más un interés punitorio equivalente al 50 % de los intereses compensatorios.
SEXTA: Débito en Cuenta
El CANON, los seguros, impuestos, gastos (incluyendo los gastos de importación y los gastos administrativos) y toda otra suma que el TOMADOR adeude al DADOR de conformidad con
las disposiciones de este contrato, podrá ser debitado a su vencimiento o cuando se hiciesen exigibles en cualquier cuenta corriente o caja de ahorros abierta por el TOMADOR o los garantes en cualquiera de las xxxxx xxx XXXXX, sea sobre saldos acreedores o en descubierto, si la naturaleza de la cuenta lo admite.
El TOMADOR y los garantes aceptan irrevocablemente que los débitos se consideren “automáticos”, en los términos de la Circular del Banco Central de la República Argentina, reglamentaria de la cuenta corriente bancaria.
El TOMADOR autoriza en forma irrevocable al DADOR a compensar todo importe adeudado en función del presente con cualquier importe, sea en moneda nacional o extranjera, que el TOMADOR o los garantes tengan a su nombre hasta la concurrencia de la cantidad menor.
La información relacionada con el desenvolvimiento del presente contrato se exteriorizará en los resúmenes de la cuenta individualizada en el Cuadro I
-1 que integra el presente.
Luego de vencido el plazo contractual, el TOMADOR deberá mantener abierta la cuenta individualizada en el Cuadro I -1 por un plazo adicional de 60 días corridos - contados desde la fecha de efectiva restitución del EQUIPO o de efectiva transmisión dominial, según corresponda -, a fin de debitar de la misma cualquier suma que el TOMADOR adeude al DADOR con origen en este contrato y de la cual se haya tomado conocimiento luego de concluida la operación.
SEPTIMA: Obligaciones del TOMADOR referidas al EQUIPO
7.1. Traslado y recepción del EQUIPO. Responsabilidad por daños
El transporte del EQUIPO y su ubicación e instalación en el lugar indicado por el TOMADOR será efectuado bajo su exclusiva responsabilidad.
Con la recepción del EQUIPO el TOMADOR recibe la tenencia del mismo y el derecho a explotarlo conforme a su destino, asumiendo su cuidado y guarda, siendo el único y exclusivo responsable por todos los daños y perjuicios que directa o indirectamente se ocasione al DADOR o a terceros, en sus personas o en sus bienes, con el EQUIPO o por el mismo. En consecuencia, el TOMADOR se obliga a mantener indemne el DADOR de las consecuencias de tales daños y también ante cualquier reclamo judicial o extrajudicial que le fuere efectuado por terceros en su calidad de titular del dominio de los EQUIPOS, y que tuvieran su origen durante la vigencia del contrato. El TOMADOR se obliga a rembolsar al DADOR cualquier suma de dinero que éste tuviere que abonar como consecuencia de los daños sufridos por el DADOR o por terceros, incluyendo, sin que ello implique
limitación alguna de la inclusión de otros importes, las erogaciones efectuadas por el DADOR en su defensa.
7.2. Resguardo de la titularidad de dominio del EQUIPO
El TOMADOR asume la obligación de ejercer todos los actos necesarios a fin de resguardar debidamente los derechos del DADOR como propietario del EQUIPO, sin perjuicio de la inscripción de este contrato conforme la normativa aplicable, debiendo poner en conocimiento inmediato del DADOR cualquier acto o situación que pudiera afectar el citado derecho de propiedad o la situación jurídica del EQUIPO. Asimismo se obliga a no retirar ni alterar cualquier medio de identificación del EQUIPO dado en leasing.
7.3. Uso exclusivo del TOMADOR
El TOMADOR no podrá ceder, arrendar, prestar o de cualquier otro modo permitir el uso del EQUIPO a terceras personas, ni podrá ceder los derechos y obligaciones emergentes del presente contrato, ya sea a título oneroso o gratuito sin la conformidad previa expresada por escrito del DADOR.
7.4. Condiciones y lugar de uso
El EQUIPO será utilizado por el TOMADOR en el domicilio indicado en el cuadro I - 1, y sólo podrá ser trasladado de allí previa conformidad del DADOR otorgada por escrito. En caso de tratarse de automotores, los mismos no podrán ser llevados fuera del territorio de la República Argentina, salvo conformidad previa otorgada por escrito por el DADOR, excepto que se tratase de bienes afectados al transporte internacional de personas o mercaderías.
7.5. Conservación del EQUIPO
El TOMADOR se obliga a mantener el EQUIPO en perfecto estado de uso, funcionamiento y conservación, efectuando todas las reparaciones que resultaran necesarias, reemplazando partes y accesorios, realizando en el mismo los servicios de mantenimiento preventivo indicados por el fabricante o proveedor, como así también las reparaciones que sean necesarias, respondiendo frente al DADOR por las disminuciones de valor que pudiera sufrir el EQUIPO como consecuencia del incumplimiento de esta obligación. Los servicios de mantenimiento y las reparaciones deberán efectuarse a través de personal idóneo.
El TOMADOR no podrá introducir modificaciones o alteraciones
al EQUIPO sin autorización previa otorgada por escrito por el DADOR, el que tendrá derecho en cualquier momento a verificar el estado del EQUIPO por intermedio de las personas o empresas que designe.
Serán por cuenta del TOMADOR el mantenimiento y “service” del EQUIPO, como también las reparaciones que se originen en fallas de los materiales empleados en su construcción o en defectos de fabricación, en razón de haber sido el TOMADOR quien eligió al proveedor, sin intervención del DADOR.
La utilización de servicios técnicos y/o de materiales necesarios para el normal funcionamiento del EQUIPO que no sean los especificados por el fabricante o proveedor, o no estén
expresamente autorizados por el DADOR dará lugar a la automática rescisión de este contrato.
En el caso de introducción de mejoras o modificaciones autorizadas, las mismas no podrán ser retiradas ni separadas y quedarán a beneficio exclusivo del DADOR al término del contrato sin que el TOMADOR pueda exigir o reclamar compensación alguna.
En caso de introducción de mejoras o modificaciones no autorizadas el DADOR podrá impedirlas o, en su caso, demandar la restitución de la cosa al estado anterior, sin perjuicio del derecho del DADOR, a mantener las mejoras o modificaciones a su exclusivo beneficio al término del contrato, sin que el TOMADOR pueda reclamar o exigir compensación alguna.
El DADOR tendrá derecho en todo momento a
inspeccionar el EQUIPO para verificar su estado.
OCTAVA: Xxxxx sufridos por el EQUIPO
8.1. Responsabilidad por los daños
El TOMADOR responderá por cualquier daño, defecto, desperfecto, o pérdida, parcial o total, que sufriera el EQUIPO, cualquiera fuese su causa, incluyendo caso fortuito o fuerza mayor o hechos de un tercero por el cual el DADOR no debiera responder, de conformidad con la normativa específica aplicable al contrato
El TOMADOR no se verá relevado de su obligación de pagar el total del CANON, ni dicha obligación se suspenderá o prorrogará el plazo de su cumplimiento, por la ocurrencia de daño, defecto o desperfecto que inhabilite total o parcialmente el uso del EQUIPO, y en consecuencia el TOMADOR deberá pagar los cánones aunque el EQUIPO no pueda utilizarse por cualquier motivo.
En caso de robo, hurto o pérdida total del EQUIPO, cualquiera fuera la causa a que ello se debiera, incluyendo caso fortuito y fuerza mayor, el CANON continuará devengándose hasta tanto el DADOR haya sido totalmente indemnizado por la compañía aseguradora y/o el TOMADOR.
8.2. Daños parciales
En el caso de daños parciales que pudiera sufrir el EQUIPO, por cualquier causa que fuese, el TOMADOR está obligado a efectuar todas las reparaciones necesarias para restituirlo a su perfecto estado de conservación y funcionamiento.
8.3. Destrucción total
En el caso de pérdida o destrucción total del EQUIPO, el DADOR podrá considerar rescindido el contrato, debiendo el TOMADOR abonar el importe correspondiente al valor de ejercicio anticipado de la opción de compra, calculado de conformidad con lo previsto en la cláusula novena, apartado 9.2.
8.4. Seguros
8.4.1. Seguro Patrimonial
8.4.1.1. Durante toda la vigencia del contrato, el EQUIPO deberá estar asegurado contra los riesgos y las coberturas que se indican en el cuadro VII que forma parte del presente contrato, reservándose el DADOR el derecho a exigir la ampliación de los capitales asegurados o la inclusión de otros riesgos en caso de materializarse condiciones objetivas que así lo aconsejen. La contratación de los seguros se efectuará de conformidad con las siguientes pautas:
8.4.1.2 El TOMADOR estará obligado a cumplir todas las exigencias que le sean aplicables como usuario del EQUIPO, bajo apercibimiento de constituirse en causal de rescisión del contrato. Se consideran especialmente incluidas en esta cláusula la obligación de denunciar al DADOR y al asegurador la existencia de cualquier siniestro dentro de las 48 horas de producido;
8.4.1.3 Las indemnizaciones que el DADOR percibiere en caso de siniestro serán aplicadas al pago de las reparaciones o del valor de ejercicio anticipado de la opción de compra, según si los daños fuesen parciales o totales;
8.4.1.4 El cobro de las indemnizaciones por daños parciales o totales no libera al TOMADOR de su responsabilidad para el supuesto que los importes percibidos por el DADOR no fueren suficientes para hacer frente a las reparaciones o no cubriesen totalmente el valor de ejercicio anticipado de la opción de compra.
8.4.1.5 Todos los gastos judiciales o extrajudiciales derivados del siniestro serán a cargo del TOMADOR; y
8.4.1.6 En ningún caso los derechos que esta cláusula acuerda al DADOR lo comprometen ante un eventual siniestro sin la debida cobertura, ya que la contratación del seguro no excluye la responsabilidad del TOMADOR por los daños que sufriera el EQUIPO o por aquéllos que causen los mismos.
8.4.2. Seguro de Vida
El TOMADOR solicita su inclusión en la Póliza de Seguro de Vida, conforme las siguientes condiciones:
El TOMADOR, a solicitud del Banco, y en caso de corresponder, deberá suscribir la pertinente declaración de salud.
De ser aceptada la presente solicitud el seguro el cubrirá los riesgos: de muerte por enfermedad o accidente del TOMADOR, siempre y cuando el TOMADOR revista el carácter de asegurable de acuerdo a las condiciones de la Póliza; y en caso de fallecimiento del TOMADOR, la compañía aseguradora abonará al DADOR la correspondiente indemnización por los cánones cuyos vencimientos operan con posterioridad a la fecha del siniestro, y hasta la suma asegurada.
Se excluyen los cánones impagos a dichas fecha y los adicionales como intereses moratorios o punitorios derivados de la falta de cumplimiento oportuno.
8.4.3. Condiciones Generales
8.4.3.1 Las pólizas serán contratadas por el DADOR a su nombre y en su beneficio, en las compañías aseguradoras indicadas en la Parte III Punto 7 del Cuadro del presente contrato
8.4.3.2 Las primas de los seguros, costos de contratación, prima y gastos estarán a cargo del TOMADOR, pudiendo ser debitadas en sus cuentas en las condiciones indicadas en la cláusula sexta;
8.4.3.3 Si las pólizas no abarcasen la totalidad de la duración del contrato, el DADOR las renovará con antelación suficiente.
8.4.3.4 La cobertura finalizará al término del contrato.
8.4.3.5 El TOMADOR se compromete a comunicar fehacientemente al BANCO cualquier cambio o condición posterior a la celebración del presente contrato que pudiera modificar las condiciones de contratación de los seguros.
8.4.3.6 El TOMADOR recibirá en forma gratuita copia no negociable de las pólizas pertinentes.
NOVENA: Opción de compra
9.1. Ejercicio al vencimiento del plazo contractual
Al vencimiento del plazo fijado en la cláusula segunda, el TOMADOR, siempre que se encuentre al día en el cumplimiento de todas sus obligaciones bajo este contrato, tendrá derecho a adquirir el EQUIPO al DADOR, abonando el Valor Residual del mismo. Dicho Valor Residual se compone por Valor Residual Base más su correspondiente Costo Financiero, de acuerdo a la siguiente fórmula:
Valor Residual = Valor Residual Base x (1 + i) ⁿ
donde:
i = Tasa Encuesta Inicial más Spread o Tasa BADLAR Corregida por exigencia de efectivo mínimo Inicial más Spread o Tasa Libor Inicial más Spread o Tasa Fija, según corresponda.
n = Cantidad de períodos indicada en el Cuadro III (Condiciones de la Operación), punto 2.
Para el ejercicio de esta opción el TOMADOR deberá notificar al DADOR con una anticipación mínima de 45 días hábiles a la fecha de vencimiento del plazo contractual.
El Valor Residual deberá ser abonado a los 30 (treinta) días corridos del vencimiento del último canon, fecha en la que el DADOR suscribirá toda la documentación necesaria para efectuar la transmisión del dominio del EQUIPO al TOMADOR. Todos los impuestos y gastos que incidan sobre el acto de transferencia de dominio y su instrumentación estarán a exclusivo cargo del TOMADOR.
Una vez abonado el Valor Residual, el TOMADOR contará con un plazo de 90 (noventa) días corridos desde la fecha de pago para integrar toda la documentación y realizar todos los actos que resulten necesarios para la efectiva transmisión del dominio del EQUIPO a su favor.
Si el Valor Residual no es abonado en el plazo fijado a tal fin, el ejercicio de la opción de compra se considerará revocado y sin efecto alguno. Asimismo, el presente contrato quedará resuelto y en consecuencia el TOMADOR deberá restituir al DADOR, dentro de las 48 horas hábiles de vencido dicho plazo, el EQUIPO en perfecto estado de conservación y funcionamiento, libre de gravámenes y derechos de terceros. La demora en la restitución del EQUIPO, aún por razones no imputables al TOMADOR, dará derecho al DADOR a cobrar en concepto de cláusula penal un importe equivalente al 7% del último canon devengado por cada día de atraso en la devolución y/o reclamar del TOMADOR los daños y perjuicios emergentes de dicha falta de devolución.
9.2. Ejercicio anticipado de la opción de compra
El TOMADOR sólo podrá ejercer anticipadamente la opción de compra del EQUIPO una vez que el TOMADOR haya pagado tres cuartas (3/4) partes del canon total estipulado bajo el presente contrato, siempre y cuando hubiere cumplido con todas las obligaciones a su cargo, notificando al DADOR con una anticipación no menor a 60 días corridos de la fecha en que se hará efectiva la opción.
En el caso de ejercicio anticipado de la opción de compra el precio de ejercicio se establecerá aplicando lo que se enuncia seguidamente:
9.2.1. Para el sistema de amortización Francés (punto 3.2.1.) se utilizará la siguiente fórmula:
VR | 1 – (1 + i) – n |
+ | Canon x |
(1 + ivr)n | I |
Donde:
VR: Valor residual conforme cláusula NOVENA apartado 9.1.
Canon: es el monto del canon correspondiente al período inmediato siguiente al cual se ejerza la opción de compra.
i: tasa de interés expresada en tanto por uno (es de aplicación la Tasa Activa correspondiente al canon identificado precedentemente disminuida en un quince por ciento (15%)).
ivr : tasa de interés expresada en tanto por uno (es de aplicación la Tasa Encuesta Inicial o la Tasa Libor Inicial o Tasa BADLAR Corregida por exigencia de efectivo mínimo, según corresponda, más el Spread disminuida en un quince por ciento (15%)).
n: cantidad de cánones pendientes de pago a la fecha de ejercicio de opción de compra.
En caso que se trate de un contrato a Tasa Fija, para i e ivr: es de aplicación la Tasa Activa indicada en el punto 4 del cuadro III correspondiente a todo el período contractual disminuida en un quince por ciento (15%).
9.2.2. Para el sistema de amortización Irregular el precio del ejercicio de opción de compra será el que resulte de obtener el valor presente de cada uno de los cánones pendientes de pago a la fecha de dicho ejercicio, mediante la aplicación de la Tasa Activa del canon correspondiente al período inmediato siguiente al cual se ejerza la opción de compra, disminuida en un quince por ciento (15%), o la Tasa Activa aplicable a todo el período contractual disminuida en un quince por ciento (15%), según corresponda.
El pago del precio deberá ser abonado el día del
vencimiento del período en curso, fecha en la que el DADOR suscribirá toda la documentación necesaria para efectuar la transmisión de dominio del EQUIPO al TOMADOR.
Todos los gastos e impuestos que incidan sobre el acto de transferencia de dominio y su instrumentación estarán a cargo del TOMADOR.
DECIMA: Restitución del EQUIPO a la finalización del plazo contractual
Salvo los casos de ejercicio de la opción de compra previstos en la cláusula novena, el TOMADOR deberá restituir el EQUIPO al DADOR en la fecha de vencimiento del plazo contractual, en el domicilio del DADOR indicado en el cuadro I – 2 o en el lugar que éste indique. En su caso, dicho lugar será notificado al TOMADOR por medio fehaciente. La falta de entrega en plazo importa la xxxx automática.
DECIMO PRIMERA: Incumplimiento del TOMADOR
11.1 Incumplimiento del TOMADOR
El incumplimiento de cualesquiera de las obligaciones del TOMADOR durante el período del leasing y, en particular, la falta de pago puntual del CANON o de cualquiera de las otras sumas que estuvieren a cargo del TOMADOR, implicará la xxxx de pleno derecho, en cuyo caso el DADOR podrá optar por exigir el cumplimiento de las obligaciones en el plazo perentorio xx xxxx (10) días corridos, o declarar rescindido el contrato de pleno derecho.
Asimismo, ante la xxxx del TOMADOR en el pago del
CANON, el DADOR podrá, a su exclusivo criterio: a) Obtener el inmediato secuestro del EQUIPO, con la sola presentación del contrato inscripto y demostrando haber interpelado al TOMADOR otorgándole un plazo no menor a cinco (5) días corridos para la regularización. Producido el secuestro quedará resuelto el presente contrato. Las partes acuerdan que el DADOR podrá promover ejecución por el cobro del CANON que se hubiera devengado hasta el período íntegro en que se produjo el secuestro, y la cláusula penal pactada en el contrato y sus intereses, todo ello sin perjuicio de la acción del DADOR por los daños y perjuicios; y/o b) Accionar por vía ejecutiva por el cobro del canon no pagado, incluyendo la totalidad del
canon pendiente, lo que así expresamente se conviene, con la sola presentación del presente contrato inscripto. En este caso solo procederá el secuestro cuando hubiera vencido el plazo ordinario del leasing sin haberse pagado el canon íntegro y el precio de la opción de compra, o cuando se demuestre sumariamente el peligro en la conservación del EQUIPO y/o c) optar por cualquier otro mecanismo legal para hacer valer sus derechos.
11.2 Rescisión por hechos imputables al TOMADOR
El DADOR se reserva el derecho de declarar rescindido el contrato en forma anticipada, en cualquiera de las siguientes circunstancias: a)- si se trabare algún embargo u otra medida cautelar sobre el EQUIPO o mediare cualquier circunstancia que pusiera en discusión el derecho de propiedad del DADOR sobre el EQUIPO; b)- si mediare el incumplimiento del TOMADOR de cualquier obligación hacia el DADOR no originada en el presente contrato; c)- si el TOMADOR su propia quiebra, o si ésta le fuere solicitada por un tercero d)- si se ordenare cualquier medida cautelar sobre los bienes o la persona del TOMADOR o si mediare cualquier circunstancia que a juicio del DADOR afectase la solvencia material asignada al TOMADOR al celebrar este contrato, tales como la disminución de su patrimonio neto, rechazo de cheques sin suficiente provisión de fondos, inhabilitación para operar en cuentas corrientes por cualquier causa, inhabilitación para operar en cambios o para recibir créditos bancarios; e)- cese de actividades o transferencia total o parcial del fondo de comercio del TOMADOR; f)- en caso de disolución, fusión, escisión, reducción del capital del TOMADOR, si se produjera un cambio en las partes de interés, cuotas, paquete accionario de control, o si se suspendiera o retirara la autorización para cotizar las acciones del TOMADOR en la Bolsa, si fuera el caso; g)- si el TOMADOR no proporcionara al DADOR, dentro del plazo que éste fije, la información que requiera a efectos de clasificar o revisar la clasificación del TOMADOR conforme los términos de la Comunicación “X” 0000 xxx Xxxxx Xxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx y sus eventuales posteriores disposiciones ampliatorias y/o modificatorias; h)- la comprobación por el DADOR o autoridad competente de la violación por el TOMADOR a disposición legal o requisito impuesto para el otorgamiento o mantenimiento del crédito, en especial la xxxx en el cumplimiento de obligaciones fiscales y/o de la seguridad social; i) en caso que el TOMADOR no abonare en tiempo y forma los gastos, impuestos y costos de importación no incluidos en el Precio.
En caso de rescindirse el contrato, el TOMADOR deberá
proceder a la restitución del EQUIPO en perfecto estado de conservación y funcionamiento, libre de gravámenes y derechos de terceros en las condiciones previstas en la cláusula décima, debiendo abonar todos los cánones y cualquier otra obligación vencidos más los intereses compensatorios y punitorios previstos en el presente contrato, y una penalidad equivalente a treinta por ciento (30%) del precio de ejercicio anticipado definido en el apartado 9.2.
DECIMO SEGUNDA: Obligaciones en moneda extranjera
En el supuesto de pactarse el pago de los cánones y el valor residual en dólares estadounidenses y al vencimiento del plazo
en que deba efectuarse cualquiera de dichos pagos en las oportunidades previstas en el presente existieren restricciones en la circulación y/o transferencia de moneda extranjera, que impidieran su cancelación en la especie de moneda pactada, el DADOR podrá a su exclusiva opción, requerir al TOMADOR la entrega de: a)- Títulos Públicos o Privados nominados en moneda extranjera con cotización en el país y en el exterior a elección del DADOR, con el cupón corriente a la fecha en que deba efectivizarse el pago, en cantidad suficiente para que vendidos en dólares estadounidenses en las plazas de Montevideo o New York, a opción del DADOR, éste pueda obtener, deducidos cualquier comisión, gastos e impuestos que puedan corresponder, una suma igual al importe adeudado en dólares estadounidenses. A ese efecto se tomará como base para determinar la cantidad de títulos a entregar la cotización de los mismos en dólares estadounidenses para operaciones al contado en el Mercado de Valores de Buenos Aires al cierre de las operaciones del día hábil bancario inmediatamente anterior a la fecha de recibo de los títulos por el DADOR, o si no hay cotización en esa fecha, a la última cotización publicada en el Boletín de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires o en su defecto en la publicación que la reemplace, o en su defecto, en el diario “Ámbito Financiero”, incrementada en un 5%. Si realizados los títulos en la forma indicada, el importe neto obtenido en dólares estadounidenses resultara inferior a la suma adeudada, el TOMADOR se obliga a cubrir la diferencia mediante la entrega al DADOR de la cantidad necesaria de títulos hasta alcanzar su importe, dentro de las 24 horas de notificado por éste. A la inversa, cualquier excedente del importe neto adeudado, será devuelto al TOMADOR, dentro de las
24 horas de liquidados los títulos en la forma
precedentemente convenida; b)- la cantidad de moneda argentina que permita adquirir en los mercados nacionales títulos públicos nominados en moneda extranjera, cuyo valor de realización efectiva en moneda extranjera, dólares estadounidenses en este caso, en los mercados internacionales alcance a cubrir el importe xxx xxxxxxxx adeudado sus intereses y demás accesorios legales.
DECIMO TERCERA: Cambio de circunstancias
Si, como consecuencia de un cambio en las leyes o reglamentaciones o en sus respectivas interpretaciones o principios de aplicación, o como consecuencia de una orden o determinación gubernamental o administrativa, el DADOR quedara sujeto a tasas, gravámenes o impuestos que graven el presente contrato o su mantenimiento o alteren la base imponible de los importes adeudados bajo el presente contrato o se imponga al DADOR límites de cartera, relaciones técnicas, tasas de interés obligatorias, indicativas y orientativas, depósitos especiales o encajes aplicables respecto de los activos o tales requisitos sean modificados, o considerados aplicables
al DADOR por la autoridad competente o que, como consecuencia de cambios en el mercado financiero y/o cumplimiento de relaciones técnicas referidas a la obtención de fondos necesarios para el mantenimiento del contrato, el resultado de todo sea aumentar el costo de la operación para el DADOR.
a)- El TOMADOR deberá ser notificado fehacientemente del acontecimiento de cualquiera de las circunstancias enunciadas en el punto anterior.
b)- Dentro de los 10 (diez) días corridos de recibida por el TOMADOR la notificación indicada en el párrafo precedente, las partes llevarán adelante negociaciones tendientes a establecer nuevas condiciones para el contrato, que regirán hasta el vencimiento del plazo pactado;
c)- De no llegarse a un acuerdo dentro del plazo establecido en el inciso anterior, el DADOR podrá declarar rescindido el contrato, y el TOMADOR deberá abonar en las fechas previstas en el presente las sumas necesarias para que, desde el momento de la notificación a que se hace mención en el punto a) y hasta la fecha de pago efectivo, el DADOR pueda cubrir su costo de obtención de fondos más la utilidad incluida en la tasa de interés prevista en la cláusula tercera del presente.
La certificación emitida por el DADOR será prueba definitiva a los efectos de lo establecido en esta cláusula y sólo podrá ser discutida por el TOMADOR en juicio ordinario de repetición, una vez operada la restitución del EQUIPO.
DECIMO CUARTA: Inscripción
Sin perjuicio de las facultades del DADOR, el TOMADOR se compromete en este acto a inscribir, dentro de los próximos 3 días hábiles, el presente contrato en el registro correspondiente conforme la naturaleza del EQUIPO dado en leasing. Todos los impuestos y gastos que demande la inscripción serán a cargo del TOMADOR. El DADOR se encuentra expresamente autorizado a solicitar la cancelación de la inscripción del presente contrato, y en su caso su renovación, siendo a cargo del TOMADOR los eventuales gastos que ello pudiera demandar.
DECIMO QUINTA: Cesión del contrato
15.1. El TOMADOR no podrá ceder el presente contrato ni subarrendar total o parcialmente el EQUIPO objeto del mismo, ni darlo en comodato o de cualquier forma sustraerlo de la esfera de su actividad, salvo consentimiento expreso por escrito del DADOR.
15.2. El DADOR podrá ceder el presente contrato, sin necesidad de notificación alguna al deudo r salvo la notificación por escrito de la modificación del domicilio de pago, en su caso. Para ello no necesitará transmitir el dominio de las cosas, pudiendo transmitir total o parcialmente sus derechos sobre el canon y el Valor Residual. En este último supuesto, el DADOR quedará vinculado al TOMADOR como partes del contrato, sin perjuicio que el tercero cesionario del crédito por canon o Valor Residual lo ejerza con arreglo al contrato de cesión.
DECIMO SEXTA: Responsabilidad civil
La responsabilidad civil recae exclusivamente sobre el TOMADOR o guardián del EQUIPO dado en leasing. Es de exclusiva responsabilidad del TOMADOR contratar un seguro que cubra en forma íntegra el riesgo mencionado, quedando los gastos y costos que ello genere a cargo del TOMADOR.
DECIMO SEPTIMA: Ley aplicable
El presente contrato es un contrato de Leasing sujeto a las disposiciones del Código Civil y Comercial de la Nación, xx Xxx de Leasing Nro. 25.248 y restantes normas complementarias. En caso de interpretación del mismo deberá estarse a la regulación legal del leasing
DECIMO OCTAVA: Vía ejecutiva. Gastos de ejecución
Queda expresamente pactado entre las partes que para el cobro de las sumas adeudadas emergentes de la cláusula quinta del presente contrato, en la que se establecen las sumas adeudadas en concepto de canon, cuotas mensuales y periódicas y Valor Residual, se seguirá cualquiera de los procedimientos previstos en la Ley de Leasing.
Los gastos y costas en que se viere obligado a incurrir el DADOR para obtener el cumplimiento de las obligaciones del TOMADOR estarán exclusivamente a cargo de éste o sus garantes.
DECIMO NOVENA: Garantías
Los señores indicados en el cuadro V se constituyen en fiadores solidarios de todas las obligaciones asumidas por el TOMADOR, renunciando expresamente a los beneficios de división y excusión y a la previa interpelación al TOMADOR, facultando al DADOR a debitar de las cuentas de cualquier naturaleza que tuvieren abiertas o abrieren en el futuro los importes adeudados.
Los fiadores se comprometen especialmente a adquirir el EQUIPO objeto de este contrato, en los casos en que el DADOR tiene el derecho a disponer la rescisión anticipada del contrato, en las condiciones indicadas en este contrato.
VIGESIMA: Domicilio
A todos los efectos del presente contrato, las partes dejan constituidos los domicilios que se indican en el inicio, Toda notificación judicial o extrajudicial realizada en los domicilios constituidos se considerará válida, se encuentren o no respectivamente las partes en ellos, y dichos domicilios se considerarán subsistentes aún en
caso de cambio xx xxxxx o de número o de que éste faltare y también en caso de demolición, mientras no se constituya otro en juicio o por notificación fehaciente.
VIGESIMO PRIMERA: Solidaridad. Unificación de Personería.
Sí más de un TOMADOR suscribiera la presente solicitud, se considera que todos los firmantes asumen todas las obligaciones contenidas en la presente en forma solidaria e indivisible, siendo todos y cada uno de ellos responsables frente al DADOR por la totalidad de las obligaciones contenidas en el presente, debiéndose entender que cada vez que existe una mención a TOMADOR, debe leerse TOMADORES.
En cuanto a las causales de rescisión previstas en el apartado 11.2., el incumplimiento de cualesquiera de los TOMADORES habilitará la rescisión en los términos allí previstos.
Los TOMADORES unifican la personería en la persona designada como Apoderado en el encabezado del presente, y serán válidas frente al DADOR todas las decisiones que adopte dicho Apoderado, como asimismo las notificaciones que a él se le cursen. A modo ejemplificativo, será el Apoderado quien reciba el EQUIPO y quien notifique el ejercicio de la opción de compra.
En prueba de conformidad, en el lugar y fechas mencionados en el encabezamiento, se firman 3 ejemplares de igual tenor y a un mismo efecto, uno de los cuales el Tomador declara recibir en este acto.
Firma Dador: .................................................................
Aclaración: ....................................................................
Firma Tomador: .................................................................
Aclaración: ........................................................................
Firma Cónyuge del Tomador: ............................................
06.0219 (21/11/2018)
Aclaración: .......................................................................
Contrato de leasing - Anexo A Sistema de amortización irregular
Período | % del Precio Base (1) |
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(1) Precio Base = Precio del Equipo menos Valor Residual Base.
*BPFOR06.0219-20181121*
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