Contract
Acuerdo de 17 de octubre de 2017, del Consejo de Gobierno de la Universidad xx Xxxxxxxx, por el que se aprueba el Reglamento de régimen interno de la Escuela de Doctorado (BOUZ 9-2017)
Modificado por:
Acuerdo de 25 xx xxxxx de 2020, del Consejo de Gobierno de la Universidad xx Xxxxxxxx, por el que se aprueba el Reglamento sobre Tesis Doctorales de la Universidad xx Xxxxxxxx (BOUZ 7-20).
Acuerdo de 13 de diciembre de 2021, del Consejo de Gobierno de la Universidad xx Xxxxxxxx, por el que se modifica el Reglamento de régimen interno de la Escuela de Doctorado y el Reglamento de organización y estructura de los estudios de Doctorado (BOUZ 11‐2021)
TEXTO INTEGRADO
A la vista de la propuesta del Comité de Dirección de la Escuela de Doctorado en su sesión de 13 de julio de 2017 y, previo informe favorable de la Comisión de Reglamentos, se aprueba el Reglamento de régimen interno de la Escuela de Doctorado.
La Escuela de Doctorado de la Universidad xx Xxxxxxxx es el centro encargado de proponer al Consejo de Gobierno la estrategia en materia de formación doctoral, y de la organización general de los estudios de doctorado y de los procesos académicos, administrativos y de gestión conducentes a la obtención del título de doctor por la Universidad xx Xxxxxxxx. El artículo 9.7 del Real Decreto 99/2011, de 28 de enero, por el que se regulan las enseñanzas oficiales de doctorado, establece que las Escuelas de Doctorado contarán con un reglamento de régimen interno que establecerá, entre otros aspectos, los derechos y deberes de los doctorandos, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 1791/2010, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Estudiante Universitario, y de los tutores y de los directores de tesis, así como la composición y funciones de las comisiones académicas de sus programas. De otro lado, el Acuerdo de 4de noviembre de 2011, del Consejo de Gobierno de la Universidad, por el que se aprueba el Reglamento de organización y estructura de los estudios de Doctorado, atribuye al Comité de Dirección de la Escuela de doctorado la iniciativa para elaborar el reglamento de régimen interno [art. 6.2.d)] El Comité de Dirección en su sesión de 00 xx xxxxx xx 0000 xxxxxx aprobar el presente proyecto de reglamento de régimen interno, así como elevarlo al Consejo de Gobierno para su aprobación.
TÍTULO I
NATURALEZA, ESTRUCTURA Y FUNCIONES DE LA EDUZ
Artículo 1. Funciones
Corresponde a la Escuela de Doctorado de la Universidad xx Xxxxxxxx el ejercicio de las siguientes funciones:
a) La organización y seguimiento de la formación de los doctorandos que incluirá la formación transversal general y la específica del ámbito de cadaprograma.
b) La elaboración de la propuesta de las enseñanzas oficiales de doctorado, así como en su caso de modificación y supresión, que será elevada al Consejo de Gobierno para su aprobación a partir de las propuestas de departamentos e institutos de investigación.
c) La valoración de propuestas de estudios conjuntos con otras universidades y la coordinación con las entidades u organismos participantes en programas conjuntos de doctorado.
d) La supervisión de las enseñanzas y de las actividades docentes propias de los estudios de doctorado, asegurando la calidad de la formación deldoctorando.
e) La gestión académica de los estudios de doctorado y la organización, gestión y tramitación de los procedimientos académicos y administrativos del ámbito de su competencia, en colaboración, en su caso, con el personal de administración y servicios de las sedes académicas de los programas
f) La supervisión de cualesquiera otras enseñanzas al margen de las oficiales en las que se utilice el nombre de la Escuela
g) El establecimiento del procedimiento para la presentación de la tesis doctoral.
h) El establecimiento de los procedimientos de control que aseguren la calidad de la tesis doctoral y la formación xxx xxxxxxxxxx.
i) El establecimiento de los medios de impugnación y resolución de eventuales conflictos.
j) Garantizar los derechos de propiedad intelectual que le puedan corresponder al doctorando respecto de los trabajos efectuados durante su formación
k) El seguimiento y control de los servicios presentes en la Escuela.
l) La promoción y seguimiento de los intercambios internacionales de sus estudiantes
m) El apoyo a la inserción laboral y a la promoción profesional de sus doctores, así como el seguimiento xxx xxxxxxx de trabajo y de los doctores egresados.
n) La proyección de sus actividades en el entorno social.
o) La administración del presupuesto y los medios materiales que le correspondan y la propuesta de dotación de personal de administración y servicios, así como la propuesta de los perfiles y los requisitos de aquellos puestos que requieren características específicas en relación con laEscuela.
p) La promoción de la cooperación en materia de I+D+i con entidades externas tanto públicas como privadas (organismos públicos de investigación u otras instituciones, centros, fundaciones, empresas, etc.).
q) Cualquier otra que establezcan los Estatutos de la Universidad xx Xxxxxxxx o le atribuya específicamente el Consejo de Gobierno.
Artículo 2. Miembros de la Escuela de Doctorado
La Escuela de Doctorado estará integrada por los siguientes miembros:
a) Profesorado: Todos los doctores que formen parte de los equipos de investigación de los programas de doctorado ofertados por la Escuela de Doctorado.
b) Colaboradores: Aquellas personas o profesionales que, sin ser profesores de la Escuela, colaboran en determinadas actividades específicas en virtud de su relevante cualificación en sus correspondientes ámbitos de conocimiento.
c) Doctorandos. Investigadores en formación que están matriculados en un programa de Doctorado ofertado por la Escuela.
d) El personal de administración y servicios adscrito a la misma.
Artículo 3. Recursos económicos
1. Son recursos económicos de la Escuela de Doctorado:
a) Las asignaciones presupuestarias que le correspondan según el presupuesto de la Universidad xx Xxxxxxxx.
b) Cuantos recursos se obtengan, de conformidad con lo previsto en la legislación universitaria vigente.
2. El Director elevará anualmente al Rector el capítulo del informe de gestión relativo a la ejecución de su presupuesto.
TÍTULO II.
ÓRGANOS DE GOBIERNO Y GESTIÓN ACADÉMICA
Artículo 4. Órganos de gobierno y gestión académica de la Escuela de Doctorado
Los órganos de gobierno y gestión de la Escuela de Doctorado son los siguientes:
1. Son órganos colegiados de la Escuela de Doctorado:
a) El Comité de Dirección.
b) La Comisión Permanente del Comité de Dirección.
c) Las comisiones académicas de los programas de doctorado.
2. Son órganos unipersonales de la Escuela de Doctorado:
a) El director de la Escuela de Doctorado.
b) El subdirector o subdirectores de la Escuela de Doctorado.
c) El secretario de la Escuela de Doctorado.
d) Los coordinadores de los programas de doctorado.
Apartado 2, modificado por Acuerdo de 13 de diciembre de 2021, del Consejo de Gobierno
Artículo 5. Director de la Escuela de Doctorado
1. La Escuela de Doctorado contará con un Director que será designado por el Rector para un periodo de cuatro años y deberá ser un investigador de reconocido prestigio de la plantilla de Personal Docente e Investigador de la Universidad xx Xxxxxxxx, condición que vendrá avalada por la justificación de la posesión de al menos tres períodos de actividad investigadora reconocidos de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 1086/1989 de 28 xx xxxxxx.
2. El Director cesará en su cargo a petición propia, por decisión del Rector o por cese del Rector que le ha nombrado. En cualquier caso, el Director de la Escuela de Doctorado no podrá serlo por más de dos periodos consecutivos.
3. Son funciones del Director las siguientes:
a) Dirigir y coordinar la actividad de la Escuela de Doctorado, procurando el cumplimiento de sus objetivos.
b) Convocar y presidir el Comité de Dirección y su Comisión Permanente.
c) Dirigir la gestión administrativa y presupuestaria de la Escuela de Doctorado y elaborar anualmente el informe de gestión.
d) Ejecutar y hacer cumplir los acuerdos del Comité de Dirección.
e) Convocar elecciones a representantes de los doctorandos en el Comité de Dirección.
f) Proponer al Rector el nombramiento y cese del subdirector o subdirectores y del secretario de la Escuela de Doctorado y de los coordinadores de los programas de doctorado.
g) Representar a la EDUZ ante los órganos de gobierno de la Universidad xx Xxxxxxxx y en cuantas instancias sea necesario.
h) Cualquier otra que le atribuya la normativa vigente.
4. En caso de incapacidad temporal, ausencia o enfermedad del director, asumirá interinamente sus funciones el subdirector que corresponda por el orden de nombramiento que se establezca.
Artículo modificado por Acuerdo de 13 de diciembre de 2021, del Consejo de Gobierno.
Artículo 5 bis. Subdirector o subdirectores de la Escuela de Doctorado
1. La Escuela de Doctorado contará con uno o varios Subdirectores, nombrados por el Rector de la Universidad xx Xxxxxxxx a propuesta del Director, designados entre los profesores con vinculación permanente a la Universidad. Deberán estar en posesión de al menos tres periodos de actividad investigadora reconocidos de acuerdo a lo previsto en el Real Decreto 1086/1989 de 28 xx xxxxxx.
2. El Subdirector o Subdirectores cesarán en su cargo a petición propia o por cese del Director que les ha propuesto. En tal supuesto, continuarán en funciones mientras éste
permanezca. En cualquier caso, los Subdirectores no podrán serlo por un período de más de 8 años consecutivos.
3. Son funciones del Subdirector o Subdirectores las siguientes:
a) Auxiliar al director en sus funciones
b) Dirigir y coordinar sus áreas de competencia.
c) Desarrollar las funciones que el director les delegue.
d) Ejercer las funciones que se deriven de sus cargos o les atribuya la legislación vigente, los Estatutos de la Universidad y el presente Reglamento.
Artículo añadido por Acuerdo de 13 de diciembre de 2021, del Consejo de Gobierno.
Artículo 6. Secretario de la Escuela de Doctorado
1. La Escuela de Doctorado contará con un Secretario, nombrado por el Rector de la Universidad xx Xxxxxxxx a propuesta del Director, designado entre los profesores con vinculación permanente a la Universidad. Deberá estar en posesión de al menos tres períodos de actividad investigadora reconocidos de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 1086/1989 de 28 xx xxxxxx.
2. El Secretario cesará en su cargo a petición propia o por cese del Director que le ha propuesto. En cualquier caso el Secretario no podrá serlo por un período de más de 8 años consecutivos.
3. Son funciones del Secretario las siguientes:
a) Auxiliar al Director en sus tareas y desempeñar las funciones que éste le encomiende.
b) Actuar como Secretario del Comité de Dirección, de la Comisión Permanente y de la Junta Electoral de la EDUZ.
c) Redactar y custodiar las actas de las reuniones del Comité de Dirección y Comisión Permanente, así como certificar los acuerdos que consten en ellas.
d) Organizar los actos solemnes del Centro y cumplir el protocolo.
e) Ejercer las funciones que se deriven de su cargo o le atribuyan la legislación vigente, los Estatutos de la Universidad y el presente Reglamento.
4. En caso de incapacidad temporal, ausencia o enfermedad del secretario, asumirá interinamente sus funciones el subdirector que corresponda por el orden de nombramiento que se establezca.
Apartado 4 añadido por Acuerdo de 13 de diciembre de 2021, del Consejo de Gobierno
Artículo 7. Comité de Dirección
El Comité de Dirección es el órgano colegiado de gobierno de la Escuela de Doctorado. Estará formado por los siguientes miembros:
a) El director de la Escuela.
b) Un subdirector o subdirectores, propuestos por el director, entre los profesores con vinculación permanente a la Universidad.
c) Un secretario, propuesto por el director, entre los profesores con vinculación permanente a la Universidad.
d) Dos miembros del Consejo de Dirección de la Universidad designados por el Rector.
e) Los coordinadores de los programas de doctorado que constituyen la oferta de la Escuela de Doctorado. En el caso de programas de doctorado interuniversitarios, los coordinadores propios de la Universidad xx Xxxxxxxx.
f) Cinco representantes de los doctorandos, uno por rama de conocimiento, elegidos por y entre los doctorandos de la rama correspondiente.
g) Dos representantes de entidades colaboradoras, en su caso, nombrados por el Rector, a propuesta del Director.
h) El responsable de la gestión administrativa de la Escuela, que actuará con voz, pero sin voto.
Artículo modificado por Acuerdo de 13 de diciembre de 2021, del Consejo de Gobierno
Artículo 8. Sesiones del Comité de Dirección
1. El Comité de Dirección de la Escuela de Doctorado será presidido por el Director. A quien corresponde la convocatoria de sus sesiones.
2. El secretario de la Escuela de Doctorado será el encargado de certificar los actos y acuerdos del Comité de Dirección.
3. Las sesiones del Comité podrán ser ordinarias o extraordinarias. El Comité se reunirá en sesión ordinaria como mínimo tres veces al año y cuando así lo solicite la quinta parte de sus miembros. Cuando la urgencia del asunto a tratar así lo requiera se podrán convocar reuniones extraordinarias.
4. El director podrá invitar a las sesiones del Comité de Dirección, con voz pero sin voto, a las personas que considere necesario para informar y asesorar a los miembros del Comité de Dirección sobre asuntos que así lo requieran.
5. Las convocatorias deberán ser notificadas a sus miembros con una antelación mínima de cinco días lectivos, para las sesiones ordinarias, y de cuarenta y ocho horas para las extraordinarias, utilizando, preferentemente procedimientos electrónicos.
6. El quórum para la constitución en primera convocatoria del Comité de Dirección será de la mitad más uno de sus miembros. En segunda convocatoria, que tendrá lugar quince minutos después de la primera, no se exigirá quórum específico.
7. Una sesión del Comité podrá ser interrumpida y aplazada hasta la fecha y hora que se indique expresamente cuando así lo aprueben los miembros presentes por mayoría simple.
8. Se permitirá la designación de un representante por parte de los coordinadores que no puedan asistir. El representante, que pertenecerá a la comisión académica del programa de doctorado afectado, tendrá derecho pleno a participar y votar, para lo que
deberá haber sido designado por el coordinador de forma expresa y por escrito para sesión concreta.
Artículo 9. Funciones del Comité de Dirección
Son funciones del Comité de Dirección:
a) La gestión de las enseñanzas y actividades del doctorado.
b) Coordinar las actividades de la Escuela y de sus programas de doctorado.
c) El seguimiento de la formación de los doctorandos, así como la verificación de los requisitos formativos necesarios para proceder a la lectura de la tesis doctoral.
d) La elaboración de su proyecto de reglamento interno y, en su caso, las modificaciones del mismo, y elevarlo al Consejo de Gobierno para su posterior aprobación.
e) Establecer las directrices generales de funcionamiento de la Escuela de Doctorado.
f) Elevar al Consejo de Gobierno las propuestas para la creación, modificación o supresión de los programas de doctorado.
g) Informar la memoria de verificación de los programas de doctorado.
h) Establecer el procedimiento para la elaboración del informe de la calidad de los estudios de doctorado por parte de la Comisión de Doctorado; y los criterios y directrices específicas de garantía de calidad que deberán cumplir los programas vinculados a la Escuela de Doctorado de la Universidad xx Xxxxxxxx.
i) Aprobar el informe de gestión del Director de la Escuela.
j) Promover la participación de la Escuela de Doctorado en las convocatorias competitivas para captar recursos destinados al ejercicio de sus funciones.
k) El establecimiento de otros mecanismos de coordinación y gestión a los efectos de la organización de actividades y demás funciones de la escuela.
l) Todas aquellas que estén atribuidas a la Escuela de Doctorado y que no estén expresamente encargadas a otro órgano.
Artículo 10. Comisión Permanente del Comité de Dirección
1. El Comité de Dirección contará con una Comisión Permanente que estará formada por los siguientes miembros:
a) El director de la Escuela.
b) El subdirector. Si hubiera varios, el que designe el director.
c) El secretario.
d) Cinco representantes de los coordinadores de los programas de doctorado que constituyen la oferta de la Escuela de Doctorado, elegidos entre y por ellos mismos, uno por cada rama de conocimiento y para un periodo de dos años.
e) Un representante de los doctorandos, elegidos entre los doctorandos miembros del Comité de Dirección por ellos mismos y para un periodo de dos años.
f) El responsable de la gestión administrativa de la Escuela, con voz, pero sin voto.
2. La Comisión Permanente resolverá las cuestiones de trámite y se hará cargo de las funciones que el Comité de Dirección le encomiende.
3. La Comisión Permanente actuará como Junta Electoral del centro y organizará y supervisará los procesos electorales.
4. Los representantes de los coordinadores podrán formar parte de la misma durante un máximo de cuatro años consecutivos.
Artículo modificado por Acuerdo de 13 de diciembre de 2021, del Consejo de Gobierno
Artículo 11. Comisiones Académicas
1. La Comisión Académica de cada programa de doctorado es la responsable de su definición, actualización, calidad y coordinación. Debe realizar el seguimiento del progreso de la investigación y de la formación de cada doctorando del programa, así como autorizar la presentación de su tesis.
2. La Comisión Académica estará integrada por los siguientes miembros:
a) El coordinador del programa de doctorado, quien la presidirá, nombrado para un periodo de cuatro años por el Rector, a propuesta del Director de la Escuela de Doctorado, entre los profesores doctores que participen en el programa y reúnan las características exigidas por el artículo 8.4 del
R.D. 99/2011; si se tratara de un programa conjunto será nombrado por el órgano que el convenio o acuerdo de colaboración disponga.
b) Entre tres y seis doctores, con méritos suficientes para dirigir tesis doctorales, que participen en el programa respectivo. La designación de los miembros de las comisiones académicas de los programas de doctorado, por un periodo de cuatro años, corresponde al Comité de Dirección de la Escuela de Doctorado, a propuesta del Coordinador del programa, que deberá oír a tal efecto a los profesores del programa. El número de miembros de las Comisiones Académicas dependerá de las características del programa de doctorado y del número de profesores y equipos de investigación integrados en el mismo. Si se tratara de un programa conjunto la Comisión será designada según lo que el convenio o acuerdo de colaboración disponga.
3. Los miembros de la Comisión Académica podrán ser cesados por el órgano que los nombró, cesar a petición propia o por dejar de pertenecer al respectivo programa de doctorado. Cada uno de sus miembros podrá formar parte de la misma un máximo de dos periodos consecutivos, salvo circunstancias excepcionales.
4. La Comisión Académica será convocada y presidida por el coordinador del programa, que designará de entre sus miembros un secretario que levantará acta de las sesiones. El coordinador designará a un doctorando que podrá asistir a las sesiones, con voz pero sin voto. El coordinador también podrá invitar a doctorandos o participantes que crea conveniente a efectos informativos para sus sesiones.
Artículo 12. Funciones de la Comisión Académica
Funciones de la Comisión Académica:
a) La organización, diseño, y coordinación del programa, así como de su actualización y calidad;
b) El establecimiento de los requisitos y criterios adicionales para la selección y admisión de los estudiantes a su programa de doctorado, incluyendo la exigencia de complementos de formación específicos;
c) El seguimiento del progreso de la investigación y de la formación de los doctorandos que sigan el programa, así como de las actividades de formación e investigación del mismo con acciones para:
1º) Asignar al doctorando un tutor, que deberá ser un doctor con acreditada experiencia investigadora, ligado a la Unidad o a la Escuela que organiza el programa; esta designación se hará en el momento de admisión en el programa.
2º) Asignar al doctorando un director de tesis, que podrá ser cualquier doctor español o extranjero con acreditada experiencia investigadora; esta asignación se hará preferentemente en el momento de admisión en el programa y en cualquier caso en el plazo máximo de tres meses contados a partir de la formalización de la matricula.
3º) Modificar el nombramiento de tutor o director en cualquier momento de la realización del doctorado, tras oír al doctorando, al tutor y al director y si existen razones justificadas.
4º) Prestar la autorización a los estudiantes que soliciten realizar el programa a tiempo parcial.
5º) Realizar la evaluación anual del documento de actividades xxx xxxxxxxxxx y el plan de investigación de cada doctorando. El coordinador firmará el acta de evaluación correspondiente.
6º) Decidir sobre la continuidad xxx xxxxxxxxxx en el programa de doctorado, basada en lo descrito en la memoria de verificación y la normativa de la Escuela al respecto.
7º) Conceder la autorización de la presentación de la tesis, oído su director y proponer su tribunal de evaluación.
d) Supervisar la organización de las actividades de formación específicas del programa de doctorado.
e) Realizar la selección de las tesis defendidas en el programa que vayan a optar al premio extraordinario de doctorado.
f) Resolver cuantas cuestiones se susciten en relación al desarrollo delprograma.
g) Aplicar el sistema de garantía de calidad del programa establecido en la memoria de verificación.
h) Realizar los informes de evaluación de calidad correspondientes al programa para elevarlos a la Comisión de Doctorado.
i) Cualquier otra competencia que le atribuya la normativa vigente.
Artículo 13. Funciones de los coordinadores
1. Las funciones de los coordinadores de programas de doctorado serán las siguientes:
a) Dirigir y coordinar la actividad del programa, asegurando la continuidad y cumplimiento de sus objetivos, y velando por que el programa se desarrolle con el máximo grado de eficacia, calidad y éxito.
b) Presidir la Comisión Académica del programa y ejecutar y hacer cumplir sus acuerdos.
c) Representar al programa en el Comité de Dirección de la EDUZ y velar por que los acuerdos de la EDUZ en relación al programa se cumplan.
d) Xxxxx por que los miembros del programa estén informados de aquellos asuntos, relacionados con las actividades del mismo, que puedan afectarles.
e) Cualquier otra función que pueda asignarles la normativa de la Universidad xx Xxxxxxxx.
2. El coordinador convocará y presidirá, al menos una vez al año, una reunión con el profesorado del Programa de Doctorado con el fin de informarles sobre el desarrollo del mismo y las actuaciones llevadas a cabo desde la Escuela de Doctorado. Así mismo, se elevarán y discutirán posibles actuaciones de mejora del programa.
TÍTULO III PROGRAMAS DE DOCTORADO
Artículo 14. Los programas de doctorado
1. Se denomina programa de doctorado a un conjunto de actividades conducentes a la adquisición de las competencias y habilidades necesarias para la obtención del título de doctor. Dicho programa tendrá por objeto el desarrollo de los distintos aspectos formativos xxx xxxxxxxxxx y establecerá los procedimientos y líneas de investigación para el desarrollo de las tesis doctorales. Incluirá la oferta de actividades transversales y específicas de formación investigadora a realizar por los doctorandos.
2. Los programas de doctorado deberán estar incluidos, al menos, en una rama de conocimiento. Los programas se desarrollarán en la Universidad xx Xxxxxxxx o bien podrán ser de carácter interuniversitario. Los programas podrán contar con la colaboración, expresada mediante un convenio, de otros organismos, centros, instituciones y entidades con actividades de I+D+i, públicos o privados, nacionales o extranjeros.
3. La propuesta de los programas de doctorado será estratégica y plurianual y se elaborará a partir de las solicitudes elevadas a la Escuela de Doctorado para su estudio y eventual inclusión en la propuesta general de estudios de doctorado, que habrá de ser remitida al Consejo de Gobierno para su aprobación. Podrán presentar una propuesta de un nuevo programa de doctorado:
− Un departamento o un instituto de investigación de la Universidad xx Xxxxxxxx.
− Un grupo de al menos 12 investigadores, integrantes de los equipos de investigación del nuevo programa, cada uno de los cuales haya dirigido al menos una tesis doctoral.
Deberán ser profesores con vinculación permanente a la Universidad xx Xxxxxxxx o a alguno de sus centros adscritos, o doctores de plantilla adscritos a los institutos de investigación mixtos de la Universidad o a los centros adscritos a la misma.
− En el caso de programas interuniversitarios se requerirá que al menos 12 sean profesores con vinculación permanente a las universidades proponentes del programa o doctores de plantilla de los institutos mixtos de dichas universidades, de los que al menos 5 serán de la Universidad xx Xxxxxxxx.
4. La propuesta se presentará ante la dirección de la EDUZ, mediante un escrito firmado por las personas proponentes, e irá acompañada de una memoria que contendrá todos los datos necesarios para su verificación, de acuerdo con el Anexo I del RD 99/2011. El informe emitido por el Comité de Dirección de la EDUZ al respecto de la propuesta deberá tener en cuenta los criterios de evaluación para la verificación de programas de doctorado indicado en el Anexo II del RD 99/2011. En caso de obtener informe favorable del Comité de Dirección de la Escuela de Doctorado, el correspondiente acuerdo será remitido al Consejo de Gobierno.
5. Los programas de doctorado conducentes a la obtención del título oficial de doctor deberán ser verificados por el Consejo de Universidades y autorizados por las correspondientes Comunidades Autónomas, de acuerdo con la normativa vigente en lo relativo a la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales.
6. Los profesores pertenecientes a un programa de doctorado deberán poseer el título de doctor. No obstante, será posible la colaboración en determinadas actividades específicas de otras personas o profesionales en virtud de su relevante cualificación en el correspondiente ámbito de conocimiento.
TÍTULO IV
TUTORES Y DIRECTORES DE TESIS DE LA EDUZ
Artículo 15. Los tutores de los doctorandos
1. El tutor es el responsable de la adecuación de la formación y de la actividad investigadora xxx xxxxxxxxxx a los principios del programa y de la Escuela de Doctorado
2. La Comisión Académica del programa asignará a cada doctorando un tutor, que podrá coincidir o no con el director, y a quien corresponderá velar por la interacción xxx xxxxxxxxxx con la Comisión Académica y su director, en sucaso.
3. La Comisión Académica, oídos tutor, director y doctorando, podrá modificar el nombramiento del tutor asignado en cualquier momento del periodo de realización del doctorado, siempre que concurran razones justificadas.
Artículo 16. Derechos de los tutores
a) Formar parte de la Escuela de Doctorado, de acuerdo con las normas establecidas en el presente reglamento y en la normativa académica de los estudios de doctorado de la Universidad.
b) El reconocimiento académico de sus actividades como tutor en el marco de la Universidad.
c) La renuncia a la tutorización de la tesis, siempre que concurran razones justificadas.
d) Todos aquellos que les sean reconocidos en la legislación, los Estatutos y las normas propias de la Universidad.
Artículo 17. Deberes
a) Asistir a sus doctorandos en su proceso de formación, facilitando la información, orientación y recursos para el aprendizaje, en estrecho colaboración con el director de la tesis.
b) Facilitar la configuración del itinerario curricular de sus doctorandos.
c) Velar por que sus doctorandos sigan prácticas de trabajo seguras, conformes a la legislación nacional sobre riesgos laborales.
d) Firmar el compromiso documental que establezca las funciones de supervisión de sus doctorandos, en la forma que establezca la Universidad.
e) Subscribir su compromiso de cumplir con el código de buenas prácticas de la Escuela.
f) Revisar regularmente el documento de actividades de sus doctorandos y validar las actividades debidamente justificadas.
g) Informar y avalar, periódicamente, el plan de investigación de sus doctorandos.
h) Atender las necesidades de sus doctorandos con discapacidad, de acuerdo con las pautas establecidas por la Universidad.
i) Todas aquellas obligaciones establecidas en la legislación general, en la normativa de la Comunidad Autónoma y en los Estatutos y normas propias de la Universidad xx Xxxxxxxx.
Artículo 18. Los directores de tesis
1. El Director de tesis es el máximo responsable en la conducción del conjunto de las tareas de investigación xxx xxxxxxxxxx, de la coherencia e idoneidad de las actividades de formación, del impacto y novedad en su campo de la temática de la tesis doctoral y de la guía en la planificación y su adecuación, en su caso, a la de otros proyectos y actividades donde se inscriba el doctorando.
2. Los directores de tesis serán doctores, nacionales o extranjeros con experiencia investigadora acreditada. Se considerarán acreditados todos aquellos doctores con algún tramo de actividad investigadora reconocido o quienes reúnan méritos equiparables reconocidos como tales por la Comisión de Doctorado, de acuerdo con criterios públicos y objetivos, por ramas de conocimiento.
3. La Comisión Académica del programa asignará a cada doctorando un director de tesis, que podrá coincidir o no con el tutor.
4. La tesis podrá contar con otro director, que deberá cumplir los mismos requisitos establecidos para ser director de tesis en ese programa dedoctorado.
5. 5. Excepcionalmente, la Comisión de Doctorado podrá autorizar que una tesis pueda ser codirigida por tres directores cuando su desarrollo requiera colaboración con entidades ajenas a la Escuela de Doctorado; por razones de interdisciplinariedad temática, en cuyo caso los tres directores deberán pertenecer a disciplinas diferentes; o por razones de índole
académica: tesis dirigidas por un director novel y dos directores experimentados que pertenezcan a distintas disciplinas. La justificación de la triple dirección, firmada por los tres directores, deberá presentarse ante la Comisión Académica, la cual, una vez dado el visto bueno, la remitirá junto con la propuesta de directores para su aprobación por la Comisión de Doctorado. La autorización podrá ser revocada con posterioridad si a juicio de la Comisión Académica la codirección no beneficia el desarrollo de la tesis.
Apartado modificado por la Disposición final primera del Acuerdo de 25 xx xxxxx de 2020, del Consejo de Gobierno
6. La Comisión académica, oídos tutor, director y doctorando, podrá modificar el nombramiento del Director de tesis de un doctorando en cualquier momento del periodo de realización del Doctorado, siempre que concurran razones justificadas.
Artículo 19. Derechos de los directores de tesis
a) Formar parte de la Escuela de Doctorado, de acuerdo con las normas establecidas en el presente reglamento y en la normativa académica de los estudios de doctorado de la Universidad.
b) El reconocimiento académico de sus actividades como director en el marco de la Universidad.
c) La renuncia a la dirección de la tesis, siempre que concurran razones justificadas.
d) La participación en las actividades de formación para directores de tesis que puedan ser ofertadas por la EDUZ para cumplir de forma responsable las funciones de supervisión de sus doctorandos.
e) Todos aquellos que le sean reconocidos en la legislación, los Estatutos y las normas propias de la Universidad.
Artículo 20. Deberes de los directores de tesis
a) Facilitar al doctorando los medios y el entorno científico adecuado.
b) Encomendar al doctorando actividades que estén exclusivamente relacionadas con su condición de investigador en formación.
c) Velar por que sus doctorandos sigan prácticas de trabajo seguras, conformes a la legislación nacional sobre riesgos laborales.
d) Xxxxx por que sus doctorandos adopten las medidas necesarias para cumplir con las exigencias legales en materia de protección de datos y de confidencialidad.
e) Xxxxx por que sus doctorandos conozcan los objetivos estratégicos que rigen su ámbito de actividad y los mecanismos de financiación. Asimismo, velarán para que se soliciten todos los permisos necesarios antes de iniciar su labor o acceder a los recursos proporcionados.
f) Xxxxx por que los doctorandos conozcan y cumplan con las condiciones relativas a los derechos de autor.
g) Firmar la Xxxxx xxx Xxxxxxxxxx, documento que establece las funciones de supervisión de sus doctorandos.
h) Subscribir su compromiso de cumplir con el código de buenas prácticas de la Escuela.
i) Revisar regularmente el documento de actividades de sus doctorandos y validar las actividades debidamente justificadas,
j) Informar y avalar, periódicamente, el plan de investigación de sus doctorandos.
k) Atender las necesidades de sus doctorandos con discapacidad, de acuerdo con las pautas establecidas por la Universidad.
l) Todas aquellas obligaciones establecidas en la legislación general, en la normativa de la Comunidad Autónoma y en los Estatutos y normas propias de la Universidad xx Xxxxxxxx.
m) Avalar las estancias y actividades necesarias para la obtención de la mención “Doctorado internacional”.
TÍTULO V DOCTORANDOS DE LA EDUZ
Artículo 21. Derecho de los doctorandos
Los doctorandos tendrán la consideración de investigadores en formación, con los mismos derechos que los estudiantes de la Universidad xx Xxxxxxxx, de conformidad con lo establecido en la legislación general, la normativa universitaria y los Estatutos de la Universidad xx Xxxxxxxx. En particular, los doctorandos tienen los siguientes derechos específicos:
a) Recibir una formación investigadora de calidad, que promueva la excelencia científica y atienda a la equidad y la responsabilidad social.
b) Contar con un tutor que oriente su proceso formativo y un director o en su caso codirectores, con experiencia investigadora acreditada, que supervise la realización de la tesis doctoral.
c) Integrarse en grupos y redes de investigación, de acuerdo con los criterios que rijan el funcionamiento de los mismos.
d) Xxxxxxx la carrera profesional en el ámbito de su investigación.
e) Participar en programas y convocatorias de ayudas para la formación investigadora y para la movilidad nacional e internacional.
f) Contar con el reconocimiento y protección de la propiedad intelectual e industrial a partir de los resultados de la tesis doctoral y de los trabajos de investigación previos en los términos que se establecen en la legislación vigente sobre la materia.
g) Aparecer como coautor en aquellos trabajos, artículos o comunicaciones donde se expongan los trabajos de investigación en los que haya participado de manera relevante.
h) Ser considerados, en cuanto a derechos de representación en el órgano de gobierno de la universidad, como personal investigador en formación, de conformidad con lo que se establezca en la legislación en materia de ciencia e investigación.
i) Participar en el seguimiento de los programas de doctorado y en los procesos de evaluación institucional, en los términos previstos por la normativa vigente.
Artículo 22. Deberes de los doctorandos
Los doctorandos, como investigadores en formación y estudiantes de la Universidad xx Xxxxxxxx, tienen los deberes establecidos en la legislación general, la normativa universitaria y los Estatutos de la Universidad xx Xxxxxxxx. Además, los doctorandos tienen los siguientes deberes específicos:
a) Formalizar anualmente la matrícula con los derechos correspondientes a la tutela académica del doctorado mientras siga su formación doctoral.
b) Firmar la Carta del Doctorado, compromiso documental de supervisión de su actividad establecido por la Universidad xx Xxxxxxxx.
c) Integrarse plenamente en el proyecto asignado para su formación.
d) Presentar el plan de investigación durante su primer año de permanencia en el programa de doctorado y someterlo anualmente a la evaluación por parte de la Comisión Académica, en las condiciones establecidas por la misma y por la Escuela de Doctorado.
e) Seguir los consejos y recomendaciones del tutor y director, informarle(s) de sus posibles iniciativas y del avance de sus resultados y comunicar, cuanto antes, las dificultades que encuentre en el desarrollo de su trabajo.
f) Informarse y seguir las normas y procedimientos de seguridad, así como respetar la Guía de buenas prácticas en investigación.
g) Participar en aquellas actividades cieyhntíficas, foros de discusión, seminarios, congresos, etc. relacionadas con el desarrollo de su trabajo y que deberán quedar reflejadas en su documento de actividades.
h) Reconocer la contribución de su director y codirector si lo hubiese en la divulgación oral o escrita de los resultados de su tesis doctoral.
i) Cumplir las normas y condiciones relativas a la publicación, la autoría, la propiedad intelectual e industrial y los derechos de autor.
j) Xxxxxxx la debida confidencialidad sobre el desarrollo de su trabajo investigador, mantener en secreto la información obtenida y utilizarla única y exclusivamente con objeto de hacer la tesis doctoral.
k) Respetar, valorar y, en su caso, realizar las necesarias labores de gestión y administración ligadas a la actividad investigadora.
l) Hacer un buen uso de los medios materiales e instalaciones que la Universidad xx Xxxxxxxx pone a su disposición.
Artículo 23. Carta del Doctorado
1. Las funciones de supervisión de los doctorandos se establecerán mediante un compromiso documental, la Carta del Doctorado, firmado por el doctorando, su tutor y su(s) director(es), el coordinador del programa y el director de la Escuela de Doctorado. El documento, ajustado al modelo establecido por la Escuela de Doctorado, debe ser firmado a la mayor brevedad posible tras la matrícula y, en todo caso, en el plazo máximo de tres meses desde la asignación de director.
2. La Carta del Doctorado, una vez firmada, será archivada en el expediente del estudiante.
Artículo 24. Participación de los doctorandos en el Comité de Dirección
1. Formarán parte del Comité de Dirección cinco representantes de los doctorandos, uno por rama de conocimiento, elegidos por y entre los doctorandos de la rama correspondiente.
2. Serán electores y elegibles todos los doctorandos matriculados en programas de doctorado en la Universidad xx Xxxxxxxx.
3. Las elecciones de representantes de los doctorandos serán convocadas por el director de la Escuela de Doctorado cada 2 años. Se llevarán a cabo durante el período lectivo mediante sufragio universal, libre, directo, secreto e indelegable. En la convocatoria figurará el calendario electoral.
Artículo 25. Documento de actividades
1. Se entiende por Documento de actividades xxx xxxxxxxxxx el registro individualizado de control de sus actividades de formación, materializado en el correspondiente soporte, que será regularmente actualizado por el doctorando. Será responsabilidad xxx xxxxxxxxxx la presentación de las justificaciones y certificaciones acreditativas de las actividades realizadas, de acuerdo con los procedimientos establecidos por la Escuela de Doctorado y, en su caso, por la Comisión Académica del programa.
2. La Escuela de Doctorado es la responsable de articular los mecanismos necesarios para el registro e inscripción de las actividades de interés para el desarrollo de los doctorandos, de acuerdo con las previsiones de cada programa, que serán revisadas por el tutor y el director de la tesisdoctoral.
3. El Documento de actividades se pondrá a disposición del tribunal que evalúe la tesis, constituyendo una herramienta complementaria de su evaluación.
Artículo 26. Plan de investigación
1. Antes de la finalización del primer año desde la matriculación, el doctorando deberá presentar el plan inicial de investigación, avalado por el tutor y el director de la tesis. El plan inicial de investigación se podrá mejorar y detallar por el doctorando a lo largo de su estancia en el programa.
2. Dentro de los plazos y de acuerdo con los procedimientos establecidos por la Escuela de Doctorado y por la Comisión Académica, el doctorando deberá dar cuenta de la evolución y en su caso de las modificaciones introducidas en el plan de investigación a los efectos de su evaluación anual.
3. Anualmente, la Comisión Académica del programa evaluará el seguimiento del plan de investigación, informado por el tutor y el director de la tesis, junto con el documento de actividades. La evaluación positiva será requisito indispensable para continuar en el programa. En el caso de evaluación negativa, el doctorando deberá ser evaluado de nuevo en un plazo máximo de seis meses.
4. La evaluación negativa por parte de la Comisión Académica deberá ser motivada, y el correspondiente informe enviado al doctorando y al director de tesis. En el supuesto de producirse una segunda evaluación negativa, que implica la baja definitiva en el programa
xxx xxxxxxxxxx, la Comisión Académica deberá comunicarlo formalmente al doctorando y a su tutor y director(es), adjuntando un informe de motivación.
TÍTULO VI
DE LA REFORMA DEL REGLAMENTO DE REGIMEN INTERNO
Artículo 27. Reforma del reglamento de régimen interno
1. El presente Reglamento podrá reformarse a propuesta del director de la Escuela de Doctorado o mediante solicitud de un quinto de los miembros del Comité de Dirección.
2. La propuesta de reforma surgida del Comité de Dirección se hará mediante escrito dirigido al Director, en el cual se incluirán los textos que se pretenden reformar, una exposición de los motivos y, en su caso, los textosalternativos.
3. El debate y aprobación, en su caso, de la propuesta de reforma se realizará en una sesión extraordinaria del Comité de Dirección. La aprobación de la reforma propuesta se hará por mayoría absoluta del Comité. Aprobada la reforma por el Comité, se remitirá para su aprobación por el Consejo de Gobierno de la Universidad.
4. Cuando un proyecto de reforma sea rechazado por el Comité no se podrá presentar otra iniciativa de reforma a los mismos títulos o artículos, hasta transcurrido el plazo de un año.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
Todas las referencias contenidas en este Reglamento en género masculino se entenderán realizadas también al género femenino.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Los Coordinadores y los miembros de las Comisiones Académicas de cada programa de doctorado se irán renovando conforme a lo dispuesto en este Reglamento de Régimen Interior cuando cumplan cuatro años desde su nombramiento.
DISPOSICIONES FINALES
Primera. Modificación del Reglamento de Organización y Estructura de los Estudios de Doctorado
a) Se modifica el apartado b) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Estructura de los Estudios de Doctorado de la Universidad xx Xxxxxxxx, relativo a la composición del Comité de Dirección, que queda redactado como sigue:
«7 b) Un secretario, propuesto por el director, entre los profesores con vinculación permanente a la Universidad en posesión de al menos tres períodos de actividad investigadora reconocidos de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 1086/1989 de 28 xx xxxxxx».
b) Se modifica el apartado e) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Estructura de los Estudios de Doctorado de la Universidad xx Xxxxxxxx, relativo a la composición del Comité de Dirección, que queda redactado como sigue:
«7 e) Cinco representantes de los doctorandos, uno por rama de conocimiento, elegidos por y entre los doctorandos de la rama correspondiente».
c) Se modifica el apartado 1 del artículo 10 del Reglamento de Organización y Estructura de los Estudios de Doctorado de la Universidad xx Xxxxxxxx, relativo a la composición de las comisiones académicas que queda redactado como sigue:
«10 1. Cada Comisión Académica estará integrada por los siguientes miembros:
a) El coordinador del programa de doctorado, quien la presidirá, nombrado para un periodo de cuatro años por el Rector, a propuesta del Director, entre los profesores doctores que participen en el programa y reúnan las características exigidas por el artículo 8.4 del R.D. 99/2011; si se tratara de un programa conjunto será nombrado por el órgano que el convenio o acuerdo de colaboración disponga.
b) Entre tres y seis doctores, con méritos suficientes para dirigir tesis doctorales, que participen en el programa respectivo. La designación de los miembros de las comisiones académicas de los programas de doctorado, por un periodo de cuatro años, corresponde al Comité de Dirección de la Escuela de Doctorado, a propuesta del Coordinador del programa. El número de miembros de las Comisiones Académicas dependerá de las características del programa de doctorado y del número de profesores y equipos de investigación integrados en el mismo. Si se tratara de un programa conjunto la Comisión será designada según lo que el convenio o acuerdo de colaboración disponga».
Segunda. Modificación del Reglamento sobre Tesis Doctorales.
Se modifica el apartado 1 del artículo 1 del Reglamento sobre Tesis Doctorales, relativo al plazo para la asignación del director o directores de tesis doctoral, que queda redactado como sigue:
«1. En el momento de admisión en el programa de Doctorado, a cada doctorando le será asignado por parte de la correspondiente Comisión Académica uno o dos directores de tesis con experiencia investigadora acreditada. Tanto el doctorando como el director o directores de tesis deberán manifestar expresamente su conformidad con la dirección propuesta. En el caso de que no se asigne director o directores de tesis en el momento de la admisión, la Comisión académica, habrá de hacerlo en el plazo máximo de tres meses después de la matriculación».