TEMA 16.
TEMA 16.
AUTORIZACIONES ADMINISTRATIVAS PARA CONDUCIR
1. AUTORIZACIONES ADMINISTRATIVAS PARA CONDUCIR: PERMISOS Y LICENCIAS DE CONDUCCIÓN.
2. CLASES Y EDADES
2.1 Permisos de conducción:
2.1.1. Clases de permiso de conducción y edad requerida para obtenerlo.
2.1.2. Condiciones de expedición
2.2 Licencias de conducción:
2.2.1. Clases de licencia y edad para obtenerla
3. REQUISITOS PARA SU OBTENCIÓN.
3.1. Requisitos para obtener un permiso o una licencia de conducción
3.2. Solicitud y documentación a presentar.
4. VIGENCIA Y PRÓRROGA.
4.1. Plazos
4.2. Solicitud de prórroga de la vigencia.
4.3. Renovación desde el extranjero
Modelos de licencia y permiso de conducción.
5. PERMISO POR PUNTOS Y LOS DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD VIAL
6. OTRAS AUTORIZACIONES ADMINISTRATIVAS PARA CONDUCIR:
6.1. La autorización especial para conducir vehículos que transporten mercancías peligrosas y
6.2. El permiso internacional.
TEMA 4.
AUTORIZACIONES ADMINISTRATIVAS PARA CONDUCIR.
1. AUTORIZACIONES ADMINISTRATIVAS PARA CONDUCIR: PERMISOS Y LICENCIAS DE CONDUCCIÓN.
Con el objeto de garantizar la aptitud de los conductores para manejar los vehículos con el menor riesgo posible, la conducción de vehículos a motor y ciclomotores exigirá haber obtenido previamente autorización administrativa que se dirigirá a verificar que los conductores tengan los requisitos de capacidad, conocimientos y habilidad necesarios para la conducción del vehículo de que se trate.
La base legal y regulación de las pruebas de aptitud que hay que superar para poder obtener el permiso y licencia de conducción son las siguientes normas:
• Directiva 2006/126/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre, sobre el Permiso de Conducción, publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea el 30 de diciembre de 2006, modificada por la Directiva 2012/36/UE, de la Comisión, de 19 de noviembre de 2012, y por la Directiva 2013/47/UE de la Comisión, de 2 de octubre de 2013. Los Estados miembros velarán porque a lo más tardar el 19 de enero de 2033, todos los permiso de conducción expedidos o en circulación cumplan todos los requisitos de la Directiva.
• Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.
• Real Decreto 818/2009, de 8 xx xxxx, por el que se aprueba el Reglamento General de Conductores, que lleva a cabo la transposición de la citada directiva al ámbito normativo nacional; modificado por la Orden PRE/2356/2010 de 3 de septiembre, Orden INT/1407/2012 de 25 xx xxxxx, Orden INT/ 2229/2013, de 25 de noviembre, y por el Real Decreto 1055/2015, de 20 de noviembre y Real Decreto 971/2020 de 10 de Noviembre de 2020.
El artículo 61 del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, establece que la conducción de vehículos a motor y ciclomotores exigirá haber obtenido previamente el preceptivo permiso o licencia de conducción dirigido a verificar que el conductor tenga los requisitos de capacidad, conocimientos y habilidad necesarios para la conducción del vehículo, en los términos que se determine reglamentariamente.
El Reglamento General de Conductores desarrolla esta exigencia estableciendo cómo puede obtenerse la autorización administrativa para conducir y determinando el modo de verificar los requisitos exigidos. Por lo tanto, la habilitación para conducir vehículos motor y ciclomotores no es un derecho. Sólo serán autorizados mediante la autorización previa correspondiente (permiso o licencia de conducción según el caso) aquellos que reúnan los requisitos establecidos legalmente.
Se prohíbe conducir por las vías y terrenos a que se refiere el artículo 2 del texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2015 de 30 de octubre, vehículos a motor y ciclomotores sin haber obtenido el correspondiente permiso o licencia de conducción.
Cuando sea necesario, los permisos y licencias de conducción se podrán sustituir, provisionalmente, por autorizaciones temporales, las cuales surtirán idénticos efectos a los del permiso o licencia que sustituyan.
Ninguna persona podrá ser titular de más de un permiso o licencia de conducción expedida por un Estado miembro de la Unión Europea. En el supuesto de que alguna persona esté en posesión de más de un permiso, le será retirado el que proceda en función de las circunstancias concurrentes para su anulación si está expedido en España, o será remitido a las autoridades del Estado miembro de la Unión Europea que lo hubiera expedido.
En el supuesto de que alguna persona esté en posesión de más de un permiso de conducción, le será retirado el que proceda en función de las circunstancias concurrentes, para su anulación, si está expedido en España, o para su remisión a las autoridades del Estado que lo hubiera expedido.
Los permisos y licencias de conducción, serán expedidos por las Jefaturas Provinciales de Tráfico, con excepción de los que autorizan a conducir vehículos de las Fuerzas Armadas y de las Direcciones Generales de la Guardia Civil y de la Policía.
La Jefatura provincial de Tráfico a la que se dirija la solicitud de obtención, prórroga de vigencia, duplicado, comunicación de variación de datos y los documentos requeridos, previas las actuaciones pertinentes, concederá o denegará, según proceda, lo solicitado.
Los permisos y licencias de conducción son de otorgamiento y contenido reglados y su concesión quedará condicionada a la verificación de que los conductores reúnen los requisitos de aptitud psicofísica y los conocimientos, habilidades, aptitudes y comportamientos exigidos para su obtención que se determinan en el Reglamento General de Conductores.
La concesión de los permisos y las licencias de conducción, así como la de cualquier otra autorización o documento que habilite para conducir, conlleva, por parte del titular, el deber de conducir con sujeción a las menciones, adaptaciones, restricciones y otras limitaciones en personas, vehículos, o de circulación que, en su caso, figuren en la correspondiente autorización o documento.
Las menciones, adaptaciones, restricciones y otras limitaciones a que se refiere el apartado anterior se determinarán por el Ministerio del Interior, a propuesta de la Dirección General de Tráfico, y se harán constar en el permiso o licencia de conducción de forma codificada conforme se indica en el Anexo I del Reglamento General de Conductores.
El titular de un permiso o de una licencia de conducción, así como de cualquier otra autorización o documento que habilite para conducir, está obligado a:
- cumplir con las menciones, adaptaciones, restricciones y otras limitaciones respecto de las personas, vehículos o de circulación que figuren en el permiso o licencia de conducción, de forma codificada (art. 3.1 RGCond.).
- estar en posesión y llevar consigo su permiso o licencia de conducción, así como cualquier otro documento o autorización que, de acuerdo con la normativa vigente, necesite para poder conducir. Estos documentos deberán ser válidos, estar vigentes y se deberán exhibir ante los agentes de la autoridad que lo soliciten (art. 3.2 RGCond).
2. CLASES Y EDADES.
Las Clases de Autorizaciones que contempla el Reglamento son las siguientes:
2.1 PERMISOS DE CONDUCCIÓN:
AM, X0, X0, X, X, XxX,
X0, X0xX, X, C+E D1, D1+E D, D+E
2.1.1. CLASES DE PERMISO DE CONDUCCIÓN Y EDAD REQUERIDA PARA OBTENERLO.
Todas las clases de permiso de conducción de las que sea titular una persona deberán constar en un único documento con expresión de las categorías de vehículos cuya conducción autorizan.
El permiso de conducción será de las siguientes clases:
AM - Autoriza a conducir:
- Ciclomotores de dos o tres ruedas y cuatriciclos ligeros,
- Vehículos para personas de movilidad reducida.
- aunque podrá estar limitado a la conducción de ciclomotores de tres ruedas y cuatriciclos ligeros (AM LIMITADO). Se consignará en el permiso el código 79.02.
La edad mínima para obtenerlo será de 15 años cumplidos,
A1: Autoriza a conducir:
-Motocicletas (con o sin sidecar) con una cilindrada máxima de 125 cm3, una potencia máxima de 11 Kw. y una relación potencia/peso máxima de 0,1 Kw. /Kg. y
-triciclos de motor cuya potencia máxima no exceda de 15 Kw. La edad mínima para obtenerlo será de 16 años cumplidos.
A2: Autoriza a conducir:
-Motocicletas con una potencia máxima de 35 Kw. y una relación potencia/peso máxima de 0,2 Kw./Kg. y no derivadas de un vehículo con más xxx xxxxx de su potencia.
La edad mínima para obtenerlo será de 18 años cumplidos.
A: Autoriza a conducir:
-Motocicletas
-y triciclos de motor.
La edad mínima para obtenerlo:
- será de 20 cumplidos
- pero hasta los 21 años cumplidos no autorizará a conducir triciclos de motor cuya potencia máxima exceda de 15 Kw.
B: Autoriza a conducir:
- Automóviles cuya masa máxima autorizada no exceda de 3.500 kg que estén diseñados y construidos para el transporte de no más de ocho pasajeros además del conductor. Dichos automóviles podrán llevar enganchado un remolque cuya masa máxima autorizada no exceda de 750 kg.
- Conjuntos de vehículos acoplados compuestos por un vehículo tractor de la categoría B y un remolque cuya masa máxima autorizada exceda de 750 kg, siempre que la masa máxima autorizada del conjunto no exceda de 4.250 kg
- Triciclos y cuatriciclos de motor.
La edad mínima para obtenerlo:
- será de 18 años cumplidos
- pero hasta los 21 años cumplidos no autorizará a conducir triciclos de motor cuya potencia máxima exceda de 15 Kw.
Se podrán conducir dentro del territorio nacional con el permiso de la clase B, con una antigüedad superior a dos años, automóviles sin remolque impulsados por combustibles alternativos destinados al transporte de mercancías con una masa máxima autorizada superior a 3.500 kg pero que no exceda los 4.250 kg, siempre que la masa que supere los 3.500 kg provenga exclusivamente del exceso de masa del sistema de propulsión respecto al sistema de propulsión de un vehículo de las mismas dimensiones que esté equipado con un motor convencional de combustión interna con encendido por chispa o por compresión, y siempre que no se incremente la capacidad de carga respecto al mismo vehículo
Las personas que estén en posesión del permiso de la clase B en vigor, con una antigüedad superior a tres años, podrán conducir dentro del territorio nacional las motocicletas cuya conducción autoriza el permiso de la clase A1.
Los ciclomotores también se podrán conducir con permiso de la clase B.
Autorización para llevar remolque mayor de 750 Kg. con permiso B, siempre que la MMA del conjunto exceda de 3500 kg sin superar los 4250 kg:
Para conducir un conjunto formado por un vehículo tractor de la categoría B y un remolque cuya masa máxima autorizada sea superior a 750 kg, en el caso de que el conjunto así formado exceda de 3.500 kg, sin superar los 4250 kg, será necesario superar las pruebas de control de aptitudes y comportamientos. Estas pruebas podrá sustituirse por la superación de una formación en los términos que se establezcan mediante Orden del Ministro del Interior.
Se identificará esta autorización con el código 96 en el permiso.
B + E: Autoriza a conducir:
-Conjuntos de vehículos acoplados compuestos por un vehículo tractor de la categoría B y un remolque o semirremolque cuya masa máxima autorizada no exceda de 3500 kg.
La edad mínima para obtenerlo será de 18 años cumplidos.
Sólo podrá expedirse a conductores que ya sean titulares de un permiso en vigor de la clase B.
C1: Autoriza a conducir:
- Automóviles distintos de los que autoriza a conducir el permiso de las clases D1 o D cuya masa máxima autorizada exceda de 3500 kg y no sobrepase los 7500 kg, diseñados y construidos para el transporte de no más de ocho pasajeros además del conductor. Podrán llevar enganchado un remolque cuya masa máxima autorizada no exceda de 750 kg.
La edad mínima para obtenerlo será de 18 años cumplidos.
Sólo podrá expedirse a conductores que ya sean titulares de un permiso en vigor de la clase B.
C1 + E: Autoriza a conducir:
- Conjuntos de vehículos acoplados compuestos por un vehículo tractor de la categoría C1 y un remolque o semirremolque cuya masa máxima autorizada exceda de 750 kg, siempre que la masa máxima autorizada del conjunto así formado no exceda de 12.000 kg.
- Conjuntos de vehículos acoplados compuestos por un vehículo tractor de la categoría B y un remolque o semirremolque cuya masa máxima autorizada exceda de 3.500 kg, siempre que la masa máxima autorizada del conjunto no exceda de 12.000 kg.
La edad mínima para obtenerlo será de 18 años cumplidos.
Sólo podrá expedirse a conductores que ya sean titulares de un permiso en vigor de la clase C1.
C: Autoriza a conducir:
- Automóviles distintos de los que autoriza a conducir el permiso de las clases D1 o D cuya MMA exceda de 3500 kg que estén diseñados y construidos para el transporte de no más de ocho pasajeros además del conductor. Dichos automóviles podrán llevar enganchado un remolque cuya masa máxima autorizada no exceda de 750 kg.
La edad mínima para obtenerlo será de 21 años cumplidos.
La edad mínima será de 18 años cumplidos para los titulares del certificado de aptitud profesional (CAP) que lo hayan obtenido realizando la modalidad de cualificación inicial ordinari
Sólo podrá expedirse a conductores que ya sean titulares de un permiso en vigor de la clase B.
C + E: Autoriza a conducir:
- Conjuntos de vehículos acoplados compuestos por un vehículo tractor de la categoría C y un remolque o semirremolque cuya masa máxima autorizada exceda de 750 kg.
La edad mínima para obtenerlo será de 21 años cumplidos.
La edad mínima será de 18 años cumplidos para los titulares del certificado de aptitud profesional (CAP) que lo hayan obtenido realizando la modalidad de cualificación inicial ordinaria.
Sólo podrá expedirse a conductores que ya sean titulares de un permiso en vigor de la clase C.
D1: Autoriza a conducir:
- Automóviles diseñados y construidos para el transporte de no más de 16 pasajeros además del conductor y cuya longitud máxima no exceda de ocho metros. Dichos automóviles podrán llevar enganchado un remolque cuya masa máxima autorizada no exceda de 750 kg.
La edad mínima para obtenerlo será de 21 años cumplidos.
La edad mínima será 18 años cumplidos para los titulares del certificado de aptitud profesional (CAP) que lo hayan obtenido realizando la modalidad de cualificación inicial ordinaria, si bien sólo podrán conducir estos vehículos dentro del territorio nacional hasta que el titular del permiso tenga 21 años cumplidos
Sólo podrá expedirse a conductores que ya sean titulares de un permiso en vigor de la clase B.
D1 + E: Autoriza a conducir:
- Conjuntos de vehículos acoplados compuestos por un vehículo tractor de la categoría D1 y un remolque cuya masa máxima autorizada exceda de 750 kg.
La edad mínima para obtenerlo será de 21 años cumplidos.
La edad mínima será 18 años cumplidos para los titulares del certificado de aptitud profesional (CAP) que lo hayan obtenido realizando la modalidad de cualificación inicial ordinaria, si bien sólo podrán conducir estos vehículos dentro del territorio nacional hasta que el titular del permiso tenga 21 años cumplidos
Sólo podrá expedirse a conductores que ya sean titulares de un permiso en vigor de la clase D1.
D: Autoriza a conducir:
- Automóviles diseñados y construidos para el transporte de mas de ocho pasajeros además del conductor Podrán llevar enganchado un remolque cuya masa máxima autorizada no exceda de 750 kg.
La edad mínima para obtenerlo será de 24 años cumplidos.
La edad mínima será de 21 años cumplidos para los titulares del certificado de aptitud profesional (CAP) que lo hayan obtenido realizando la modalidad de cualificación inicial ordinaria.
La edad mínima será de 21 años cumplidos si lo han obtenido realizando la modalidad de
cualificación inicial acelerada y se trata de transporte de viajeros en servicios regulares cuyo trayecto no supere los 50 km.
La edad mínima será de 23 años cumplidos si lo han obtenido realizando la modalidad de cualificación inicial acelerada.
Dentro del territorio nacional y hasta que el titular del permiso tenga 21 años cumplidos, se podrá conducir a las siguientes edades:
• 18 años cumplidos en caso de que se conduzcan estos vehículos sin pasajeros o si se trata de transporte de viajeros en servicios regulares cuyo trayecto no supere los 50 km, para los titulares del certificado de aptitud profesional (CAP) que lo hayan obtenido realizando la modalidad de cualificación inicial ordinaria.
• 20 años cumplidos para los titulares del certificado de aptitud profesional (CAP) que lo hayan obtenido realizando la modalidad de cualificación inicial ordinaria.
Sólo podrá expedirse a conductores que ya sean titulares de un permiso en vigor de la clase B.
D + E: Autoriza a conducir:
- Conjuntos de vehículos acoplados compuestos por un vehículo tractor de la categoría D y un remolque cuya masa máxima autorizada exceda de 750 kg.
La edad mínima para obtenerlo será de 24 años cumplidos.
La edad mínima será de 21 años cumplidos para los titulares del certificado de aptitud profesional (CAP) que lo hayan obtenido realizando la modalidad de cualificación inicial ordinaria.
La edad mínima será de 21 años cumplidos si lo han obtenido realizando la modalidad de cualificación inicial acelerada y se trata de transporte de viajeros en servicios regulares cuyo trayecto no supere los 50 km.
La edad mínima será de 23 años cumplidos si lo han obtenido realizando la modalidad de cualificación inicial acelerada.
Dentro del territorio nacional y hasta que el titular del permiso tenga 21 años cumplidos, se podrá conducir a las siguientes edades:
• 18 años cumplidos en caso de que se conduzcan estos vehículos sin pasajeros o si se trata de transporte de viajeros en servicios regulares cuyo trayecto no supere los 50 km, para los titulares del certificado de aptitud profesional (CAP) que lo hayan obtenido realizando la modalidad de cualificación inicial ordinaria.
• 20 años cumplidos para los titulares del certificado de aptitud profesional (CAP) que lo hayan obtenido realizando la modalidad de cualificación inicial ordinaria.
Sólo podrá expedirse a conductores que ya sean titulares de un permiso en vigor de la clase D.
Para la conducción profesional de los vehículos las categorías C1, C1+E, C, C +E, D1, D1 +E, D o D+E, deberán cumplirse, además los requisitos establecidos en el Real Decreto 1032/2007, de 20 de julio, por el que se regula la cualificación inicial y la formación continua de los conductores de determinados vehículos destinados al transporte por carretera (C.A.P.).
2.1.2.-CONDICIONES DE EXPEDICIÓN
- La obtención de los permisos de conducción que a continuación se indican IMPLICARÁ
la concesión de los siguientes:
-
a) La clase A1 implica la clase AM.
b) La clase A2 implica la clase A1.
c) Las clases C y D implica las clases C1 y D1, respectivamente.
d) Las clases C1 + E, C + E, D1 + E o D + E implica la clase B + E.
e) La clase C + E implica la clase C1 + E.
f) La clase C + E implica la clase D + E cuando su titular posea el de la clase D. g) La clase D+E implica la clase D1+E.
- Para conducir vehículos especiales no agrícolas o sus conjuntos cuya velocidad máxima autorizada no exceda de 40 km/h, y su masa máxima autorizada no exceda de 3.500 kg, se requerirá permiso de la clase B. Si excede de cualquiera de estos límites, se requerirá el permiso de conducción que corresponda a su masa máxima autorizada.
Si transportan personas, se requerirá permiso de la clase B cuando el número de personas transportadas, incluido el conductor, no exceda de nueve, de la clase D1 cuando exceda de nueve y no exceda de diecisiete y de la clase D cuando exceda de diecisiete.
- Los vehículos especiales agrícolas autopropulsados o sus conjuntos cuya masa o dimensiones máximas autorizadas no excedan de los límites establecidos en la reglamentación de vehículos para los vehículos ordinarios, se podrán conducir con el permiso de la clase B, o con la licencia de conducción LVA.
Para conducir vehículos especiales agrícolas autopropulsados o sus conjuntos, que tengan una masa o dimensiones máximas autorizadas superiores a las indicadas en el párrafo anterior o cuya velocidad máxima por construcción exceda de 45 km/h, se requerirá permiso de la clase B en todo caso.
- Los vehículos para personas de movilidad reducida se podrán conducir con permiso de las clases A1 y B o con la licencia de conducción LCM.
-
- Para conducir trolebuses se requerirá el permiso exigido para la conducción de autobuses.
2.2 LICENCIAS DE CONDUCCIÓN:
LVA: Para vehículos Agrícolas
LCM: Para vehículos para personas de movilidad reducida
2.2.1. CLASES DE LICENCIA Y EDAD PARA OBTENERLA
Si una persona fuera titular de más de una clase de licencia de conducción, todas ellas deberán constar en un único documento.
LCM: Autoriza a conducir:
- Vehículos para personas de movilidad reducida.
La edad mínima para obtenerla:
-será de 14 años cumplidos
-pero hasta los 16 años cumplidos no autorizará a transportar pasajeros en el vehículo.
No se exigirá esta licencia a quien sea titular de un permiso de conducción de las clases A1 o B en vigor y en el caso de que su titular obtenga un permiso de alguna de estas clases, la licencia de conducción dejará de ser válida.
LVA: Autoriza a conducir:
- Vehículos especiales agrícolas autopropulsados y sus conjuntos cuya masa o dimensiones máximas autorizadas no excedan de los límites establecidos para los vehículos ordinarios o cuya velocidad máxima por construcción no exceda de 45 km/h.
La edad mínima para obtenerla será de 16 años cumplidos.
No se exigirá esta licencia a quien sea titular de un permiso de conducción de la clase B en vigor y en el caso de que su titular obtenga un permiso de esta clase, la licencia de conducción dejará de ser válida.
3. REQUISITOS PARA SU OBTENCIÓN.
3.1 REQUISITOS PARA OBTENER UN PERMISO O UNA LICENCIA DE CONDUCCIÓN
a) Tener la residencia en España:
En el caso de extranjeros, acreditar seis meses de residencia normal o estancia por estudios en España y haber cumplido la edad requerida.
Se entenderá por «residencia normal» el lugar en el que permanezca una persona durante al menos ciento ochenta y cinco días por cada año natural,
- debido a vínculos personales y profesionales.
- Si no hay vínculos profesionales, debido a vínculos personales que indiquen una relación estrecha entre dicha persona y el lugar en el que habite.
- Si los vínculos profesionales estén situados en un lugar diferente del de sus vínculos personales y se ve obligada a permanecer alternativamente en dos o varios Estados, la residencia normal se considera situada en el lugar al que le unan sus vínculos personales, siempre que vuelva a dicho lugar de una forma regular. Esta última condición no será necesaria cuando dicha persona permanezca en un Estado para desempeñar una misión de una duración determinada.
La asistencia a una universidad o escuela no implicará el traslado de la residencia normal.
En todo caso, únicamente se entenderá por residencia normal la permanencia en España en situación regular que deberá ser debidamente acreditada, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.
b) No estar privado por resolución judicial del derecho a conducir vehículos de motor y ciclomotores, ni hallarse sometido a suspensión o intervención administrativa del permiso o licencia de conducción que se posea.
c) Que haya transcurrido el plazo legalmente establecido, una vez declarada la pérdida de vigencia del permiso o licencia de conducción del que fuera titular como consecuencia de la pérdida total de los puntos asignados.
d) Reunir las aptitudes psicofísicas requeridas en relación con la clase del permiso o licencia de conducción que se solicite.
e) Ser declarado apto por la Jefatura Provincial de Tráfico en las pruebas teóricas y prácticas en relación con cada clase de permiso o licencia de conducción.
f) No ser titular de un permiso de conducción de igual clase expedido en otro Estado miembro de la Unión Europea o en otro Estado parte del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, ni haber sido restringido, suspendido o anulado en otro Estado miembro el permiso de conducción que poseyese.
Los que padezcan enfermedad o deficiencia orgánica o funcional que les incapacite para obtener permiso o licencia de conducción de carácter ordinario podrán obtener un permiso o licencia de conducción extraordinarios sujetos a las condiciones restrictivas que en cada caso procedan.
3.2. SOLICITUD Y DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR.
- Se solicitará de la Jefatura Provincial de Tráfico en la que se desee obtener, en el modelo oficial suscrito por el interesado. A la solicitud se acompañarán:
a) DNI o NIE, así como el consentimiento, para que sus datos de identidad personal puedan ser consultados mediante el Sistema de Verificación de Datos.
De no constar su consentimiento, fotocopia del DNI o, en el caso de extranjeros, fotocopia de la tarjeta de estudiante, de la Tarjeta de Identidad de Extranjero, o de la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión.
En el caso de ciudadanos de la UE o de Estados parte en el Acuerdo sobre el EEE o de cualquier otro Estado al que se extienda por Convenio Internacional el régimen previsto para los anteriores, presentarán copia de su certificado de registro, al que deberán acompañar asimismo copia de su DNI o pasaporte.
Los documentos deberán estar en vigor.
b) Una fotografía reciente de 32 por 26 mm, en color y con fondo claro, liso y uniforme, tomada de frente con la cabeza totalmente descubierta, y sin gafas xx xxxxxxxxx oscuros o cualquier otra prenda que pueda impedir o dificultar la identificación de la persona.
Cuando se trate de solicitantes que por su religión lleven el cabello cubierto (p.ej., chaddor o pañuelo en la religión musulmana, o velo en religión católica), la fotografía así efectuada será admisible si se puede realizar una correcta identificación de los mismos.
En cuanto a las gafas xx xxxxxxxxx oscuros, cuando se trate xx xxxxxx cuya opacidad varía con la luminosidad (cristales tintados o similares), se deberá esperar a que el cristal recupere su transparencia normal para realizar la fotografía.
c) Declaración por escrito de no hallarse privado por resolución judicial del derecho a conducir vehículos de motor y ciclomotores.
d) Declaración por escrito de no ser titular de otro permiso de conducción, expedido en otro Estado miembro de la Unión Europea (UE) o en un Estado parte del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (EEE), de igual clase que el solicitado, o que haya sido restringido, suspendido o anulado.
e) Fotocopia del permiso de conducción que posea, acompañado del documento original que será devuelto una vez cotejado.
f) Informe de aptitud psicofísica emitido por un centro de reconocimiento de conductores autorizado, al que se hallará incorporada la fotografía.
Si el solicitante es titular de un permiso o de una licencia de conducción, expedido en España, en otro Estado UE o del EEE, éste perderá su validez cuando su titular obtenga el permiso solicitado. Dicho documento deberá ser entregado en la Jefatura Provincial de Tráfico con carácter previo a la emisión del permiso y será, en su caso, remitido al Estado que lo hubiera expedido.
El permiso y la licencia de conducción se expedirán conforme a los modelos que se recogen en los anexos I y II, respectivamente, y contendrán los datos que en los mismos se indican.
De acuerdo con lo dispuesto en la Disposición adicional octava del RG Cond., a las personas que tengan su domicilio en alguna de las Comunidades Autónomas que tengan una lengua cooficial, se les expedirá el permiso o la licencia de conducción redactado, además de en castellano, en dicha lengua.
4. VIGENCIA Y PRÓRROGA.
- La vigencia del permiso y de la licencia estará condicionada a que su titular no haya perdido totalmente la asignación inicial de puntos, y mantenga los requisitos exigidos para su otorgamiento.
4.1. PLAZOS
- El permiso de las clases C1 ,C1+E, C, C+E, D1, D1+E, D y D+E tendrá un período de vigencia de cinco años mientras su titular no cumpla los sesenta y cinco años y de tres años a partir de esa edad.
- Las clases restantes y las licencias de conducción tendrán un período de vigencia xx xxxx años mientras su titular no cumpla los sesenta y cinco años y de cinco años a partir de esa edad.
Las licencias de conducción de ciclomotores expedidas con anterioridad a la entrada en vigor del Reglamento General de Conductores, aprobado por Real Decreto 772/1997, de 30 xx xxxx, estarán sujetas a estos períodos de vigencia (Disposición adicional Primera).
El período de vigencia podrá reducirse si, al tiempo de su concesión o de la prórroga, se comprueba que su titular padece enfermedad o deficiencia que, si bien de momento no impide aquélla, es susceptible de agravarse.
El permiso o licencia cuya vigencia hubiese vencido no autoriza a su titular a conducir y su utilización dará lugar a su intervención inmediata por la autoridad o sus agentes, que lo remitirán a la Jefatura Provincial de Tráfico correspondiente (art12.4 R.G.Cond.)
4.2. SOLICITUD DE PRÓRROGA DE LA VIGENCIA.
La prórroga de vigencia de un permiso de las clases, C1, C1 + E, C, C + E, D1, D1 + E, D o D + E implicará la de las clases AM, A1, A2, A, B o B + E. de las que sea titular el interesado, por los plazos que a éstas correspondan.
Podrá presentarse con una antelación máxima de tres meses a su fecha de caducidad, computándose desde esta última fecha el nuevo período de vigencia. En supuestos excepcionales debidamente justificados, se podrá solicitar con una antelación mayor, computándose el nuevo período de vigencia en estos casos desde la fecha en que se haya presentado la solicitud.
A la solicitud en modelo oficial, que deberá estar suscrita por el interesado se acompañarán:
a) DNI o NIE, así como el consentimiento, para que sus datos de identidad personal puedan ser consultados mediante el Sistema de Verificación de Datos, en los términos establecidos por el Real Decreto 522/2006, de 28 xx xxxxx.
De no constar su consentimiento, fotocopia del DNI o, en el caso de extranjeros, fotocopia de la tarjeta de estudiante, de la Tarjeta de Identidad de Extranjero, o de la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión.
En el caso de ciudadanos de la UE o de Estados parte en el Acuerdo sobre el EEE o de cualquier otro Estado al que se extienda por Convenio Internacional el régimen previsto para los anteriores, presentarán copia de su certificado de registro, al que deberán acompañar asimismo copia de su DNI o pasaporte.
Los documentos deberán estar en vigor.
b) Una fotografía reciente de 32 por 26 mm, en color y con fondo claro, liso y uniforme, tomada de frente con la cabeza totalmente descubierta, y sin gafas xx xxxxxxxxx oscuros o cualquier otra prenda que pueda impedir o dificultar la identificación de la persona.
Cuando se trate de solicitantes que por su religión lleven el cabello cubierto (p.ej., chaddor o pañuelo en la religión musulmana, o velo en religión católica), la fotografía así efectuada será admisible si se puede realizar una correcta identificación de los mismos.
En cuanto a las gafas xx xxxxxxxxx oscuros, cuando se trate xx xxxxxx cuya opacidad varía con la luminosidad (cristales tintados o similares), se deberá esperar a que el cristal recupere su transparencia normal para realizar la fotografía.
c) Informe de aptitud psicofísica emitido por un centro de reconocimiento de conductores autorizado, al que se hallará incorporada la fotografía.
El titular de un permiso o licencia caducados podrá solicitar su prórroga acompañando los mismos documentos.
Para la renovación del permiso o licencia no sujeto a un período de vigencia determinado, se acompañarán los mismos documentos.
La privación por resolución judicial del derecho a conducir vehículos de motor y ciclomotores, la declaración de pérdida de vigencia por la pérdida total de los puntos asignados, la intervención, medida cautelar o suspensión del permiso o licencia que se posea, tanto se hayan acordado en vía judicial o administrativa, serán causa para denegar el trámite solicitado, que no procederá hasta que se haya cumplido la pena o sanción, levantado la intervención o medida cautelar, o hayan transcurrido los plazos o acreditado los requisitos legalmente establecidos, según el trámite de que se trate.
4.3. RENOVACIÓN DESDE EL EXTRANJERO
Los titulares de un permiso o licencia expedidos en España que, en la fecha de vencimiento de su vigencia, se encuentren en el extranjero, bien en otro Estado de la UE o del EEE en los que no hayan adquirido la residencia normal, o bien en un país tercero, podrán solicitar la prórroga de su vigencia de cualquier Jefatura Provincial de Tráfico.
Para solicitar la prórroga de vigencia deberá remitirse la solicitud, en la que deberá constar la dirección en el extranjero del solicitante, a efectos de la remisión de su permiso renovado, sin perjuicio de que en el Registro de conductores deberá asimismo figurar su domicilio en España. A la solicitud se acompañarán:
a) Talón-foto, al que se hallará adherida la fotografía.
b) Informe de aptitud psicofísica expedido por un médico del país donde se encuentre el interesado y visado por la Misión Diplomática u Oficina Consular de España en dicho país.
MODELOS DE LICENCIA Y PERMISO DE CONDUCCIÓN
LICENCIA DE CONDUCCIÓN
En la licencia constarán los siguientes datos:
En la página 1:
- 1º El Escudo de España.
- 2º La mención «Licencia de conducción», escrita en letras mayúsculas.
En la página 2:
- 1º La fotografía del titular.
- 2º Las informaciones específicas de la licencia correspondientes a:
- El número del documento de identidad del titular.
- La clase de licencia.
- Xx (los) apellido (s) del titular.
- El nombre del titular.
- La fecha y lugar de nacimiento.
- Las menciones adicionales, las adaptaciones, restricciones y otras limitaciones en personas, vehículos, o de circulación que, en su caso, afectan al titular de la licencia durante la conducción.
- El lugar de expedición.
- La fecha de expedición de la licencia.
- La fecha de expiración de la validez administrativa de la licencia
PERMISO DE CONDUCCIÓN
La página 1 contendrá:
- 1º la mención «Permiso de Conducción», en letras mayúsculas.
- 2º la mención «Xxxxx de España».
- 3º La letra "E", como signo distintivo de España, impresa en negativo, en un rectángulo azul rodeado de doce estrellas xxxxxxxxx.
- 4º las informaciones específicas del permiso expedido constarán numeradas del siguiente modo:
(1) el (los) apellido (s) del titular.
(2) el nombre del titular.
(3) la fecha y el lugar de nacimiento del titular.
(4) a) la fecha de expedición del permiso.
b) la fecha de expiración de la validez administrativa del permiso.
c) la designación de la autoridad expedidora.
(5) el número de permiso.
(6) la fotografía del titular.
(7) la firma del titular.
(9) las categorías de vehículos que el titular tiene derecho a conducir
- 5º La mención «Modelo de la Unión Europea» así como la mención «permiso de conducción»
en las demás lenguas de la Unión Europea, impresas en xxxx, de modo que sirvan de fondo del permiso, además de, en forma tenue, el escudo de España.
La página 2 contendrá:
- 1º
(9) las categorías de vehículos que el titular tenga derecho a conducir.
(10) La fecha de la primera expedición de cada categoría (esta fecha deberá transcribirse al nuevo permiso en toda sustitución o intercambio posteriores); cada campo de la fecha se escribirá con dos dígitos y por el orden siguiente día.mes.año (DD.MM.AA).
(11) La fecha de expiración de validez de cada categoría (cada campo de la fecha se escribirá con dos dígitos y por el orden siguiente día.mes.año DD.MM.AA).
(12) en su caso, las menciones adicionales o restrictivas en forma codificada con respecto a cada categoría a las que se apliquen.
Los códigos se establecerán del siguiente modo:
- Códigos 1 a 99 códigos de la Unión Europea armonizados.
- Códigos 100 y posteriores códigos nacionales válidos únicamente en circulación por
territorio español.
(13) un espacio reservado para que otro Estado miembro de acogida pueda inscribir facultativamente menciones indispensables para la gestión del permiso.
(14) un espacio reservado para que el Estado miembro que expida el permiso pueda inscribir menciones indispensables para su gestión o relativas a la seguridad vial).
- 2º Una explicación de los epígrafes numerados que aparecen en las páginas 1 y 2 del permiso (epígrafes 1, 2, 3, 4a, 4b, 4c, 5, 10, 11 y 12).
- 3º En el fondo, impresos en forma tenue figurarán dos escudos de España y la palabra
«Tráfico».
EL PERMISO POR PUNTOS
Y LOS DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD VIAL
SISTEMA DE PERMISO POR PUNTOS: LEGISLACIÓN Y BASES DEL MISMO
La Ley 17/2005, de 19 de julio, por la que se regula el permiso y la licencia de conducción por puntos, la cual modificó el texto articulado de la Ley de Tráfico, Circulación de vehículos a motor y Seguridad Vial, introduce en España el sistema denominado permiso y licencia de conducción por puntos.
La Exposición de motivos de la misma señala que se pretende establecer un sistema de permiso por puntos que, incidiendo sobre las autorizaciones administrativas para conducir, sea la combinación de dos elementos esenciales:
Carácter eminentemente reeducador, configurando un cauce adecuado mediante la realización de cursos de sensibilización y reeducación vial de los conductores multirreincidentes, con el objetivo esencial de modificar los comportamientos infractores, cursos cuya superación, junto al cumplimiento de otros requisitos y pruebas que se establecen, permitirá la recuperación parcial o total del capital de puntos que corresponda al conductor.
Efecto punitivo para aquellos comportamientos reincidentes en la inobservancia de las normas de tráfico, consistente en la disminución o pérdida del crédito de puntos con que cuenta un conductor, titular de un permiso o licencia de conducción. Los puntos son un reflejo del nivel de confianza que la sociedad otorga al conductor en un momento dado, y la pérdida de los mismos supone un reproche a conductas que merecen una disminución de la confianza social.
La normativa actualmente vigente relativa al permiso por puntos se compone de:
• La Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a motor y Seguridad Vial, aprobada por Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre.
• El Reglamento General de Conductores, aprobado por Real Decreto 818/2009, de 8 xx xxxx.
• La Orden INT/2596/2005, de 28 de Julio, por la que se regulan los cursos de sensibilización y reeducación vial para los titulares de un permiso o licencia de conducción.
• El Código Penal.
La Ley 18/2009, de 23 de noviembre por la que se modificó el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de vehículos a motor y Seguridad Vial en materia sancionadora, a pesar de que tuvo como eje principal, la reforma integral del procedimiento sancionador, también incidió en diversos aspectos del ámbito del permiso por puntos, básicamente para:
• Adaptar las infracciones que detraían puntos (de 27 infracciones pasaron a 20). Ya no restan puntos los estacionamientos irregulares, la conducción negligente, el uso incorrecto del alumbrado o la ocupación excesiva o irregular del vehículo. En cambio, pasan a detraer puntuación el no respeto de un ceda el paso (4 puntos), el uso de inhibidores sube de 2 a 6 puntos y asimismo se elevan de 3 a 4 los puntos a detraer por no respetar la distancia mínima de seguridad.
• Subir de 4 a 6 el máximo de puntos a recobrar por la superación con aprovechamiento de un curso de recuperación parcial en un centro autorizado.
El permiso por puntos parte de los siguientes conceptos básicos: Infracciones
Infracciones que detraen puntos que atentan contra la seguridad vial: Tiene en cuenta sólo una parte de las infracciones graves y la mayoría de las infracciones muy graves a la hora de la detracción de puntos.
Las infracciones que detraen puntos son únicamente las tasadas en el Anexo II y en el Anexo IV de la Ley de Tráfico, Circulación de vehículos a motor y Seguridad Vial y su inclusión se debe, fundamentalmente, a la peligrosidad que para la seguridad vial comportan determinados comportamientos.
Asignación inicial de un crédito de puntos
Parte de asignar un crédito inicial de puntos (12 como crédito general), que se va perdiendo por la comisión de las infracciones que detraen puntos. Con cero puntos, tras el correspondiente procedimiento de pérdida de vigencia, se pierde la autorización administrativa para conducir.
Bonificación de puntos
Establece un sistema de premio a los conductores no sancionados por infracciones graves o muy graves, que se concreta en bonificaciones de puntos.
Clasificación de conductores
Diferencia tres grandes grupos de conductores:
• conductores profesionales (que más adelante definiremos),
• conductores noveles (con permisos o licencias con menos de 3 años de antigüedad), y
• el resto de conductores.
Crédito único de puntos
Se considera el crédito de puntos como un saldo único. La detracción de puntos se realiza sobre la autorización administrativa de conducir del interesado, no sobre la clase de permiso o licencia con la que estuviera conduciendo en el momento de la infracción.
El artículo 63.3 Ley sobre Tráfico, Circulación de vehículos a motor y Seguridad Vial lo define claramente: "el crédito de puntos es único para todas las autorizaciones administrativas de las que sea titular un conductor". Y el artículo 64.3 que indica que: "La pérdida parcial o total, así como la recuperación de los puntos asignados, afectará al permiso o licencia de conducción cualquiera que sea su clase". Esto significa, como ya se ha dicho, que la pérdida de los puntos afecta a un conductor con independencia del vehículo que en el momento de la infracción esté conduciendo, de tal forma que un conductor profesional puede ver detraído el número de puntos por haber cometido un hecho sancionado con pérdida de puntos cuando no está desempeñando su tarea profesional.
VIGENCIA EN FUNCIÓN DE LA PÉRDIDA DE PUNTOS
Crédito inicial de puntos y comisión de infracciones
De conformidad con el artículo 61.2 de la Ley sobre Tráfico, Circulación de vehículos a motor y Seguridad Vial, el permiso y la licencia de conducción podrán tener vigencia limitada en el tiempo, y podrán ser revisados en los plazos y condiciones que reglamentariamente se determine.
De igual manera, que un permiso o licencia tienen vigencia limitada en el tiempo para ser revisados en los plazos y condiciones que se determinan, esta vigencia podrá estar igualmente condicionada a que su titular no haya perdido el crédito total de puntos asignado (art.61.3)
Con carácter general, establece el artículo 63.1, que al titular de un permiso o licencia de conducción se le asignará un crédito de 12 puntos, fijando las dos excepciones siguientes (art. 63.2):
Titulares de un permiso o licencia de conducción con una antigüedad no superior a tres años, salvo que ya fueran titulares de otro permiso de conducción con aquella antigüedad: 8 puntos
Titulares de un permiso o licencia de conducción que, tras perder su asignación total de puntos, han obtenido nuevamente el permiso o licencia de conducción: 8 puntos.
El artículo 65.2 de la Ley de Tráfico, Circulación de vehículos a motor y Seguridad Vial establece que los titulares de un permiso o licencia de conducción a los que se hace referencia en los párrafos a) y b) del artículo 63.2 (es decir, titulares de un permiso o licencia con antigüedad no superior a 3 años y aquellos que tras perder su asignación total de puntos, lo han obtenido nuevamente), transcurrido el plazo de dos años sin haber sido sancionado en firme en vía administrativa por la comisión de infracciones que impliquen la pérdida de puntos, pasarán a disponer de un total de 12 puntos.
El número de puntos inicialmente asignado al titular de un permiso o licencia de conducción se verá reducido por cada sanción firme en vía administrativa que se le imponga por la comisión de infracciones graves o muy graves que lleven aparejada la pérdida de puntos.
Hay que destacar que la autoridad que impone la sanción no puede comunicar al Registro Central de Infractores la pérdida de puntos hasta que la sanción ha adquirido la firmeza establecida por la ley.
Los conductores no perderán más de 8 puntos por acumulación de infracciones en un solo día (considerando día el periodo de tiempo entre las 0 y 24 horas de una fecha, no como periodo de 24 horas a contar desde la primera infracción denunciada a un conductor), salvo que concurra alguna de las infracciones muy graves que se relacionan a continuación, en cuyo caso perderán el número total de puntos que correspondan (art. 64.4):
• No respetar los límites de velocidad reglamentariamente establecidos o circular en un tramo a una velocidad media superior a la reglamentaria mente establecida, de acuerdo con lo recogido en el anexo IV (art. 77.a) de la citada norma).
• Conducir con tasas de alcohol superiores a las que reglamentariamente se establezcan, o con presencia en el organismo de drogas (art. 77 c).
• Incumplir la obligación de todos los conductores de vehículos, y de los demás usuarios de la vía cuando se hallen implicados en algún accidente de tráfico o hayan cometido una infracción, de someterse a las pruebas que se establezcan para la detección de alcohol, o de la presencia de drogas en el organismo. (art. 77 d).
• Conducción temeraria (art. 77 e).
• La circulación en sentido contrario al establecido (art. 77 f)).
• Participar en competiciones y carreras de vehículos no autorizadas (art. 77 g)).
• Conducir vehículos que tengan instalados inhibidores de radares o cinemómetros o cualesquiera otros mecanismos encaminados a interferir en el correcto funcionamiento de los sistemas de vigilancia del tráfico (art. 77h)).
• El aumento en más del 50 por ciento en los tiempos de conducción o la minoración en más del 50 por ciento en los tiempos de descanso establecidos en la legislación sobre transporte terrestre (art. 77 i)).
Bonificaciones de puntos
Uno de los principios del sistema de puntos es premiar a aquellos conductores que no han cometido infracciones graves y muy graves que detraigan puntos en un periodo de tiempo. Se trata del sistema de bonificación, que consiste en que los conductores que mantengan la totalidad de puntos (12) al no haber sido sancionados en firme por alguna de las infracciones del Anexo II y del Anexo IV, recibirán puntos extras en las condiciones establecidas legalmente y se establece un total acumulado máximo de puntos.
El art. 63.4 xx Xxx sobre Tráfico, Circulación de vehículos a motor y Seguridad Vial establece que: " Quienes mantengan la totalidad de los puntos al no haber sido sancionados en firme en vía administrativa por la comisión de infracciones, recibirán como bonificación dos puntos durante los tres primeros años y un punto por los tres siguientes, pudiendo llegar a acumular hasta un máximo de quince puntos en lugar de los doce iniciales”.
Crédito inicial | Transcurso de 3 años | Transcurso de otros 3 años |
12 ptos. | + 2 ptos | + 1 pto |
Total acumulado: 12 ptos | Total acumulado: 14 ptos | Total acumulado: 15 ptos |
El mecanismo de la bonificación sólo se aplicará a los conductores que dispongan del crédito de 12 puntos, pues si un conductor tiene 8 puntos, al cumplir dos años sin haber sido sancionados en firme por la comisión de infracciones que detraigan puntos, pasa a disponer del crédito general de
12 puntos (y a partir de ese momento comenzará a computarse tiempo para posibles bonificaciones).
Recuperación parcial de puntos
El titular de un permiso o licencia de conducción que haya perdido una parte del crédito inicial de puntos asignado, puede optar a recuperarlos de dos maneras:
• Realizando un curso de recuperación parcial de puntos en un centro autorizado. (art.65.4 de la Ley) Este curso solo podrá realizarse por una vez cada dos años, con la excepción de los conductores profesionales, que podrán realizar el citado curso con periodicidad anual. El número de puntos que se pueden recuperar con estos cursos será de un máximo de seis, tras la reforma de la Ley 18/2009 (originalmente eran un máximo de 4).
Realizado el curso, el Centro expedirá al interesado un certificado acreditativo de su realización con aprovechamiento. Asimismo, comunicará telemáticamente al Registro Central de Infractores de la Dirección General de Tráfico la recuperación parcial de los puntos, aumentando hasta en seis puntos el crédito del titular de la autorización, hasta un máximo de 12. Es decir, superando este curso no se pueden obtener 14 o 15 puntos, el máximo es 12 y desde la fecha de recuperación comenzarían a computarse los plazos de bonificación.
• Por el transcurso del tiempo sin cometer infracciones. Transcurridos dos años sin haber sido sancionados en firme en vía administrativa, por la comisión de infracciones que lleven aparejada la pérdida de puntos, los titulares de los permisos o licencias de conducción afectados por la pérdida parcial de puntos recuperarán la totalidad del crédito inicial de doce puntos. En el caso de que la pérdida de alguno de los puntos se debiera a la comisión de infracciones muy graves, el plazo para recuperar la totalidad del crédito (12 puntos) será de tres años (art. 65.1 la Ley sobre Tráfico, Circulación de vehículos a motor y Seguridad Vial).
No está de más recordar que la pérdida parcial, total o recuperación de los puntos asignados afectará al permiso o licencia de conducción cualquiera que sea su clase.
Pérdida total de puntos y sus consecuencias
La pérdida total del crédito de puntos –es decir, disponer de un saldo de 0 puntos- supone que se inicie el procedimiento de pérdida de la vigencia de la autorización administrativa que habilita para conducir que desarrollaremos en breve. Cuando el conductor no dispone de ningún punto no es posible la recuperación de los mismos por la vía de la recuperación parcial (cursos de sensibilización o transcurso del tiempo), sino que es necesario obtener un nuevo permiso o licencia de conducción en las condiciones establecidas legalmente.
EFECTOS ADMINISTRATIVOS
DE CONDENAS PENALES QUE IMPLICAN PRIVACIÓN DEL DERECHO A CONDUCIR
La condena judicial por la comisión de delitos contra la seguridad vial (artículos 379 a 385 del Código Penal) aparejada la privación temporal del derecho a conducir. Esta condena no supone que el conductor pierda puntos, pero el artículo 73 de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a motor y Seguridad establece el mecanismo para la obtención de un nuevo permiso o licencia de conducción posterior a la sentencia penal de privación del derecho a conducir vehículos a motor.
Art.73.1 de la Ley
"El titular de un permiso o licencia de conducción que haya perdido su vigencia de acuerdo con lo previsto en el artículo 47 del Código Penal, al haber sido condena por sentencia firme a la pena de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a dos años, podrá obtener, una vez cumplida la condena, un permiso o licencia de conducción de la misma clase y con la misma antigüedad, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 71.2 para la pérdida de vigencia de la autorización por la pérdida total de puntos asignados".
El artículo 47 del Código Penal establece que a los privados judicialmente por más de dos años de su derecho a conducir, el juez penal declarará la pérdida de vigencia de la autorización correspondiente. Esto quiere decir que si el juez declara la pérdida de vigencia, el contenido de esta equivale a la pérdida de vigencia administrativa por carecer de puntos (la norma penal no regula una pérdida de vigencia diferente), y el penado debe realizar el curso de recuperación total de puntos (tenga o no puntos en su haber) y el examen teórico posterior (aparte de cumplir el plazo judicial de privación del derecho a conducir).
La superación con aprovechamiento del curso y de la prueba conlleva que se vuelve a obtener a obtener autorización administrativa de la misma clase y con la misma antigüedad que la anterior. El permiso que se obtenga tendrá un saldo de ocho puntos.
Art.73.2 de la Ley
"Si la condena es igual o inferior a dos años, para volver a conducir únicamente deberá acreditar haber superado con aprovechamiento el curso de reeducación y sensibilización vial al que hace referencia el primer párrafo del artículo 71.2".
Esto significa que la condena en firme por estos delitos implicará que, para volver a conducir vehículos a motor o ciclomotores, es necesario acreditar haber superado con aprovechamiento el curso de reeducación y sensibilización vial, curso que materialmente es el mismo que el de recuperación total de puntos, aunque como decimos se supera para dar cumplimiento a una medida administrativa complementaria a la condena penal y no para recuperar puntos. Los condenados por delitos de tráfico castigados con la privación del derecho a conducir solo deben
superar el curso (no se examinan después, a diferencia de los que han perdido la vigencia del permiso por agotarse su saldo de puntos). En este caso, la condena no afecta al saldo de puntos que tenga el interesado.
Como es de ver, los delitos relacionados con la seguridad vial y el sistema del permiso por puntos están relacionados. El conducir con la pérdida de vigencia declarada por carecer de puntos (no la psicofísica) es delito (recogido en el artículo 384 párrafo primero del Código Penal), aparte de lo recogido en el artículo 47 precitado.
Era lógico que una vez diseñado un sistema progresivo de pérdida de confianza en el conductor infractor no se le castigara de nuevo administrativamente por conducir con la pérdida de vigencia declarada por carecer de puntos, estableciéndose un nuevo tipo penal que recogiera esta conducta, delito en vigor desde el 1 xx xxxx de 2008
El titular de un permiso o licencia de conducción que sea sancionado en firme en vía administrativa por la comisión de alguna de las infracciones que a continuación se relacionan, perderá el número de puntos (6, 4, 3 o 2) que, para cada una de ellas, se señalan a continuación:
INFRACCIONES QUE LLEVAN APAREJADA LA PÉRDIDA DE PUNTOS
• INFRACCIONES QUE LLEVAN APAREJADA LA PÉRDIDA DE 6 PUNTOS
1) Conducir con una tasa de alcohol superior a 0,50 mg/l aire espirado (en el caso de profesionales y titulares de permisos de conducción con menos de dos años de antigüedad, más de 0,30 mg/l).
2) Conducir con presencia de drogas en el organismo.
3) Incumplir la obligación de someterse a las pruebas de detección de alcohol o de la presencia de drogas en el organismo.
4) Conducir de forma temeraria, circular en sentido contrario al establecido o participar en carreras o competiciones no autorizadas.
5) Conducir vehículos que tengan instalados inhibidores de radares o cinemómetros o cualesquiera otros mecanismos encaminados a interferir en el correcto funcionamiento de los sistemas de vigilancia del tráfico.
6) El exceso en más del 50 por ciento en los tiempos de conducción o la minoración en más del 50 por ciento en los tiempos de descanso establecidos en la legislación sobre transporte terrestre.
7) La participación o colaboración necesaria de los conductores en la colocación o puesta en funcionamiento de elementos que alteren el normal funcionamiento del uso del tacógrafo o del limitador de velocidad.
• INFRACCIONES QUE LLEVAN APAREJADA LA PÉRDIDA DE 4 PUNTOS
1) Conducir con una tasa de alcohol superior a 0,25 hasta 0,50 mg/l de aire espirado (en el caso de profesionales y titulares de permisos de conducción con menos de dos años de antigüedad más de 0,15 hasta 0,30 mg/l.
2) Conducir un vehículo con un permiso o licencia de conducción que no le habilite para ello.
3) Arrojar a la vía o en sus inmediaciones objetos que puedan producir incendios, accidentes de circulación u obstaculizar la libre circulación.
4) Incumplir las disposiciones legales sobre prioridad de paso, y la obligación de detenerse en la señal de stop, ceda el paso y en los semáforos con xxx xxxx encendida.
5) Incumplir las disposiciones legales sobre adelantamiento poniendo en peligro o entorpeciendo a quienes circulen en sentido contrario y adelantar en lugares o circunstancias de visibilidad reducida.
6) Adelantar poniendo en peligro o entorpeciendo a ciclistas.
7) Realizar la maniobra de marcha atrás en autopistas y autovías.
8) No respetar las señales o las órdenes de los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico.
9) No mantener la distancia de seguridad con el vehículo que le precede.
10) Conducir un vehículo teniendo suspendida la autorización administrativa para conducir o teniendo prohibido el uso del vehículo que se conduce.
INFRACCIONES QUE LLEVAN APAREJADA LA PÉRDIDA DE 3 PUNTOS
1) Efectuar el cambio de sentido incumpliendo las disposiciones recogidas en esta Ley y en los términos establecidos reglamentariamente.
2)Conducir utilizando cualquier tipo xx xxxxx de audio o auricular conectado a aparatos receptores o reproductores de sonido u otros dispositivos que disminuyan la atención permanente a la conducción o utilizar manualmente dispositivos de telefonía móvil, navegadores o cualquier otro sistema de comunicación. Conforme a los avances de la tecnología, se podrán precisar reglamentariamente los dispositivos incluidos en este apartado.
3) No hacer uso del cinturón de seguridad, sistemas de retención infantil, casco y demás elementos de protección.
4) Conducir vehículos utilizando mecanismos de detección de radares o cinemómetros.
• INFRACCIONES POR EXCESO DE VELOCIDAD Y DETRACCIÓN DE PUNTOS
La detracción de puntos por exceso de velocidad se producirá de acuerdo con lo establecido en el Anexo IV de esa ley y que se reproduce a continuación:
INFRACCIONES SOBRE EL EXCESO DE VELOCIDAD CAPTADOS POR CINEMOMETRO
En los tramos de autovías y autopistas interurbanas de acceso a las ciudades en que se hayan establecido límites inferiores a 100 Km/h, los excesos de velocidad se sancionarán con la multa económica correspondiente al cuadro de sanciones del Anexo IV de la Ley de Tráfico, Circulación de vehículos a motor y Seguridad Vial. El resto de los efectos administrativos y penales sólo se producirá cuando superen los 100 Km/h y en los términos establecidos para este límite.
PROCEDIMIENTO PARA LA DECLARACIÓN DE PÉRDIDA DE VIGENCIA POR LA PÉRDIDA TOTAL DE LOS PUNTOS ASIGNADOS
La consecuencia de perder la totalidad de puntos de que el conductor dispone es que la autorización administrativa para conducir pierde su vigencia. Y es conforme al artículo 71.1 de la Ley el que establece que:
"El organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico declarará la perdida de vigencia del permiso o licencia de conducción cuando su titular haya perdido la totalidad de los puntos asignados, como consecuencia de la aplicación del baremo recogido en los anexos II y IV. Una vez constatada la pérdida total de los puntos que tuviera asignados, la Administración, en el plazo de 15 días, notificará al interesado el acuerdo por el que se declara la perdida de vigencia de su permiso o licencia de conducción"
El procedimiento de declaración de la pérdida de vigencia se desarrolla en los artículos 37 y 38 del Reglamento General de Conductores:
Art. 37 RGC :La Jefatura Provincial de Tráfico, una vez constatada la pérdida por el titular del permiso o de la licencia de conducción de la totalidad de los puntos asignados, iniciará el procedimiento para declarar su pérdida de vigencia mediante acuerdo que contendrá una relación detallada de las resoluciones sancionadoras firmes en vía administrativa que hubieran dado lugar a la pérdida de los puntos, con indicación del número de puntos que a cada una de ellas hubiera correspondido y se le dará vista del expediente al titular de la autorización, en los términos previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre. En dicho acuerdo se concederá al interesado un plazo xxxxxx xx xxxx días para formular las alegaciones que estime conveniente.
Transcurrido el plazo indicado en el apartado anterior, el Jefe Provincial de Tráfico dictará resolución declarando la pérdida de vigencia del permiso o de la licencia de conducción, que se notificará al interesado en el plazo de quince días, en los términos previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Declarada la pérdida de vigencia, el interesado deberá entregar el permiso o licencia de conducción en la Jefatura Provincial de Tráfico la cual, de no hacerlo, ordenará su retirada por los Agentes de la autoridad.
La competencia para declarar la pérdida de vigencia corresponde al Jefe de Tráfico de la provincia correspondiente al domicilio del titular de la autorización.
De conformidad con el artículo 40. 3. del Reglamento General de Conductores, la declaración de pérdida de vigencia por haber perdido el titular del permiso o de la licencia de conducción la totalidad del crédito de puntos, o por haber sido condenado a la pena de privación del derecho a conducir vehículos de motor y ciclomotores por tiempo superior a dos años, afectará a todas las clases del permiso o licencia de conducción de que sea titular, así como a cualquier otro certificado, autorización administrativa o documento cuyo otorgamiento dependa de la vigencia de la clase o de las clases del permiso o licencia de conducción objeto del procedimiento.
No obstante, una vez obtenido nuevamente un permiso o licencia de conducción de la misma clase de la que era titular, siguiendo el procedimiento establecido en su caso, también se obtendrán de nuevo, siempre que no haya transcurrido el plazo de vigencia otorgado cuando le fueron expedidos, los certificados, autorizaciones administrativas o documentos cuyo otorgamiento dependan de la vigencia de la clase o de las clases del permiso o licencia de conducción recuperados.
El titular de la autorización para conducir cuya pérdida de vigencia haya sido declarada por haber perdido la totalidad de los puntos que tuviera asignados, podrá obtener nuevamente un permiso o licencia de conducción de la misma clase de la que era titular y con la misma antigüedad, previa realización y superación con aprovechamiento de un curso de sensibilización y reeducación vial de recuperación del permiso o la licencia de conducción, y posterior superación de la prueba de control de conocimientos a que se refiere el artículo 47.2 del Reglamento General de Conductores y del que trataremos más delante.
La prueba podrá realizarse en cualquier Jefatura Provincial de Tráfico, a la que el interesado dirigirá una solicitud en el modelo oficial, acompañada de los documentos que se indican en el Anexo III del antes citado Reglamento que son los siguientes:
a) Número del Documento Nacional de Identidad o Número de Identidad de Extranjero, así como el consentimiento, en su caso, para que sus datos de identidad personal puedan ser consultados mediante el Sistema de Verificación de Datos, en los términos establecidos por el Real Decreto 522/2006, de 28 xx xxxxx, por el que se suprime la aportación de fotocopias de documento de identidad en los procedimientos administrativos de la Administración General del Estado y de sus organismos públicos.
De no constar su consentimiento en la solicitud, deberá acompañarse fotocopia del Documento Nacional de Identidad o, en el caso de extranjeros, fotocopia de la tarjeta de estudiante, de la Tarjeta de Identidad de Extranjero, o de la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión. En el caso de ciudadanos de la Unión Europea o de Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo o de cualquier otro Estado al que se extienda por Convenio Internacional el régimen previsto para los anteriores, presentarán copia de su certificado de registro, al que deberán acompañar asimismo copia de su Documento Nacional de Identidad o pasaporte, documentos que deberán estar en vigor.
b) Una fotografía reciente del rostro del solicitante de 32 por 26 mm, en color y con fondo claro, liso y uniforme, tomada de frente con la cabeza totalmente descubierta, y sin gafas xx xxxxxxxxx oscuros o cualquier otra prenda que pueda impedir o dificultar la identificación de la persona, que se incorporará al expediente por el medio que establezca la Dirección General de Tráfico.
c) Informe de aptitud psicofísica emitido por un centro de reconocimiento de conductores autorizado, al que se hallará incorporada la fotografía a la que se hace referencia en el párrafo anterior.
d) Copia de la certificación prevista en el Anexo b) de la Orden INT/2596/2005, de 28 de julio, por el que se regulan los cursos de sensibilización y reeducación vial para los titulares de un permiso o licencia de conducción, es decir copia de la certificación de cursos de recuperación del permiso o licencia de conducción que emite el Director del Centro de sensibilización correspondiente.
El titular de la autorización no podrá obtener un nuevo permiso o una nueva licencia de conducción hasta que hayan transcurrido seis meses desde la fecha en que le fue notificado el acuerdo de declaración de la pérdida de vigencia, salvo los conductores profesionales para los que este plazo será de tres meses.
Si en los tres años siguientes a la obtención de esa nueva autorización se acordara su pérdida de vigencia por haber perdido otra vez la totalidad del crédito de puntos asignados, el titular de aquélla no podrá obtener un nuevo permiso o licencia de conducción hasta transcurridos doce meses desde la notificación del acuerdo de declaración de pérdida de vigencia, salvo los conductores profesionales para los que este plazo será de seis meses.
Se entenderá por conductor profesional, a los efectos de lo previsto en los dos párrafos anteriores, aquel que tenga tal consideración de acuerdo con lo previsto punto tres del Anexo I del texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de vehículos a motor y Seguridad Vial que dispone que:
“Se entiende por conductor profesional, a efectos de lo dispuesto en la presente Ley y sus disposiciones complementarias, toda persona provista de la correspondiente autorización administrativa para conducir, cuya actividad laboral principal sea la conducción de vehículos a motor dedicados al transporte de mercancías o de personas, extremo que se acreditará mediante certificación expedida por la empresa para la que ejerza aquella actividad, acompañada de la correspondiente documentación acreditativa de la cotización a la Seguridad Social como trabajador de dicha empresa.
Si se trata de un empresario autónomo, la certificación a que se hace referencia en el párrafo anterior será sustituida por una declaración del propio empresario.
Este concepto sólo será de aplicación en lo que se refiere al sistema del permiso de conducción por puntos”.
El titular de una autorización para conducir que haya perdido su vigencia por haber sido condenado a la pena de privación del derecho a conducir vehículos de motor y ciclomotores por tiempo superior a dos años podrá obtener nuevamente un permiso o licencia de conducción de la misma clase de la que era titular y con la misma antigüedad, una vez cumplida la condena y previo cumplimiento de los requisitos exigidos en la Ley sobre Tráfico, Circulación de vehículos a motor y Seguridad Vial.
CURSOS DE SENSIBILIZACIÓN Y REEDUCACIÓN VIAL
PARA LOS TITULARES DE UN PERMISO O LICENCIA DE CONDUCCIÓN
La Ley 17/2005, de 19 de julio, por la que se regula el permiso y la licencia de conducción por puntos, la cual modificó el texto articulado de la Ley de Tráfico, Circulación de vehículos a motor y Seguridad Vial, introduce en España el sistema denominado permiso y licencia de conducción por puntos. Elemento esencial del sistema lo constituyen los cursos de sensibilización y reeducación vial, cauce para lograr la pretendida modificación de los comportamientos reiteradamente infractores.
El Ministerio del Interior es el órgano competente para gestionar los cursos de sensibilización y reeducación vial, la elaboración de su contenido, así como su duración y requisitos.
Se distingue dos clases de cursos:
• aquellos que podrán realizar los titulares de permisos y licencias de conducción para la recuperación de parte de los puntos perdidos y 3
• los que deben realizar quienes hayan perdido la totalidad de los puntos asignados y pretendan obtener de nuevo la autorización para conducir.
Por otra parte, el titular de un permiso o licencia de conducción que haya sido condenado por sentencia firme, por la comisión de un delito castigado con la privación del derecho a conducir un vehículo a motor o un ciclomotor, deberá acreditar haber superado con aprovechamiento esta última clase de curso como requisito para poder volver a conducir.
OBJETIVOS
Los objetivos de los cursos son:
• Sensibilizar a sus participantes sobre las graves consecuencias humanas, económicas y sociales que se derivan de los accidentes de tráfico y sobre la especial implicación de los propios conductores en la producción de éstos.
• Reeducar los comportamientos y actitudes de los participantes hacia la cultura de la seguridad vial y hacia unos valores de convivencia y respeto en el entorno del tráfico.
TIPOS
Los cursos podrán ser de dos tipos:
Cursos de recuperación parcial de puntos
De recuperación parcial de puntos. La realización y superación con aprovechamiento de este curso permitirá al titular de la autorización para conducir la recuperación de un máximo de seis puntos, sin que en ningún caso se puedan recuperar más puntos de los que se hubieran perdido. Estos cursos tendrán una duración de doce horas. Este tiempo se distribuirá de la siguiente forma:
a) Parte común, similar para todos los conductores que realicen el curso. Esta parte se impartirá del siguiente modo:
• 7 horas destinadas a la formación general sobre materias relacionadas con la cultura de la seguridad vial.
• 1 hora destinada a la reflexión y debate en grupo.
b) Parte específica, individualizada para cada conductor en función de sus particularidades y que incidirá sobre las áreas temáticas en las que el conductor presente mayores carencias o que le sean especialmente relevantes. El tiempo destinado a esta parte será de 4 horas.
Esta formación individualizada podrá tener en cuenta el perfil infractor de cada conductor y sus conocimientos sobre seguridad vial, así como el tipo de vehículo que utiliza o su condición de conductor profesional.
El titular de una autorización que haya perdido parte del crédito inicial de puntos asignado, podrá optar a su recuperación parcial, hasta un límite de máximo de seis, tras la reforma de la Ley 18/2009 (originalmente eran un máximo de 4), mediante la realización de uno de estos cursos por una sola vez cada dos años, o con frecuencia anual cuando se trate de un conductor profesional. A efectos del cómputo de estos plazos se tendrá en cuenta la fecha de finalización del curso, cuando el resultado de éste haya sido favorable.
Cursos de recuperación del permiso o la licencia de conducción
De recuperación del permiso o la licencia de conducción. La realización y superación con aprovechamiento de este curso, y la posterior superación de la prueba de control de conocimientos, permitirán la recuperación de un permiso o de una licencia de conducción de la misma clase de la que se fuera titular. Asimismo, su realización y superación con aprovechamiento, permitirá al titular de un permiso o de una licencia de conducción que haya sido condenado por sentencia firme por la comisión de un delito castigado con la privación del derecho a conducir un vehículo a motor o un ciclomotor, volver a ejercer la actividad de la conducción.
Estos cursos tendrán una duración de veinticuatro horas, distribuidas de la siguiente forma:
c) Parte común, similar para todos los conductores que realicen el curso. Esta parte se impartirá del siguiente modo:
• 14 horas destinadas a la formación general sobre materias relacionadas con la cultura de la seguridad vial.
• 2 horas de dinámica de grupos, destinadas a la reflexión sobre los objetivos del curso.
d) Parte específica, individualizada para cada conductor, que incidirá sobre las áreas concretas en las que el conductor presente mayores carencias. El tiempo destinado a esta parte será de 8 horas.
Esta formación individualizada podrá tener en cuenta el perfil infractor de cada conductor y sus conocimientos sobre seguridad vial, así como el tipo de vehículo que utiliza o su condición de conductor profesional.
ACREDITACIÓN DE LA REALIZACIÓN DE LOS CURSOS
Una vez finalizado el curso de sensibilización y reeducación vial, el Director del Centro donde se hubiera realizado comunicará por procedimientos informáticos al Registro de Conductores e Infractores de la Dirección General de Tráfico el resultado obtenido en éste que, si fuera favorable, producirá la recuperación automática de los puntos, cuando se trate del curso de recuperación parcial, y permitirá al interesado volver a ejercer la actividad de la conducción o, en su caso, acceder a la realización de la prueba necesaria, en el supuesto de los cursos de recuperación del permiso o licencia de conducción.
Asimismo, en el supuesto de que el resultado del curso fuera favorable, el Director del Centro expedirá una certificación conforme a uno de los dos modelos establecidos en función del curso realizado, que acreditará la realización y la superación con aprovechamiento del curso. Dicha certificación deberá, además, remitirla a la Jefatura Provincial de Tráfico correspondiente a la provincia donde el Centro tenga su domicilio.
PARTICIPACIÓN DE ASOCIACIONES DE VÍCTIMAS DE ACCIDENTES DE TRÁFICO EN LOS CURSOS
Los cursos de sensibilización y reeducación vial podrán contar con la intervención de asociaciones de víctimas de accidentes de tráfico. El tiempo de estas intervenciones se limitará a un máximo de 1 hora de parte común, preferiblemente del período de reflexión y debate, cuando se trate de cursos de recuperación parcial, o de la dinámica de grupos, cuando se trate de los de recuperación del permiso o la licencia de conducción. La intervención de estas asociaciones deberá circunscribirse a los mismos objetivos que el curso, procurando que lo que se transmita en ellas mantenga la debida coherencia con la filosofía y enfoque de éstos.
CONTENIDOS
Los cursos de sensibilización y reeducación vial versarán sobre las siguientes áreas temáticas:
• 1) Los accidentes de tráfico: la magnitud del problema.
• 2) Dinámica de un impacto y consecuencias para las víctimas.
• 3) La conducción: una tarea de toma de decisiones.
• 4) Aptitudes y capacidades básicas para una conducción segura.
• 5) Los grupos de riesgo.
• 6) La velocidad como factor de riesgo.
• 7) El alcohol como factor de riesgo.
• 8) Las drogas de abuso como factor de riesgo.
• 9) Las enfermedades y los fármacos como factores de riesgo.
• 10) La somnolencia como factor de riesgo.
• 11) La fatiga como factor de riesgo.
• 12) El estrés como factor de riesgo.
• 13) Seguridad activa y pasiva.
• 14) La conducción preventiva.
• 15) Actuación en caso de accidente de tráfico.
• 16) La importancia del cumplimiento de las normas de tráfico.
COSTE
El coste de los cursos correrá a cargo del interesado. El precio de los cursos y ciclos adicionales es fijo para todos los alumnos y se señala en el contrato de concesión administrativa por el que se adjudica los centros que imparten estos cursos.
FORMADORES Y PSICÓLOGOS-FORMADORES
Los cursos de sensibilización y reeducación vial serán impartidos por formadores y psicólogos- formadores.
Para obtener el título de Formador, serán necesarios los siguientes requisitos:
• Haber obtenido el certificado de Profesor de Formación Vial.
• Tres años de experiencia en la formación de conductores.
• Haber realizado con aprovechamiento el curso de formación que se disponga a tal fin, cuyo contenido dotará a los formadores de los conocimientos teóricos y metodológicos necesarios para impartir los cursos de sensibilización y reeducación vial.
Para obtener el título de Psicólogo-Formador será necesario:
• Haber obtenido el título de Licenciado en Psicología.
• Haber realizado con aprovechamiento el curso de formación que se disponga a tal fin, cuyo contenido proporcionará los mínimos conocimientos teóricos y metodológicos necesarios para intervenir en los cursos de sensibilización y reeducación vial.
Los cursos de formadores y de psicólogos-formadores de cursos de sensibilización y reeducación vial se realizarán por la Dirección General de Tráfico.
CONTROL E INSPECCIÓN
La Dirección General de Tráfico, bien directamente o a través de su Organización periférica, podrá inspeccionar los cursos de recuperación parcial de puntos y los de recuperación del permiso o la licencia de conducción, así como los Centros que los impartan.
MODELOS
Certificación cursos de recuperación parcial de puntos
Nombre del centro: Certificado no. ...........................
D. ......................................, Director del Centro Autorizado................ número CERTIFICA
Que D........................................, con DNI número....................., titular del permiso/licencia de conducción
número...................... de las clases.........................., domiciliado en , e inscrito en el libro de
registro de alumnos matriculados, con el número ha realizado y superado con aprovechamiento el
curso de recuperación parcial número................, celebrado los días........ a ........ de..........de........
Y para que conste y surta los efectos de recuperación parcial de hasta un máximo de seis puntos, de conformidad con lo previsto en el artículo 65.4 del texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, expide la presente certificación en ................................... a.......... de............ de..................
Firma y sello del Director del Centro
Certificación cursos de recuperación del permiso o la licencia de conducción
Nombre del centro: Certificado no. ...........................
D. .................................................., Director del Centro Autorizado ,
número.......................
CERTIFICA:
Que D. ........................................................., con DNI número , titular del permiso/licencia de
conducción número ........................ de las clases ........................, xxxxxxxxxxx en , e inscrito en
el libro de registro de alumnos matriculados con el número ................... ha realizado y superado con aprovechamiento el curso de recuperación del permiso o la licencia de conducción número ,
celebrado los días .............. a............ de..................... de .......
Y para que conste y surta los efectos de poder acceder a la realización de las pruebas correspondientes para la obtención del permiso o licencia de conducción, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71.2 del texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, o de poder volver a ejercer la actividad de conducir vehículos a motor o ciclomotores, de conformidad con lo previsto en el artículo 73 del citado texto articulado, expide la presente certificación en ............................................ a.................... de................ de.................
Firma y sello del Director del Centro
OTRAS AUTORIZACIONES PARA CONDUCIR
AUTORIZACIÓN ESPECIAL PARA LOS CONDUCTORES DE VEHÍCULOS QUE TRANSPORTEN MERCANCÍAS PELIGROSAS
El conductor de vehículos que transporten mercancías peligrosas requiere una formación y cualificación profesional especiales.
RAZONES
• Si toda conducción implica el riesgo, el hecho de conducir un vehículo que transporta mercancías peligrosas entraña un riesgo añadido, potencial, latente, un riesgo mayor que el de conducir vehículos que transporten carga de otra naturaleza.
• Los vehículos utilizados en el transporte, generalmente cisternas o contenedores- cisterna, están sometidos a unas normas especiales en cuanto a su carga, descarga, señalización y otras que no se exigen a los demás vehículos.
• Además, su conducción requiere una cierta pericia y experiencia, pues en circulación estos vehículos están sometidos a una serie de fuerzas laterales y longitudinales que obligan al conductor a adoptar correcciones instantáneas y súbitas en los mandos de dirección y frenado, lo que requiere una habilidad especial y una atención más concentrada.
En la vía, por otra parte, es necesario imponer restricciones a la circulación de mercancías peligrosas, restricciones que no afectan a los conductores de los demás vehículos.
Por estas razones, los conductores de vehículos que transporten mercancías peligrosas
requieren:
• Una experiencia en la conducción.
• Una formación especial que les capacite y sensibilice sobre los peligros que conlleva el transporte de estas mercancías y sobre cómo han de actuar durante la conducción y en caso de emergencia.
• Un comportamiento adecuado como conductor.
• Una organización especial de su trabajo para que la conducción se
desarrolle en todo momento con las debidas garantías de seguridad, evitando que las muchas horas xx xxxxxxx puedan menoscabar esa seguridad (tiempos de conducción y descanso).
El artículo 25 del Reglamento General de Conductores, aprobado por Real Decreto 818/2009, de 8 xx xxxx, dispone que para conducir vehículos que transporten mercancías peligrosas, cuando así lo requieran las disposiciones del Acuerdo Europeo sobre Transporte Internacional de mercancías peligrosas por carretera (ADR) hecho en Ginebra el 30 de septiembre de 1957, se exigirá una autorización administrativa especial que habilite para ello.
Dicha autorización especial, que por sí sola no autoriza a conducir si no va acompañada del permiso de conducción ordinario en vigor requerido para el vehículo de que se trate, deberá llevarla consigo su titular, en unión del correspondiente permiso de conducción, y exhibirla ante la autoridad o sus agentes cuando lo soliciten.
REQUISITOS PARA SU EXPEDICIÓN
De conformidad con lo establecido en el artículo 26 del Reglamento General de Conductores, para obtener la autorización especial deberán cumplirse los siguientes requisitos:
REQUISITOS
• a) Estar en posesión, con una antigüedad mínima de un año, del permiso de conducción ordinario en vigor de la clase B, al menos.
• b) Haber realizado con aprovechamiento un curso de formación inicial básico como conductor para el transporte de mercancías peligrosas en un centro de formación autorizado por la Dirección General de Tráfico.
• c) Ser declarado apto por la Jefatura Provincial de Tráfico en las correspondientes pruebas de aptitud.
• d) No estar privado por resolución judicial del derecho a conducir vehículos de motor y ciclomotores, ni hallarse sometido a suspensión o intervención administrativa del permiso que se posea.
• e) Reunir las aptitudes psicofísicas requeridas para obtener permiso de conducción de las clases señaladas en el artículo 45.1.b) del Reglamento General de Conductores. Es decir, las del grupo 2 que comprenden de las clases C1, C1 + E, C, C + E, D1, D1 + E, D o D + E del permiso de conducción.
• f) Tener la residencia normal en España.
SOLICITUD DE LA AUTORIZACIÓN ESPECIAL Y DOCUMENTOS A PRESENTAR
La expedición de la autorización especial se solicitará de la Jefatura Provincial de Tráfico en la que se desee obtener, en el modelo oficial suscrito por el interesado, acompañada de los documentos que se indican a continuación (ver el anexo III.G.1 del Reglamento General de Conductores.
a) Número del Documento Nacional de Identidad o Número de Identidad de Extranjero, así como el consentimiento, en su caso, para que sus datos de identidad personal puedan ser consultados mediante el Sistema de Verificación de Datos, en los términos establecidos por el Real Decreto 522/2006, de 28 xx xxxxx, por el que se suprime la aportación de fotocopias de documento de identidad en los procedimientos administrativos de la Administración General del Estado y de sus organismos públicos.
De no constar su consentimiento en la solicitud, deberá acompañarse fotocopia del Documento Nacional de Identidad o, en el caso de extranjeros, fotocopia de la tarjeta de estudiante, de la Tarjeta de Identidad de Extranjero, o de la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión. En el caso de ciudadanos de la Unión Europea o de Estados parte en el Acuerdo sobre el espacio Económico Europeo o de cualquier otro Estado al que se extienda por Convenio internacional el régimen previsto para los anteriores, presentarán copia de su certificado de registro, al que deberán acompañar asimismo copia de su Documento Nacional de Identidad o pasaporte, documentos que deberán estar en vigor.
b) Una fotografía reciente del rostro del solicitante de 32 x 26 mm, en color y con fondo claro, liso y uniforme, tomada de frente con la cabeza totalmente descubierta, y sin gafas xx xxxxxxxxx oscuros o
cualquier otra prenda que pueda impedir o dificultar la identificación de la persona, que se incorporará al expediente por el medio que establezca la Dirección General de Tráfico.
c) Declaración por escrito de no hallarse privado por resolución judicial del derecho a conducir vehículos de motor y ciclomotores.
d) Certificado expedido por el centro de formación que haya impartido el curso en el que se acredite que el solicitante ha participado con aprovechamiento en un curso de formación inicial básico para conductores de vehículos que transporten mercancías peligrosas.
e) Informe de aptitud psicofísica emitido por un centro de reconocimiento de conductores autorizado, cuando el solicitante no sea titular de un permiso de conducción en vigor de alguna de las clases señaladas en el artículo 45.1, párrafo b) del Reglamento General de Conductores. (C1, C1+E, C, C+E, D1, D1+E, D o D+E).
La autorización original deberá ser entregada por su titular en la Jefatura Provincial de Tráfico, cuando proceda, al concederse la ampliación solicitada y previamente a la entrega de esta
El modelo será el siguiente:
TIPOS DE AUTORIZACIÓN ESPECIAL
La autorización especial puede ser de dos tipos:
1.- Autorización básica: Todo conductor que solicite la autorización administrativa especial que le habilite para conducir vehículos que transporten mercancías peligrosas, cualquiera que sea su clase, deberá superar un curso de formación inicial básico teórico y práctico, sobre los temas que se recogen en el Reglamento General de Conductores.
2.- Autorización especializada: Además del curso de formación inicial básico, deberán superar un curso de formación inicial de especialización, los conductores que aspiren a obtener la autorización especial para conducir:
• Vehículos que transporten mercancías peligrosas en cisternas, vehículos batería o unidades de transporte que transporten mercancías peligrosas en cisternas o contenedores cisterna.
• Vehículos que transporten materias y objetos de la clase 1 (explosivos).
• Vehículos que transporten materias de la clase 7 (radiactivas).
REQUISITOS
Requisitos para la obtención y documentación a aportar con la solicitud.
Para obtener la autorización especial, de conformidad con el art. 26 del Reglamento General de Conductores, deberán cumplirse los siguientes requisitos:
• a) Estar en posesión, con una antigüedad mínima de un año, del permiso de conducción ordinario en vigor de la clase B, al menos.
• b) Haber realizado con aprovechamiento un curso de formación inicial básico como conductor para el transporte de mercancías peligrosas en un centro de formación autorizado por la Dirección General de Tráfico.
• c) Ser declarado apto por la Jefatura Provincial de Tráfico en las correspondientes pruebas de aptitud.
• d) No estar privado por resolución judicial del derecho a conducir vehículos de motor y ciclomotores, ni hallarse sometido a suspensión o intervención administrativa del permiso que se posea.
• e) Reunir las aptitudes psicofísicas requeridas para obtener permiso de conducción de las clases señaladas en el artículo 45.1.b), es decir las del grupo 2 de conductores.
• f) Tener la residencia normal en España.
La Jefatura Provincial de Tráfico a la que se dirija la solicitud, previas las actuaciones que en cada caso procedan y superadas las pruebas y ejercicios que correspondan, concederá o denegará lo solicitado, circunstancia que se hará constar en el Registro de conductores e infractores.
La autorización especial para conducir vehículos que transporten mercancías peligrosas se podrá ampliar, tal y como establece el artículo 29 del Reglamento General de Conductores.
Esto implica la posibilidad de que un conductor, una vez obtenida, como mínimo, la autorización básica, puede ir ampliando a las distintas especialidades que pueda interesarle obtener en cada momento. Las distintas especialidades son independientes entre sí de forma que el titular podrá obtener la que le interese y en el orden que desee.
Para ampliar la autorización su titular deberá reunir los siguientes requisitos:
• a) Tener autorización especial para conducir vehículos que transporten mercancías peligrosas en vigor.
• b) No estar privado por resolución judicial del derecho a conducir vehículos de motor y ciclomotores, ni hallarse sometido a suspensión o intervención administrativa del permiso que posea.
• c) Haber realizado con aprovechamiento un curso de formación inicial de especialización para la materia para la que solicite la ampliación (cisternas, clase 1 o clase 7) en un centro de formación autorizado por la Dirección General de Tráfico, de acuerdo con lo dispuesto en el capítulo IV del título II del Reglamento General de Conductores.
• d) Ser declarado apto por la Jefatura Provincial de Tráfico en las correspondientes pruebas de aptitud.
El interesado deberá dirigir su solicitud a la Jefatura Provincial de Tráfico en la que se desee obtener la ampliación, en el modelo oficial suscrito por el interesado, al que se acompañarán los documentos que se indican en el Anexo III del citado Reglamento, a saber:
Una fotografía reciente del rostro del solicitante de 32 por 26 mm, en color y con fondo claro, liso y uniforme, tomada de frente con la cabeza totalmente descubierta, y sin gafas xx xxxxxxxxx oscuros o cualquier otra prenda que pueda impedir o dificultar la identificación de la persona, que se incorporará al expediente por el medio que establezca la Dirección General de Tráfico.
Declaración por escrito de no estar privado por resolución judicial del derecho a conducir vehículos de motor y ciclomotores.
Certificado expedido por el centro de formación que haya impartido el curso en el que se acredite que el solicitante ha participado con aprovechamiento en un curso de formación inicial de especialización y superado las pruebas y ejercicios prácticos individuales correspondientes.
Autorización para el transporte de mercancías peligrosas: original en vigor.
VIGENCIA
La autorización especial para conducir vehículos que transporten mercancías peligrosas tendrá un período de vigencia de cinco años, según establece el artículo 28 del Reglamento General de Conductores.
La vigencia de esta autorización especial podrá ser prorrogada por nuevos períodos de cinco años, en cualquier Jefatura Provincial de Tráfico, previa solicitud en el modelo oficial suscrito por el interesado.
La Jefatura Provincial de Tráfico a la que se dirija la solicitud, previas las actuaciones que en cada caso procedan y superadas las pruebas y ejercicios que correspondan, concederá o denegará la prórroga solicitada, circunstancia que se hará constar en el Registro de conductores e infractores.
Hay que tener en cuenta que la autorización original deberá ser entregada por su titular en la Jefatura Provincial de Tráfico, al concederse la prórroga o la ampliación solicitada y previamente a la entrega de la nueva autorización.
La fecha de caducidad de la autorización dependerá del momento en que se haya realizado el curso de reciclaje básico o de formación inicial básico y superado las pruebas correspondientes.
Si se realizan en los doce meses anteriores a la fecha de caducidad de la autorización, el período de vigencia de la nueva autorización se iniciará a partir de la fecha de caducidad.
En el supuesto de que se haya realizado el curso y superado las pruebas con una antelación superior a la indicada en el párrafo anterior, el periodo de vigencia de la nueva autorización comenzará a partir de la fecha en que se hayan aprobado las correspondientes pruebas para obtener la prórroga de la autorización.
PERMISO INTERNACIONAL
De acuerdo con lo dispuesto en el Convenio Internacional xx Xxxxxxx, de 19 de septiembre de 1949, sobre circulación por carretera, el permiso internacional autoriza para conducir temporalmente por el territorio de todos los Estados contratantes, con excepción del Estado que lo ha expedido.
El permiso internacional para conducir, que tendrá una validez de un año, se ajustará al modelo establecido en el Convenio a que se hace referencia en el apartado anterior y que se recoge en el anexo II del Reglamento General de Conductores.
Requisitos para obtener el permiso internacional para conducir:
a. Tener la residencia normal en España.
b. Ser titular de un permiso de conducción nacional de igual clase que la del internacional que solicita, válido y en vigor, o de un permiso expedido en otro Estado miembro de la Unión Europea o en otro Estado parte del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo que previamente ha de ser inscrito en el Registro de conductores e infractores.
c. No estar privado por resolución judicial del derecho a conducir vehículos de motor y ciclomotores, ni hallarse sometido a suspensión o intervención administrativa del permiso nacional que se posea.
3.3.- Expedición del permiso internacional para conducir:
La expedición del permiso internacional para conducir se solicitará de la Jefatura Provincial de Tráfico en la que se desee obtener, en el modelo oficial suscrito por el interesado, acompañando a la solicitud los documentos que se indican en el anexo III del Reglamento General de Conductores.
El anexo III del Reglamento General de Conductores establece que a la solicitud para la expedición del permiso internacional para conducir, se acompañarán los documentos:
a. Número del Documento Nacional de Identidad o Número de Identidad de Extranjero, así como el consentimiento, en su caso, para que sus datos de identidad personal puedan ser consultados mediante el Sistema de Verificación de Datos, en los términos establecidos por el Real Decreto 522/2006, de 28 xx xxxxx, por el que se suprime la aportación de fotocopias de documento de identidad en los procedimientos administrativos de la Administración General del Estado y de sus organismos públicos.
De no constar su consentimiento en la solicitud, deberá acompañarse fotocopia del Documento Nacional de Identidad o, en el caso de extranjeros, fotocopia de la tarjeta de estudiante, de la Tarjeta de Identidad de Extranjero, o de la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión. En el caso de ciudadanos de la Unión Europea o de Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo o de cualquier otro Estado al que se extienda por Convenio Internacional el régimen previsto para los anteriores, presentarán copia de su certificado de registro, al que deberán acompañar asimismo copia de su Documento Nacional de Identidad o pasaporte, documentos que deberán estar en vigor.
b. Una fotografía reciente del rostro del solicitante de 32 por 26 mm, en color y con fondo claro, liso y uniforme, tomada de frente con la cabeza totalmente descubierta, y sin gafas xx xxxxxxxxx oscuros o cualquier otra prenda que pueda impedir o dificultar la identificación de la persona, que se incorporará al expediente por el medio que establezca la Dirección General de Tráfico.
¿Qué debes saber sobre el Permiso Internacional?
Tu permiso de circulación español te autoriza a conducir dentro de la Unión Europea y del Espacio Económico Europeo (Noruega, Islandia y Liechtenstein).
También podrás circular con tu permiso en países con los que existe un tratado bilateral en materia de circulación y trasporte.
Para el resto de los países necesitas obtener un permiso Internacional si quieres conducir en ellos. Este permiso es aceptado en prácticamente todos los países del mundo, y te permite conducir siempre que lleves tu permiso español en vigor.
El permiso internacional tiene una validez de un año. Se trata de un permiso temporal, por lo que si vas a cambiar tu residencia a otro país, tendrás que informarte allí de cómo actuar para realizar el canje o inscripción de tu permiso según las reglas de tu nuevo país.
Si vienes de otro país de la Unión Europea, Islandia, Liechtenstein o Noruega, y necesitas un permiso internacional, antes de solicitar tu permiso en España, tendrás que inscribir tu permiso emitido en estos países en la DGT.
¿Qué medios tienes para solicitar el permiso internacional?
1.- Por Internet
Por internet, accediendo con tu certificado digital, DNI electrónico o tus credenciales de cl@ve. Esta alternativa te permite solicitarlo por internet y recoger tu permiso en una Jefatura u Oficina de Tráfico. No se requiere cita previa.
2.- Presencialmente
Entregando toda la documentación en cualquier Jefatura u Oficina de Tráfico. En este caso, necesitas solicitar cita previa por internet o llamando al 060.
¿Qué necesitas?
• Justificante de haber realizado el pago de la tasa con código 4.5 por valor de 10,30 euros
• Fotografía original actual de 32 x 26 mm. en color y con fondo liso, tomada de frente con la cabeza descubierta y sin gafas xx xxxxxxxxx oscuros o cualquier otra prenda que pueda impedir o dificultar tu identificación.
Si por tu religión llevas el cabello cubierto, se admitirán las fotografías con velo, pero el óvalo del rostro debe aparecer totalmente descubierto desde el nacimiento del pelo hasta el mentón, de forma que no impida o dificulte tu identificación.
Además, necesitarás:
1.- Si lo haces a través de Internet:
• Tu certificado digital, DNI electrónico o tus credenciales de cl@ve para acceder al servicio.
• Para recoger tu permiso tendrás que acreditar tu identidad con DNI, pasaporte o NIE.
2.- Si lo realizas presencialmente:
• Documentación original y en vigor para acreditar tu identidad y residencia: DNI o Pasaporte. Si eres extranjero comunitario, Autorización de residencia o documento de identidad de tu país, o Pasaporte junto con el certificado de inscripción en el Registro Central de Extranjeros. Si eres extranjero no comunitario, autorización de residencia.
• Rellenar la solicitud de certificado de puntos, usando el modelo 3 – Trámites de conductores, con los datos del interesado, marcando en el apartado de selección del trámite ‘Solicitud de permiso internacional’.
¿Quién puede realizarlo?
El propio interesado o cualquier persona autorizada en su nombre.
Para realizar la autorización a otra persona que actúe en tu representación, puedes designar un representante a través de nuestro Registro de apoderamientos.
También puede personarse siempre que disponga del DNI original y un documento firmado por el interesado donde le autorice a realizar la solicitud, y donde exprese su carácter gratuito. Para ello descarga y rellena el modelo de autorización de la DGT “Otorgamiento de representación”.
Si el trámite lo va a realizar otra persona en su nombre, en el momento de solicitar la cita previa en el 060, se debe indicar el DNI del interesado y también el de la persona autorizada.