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Comité de Supervisión Bancaria de Basilea
BS/00/216
27 de diciembre de 2000
El Nuevo Acuerdo de Capital de Basilea
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PARTE 1: AMBITO DE APLICACION. 1
A. INTRODUCCION 1
B. FILIALES DE VALORES Y OTRAS FILIALES FINANCIERAS 1
C. FILIALES DE SEGUROS 2
D. PARTICIPACIONES MINORITARIAS SIGNIFICATIVAS EN EL CAPITAL SOCIAL DE ENTIDADES FINANCIERAS NO DE SEGUROS 3
E. INVERSIONES SIGNIFICATIVAS EN ENTIDADES COMERCIALES 4
F. DEDUCCION DE LAS INVERSIONES EN ENTIDADES DESCONSOLIDADAS. 4
PARTE 2: EL PRIMER XXXXX - REQUISITOS DE CAPITAL MINIMO 6
I. CALCULO DEL REQUISITO DE CAPITAL MINIMO 6
II. RIESGO CREDITICIO - EL METODO ESTANDAR 7
A. EL METODO ESTANDAR – REGLAS GENERALES 7
1. Acreencias individuales 7
(i) Acreencias con soberanos 7
(ii) Acreencias con entidades del sector público no pertenecientes
al gobierno central (ESPs) 8
(iii) Acreencias con bancos multilaterales de desarrollo (BMDs) 8
(iv) Acreencias con bancos 9
(v) Acreencias con compañías de seguros 11
(vi) Acreencias con empresas 11
(vii) Acreencias garantizadas con propiedad residencial 12
(viii) Acreencias garantizadas con bienes raíces comerciales 12
(ix) Categorías de mayor riesgo 12
(x) Otros activos 12
(xi) Partidas fuera del balance general 13
2. Evaluaciones externas del crédito 13
(i) El proceso de reconocimiento 13
(ii) Criterios de elegibilidad 13
3. Consideraciones relativas a la ejecución 14
(i) El proceso de asociación 14
(ii) Evaluaciones múltiples 15
(iii) Evaluación del emisor contra evaluación de la emisión 15
(iv) Evaluaciones de corto y largo plazo 16
(v) Nivel de aplicación de la evaluación 16
(vi) Clasificaciones no solicitadas 16
B. LA MITIGACION DEL RIESGO CREDITICIO EN EL METODO ESTANDAR 17
1. ALCANCE 17
2. Colateral 17
(i) Condiciones mínimas 188
(ii) Las metodologías 199
3. Compensación dentro del balance 27
4. Garantías y derivados crediticios 28
(i) Condiciones mínimas 28
(ii) Garantes/proveedores de protección admisibles 30
(iii) Ponderaciones del riesgo 31
(iv) Discordancias de las monedas 32
(v) Garantías soberanas 33
(vi) W: riesgos remanentes 33
5. Discordancias de los vencimientos 33
(i) Definición de vencimiento 33
(ii) Ponderaciones del riesgo para las discordancias de los vencimientos 34
6. La divulgación de información 34
III. RIESGO CREDITICIO - EL METODO FUNDADO EN LA CLASIFICACION INTERNA 35
A. LA MECANICA DEL METODO FCI 35
1. Categorización de las exposiciones 35
(i) Definición de las exposiciones empresariales 35
(ii) Definición de las exposiciones bancarias 35
(iii) Definición de las exposiciones soberanas 35
(iv) Definición de las exposiciones al detalle 36
(v) Definición de las exposiciones de financiamiento de proyecto 36
(vi) Definición de las exposiciones patrimoniales 36
2. Adopción del método fci para la totalidad de exposiciones 37
3. Adopción de elementos del método fci avanzado 37
4. Periodo de transición para las exigencias de datos sobre exposiciones empresariales, soberanas, bancarias y al detalle en el método fci 38
5. Derivación de los activos ponderados por riesgo en el método fci 38
B. REGLAS PARA LAS EXPOSICIONES EMPRESARIALES 39
1. Activos ponderados por riesgo para las exposiciones empresariales 39
(i) Fórmula para la derivación de ponderaciones del riesgo 39
(ii) Aportes a la función de ponderación del riesgo 41
2. Requisitos mínimos para las exposiciones empresariales 50
(i) Composición de los requisitos mínimos 50
(ii) Criterios para asegurar una diferenciación significativa del riesgo 50
(iii) Exhaustividad e integridad de las asignaciones de clasificación 51
(iv) Vigilancia del sistema y procesos de clasificación 512
(v) Criterios sobre la orientación del sistema de clasificación 534
(vi) Requisitos mínimos para la estimación de PI 55
(vii) Recopilación de datos y sistemas informáticos 58
(viii) Utilización de las clasificaciones internas 59
(ix) Validación interna 601
(x) Requisitos de divulgación 612
(xi) Requisitos mínimos para las estimaciones supervisoras de PDI y EMI 612
3. Requisitos mínimos para el método fci avanzado 64
(i) Estimaciones propias de la pérdida dado el incumplimiento 64
(ii) Requisitos mínimos para la utilización de estimaciones propias de EMI 701
4. Requisitos mínimos para la evaluación de garantes y vendedores de derivados crediticios 75
(i) Garantías 75
(ii) Derivados crediticios 778
C. REGLAS PARA LAS EXPOSICIONES AL DETALLE 78
1. Activos ponderados por riesgo para las exposiciones al detalle 78
(i) Fórmula para la derivación de ponderaciones del riesgo 79
(ii) Insumos de riesgo 80
2. Requisitos mínimos para las carteras al detalle 812
(i) Composición de los requisitos mínimos 812
(ii) Criterios para asegurar una diferenciación significativa del riesgo 82
(iii) Exhaustividad e integridad de las asignaciones de clasificación 845
(iv) Vigilancia del sistema y procesos de clasificación 85
(v) Criterios sobre la orientación del sistema de clasificación 85
(vi) Requisitos para la estimación de EMI, y ya sea (a) PI/PDI ó (b) PP 856
(vii) Recopilación de datos y documentación 878
(viii) Utilización de las clasificaciones internas 88
(ix) Validación interna 88
(x) Requisitos de divulgación 88
D. REGLAS PARA LAS EXPOSICIONES SOBERANAS 889
1. Activos ponderados por riesgo para las exposiciones soberanas 889
(i) Derivación de las ponderaciones del riesgo 889
(ii) Aportes a la función de ponderación del riesgo 889
2. Requisitos mínimos para las exposiciones soberanas 89
(i) Estructura de los grados de clasificación 90
(ii) Criterios de clasificación 90
(iii) Vigilancia del sistema y procesos de clasificación 90
(iv) Requisitos para la utilización de estimaciones propias de PDI en el método avanzado 90
E. REGLAS PARA LAS EXPOSICIONES BANCARIAS 90
1. Activos ponderados por riesgo para las exposiciones bancarias 90
(i) Derivación de las ponderaciones del riesgo 90
(ii) Aportes a la función de ponderación del riesgo 901
2. Requisitos mínimos para las exposiciones bancarias 91
F. CALCULO DEL AJUSTE DE GRANULARIDAD FCI AL CAPITAL 91
1. Definición y alcance del ajuste de granularidad 91
(i) Suma de las exposiciones 912
(ii) Tratamiento de las garantías y derivados crediticios 912
(iii) PDI de los prestatarios con servicios múltiples 92
2. Metodología de cálculo 92
(i) Paso 1: Cálculo de las características agregadas 923
(ii) Paso 2: Cálculo del ajuste de granularidad 934
IV. CONVERSION DE ACTIVOS EN VALORES 95
A. CONVERSION DE ACTIVOS EN VALORES EN EL METODO ESTANDAR 945
1. El tratamiento de los riesgos específicos asociados con las conversiones en valores 945
(i) Tratamiento de los bancos originadores 945
(ii) Tratamiento de los bancos inversores 967
(iii) Tratamiento de los bancos patrocinadores 989
2. La conversión en valores en el método fci: un enfoque híbrido 100
(i) Bancos emisores 100
(ii) Bancos inversores 100
3. Tratamiento de los riesgos implícitos y residuales surgidos de la conversión en valores 1001
4. Requisitos de divulgación 1012
V. RIESGO OPERATIVO 103
A. DEFINICION DE RIESGO OPERATIVO 1023
B. LAS METODOLOGIAS DE MEDICION 1023
1. El método del indicador básico 1023
2. El método estándar 1034
3. El método de medición interna 1045
4. El límite mínimo 1045
C. CRITERIOS DE HABILITACION 1056
1. El método del indicador básico 1056
2. El método estándar 1056
(i) Gestión y control eficaces del riesgo 1056
(ii) Medición y validación 1056
3. El método de la medición interna 1067
(i) Gestión y control eficaces del riesgo 1067
(ii) Medición y validación 1067
VI. CUESTIONES RELATIVAS AL LIBRO COMERCIAL 109
A. DEFINICION DE LIBRO COMERCIAL 1089
B. ORIENTACION PARA LA VALORACION PRUDENTE 10910
1. Sistemas y controles 10910
2. Metodologías de valoración 1101
(i) Marcar a mercado 1101
(ii) Marcar a modelo 1101
3. Ajustes o reservas de valoración 1112
C. TRATAMIENTO DEL CAPITAL POR RIESGO ESPECIFICO EN EL LIBRO COMERCIAL SEGÚN LA METODOLOGIA ESTANDAR 1112
1. Cargos de capital por riesgo específico para los valores del estado 1112
2. Cargos de capital por riesgo específico para posiciones cubiertas con derivados crediticios 1123
PARTE 3. EL XXXXXXX XXXXX - PROCESO DEL EXAMEN SUPERVISOR 114
A. IMPORTANCIA DEL EXAMEN SUPERVISOR 1134
B. CUATRO PRINCIPIOS CLAVES DEL EXAMEN SUPERVISOR 1145
1. Vigilancia del directorio y dirección superior 1145
2. Evaluación de capital bien fundada 1156
3. Apreciación completa de los riesgos 1156
4. Seguimiento y notificación 1167
5. Examen del control interno 1178
(i) Examen de la propiedad de la evaluación de riesgos 1189
(ii) Evaluación de la suficiencia del capital 1189
(iii) Evaluación del ambiente de control 1189
(iv) Examen supervisor del cumplimiento de normas mínimas 11820
(v) Reacción supervisora. 11920
C. OTROS ASPECTOS DEL PROCESO DE EXAMEN SUPERVISOR 1202
1. Transparencia y responsabilidad de la supervisión 1202
2. Riesgo de tipo de interés en el libro bancario 1212
PARTE 4: XX XXXXXX XXXXX - XXXXXXXXXX XX XXXXXXX 000
A. CONSIDERACIONES GENERALES 1234
1. Recomendaciones para la divulgación básica y suplementaria 1245
2. PERTINENCIA 1245
3. FRECUENCIA 1245
4. PLANTILLAS 1256
B. DIVULGACIONES- XXXXXX XX XXXXXXXXXX XXX XXXXX XXXXXXX 0000
1. Divulgaciones básicas 1267
2. Divulgaciones suplementarias 1267
X. XXXXXXXXXXXXX- XXXXXXXXXX XX XXXXXXX 0000
1. DIVULGACIONES BÁSICAS (CUANTITATIVAS) 1278
2. DIVULGACIONES BÁSICAS (CUALITATIVAS) 1278
3. Divulgaciones suplementarias 1279
4. Para las divulgaciones básicas y suplementarias 1279
D. DIVULGACIONES- RIESGOS Y EVALUACION 1289
1. Riesgo crediticio en el libro bancario 12830
(i) Divulgaciones aplicables a todos los bancos 12830
(ii) Divulgaciones aplicables a bancos que utilizan el método estándar 1301
(iii) Divulgaciones aplicables a bancos que utilizan los métodos FCI 1312
(iv) Técnicas de mitigación del riesgo crediticio. 1334
(v) Conversión de activos en valores 135
2. Riesgo xx xxxxxxx en el libro comercial 140
(i) Divulgaciones aplicables a bancos que utilizan el método estándar de medición 140
(ii) Divulgaciones aplicables a bancos que utilizan el método de modelos internos 140
3. Riesgo operativo 141
(i) Divulgaciones básicas 141
(ii) Divulgaciones suplementarias 142
4. Riesgo de tipo de interés en el libro bancario 142
(i) Divulgaciones cualitativas: información general sobre metodología e insumos claves . 142
(ii) Divulgaciones cuantitativas parte (i): información necesaria
para la evaluación del riesgo 143
(iii) Divulgaciones cuantitativas parte (ii): rendimiento ex post como una
indicación de calidad y confiabilidad 0000
X. XXXXXXXXXXXXX: XXXXXXXXXXX XXX XXXXXXX 000
1. DIVULGACIONES BÁSICAS (CUANTITATIVAS) 144
2. Divulgaciones suplementarias 144
El Nuevo Acuerdo de Capital de Basilea
Parte 1: Ambito de Aplicación
A. INTRODUCCION
1. El Nuevo Acuerdo de Capital de Basilea (el Nuevo Acuerdo) se aplicará en forma consolidada a los bancos internacionalmente activos, siendo ésta la mejor manera de preservar la integridad del capital en bancos con filiales, eliminando el doble apalancamiento.
2. El ámbito de aplicación del Acuerdo será extendido para que incluya, en forma totalmente consolidada, a las sociedades de cartera o de inversiones que son las sociedades matrices de grupos bancarios, asegurando de esta manera que todos los riesgos del grupo bancario estén comprendidos dentro de dicho ámbito.1 Los grupos bancarios son grupos que se dedican, de modo predominante, a actividades bancarias y en algunos países, pueden ser registrados como bancos.
3. El Acuerdo se aplicará también y en forma totalmente consolidada, a todos los bancos internacionalmente activos de cada nivel del grupo bancario (ver el gráfico al final de esta parte).2 Los países en los que la subconsolidación total no es actualmente un requisito tendrán un periodo de transición de tres años para completarla.
4. Además, como uno de los principales objetivos de la supervisión es proteger a los depositantes, éstos deberán tener en todo momento acceso al capital reconocido en las medidas de suficiencia de capital. En este sentido, los supervisores deberán comprobar que cada banco esté suficientemente capitalizado en tanto que entidad independiente.
B. FILIALES DE VALORES Y OTRAS FILIALES FINANCIERAS
5. En la medida de lo posible, todas las actividades bancarias y otras actividades financieras afines3 (tanto reguladas como no reguladas), llevadas a cabo por un grupo que incluya un banco internacionalmente activo, serán recogidas por la consolidación. Por lo tanto, las entidades bancarias, entidades de valores (cuando están sujetas a una regulación similar o cuando las actividades con valores son consideradas como actividades bancarias)
1 Una sociedad de cartera que sea la sociedad matriz de un grupo bancario puede a su vez pertenecer a una compañía de cartera. Es posible que en algunas estructuras, esta última compañía de cartera no esté sujeta al presente Acuerdo por no ser considerada la sociedad matriz de un grupo bancario.
2 Como alternativa de la subconsolidación completa, la aplicación del Acuerdo al banco independiente (es decir, sobre una base que no consolida los activos y pasivos de las filiales) lograría el mismo objetivo, siempre que el valor total en libros de todas las inversiones en filiales y participaciones minoritarias significativas sea deducido del capital del banco.
3 En esta parte del documento, el término “actividades financieras” no incluye las actividades de seguro y el término “entidades financieras” no incluye las entidades de seguro.
y otras entidades financieras4 en propiedad o control mayoritarios deberían generalmente ser completamente consolidadas.
6. Los supervisores juzgarán la conveniencia de reconocer, como parte del capital consolidado, las participaciones minoritarias resultantes de la consolidación de entidades bancarias, de valores u otras entidades financieras que no son de propiedad absoluta. Los supervisores determinarán la parte de las participaciones minoritarias que podría estar incluida en el capital, en caso de restringirse el acceso al capital de las mismas a las otras entidades del grupo.
7. Es posible que en algunas circunstancias no sea factible o deseable consolidar ciertas entidades de valores u otras entidades financieras reguladas. Esto podrá ocurrir solamente en los siguientes casos: cuando dichas tenencias son adquiridas por medio de deuda previamente contraida y son de carácter temporal, cuando están sometidas a una regulación diferente, o cuando la desconsolidación para fines de capital regulador es exigida por ley. En estos casos, será de suma importancia para el supervisor bancario obtener información adecuada de los supervisores responsables de dichas entidades.
8. En caso de no consolidarse para fines de capital algunas de las filiales de valores y otras filiales financieras en propiedad mayoritaria, todas las participaciones en el capital social y otras inversiones de capital regulador en esas entidades que sean atribuibles al grupo, serán deducidas, y los activos e inversiones de capital realizadas por terceros en la filial serán desconsolidados (i.e. retirados). Los supervisores deberán asegurarse que la entidad que es desconsolidada y para la cual la inversión de capital es deducida, satisface las necesidades de capital. Los supervisores seguirán de cerca las acciones que realice la filial para corregir el déficit de capital y si éste no es corregido en forma oportuna, se lo deducirá también del capital del banco matriz.
C. FILIALES DE SEGUROS
9. El banco que posee una filial de seguros asume todos los riesgos empresariales de la misma y deberá tomar en cuenta los riesgos del grupo en su totalidad. El Comité opina que al medir el capital regulador de los bancos, es conveniente, en esta etapa, deducir las inversiones realizadas por los bancos en filiales de seguros. Cualquier método alternativo aplicable debería, en todo caso, incluir una perspectiva de todo el grupo para determinar la suficiencia de capital y evitar contar el capital dos veces.
10. Debido a cuestiones de igualdad competitiva, algunos países del Grupo de los Diez continuarán con el tratamiento que han utilizado hasta ahora, como una excepción a los métodos anteriormente descritos, e introducirán la suma de riesgos sólo cuando sea compatible con el método aplicado localmente por los supervisores de seguros a las
4 Algunos ejemplos de las actividades que pueden realizar las entidades financieras son el arrendamiento financiero, la emisión de tarjetas de crédito, administración de carteras, asesoría para la inversión, servicios de custodia y guardia y otras actividades similares que son accesorias al negocio de la banca.
5 Cuando se mantiene el mismo tratamiento, el capital de terceros invertido en la filial de seguros (es decir, las participaciones minoritarias) no podrá ser tomado en cuenta al medir la suficiencia de capital del banco.
compañías de seguros con filiales bancarias.5 El Comité incita a los supervisores a perfeccionar y adoptar métodos que cumplan las normas descritas.
11. Los bancos deberán revelar el criterio de regulación nacional que utilizan con respecto a las entidades de seguros para determinar su posición de capital notificada.
12. El capital invertido en una entidad de seguros en propiedad o control mayoritarios puede ser más que la cantidad de capital regulador necesario para una entidad de ese tipo (capital excedente o sobrante). Los supervisores podrán permitir que se reconozca dicho capital sobrante en los cálculos de la suficiencia de capital del banco, bajo ciertas circunstancias solamente.6 Las prácticas nacionales de regulación serán las que determinen los parámetros y criterios, como la transferibilidad legal, utilizados para evaluar la cantidad y disponibilidad del capital sobrante que podría ser reconocido como parte del capital del banco. Otros ejemplos de criterios de disponibilidad incluyen: las restricciones sobre la transferibilidad causadas por limitaciones de la regulación, por efecto de los impuestos y por los impactos adversos sobre la clasificación de las instituciones de evaluación de crédito externas. Los bancos que reconozcan el capital sobrante de las filiales de seguros deberán revelar públicamente el monto de dicho capital sobrante reconocido en su capital. El capital sobrante de las entidades de seguros en propiedad minoritaria significativas no será reconocido puesto que el banco no estaría en condiciones de dirigir la transferencia del capital en una entidad que no controla.
13. Los supervisores verificarán que las filiales de seguros en propiedad o control mayoritarios que son desconsolidadas y en las que las inversiones de capital son deducidas o bien sometidas a un método alternativo para todo el grupo, estén ellas mismas suficientemente capitalizadas como para reducir la posibilidad de pérdidas potenciales futuras para el banco. Los supervisores deberán asegurarse que la entidad que es desconsolidada y para la cual la inversión de capital es deducida, satisfaga las necesidades de capital. Los supervisores seguirán de cerca las acciones que realice la filial para corregir el déficit de capital y si éste no es corregido en forma oportuna, se lo deducirá también del capital del banco matriz.
D. PARTICIPACIONES MINORITARIAS SIGNIFICATIVAS EN EL CAPITAL SOCIAL DE ENTIDADES FINANCIERAS NO DE SEGUROS
14. Las participaciones minoritarias significativas en entidades financieras otras que las entidades de seguros, en las que no hay control, serán excluidas del capital del grupo
6 En un método de deducción, el monto deducido para todas las participaciones en el capital social y otras inversiones de capital regulador será ajustado para que refleje la cantidad de capital en esas entidades en exceso de las exigencias de regulación, es decir, el monto deducido sería el monto menor entre la inversión o el capital regulador exigido. Cuando se utilice un método alternativo para todo el grupo, se dará un tratamiento equivalente al capital sobrante.
7 La notación corresponde a la metodología utilizada por una institución: Standards & Poor’s. En gran parte del documento se utilizan las clasificaciones de crédito de Standard & Poor’s como ejemplo solamente; también se hubieran podido utilizar las clasificaciones de otros organismos externos de evaluación del crédito. Por lo tanto, las clasificaciones utilizadas en el documento no expresan ninguna preferencia ni determinación del Comité en lo que se refiere a instituciones de evaluación de crédito externas.
bancario, deduciendo las inversiones en capital y otras inversiones de capital regulador. Como alternativa, dichas inversiones podrían ser consolidadas a prorrata, bajo ciertas condiciones. Por ejemplo, la consolidación proporcional podría ser conveniente en el caso de empresas conjuntas o cuando el supervisor esté convencido de que la compañía matriz tiene la obligación legal o de facto de mantener la entidad solamente a prorrata y que los demás accionistas significativos tienen los medios y la voluntad de mantenerla proporcionalmente. El límite por encima del cual las inversiones minoritarias serán consideradas significativas y por lo tanto ya sea deducidas o consolidadas a prorrata, será determinado según las prácticas nacionales de contabilidad y/o de regulación. Por ejemplo, en la Unión Europea dicho límite se define como participaciones en el capital de entre 20 y 50%.
15. El Comité reitera la opinión expresada en el Acuerdo de 1988 en el sentido de que las tenencias cruzadas recíprocas de capital bancario destinadas a exagerar la posición de capital de los bancos serán deducidas para fines de suficiencia de capital.
E. INVERSIONES SIGNIFICATIVAS EN ENTIDADES COMERCIALES
16. Las inversiones minoritarias y mayoritarias significativas en entidades comerciales que excedan ciertos niveles de materialidad serán deducidas del capital de los bancos. Los niveles de materialidad serán determinados según las prácticas nacionales de contabilidad y/o regulación. Se aplicarán niveles de materialidad de 15% del capital del banco para inversiones significativas individuales en entidades comerciales y de 60% del capital del banco para el total de dichas inversiones, o bien niveles aún más altos.
17. Las inversiones significativas en entidades comerciales minoritaria o mayoritariamente controladas que estén por debajo de los niveles de materialidad anotados anteriormente serán ponderadas en cuanto a riesgo en no menos de 100%, en el caso de bancos que utilizan el método estándar. Un tratamiento equivalente será aplicable para los bancos que utilicen un método fundado en la clasificación interna, basado en metodología que está siendo elaborada por el Comité para las acciones ordinarias.
F. DEDUCCION DE LAS INVERSIONES EN ENTIDADES DESCONSOLIDADAS
18. La deducción de inversiones en entidades desconsolidades será de 50% del Xxxxx 0 y de 50% del Nivel 2.
ACLARACION DEL NUEVO AMBITO DE APLICACION DEL ACUERDO
(1)
(2)
(3)
(4)
Compañía de Valores
Banco
Local
Banco Internacionalmente Activo
Banco Internacionalmente Activo
Banco Internacionalmente Activo
Sociedad de Cartera
Grupo Financiero Diversificado
(1) Límite de grupo predominantemente bancario. El Acuerdo es aplicado en forma consolidada, e.i. hasta el nivel de sociedad de cartera (cf. Párrafo 2 de esta parte).
(2), (3) y (4): el Acuerdo también será aplicado, a niveles más bajos, a todos los bancos internacionalmente
. activos, en forma consolidada.
Parte 2: El Primer Xxxxx – Requisito de Capital Mínimo
I. Cálculo del requisito de capital mínimo
19. Esta parte trata sobre el cálculo del capital mínimo obligatorio total para el riesgo crediticio, riesgo xx xxxxxxx y riesgo operativo. El capital mínimo obligatorio está compuesto por tres elementos fundamentales: una definición de capital regulador, activos ponderados por riesgo y la relación mínima capital-activos ponderados por riesgo.
20. Al calcular el coeficiente de capital, el denominador o total de activos ponderados por riesgo se determina multiplicando el capital mínimo obligatorio por riesgos xx xxxxxxx y riesgo operativo por 12,5 (la recíproca del coeficiente mínimo de capital de 8%) y adicionando las cifras resultantes a la suma de activos ponderados por riesgo compilados para el riesgo crediticio. El coeficiente se calculará en función del denominador, utilizando el capital regulador como numerador. La definición de capital regulador admisible será la definición del Acuerdo de 1988, aclarada posteriormente en un comunicado de prensa del 27 de octubre de 1998 sobre “Instrumentos admisibles para inclusión en el capital de Nivel 1”. El coeficiente no podrá ser inferior a 8% para el capital total. El capital de Xxxxx 0 seguirá estando limitado a 100% del capital de Nivel 1.
II. RIESGO CREDITICIO – EL METODO ESTANDAR
21. La propuesta del Comité es permitir a los bancos escoger entre dos metodologías amplias para calcular el capital exigido para cubrir el riesgo crediticio. Una alternativa sería medir el riesgo crediticio de manera normalizada y la otra, que estaría sujeta a la aprobación explícita del supervisor del banco, permitiría a los bancos utilizar sus sistemas internos de clasificación.
A. EL METODO ESTANDAR – REGLAS GENERALES
22. A continuación se presentan algunas revisiones del Acuerdo de 1988 relacionadas con la ponderación por concepto de riesgo de los préstamos pendientes en el libro de la banca. Los riesgos que no se mencionan en forma explícita en esta parte del documento continuarán con el mismo tratamiento. Para ponderar el riesgo en el método estándar, los bancos podrán utilizar las evaluaciones7 realizadas por las instituciones de evaluación de crédito externas reconocidas como admisibles para fines de capital por los supervisores nacionales, de acuerdo con los criterios definidos en la sección A-2 del presente documento.
1. ACREENCIAS INDIVIDUALES
(i) Acreencias sobre estados soberanos
23. Las acreencias sobre estados soberanos (de aquí en adelante llamados simplemente “soberanos”) y sus bancos centrales serán ponderadas por riesgo de la siguiente manera :
Clasificación del Crédito | AAA hasta AA- | A+ hasta A- | BBB+ hasta BBB- | BB+ hasta B- | Inferior a B- | No clasificado |
Ponderación del riesgo | 0% | 20% | 50% | 100% | 150% | 100% |
24. A discreción nacional, podrá aplicarse una ponderación del riesgo más baja a la exposición crediticia de los bancos con respecto al soberano (o banco central) de constitución denominada en moneda local y financiada8 en esa moneda.9 Cuando se haga
8 Esto quiere decir que el banco también tendría pasivos expresados en moneda local.
9 Esta ponderación menor de riesgo puede extenderse a la ponderación por riesgo de las garantías. Ver las secciones X-0 (xxxxxxx 000, xxxx xx xxx 00) x X-0 (xxxxxxx 129).
10 En el Documento de Apoyo El Enfoque Estándar del Riesgo Crediticio se presenta un ejemplo de categorización de las ESPs.
uso de esta discreción, otras autoridades reguladoras nacionales también podrán permitir a sus bancos aplicar la misma ponderación del riesgo a las exposiciones crediticias en moneda local a dicho soberano (o banco central) que son financiadas en la misma moneda.
25. Para la ponderación por riesgo de las acreencias sobre soberanos, los supervisores podrán reconocer los puntajes o calificaciones de riesgo país que dan los Organismos de Crédito de Exportación (“OCE”) a los soberanos. Para ser admitido, un OCE debe publicar sus puntajes de riesgo y aceptar la metodología OCDE de 1999. Los bancos podrán utilizar, si así lo decidieran, los puntajes de riesgo publicados por aquellos OCEs que son reconocidos por su supervisor. La metodología OCDE de 1999 establece siete categorías de calificación de riesgo asociadas con primas de seguro de exportación mínimas. Como se indica más abajo, cada puntaje de riesgo otorgado por el OCE corresponde a una categoría específica de ponderación del riesgo (ver los párrafos 51-53 sobre cómo tratar las evaluaciones múltiples). Cuando la calificación de riesgo no esté asociada a una prima mínima, no será reconocida para fines de ponderación por concepto de riesgo.
Puntaje de riesgo del OCE | 1 | 2 | 3 | 4 a 6 | 7 |
Ponderación del riesgo | 0% | 20% | 50% | 100% | 150% |
26. Las acreencias con el Banco de Pagos Internacionales, el Fondo Monetario Internacional, el Banco Central Europeo y la Comunidad Europea recibirán una ponderación del riesgo de 0%.
(ii) Acreencias con entidades del sector público no pertenecientes al gobierno central (ESPs)
27. Las acreencias sobre ESPs locales serán tratadas de la misma manera que las acreencias sobre bancos de ese país. A discreción nacional, las acreencias sobre ESPs locales también podrán tratarse como acreencias con soberanos en cuyas jurisdicciones se encuentran establecidas las ESPs.10 Cuando se haga uso de esta discreción, otros supervisores nacionales podrán permitir a sus bancos ponderar las acreencias sobre dichas ESPs de la misma manera.
(iii) Acreencias con bancos multilaterales de desarrollo (BMDs)
28. Las ponderaciones de riesgo de los BMDs se basarán en las evaluaciones externas de crédito, según se indica en la segunda opción para tratar acreencias bancarias descrita más abajo.11 Una ponderación de 0% será aplicada a las acreencias sobre BMDs con
11 Los BMDs que actualmente tienen derecho a una ponderación de riesgo de 0% son: el Grupo del Banco Mundial compuesto por el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF) y la Corporación Financiera Internacional (CFI), el Banco Asiático de Desarrollo (BAsD), el Banco Africano de Desarrollo (BAfD), el Banco Europeo de Reconstrucción y Fomento (BERF), el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), el Banco Europeo de Inversiones (BEI), el Banco Nórdico de Inversiones (BNI), el Banco de Desarrollo del Caribe (BDC), y el Banco de Desarrollo del Consejo de Europa (BDCE).
clasificación alta que cumplen, a satisfacción del Comité, con los criterios expresados a continuación. El Comité seguirá evaluando la elegibilidad caso por caso. Los criterios de elegibilidad para los BMDs con una ponderación del riesgo de 0% son:
• clasificación de emisor a largo plazo de gran calidad, a saber, la mayoría de las evaluaciones externas del BMD deben ser AAA;
• estructura accionaria con una proporción importante de soberanos de alta calidad con evaluaciones de crédito de emisor a largo plazo de AA o mejores;
• fuerte apoyo de los accionistas demostrado por la cantidad de capital pagado contribuido por los mismos, la cantidad de capital exigible que los BMDs tienen derecho a requerir, si fuese necesario, para pagar sus obligaciones, y los continuos aportes de capital y nuevas promesas de contribuciones de accionistas soberanos;
• nivel adecuado de capital y liquidez (es necesario juzgar la suficiencia del capital y de la liquidez de cada institución por separado); y
• requisitos reglamentarios estrictos para la concesión de préstamos y políticas financieras conservadoras, que podrían incluir, entre otras condiciones, un proceso estructurado de aprobación, límites internos de capacidad crediticia y concentración de riesgos (por país, sector, y categoría individual de riesgo y crédito), aprobación de las grandes exposiciones crediticias por el directorio o por un comité del directorio, planes fijos de amortización, seguimiento eficaz del uso de los fondos xxx xxxxxxxx, procedimiento para examinar el estado xxx xxxxxxxx, y evaluación del riesgo y dotación de reservas para pérdidas rigurosas.
(iv) Acreencias con bancos
29. Hay dos opciones para las acreencias con bancos. Los supervisores nacionales deberán aplicar una de estas opciones a todos los bancos de su jurisdicción. Ninguna acreencia sobre un banco no clasificado podrá recibir una ponderación del riesgo menor a la aplicada al soberano de constitución de dicho banco.
30. En la primera opción, todos los bancos constituidos en un país determinado recibirán una ponderación del riesgo perteneciente a una categoría menos favorable que la asignada para las acreencias sobre el soberano de constitución. Sin embargo, se fijará un tope de 100% para la ponderación del riesgo en el caso de acreencias pertenecientes a bancos en soberanos con clasificación BB+ a B- y acreencias a bancos en países no clasificados.
31. La segunda opción utiliza la evaluación externa de crédito del banco mismo como base para ponderar el riesgo. En esta opción, es posible aplicar una ponderación del riesgo preferencial, equivalente a una categoría más favorable que la ponderación del riesgo que figura en el cuadro más abajo, para aquellas acreencias cuyo plazo de vencimiento original12 es de tres meses o menos. Dicha ponderación preferencial está sujeta a un nivel mínimo de
12 Los supervisores deben asegurar que aquellas acreencias con plazo de vencimiento original (contractual) de menos de 3 meses que serán refinanciadas (es decir, cuyo vencimiento efectivo es de más de tres meses) no califiquen para este tratamiento preferencial para fines de suficiencia de capital.
20%. Este tratamiento podrá ser utilizado para acreencias bancarias clasificadas y no clasificadas, pero no para bancos con una ponderación del riesgo de 150%.
32. Los siguientes cuadros presentan un resumen de las dos opciones.
Opción 1
Clasificación del Crédito de los Soberanos | AAA hasta AA- | A+ hasta A- | BBB+ hasta BBB- | BB+ hasta B- | Inferior a B- | No clasificado |
Ponderación del Riesgo en la Opción 1 | 20% | 50% | 100% | 100% | 150% | 100% |
Opción 2
Clasificación del Crédito de los Bancos | AAA hasta AA- | A+ hasta A- | BBB+ hasta BBB- | BB+ hasta B- | Inferior a B- | No clasificado |
Ponderación del Riesgo en la Opción 2 | 20% | 50% | 50% | 100% | 150% | 50% |
Ponderación del Riesgo para las Acreencias a Corto Plazo en la Opción 2 | 20% | 20% | 20% | 50% | 150% | 20% |
Nota Las acreencias a corto plazo en la Opción 2 tienen un plazo de vencimiento original de tres meses o menos. Estos cuadros no reflejan las ponderaciones preferenciales potenciales que los bancos podrían aplicar de acuerdo a lo previsto en los párrafos 24 y 33.
33. Cuando el supervisor nacional decide darle un tratamiento preferencial a las acreencias sobre el soberano, según se describe en el párrafo 24, podrá además asignar, tanto en la opción 1 como en la opción 2, una ponderación del riesgo perteneciente a una categoría menos favorable que la asignada a las acreencias sobre el soberano de constitución, sujeta a un límite mínimo de 20%, a las acreencias bancarias cuyo plazo de vencimiento original es de tres meses o menos y que son expresadas y financiadas en la moneda local.
(v) Acreencias con compañías de valores
34. Las acreencias con compañías de valores pueden ser tratadas como acreencias con bancos siempre y cuando estén sujetas a disposiciones de supervisión y regulación similares a las previstos en el Nuevo Acuerdo de Basilea sobre Capital (sobre todo, las necesidades de capital obligatorio en función del riesgo13).
(vi) Acreencias con empresas
35. El siguiente cuadro muestra la ponderación del riesgo para acreencias empresariales clasificadas, incluso las acreencias con compañías de seguros. La ponderación del riesgo normal para las acreencias no clasificadas será de 100%. Ninguna acreencia sobre una empresa no clasificada podrá recibir una ponderación del riesgo preferencial con respecto a la asignada a su soberano de constitución.
Clasificación del Crédito | AAA hasta AA- | A+ hasta A- | BBB+ hasta BB- | Inferior a BB- | No clasificado |
Ponderación del Riesgo | 20% | 50% | 100% | 150% | 100% |
36. En aquellos países en que las empresas presentan un índice xx xxxx más alto, las autoridades de regulación deberán aumentar la ponderación del riesgo normal de las acreencias no clasificadas cuando lo juzguen necesario en vista de la experiencia con la morosidad en general en su jurisdicción. Como parte del proceso de supervisión, los supervisores podrían además sopesar si la calidad de crédito de las acreencias empresariales de los bancos justificaría la aplicación de una ponderación del riesgo de más de 100%.
13 Es decir, requisitos de capital comparables a los previstos para los bancos en el presente Acuerdo revisado. Está implícito en el significado de la palabra “comparables” que la compañía de valores (pero no necesariamente su compañía matriz) está sujeta a supervisión y regulación consolidadas con respecto a cualquier institución afiliada secundaria.
14 El Comité reconoce, sin embargo, que en circunstancias excepcionales para mercados bien desarrollados y establecidos hace mucho tiempo, las hipotecas sobre inmuebles de oficinas y/o inmuebles comerciales multifuncionales y/o inmuebles comerciales con varios inquilinos podrían eventualmente recibir una ponderación de riesgo preferencial de 50% para la porción xxx xxxxxxxx que no exceda el valor menor entre 50% del valor xx xxxxxxx y 60% del valor de crédito hipotecario de la propiedad que garantiza el préstamo. Cualquier riesgo que sobrepase estos límites será ponderado en 100%. Este tratamiento excepcional estará sujeto a condiciones muy estrictas. En particular, habrá que realizar dos pruebas para verificar que (i) las pérdidas resultantes de los préstamos sobre bienes raíces comerciales hasta la cantidad menor entre el 50% del valor xx xxxxxxx y el 60% xxx xxxxxxxx-valor basado en el valor de crédito hipotecario no excedan el 0,3% de los préstamos pendientes en un año determinado; y que (ii) las pérdidas generales resultantes de los préstamos sobre bienes raíces comerciales no excedan el 0,5% de los préstamos pendientes en un año determinado. Es decir, de no aprobarse las dos pruebas en un año determinado, la elegibilidad para utilizar este tratamiento cesaría y habría que volver a cumplir los criterios iniciales de elegibilidad antes de poderlo utilizar en el futuro. Los países que aplican este tratamiento deben revelar públicamente que éstas y otras condiciones adicionales (disponibles en la Secretaría del Comité de Basilea) han sido satisfechas.
(vii) Acreencias garantizadas con viviendas
37. Los préstamos garantizados en su totalidad mediante hipotecas sobre viviendas que son o serán ocupadas por el prestatario, o que están alquiladas, serán ponderados por riesgo en 50%.
(viii) Acreencias garantizadas con bienes raíces comerciales
38. En vista de la experiencia de varios países en los que los préstamos garantizados con inmuebles comerciales han sido fuente de preocupación para la banca durante las últimas décadas, el Comité opina que las hipotecas sobre bienes raíces comerciales no justifican, en principio, una ponderación distinta a 100% de los préstamos garantizados.14
(ix) Categorías de mayor riesgo
39. Además de las acreencias sobre soberanos, ESPs, bancos y compañías de valores con una clasificación inferior a B- y de las acreencias sobre empresas clasificadas por debajo de BB-, una ponderación de 150% será también aplicada a:
• aquellas porciones de conversión de activos financieros en valores que estén clasificadas entre BB+ y BB- según se indica en el xxxxxxx 000.
• La porción no garantizada de cualquier activo sobrevencido por más de 90 días, deducidas las reservas. Para determinar la porción garantizada del activo sobrevencido, las garantías admisibles serán las mismas que las garantías admisibles para fines de mitigación del riesgo crediticio (ver la sección B del método estándar).15
40. Los supervisores nacionales podrán decidir aplicar una ponderación del riesgo de 150% o mayor para reflejar los riesgos más altos asociados con otros activos, como el capital de riesgo y las inversiones de capital privadas.
(x) Otros activos
41. El tratamiento de activos relacionados con la conversión de activos en valores se presenta en forma separada en la parte IV de este documento. La ponderación del riesgo normal para todos los demás activos será de 100%.
15 Habrá un periodo de transición de tres años durante el cual podrá reconocerse, sujeto a discreción nacional, una gama más amplia de garantías.
16 En ciertos países, los compromisos con los consumidores son considerados como incondicionalmente cancelables cuando los términos de los mismos permiten al banco cancelarlos hasta donde sea posible de acuerdo a las leyes de protección del consumidor y otra legislación conexa.
(xi) Partidas fuera del balance general
42. La exposición crediticia de las transacciones fuera del balance será calculada utilizando el marco actual del método estándar, con algunas excepciones. Ya no se aplicará el límite máximo de 50% fijado para ponderar el riesgo de contraparte de las transacciones derivadas de operaciones extrabursátiles.
43. El factor de conversión del crédito para los compromisos comerciales con un plazo de vencimiento original de hasta un año será de 20%. Excepcionalmente, se aplicará un factor de conversión de 0% a los compromisos que pueden ser cancelados incondicionalmente, o que efectivamente disponen la cancelación automática, por el banco en cualquier momento y sin aviso previo, en caso de un deterioro de la capacidad de pago del prestatario.16 El factor de conversión del crédito para los compromisos con vencimiento original de más de un año será de 50%.
44. Un factor de conversión del crédito de 100% será aplicado a los préstamos en valores concedidos por los bancos o al depósito de valores en garantía por los bancos, incluso los casos en que esto ocurra a consecuencia de transacciones de estilo acuerdo de recompra (i.e. transacciones de recompra/recompra inversa y de préstamos/empréstitos en valores). Ver la sección B.2 para el cálculo de activos ponderados por riesgo donde la exposición al crédito convertido está cubierta con garantías admisibles. Cuando los bancos actúan como mandatarios para organizar una transacción xx xxxxxxxx en valores entre un cliente y un tercero y dan una garantía al cliente que dicho tercero cumplirá con sus obligaciones, el riesgo que asumen es el mismo que si actuasen como mandantes en una transacción de estilo acuerdo de recompra. En estas circunstancias, los bancos deberán calcular el capital obligatorio como si ellos fuesen en realidad parte en la transacción (ver la sección B).
2. Evaluaciones externas del credito
(i) El proceso de reconocimiento
45. Los supervisores nacionales tienen la responsabilidad de determinar si una institución de evaluación de crédito externa (IECE) cumple o no los criterios enumerados en el siguiente párrafo. Algunas IECEs pueden ser reconocidas en forma limitada, por ejemplo por tipo de acreencia o por jurisdicción. El proceso de reconocimiento de las IECEs debe ser revelado públicamente para no restringir innecesariamente la admisión de estas instituciones.
(ii) Criterios de elegibilidad
46. Una IECE debe satisfacer cada uno de los siguientes seis criterios.
• Objetividad: La metodología utilizada para asignar una clasificación de crédito debe ser rigurosa y sistemática y estar sujeta a alguna forma de validación basada en la experiencia histórica. Además, las evaluaciones de crédito deben ser objeto de un examen continuo y responder a los cambios de las condiciones financieras.
Una metodología de evaluación para cada segmento xxx xxxxxxx, con inclusión de pruebas rigurosas sobre los resultados (backtesting), debe utilizarse durante un año por lo menos y preferiblemente por tres años, antes de ser reconocida por los supervisores.
• Independencia: Una IECE debe ser independiente y no estar sujeta a presiones políticas ni económicas que podrían influenciar su clasificación. El proceso de evaluación debe estar libre, en la medida de lo posible, de toda restricción que pudiera surgir en situaciones en las que la composición del directorio o la estructura accionaria de la institución de evaluación sean vistas como creadoras de un conflicto de intereses.
• Acceso internacional/Transparencia: Tanto las instituciones locales con intereses legítimos como las extranjeras deberán tener acceso a las evaluaciones individuales, bajo las mismas condiciones. Además, la metodología general utilizada por la IECE debe estar a disposición del público.
• Divulgación: Una IECE debe divulgar la siguiente información: sus métodos de evaluación, incluso la definición de incumplimiento, el horizonte de tiempo y el significado de cada clasificación; los índices de incumplimiento experimentados en cada categoría de evaluación; y las transiciones de las evaluaciones, por ejemplo la probabilidad de que una clasificación AAA se convierta en AA con el tiempo.
• Recursos: Una IECE debe tener recursos suficientes como para realizar evaluaciones de crédito de alta calidad. Estos recursos deben tener en cuenta una buena cantidad de contactos permanentes con los niveles superiores y operativos de las entidades evaluadas, a fin de agregar valor a las evaluaciones de crédito. Las evaluaciones deben basarse en metodologías en las que se combinen enfoques cualitativos y cuantitativos.
• Credibilidad: Hasta cierto punto, la credibilidad se deriva de los criterios anteriores. Adicionalmente, la confianza que demuestran tener las partes independientes (inversionistas, aseguradores, socios comerciales) en las evaluaciones de crédito de una IECE es una prueba más de su credibilidad. La existencia de procedimientos internos para prevenir el mal uso de información confidencial también contribuye a la credibilidad de una IECE. Para ser reconocida, no es necesario que la IECE evalúe compañías en más de un país.
3. CONSIDERACIONES RELATIVAS A LA EJECUCION
(i) El proceso de asociación
47. Los supervisores tendrán la responsabilidad de encajar las evaluaciones de las IECEs en el marco estándar de ponderación de los riesgos, es decir, decidir qué categorías de evaluación corresponden a qué ponderaciones del riesgo. El proceso de asociación deberá ser objetivo y dar como resultado una asignación de ponderaciones del riesgo acorde con la asignación de nivel de riesgo crediticio de los cuadros presentados anteriormente. Además, deberá cubrir toda la gama de ponderaciones del riesgo.
48. Durante el periodo consultivo, el Comité seguirá tratando de asociar las categorías de evaluación de las IECEs con el marco de ponderación de riesgos, por ejemplo, realizando el encaje sobre la base de probabilidades de incumplimiento experimentadas.
49. Los bancos deberán utilizar sistemáticamente las IECEs seleccionadas y sus clasificaciones para cada tipo de acreencia, tanto para fines de ponderación del riesgo como de gestión de riesgos. En otras palabras, no les será permitido escoger entre evaluaciones de IECEs diferentes.
50. Los bancos deberán revelar, por lo menos una vez por año, las instituciones de evaluación de crédito que utilizan para ponderar sus activos por tipo de acreencia y el proceso de proyección determinado por los supervisores, así como el porcentaje de activos ponderados por riesgo que están basados en las evaluaciones de cada institución admisible.
(ii) Evaluaciones múltiples
51. En el caso de una sola evaluación, realizada por una IECE escogida por un banco para una acreencia en particular, esa evaluación deberá ser utilizada para determinar la ponderación del riesgo para la acreencia.
52. Cuando hay dos evaluaciones realizadas por IECEs escogidas por un banco correspondientes a ponderaciones de riesgo diferentes, se aplicará la ponderación del riesgo más alta.
53. Cuando hay evaluaciones múltiples (más de dos), se hará referencia a las dos evaluaciones correspondientes a la ponderación del riesgo más baja, y si son diferentes, se utilizará la ponderación del riesgo más alta. Si las dos mejores evaluaciones son idénticas, se utilizará esa evaluación para determinar la ponderación del riesgo.
(iii) Evaluación del emisor contra evaluación de la emisión
54. Cuando un banco invierte en una emisión en particular, la cual ha sido objeto de una evaluación específica para emisiones, la ponderación del riesgo de la acreencia estará basada en esa evaluación. Cuando la acreencia del banco no es una inversión en una emisión específicamente evaluada, regirán los siguientes principios generales.
• En circunstancias en que el prestatario posee una evaluación específica para una deuda emitida –pero la acreencia del banco no es una inversión en esta deuda en particular- sólo podrá aplicarse una evaluación de crédito de alta calidad (una que se asocie con una ponderación del riesgo menor a la aplicable a una acreencia no clasificada) de esa deuda específica a la acreencia no evaluada del banco, si esta acreencia clasifica pari passu o prioritaria con respecto a la acreencia con una evaluación completa. De lo contrario, no podrá utilizarse la evaluación de crédito y la acreencia no evaluada recibirá la ponderación del riesgo correspondiente a las acreencias no clasificadas.
• En circunstancias en que el prestatario posee una evaluación del emisor, esto se aplica normalmente a acreencias no garantizadas prioritarias. En consecuencia, sólo las acreencias prioritarias sobre ese emisor se beneficiarán de una evaluación del emisor de alta calidad. Otras acreencias no evaluadas de un emisor con evaluación alta serán tratadas como no clasificadas. Cuando el emisor o bien una emisión tiene una evaluación de baja calidad (una que se asocie con una ponderación del riesgo igual o mayor a la aplicable a acreencias no clasificadas), una acreencia no evaluada sobre la misma contraparte recibirá la misma ponderación del riesgo aplicable a la evaluación de baja calidad.
55. Para evitar contar dos veces los factores de mejoramiento de las condiciones de crédito, no se tomará en cuenta ningún reconocimiento de supervisión de las técnicas de mitigación del riesgo crediticio si la mejora crediticia ya se encuentra reflejada en la clasificación específica de la emisión (ver párrafo 63).
(iv) Evaluaciones de corto y xxxxx xxxxx
00. Las evaluaciones de corto plazo pueden utilizarse solamente cuando la acreencia es de corto plazo y no hay una evaluación de largo plazo. Cuando se ha realizado una evaluación de emisión o emisor de largo plazo, se la utilizará no sólo para las acreencias de largo plazo sino que para las acreencias de corto plazo también, independientemente de si hay o no una evaluación de corto plazo, siempre y cuando la acreencia de corto plazo se clasifique pari passu (o mejor). Si las dos acreencias no son pari passu, habrá que tratar la acreencia de corto plazo como no clasificada. El Comité analizará este tema con mayor profundidad, considerando la factibilidad y conveniencia de utilizar evaluaciones de corto plazo. En ningún caso podrá utilizarse una clasificación de corto plazo para apoyar una ponderación del riesgo preferencial para una acreencia de largo plazo no clasificada.
57. Cuando sea necesario utilizar una evaluación de corto plazo, la institución que realice la evaluación deberá cumplir todos los criterios de elegibilidad de las IECEs mencionados en el xxxxxxx 00 en lo que respecta a su evaluación de corto plazo
58. Si las acreencias de corto plazo reciben una ponderación del riesgo de 150%, una acreencia no garantizada y no clasificada de largo plazo debería también recibir una ponderación de 150%, al menos que el banco utilice técnicas reconocidas de mitigación del riesgo crediticio para la acreencia de largo plazo.
(v) Nivel de aplicación de la evaluación
59. Las evaluaciones externas que correspondan a una entidad de un grupo empresarial no podrán ser utilizadas para ponderar por concepto de riesgo otras entidades del mismo grupo.
(vi) Clasificaciones no solicitadas
60. Como regla general, los bancos deberían utilizar clasificaciones solicitadas de IECEs admisibles. Los supervisores nacionales podrán, sin embargo, permitir el uso de clasificaciones no solicitadas al igual que las clasificaciones solicitadas. El peligro está en que las IECEs podrían utilizar clasificaciones no solicitadas como medida de presión para obligar a las entidades a obtener clasificaciones solicitadas. Un comportamiento de este tipo, si es identificado, debería llevar a los supervisores a considerar si seguir o no reconociendo a las IECEs en cuestión como admisibles para fines de suficiencia de capital.
B. MITIGACION DEL RIESGO CREDITICIO EN EL METODO ESTÁNDAR
1. ALCANCE
61. La mitigación del riesgo crediticio se relaciona con la reducción de los riesgos crediticios mediante, por ejemplo, la toma de colateral, la obtención de derivados crediticios o garantías, o la adopción de una posición compensatoria sujeta a un acuerdo de compensación de débitos por créditos. El método revisado de mitigación del riesgo crediticio permite reconocer, para fines de capital regulador, una gama más amplia de mitigadores que la aceptada actualmente.
62. El marco expuesto en esta sección del documento es aplicable a las exposiciones del libro bancario en el método estándar. El sistema de mitigación del riesgo crediticio del método básico fundado en la clasificación interna, presentado en la sección III, es muy parecido. Para el tratamiento de la mitigación del riesgo crediticio en el método avanzado fundado en la clasificación interna, ver los párrafos 188-193 y 222-224. Para el tratamiento de las conversiones de activos financieros en valores, ver la sección IV.
63. Los efectos de la mitigación del riesgo crediticio no deben contarse dos veces. Por lo tanto, no se otorgará ningún reconocimiento supervisor adicional a la mitigación del riesgo crediticio para fines de capital regulador para aquellas acreencias que tengan una clasificación específica de emisión en la que ya se encuentre reflejada la mitigación del riesgo crediticio.
2. COLATERAL
64. Esta sección está dedicada a las transacciones con colateral. Una transacción con colateral es aquella en la que:
• los bancos tienen una exposición crediticia o una exposición crediticia potencial con respecto a otra parte en virtud de dinero en efectivo o instrumentos financieros prestados o entregados como colateral, o un contrato de derivados extrabursátiles; y
• el riesgo o riesgo potencial está total o parcialmente cubierto por colateral entregado por la contraparte.
65. Cuando un banco actúa como mandatario para organizar una transacción de estilo acuerdo de recompra (i.e. transacciones de recompra/recompra inversa y de préstamos/empréstitos en valores) entre un cliente y un tercero y da una garantía al cliente que dicho tercero cumplirá con sus obligaciones, el riesgo que asume es el mismo que si actuase como mandante en la transacción. En estas circunstancias, los bancos deberán calcular el capital obligatorio como si ellos fuesen en realidad parte en la transacción.
66. Como regla general, ninguna acreencia garantizada debería recibir una exigencia de capital más alta que una acreencia, en todos los demás aspectos idéntica, para la que no existe colateral.
(i) Condiciones mínimas
67. Antes de otorgar alivio de capital a cualquier forma de colateral, es necesario cumplir las siguientes normas.
Seguridad legal
68. La eficacia del colateral depende del mecanismo legal mediante el cual es otorgado. Ese mecanismo deberá ser sólido y otorgar derechos claramente expresados sobre el colateral a la entidad que concede el préstamo, la cual podrá liquidar o retener el colateral en el caso de incumplimiento, insolvencia o quiebra (u otros eventos estipulados en la documentación de la transacción) del deudor y, cuando corresponda, xxx xxxxxxxx del colateral.
69. Los bancos deberán adoptar todas las medidas necesarias para cumplir los requisitos contractuales locales con respecto a la exigibilidad de la participación en la garantía, por ejemplo, inscribiendo la participación en un registro. Cuando el colateral es mantenido por un custodio, éste deberá mantener una segregación adecuada de los instrumentos del colateral y sus propios bienes.
70. Los bancos deberán obtener opiniones legales confirmando la vigencia del colateral en todas las jurisdicciones pertinentes. Dichas opiniones legales deberán ser actualizadas a intervalos apropiados (por ejemplo, anualmente).
71. Todos los arreglos efectuados en torno al colateral deberán estar bien documentados, con un sólido y claro procedimiento para la liquidación oportuna del mismo. Los procedimientos bancarios deberán observar todas las condiciones impuestas por la ley para declarar al cliente en xxxx y liquidar el colateral.
Poca correlación con el riesgo
72. Para que el colateral ofrezca protección, no deberá existir una correlación positiva entre la calidad de crédito del deudor y el valor del colateral. Por ejemplo, los valores emitidos por el proveedor del colateral, o por una entidad afín del grupo, darían poca protección y serían por lo tanto inadmisibles.
Sólido proceso de gestión de riesgos
73. Si bien el colateral reduce el riesgo crediticio, al mismo tiempo aumenta otros riesgos para el banco, como ser, el riesgo jurídico, operativo, de liquidez y xx xxxxxxx. Por lo tanto, es muy importante que los bancos cuenten con procedimientos y procesos sólidos para controlar estos riesgos. Estos procedimientos y procesos incluyen estrategia, consideración del crédito subyacente, valoración, políticas y procedimientos, sistemas, control de los riesgos roll-off, y gestión del riesgo de concentración generado por la utilización de colateral por el banco y su interacción con el perfil general de riesgo crediticio.
74. Además, el banco tendrá que cumplir ciertos requisitos de divulgación de información, según se dispone en los párrafos 655-656 de la sección xxx Xxxxx 3.
(ii) Las metodologías
75. Hay dos formas de enfocar el tratamiento del colateral: un enfoque global y un enfoque sencillo. Los bancos deberán limitarse a utilizar sólo una de estas alternativas. La cobertura parcial con colateral será reconocida.
(a) Colateral admisible
76. Los siguientes instrumentos de colateral son admisibles en virtud del método sencillo y método global :
• Efectivo depositado en el banco prestatario;17
• Valores con clasificación BB- y superior, emitidos por soberanos y entidades del sector público que son tratadas como soberanos por el supervisor nacional;
• Valores con clasificación BBB- y superior de un banco18, compañía de valores o empresa;
• Acciones ordinarias que figuran en un índice de bolsa principal; y
• Oro.
77. Además de lo mencionado anteriormente, las acciones no incluidas en un índice principal cotizadas en una bolsa reconocida son admisibles con arreglo al enfoque global.
78. Los bonos emitidos por bancos que no son evaluados por una institución de evaluación de crédito externa reconocida podrán tratarse como bonos evaluados A/BBB si satisfacen cada uno de los siguientes criterios:
(a) los bonos se encuentran inscritos en una bolsa reconocida;
(b) los bonos reúnen las condiciones de deuda prioritaria;
(c) ninguna otra emisión del banco emisor tiene una clasificación inferior a BBB;
(d) el banco prestatario no posee información que sugiera que la emisión merece una clasificación inferior a BBB; y
(e) el supervisor está seguro de la liquidez en el mercado del instrumento.
79. Algunas Empresas para la Inversión Colectiva en Valores Transferibles (EICVT) y algunas unidades que forman parte de fondos mutuos son también admisibles. Las unidades deben contar con una cotización diaria de precios, y las EICVT/fondos mutuos deben limitarse a inversiones en otros instrumentos admisibles con arreglo al método (sencillo o global) que está siendo utilizado.
17 Cuando un banco emite pagarés con vinculación crediticia contra los préstamos pendientes en su libro bancario, los préstamos serán tratados como si estuviesen garantizados con efectivo.
18 Incluso las entidades del sector público que no son tratadas como soberanos por el supervisor nacional.
19 Incluye ESPs que son tratadas como soberanos por el supervisor nacional.
(b) El método global
80. En el método global del colateral, se aplicará “cortes”, designados H, al valor xx xxxxxxx del colateral, como medida de protección contra la inestabilidad de precios, y una ponderación w a la porción garantizada con colateral de la deuda, después del ajuste con miras al corte.
81. Un requisito de capital será aplicado a los bancos en ambos lados de una transacción con colateral; por ejemplo, tanto la recompra como la recompra invertida estarán sujetas a un requisito de capital. Asimismo, los dos lados de una transacción xx xxxxxxxx/empréstito en valores estarán sujetos a cargos de capital explícitos, como también lo será la entrega de valores en conexión con una inversión en derivados u otros préstamos. Cuando las exposiciones bancarias están cubiertas por colateral (incluso los casos en que el banco toma valores en préstamo), el valor de ese colateral será reducido por el corte apropiado para el instrumento de colateral. Cuando las exposiciones bancarias consisten en valores dados en garantía o prestados, el valor del colateral que los bancos reciben (en efectivo o en valores) se reducirá por el corte apropiado para los valores entregados en garantía.
82. Cuando el colateral y la exposición subyacente se denominan en monedas diferentes, es decir, cuando existe discordancia entre las monedas, se deberá añadir un corte que refleje la inestabilidad monetaria al corte apropiado para el colateral (ver párrafos 88-100 para determinar los valores de los cortes).
83. El valor del colateral ajustado en función xxx xxxxx(s) es el “valor ajustado”.
84. Además de los cortes, se aplicará un factor “mínimo” w a la porción de la exposición garantizada con el valor ajustado del colateral (ver el valor de w en el párrafo 101).
85. En el caso de una exposición con colateral, los activos ponderados por riesgo se calculan de la siguiente manera, donde
r* es la ponderación de la posición, habida cuenta de la reducción del riesgo por el colateral,
r es la ponderación del riesgo para la exposición no garantizada,
E es el valor de la exposición no garantizada (efectivo prestado o valores prestados o dados en garantía),
HE es un corte apropiado para la exposición (E),
C es el valor actual del colateral recibido,
HC es un corte apropiado para el colateral recibido,
HFX es un corte para la discordancia entre las monedas,
CA es el valor ajustado del colateral, y
w es el factor mínimo aplicado a la porción garantizada de la transacción. El valor ajustado del colateral es:
CA =
1 + HE
C
+ HC
+ HFX
Si el valor de la exposición es mayor al valor ajustado del colateral, o sea E > CA, los activos ponderados por riesgo son:
r* x E = r x [E – (1-w) x CA ]
Si el valor de la exposición no es mayor al valor ajustado del colateral, o sea E ≤ CA, los activos ponderados por riesgo están sujetos a un límite relacionado con la capacidad crediticia del prestatario:
r* x E = r x w x X
Xxxxxx de colateral
86. El propósito de los cortes es reflejar la inestabilidad de la exposición (HE ), la inestabilidad del colateral recibido (HC ) y cualquier inestabilidad de las monedas (HFX ). Los cortes pueden calcularse de dos maneras: mediante un método común y mediante un método que utiliza estimaciones propias. En el método común, cada elemento de garantía admisible recibe un corte de supervisión tipo. En el otro método, después de cumplir ciertas normas obligatorias, los bancos quedarían autorizados a utilizar sus propias estimaciones internas de la volatilidad del colateral.
87. Los bancos podrán optar por el método común o el de las estimaciones internas sin tomar en cuenta cuál de los enfoques del riesgo crediticio (método estándar o método básico fundado en la clasificación interna) decidieron adoptar. Sin embargo, si los bancos deciden utilizar sus propios cortes estimados, tendrán que hacerlo para todos los tipos de instrumento para los cuales el uso de estimaciones propias es admisible.
Cortes de supervisión tipo
88. Los cortes para el método estándar son los siguientes (suponiendo que se marca a mercado y se repone el margen diariamente), expresados en porcentajes:
Clasificación de emisión para las obligaciones | Vencimiento Residual | Soberanos19 | Bancos/Empresas20 |
AAA/AA | ≤ 1 año | 0,5 | 1 |
>1 año, ≤ 5 años | 2 | 4 | |
> 5 años | 4 | 8 | |
A/BBB | ≤ 1 año | 1 | 2 |
>1 año, ≤ 5 años | 3 | 6 | |
> 5 años | 6 | 12 | |
BB | ≤ 1 año | 20 | |
>1 año, ≤ 5 años | 20 | ||
> 5 años | 20 | ||
Acciones de índice principal | 20 | ||
Otras acciones inscritas en una bolsa reconocida | 30 | ||
Efectivo | 0 | ||
Oro | 15 | ||
Recargo por riesgo cambiario | 8 |
89. El corte aplicable a EICVT y a unidades dentro de fondos mutuos admisibles es el corte más alto que sería aplicable a cualquiera de los activos en los que el fondo tiene derecho a invertir.
90. Los bonos bancarios no clasificados que cumplen los criterios de elegibilidad del párrafo 78 serán tratados como bonos de bancos/empresas de clasificación A/BBB.
91. Cuando el colateral y la exposición subyacente se denominan en monedas diferentes, es decir, cuando existe una discordancia de las monedas, se añadirán 8 puntos porcentuales al corte del colateral, escalonados en sentido ascendente a partir de los 10 días, según corresponda, en la forma dispuesta más abajo para los periodos de tenencia.
20 Incluye ESPs que no son tratadas como soberanos por el supervisor nacional.
Estimaciones propias
92. Los supervisores podrán permitir que los bancos calculen H utilizando sus propias estimaciones internas de la inestabilidad de los precios xx xxxxxxx y de la inestabilidad cambiaria. Sólo los bancos que han recibido reconocimiento supervisor para un modelo interno de riesgo xx xxxxxxx, de conformidad con la Enmienda para incorporar el riesgo xx xxxxxxx de 199621, y que además reúnan ciertas condiciones cualitativas y cuantitativas mínimas, podrán utilizar este método. Los bancos deberán estimar la inestabilidad para cada categoría de valor.
93. Las normas cuantitativas para el empleo de estimaciones propias para los cortes serán equivalentes a las aplicadas a la utilización del método de modelos internos en la Enmienda para incorporar el riesgo xx xxxxxxx de 1996, cuyos parámetros claves son el periodo de tenencia de 10 días hábiles y el intervalo de confianza de 99%. El riesgo cambiario se calculará en forma similar.
94. Los bancos deberán tomar en cuenta la iliquidez de los activos de menor calidad. El periodo de tenencia deberá ajustarse hacia arriba cuando exista duda sobre la liquidez del colateral. También tendrán que identificar cuándo los datos históricos podrían atenuar una inestabilidad potencial, por ejemplo en el caso de una moneda fija. Estos casos deberán resolverse mediante un escenario de tensión.
95. Los bancos tendrán que estimar individualmente la inestabilidad del instrumento de colateral o la discordancia de las monedas: las estimaciones de la inestabilidad no tomarán en cuenta las correlaciones entre exposición no garantizada, colateral y tasa de cambio (ver la sección 5 sobre cómo enfocar las discordancias de las monedas). Cuando el colateral es
una canasta de activos, el corte para la canasta será
H = ∑ ai Hi , donde ai es la
i
ponderación del activo en la canasta y Hi el corte aplicable a dicho activo.
Periodos de tenencia
96. En lo que se refiere al colateral, el sistema xx xxxxxx distingue entre “transacciones impulsadas por el mercado de capitales” (recompra/recompra invertida, préstamos/empréstitos en valores, transacciones con derivados y financiamiento con margen) y préstamos con colateral. En las transacciones impulsadas por el mercado de capitales, la documentación contiene disposiciones sobre la reposición del margen, no así en el caso de transacciones xx xxxxxxxx con colateral.
Transacciones impulsadas por el xxxxxxx xx xxxxxxxxx
00. En la calibración de los cortes tipo a los que se refiere el párrafo 88, se utilizó un periodo de tenencia xx xxxx días hábiles como base. El mismo periodo de tenencia es aplicable, como referencia, al método de estimaciones internas. En este caso, un corte basado en un periodo de tenencia xx xxxx días hábiles se anota como H10.
21 Enmienda del Acuerdo de Capital para Incorporar los Riesgos xx Xxxxxxx, Comité de Supervisión Bancaria de Basilea, (enero de 1996).
22 Nótese que cuando un supervisor establece que, en el método estándar, las acreencias en moneda local sobre su soberano o banco central pueden recibir una ponderación del riesgo de 0%, se considerará que dichas acreencias cumplen esta condición.
98. Si la frecuencia de la reposición del margen es menos que diaria, se empleará cortes más grandes, calculados sobre la base de los cortes de referencia, utilizando la siguiente fórmula de “raíz cuadrada del tiempo”:
N RM + 9 10
H = H
10
donde:
H = corte
H10 = xxxxx xx xxxx días hábiles para el instrumento
NRM = número real de días entre las reposiciones del margen
Concesión de préstamos garantizados
99. Para que los bancos reciban reconocimiento por el colateral, éste deberá ser valorado nuevamente dentro de un periodo máximo de seis meses. Si el colateral se marca a mercado diariamente, el periodo de tenencia será de veinte días hábiles.
100. Cuando el colateral se marca a mercado con una frecuencia menor, los cortes se incrementarán de acuerdo con la siguiente fórmula:
N RV + 19 10
H = H
10
donde:
H = corte
H10 = xxxxx xx xxxx días hábiles para el instrumento
NRV = número real de días entre valoraciones
W: riesgos remanentes
101. Para las transacciones con colateral, w es 0,15.
Tratamiento especial para las transacciones de estilo acuerdo de recompra del Estado
102. Para ciertas transacciones con valores de estilo acuerdo de recompra del Estado (transacciones de recompra/recompra invertida y de préstamos/empréstitos en valores) los bancos podrán utilizar un valor w igual a cero. Se debe reunir las siguientes condiciones:
(a) La transacción es una transacción de estilo acuerdo de recompra;
(b) Tanto la exposición como el colateral consisten en dinero en efectivo o en un valor emitido por un soberano o ESP con derecho a una ponderación del riesgo de 0% en el método estándar;22
(c) Tanto la exposición como el colateral se denominan en la moneda en que fue emitido el valor xxx xxxxxxxx o ESP en cuestión;
(d) La transacción es de un día para otro o bien la exposición y el colateral se marcan a mercado diariamente y están sujetos a una reposición diaria del margen;
(e) Después de la no reposición del margen por una contraparte, el tiempo transcurrido entre la última marca a mercado anterior al incumplimiento y la liquidación del colateral no pasa de cuatro días hábiles;
(f) La transacción se cierra a través de un sistema ya probado para este tipo de transacción en la jurisdicción o área monetaria en la que se emiten los valores;
(g) La documentación del acuerdo es una documentación comúnmente utilizada en el mercado local para transacciones estilo acuerdo de recompra con los valores en cuestión;
(h) La documentación que rige la transacción dispone que si la contraparte deja de cumplir la obligación de entregar efectivo o valores o de entregar margen o incumple de alguna otra manera, la transacción es inmediatamente cancelable; y
(i) No obstante la insolvencia o quiebra de la contraparte, el banco tiene el derecho irrestricto y legalmente aplicable de tomar inmediatamente posesión del colateral y liquidarlo para su propio beneficio.
Talla del método global
103. En el caso de transacciones que reúnen las condiciones de w = cero expresadas en el párrafo anterior, y donde, además, la contraparte es un participante esencial xxx xxxxxxx, los supervisores podrán dejar de aplicar los cortes del método global y aplicar más bien H = cero.
104. Los participantes esenciales xxx xxxxxxx podrán ser, a discreción del supervisor nacional, las siguientes entidades:
• Soberanos, bancos centrales y ESPs;
• Bancos y compañías de valores;
• Otras compañías financieras (incluso compañías de seguros) con derecho a una ponderación del riesgo de 20%;
• Fondos mutuos regulados, sujetos a requisitos de capital o de endeudamiento;
• Fondos de pensiones regulados; y
• Organizaciones de compensación reconocidas.
105. Cuando un supervisor aplica una talla específica a las transacciones de estilo acuerdo de recompra en valores emitidos por su gobierno local, otros supervisores podrán permitir que los bancos constituidos en sus jurisdicciones respectivas adopten el mismo criterio para las mismas transacciones.
(c) El método sencillo
Condiciones mínimas
106. Para ser reconocido en el método sencillo, el colateral deberá comprometerse por la duración del riesgo y ser marcado a mercado y revaluado por lo menos cada seis meses.
Ponderaciones del riesgo
107. En el método sencillo, aquellas porciones de las acreencias garantizadas por el valor xx xxxxxxx de colateral reconocido reciben la ponderación del riesgo aplicable al instrumento de colateral. La ponderación del riesgo de la porción garantizada estará sujeta a un límite mínimo de 20%, salvo en las condiciones mencionadas en las dos subsecciones que siguen. El resto de la acreencia debe asignarse a la ponderación del riesgo apropiada para la contraparte o prestatario. Se impondrá un requisito de capital a los bancos de ambos lados de una transacción con colateral: por ejemplo, tanto la recompra como la recompra invertida estarán sujetas a un requisito de capital.
Transacciones sujetas a una marca a mercado y reposición de xxxxxx xxxxxxx
000. Las acreencias con colateral podrán ser ponderadas por riesgo en menos de 20% sólo cuando cumplan las condiciones mencionadas a continuación. Podrán recibir una ponderación de 0% o 10%, dependiendo de si cumplen además las condiciones del xxxxxxx 000 o del xxxxxxx 000:
(a) Tanto la exposición como el colateral se denominan en la misma moneda;
(b) La transacción es de un día para otro o bien la exposición y el colateral son marcados a mercado diariamente y están sujetos a una reposición diaria del margen;
(c) La documentación que rige la transacción dispone que si la contraparte deja de cumplir la obligación de entregar efectivo o valores o de entregar margen o incumple de alguna otra manera, la transacción es inmediatamente cancelable;
(d) No obstante la insolvencia o quiebra de la contraparte, el banco tiene el derecho irrestricto y legalmente aplicable de tomar inmediatamente posesión del colateral y liquidarlo para su propio beneficio; y
(e) Después de la no reposición del margen por una contraparte, el tiempo transcurrido entre la última marca a mercado anterior al incumplimiento y la liquidación del colateral no pasa de cuatro días hábiles.
109. La ponderación del riesgo para la transacción garantizada es 0% cuando se reúnen las condiciones del párrafo anterior y, además :
(a) La transacción es una transacción de estilo acuerdo de recompra (recompra/recompra inversa o préstamo/empréstito en valores);
(b) Tanto la exposición como el colateral consisten en dinero en efectivo o en un valor emitido por un soberano o ESP con derecho a una ponderación del riesgo de 0% en el método estándar;23
(c) Después de la no reposición del margen por una contraparte, el tiempo transcurrido entre la última marca a mercado anterior al incumplimiento y la liquidación del colateral no pasa de cuatro días hábiles;
(d) La transacción se cierra a través de un sistema ya probado para este tipo de transacción en la jurisdicción o área monetaria en la que se emiten los valores; y
23 Nótese que cuando un supervisor establece que, en el método estándar, las acreencias en moneda local sobre su soberano o banco central pueden recibir una ponderación del riesgo de 0%, se considerará que dichas acreencias cumplen esta condición.
(e) La documentación del acuerdo es una documentación comúnmente utilizada en el mercado local para transacciones estilo acuerdo de recompra con los valores en cuestión.
110. A la porción de una acreencia garantizada con el valor xx xxxxxxx del colateral puede asignársele una ponderación del riesgo de 10% cuando se cumplan las condiciones del xxxxxxx 000 y ya sea:
(a) La acreencia del banco y el colateral consisten en dinero en efectivo (una acreencia que consiste en un préstamo en efectivo, una promesa o compromiso de pagar efectivo, o una inversión en derivados tratada como una situación de efectivo) o en valores de soberanos/ESPs que tienen derecho a una ponderación del riesgo de 0%; o
(b) La acreencia del banco, de no estar garantizada, tendría una ponderación del riesgo de 20%, y una parte de la transacción (la acreencia del banco o el colateral) consiste en efectivo o valores con derecho a una ponderación del riesgo de 0%, y la otra parte es colateral admisible según se describe en la sección anterior.
Otras transacciones
111. El límite mínimo de 20% aplicable a la ponderación del riesgo de una transacción con colateral podrá obviarse, asignándose más bien una ponderación de 0%, cuando la exposición y el colateral se denominan en la misma moneda y ocurra una de las siguientes situaciones:
(a) El colateral consiste en un depósito en efectivo y garantiza un préstamo en la misma moneda; o
(b) El colateral consiste en valores de soberanos/ESPs con derecho a una ponderación del riesgo de 0%, y su valor xx xxxxxxx ha sido descontado en 30%.
3. COMPENSACIONES EN EL BALANCE
112. Los acuerdos de compensación de débitos por créditos dentro del balance relacionados con préstamos a otras contrapartes y depósitos de otras contrapartes deberán cumplir las siguientes condiciones:
(a) el banco tiene una base legal firme sobre la cual fundar la compensación y el acuerdo de compensación es ejecutable en cada una de las jurisdicciones pertinentes, incluso en el caso de juicios de quiebra;
(b) el banco puede determinar en cualquier momento aquellos activos y pasivos con la misma contraparte que están sujetos al acuerdo de compensación;
(c) el banco observa y controla sus riesgos de refinanciamiento; y
(d) el banco observa y controla las exposiciones pertinentes sobre una base neta.
113. Además, el banco tendrá que cumplir ciertos requisitos de divulgación de información, según lo dispuesto en los párrafos 655-656 de la sección xxx Xxxxx 3.
114. Cuando el banco posee varios préstamos y depósitos con la misma contraparte, deberá descomponer y compensar la cartera de préstamos y depósitos sobre una base individual.
115. Cuando hay una discordancia de las monedas, se aplicará un corte HFX al lado del pasivo, según se describe en la sección sobre el colateral. Cuando no se practica una valoración diaria sino más espaciada, se aumentará proporcionalmente el corte tipo de 8%, utilizando la regla de la raíz cuadrada del tiempo explicada en la sección sobre el colateral. Cuando hay una discordancia de los vencimientos, se recurrirá al tratamiento de la discordancia de los vencimientos de la sección 5 más abajo.
116. El cálculo de la carga de capital se hará utilizando la xxxxxxxx xxx xxxxxxx 00. El factor w será cero para la compensación de débitos por créditos en el balance.
4. Garantias y derivados crediticios
(i) Condiciones mínimas
117. Antes de otorgar alivio de capital a cualquier forma de garantía o derivado crediticio, el supervisor deberá estar convencido que el banco reúne las condiciones mínimas relacionadas con los procesos de gestión de riesgos y que la garantía o derivado crediticio es directo, explícito, irrevocable e incondicional. Estas condiciones son explicadas más abajo. Otros requisitos operativos para las garantías y derivados crediticios figuran más adelante.
118. Además, el banco tendrá que cumplir ciertos requisitos de divulgación de información, según se dispone en los párrafos 655-656 de la sección xxx Xxxxx 3.
119. Como regla general, ninguna acreencia sobre la cual se ha comprado protección crediticia debería recibir un requisito de capital más alto que una acreencia igual pero sin protección crediticia.
(a) Requisitos comunes a las garantías y derivados crediticios
Sólido proceso de gestión de riesgos
120. Si bien las garantías y los derivados crediticios reducen el riesgo crediticio, al mismo tiempo aumentan otros riesgos para el banco, como los riesgos jurídicos. Por lo tanto, es muy importante que los bancos cuenten con procedimientos y procesos sólidos para controlar estos riesgos. Estos procedimientos y procesos incluyen estrategia, consideración del crédito subyacente, sistemas y manejo del riesgo de concentración resultante del uso de garantías/derivados crediticios por el banco y su interacción con el perfil general de riesgo crediticio del banco.
Directo
121. Una garantía o un derivado crediticio debe representar una acreencia directa sobre el proveedor de protección.
Explícito
122. La protección crediticia debe estar vinculada con riesgos específicos, de manera que el alcance de la cobertura esté claramente determinado y sea incontrovertible.
Irrevocable
123. Salvo la falta de pago por parte del comprador de protección de dinero adeudado con respecto al contrato de protección crediticia, dicho contrato no deberá contener ninguna otra cláusula que permitiría al proveedor de protección cancelar unilateralmente la cobertura crediticia.24
Incondicional
124. El contrato de protección no deberá contener ninguna cláusula que podría impedir al proveedor de protección estar obligado a pagar oportunamente en el caso que el deudor original incumpla con el(los) pago(s) adeudado(s).
(b) Requisitos operativos para xxx xxxxxxxxx
000. Para ser reconocida, una garantía deberá reunir las siguientes condiciones:
(a) en caso xx xxxx/falta de pago del deudor, el prestamista podrá entablar acción en contra del garante con respecto a pagos pendientes bajo el acuerdo xx xxxxxxxx en vez de seguir actuando contra el deudor. Al efectuar un pago bajo el acuerdo de garantía, el garante adquiere el derecho de entablar acción en contra del deudor por dineros pendientes de pago en virtud del acuerdo xx xxxxxxxx ;
(b) la garantía es una obligación con documentación explícita asumida por el garante;
(c) el garante cubre todos los tipos de pago que el deudor subyacente está obligado a efectuar en virtud xxx xxxxxxxx/exposición, cantidad nocional, etc.; y
(d) la garantía debe ser legalmente ejecutable en todas las jurisdicciones pertinentes.
(c) Requisitos operativos para los derivados crediticios
126. La siguiente lista comprende los criterios a los que los derivados crediticios deberán conformarse para recibir alivio de capital regulado.
(a) Los eventos de crédito especificados por las partes contratantes deberán incluir como mínimo:
- falta de pago de los montos vencidos de acuerdo con el activo de referencia mencionado en el contrato ;
- una reducción de la tasa o del monto de interés pagadero o del monto de los intereses acumulados;
- una reducción en el monto de capital o prima por pagar al vencimiento o en fechas programadas de redención;
- un cambio en el orden de prioridad de los pagos de cualquier obligación, causando la subordinación de la misma.
24 Nótese que la condición de irrevocabilidad no exige que la protección crediticia y el riesgo tengan el mismo vencimiento; más bien el vecimiento acordado ex ante no podrá ser reducido ex post por el proveedor de protección.
25 Los pagarés vinculados al crédito serán tratados como transacciones en efectivo garantizadas (ver la nota al pie 17).
(b) Los contratos que permiten la liquidación en efectivo serán reconocidos para fines de capital en la medida en que exista un proceso de valuación sólido para estimar la pérdida fehacientemente. Será necesario establecer con exactitud el periodo durante el cual podrán obtenerse valuaciones del activo de referencia después del evento de crédito (normalmente no más de 30 días);
(c) La protección crediticia deberá ser legalmente ejecutable en todas las jurisdicciones pertinentes;
(d) Los eventos xx xxxx deberán ser causados por cualquier evento material, por ejemplo falta de pago durante un cierto periodo, o petición de quiebra o protección contra acreedores;
(e) El periodo xx xxxxxx estipulado en el contrato del derivado crediticio no deberá ser mayor al periodo xx xxxxxx acordado en el contrato xx xxxxxxxx;
(f) El comprador de protección deberá tener el derecho/habilidad para transferir el riesgo implícito al proveedor de protección, si fuese necesario para la liquidación;
(g) La identidad de las partes responsables de determinar si ocurrió o no un evento de crédito deberá quedar claramente establecida. No sólo el vendedor de protección tendrá la responsabilidad de determinar la existencia de un evento de crédito. El comprador de protección deberá tener el derecho/habilidad de informar al proveedor de protección sobre la ocurrencia de un evento de crédito;
(h) Cuando hay una discordancia de los activos entre el riesgo y el activo de referencia:
- los activos de referencia y subyacente deberán ser emitidos por el mismo deudor (i.e. la misma persona jurídica); y
- el activo de referencia deberá clasificar pari passu o menor que el activo subyacente, y deberán aplicarse cláusulas de referencia con efecto legal (por ejemplo cláusula recíproca en caso de incumplimiento o cláusula recíproca de aceleración).
127. Sólo se reconocerán los intercambios xx xxxx crediticia y de retorno total que brinden una protección crediticia equivalente a las garantías. Hay una excepción a esta regla: cuando el banco compra protección crediticia a través de un intercambio de retorno total y registra los pagos netos recibidos por concepto del intercambio en las utilidades netas, pero no registra un deterioro compensatorio para el activo que es protegido (ya sea mediante reducciones del valor justo o incremento en las reservas), no se reconocerá la protección crediticia.
128. Otros tipos de derivados crediticios no podrán ser reconocidos por el momento.25
(ii) Garantes/proveedores de protección admisibles
129. Se reconocerá la protección crediticia proporcionada por :
• entidades soberanas, ESPs y bancos con una ponderación del riesgo más baja que la del deudor ;
• empresas (incluso compañías de seguros) con garantías de la empresa matriz clasificadas A o mejor.
(iii) Ponderaciones del riesgo
130. A la porción protegida se le asignará una ponderación del riesgo igual al promedio ponderado de la ponderación del riesgo del deudor y ponderación del riesgo del proveedor de protección. A la porción no cubierta del riesgo se le asignará la ponderación del deudor implícito.
131. Los umbrales de materialidad por debajo de los cuales no se efectuarán pagos en caso de pérdida son equivalentes a las posiciones de pérdida inicial incorporada y deben ser totalmente deducidos del capital del banco que compra la protección crediticia.
132. La ponderación aplicable a un riesgo totalmente garantizado (monto nominal de la protección crediticia igual al monto nominal del riesgo) es:
r* = w x r + (1 – w) x g
donde r* es la ponderación efectiva de la posición habida cuenta de la reducción del riesgo a raíz de la garantía/derivado crediticio
r es la ponderación del riesgo del deudor
w es la ponderación aplicada al riesgo subyacente
g es la ponderación del riesgo del garante/proveedor de protección.
(a) Cobertura proporcional
133. Este caso es aplicable a la protección crediticia cuando el monto garantizado es menor al monto de la exposición, y las porciones garantizadas y no garantizadas tienen la misma prioridad (el banco y el garante comparten las pérdidas en forma proporcional). A la cobertura proporcional se le otorgará un alivio de capital regulador proporcional, es decir, la porción protegida de la exposición recibirá el tratamiento aplicable a garantías/derivados crediticios admisibles y el resto será tratado como no garantizado.
134. Para una exposición con protección crediticia, los activos ponderados por riesgo serán :
E x r* = (E – GA) x r + GA x [w x r + (1 – w) x g]
donde
E es el valor de la exposición (p.ej. monto nominal xxx xxxxxxxx);
GA es el monto nominal de la cobertura (ajustado en función del riesgo cambiario si fuese necesario);
r* es la ponderación del riesgo efectiva de la posición, habida cuenta de la reducción del riesgo gracias a la protección crediticia adquirida;
r es la ponderación del riesgo del deudor;
w es el factor de riesgo residual; y
g es la ponderación del riesgo del proveedor de protección.
135. En el caso de una garantía/protección crediticia total, la ecuación es la siguiente :
E x r* =E x [w x r + (1 – w) x g]
(b) Cobertura por tramos
136. En un sistema de tramos, el banco transfiere una porción del riesgo xxx xxxxxxxx a un vendedor de protección y retiene un cierto grado de riesgo. El riesgo transferido y el riesgo retenido tienen grados diferentes de prioridad. Los bancos podrán obtener protección crediticia ya sea para el tramo principal (porción de segunda pérdida) o para el tramo subordinado (porción de primera pérdida).
Caso 1: se transfiere el riesgo crediticio del tramo subordinado y se conserva el riesgo del tramo principal
137. En el caso de bancos con protección crediticia, las ponderaciones de riesgo de la exposición con protección parcial se calcularán utilizando la fórmula proporcional anteriormente mencionada. El tramo subordinado será tratado como cubierto (después de aplicar los cortes apropiados), mientras que el tramo principal recibirá la ponderación del riesgo del deudor implícito.
138. Para los bancos que proporcionan protección, el monto del tramo subordinado deberá deducirse del capital del banco.
Caso 2: se conserva el riesgo crediticio del tramo subordinado y se transfiere el riesgo del tramo principal
139. Los bancos que obtienen la protección crediticia tendrán que deducir el tramo subordinado de su capital. El tramo principal será ponderado por riesgo utilizando un promedio ponderado (dependiendo de la proporción xxx xxxxxxxx que no esté cubierta) de la ponderación del deudor original y del proveedor de protección. Por lo tanto, para el monto nominal del tramo principal (una vez aplicados los cortes apropiados), GS, los activos ponderados por riesgo serán:
GS x [w x r + (1 – w) x g]
140. Los bancos que proporcionan protección al tramo principal tendrán que mantener un capital equivalente al monto total de los activos subyacentes, menos el monto del tramo subordinado. Sin embargo, el capital obligatorio total (incluyendo la deducción de capital) no excederá al de un préstamo igual pero sin protección crediticia.
(iv) Discordancias de las monedas
141. Cuando la protección crediticia y la exposición están denominadas en monedas diferentes, es decir, cuando hay una discordancia de las monedas, el monto de la exposición considerado como protegido será reducido aplicando un corte HFX como sigue:
GA =
G
1 + H FX
El corte debe incrementarse proporcionalmente utilizando la fórmula de la raíz cuadrada del tiempo, dependiendo de la frecuencia de valoración de la protección crediticia.
(v) Garantías soberanas
142. Como se menciona en la sección A sobre reglas generales, los países tendrán discreción para aplicar una ponderación del riesgo menor a las exposiciones de los bancos al soberano (o banco central) de constitución, denominadas en moneda local y financiadas26 en esa moneda. Las autoridades nacionales podrán dar este mismo tratamiento a porciones de acreencias garantizadas por el soberano (o banco central), cuando la garantía está denominada en la moneda local y la exposición está financiada en esa moneda.
(vi) W: riesgos restantes
(a) Garantías
143. Cuando el garante es un soberano, banco central o banco, w es cero.
144. Para todas las demás garantías reconocidas como proveedoras de protección, w es 0,15.
(b) Derivados crediticios
145. Para todos los derivados crediticios reconocidos como proveedores de protección,
w es 0,15.
5. Discordancia de los vencimientos
146. Para fines del cálculo de activos ponderados por riesgo, una discordancia de los vencimientos ocurre cuando el vencimiento residual de una protección es menor al vencimiento de la exposición subyacente.
(i) Determinación del vencimiento
147. Tanto el vencimiento de la exposición subyacente como el vencimiento del valor de protección deben determinarse en forma conservadora. El vencimiento efectivo de la exposición subyacente debe medirse como el tiempo restante más largo posible antes de que el deudor deba cumplir su obligación. En el caso del valor de protección, habrá que tomar en cuenta opciones incorporadas que podrían reducir el plazo del mismo, a fin de utilizar el vencimiento efectivo más corto posible. Por ejemplo, el vencimiento efectivo de un valor de protección con opción de step-up y redención anticipada, será el tiempo que queda hasta la primera noticia de redención.
26 Esto quiere decir que el banco tendría también pasivos denominados en la moneda local.
27 El propósito xxx xxxx es asegurar que previo al ajuste de granularidad (ver más abajo), ninguna ponderación de riesgo sea más perjudicial de lo que sería el efecto producido por la deducción del capital de las pérdidas previstas en caso de incumplimiento.
(ii) Ponderaciones del riesgo para las discordancias de los vencimientos
148. Los valores de protección con vencimiento residual de menos de un año, cuyos vencimientos no concuerden con los de las exposiciones subyacentes, no serán reconocidos. La ponderación del riesgo ajustada para las exposiciones con vencimientos discordantes será como sigue:
para t menor a 1año, r** = r
para t mayor a 1año,
r** = ⎛1 − t ⎞xr + ⎛ t ⎞xr*
⎜ T ⎟ ⎜ T ⎟
⎝ ⎠ ⎝ ⎠
donde: r** es la ponderación del riesgo de la posición discordante;
r es la ponderación del riesgo de la posición descubierta;
r* es la ponderación del riesgo si la posición hubiera sido cubierta sin discordancia de los vencimientos;
t es el vencimiento residual del valor de protección; y
T es el vencimiento residual de la exposición (t ≤ T).
6. DIVULGACION DE INFORMACION
149. Para obtener reconocimiento de capital regulador para cualquier técnica de mitigación del riesgo crediticio, los bancos deberán cumplir los requisitos de divulgación de información dispuestos en los párrafos 654-656 de la sección xxx Xxxxx 3.
III: Riesgo Crediticio – el método fundado en la clasificación interna
A. LA MECANICA DEL METODO FCI
1. Categorizacion de las exposiciones
150. En el método fundado en la clasificación interna (FCI), los bancos tendrán que categorizar las exposiciones bancarias en libros en seis categorías generales de activos con diferentes características de riesgo crediticio, definidas en los siguientes párrafos. Las categorías de activos son: empresariales, bancarios, al detalle, financiamiento de proyectos y patrimoniales. Cada una de las cuatro primeras categorías de activos cuenta con su propio conjunto de insumos de riesgo, ponderaciones de riesgo y requisitos mínimos de admisibilidad.
151. Esta categorización de exposiciones es en general consecuente con las prácticas bancarias establecidas. Sin embargo, algunos bancos podrán valerse de criterios diferentes en sus sistemas internos de gestión y apreciación de riesgos. El Comité no pretende exigir que los bancos cambien su forma de manejar los negocios y riesgos, sino que le den, a cada exposición, el tratamiento apropiado para fines de análisis, tabulación y notificación FCI.
152. Los bancos deberán demostrar a los supervisores que su metodología de categorización es constante y no varía con el paso del tiempo. Generalmente, las exposiciones que no corresponden a ninguna de las definiciones de los párrafos 154 a 158 serán categorizadas como exposiciones empresariales.
(i) Definición de las exposiciones empresariales
153. En general, la exposición empresarial se define como la obligación de una empresa, sociedad o propietario. Las exposiciones a las empresas se caracterizan por la fuente de reembolso, la cual depende esencialmente de las operaciones en marcha del prestatario y no del flujo de caja de un proyecto o propiedad. Esta definición cubriría también a las entidades del sector público (ESPs) no identificadas como soberanos según se indica más abajo.
(ii) Definición de las exposiciones xxxxxxxxx
000. Este tratamiento cubre las exposiciones a bancos y compañías de valores. Esto incluye a los Bancos Multilaterales de Desarrollo (BMDs) sin derecho a una ponderación del riesgo xx xxxx por ciento en el método estándar.
(iii) Definición de las exposiciones soberanas
155. Todas las exposiciones tratadas como soberanas en el método estándar serán tratadas como soberanas en el método FCI. Esto incluye las exposiciones a soberanos (y sus bancos centrales), ESPs identificadas como soberanos en el método estándar y BMDs con derecho a una ponderación del riesgo xx xxxx por ciento en el método estándar.
(iv) Definición de las exposiciones al detalle
156. Una exposición será categorizada como exposición al detalle cuando cumpla con las siguientes condiciones:
• Orientación de la exposición: la exposición es a una persona o personas y/o está garantizada por dicha persona o personas. La concesión de préstamos a una pequeña empresa que no cumple con esta condición (pero cumple con condiciones suplementarias a ser elaboradas por el Comité) puede incluirse en este tratamiento con la aprobación explícita de los supervisores, siempre que (a) el banco trate dichas exposiciones en sus procesos de gestión y evaluación de riesgos en forma constante, de la misma manera que otras exposiciones al detalle y (b) las exposiciones cumplan las otras tres condiciones estipuladas a continuación.
• Criterio de producto: la exposición consiste en cualquiera de los siguientes: tarjeta de crédito, préstamo reembolsable a plazos (p.ej. préstamos personales, arrendamiento), crédito renovable (p.ej. sobregiros), crédito inmobiliario, y créditos para pequeños negocios.
• Bajo valor de las exposiciones individuales: los supervisores podrán optar por fijar un monto máximo xx xxxxxxxx para que la exposición sea tratada como una exposición al detalle.
• Gran número de exposiciones: la exposición debe pertenecer a un conjunto de varios préstamos que son manejados por el banco en forma parecida. Los supervisores podrán optar por fijar un número mínimo de exposiciones dentro del grupo para tratar las exposiciones como exposiciones al detalle.
(v) Definición de las exposiciones de financiamiento de proyecto
157. La definición preliminar de las exposiciones de financiamiento de proyecto es: préstamos en los que el desempeño del proyecto único, subyacente (todavía en construcción o ya en funcionamiento) está destinado a garantizar el servicio de la deuda y, en este sentido, sirve de fuente principal de reembolso. Esta definición realza la relación de dependencia entre el desempeño xxx xxxxxxxx y el rendimiento del proyecto o de la propiedad subyacente. Así, esta categoría incluiría terrenos no acondicionados, préstamos para la construcción, préstamos basados en bienes raíces productores de ingreso, y algunos préstamos específicos para proyectos en sectores como el de energía y recursos naturales, minería, electricidad, infraestructura de transportes, medio ambiente, medios de información y telecomunicaciones.
(vi) Definición de las exposiciones patrimoniales
158. Las exposiciones patrimoniales son intereses mayoritarios en una compañía, sociedad o cualquier otra empresa de negocios. Este tipo de exposición comprendería las acciones preferentes y las acciones ordinarias. Pueden derivar de tenencias cruzadas estratégicas, otras tenencias bancarias de capital negociable en libros, capital de puesta en marcha y de riesgo, y posiciones indirectas mediante fondos y capital poseídos como resultado de la capitalización de la deuda. Como parte de su trabajo sobre el ámbito de aplicación del Nuevo Acuerdo, el Comité ha elaborado un tratamiento para las inversiones en compañías que pertenecen a grupos y cualquier tratamiento del capital, basado en clasificaciones internas, complementaría dicho tratamiento. Las exposiciones comerciales en
libros están específicamente excluidas. Para asegurar que los riesgos económicos asociados con las posiciones de capital están cubiertos, el Comité propone incluir las acreencias de deuda, diseñadas para imitar las características de las acreencias de propiedad (p.ej. intereses vinculados con dividendos o beneficios) en el tratamiento de las exposiciones patrimoniales.
2. Adopcion del metodo FCI para la totalidad de exposiciones
159. El grupo bancario que ha cumplido con los requisitos mínimos exigidos y que utilice el método FCI para algunas de sus exposiciones, deberá adoptar ese método para (a) todas las categorías de exposición, según se las define en los párrafos 153 a 158, y (b) todas las unidades de negocio significativas (grupos, filiales y sucursales), dentro de un periodo de tiempo razonablemente corto. Los bancos deberán elaborar, conjuntamente con el supervisor local, un plan articulado agresivo para adoptar el método FCI en todas las categorías de exposición y unidades de negocio. Durante este tiempo, no se otorgaría alivio de capital para transacciones intragrupales entre el banco FCI y una unidad de negocio del método estándar. Esto incluye la venta de activos o garantías recíprocas.
160. Algunas exposiciones en unidades de negocio no significativas, sin importancia en términos de tamaño y perfil del riesgo percibido, pueden ser excluidas de la regla anteriormente mencionada. Las necesidades de capital para esas operaciones serán determinadas según el método estándar, debiendo el supervisor nacional considerar si un banco debe o no poseer más capital bajo el Xxxxx 2. No se otorgaría alivio de capital para transacciones intragrupales entre el banco FCI y una unidad de negocio del método estándar. Esto incluye la venta de activos o garantías recíprocas.
3. Adopcion de elementos del metodo FCI avanzado
161. El Comité ha elaborado metodologías básicas y avanzadas para estimar los componentes del riesgo en las exposiciones empresariales, bancarias y soberanas (en la estructura al detalle no existe una distinción entre metodologías básicas y avanzadas). En el método básico, el banco debe estimar internamente la probabilidad de incumplimiento (PI) asociada con un nivel de prestatario y depender de las reglas de supervisión para estimar los otros componentes del riesgo. El Comité ha elaborado asimismo un método avanzado, en el que los bancos pueden utilizar estimaciones internas de tres componentes del riesgo adicionales: pérdida dado el incumplimiento (PDI), exposición en el momento del incumplimiento (EMI) y el tratamiento de garantías/derivados crediticios. Para ser reconocidas, las estimaciones internas de cada uno de estos componentes deberán cumplir un conjunto específico de requisitos mínimos, según lo dispuesto en los párrafos 324 a 421. Cuando un banco ha cumplido con los requisitos mínimos para cualquiera de estos tres elementos, se aplicará el tratamiento avanzado. Inicialmente, al banco se le permitiría pasar al método avanzado para un elemento solamente. Sin embargo, una vez que el banco pasa a las estimaciones propias para un elemento de riesgo, los supervisores esperarán que adopte el método avanzado para los otros factores de riesgo en un tiempo razonablemente corto, una vez que logre demostrar que cumple con los requisitos mínimos exigidos. Para apoyar esto, el banco tendría que elaborar un plan de ejecución agresivo con el supervisor.
162. Los bancos que adopten el tratamiento avanzado para cualquier componente del riesgo avanzado (PDI, EMI o garantías/derivados crediticios) deberán calcular su capital regulador mínimo obligatorio por riesgo crediticio paralelamente para el método FCI básico y avanzado para dos años, a partir de la fecha de aplicación del Nuevo Acuerdo. Durante esos dos años, las necesidades de capital por riesgo crediticio resultantes del tratamiento
avanzado, estarán sujetas a un límite mínimo de 90% de las necesidades de capital de la institución si fuesen calculadas mediante el método básico. El Comité elaborará reglas simplificadas para calcular las necesidades de capital en el método básico para aquellos bancos que pasen directamente a las estimaciones propias para cualquier componente del riesgo avanzado en la fecha de aplicación.
4. periodo de transicion para las exigencias de datos sobre las exposiciones empresariales, soberanas, bancarias y al detalle en el metodo FCI
163. El periodo de transición comienza en la fecha de aplicación y durará por un periodo de 3 años a partir de esa fecha. Durante este periodo, se podrán relajar los requisitos mínimos que figuran a continuación, a discreción del supervisor nacional.
164. Para las exposiciones empresariales, bancarias y soberanas: Xxxxxxx 000 – El requisito que exige que, sin tomar en cuenta las fuentes de información utilizadas por el banco, sean éstas externas, internas o comunes, o una combinación de las tres, para estimar la probabilidad de incumplimiento (PI), el periodo de observación histórica subyacente utilizado debe durar por lo menos 5 años. Este requisito debe cumplirse antes de la conclusión del periodo de transición. En este sentido, el banco deberá poseer un mínimo de 2 años de datos para el momento de la aplicación (2004); este requisito se incrementará de un año por cada año subsiguiente de transición.
165. Para las exposiciones al detalle: Xxxxxxx 000 – El requisito que exige que, sin tomar en cuenta las fuentes de información utilizadas por el banco, sean éstas externas, internas o comunes, o una combinación de las tres, para estimar las características de la pérdida (PI y PDI, o pérdida prevista (PP), así como EMI), el periodo de observación histórica subyacente utilizado debe durar por lo menos 5 años. Este requisito debe cumplirse antes de la conclusión del periodo de transición. En este sentido, el banco deberá poseer un mínimo de 2 años de datos para el momento de la aplicación (2004); este requisito se incrementará de un año por cada año subsiguiente de transición.
166. Para las exposiciones empresariales, bancarias, soberanas y al detalle: Párrafos 301 y 475 – El requisito que exige que un banco demuestre que ha estado utilizando un sistema de clasificación en consonancia general con los requisitos mínimos consignados en este documento durante los últimos tres años, por lo menos.
5. Derivacion de los activos ponderados por riesgo en el metodo fci
167. Las siguientes secciones están dedicadas al mecanismo de derivación de los activos ponderados por riesgo en el método FCI. El mecanismo es para las posiciones bancarias en libros.
168. Las ponderaciones del riesgo se derivan de una función continua específica para cada categoría general de exposición (empresarial, al detalle, etc.). Un activo ponderado por riesgo se define como la ponderación del riesgo de una transacción multiplicada por una medida de exposición para dicha transacción. El total de activos ponderados por riesgo (APR) es igual a la suma de los APR de todas las transacciones.
169. En el método FCI, el APR total de las exposiciones (excluyendo las exposiciones al detalle) se calcula en dos pasos. Primero, el banco calcula un nivel básico de APR para las categorías de exposición. Este nivel básico se calcula sumando las exposiciones
individuales multiplicadas por sus respectivas ponderaciones del riesgo FCI las que, a su vez, dependen del PI, PDI y, cuando corresponda, vencimiento, de cada instrumento. Segundo, se calcula el APR total para las categorías de exposición (excluyendo las exposiciones al detalle) añadiendo un ajuste (positivo o negativo) al nivel básico para reflejar la granularidad (el grado de las concentraciones de riesgo de prestatario único) dentro de las categorías de exposición. El efecto de este ajuste es incrementar (reducir) el APR total de las clases de cartera con concentraciones relativamente grandes (pequeñas) de riesgo de prestatario único.
170. A continuación se describe el mecanismo de la derivación de ponderaciones del riesgo, montos de exposición y, por lo tanto, nivel básico de APR, dentro de cada una de las categorías de exposición, para fines FCI. Los párrafos 503 – 515 presentan luego las propuestas para el ajuste de granularidad y el mecanismo para el cálculo de APR total.
B. REGLAS PARA LAS EXPOSICIONES EMPRESARIALES
1. ACTIVOS PONDERADOS POR RIESGO PARA LAS EXPOSICIONES EMPRESARIALES
(i) Fórmula para la derivación de las ponderaciones del riesgo
171. La derivación de las ponderaciones del riesgo depende de los valores estimados para PI, PDI y, en algunos casos, el vencimiento (V), relacionados con una exposición.
172. A lo largo de esta sección, los valores PI, PDI y EMI serán expresados en números enteros y no en decimales, salvo anotación explícita en contrario. Por ejemplo, un valor de 100% para PDI sería introducido como 100. La excepción se presenta en el contexto de la ponderación del riesgo de referencia (PRR) y la inclinación de vencimiento (b) – ver los párrafos 174 y 177. En estas ecuaciones, PI se expresa como un decimal (p.ej. una probabilidad de incumplimiento de 1% se expresaría como 0,01).
173. Cuando en el método básico no se menciona una dimensión explícita del vencimiento, las exposiciones empresariales recibirán una ponderación del riesgo relacionada con la probabilidad de incumplimiento (PI) y la pérdida dado el incumplimiento (PDI) (después de reconocer cualquier mejoramiento de las condiciones de crédito del colateral, garantías o derivados crediticios). El vencimiento medio de todas las exposiciones se fijará en tres años. Por lo tanto, la ponderación del riesgo de una exposición empresarial, PRc, puede expresarse como una función de PI y PDI de acuerdo con la siguiente fórmula:
PRC= (PDI/50) x PRRC (PI), ó 12,5 x PDI, lo que sea menos27
174. En esta expresión, PRC representa la ponderación del riesgo asociada con valores determinados de PI y PDI para exposiciones empresariales, mientras que PRRC representa la ponderación del riesgo de referencia empresarial asociada a un valor PI determinado, calibrado para PDI igual a 50%. Una PRRC es asignada a cada exposición, reflejando la PI de la exposición sobre la base de la siguiente ecuación: (en esta ecuación PI se expresa como decimal, p.ej. PI igual a 10% sería 0,1)
PRRC (PI)=
976,5 x
N (1,118
x G (PI ) + 1,288) x (1+,0470 x
(1 − PI ) / PI 0,44 ) 28
donde N ( x ) es la función de distribución acumulativa para una variable aleatoria normal estándar (a saber, la probabilidad de que una variable aleatoria normal con media cero y variación uno, sea menor o igual a x), y donde G(z) es la función de
distribución acumulativa inversa para una variable aleatoria normal estándar (a saber, el valor x es tal que N (x) = z).
175. Una representación gráfica de las ponderaciones de riesgo de referencia, con combinaciones de PI dadas, sería la siguiente:
Pond. riesgo FCI propuestas para una exposición empresarial
hipotética con PDI igual a 50%
700
Xx 000
nd
rie 500
sg 400
o
en 300
% 200
100
0
0
5
10
PI (%)
15
20
176. El siguiente cuadro presenta valores representativos para las ponderaciones de
riesgo de referencia del gráfico. | ||
PI(%) | PRRC | |
0,03 | 14 | |
0,05 | 19 | |
0,1 | 29 | |
0,2 | 45 | |
0,4 | 70 | |
0,5 | 81 | |
0,7 100 | ||
1 | 125 | |
2 | 192 | |
3 | 246 | |
5 | 331 | |
10 | 482 |
28 Las funciones N y G de la ecuación se encuentran generalmente disponibles en hojas de cálculo y paquetes estadísticos. Para ambas funciones, se fija la media en cero y la desviación estándar en uno.
29 La PI de una contraparte se refiere a la probabilidad de incumplimiento asociada con el grado interno al que la contraparte es asignada, como se describe en la sección B-2(vi).
15 588
20 625
177. En el método avanzado y cuando hay una dimensión explícita de vencimiento en el método básico, en el caso de exposiciones cuyo vencimiento es distinto a tres años, la ponderación del riesgo de la exposición sería escalonada en forma ascendente o descendente, según la PI y nivel M de la exposición. Por lo tanto, la ponderación del riesgo de una exposición empresarial, puede ser expresada como una función de PI, PDI y M, de acuerdo con la siguiente fórmula:
PRC = (PDI/50) x PRRC (PI) x [1 + b (PI) x (V – 3)], ó 12,5 x PDI, lo que sea menos
La sensibilidad del factor de ajuste del vencimiento a M se indica como b y depende de PI. El Comité elaborará un tratamiento para calibrar b. Ver la definición de V en el xxxxxxx 000.
(ii) Aportes a la función de ponderación del riesgo
178. La forma de derivar PI, PDI y V se explica en los siguientes párrafos.
(a) Probabilidad de Incumplimiento (PI)
179. Existen dos planteamientos para la estimación de PI.
Prestatario subyacente – no hay ni tercero que actúe como garante ni vendedor de protección
180. La PI de una exposición corresponde al valor mayor entre la PI anual asociada con el grado de prestatario interno al que la exposición fue asignada y 0,03%. Los requisitos mínimos de la derivación de las estimaciones PI, asociadas con cada uno de los grados de prestatario, se presentan en los párrafos 270 a 283.
Prestatario subyacente apoyado por garantía o derivado crediticio
181. El método FCI dispone de dos criterios para reconocer la mitigación del riesgo crediticio en la forma de garantías y derivados crediticios. El primero es el criterio básico (descrito más abajo) y el segundo es un criterio avanzado limitado a los bancos que cumplen los requisitos mínimos específicos (ver los párrafos 403 a 421).
Ajustes PI para las garantías y derivados crediticios según el criterio básico
182. El criterio básico para las garantías y derivados crediticios es muy parecido al tratamiento descrito en los párrafos 117 a 145 en el método estándar. En particular, las condiciones mínimas y los requisitos operativos del reconocimiento, descritos en los párrafos 117 a 128, son idénticos. En lo que se refiere a los garantes o proveedores de protección admisibles, la protección crediticia será reconocida para las mismas entidades que en el método estándar (ver el párrafo 129). Estas incluyen a los soberanos, ESPs y bancos con una PI menor a la del deudor, y empresas (incluso compañías de seguros) con garantías de la empresa matriz de clasificación A o mejor, o compañías no clasificadas que son clasificadas internamente y están asociadas a una PI equivalente a A o mejor.
183. La probabilidad de incumplimiento efectiva (PI*) para la porción cubierta de la exposición será como sigue :29
PI* = w x PIB + (1-w) x PIG
donde:
PIB es la probabilidad de incumplimiento del deudor;
PIG es la probabilidad de incumplimiento del garante/proveedor de protección; y
w es la ponderación de la transacción (0 ó 0,15) .
A la porción descubierta de la exposición se le asignará la PI del deudor subyacente.
184. En los casos de cobertura parcial, o cuando hay discordancia de las monedas entre la obligación subyacente y la protección crediticia, es necesario dividir la exposición en un monto cubierto y un monto descubierto. El tratamiento en el criterio básico se asemeja al del método estándar y depende de si la cobertura es proporcional o por tramos.
185. Con respecto a la cobertura proporcional, consecuente con el método estándar, la porción protegida de la exposición (GA) se define como el monto nominal de la garantía ajustado por cualquier discordancia de las monedas:
GA = Gnominal / (1+HFx)
El cálculo de HFx es idéntico al cálculo presentado para el método estándar (ver los párrafos 86 a 98).
La porción descubierta de la exposición (E*) se define de la siguiente manera:
E* = E – GA
donde E es el monto de la exposición.
186. El tratamiento de la cobertura por tramos es consecuente con el método estándar .
187. El tratamiento de los riesgos residuales será el mismo que en el método estándar. Para las garantías reconocidas como proveedoras de protección, w será 0,15. Como ocurre en el método estándar, cuando el garante es un soberano, banco central o banco, w será cero. Para todos los derivados crediticios reconocidos como proveedores de protección, w será 0,15.
Ajustes PI para las garantías y derivados crediticios según el criterio avanzado
188. En esta opción, los bancos utilizarían su propia estimación interna del grado de riesgo de transferencia, dentro de parámetros determinados por la supervisión cuando la protección crediticia consiste en garantías o derivados crediticios. Específicamente, el servicio garantizado recibiría una PI apropiada para el prestatario o el grado de prestatario del garante o un grado intermedio si el banco considera que no se justifica un tratamiento de sustitución completa.
189. Contrariamente al criterio básico, no se fijan límites para los garantes admisibles y tampoco se aplica un factor w al garante/proveedor de protección.
190. Para valerse del criterio avanzado, el banco deberá cumplir los requisitos mínimos consignados en los párrafos 403 a 421.
Tratamiento de las discordancias de los vencimientos
191. Una discordancia de los vencimientos ocurre cuando el vencimiento residual del valor de protección es menor al de la exposición subyacente. Tanto el vencimiento de la exposición subyacente como el vencimiento del valor de protección deben determinarse en forma conservadora. El vencimiento efectivo de la exposición subyacente debe medirse como el tiempo restante más largo posible antes de que el deudor deba cumplir su obligación. En el caso del valor de protección, habrá que tomar en cuenta opciones incorporadas que podrían reducir el plazo del mismo, a fin de utilizar el vencimiento efectivo más corto posible.
192. Cuando no hay una dimensión explícita del vencimiento para fines de derivación de las ponderaciones de riesgo, el tratamiento de la protección crediticia con discordancia de los vencimientos es muy similar al del método estándar. Cuando hay discordancia de los vencimientos, la PI (PI**) relacionada con la porción cubierta de la exposición (GA como se define más arriba) se ajusta de la siguiente manera. Los valores de protección con vencimiento residual menor a un año, cuyos vencimientos no corresponden a los de las exposiciones subyacentes, no serán reconocidos:
para t menor a 1año, PI** = PI
para t mayor a 1año,
PI ** = ⎛1 − t ⎞ x PI + ⎛ t ⎞ x PI *
⎜ T ⎟ ⎜ T ⎟
⎝ ⎠ ⎝ ⎠
donde:
PI es la probabilidad de incumplimiento del deudor;
PI* es la probabilidad de incumplimiento efectiva cuando no hay discordancia de los vencimientos;
t es el vencimiento residual del valor de protección; y
T es el vencimiento residual de la exposición.
193. Cuando hay una dimensión explícita del vencimiento para fines de derivación de las ponderaciones de riesgo, se aplicará un tratamiento diferente a las discordancias de los vencimientos. Para la proporción de la exposición cubierta por el valor de protección, el tratamiento para el reconocimiento de la protección bajo el método básico o avanzado (según corresponda) se aplicaría como si no hubiese una discordancia de los vencimientos. Para la porción descubierta a plazo que queda, se aplicará un tratamiento de dos fases. La contribución al requisito de capital para la porción descubierta a plazo será igual a la diferencia de ponderación del riesgo entre una exposición al prestatario con el vencimiento original y una exposición al prestatario con el vencimiento de la garantía. El Comité quisiera cerciorarse de que un tratamiento de este tipo todavía proporciona incentivos suficientes para que los bancos protejan adecuadamente las exposiciones a plazo y que dicho tratamiento brinda una cobertura prudente para las posiciones discordantes. En este sentido, el Comité está estudiando la conveniencia de incrementar el capital regulador más allá del determinado por la diferencia en la ponderación del riesgo.
(b) Pérdida Dado el Incumplimiento (PDI)
194. Un banco debe proporcionar una estimación de la pérdida dado el incumplimiento (PDI) para cada exposición empresarial. Existen dos métodos para derivar esta estimación: un método básico y un método avanzado.
PDI en el método básico
Tratamiento de las acreencias no garantizadas y del colateral no reconocido
195. En el método básico, las acreencias prioritarias con empresas, sin colateral reconocido, recibirán una PDI igual a 50%.
196. Las acreencias subordinadas con empresas (según se las define en el párrafo 311), sin colateral reconocido, recibirán una PDI igual a 75%.
Colateral admisible con arreglo al método básico
197. El colateral admisible en virtud del método FCI básico se divide en dos grandes categorías: el colateral admisible reconocido en el método estándar (de aquí en adelante llamado colateral financiero admisible [fi]) y el colateral en bienes raíces comerciales y residenciales (de aquí en adelante llamado colateral físico admisible [ph]).
198. Los bancos tendrá que demostrar que cumplen ciertos requisitos mínimos antes de reconocer el efecto del colateral sobre la PDI. Para el colateral financiero admisible, los requisitos son los mismos que las normas operativas consignadas en los párrafos 67 a 74 del método estándar. Los bancos deberán además referirse a los párrafos 310 y 311. Con respecto al colateral físico admisible, los requisitos mínimos se consignan en los párrafos 310 a 321.
Método para el reconocimiento del colateral financiero en el método básico
199. El método para reconocer el colateral financiero admisible es muy similar al “enfoque global” del colateral en el método estándar, descrito en la sección B-2-(ii)-(b). Los bancos que adopten el método FCI no podrán utilizar el “enfoque simple” del colateral del método estándar.
200. Según el enfoque global, la pérdida dado el incumplimiento efectiva (PDI*) aplicable a una transacción con colateral puede expresarse como sigue, donde:
• PDI es la de la exposición no garantizada antes del reconocimiento del colateral (50% ó 75%, como anteriormente);
• E es la cantidad de exposición sin colateral (efectivo prestado o valores prestados o dados en garantía);
• C es el valor corriente del colateral recibido;
• HE, HC , y HFX son cortes según se los define en el xxxxxxx 00 del método estándar; y
• w es el factor de límite mínimo aplicado a la porción garantizada de la transacción, fijado en 0,15.
El valor ajustado después xxx xxxxx de colateral (CA ) es:
CA =
1 + HC
C
+ HE
+ HFX
201. Si el valor de la exposición es mayor al valor ajustado del colateral, es decir E > CA, entonces:
PDI* =PDI x [1-(1-w) x (CA/E)]
202. Si el valor de la exposición es menor al valor ajustado del colateral, es decir E < CA, entonces PDI* está sujeta a un límite mínimo:
PDI* =w x PDI
Cortes de colateral
203. En el método FCI básico, los bancos podrán calcular los cortes de cualquiera de las dos maneras descritas en el método estándar. En el método de supervisión común, cada elemento del colateral recibe el mismo corte tipo que en el método estándar. Por otra parte y sujeto a las mismas normas operativas del método estándar (ver párrafos 92 a 95), los supervisores podrán permitir que los bancos utilicen sus propias estimaciones internas de la volatilidad asociada con el colateral (N.B. esto no debe ser confundido con las estimaciones propias de PDI en el método avanzado).
204. Con respecto a la derivación de valores para H, la distinción entre transacciones impulsadas por el mercado de capitales y préstamos garantizados, y los ajustes a los cortes que suponen, es idéntica a la presentada en los párrafos 96 a 100 del método estándar.
Tratamiento especial para las transacciones de estilo acuerdo de recompra del Estado
205. Los bancos podrán aplicar un valor w igual a cero para estas transacciones, siempre que se cumplan los mismos requisitos del xxxxxxx 000 del método estándar.
Talla del método global
206. Como en el caso del método estándar, los supervisores podrán optar por no aplicar los cortes especificados en el método global y aplicar más bien un valor H igual a cero para las transacciones que reúnan las condiciones de w igual a cero y en las que, además, la contraparte es un participante esencial xxx xxxxxxx.
Bienes raíces comerciales y residenciales admisibles para el método básico
207. Además del colateral financiero admisible mencionado anteriormente, los bancos que utilizan el método FCI básico podrán obtener alivio de capital a partir de otros tipos de colateral físico. Este colateral deberá cumplir los requisitos mínimos estipulados en los párrafos 310 a 321. 30
Metodología para el reconocimiento del colateral en bienes raíces comerciales y residenciales
208. La metodología para determinar la PDI efectiva (PDI*) en el método básico cuando los bancos toman bienes raíces comerciales (CRE) o residenciales (RRE) como colateral para cubrir una exposición empresarial es la siguiente.
209. Las exposiciones que han reunido los requisitos mínimos de admisibilidad, pero en las que la razón del valor corriente del colateral (C) a la exposición nominal (E) está por debajo de un umbral de 30%, recibirían la PDI apropiada para exposiciones no garantizadas o con colateral no reconocido de 50%.31
210. Las exposiciones en las que la razón del valor del colateral a la exposición nominal excede un segundo umbral más elevado de 140%, recibirían una PDI de 40%.
211. Las exposiciones en las que la razón del valor del colateral a la exposición nominal se encuentra entre los umbrales mencionados en los párrafos precedentes, recibirían una PDI* igual al promedio ponderado de las cifras de PDI con y sin colateral presentadas más abajo.
212. Estos tres casos pueden resumirse en el siguiente cuadro : 213.
Condición | PDI efectiva | |
Caso 1 | C/E≤30% | 50% |
Caso 2 | C/E>140% | 40% |
Caso 3 | 30%<C/E≤140% | {1-[0,2 x (C/E)/140%]} x 50% |
Metodología para el tratamiento de combinaciones de colateral
213. Cuando los bancos utilizan colateral financiero y físico para cubrir una exposición empresarial, la metodología para determinar la PDI* de una transacción en el método básico seguirá los pasos descritos a continuación.
214. Las exposiciones deben dividirse en una parte garantizada con colateral financiero únicamente y otra parte garantizada con colateral físico únicamente (E=Efi+Eph), para fines
31 Si hubiese un préstamo subordinado como se determina en el xxxxxxx 000, con garantía admisible, la PDI efectiva estaría basada en la PDI xxx xxxxxxxx subordinado (75%). Este tratamiento sería además aplicable en el cálculo de la PDI efectiva para combinaciones de garantías.
32 Esta norma se refiere a una estructura administrativa compuesta por un directorio y personal directivo superior. El Comité entiende que los xxxxxx legislativos y reguladores de los países difieren mucho en cuanto a las funciones de los directorios y del personal directivo superior. En algunos países, el directorio tiene la función principal, si no exclusiva, de supervisar al órgano ejecutivo (administración superior, gerencia general) con el fin de asegurar que el mismo cumpla con sus tareas. Por esta razón, en algunos casos se lo conoce como junta de supervisión. Esto quiere decir que el directorio no posee funciones ejecutivas. En otros países en cambio, el directorio tiene competencias más amplias en el sentido que establece el marco general para la gestión del banco. En vista de estas diferencias, las nociones de directorio y personal directivo superior son utilizadas en este documento para ponerle nombre a dos funciones decisorias del banco y no para identificar construcciones legales.
de cálculo del capital regulador. Los dos tipos de colateral reconocido deben cumplir los requisitos mínimos de admisibilidad según constan en los párrafos respectivos.
215. El primer paso consiste en calcular el valor ajustado después xxx xxxxx para el colateral financiero (CA,fi), como se indica en los xxxxxxxx 000 x 000.
000. El segundo paso consiste en reducir las exposiciones para tomar en cuenta la parte garantizada con colateral financiero (Eph=E-CA,fi). Esta parte de la exposición es tratada como si estuviese totalmente garantizada. La pérdida dado el incumplimiento efectiva para esta parte es PDIfi* y debe ser calculada utilizando la ecuación PDIfi*= PDI x w.
217. Las exposiciones reducidas, en las que la razón de la suma del valor de garantía del colateral físico (Cph=Ccre+Crre) a la exposición reducida (Eph), después de reconocer el colateral financiero, está por debajo de un umbral de 30%, recibirían la PDI no garantizada apropiada de 50% para las exposiciones no garantizadas o con colateral no reconocido.
218. Las exposiciones reducidas, en las que la razón de la suma del valor de garantía del colateral físico (Cph=Ccre+Crre) a la exposición reducida (Eph), después de reconocer el colateral financiero, excede un segundo umbral más elevado de 140%, recibirían una PDI de 40%.
219. Las exposiciones reducidas, en las que la razón de la suma del valor de garantía del colateral físico (Cph=Ccre+Crre) a la exposición reducida (Eph), después de reconocer el colateral financiero, está entre los umbrales mencionados en los párrafos precedentes, recibirían una PDIph* efectiva igual al promedio ponderado de las cifras de PDI con y sin colateral presentadas más abajo.
220. Estos tres casos del cálculo de la pérdida dado el incumplimiento efectiva PDIph* para la parte xxx xxxxxxxx cubierta con colateral físico pueden resumirse en el siguiente cuadro:
Condición | PDIph* efectiva para la exposición reducida | |
Caso 1 | Cph/Eph≤30% | 50% |
Caso 2 | Cph/Eph>140% | 40% |
Caso 3 | 30%<Cph/Eph≤140% | {1-[0,2 x (Cph/Eph)/140%]} x 50% |
221. Según el método básico, cuando los bancos toman colateral financiero y físico para cubrir una exposición empresarial, la PDI* de la transacción es igual al promedio ponderado de PDIfi*, para la parte con colateral financiero y la parte con colateral físico, PDIph*:
PDI*= [(E-Eph) x PDIfi* + Eph x PDIph*]/E
PDI en el Método Avanzado
222. Después de cumplir ciertos requisitos mínimos suplementarios, mencionados más abajo, los bancos podrán ser autorizados por los supervisores a utilizar sus propias estimaciones internas de PDI para las exposiciones empresariales.
223. El reconocimiento supervisor de las estimaciones internas de PDI estará limitado a los bancos que reúnan condiciones cualitativas y cuantitativas más rigurosas que las impuestas a instituciones que utilizan el método FCI básico. Los bancos con derecho a utilizar el método FCI pero que no cumplen estas condiciones más rigurosas tendrían que aplicar el tratamiento PDI básico anteriormente descrito.
224. La PDI de la exposición es igual a la estimación interna de PDI asociada con el grado PDI que corresponda a la exposición. Los requisitos de la derivación de estimaciones PDI asociadas con los diferentes grados de PDI figuran en los párrafos 336 a 355. Como ocurre en otros ámbitos del Nuevo Acuerdo, los supervisores nacionales podrán optar por un reconocimiento de las estimaciones propias de PDI más limitado y conservador que el reflejado en los mencionados requisitos.
(c) Vencimiento (V)
225. En el método avanzado y cuando hay una dimensión explícita del vencimiento en el método básico, los bancos deberán evaluar el vencimiento (en años) para cada exposición.
226. El vencimiento puede definirse como el periodo que sea más largo entre un año y lo siguiente :
(i) Salvo disposición en contrario mencionada más abajo, el tiempo máximo (en años) que le queda al prestatario antes de saldar completamente su deuda (capital, intereses y cargos), según las condiciones del contrato xx xxxxxxxx. Normalmente, este periodo corresponderá al vencimiento nominal del instrumento.
(ii) Para un instrumento con un plan de amortización mínimo preestablecido, el vencimiento ponderado de los pagos obligatorios de capital que quedan en virtud del contrato, se define como sigue:
Vencimiento Ponderado = ∑t Pt / ∑ Pt
t t
donde Pt es el monto mínimo de capital pagadero bajo el contrato en el periodo t.
227. El vencimiento efectivo no deberá ser mayor a 7 años en ninguno de los dos casos.
228. Cuando en el método básico no se mencione un ajuste en forma explícita, todas las exposiciones tendrán el mismo vencimiento efectivo (V). Actualmente, este vencimiento es de 3 años.
(d) Medición de la cantidad de exposición para las exposiciones empresariales
229. La medición concierne a las posiciones dentro y fuera del balance. Todas las exposiciones se miden después de deducir las reservas específicas.
Medición de la exposición para partidas dentro del balance
230. Para las partidas dentro del balance, la exposición se mide como el saldo pendiente nominal. La compensación dentro del balance de préstamos y depósitos bancarios en los que la contraparte es una contraparte empresarial, estará sujeta a las mismas condiciones que en el método estándar (ver los párrafos 112 a 116). Cuando la compensación dentro del balance presenta discordancias entre las monedas o entre los vencimientos, el tratamiento sigue el método estándar, como se dispone en los párrafos 141 y 146 a 148.
Medición de la exposición para partidas fuera del balance (excepto divisas y tasa de interés, derivados de acciones y productos básicos)
231. Para las partidas fuera del balance, la exposición se calcula como la línea comprometida pero no utilizada multiplicada por un factor de conversión del crédito (FCC). Hay dos formas de estimar los FCCs: el método básico y el método avanzado.
Método básico
232. Los tipos de instrumentos y sus factores de conversión del crédito son los mismos que en el método estándar (párrafos 42 a 44, salvo los compromisos). Aparte de los servicios no comprometidos, que pueden ser cancelados incondicionalmente, o que efectivamente disponen la cancelación automática, por ejemplo en el caso de un deterioro de la capacidad de pago del prestatario, por el banco en cualquier momento y sin aviso previo, se aplicará un factor de conversión del crédito de 75%, sin tomar en cuenta el vencimiento del compromiso subyacente.
Método avanzado
233. Los bancos que cumplen los requisitos obligatorios para utilizar estimaciones de la exposición propias (ver los párrafos 367 a 402) podrán utilizar sus propias estimaciones internas de FCCs (llamadas comúnmente “exposición en el momento del incumplimiento” (EMI) en los sistemas bancarios internos) para diferentes tipos de productos.
Medición de la exposición para divisas, tasa de interés y derivados de acciones y productos básicos
234. Las medidas de exposición para estos instrumentos en el método FCI, serán calculadas siguiendo las reglas del cálculo de equivalentes crediticios del Acuerdo de 1988, es decir, utilizando la misma metodología (costo de reposición más exposición futura potencial) y matriz de adicionales para los diferentes tipos de producto y categorías de vencimiento, según lo dispuesto en el Anexo 3 del Acuerdo de 1988.
2. REQUISITOS MINIMOS PARA EXPOSICIONES EMPRESARIALES
(i) Composición de los requisitos mínimos
235. Para acceder al método FCI, el banco deberá demostrar a su supervisor, al principio y de ahí en forma continua, que cumple con ciertos requisitos mínimos. Estos son los requisitos obligatorios para el método FCI. Los bancos que no los cumplan no podrán utilizar el método.
236. Los números (ii) a (x) de esta sección cubren los requisitos mínimos generales que los bancos deberán satisfacer para calificar al método FCI. El número (xi) incluye requisitos mínimos para el uso de las estimaciones del supervisor de PDI y EMI, y el tratamiento del supervisor de las garantías/derivados crediticios. La siguiente sección, la Sección 3, cubre los requisitos mínimos suplementarios que deberán cumplir los bancos que deseen utilizar sus propias estimaciones de PDI y EMI, y un tratamiento interno de las garantías/derivados crediticios, en el método FCI avanzado.
(ii) Criterios para una diferenciación significativa del riesgo
(a) Estructura general del sistema de clasificación
237. En este caso, la norma general es que el sistema de clasificación permite una evaluación por separado de las características del prestatario y de la transacción y también permite una diferenciación válida del riesgo. El término “sistema de clasificación” comprende todos los métodos, procesos, controles, y sistemas informáticos y de recopilación de datos que apoyan la evaluación del riesgo crediticio, la asignación de las clasificaciones internas de riesgo y la cuantificación de las estimaciones de pérdida. Este requisito tiene varios elementos separados, mencionados más abajo.
238. El sistema de clasificación de un banco deberá tener dos dimensiones. La primera dimensión estará orientada hacia el riesgo de incumplimiento por el prestatario. Las exposiciones individuales a un prestatario común se asignarán al mismo grado de prestatario, sin tomar en cuenta las diferencias que pudieran existir entre las transacciones.
239. Además, el banco deberá tener una dimensión individual e inconfundible, que tome en cuenta factores específicos de las transacciones. Este requisito podrá satisfacerse con la existencia de una dimensión del servicio, la cual podría tomar en cuenta factores específicos del prestatario y de la transacción. También podría satisfacerse con la existencia de una dimensión explícita cuantificable de la clasificación “PDI”.
(b) Estructura de los grados de clasificación
240. Los bancos deberán tener como mínimo 6 a 8 grados de prestatario para los préstamos redituables y 2 grados para los préstamos no redituables. Un grado no redituable es aquel en que los criterios del grado están relacionados con los criterios de reservas/pérdida o los criterios de eventos de incumplimiento. Estos grados podrían incluir préstamos a prestatarios con debilidades crediticias obvias pero no morosos, así como a los morosos. Sin embargo, excluirían los grados correspondientes a préstamos completamente castigados.
241. Un grado es una evaluación del riesgo de prestatario fundada en un conjunto específico de criterios de clasificación. Además, se reconocerán modificadores “+” o “-“ de los grados alfa o numéricos sólo en la medida en que dichos modificadores sean asignados de acuerdo con criterios de clasificación bien determinados.
242. La distribución de la exposición deberá tener sentido, sin concentraciones excesivas en algunos grados en particular. Específicamente, ningún grado de prestatario deberá corresponder a más de 30% de las exposiciones brutas (antes de la compensación en el balance).
243. La relación entre los grados de prestatario, desde el punto de vista del nivel de riesgo que cada uno supone, deberá expresarse claramente en la política crediticia del
banco, tanto con respecto a los criterios con que se asignan los grados como a las estimaciones PI derivadas para cada grado. El riesgo percibido y medido debe aumentar a medida que la calidad del crédito disminuye de un grado al siguiente.
(iii) Exhaustividad e integridad de las asignaciones de clasificación
(a) Cobertura de las clasificaciones
244. Los prestatarios que conforman una cartera determinada deberán recibir cada uno su clasificación antes de originar cualquier préstamo. Con respecto a los prestatarios vinculados, cada entidad jurídica a la que el banco esté expuesto será clasificada en forma independiente.
(b) Asignación o examen independiente
245. Cada asignación de una clasificación será examinada o aprobada por una persona o departamento independiente, sin posibilidad de beneficiarse del grado específico de una exposición. Para cumplir este requisito, la clasificación podría ser asignada por una unidad independiente de gestión del riesgo crediticio o ser examinada/aprobada por una unidad independiente de crédito después de ser asignada. El requisito de examen o aprobación independiente deberá exigirse no sólo para la primera asignación de la clasificación, sino que en los casos de reclasificación del prestatario también. Todo examen independiente de un prestatario deberá quedar documentado.
246. Los prestatarios deberán ser reclasificados o examinados por lo menos una vez por año. Ciertos créditos, especialmente los de mayor riesgo o los problemáticos, estarían sujetos a exámenes más frecuentes. Además, los bancos deberían hacer una nueva clasificación cada vez que obtengan información pertinente sobre el prestatario.
247. El banco debe contar con un proceso eficaz de obtención y actualización de información pertinente sobre la situación financiera del prestatario. Una vez recibida la clasificación de riesgo, el banco deberá actualizarla en forma oportuna (generalmente dentro de los 90 días) mediante un procedimiento diseñado para este propósito. Los prestatarios cuya situación financiera es débil o empeora rápidamente tendrán prioridad, siendo, por lo general, sometidos a una actualización dentro de los 30 días.
(iv) Vigilancia del sistema y procesos de clasificación
(a) Vigilancia por el directorio y personal directivo superior
248. Todo aspecto importante del proceso de clasificación y estimación de PI debe ser aprobado internamente por el directorio, comité de gestión y personal directivo superior.32 Las partes deberán poseer un conocimiento general de los métodos descritos en la documentación del sistema y proceso de clasificación y aprobar cualquier discrepancia importante entre el procedimiento establecido y lo que ocurre en la práctica.
249. La clasificación interna debe ser parte esencial de los informes presentados a las partes anteriormente mencionadas. Los informes deberán ser mensuales y cubrir el perfil de riesgo por grado, la migración a través de los grados, cuantificación de las estimaciones de pérdida por grado y comparación entre índices de incumplimiento efectivo y expectativas.
250. El personal directivo deberá asegurarse que el proceso, los criterios y el resultado de la clasificación sean ampliamente documentados en papel o en forma electrónica. La documentación deberá ser lo suficientemente específica como para permitir una evaluación por terceros de las clasificaciones asignadas y la calibración de una PI media por grado. La documentación debe ser accesible a todas las personas interesadas en el proceso de clasificación.
251. Cuando se utilicen modelos estadísticos en el proceso de clasificación, el personal directivo deberá asegurarse que el banco cuente con un documento de metodología para el modelo utilizado. El documento de metodología deberá:
• proporcionar un esbozo detallado de la teoría, suposiciones y/o base matemática y empírica de la asignación de PI estimadas a los grados o deudores individuales, y la(s) fuente(s) de datos utilizada(s) para estimar el modelo;
• establecer un proceso estadístico riguroso (con pruebas de desempeño fuera de tiempo y fuera de muestra) para validar la selección de variables explicativas; y
• explicar las circunstancias bajo las cuales el modelo no funciona eficazmente para que el banco esté enterado de sus limitaciones.
252. El personal directivo deberá velar constantemente por el correcto funcionamiento del sistema de clasificación del riesgo. Para ello, será necesario una interacción estructurada entre el personal directivo y las funciones de control del banco, particularmente el departamento de control del riesgo crediticio y la auditoría interna. Esta interacción debe estar relacionada con la eficiencia del sistema y la suficiencia de los recursos, así como con áreas de preocupación y avance de la acción correctiva con respecto a deficiencias observadas en el sistema de clasificación del riesgo.
(b) Auditoría interna y externa
253. Los auditores internos deberán examinar anualmente el sistema de clasificación del banco, incluyendo en su examen a la clasificación interna. El cumplimiento con todos los requisitos mínimos aplicables será asimismo examinado por los auditores, quienes deberán documentar todo el trabajo realizado.
254. Algunos supervisores nacionales podrán además solicitar una auditoría externa del proceso de asignación de clasificaciones del banco, así como de su estimación de las pérdidas.
(c) Función de examen del crédito
255. El banco debe contar con una o más unidades independientes de control del riesgo crediticio, encargadas del diseño, puesta en práctica y desempeño de su sistema interno de clasificación. El o las unidades deben ser operativamente independientes del personal y funciones administrativas responsables de originar las exposiciones. Sus áreas de responsabilidad deben incluir lo siguiente:
• asignación y/o examen y seguimiento de la clasificación interna;
• elaboración y análisis de informes sobre los resultados del sistema interno de clasificación, datos históricos sobre el comportamiento de exposiciones crediticias en el pasado por grado interno, análisis de la migración, comparación de los grados asignados con las clasificaciones externas o modelos de pronóstico del incumplimiento y seguimiento global de créditos en cada grado por criterio principal de clasificación;
• verificación de la operabilidad de los procedimientos destinados a controlar la asignación de clasificaciones de acuerdo a políticas y criterios establecidos. Toda incompatibilidad entre la asignación efectiva y las reglas establecidas deberá ser rápidamente identificada y corregida; y
• examen y documentación de cualquier cambio en el proceso de clasificación y de las razones que lo motivaron.
256. La unidad de control del riesgo crediticio asumirá la responsabilidad de los modelos utilizados en el proceso de clasificación y los controlará. Será en última instancia responsable del examen constante del modelo y de los cambios que pudieran introducirse en el futuro. Esta unidad deberá ser operativamente independiente del personal y funciones administrativas responsables de originar las exposiciones, y de cualquier otro personal que tenga control sobre el modelo. Será necesario difundir información y conocimiento del modelo y su metodología fuera de este grupo director.
(d) Calidad del personal
257. Los miembros del personal responsables de cualquier aspecto del proceso de clasificación deben poseer las calificaciones y formación necesarias para asumir este papel. La administración deberá destinar recursos calificados y competentes suficientes a estas funciones de control. Las personas responsables de asignar o examinar las clasificaciones de riesgo deberán recibir una formación adecuada para promover una asignación consecuente y correcta de la clasificación.
(v) Criterios y orientación del sistema de clasificación
(a) Elaboración de criterios de clasificación específicos
258. El banco debe contar con un sistema de clasificación específico para evaluar las exposiciones empresariales. Todos los aspectos de este sistema de clasificación deberán estar muy bien documentados.
259. El banco deberá tener también procesos y criterios específicos para asignar una exposición a un grado de prestatario. Estos criterios deberán ser lo suficientemente específicos como para permitir una evaluación de la exposición por terceros, deberán demostrar habilidad para diferenciar el riesgo y deberán ser tanto verosímiles como intuitivos. Los criterios y puntos de referencia deberán reflejar una evaluación crítica de la experiencia con prestatarios similares.
260. El banco deberá documentar con esmero el origen de su decisión y el proceso decisorio que lo llevó a escoger sus criterios de clasificación interna. Las normas y referencias escogidas serán periódicamente examinadas por la(s) unidad(es) de gestión del riesgo crediticio para confirmar su vigencia con respecto a los prestatarios y condiciones externas del momento. Además, el banco deberá documentar la historia de los cambios importantes realizados en el proceso de clasificación del riesgo en el tiempo y los cambios realizados a raíz del último examen supervisor.
(b) Reglas generales del proceso de evaluación de riesgos
261. La evaluación de riesgos del banco deberá ser conservadora, sobre todo en las áreas en las que el perfil del prestatario da lugar a dudas. Toda decisión sobre la clasificación del riesgo debe tomar en cuenta la calidad de la información financiera y de otro tipo, extendiéndose más allá de la información contable cuando corresponda. Será necesario realizar un análisis más profundo del crédito a medida que la condición financiera del prestatario se deteriora y aumenta la probabilidad de incumplimiento.
(c) Horizonte de evaluación
262. Al asignar un prestatario a un grado, el banco deberá evaluar factores de riesgo del horizonte futuro, basándose sobre información actual y su experiencia con el prestatario (incluso su habilidad para cumplir obligaciones contractuales y soportar la tensión normal del negocio). Dada la dificultad de pronosticar acontecimientos lejanos y su efecto sobre la condición financiera del prestatario, el banco deberá adoptar una visión conservadora de la información proyectada. Además, cuando los datos disponibles son limitados, el banco deberá darle un sesgo conservador a su análisis.
263. Para la cuantificación del riesgo (el proceso de asignar probabilidades de incumplimiento (PI) a los grados), se utiliza un horizonte de un año. Este tema es abordado en forma separada en el xxxxxxx 000. En lo que concierne a la durabilidad de la evaluación del riesgo, el requisito es que el banco examine al prestatario y el grado al que es asignado, por lo menos anualmente y con mayor frecuencia en el caso de prestatarios de más riesgo. Este tema es tratado en el xxxxxxx 000.
(d) Criterios sobre la evaluación del riesgo que entraña un prestatario
264. El banco deberá demostrar que sus criterios cubren todos los factores pertinentes al análisis del riesgo de prestatario. Estos factores deberán presentar una habilidad para diferenciar el riesgo, poseer poder de predicción y discriminatorio y ser tanto verosímiles como intuitivos, a fin de asegurar que el propósito de la clasificación es efectivamente distinguir el riesgo y no minimizar las necesidades de capital regulador.
265. Al asignar una clasificación al prestatario, el banco tomará en cuenta toda la información pertinente. Esta información deberá estar actualizada. Las metodologías y los datos utilizados en la asignación de la clasificación deberán estar claramente especificados y documentados. El banco deberá analizar como mínimo los siguientes factores:
• capacidad histórica y proyectada de generación de efectivo para saldar sus deudas y satisfacer otras necesidades de dinero en efectivo, como por ejemplo, las inversiones de capital para mantener al prestatario como una empresa activa y sostener su flujo de caja;
• estructura del patrimonio y la probabilidad de ver desaparecer su colchón de capital y la consiguiente insolvencia debido a circunstancias imprevisibles;
• calidad de los beneficios, es decir, la medida en que sus utilidades y flujo de fondos provienen de operaciones de negocio básicas y no xx xxxxxxx ocasionales;
• calidad y oportunidad de la información sobre el prestatario, incluyendo el acceso a los estados financieros auditados, normas contables utilizadas y su conformidad con las normas;
• grado de poder operativo y probable efecto de la variabilidad de la demanda sobre su rentabilidad y flujo de caja;
• flexibilidad financiera resultante de su acceso a los mercados de crédito y capitales para obtener recursos suplementarios;
• conocimiento y habilidad del personal directivo para reaccionar al cambio y desplegar recursos en forma eficiente, y su grado de agresividad comparado con su conservadurismo;
• su posición dentro de la industria y las perspectivas para el futuro; y
• las características de riesgo del país en el que opera, y el efecto sobre la capacidad de reembolso del prestatario, (incluyendo el riesgo de transferencia) cuando el prestatario está en otro país y quizás no pueda conseguir divisas para atender el servicio de su deuda.
(e) Criterios específicos para la utilización de modelos en el proceso de clasificación
266. En la medida en que se relacione con el proceso de clasificación del banco, el uso de un modelo estadístico formal deberá cumplir los siguientes requisitos: las variables utilizadas en el modelo deberán tener poder estadístico y el modelo tendrá que recoger todas las variables principales; las variables que no están consideradas en el modelo deberán ser objeto de atención durante la evaluación de riesgos realizada por personal experto.
267. La asignación de una clasificación basada en el uso de modelos deberá ser examinada y aprobada por personal de la unidad de control del riesgo crediticio. La integridad del modelo de clasificación será asegurada por la misma unidad, la cual será asimismo responsable y controlará los insumos revisados y las clasificaciones aprobadas (productos).
(f) Excepciones a los criterios de clasificación
268. El banco deberá contar con directivas y procesos claros para controlar aquellos casos en que el producto de un modelo es invalidado por la decisión de un individuo. Se designarán especialistas para tratar/revisar las excepciones a los parámetros fijados en el modelo para los insumos. En estos casos, el originador del crédito, la unidad de control del riesgo crediticio y cualquier otra persona responsable del modelo deberán dejar constancia del final de su intervención.
269. Para las asignaciones de clasificación basadas en la opinión pericial, los bancos deberán ser muy claros al describir las situaciones en que sus funcionarios pueden dejar sin efecto o invalidar los resultados del proceso de clasificación, especificando, al mismo tiempo, quién, cómo y hasta qué punto podrá utilizarse esta prerrogativa. Los casos de invalidación deberán ser claramente documentados. Los bancos harán un seguimiento por separado de los grados “invalidados”.
(vi) Requisitos mínimos para la estimación de PI
270. Para cada grado de su clasificación interna, el banco estimará una probabilidad de incumplimiento de un año. Cada estimación de XX deberá representar una visión conservadora de una PI media de largo alcance para el grado de prestatario en cuestión, y
estar, por lo tanto, apoyada en la experiencia histórica y evidencia empírica. Al mismo tiempo, la estimación deberá ser de visión hacia el futuro. Al cumplir estos requisitos, los bancos podrán incorporar ajustes basados en varios factores. Estos ajustes deberán realizarse mediante un proceso racional y un análisis bien elaborados y documentados. Además, deberán basarse en la evidencia empírica y otra información histórica como por ejemplo, un cambio importante en los índices de incumplimiento o en los impulsores principales del incumplimiento futuro. Todo ajuste realizado deberá ser aplicado de manera conservadora y constante.
(a) La utilización de una definición de incumplimiento de referencia en la estimación
271. Los bancos deberán utilizar la definición de referencia del incumplimiento que figura en el párrafo siguiente al estimar la PI y recopilar datos sobre el incumplimiento de su propia experiencia. Los datos externos utilizados para estimar las probabilidades de incumplimiento deberán asimismo armonizar con esta definición. Esta definición del incumplimiento no pretende de ninguna manera afectar los derechos y recursos legales de los bancos en el caso que el prestatario deje de cumplir sus obligaciones bajo el contrato xx xxxxxxxx, como tampoco pretende establecer o modificar normas contables aceptadas. Su único objetivo es abordar los problemas relacionados con la estimación uniforme de las características de pérdida FCI en todos los bancos y fuentes de datos para su uso en los cálculos de capital regulador.
272. El incumplimiento ocurre con respecto a un deudor particular cuando tiene lugar
uno o más de los siguientes acontecimientos:
• se determina que el deudor probablemente no pagará sus obligaciones (capital, intereses o cargos) enteras;
• una situación de crédito asociada con cualquier obligación del deudor, como ser, anulación de la deuda, reserva específica o reestructuración forzosa con condonación o aplazamiento del capital, intereses o cargos;
• el deudor tiene una obligación sobrevencida por más de 90 días ; o
• el deudor ha solicitado una declaración de quiebra u otra protección similar contra sus acreedores.
273. Los bancos deberán documentar la definición específica del incumplimiento utilizada internamente y demostrar su compatibilidad con la definición de referencia ya mencionada.
(b) Requisitos mínimos para estimar la probabilidad de incumplimiento
274. Los bancos deberán considerar toda la información para estimar la PI media por grado, incluso las tres técnicas específicas presentadas más abajo (experiencia interna de incumplimiento, asociación a datos externos y modelos estadísticos de incumplimiento). Los bancos podrán valerse de una fuente de información principal y utilizar otras fuentes como puntos de comparación y ajuste potencial de las estimaciones iniciales de PI. Deberá reconocerse la importancia de las consideraciones de juicio en este proceso, particularmente en el sentido de asegurar una estimación con visión hacia el futuro. El juicio será aplicado con un sesgo conservador, manteniendo el grado de conservadurismo constante a lo largo del tiempo. La estimación de la PI deberá satisfacer los siguientes requisitos:
• el universo de prestatarios representado en el conjunto de datos es igual o por lo menos semejante al de la cartera contemplada del banco;
• las normas de concesión de préstamos o suscripción utilizadas para generar las exposiciones en la fuente de datos son muy parecidas a las utilizadas por el banco para armar su cartera actual de exposiciones;
• las condiciones económicas x xx xxxxxxx reinantes en el momento de la experiencia están relacionadas con las condiciones actuales y las condiciones predecibles ; y
• el número de préstamos en la muestra y el periodo de datos utilizado para la cuantificación crean una base sólida de experiencia histórica y, por lo tanto, seguridad en la precisión de las estimaciones de incumplimiento y el análisis estadístico subyacente.
275. Los bancos deberán contar continuamente con estimaciones de PI que estén bien calibradas y que además logren incorporar rápidamente toda información nueva que se presente. Como mínimo, los bancos deberán revisar sus PI estimadas una vez por año.
(c) Requisitos mínimos específicos para la utilización de datos sobre la experiencia interna de incumplimiento
276. El banco podrá utilizar datos sobre la experiencia interna de incumplimiento para estimar la PI. Tendrá que demostrar en su análisis que las estimaciones reflejan las normas de suscripción. Cuando los datos son limitados, o cuando las normas de suscripción han cambiado, el banco adoptará un sesgo conservador en sus estimaciones de PI.
(d) Requisitos mínimos específicos para la utilización de datos agrupados
277. Se permitirá el empleo de datos agrupados por varias instituciones. El banco tendrá que demostrar que los sistemas y criterios de clasificación interna de los bancos con quienes comparte los datos son parecidos a los suyos.
(e) Requisitos mínimos específicos para la asociación a conjuntos de datos externos (p.ej. grados de una institución)
278. Se reconocerá asimismo el uso de técnicas asociativas. Para asociar sus grados internos a la escala utilizada por una institución externa de evaluación de crédito o institución similar, los bancos podrán atribuir una PI a cada grado interno y luego atribuir la característica de incumplimiento observada para los grados de la institución a los grados del banco.
279. La asociación al conjunto de datos utilizado deberá ser significativa, evitando posibles inclinaciones o incongruencias en el enfoque o en los datos implícitos. En este sentido, el banco deberá demostrar que sus criterios de clasificación interna pueden compararse con los utilizados para crear o diferenciar las frecuencias de incumplimiento incorporadas en la fuente de datos utilizada. Los criterios deberán estar orientados hacia el riesgo del prestatario y no reflejar características de las transacciones. En el análisis habrá que incluir también una comparación de la definición de incumplimiento utilizada.
(f) Requisitos mínimos específicos para la utilización de modelos estadísticos de incumplimiento
280. Sujeto a los requisitos mínimos formulados, el banco podrá utilizar un promedio de estimaciones individuales de la probabilidad de incumplimiento para prestatarios de un grado determinado usando modelos estadísticos de pronóstico del incumplimiento.
281. El banco deberá contar con un proceso de revisión de la entrada de datos al modelo estadístico de pronóstico del incumplimiento que incluya la evaluación de la exactitud, integridad y propiedad de los datos específicos de la asignación de una clasificación aprobada.
282. El banco deberá demostrar que el universo de prestatarios representados en los datos es representativo del universo de los prestatarios reales del banco.
(g) Duración del periodo de datos subyacente
283. Sin tomar en cuenta las fuentes de información utilizadas por el banco, sean éstas externas, internas o comunes, o una combinación de las tres, para estimar su PI, la duración del periodo de observación histórica subyacente utilizado deberá ser 5 años por lo menos. Si el periodo de observación abarca más tiempo, se utilizará ese periodo más largo.
(vii) Recopilación de datos y sistemas informáticos
284. El banco debe recopilar y almacenar datos para apoyar el proceso interno de medición y gestión del riesgo crediticio. Los datos recopilados tendrán que satisfacer asimismo otras necesidades consignadas en este documento, particularmente con respecto a la asignación de prestatarios a los diferentes grados, las pérdidas estimadas asociadas con los grados y la migración de prestatarios a través de los grados a lo largo del tiempo. Las recopilación de datos debe ser consecuente con la “prueba del uso” descrita en los párrafos 289 a 301 y apoyarla, sirviendo de base para los informes de supervisión. Además, los bancos deben recopilar y mantener información sobre todos los aspectos de la clasificación interna que forman parte de los requisitos básicos de divulgación pública para XXX xxxx xx Xxxxx 0 (xxx xxx xxxxxxxx 652 y 653 a 658, según corresponda).
285. Específicamente, los bancos que utilizan el método FCI deben recopilar y almacenar datos sobre las decisiones de clasificación, el historial de clasificación de los prestatarios y las probabilidades de incumplimiento asociadas con los grados de clasificación y migración de las clasificaciones, para seguir el poder de pronóstico del sistema de clasificación. Cada prestatario tendrá su historial de clasificación donde se registrará la clasificación que ha recibido desde el inicio de la relación, las fechas de asignación, la metodología e información utilizadas para derivar la clasificación y la persona/modelo que asignó la clasificación.
286. Para cada grado se mantendrá un historial de las probabilidades de incumplimiento estimadas y de los índices de incumplimiento efectivo.
287. Los bancos recopilarán y almacenarán datos sobre las características y servicios más importantes del prestatario, así como su historial de clasificación e incumplimiento. Estos datos deberán ser lo suficientemente detallados como para permitir una reasignación retroactiva de los deudores a los grados, lo que podría ocurrir, por ejemplo, cuando la sofisticación cada vez mayor del sistema de clasificación interna hace posible una segregación más sutil de las carteras.
288. El sistema informático deberá sostener la habilidad del banco para cumplir los requisitos mínimos del método FCI (suma de exposiciones, recopilación de datos, uso y elaboración de informes de gestión). Los bancos deberán demostrar la integridad y solidez de su sistema.
(viii) La utilización de la clasificación interna
(a) Medición y gestión del riesgo crediticio
289. Las clasificaciones internas asignadas y la información cuantitativa que de ellas se deriva deben ser parte integral del proceso diario de medición y gestión del riesgo crediticio.
290. Las clasificaciones internas deben jugar un papel preponderante en el proceso de aprobación de créditos.
291. Las probabilidades de incumplimiento asociadas con las clasificaciones internas deben emplearse en la valoración del riesgo crediticio. El costo del crédito debe reflejar información tanto del prestatario como de las clasificaciones del servicio. Esta información deberá, a su vez, ser utilizada como un factor en la valoración de la exposición.
292. La fijación de límites internos (cartera o subcartera) y la facultad para conceder préstamos de los suscriptores deben estar vinculadas a las clasificaciones internas.
293. La distribución de las exposiciones entre los diferentes grados de clasificación interna y la probabilidad de incumplimiento correspondiente deben estar incorporadas en el sistema de presentación de informes al personal directivo superior.
(b) Análisis de la suficiencia de capital, dotación de reservas y rentabilidad
294. Las clasificaciones internas deben estar explícitamente vinculadas a la evaluación interna de la suficiencia de capital del banco, de acuerdo con los requisitos xxx Xxxxx 2.
295. Las clasificaciones internas del banco y las PI estimadas deben ser consideradas en el proceso de dotación de reservas. El banco deberá contar con políticas claras con respecto al tratamiento de la pérdida prevista. La PI asociada con un grado interno debe utilizarse como insumo del análisis de la rentabilidad bancaria la cual podrá, a su vez, ser utilizada como un elemento de los procesos administrativos del banco, como ser las decisiones estratégicas de asignación de recursos o los planes de remuneración por rendimiento.
296. Si un banco cuenta con un modelo de riesgo crediticio que forma parte del análisis de rentabilidad y/o asignación interna de capital, las características de incumplimiento estimadas deben ser también un insumo importante de este modelo.
(c) Pruebas de tensión utilizadas en la evaluación de la suficiencia de capital
297. Un banco debe contar con procesos sólidos de pruebas de tensión para uso en la evaluación de la suficiencia de capital. En las pruebas de tensión se identificarán los acontecimientos y posibles futuros cambios en las condiciones económicas que podrían afectar desfavorablemente a las exposiciones crediticias del banco y se evaluará la habilidad del banco para aguantar dichos cambios. Son tres las áreas que podrían ser examinadas
por el banco con algún provecho: (i) contracción de la actividad económica o industrial; (ii) situaciones de riesgo xx xxxxxxx; y (iii) condiciones de liquidez.
298. Como parte de las pruebas de tensión, será necesario recrear escenarios específicamente diseñados para evaluar cuantitativamente el efecto producido por la migración de las exposiciones hacia grados de clasificación menores. Un análisis de este tipo deberá además examinar el efecto de índices de incumplimiento más elevados e índices de recuperación más bajos que los pronósticos de PI, PDI y medida de exposición del banco.
299. Los resultados de las pruebas serán enviados periódicamente a la administración superior, cualquiera sea el método de prueba empleado, tomándose la acción apropiada en los casos en que los resultados sobrepasen los límites de tolerancia.
300. Un departamento o unidad independiente deberá realizar la prueba de tensión, por lo menos semestralmente. Toda prueba deberá ser documentada adecuadamente.
(d) Vigencia del sistema de clasificación
301. Un banco debe poseer un historial convincente de utilización de información proveniente de la clasificación interna. Por lo tanto, tendrá que demostrar que ha estado utilizando un sistema de clasificación en consonancia general con los requisitos mínimos consignados en este documento durante los últimos tres años, por lo menos. La intención de este requisito no es imponer una moratoria sobre la modificación y el mejoramiento de los sistemas de clasificación de los bancos.
(ix) Validación interna
(a) Validación general
302. Los bancos deberán contar con un sistema eficiente para validar la precisión y coherencia de los sistemas de clasificación, procesos y estimación de PI. Un banco deberá demostrar a sus supervisores que el proceso de validación interna le permite evaluar, de manera significativa y constante, el rendimiento de los sistemas de clasificación interna y cuantificación de riesgos.
303. El banco deberá contar con un proceso de revisión de los insumos de datos que incluya la evaluación de la exactitud, integridad y propiedad de los datos específicos de la asignación de una clasificación aprobada.
304. Será necesario mantener documentación detallada de las excepciones a los parámetros de introducción de datos, como parte del ciclo de procedimiento de la validación modelo.
305. El ciclo de procedimiento de la validación modelo incluirá además:
• control periódico permanente del rendimiento del modelo, con inclusión de la evaluación y prueba estadística rigurosa de la estabilidad dinámica del modelo y sus coeficientes principales;
• identificación y documentación de las relaciones fijas individuales que ya no se adecuan al modelo;
• pruebas periódicas del producto del modelo comparado con los resultados anuales, como mínimo; y
• un proceso de control riguroso de los cambios que estipule los procedimientos a seguir antes de introducir cambios en el modelo como respuesta a los resultados de la validación.
(b) Requisitos suplementarios relativos al rendimiento
306. Los bancos deberán comparar regularmente el incumplimiento efectivo con la probabilidad de incumplimiento estimada para cada grado y demostrar que el incumplimiento efectivo por grado concuerda con las expectativas. Estas comparaciones deberán utilizar periodos de observación de datos históricos tan largos como sea posible. Los bancos deberán entender y documentar claramente los métodos y datos utilizados en las comparaciones, las que se llevarán a cabo con frecuencia (por lo menos, una vez por año).
307. Los bancos deberán emplear otras herramientas de validación cuantitativa. El análisis deberá basarse en datos regularmente actualizados que son apropiados para la cartera y cubren un abanico de entornos económicos e, idealmente, un ciclo coyuntural completo.
308. Los bancos deberán demostrar que los métodos de prueba y datos cuantitativos son constantes a lo largo del tiempo. Los cambios efectuados en los métodos y datos (tanto fuentes de datos como periodos cubiertos) deben ser documentados con mucha precisión.
(x) Requisitos de divulgación
309. Para ser admitidos en virtud del método FCI, los bancos deben cumplir los requisitos de divulgación del método FCI básico expuestos en el Xxxxx 3 (ver los párrafos 652 y 653 a 658, según corresponda). Se trata de requisitos mínimos y los bancos que no los cumplan no podrán utilizar el método FCI.
(xi) Requisitos mínimos para las estimaciones de supervisión de PDI y EMI
(a) Requisitos mínimos generales
310. Los bancos que operan bajo el método FCI básico, deberán cumplir los requisitos mínimos de seguridad legal, correlación con la exposición y proceso de gestión de riesgos descritos en el método estándar, para que se les reconozca el colateral financiero admisible (ver los párrafos 68 a 74). Además, tendrán que satisfacer requisitos mínimos suplementarios con respecto al colateral financiero y físico como se indica más abajo. Estos requisitos mínimos no son una lista exhaustiva de los controles y habilidades operativos necesarios para maximizar las recuperaciones o de los controles y habilidades que constituyen prácticas bancarias sólidas y seguras, sino que se dirigen a las recuperaciones a partir de la liquidación del colateral. Las recuperaciones a partir de otros métodos de solución de préstamos problemáticos, como ser la venta del prestatario como empresa activa o su reorganización y salida de la quiebra, requerirán una capacidad operativa suplementaria para llegar a su nivel máximo.
(b) Definición de xx xxxxxxxxxxxxx
000. Un préstamo subordinado es un servicio que está expresamente subordinado a otro servicio. Los supervisores podrán optar por una definición más amplia de la subordinación, a discreción nacional. Esto podría incluir la subordinación económica, como los casos en que el servicio no está garantizado y la mayor parte de los activos del prestatario están siendo utilizados para garantizar otros préstamos.
(c) Definición de colateral admisible en bienes raíces comerciales (CRE) o en bienes raíces residenciales (RRE)
312. Estos criterios están dirigidos al colateral de entidades empresariales pequeñas y medianas.
Definición de bienes raíces comerciales (CRE)
313. Los bienes raíces comerciales como colateral para préstamos empresariales se definen como:
• colateral en el que el riesgo del prestatario no depende del rendimiento de la propiedad o proyecto subyacente sino más bien de la capacidad subyacente del prestatario para reembolsar su deuda de otras fuentes. En este sentido, el reembolso del servicio no depende de ningún flujo de caja generado por los CRE subyacentes que sirven de colateral; y
• adicionalmente, el valor del colateral no deberá depender del rendimiento del prestatario.
314. En virtud de la descripción genérica del párrafo anterior y la definición de las exposiciones empresariales, quedan específicamente excluidos de los tipos de colateral para este propósito los préstamos para la construcción, el terreno no acondicionado, los préstamos para proyectos y los CRE de inversión o generadores de ingresos. El requisito de la segunda viñeta no pretende excluir las situaciones en que tanto el valor del colateral como el rendimiento del prestatario podrían verse afectados por factores puramente macroeconómicos.
Definición de bienes raíces residenciales (RRE)
315. Los préstamos a empresas pequeñas y medianas pueden garantizarse con bienes raíces de los directores o propietarios para mayor tranquilidad del banco. No se pretende incluir bajo esta definición a los préstamos para urbanizaciones o edificios de departamentos en los que el riesgo de reembolso xxx xxxxxxxx depende en gran medida del flujo de caja generado por el pago de alquileres.
(d) Requisitos operativos
316. Sujeto a satisfacer la definición anterior, CRE y RRE tendrán derecho a ser reconocidos como colateral para acreencias empresariales solamente si se cumplen los siguientes requisitos operativos.
317. Aplicabilidad Jurídica: cualquier colateral deberá ser jurídicamente aplicable bajo las leyes y reglamentos vigentes, y las reclamaciones entabladas correcta y oportunamente. Los intereses en la garantía deben reflejar gravámenes perfectos (i.e. todos los requisitos legales para establecer el derecho han sido cumplidos). Además el acuerdo de garantía y el proceso
jurídico que lo sostiene deben permitir al banco liquidar el valor del colateral en un tiempo razonable.
318. Valor xx Xxxxxxx Objetivo del Colateral: el colateral deberá ser valorado por lo menos al precio justo corriente por el cual la propiedad podría venderse mediante un contrato privado entre un vendedor deseoso y un comprador en igualdad de condiciones, en la fecha de valoración.
319. Revalorización Frecuente: cabe esperar que el banco controle el valor del colateral con frecuencia, por lo menos una vez al año. Se recomienda controles más frecuentes cuando las condiciones xx xxxxxxx son inestables. La valoración tomará en cuenta cuestiones de jurisdicción nacional y/o cuestiones relacionadas con los reglamentos o proceso de adjudicación de la quiebra. Además, la propiedad deberá ser tasada periódicamente por un profesional calificado; esta tasación deberá realizarse no más de tres años después de la fecha de la última valoración profesional, o cuando ocurra algún acontecimiento relacionado con el vencimiento (renovación, incumplimiento o refinanciamiento del servicio subyacente).
320. Primera Acreencia: el banco deberá tener el primer gravamen sobre el colateral. En este sentido, deberá tener prioridad sobre el rédito del colateral, con respecto a los demás prestamistas.33 Los demás gravámenes no recibirán reconocimiento especial y serán tratados como préstamos no garantizados prioritarios.
321. Los requisitos adicionales de la administración del colateral son como sigue :
• Los tipos de colateral en CRE y RRE aceptados por el banco y las políticas y prácticas con respecto al monto apropiado para cada tipo de colateral en función de la cantidad de la exposición, deben estar claramente documentados en las políticas y procedimientos crediticios internos y accesibles para examen y/o auditoría.
• Las políticas crediticias del banco con respecto a la estructura de la transacción deberán referirse a requisitos de colateral apropiados en función del monto de la exposición, la posibilidad de liquidar el colateral fácilmente, la habilidad de fijar un precio o valor xx xxxxxxx objetivo, la frecuencia con la que el valor puede ser fácilmente obtenido (incluye una tasación o valoración profesional), y la inestabilidad del valor del colateral.
• La gestión del colateral deberá encargarse a una unidad operativa del banco.
• El banco adoptará medidas para asegurar que la propiedad tomada en garantía esté asegurada contra daños y deterioro.
• El banco vigilará permanentemente el alcance de cualquier reclamación previa admisible (p.ej. impuestos) sobre la propiedad (ver la nota al pie 33, párrafo 320).
• El banco debe controlar y administrar cualquier pasivo ambiental generado por el colateral, como por ejemplo, la presencia de material tóxico en la propiedad.
33 En algunas jurisdicciones esto está sujeto al derecho previo de los acreedores preferenciales, como ser, impuestos pendientes de pago, sueldos y salarios, etc.
34 El Comité estudiará cómo elaborar un tratamiento apropiado para canastas de productos.
(e) Requisitos mínimos para la utilización de EMI de supervisión
322. La base del FCC es el valor más bajo entre el valor de la parte no utilizada de la línea de crédito comprometida y el valor de cualquier posible acceso restringido al servicio financiero, como ser la fijación de un monto máximo de crédito relacionado con el flujo de caja notificado del prestatario. Si el servicio presenta este tipo de restricciones, el banco deberá contar con procedimientos de gestión y control suficientes a nivel ejecutivo para apoyar este argumento.
323. Para aplicar un FCC xx xxxx por ciento a los sobregiros empresariales de cancelación incondicional e inmediata, los bancos deberán demostrar que siguen de cerca la condición financiera del prestatario, y que sus sistemas de control interno están diseñados de tal manera que podrían cancelar el servicio en cuanto surja evidencia de una disminución de la calidad crediticia del prestatario.
3. Requisitos minimos para el metodo fci avanzado
324. El método avanzado tiene tres componentes: PDI, EMI y el tratamiento de las garantías/derivados crediticios. Cada componente tiene requisitos mínimos específicos.
325. El banco que desee utilizar sus propias estimaciones para cualquiera de los componentes mencionados, deberá cumplir los requisitos mínimos de la sección 2 y con los requisitos mínimos adicionales del componente respectivo. En conjunto, estos requisitos mínimos son más rigurosos que los exigidos a las instituciones que utilizan el método básico. Los bancos que reúnen las condiciones para utilizar el método FCI, pero no logran cumplir los requisitos mínimos del componente en particular, seguirán utilizando los tratamientos de supervisión para ese componente.
(i) Estimaciones propias de la pérdida dado el incumplimiento
326. En este caso los requisitos mínimos caen dentro de varias categorías, cubriendo la estructura del sistema de clasificación, la estimación de PDI para préstamos garantizados y no garantizados, así como ciertos requisitos operativos relacionados con el colateral. PDI es la pérdida prevista dado el incumplimiento y se expresa como un porcentaje de la exposición.
(a) Dimensión de la clasificación PDI
327. Un banco debe tener una dimensión de la clasificación PDI explícita mediante la cual clasifica o coloca una exposición en un grado PDI, de acuerdo con criterios de clasificación específicos. Todas las exposiciones deben ser asignadas a un grado PDI.
328. Para diferenciar las pérdidas estimadas, los bancos deben tener varios grados PDI los cuales, al margen de dar lugar a una diferenciación significativa de las pérdidas, reflejan la gama completa de las actividades de extensión de créditos del banco cuando son considerados en conjunto. Estos grados podrán estar ligados a determinadas escalas, más bien extensas, de PDI, o bien a tipos de producto, prestatario o transacción.
(b) Exhaustividad e integridad de las asignaciones de clasificación PDI
329. En concordancia general con los requisitos mínimos expresados para PI, la estimación y asignación de los grados PDI debe ser realizada, o por lo menos examinada, por personal que no pertenezca a las funciones ejecutivas de concesión de préstamos o comerciales.
(c) Vigilancia por el directorio y personal directivo superior
330. Todo aspecto importante del proceso de asignación y estimación de PDI debe ser aprobado por el directorio, comité de gestión y personal directivo superior (ver definición en el párrafo 248). Estas partes deberán poseer un conocimiento general de las políticas específicas adoptadas por el banco que afectan la estimación de PDI (normas de suscripción, prácticas de concesión de préstamos y proceso de recuperación). Asimismo recibirán informes regulares en los que se incluirán las estimaciones de PDI utilizadas en ese momento y una comparación entre pérdidas efectivas y PDIs estimadas.
331. El papel de la auditoría interna y externa, la(s) unidad(es) independiente(s) de control del riesgo crediticio, y los requisitos con respecto a la documentación de la asignación y estimación de PDI están de acuerdo con lo estipulado para PI en el método básico.
(d) Criterio y orientación de las estimaciones de PDI
332. Los criterios para asignar una exposición a un grado PDI deben ser verosímiles e intuitivos para que un banco pueda demostrar que sus grados PDI están bien diferenciados y que su estructura de clasificación fue escogida para reflejar el riesgo y no simplemente para minimizar los requisitos de capital. Los factores de riesgo contemplados en los criterios de clasificación, así como los grados PDI mismos, deben reflejar la opinión del banco sobre cuáles son los principales impulsores de las pérdidas a través de las exposiciones. La selección de factores de riesgo y criterios específicos tendrá que apoyarse en un análisis interno confiable realizado por el banco. Los criterios deben ser consecuentes con las normas internas de concesión de préstamos del banco.
333. El banco debe tomar en cuenta toda la información pertinente para asignar una exposición a un grado PDI. La información deberá ser actual. Un banco debe utilizar factores de riesgo que incorporen características claves del prestatario y del tipo de producto o transacción. En particular, el banco deberá considerar el tipo de producto o transacción y si se tomó o no un colateral de un conjunto de tipos básicos de colateral (determinado por el banco en función del análisis realizado).
334. El banco debe considerar también algunos factores globales como el país y la industria, incluso algunas características jurisdiccionales (especialmente el régimen de insolvencia), que podrían afectar a las probables recuperaciones. Se anima a los bancos a considerar factores adicionales; a medida que la información se enriquece, el banco debe perfeccionar y ampliar su análisis interno con el objetivo de elaborar criterios PDI cada vez más convincentes.
335. Cuando circunstancias excepcionales hacen que las características PDI de una exposición sean distintas a las de una exposición “típica” que satisface los criterios de clasificación, las personas encargadas de asignar el grado PDI o de examinar la asignación, deben hacer los ajustes necesarios. Estos ajustes se harán con un sesgo conservador y generalmente sólo cuando las circunstancias excepcionales tenderían a incrementar la PDI
prevista. Los casos de invalidación deben ser claramente documentados. Un banco debe hacer un seguimiento por separado de los grados “invalidados”.
(e) Requisitos mínimos para la estimación de PDI
336. Un banco debe estimar una PDI para cada uno de sus grados PDI internos. Esta estimación deberá ser una estimación conservadora de la PDI promediada a lo largo de un periodo de tiempo suficientemente largo, como se menciona más abajo. Podrán utilizarse estimaciones más conservadoras, como ser las PDIs asociadas con condiciones de tensión, si fuese necesario.
337. Cada estimación de PDI deberá apoyarse en la experiencia histórica y evidencia empírica, con visión hacia el futuro. Al cumplir estos requisitos, los bancos podrán incorporar ajustes pertinentes basados en varios factores. Estos ajustes deberán aplicarse mediante un proceso racional y un análisis bien elaborados y documentados. Los ajustes deberán ellos mismos estar basados en la evidencia empírica disponible y otra información histórica como por ejemplo, un cambio importante en los índices de incumplimiento o en los impulsores principales del incumplimiento futuro. Cuando se realicen ajustes, el banco deberá asegurar que éstos sean aplicados de manera conservadora y constante a lo largo del tiempo. Las estimaciones de PDI basadas únicamente en consideraciones subjetivas o de juicio personal, sin relación alguna con la experiencia histórica y los datos, no serán aceptadas por los supervisores.
Estimación utilizando una definición de referencia de incumplimiento y pérdida
338. Como en el caso de la estimación de PI en el método básico, los bancos deberán utilizar la definición de referencia del incumplimiento consignada en los párrafos 271 y 272 para estimar la PDI y recopilar datos sobre pérdidas o recuperaciones.
339. La definición de pérdida utilizada para estimar la PDI es la pérdida económica. Esto debe incluir los efectos del descuento, los costos de financiación y los costos directos e indirectos asociados con los cobros sobre el instrumento al determinarse la pérdida. Los bancos no deben simplemente medir la pérdida registrada en la contabilidad, aunque sí deberían poder comparar las dos cosas.
340. Los bancos deben documentar la definición específica de incumplimiento y pérdida utilizada internamente y demostrar su compatibilidad con las definiciones de referencia. Además, la definición específica de incumplimiento utilizada en la estimación de PI y PDI debe ser consecuente.
Fuentes de datos y proceso para la estimación
341. Un banco deberá estudiar toda la información pertinente que pueda reunir para estimar la PDI. Los datos utilizados deberán ser contundentes. Se podrá utilizar datos internos o datos xx xxxxxxx externas (incluso datos agrupados), siempre que se pueda demostrar la existencia de una relación estrecha entre las características básicas de las exposiciones a las que están siendo aplicadas las estimaciones y las captadas por la fuente externa, y el banco logre demostrar que las PDI estimadas son consecuentes con sus normas de concesión de préstamos. La definición de incumplimiento utilizada con respecto a la fuente externa de datos debe concordar con la definición de referencia. Para los datos internos, el banco debe demostrar que su estimación de PDI se basa en una experiencia de muchos años. Todo cambio que ocurra en las prácticas de concesión de préstamos o en el
proceso de obtención de recuperaciones durante el periodo de observación, deberá ser tomado en cuenta.
342. El banco debe además demostrar que las condiciones económicas x xx xxxxxxx que subyacen a los datos están relacionadas con condiciones actuales y previsibles. El número de exposiciones de la muestra y el periodo de datos utilizado para la cuantificación deben ser suficientes como para darle al banco confianza en la precisión y solidez de sus estimaciones de PDI. Las estimaciones de PDI deben basarse en un periodo mínimo de observación de los datos que debería cubrir idealmente un ciclo coyuntural completo, pero en todo caso, al menos siete años.
343. Las estimaciones de PDI tendrán que ser prudentes. Mientras más datos entren en el cálculo de estas estimaciones, más seguro estará el banco de que las estimaciones representan efectivamente un promedio de pérdida calculado sobre un largo periodo de tiempo. Por lo tanto, el sesgo de prudencia disminuirá a medida que la evidencia empírica se vuelva más contundente. Cuando los datos son limitados, cuando las normas de suscripción y administración de las garantías han cambiado o cuando las estimaciones de PDI para ciertos tipos de transacciones son inestables, el sesgo tendrá que ser más conservador. En particular, para las exposiciones con respecto a las cuales las estimaciones PDI son inestables durante el ciclo coyuntural, el banco deberá considerar los efectos de la situación del ciclo económico sobre sus estimaciones actuales de PDI. Cuando es razonable esperar una correlación positiva entre la frecuencia de incumplimientos observados y la gravedad de la PDI, la estimación debe ser ajustada con un sesgo conservador. Además, si hay riesgos residuales que no están reflejados en los datos o PDI estimadas del banco, la estimación de PDI del banco debe ser ajustada dándole un sesgo conservador.
344. Un banco es responsable de determinar las técnicas más apropiadas para insertar el colateral en sus PDI estimadas, y demostrar la conveniencia de esas técnicas a los supervisores. Cuando el colateral juega un papel fundamental en la estimación de la PDI, el banco deberá considerar lo siguiente:
• En su análisis, el banco deberá considerar la magnitud de cualquier dependencia entre el riesgo del prestatario y el del colateral o proveedor de colateral. Los casos en que existe un alto grado de dependencia, por ejemplo los valores emitidos por el proveedor de colateral o cualquier entidad afín del mismo grupo, deberán ser tratados de manera conservadora.
• Cualquier discordancia de las monedas entre la obligación subyacente y el colateral, deberá ser considerada y tratada conservadoramente en la evaluación de la PDI realizada por el banco. Lo mismo se aplica al riesgo de transferencia.
• Según sea apropiado para sus técnicas de estimación, el banco deberá adoptar una perspectiva conservadora al valorar el colateral y evaluar la duración del periodo de prueba.
• Según sea apropiado para sus técnicas de estimación, cuando el valor del colateral esté sujeto a cambios por motivos distintos de las fluctuaciones de precio xxx xxxxxxx, tal como los cargos generales sobre los activos de trabajo de una sociedad, el banco deberá adoptar un tratamiento conservador en la valoración de tales intereses y tomar medidas para asegurar que esa valoración siga siendo conservadora. El banco deberá considerar su habilidad para liquidar el colateral rápidamente cuando éste permanezca en posesión y bajo el control del prestatario. Cuando haya riesgo residual, el banco lo reflejará aplicando conservadurismo en sus pérdidas estimadas.
345. Los bancos deben disponer de PDI estimadas correctamente calibradas y que incorporen nueva información tan pronto esté disponible. Los bancos deben revisar sus PDI estimadas, como mínimo, una vez por año.
(f) Recopilación de datos y sistemas informáticos
346. Los bancos tendrán que recopilar datos suficientes para cumplir todos los demás requisitos consignados en esa sección, en particular con respecto a la asignación de las exposiciones a las diferentes categorías de PDI, la cuantificación y validación interna de las PDI estimadas, la manera de utilizar esas estimaciones y los requisitos principales de la divulgación.
347. Los bancos deberán recopilar y seguir los índices de recuperación efectiva por grado PDI. También se sugiere que los bancos controlen esta información por el componente de pérdida o recuperación de cada exposición, tal como la pérdida directa, el periodo de tiempo necesario para la recuperación y los costos administrativos. Los bancos deberán contar con una infraestructura informática capaz de sostener la recopilación de datos y otros aspectos de la asignación de exposiciones a las categorías de PDI y la derivación de pérdidas estimadas.
(g) Utilización de las estimaciones de PDI
348. Los bancos deben utilizar y apoyarse en las estimaciones de PDI como un insumo directo de los procesos de medición y gestión de riesgos sólidamente establecidos.
349. Las estimaciones de PDI deben utilizarse en la valoración del riesgo crediticio. El costo del crédito debe reflejar información tanto del prestatario como de las clasificaciones PDI. Esta información debe, a su vez, ser utilizada como un factor en la valoración de la exposición.
350. La distribución de las exposiciones a los grados de clasificación interna y la PDI asociada deben estar incorporadas en el sistema de presentación de informes al personal directivo superior.
351. Las PDI estimadas deben estar explícitamente vinculadas a la evaluación interna de suficiencia de capital del banco, en armonía con los requisitos xxx Xxxxx 2.
352. Las clasificaciones internas y PDI estimadas del banco deben ser consideradas en el proceso de constitución de reservas. El banco debe contar con políticas claras sobre el tratamiento de la pérdida prevista.
353. La PDI asociada con un grado interno debe ser utilizada como insumo del análisis de rentabilidad del banco.
354. Si un banco cuenta con un modelo de riesgo crediticio como parte de su análisis de rentabilidad y/o asignación interna de capital, las características PDI estimadas también serán un insumo importante de este modelo.
355. Un banco debe poseer un historial convincente de utilización de información PDI. Por lo tanto, tendrá que demostrar que ha estado estimando y empleando PDIs de una manera en general concordante con los requisitos mínimos para estimaciones propias de PDI consignados en este documento, durante los últimos tres años, por lo menos. La intención de este requisito no es imponer una moratoria sobre los esfuerzos del banco por modificar y mejorar su sistema de clasificación.
(h) Validación interna
356. Un banco debe contar con un sistema sólido para validar la precisión y coherencia de sus estimaciones internas de PDI. Como mínimo, el banco deberá comparar regularmente las pérdidas efectivas con las PDI estimadas, y ser capaz de demostrar que la experiencia de pérdida efectiva concuerda con las expectativas. Los métodos y datos utilizados en tal análisis deben ser claramente documentados y bien comprendidos por el banco. Este análisis deberá ser frecuente, por lo menos anual. Las comparaciones deben utilizar cuando menos periodos de observación de datos históricos tan largos como sea posible.
357. Los bancos deberán emplear otras herramientas de validación cuantitativa. El análisis deberá basarse sobre datos regularmente actualizados, adaptados a la cartera y que cubran todo un abanico de entornos económicos e, idealmente, un ciclo coyuntural completo.
358. Los bancos deberán demostrar que los métodos de prueba y datos cuantitativos son constantes a lo largo del tiempo. Los cambios efectuados en los métodos y datos (tanto fuentes de datos como periodos cubiertos) deben ser documentados con mucha precisión.
359. Los bancos deberán contar con normas internas claras para aquellas situaciones en que la desviación de las pérdidas efectivas de las pérdidas previstas es tal que pone en cuestionamiento las estimaciones realizadas. Estas normas deberán tomar en cuenta los ciclos coyunturales y cualquier variabilidad sistemática similar de la PDI. Cuando sigan existiendo desviaciones importantes en pérdidas previstas y efectivas, los bancos deberán ser más prudentes al estimar la PDI.
360. Los bancos deben someter sus PDI estimadas a pruebas de verosimilitud mediante una comparación con fuentes externas de datos.
361. Los bancos deben contar con procesos sólidos de pruebas de tensión para evaluar sus estimaciones de PDI. Una unidad independiente realizará las pruebas, por lo menos cada seis meses. Las pruebas de tensión suponen identificar los acontecimientos y posibles futuros cambios en las condiciones económicas que podrían afectar desfavorablemente a las PDI estimadas y, en última instancia, a la suficiencia de capital del banco. Son tres las áreas que podrían ser examinadas por el banco con algún provecho: (i) contracción de la actividad económica o industrial; (ii) situaciones de riesgo xx xxxxxxx; y (iii) correlación entre estimaciones de PI y PDI a través de las exposiciones.
362. Cualquiera sea el método de prueba empleado, los resultados de las pruebas serán ampliamente documentados y notificados a la dirección superior, tomándose la acción apropiada en los casos en que sobrepasen los límites de tolerancia.
(i) Divulgación pública de PDI y datos relacionados
363. Los bancos deben cumplir los requisitos mínimos de divulgación del método avanzado para PDI, expresados en el xxxxxxx 000 y 653 a 658, según corresponda.
(j) Cuestiones específicas con respecto al tratamiento del colateral
364. Cuando un banco toma colateral y este colateral entra en la estimación interna de PDI, debe establecer requisitos internos de seguridad legal y gestión de riesgos que sean, como mínimo, consecuentes con los requisitos de los métodos estándar y básico. El tratamiento del colateral es una excepción y por tanto se lo incluye en los requisitos mínimos
de la estimación. De la misma manera, los requisitos internos de un banco deben ser, como mínimo, consecuentes con los requisitos operativos y requisitos adicionales de gestión del colateral físico del método básico, enumerados en los párrafos 316 a 321. Los bancos deben contar con procedimientos operativos eficaces para hacer frente a los riesgos que pueden surgir al tomar colateral. Estos procedimientos incluyen:
• Una estrategia que designe una política clara y coherente para la toma de colateral;
• Estudio continuo de la solvencia del crédito subyacente;
• Sistemas vigorosos de gestión del colateral para asegurar que el banco está en condiciones de rastrear la existencia del colateral y el valor que se le asigna;
• El banco debe tomar en cuenta toda concentración del colateral (con respecto a proveedores, instrumentos, sectores o tipos específicos de colateral) al analizar su valor;
• Para recibir reconocimiento, las políticas crediticias del banco deben cubrir su apreciación de la cantidad apropiada de cada tipo de colateral en relación al monto de la exposición. También se incluirá en estas políticas, la habilidad del banco para liquidar el colateral fácilmente, la habilidad de fijar un precio o valor xx xxxxxxx objetivo, la frecuencia con la que el valor puede ser fácilmente obtenido y la inestabilidad del valor del colateral;
• Cuando haya un riesgo residual, el banco lo reflejará utilizando estimaciones más conservadoras de la pérdida.
365. En función de sus técnicas de estimación, el banco deberá establecer normas bien definidas con respecto a la gama de colateral financiero que aceptará, los mecanismos de valoración del colateral y la frecuencia de la valoración, y la forma de manejar cualquier inestabilidad subsecuente del valor del colateral (por ejemplo las transacciones con margen). En el caso de colateral físico, los bancos deberán contar con políticas claras sobre los tipos de colateral físico que reconocerán en la evaluación interna de PDI.
(ii) Requisitos mínimos para la utilización de estimaciones propias de EMI
366. La EMI de una partida dentro o fuera del balance es la exposición prevista del servicio financiero en el momento del incumplimiento del deudor, según se la describe con mayor detalle más abajo.
367. Para las partidas dentro del balance, tanto en el método básico como en el avanzado, los bancos deben estimar la EMI en por lo menos el monto retirado actual, sujeto a reconocer los efectos de la compensación de débitos y créditos dentro del balance, como ocurre en el método básico. Los requisitos mínimos para reconocer la compensación deben ser los mismos que para el método básico. Por el momento, los bancos no podrán utilizar sus estimaciones propias de equivalentes crediticios de tasa de interés, divisas, derivados de acciones y productos básicos, teniendo que aplicar la matriz de adicionales utilizada actualmente.
368. Los requisitos mínimos adicionales para la estimación interna de EMI en el método avanzado están, por lo tanto, centrados en la estimación de EMI para las partidas fuera del balance (excepto derivados).
(a) Dimensión de EMI
369. Los bancos deben contar con procedimientos establecidos para la estimación de EMI en las partidas fuera del balance. Estos procedimientos designarán las EMI estimadas utilizables para cada tipo de servicio. Si las estimaciones de EMI son diferentes para cada tipo de servicio, la delineación de los servicios debe ser clara e inequívoca.
(b) Exhaustividad e integridad de las asignaciones de EMI
370. En concordancia general con los requisitos mínimos expresados para la estimación de PI, los bancos deberán asegurarse que todos los servicios sean asignados una estimación de EMI. Las EMI estimadas deben ser derivadas y/o revisadas por personal que no pertenezca a las funciones ejecutivas de concesión de préstamos o comerciales.
(c) Vigilancia por el directorio y personal directivo superior
371. El directorio y la dirección superior (ver el xxxxxxx 000 para una definición de estas partes) deben aprobar el proceso de elaboración de las EMI estimadas, las estimaciones mismas y los usos internos de las estimaciones. Además, e directorio debe recibir informes periódicos en los que se comparan las EMI estimadas con el rendimiento efectivo. El papel de la auditoría interna y externa, la unidad independiente de control del riesgo crediticio, y los requisitos con respecto a la documentación de la estimación de EMI están de acuerdo con lo estipulado para PI.
(d) Criterios para la derivación de las estimaciones de EMI
372. Los criterios de la derivación de las estimaciones de EMI deben ser verosímiles e intuitivos, y representar la opinión del banco sobre cuáles son los principales impulsores de EMI. La selección de estos impulsores deberá apoyarse en un análisis interno confiable realizado por el banco. El banco tendrá que ser capaz de presentar un desglose de su experiencia EMI en función de los factores impulsores seleccionados.
373. Un banco deberá aprovechar toda la información pertinente para derivar sus estimaciones de EMI y revisar esas estimaciones, para todos los tipos de servicio, cuando aparezca nueva información y por lo menos una vez por año.
374. Un banco puede además estudiar factores suplementarios, como las características de riesgo del prestatario, el vencimiento original del compromiso, las disposiciones, la frecuencia del examen de cuentas y los medios para hacer retiros. Si bien no puede exigírsele al banco que considere estos factores adicionales, a medida que la información se enriquece, el banco debe perfeccionar y ampliar su análisis interno con el objetivo de contar con estimaciones de EMI cada vez más convincentes.
(e) Requisitos mínimos para la estimación de EMI
375. Un banco tendrá que asignar una estimación de EMI a cada servicio. La estimación deberá ser de visión hacia el futuro, pero con raíces en la experiencia histórica, y deberá ser una estimación conservadora de la EMI media de un periodo de tiempo suficientemente largo. Los bancos son libres de utilizar estimaciones más conservadoras si así lo desean.
Estimación utilizando la definición de referencia del incumplimiento
376. Como para la estimación de PI en el método básico, los bancos deben emplear la definición de referencia del incumplimiento presentada en los párrafos 271 y 272 para la estimación de EMI y la recopilación de datos pertinentes.
377. Un banco debe documentar la definición específica de incumplimiento y pérdida utilizada internamente y demostrar su compatibilidad con la definición de referencia. Además, la definición específica de incumplimiento utilizada en la estimación de PI y EMI debe ser consecuente.
Fuentes de datos y proceso para la estimación
378. Los bancos deberán estudiar toda la información pertinente que puedan reunir para estimar la EMI. Los datos utilizados deberán ser contundentes. Se podrá utilizar datos internos o datos xx xxxxxxx externas (incluso datos agrupados), siempre que se pueda demostrar la existencia de una relación estrecha entre la experiencia EMI del banco y la captada por la fuente externa. La definición de incumplimiento utilizada con respecto a la fuente externa de datos debe concordar con la definición de referencia. Para los datos internos, el banco debe demostrar que su estimación de EMI es representativa de una experiencia de muchos años. Todo cambio que ocurra en las prácticas de concesión de préstamos o en el proceso de obtención de recuperaciones durante el periodo de observación, deberá ser tomado en cuenta.
379. Sin tomar en cuenta la fuente de datos utilizada, el universo de exposiciones representado en los datos utilizados para cuantificar EMI y las normas de concesión de préstamos que lo sustentan, deben ser casi iguales o por lo menos comparables a los del banco. El banco debe además demostrar que las condiciones económicas x xx xxxxxxx que subyacen a los datos están relacionadas con condiciones actuales y previsibles. El número de exposiciones de la muestra y el periodo de datos utilizado para la cuantificación, deben ser suficientes como para darle al banco confianza en la precisión y solidez de sus estimaciones de EMI. Las estimaciones de EMI deben basarse en un periodo mínimo de observación de los datos que debería cubrir idealmente un ciclo coyuntural completo, pero en todo caso, al menos siete años.
380. Las estimaciones del promedio de EMI para un periodo largo tendrán que ser prudentes. Mientras más datos entren en el cálculo de estas estimaciones, más seguro estará el banco de que las estimaciones representan efectivamente un promedio de pérdida calculado sobre un largo periodo de tiempo. Por lo tanto, el sesgo de prudencia disminuirá a medida que la evidencia empírica se vuelva más contundente. Cuando los datos son limitados, cuando las normas de suscripción y gestión de la exposición han cambiado o cuando las estimaciones de EMI para ciertos tipos de transacciones son inestables, el sesgo tendrá que ser más conservador. Cuando es razonable esperar una correlación positiva entre la frecuencia de incumplimientos observados y la gravedad de la EMI, la estimación debe ser ajustada con un sesgo conservador.
381. Las consideraciones subjetivas y de juicio pueden complementar el análisis empírico realizado para elaborar y evaluar las estimaciones de EMI. Estas consideraciones deberán aplicarse mediante un razonamiento y análisis bien desarrollados y documentados. El banco debe asegurarse que tales consideraciones de juicio sean aplicadas de manera conservadora y constante, particularmente en lo que concierne a su magnitud y el efecto que producen en las estimaciones empíricas. Las estimaciones de EMI basadas únicamente en consideraciones subjetivas o de juicio en vez de en el análisis empírico y los datos, no serían reconocidas dentro del método avanzado.
382. El banco deberá considerar debidamente las políticas y estrategias adoptadas con respecto al control de cuentas y tramitación de pagos. Esto incluye considerar su habilidad operativa para bloquear retiros adicionales en cuanto un área posiblemente diferente del banco haya identificado una situación de incumplimiento y acabado con la cuenta. El banco deberá además considerar su habilidad y deseo de evitar que continúen los giros en situaciones que distan poco del incumplimiento.
383. Los bancos deben contar constantemente con estimaciones bien calibradas de EMI. Estas estimaciones deberán incorporar rápidamente toda información nueva. Como mínimo, los bancos deberán revisar sus estimaciones de EMI una vez por año.
(f) Recopilación de datos y sistemas informáticos
384. Los bancos tendrán que recopilar datos suficientes para cumplir todos los demás requisitos consignados en esa sección, en particular con respecto a la asignación de estimaciones de EMI a los servicios, la estimación y validación interna de las estimaciones de EMI, la manera de utilizar esas estimaciones y los requisitos básicos de la presentación de información.
385. Un banco deberá recopilar y rastrear montos de exposición pronosticados y efectivos para cada servicio donde exista incumplimiento. Su infraestructura informática deberá ser capaz de sostener la recopilación de datos y otros aspectos de la asignación de EMIs a los diferentes tipos de exposición y la estimación de la EMI. Además, el banco deberá demostrar que sus sistemas internos de información identifican las exposiciones correctamente, como pertenecientes a la clase EMI de la transacción pertinente.
386. Los bancos deberán contar con sistemas y procedimientos adecuados para controlar los límites, saldos pendientes actuales comparados con los límites y cambios en los saldos pendientes por prestatario y por grado. El banco debería poder seguir diariamente los saldos pendientes.
(g) Utilización de las estimaciones de EMI
387. Los bancos deben utilizar y apoyarse en las estimaciones de EMI como un insumo directo de los procesos de medición y gestión de riesgos sólidamente establecidos.
388. Las estimaciones de EMI serán tomadas en cuenta para fijar límites internos (cartera o subcartera).
389. La distribución de las exposiciones a los grados de clasificación interna y la EMI asociada deben estar incorporadas en el sistema de presentación de informes al personal directivo superior.
390. Las estimaciones de EMI deben estar explícitamente vinculadas a la evaluación interna de suficiencia de capital del banco, en armonía con los requisitos xxx Xxxxx 2.
391. Las estimaciones de EMI del banco deben ser tomadas en cuenta en el proceso de constitución de reservas. El banco debe contar con políticas claras sobre el tratamiento de la pérdida prevista.
392. La EMI asociada con un grado interno debe ser utilizada como insumo del análisis de rentabilidad del banco.
393. Si un banco cuenta con un modelo de riesgo crediticio como parte de su análisis de rentabilidad y/o asignación interna de capital, las características EMI estimadas también serán un insumo importante de este modelo.
394. Un banco debe poseer un historial convincente de utilización de información EMI. Por lo tanto, tendrá que demostrar que ha estado estimando y empleando EMIs de una manera en general concordante con los requisitos mínimos para estimaciones propias de EMI, durante los últimos tres años, por lo menos. La intención de este requisito no es imponer una moratoria sobre los esfuerzos del banco por modificar y mejorar su sistema de clasificación.
(h) Validación interna
395. Un banco debe contar con un sistema sólido para validar la precisión y coherencia de sus estimaciones internas de EMI. Como mínimo, el banco deberá comparar regularmente las EMIs efectivas con las EMIs estimadas, y ser capaz de demostrar que la experiencia EMI observada concuerda con las expectativas. Los métodos y datos utilizados en tal análisis deben ser claramente documentados y bien comprendidos por el banco. Este análisis deberá ser frecuente, por lo menos anual. Las comparaciones deben cuando menos utilizar periodos de observación de datos históricos tan largos como sea posible.
396. Los bancos deberán emplear otras herramientas de validación cuantitativa. El análisis deberá basarse en datos regularmente actualizados, adaptados a la cartera y que cubran todo un abanico de entornos económicos e, idealmente, un ciclo coyuntural completo.
397. Los bancos deberán demostrar que los métodos de prueba y datos cuantitativos son constantes a lo largo del tiempo. Los cambios en los métodos y datos (tanto fuentes de datos como periodos cubiertos) deben ser documentados con mucha precisión.
398. El banco debe contar con normas internas claras para aquellas situaciones en que la desviación de las EMIs efectivas de las EMIs previstas es tal que pone en cuestionamiento las estimaciones realizadas. Estas normas deberán tomar en cuenta los ciclos coyunturales y cualquier variabilidad sistemática similar de la EMI. Cuando sigan existiendo desviaciones importantes en EMIs previstas y efectivas, los bancos deberán ser más prudentes al estimar la EMI.
399. Los bancos deben someter sus estimaciones de EMI estimadas a pruebas de verosimilitud mediante una comparación con fuentes externas de datos.
400. Los bancos deben contar con procesos sólidos de pruebas de tensión para evaluar sus estimaciones de EMI. Una unidad independiente realizará las pruebas, por lo menos cada seis meses. Las pruebas de tensión suponen identificar los acontecimientos y posibles futuros cambios en las condiciones económicas que podrían afectar desfavorablemente a las estimaciones de EMI y, en última instancia, a la suficiencia de capital del banco. Son tres las áreas que podrían ser examinadas por el banco con algún provecho: (i) contracción de la actividad económica o industrial; (ii) situaciones de riesgo xx xxxxxxx; y (iii) correlación entre estimaciones de PI y EMI a través de las exposiciones.
401. Cualquiera sea el método de prueba empleado, los resultados de las pruebas serán ampliamente documentados y notificados a la dirección superior, tomándose la acción apropiada en los casos en que sobrepasen los límites de tolerancia.
(i) Divulgación pública de EMI y datos relacionados
402. Los bancos deberán cumplir los requisitos mínimos de divulgación de EMI en el método avanzado consignados en el xxxxxxx 000 y 653 a 658, según corresponda.
4. REQUISITOS MINIMOS DE LA EVALUACION DE GARANTES Y VENDEDORES DE DERIVADOS CREDITICIOS
403. Para tener derecho a utilizar el método avanzado para garantías y derivados crediticios, el banco deberá llenar, además de los requisitos ya mencionados de un sistema de clasificación de prestatarios, los requisitos mínimos suplementarios enumerados a continuación.
(i) Garantías
404. Los criterios empleados por el banco para reconocer las garantías con fines de capital regulador, como ser el tipo de entidades que reconocerá como garantes, deben ser claros y específicos. Esto concierne a los criterios de los bancos para “cortar muescas” en el grado asignado a las exposiciones garantizadas, con el propósito de reflejar la medida en que el riesgo disminuye como resultado de la garantía (el llamado tratamiento “tope de sustitución”), ya sea que ésta esté incorporada en el contrato xx xxxxxxxx (p.ej. una garantía de un propietario o de la sociedad matriz del prestatario) o haya sido comprada a un tercero (p.ej. una carta de crédito contingente). Estos criterios deben ser tan precisos como los criterios de la clasificación de prestatarios, teniendo además que llenar todos los requisitos mínimos para asignar clasificaciones a los prestatarios enumerados en este documento, incluso el control regular de la situación del garante y su habilidad para honrar las obligaciones contraidas. Este control servirá de base para revisar la clasificación del garante, según corresponda en función de los cambios que se produzcan en su situación financiera o probable habilidad para ejecutar sus obligaciones, como se hace con cualquier prestatario.
(a) Requisitos relacionados con el sistema de clasificación
405. Para optar por el tratamiento de “tope de sustitución”, un banco deberá calcular y registrar una clasificación ajustada del prestatario para las exposiciones, utilizando para ello la misma escala de clasificación que su escala de prestatarios. Tanto el prestatario como el garante recibirán una clasificación de prestatario y deberán cumplir los requisitos obligatorios de la asignación de clasificaciones de prestatario enumerados en este documento.
(b) Exhaustividad e integridad de la evaluación de las garantías
406. A cada exposición garantizada se le asignará una clasificación ajustada de prestatario. La asignación de grados de prestatario ajustados deberá ser realizada, o cuando menos revisada por personal no relacionado con las funciones ejecutivas de concesión de préstamos o comerciales. Se puede pensar en la unidad independiente de control del riesgo crediticio, descrita en los párrafos 255 a 256, para esta tarea.
407. La necesidad de una asignación o revisión independiente surge no sólo en el momento de la asignación inicial de la clasificación a la exposición, sino que también en la reclasificación subsecuente de la exposición. El proceso de revisión independiente de la
exposición debe ser documentado. Este proceso será a todas luces idéntico al proceso de asignación de grados de prestatario. El banco deberá contar con un proceso eficaz para obtener y actualizar información financiera y de otro tipo sobre la situación financiera del prestatario y del garante y sobre la habilidad del garante para cumplir sus obligaciones, lo mismo que para la asignación y revisión de un grado de prestatario. De acuerdo con esto, el contrato xx xxxxxxxx y la garantía deberán exigir al prestatario y al garante presentar información financiera periódica de manera a apoyar la habilidad del banco para emprender un análisis crediticio completo de ambas partes.
(c) Criterios para la evaluación del riesgo
408. Al evaluar el efecto reductor del riesgo de las garantías, un banco deberá tomar en cuenta la clase de garantía, el garante y la magnitud de los riesgos residuales.
409. Además de las clasificaciones de prestatario para el prestatario subyacente y el garante, la asignación de un grado de prestatario ajustado deberá apoyarse en un proceso específico y criterios explícitos. Estos criterios deben ser lo suficientemente específicos como para permitir la evaluación de la exposición por un tercero, deben demostrar habilidad para diferenciar grados de mitigación del riesgo crediticio y deben ser tanto verosímiles como intuitivos para asegurar que los criterios de clasificación estén dirigidos a diferenciar el riesgo y no simplemente a minimizar las necesidades de capital regulador. Las normas y puntos de referencia establecidos en los criterios deben reflejar una evaluación crítica de la experiencia histórica con transacciones y contrapartes semejantes.
410. El banco deberá documentar con esmero el origen de su decisión y el proceso decisorio que lo llevó a escoger sus criterios de clasificación interna. Las normas y referencias escogidas serán periódicamente examinadas por la(s) unidad(es) de gestión del riesgo crediticio para confirmar su vigencia con respecto a las contrapartes y transacciones, así como condiciones externas del momento.
411. Los criterios de ajuste deben describir aquellas características de una garantía que se relacionan con su efecto reductor del riesgo, incluyendo la clase de garantía, las características del garante y la medida en que las condiciones y clase de garantía dan lugar a dudas sobre la habilidad y deseo del garante de cumplir sus obligaciones. Como regla general, estos criterios deben ser tan precisos como los criterios de la clasificación de prestatario.
412. Basándose en las clasificaciones de prestatario del prestatario y garante, los criterios deben medir la solidez de la garantía misma. Para ello habrá que estudiar la estructura de la garantía: grado de cobertura, obligación de asumir los compromisos de reembolso del prestatario contra reintegrar la totalidad xxx xxxxxxxx, aplicabilidad jurídica, restricciones, vencimiento y consideraciones similares. La garantía debe estar respaldada por escrito, ser incancelable por el garante, incondicionalmente vigente hasta el pago total de la deuda (en la medida del monto y tenor de la garantía) y jurídicamente aplicable en contra del garante en una jurisdicción donde el garante posee bienes para asegurar y ejecutar una sentencia. En este sentido, no deberán aceptarse avales que prometan apoyo implícito. En el caso de garantías sujetas a acuerdos complementarios que fijan las condiciones en que el prestamista acuerda liberar la garantía a ser reconocida, es el banco quien tendrá que demostrar que los criterios de asignación efectivamente contemplan toda posible reducción del efecto mitigador del riesgo. De la misma manera, las garantías con opciones incorporadas, según las cuales el garante podría o no estar obligado a cumplir, estarían excluidas.
413. Cuando la garantía y la exposición subyacente se expresan en monedas diferentes, el banco debe evaluar la exposición potencial resultante de las fluctuaciones de la tasa de cambio e incluirla como un elemento de su estimación del efecto reductor del riesgo.
414. Los criterios deben además contemplar que la documentación que sustenta la garantía dispone que el garante o vendedor de protección debe compensar al prestamista oportunamente luego del evento de crédito especificado en el contrato.
415. Otro punto a ser abordado por los criterios es la medida en que la habilidad del garante para cumplir sus obligaciones se asemejará a la del prestatario. Será necesario contemplar una evaluación explícita del posible deseo del garante de cumplir bajo la garantía si tuviera que hacerlo. Otras consideraciones pertinentes incluyen el comportamiento del garante con respecto a sus obligaciones en el pasado, así como la fuerza de la conexión comercial entre el garante y el prestatario.
416. Los criterios del banco deben además considerar en qué medida el riesgo residual al prestatario hace que el riesgo de la transacción sea mayor al riesgo de incumplimiento del garante. Esto podría ser con respecto a las dudas sobre la propiedad de la documentación (p.ej. podría no haber sido sometida a pruebas), situaciones en las que el prestatario y el garante se encuentran en jurisdicciones diferentes o cláusulas condicionales diferentes dentro de la garantía misma. El banco debe esforzarse por asegurar que estos riesgos residuales sean tratados a través de sus criterios de aceptación de garantías y garantes, y/o el grado de conservadurismo adoptado al estimar el beneficio de mitigación del riesgo de la garantía.
417. Cuando circunstancias excepcionales hacen que las características de una exposición garantizada sean distintas a las de una exposición “típica” que satisface los criterios de clasificación, o cuando existan riesgos evidentes que no están reflejados en los criterios específicos de clasificación o clasificación ajustada de prestatario, las personas encargadas de asignar o revisar el grado de prestatario ajustado deben ajustar el grado en conformidad. Estos ajustes se harán la mayoría de las veces con un sesgo conservador y, generalmente, sólo cuando las circunstancias excepcionales tenderían a incrementar el riesgo (i.e. a mover la exposición hacia un grado asociado a una PI más alta). Este tipo de invalidaciones deben ser documentadas y observadas.
418. Los criterios no podrán en ningún caso asignar a la exposición garantizada un grado de prestatario ajustado más favorable que la clasificación más alta entre la del prestatario y la del garante. De la misma manera, ni los criterios ni los procesos de clasificación podrán considerar posibles efectos favorables de una correlación prevista imperfecta entre los eventos de incumplimiento para el prestatario y garante, para fines de capital regulador obligatorio.
(ii) Derivados crediticios
419. Los requisitos mínimos de las garantías se aplican también a los derivados crediticios uninominales.34 Otras consideraciones surgen con respecto a la extensión del riesgo residual. Esto puede resultar de discordancias de los activos. Los criterios utilizados para asignar grados de prestatario ajustados, para las exposiciones protegidas con derivados crediticios, tienen que exigir que el activo que sirve de base para la protección (el
activo de referencia) no sea diferente al activo subyacente, al menos que se reúnan las condiciones enumeradas en el método básico:
• El activo de referencia y el activo subyacente son emitidos por el mismo deudor (i.e. la misma entidad jurídica); y
• El activo de referencia clasifica pari passu o menos prioritario que el activo subyacente, y se aplican cláusulas de referencia con fuerza legal (p.ej. cláusula recíproca en caso de incumplimiento o cláusula de aceleración cruzada).
420. Además, los criterios deben dirigirse a la estructura de desembolso del derivado crediticio y evaluar conservadoramente su efecto sobre el nivel y oportunidad de las recuperaciones.
421. El banco debe también tomar en cuenta la medida en que quede riesgo residual en la forma de documentación o riesgo legal, de documentación no probada o derivados crediticios únicos o adaptados al cliente. El banco debe esforzarse por asegurar que estos riesgos residuales sean tratados mediante una combinación apropiada de criterios para la aceptación de derivados crediticios y vendedores de protección crediticia y/o adoptando una visión conservadora del beneficio de mitigación del riesgo del derivado crediticio.
C. REGLAS DE LAS EXPOSICIONES AL DETALLE
1. ACTIVOS PONDERADOS POR RIESGO DE LAS EXPOSICIONES AL DETALLE
422. Esta sección presenta la derivación de los activos ponderados por riesgo FCI para aquellas exposiciones que responden a la definición de “al detalle” del xxxxxxx 000. Las ponderaciones del riesgo presentadas más abajo son ilustrativas o indicativas y no deben ser vistas de la misma manera que las descritas para exposiciones empresariales. La calibración de estas ponderaciones del riesgo y las reservas del Comité están contenidas en el documento Visión General del Nuevo Acuerdo de Basilea sobre el Capital y en el Documento Complementario, El Enfoque Basado en la Clasificación Interna del Riesgo Crediticio.
423. A lo largo de esta sección, los valores PI, PDI y EMI serán expresados en números enteros y no en decimales, salvo anotación explícita en contrario. Por ejemplo, un valor de 100% para PDI sería introducido como 100.
(i) Fórmula para la derivación de ponderaciones del riesgo
424. Las exposiciones al detalle recibirán una ponderación del riesgo que dependerá ya sea de PI y PDI o de la pérdida prevista (PP) de la exposición (después de reconocer cualquier mejoramiento de las condiciones de crédito resultante del colateral, garantías o derivados crediticios). La ponderación del riesgo para una exposición al detalle no dependería del vencimiento (V) de la exposición. A lo largo de esta sección, los valores PI, PDI y EMI serán expresados en números enteros y no en decimales, salvo anotación
explícita en contrario. Por ejemplo, un valor de 100% para PDI sería introducido como 100. La excepción se presenta en el contexto de la ponderación del riesgo de referencia (PRR) – ver el xxxxxxx 000. En estas ecuaciones, PI se expresa como un decimal (p.ej. una probabilidad de incumplimiento de 1% se expresaría como 0,01).
425. A cada exposición le será asignada una ponderación del riesgo, la que reflejará la PI y PDI de la exposición sobre la base de la siguiente fórmula:
PRR= (PDI/50) x PRRR (PI), ó 12,5 x PDI, lo que sea menos35
426. En esta expresión, PRR representa la ponderación del riesgo asociada con valores dados de PI y PDI para exposiciones al detalle, mientras que PRRR representa la ponderación del riesgo de referencia empresarial asociada a un valor PI dado, calibrado para PDI igual a 50%. Una PRRR es asignada a cada exposición, reflejando la PI de la exposición sobre la base de la siguiente ecuación: En esta ecuación, PI se expresa como decimal, p.ej. PI igual a 10% sería introducida como 0,1.
PRRR (PI)=
976,5 x
N (1,043
x G (PI ) + 0,766) x (1+,0470 x
(1 − PI ) / PI 0,44 )
donde N ( x ) es la función de distribución acumulativa para una variable aleatoria normal estándar (a saber, la probabilidad de que una variable aleatoria normal con media cero y variación uno, sea menor o igual a x), y donde G(z) es la función de distribución acumulativa inversa para una variable aleatoria normal estándar (a saber, el valor x es tal que N (x) = z).
427. Una representación gráfica de estas ponderaciones del riesgo dado combinaciones de PI, calibradas para una PDI de 50%, sería la siguiente:
Ponderaciones de riesgo FCI propuestas para una exposición al detalle hipotética con
PDI igual a 50 por ciento
700
600
500
400
300
200
100
0
0 5
10
PD (%)
15
20
35 El propósito xxx xxxx es asegurar que ninguna ponderación del riesgo sea más perjudicial de lo que sería el efecto de deducir la exposición del capital.
428. El siguiente cuadro presenta valores representativos para las ponderaciones del
riesgo ya mencionadas. | ||
PI(%) 0,03 | PRRR 6 | |
0,05 | 9 | |
0,1 | 14 | |
0,2 | 21 | |
0,4 | 34 | |
0,5 | 40 | |
0,7 | 50 | |
1 | 64 | |
2 | 104 | |
3 | 137 | |
5 | 195 | |
10 | 310 | |
15 | 401 | |
20 | 479 | |
30 | 605 |
429. Las ponderaciones del riesgo para las exposiciones al detalle se basan en evaluaciones separadas de PI y PDI como insumos de la función de ponderación del riesgo. Como el Comité también permitirá una estimación directa de PP como un insumo de riesgo (ver más abajo), se requiere un mecanismo para trasladar esa estimación a la estructura de ponderaciones del riesgo PI-PDI. El Comité continuará trabajando sobre este tema (tratado también en el Documento Complementario, El Enfoque Basado en la Clasificación Interna del Riesgo Crediticio) durante el periodo consultivo.
430. En este momento, las ponderaciones del riesgo para todas las exposiciones al detalle serían determinadas mediante una fórmula común que relaciona las características de riesgo de una exposición (PI y PDI o PP) a una ponderación del riesgo correspondiente – esta ponderación del riesgo sería aplicable a todos los tipos de productos incluidos en la categoría de exposición al detalle. El Comité está estudiando la conveniencia de tener fórmulas de ponderación del riesgo diferentes para los diferentes tipos de productos.
(ii) Insumos de riesgo
431. Hay dos grandes familias de insumos de riesgo para las carteras de servicios bancarios al detalle y ambas dependen de las estimaciones internas de los bancos de estos insumos de riesgo. En este sentido, y contrariamente a la forma de enfocar las exposiciones empresariales, no hay un método básico para FCI al detalle.
432. Se espera que para cada segmento de riesgo identificado, los bancos proporcionen uno de los siguientes insumos. Los requisitos mínimos con respecto a la identificación de los segmentos de riesgo se presentan en los párrafos 439 a 453.
(a) PI y PDI separadas
433. En esta opción, los bancos proporcionan, para cada segmento de riesgo, sus estimaciones internas de los promedios de PI y PDI de las exposiciones comprendidas dentro del segmento. Los requisitos mínimos de la derivación de las estimaciones de PI y PDI asociadas a cada segmento de riesgo, se enumeran en los párrafos 462 a 472.
(b) Estimación de la pérdida prevista
434. Para esta opción se requiere una estimación de la pérdida prevista (PP) asociada a cada segmento de riesgo. PP es el producto de PI y PDI. Si bien el banco debe proporcionar una estimación interna de PP, para esta opción no es necesario que identifique en forma separada la PI y PDI subyacentes de las exposiciones dentro de cada segmento de riesgo. Los requisitos mínimos para derivar la PP estimada se enumeran en los párrafos 462 a 472.
(c) Medición de la exposición
Partidas dentro del balance
435. Como en el caso de la exposición empresarial, la exposición al detalle se mide como el saldo pendiente nominal para las partidas dentro del balance. Se permitirá la compensación dentro del balance de préstamos y depósitos bancarios al detalle, en las mismas condiciones que en el método estándar.
Partidas fuera del balance
436. Los bancos están autorizados a utilizar sus propias estimaciones de factores de conversión del crédito en las partidas fuera del balance al detalle. No será necesario aplicar un factor de conversión para montos no retirados en el caso de productos que son incondicionalmente cancelables, como las tarjetas de crédito, o líneas no comprometidas o servicios que prevén la cancelación automática por el banco, en cualquier momento y sin notificación escrita previa, en caso de deterioro de la capacidad crediticia del prestatario.
Compromisos relacionados con divisas y tasas de interés
437. En la medida en que este tipo de exposiciones existen dentro de la cartera al detalle de un banco para fines FCI, los bancos no estarán autorizados a proporcionar sus evaluaciones internas de los equivalentes de crédito. En lugar de ello, se seguirá aplicando las reglas del método estándar.
2. REQUISITOS MINIMOS PARA LAS EXPOSICIONES AL DETALLE
(i) Composición de los requisitos mínimos
438. Para ser admisible con arreglo al método FCI para las exposiciones al detalle, el banco deberá llenar ciertos requisitos mínimos al principio y de ahí en forma continua. Estos requisitos se enumeran en la siguiente sección. Muchos de ellos son idénticos a los requisitos mínimos que sustentan el método FCI para las exposiciones empresariales y en este sentido se incluyen referencias a la parte pertinente de la sección B-2. Existen, sin embargo, diferencias importantes en algunos aspectos, las que reflejan las características particulares de las carteras al detalle. Estas diferencias y los requisitos adicionales más allá (o en lugar) de los requisitos para las exposiciones empresariales, se expresan más abajo.
(ii) Criterios para asegurar una diferenciación significativa del riesgo
439. Los requisitos mínimos exigidos de las exposiciones empresariales para lograr una diferenciación significativa del riesgo se reemplazan por los siguientes requisitos mínimos :
440. Los sistemas de clasificación para las exposiciones al detalle deben estar orientados al riesgo del prestatario y al riesgo del servicio, y recoger todas las características pertinentes del prestatario y del servicio. Este requisito es diferente al de las exposiciones empresariales y refleja la práctica que actualmente predomina en la industria para las exposiciones al detalle y que consiste en combinar características del prestatario y del servicio en la estimación del riesgo de un segmento.
441. Toda exposición comprendida dentro de la definición de “al detalle” para fines FCI, será asignada a un segmento de riesgo particular por el banco. Los bancos deben demostrar que el nivel de segmentación adoptado internamente, permite una diferenciación significativa del riesgo, da lugar a una agrupación de conjuntos de préstamos suficientemente homogéneos y asegura que las características de riesgo del conjunto de préstamos subyacente permanezcan relativamente estables a lo largo del tiempo y puedan ser seguidas por separado. La segmentación debe orientarse hacia el riesgo, tanto del prestatario, como de la transacción.
442. Una vez identificado un segmento de riesgo, los bancos deben tratar de la misma manera a todos los prestatarios y transacciones del segmento en lo que concierne a la suscripción y estructuración de los préstamos, asignación de capital económico, fijación de precios y otras condiciones del acuerdo xx xxxxxxxx, control y notificación interna. Esto sirve para demostrar la homogeneidad del riesgo de las exposiciones dentro de cada segmento.
(a) Requisitos mínimos de la segmentación
443. Un banco debe segmentar sus exposiciones al detalle sobre la base de las siguientes cuatro técnicas. Las dos primeras son obligatorias para todos los bancos. Lo mismo ocurre con las dos siguientes, salvo que el banco logre demostrar a su supervisor que un tal nivel adicional de segmentación no sería apropiado en vista del tipo de exposiciones al detalle o de la envergadura de sus operaciones.
Segmentación por tipo de producto
444. Como mínimo, un banco debe segmentar sus exposiciones al detalle según los siguientes tipos de productos, dependiendo de su pertinencia:36
• Tarjetas de crédito;
• Préstamos reembolsables a plazos (p.ej. préstamos personales, compra financiada de automóviles, arrendamiento);
• Créditos renovables (p.ej. sobregiros);
36 Por ejemplo, si un banco no se dedica a actividades de tarjeta de crédito, no necesita segmentar por este tipo de producto.
37 La puntuación continua o “conductual” (basada en los datos de la agencia de informes comerciales o en los datos internos del banco) debe utilizarse como una base para volver a evaluar las estimaciones de la pérdida asociada a cada segmento, más que como base de la segmentación.
• Crédito inmobiliario; y
• Créditos para pequeños negocios.
Segmentación por riesgo de prestatario
445. El banco debe segmentar por puntuaciones de crédito o medida equivalente. Esto incluye la segmentación basada en la puntuación de solicitudes (puntuación atribuida en función de la información completa proporcionada en la solicitud de crédito).37
Segmentación por estado de morosidad
446. Los bancos deben normalmente separar los préstamos morosos de los que no lo son. Para ello, debería existir por lo menos dos categorías separadas e identificables para los conjuntos de préstamos en xxxx. Los bancos que no presenten este nivel de segmentación tendrán que demostrar a su supervisor que la morosidad no constituye un impulsor o pronosticador importante del riesgo en sus carteras al detalle. Además, tendrán que recopilar datos sobre este impulsor del riesgo para realizar evaluaciones periódicas y así determinar si la morosidad es lo suficientemente importante como para justificar una segmentación basada en ella.
Segmentación por madurez
447. Para captar los efectos de la maduración, los bancos deben segmentar sobre la base de la madurez de las exposiciones (momento en el que la transacción fue registrada en los libros). El periodo de maduración no debería pasar de un año. Los bancos que no segmenten por lo menos parte de sus exposiciones al detalle por madurez, tendrán que demostrar a su supervisor que la madurez no constituye un impulsor o pronosticador importante del riesgo en sus carteras al detalle. Además, estos bancos tendrán que recopilar datos sobre este impulsor del riesgo para realizar evaluaciones periódicas y así determinar si la madurez es lo suficientemente importante como para justificar una segmentación basada en ella.
(b) Segmentación suplementaria
448. Los bancos podrán utilizar otras técnicas de segmentación para todas o algunas de sus exposiciones al detalle, por ejemplo:
• Diferentes medidas de la relación préstamo a valor para los préstamos garantizados
• Técnicas de mercadeo y distribución (p.ej. tarjetas para grupos afines en los mercados objetivo, tarjetas doradas/premium)
• Prestatario tipo/perfil demográfico (ocupación, edad, etc.)
• Tamaño xxx xxxxxxxx
• Vencimiento (p.ej. hipotecas de 10 años, hipotecas de 30 años)
449. Los bancos que segmenten sus exposiciones al detalle sobre la base de estas características de riesgo, tendrán que convencer a sus supervisores que el tipo de segmentación que realizan permite una diferenciación significativa del riesgo.
(c) Número de exposiciones dentro de un segmento
450. Para cada segmento identificado, el banco deberá proporcionar una medida cuantificable de las características de pérdida (PI y PDI, o PP) de ese segmento. Por lo tanto, el nivel de segmentación para fines FCI, debe asegurar que el número de préstamos de un segmento dado es el adecuado para que las pruebas estadísticas utilizadas para cuantificar conceptos de pérdida basados en el segmento, tengan una fuerza razonable.
451. La distribución de prestatarios y exposiciones entre los segmentos al detalle deberá ser significativa. Ningún segmento de riesgo individual deberá incluir una concentración indebida de la exposición al detalle total del banco.
(d) Criterios para asignar exposiciones a los segmentos
452. Un banco debe contar con criterios específicos para encajar una exposición dentro de un segmento. El banco debe demostrar que sus criterios cubren todos los factores que hacen al análisis del riesgo. Estos factores deben demostrar habilidad para diferenciar el riesgo, tener poder de pronóstico y discriminación y ser tanto verosímiles como intuitivos y mostrar estabilidad dentro del esquema de clasificación contemplado.
453. Al asignar exposiciones a un segmento, los bancos tomarán en cuenta toda la información pertinente. Las metodologías y datos utilizados en la asignación de las exposiciones a un segmento deben ser claramente documentados.
(iii) Exhaustividad e integridad de las asignaciones de clasificación
(a) Cobertura de las clasificaciones
454. Cada prestatario será asignado a un segmento de riesgo al originarse la relación.
(b) Examen independiente
455. El banco debe seguir y controlar continuamente su cartera para determinar si una exposición está en el segmento correcto y si las características de pérdida del segmento han cambiado. El propósito de este tipo de control es identificar tendencias emergentes o señales de “alerta anticipada”.
456. Como mínimo, un banco deberá examinar anualmente la actuación (características de pérdida) y estado de morosidad de cada segmento de riesgo identificado. También examinará la situación de los prestatarios individuales dentro de cada segmento de riesgo, de manera a confirmar que las exposiciones siguen siendo asignadas al segmento correcto. El examen de una muestra representativa de las exposiciones del segmento bastaría para satisfacer este último requisito.
457. Cuando los bancos cuentan con metodologías de puntuación o criterios de evaluación del riesgo, los casos de invalidación de estos criterios deben se excepcionales.
Cuando se proceda excepcionalmente a la invalidación, las exposiciones interesadas estarán sujetas a un examen cuidadoso continuo, independiente del proceso de muestreo.
(iv) Vigilancia sobre el sistema y los procesos de clasificación
458. Son aplicables en este caso todos los requisitos para las exposiciones empresariales enumerados en los párrafos 248 a 257, sin necesidad de modificación alguna.
(v) Criterios sobre la orientación del sistema de clasificación
459. Los bancos deberán tener un proceso específico y criterios para asignar una exposición a un segmento de riesgo. Esto se hace generalmente sobre la base de criterios uniformes o aplicando una ficha de puntuación a todos los prestatarios de una cartera o a un segmento homogéneo de la misma. Estos criterios deben ser lo suficientemente específicos como para que un tercero pueda evaluar la asignación de una exposición a un segmento de riesgo particular, deben demostrar habilidad para diferenciar el riesgo y deben ser tanto verosímiles como intuitivos.
(a) Reglas generales del proceso de evaluación del riesgo
460. El requisito relativo a las exposiciones empresariales es aplicable aquí, sin modificación alguna.
(b) Horizonte temporal
461. El requisito relativo a las exposiciones empresariales es aplicable aquí, sin modificación alguna.
(vi) Requisitos para la estimación de EMI, y ya sea (a) PI/PDI o (b) PP
462. Los bancos deben proporcionar una estimación explícita tanto de PI y PDI, identificadas por separado, o PP, para cada segmento. En lo que concierne a la noción de PDI o PP, la pérdida será entendida como pérdida económica. Con ello se pretende incluir los efectos del descuento, los costos de financiación y los costos directos e indirectos asociados con los cobros sobre el instrumento al determinarse la pérdida. Los bancos no deben medir simplemente la pérdida registrada en la contabilidad, aunque sí deberían poder comparar las dos cosas. Además, un banco debe proporcionar una estimación explícita del monto de exposición de cada transacción (comúnmente llamada Exposición en el Momento del Incumplimiento (EMI) en los sistemas internos del banco). Todas estas estimaciones de la pérdida deben procurar captar todos los riesgos de una exposición subyacente.
463. En el caso de productos al detalle con exposiciones futuras dudosas, como las tarjetas de crédito, los bancos deben tomar en cuenta su evolución y/o la expectativa de retiros adicionales previo al incumplimiento, al calibrar las pérdidas estimadas (PP o PDI). En concreto, si el banco no refleja factores de conversión para líneas no retiradas en sus estimaciones de EMI, debería reflejar en sus PDI estimadas la probabilidad de retiros adicionales previo al incumplimiento.
464. Las estimaciones se basarán en un promedio de varios años, pero incluirán también un elemento de visión hacia el futuro.
(a) Estimación utilizando una referencia
465. Los bancos deberán utilizar la siguiente definición de referencia del incumplimiento para estimar estas medidas de pérdida y recopilar datos sobre el incumplimiento de su propia experiencia. También podrán utilizar definiciones diferentes para los diferentes productos al detalle, aunque todas las definiciones internas deberán ser consecuentes con la definición de referencia, como también lo tendrá que ser cualquier conjunto de datos externos utilizado para estimar estas medidas. Esta definición del incumplimiento no pretende de ninguna manera afectar los derechos y recursos legales de los bancos en el caso que el prestatario deje de cumplir sus obligaciones en virtud del contrato xx xxxxxxxx, como tampoco pretende establecer o modificar normas contables aceptadas. Su único objetivo es abordar los problemas relacionados con la estimación uniforme de las características de pérdida FCI en todos los bancos y fuentes de datos, para uso posterior en los cálculos de capital regulador.
466. El incumplimiento ocurre con respecto a un deudor determinado cuando tiene lugar
uno o más de los siguientes acontecimientos:
• se determina que el deudor probablemente no pagará sus obligaciones (capital, intereses o cargos) enteras;
• una situación de crédito asociada con cualquier obligación del deudor, como ser, anulación de la deuda, reserva específica o reestructuración forzosa con condonación o aplazamiento del capital, intereses o cargos; cualquier reprogramación del vencimiento de un servicio financiero (p.ej. extender la duración de una hipoteca para reducir los pagos mensuales) será considerada un evento de incumplimiento, siempre que se emprenda tal reprogramación en circunstancias difíciles para mitigar una situación de incumplimiento;
• el deudor tiene una obligación sobrevencida de más de 90 días ; o
• el deudor ha solicitado una declaración de quiebra u otra protección similar contra sus acreedores.
467. Los bancos deberán documentar la definición específica del incumplimiento utilizada internamente y demostrar su compatibilidad con la definición de referencia ya mencionada.
(b) Requisitos generales para la estimación de PI/PDI o PP
468. Los bancos deberán estudiar toda la información disponible para estimar el valor medio de PI y PDI o PP (“las características de pérdida”) para cada segmento, incluso las tres técnicas específicas presentadas en los requisitos para la estimación de PI (experiencia interna de incumplimiento, asociación a datos externos y modelos estadísticos de incumplimiento). En vista de que la segmentación es específica para cada banco, los datos internos serán la fuente principal de información para estimar las características de pérdida. Los bancos podrán utilizar datos externos o modelos estadísticos para la cuantificación siempre que sea posible demostrar la existencia de un vínculo estrecho entre la base de segmentación y el perfil de riesgo del banco. En todos los casos, los bancos utilizarán las fuentes de datos como puntos de comparación.
469. Los bancos deberán reconocer la importancia de las consideraciones de juicio en este proceso, particularmente en el sentido de asegurar una estimación con visión hacia el futuro de las características de pérdida. Juicios de este tipo serán aplicados con un sesgo conservador, manteniendo el grado de conservadurismo constante a lo xxxxx xxx xxxxxx.
000. Todos los métodos utilizados para estimar las características de pérdida deben llenar los siguientes requisitos:
• el universo de exposiciones representado en el conjunto de datos es igual o por lo menos semejante al del segmento contemplado;
• las normas de concesión de préstamos o suscripción utilizadas para generar las exposiciones en la fuente de datos son muy parecidas a las utilizadas por el banco para poblar sus segmentos actuales;
• las condiciones económicas x xx xxxxxxx reinantes en el momento de la experiencia están relacionadas con las condiciones actuales y las condiciones predecibles ; y
• el número de préstamos en la muestra y el periodo de datos utilizado para la cuantificación, hacen que el banco se sienta seguro de la precisión y solidez de las características de pérdida y el análisis estadístico subyacente.
471. Los bancos deberán contar continuamente con estimaciones de las características de pérdida que estén bien calibradas y que además logren incorporar rápidamente toda información nueva que se presente. Como mínimo, los bancos deberán examinar anualmente las características de pérdida estimadas.
472. Sin tomar en cuenta las fuentes de información utilizadas por el banco, sean éstas externas, internas o comunes, o una combinación de las tres, para estimar las características de pérdida, el periodo de observación histórica subyacente utilizado debe durar por lo menos 5 años. Si el periodo de observación dura más tiempo, se utilizará este periodo más largo.
(vii) Documentación y recopilación de datos
473. Para las carteras de servicios bancarios al detalle, habrá que almacenar una historia completa de la evaluación del riesgo para cada prestatario o cada segmento de prestatarios. Específicamente, los bancos deben recopilar y almacenar datos sobre:
• las características del segmento, incluso las características de los productos utilizadas para la segmentación, las características del prestatario utilizadas para la segmentación, madurez, y estado de morosidad; y
• las características de riesgo cuantificadas, asociadas con cada segmento (las probabilidades de incumplimiento, pérdida dado el incumplimiento, o pérdidas previstas asociadas con los segmentos). Para cada uno de estos conceptos de pérdida, el banco debe recopilar y almacenar las medidas pronosticadas y efectivas.
474. Los demás requisitos de la recopilación de datos son los mismos de las exposiciones empresariales consignados en los párrafos 284 a 288.
(viii) Utilización de las clasificaciones internas
475. Las pruebas de utilización descritas para las exposiciones empresariales se aplicarán a las exposiciones al detalle con la siguiente modificación:
476. Las estimaciones de pérdida asociadas con clasificaciones internas, deben utilizarse para la valoración del riesgo crediticio, teniendo en cuenta las limitaciones impuestas por leyes o reglamentos antidiscriminatorios vigentes en cada país.
(ix) Validación interna
477. Los requisitos mínimos enumerados para las exposiciones empresariales en lo que concierne a PI, PDI y EMI, se aplican también a las exposiciones al detalle. El Comité elaborará sus propuestas para la validación interna de las estimaciones de PP durante el periodo consultivo.
(x) Requisitos de divulgación
478. Para ser admitidos en virtud del método FCI, los bancos deben cumplir los requisitos de divulgación del método FCI básico expuestos en el Xxxxx 3 (ver los párrafos 652 y 653 a 658, según corresponda). Se trata de requisitos mínimos y los bancos que no los cumplan no podrán utilizar el método FCI.
D. REGLAS PARA LAS EXPOSICIONES SOBERANAS
1. ACTIVOS PONDERADOS POR RIESGO PARA LAS EXPOSICIONES SOBERANAS
(i) Derivación de las ponderaciones del riesgo
479. El cálculo de las ponderaciones del riesgo para las exposiciones soberanas es exactamente igual al de las exposiciones empresariales.
(ii) Aportes a la función de ponderación del riesgo
(a) Probabilidad de incumplimiento
480. La probabilidad de incumplimiento de una exposición soberana es la probabilidad asociada con el grado de prestatario interno al cual esa exposición fue asignada. El límite mínimo de 0,03%, fijado para la PI estimada de las exposiciones empresariales, no es aplicable a las exposiciones soberanas. Los requisitos mínimos para la derivación de las PI estimadas asociadas con los grados de prestatario internos son compatibles con los de las exposiciones empresariales.
(b) Pérdida dado el incumplimiento
481. Como en el caso de las exposiciones empresariales, existen dos métodos para estimar PDI: un método básico y un método avanzado.
482. En el método básico, las cifras para los préstamos subordinados (75%), y acreencias prioritarias sobre soberanos sin colateral específicamente reconocido (50%) son las mismas de las exposiciones empresariales.
483. La lista de colateral admisible y la metodología para reconocer colateral admisible con arreglo al método básico, también son las mismas de las exposiciones empresariales. La estimación de los cortes (H) y factores para los riesgos residuales (w) es compatible con la del método estándar.
(c) Vencimiento
484. La evaluación del vencimiento para las exposiciones soberanas es la misma que para las exposiciones empresariales.
(d) Medición de la exposición
485. La estimación de la exposición soberana es igual a la de la exposición empresarial.
2. REQUISITOS MINIMOS PARA LAS EXPOSICIONES SOBERANAS
486. Los bancos deben cumplir los requisitos mínimos consignados en la sección 2 para las exposiciones empresariales, con las siguientes modificaciones y adiciones.
487. Las modificaciones y adiciones son como sigue :
(i) Estructura del grado de clasificación
488. El límite máximo de 30% de exposición dentro de un grado no es aplicable.
(ii) Criterios de clasificación
489. Los bancos deben cumplir los siguientes requisitos mínimos suplementarios para estimar las exposiciones soberanas.
490. Como en el caso de las exposiciones empresariales, los bancos deben evaluar todos los factores pertinentes al asignar una clasificación interna. Esto incluye un análisis de los factores enumerados en el xxxxxxx 000, para las exposiciones empresariales. Además, será necesario observar continuamente los acontecimientos económicos y políticos en los países clasificados. La dimensión política debe incluir la posibilidad de que un soberano no pueda o no esté dispuesto a pagar sus deudas, o que no tenga acceso a divisas extranjeras.
491. Habrá que hacer pronósticos de las variables macroeconómicas principales (p.ej. crecimiento del PIB, exportaciones, importaciones, deuda externa, cuenta de transacciones externas, y saldo fiscal), que deben se tomadas en cuenta como un insumo clave de la asignación de una clasificación a un soberano.
492. Los bancos deben utilizar información sobre los diferenciales de los valores negociados.
(iii) Vigilancia sobre el sistema y proceso de clasificación
493. La clasificación de las exposiciones soberanas debe ser realizada por especialistas y por una unidad ejecutiva independiente del banco.
(iv) Requisitos para la utilización de estimaciones de PDI propias en el sistema avanzado
494. Los bancos deben evaluar por separado las diferentes características de pérdida de los préstamos a soberanos en moneda local y extranjera.
E. REGLAS PARA LAS EXPOSICIONES BANCARIAS
1. ACTIVOS PONDERADOS POR RIESGO PARA LAS EXPOSICIONES BANCARIAS
(i) Derivación de las ponderaciones del riesgo
495. El cálculo de las ponderaciones del riesgo es exactamente igual al de las exposiciones empresariales.
(ii) Aportes a la función de ponderación del riesgo
(a) Probabilidad de incumplimiento (PI)
496. La probabilidad de incumplimiento de una exposición bancaria es la más alta entre la probabilidad asociada con el grado de prestatario interno al que esa exposición fue asignada, o 0,03%. Los requisitos mínimos para la derivación de las PI estimadas asociadas con los grados de prestatario internos son compatibles con los de las exposiciones empresariales.
(b) Pérdida dado el incumplimiento (PDI)
497. Como en el caso de las exposiciones empresariales, existen dos métodos para estimar PDI: un método básico y un método avanzado.
498. En el método básico, las cifras para los préstamos subordinados (75%), y acreencias prioritarias sobre soberanos sin colateral específicamente reconocido (50%) son las mismas de las exposiciones empresariales.
499. La lista de colateral admisible y la metodología para reconocer colateral admisible con arreglo al método básico, también son las mismas de las exposiciones empresariales. La estimación de los cortes (H) y factores para los riesgos residuales (w) es compatible con la del método estándar.
(c) Vencimiento
500. La evaluación del vencimiento para las exposiciones bancarias es la misma que para las exposiciones empresariales.
(d) Medición de la exposición
501. La estimación de la exposición bancaria es igual a la de la exposición empresarial.
2. REQUISITOS MINIMOS PARA LAS EXPOSICIONES BANCARIAS
502. Los bancos deben cumplir los requisitos mínimos consignados en la sección 2 para las exposiciones empresariales.
F. CALCULO DEL AJUSTE DE GRANULARIDAD FCI AL CAPITAL
1. Definicion y alcance del ajuste de granularidad
503. El ajuste de granularidad es una suma o una resta con respecto al nivel básico de activos ponderados por riesgo descrito anteriormente en este documento. En el método FCI, las ponderaciones del riesgo básicas se calculan para un banco con exposiciones de granularidad “típica”. El propósito del ajuste de granularidad es reconocer que un banco con exposiciones caracterizadas por tener una granularidad gruesa, lo que implica un importante residuo de riesgo idiosincrásico no diversificado (i.e. concentraciones de riesgo de prestatario único), debería requerir capital adicional. En el caso de un banco con exposiciones caracterizadas por una granularidad más fina que la “típica” o una granularidad media, la necesidad de capital debería ser menor al promedio.
(i) Suma de las exposiciones
504. Si entre dos prestatarios hay una relación empresarial estrecha y una correlación de incumplimiento alto, deben ser tratados como un solo deudor, sin tomar en cuenta si tienen o no personería jurídica separada. Los prestatarios relacionados serán identificados utilizando los mismos procedimientos estipulados en las reglas nacionales para limitar las concentraciones de riesgo crediticio con respecto a prestatarios únicos. Si debido a clasificaciones diferentes, las entidades pertenecientes a un grupo de prestatarios relacionados no tienen la misma PI, la PI total del grupo será calculada como el promedio ponderado por exposición de las entidades jurídicas individuales.
(ii) Tratamiento de las garantías y derivados crediticios
505. Si el banco ha recibido alivio de capital regulador para una exposición de una garantía o derivado crediticio reconocido, la exposición será tratada como una exposición al garante o vendedor del derivado crediticio y no al prestatario.
(iii) PDI de los prestatarios con servicios múltiples
506. La PDI de los prestatarios con servicios múltiples es igual al promedio ponderado de las PDIs por tamaño de exposición.
2. Metodologia de calculo
507. En las ecuaciones expresadas más abajo, el subíndice t indica la categoría de exposición, el subíndice b indica los grados de prestatario internos dentro de una categoría de exposición dada, y la notación i∈b se refiere a prestatarios i en el grado b.
508. Para cada grado interno b en cada cartera t, calcule los valores de
Fb = N (αt1 ⋅ G(PDb ) + αt0 ) − PDb , 38
donde αt0 y αt1 son constantes que dependen únicamente del tipo de exposición.39 Para las exposiciones empresariales, bancarias y soberanas, los valores de estos coeficientes son αt0=1,288 y αt1=1,118. Los coeficientes para otros tipos de exposiciones no han sido determinados todavía. Los valores de los coeficientes para otros tipos de exposiciones serán elaborados a medida que el Comité vaya determinando los tratamientos FCI apropiados para esas exposiciones.
509. Los demás cálculos siguen un procedimiento de dos pasos. En el primer paso, los componentes del riesgo se traducen en cuatro características agregadas: (a) un promedio ponderado de PI, (b) un promedio ponderado de PDI, (c) un promedio ponderado F, y (d) un número “efectivo” de préstamos, n*. En el segundo paso, se calcula el ajuste de granularidad a partir de estas características agregadas.
(i) Paso 1: Cálculo de las características agregadas
510. La probabilidad de incumplimiento agregada (PIAG) se calcula como un promedio ponderado de las probabilidades de incumplimiento asociadas con cada grado (PIb), según la siguiente fórmula:
PI AG
= ∑ sb ⋅ PIb .
b
38 F(b) se refiere a la sensibilidad al riesgo sistemática; favor consultar el Documento Suplementario para más detalles.
39 Recuerde que N (x) es la función de distribución acumulativa para una variable aleatoria normal estándar (a saber, la probabilidad de que una variable aleatoria normal con media cero y variación uno, sea menor o igual a x), y G(z) es la función de distribución acumulativa inversa para una variable aleatoria normal estándar (a saber, el valor x es tal que N (x)= z).
40 Esta sección se ocupa de la conversión en valores tradicional, no de la conversión en valores sintética. La conversión sintética tiene que ver con transacciones estructuradas en las que los bancos utilizan derivados crediticios para transferir el riesgo crediticio de un conjunto específico de activos a un tercero.
donde sb es la parte de exposición que corresponde al grado de riesgo b en la exposición total.
511. La pérdida dado el incumplimiento agregada (PDIAG) se calcula como un promedio ponderado de las PDIs de todos los grados de riesgo y categorías de exposición, de acuerdo con la siguiente fórmula:
PDI
∑ sb xPIb xPDIb
= b .
b
AG ∑ s
b
xPIb
donde PDIb es la PDI ponderada por riesgo del grado b.
512. El valor F agregado FAG se calcula como un promedio ponderado de los valores a nivel de grado de Fb de acuerdo con la siguiente fórmula:
FAG = ∑sb x Fb .
b
513. El número de préstamos efectivos (n*) se calcula de acuerdo a la siguiente fórmula:
b
s
b
b
n* = 1/ ∑ A H 2
b
donde Hb es una medida de la concentración de exposición dentro del grado, calculada mediante la siguiente fórmula:
i
b
H = ∑ EMI 2
i∈b
2
⎜
i
.
⎟
⎛∑ EMI ⎞
⎝ i∈b ⎠
Las ponderaciones Ab para calcular n* están dadas por
b
PDI 2 x(PI
b
b
A = b
x(1 − PIb
) − 0,033xF 2 ) + 0,25xPI
xPDIb
x(1 − PDIb ) .
AG
AG
b PDI 2
x(PI AG
x(1 − PI AG
) − 0,033xF 2
) + 0,25xPI AG
xPDIAG
x(1 − PDIAG )
(ii) Paso 2: Cálculo del ajuste de granularidad
514. Las características agregadas se utilizan para calcular el factor de escalonamiento de la granularidad (FEG)
FEG = (0,6 + 1,8×PDIAG) × (9,5 + 13,75×PIAG/FAG).
515. El ajuste de granularidad se calcula como la diferencia entre (a) exposición no al detalle total multiplicada por FEG/n*, y (b) 0,04 multiplicado por el nivel básico de activos ponderados por riesgo no al detalle. El resultado se suma a (o, si es un número negativo, se resta de) los activos ponderados por riesgo básicos.