Contract
b. Como resultado de este algoritmo, el Miembro Liquidador puede terminar con una Posición neta, bien sea compradora o vendedora. La suma de Posición de los titulares o Miembros sin asignación xx xxxxxx de entrega corresponderá con la Posición neta del Miembro Liquidador.
4. El siguiente paso en asignación de parejas se configuran como “Titular Miembro contra Titular Miembro
del mismo Agente de Pago”.
a. Para repartir estas parejas, se toman todos los Liquidadores de un mismo Agente de Pago. Como los Liquidadores tienen la asignación por un neto según el procedimiento anterior, se pueden tener Liquidadores con neto de compra y con neto de venta.
b. Se aplica el algoritmo Reparto Agente de Pago (diferente Liquidador pero mismo Agente de Pago), entre los Liquidadores compradores netos y Liquidadores vendedores netos del mismo Agente de Pago.
c. A este nivel los titulares de los Miembros Liquidadores con el mismo Agente de Pago tienen asignado uno o varios titulares para realizar los cruces en la entrega, salvo por el valor neto comprador o vendedor agregado a nivel de Agente de Pago que deberá asignarse en el paso final siguiente.
5. Las últimas parejas se construyen como “Titular Miembro contra Titular Miembro de distinto Agente de Pago”.
a. Finalmente, se toman todos los Agentes de Pago de la Cámara. Como éstos han salido por un neto se pueden tener Agentes de Pago con neto de compra o con neto de venta.
b. Se aplica el algoritmo Reparto Cámara (diferente Agente de Pago) entre los Agentes de Pago compradores netos y Agentes de Pago vendedores netos.
En este punto se concluye la asignación de parejas de forma que todos los titulares tienen asociado uno o varios titulares para realizar el proceso de entrega, ya sea en su orden dentro de los titulares de su Miembro no Liquidador, dentro de los titulares de su Miembro Liquidador, dentro de los titulares del Agente de Pago de su Liquidador o finalmente, con titulares de la estructura de Cuentas de un Miembro Liquidador con Agente de Pago distinto.
6. A partir de la construcción de este proceso, la Cámara notifica a los Miembros el detalle de la información correspondiente a las parejas de entrega.
Para cada pareja se entrega la siguiente información:
7.
a. Al vendedor (del Derivado) se le notifica cuál es el título o los títulos objeto de entrega, el volumen del mismo que debe entregar, el (los) depósito (s) por el (los) que deberá hacer la entrega y el valor en efectivo que recibirá.
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b. Al comprador (del Derivado) se le notifica el valor efectivo que debe pagar, el o los títulos a recibir, su volumen, y el (los) depósito(s) por el (los) que lo (los) recibirá.
c. En las estaciones de los Miembros no Liquidadores se podrá listar y generar en forma de fichero, el listado del resultado de la entrega. Los Miembros no Liquidadores podrán consultar los datos que afectan a sus titulares en el proceso de entrega.
d. Igualmente, los Miembros Liquidadores además de conocer los datos de sus propios titulares, conocerán los datos de las Cuentas de titulares de sus Miembros no Liquidadores. Esto permite que cada Miembro Liquidador calcule el importe neto que debe cobrar o pagar a la Cámara sumando los cobros que recibirán los vendedores y restando los pagos que efectuarán los compradores.
Artículo 2.4.4.13. Formación de parejas en un Miembro (titulares compradores y vendedores del mismo Miembro no Liquidador) en la Liquidación por Entrega de Contratos de Futuros.
Se pretende obtener unas parejas “Titular Miembro contra Titular mismo Miembro”. En este paso el máximo volumen posible de asignación será el mínimo entre la suma de posiciones compradoras y la suma de posiciones vendedoras del Miembro.
El proceso para cada Miembro no Liquidador inicia a partir de la identificación de los titulares compradores de ese Miembro por un lado y los Titulares vendedores por otro y a continuación se procede de la siguiente forma:
1. Ambos lados se ordenan de forma descendente por el volumen de la Posición Abierta que va a vencer.
2. Se identifica si existen titulares con igual volumen comprador y vendedor. En este caso tanto el lado comprador como vendedor se organiza por Miembro – Titular para ordenar aquellos titulares con el mismo volumen.
3. Con este orden se establecen las diferentes parejas que presentan igual volumen de compra y venta.
Estas serían las primeras parejas “Titular Miembro contra Titular mismo Miembro”.
4. Este proceso se repite para cada combinación de comprador y vendedor con igual volumen.
5. A las parejas establecidas, tanto a comprador como vendedor, se les resta el volumen asignado de la Operación y se comprueba que el resultado sea igual a cero, para proceder a eliminar al titular del proceso de reparto.
6. Los titulares restantes se ordenan por cada lado de compra y venta, de forma descendente por el volumen de la Posición Abierta a vencer.
7. Se establecen parejas entre los titulares con mayor volumen de compra y venta por asignar. Éstas serían las siguientes parejas “Titular Miembro contra Titular mismo Miembro” con un volumen de la Operación igual al menor de los volúmenes de compra y venta de cada pareja.
8. Por cada pareja se resta el volumen asignado tanto a vendedor como a comprador y los titulares que después de este cálculo presenten volumen igual a cero son eliminados del proceso de reparto. En caso contrario, el titular con Posición viva después de la asignación permanece con el volumen remanente para ser asignado en el proceso iterativo siguiente.
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9. Se realiza este proceso de forma reiterativa hasta que se agote dentro del Miembro Liquidador ya sea el volumen de compra o el volumen de venta por asignar.
De esta forma se construyen todas las posibles parejas de entrega dentro del Miembro no Liquidador y la Posición de compra o de venta no asignada, se llevará para su asignación con las posiciones no asignadas de otros Miembros no Liquidadores del mismo Miembro Liquidador, o con lo Terceros Identificados directos de éste.
Artículo 2.4.4.14. Formación de parejas en Miembro Liquidador (diferente Miembro No Liquidador pero mismo Miembro Liquidador) en la Liquidación por Entrega de Contratos de Futuros.
Se pretende obtener parejas “Titular Miembro contra Titular Miembro del mismo Liquidador”. Como consecuencia del resultado del algoritmo “Reparto Miembro”, los Miembros No Liquidadores con volumen pendiente de asignar sólo tienen titulares de compra o titulares de venta, en cuyo caso, se procede a realizar la asignación entre posiciones contrarias de Miembros No Liquidadores y las posiciones de Terceros Identificados directos que compensa y liquida el Miembro Liquidador.
Para esto se sigue el procedimiento del algoritmo anterior, que implica lo siguiente:
1. Se ordenan de forma descendente por el volumen de la Posición Abierta que va a vencer, las posiciones resultantes de los titulares de cada Miembro No Liquidador y las de los Terceros Identificados directos del Miembro Liquidador.
2. Se identifica si existen titulares con igual volumen comprador y vendedor. En este caso tanto el lado comprador como vendedor se ordena por Xxxxxxx – Titular para ordenar aquellos titulares con el mismo volumen.
3. Con este orden se establecen las diferentes parejas que presentan igual volumen de compra y venta.
Estas serían las primeras parejas “Titular Miembro contra Titular Miembro del mismo Liquidador”.
4. Este proceso se repite para cada combinación de comprador y vendedor con igual volumen.
5. A las parejas establecidas, tanto a comprador como vendedor, se les resta el volumen asignado de la Operación y se comprueba que el resultado sea igual a cero, para proceder a eliminar al titular del proceso de reparto.
6. Los titulares restantes se ordenan por cada lado de compra y venta, de forma descendente por el volumen de la Posición Abierta a vencer.
7. Se establecen parejas entre los titulares con mayor volumen de compra y venta por asignar. Éstas serían las siguientes parejas “Titular Miembro contra Titular Miembro del mismo Liquidador” con un volumen de la Operación igual al menor de los volúmenes de compra y venta de cada pareja.
8. Por cada pareja se resta el volumen asignado tanto a vendedor como a comprador y los titulares que después de este cálculo presenten volumen igual a cero son eliminados del proceso de reparto. En caso contrario, el titular con Posición viva después de la asignación permanece con el volumen remanente para ser asignado en el proceso iterativo siguiente.
9. Se realiza este proceso de forma reiterativa hasta que se agote dentro del Miembro Liquidador ya sea el volumen de compra o el volumen de venta por asignar.
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De esta forma se construyen todas las posibles parejas de entrega dentro del Miembro Liquidador y la Posición sea de compra o de venta no asignada, se llevará para su asignación con las posiciones no asignadas de otros Miembros Liquidadores pertenecientes al mismo Agente de Pago.
Artículo 2.4.4.15. Reparto Agente de Pago (diferente Liquidador pero mismo Agente de Pago) en la Liquidación por Entrega de Contratos de Futuros.
Se pretende obtener parejas “Titular Miembro contra Titular Miembro del mismo Agente de Pago”. Como consecuencia del resultado del algoritmo “Reparto Miembro Liquidador”, los Miembros Liquidadores con volumen pendiente de asignar sólo tienen titulares de compra o titulares de venta, en cuyo caso, se procede a realizar la asignación entre posiciones contrarias de Miembros Liquidadores que cuentan con el mismo Agente de Pago.
El procedimiento que se sigue en este caso es el siguiente:
1. Se ordenan de forma descendente por el volumen de la Posición Abierta que va a vencer, las posiciones resultantes de los titulares de cada Liquidador.
2. Se identifica si existen titulares con igual volumen comprador y vendedor. En este caso tanto el lado comprador como vendedor se ordena por Xxxxxxx – Titular para ordenar aquellos titulares con el mismo volumen.
3. Con este orden se establecen las diferentes parejas que presentan igual volumen de compra y venta.
Estas serían las primeras parejas “Titular Miembro contra Titular Miembro del mismo Agente de Pago”.
4. Este proceso se repite para cada combinación de comprador y vendedor con igual volumen.
5. A las parejas establecidas, tanto a comprador como vendedor, se les resta el volumen asignado de la Operación y se comprueba que el resultado sea igual a cero, para proceder a eliminar al titular del proceso de reparto.
6. Los titulares restantes se ordenan por cada lado de compra y venta, de forma descendente por el volumen de la Posición Abierta a vencer.
7. Se establecen parejas entre los titulares con mayor volumen de compra y venta por asignar. Éstas serían las siguientes parejas “Titular Miembro contra Titular Miembro del mismo Agente de Pago” con un volumen de la Operación igual al menor de los volúmenes de compra y venta de cada pareja.
8. Por cada pareja se resta el volumen asignado tanto a vendedor como a comprador y los titulares que después de este cálculo presenten volumen igual a cero son eliminados del proceso de reparto. En caso contrario, el titular con Posición viva después de la Asignación permanece con el volumen remanente para ser asignado en el proceso iterativo siguiente.
9. Se realiza este proceso de forma reiterativa hasta que se agote dentro de la estructura de Cuentas relacionada con el Agente de Pago ya sea el volumen de compra o el volumen de venta por asignar.
De esta forma se construyen todas las posibles parejas de entrega dentro del Agente de Pago y la Posición sea de compra o de venta no asignada, se llevará para su Asignación con las posiciones no asignadas resultantes de este proceso con otros Agentes de Pago.
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Artículo 2.4.4.16. Formación de parejas por parte de la Cámara (diferente Agente de Pago) en la Liquidación por Entrega de Contratos de Futuros.
Se pretende obtener parejas “Titular Miembro contra Titular Miembro de distintos Agentes de Pago”. Como consecuencia del resultado del algoritmo “Reparto Agente de Pago”, las Cuentas asociadas con los Agentes de Pago con volumen pendiente de asignar sólo tienen titulares de compra o titulares de venta, en cuyo caso, se procede a realizar la asignación entre posiciones contrarias de distintos Agentes de Pago.
El procedimiento que se sigue en este caso es el siguiente:
1. Se ordenan de forma descendente por el volumen de la Posición Abierta que va a vencer, las posiciones resultantes de los titulares de cada Agente de Pago.
2. Se identifica si existen titulares con igual volumen comprador y vendedor. En este caso tanto el lado comprador como vendedor se ordena por Xxxxxxx – Titular para ordenar aquellos titulares con el mismo volumen.
3. Con este orden se establecen las diferentes parejas que presentan igual volumen de compra y venta. Estas serían las primeras parejas “Titular Miembro contra Titular Miembro de distintos Agentes de Pago”.
4. Este proceso se repite para cada combinación de comprador y vendedor con igual volumen.
5. A las parejas establecidas, tanto a comprador como vendedor, se les resta el volumen asignado de la Operación y se comprueba que el resultado sea igual a cero, para proceder a eliminar al titular del proceso de reparto.
6. Los titulares restantes se ordenan por cada lado de compra y venta, de forma descendente por el volumen de la Posición Abierta a vencer.
7. Se establecen parejas entre los titulares con mayor volumen de compra y venta por asignar. Éstas serían las siguientes parejas “Titular Miembro contra Titular Miembro de distintos Agentes de Pago” con un volumen de la Operación igual al menor de los volúmenes de compra y venta de cada pareja.
8. Por cada pareja se resta el volumen asignado tanto a vendedor como a comprador y los titulares que después de este cálculo presenten volumen igual a cero son eliminados del proceso de reparto. En caso contrario, el titular con Posición viva después de la asignación permanece con el volumen remanente para ser asignado en el proceso iterativo siguiente.
9. Se realiza este proceso de forma reiterativa hasta que se agote dentro de la estructura de Cuentas relacionada con cada Agente de Pago ya sea el volumen de compra o el volumen de venta por asignar.
De esta forma se construyen todas las posibles parejas restantes dado que como la Cámara no toma Posición en este momento no existe Posición de compra o de venta sin asignar.
Artículo 2.4.4.17. Algoritmo para asignación de varios entregables de un titular vendedor a distintos titulares compradores en la Liquidación por Entrega de Contratos de Futuros.
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Si en el proceso de los algoritmos antes mencionados y de acuerdo con las características del Instrumento que lo hagan posible, existe un titular vendedor que puede cumplir con distintos entregables y es pareja de varios titulares compradores, se utiliza el siguiente algoritmo para definir el entregable correspondiente a cada titular comprador:
1. Se identifica si de los distintos volúmenes de los entregables del vendedor, el volumen de alguno de ellos coincide con el volumen de la Posición de un titular comprador a asignar. En este caso tanto el lado comprador como los entregables del vendedor se ordenan por Xxxxxxx – Titular – Número de Orden del Entregable, para ordenar aquellos titulares con el mismo volumen de un entregable del vendedor.
2. Con este orden se establecen las diferentes parejas que presentan igual volumen de compra con volumen de cada entregable del vendedor. El entregable del vendedor se asigna así al comprador y se elimina el comprador y el volumen del entregable del proceso de reparto.
3. Este proceso se repite para cada combinación de comprador y entregable del vendedor con igual volumen.
4. Los entregables del vendedor y titulares compradores restantes, se ordenan de forma descendente por el volumen del entregable y de la Posición Abierta de compra a vencer.
5. Se establecen parejas entre los entregables del vendedor y los titulares compradores con mayor volumen de compra y venta por asignar. El volumen asignado en cada iteración corresponde al menor entre el volumen del entregable y el volumen del comprador.
6. Por cada pareja se resta el volumen asignado tanto a entregable del vendedor como a Posición del comprador y los entregables o titulares que después de este cálculo presenten volumen igual a cero son eliminados del proceso de reparto. Para la iteración siguiente y según el caso, se mantendrá dentro del proceso de reparto el volumen remanente del entregable o de la Posición del comprador.
7. Se realiza este proceso de forma reiterativa hasta que se agote el volumen de entregables del vendedor con las posiciones vivas de los compradores.
De esta forma la asignación de entregas entre comprador y vendedor se discrimina también por cada entregable con el que el vendedor pueda cumplir la Operación.
Artículo 2.4.4.18. Cálculo del valor de giro del efectivo que debe realizar el titular de la Cuenta con posición neta compradora en la Liquidación por Entrega de Contratos de Futuros.
(Este artículo fue modificado mediante Circular 6 del 14 de febrero de 2017, publicada en el Boletín Normativo No. 006 del 14 de febrero de 2017 y mediante Circular 29 del 5 xx xxxxxx de 2020, publicada en el Boletín Normativo No. 036 del 5 xx xxxxxx de 2020. Rige a partir del 18 xx xxxxxx de 2020.)
El valor de giro en efectivo por la Posición Abierta que cada titular comprador deberá pagar por cada Posición de vendedor que le fue asignado, se calcula según la siguiente fórmula:
Importe efectivo Operación = Nº Contratos * Precio Liquidación * Multiplicador del contrato
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Para el caso de Contratos de Futuro cuyo Activo Subyacente sean valores xx xxxxx fija que admitan varios entregables, el Precio de Liquidación de la fórmula anterior deberá contener el efecto del factor de conversión y del cupón corrido, de acuerdo con la definición del proceso de Liquidación del Instrumento, así.
Importe efectivo Operación = Nº Contratos *(Factor de conversión * Precio Liquidación * Valor Nominal del Contrato de Futuro + Cupón Corrido)
El cupón corrido se calcula sobre la base del valor nominal del Contrato de Futuro pero sobre las condiciones particulares del título a entregar.
Parágrafo: Para la Liquidación de Contratos de Futuros sobre Acciones con Liquidación al Vencimiento por Entrega, el valor de giro en efectivo se utilizará para determinar el efectivo de las Posiciones que serán trasladas al Segmento xx Xxxxx Variable.
Artículo 2.4.4.19. Cierre de la posición para Contratos de Futuros sobre Acciones con Liquidación por Entrega al Vencimiento en el Segmento de Derivados.
(Este artículo fue adicionado mediante Circular 29 del 5 xx xxxxxx de 2020, publicada en el Boletín Normativo No. 036 del 5 xx xxxxxx de 2020. Rige a partir del 18 xx xxxxxx de 2020.)
El Último día de Negociación de los Contratos de Futuros sobre Acciones con Liquidación por Entrega al Vencimiento, posterior a realizar el cálculo del algoritmo para solucionar el proceso de entrega de Activos, se generará el cierre de la Posición en el Segmento de Derivados Financieros y se abrirá en las Cuentas Definitivas del Segmento xx Xxxxx Variable, que hayan sido informadas por el Miembro.”
Artículo 2.4.4.20. Cambio de Segmento de las parejas resultantes generadas para los Contratos de Futuros sobre acciones con Liquidación por Entrega al Vencimiento.
(Este artículo fue adicionado mediante Circular 29 del 5 xx xxxxxx de 2020, publicada en el Boletín Normativo No. 036 del 5 xx xxxxxx de 2020. Rige a partir del 18 xx xxxxxx de 2020.)
Una vez realizado el cierre de la posición en el Segmento de Derivados Financieros, la Cámara procederá a abrir la posición en el Segmento xx Xxxxx Variable en donde registrarán las parejas generadas bajo el Código del Miembro y la Cuenta Definitiva informada por el Miembro de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo
2.3.1.1. de la presente Circular.
Artículo 2.4.4.21. Liquidación por Entrega de Contratos Futuros.
(Este artículo fue modificado y renumerado mediante Circular 29 del 5 xx xxxxxx de 2020, publicada en el Boletín Normativo No. 036 del 5 xx xxxxxx de 2020. Rige a partir del 18 xx xxxxxx de 2020.)
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El día de Vencimiento de los Contratos pertenecientes al Segmento de Derivados Financieros que tengan este tipo de Liquidación, se cumplen las operaciones correspondientes a las parejas de entrega que fueron formadas y notificadas.
Las operaciones de transferencia desde los Miembros hacia la Cámara y desde la Cámara hacia los Miembros de valores y efectivo pueden realizarse mediante transferencias totales o parciales.
En caso de transferencias parciales de efectivo y valores, desde los Miembros hacia la Cámara y desde la Cámara hacia los Miembros, éstas se realizarán hasta el pago efectivo de la obligación, antes de finalizar la Sesión de Liquidación al Vencimiento cuando las Operaciones Aceptadas deben ser cumplidas con lo Liquidación por Entrega.
Las operaciones de transferencia de valores, se hacen a nivel de cuenta titular. Esto es, si un Miembro tiene que entregar un valor por un titular y recibir el mismo valor por otro titular, ambas operaciones se notifican a los depósitos.
Las operaciones de transferencia de efectivo, se determinan neto a nivel de Miembro Liquidador cuando la entrega de valores desde los Miembros hacia la Cámara sea total. Las operaciones de transferencia de efectivo, se calculan neto a nivel de titular de cada cuenta, cuando la entrega de valores desde los Miembros hacia la Cámara sea parcial.
En caso de que se designe un Agente de Pago, el movimiento de efectivo a realizar con cada Agente de Pago corresponde a todos los valores de giro que tiene que pagar y recibir para todos sus Miembros Liquidadores o del Miembro Liquidador directamente. Este movimiento podrá ser un cargo o un abono o ninguno, este último en caso de que el valor a pagar y a recibir sea el mismo.
Las órdenes de transferencia de valores y efectivo se realizan, según el caso, a través de los depósitos de valores DECEVAL y DCV y del sistema de pagos del Banco de la República (CUD). Dichas órdenes, se realizan en tres etapas:
Etapa 1: Solicitud de transferencias de valores y efectivo desde Miembros a la Cámara:
En esta etapa las operaciones de transferencias de efectivo, se determinarán de la siguiente forma, según sea el caso:
x. Xxxx a nivel de Miembro Liquidador, cuando la entrega de valores desde los Miembros hacia la Cámara sea total, en el proceso de “Entrega Total de la Sesión de Liquidación al Vencimiento cuando las operaciones Aceptadas deban ser cumplidas con Liquidación por Entrega”, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 2.6.1.1. Horarios de Sesiones de Operación xx Xxxxxx.
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x. Xxxx a nivel del titular de Cuenta, cuando la entrega de valores desde los Miembros hacia la Cámara sea parcial, es decir, que a los Miembros Liquidadores les falten valores por entregar de las parejas formadas y notificadas, al momento de finalizar el proceso de “Entrega Total de la Sesión de Liquidación al Vencimiento cuando las Operaciones Aceptadas deban ser cumplidas con Liquidación por Entrega” de acuerdo con lo establecido en el Artículo 2.6.1.1. Horarios de Sesiones de Operación xx Xxxxxx.
Etapa 2: Solicitud de transferencias de valores y efectivo desde la Cámara a los Miembros.
Etapa 3: Gestión de retardos o incumplimientos para efectuar la Liquidación.
Las etapas a que se refiere el presente Artículo, se realizaran en los horarios establecidos en el Artículo
2.6.1.1. Horarios de Sesiones de Operación xx Xxxxxx. Durante cada etapa, la Cámara puede consultar el estado de cumplimiento de las órdenes de transferencia.
Parágrafo. El proceso de Liquidación al Vencimiento de los Contratos de Futuros sobre Acciones con Liquidación por Entrega al Vencimiento se realizará de acuerdo con las reglas indicadas en el Artículo
4.4.3.20 de la presente Circular.
Artículo 2.4.4.22. Solicitud de transferencias de valores y efectivo desde Miembros a la Cámara.
(Este artículo fue renumerado mediante Circular 29 del 5 xx xxxxxx de 2020, publicada en el Boletín Normativo No. 036 del 5 xx xxxxxx de 2020. Rige a partir del 18 xx xxxxxx de 2020.)
Proceso mediante el cual los Miembros con Posición neta compradora en contratos pertenecientes al Segmento de Derivados Financieros que tengan el tipo de Liquidación con Entrega al Vencimiento, deben realizar la entrega total o parcial del dinero, a la cuenta de la Cámara y los titulares con Posición neta vendedora deben entregar el(los) título(s) correspondiente(s) a la respectiva cuenta de la Cámara; así:
Para la entrega de valores, la Cámara solicita a los depósitos la transferencia de valores la cual puede realizarse mediante la entrega total o parcial del título, desde la cuenta del titular vendedor a la cuenta de la Cámara para cada depósito / titular / valor que deba entregar a la Cámara. Estas transferencias se solicitan con la condición “Libre de Pago”. En caso de entregas parciales, la Cámara seguirá solicitando las transferencias hasta la entrega total de los Valores, durante el proceso de “Entrega Parcial de la Sesión de Liquidación al Vencimiento cuando las Operaciones Aceptadas deben ser cumplidas con lo Liquidación por Entrega”.
Para la entrega de efectivo, la Cámara solicita al CUD la transferencia de efectivo, en forma total o parcial, desde la cuenta del Miembro Liquidador o Agente de Pago, según corresponda, a la cuenta de la Cámara. En caso de entregas parciales, la Cámara seguirá solicitando las mismas durante el proceso de “Entrega Parcial de la Sesión de Liquidación al Vencimiento cuando las Operaciones Aceptadas deben ser cumplidas con lo Liquidación por Entrega”.
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Parágrafo. Sólo hasta la fecha de Notificación de Entrega prevista en el artículo 2.4.4.8. de la presente Circular, los Miembros podrán solicitar a través del SAS, la actualización de la información correspondiente a los Depósitos, de los titulares para la entrega.
Artículo 2.4.4.23. Proceso de transferencia de valores localizados en DCV desde el Miembro hacia la Cámara.
(Este artículo fue renumerado mediante Circular 29 del 5 xx xxxxxx de 2020, publicada en el Boletín Normativo No. 036 del 5 xx xxxxxx de 2020. Rige a partir del 18 xx xxxxxx de 2020.)
La orden de transferencia de valores localizados en DCV de las cuentas de los titulares con posiciones vendedoras a la cuenta de la Cámara, procede de la siguiente manera:
1. La Cámara genera una orden de transferencia del valor bajo la modalidad “Libre de Pago” al DCV de
las cuentas de los titulares a la cuenta de la Cámara.
2. El DCV verifica saldos y realiza la transferencia automática de los valores a la cuenta de la Cámara, teniendo en cuenta que el Miembro debe ingresar los datos para la expedición de las constancias de enajenación, si las condiciones tributarias de los titulares y la modalidad del valor lo exigen.
3. Una vez realizada la transferencia, el sistema DCV informa a la Cámara que el registro de cada orden de transferencia fue aprobada o rechazada.
En caso de que una o varias órdenes de transferencias hayan sido rechazadas, la Cámara solicitará al Miembro Liquidador o al Agente Custodio, según corresponda, gestionar el traslado de los valores pendientes dentro del horario previsto y en caso contrario la Cámara aplicará el proceso de incumplimiento establecido en el Reglamento y en la presente Circular.
Artículo 2.4.4.24. Proceso de transferencia de valores localizados en Deceval desde el Miembro hacia la Cámara.
(Este artículo fue renumerado mediante Circular 29 del 5 xx xxxxxx de 2020, publicada en el Boletín Normativo No. 036 del 5 xx xxxxxx de 2020. Rige a partir del 18 xx xxxxxx de 2020.)
La orden de transferencia de valores localizados en Deceval de las cuentas de los titulares con posiciones vendedoras a la cuenta de la Cámara, procederá de la siguiente manera:
1. La Cámara genera una orden de transferencia de valor bajo la modalidad “Libre de Pago” al Deceval de
las cuentas de los titulares a la cuenta de la Cámara.
2. El Deceval verifica saldos y realiza la transferencia automática de los valores a la cuenta de la Cámara.
3. Una vez realizada la transferencia el Deceval informa a la Cámara que el registro de cada orden de transferencia fue aprobada o rechazada.
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4. Las transferencias rechazadas por falta de saldo en valores en la cuenta de Deceval, quedan en Deceval en un proceso de “repique”, pendiente de que haya saldo en la cuenta indicada. Este proceso se realiza durante un intervalo de tiempo determinado por el Depósito.
5. Cuando la cuenta tenga saldo disponible, se realiza la transferencia a la cuenta de la Cámara.
6. En caso de que una o varias órdenes de transferencias hayan sido rechazadas, la Cámara solicitará al Miembro Liquidador o al Agente Custodio, según corresponda, gestionar el traslado de valores pendientes dentro del horario previsto y en caso contrario aplicará el proceso de incumplimiento establecido en el Reglamento y en la presente Circular.
Artículo 2.4.4.25. Proceso de transferencias de efectivo desde el Miembro Liquidador o Agente de Pago hacia la Cámara.
(Este artículo fue renumerado mediante Circular 29 del 5 xx xxxxxx de 2020, publicada en el Boletín Normativo No. 036 del 5 xx xxxxxx de 2020. Rige a partir del 18 xx xxxxxx de 2020.)
Paralelo a la transmisión de órdenes de transferencia de valores, la Cámara transmite al sistema de pagos del Banco de la República, la orden de débito con las transferencias de efectivo hacia la Cámara, así:
1. La Cámara genera una orden de débito para el CUD del Banco de la República con las transferencias de dineros de las cuentas de los Miembros Liquidadores o Agentes de Pago, según corresponda, a la cuenta de la Cámara.
2. La orden enviada por la Cámara ingresará al CUD con Prioridad 1 en el orden de Liquidación de las transacciones en la cola de espera de la cuenta a debitar.
3. Si el CUD no encuentra transacciones en la fila de espera, o sólo hay transacciones con menor o igual prioridad a la enviada por la Cámara, verifica la existencia de saldo disponible suficiente en la cuenta y realiza la transferencia automática de los fondos a la cuenta de la Cámara.
4. Una vez realizada la transferencia el CUD informa a la Cámara que el registro de cada orden de transferencia fue aprobada o rechazada.
5. En caso de que una o varias órdenes de transferencias hayan sido rechazadas, la Cámara solicitará al Miembro Liquidador o al Agente de Pago, según corresponda, gestionar el traslado de fondos pendientes dentro del horario previsto y en caso contrario aplicara el proceso de incumplimiento establecido en el Reglamento y en la presente Circular.
Artículo 2.4.4.26. Gestión de Incumplimientos para efectuar la Liquidación.
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(Este artículo fue renumerado mediante Circular 29 del 5 xx xxxxxx de 2020, publicada en el Boletín Normativo No. 036 del 5 xx xxxxxx de 2020. Rige a partir del 18 xx xxxxxx de 2020.)
El proceso de gestión de incumplimientos se describe en el Título Séptimo de la Parte I de la presente Circular.
Artículo 2.4.4.27. Solicitud de transferencias de valores y efectivo desde la Cámara hacia los Miembros.
(Este artículo fue renumerado mediante Circular 29 del 5 xx xxxxxx de 2020, publicada en el Boletín Normativo No. 036 del 5 xx xxxxxx de 2020. Rige a partir del 18 xx xxxxxx de 2020.)
La Cámara una vez confirmadas las transferencias de dinero y valores a sus cuentas, por cada pareja de entrega formada y notificada, procede a realizar las transferencias de dinero y valores desde sus cuentas, en forma total o parcial. Si las transferencias de dinero y valores son parciales, las transferencias se seguirán realizando hasta completar el pago efectivo de las obligaciones.
Los valores se entregan a nivel de titular de Cuenta y el efectivo a nivel de Miembro Liquidador o Agente de Pago, independientemente que la entrega se determine neto a nivel de titular de cuenta, según corresponda, así:
1. Para la entrega de valores, la Cámara solicita a los depósitos la transferencia de valores, mediante entregas totales o parciales, según sea el caso, desde la cuenta de la Cámara a la cuenta del titular comprador a nivel de depósito / titular / valor. Estas transferencias se solicitan con la condición “Libre de Pago”.
2. Para la entrega de efectivo, la Cámara solicita al CUD la transferencia de efectivo, mediante entregas totales o parciales, según sea el caso, desde la cuenta de la Cámara a la cuenta del Miembro Liquidador o Agente de Pago o a nivel de titular de cuenta, según corresponda.
Artículo 2.4.4.28. Transferencia de dinero a la cuenta de los Miembros Liquidadores en el CUD.
(Este artículo fue renumerado mediante Circular 29 del 5 xx xxxxxx de 2020, publicada en el Boletín Normativo No. 036 del 5 xx xxxxxx de 2020. Rige a partir del 18 xx xxxxxx de 2020.)
1. La Cámara genera una orden de débito para el CUD del Banco de la República con las transferencias de dineros de la cuenta de la Cámara a la cuenta de los Miembros Liquidadores o a los Agentes de Pago, según corresponda.
2. El CUD verifica saldos y realiza la transferencia automática de los fondos a la cuenta de los Miembros Liquidadores o Agentes de Pago, según corresponda.
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3. Una vez realizada la transferencia el CUD informa a la Cámara que el registro de cada orden de transferencia fue aprobada o rechazada.
4. En caso de que una o varias órdenes de transferencias hayan sido rechazadas, la Cámara verificará el error y realizará nuevamente el proceso de transferencia.
Artículo 2.4.4.29. Transferencia de valores a la cuenta de los titulares en DCV y Deceval.
(Este artículo fue renumerado mediante Circular 29 del 5 xx xxxxxx de 2020, publicada en el Boletín Normativo No. 036 del 5 xx xxxxxx de 2020. Rige a partir del 18 xx xxxxxx de 2020.)
El Sistema genera un archivo para el DCV y el Deceval con las órdenes de transferencia de valores de la cuenta de la Cámara a las cuentas de los titulares con posiciones compradoras, así:
1. La Cámara genera una orden de transferencia de valores bajo la modalidad “Libre de Pago” al DCV y
al Deceval de las cuentas de la Cámara a la cuenta de los titulares compradores.
2. El DCV y el Deceval verifican saldos y realizan la transferencia automática de los valores a la cuenta de los titulares compradores.
3. Una vez realizada la transferencia el DCV y el Deceval informan a la Cámara que el registro de cada orden de transferencia fue aprobada o rechazada.
4. En caso de que una o varias órdenes de transferencias hayan sido rechazadas, la Cámara verificará el error y realizará nuevamente el proceso de transferencia
Artículo 2.4.4.30. Utilización del Módulo Contingente del Deceval.
(Este artículo fue renumerado mediante Circular 29 del 5 xx xxxxxx de 2020, publicada en el Boletín Normativo No. 036 del 5 xx xxxxxx de 2020. Rige a partir del 18 xx xxxxxx de 2020.)
El módulo contingente para cumplimiento de entregas en Deceval es un mecanismo alterno para realizar la transferencia de los valores, que requiere la instrucción directa de traslado por parte del Miembro y la disposición de los saldos a favor de la Cámara. Este Sistema se utilizará cuando se presenten inconvenientes para la utilización de los mecanismos previstos en el presente capítulo o por autorización expresa de la Cámara.
En este módulo, los Miembros deberán acceder directamente a los sistemas del Deceval, identificando el valor y el número de cuenta del comitente, al igual que los datos de la cuenta destino.
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Estos datos serán verificados por la Cámara contra los datos correspondientes a la obligación de entrega. Si los datos coinciden, la Cámara procederá a dar por cumplida la entrega en el Sistema de la Cámara y a incluirla en la Liquidación neta.
Artículo 2.4.4.31. Expedición del comprobante para Liquidación.
(Este artículo fue renumerado mediante Circular 29 del 5 xx xxxxxx de 2020, publicada en el Boletín Normativo No. 036 del 5 xx xxxxxx de 2020. Rige a partir del 18 xx xxxxxx de 2020.)
Los Miembros están obligados a expedir comprobantes de Liquidación a los Terceros Identificados con base en los datos suministrados por la Cámara al cierre de su operación diaria.
Será de exclusiva responsabilidad de los Miembros el manejo, integridad e inalterabilidad de los datos para los comprobantes de Liquidación. En todo caso, los datos reales de la Operación serán aquellos que reposen en el Sistema.
Artículo 2.4.4.32. Liquidación por Diferencias por Incumplimiento en la Entrega.
(Este artículo fue modificado y renumerado mediante Circular 29 del 5 xx xxxxxx de 2020, publicada en el Boletín Normativo No. 036 del 5 xx xxxxxx de 2020. Rige a partir del 18 xx xxxxxx de 2020.)
En el evento en que un Miembro Liquidador no efectúe la entrega de los Activos que le corresponda entregar en virtud de las Operaciones Aceptadas con Liquidación por Entrega, la Cámara, podrá cumplir de manera alternativa a través de los Miembros Liquidadores respectivos, a los titulares de Cuenta que tengan derecho a recibir los Activos y que hayan cumplido con todas las obligaciones a su cargo, mediante la Liquidación por Diferencias por Incumplimiento en la Entrega, en los siguientes casos:
1. Cuando los Miembros Liquidadores cuyos titulares de Cuenta que tengan derecho a recibir los Activos, hayan solicitado a la Cámara el cumplimiento por medio de la Liquidación por Diferencias por incumplimiento en la Entrega.
2. Cuando la Cámara no cuente con el Activo Subyacente.
Parágrafo. El proceso de Liquidación por Diferencias por Incumplimiento en la Entrega de los Contratos de Futuros sobre Acciones con Liquidación por Entrega al Vencimiento se realizará de acuerdo con las condiciones indicadas en el Artículo 4.4.3.28. de la presente Circular.
Artículo 2.4.4.33. Variables y conceptos incluidos en la Liquidación por Diferencias por Incumplimiento en la Entrega.
(Este artículo fue renumerado mediante Circular 29 del 5 xx xxxxxx de 2020, publicada en el Boletín Normativo No. 036 del 5 xx xxxxxx de 2020. Rige a partir del 18 xx xxxxxx de 2020.)
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En virtud del proceso de Liquidación por Diferencias por Incumplimiento en la Entrega, los Miembros entregarán o recibirán de la Cámara, según corresponda, los fondos teniendo en cuenta las siguientes variables y por los siguientes conceptos:
1. Variables:
a. Activo Subyacente entregado parcialmente a la Cámara: Es la cantidad del Activo Subyacente que se entrega parcialmente por el titular de Cuenta siendo su obligación de entrega por una cantidad mayor.
b. Activo Subyacente no Entregado a la Cámara: Es la cantidad del Activo Subyacente no entregado por el titular de Cuenta con obligación de entrega.
c. Activo Subyacente entregado por la Cámara: Es la cantidad del Activo Subyacente entregado por la Cámara al titular de Cuenta con derecho a recibir dicho Activo, incluidas aquellas que entregue en desarrollo de lo dispuesto en el artículo 1.7.2.3. de la presente Circular.
d. Activo Subyacente adquirido y entregado por la Cámara: Cantidad del Activo Subyacente adquirido por la Cámara en desarrollo de lo dispuesto en el artículo 1.7.2.3. de la presente Circular y entregado por ésta al titular de Cuenta con derecho a recibir.
e. Activo Subyacente no recibido por el titular de Cuenta: Es la cantidad del Activo Subyacente que el titular de Cuenta con derecho a recibir dichos Activos, no recibió de la Cámara como resultado del Incumplimiento en la entrega del titular de Cuenta que le correspondió en la formación de parejas definida en los artículos 2.4.4.12. y siguientes de la presente Circular.
f. Precio de Liquidación al Vencimiento del Activo Subyacente: Es el equivalente al Precio de Liquidación del último día de negociación del contrato.
g. Valoración a precios de Liquidación al Vencimiento de la cantidad del Activo Subyacente no recibido por el titular de Cuenta: Es el resultado de multiplicar la cantidad del Activo Subyacente no recibido por el titular de Cuenta por el Precio de Liquidación al Vencimiento del Activo Subyacente.
h. Precio de Referencia de la Liquidación por Diferencias por Incumplimiento en la Entrega: Es el Precio de Referencia que empleará la Cámara para realizar el cálculo de la Liquidación por Diferencias por Incumplimiento en la Entrega.
i. Valoración a Precios de Referencia de la cantidad del Activo Subyacente no recibido por parte del titular de Cuenta: Es el resultado de multiplicar la cantidad del Activo Subyacente no recibido por el titular de Cuenta por el Precio de Referencia para la Liquidación por Diferencias por Incumplimiento en la Entrega.
j. Precio de adquisición del Activo Subyacente pagado por la Cámara: Es el promedio ponderado por monto de los precios pagados por la Cámara por las adquisiciones del Activo Subyacente efectuadas en desarrollo de lo dispuesto en el artículo 1.7.2.3. de la presente Circular.
k. Valoración a precio de adquisición del Activo Subyacente pagado por la Cámara: Es el resultado de multiplicar la cantidad del Activo Subyacente adquirido y entregado por la Cámara por el precio de adquisición del Activo Subyacente pagado por la Cámara.
2. Conceptos:
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a. Ajuste a Precios de Referencia del Activo Subyacente no recibido por el titular de Cuenta: Para la Liquidación por Diferencias por Incumplimiento en la Entrega, la Cámara calculará la diferencia entre el Activo Subyacente no recibido por el titular de Cuenta valorado a precios de Liquidación al Vencimiento del Activo Subyacente, y el Activo Subyacente no recibido por el titular de Cuenta valorado al Precio de Referencia de la Liquidación por Diferencias por Incumplimiento en la Entrega, y entregará la información de la Liquidación por Diferencias por Incumplimiento en la Entrega de acuerdo con el siguiente tratamiento:
i. Titulares de Cuenta con posición neta compradora de acuerdo con el resultado del algoritmo de entregas definido en los artículos 2.4.4.12. y siguientes de la presente Circular: En el evento en que la diferencia sea negativa el titular de la Cuenta tendrá derecho a recibir a través del Miembro Liquidador respectivo, el dinero efectivo correspondiente, hechas las deducciones que se indican en el literal b) siguiente del presente numeral.
ii. Titulares de Cuenta con posición neta vendedora de acuerdo con el resultado del algoritmo de entregas definido en los artículos 2.4.4.12. y siguientes de la presente Circular: En el evento en que la diferencia sea positiva el titular de la Cuenta tendrá derecho a recibir, a través del Miembro Liquidador respectivo, el dinero efectivo correspondiente de conformidad con el procedimiento establecido en el literal b) siguiente del presente numeral.
b. Devolución de sumas de efectivo recibidas por la Cámara por concepto del valor de giro: De conformidad con lo previsto en el artículo 2.6.12. del Reglamento de Funcionamiento, la Liquidación, cuando sea el caso, incorporará el valor de las sumas de efectivo recibido por la Cámara de los Miembros Liquidadores por cuenta de los titulares de Cuenta que, con derecho a recibir los Activos, hayan entregado dichas sumas en cumplimiento de la Liquidación al Vencimiento por Entrega.
Estas sumas serán entregadas a través del Miembro Liquidador respectivo al titular de Cuenta con posición neta compradora de acuerdo con el algoritmo descrito en los artículos 2.4.4.12. y siguientes de la presente Circular y serán el resultado de restar al cálculo del valor de giro del efectivo que debe realizar el titular de la Cuenta con posición neta compradora definido en el artículo 2.4.4.18. de la presente Circular, lo siguiente:
i. El resultado de multiplicar la cantidad del Activo adjudicado al titular de Cuenta según lo definido en el numeral 3 del artículo 1.7.2.3. de la presente Circular, de los Activos entregados a la Cámara en Garantía en el Activo entregable y que la Cámara haya utilizado para dar cumplimiento a la entrega, por el Precio de Liquidación al Vencimiento del Activo; y
ii. El resultado de multiplicar la cantidad del Activo adjudicado al titular de Cuenta según lo definido en el numeral 5 del artículo 1.7.2.3. de la presente Circular, es decir, del total de los Activos adquiridos por la Cámara para dar cumplimiento a la entrega, por el menor de los precios entre
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el Precio de Adquisición del Activo Subyacente pagado por la Cámara para dar cumplimiento a la entrega y el Precio de Liquidación al Vencimiento del Activo.
Artículo 2.4.4.34. Procedimiento de Cálculo de la Liquidación por Diferencias por Incumplimiento en la Entrega LDIE.
(Este artículo fue renumerado mediante Circular 29 del 5 xx xxxxxx de 2020, publicada en el Boletín Normativo No. 036 del 5 xx xxxxxx de 2020. Rige a partir del 18 xx xxxxxx de 2020.)
El procedimiento de cálculo de la Liquidación por Diferencias por Incumplimiento en la Entrega se realizará de acuerdo con las siguientes fórmulas:
Cálculo del Importe de la Liquidación por Diferencias por Incumplimiento en la Entrega:
=
Ajuste a Precios de Referencia del Activo
Subyacente no recibido por el titular de Cuenta
Devolución de sumas de efectivo
+ recibidas por la Cámara por concepto
del valor de giro
LDIE
a. Ajuste a Precios de Referencia del Activo Subyacente no recibido por el titular de Cuenta:
Ajuste a Precios de Referencia del Activo
Subyacente no recibido por el =
titular de Cuenta
Valoración a precios de Liquidación al Vencimiento
de la cantidad del Activo -
Subyacente no recibido por el titular de Cuenta
Valoración a Precios de Referencia de la cantidad del Activo Subyacente no recibido por parte del titular de Cuenta
Valoración a precios de Liquidación al Vencimiento de la cantidad del Activo Subyacente no recibido por el titular de Cuenta
Activo Subyacente no
= recibido por el titular de
Cuenta
* PLv
PLv = Precio de Liquidación al Vencimiento del Activo Subyacente
Valoración a precios de Liquidación al Vencimiento de la cantidad del Activo
Subyacente no recibido por el titular de =
Cuenta
Activo Subyacente no recibido por el titular de Cuenta
* Pr
b. Devolución de sumas de efectivo recibidas por la Cámara por concepto del valor de giro:
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Devolución de sumas de efectivo recibidas por la Cámara por concepto del valor de giro
Cálculo del valor de giro del efectivo que debe
= realizar el titular - de Cuenta con posición neta compradora
(Cantidad del Activo Adjudicado al titular de
Cuenta de los Activos entregados a la Cámara en Garantía y que la Cámara
haya utilizado para dar -
cumplimiento a la entrega
*
Precio de Liquidación al Vencimiento del Activo))
Activo adjudicado al titular de Cuenta del total de los Activos adquiridos por la Cámara para dar cumplimiento a la entrega y entregado por la Cámara
* (Mínimo(Precio de
Adquisición del Activo Subyacente pagado por la Cámara y el Precio de Liquidación al Vencimiento del Activo))
Artículo 2.4.4.35. Etapas y pagos de la Liquidación por Diferencias por Incumplimiento en la Entrega LDIE.
(Este artículo fue renumerado mediante Circular 29 del 5 xx xxxxxx de 2020, publicada en el Boletín Normativo No. 036 del 5 xx xxxxxx de 2020. Rige a partir del 18 xx xxxxxx de 2020.)
Etapa 1: Entrega de Información acerca de la Liquidación por Diferencias por Incumplimiento en la Entrega.
Antes de finalizada la Sesión de Cierre, la Cámara informará a los Miembros involucrados en el proceso de Incumplimiento el resultado de la Liquidación por Diferencias por Incumplimiento en la Entrega.
Cuando la Cámara cuente con los Activos que le permitan cumplir la Liquidación por Entrega de manera parcial, ésta así lo informará.
Etapa 2: Transferencia de Efectivos hacia la Cámara.
De acuerdo con los procedimientos del Sistema de Pagos del Banco de la República, el Miembro Liquidador al que le corresponda con base en la información suministrada en la Etapa 1, efectuará una transferencia de efectivo a la cuenta de la Cámara por el valor determinado en la Liquidación por Diferencias por Incumplimiento en la Entrega utilizando el concepto “197 – CRCC – Liquidación al Vencimiento de Contratos
– Posición Débito”, definido en los conceptos establecidos en el Sistema de Pagos del Banco de la República. La transferencia de efectivo que realice el Miembro Liquidador con posición neta vendedora de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.8.7. del Reglamento, no subsana el Incumplimiento de dicho Miembro.
Etapa 3: Transferencias de efectivo de la Cámara hacia los Miembros Liquidadores.
Para el cumplimiento de la Liquidación por Diferencias por Incumplimiento en la Entrega, la Cámara de conformidad con los procedimientos del Sistema de Pagos del Banco de la República, con base en la
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información suministrada en la Etapa 1, efectuará una transferencia de efectivo a la cuenta del Miembro Liquidador al que corresponda, por el valor determinado en la Liquidación por Diferencias por Incumplimiento en la Entrega utilizando el concepto “198 – CRCC – Liquidación al Vencimiento de Contratos – Posición Crédito” definido en los conceptos establecido en el Sistema de Pagos del Banco de la República.
Etapa 4: Una vez concluida la sesión de Liquidación por Diferencias por Incumplimiento en la Entrega, los Miembros Liquidadores tienen la obligación de efectuar el proceso de entrega y cobro de efectivo a los Terceros Identificados y a los Miembros no Liquidadores, correspondiente a la Liquidación por Diferencias por Incumplimiento en la Entrega de acuerdo con el artículo 2.6.12. del Reglamento de Funcionamiento.
Artículo 2.4.4.36. Ejercicio de los Contratos de Opciones.
(Este artículo fue adicionado mediante Circular 6 del 14 de febrero de 2017, publicada mediante Boletín Normativo No. 006 del 14 de febrero de 2017 y renumerado mediante Circular 29 del 5 xx xxxxxx de 2020, publicada en el Boletín Normativo No. 036 del 5 xx xxxxxx de 2020. Rige a partir del 18 xx xxxxxx de 2020.)
Para aquellas Opciones que estén In the Money (ITM) en la Sesión de Cierre de la fecha de vencimiento del Contrato, el sistema de la Cámara ejercerá la Opción de forma automática. Para aquellas Opciones que estén At the Money (ATM) o Out of the Money (OTM) en la Sesión de Cierre de la fecha de vencimiento del Contrato, el sistema de la Cámara no ejercerá la Opción.
CAPÍTULO QUINTO CAMBIO DE SEGMENTO
Artículo 2.4.5.1. Proceso de Cambio de Segmento para la Liquidación al Vencimiento de Operaciones
sobre Contratos de Futuros sobre Acciones con Liquidación por Entrega al Vencimiento.
(Este artículo fue adicionado mediante Circular 29 del 5 xx xxxxxx de 2020, publicada en el Boletín Normativo No. 036 del 5 xx xxxxxx de 2020. Rige a partir del 18 xx xxxxxx de 2020.)
De acuerdo con lo establecido en el artículo 1.3.5. del Reglamento de Funcionamiento y en el artículo 1.1.2.2. de la presente Circular, el procedimiento para el cambio de Segmento será el siguiente:
1. El Último día de Negociación de los Contratos de Futuros sobre Acciones con Liquidación al Vencimiento por Entrega, posterior a realizar el cálculo del algoritmo para solucionar el proceso de entrega de activos definido en el artículo 2.4.4.16 de la presente Circular, el Sistema de la Cámara generará el cierre de la Posición en el Segmento de Derivados Financieros a través de registros tipo “V”.
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2. Para los Contratos de Futuros sobre Acciones con Liquidación por Entrega al Vencimiento definida en el Artículo 4.4.5.1. de la presente Circular, una vez realizado el cierre de la posición en el Segmento de Derivados Financieros, la Cámara procederá a registrar en el Segmento xx Xxxxx Variable la posición definida a partir del algoritmo de Parejas, bajo el Código del Miembro y la Cuenta Definitiva informada por el Miembro en el proceso de creación de Cuentas de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 2.3.1.1. de la presente Circular.
A partir del cierre de la posición en los Contratos de Futuros sobre Acciones con Liquidación por Entrega al Vencimiento en el Segmento de Derivados Financieros que surtan el proceso de cambio de segmento al Segmento xx Xxxxx Variable para Operaciones de Contado, le serán aplicables las reglas que se hayan establecido para las Operaciones de Contado xx Xxxxx Variable a través del Reglamento y de la presente Circular.
CAPÍTULOSEXTO
LIQUIDACIÓN AL VENCIMIENTO DE INSTRUMENTOS FINANCIEROS DERIVADOS NO ESTANDARIZADOS
Artículo 2.4.6.1. Liquidación por Diferencias de Operaciones sobre Instrumentos Financieros Derivados No Estandarizados provenientes de sistemas de negociación y/o registro o Mecanismo de Contratación cuyo Tipo de Liquidación incluya la Liquidación Diaria.
(Este artículo fue renumerado mediante Circular 29 del 5 xx xxxxxx de 2020, publicada en el Boletín Normativo No. 036 del 5 xx xxxxxx de 2020. Rige a partir del 18 xx xxxxxx de 2020.)
Al vencimiento de las Operaciones sobre Instrumentos Financieros Derivados No Estandarizados cuyo Tipo de Liquidación incluya la Liquidación Diaria, la Cámara atenderá el siguiente procedimiento:
a. La Cámara obtendrá el Precio de Valoración de Cierre del Proveedor Oficial de Precios para Valoración.
b. Con base en la información obtenida, realizará la Liquidación por Diferencias, de conformidad con el procedimiento establecido en los artículos 2.4.3.1. al 2.4.3.4. de la presente Circular para todos los Instrumentos Financieros Derivados No Estandarizados cuyo Tipo de Liquidación incluya la Liquidación Diaria.
Los pagos y cobros a los titulares de las Cuentas se efectuarán a través del Miembro o Agente de Pago, según corresponda.
Artículo 2.4.6.2. Conceptos incluidos en la Liquidación al Vencimiento de Operaciones sobre Instrumentos Financieros Derivados No Estandarizados provenientes de sistemas de negociación y/o
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registro o Mecanismo de Contratación cuyo Tipo de Liquidación incluya Liquidación Únicamente al Vencimiento.
(Este artículo fue modificado mediante Circular 23 del 2 xx xxxxx de 2020, publicada en el Boletín Normativo No. 028 del 2 xx xxxxx de 2020, y modificado y renumerado mediante Circular 29 del 5 xx xxxxxx de 2020, publicada en el Boletín Normativo No. 036 del 5 xx xxxxxx de 2020. Rige a partir del 18 xx xxxxxx de 2020.)
Diariamente en la Sesión de Liquidación al Vencimiento cuando las Operaciones Aceptadas deban ser cumplidas con Liquidación por Diferencias, los Miembros entregarán o recibirán, según corresponda, los fondos por los siguientes conceptos:
1. Ajuste al vencimiento a Precios de Valoración de Cierre de los Instrumentos Financieros Derivados No Estandarizados: Para la Liquidación al Vencimiento de Operaciones sobre Instrumentos Financieros Derivados No Estandarizados cuyo Tipo de Liquidación sea únicamente al Vencimiento, la Cámara tomará las posiciones resultantes de las Operaciones sobre Instrumentos Financieros Derivados No Estandarizados de las Cuentas de Registro de la Cuenta Propia del Miembro Liquidador, de las Cuentas de Registro de la Cuenta Propia del Miembro No Liquidador y de las Cuentas de los Terceros Identificados de éstos, las valorará al Precio de Valoración de Cierre de acuerdo con lo establecido en la presente Circular, y entregará la información de la Liquidación por Diferencias del día, de acuerdo con el siguiente tratamiento:
a. Operaciones sobre Instrumentos Financieros Derivados No Estandarizados de compra: La Cámara calcula la diferencia entre el Precio de Valoración de Cierre de la sesión y el Precio de Negociación. En el evento en que la diferencia sea positiva el titular de la Cuenta tendrá derecho a recibir el dinero efectivo correspondiente al valor de la diferencia multiplicado por la Posición Abierta, en caso contrario, deberá entregar a la Cámara dicho valor.
b. Operaciones sobre Instrumentos Financieros Derivados No Estandarizados de venta: La Cámara calcula la diferencia entre el Precio de Negociación y el Precio de Valoración de Cierre de la sesión. En el evento en que la diferencia sea positiva el titular de la Cuenta tendrá derecho a recibir el dinero efectivo correspondiente al valor de la diferencia multiplicado por la Posición Abierta, en caso contrario, deberá entregar a la Cámara dicho valor.
2. Garantías por Posición: El Sistema xx Xxxxxx calculará los ajustes de los montos requeridos en Garantías por Posición por las Posiciones Abiertas de las Operaciones Aceptadas en la forma en que se establece en el Reglamento y en la presente Circular
3. Garantías Extraordinarias: Sin perjuicio de lo previsto en la presente Circular para la constitución de Garantías Extraordinarias en el procedimiento de Margin Call, el Sistema xx Xxxxxx calculará los ajustes de los montos requeridos en Garantías Extraordinarias por las Posiciones Abiertas de los Operaciones Aceptadas en la forma como se establece en el Reglamento y en esta Circular.
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4. Remuneración de las Garantías: La Cámara entregará al Miembro la totalidad de la remuneración de las Garantías constituidas en efectivo de toda la estructura de cuentas del Miembro que haya autorizado su inversión, conforme con la metodología contenida en el numeral 2 del artículo 1.6.5.14. de la presente Circular.
Artículo 2.4.6.3. Procedimiento para el cálculo de la Liquidación al Vencimiento a Precio de Valoración de Cierre de Instrumentos Financieros Derivados No Estandarizados provenientes de sistemas de negociación y/o registro o Mecanismo de Contratación cuyo Tipo de Liquidación incluya Liquidación Únicamente al Vencimiento.
(Este artículo fue renumerado mediante Circular 29 del 5 xx xxxxxx de 2020, publicada en el Boletín Normativo No. 036 del 5 xx xxxxxx de 2020. Rige a partir del 18 xx xxxxxx de 2020.)
Las operaciones sobre cada vencimiento del Instrumento Financiero Derivado No Estandarizados, serán valoradas, al final de la sesión correspondiente al día hábil anterior a la fecha de vencimiento, al Precio de Valoración de Cierre entregado por el Proveedor oficial de Precios para Valoración y se realizará de acuerdo con la siguiente fórmula
𝑳𝒊𝒒𝑽𝒕𝒐 = (𝑷𝑳𝑽𝒕 − 𝑷𝑵) ∗ 𝐍
Donde
𝐋𝐢𝐪𝐕𝐭𝐨𝐭 = Liquidación al Vencimiento
𝐏𝐋𝐭 = Precio de Valoración de Cierre
𝐏𝐍 = Precio de Negociación.
𝐍𝐚 = Valor Nominal de compra o de venta según corresponda. Llevará signo positivo en el caso de operaciones de compra y negativo en el caso de operaciones de venta.
En general, cuando esta Liquidación sea positiva será acreditada a los Miembros Liquidadores y compensará los cargos ocasionados por otros conceptos que la Cámara incluye en la Sesión de Liquidación al Vencimiento cuando las Operaciones Aceptadas deban ser cumplidas con Liquidación por Diferencias; en caso contrario este importe será debitado de las cuentas de depósito en el Banco de la República que los Miembros Liquidadores tienen registrado en el Sistema.
Artículo 2.4.6.4. Etapas del Procedimiento de Liquidación al Vencimiento de Operaciones sobre Instrumentos Financieros Derivados No Estandarizados provenientes de sistemas de negociación y/o registro o cualquier Mecanismo de Contratación cuyo Tipo de Liquidación incluya Liquidación Únicamente al Vencimiento.
(Este artículo fue renumerado mediante Circular 29 del 5 xx xxxxxx de 2020, publicada en el Boletín Normativo No. 036 del 5 xx xxxxxx de 2020. Rige a partir del 18 xx xxxxxx de 2020.)
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El procedimiento de Liquidación al Vencimiento Operaciones sobre Instrumentos Financieros Derivados No Estandarizados cuyo Tipo de Liquidación sea únicamente al Vencimiento, se llevará a cabo en las siguientes etapas:
1. Primera etapa: La Cámara entregará al Miembro Liquidador la información acerca de la Liquidación al Vencimiento de las operaciones registradas a través del Sistema xx Xxxxxx antes del inicio de la Sesión de Aceptación de Operaciones en la fecha de vencimiento de las Operaciones Aceptadas. La información incluirá la situación detallada de sus Cuentas, de sus Terceros Identificados.
Con base en la información, la Cámara procederá a la preparación de las órdenes de transferencia por cargo o abono en la cuenta CUD del Miembro Liquidador en el Banco de la República.
2. Segunda etapa: Se realiza en la Sesión denominada Liquidación al Vencimiento cuando las Operaciones Aceptadas deban ser cumplidas con Liquidación por Diferencias. La Cámara transmite las órdenes de transferencia de cargo y abono en la cuenta CUD de los Miembros Liquidadores o de los Agentes de Pago, según corresponda, hacia el Sistema de Pagos del Banco de la República, de conformidad con la autorización de débito automático otorgada por cada uno de los Miembros o de los Agentes de Pago a la Cámara.
3. Tercera etapa: Una vez concluida la Sesión de Liquidación al Vencimiento cuando las Operaciones Aceptadas deban ser cumplidas con Liquidación por Diferencias, los Miembros Liquidadores, tienen la obligación de efectuar el proceso de entrega y cobro de efectivo, a los Terceros Identificados y Miembros no Liquidadores, correspondientes a la Liquidación al Vencimiento. Los Miembros No liquidadores deberán procesar la información ofrecida por los Terminales xx Xxxxxx con la información procedente de su Miembro Liquidador, con el fin de realizar la gestión de liquidación de la misma manera frente a sus Terceros Identificados.
Artículo 2.4.6.5. Pagos de Operaciones sobre Instrumentos Financieros Derivados No Estandarizados provenientes de sistemas de negociación y/o registro o cualquier Mecanismo de Contratación cuyo Tipo de Liquidación incluya la Liquidación Únicamente al Vencimiento.
(Este artículo fue renumerado mediante Circular 29 del 5 xx xxxxxx de 2020, publicada en el Boletín Normativo No. 036 del 5 xx xxxxxx de 2020. Rige a partir del 18 xx xxxxxx de 2020.)
Este proceso se lleva a cabo durante la Sesión denominada Liquidación al Vencimiento cuando las Operaciones Aceptadas deban ser cumplidas con Liquidación por Diferencias, y se llevan a cabo las siguientes actividades:
1. El Sistema genera las órdenes de transferencia al sistema de pagos del Banco de la República, con la solicitud de débito de dinero efectivo de las cuentas de depósito de los Agentes de Pago o Miembros Liquidadores que quedaron con una Posición neta deudora, para ser acreditado a la cuenta de la Cámara en el Banco de la República.
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2. Las órdenes enviadas por la Cámara ingresarán al sistema de pagos con Prioridad 1 en el orden de Liquidación de las transacciones en la fila de espera de la cuenta a debitar.
3. El Sistema de pagos verifica saldos y realiza la transferencia automática de los fondos a la cuenta de la Cámara.
4. Una vez realizada la transferencia, el Sistema de Pagos informa a la Cámara que el registro de cada orden de transferencia fue aprobada o rechazada.
5. En caso de que una o varias órdenes de transferencia hayan sido rechazadas, la Cámara solicitará al Agente de Pago o al Miembro Liquidador gestionar el traslado de fondos pendientes dentro del horario previsto para la Sesión Liquidación al Vencimiento cuando las Operaciones Aceptadas deban ser cumplidas con Liquidación por Diferencias y en caso contrario aplicará el proceso de retardo y/o incumplimiento previsto en el Reglamento y en la presente Circular.
6. Una vez la Cámara cuente con todos los recursos, genera una orden para el sistema de pagos del Banco de la República con las transferencias de débito/abono de dineros de la cuenta de la Cámara a las cuentas de los Agentes de Pagos o Miembros Liquidadores que quedaron con una Posición neta acreedora.
La Cámara reportará a los Miembros la información necesaria para que realicen la entrega y recibo del dinero efectivo entre éstos y los titulares de cada una de sus Cuentas. Los derechos de los titulares de las Cuentas relativos al recibo de dinero efectivo lo son únicamente con respecto a su Miembro correspondiente y en ningún caso respecto de la Cámara, por lo tanto, cuando la Cámara pague dinero efectivo a los titulares de Cuentas lo hará colocando los fondos a disposición del Miembro y a favor de los titulares. El pago hecho por la Cámara al Miembro, de los dineros que le corresponde recibir a los titulares de las Cuentas, es válido y extingue la obligación a cargo de la Cámara. En ningún caso, los titulares podrán exigir a la Cámara los dineros que le corresponda recibir en virtud de las operaciones realizadas por su cuenta.
CAPÍTULO SÉPTIMO
INFORMACION DEL PRECIO JUSTO DE INTERCAMBIO DE LOS INSTRUMENTOS FINANCIEROS DERIVADOS E INSTRUMENTOS FINANCIEROS DERIVADOS NO ESTANDARIZADOS
Artículo 2.4.7.1. Publicación del Precio Justo de Intercambio.
(Este artículo fue renumerado mediante Circular 29 del 5 xx xxxxxx de 2020, publicada en el Boletín Normativo No. 036 del 5 xx xxxxxx de 2020. Rige a partir del 18 xx xxxxxx de 2020.)
La Cámara publicará el Precio Justo de Intercambio de los Instrumentos Financieros Derivados e Instrumentos Financieros Derivados No Estandarizados a todos los Proveedores de Precios para Valoración
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autorizados por la Superintendencia Financiera de Colombia y demás agentes o participantes xxx xxxxxxx, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.2.3. y 2.4.16. del Reglamento de Funcionamiento y lo establecido en el literal b) del numeral 7.2. del Capítulo XVIII de la Circular Básica Contable y Financiera, así como de las normas que la modifiquen adicionen o sustituyan, de la siguiente forma:
a. Publicación del Precio Justo de Intercambio cuando se trate de compensación y Liquidación Diaria y/o al Vencimiento: Diariamente la Cámara a través de su Página Web, informará el Precio Justo de Intercambio de las Operaciones aceptadas para su compensación y liquidación desde la fecha de la aceptación de la Operación hasta la fecha de Vencimiento.
b. Publicación del Precio Justo de Intercambio cuando se trate de compensación y Liquidación únicamente al Vencimiento: En la fecha vencimiento La Cámara, a través de su Página Web, publicará el Precio Justo de Intercambio de las operaciones aceptadas para su compensación y liquidación.
CAPÍTULO OCTAVO COMPENSACIÓN Y LIQUIDACIÓN ANTICIPADA
(El Capítulo Octavo del Título Cuarto de la Parte II fue adicionado mediante Circular 14 del 8 xx xxxxxx de 2017, publicada en el Boletín Normativo No. 015 del 8 xx xxxxxx de 2017. Rige a partir del 9 xx xxxxxx de 2017.)
Artículo 2.4.8.1. Compensación y Liquidación Anticipada por solicitud de un Miembro.
(Este artículo fue renumerado mediante Circular 29 del 5 xx xxxxxx de 2020, publicada en el Boletín Normativo No. 036 del 5 xx xxxxxx de 2020. Rige a partir del 18 xx xxxxxx de 2020.)
En el Segmento de Derivados Financieros no se permite la Compensación y Liquidación Anticipada por solicitud de un Miembro.
TÍTULO QUINTO
MODELO DE RIESGO DE LA CÁMARA PARA EL CÁLCULO Y GESTIÓN DE GARANTÍAS Y DEFINICIÓN DE LÍMITES
CAPÍTULO PRIMERO GARANTÍAS Y GESTIÓN DE GARANTÍAS
293
Artículo 2.5.1.1. Valor mínimo de la Garantía individual.
(Este artículo fue modificado mediante Circular 2 del 11 de enero de 2017, publicada en el Boletín Normativo No. 002 del 11 de enero de 2017. Rige a partir del 12 de enero de 2017.)
Los Miembros Liquidadores deberán constituir una Garantía Individual por los siguientes valores mínimos para el presente Segmento:
Miembro | Valor de la Garantía individual | ||||
Miembro Liquidador Individual | Doscientos cincuenta moneda corriente. | millones | de | pesos | ($250.000.000) |
Miembro Liquidador General | Quinientos millones de pesos ($500.000.000) moneda corriente. |
Artículo 2.5.1.2. Garantía Individual por estrés test del Fondo de Garantía Colectiva.
La Garantía Individual por estrés test para el presente Segmento se calculará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.6.2.2. de la presente Circular.
Artículo 2.5.1.3. Procedimiento de Cálculo de Garantías por Posición según Modelo MEFFCOM2.
(Este artículo fue modificado mediante Circular 6 del 14 de febrero de 2017, publicada en el Boletín Normativo No. 006 del 14 de febrero de 2017 y mediante Circular 29 del 5 xx xxxxxx de 2020, publicada en el Boletín Normativo No. 036 del 5 xx xxxxxx de 2020. Rige a partir del 18 xx xxxxxx de 2020.)
Este modelo tiene en cuenta la valoración de las Posiciones Abiertas y las compensaciones entre Vencimientos del mismo Activo Subyacente y compensaciones entre los diferentes Instrumentos que se encuentren dentro del Segmento de Derivados Financieros.
El procedimiento que se describe a continuación se realiza para cada titular de Cuenta, los pasos a seguir en el cálculo de la Garantía por Posición para posiciones compensadas en Futuros y Opciones son:
1. Construcción de los diferentes escenarios de evaluación.
Se determinan diferentes escenarios de precios que permiten estimar la máxima pérdida esperada en función de los parámetros de cada uno de los Instrumentos compensados en la Cámara.
Estos escenarios se calculan para cada uno de los Contratos por Grupo de Compensación que se tengan en la Cuenta, por lo tanto, se tiene una matriz donde las filas están representadas por los diferentes Contratos que se tengan del Instrumento y las columnas son los diferentes escenarios estimados.
294
a. Los escenarios de precios hipotéticos están dados por la siguientes formulas.
Inicialmente solo se establecen once (11) escenarios de evaluación.
Escenario a analizar (-5,-4, …,0,1…5)
Fluctuación total =Fluctuación asociada al subyacente
Último Precio: representa el último precio transado del Contrato; al final del día este precio será el suministrado por el Proveedor Oficial de Precios para Valoración para el respectivo Contrato.
Para Contratos de Futuros: Para el escenario base:
Ú𝒍𝒕𝒊𝒎𝒐 𝑷𝒓𝒆𝒄𝒊𝒐 𝒆𝟎 = Ú𝒍𝒕𝒊𝒎𝒐 𝑷𝒓𝒆𝒄𝒊𝒐
Para los escenarios restantes:
Ú𝒍𝒕𝒊𝒎𝒐 𝑷𝒓𝒆𝒄𝒊𝒐 𝒆𝒊 = Ú𝒍𝒕𝒊𝒎𝒐 𝑷𝒓𝒆𝒄𝒊𝒐 ∗ (𝟏 + 𝒊 ∗
Donde
𝑭𝒍𝒖𝒄𝒕𝒖𝒂𝒄𝒊ó𝒏 𝑻𝒐𝒕𝒂𝒍
)
𝟓
i = Escenario a analizar (-5,-4, …,0,1…5)
Fluctuación total =Fluctuación asociada al subyacente
Ú𝒍𝒕𝒊𝒎𝒐 𝑷𝒓𝒆𝒄𝒊𝒐 𝒆𝒊 =Precio Hipotético del futuro en el escenario i.
Ú𝒍𝒕𝒊𝒎𝒐 𝑷𝒓𝒆𝒄𝒊𝒐 =Precio del subyacente enviado por el proveedor de servicios.
Para Contratos de Opciones:
Para el escenario base:
𝑷𝒓𝒆𝒄𝒊𝒐 𝒔𝒖𝒃𝒚𝒂𝒄𝒆𝒏𝒕𝒆𝟎 = 𝑷𝒓𝒆𝒄𝒊𝒐 𝑺𝒖𝒃𝒚𝒂𝒄𝒆𝒏𝒕𝒆
Para los escenarios restantes:
𝑷𝒓𝒆𝒄𝒊𝒐 𝒔𝒖𝒃𝒚𝒂𝒄𝒆𝒏𝒕𝒆𝒊 = 𝑷𝒓𝒆𝒄𝒊𝒐 𝑺𝒖𝒃𝒚𝒂𝒄𝒆𝒏𝒕𝒆 ∗ (𝟏 + 𝒊 ∗
Donde
𝑭𝒍𝒖𝒄𝒕𝒖𝒂𝒄𝒊ó𝒏 𝑻𝒐𝒕𝒂𝒍
)
𝟓
i = Escenario a analizar (-5,-4, …,0,1…5)
Fluctuación total =Fluctuación asociada al subyacente
𝑷𝒓𝒆𝒄𝒊𝒐 𝒔𝒖𝒃𝒚𝒂𝒄𝒆𝒏𝒕𝒆𝒊 =Precio Hipotético del subyacente en el escenario i.
𝑷𝒓𝒆𝒄𝒊𝒐 𝑺𝒖𝒃𝒚𝒂𝒄𝒆𝒏𝒕𝒆 =Precio del subyacente enviado por el proveedor de servicios.
295
b. Determinación de la volatilidad reducida y aumentada (Volatilidad Tomo y Volatilidad Doy) solo para Contratos de Opciones
Para el cálculo de la volatilidad reducida y aumentada se utiliza el porcentaje de incremento y disminución de la volatilidad para cada Grupo de Compensación. La volatilidad reducida (volatilidad Tomo) y la volatilidad aumentada (volatilidad Doy) resultantes por cada contrato de Opción, se utilizarán en el cálculo de las matrices de precios teóricos y deltas. A cada volatilidad implícita se le aplica la siguiente fórmula:
Donde
𝑽𝒐𝒍𝒂𝒕𝒊𝒍𝒊𝒅𝒂𝒅 𝑻𝒐𝒎𝒐(𝒓𝒆𝒅𝒖𝒄𝒊𝒅𝒂) = 𝑽𝑰𝑪 ∗ (𝟏 − 𝑷𝑫)
𝑽𝒐𝒍𝒂𝒕𝒊𝒍𝒊𝒅𝒂𝒅 𝑫𝒐𝒚(𝒂𝒖𝒎𝒆𝒏𝒕𝒂𝒅𝒂) = 𝑽𝑰𝑪 ∗ (𝟏 + 𝑷𝑰)
VIC =Volatilidad Implícita del Contrato
PD=Porcentaje de disminución de la volatilidad implicitica PI= Porcentaje de incremento de la volatilidad implícita
c. Cálculo de las matrices de precios teóricos.
La Cámara evalúa el riesgo de cada uno de los Contratos que se tengan en cada una de las Cuentas Este riesgo viene expresado por la Fluctuación que se pueda presentar en el cambio de precios y volatilidad (este último parámetro sólo afecta a las Opciones), por esta razón, se calcula un precio teórico que en el caso de Futuros viene expresado por la siguiente fórmula:
Precio Teórico = Precio escenario i – Último precio
Para las Opciones se tiene en cuenta el tipo de subyacente y se aplica la fórmula de valoración de Black- Xxxxxxx, teniendo en cuenta cada combinación de volatilidad (Aumentada y Reducida) y precio hipotético del subyacente. La fórmula de valoración xx Xxxxx-Xxxxxxx se encuentra detallada en los controles de riesgo de cada uno de los activos en la presente circular
Estos precios se calculan para cada escenario y para cada Contrato de la Cuenta.
d. Cálculo de las matrices de deltas
Se calcula una matriz de deltas con el objeto de determinar el número de posiciones de signo opuesto en distintos vencimientos de un mismo Grupo de Compensación. En el caso de los contratos de futuros no se calculan los deltas, dado que el delta es un parámetro determinado que siempre es igual a 1 para cada una de las columnas.
296
Dado lo anterior, los deltas para las Opciones se calculan para cada combinación de volatilidad (Aumentada y Reducida) y precio hipotético del subyacente teniendo en cuenta si la Opción es de tipo Call o Put.
Donde
𝑫𝒆𝒍𝒕𝒂 𝑪𝒂𝒍𝒍 = 𝒆−𝒓𝒕𝑵(𝑫)
𝑫𝒆𝒍𝒕𝒂 𝑷𝒖𝒕 = −𝒆−𝒓𝒕𝑵(−𝑫)
D=Se describe en el modelo de valoración Black Black-Xxxxxxx correspondiente a cada uno de los activos. t = Días a vencimiento / Días año (365 si el periodo analizado es superior a 365 días, y 360 en caso contrario) r = Tipo de interés (IBR)
N(D)=Distribución Normal estándar acumulada del parámetro D.
Para el cálculo de N(x), la función de Distribución Normal Estándar acumulada, se utiliza la aproximación polinómica de Xxxxxx xx xxxxx 3
2. Cálculo de la Garantía por la Posición neta.
Al tener los precios teóricos de cada contrato en cada uno de los escenarios, se calcula la Garantía por la Posición neta, es decir, se calcula la Garantía neteando las diferentes posiciones sin tener en cuenta las diferencias que se puedan presentar por tener diferentes Vencimientos.
Para esto se ajusta la Posición Abierta en el Grupo de Compensación de cada Cuenta; tomando los precios teóricos de cada escenario se aplican las siguientes fórmulas:
Valor Posición Abierta compradora = NºContratos * Precio teórico *Multiplicador *-1 Valor Posición Abierta vendedora = NºContratos * Precio teórico * Multiplicador * 1
Los valores resultantes con signo positivo suponen un importe de Garantía, por el contrario, los valores negativos suponen una disminución de Garantía.
Sumando columna a columna los valores calculados para los Contratos de un mismo Grupo de Compensación (compensándose totalmente los valores positivos y negativos, independientemente de si pertenecen al mismo o a distintos Vencimientos), se obtiene una fila que se denomina “Garantías de Posición Neta”.
3. Adición de Garantías por Compensación entre Vencimientos.
Como la correlación entre distintos Vencimientos no es perfecta, la Compensación no puede ser total, por tanto, se determina si en la valoración de Posición Abierta se han compensado posiciones correspondientes a Vencimientos distintos, y se establece un ajuste de la Garantía por Posición neta.
297
Para esto se calcula la Posición en deltas con el fin de obtener la Posición neta en cada Vencimiento. En el caso de los Futuros, el delta es siempre igual a 1. Para las Opciones el delta a utilizar corresponde al calculado en el literal 2 del presente artículo.
La valoración de la Posición Abierta en deltas para cada escenario está dada por las siguientes formulas: Delta P. Abierta compradora escenario = N° de Contratos * Delta escenario * Multiplicador del contrato * 1 Delta P. Abierta vendedora escenario = N° de Contratos * Delta escenario* Multiplicador del contrato *- 1.
Obteniéndose así, una Posición de deltas para cada uno de los Vencimientos de cada Grupo de Compensación. Con esta Posición de deltas se procede a calcular, en cada escenario, las compensaciones (time spreads) entre aquellos Vencimientos que presenten posiciones en deltas con signo contrario, para luego calcular el importe de garantía por este concepto.
Los pasos a realizar son los siguientes:
a. Selección de los Vencimientos a compensar
Se dará prioridad a la pareja de Vencimientos que presenten fechas de Vencimiento más cercanas entre sí, empezando por las fechas más lejanas. Por ejemplo, si hay cuatro Vencimientos el orden será:
4ª/3ª, 3ª/2ª, 2ª/1ª, 4ª/2ª, 3ª/1ª, 4ª/1ª
b. Obtención del número de spreads
El número de spreads por cada par de deltas con signo contrario es:
Nº de spreads = Mínimo valor absoluto {Posición delta Vencimiento, A; Posición delta Vencimiento B}
c. Obtención de la delta no consumida en spreads
A continuación, para cada Vencimiento se calculará la delta no consumida en spreads.
- Si la delta inicial es positiva:
Delta no consumida en spreads = Delta inicial – Nº de spreads
- Si la delta inicial es negativa:
Delta no consumida en spreads = Delta inicial + Nº de spreads
d. Repetición del cálculo de los Vencimientos a compensar hasta que no existan time-spreads compensables
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Siempre que queden deltas compensables, se procede con la siguiente combinación de Vencimientos a compensar y se repite este proceso hasta que no exista ninguna combinación de Vencimientos a compensar.
e. Obtención Garantía por Time-Spread
A continuación, cada número de spreads se multiplica por un valor para convertirlo en unidades monetarias. Este valor se define como el máximo número entre un valor mínimo por spread y el diferencial de precios de los Futuros correspondientes a cada uno de los dos Vencimientos que se compensan, multiplicado por el factor de cobertura por time spread.
Es decir, el valor a aplicar es:
Máx. (VMS, Valor Absoluto (PC1 - PC2)) * Factor de cobertura Donde:
VMS: Valor mínimo del spread
PC1: Precio de cierre del primer Futuro. PC2: Precio de cierre del segundo Futuro.
Factor de cobertura: Parámetro, normalmente superior a uno, que se especifica para cada Grupo de Compensación.
El valor mínimo por spread y el factor por time spread serán los previstos en la Circular Única de la Cámara para cada Instrumento.
Luego, se suman las filas de Garantías por spreads en cada escenario. La fila resultante, que se denomina
“Garantías por Time Spreads”, se suma a la fila Garantías Posición Neta obtenida en el numeral 2.
Por tanto, la fila resultante, denominada “Total Garantías”, está ajustada o corregida por la falta de correlación perfecta entre distintos vencimientos del mismo Grupo de Compensación.
f. Obtención de la “Garantía Grupo de Compensación”
Se selecciona de la fila “Total Garantías” la columna con el mayor valor, es decir, la que supone una mayor Garantía, que se denomina “Garantía Grupo”. Este valor constituye la parte de la Garantía por Posición que corresponde al Grupo de Compensación.
4. Descuento en Garantía por Compensación entre Instrumentos.
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Por la correlación que puede existir entre los diferentes Instrumentos que se compensan y liquidan en la Cámara, la Garantía por Posición exigida disminuirá en función de esta correlación para la posición cruzada, es decir, para las cuentas que contengan posiciones de compra y/o venta entre los diferentes subyacentes.
Los pasos para realizar esta compensación son los siguientes:
a. Selección de los Instrumentos o Activos Subyacentes a compensar
Utilizando el orden previsto en el artículo 2.5.1.4. de la Circular Única de la Cámara, se elige la pareja de Activos Subyacentes que tengan la posibilidad de compensar posiciones de acuerdo con la correlación existente entre ellos y el signo de esta correlación.
b. Obtención de la delta a aplicar por cada grupo de compensación
Este paso se realiza con el fin de determinar el valor real de compensación, tomando los deltas que quedaron sin compensar en la etapa de compensación entre vencimientos. La delta a aplicar se obtiene de la comparación del delta inicial y un delta teórico, estos dos valores se detallan a continuación:
i. Obtención de la delta inicial en cada Grupo de Compensación
En primer lugar, a partir de las deltas no consumidas de los diferentes vencimientos de cada grupo previstos en el literal c. del numeral 3 del presente artículo, se selecciona la columna en la que se alcanza el valor mínimo de cada Grupo de Compensación, al resultado se le denomina delta inicial.
ii. Obtención de la delta teórica en cada Grupo de Compensación
Seguidamente, se calcula una delta teórica, que presentará el mismo signo que la delta inicial, pero cuyo valor es el resultado de dividir los siguientes importes:
- Pérdida potencial futura: pérdida que puede experimentar la Posición Abierta en el Grupo de Compensación. Este importe es igual a la Garantía neta del Grupo.
- Garantía por 1 delta: es la pérdida potencial futura que puede experimentar por 1 delta del Grupo de Compensación. Este importe es igual a la Fluctuación total del grupo multiplicada por el Precio de cierre del subyacente. Para los futuros de Futuro de TES y Tasa de Cambio Dólar/Peso el precio de cierre del subyacente es el precio del vencimiento más cercano.
Delta Teórica = Pérdida Potencial Futura Grupo / Garantía por 1 Delta del grupo
El importe resultante se redondea al número de decimales con el que cotiza el subyacente. El Parámetro “Fluctuación total a analizar” es aquel definido en el artículo 2.5.1.4. de la Circular Única de la Cámara “Parámetros para cálculo de Garantía por Posición”.
300
iii. Obtención de la delta a aplicar en cada Grupo de Compensación
Se compara la delta inicial y la delta teórica y se selecciona –manteniendo el signo de la delta inicial- la delta con un menor valor absoluto, que será la delta a aplicar en la compensación con otros subyacentes.
Delta a aplicar = Mínimo valor absoluto {Delta Inicial; Delta Teórica} * Signo Delta Inicial
c. Cálculo del número de spreads para los subyacentes a compensar
A continuación, se realiza el cálculo del número de spreads entre cada par de Activos Subyacentes utilizando las deltas para formar 1 spread, previstas para cada pareja de subyacente en el artículo 2.5.1.4. de la Circular Única de la Cámara.
Para ello, se aplicará la siguiente fórmula:
Número de spreads a utilizar = Mínimo valor absoluto {delta Grupo A/delta de 1 spread Grupo A; delta Grupo B / delta de 1 spread Grupo B}
d. Obtención de la delta consumida y la delta no consumida en la compensación
La delta consumida y no consumida en spreads para cada Activo Subyacente será igual a: Delta consumida en spreads = Nº de spreads x delta para 1 spread x signo delta
Delta no consumida en spreads = Delta a aplicar – Delta consumida en spreads
e. Repetición del paso anterior hasta que no haya compensación posible
Se procede con la siguiente combinación de subyacentes a compensar y se repite este proceso hasta que no exista ninguna combinación de subyacentes por ser compensados.
f. Cálculo del descuento por spreads obtenido en las compensaciones
A continuación, por cada delta consumida en spreads, se calcula el importe a descontar de la Garantía Grupo, en función del parámetro Crédito sobre garantías previsto en el artículo 2.5.1.4. de la Circular Única de la Cámara.
Descuento por delta = Crédito sobre garantías x garantía por 1 delta
Finalmente, el descuento por spreads se obtendrá aplicando la siguiente fórmula: DESCUENTO por spreads = Delta consumida en spreads * Signo delta * Descuento por delta
301
g. Cálculo de la Garantía por Posición final por cada Grupo de Compensación
Los descuentos obtenidos se restan de la garantía grupo, obteniéndose una Garantía por Posición final por cada Grupo de Compensación.
5. Ajuste diario de Garantías para Contratos de Futuros cuyo Tipo de Liquidación incluya Liquidación Únicamente al Vencimiento
Las Posiciones Abiertas en Contratos de Futuros serán valoradas diariamente al final de la Sesión de Cierre al correspondiente al Precio de Liquidación para Contratos provisto por el Proveedor Oficial de Precios para Valoración, así:
Ajuste Diario de Garantías = (𝑷𝑳𝒕 − 𝑷N) × 𝒎 × 𝑸
Donde:
𝑷N = Precio de Negociación
𝑷𝑳𝒕 = Precio de Liquidación para Contratos
𝒎 = Multiplicador del contrato
𝑸 = Cantidad de Contratos que llevará signo positivo en el caso de los Contratos comprados y negativo en el caso de los Contratos vendidos.
En el evento en que el valor del ajuste sea positivo, el titular de la Cuenta tendrá derecho a que la exigencia de Garantías a nivel del titular de Cuenta presente una disminución, en caso contrario, éste deberá entregar a la Cámara dicho valor bajo el concepto de Garantías por Posición, en la Sesión de Liquidación Diaria del día hábil siguiente.
6. Ajuste diario de Garantías para Operaciones sobre Instrumentos Financieros Derivados No Estandarizados cuyo Tipo de Liquidación incluya Liquidación únicamente al Vencimiento
Las Posiciones Abiertas en Operaciones sobre Instrumentos Financieros Derivados No Estandarizados serán valoradas diariamente al final de la Sesión de Cierre al Precio de Valoración de Cierre entregado por el Proveedor Oficial de Precios para Valoración.
El cálculo del ajuste de que trata el presente numeral dependerá del momento en que fue aceptada la Operación y se realizará de acuerdo con la siguiente fórmula:
Ajuste Diario de Garantías = (𝑷V − 𝑷N) × Na Donde:
302
𝑷N = Precio de Negociación
𝑷V = Precio de Valoración de Cierre
𝐍𝐚 = Valor Nominal de compra o de venta según corresponda. Levará signo positivo en el caso de operaciones de compra y negativo en el caso operaciones de venta
En el evento en que el valor del ajuste sea positivo, el titular de la Cuenta tendrá derecho a que la exigencia de Garantía a nivel de titular presente una disminución, en caso contrario, deberá entregar a la Cámara dicho valor bajo el concepto de Garantías por Posición, en la Sesión de Liquidación Diaria y/o al Vencimiento del día hábil siguiente.
7. Ajuste diario de Garantías para Operaciones sobre Contratos de Opciones cuyo Tipo de Liquidación incluya Liquidación únicamente al Vencimiento
Las Posiciones Abiertas en Operaciones sobre Contratos de Opciones serán valoradas diariamente al final de la Sesión de Cierre al Precio de Valoración de Cierre entregado por el Proveedor Oficial de Precios para Valoración se realizará de acuerdo con la siguiente fórmula:
Ajuste Diario de Garantías = (𝑷V − 𝑷N) × Na Donde:
𝑷N = Precio de Valoración de Cierre de la Opción del día anterior
𝑷V = Precio de Valoración de Cierre de la Opción
𝐍𝐚 = Valor Nominal de compra o de venta según corresponda. Llevará signo positivo en el caso de operaciones de compra y negativo en el caso operaciones de venta
8. Determinación de la Garantía por Posición.
Se suman por escenarios el valor de las Garantías resultantes de los distintos Grupos de Compensación, compensándose valores positivos y negativos, así como el Ajuste Diario de Garantías cuando se trata de operaciones cuyo Tipo de Liquidación incluya Liquidación Únicamente al Vencimiento, de acuerdo a lo descrito en el numeral anterior. El valor obtenido corresponde a la Garantía por Posición a constituir por el titular de cada Cuenta
Parágrafo Primero. Cuando se trate del Instrumento Forward NDF (USD/COP) el “último precio” para el primer vencimiento será el suministrado por el Proveedor Oficial de Precios para Valoración. Para los demás vencimientos el “último precio” se establecerá según lo descrito en el numeral 1. i) del artículo 1.6.2.7. Procedimiento de cálculo de la Garantía Extraordinaria.
Parágrafo Segundo: Cuando se trate de Contratos de Futuros sobre Acciones con Liquidación al Vencimiento con Entrega, el procedimiento de Cálculo de Garantías por Posición se realizará de acuerdo en
303
lo dispuesto en el Articulo 4.5.2.12. de la presente Circular, a partir del final de la Sesión correspondiente al Último día de Negociación.
Artículo 2.5.1.4. Parámetros para cálculo de Garantía por Posición.
(Este artículo fue modificado mediante Circular 2 del 11 de enero de 2017, publicada en el Boletín Normativo No. 002 del 11 de enero de 2017, mediante Circular 3 del 12 de enero de 2017, publicada en el Boletín Normativo No. 003 del 12 de enero de 2017, mediante Circular 5 del 8 de febrero de 2017 publicada en el Boletín Normativo No.005 del 8 de febrero de 2017, mediante Circular 6 del 14 de febrero de 2017, publicada en el Boletín Normativo No. 006 del 14 de febrero de 2017, mediante Circular 7 del 24 xx xxxxx de 2017, publicada en el Boletín Normativo No. 007 del 24 xx xxxxx de 2017, mediante Circular 10 del 12 xx xxxx de 2017, publicada en el Boletín Normativo No. 010 del 12 xx xxxx de 2017, mediante Circular 12 del 16 xx xxxxx de 2017, publicada en el Boletín Normativo No. 012 del 16 xx xxxxx de 2017, mediante Circular 13 del 14 de julio de 2017, publicada en el Boletín Normativo No. 013 del 14 de julio de 2017, mediante Circular 24 del 11 de diciembre de 2017, publicada en el Boletín Normativo No. 031 del 11 de diciembre de 2017, mediante Circular 2 del 20 de febrero de 2018, publicada en el Boletín Normativo No. 003 del 20 de febrero de 2018, mediante Circular 5 del 12 xx xxxxx de 2018, publicada en el Boletín Normativo No. 008 del 12 xx xxxxx de 2018, mediante Circular 6 del 24 xx xxxxx de 2018, publicada en el Boletín Normativo No. 009 del 24 xx xxxxx de 2018, mediante Circular 8 del 18 xx xxxx de 2018, publicada en el Boletín Normativo No. 011 del 18 xx xxxx de 2018, mediante Circular 9 del 14 xx xxxxx de 2018, publicada en el Boletín Normativo No. 012 del 14 xx xxxxx de 2018, mediante Circular 10 del 6 de julio de 2018, publicada en el Boletín Normativo No. 013 del 6 de julio de 2018, mediante Circular 12 del 17 de septiembre de 2018, publicada en el Boletín Normativo No. 022 del 17 de septiembre de 2018, mediante Circular 13 del 26 de octubre de 2018, publicada en el Boletín Normativo No. 025 del 26 de octubre de 2018, mediante Circular 14 del 30 de noviembre de 2018, publicada en el Boletín Normativo No. 27 del 30 de noviembre de 2018, mediante Circular 16 del 26 de diciembre de 2018, publicada en el Boletín Normativo No. 29 del 26 de diciembre de 2018, mediante Circular 1 del 15 de enero de 2019, publicada en el Boletín Normativo No. 001 del 15 de enero de 2019, modificado mediante Circular 2 del 22 de febrero de 2019, publicada en el Boletín Normativo No. 007 del 22 de febrero de 2019, modificado mediante Circular 5 del 18 xx xxxxx de 2019, publicada en el Boletín Normativo No. 014 del 18 xx xxxxx de 2019, modificado mediante Circular 9 del 2 de julio de 2019, publicada en el Boletín Normativo No. 021 del 2 de julio de 2019 y modificado mediante Circular 11 del 15 de julio de 2019, publicada en el Boletín Normativo No. 023 del 15 de julio de 2019, mediante Circular 12 del 9 xx xxxxxx de 2019, publicada en el Boletín Normativo No. 025 del 9 xx xxxxxx de 2019, y mediante Circular 13 del 9 de septiembre de 2019, publicada en el Boletín Normativo No. 026 del 24 de septiembre de 2019, mediante Circular 20 del 6 de diciembre de 2019, publicada en el Boletín Normativo No. 035 del 6 de diciembre de 2019 y mediante Circular 3 del 5 de febrero de 2020, publicada en el Boletín Normativo No. 003 del 5 de febrero de 2020, mediante Circular 5 del 20 de febrero de 2020, publicada en el Boletín Normativo No. 005 del 20 de febrero de 2020, mediante Circular 10 del 12 xx xxxxx de 2020, publicada en el Boletín Normativo No. 010 del 12 xx xxxxx de 2020, mediante Circular 11 del 13 xx xxxxx de 2020, publicada en el Boletín Normativo No. 011 del 13 xx xxxxx de 2020, mediante Circular 15 del 18 xx xxxxx de 2020, publicada en el Boletín
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Normativo No. 017 del 18 xx xxxxx de 2020, mediante Circular 16 del 19 xx xxxxx de 2020, publicada en el Boletín Normativo No. 018 del 19 xx xxxxx de 2020, mediante Circular 17 del 7 xx xxxxx de 2020, publicada en el Boletín Normativo No. 020 del 7 xx xxxxx de 2020, mediante Circular 18 del 13 xx xxxxx de 2020, publicada en el Boletín Normativo No. 020 del 13 xx xxxxx de 2020, mediante Circular 20 del 6 xx xxxx de 2020, publicada en el Boletín Normativo No. 024 del 6 xx xxxx de 2020, mediante Circular 21 del 7 xx xxxx de 2020, publicada en el Boletín Normativo No 025 del 7 xx xxxx de 2020, mediante Circular 22 del 26 xx xxxx de 2020, publicada en el Boletín Normativo No. 027 del 26 xx xxxx de 2020, mediante Circular 24 del 3 xx xxxxx de 2020, publicada en el Boletín Normativo No. 029 del 3 xx xxxxx de 2020, mediante Circular 26 del 19 xx xxxxx de 2020, publicada en el Boletín Normativo No. 032 del 19 xx xxxxx de 2020, mediante Circular 27 del 3 de julio de 2020, publicada en el Boletín Normativo No. 033 del 3 de julio de 2020, mediante Circular 28 del 17 de julio de 2020, publicada en el Boletín Normativo No. 034 del 17 de julio de 2020, mediante Circular 30 del 6 xx xxxxxx de 2020, publicada en el Boletín Normativo No. 037 del 6 xx xxxxxx de 2020, mediante Circular 29 del 5 xx xxxxxx de 2020, publicada en el Boletín Normativo No. 036 del 5 xx xxxxxx de 2020, mediante Circular 37 del 3 de septiembre de 2020, publicada en el Boletín Normativo No. 079 del 3 de septiembre de 2020, mediante Circular 38 del 7 de septiembre de 2020, publicada en el Boletín Normativo No. 082 del 7 de septiembre de 2020, mediante Circular 39 del 14 de septiembre de 2020, publicada en el Boletín Normativo No. 084 del 14 de septiembre de 2020, mediante Circular 41 del 2 de octubre de 2020, publicada en el Boletín Normativo No. 106 del 2 de octubre de 2020, mediante Circular No. 45 del 29 de octubre de 2020, publicada en el Boletín Normativo No. 119 del 29 de octubre de 2020, mediante Circular No. 48 del 4 de noviembre de 2020, publicada en el Boletín Normativo No. 124 del 4 de noviembre de 2020, mediante Circular No. 51 del 11 de noviembre de 2020, publicada en el Boletín Normativo No. 130 del 11 de noviembre de 2020, mediante Circular No. 54 del 09 de diciembre de 2020, publicada en el Boletín Normativo No. 157 del 09 de diciembre de 2020, mediante Circular 01 del 08 de enero de 2021, publicada en el Boletín Normativo No. 001 del 08 de enero de 2021, mediante Circular 03 del 5 de febrero de 2021, publicada en el Boletín Normativo No. 032 del 4 de febrero de 2021, mediante Circular 06 del 05 xx xxxxx de 2021, publicada en el Boletín Normativo No. 035 del 05 xx xxxxx de 2021, mediante Circular 9 del 8 xx xxxxx de 2021, publicada en el Boletín Normativo No. 038 del 8 xx xxxxx de 2021, mediante Circular 10 del 15 xx xxxxx de 2021, publicada en el Boletín Normativo No. 039 del 15 xx xxxxx de 2021, mediante Circular 15 del 24 xx xxxx de 2021, publicada en el Boletín Normativo No. 044 del 24 xx xxxx de 2021, mediante Circular 17 del 2 xx xxxxx de 2021, publicada en el Boletín Normativo No. 046 del 2 xx xxxxx de 2021, mediante Circular 18 del 4 xx xxxxx de 2021, publicada en el Boletín Normativo No. 047 del 4 xx xxxxx de 2021, mediante Circular 21 del 6 de julio de 2021, publicada en el Boletín Normativo No. 050 del 6 de julio de 2021, mediante Circular 24 del 6 xx xxxxxx de 2021, publicada en el Boletín Normativo No. 053 del 6 xx xxxxxx de 2021, mediante Circular No. 26 del 14 de septiembre de 2021, publicada mediante Boletín Normativo No. 055 del 14 de septiembre de 2021, mediante Circular No. 27 del 24 de septiembre de 2021, publicada en el Boletín Normativo No. 056 del 24 de septiembre de 2021, modificación que rige a partir del 27 de septiembre de 2021, mediante Circular No. 29 del 4 de octubre de 2021, publicada en el Boletín Normativo No. 058 del 4 de octubre de 2021, mediante Circular No.30 del 6 de octubre de 2021, publicada en el Boletín Normativo No.059 del 6 de octubre de 2021, mediante Circular No. 32 del 02 de noviembre de 2021, publicada en el Boletín Normativo No. 061 del 02 de noviembre de 2021, mediante Circular No. 33 del 11 de
305
noviembre de 2021, publicada en el Boletín Normativo No. 062 del 11 de noviembre de 2021, mediante Circular No. 35 del 22 de noviembre de 2021, publicada en el Boletín Normativo No. 065 del 22 de noviembre de 2021, mediante Circular 37 del 01 de diciembre de 2021, publicada mediante Boletín Normativo No. 067 del 01 de diciembre de 2021, mediante Circular 38 del 03 de diciembre de 2021, publicada en el Boletín Normativo No. 068 del 03 de diciembre de 2021, mediante Circular 39 del 07 de diciembre de 2021, publicada mediante Boletín Normativo No. 069 del 07 de diciembre de 2021, mediante Circular No. 042 del 16 de diciembre de 2021, publicada mediante Boletín Normativo No. 072 del 16 de diciembre de 2021, mediante Circular No. 002 del 07 de enero de 2022, publicada mediante Boletín Normativo No. 002 del 07 de enero de 2022, mediante Circular No.004 del 17 de enero de 2022, publicada mediante Boletín Normativo No. 004 del 17 de enero de 2022, mediante Circular No.005 del 18 de enero de 2022, publicada mediante Boletín Normativo No. 005 del 18 de enero de 2022, mediante Circular No. 009 del 31 de enero de 2022, publicada mediante Boletín Normativo No. 009 del 31 de enero de 2022, modificación que rige a partir del 01 de febrero de 2022, mediante Circular No. 10 del 04 de febrero de 2022, publicada mediante Boletín Normativo No. 11 del 04 de febrero de 2022, mediante Circular No. 12 del 01 xx xxxxx de 2022, publicada mediante Boletín Normativo No. 013 del 01 xx xxxxx de 2022, modificación que rige a partir del 01 xx xxxxx de 2022, mediante Circular No. 13 del 04 xx xxxxx de 2022, publicada mediante Boletín Normativo No. 014 del 04 xx xxxxx de 2022,y mediante Circular No. 14 del 18 xx xxxxx de 2022, publicada mediante Boletín Normativo No. 15 del 18 xx xxxxx de 2022, mediante Circular No. 15 del 29 xx xxxxx de 2022, publicada mediante Boletín Normativo No. 16 del 29 xx xxxxx de 2022, modificación que rige a partir del 30 xx xxxxx de 2022., mediante Circular No. 22 del 10 xx xxxx de 2022, publicada mediante Boletín Normativo No. 023 del 10 xx xxxx de 2022, mediante Circular No. 23 del 16 xx xxxx de 2022, publicada mediante Boletín Normativo No. 24 del 16 xx xxxx de 2022, y mediante Circular No. 25 del 20 xx xxxx de 2022, publicada mediante Boletín Normativo No. 26 del 20 xx xxxx de 2022, modificación que rige a partir del 20 xx xxxx de 2022, y mediante Circular 26 del 31 xx xxxx de 2022, publicada mediante Boletín Normativo No. 027 del 31 xx xxxx de 2022, modificación que rige a partir del 2 xx xxxxx de 2022, mediante Circular 27 del 31 xx xxxx de 2022, publicada mediante Boletín Normativo No. 028 del 31 xx xxxx de 2022, mediante Circular 30 del 13 xx xxxxx de 2022, publicada mediante Boletín Normativo No. 31 del 13 xx xxxxx de 2022 mediante Circular 31 del 21 xx xxxxx de 2022, publicada mediante Boletín Normativo No. 32 del 21 xx xxxxx de 2022 modificación que rige a partir del 22 xx xxxxx de 2022, mediante Circular 32 del 5 de julio de 2022, publicada mediante Boletín Normativo No. 33 del 5 de julio de 2022, mediante Circular No. 34 del 14 de julio de 2022, publicada en el Boletín Normativo No. 035 del 14 de julio de 2022, modificación que rige a partir del 14 de julio de 2022, y mediante Circular No. 38 del 18 xx xxxxxx de 2022, publicada en el Boletín Normativo No. 039 del 18 xx xxxxxx de 2022, modificación que rige a partir del 19 xx xxxxxx de 2022, mediante Circular No. 40 del 31 xx xxxxxx de 2022, publicada en el Boletín Normativo No. 041 del 31 xx xxxxxx de 2022, modificación que rige a partir del 31 xx xxxxxx de 2022, y modificado mediante Circular 42 del 21 de septiembre de 2022, publicada mediante Boletín Normativo No. 043 del 21 de septiembre de 2022, modificación que rige a partir del 21 de septiembre de 2022, y mediante Circular No. 001 del 13 de enero de 2023, publicada en el Boletín Normativo No. 002 del 13 de enero de 2023, modificación que rige a partir del 13 de enero de 2023, y modificado mediante Circular 005 del 20 de enero de 2023, publicada mediante Boletín Normativo No. 006 del 20 de enero de 2023, modificación que rige a partir del 20 de enero de 2023)
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Los Parámetros utilizados para el cálculo de la Garantía por Posición se definen para cada tipo de Instrumento:
1. Futuros sobre Títulos TES de Referencias Específicas:
Para efectos de control de riesgo se agrupan los Futuros de Referencias Específicas en Grupos por la Escala de Duración Modificada (EDM), de conformidad con la siguiente tabla:
Grupo de Compensación | Escala de Duración Modificada (EDM) para cada Grupo de Compensación | ||
De | Hasta | ||
Contratos de Futuros sobre Títulos TES de Referencias Especificas | H1 | 0.0 | 0.75 |
H2 | 0.75 | 1.50 | |
H3 | 1.50 | 3.00 | |
H4 | 3.00 | 5.00 | |
H5 | 5.00 | 7.00 | |
H6 | 7.00 | 10.0 | |
H7 | 10.0 | 15.0 | |
H8 | 15.0 | 20.0 |
Para los Instrumentos de Contratos de Futuros sobre Títulos TES de Referencias Específicas se tienen los siguientes parámetros:
Escala de Duración Modificada (EDM) para cada Grupo de Compensació n | De | Hasta | Multiplicador | Nominal | N.º de escenarios | Tipo Fluctuación | Fluctuació n Total | |
Contratos de Futuros sobre Títulos TES de Referencias Especificas | H1 | 0.00 | 0.75 | 2.500.000 | 2.500.000 | 11 | Porcentual | 0.5% |
H2 | 0.75 | 1.50 | 2.500.000 | 2.500.000 | 11 | Porcentual | 0.8% | |
H3 | 1.50 | 3.00 | 2.500.000 | 2.500.000 | 11 | Porcentual | 1.8% | |
H4 | 3.00 | 5.00 | 2.500.000 | 2.500.000 | 11 | Porcentual | 2.9% | |
H5 | 5.00 | 7.00 | 2.500.000 | 2.500.000 | 11 | Porcentual | 4.2% | |
H6 | 7.00 | 10.0 | 2.500.000 | 2.500.000 | 11 | Porcentual | 5.9% | |
H7 | 10.0 | 15.0 | 2.500.000 | 2.500.000 | 11 | Porcentual | 8.6% | |
H8 | 15.0 | 20.0 | 2.500.000 | 2.500.000 | 11 | Porcentual | 13.2% |
307
Escala de Duración Modificada (EDM) | Factor de cobertura por Time Spread | Valor Mínimo por Spread | Fluctuación para llamados a Garantías Extraordinaria s | |
Contratos de Futuros sobre Títulos TES de Referencias Especificas | H1 | 1.3 | 0.37 | 0.29% |
H2 | 1.3 | 0.37 | 0.45% | |
H3 | 1.3 | 0.74 | 1.11% | |
H4 | 1.3 | 0.78 | 1.79% | |
H5 | 1.3 | 0.82 | 2.56% | |
H6 | 1.3 | 0.91 | 3.67% | |
H7 | 1.3 | 0.91 | 5.28% | |
H8 | 1.3 | 0.91 | 7.45% |
La Escala de Duración Modificada (EDM) se realiza con base en metodologías de valoración y cálculo de duración modificada de los activos subyacentes de los Contratos de Futuros sobre Títulos TES de Referencias Específicas. Dicho cálculo se ejecuta con dos (2) días hábiles de anterioridad al fin de cada mes y empezará a aplicarse a partir del primer día hábil del siguiente mes.
2. Instrumentos Derivados Financieros cuyo subyacente sea la Tasa de Cambio Dólar/Peso:
Para efectos de control de riesgo se agrupan los Futuros de Tasa de Cambio Dólar/Peso, Mini Futuro de Tasa de Cambio Dólar/Peso, Micro Contrato de Futuro de Tasa de Cambio Dólar/Peso, Opción sobre la TRM y Forward NDF USD/COP. Los parámetros son los siguientes:
Multiplicador del contrato | Nominal | N.º de escenarios | Tipo Fluctuación | Fluctuación Total | Porcentaje de Disminución e Incremento | |
Futuro de Tasa de Cambio Dólar/Peso | 50.000 | 50.000 | 11 | Porcentual | 6.3% | N/A |
Mini Contrato de Futuro de Tasa de Cambio Dólar/Peso | 5.000 | 5.000 | 11 | Porcentual | 6.3% | N/A |
Micro Contrato de Futuro de Tasa de Cambio Dólar/Peso | 1.000 | 1.000 | 11 | Porcentual | 6.3% | N/A |
Forward NDF USD/COP | 1 | 1 | 11 | Porcentual | 6.3% | N/A |
Contrato de Opción sobre la TRM | 50.000 | 50.000 | 22 | Porcentual | 6.3% | 32% |
308
Factor por Time Spread | Valor mínimo por Spread | Fluctuación para llamado a Garantías Extraordinarias | |
Futuro de Tasa de Cambio Dólar/Peso | 1.3 | 45 | 3.80% |
Mini Contrato de Futuro de Tasa de Cambio Dólar/Peso | 1.3 | 45 | 3.80% |
Micro Contrato de Futuro de Tasa de Cambio Dólar/Peso | 1.3. | 45 | 3.80% |
Forward NDF USD/COP | 1.3 | 45 | 3.80% |
Contrato de Opción sobre la TRM | 1.3 | 45 | 3.80% |
3. Contrato de Futuro sobre Acciones del Índice MSCI COLCAP con Liquidación por Entrega:
Para el Instrumento Contrato de Futuro sobre Acciones del Índice MSCI COLCAP con Liquidación por Entrega, se tienen los siguientes parámetros:
Contrato de Futuro sobre Acciones del Índice MSCI COLCAP con Liquidación por Entrega | Multiplicador del contrato | Nominal | N.º de Escenarios | Tipo de Fluctuación | Fluctuación Total |
ECOPETROL | 1000 | 1000 | 11 | Porcentual | 20.3% |
PREFERENCIAL DE BANCOLOMBIA | 1000 | 1000 | 11 | Porcentual | 15.1% |
ORDINARIA DEL GRUPO SURA | 1000 | 1000 | 11 | Porcentual | 15.9% |
ORDINARIA DE CORFICOLOMBIANA | 1000 | 1000 | 11 | Porcentual | 12.4% |
PREFERENCIAL GRUPO ARGOS | 1000 | 1000 | 11 | Porcentual | 23.3% |
PREFERENCIAL DAVIVIENDA | 1000 | 1000 | 11 | Porcentual | 12.2% |
309
ORDINARIA DE CANACOL | 1000 | 1000 | 11 | Porcentual | 20.7% |
ORDINARIA DE BANCOLOMBIA | 1000 | 1000 | 11 | Porcentual | 14.8% |
ORDINARIA DEL GRUPO DE ENERGÍA DE BOGOTÁ | 1000 | 1000 | 11 | Porcentual | 12.9% |
Contrato de Futuro sobre Acciones del Índice MSCI COLCAP con Liquidación por Entrega | Factor de cobertura por Time Spread | Valor Mínimo por Spread | Fluctuación para llamados a Garantías Extraordinarias |
ECOPETROL | 1.2 | 231 | 12.19% |
ORDINARIA DE BANCOLOMBIA | 1.2 | 556 | 9.01% |
ORDINARIA DE CANACOL | 1.2 | 208 | 12.49% |
ORDINARIA DE CORFICOLOMBIANA | 1.2 | 2615 | 7.57% |
ORDINARIA DEL GRUPO DE ENERGÍA DE BOGOTÁ | 1.2 | 64 | 7.85% |
ORDINARIA DEL GRUPO SURA | 1.2 | 1349 | 9.77% |
PREFERENCIAL DAVIVIENDA | 1.2 | 610 | 7.49% |
PREFERENCIAL DE BANCOLOMBIA | 1.2 | 570 | 9.05% |
PREFERENCIAL GRUPO ARGOS | 1.2 | 908 | 14.32% |
4. Instrumentos Derivados Financieros cuyo subyacente sea el Índice Accionario MSCI COLCAP:
Para efectos de control de riesgo se agrupan los Contratos de Futuros Índice Accionario MSCI COLCAP y Mini Contrato de Futuro Índice Accionario MSCI COLCAP. Los parámetros son los siguientes:
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Multiplicador del contrato | Nominal | Nº de Escenarios | Tipo de Fluctuación | Fluctuación Total | |
Contratos de Futuros Índice Accionario MSCI COLCAP | 25.000 | 25.000 | 11 | Porcentual | 12.1% |
Mini Contrato de Futuro Índice Accionario MSCI COLCAP | 2.500 | 2.500 | 11 | Porcentual | 12.1% |
Factor de cobertura por Time Spread | Valor Mínimo por Spread | Fluctuación para llamados a Garantías Extraordinarias | |
Contratos de Futuros Índice Accionario MSCI COLCAP | 1.2 | 23 | 7.44% |
Mini Contrato de Futuro Índice Accionario MSCI COLCAP | 1.2 | 23 | 7.44% |
5. Contrato Futuro sobre Electricidad Mensual:
Para el Instrumento Contrato Futuro sobre Electricidad Mensual se tienen los siguientes parámetros, de conformidad con los setenta y dos (72) vencimientos disponibles en el sistema:
Vencimientos Contrato Futuro sobre Electricidad Mensual | Multiplicador del contrato | Nominal | Nº de Escenarios | Tipo de Fluctuación | Fluctuación Total | Fluctuación para llamados a Garantías Extraordinarias |
1 al 4 | 360.000 | 360.000 kWh | 11 | Porcentual | 23.4% | 17.55% |
5 al 8 | 360.000 | 360.000 kWh | 11 | Porcentual | 11.9% | 8.92% |
9 al 18 | 360.000 | 360.000 kWh | 11 | Porcentual | 11.3% | 8.47% |
19 al 24 | 360.000 | 360.000 kWh | 11 | Porcentual | 11.3% | 8.47% |
25 al 72 | 360.000 | 360.000 kWh | 11 | Porcentual | 10% | 7.5% |
6. Contrato Mini de Futuro sobre Electricidad Mensual:
Para el Instrumento Contrato Mini de Futuro sobre Electricidad Mensual se tienen los siguientes parámetros, de conformidad con los setenta y dos (72) vencimientos disponibles en el sistema:
311
Vencimientos Contrato Mini de Futuro sobre Electricidad Mensual | Multiplicador del contrato | Nominal | Nº de Escenarios | Tipo de Fluctuación | Fluctuación Total | Fluctuación para llamados a Garantías Extraordinarias |
1 al 4 | 10.000 | 10.000 kWh | 11 | Porcentual | 23.4% | 17.55% |
5 al 8 | 10.000 | 10.000 kWh | 11 | Porcentual | 11.9% | 8.92% |
9 a 18 | 10.000 | 10.000 kWh | 11 | Porcentual | 11.3% | 8.47% |
19 al 24 | 10.000 | 10.000 kWh | 11 | Porcentual | 11.3% | 8.47% |
25 al 72 | 10.000 | 10.000 kWh | 11 | Porcentual | 10% | 7.5% |
7. Futuro sobre Acciones del Índice MSCI COLCAP con Liquidación por Diferencias:
Para el Instrumento Contrato de Futuro sobre Acciones del Índice MSCI COLCAP con Liquidación por Diferencias, se tienen los siguientes parámetros:
Contrato de Futuro sobre Acciones del Índice MSCI COLCAP con Liquidación por Diferencias | Multiplicador del contrato | Nominal | Nº de Escenarios | Tipo de Fluctuación | Fluctuación Total |
BANCO DE BOGOTÁ | 1000 | 1000 | 11 | Porcentual | 11.9% |
BOLSA DE VALORES DE COLOMBIA | 1000 | 1000 | 11 | Porcentual | 14.1% |
CELSIA | 1000 | 1000 | 11 | Porcentual | 12.7% |
CEMENTOS ARGOS | 1000 | 1000 | 11 | Porcentual | 15.1% |
GRUPO ARGOS | 1000 | 1000 | 11 | Porcentual | 20.4% |
GRUPO DE ENERGÍA DE BOGOTÁ | 1000 | 1000 | 11 | Porcentual | 12.9% |
312
ISA | 1000 | 1000 | 11 | Porcentual | 15.1% |
NUTRESA | 1000 | 1000 | 11 | Porcentual | 12.9% |
PREFERENCIAL AVAL | 1000 | 1000 | 11 | Porcentual | 16.2% |
PREFERENCIAL CEMENTOS ARGOS | 1000 | 1000 | 11 | Porcentual | 18.6% |
PREFERENCIAL GRUPO SURA | 1000 | 1000 | 11 | Porcentual | 23.8% |
Contrato de Futuro sobre Acciones del Índice MSCI COLCAP con Liquidación por Diferencias | Factor de cobertura por Time Spread | Valor Mínimo por Spread | Fluctuación para llamados a Garantías Extraordinarias |
BANCO DE BOGOTÁ | 1.2 | 382 | 7.42% |
BOLSA DE VALORES DE COLOMBIA | 1.2 | 247 | 8.71% |
CELSIA | 1.2 | 310 | 7.84% |
CEMENTOS ARGOS | 1.2 | 28 | 9.14% |
GRUPO ARGOS | 1.2 | 105 | 12.34% |
GRUPO DE ENERGÍA DE BOGOTÁ | 1.2 | 2283 | 7.85% |
ISA | 1.2 | 871 | 9.12% |
NUTRESA | 1.2 | 1420 | 8.01% |
PREFERENCIAL AVAL | 1.2 | 86 | 9.74% |
313
PREFERENCIAL CEMENTOS ARGOS | 1.2 | 64 | 11.56% |
PREFERENCIAL GRUPO SURA | 1.2 | 376 | 14.44% |
8. Opciones sobre Acciones del Índice MSCI COLCAP:
Para el Instrumento Contrato de Opciones sobre Acciones del Índice, se tienen los siguientes parámetros:
Multiplicador del contrato | Nominal | Nº de Escenarios | Tipo de Fluctuación | Fluctuación Total | Porcentaje de Disminución e Incremento | |
Opción sobre la acción de Ecopetrol | 1.000 | 1.000 | 22 | Porcentual | 20.3% | 78% |
Opción sobre la acción Preferencial Aval | 1.000 | 1.000 | 22 | Porcentual | 16.2% | 64% |
Opción sobre la acción Preferencial de Bancolombia | 1.000 | 1.000 | 22 | Porcentual | 15.1% | 62% |
Factor de cobertura por Time Spread | Valor Mínimo por Spread | Fluctuación para llamados a Garantías Extraordinarias | |
Opción sobre la acción de Ecopetrol | 1.2 | 231 | 12.19% |
Opción sobre la acción Preferencial de Bancolombia | 1.2 | 570 | 9.05% |
Opción sobre la acción Preferencial Aval | 1.2 | 28 | 9.74% |
9. Contrato de Futuro OIS:
314
Para el Instrumento Contrato de Futuro de OIS se tienen los siguientes parámetros, de conformidad con los siguientes vencimientos: un (1) mes, tres (3) meses, seis (6) meses, nueve (9) meses, doce (12) meses y dieciocho (18) meses.
Vencimientos (No. Meses) | Multiplicador del Contrato | Nominal | No de Escenarios | Tipo de Fluctuación | Fluctuación Total | |
Contrato Futuro OIS | 1 | 500.000.000 | 500.000.000 | 11 | Porcentual | 0.13% |
3 | 500.000.000 | 500.000.000 | 11 | Porcentual | 0.13% | |
6 | 500.000.000 | 500.000.000 | 11 | Porcentual | 0.33% | |
9 | 500.000.000 | 500.000.000 | 11 | Porcentual | 0.56% | |
00 | 000.000.000 | 000.000.000 | 11 | Porcentual | 0.73 % | |
00 | 000.000.000 | 000.000.000 | 11 | Porcentual | 0.97 % |
Plazos (No. Meses) | Factor de cobertura por Time Spread | Valor Mínimo por Spread | Fluctuación Para llamados a Garantías Extraordinarias | |
Contrato Futuro OIS | 1 | 0.0 | 0.0 | 0.09% |
3 | 0.0 | 0.0 | 0.09% | |
6 | 0.0 | 0.0 | 0.24% | |
9 | 0.0 | 0.0 | 0.42% | |
12 | 0.0 | 0.0 | 0.54% | |
18 | 0.0 | 0.0 | 0.72% |
10. OIS IBR Formación:
Para el Instrumento Financiero Derivado No Estandarizado OIS IBR Formación, se tienen los siguientes parámetros:
Vencimientos | Multiplicador del contrato | Nominal | No. de Escenario s | Tipo de Fluctuación | Fluctuación Total | |
OIS IBR Formación | 1 Mes | 500.000.000 | 500.000.000 | 11 | Porcentual | 0.13% |
3 Meses | 500.000.000 | 500.000.000 | 11 | Porcentual | 0.13% | |
6 Meses | 500.000.000 | 500.000.000 | 11 | Porcentual | 0.33% | |
12 Meses | 500.000.000 | 500.000.000 | 11 | Porcentual | 0.73% |
Para efectos operativos el OIS IBR Formación se operará en múltiplos de COP500 millones.
315
Plazos (No. Meses) | Factor de cobertura por Time Spread | Valor Mínimo por Spread | Fluctuación Para llamados a Garantías Extraordinarias | |
OIS IBR Formación | 1 | 0.0 | 0.0 | 0.09% |
3 | 0.0 | 0.0 | 0.09% | |
6 | 0.0 | 0.0 | 0.24% | |
12 | 0.0 | 0.0 | 0.54% |
11. OIS IBR:
Para el Instrumento Financiero Derivado No Estandarizado OIS IBR, se tienen los siguientes parámetros:
Vencimientos (No. Meses) | Multiplicador del Contrato | Nominal | No de Escenarios | Tipo de Fluctuación | Fluctuación Tota | |
OIS IBR | 1 | 500.000.000 | 500.000.000 | 11 | Porcentual | 0.13% |
3 | 500.000.000 | 500.000.000 | 11 | Porcentual | 0.13% | |
6 | 500.000.000 | 500.000.000 | 11 | Porcentual | 0.33% | |
9 | 500.000.000 | 500.000.000 | 11 | Porcentual | 0.56% | |
00 | 000.000.000 | 000.000.000 | 11 | Porcentual | 0.73% | |
00 | 000.000.000 | 000.000.000 | 11 | Porcentual | 0.97% |
Para efectos operativos el OIS IBR se operará en múltiplos de COP500 millones.
Plazos (No. Meses) | Factor de Cobertura por Time Spread | Valor Mínimo por Spread | Fluctuación Para llamados a Garantías Extraordinarias | |
Contrato Futuro OIS | 1 | 0.0 | 0.0 | 0.09% |
3 | 0.0 | 0.0 | 0.09% | |
6 | 0.0 | 0.0 | 0.24% | |
9 | 0.0 | 0.0 | 0.42% | |
12 | 0.0 | 0.0 | 0.54% | |
18 | 0.0 | 0.0 | 0.72% |
Los parámetros que se tienen en cuenta para la compensación entre grupos son:
1. Orden para la compensación entre los grupos de los Futuros sobre Títulos TES de Referencias Específicas:
316
El crédito sobre garantías, esto es el valor porcentual por aplicar sobre la Garantía de cada posición compensada de las posiciones contrarias de una misma Cuenta para los Futuros de TES de Referencias Específicas, se compensarán de acuerdo con la siguiente tabla:
Crédito sobre Garantías | H1 | H2 | H3 | H4 | H5 | H6 | H7 | H8 |
H1 | 80% | 0% | 0% | 0% | 0% | 0% | 0% | 0% |
H2 | 80% | 60% | 40% | 30% | 0% | 0% | 30% | |
H3 | 80% | 60% | 50% | 40% | 40% | 30% | ||
H4 | 80% | 70% | 60% | 60% | 60% | |||
H5 | 80% | 70% | 70% | 50% | ||||
H6 | 80% | 70% | 50% | |||||
H7 | 80% | 60% | ||||||
H8 | 80% |
En consecuencia, el orden para la compensación entre los Grupos de los Futuros sobre Títulos TES de Referencias Específicas, es el siguiente:
Orden de Compensación | H1 | H2 | H3 | H4 | H5 | H6 | H7 | H8 |
H1 | 1 | - | - | - | - | - | - | - |
H2 | 2 | 18 | 22 | 27 | - | - | 26 | |
H3 | 3 | 17 | 21 | 23 | 24 | 25 | ||
H4 | 4 | 12 | 16 | 15 | 14 | |||
H5 | 5 | 10 | 11 | 20 | ||||
H6 | 6 | 9 | 19 | |||||
H7 | 7 | 13 | ||||||
H8 | 8 |
El Delta para formar un Spread para los Futuros de TES de Referencias Específicas es el siguiente:
Parejas de Grupos de Compensación | Delta para formar (1) un Spread |
H1/H2 | 100/27 |
H1/H3 | 100/16 |
H1/H4 | 100/13 |
H1/H5 | 100/10 |
H1/H6 | 100/9 |
317
H1/H7 | 100/8 |
H1/H8 | 100/9 |
H2/H3 | 100/35 |
H2/H4 | 100/23 |
H2/H5 | 100/22 |
H2/H6 | 100/18 |
H2/H7 | 100/19 |
H2/H8 | 100/19 |
H3/H4 | 100/48 |
H3/H5 | 100/39 |
H3/H6 | 100/35 |
H3/H7 | 100/33 |
H3/H8 | 100/36 |
H4/H5 | 100/63 |
H4/H6 | 100/56 |
H4/H7 | 100/54 |
H4/H8 | 100/56 |
H5/H6 | 100/73 |
H5/H7 | 100/73 |
H5/H8 | 100/74 |
H6/H7 | 100/89 |
H6/H8 | 100/91 |
H7/H8 | 100/99 |
El Delta para formar un Spread solo aplicará cuando el orden para la compensación entre los Grupos de los Futuros sobre Títulos TES de Referencias Específicas sea diferente a cero (0).
2. Orden para la compensación entre los grupos de los Contratos de Futuros Índice Accionario MSCI COLCAP y/o Mini Contrato de Futuro Índice Accionario MSCI COLCAP y Futuro de Acciones con Liquidación por Diferencias o con Liquidación por Entrega (Ecopetrol, Preferencial Bancolombia, Grupo Sura, Cementos Argos, ISA, Nutresa, Grupo Argos, Preferencial Cementos Argos, Preferencial Grupo Sura, Corficolombiana, Preferencial de Grupo Argos, Preferencial de Davivienda, Canacol, Ordinaria Bancolombia, Preferencial Grupo AVAL, Grupo de Energía de Bogotá, Banco de Bogotá, Celsia, Ordinaria de la Bolsa de Valores de Colombia) y los Futuros sobre Acciones del Índice MSCI COLCAP:
Orden de Compensación | Grupos Por Compensar | Crédito sobre Garantías |
318
1 | Contratos de Futuros Índice Accionario MSCI COLCAP y/o Mini Contrato de Futuro Índice Accionario MSCI COLCAP / Contrato de Futuro sobre Acciones del Índice MSCI COLCAP con Liquidación por Entrega de Acción Preferencial de Bancolombia | 70% |
2 | Contratos de Futuros Índice Accionario MSCI COLCAP y/o Mini Contrato de Futuro Índice Accionario MSCI COLCAP / Contrato de Futuro sobre Acciones del Índice MSCI COLCAP con Liquidación por Entrega de la Acción de Ecopetrol | 0% |
3 | Contratos de Futuros Índice Accionario MSCI COLCAP y/o Mini Contrato de Futuro Índice Accionario MSCI COLCAP / Contrato de Futuro sobre Acciones del Índice MSCI COLCAP con Liquidación por Entrega de la Acción Ordinaria del Grupo Sura | 35% |
4 | Contratos de Futuros Índice Accionario MSCI COLCAP y/o Mini Contrato de Futuro Índice Accionario MSCI COLCAP / Contrato de Futuro sobre Acciones del Índice MSCI COLCAP con Liquidación por Diferencias sobre la Acción del Grupo Argos | 45% |
5 | Contratos de Futuros Índice Accionario MSCI COLCAP y/o Mini Contrato de Futuro Índice Accionario MSCI COLCAP / Contrato de Futuro sobre Acciones del Índice MSCI COLCAP con Liquidación por Diferencias sobre la Acción Ordinaria de Cementos Argos | 50% |
6 | Contratos de Futuros Índice Accionario MSCI COLCAP y/o Mini Contrato de Futuro Índice Accionario MSCI COLCAP / Contrato de Futuro sobre Acciones del Índice MSCI COLCAP con Liquidación por Diferencias sobre la Acción de ISA | 10% |
7 | Contratos de Futuros Índice Accionario MSCI COLCAP y/o Mini Contrato de Futuro Índice Accionario MSCI COLCAP / Contrato de Futuro sobre Acciones del Índice MSCI COLCAP con Liquidación por Diferencias sobre la Acción de Nutresa | 0% |
8 | Contratos de Futuros Índice Accionario MSCI COLCAP y/o Mini Contrato de Futuro Índice Accionario MSCI COLCAP / Contrato de Futuro sobre Acciones del Índice MSCI COLCAP con Liquidación por Diferencias sobre la Acción Preferencial del Grupo SURA | 45% |
9 | Contratos de Futuros Índice Accionario MSCI COLCAP y/o Mini Contrato de Futuro Índice Accionario MSCI COLCAP / Contrato de Futuro sobre Acciones del Índice MSCI COLCAP con Liquidación por Diferencias sobre la Acción Preferencial del Grupo Aval | 0% |
319
10 | Contratos de Futuros Índice Accionario MSCI COLCAP y/o Mini Contrato de Futuro Índice Accionario MSCI COLCAP / Contrato de Futuro sobre Acciones del Índice MSCI COLCAP con Liquidación por Diferencias sobre la Acción Preferencial de Cementos Argos | 45% |
11 | Contratos de Futuros Índice Accionario MSCI COLCAP y/o Mini Contrato de Futuro Índice Accionario MSCI COLCAP / Opción sobre la acción Preferencial de Bancolombia | 0% |
12 | Contratos de Futuros Índice Accionario MSCI COLCAP y/o Mini Contrato de Futuro Índice Accionario MSCI COLCAP / Opción sobre la acción de Ecopetrol | 0% |
13 | Contratos de Futuros Índice Accionario MSCI COLCAP y/o Mini Contrato de Futuro Índice Accionario MSCI COLCAP / Opción sobre la acción Preferencial del Grupo Aval | 0% |
14 | Contratos de Futuros Índice Accionario COLCAP y/o Mini Contrato de Futuro Índice Accionario MSCI COLCAP / Contrato de Futuro sobre Acciones del Índice MSCI COLCAP con Liquidación por Diferencias sobre la Acción Ordinaria de Banco de Bogotá | 25% |
15 | Contratos de Futuros Índice Accionario MSCI COLCAP y/o Mini Contrato de Futuro Índice Accionario MSCI COLCAP / Contrato de Futuro sobre Acciones del Índice MSCI COLCAP con Liquidación por Diferencias sobre la acción Ordinaria Celsia | 0% |
16 | Contratos de Futuros Índice Accionario MSCI COLCAP y/o Mini Contrato de Futuro Índice Accionario MSCI COLCAP / Contrato de Futuro sobre Acciones del Índice MSCI COLCAP con Liquidación por Diferencias sobre la acción Ordinaria del Grupo De Energía De Bogotá | 0% |
17 | Contratos de Futuros Índice Accionario MSCI COLCAP y/o Mini Contrato de Futuro Índice Accionario MSCI COLCAP / Contrato de Futuro sobre Acciones del Índice MSCI COLCAP con Liquidación por Entrega de la Acción Ordinaria de Corficolombiana | 0% |
18 | Contratos de Futuros Índice Accionario MSCI COLCAP y/o Mini Contrato de Futuro Índice Accionario MSCI COLCAP / Contrato de Futuro sobre Acciones del Índice MSCI COLCAP con Liquidación por Entrega de la Acción Preferencial Grupo Argos | 35% |
19 | Contratos de Futuros Índice Accionario MSCI COLCAP y/o Mini Contrato de Futuro Índice Accionario MSCI COLCAP / Contrato de Futuro sobre Acciones del Índice MSCI COLCAP | 55% |
320
con Liquidación por Entrega de la Acción Preferencial Davivienda | ||
20 | Contratos de Futuros Índice Accionario MSCI COLCAP y/o Mini Contrato de Futuro Índice Accionario MSCI COLCAP / Contrato de Futuro sobre Acciones del Índice MSCI COLCAP con Liquidación por Entrega de la Acción Ordinaria de Canacol | 0% |
21 | Contratos de Futuros Índice Accionario MSCI COLCAP y/o Mini Contrato de Futuro Índice Accionario MSCI COLCAP / Contrato de Futuro sobre Acciones del Índice MSCI COLCAP con Liquidación por Entrega de la Acción Ordinaria de Bancolombia | 70% |
22 | Contratos de Futuros Índice Accionario MSCI COLCAP y/o Mini Contrato de Futuro Índice Accionario MSCI COLCAP / Contrato de Futuro sobre Acciones del Índice MSCI COLCAP con Liquidación por Entrega de la Acción Ordinaria del Grupo de Energía de Bogotá | 0% |
23 | Contratos de Futuros Índice Accionario MSCI COLCAP y/o Mini Contrato de Futuro Índice Accionario MSCI COLCAP / Contrato de Futuro sobre Acciones del Índice MSCI COLCAP con Liquidación por Diferencias sobre la Acción Ordinaria de la Bolsa de Valores de Colombia | 0% |
La estimación del delta para formar un (1) Spread para la compensación entre Futuro de Índice MSCI COLCAP y/o Mini Contrato de Futuro Índice Accionario MSCI COLCAP, Futuro de Acciones (Ecopetrol, Preferencial Bancolombia, Grupo Sura, Cementos Argos, ISA, Nutresa, Grupo Argos, Preferencial Cementos Argos, Preferencial Grupo Sura, Preferencial Aval y Banco de Bogotá, Celsia, Grupo de Energía de Bogotá, Corficolombiana, Preferencial de Grupo Argos, Preferencial de Davivienda, Canacol, Ordinaria Bancolombia) y demás activos cuyo subyacente es un Activos xx Xxxxx Variable, busca determinar el número de contratos para formar un (1) Spread, tomando como criterio el número de contratos proporcionado por el ratio de cobertura de la mínima varianza. Este ratio se calcula con las siguientes fórmulas:
Donde:
𝟐𝟓𝟐
𝑹𝒂𝒕𝒊𝒐𝑪𝒐𝒃𝒆𝒓𝒕𝒖𝒓𝒂 = ∑ 𝑵𝒊⁄𝒏
𝒊=𝟏
𝑵𝒊 = −𝜷𝑨𝒄𝒄𝒊ó𝒏 ∗ (𝑷𝒓𝒆𝒄𝒊𝒐𝑨𝒄𝒄𝒊ó𝒏𝒊⁄𝑷𝒓𝒆𝒄𝒊𝒐Í𝒏𝒅𝒊𝒄𝒆𝒊)
𝑵𝒊 = 𝒏ú𝒎𝒆𝒓𝒐 𝒅𝒆 𝒄𝒐𝒏𝒕𝒓𝒂𝒕𝒐𝒔 𝒅𝒆 Í𝒏𝒅𝒊𝒄𝒆 𝒑𝒂𝒓𝒂 𝒇𝒐𝒓𝒎𝒂𝒓 𝒖𝒏 𝒔𝒑𝒓𝒆𝒂𝒅
321