OFERTA PÚBLICA
OFERTA PÚBLICA
CONTRATO UNICO DE PRODUCTOS Y SERVICIOS
El texto que a continuación se transcribe es copia fiel y exacta del documento que contiene los términos y condiciones generales de contratación de las operaciones, activas y pasivas, y servicios de CUENTA CORRIENTE, DEPOSITOS DE AHORRO, TARJETA DE CREDITO, SERVICIOS BANCA
ELECTRONICA, contenidos en el Contrato Único de Productos y Servicios, documento protocolizado ante la Oficina Inmobiliaria xxx Xxxxxx Circuito de Registro Público del Municipio Libertador del Distrito Capital, en Fecha 15 xx xxxxxx de 2003, bajo el No. 21, Tomo 8, Protocolo 1°, en virtud del cual, toda persona natural o jurídica, en lo adelante denominada EL CLIENTE, que solicite a EL BANCO la prestación de alguno o todos los servicios antes descritos, por el solo hecho de suscribir la planilla de DATOS BASICOS, en la que consta su identificación y representación, o cualquier otra planilla o formulario dispuesto por EL BANCO, con ocasión a la solicitud de los productos y/o servicios aquí contenidos, conviene en adherirse a las condiciones expresadas en esta Oferta Pública que resultaren aplicables, cuyo contenido y alcance declara conocer y aceptar en su totalidad.
CAPITULO I DEFINICIONES
PRIMERA: A fin de lograr una mejor interpretación y ejecución del presente contrato, se contemplan las siguientes definiciones:
EL BANCO: este término indica a FONDO COMUN, C.A. BANCO UNIVERSAL, persona jurídica ampliamente identificada en el encabezado de este documento.
EL CLIENTE: este término indica la persona natural y/o jurídica identificada en la planilla de DATOS BASICOS o en cualquier otra planilla o formulario que EL CLIENTE suscriba con ocasión a la solicitud de los productos y/o servicios ofrecidos por EL BANCO y que forma parte de esta Oferta Pública, previo cumplimiento de los requisitos exigidos por EL BANCO.
TARJETA DE FIRMAS: registro de la firma de EL CLIENTE que hace EL BANCO para que sirva de confrontación con los documentos que EL CLIENTE emita posteriormente.
ESTADO DE CUENTA: Estado contable en el que se refleja la situación de EL CLIENTE en relación con las operaciones que ha efectuado en EL BANCO.
CAJA DE SEGURIDAD: es aquel espacio ubicado en las instalaciones de EL BANCO, ofrecido en arrendamiento a EL CLIENTE, para que éste lo destine únicamente al resguardo de bienes y/o valores de lícita tenencia.
TABLA DE TARIFAS Y COMISIONES: es el listado publicado por EL BANCO mediante avisos colocados en sus Agencias, en el que se determinan las tarifas, comisiones y otros cargos que cobrará a EL CLIENTE en contraprestación a los servicios que le suministre.
TABLA REFERENCIAL DE TASAS DE INTERES: es el listado publicado por EL BANCO mediante avisos colocados en sus Agencias, en el que fija las tasas de interés que cobrará y pagará a EL CLIENTE de acuerdo a los productos y/o servicios que utilice EL CLIENTE o que le suministre EL BANCO.
DATOS BASICOS: es la planilla en la que se identifica a EL CLIENTE y que una vez suscrita por éste, implica su voluntad de aceptación de las condiciones establecidas en el presente contrato con respecto a los productos y/o servicios que éste solicite.
TARJETA DE CREDITO: Es un documento usualmente elaborado en plástico o en cualquier otro material idóneo, que tiene carácter personal e intransferible, propiedad de EL BANCO, expedidas bajo las marcas VISA o MASTER CARD o cualquier otra marca que EL BANCO decida incorporar, que mediante solicitud formal, se entrega a EL CLIENTE para que utilice el crédito a él otorgado hasta por el límite aprobado por EL BANCO.
TARJETAHABIENTES SUPLEMENTARIOS: Aquellas personas a las que EL BANCO le ha expedido una TARJETA DE CREDITO a solicitud y por cuenta de EL CLIENTE, y que se acogen al contenido del presente contrato en todo lo que les sea aplicable, como si fuera EL CLIENTE.
FRANQUICIAS: son todas aquellas marcas comerciales a las cuales EL BANCO se haya afiliado mediante suscripción de los respectivos contratos de licencia y cuyas normas son aceptadas por EL CLIENTE, las cuales se consideran parte integrante de este contrato.
TARJETA DE DEBITO: Es un documento elaborado en plástico o en cualquier otro material idóneo, que tiene carácter personal e intransferible, propiedad de EL BANCO, que mediante solicitud formal, se entrega a EL CLIENTE en calidad xx xxxxxxxx de uso, y le da acceso a éste, a los terminales y demás dispositivos electrónicos que permiten efectuar las operaciones y transacciones descritas en el Capítulo de Servicios Banca Electrónica, así como aquellas que puedan incorporarse en el futuro, previo el cumplimiento de las obligaciones y requisitos de fondo y forma que exige EL BANCO. EL CLIENTE no puede cederla, ni permitir su uso a tercero, siendo el único responsable de su custodia. Queda a su cargo la total responsabilidad por los daños y perjuicios que se puedan derivar del uso indebido de la misma y por los daños ocasionados a los mecanismos de acceso y terminales electrónicos, cuando no se observen las instrucciones de manejo establecidas por EL BANCO. En dicho plástico está impreso el nombre Fondo Común, C.A., Banco Universal y podrá tener incorporadas las marcas Maestro, Suiche7B, Conexus y Cirrus que EL CLIENTE declara conocer, así como cualquier otra que EL BANCO decida incorporarle, a los fines de ampliar su aceptabilidad Nacional e Internacional. Podrá utilizarse, según lo previsto en el Capítulo de Servicios Banca Electrónica, en todos los Cajeros Automáticos de Fondo Común, C.A., Banco Universal, Maestro, Suiche7B, Conexus y Cirrus, o cualquier otra que se incorpore, así como para efectuar pagos a ESTABLECIMIENTOS afiliados a puntos de venta, para lo cual EL CLIENTE conviene en someterse igualmente a las obligaciones conforme al Contrato respectivo y según se establece en este Documento.
ESTABLECIMIENTOS: Son aquellos comercios afiliados a las franquicias VISA, MASTER CARD, MAESTRO, o cualquier otra, en los cuales EL CLIENTE puede pagar los bienes o servicios que adquiera a través de la TARJETA DE CREDITO y/o TARJETA DE DEBITO.
COMPROBANTE: Es el Documento emitido por EL BANCO, por cualquier Institución que tenga a su cargo el control de los Cajeros Automáticos a cuya Red se haya afiliado EL BANCO, o por EL ESTABLECIMIENTO, bien sea dicho documento firmado o no por EL CLIENTE en el cual consta la operación realizada y que éste lo acepta como prueba definitiva de la misma.
SISTEMA ELECTRONICO: Es el conjunto de dispositivos electrónicos propiedad de EL BANCO, que permiten a EL CLIENTE acceder a los servicios descritos en el Capítulo V, que contiene las cláusulas que rigen Servicios Banca Electrónica.
E- MAIL: Dirección de correo electrónico mediante el cual el usuario de un computador con su respectiva identificación puede intercambiar información con otras personas o grupo de ellas, a través de redes de comunicaciones.
SERVICIO EN LINEA: Todos aquellos servicios y funciones que EL BANCO acuerda suministrar y prestar a EL CLIENTE, según el contenido presentado en el servicio de INTERNET BANKING.
CODIGO DE ACCESO: Número de identificación asignado a EL CLIENTE por EL BANCO con carácter personal, confidencial e intransferible, requisito indispensable para poder acceder a los sistemas informáticos conectados a redes de telecomunicaciones de avanzada y poder ejecutar las transacciones en las cuentas afiliadas.
CAPITULO II CUENTA CORRIENTE
SEGUNDA: El presente capítulo contiene las particularidades que regirán toda cuenta corriente de
EL BANCO, las cuales podrán ser:
a. Cuenta Corriente con Provisión de Fondos; y
b. Cuenta Corriente remunerada
La Cuenta Corriente con Provisión de Fondos, es aquella en la que EL CLIENTE o un tercero deposita cantidades de dinero en efectivo, en cheque o en otros títulos, de los cuales EL CLIENTE dispone en cualquier momento, a través de retiros parciales o totales mediante la utilización de cheques o cualquier otro medio que establezca EL BANCO.
La Cuenta Corriente remunerada, es aquella en la que EL CLIENTE o un tercero deposita cantidades de dinero en efectivo, en cheque o en otros títulos, y de las cuales dispone EL CLIENTE en cualquier momento, mediante retiros en cheques, o cualquier otro medio que establezca EL BANCO. Esta cuenta generará intereses, cuya tasa y periodicidad será fijada por EL BANCO de conformidad con la normativa existente y regulaciones que al efecto dicten los organismos competentes previo el cumplimiento de una serie de condiciones fijadas por EL BANCO comunicadas a EL CLIENTE.
TERCERA: Toda persona natural o jurídica que solicita una Cuenta Corriente en EL BANCO, bajo cualquiera de las modalidades anteriores, acepta por el sólo hecho de su apertura, todas y cada una de las cláusulas expresadas en este capítulo, cuyo contenido y alcance conoce perfectamente. Si quien abre la cuenta corriente es una persona jurídica, deberá presentar su Acta Constitutiva – Estatutaria, los nombramientos vigentes de los administradores y/o representantes autorizados para abrir, movilizar y cerrar dichas cuentas, así como las futuras modificaciones que en tal sentido se realicen a los estatutos, debidamente registradas y publicadas. Por lo tanto, EL CLIENTE se obliga a remitir a EL BANCO todas las modificaciones que incidan en la forma de movilización de la cuenta o que varían las instrucciones iniciales al respecto. EL BANCO presume de buena fe que los documentos entregados por EL CLIENTE son los vigentes.
CUARTA: El acto de apertura de cualquiera de estas cuentas queda sometido a que se verifiquen los datos y referencias facilitadas por la persona; reservándose en todo momento EL BANCO, el derecho de abrirlas o no, a quien las solicite.
QUINTA: El monto mínimo inicial y forma de movilizar cualquiera de estas cuentas serán fijados por los organismos competentes o por EL BANCO, si ello fuere el caso, lo cual le será comunicado a EL CLIENTE, mediante aviso colocado en lugar visible en sus agencias.
SEXTA: EL BANCO pondrá a disposición de EL CLIENTE la(s) planilla(s) de depósito, que se considera(n) parte integrante de las estipulaciones contenidas en este capítulo, así como la(s) chequera(s), que se entregará(n) por cuenta y riesgo de EL CLIENTE quien asume la guarda y custodia de ésta(s). EL BANCO no se hace responsable por el mal uso de la(s) chequera(s), por los cheques sin fondos, vencidos, mal elaborados o que no cumplan con los requisitos de forma y de fondo. EL BANCO queda liberado de toda responsabilidad por las consecuencias que puedan derivarse por errores, faltas, omisiones o irregularidades en que pudiese incurrir EL CLIENTE al llenar la(s) planilla(s) de depósito(s) y/o cheques.
SEPTIMA: EL CLIENTE conviene expresamente en que no podrá disponer en forma alguna, de los fondos depositados en cheques u otros títulos, ya sea de la misma o de diferente plaza, hasta tanto el importe de cada uno de ellos no haya sido hecho efectivo y éstos sean disponibles en la cuenta de EL CLIENTE en EL BANCO. El importe del cheque u otro título depositado en la cuenta, quedará acreditado en la misma con condiciones de diferimiento por razones de cheques de otros
Bancos, salvo buen cobro y en el caso de cheques de Fondo Común C.A. Banco Universal serán liberados siempre y cuando cumplan con todos los requisitos de fondo y de forma. EL BANCO no estará obligado a levantar protesto, ni a dar aviso al depositante, ni a realizar gestiones de cobro de cheques o efectos depositados por EL CLIENTE en la cuenta corriente, que por cualquier causa no le sean pagados. En caso de que el cheque o efecto depositado resultare devuelto a EL BANCO por cualquier motivo, éste hará el débito correspondiente a la cuenta, quedando el(los) efecto(s) de comercio a disposición de EL CLIENTE en la Oficina donde tenga abierta su cuenta.
OCTAVA: EL CLIENTE se obliga a utilizar para la movilización de la cuenta, la firma y rúbrica estampadas en el formulario TARJETA DE FIRMAS elaborado por EL BANCO. Asimismo, EL CLIENTE podrá instruir a EL BANCO la inclusión o exclusión de persona(s) autorizada(s) para movilizar su cuenta. En tal sentido, EL BANCO procederá a incluir o excluir la(s) firma (s) de la(s) persona(s) autorizada(s) en la TARJETA DE FIRMAS correspondiente. Particularmente, en el caso de persona jurídica, los cheques deberán ser firmados conjunta o separadamente por las personas facultadas o autorizadas por su Acta Constitutiva y Estatutos Sociales para obligarla suficientemente y disponer de sus cuentas. EL BANCO sólo tendrá la obligación de comparar favorablemente y de manera razonable, la(s) firma(s) y rúbrica del cheque con el formulario TARJETA DE FIRMAS. Por lo tanto, EL BANCO queda libre de toda responsabilidad si efectúa el pago de cheque(s), aunque la(s) firma(s) de EL CLIENTE resultare falsificada, si por los medios ordinarios de comprobación, pudiera ser considerada a simple vista razonablemente auténtica.
NOVENA: Si EL BANCO por cualquier circunstancia permite que se disponga del monto de los cheques depositados en la cuenta corriente de EL CLIENTE antes de cumplirse los plazos y requisitos establecidos y, posteriormente resultaren inconformes o impagados el(los) cheque(s) sobre el(los) cual(es) EL BANCO permitió que se gírase, se entenderá en tal caso, que las cantidades pagadas por EL BANCO en las condiciones antes mencionadas, constituye la concesión u otorgamiento de un crédito (sobregiro) por parte de EL BANCO a EL CLIENTE. En este supuesto, tal crédito será exigible por EL BANCO y pagadero por EL CLIENTE a partir del vencimiento del mes calendario en el cual EL BANCO hubiere concedido el mismo, reservándose EL BANCO el derecho de cobrar a EL CLIENTE intereses que serán calculados a la tasa de interés máxima fijada por el Banco Central de Venezuela para las operaciones activas de los Bancos Universales, o en su defecto la tasa máxima de interés cobrada por EL BANCO para este tipo de operaciones. El pago de dichos intereses será exigible en la misma oportunidad señalada para el pago del crédito, todo sin perjuicio de que si en la cuenta de EL CLIENTE llegase a haber fondos disponibles para cubrir tal crédito, total o parcialmente, EL BANCO pueda proceder a imputar tales cantidades al pago de los gastos, intereses y capital de la obligación mencionada.
DECIMA: En la elaboración, firma, endoso o aval de los cheques, EL CLIENTE se obliga a no utilizar bolígrafos, plumas o cualquier otro instrumento de escritura de tinta borrable y en caso de utilizarlos será responsable de las alteraciones que se le puedan hacer, no asumiendo EL BANCO responsabilidad alguna directa o indirecta que resulten del incumplimiento de esta obligación.
DECIMA PRIMERA: EL BANCO no estará obligado a pagar los cheques librados contra la cuenta corriente, en cualquiera de sus modalidades, cuando exista incumplimiento de los requisitos de fondo y forma del cheque; por carencia o insuficiencia de fondos; por presentar tachaduras, enmiendas, borrones o adulteraciones, por presentación extemporánea del cheque, entendiéndose por extemporáneo un cheque presentado con una fecha de emisión mayor a la de un (1) año; por cualquiera de las causas que por disposiciones de las autoridades competentes autoricen a EL BANCO a no pagar, siendo causas de indisponibilidad, entre otras, que exista alguna medida preventiva o ejecutiva, emanada de algún órgano jurisdiccional; porque sea oponible la compensación en favor de EL BANCO por virtud del pago de cheques, consumo de tarjetas o deudas exigibles derivadas de obligaciones o garantías que incidan contra EL CLIENTE, sin que
opere la novación. Tampoco será responsable EL BANCO con los terceros beneficiarios o endosatarios de cheques emitidos o endosados por EL CLIENTE, si EL BANCO se abstiene de pagar un cheque por cualquier motivo o causa, emitido o endosado por EL CLIENTE, no teniendo el tercero ningún tipo de derecho o acción en contra de EL BANCO.
DECIMA SEGUNDA: EL CLIENTE podrá solicitar a EL BANCO la suspensión de pago de uno o varios cheques por pérdida o sustracción de éste, emitido o por emitir, por teléfono, fax o cualquier otro medio diferente al escrito, debiendo ratificarlo por escrito utilizando al efecto los formatos impresos para tales fines, en cualquiera de las Agencias de EL BANCO, el día hábil bancario siguiente a la notificación hecha por teléfono o por cualquier otro medio no escrito; de no ser ratificada por escrito tal suspensión, se entenderá que EL CLIENTE asume todas las responsabilidades y consecuencias, que puedan resultar de la adulteración, extravío, robo o uso indebido de dichos cheques, liberando expresamente a EL BANCO de toda responsabilidad que pueda derivarse del pago de tales cheques.
Parágrafo Primero: EL BANCO no es responsable por los débitos efectuados a la cuenta de EL CLIENTE, dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a la participación que éste haga por escrito en las agencias de EL BANCO de la sustracción o extravío de dichos cheques.
Parágrafo Segundo: EL CLIENTE está en cuenta y acepta que los cheques que previamente hayan sido conformados por EL BANCO, no podrán ser objeto de suspensión de pago, salvo que la solicitud de suspensión se fundamente en la presunta comisión de un hecho delictivo debidamente denunciado ante las autoridades competentes.
Parágrafo Tercero: En caso de que EL CLIENTE solicite suspender el pago de uno o varios cheques, se obliga a cumplir con todos los requisitos exigidos por EL BANCO a tal fin, y a pagar todos los gastos causados por dicha suspensión.
DECIMA TERCERA: En cualquier caso de devolución de cheques por causas imputables a EL CLIENTE, EL BANCO le cargará a su cuenta, una cantidad por concepto de manejo del efecto devuelto; dicha cantidad será fijada por EL BANCO de acuerdo a las regulaciones de los organismos competentes y podrá ser modificada en cualquier momento, mediante la TABLA DE TARIFAS Y COMISIONES que a tales fines mantiene publicada en sus agencias. Si como consecuencia de tales cargos resultare fondos insuficientes para el pago de otros cheques, EL BANCO no será responsable de tales devoluciones.
DECIMA CUARTA: En caso de terminación del contrato por decisión de cualquiera de las partes, EL BANCO no será responsable de la falta de pago de cheques librados por EL CLIENTE con anterioridad a la fecha de cierre de la cuenta, presentados al cobro con posterioridad. El cierre de la cuenta corriente, en cualquiera de sus dos modalidades, operará de pleno derecho por incumplimiento de cualquiera de las cláusulas contenidas en este Capítulo, o de disposiciones legales aplicables; supuestos en los cuales EL BANCO no asumirá responsabilidad alguna, en caso de que por motivo de dicho cierre, sean devueltos cheques girados por EL CLIENTE con cargo a su cuenta. En cualquiera de los dos casos, efectuado el cierre de la cuenta, EL BANCO le comunicará por escrito a EL CLIENTE al domicilio que tenga registrado, para que éste pague a EL BANCO inmediatamente, sin plazo alguno, cualquier saldo que pueda adeudarle o retire cualquier cantidad que tenga a su disposición, extendiendo a tal efecto cheque de gerencia a favor de EL CLIENTE, quien se compromete a devolver para su anulación, los cheques no utilizados del talonario.
DECIMA QUINTA: A los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 36 del Decreto Nº
1.526 con Fuerza xx Xxx de Reforma de la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras, a continuación se transcriben las disposiciones contenidas en el Capítulo III, del Título I del mencionado Decreto Ley:
Artículo 35: Los bancos universales, bancos comerciales y entidades de ahorro y préstamo, se obligan a cumplir las órdenes de pago del cuentacorrientista, hasta la concurrencia de la cantidad de dinero que hubiere depositado en la cuenta corriente o del crédito que éste le haya concedido. La cuenta corriente, será movilizada por cheques, órdenes de pago, o por cualquier medio electrónico de pago aplicado al efecto.
Artículo 36: Las disposiciones contenidas en el presente capítulo, referidas a la cuenta corriente deberán transcribirse íntegramente en el contrato de cuenta corriente.
Los bancos universales, bancos comerciales y entidades de ahorro y préstamo, están obligados a llevar sus cuentas corrientes al día con el objeto de determinar los saldos deudores o acreedores de las mismas, e informar a sus cuentacorrientistas mensualmente, dentro de los quince (15) días continuos siguientes a la fecha de terminación de cada mes, de los movimientos de sus cuentas correspondientes al período de liquidación de que se trate, por medio de un estado de cuenta, enviado a la dirección que a tal efecto se indique en el contrato respectivo, el cual puede ser vía electrónica.
Artículo 37: Cuando el titular de una cuenta corriente no hubiere recibido el respectivo estado de cuenta dentro de los quince (15) días continuos siguientes al vencimiento del plazo anteriormente señalado, éste podrá reclamar por escrito su respectivo estado de cuenta, dentro de los quince
(15) días continuos siguientes al vencimiento del plazo dentro del cual debió recibirlo, y el banco estará obligado a entregárselo de inmediato. Vencido este último plazo de quince (15) días continuos sin que el cuentacorrientista haya reclamado por escrito su respectivo estado de cuenta, se entenderá que el cliente recibió del banco el correspondiente estado de cuenta y se presumirá como cierto, salvo prueba en contrario, que el estado de cuenta que el banco exhiba o le oponga como correspondiente a un determinado mes o período de liquidación, es el mismo que el banco le envió como correspondiente a ese mismo mes o período.
Artículo 38: Si el titular de la cuenta corriente tiene observaciones que formular al estado de cuenta, deberá hacerlas llegar al banco o entidad de ahorro y préstamo por escrito a su dirección o por vía electrónica, en forma detallada y razonada, dentro de los seis (6) meses siguientes a la fecha de recepción del estado de cuenta. Dentro del referido plazo de seis (6) meses siguientes a la fecha de terminación del respectivo mes, tanto el cliente como el banco o entidad de ahorro y préstamo podrán, bajo pena de caducidad, impugnar el respectivo estado de cuenta por errores de cálculo o de escritura, por omisiones o duplicaciones y por falsificaciones de firmas en los correspondientes cheques.
Vencido el plazo antes indicado sin que el banco o entidad de ahorro y préstamo, haya recibido ni las observaciones ni la conformidad del cliente o sin que se haya impugnado el estado de cuenta, se tendrá por reconocido en la forma presentada, sus saldos deudores o acreedores serán definitivos en la fecha de la cuenta y las firmas estampadas en los cheques se tendrán como reconocidas por el titular de la cuenta.
Artículo 39: Los cheques relacionados en un estado de cuenta, conformados por el cuentacorrientista en forma expresa o tácita, podrán ser devueltos al titular de la cuenta una vez transcurrido el lapso para las impugnaciones a que se refiere el artículo 38 de este Decreto Ley, salvo que hayan sido propuestas válidamente impugnaciones.
Artículo 40: Los bancos universales, bancos comerciales, entidades de ahorro y préstamo, conforme a los términos que determine la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, podrán adoptar medidas sobre las cuentas corrientes que registren en el lapso de un período liquidado, rechazos a las órdenes de pago contra su cuenta.
Las instituciones señaladas podrán, una vez restringido el uso de la cuenta corriente frente a terceros, cerrar la misma.
Artículo 41: Antes de devolver los cheques al cliente, conforme a lo dispuesto en el artículo 39 de este Decreto Ley, el banco o entidad de ahorro y préstamo los copiará en películas miniatura o
mediante otros medios electrónicos o computarizados y conservará esas copias, por lo menos, durante diez (10) años, en forma tal que puedan ser reproducidos. Tales copias, a falta de los originales, adminiculadas con los respectivos estados de cuenta, podrán constituir prueba de los cheques devueltos a los clientes.
En tal sentido, EL BANCO remitirá a EL CLIENTE, dentro de los quince (15) días siguientes a la terminación del mes, un Estado de Cuenta en el cual aparecerá el movimiento deudor o acreedor así como el saldo a la fecha xxx xxxxx de la cuenta. Si tuviere observaciones que formular al mismo, deberá hacerlas llegar por escrito a EL BANCO dentro del plazo indicado en el artículo precedentemente transcrito. Transcurrido dicho plazo sin que EL BANCO haya recibido ni la conformidad ni las observaciones ni impugnaciones de EL CLIENTE, el Estado de Cuenta se tendrá como reconocido por el titular de la cuenta.
DECIMA SEXTA: EL CLIENTE autoriza a EL BANCO a cobrar y a cargar a su cuenta corriente la cantidad que EL BANCO ha establecido cobrar por concepto de cargos por servicios y mantenimiento de cuenta cuando los saldos promedios que EL CLIENTE debe mantener en la cuenta sean inferiores a la cantidad estipulada por EL BANCO. EL BANCO podrá aumentar a su juicio dicho cargo, comunicándolo a EL CLIENTE mediante avisos visibles colocados en sus agencias.
XXXXXX XXXXXXX: EL BANCO, no será responsable por los cheques que resulten devueltos a EL CLIENTE, por carecer de fondos suficientes, cuando ello suceda por haber efectuado EL BANCO cargos en la cuenta derivados del cobro de comisiones y gastos por prestación de servicios; de cantidades que legalmente esté obligado a retener; de saldos deudores originados en créditos concedidos por EL BANCO.
CAPITULO III DEPOSITOS DE AHORRO
DECIMA OCTAVA: El presente capítulo contiene las particularidades que regirán el Contrato de Depósitos, comprendiendo estos los depósitos a la vista, a plazo y de ahorro, que celebre EL CLIENTE con EL BANCO, previo cumplimiento de los requisitos de fondo y de forma, que le permitirán a EL CLIENTE durante su vigencia realizar abonos, retiros y transferencias electrónicas de sus haberes, total o parcialmente.
Los depósitos a la vista, de ahorro y a plazo serán nominativos. Los depósitos a plazo estarán representados en certificados negociables o no, mediante la emisión de títulos de numeración sucesiva que serán inscritos en registros llevados al efecto.
DECIMA NOVENA: Para los depósitos en cuentas de ahorro, EL BANCO hace entrega a EL CLIENTE de una libreta firmada por un funcionario autorizado, en la que se irán anotando el monto de los depósitos, retiros e intereses, siendo EL CLIENTE responsable de su custodia. La libreta no es endosable, ni negociable ni transferible a otras personas; reservándose EL BANCO la potestad de implementar cualquier otro instrumento que considere idóneo para abrir y movilizar dichos ahorros, en sustitución de ésta.
VIGESIMA: El monto mínimo inicial y forma de movilizar los depósitos serán fijados por los organismos competentes o por EL BANCO, si ello fuere el caso, lo cual le será comunicado a EL CLIENTE, mediante aviso colocado en lugar visible en sus agencias.
VIGESIMA PRIMERA: Los depósitos en cuentas de ahorro de las personas naturales son inembargables hasta por el monto y forma garantizados por el Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria, salvo en los juicios de pensión de alimentos, o de divorcio y liquidación de la sociedad conyugal de gananciales.
VIGESIMA SEGUNDA: Los menores emancipados pueden movilizar libremente sus cuentas de ahorro. Los menores de edad, mayores de catorce (14) años no emancipados, podrán movilizar sus cuentas de ahorro, previa autorización dada por escrito, de sus representantes legales. En este
último caso, los representantes legales podrán exigir información sobre la movilización de la cuenta por parte de su representado, así como revocar la autorización dada.
VIGESIMA TERCERA: EL CLIENTE efectuará sus depósitos de ahorro y/o retiros exclusivamente en las taquillas de EL BANCO y/o dispositivos electrónicos u oficinas bancarias debidamente autorizadas. Tanto para los depósitos como para los retiros EL CLIENTE deberá usar los formularios elaborados por EL BANCO para tal fin y de acuerdo a los procedimientos o modalidades que EL BANCO establezca y le comunique. Los comprobantes de las operaciones hechas por EL CLIENTE emitidos por dispositivos electrónicos y el registro magnético de tales operaciones harán las veces de comprobante de retiro o de depósito, según sea el caso.
VIGESIMA CUARTA: EL CLIENTE no debe por ningún concepto aceptar en su libreta asiento alguno con enmendaduras ni permitir adiciones o alteraciones de ninguna especie. Asimismo, deberá revisar los asientos registrados cada vez que efectúe una operación de depósito o de retiro, para constatar la exactitud de la anotación. EL CLIENTE se compromete a presentar a EL BANCO la libreta cuando así se le exija para la confrontación de los movimientos de la misma con los libros de EL BANCO.
VIGESIMA QUINTA: Los comprobantes de depósito o de retiro servirán de prueba de las respectivas operaciones realizadas por EL CLIENTE y llevarán el sello y la firma de un funcionario de EL BANCO. Queda expresamente convenido entre las partes que EL CLIENTE titular de una cuenta de ahorro no podrá, bajo ninguna circunstancia, hacer modificaciones, alteraciones o anotaciones en los comprobantes de depósito o de retiro, caso en el cual, los mismos serán considerados inválidos y no oponibles a EL BANCO como prueba de las operaciones a que se refieren por lo que respecta a la porción alterada.
VIGESIMA SEXTA: EL CLIENTE no podrá disponer de cantidades depositadas en cheques a cargo de otros bancos de la misma o diferente plaza, sino después que los mismos hayan sido cobrados y los fondos sean disponibles.
VIGESIMA SEPTIMA: Ni la firma o sello estampado por parte de los cajeros de EL BANCO en la(s) planilla(s) de depósito, ni la recepción de las mismas por los equipos electrónicos implica conformidad con respecto a los datos contenidos en las planillas o en los cheques en ella(s) especificados, ni por sus montos, número de cuenta, ni por ninguna otra de sus menciones; en consecuencia, las cantidades y demás datos allí enunciados no tendrán efecto sino después de su ulterior comprobación por EL BANCO, el cual podrá cargar a la cuenta de ahorro de EL CLIENTE cualquier diferencia que apareciese posteriormente. En consecuencia, EL CLIENTE es responsable y asume todos los riesgos que puedan derivarse de los errores que cometa en la elaboración de las planillas de depósito o de retiro y en la elaboración o endoso de los cheques, quedando EL BANCO relevado de toda responsabilidad u obligación por falta de verificación.
VIGESIMA OCTAVA: EL BANCO no estará obligado a levantar protesto, ni a realizar gestiones de cobro de cheques depositados que no sean hechos efectivos por cualquier causa, ni a dar aviso al depositante. EL BANCO no asume responsabilidad alguna por pérdida en oficinas de correos o en el transporte de cheques o efectos depositados, por cualquier causa que esté fuera de su control. Adicionalmente, no se considerarán abonados hasta tanto no sea recibido el conforme de los mismos por la Institución contra la cual fueron librados.
VIGESIMA NOVENA: Los depósitos ganarán intereses a la tasa que establezca EL BANCO, de acuerdo a la modalidad del depósito, conforme a las regulaciones de las autoridades competentes, las cuales podrán variar durante su vigencia y serán publicadas mediante aviso colocado en lugar visible en las agencias.
TRIGESIMA: En caso de que la libreta sufriere extravío, destrucción o robo, o que en cualquier forma ilegal o injustificada, pasara a poder de otras personas no autorizadas, EL CLIENTE deberá inmediatamente informarlo por escrito a EL BANCO, el cual podrá solicitar garantías satisfactorias antes de emitir y entregar una nueva libreta a EL CLIENTE quien deberá cancelar los gastos de
emisión de la nueva libreta. EL CLIENTE se responsabiliza ante EL BANCO por los perjuicios que pueden derivarse del extravío, destrucción o robo de su libreta, siendo él el único responsable de su guarda y custodia.
TRIGESIMA PRIMERA: EL CLIENTE autoriza a EL BANCO a cobrar y a cargar a su cuenta de ahorro la cantidad que EL BANCO ha establecido cobrar por concepto de cargos por servicios y mantenimiento de cuenta cuando los saldos promedios que EL CLIENTE mantenga en la cuenta sean inferiores a la cantidad estipulada por EL BANCO. EL BANCO podrá aumentar a su juicio dicho cargo, notificando a EL CLIENTE mediante avisos publicados en sus agencias. Igualmente, EL BANCO cargará a la cuenta de ahorro cualquier crédito que legalmente esté obligado a cobrar.
CAPITULO IV TARJETAS DE CREDITO
TRIGESIMA SEGUNDA: El presente capítulo regula las condiciones generales del Contrato de Crédito al Consumo mediante el uso de Tarjeta de Crédito, celebrado entre EL BANCO y EL CLIENTE que la solicite formalmente en cualquiera de las agencias de EL BANCO.
TRIGESIMA TERCERA: EL CLIENTE declara y acepta que EL BANCO tiene plena libertad para realizar todas las averiguaciones e investigaciones que considere necesarias, a fin de constatar la veracidad de los datos aportados por él en la correspondiente planilla de solicitud, así como investigar y solicitar cualesquiera otros datos e informaciones que EL BANCO considere oportunos a objeto de conocer los antecedentes crediticios de éste, siendo potestad de EL BANCO el aprobar o no la solicitud presentada. EL CLIENTE exime de toda responsabilidad a EL BANCO y expresamente renuncia a toda acción que eventualmente pudiere causarle la negativa o no aceptación de la solicitud presentada.
TRIGESIMA CUARTA: Una vez perfeccionado el contrato, EL BANCO se obliga a mantener a EL CLIENTE un crèdito en forma rotativa y hasta por la cantidad que se le indicarà en la Planilla de Entrega de la Tarjeta o en los Estados de Cuenta correspondientes, o por cantidades ilimitadas, dependiendo de su capacidad crediticia, crédito que se considerará utilizado por EL CLIENTE una vez que EL BANCO efectúe el pago a los establecimientos comerciales afiliados nacionales e internacionales, que presenten los comprobantes de venta o de utilización de servicios firmados por EL CLIENTE. Asimismo, EL BANCO podrá conceder Tarjetas de Crédito Suplementarias a las personas que EL CLIENTE indique, siendo este último el responsable solidario, directo y personal de las obligaciones derivadas del uso de la tarjeta de crédito por parte de los TARJETAHABIENTES SUPLEMENTARIOS frente a EL BANCO.
Dicho crédito podrá ser aumentado, disminuido o eliminado al único y exclusivo criterio de EL BANCO, inclusive podrá si así lo determinare, suspender cualquier o cualesquiera consumos, en el momento en que le fuere requerida su aprobación por parte del establecimiento, sin que EL CLIENTE tenga derecho alguno a reclamar como consecuencia del aumento o disminución o eliminación o suspensión que se haya efectuado, manteniéndose vigentes las demás estipulaciones contenidas en este contrato.
TRIGESIMA QUINTA: EL BANCO a solicitud de EL CLIENTE le suministrará a él y/o a los TARJETAHABIENTES SUPLEMENTARIOS para utilizar el crédito antes mencionado, una tarjeta que se denominará TARJETA DE CREDITO, propiedad de EL BANCO, la cual no podrá ser cedida ni traspasada por EL CLIENTE, ni por los TARJETAHABIENTES SUPLEMENTARIOS, puesto que el derecho de uso que se le confiere, se entiende concedido “intuito personae”, caso contrario, ésta le será suspendida unilateralmente por EL BANCO. Asimismo, LA TARJETA DE CREDITO podrá ser utilizada mediante acceso a través de la CLAVE SECRETA en los servidores electrónicos como instrumento para realizar operaciones de consulta de saldos, retiro de dinero en efectivo o pagos de determinados servicios, que autorice EL BANCO.
TRIGESIMA SEXTA: Al recibir la TARJETA DE CREDITO, EL CLIENTE se constituye en el obligado directo, solidariamente responsable y principal pagador ante EL BANCO, por todos los consumos de bienes o servicios realizados por él y/o por los TARJETAHABIENTES SUPLEMENTARIOS en cualquier establecimiento comercial afiliado o no a la red de EL BANCO. A su vez, los TARJETAHABIENTES SUPLEMENTARIOS hará(n) uso de la(s) TARJETA DE CREDITO expedida(s)
de conformidad con lo estipulado en el presente capítulo, bajo las mismas condiciones y asumiendo las mismas obligaciones a las cuales está sometido EL CLIENTE.
TRIGESIMA SEPTIMA: LA TARJETA DE CREDITO especificará la denominación de EL BANCO que la expide, número y seriado para efectos de control, fecha de vencimiento, así como la identificación de las marcas o denominaciones VISA y/o MASTERCARD u otra que EL BANCO incorpore a futuro. Queda entendido que las normas establecidas por las FRANQUICIAS mencionadas, forman parte integrante del presente capítulo, las cuales se consideran aceptadas por EL CLIENTE. EL BANCO entregará la TARJETA DE CREDITO a EL CLIENTE y/o a los TARJETAHABIENTES SUPLEMENTARIOS, personalmente o por correo, quienes tienen la obligación de estampar su firma en el espacio destinado para ello en el reverso de la citada tarjeta, de la misma manera como aparezca en su cédula de identidad. Si EL CLIENTE y/o TARJETAHABIENTES SUPLEMENTARIOS decidieren no hacer uso del crédito concedido se obligan a solicitar por escrito a EL BANCO la suspensión o anulación de la TARJETA DE CREDITO remitiéndola cortada por mitad. Mientras no cumpla con el citado requisito, EL CLIENTE y/o TARJETAHABIENTES SUPLEMENTARIOS serán responsables de todos los cargos originados por la utilización de dicha tarjeta.
TRIGESIMA OCTAVA: EL CLIENTE y/o los TARJETAHABIENTES SUPLEMENTARIOS al utilizar el
crédito aquí contenido para la adquisición de bienes o servicios, deberá presentar ante los establecimientos comerciales, la TARJETA DE CREDITO, así como cualquier otro documento de identificación que le sea solicitado y firmar las notas de consumo correspondientes aceptadas por EL BANCO. Queda entendido que con la firma de la nota de consumo, EL CLIENTE declara que EL BANCO no es responsable por defectos o deficiencias de los bienes y servicios que adquiera mediante el sistema de tarjeta de crédito, ni tampoco por actos u omisiones de ningún establecimiento afiliado al sistema, ni por negativas de éstos a aceptar LA TARJETA DE CREDITO. EL CLIENTE ejercerá directamente su reclamo o acción judicial contra el establecimiento comercial sin que pueda en ningún momento alegarse solidaridad o responsabilidad alguna de éste con EL BANCO.
TRIGESIMA NOVENA: EL BANCO deberá enviar a EL CLIENTE por escrito, via fax o a la dirección suministrada en la solicitud o por cualquier otro medio que adopte EL BANCO, un ESTADO DE CUENTA, el cual contendrá lo siguiente: 1) Saldo del crédito utilizado por EL CLIENTE; 2) Monto de la cuota mínima mensual que deberá pagar EL CLIENTE en caso de financiamiento; 3) Fecha de pago mínimo; 4) Fecha xx xxxxx, 5) Límite del crédito, 6) Comisiones, intereses, impuestos y otros cargos por servicios, y 7) Especificación de los pagos recibidos por EL BANCO. EL BANCO se reserva el derecho de emitir a su elección un Estado de Cuenta único para EL CLIENTE, en el cual se incluirán todos los consumos por él realizados así como los efectuados por los TARJETAHABIENTES SUPLEMENTARIOS. Todos los Estados de Cuentas, se enviarán a la dirección de EL CLIENTE, por lo que el Suplementario no tendrá dirección distinta a éste. EL CLIENTE expresamente declara y acepta que se considera recibido por él cualquier ESTADO DE CUENTA que llegue a la referida dirección.
CUADRAGESIMA: Si EL CLIENTE no recibe oportunamente el ESTADO DE CUENTA, está en la obligación de solicitarlo personalmente en las Oficinas de EL BANCO dentro de los quince (15) días hábiles bancarios siguientes a la fecha xx xxxxx de cuenta mensual, y de no hacerlo así, se
presume y así lo acepta expresamente EL CLIENTE que el ESTADO DE CUENTA fue recibido y que él está en un todo conforme con su contenido.
CUADRAGESIMA PRIMERA: Si EL CLIENTE tiene reparos que formular a algún ESTADO DE CUENTA, deberá notificarlo a EL BANCO por escrito y con indicación precisa de los motivos invocados, dentro de los treinta (30) días calendario siguientes al de la fecha xx xxxxx de dicho ESTADO DE CUENTA. Si dicho plazo transcurre sin que EL BANCO haya sido debidamente notificado de tales reparos, el ESTADO DE CUENTA y todos los documentos que le sirvan de soporte se tendrán como reconocidos y el saldo deudor que en él aparezca se considerará aceptado por EL CLIENTE y los TARJETAHABIENTES SUPLEMENTARIOS, por lo que se refiere a sus respectivos saldos deudores, siendo dicho saldo deudor plena prueba a favor de EL BANCO. El hecho de que EL CLIENTE formule objeciones al ESTADO DE CUENTA, no impide que se sigan causando los intereses moratorios si no se produce el pago oportuno del monto establecido conforme al ESTADO DE CUENTA objetado. Si EL BANCO acepta las objeciones hechas por EL CLIENTE, se harán los ajustes correspondientes en el ESTADO DE CUENTA inmediato siguiente al momento en que ocurra dicha aceptación.
CUADRAGESIMA SEGUNDA: EL BANCO se reserva el derecho de enviar o no ESTADO DE CUENTA, si en el mes inmediato anterior no ha habido movilización alguna en la cuenta.
CUADRAGESIMA TERCERA: EL CLIENTE efectuará sus pagos en cualquier oficina de EL BANCO o en cualquier otro lugar que señale éste, y a través de cualquier medio que establezca EL BANCO.
CUADRAGESIMA CUARTA: EL CLIENTE podrá pagar el importe señalado en el ESTADO DE CUENTA, de cualquiera de las formas que se detallan a continuación: a) Mediante el pago del monto total de la deuda, en cuyo caso no habrá cargo alguno por intereses; b) Mediante amortizaciones mensuales y sucesivas con un plazo máximo que fijará EL BANCO a partir del día xx xxxxx de cuenta del primer ESTADO DE CUENTA, cuyo monto se va a financiar, y los pagos restantes en períodos mensuales a partir de la fecha del primer vencimiento. EL CLIENTE podrá pagar anticipadamente el saldo del crédito otorgado.
CUADRAGESIMA QUINTA: En caso de que EL CLIENTE opte por pagar conforme a lo establecido en el aparte b) de la cláusula anterior, la tasa de interés (interés retributivo) que EL CLIENTE pagará a EL BANCO será la que EL BANCO unilateralmente establezca, siempre que se halle dentro de los límites legales; y podrá en todo momento ser variada por EL BANCO y ajustada a las disposiciones legales aplicables a medida que éstas varíen.
La falta de pago de una cualesquiera de las amortizaciones o una de las cuotas reflejadas como pago mínimo hará perder a EL CLIENTE el beneficio del plazo y le podrá ser exigido el cumplimiento total de la obligación, como si fuera de plazo vencido. Si EL CLIENTE no paga oportunamente, deberá pagar intereses xx xxxx y los gastos de cobranza, los cuales se cargarán a EL CLIENTE en el ESTADO DE CUENTA y se causarán desde el momento en que se produzca el incumplimiento señalado en esta cláusula. Los intereses moratorios se pagarán a la tasa establecida unilateralmente por EL BANCO, siempre que no contravenga con ello ninguna disposición legal.
En caso de que sea necesario proceder judicialmente contra EL CLIENTE, EL BANCO tiene derecho de cobrarle los honorarios de abogados ocasionados por el juicio y adicionalmente cualesquiera otros gastos de cobranzas extrajudiciales y judiciales en que pueda haber incurrido EL BANCO, sin limitación alguna. Ambas partes convienen que, en el caso que sea necesario proceder judicialmente, por incumplimiento de alguna de las cláusulas establecidas en este documento, el presente contrato será el instrumento fundamental de la acción.
EL BANCO informará a EL CLIENTE en su ESTADO DE CUENTA, la tasa de interés retributiva y moratoria aplicada. Los cargos aquí mencionados deberá cancelarlos EL CLIENTE, aún cuando el
uso de LA TARJETA haya sido suspendido o revocado, por todo el tiempo que quede un saldo pendiente.
Es causa de vencimiento anticipado de este contrato y por lo tanto se considera exigible de inmediato la totalidad de la deuda que tenga EL CLIENTE, tanto por consumos propios o del Suplementario, el hecho de que haga disposiciones de crédito y consuma cantidades que excedan el límite de crédito autorizado por EL BANCO.
CUADRAGESIMA SEXTA: El financiamiento previsto en el aparte b) de la cláusula CUADRAGESIMA CUARTA de este contrato, está sujeto en todo caso a la aprobación de EL BANCO, quien podrá en cualquier momento modificarlo o dejarlo sin efecto y en todo caso se ajustará a las variaciones que sufran las disposiciones legales aplicables. La decisión de EL BANCO de suspender el financiamiento sólo afectará la adquisición de bienes o servicios realizada por EL CLIENTE y/o por los TARJETAHABIENTES SUPLEMENTARIOS, después de efectuada dicha suspensión.
CUADRAGESIMA SEPTIMA: EL BANCO cancelará inmediatamente LA TARJETA de crédito, si EL CLIENTE, no cumple con las obligaciones en los términos establecidos en el presente contrato, y se abstendrá de expedir nuevas tarjetas si EL CLIENTE adeuda a EL BANCO más de una mensualidad vencida.
CUADRAGESIMA OCTAVA: En caso de extravío, sustracción, robo o cuando de cualquier forma la TARJETA DE CREDITO se encuentre en posesión de personas ajenas a este contrato, EL CLIENTE o los TARJETAHABIENTES SUPLEMENTARIOS deberá(n) notificarlo de inmediato a EL BANCO por vía telefónica, debiendo ratificar tal notificación por escrito al día hábil siguiente, para que EL BANCO proceda a dar aviso a los establecimientos comerciales afiliados a fin de que rechacen todo consumo intentado por aquél que se encuentre en posesión indebida de la tarjeta de crédito. EL CLIENTE se obliga por todos los cargos derivados de los consumos efectuados, hasta el día hábil siguiente a la participación por escrito, realizada en cualquiera de las agencias de EL BANCO, con el respectivo acuse de recibo firmado sellado y fechado. En caso de no haberse efectuado tal notificación, la responsabilidad de EL CLIENTE por consumos posteriores al extravío o sustracción, cesará al vencimiento de la tarjeta de crédito. Igualmente, EL CLIENTE será responsable por consumos efectuados por terceras personas, sin que hayan sido firmados por ellos los comprobantes de venta elaborados por los establecimientos comerciales afiliados, siempre y cuando aparezcan grabados en dichos comprobantes los datos de su tarjeta de crédito; esta responsabilidad perdura hasta el día hábil siguiente a la notificación por escrito, de extravío o sustracción.
CUADRAGESIMA NOVENA: EL CLIENTE autoriza a EL BANCO a ceder, negociar o traspasar a un tercero, el presente contrato o cualesquiera de los créditos derivados del mismo, sin necesidad de previa notificación o aceptación por parte de EL CLIENTE.
QUINCUAGESIMA: EL BANCO cargará a EL CLIENTE una cuota periódica correspondiente a cada tarjeta de crédito, emitida, renovada o sustituida, la cual será fijada considerando los siguientes parámetros: a) el mercado; b) el nivel de cobertura nacional e internacional que ofrezca LA TARJETA DE CREDITO emitida; c) los beneficios adicionales; d) cobertura de riesgos, dentro de las limitaciones legales aplicables, si las hubiere; y e) cualquier otro parámetro que EL BANCO crea necesario tomar en consideración para su fijación. EL CLIENTE conviene en pagar mediante el cargo a su cuenta una determinada cantidad o porcentaje calculado y sumado sobre cada consumo, a su respectivo valor, por concepto de reembolso de los costos de operación y administración de los pagos realizados a los establecimientos comerciales afiliados por cuenta de EL CLIENTE.
QUINCUAGESIMA PRIMERA: EL BANCO se reserva el derecho de efectuar cargos adicionales a las cuentas vigentes o morosas por concepto de servicios, gastos de cobranza, intereses y
honorarios de abogados en caso de cobro judicial o extrajudicial y EL CLIENTE se compromete a pagar dichos cargos. EL BANCO igualmente se reserva el derecho de tomar las medidas de protección que estime conveniente.
QUINCUAGESIMA SEGUNDA: El orden en que se imputarán los pagos que efectúe EL CLIENTE a EL BANCO, será: 1º) a los intereses y cargos por servicios; 2º) a avances de efectivo; 3º) a las adquisiciones hechas en los establecimientos comerciales afiliados y 4º otros conceptos establecidos por EL BANCO.
QUINCUAGESIMA TERCERA: EL CLIENTE queda obligado por los consumos: 1º Cuando la nota de consumo o comprobante de venta, aún cuando no lleve su firma o ésta sea diferente, posea la impresión de los datos grabados en relieve de LA TARJETA DE CREDITO o en la cinta magnética que aparecen en su parte posterior. 2º Cuando en la nota de consumo o comprobante de venta la fecha apareciere ilegible, queden impresos o escritos los datos de los establecimientos, de EL CLIENTE y de la venta. Igualmente, queda obligado, si lo que apareciere ilegible fuese el nombre del establecimiento comercial donde se efectuó la compra, o bien, cualquier otro dato, salvo su derecho a presentar por escrito, pruebas sobre desaparición con la copia suministrada a él por el establecimiento comercial en el momento de la transacción, en cuyo caso, previa consulta con los establecimientos, EL BANCO realizará el ajuste procedente según su discreción. En caso de inconformidad, el reclamo deberá realizarlo EL CLIENTE directamente a los establecimientos comerciales sin que ello lo excuse del incumplimiento para con EL BANCO.
QUINCUAGESIMA CUARTA: EL CLIENTE se compromete a pagar los consumos que aparezcan en su ESTADO DE CUENTA, realizados tanto en Venezuela como en el exterior, en moneda de curso legal, al tipo de cambio prevaleciente al tiempo y lugar en que el cargo sea recibido por EL BANCO o por la Institución de Crédito o Compañía encargada de pagar al establecimiento comercial, entendiéndose por lo tanto, y así lo acepta EL CLIENTE, que la fecha en que él realiza el consumo de bienes o servicios en el exterior no servirá de referencia para determinar la tasa de cambio que será aplicada a la transacción. Asimismo, EL CLIENTE se obliga a someterse a las condiciones y requisitos propios de en cada país para el uso de las tarjetas de crédito y las normas que adopten las franquicias a las cuales está afiliado EL BANCO.
QUINCUAGESIMA QUINTA: Si los Organismos Nacionales competentes establecieran normas de control de cambio que impidan o dificulten la compra de dólares de los Estados Unidos de América a EL BANCO, los cargos que tengan su origen en operaciones efectuadas fuera de la República Bolivariana de Venezuela, en cualquier tipo de moneda, serán pagadas por EL CLIENTE (y si fuere el caso, Suplementarios), única y exclusivamente en Dólares de los Estados Unidos de América.
QUINCUAGESIMA SEXTA: En aquellos casos en los cuales LA TARJETA DE CREDITO sea de las que pueden ser utilizadas tanto en Venezuela como en el exterior, EL CLIENTE autoriza de manera expresa a EL BANCO para que le cargue contra el crédito que se le abre, una comisión sobre el monto de los consumos efectuados fuera de Venezuela, la cual será fijada por EL BANCO y notificada a EL CLIENTE en el ESTADO DE CUENTA, salvo las limitaciones legales si las hubiere. QUINCUAGESIMA SEPTIMA: EL BANCO podrá en cualquier momento autorizar el uso de LA TARJETA DE CREDITO en los Cajeros Automáticos o a través de cualquier otro mecanismo o equipos electrónicos, en cuyo caso las operaciones que puedan realizarse con LA TARJETA DE CREDITO, el suministro de la clave secreta para tal fin y los cargos que se hagan por dicho servicio, serán regulados por las estipulaciones previstas para este tipo de transacciones contenidas en el Contrato de Servicios Electrónicos.
QUINCUAGESIMA OCTAVA: En caso de insolvencia, quiebra o muerte de EL CLIENTE, de incumplimiento de pago con otras tarjetas de crédito de circulación en el comercio nacional o internacional o con instituciones comerciales, bancarias, de crédito, así como el incumplimiento
de cualesquiera de las obligaciones que asume por este contrato, EL BANCO podrá ejercer a su elección, cualquiera de las medidas legales o contractuales que juzgue conveniente tomar, a los fines de la protección de sus derechos e intereses.
QUINCUAGESIMA NOVENA: Las obligaciones derivadas del uso de LA TARJETA DE CREDITO
hace solidariamente responsables a sus usuarios.
SEXTAGESIMA: En caso de ofrecerse un nuevo servicio mediante el uso de LA TARJETA DE CREDITO, EL BANCO se reserva el derecho de reglamentarlo y comunicarlo oportunamente a EL CLIENTE.
SEXTAGESIMA PRIMERA: En cualquier caso en que EL BANCO decida revocar este contrato, no dará derecho a EL CLIENTE a ninguna clase de reclamación por daños materiales x xxxxxxx contra EL BANCO.
SEXTAGESIMA SEGUNDA: Queda entendido que en caso de terminación de este contrato por cualquier causa, se considera que todas las tarjetas emitidas a EL CLIENTE y/o TARJETAHABIENTES SUPLEMENTARIOS, son extinguidas de inmediato y no podrán ser utilizadas, obligándose EL CLIENTE a devolverlas a EL BANCO inmediatamente, debiendo pagar la totalidad de sus obligaciones.
CAPITULO V SERVICIOS BANCA ELECTRONICA
SEXTAGESIMA TERCERA: DE LA OFERTA. EL BANCO, con el propósito de facilitarle a EL CLIENTE que mantenga cuenta(s) de depósito, sea cuenta corriente, de ahorros o de otro tipo, el manejo de tales cuentas, le da acceso a éste, a través del SISTEMA ELECTRONICO propiedad de EL BANCO y operado por éste, a un conjunto de servicios bancarios totalmente computarizados a través de los siguientes medios: a) una llamada telefónica al Centro de Atención Telefónica de EL BANCO; b) Cajeros Automáticos; c) Acceso directo a equipos electrónicos; d) Puntos de Venta en los que podrá efectuar pagos con cargo a sus cuentas, de las obligaciones originadas mediante el uso de la TARJETA DE DEBITO, en la adquisición de bienes o servicios en la Red de ESTABLECIMIENTOS; e) Otros medios que EL BANCO incluya.
Las cuentas que EL CLIENTE haya abierto en cualquier oportunidad en las Instituciones que hayan sido fusionadas con EL BANCO o que EL BANCO decida incorporar al presente contrato, podrán ser incluidas en todos o algunos de los servicios a los que se puede acceder mediante el SISTEMA ELECTRONICO, siempre y cuando EL CLIENTE autorice a EL BANCO para que efectúe los cargos, asientos y abonos que el mismo ordene a través del citado sistema. Tal autorización se tendrá como otorgada por EL CLIENTE cuando éste utilice cualquiera de los servicios estipulados en este Capítulo. Los cargos, asientos y abonos efectuados con la autorización de EL CLIENTE, se consideran a todo evento como correspondientes a operaciones efectuadas por él a través del SISTEMA ELECTRONICO, aceptando éste, como pruebas de las mismas, las anotaciones en los libros contables de EL BANCO.
Las cláusulas a que se contrae el presente Capítulo que convienen en celebrar EL BANCO y EL CLIENTE empezarán a regir y, por ende, se entenderán aceptadas por EL CLIENTE y celebrado el correspondiente Contrato, al suscribir EL CLIENTE la planilla correspondiente, en la que deberá señalar las cuentas a las que va a acceder mediante el SISTEMA ELECTRONICO, o al recibir la TARJETA DE DEBITO que le asigne EL BANCO, con la clave de identificación personal correspondiente.
SEXTAGESIMA CUARTA: Para poder tener acceso al SISTEMA ELECTRONICO y en consecuencia a los servicios computarizados incluidos en él, EL BANCO entrega a EL CLIENTE una TARJETA DE DEBITO, la cual lleva impresa la numeración indicada en el acuse de recibo suscrito por EL CLIENTE y también le asigna una Clave de Identificación Personal Secreta y Confidencial, consistente en una serie numérica, la cual es del exclusivo conocimiento de EL CLIENTE. La
utilización de las referidas Tarjetas y de la Clave de Identificación Personal asignadas a EL CLIENTE, quedará sujeta a las regulaciones y restricciones de seguridad que EL BANCO establezca.
EL CLIENTE se obliga a estampar su firma en la tarjeta, tan pronto la reciba, en la misma forma como dicha firma aparece en su Cédula de Identidad. EL CLIENTE acepta que dicha tarjeta es de la exclusiva propiedad de EL BANCO y que su uso es revocable por éste, en cualquier oportunidad, y sin que ello de derecho a reclamos de ninguna naturaleza, por lo que renuncia a cualquier acción contra EL BANCO. EL CLIENTE expresamente acepta que la emisión y uso de tarjetas adicionales por él solicitadas para otras personas, quedan en un todo sujeto a las cláusulas y condiciones contenidas en este Capítulo.
SEXTAGESIMA QUINTA: EL CLIENTE podrá hacer uso del correspondiente servicio computarizado, por cualquiera de los medios previstos, siempre y cuando en cada caso suministre correctamente la información o datos requeridos por EL BANCO para cada tipo de servicio en particular.
SEXTAGESIMA SEXTA: La utilización de cualesquiera de los medios indicados, suministrando el número de la TARJETA DE DEBITO y la Clave de Identificación Personal entregadas por EL BANCO a EL CLIENTE, se considerarán efectuados exclusivamente por éste último y en consecuencia, EL CLIENTE autoriza expresa e irrevocablemente a EL BANCO a proporcionar los servicios requeridos, en el entendido que en todo caso se presumirá que el servicio ha sido solicitado por éste último, sin que en tal sentido nada pueda reclamar a EL BANCO. A todo evento, las anotaciones contables hechas por EL BANCO, harán plena prueba de las transacciones realizadas por EL CLIENTE mediante dichos servicios así como el correspondiente registro del cargo en la(s) cuenta(s) que EL CLIENTE haya afiliado al referido sistema.
SEXTAGESIMA SEPTIMA: EL CLIENTE asume frente a EL BANCO una responsabilidad absoluta e irrestricta por lo que respecta al uso de la TARJETA DE DEBITO y la Clave de Identificación Personal ya que EL BANCO, al celebrar el respectivo Contrato ha tomado como elementos fundamentales las condiciones, cualidades y demás particularidades de EL CLIENTE y en tal sentido se entiende como intuito personae respecto del mismo y con relación al número o Clave de Identificación Personal suministrado. En consecuencia, 1) EL CLIENTE firmará el acuse de recibo de la TARJETA DE DEBITO frente a un funcionario de EL BANCO, al momento de su recepción. 2) EL CLIENTE se responsabiliza por la absoluta discreción y reserva de la Clave de Identificación Personal. 3) la Clave de Identificación Personal no podrá divulgarla EL CLIENTE bajo ninguna forma.
SEXTAGESIMA OCTAVA: En caso de extravío de la TARJETA DE DEBITO o en caso de que por cualquier otra circunstancia la numeración impresa en la TARJETA DE DEBITO y la Clave de Identificación Personal llegaren a conocimiento de terceras personas, EL CLIENTE deberá notificarlo inmediatamente por escrito a EL BANCO a fin de que la numeración de la TARJETA DE DEBITO y la respectiva Clave sean desincorporadas del sistema para que no pueda continuar suministrándose los servicios que autorizó EL CLIENTE. Queda expresamente entendido que EL BANCO no tendrá ningún tipo de responsabilidad por los servicios suministrados con anterioridad a la notificación, anterioridad entendida en cuanto a fechas y horas, si los servicios fueron suministrados el mismo día hábil de tal notificación, aún cuando se reflejen en los sistemas de EL BANCO con posterioridad a la misma. Si a juicio de EL BANCO se observare negligencia por parte de EL CLIENTE en la custodia, reserva y discreción que ha de tener respecto a la TARJETA DE DEBITO y la Clave de Identificación Personal, podrá abstenerse de suministrársela nuevamente y considerar como resuelto de pleno derecho el Contrato.
EL CLIENTE se obliga a custodiar la TARJETA DE DEBITO, por lo que es el único responsable de los daños que sufra en caso de su hurto, robo o pérdida y/o de su Clave. En este caso tendrá la
obligación de notificarlo por escrito a EL BANCO, para que proceda a anularlas, haciéndose EL CLIENTE, el único responsable frente a EL BANCO y los ESTABLECIMIENTOS por las operaciones que hiciera con ellas, un tercero. EL BANCO no será responsable de los cargos que se efectúen en las Cuentas de EL CLIENTE como consecuencia del uso de la TARJETA DE DEBITO, hecho por ese tercero ni por el monto de saldos originados por los cargos efectuados a EL CLIENTE como consecuencia de todo lo anterior.
SEXTAGESIMA NOVENA: Sin perjuicio de lo establecido en las cláusulas anteriores, EL CLIENTE conviene en que toda persona que aparezca en los registros de EL BANCO como firma autorizada por él para movilizar cualesquiera de las cuentas que EL CLIENTE mantenga con EL BANCO, puede hacer uso por cuenta, orden y riesgo de EL CLIENTE de todos y cada uno de los servicios integrados o que se integren al SISTEMA ELECTRONICO. En tal sentido EL CLIENTE faculta a EL BANCO para entregarle la correspondiente TARJETA DE DEBITO y la Clave de Identificación Personal, a el (los) mandatario(s) designado(s) o que pueda designar EL CLIENTE para la movilización de sus cuentas. EL CLIENTE se responsabiliza frente a EL BANCO a que su(s) mandatario(s) utilizará(n) los servicios aquí referidos conforme a los términos del Contrato, siendo de la cuenta y riesgo de EL CLIENTE el darle a conocer el contenido del mismo a su(s) mandatario(s). De igual forma EL BANCO, a solicitud de EL CLIENTE, podrá hacer entrega de tarjeta(s) adicional(es) a la(s) persona(s) que EL CLIENTE expresamente señale en escrito que deberá suscribir conjuntamente con la(s) persona(s) de que se trate, ante un funcionario debidamente facultado por EL BANCO, considerándose por cuenta, orden y riesgo de EL CLIENTE, la utilización de todos y cada uno de los servicios integrados o que se integren al SISTEMA ELECTRONICO realizados a través de las TARJETAS DE DEBITO adicional(es) asignada(s), aplicándose en tal supuesto todo lo estipulado en la presente cláusula.
SEPTUAGESIMA: EL BANCO notificará a través del medio que estime conveniente el horario durante el cual serán suministrados los distintos servicios a los que se puede acceder a través del SISTEMA ELECTRONICO y queda exento de toda responsabilidad, si por alguna causa extraña no imputable a él, o por algún hecho fortuito o de fuerza mayor, se viese en la necesidad de suspender temporal o definitivamente el sistema antes referido, o alguno(s) de los servicios computarizados incluidos en éste.
SEPTUAGESIMA PRIMERA: EL BANCO queda facultado para rescindir unilateralmente el Contrato contenido en este Capítulo en caso de incumplimiento de cualquiera de las disposiciones en él contenidas, sin que ello pueda dar origen a reclamo alguno. Igualmente podrá suspender en cualquier momento y sin previo aviso, el uso de todos, de alguno o algunos de los servicios computarizados ofrecidos a EL CLIENTE por EL BANCO.
SEPTUAGESIMA SEGUNDA: Por la emisión, renovación, mantenimiento o sustitución de la TARJETA DE DEBITO, EL BANCO cobrará a EL CLIENTE una cuota que será fijada e informada por EL BANCO en los ESTADOS DE CUENTA de EL CLIENTE. Dicha cuota será debitada de una cualquiera de las Cuentas incorporadas por EL CLIENTE a los Servicios de Banca Electrónica y su monto podrá ser modificado en cualquier oportunidad a sola voluntad de EL BANCO. Asimismo, EL BANCO podrá cargar en las cuentas de EL CLIENTE afiliadas al servicio, una comisión por la utilización de la TARJETA DE DEBITO, cuya cuantía será fijada en la TABLA DE TARIFAS Y COMISIONES que EL BANCO publicará mediante avisos colocados en sus Agencias.
EL CLIENTE se reserva el derecho de no aceptar la cuota y/o comisión de su TARJETA DE DEBITO o de las tarjetas adicionales por él ordenadas o el aumento en el cargo previsto, en cuyo caso deberá devolver de inmediato a EL BANCO las tarjetas que a él le corresponden y/o las adicionales, de todo lo cual se dejará constancia. Los cargos que se le hubiesen hecho a EL
CLIENTE sólo serán reversados o anulados, después de que éste haya procedido a la devolución de las referidas tarjetas. Sin embargo, todas aquellas operaciones y cargos que permanezcan pendientes de procesarse y que hayan sido originadas por el uso de dichas tarjetas, hasta el momento de la desincorporación, serán efectuados con cargo a las cuentas conectadas a los Servicios de Banca Electrónica que tenga para ese momento EL CLIENTE, que éste último expresamente acepta de manera irrevocable.
SEPTUAGESIMA TERCERA: DE LOS SERVICIOS INTEGRADOS AL SISTEMA ELECTRONICO:
I) SERVICIO DE ATENCION TELEFONICA
EL CLIENTE una vez incorporado al SISTEMA ELECTRONICO, podrá solicitar a EL BANCO, a través del Centro de Atención Telefónica, la siguiente información: Saldo en cuenta, cheques pagados, depósitos efectuados, otros débitos, otros créditos, saldo en tarjetas de crédito, conformación de cheques, entre otros, siempre que EL CLIENTE proporcione los datos e información requeridos por EL BANCO. EL BANCO podrá ampliar el contenido del Servicio de Atención Telefónica incluyéndole informaciones adicionales a las indicadas y EL CLIENTE, con el simple hecho de solicitar esta(s) información(es) está autorizando a EL BANCO para que se la(s) suministre.
II) SERVICIO DE TRANSFERENCIAS ELECTRONICAS
EL CLIENTE una vez incorporado al SISTEMA ELECTRONICO, tendrá acceso al servicio de Transferencias Electrónicas, lo cual le permite que, utilizando cualquiera de los medios previstos, pueda efectuar transferencias de los fondos disponibles entre las cuentas que mantenga en EL BANCO y aquellas que esté autorizado a movilizar y que haya afiliado al SISTEMA ELECTRONICO. A tal fin, EL CLIENTE autoriza a EL BANCO para realizar los respectivos cargos y abonos en las cuentas respectivas, por los montos que EL CLIENTE indique en el momento de efectuar cada transferencia.
III) SERVICIO DE PAGO A TERCEROS
EL CLIENTE, una vez incorporado al SISTEMA ELECTRONICO, podrá solicitar el acceso al servicio de pago a terceros, distinto al realizado a través de puntos de venta, para lo cual deberá indicar a EL BANCO, los servicios prestados por terceros que desee afiliar, así como los datos específicos de la(s) obligación(es) que va a pagar a través de EL BANCO. Esto le permitirá que, utilizando cualesquiera de los medios dispuestos por EL BANCO, pueda ordenar el pago de sus obligaciones con terceros por la adquisición de bienes y servicios, hasta por los montos previamente definidos en la factura correspondiente a ese servicio. A tal fin, EL CLIENTE autoriza a EL BANCO a debitar en la cuenta que indique, el monto del pago a efectuar hasta por los límites previamente definidos en la respectiva factura, y EL BANCO pagará dichos montos, abonando en las cuentas de los beneficiarios. EL BANCO dará fecha valor a los pagos ordenados por EL CLIENTE a través de este servicio, de acuerdo a las condiciones de tiempo establecidas en la correspondiente factura. EL BANCO queda exento de toda responsabilidad, si EL CLIENTE no cumple con las condiciones de tiempo predeterminadas en la mencionada factura y ello ocasiona que el beneficiario rechace el pago, por estarlo recibiendo con posterioridad a la fecha de vencimiento de la obligación. En los casos que EL CLIENTE autorice para que se haga el pago a un intermediario a fin de que éste último proceda a cancelarle al beneficiario final, EL BANCO queda exento de toda responsabilidad por los retardos, omisiones y los errores en que incurra el intermediario en el trámite que debe cumplir para cancelar oportunamente al beneficiario final designado por EL CLIENTE. EL CLIENTE nada reclamará a EL BANCO, y en particular, en caso de que éste efectúe pagos mayores o menores por error involuntario de EL CLIENTE al comunicar el monto en su respectiva transacción.
IV) SERVICIO XX XXXXXX AUTOMATICO
EL CLIENTE una vez incorporado al SISTEMA ELECTRONICO, podrá realizar transacciones a través xx Xxxxxx(s) Automático(s), lo cual le permite que, mediante la utilización de los Cajeros Automáticos de Fondo Común, C.A. Banco Universal, así como de cualquiera que se identifique con las marcas comerciales Cirrus, Conexus, Maestro y Suiche 7B, y cualquier otra Red Nacional o Internacional a la que EL BANCO decida afiliarse, pueda efectuar en general, operaciones de retiro, depósitos y transferencias de fondos sobre su(s) Cuenta(s) de Depósito, efectuar consultas sobre el(los) saldo(s) de la(s) misma(s), así como cualquier transacción o servicio que EL BANCO decida incluir en el Cajero Automático, las cuales le serán comunicadas oportunamente a EL CLIENTE por EL BANCO. Dichas operaciones serán posibles en la forma y extensión a las cuales se haya habilitado cada Cajero Automático, lo cual le irá siendo notificado en la prensa o a través de estados de cuentas, por parte de EL BANCO a EL CLIENTE.
Las Condiciones para el uso de este Servicio son las siguientes: 1) EL CLIENTE solo podrá efectuar las operaciones antes indicadas sobre las Cuentas de las cuales es titular o esté debidamente autorizado en los registros de EL BANCO. 2) EL CLIENTE podrá efectuar depósitos a través xxx Xxxxxx Automático sólo con destino a la(s) Cuenta(s) Corriente(s) y/o de Ahorro(s) o de otra naturaleza abierta(s) en EL BANCO; sin embargo, EL CLIENTE no podrá disponer de los fondos depositados a través xxx Xxxxxx Automático, sino después de Dos (2) días laborables bancarios siguientes a la fecha de efectuado el mismo. En relación a los cheques de otras plazas se aplicarán las disposiciones que rijan al respecto. Hasta aviso en contrario este servicio de depósito se limita a los Cajeros Automáticos de Fondo Común, C.A., Banco Universal. 3) Los depósitos efectuados por EL CLIENTE a través xxx Xxxxxx Automático, serán verificados por EL BANCO y, en caso de discrepancias entre el monto indicado en la Planilla de Depósito y la cantidad efectivamente entregada por EL CLIENTE en calidad de depósito (efectivo y/o cheque), levantará un “Acta de Comprobación” firmada por dos (2) funcionarios de EL BANCO, la cual reflejará la disparidad detectada. EL CLIENTE conviene en aceptar como plena prueba del depósito real por él efectuado, las cifras que reflejan dicha Acta y, en consecuencia, autoriza a EL BANCO para que en base a la misma, efectúe los abonos, asientos y cargos correspondientes. 4) Todo retiro efectuado por EL CLIENTE a través de los cajeros automáticos, quedará asentado en los Registros electrónicos xxx Xxxxxx Automático utilizado y en las anotaciones contables de EL BANCO , y adicionalmente se dejará constancia de los mismos en los respectivos Estados de Cuenta y en las correspondientes Libretas cuando éstas últimas sean actualizadas por EL CLIENTE, sin perjuicio de que EL CLIENTE pueda obtener xxx Xxxxxx utilizado, un comprobante de la Transacción realizada. 5) EL CLIENTE a través de los Cajeros Automáticos, sólo podrá efectuar retiros con cargo a sus Cuentas de las cuales sea titular o esté debidamente autorizado en los Registros de EL BANCO, hasta por los saldos disponibles en las mismas, pero los retiros en efectivo no podrán exceder de la cantidad máxima establecida por EL BANCO, por día hábil y feriado y por Cuenta. 6) Al permitir EL BANCO, el uso xxx Xxxxxx Automático para pagar servicios públicos o privados, y en los habilitados para ello, EL CLIENTE podrá efectuar estas transacciones, depositando el valor del servicio a pagar junto con el comprobante o recibo respectivo, con por lo menos dos (2) días hábiles bancarios de anticipación a la fecha que le hubiese fijado el respectivo ente beneficiario de dicho pago. Estos pagos serán tramitados por EL BANCO después de un (1) día hábil bancario siguiente a la fecha en la cual se efectuó la transacción y se hicieron efectivas las sumas canceladas o depositadas. En consecuencia, durante ese lapso EL BANCO no se hará responsable por perjuicios que se le puedan ocasionar a EL CLIENTE o por rechazo que el ente beneficiario tenga ante un pago que se está efectuando con
posterioridad a la fecha de vencimiento de la obligación. EL CLIENTE sólo podrá efectuar estos pagos en dinero efectivo o con cheques a cargo de su(s) cuenta(s) en EL BANCO. Hasta aviso contrario, este servicio se limita a los Cajeros Automáticos de Fondo Comun C.A., Banco Universal.
V) SERVICIO DE PAGO A TRAVES DE PUNTOS DE VENTA
EL CLIENTE una vez incorporado al SISTEMA ELECTRONICO, tendrá acceso al Servicio de Pago a través de Puntos de Venta, lo cual le permite realizar utilizando la TARJETA DE DÉBITO y la Clave de Identificación Personal asignada por EL BANCO, el pago directo, con cargo a la o las Cuenta(s) indicadas por EL CLIENTE, de las obligaciones originadas por la adquisición de bienes o servicios en los ESTABLECIMIENTOS afiliados a EL BANCO, a la Red Cirrus, Conexus, Suiche 7B y/o Maestro, así como a cualquier otra Red Nacional o Internacional a la cual EL BANCO se afilie y lo notifique por diario de circulación nacional.
EL CLIENTE es el único responsable frente a EL BANCO o los ESTABLECIMIENTOS, según sea el caso, por las operaciones realizadas con su TARJETA DE DEBITO.
Cuando EL CLIENTE desee utilizar la TARJETA DE DÉBITO como medio de pago en alguno de los ESTABLECIMIENTOS, deberá identificarse con su Cédula de Identidad y seguir en un todo, el procedimiento que le indicará la persona autorizada en dicho ESTABLECIMIENTO, quien solicitará de EL BANCO la autorización de la transacción. Una vez autorizada la misma, EL ESTABLECIMIENTO dejará constancia de la operación realizada y entregará un COMPROBANTE a EL CLIENTE.
EL BANCO queda expresa e irrevocablemente autorizado para que mediante comunicación recibida de los ESTABLECIMIENTOS, telefónica o electrónicamente, o al momento de utilizarse cualquiera de los Cajeros Automáticos, proceda a bloquear y a debitar en la Cuenta asociada indicada por EL CLIENTE o en una cualquiera de las Cuentas incorporadas por EL CLIENTE a los servicios de Banca Electrónica, la cantidad que se haya originado como consecuencia del uso de la TARJETA DE DEBITO. Si EL CLIENTE usa la TARJETA DE DÉBITO sin tener fondos suficientes en su cuenta para la operación respectiva, se considera que está solicitando un sobregiro, el cual EL BANCO podrá o no autorizar a su libre arbitrio, sin que tenga que justificar la negativa y sin que tenga responsabilidad alguna por los daños y perjuicios que pueda sufrir EL CLIENTE por la falta de fondos y/o por la negativa de EL BANCO a otorgar el sobregiro. Si EL BANCO autoriza el sobregiro, ello no significa que haya asumido la obligación de otorgarlo nuevamente en otras oportunidades. EL CLIENTE acepta pagar intereses a EL BANCO, con motivo del sobregiro desde la fecha en que éste se otorgue. En este caso, EL BANCO podrá informar a EL CLIENTE el monto del sobregiro mediante aviso o por cualquier otro medio, a la dirección que éste tenga registrada a estos efectos en EL BANCO pero EL CLIENTE deberá pagar el sobregiro en todo caso, dentro de los cinco (5) primeros días hábiles bancarios del mes calendario inmediatamente siguiente a aquel en el cual se efectuó el sobregiro. De no hacerlo, EL CLIENTE además deberá pagar intereses xx xxxx a la tasa que fije EL BANCO; todo ello sin perjuicio de que EL BANCO en dicho caso, pueda dar por terminado de pleno derecho el Contrato entre las partes, y pueda exigir el cobro de las sumas adeudadas, producto del incumplimiento de EL CLIENTE.
EL CLIENTE reconoce y acepta de manera indubitable, en caso de cualquier reclamo, que la demostración del consumo y pago efectuado se realice con reproducciones fotográficas, fotostáticas o efectuadas por cualquier otro medio mecánico claramente intelegible de los COMPROBANTES de consumos originales los cuales reconoce EL CLIENTE como comprobantes originales.
EL CLIENTE acepta expresamente que EL BANCO no será responsable por defectos o deficiencias de los bienes o servicios adquiridos, ni tampoco por actos u omisiones de ningún ESTABLECIMIENTO en el uso o aceptación de la TARJETA DE DEBITO. En caso de discrepancias
entre el monto autorizado y el COMPROBANTE, se tomará siempre como valedero el del
COMPROBANTE.
VI) SERVICIO DE INTERNET BANKING
EL CLIENTE una vez incorporado al SISTEMA ELECTRONICO, tiene a su disposición el servicio INTERNET BANKING al cual podrá acceder mediante el uso de sistemas informáticos conectados a redes de telecomunicaciones de avanzada, y previo el cumplimiento de las formalidades exigidas por EL BANCO, lo que le permitirá efectuar transacciones, tales como:
• Contacto con EL BANCO a través de e-mail.
• Consulta de resumen de cuentas a la vista.
• Consulta de información de cuentas a la vista.
• Consulta de estado de cuenta a la vista.
• Consulta de fondos no cobrados en cuentas a la vista.
• Transferencia de fondos entre cuentas a la vista.
• Cambio de clave de acceso.
• Pagos de tarjetas de crédito.
EL BANCO, con el objeto de que EL CLIENTE pueda utilizar este servicio, le asignará un CODIGO DE ACCESO.
EL BANCO se reserva el derecho de ampliar o restringir el alcance del servicio ofertado en cualquier momento.
La contratación de los sistemas informáticos conectados a redes de telecomunicaciones de avanzada, son por cuenta única y exclusiva de EL CLIENTE, así como la contraprestación o costo por la utilización de los mismos. EL CLIENTE estará en la obligación de mantener su terminal u ordenador, en forma adecuada para acceder y utilizar el servicio INTERNET BANKING.
EL CLIENTE deberá notificar inmediatamente a EL BANCO cualquier modificación de los datos aportados antes o después de iniciado el servicio.
Las operaciones que pudieran efectuarse, dentro del objeto y alcance del servicio INTERNET BANKING, se regirán por las normas y condiciones establecidas en los contratos de cada una de las cuentas afiliadas, así como por las modificaciones realizadas a los mismos, si las hubiere, por lo previsto en el presente contrato y en el ordenamiento jurídico vigente que regule la materia.
De cada transacción, orden o manifestación de voluntad que realice EL CLIENTE a través de INTERNET BANKING, EL BANCO llevará un archivo o registro electrónico, en el cual se expresará el número de la cuenta, el día, la hora, el tipo de operación, su monto, el mecanismo respectivo que la procesó y cualquier otra información adicional que sea procedente para su mejor identificación. Dicho registro constituirá un documento electrónico que EL CLIENTE acepta con carácter de plena prueba de las operaciones realizadas por él.
EL CLIENTE responderá por cualquier hecho civil o penal a EL BANCO, así como por cualquier daño que pudiera ocasionarle, tanto a EL BANCO como a terceras personas, clientes o no de EL BANCO, como consecuencia de haber obrado con negligencia, impericia o imprudencia en la utilización del servicio de INTERNET BANKING comprendido en el presente contrato de servicio. EL BANCO no será responsable por daño alguno que sufra EL CLIENTE al ejecutar las instrucciones que reciban de él. Igualmente EL BANCO se releva de cualquier responsabilidad por la no ejecución, cuando dichas instrucciones no sean recibidas por EL BANCO, por cualquiera causa que sea imputable al sistema, a EL CLIENTE mismo, a hechos de terceros, fuerza mayor o caso fortuito.
EL BANCO no aceptará ni efectuará ninguna modificación o cancelación de cualquier instrucción recibida de EL CLIENTE después de que estas hubieren sido procesadas por EL BANCO.
Las instrucciones recibidas por EL BANCO, después de los horarios establecidos por ésta, para efectuar el corte de cada tipo de operación, se entenderán como efectuadas en el día hábil bancario siguiente.
EL BANCO no será responsable por los daños y perjuicios que se puedan ocasionar a EL CLIENTE como consecuencia de hechos dolosos o culposos provenientes de terceros, sean éstos consecuencia o no de conductas ilegales, no éticas o no autorizadas por EL BANCO que involucre el procesamiento automático de datos.
EL BANCO no será responsable por la interrupción o paralización en la prestación del servicio INTERNET BANKING, causada por hechos fortuitos o de fuerza mayor. EL BANCO no será responsable por la interrupción o paralización en la prestación del servicio INTERNET BANKING, causada por cualquier problema en las empresas proveedoras de los sistemas informáticos conectados a redes de telecomunicaciones de avanzada.
EL CLIENTE conviene expresamente, que en caso de incumplimiento de algunas de las cláusulas establecidas en las condiciones de este servicio, EL BANCO podrá dar por resuelto el mismo, suspendiendo inmediatamente el servicio INTERNET BANKING y exigir, en caso de que éstos se causen, el pago de los daños y perjuicios, además de cualquier gasto, ya sean judiciales o extrajudiciales, incluso honorarios de abogados, los cuales serán x xxxxx de EL CLIENTE.
EL BANCO podrá dar por terminado inmediatamente el servicio de INTERNET BANKING a EL CLIENTE que incurra en conductas ilegales, no éticas o no autorizadas por EL BANCO que involucren el procesamiento de datos o el suministro de datos falsos.
SEPTUAGESIMA CUARTA: EL CLIENTE queda sometido en la utilización de los servicios aquí indicados, a las disposiciones previstas en el(los) Contrato(s) de Cuenta(s) Corriente(s), Cuenta(s) de Ahorro, a las condiciones previstas en las Planillas de Depósito, a la Ley General de Bancos y otras Instituciones Financieras, al Código de Comercio y a los usos y prácticas bancarias, en todo aquello que no resulte expresamente modificado y que resulten aplicables, atendiendo a la naturaleza del Servicio utilizado. Todos los cargos hechos a cualquier Cuenta de Ahorros, pueden aparecer globalizados en la respectiva Libreta, en un sólo monto al momento de su actualización.
CAPITULO VI DISPOSICIONES COMUNES
Las presentes disposiciones comunes serán aplicables a todos los capítulos que conforman el presente contrato. No obstante, en caso de discrepancia entre lo aquí previsto y las disposiciones particulares que rigen para cada producto y/o servicio, estas últimas serán de aplicación preferente.
1. Estados de Cuenta, correspondencia y notificaciones:
Toda correspondencia o notificación relacionada con cualesquiera de los productos y/o servicios antes señalados y/o sus respectivas cuentas, será dirigida por EL BANCO a EL CLIENTE por cuenta y riesgo de éste, a través de cualquier medio escrito inclusive avisos publicados en las agencias u oficinas de EL BANCO, a través de publicación en prensa, en los estados de cuenta, por correo o por vía electrónica, fax, telegrama, o cualquier otro medio escrito o electrónico. Los Estados de Cuenta serán remitidos por correo, fax, o por cualquier otro medio, incluyendo medios electrónicos. El envío de correspondencia y/o estados de cuenta se hará a la dirección suministrada por EL CLIENTE y que reposa en los registros de EL BANCO. Las notificaciones y/o comunicaciones se considerarán realizadas para todos los efectos legales pertinentes, en los plazos siguientes: 1) A la fecha de su publicación, cuando se realice por prensa o en las agencias de EL BANCO; 2) Transcurridos cinco (5) días del envío por parte de EL BANCO a la dirección que EL CLIENTE tenga registrada como vigente en EL BANCO; 3) A la fecha de su envío si ésta es transmitida vía fax o por correo electrónico; 4) A la fecha de su recibo cuando se utilice cualquier otro medio no indicado en la presente cláusula.
EL CLIENTE se obliga a notificar a EL BANCO por escrito, los cambios de personas autorizadas, modos de movilización, teléfono, dirección o domicilio y a partir de su recibo será prueba cierta y absoluta de su nuevo teléfono, dirección o domicilio y/o los espécimen de firmas de las personas autorizadas para dicha movilización; y si fuere persona jurídica, notificará también las modificaciones que efectúen en sus Estatutos y los cambios en sus órganos de administración, así como cualquier otra información que le requiera EL BANCO, siendo de su exclusiva responsabilidad las consecuencias que pudieren derivarse de la omisión de las notificaciones mencionadas.
EL CLIENTE releva expresamente a EL BANCO de cualquier responsabilidad derivada directa o indirectamente de cualquier notificación o comunicación, incluyendo estados de cuenta, remitida a una dirección que no corresponda con la vigente, cuando ello sea debido a la falta de aviso a que se refiere la presente cláusula y, expresamente acepta que la prueba de recibo de tal notificación en la dirección indicada surtirá efectos legales. En todo caso, EL CLIENTE se obliga a revisar, cada vez que le sean enviados por EL BANCO, las correspondencias y/o notificaciones a él dirigidas, y a comunicar por escrito a EL BANCO su inconformidad o reparo, en caso de que lo hubiere, dentro de los cinco (5) días posteriores al transcurso de los lapsos indicados anteriormente, salvo que la ley previere otro distinto; EL CLIENTE expresamente acepta que la falta de aviso dentro de tales lapsos significará su recibo y aceptación. A falta de acuerdo respecto de los cambios propuestos, cualquiera de las partes podrá terminar la relación contractual existente a la fecha.
EL CLIENTE se obliga a no emplear lápices, bolígrafos, plumas o cualquier otro instrumento de escritura de tinta fácilmente borrable en la elaboración de los diferentes instrumentos de notificación, información y autorizaciones que envíe a EL BANCO, liberándolo de cualquier responsabilidad por falsificación o alteración de tales instrumentos.
2. Modificaciones:
Toda modificación que EL BANCO considere necesaria o conveniente realizar a este contrato, que implique cambio sustancial al sentido de alguna de las disposiciones en él contenidas, será registrada y posteriormente publicada mediante un aviso en un diario de circulación nacional. EL CLIENTE dispondrá de cinco (5) días hábiles bancarios para informar a EL BANCO por escrito su voluntad de no acogerse a las nuevas modificaciones, en caso contrario se entenderán aceptadas por EL CLIENTE tales modificaciones y el contrato de que se trate. A la falta de acuerdo respecto de los cambios propuestos, cualquiera de las partes podrá terminar la relación contractual existente a la fecha.
3. Responsabilidad Solidaria de los Clientes:
En aquellos casos en que sean varios los clientes que conjuntamente suscribieren los contratos referidos en los capítulos anteriores, se considerará que:
a) Cada uno de estos clientes será solidaria e ilimitadamente responsable frente a EL BANCO por las obligaciones asumidas por cualquiera de ellos.
b) La adhesión de estos clientes a los términos de este documento implica un mandato recíproco de cada uno de éstos a los demás clientes, por lo que cada uno de ellos tendrá la representación de los demás frente a EL BANCO.
Adicionalmente, los titulares de las CUENTAS podrán designar personas autorizadas para la movilización de las mismas de acuerdo a los procedimientos fijados a tal fin por EL BANCO. En tal sentido y en cumplimiento de disposiciones legales vigentes, EL CLIENTE se obliga a informar a las personas autorizadas acerca de las condiciones de los contratos y de la obligación de estos últimos de cumplirlas y de proporcionar a EL BANCO la información que les sea requerida, a los fines de determinar su comportamiento crediticio, antecedentes comerciales o de otro género. En caso de que la solicitud sea negada, EL CLIENTE acepta que EL BANCO no estará obligado a
informar la razón de la negativa, ni responderá por ningún pretendido daño moral o material presuntamente originado en la misma.
4. Intereses, cargos y comisiones:
Los intereses y rendimientos que pague EL BANCO y los cargos y comisiones de los servicios solicitados por EL CLIENTE, serán publicados y fijados por EL BANCO en la TABLA REFERENCIAL DE TASAS DE INTERES y en la TABLA DE TARIFAS Y COMISIONES,
respectivamente, mediante avisos visibles en todas las agencias, y en ella se indicarán además los montos mínimos necesarios para la apertura de la(s) cuenta(s), las tasas de interés referenciales aplicables a cualesquiera de los productos allí contemplados, la base de cálculo, período, modalidades de pago, tasa xx xxxx, y en fin, toda aquella información variable conforme a este contrato. EL CLIENTE autoriza a EL BANCO para cargar en cualesquiera de la(s) cuenta(s) que mantenga en EL BANCO los montos establecidos en la TABLA DE TARIFAS Y COMISIONES por la prestación de los servicios.
EL BANCO podrá en cualquier momento cargar en cualquiera de las CUENTAS a las que se refiere este documento, cualesquiera cantidades de plazo vencido que por cualquier concepto le adeude EL CLIENTE, así como el costo por emisión y renovación de tarjetas y gastos de servicios derivados de transacciones electrónicas vinculadas a las CUENTAS o cualquier otra deuda o tributo exigible a EL CLIENTE. En tal sentido, EL CLIENTE autoriza expresamente los cargos antes descritos.
5. Cuentas sin movimientos:
Las cuentas de depósitos de ahorro, las cuentas corrientes y otros instrumentos de captación de naturaleza similar, que por el lapso de un (1) año no hayan tenido movimiento por depósitos o retiros, serán objeto de seguimiento especial por parte de la administración de EL BANCO. EL BANCO establecerá los mecanismos de control interno que considere adecuado para la protección del depositante.
6. Sobregiros:
Los débitos o cargos realizados en cualesquiera de las cuentas de EL CLIENTE por cualquier circunstancia, excediendo el límite de provisión de fondos serán considerados créditos concedidos por EL BANCO a EL CLIENTE, reservándose EL BANCO el derecho de cobrar a EL CLIENTE intereses que serán calculados a la tasa de interés máxima fijada por el Banco Central de Venezuela para las operaciones activas de los Bancos Universales, o en su defecto la tasa máxima de interés cobrada por EL BANCO para este tipo de operaciones.
7. Terminación del Contrato:
Cualquiera de las partes podrá dar por terminado uno o todos los contratos a que se refieren los capítulos anteriores cuando lo desee, sin que proceda ninguna compensación, dando aviso por escrito a la otra con por lo menos tres (3) días hábiles de antelación.
Queda expresamente convenido entre las partes que uno o todos los contratos a que se contrae esta Oferta Pública se dará(n) por terminado(s) de pleno derecho en caso de incumplimiento de cualesquiera de las cláusulas aquí contenidas.
No obstante, EL BANCO se reserva el derecho de resolver y dar por terminado uno o todos los contratos a que hemos hecho referencia, en cualquier momento, con la sola notificación a EL CLIENTE.
8. Compañías de Cobro Externo:
EL BANCO, en caso de ser necesario, contratará a terceras personas, ya sean naturales o jurídicas, para el cobro de las obligaciones vencidas, siendo obligación de EL CLIENTE el pago de los honorarios y gastos que razonablemente exijan dichas personas. Si el monto de los créditos otorgados conforme a cualquiera de los contratos aquí previstos, no es pagado por EL CLIENTE dentro del lapso estipulado, EL BANCO queda expresamente autorizado por EL CLIENTE para debitar en cualquier cuenta o depósito que EL CLIENTE mantenga en EL BANCO, los montos de
capital e intereses correspondientes; si los fondos que mantiene en sus cuentas o depósitos no permiten el débito de dichas deudas, EL CLIENTE perderá el beneficio del plazo de los créditos concedidos, sin necesidad de aviso alguno por parte de EL BANCO y éstos se harán exigibles de inmediato en su totalidad. EL BANCO podrá considerar vencido cualquier saldo adeudado por EL CLIENTE con motivo de cualesquiera de los contratos aquí previstos, así como dar por terminados estos últimos, cuando EL CLIENTE incumpliese cualquiera de las obligaciones contraidas.
9. Obligación de Correcto Manejo de los Servicios:
EL CLIENTE está obligado por el presente contrato al correcto manejo de sus cuentas, de conformidad con lo previsto en las leyes y en las estipulaciones aquí contenidas, así como a hacer buen uso, dentro de los límites y con las condiciones convenidas, de los demás servicios que le presta EL BANCO. En consecuencia, la utilización indebida de tales servicios, el giro de cheques sin provisión de fondos o en descubierto, la xxxx en el pago de las sumas utilizadas en virtud de dicho crédito, la xxxx en el pago de las cuotas correspondientes a la línea rotativa y/o la utilización de cualesquiera de los créditos otorgados por EL BANCO fuera de los términos o de las condiciones estipuladas, constituyen incumplimiento grave por parte de EL CLIENTE a las estipulaciones de dichos contratos, las cuales darán derecho a EL BANCO a dar por terminado de pleno derecho e inmediatamente todos los contratos, pudiendo EL BANCO proceder al cierre de las cuentas
10. Autorización para la verificación de información:
EL CLIENTE autoriza a EL BANCO para verificar toda la información que al respecto le ha suministrado EL CLIENTE, reservándose EL BANCO el derecho de no abrir cualquiera de las cuentas o prestar cualquiera de los servicios ofrecidos por EL BANCO, en caso de que EL CLIENTE haya suministrado información y/o documentación falsa, incorrecta o contradictoria. Asimismo, EL CLIENTE a los solos fines de evaluación financiera autoriza a EL BANCO a intercambiar información crediticia sobre él mismo y sus garantes, con bancos e instituciones financieras, empresas dedicadas a la centralización de información de riesgo y crédito y procesamiento de datos, abarcando esta información, datos de identificación, direcciones, habitualidad de pagos y cualquier otra que se derive del manejo de los créditos u operaciones activas que celebre o haya celebrado con EL BANCO.
11. Fallecimiento de titulares:
El fallecimiento de EL CLIENTE, aún en los casos en que existan cotitulares, será causal de cierre de la(s) cuenta(s) y suspensión de la(s) tarjeta de crédito yo débito y suplementaria(s) que posea en EL BANCO.
EL BANCO procederá al bloqueo temporal de la(s) cuenta(s) hasta su cancelación, previa notificación escrita del fallecimiento debidamente soportada. EL BANCO entregará el saldo de la(s) cuenta(s) a sus herederos quienes deberán comprobar a satisfacción de EL BANCO, su carácter de tales de acuerdo a las leyes especiales sobre la materia y presentar el comprobante de solvencia o de liberación del Impuesto Sucesoral.
EL BANCO no se hace responsable por los débitos, retiros o consumos realizados en las cuentas o a través de tarjetas de créditos, previos a la notificación.
12. En todo lo no previsto en este contrato, se aplicará especialmente lo establecido en la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras, Código de Comercio, demás leyes y normas aplicables.
13. El presente documento sustituye y deja sin efecto legal, a cualquier otro de fecha anterior a la publicación de éste, aún aquellos suscritos con las Entidades fusionadas con EL BANCO, en cuanto a los servicios y productos aquí contenidos.
14. De conformidad con la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras, los depósitos del público en moneda nacional que se rigen por la presente oferta pública, se encuentran
garantizados por el Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria, hasta el monto establecido por la Ley.
15. Domicilio:
A los efectos de los contratos previstos en los capítulos anteriores, se elige como domicilio único y especial a la ciudad de Caracas, a la jurisdicción de cuyos tribunales las partes declaran someterse.
INDICE
CAPITULO I
DEFINICIONES | Cláusula 1 | |
CAPITULO II CUENTA CORRIENTE | Cláusulas 2 al 17 | |
CAPITULO III DEPOSITOS DE AHORRO | Cláusulas 18 al 31 | |
CAPITULO IV TARJETA DE CREDITO | Cláusulas 32 al 62 | |
CAPITULO V SERVICIOS BANCA ELECTRONICA | Cláusulas 63 al 74 | |
CAPITULO VI DISPOSICIONES COMUNES |