Contract
CONTRATO NÚMERO 5100002205
CONTRATO ESPECÍFICO DE PRESTACIÓN DE SERVICIO INTEGRAL DE FUMIGACIÓN, DERIVADO DEL PROCEDIMIENTO DE INVITACIÓN A CUANDO MENOS TRES PERSONAS ELECTRÓNICA NACIONAL NÚMERO IA-011L6J001-E23-2021, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE LA “LA COMISIÓN”, EN LO SUCESIVO “LA COMISIÓN”, REPRESENTADA POR SU APODERADO LEGAL, LIC. XXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXX XXXXXX, CRISERVICES, S. A. DE C. V., EN LO SUCESIVO “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”, REPRESENTADA POR SU ADMINISTRADOR ÚNICO, C. XXXXXX XXXXXX XXXXX, ACTUANDO DE MANERA CONJUNTA SE DENOMINARÁN “LAS PARTES”, AL TENOR DE LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS: ----------------
I. ANTECEDENTES
I.1.- Que con fecha 29 de julio de 2019, la Secretaria de la Función Pública “LA SFP”, en coordinación con la Secretaria de Hacienda y Crédito Público “LA SHCP” y las empresas; CORPORATIVO DE SERVICIOS URBANOS, S.A. DE C.V., FIDISI COORPORATIVO EN PROCESOS AMBIENTALES, S.A. DE C.V., FIREKY, S.A. DE C.V., XXXXXXX XXXXXXX XXXXXX, JARDINERÍA 2000 S.A., XXXX XXXXXXXX Y SERVICIOS, S.A. DE C.V., MER SOLUTIONS, S.A. DE C.V., SEPTICONTROL, S.A. DE C.V., SERVICIOS ECOLÓGICOS SIGLO XXI, S.A. DE C.V., SERVIPRO DE MÉXICO, S.A. DE C.V., ALCOSE DEL CENTRO, S.A. DE C.V., BL DISEÑO Y MANTENIMIENTO EMPRESARIAL,
S.A. DE C.V., VIVID ARCH CORPORATIVO, S.A. DE C.V., XXXXX XXXXXXXXX XXXXXX XXXXXXXX, MERSAN SERVICIOS, S.A. DE C.V., XXXX XXX MEXICANA, S.A. DE C.V., XXXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXX XXXXXXX, ECOBLUE DE MÉXICO, S.A. DE C.V., XXXXX XXXXXXX XXXXXX, PROFESIONALES EN SERVICIOS DE CONTROL Y MANEJO DE PLAGAS, S. DE R.L. DE C.V., MÁXIMO CONTROL DE PLAGAS, S.A. DE C.V., XXXX XXXXXXXXX XXXXXXX XXXX, XXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXX, TERMIX, S.A. DE C.V., XXXXXX XXXXXXXXX XXXXX Y VIGI-KLEAN DEL SURESTE, S.A. DE C.V., celebraron el Contrato Marco para la Prestación de Servicios Integrales de Jardinería y Fumigación, con fecha siete (07) de octubre de dos mil diecinueve (2019), se realizó el Primer Convenio Modificatorio y
I.2.- Con fecha xx xxxx (10) de noviembre de dos mil veinte (2020), la Secretaría de la Función Pública, en coordinación con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y las empresas, suscribieron el segundo Convenio Modificatorio de adhesión para la prestación de los servicios integrales de jardinería y fumigación con las siguientes empresas: ALCOSE DEL CENTRO, S.A. DE C.V., ANCEC ELITE, S.A. DE C.V., AXENTEC, S.A. DE C.V., BIOXCONTROL, S.A. DE C.V., BL DISEÑO Y MANTENIMIENTO EMPRESARIAL, S.A. DE C.V., CANIF, S.A. DE C.V., CAPITAL, HUMAN BUSINESS MANAGEMENT, S. DE R.L. DE C.V., XXXXXXXX, S.A. DE C.V., CONSTRUCCIÓN Y MANTENIMIENTO FINCA, S.A. DE C.V., CONTROL TÉCNICO DE PLAGAS XXX XXXXXXXX, S.A. DE C.V., CORPORATIVO DE SERVICIOS URBANOS, S.A. DE C.V., CORPORATIVO OLTRE, S.A. DE C.V., CRISERVICES, S.A. DE C.V., XXXXXXXX, S.A. DE C.V., DÚO ALTO NIVEL EN SERVICIOS, S.A. DE C.V., ECOBLUE DE MÉXICO, S.A. DE C.V., EDIL GC, S.A. DE C.V., EXTERMINIO INTEGRAL DE PLAGAS E HIGIENE AMBIENTAL, S.A. DE C.V., FIDISI CORPORATIVO EN PROCESOS AMBIENTALES, S.A. DE C.V., FIREKY, S.A. DE C.V., FUM KILLER PLUSS, S.A. DE C.V., FUMI-DIP CONTROL DE PLAGAS, S.A. DE C.V., FUMINANTE, S.A. DE C.V., FUMITECNI INDUSTRIA Y HOGAR, S.A. DE C.V., XXXXXXX, S.A. DE C.V., XXXXXXX, S. DE R.L. DE C.V., GRUPO ARMATESA, S.A. DE C.V., GRUPO COSEIN COMERCIALIZADORA Y SERVICIOS INTEGRALES, S.A. DE C.V., GRUPO SVEA, S.A. DE C.V., JG ADMINISTRACIÓN Y CONSTRUCCIÓN DE OBRAS, S.A. DE C.V., JARDINERÍA 2000, S.A., XXXX XXXXXXXX Y SERVICIOS, S.A. DE C.V., XXXX XXX MEXICANA, S.A. DE C.V., LABA TAP DE CHIAPAS S.A. DE C.V., LE POINT, S.A. DE C.V. LIMPIEZA Y PLAGAS DE MÉXICO, S.A. DE C.V., MANTENIMIENTO Y CONTROL DE PLAGAS, S.A. DE C.V., MÁXIMO CONTROL DE PLAGAS, S.A. DE C.V., MER SOLUTIONS, S.A. DE C.V., MERSAN SERVICIOS, S.A. DE C.V., MOSSC, S.A. DE C.V., OPERADORES DE BIENES Y SERVICIOS MULTIYUK, S.A. DE C.V., PEST CONTROL BAJA, S.A. DE C.V., PROECOLIM DE MÉXICO, S.A. DE C.V., PROFESIONALES EN SERVICIOS DE CONTROL Y MANEJO DE PLAGAS, S. DE R.L. DE C.V., QUICK SHINE CLEANING SERVICE, S.A. DE C.V., ROOST CONTROL DE PLAGAS Y SERVICIOS, S.A. DE C.V., SANYCONTROL DE MÉXICO, S.A. DE C.V., SEPTICONTROL, S.A. DE C.V., SERVICIO DE TRANSPORTE,
S.A. DE C.V., SERVICIOS CAINDI, S.A. DE C.V., SERVICIOS ECLÓGICOS CICLO XXI, S.A. DE C.V., SERVICIOS INTEGRALES EN MANTENIMIENTO, S.A. DE C.V., SERVIPRO, S.A. DE C.V., SICARU LIMPIEZA, S.A. DE C.V., SOLUCIONES INTEGRALES EN FUMIGACIÓN, S.A. DE C.V., TECHTRADE, S.A. DE C.V., XXXXXXXX, S.A. DE C.V., TOTAL PLUS SERVICES MÉXICO, S.A. DE C.V., VIGI- KLEAN DEL SURESTE, S.A. DE C.V., VIVID ARCH CORPORATIVO, S.A. DE C.V., XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXX, XXXXXX XXXXXXXXX XXXXX, XXXXXX XXXXXX XXXXXX XXXXXXXX, XXXXX XXXXXX XXXXXXXXX, XXXXXX XXXXXX XXXXXXX, XXXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXX XXXXXXX, XXXXXXXX XXXXXX XXXXX XXXXXX, XXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX XXXX, XXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXXXX, XXXXX XXXXXXXXX XXXXXX XXXXXXXX, XXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXX, XXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXX, XXXXX XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXXX, XXXXXX XXXXX XXXX, XXXXX MIRANDA XXXXXX, XXXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX, XXXX XXXXXXXXX XXXXXXXXX, XXXX XXXXXXXXX XXXXXXX XXXX, XXXXXXX XXXXXXX XXXXXX, y XXXXXXX XXXXXX XXXXXXXXX.
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II. DECLARACIONES
II.1.- De “LA COMISIÓN”
II.1.1.- Constitución.- La “LA COMISIÓN”, fue creada mediante Decreto del Poder Ejecutivo Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día trece (13) de febrero de mil novecientos cincuenta y nueve (1959). “LA COMISIÓN” es un Organismo Público Descentralizado de la Administración Pública Federal, con personalidad jurídica y patrimonio propio, creada mediante Decreto del Poder Ejecutivo Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiocho (28) de febrero de mil novecientos ochenta (1980), teniendo por objeto la edición e impresión de los libros de texto gratuitos, así como toda clase de materiales didácticos similares.
II.1.2.- Facultades.- El Lic. Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, en su carácter de Apoderado Legal, cuenta con facultades para suscribir el presente instrumento jurídico, lo cual se acredita mediante el instrumento notarial número 62,104 de fecha once (11) xx xxxxx de dos mil diecinueve (2019), otorgado ante la xx xxx Xxxxxxx Público número 201, de la Ciudad de México, Lic. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxxx, mismo que contiene el Poder General para Pleitos y Cobranzas y Actos de Administración, conferido a su favor por el Director General del Organismo, el Xx. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxx Xxxxxxx.
II.1.3.- Domicilio.- Su domicilio actual es el ubicado en la Xxxxx xx Xxxxxx Xxxxx, Xxxxxx 0, Xxxxxxx Xxx Xxxxx, Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, Xxxxxx Xxxxxx 00000, Xxxxxx xx Xxxxxx, sin perjuicio de que cambie éste y lo dé a conocer a “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” en su oportunidad.
II.1.4.- Autorización y Partida Presupuestal.- Mediante oficio número DRMSG/SA/00093/2021 de fecha once (11) xx xxxxx de dos mil veintiuno (2021), la Subdirección de Adquisiciones, solicitó al Departamento de Contratos la elaboración y suscripción del presente instrumento legal, contando con la partida presupuestal número 35901, de acuerdo a la solicitud de pedido número 500008200.
II.1.5.- R.F.C.- Su Registro Federal de Contribuyentes es: CNL590212RL8. II.2.- De “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”:
II.2.1.- Constitución.- Es una empresa legalmente constituida bajo las leyes mexicanas como una Sociedad Anónima de Capital Variable, según consta en la Escritura Pública Número 98,158 de fecha veintiocho (28) xx xxxxxx de dos mil dos (2002), otorgada ante la fe del Lic. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, Notario Público Número 49 del entonces Distrito Federal, hoy Ciudad de México.
II.2.2.- Facultades y representación legal.- El X. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxx, en su carácter de administrador único Legal está facultado para obligarse en los términos del presente contrato, de conformidad con el cardinal 19 párrafo primer y segundo de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, acreditando su personalidad jurídica con original del Instrumento Notarial Número 98,158 de fecha veintiocho
(28) xx xxxxxx de dos mil dos (2002), otorgada ante la fe del Lic. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, Notario Público Número 49 del entonces Distrito Federal, hoy Ciudad de México, de conformidad con lo señalado en el cardinal 15 último párrafo de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, aplicado de manera supletoria a la Ley de Adquisiciones, en atención a su artículo 11 primer párrafo, mismo que no ha sido modificado o revocado; así mismo, se realizó el cotejo y compulsa del original del referido instrumento legal con la copia simple, de conformidad con el cardinal 15-A fracción II de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, la cual quedará a resguardo del Departamento de Contratos.
El signante de la persona moral de “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”, manifiesta bajo protesta de decir verdad que goza de plenas facultades legales para celebrar el presente contrato y que su personería y facultades no han sido limitadas ni revocadas de forma alguna.
II.2.3.- R.F.C.- Su Registro Federal de Contribuyentes es: CRI0208285N7.
II.2.4.- Domicilio.- Señala como domicilio para oír y recibir todo tipo de notificaciones, aún y las de carácter personal el ubicado en Xxxxx Xxxx Xxxxx, Xxxxxx 00, Xxxxxxxx 000, Xxxxxxx Xxxxxxx xx Xxxxxxxxxxx, xx xx Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, xx xx Xxxxxx xx Xxxxxx, Código Postal 11580, Teléfono 00 0000 0000, de conformidad con el artículo 305 del Código Federal de Procedimientos Civiles, dicho código adjetivo civil, es aplicado de manera supletoria a la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, de conformidad con su artículo 11 primer párrafo, sin perjuicio a lo estipulado en los cardinales 49 del Reglamento de la Xxx xx xxxxxx, con relación al domicilio y 35 fracción II de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo en lo atinente a las notificaciones; así mismo, serán aplicadas de igual manera, demás disposiciones aplicables a la Ley de la materia, siendo supletorias la Ley de la materia, la Ley Federal de Procedimiento Adm inistrativo conforme a lo consagrado en el Título Tercero, Capítulo Sexto y el Código Federal de Procedimientos Civiles, en su Título Séptimo, Capítulo Tercero, ambas en lo atinente a las notificaciones.
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II.3.- De “LAS PARTES”:
II.3.1.- En la celebración del presente contrato no ha existido vicio alguno del consentimiento, como se manifiesta en el Libro Cuarto de las Obligaciones, Primera Parte, Titulo Primero, Capítulo I del Código Civil Federal, en lo atinente a Vicios del Consentimiento.
I.3.2.- Aceptan que en cualquier tiempo la Secretaría de la Función Pública, en el ejercicio de sus facultades, así como los órganos internos de control, con motivo de las auditorías, visitas o inspecciones que practiquen, podrán solicitar mediante oficio a los servidores públicos y a los proveedores que participen en ellas todos los datos e informes relacionados con los actos de que se trate, señalando el plazo que se otorga para su entrega, el cual se determinará considerando la naturaleza y la cantidad de fojas de dicha información y documentación, sin que en ningún caso pueda ser inferior a cinco (5) días naturales. En el supuesto de que los servidores públicos o los proveedores consideren que el plazo otorgado es insuficiente, podrán solicitar la ampliación del mismo, señalando las razones que lo justifiquen, de conformidad con el artículo 57 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios Públicos y 107 de su Reglamento.
III. FUNDAMENTO LEGAL DEL CONTRATO.
III.1.- El presente contrato tiene su fundamento legal en los artículos 134 tercer y cuarto párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 26 fracción II, 26 bis fracción II, 28 fracción I, 41 fracción XX, y 46 párrafo primero de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; así como los artículos 81, 82 primer párrafo y 84 de su Reglamento.
IV. CLÁUSULAS
PRIMERA.- OBJETO. “LA COMISIÓN” requiere de la prestación del servicio integral de fumigación para las instalaciones de Tequesquináhuac, Xxxxxx Xxxxx y Querétaro, de conformidad a las especificaciones descritas en el Anexo Único que forma parte integral del presente contrato, y de conformidad con lo siguiente:
PARTIDA | DESCRIPCIÓN | SUPERFICIE A FUMIGAR | UNIDAD DE MEDIDA | CANTIDAD | IMPORTE MENSUAL | IMPORTE TOTAL DEL SERVICIO |
Servicio de fumigación para la sede de Tequesquinahuac: Xxxxxx Xxxx Xxxxxx S/N, Colonia Nueva Ferrocarrilera, Código Postal 54030, | 29,401.91 m2 | Servicio | 11 | $5,880.38 | $64,684.18 | |
Tlalnepantla xx Xxx, Estado de México. | ||||||
Servicio de fumigación para la sede de San Xxxxx: Xxxxxx Xxxxx Número | ||||||
2, Colonia San Xxxxx, Código Postal 01000, Alcaldía Xxxxxx Xxxxxxx, | 2,590.84 m2 | Servicio | 11 | $518.17 | $5,699.87 | |
Ciudad de México. | ||||||
Servicio de fumigación Planta de Producción Querétaro: Avenida | ||||||
Acueducto, Número 2, Parque Industrial Xxxxxxxx Xxxxxxxx, Código Postal | 17,726 m2 | Servicio | 11 | $7,090.40 | $77,994.40 | |
76246, El Xxxxxxx, Querétaro. | ||||||
Servicio de fumigación Almacén de Producto Terminado Querétaro: | ||||||
Xxxxxxx Xxx Xxxxxxxx Xxxxxx 0, Xxxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx, | 00,000 m2 | Servicio | 11 | $6,735.60 | $74,091.60 | |
Código Postal 76246, El Xxxxxxx, Querétaro. | ||||||
Servicio de fumigación para insectos destructores xx xxxxxx, mediante el | ||||||
servicio de tratamiento a base de termonebulización a tarimas contra para | ||||||
1 | la detección de insectos xilófagos (termitas, escarabajos pulverizador y destructores xx xxxxxx) para la Sede de Tequesquinahuac, de | Servicio | 3 | $6,735.60 | $20,206.80 | |
conformidad a las necesidades de “LA COMISIÓN”. | ||||||
Servicio de fumigación para insectos destructores xx xxxxxx, mediante el | ||||||
servicio de tratamiento a base de termonebulización a tarimas contra para | ||||||
la detección de insectos xilófagos (termitas, escarabajos pulverizador y destructores xx xxxxxx) para la Sede de Querétaro, de conformidad a las | Servicio | 3 | $6,735.60 | $20,206.80 | ||
necesidades de “LA COMISIÓN”. | ||||||
Servicio de tratamiento a base de gas a tarimas contra insectos xilófagos, | ||||||
agrupándolas en cápsulas (termitas, escarabajos pulverizador y destructores xx xxxxxx) para la Sede de Tequesquinahuac, de | Servicio | 1 | $117,607.64 | $117,607.64 | ||
conformidad a las necesidades de “LA COMISIÓN”. | ||||||
Servicio de tratamiento a base de gas a tarimas contra insectos xilófagos, | ||||||
agrupándolas en cápsulas (termitas, escarabajos pulverizador y destructores xx xxxxxx) para las Sede de Querétaro, de conformidad a las | Servicio | 1 | $67,356.00 | $67,356.00 | ||
necesidades de “LA COMISIÓN”. | ||||||
SUBTOTAL | $447,847.29 | |||||
I. V. A. DIECISÉIS POR CIENTO (16%) | $71,655.57 |
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$519,502.86
TOTAL
SEGUNDA.- CONTRAPRESTACIÓN. “LA COMISIÓN” pagará a “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” por la prestación del servicio el importe total de $519,502.86 (QUINIENTOS DIECINUEVE MIL QUINIENTOS DOS PESOS 86/100 M.N.), mismo que incluye I. V. A. a la tasa dieciséis por ciento (16%).
Los precios son en moneda nacional y permanecerán fijos durante la vigencia del contrato, a entera satisfacción de “LA COMISIÓN”.
TERCERA.- FORMA DE PAGO. “LA COMISIÓN” no proporcionará anticipo de conformidad con el artículo 13, primer párrafo de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
El pago se realizará en forma mensual de la siguiente manera:
A. Para el servicio en las instalaciones de San Xxxxx y Tequesquinahuac, “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” deberá presentar en la Dirección de Recursos Financieros los siguientes documentos:
• Factura acompañada de los Certificados de Control de Fauna Nociva en formato original.
• Copia del contrato debidamente formalizado.
• Oficio de cumplimiento de tiempo y forma, debidamente firmado por el Director de Recursos Materiales y Servicios Generales, en dónde deberá indicar que “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” dio cumplimiento y se encuentra al corriente con sus responsabilidades obrero-patronales ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS).
B. Para el servicio en Querétaro, “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” deberá presentar en el Área de Recursos Financieros los siguientes documentos:
• Factura acompañada de los Certificados de Control de Fauna Nociva en formato original.
• Copia del contrato debidamente formalizado.
• Oficio de cumplimiento de tiempo y forma, debidamente firmado por la Titular del Departamento de Información y Seguimiento, en dónde deberá indicar que “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” dio cumplimiento y se encuentra al corriente con sus responsabilidades obrero-patronales ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS).
C. Para los servicios especializados de Termonebulización y Gasificación, el pago será contra la prestación de cada servicio, por lo que “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” deberá presentar la factura en la Dirección de Recursos Financieros en San Xxxxx y/o el Área de Recursos Financieros en Querétaro, según sea el caso, acompañada de la siguiente documentación:
• Factura acompañada del Certificado de Control de Fauna Nociva en formato original.
• Copia del contrato debidamente formalizado.
• Oficio de cumplimiento de tiempo y forma del servicio, debidamente firmado por el Director de Recursos Materiales y/o la Titular del Departamento de Información y Seguimiento, según corresponda, en dónde deberá indicar que “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” dio cumplimiento y se encuentra al corriente con sus responsabilidades obrero-patronales ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS).
Las facturas deberán cumplir con los requisitos fiscales establecidos en los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación, ya que es obligación de todo contribuyente (persona física o moral) que cuente con comprobantes fiscales digitales (CFDI), enviar al correo: xxxxxxxxxxx@xxxxxxxxx.xxx.xx (en archivos pdf y xml) de “LA COMISIÓN” la factura electrónica a más tardar dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a aquel en que se realice la operación de facturación y proporcionar una representación impresa de dicho documento para su trámite de pago.
Dentro de los doce (12) días hábiles posteriores a la presentación de la documentación mencionada en el primer párrafo de esta cláusula, se efectuará el pago de la factura que ampare la prestación del servicio realizado a entera satisfacción de “LA COMISIÓN”, a través de transferencia bancaria, siempre y cuando la documentación se encuentre completa, de lo contrario, se dará aviso a “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” para modificar lo conducente y se ingrese a trámite nuevamente.
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En su caso presentar los requisitos y el formato para el “Alta en el Catálogo de la Cuenta de Beneficiarios del Sistema de Administración Financiera Federal” según oficio circular que se encuentra publicado en la página web de la “LA COMISIÓN”, en el apartado de Recursos Financieros.
En caso de procedencia de la penalización determinada en la cláusula décima primera de mérito, atendiendo lo señalado en el cardinal 45, fracción XIX de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, el pago de la factura quedará condicionado proporcionalmente al pago que “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” deba efectuar por concepto xx xxxxx convencionales, de acuerdo a lo establecido en el artículo 53 primer párrafo de la Xxx xx xxxxxx y el artículo 95 de su Reglamento, en el entendido de que en el supuesto de que sea rescindido el contrato, no procederá el cobro de dichas penalizaciones.
Se le notifica a “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”, la incorporación al Programa xx Xxxxxxx Productivas, de conformidad con lo siguiente:
“LA COMISIÓN” se encuentra incorporada al Programa xx Xxxxxxx Productivas de Nacional Financiera, S. N. C., Institución de Banca de Desarrollo (NAFIN) mediante convenio de incorporación de fecha cuatro (4) xx xxxx de dos mil siete (2007), por lo cual “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” podrá realizar mediante NAFIN operaciones de Factoraje o Descuento Electrónico, inscribiéndose y sujetándose a la Disposiciones Generales del Programa xx Xxxxxxx Productivas, y sus Modificaciones, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el seis (6) xx xxxxx de dos mil nueve (2009) y el veinticinco (25) xx xxxxx de dos mil diez (2010).
CUARTA.- ADMINISTRACIÓN DEL CONTRATO. De conformidad con el artículo 84 penúltimo párrafo del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, el encargado de administrar el contrato será el Titular de la Dirección de Recursos Materiales y Servicios Generales para la Sedes de San Xxxxx y Tequesquinahuac de “LA COMISIÓN”, el Ing. Xxxxx Xxxx Xxxxx y para la Sede de Querétaro, la Jefa de Departamento de Información y Seguimiento de “LA COMISIÓN”, la Lic. Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx Xxxxx.
QUINTA.- CESIÓN DE DERECHOS. Los derechos y obligaciones que se deriven de los contratos no podrán ser transferidos por “EL PROVEEDOR” en favor de cualquier otra persona, con excepción de los derechos de cobro, lo anterior con fundamento en el artículo 46 último párrafo de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, por lo que “LA COMISIÓN”, proporcionará los datos de identificación de “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”, para que pueda ceder los derechos de cobro de cuentas por pagar a través de los intermediarios financieros, para operaciones de Factoraje o Descuento Electrónico en cadenas productivas, mecánica operativa que aceptan tácitamente “LAS PARTES”.
Las solicitudes de cesión de cobro que presente “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” deberá establecer claramente la cantidad a ceder y el nombre de la empresa beneficiaria; dicha solicitud de cesión deberá ser firmada por el representante o apoderado legal de “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” y el beneficiario.
En caso de solicitar la cancelación de una cesión de cobro, deberá ser con la aceptación del beneficiario; si la solicitud de cancelación de cesión es sin anuencia del beneficiario, “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” podría dejar de ser solvente y la “LA COMISIÓN” se reserva el derecho de terminar anticipadamente el contrato.
SEXTA.- LUGAR Y PLAZO DEL SERVICIO.
Lugar.- “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” se compromete a realizar el servicio en las instalaciones de “LA COMISIÓN” ubicadas en:
DIRECCIÓN |
TEQUESQUINAHUAC: Xxxxxx Xxxx Xxxxxx, S/N, Colonia Nueva Ferrocarrilera, Código Postal 54030, Tlalnepantla xx Xxx, Estado de México. |
SAN XXXXX: Xxxxxx Xxxxx, Xxxxxx 0, Xxxxxxx Xxx Xxxxx, Xxxxxx Xxxxxx 00000, Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, Xxxxxx xx Xxxxxx. |
PLANTA DE PRODUCCIÓN QUERÉTARO: Xxxxxxx Xxxxxxxxx, Xxxxxx 0, Xxxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx, Xxxxxx Xxxxxx 00000, Xx Xxxxxxx, Xxxxxxxxx. |
ALMACÉN DE PRODUCTO TERMINADO QUERÉTARO: Xxxxxxx Xxx Xxxxxxxx, Xxxxxx 0, Xxxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx, Xxxxxx Xxxxxx 00000, Xx Xxxxxxx, Xxxxxxxxx. |
Plazo.- El servicio se deberá agendar a partir del día siguiente de la notificación del fallo de fecha once (11) xx xxxxx de dos mil veintiuno (2021) y hasta el treinta y uno (31) de diciembre de dos mil veintiuno (2021).
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El horario para la realización del servicio, será conforme lo indique la Dirección de Recursos Materiales y Servicios Generales (Sedes San Xxxxx y Tequesquináhuac) y/o Departamento de Información y Seguimiento (Sede Querétaro), a través de oficio y/o correo electrónico.
“EL PRESTADOR DEL SERVICIO” acepta que, en caso de incumplimiento en la prestación del servicio, se obliga a pagar la pena convencional pactada en la cláusula décima primera del contrato de mérito y de conformidad con el artículo 53, primer párrafo de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y 96 primer párrafo de su Reglamento.
Las incidencias justificadas por fuerza mayor o caso fortuito, deberán hacerse del conocimiento entre “LAS PARTES” mediante escrito, en el caso de “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” deberá ser dirigido a la Dirección de Recursos Materiales y Servicios Generales (Sede San Xxxxx y Tequesquináhuac) y/o al Departamento de Información y Seguimiento (Sede Querétaro) de “LA COMISIÓN”, de conformidad con el artículo 91, tercer párrafo del Reglamento de la Ley de Adquisiciones Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
IMPUESTOS, DERECHOS Y OBLIGACIONES. “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” cuenta con el documento correspondiente, vigente, expedido por el Servicio de Administración Tributaria (SAT), relativo a la opinión del cumplimiento de sus obligaciones fiscales, conforme a las reglas 2.1.31, 2.1.39 y 2.1.40 de la resolución miscelánea fiscal para 2021, emitida por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, publicada en el Diario Oficial de la Federación el veintinueve (29) de diciembre de dos mil veinte (2020), de conformidad con el artículo 32D, del Código Fiscal de la Federación, del cual presenta copia a “LA COMISIÓN”, al momento de la adjudicación del presente contrato.
Cuenta con la Opinión de Cumplimiento Positiva de sus Obligaciones Fiscales en Materia de Seguridad Social vigente expedida por el Instituto Mexicano del Seguro Social, de conformidad con los Acuerdos ACDO.SA1.HCT.101214/281.P.DIR, ACDO.SA1.HCT.250315/00.X.XX y ACDO.AS1.HCT.260220/64.P.DIR, dictado por el H. Consejo Técnico, relativo a las Reglas para la obtención de cumplimiento de obligaciones fiscales en materia de seguridad, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día treinta
(30) xx xxxxx de dos mil veinte (2020).
Cuenta con la Opinión de cumplimiento positiva de obligaciones en materia de aportaciones patronales y entero, descuentos de conformidad con el Acuerdo del H. Consejo de Administración del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, publicado en el DOF el veintiocho (28) xx xxxxx de dos mil diecisiete (2017), ante el INFONAVIT.
OCTAVA.- GARANTÍAS.
De cumplimiento.- “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” queda exento de presentar fianza, de conformidad con el artículo 48 ante penúltimo párrafo de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, en virtud de que el monto adjudicado está comprendido dentro de las operaciones para la suscripción de contratos en forma directa, con fundamento en el artículo 42 párrafo primero de la Xxx xx xxxxxx, así como lo establecido en los numerales C.4.2.1 y C.5.1 de las Políticas Bases y Lineamientos en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios de “LA COMISIÓN”.
De calidad.- Los servicios deberán quedar garantizados por treinta (30) días naturales posteriores a la realización de los servicios, así como con todos y cada uno de los requisitos que establezca “LA COMISIÓN” para la prestación del servicio. El administrador del contrato tiene la facultad de solicitar el cambio del servicio otorgado cuando no cumplan con la calidad que se requiere, sin costo alguno para “LA COMISIÓN”, lo anterior en los términos de los artículos 77 y 78 de la Ley Federal de Protección al Consumidor.
“EL PRESTADOR DEL SERVICIO” deberá contar con el personal especializado en el ramo, así como herramientas, maquinaria, vehículos y equipos adecuados para el servicio requerido, a fin de garantizar que se proporciona con la calidad, oportunidad y eficiencia requerida para tal efecto, quedando obligado a realizarlo a entera satisfacción de “LA COMISIÓN” , el servicio deberá realizarse garantizando la seguridad tanto para el personal que efectúe éste, como para los usuarios que se encuentren en las instalaciones.
De vicios ocultos.- “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” quedará obligado ante “LA COMISIÓN” a responder de los defectos, vicios ocultos y de la calidad de los servicios prestados, así como de cualquier otra responsabilidad en que hubieren incurrido, de conformidad con lo establecido en el cardinal 53, párrafo segundo de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
NOVENA.- VIGENCIA DEL CONTRATO. “LAS PARTES” convienen en que la vigencia del presente contrato será a partir de la formalización del mismo y concluirá una vez agotado el cumplimiento de todas y cada una de las cláusulas que en él se contienen, o hasta culminar con el ejercicio fiscal vigente.
DÉCIMA.- MODIFICACIONES. El presente contrato durante su vigencia se podrá modificar de conformidad con lo establecido por el artículo 52 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y artículo 91 de su Reglamento.
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DÉCIMA PRIMERA.- PENAS CONVENCIONALES. “LAS PARTES” acuerdan que en el caso que “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”
incurriere en xxxx en la prestación del servicio objeto del presente contrato, se determinará una pena convencional del cinco (05) al millar sobre el valor total de los servicios no realizados oportunamente por cada día natural de atraso sin incluir el I. V. A., y hasta por el veinte por ciento (20%) del monto contratado, penalizaciones que serán descontadas del pago correspondiente, de conformidad con lo estipulado en el artículo 96, tercer párrafo del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
DÉCIMA SEGUNDA.- SANCIONES Y RESTRICCIONES.
Sanciones.- “LA COMISIÓN” notificará a la Secretaría de la Función Pública del incumplimiento descrito en el artículo 59, así como los supuestos consagrados en el cardinal 60 de la fracción I a la VI de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, dentro de los quince (15) días naturales siguientes a la fecha en que se tenga conocimiento de alguna infracción, remitiendo la documentación comprobatoria de los hechos presumiblemente constitutivos de la infracción de conformidad con el cardinal 60 penúltimo párrafo de la Xxx xx xxxxxx, para que se apliquen las sanciones establecidas a “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” que se ubique en alguno de los supuestos mencionados de conformidad con el Título Quinto, De las Infracciones y Sanciones, Capítulo Único de su Reglamento.
Restricciones.- “LA COMISIÓN” se abstendrá de recibir proposiciones o adjudicar contrato alguno de conformidad con los supuestos en el artículo 50 de la Ley de Adquisiciones Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
El plazo durante el que no se podrán recibir propuestas de “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” o formalizar contratos con las personas físicas x xxxxxxx a quienes se les haya rescindido administrativamente más de un (01) contrato formalizado dentro del lapso de dos (02) años calendario, contados a partir de la notificación de la primera rescisión, el cual no podrá ser superior a dos (02) años calendario contados a partir de la primer rescisión del segundo contrato, de conformidad con el artículo 50 fracción III de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
DÉCIMA TERCERA.- RESCISIÓN ADMINISTRATIVA. Con apego al artículo 54 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, 98, párrafo primero y segundo y 99 del Reglamento de la Xxx xx xxxxxx, “LA COMISIÓN” podrá rescindir administrativamente el contrato sin que por ello incurra en responsabilidad, en los siguientes casos que se enumeran de manera enunciativa, más no limitativa:
a) Cuando subrogue el presente contrato.
b) Cuando incumpla cualquiera de las condiciones contraídas en el presente contrato.
c) Por suspensión injustificada de la prestación del servicio.
d) Por presentar información apócrifa.
e) Cuando incumpla con la obligación de prestación del Servicio en el plazo establecido en el contrato, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 53 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y 95 segundo párrafo de su Reglamento.
f) En general cualquier incumplimiento de las obligaciones derivadas del presente contrato o cualquiera que se establezca como causal de rescisión en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y el Reglamento de la Xxx xx xxxxxx.
g) Cuando no presente en tiempo y forma el documento correspondiente, vigente, expedido por el Servicio de Administración Tributaria (SAT), relativo a la opinión del cumplimiento de sus obligaciones fiscales, así como la Opinión de Cumplimiento Positiva de sus Obligaciones Fiscales en Materia de Seguridad Social vigente expedida por el Instituto Mexicano del Seguro Social y la Opinión de cumplimiento positiva de obligaciones en materia de aportaciones patronales ante el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.
DÉCIMA CUARTA.- TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO. “LA COMISIÓN” podrá dar por terminado el contrato en forma anticipada, cuando concurran razones de interés general, o bien, cuando por causas justificadas se extinga la necesidad de requerir los servicios originalmente contratados, en este supuesto “LA COMISIÓN” pagará a “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” los gastos no recuperables en que haya incurrido, siempre que éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con el presente contrato, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 134 párrafo tercero y cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de conformidad con el cardinal 54 Bis de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, 102 primero y segundo párrafo y fracción I del referido cardinal del Reglamento y 10 fracción V del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2021.
DÉCIMA QUINTA.- SUSPENSIÓN DE LOS SERVICIOS. “LA COMISIÓN” podrá suspender la prestación del servicio, de conformidad con el artículo 55 Bis de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y 102, fracción II de su Reglamento.
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DÉCIMA SEXTA.- Para todo lo no establecido en el presente contrato, será regulado de conformidad con lo estipulado en la Convocatoria, sus anexos de Invitación a Cuando Menos Tres Personas Electrónica Nacional Número IA-011L6J001-E23-2021, en caso de discrepancia con el presente instrumento jurídico, prevalecerá lo establecido en las primeras, de conformidad con la normatividad vigente aplicable.
DÉCIMA SÉPTIMA.- RELACIONES LABORALES. “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” como patrón del personal que ocupe con motivo de la prestación del servicio, conviene expresamente en que es único responsable de las obligaciones laborales y de seguridad social que surjan de las relaciones existentes con su personal, tales como salarios, indemnizaciones y riesgos profesionales o de cualquier otra obligación o por la prestación del servicio que derive de las citadas actividades según sea el caso, y también será el único responsable de las obligaciones derivadas de las disposiciones legales y demás ordenamientos en materia de trabajo y seguridad social, siendo enunciativas, más no limitativas.
Consecuentemente en ningún caso y por ningún concepto podrá considerarse a “LA COMISIÓN” como patrón directo o sustituto del personal de “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”, por lo que éste asume cualquier tipo de responsabilidad que con motivo de la prestación del servicio, objeto de este contrato, pudiera derivarse de su relación laboral con el personal que los ejecuta, relevando de toda responsabilidad obrero- patronal a “LA COMISIÓN”; en tal virtud “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” se hace responsable de todas las reclamaciones individuales o colectivas que por cualquier razón puedan presentar sus trabajadores, así como las sanciones que pudieran imponerles las autoridades administrativas o judiciales del trabajo, sacando a “LA COMISIÓN” en paz y a salvo frente a toda reclamación, demanda, litigio o sanción que su personal o cualquier autoridad pretendiese fincar o entablar en su perjuicio a consecuencia de la citada relación laboral.
DÉCIMA OCTAVA.- CONFIDENCIALIDAD. “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” se abstendrá de divulgar por medio de publicaciones, conferencias, informes o cualquier otra forma, elementos informativos que haya obtenido o que sean resultado de su relación con “LA COMISIÓN” de conformidad con la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública su Reglamento, la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y demás disposiciones aplicables a la materia.
DÉCIMA NOVENA.- CONTRAVENCIÓN. “LAS PARTES” convienen en que el embargo de créditos, suspensión de pagos, quiebra o huelga no libera a “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” del cumplimiento de sus obligaciones con “LA COMISIÓN”.
VIGÉSIMA.- CONCILIACIÓN. En caso de desavenencias entre “LAS PARTES” derivadas del cumplimiento del presente contrato, éstas podrán iniciar el procedimiento de conciliación previsto en el Título Sexto, Capítulo Segundo en lo atinente al Procedimiento de Conciliación del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
VIGÉSIMA PRIMERA.- LEGISLACIÓN APLICABLE. Todo lo no expresamente estipulado en este contrato será regulado supletoriamente por el Código Civil Federal, la Ley federal de Procedimiento Administrativo y el Código Federal de Procedimientos Civiles, de conformidad con el cardinal 11 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, así como los ordenamientos que por razón de la materia le sean aplicables.
VIGÉSIMA SEGUNDA.- JURISDICCIÓN. Para la interpretación y cumplimiento del presente contrato, “LAS PARTES” se someten a la jurisdicción de los Tribunales Federales de la Ciudad de México y renuncian al fuero que por razón de domicilio presente o futuro les pudiera corresponder.
El presente contrato se celebra y firma en tres tantos, en la Ciudad de México, el día dieciséis (16) xx xxxxx de dos mil veintiuno (2021).
POR “LA COMISIÓN” POR “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”
EL APODERADO LEGAL
LIC. XXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXX XXXXXX
EL ADMINISTRADOR ÚNICO
C. XXXXXX XXXXXX XXXXX
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ANEXO ÚNICO DESCRIPCIÓN DEL SERVICIO
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS Y DE CALIDAD REQUERIDAS PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO INTEGRAL DE FUMIGACIÓN
I. DESCRIPCIÓN DEL SERVICIO.
Contribuir de manera relevante a la conservación de un ambiente saludable e higiénico en las diversas instalaciones propiedad de y/o en uso de “LA COMISIÓN” para su personal, a través de las diferentes técnicas de fumigación; mediante un modelo de servicio integral que incluya todo lo necesario para la correcta ejecución del servicio.
II. METODOLOGÍA.
“EL PRESTADOR DEL SERVICIO” brindará el servicio de fumigación y control de fauna nociva y se basará en el manejo integral de plagas (MIP), que involucra las siguientes actividades primordiales: desinsectación, desratización y servicio de fumigación para isópteros (termitas), en caso de plaga y deberá realizarse acorde a las normas oficiales mexicanas aplicables y los aspectos metodológicos de “LA COMISIÓN”, de acuerdo a lo siguiente:
“EL PRESTADOR DEL SERVICIO” entregará la descripción, métodos y técnicas que empleará para la ejecución del servicio, así como programas de trabajo. Las propiedades de los materiales que utilice en las áreas, debe tener registro urbano de franja toxicológica verde y cuando el servicio lo requiera franja azul, con un efecto residual mínimo de veinte (20) a veinticinco (25) días, no tener propiedades corrosivas, no manchar las superficies tratadas, no emitir olores desagradables, ser apropiados para utilizarse sin riesgos para la salud en lugares tales como almacenes, comedores, cocinas, edificios y lugares donde se producen y manejan productos alimenticios.
III. LINEAMIENTOS GENERALES.
• El servicio de fumigación se realizará en las instalaciones que determine “LA COMISIÓN”.
• La ejecución del servicio se sujetará a los siguientes lineamientos:
FRECUENCIA DEL SERVICIO.
1) “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”, realizarán un servicio mensual en cada una de las sedes de “LA COMISIÓN” de control de plagas (fumigación), aspersión, nebulización, micronización, desratización, aplicación de gel de forma mensual.
2) “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” realizarán seis (06) servicios de fumigación para insectos destructores xx xxxxxx, mediante el servicio de tratamiento a base de termo nebulización a tarimas contra para la detección de insectos xilófagos (termitas, escarabajos pulverizador y destructores xx xxxxxx) de acuerdo a lo siguiente: tres (03) servicios para la Sede Tequesquinahuac y tres (03) servicios para la Sede Querétaro, de conformidad a las necesidades de “LA COMISIÓN”.
3) “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” realizarán dos (02) servicios de tratamiento a base de gas contra insectos xilófagos, agrupándolas en cápsulas (termitas escarabajos pulverizador y destructores xx xxxxxx) de acuerdo a lo siguiente: uno (01) para la Sede de Tequesquinahuac y uno (01) para la Sede Querétaro, de conformidad a las necesidades de “LA COMISIÓN”.
USO DE EQUIPO Y TÉCNICAS DE APLICACIÓN ESPECIALIZADO EN ÁREAS CRÍTICAS.
“EL PRESTADOR DEL SERVICIO” se compromete a que los plaguicidas que se apliquen, deben estar inscritos en el Catálogo de Plaguicidas de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (COFEPRIS), y estar debidamente registrados ante la Comisión Intersecretarial para el Control del Proceso y uso de Plaguicidas y Sustancias Tóxicas (CICOPLAFEST), deberán estar etiquetados conforme a la regulación vigente y aplicable y que no hayan vencido en su fecha de caducidad; para garantizar a “LA COMISIÓN” que los productos que utilizarán para la prestación del servicio no son nocivos para la salud de las personas y no generan daños en el medio ambiente.
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La aplicación de plaguicidas específicos se llevará a cabo a través de la utilización del equipo especializado que requiera un área en específico, mediante alguna formulación ideal que asegure la salud tanto de los empleados de “LA COMISIÓN” como del personal que “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” designe para la aplicación.
Se consideran áreas críticas los lugares en donde existan cocinetas y/o comedores.
• “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” queda obligado a responder por las reclamaciones ante cualquier autoridad sanitaria, cuando por la realización de las labores del servicio solicitado, o por negligencia del personal técnico a su cargo, pudieran derivarse en afectaciones a la salud.
• “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” será responsable de realizar el servicio de acuerdo a las características de las instalaciones.
• “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” debe contar con recursos financieros, humanos y materiales para el cumplimiento del servicio.
• “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” garantizará la efectividad de los productos aplicados por lo menos treinta (30) días naturales, en caso contrario, se solicitará nuevamente la aplicación del producto (refuerzo) hasta el control total, sin cargo adicional para “LA COMISIÓN”
“LA COMISIÓN” requiere las siguientes técnicas de fumigación conforme a lo siguiente:
• Aspersión.
En interiores de edificios: se aplicarán plaguicidas que tengan efecto repelente y acción letal residual de treinta (30) días por lo menos, combatiendo insectos rastreros, voladores y al ciclo de reproducción (fases larvarias), aspersando orillas y rincones para controlar cucarachas, moscas, arañas, piojos, chinches, pulgas, alacranes, cara de niño y hormigas, entre otros.
En interiores: aplicación de aspersión en banda y cuando la característica del servicio lo requiera micro-aspersión, aplicación de gel, trampeo o espolvoreo sobre ranuras y orificios existentes.
En exteriores: se aplicarán técnicas de aspersión en banda para poder construir una barrera de efecto repelente y letal sobre poblaciones de insectos y plagas perimetrales.
• Micronización (ultra bajo volumen en frío).
Se aplicará en caso de existir un alto nivel de plagas voladoras, como complemento a la aspersión, cubriendo las áreas de piso a techo y de pared a pared, combatiendo a insectos voladores.
Consiste en una máquina eléctrica en la cual, al igual que en la aspersión, se mezcla el insecticida con agua, y la máquina al encenderla presuriza el recipiente y provoca que el insecticida salga con mayor fuerza que la aspersión es decir en pequeñas gotas xx xxxxx casi imperceptibles a la vista, debido al tamaño se facilita que penetren en lugares donde la gota más grande no podría hacerlo.
• Aplicación de gel.
Se aplicarán geles específicos para el control de cucarachas, en lugares donde, se tiene menor acceso a la limpieza como son: cocinas, cocinetas, interior de tubos, grietas, esquinas, hendiduras, entrepaños, alacenas, cajones, hornillas y todo tipo de equipos eléctricos. Su aplicación es por el método de punteo y se colocará un punto aproximadamente cada diez o veinte centímetros (10cm o 20cm), dependiendo el grado de infestación de cucarachas.
• Nebulización.
Este método se utilizará en lugares inaccesibles como: plafones, drenajes, conductos de aire acondicionado, elevadores, ductos y locales con techos muy altos o espacios muy grandes tales como bodegas. La característica principal de este método es el grosor de la gota, formando una neblina. Este método se enfoca principalmente a insectos voladores en instalaciones no relacionados con procesos farmacéuticos y alimenticios.
• Espolvoreo.
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Es el medio de aplicación de una formulación seca, este método es muy útil en caso de presencia de madrigueras de hormigas, así como en grietas, hendiduras, ductos eléctricos, equipos electrónicos, en los cuales se expulsa y elimina la plaga evitando cortos circuitos.
• Desratización.
Se colocarán trampas, en las cuales se aplicarán rodenticidas anticoagulantes a base de bromadiolona, brodifacoum, flocoumafen y difetialona, que tienen como principales características el ser anticoagulantes de una sola ingesta, lo cual significa que el roedor cuando consuma el cebo no morirá inmediatamente, ya que el ingrediente activo al ser un anticoagulante provocará derrames internos en el roedor, causando la muerte días después de ingerido el cebo.
• Servicio de tratamiento a base de termonebulización a tarimas contra insectos xilófagos, agrupándolas en cápsulas (termitas, escarabajos pulverizador y destructores xx xxxxxxx).
En el servicio de termonebulización; las sustancias líquidas son vaporizadas en una máquina y forman finos aerosoles que se condensan al entrar en contacto con el aire exterior el cual se encuentra a menor temperatura creando una niebla visible. Esta niebla conteniendo una mínima dosis del principio activo en las micro gotitas que la componen, tiene la particularidad de poder flotar y trasladarse largas distancias sin perder su efectividad, incluso de alcanzar hasta el último rincón dentro de cualquier instalación. Su característica principal es el grosor de la gota, formando una neblina utilizada en lugares un tanto inaccesibles; altos, llenos de materiales y/o equipos, las nieblas tienen la habilidad de penetrar entre las áreas inaccesibles para la desinfección por aspersión.
La termonebulización es usada para el control de microorganismos, donde las sustancias activas deban ser distribuidas uniformemente incluso en sitios inaccesibles, esta se aplica directamente en las áreas de interés, por sus características de penetración se recomienda cuando las superficies a tratar son de difícil acceso, irregulares y en lugares donde no se pueda humedecer.
• Servicio de tratamiento a base de gas.
Se requiere el servicio de tratamiento a base de gas a tarimas contra insectos xilófagos, agrupándolas en cápsulas (termitas, escarabajos pulverizador y destructores xx xxxxxx), para las Sedes de Tequesquinahuac y Querétaro, de conformidad a las necesidades de “LA COMISIÓN”.
“EL PRESTADOR DEL SERVICIO” deberá contar con la licencia sanitaria de servicios urbanos de fumigación, desinfección y control de plagas vigente expedida por la COFEPRIS.
IV. CONDICIONES SOCIALES.
“EL PRESTADOR DEL SERVICIO” estará obligado a cumplir con las siguientes condiciones respecto al personal que utilicen para la prestación del servicio:
1. Tratar a su personal con respeto y dignidad, quedando prohibida cualquier forma de violencia física o verbal, así como la intimidación y el hostigamiento.
2. Incorporar medidas para prevenir y sancionar cualquier forma de violencia, el acoso y el hostigamiento sexual.
3. En general, a cumplir en tiempo y forma con las demás obligaciones de índole laboral.
“EL PRESTADOR DEL SERVICIO” tiene expresamente prohibido respecto al personal que utilice para la prestación del servicio:
1. Incurrir en cualquier forma de discriminación por origen étnico, religión, orientación sexual, fisonomía o discapacidad física.
2. Retener los pagos y salarios o imponer condiciones que menoscaben la libertad de su personal como el pago de depósitos, la retención de documentos, la firma anticipada de su renuncia o la práctica de pruebas de embarazo, así como el despido por esta causa.
V. PERSONAL PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO.
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“EL PRESTADOR DEL SERVICIO” deberá contar con el personal técnico necesario que le permita prestar el servicio conforme a lo siguiente:
PERSONAL TÉCNICO.
“EL PRESTADOR DEL SERVICIO”, establecerán la cantidad de técnicos necesarios para atender de manera eficiente y oportuna el cumplimiento de los servicios programados. La cantidad de personal técnico será determinada por “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” considerando la información señalada conforme a los requerimientos de “LA COMISIÓN”.
VI. PROPUESTA DE TRABAJO.
“EL PRESTADOR DEL SERVICIO” presentará dentro de sus ofertas por cada una de las instalaciones de “LA COMISIÓN”, su metodología, programa de trabajo y organigrama (administrativo y técnico) que permita garantizar la prestación del servicio.
VII. EQUIPO, HERRAMIENTAS Y VEHÍCULOS.
“EL PRESTADOR DEL SERVICIO” presentará por instalaciones de “LA COMISIÓN” la relación del equipo, herramientas y vehículos en óptimas condiciones de uso, con los que garantizará la prestación del servicio.
VIII. IDENTIFICACIÓN Y UNIFORMES.
“EL PRESTADOR DEL SERVICIO” queda obligado a garantizar que el personal portará en todo momento el uniforme de trabajo, mismo que llevará impreso en lugar visible el nombre y logotipo de “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” a fin de que puedan ser identificados.
“EL PRESTADOR DEL SERVICIO” estará obligado a otorgar a su personal un gafete de identificación plastificado o con enmicado térmico, el cual deberá portar durante su estancia en las instalaciones, en caso contrario a dicho personal se le podrá negar el acceso. Los gafetes deberán cumplir de forma mínima con los siguientes requisitos: logotipo y nombre de “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”; nombre del trabajador y fotografía reciente.
IX. ACCIONES DE DISCIPLINA, ORDEN Y SEGURIDAD.
“EL PRESTADOR DEL SERVICIO” instruirá a su personal para que guarden la debida disciplina y orden durante la prestación del servicio, acatando las normas de seguridad aplicables en las instalaciones de la “LA COMISIÓN”.
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