CONTRATO ENTRE MÁNAGER Y BOXEADOR
CONTRATO ENTRE MÁNAGER Y BOXEADOR
DATOS DEL/A MÁNAGER (persona física o jurídica, en adelante el mánager)
D. o Xx:
Fecha de nacimiento:
Domicilio:
Localidad:
Provincia:
País:
DATOS DEL BOXEADOR O BOXEADORA (en adelante el boxeador)
D. o Xx:
Fecha de nacimiento:
Domicilio:
Localidad:
Provincia:
País:
1. ASPECTOS PREVIOS
- Mánager y boxeador, por el mero hecho de la firma, declaran tener en vigor (o en vías de tramitación) una licencia y comprometerse a seguir renovando la misma.
- Por este contrato, el boxeador está de acuerdo en que el mánager sea la única persona que le representa deportivamente (excepto si se firmara un acuerdo con un cománager) y el mánager se compromete a llevar a cabo los términos de este contrato, buscando en todo momento lo mejor para los intereses de su representado.
- No debe confundirse este contrato con uno de promoción, aunque el mánager pueda también ser poseedor de una licencia de promotor y ejercer como tal. Con la firma del mismo, ambas partes dan por conocidas las diferencias existentes entre uno y otro.
- El contrato federativo no podrá ser roto unilateralmente en condiciones normales, aunque podría quedar sin valor en los casos que se contemplarán más adelante en el presente documento.
- Este contrato federativo quedará al margen de cualquier otro que pudiera vincular a las partes y que deberá resolverse por sus propios cauces.
- Cualquiera de los firmantes puede dirigirse al ente federativo para solicitar una copia del contrato durante el período vinculante.
- De mutuo acuerdo por ambas partes, este contrato podrá quedar extinguido en cualquier momento, rellenando un modelo para ello (recomendado) o siendo notificado por ambas partes.
2. FUNCIONES Y OBLIGACIONES DEL MÁNAGER
De acuerdo al presente contrato, el mánager será la persona que actúe en nombre del boxeador a la hora de negociar contratos de combate con promotores, otros mánagers o matchmakers, la participación en eventos, la búsqueda de apariciones del púgil en medios de comunicación, así como la promoción en organismos nacionales e internacionales.
Obligaciones:
- El mánager tiene que garantizar al boxeador las atenciones precisas para su correcto entrenamiento, ayudándole a encontrar gimnasio (contando con la opinión del propio púgil) y pudiéndole ofrecer material en los términos que se verán más adelante (para ayudas directas, rellenar punto 5.2). También favorecerá los compañeros de sparring, realizando las gestiones oportunas para ello, con el visto bueno o participación del entrenador (si es una persona diferente). La selección del entrenador se llevará a cabo en el anexo 1 a este contrato.
- El mánager podrá dirigir sus entrenamientos si es un entrenador titulado. Si no, deberá contratar para ello a un entrenador que viva en el radio de acción establecido en el Reglamento de Boxeo Profesional y al que pagará una cantidad fija o % de la bolsa del boxeador de acuerdo al anexo a este que ambos deben firmar, con la aceptación mediante firma en el mismo documento del propio boxeador.
- El mánager deberá acompañar al boxeador en sus combates, excepto en algunos de ellos en los que pueda excusarse por razones justificadas (especialmente en aquellos entre 4 y 8 asaltos por razones de reducido número de pasajes), preferentemente si no ejerce también como entrenador.
- El mánager deberá velar por la salud y seguridad del boxeador en el contexto de su carrera y se compromete a no actuar contrariamente a los intereses del boxeador.
- El mánager deberá informar de todas las ofertas que le lleguen para su púgil desde un promotor, matchmaker o agente internacional con licencia de alguna Federación reconocida. Asimismo, tratará de generar nuevas ofertas para su representado.
- El mánager tiene la obligación de recoger, en un documento o contrato de combate debidamente cumplimentado y sellado, los términos en los que se realizan cada uno de esos combates de su representado y conferir a este una copia. Ante una situación de impago o similar, los diferentes entes federativos solo podrán actuar de acuerdo a estos contratos.
- El mánager debe estar en permanente contacto con su representado, interesándose por su evolución continua.
El incumplimiento de alguna o varias de estas obligaciones, debidamente documentadas, pueden ser objeto de ruptura del presente contrato por incumplimiento del mismo.
3. FUNCIONES Y OBLIGACIONES DEL BOXEADOR
Entre las obligaciones del boxeador se encuentran:
- Mantenerse razonablemente en forma y en las mejores condiciones posibles para poder hacer frente a las ofertas que el mánager le plantee.
- Cuidar en la medida de lo posible el material aportado por el mánager.
- Llevar a cabo pautas de conductas adecuadas en medios y redes sociales.
- Pagar al mánager el % de la bolsa que se recoge en el presente documento.
- Informar de modo inmediato a su mánager de otras posibles ofertas que le pudieran llegar por una vía diferente a la suya, para que este lo ponga en conocimiento del ente federativo correspondiente.
El incumplimiento de alguna o varias de estas obligaciones, debidamente documentadas, pueden ser objeto de ruptura del presente contrato por incumplimiento del mismo.
4. DURACIÓN Y TÉRMINOS DEL CONTRATO
El presente contrato tendrá una duración de años, desde la fecha de la firma del mismo (mínimo uno, máximo cuatro años), dándose por finalizado en fecha .
El mánager, teniendo en consideración la opinión del boxeador sobre su carrera, se compromete a ofrecerle la mayor cantidad posible de combates en los mejores términos deportivos y económicos que pueda lograr y en la categoría de peso que milite (valorándose también las inmediatas superior e, incluso, inferior). Esto no significa que el mánager, como tal, se vea obligado a organizar él mismo los eventos (aunque pudiera hacerlo como promotor debidamente reconocido).
Se recomienda, de cara a una posible futura mediación, que uno y otro lleven un registro de los mismos.
Si durante la vigencia del contrato el boxeador consigue proclamarse Campeón de Europa (EBU) o Campeón del Mundo por uno de los cuatro principales organismos reconocidos en el Reglamento de Boxeo Profesional, este contrato quedará prorrogado de modo automático durante otro año, en los mismos términos que se reflejan a continuación.
Si el boxeador contrae una lesión que le mantiene alejado del ring por espacio superior a seis (6) meses en un año natural, o decide apartarse momentáneamente del boxeo, el contrato podrá verse aumentado en tres (3) meses por cada uno de estos períodos y seis (6) si el período supera los doce (12) meses. Para ello, deberá haber reclamación formal de una de las partes (a la otra parte y al CBPE) y notificación oficial del CBPE sobre la ampliación de dicho contrato.
El mánager se llevará de la bolsa del púgil la cantidad de: % (máximo un 30%), debiendo pagar el mismo mánager de su parte al entrenador la parte que corresponda, según contrato anexo si las funciones no son desempeñadas por la misma persona. Para ello, deberá existir un comprobante o documento de liquidación firmado por ambos y por el entrenador, que se deberá cumplimentar antes de un mes después de cada combate.
Cada una de las partes (así como el entrenador, si no es la misma persona que el mánager) tendrá que asumir las cargas fiscales, tanto en España como en el extranjero (si es el caso) del dinero recibido por la participación en cada combate.
5. CLÁUSULAS OPCIONALES
5.1 Material
El mánager debe procurar de modo obligatorio el siguiente material:
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5.2 Económicas (si el mánager adelanta o ayuda con una cantidad, si se hace cargo de algo concreto y tangible…)
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5.3 Otros
Serán otros términos y cláusulas obligatorias del contrato las siguientes (otros títulos que aumentan el tiempo de duración y que no podrán exceder
los 6 meses, bonus o pluses…):
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6. RUPTURA UNILATERAL (opcional; marcar con una x la seleccionada o ambas, si se desea incluir) Opción 1
El presente contrato podrá ser roto de modo unilateral por el boxeador mediante el pago de la siguiente cantidad al mánager (se debe especificar la forma y posibles plazos, si la cantidad es diferente dependiendo del año de contrato en el que se esté…):
Opción 2
También podría ser roto el presente contrato, por medio del boxeador, comprometiéndose este a pagar el % de cada bolsa que ganara durante el tiempo que debiera durar el contrato. El ente federativo donde se registra este contrato será el garante del pago. Si uno de esos
pagos no se realizara (45 días después), el contrato volvería a estar en vigor, debiendo aumentarse en el tiempo que transcurrió desde el anterior combate y el realizado, pero no pagado, al antiguo mánager. Sobre este punto, se incluyen las siguientes aclaraciones (si es el caso):
El mánager, por su parte, podrá salirse del presente contrato de la siguiente forma:
7. CAUSAS QUE PUEDEN PROVOCAR LA EXTINCIÓN DEL CONTRATO DE FORMA UNILATERAL
Algunas de las causas que pueden llevar a que el Comité de Boxeo Profesional u órgano asociado pudiera declarar sin validez la vinculación que establece este contrato son:
- Sanción disciplinaria de una de las partes por un período superior a seis (6) meses, o privación de libertad de una de las partes.
- La no renovación de la licencia, por parte del mánager o el boxeador, por período superior a seis (6) meses desde la expiración de la anterior (a solicitud de la parte contraria).
- Falta de forma física por parte del boxeador durante un período prolongado o los contactos probados del boxeador con otros mánagers (el mánager podrá romper el contrato).
- Desentendimiento del mánager de las funciones recogidas en el presente documento: no mantener contacto en más de dos (2) meses con su representado, no ofrecer combate alguno sin mediar lesión o retirada parcial (se recomienda notificar estas al Comité de Boxeo Profesional) del boxeador en un período de seis (6) meses, ocultación reiterada de ofertas por parte de terceros, toma de decisiones en nombre del boxeador totalmente perjudiciales para la carrera de este, no ofrecer un mínimo coherente de combates “lógicos” (valorando las negativas del boxeador a combates ofrecidos o períodos alejado del ring por voluntad propia o lesión), no ofrecer el material o la ayuda a los entrenamientos que se ha especificado en este documento.
- No asistencia a una mediación establecida y solicitada por una de las partes o por el Comité de Boxeo Profesional de modo directo.
8. RESOLUCIONES DEL COMITÉ DE BOXEO PROFESIONAL U ÓRGANO COMPETENTE
Ante cualquier conflicto, una de las partes podrá reclamar la intervención del organismo federativo, solicitando la atención de este. Para ello, deberá acompañar su solicitud de todo tipo de pruebas que ayuden a determinar si el presente documento ha sido cumplido por ambas partes o no.
El Comité de Boxeo Profesional siempre recabará la opinión y las pruebas de la otra parte y tratará de conocer toda la situación lo mejor posible. Una vez realizado esto, podrá tomar una de las siguientes decisiones:
1) Llamar a una mediación para intentar una solución amistosa
2) Si considera que no existen los suficientes datos o estos no son lo suficientemente clarividentes como para tomar una solución que implique una desvinculación de una de las partes, podrá dejar que estas resuelvan el contrato en otras instancias.
3) Si las pruebas de incumplimiento de contrato son fehacientes por una de las partes y se produce de modo claro alguna de las causas recogidas en el punto 7, puede tomar una solución sobre el contrato, declarándolo nulo por incumplimiento de una u otra parte
NOTA 1: CONTRA UNA RESOLUCIÓN DEL COMITÉ DE BOXEO PROFESIONAL U ÓRGANO COMPETENTE EN EL QUE ESTE DELEGUE, NO PODRÁ EXISTIR RECLAMACIÓN, COMPROMETIÉNDOSE A ELLO AMBAS PARTES CON LA FIRMA DEL PRESENTE CONTRATO.
NOTA 2: EL PRESENTE DOCUMENTO CARECE DE CONDICIÓN DE CONTRATO DE TRABAJO
En a de de 20
Registro: Fecha:
Firma del Mánager Firma del Boxeador/a Visado Fed. Autonómica
(si es el caso)
Visado del CBP