ILLUMINA Productos de España, SLU Condiciones y limitaciones del Contrato de Servicios
ILLUMINA Productos de España, SLU Condiciones y limitaciones del Contrato de Servicios
Los Contratos de Servicios de Illumina están sujetos a las siguientes condiciones y limitaciones.
1. Definiciones. Interpretaciones. Por «Hardware Cubierto» se entienden aquellos componentes del Hardware que están cubiertos por un Contrato de Servicios adquirido por el Comprador con arreglo a lo estipulado en el presente documento. Por «Especificaciones Actuales» se entienden las especificaciones por escrito del Vendedor para el Hardware Cubierto aplicables al mismo tal y como se estipula en el Contrato de Servicios que se adquiera con arreglo a lo estipulado en el presente documento, pero solo si el Contrato de Servicios adquirido estipula que el Hardware Cubierto se ajustará a las especificaciones actuales en lugar de las Especificaciones Originales. Por
«Comprador» se entiende la persona física o entidad jurídica que adquiere el Contrato de Servicios del Vendedor. Por «Documentación» se entiende el manual de usuario del Vendedor, el prospecto y cualquier otra documentación similar relativa al Hardware Cubierto que esté en vigor en la fecha en que dicho Hardware Cubierto sea enviado por el Vendedor. La Documentación podrá contener condiciones adicionales que se incorporarán a las presentes por referencia. La Documentación podrá haber sido proporcionada (inclusive mediante la referencia a un sitio web) junto con el Hardware Cubierto en el momento del envío, o bien, por medios electrónicos por el Vendedor. Por «CLUF» se entiende el contrato de licencia de usuario final para el Software. Por
«Instalaciones» se entiende la dirección física en la que se ubica el Hardware Cubierto. Por «Hardware» se entienden los instrumentos, accesorios o periféricos de marca del Vendedor. Por «Especificaciones Originales» se entienden las especificaciones por escrito del Vendedor relativas al Hardware Cubierto que estén en vigor en la fecha en que dicho Hardware Cubierto sea enviado por el Vendedor. Por
«Condiciones Originales» se entienden las condiciones de venta del Vendedor que estaban en vigor en la fecha en que el Hardware Cubierto fue enviado por el Vendedor y en las que se estipulan las condiciones de la compra del Comprador y el uso que este deba realizar de dicho Hardware Cubierto, de los componentes de este y del Software. Por «Presupuesto» se entiende un presupuesto escrito proporcionado por el Vendedor al Comprador en relación con el Contrato de Servicios. Por «Vendedor» se entiende la entidad que ofrece el presente Contrato de Servicios. La entidad Vendedora se identificará en el presupuesto, la confirmación de pedido o cualquier otra comunicación similar, o en el sitio web del Vendedor en el caso de que el pedido se realice por medios electrónicos en el sitio web del Vendedor. Por «Especificaciones» se entienden las Especificaciones Actuales o las Especificaciones Originales, según proceda; cabe señalar que las Especificaciones se referirán en cualquier caso a las Especificaciones Originales salvo que se indique lo contrario en el Contrato de Servicios. Por «Emplazamiento» se entiende el menor espacio definible que contenga el Hardware Cubierto. Por «Software» se entiende software de marca del Vendedor proporcionado por el Vendedor junto con el Hardware Cubierto. Todo el Software estará sujeto a licencia y no será vendido, pudiendo estar sujeto a condiciones adicionales presentes en el contrato de licencia de usuario final del Software. Por «Vigencia» se entiende la duración de la vigencia del Contrato de Servicios. Las secciones, los títulos y los encabezados presentes en estas condiciones se incluyen únicamente para comodidad del lector y no tienen la finalidad de influir en el significado o la interpretación de los mismos. Siempre que el contexto lo requiera, el término en singular abarcará su plural, el término en plural abarcará su
singular y el género de cualquier pronombre incluirá a todos los demás géneros. Tal y como se usan en las presentes condiciones y salvo que el contexto requiriese algo distinto, las palabras «incluir», «incluye»,
«incluido/a», «inclusive», «como», «por ejemplo» o «ejemplo(s)» se considerarán acompañadas de la precisión «sin limitarse a ello», vayan o no acompañadas realmente de dicha frase o por palabras de significado similar, y las palabras «hará» (u otro verbo en tercera persona singular y expresado en futuro) y «deberá» se usarán como sinónimos. Salvo que se indique expresamente lo contrario, cualquier referencia a «días» se referirá a días naturales, mientras que «día hábil» se referirá a todos los días que no sean xxxxxxx, xxxxxxxx o festivos reconocidos en España.
2. Vigencia. Todos los Contratos de Servicios serán válidos durante un período de 12 meses, salvo que el Vendedor estipule algo distinto por escrito o según las indicaciones del Presupuesto pertinente.
3. Tiempo de respuesta y asistencia in situ. El Vendedor realizará todos los esfuerzos comercialmente razonables por responder a las solicitudes del Comprador de prestación de servicio técnico dentro del plazo especificado en el Contrato de Servicios. Todas las solicitudes de prestación de servicio técnico deberán realizarse a través del organismo de atención al cliente del Vendedor («Soluciones para el Comprador»). Rogamos consulten el sitio web del Vendedor para conocer los datos de contacto del servicio de Soluciones para el Comprador. El Vendedor se reserva el derecho a proporcionar servicios técnicos y asistencia mediante cualquier método que decida a su exclusivo criterio, incluidos —sin limitarse a estos— las instrucciones a distancia por teléfono, Internet o correo electrónico, el envío al Comprador de piezas de recambio o equipamiento de comprobación, el intercambio de los componentes del equipamiento del Comprador con equipamiento prestado mientras que se realicen las reparaciones y el empleo de personal de servicios o de aplicaciones para servicios in situ. Aparte de visitas de instalación y de mantenimiento preventivo, el Vendedor determinará a su criterio exclusivo si se deberá enviar algún tipo de personal o piezas de recambio o equipos al emplazamiento del Comprador y cuándo deberán enviarse. El Vendedor responderá a la solicitud del Comprador de soporte técnico de acuerdo con el tiempo medio de respuesta especificado en el Contrato de Servicios. El Vendedor realizará un número mínimo de visitas de soporte técnico in situ según se especifique en el Contrato de Servicios si el Comprador hubiese detectado una necesidad específica que pudiese satisfacerse mediante la visita y si el Comprador hubiese llevado a cabo adaptaciones razonables para permitir la programación de la visita. Si no se detectase ninguna necesidad y no fuese posible programar el momento de alguna vista para una fecha y hora acordada de forma conveniente para ambas partes, el Vendedor podrá realizar menos visitas de las estipuladas en el Contrato de Servicios.
4. Software auxiliar. Durante la Vigencia del contrato, el Vendedor realizará todos los esfuerzos comercialmente razonables por proporcionar todas las actualizaciones y mejoras habilitadas del Software de acuerdo con las condiciones del Contrato de Servicios conforme tales materiales estén disponibles para su distribución comercial. El uso por parte del Comprador de todo el Software, actualizaciones y mejoras del Software estará sujeto al presente Acuerdo, a las Condiciones Originales y al CLUF aplicable.
5. Hardware auxiliar. Durante la Vigencia del contrato, el Vendedor realizará todos los esfuerzos comercialmente razonables para instalar las actualizaciones obligatorias del Hardware de acuerdo con las condiciones del Contrato de Servicios conforme tales materiales estén disponibles para su distribución. El carácter obligatorio de una actualización del Hardware será determinado por el Vendedor a su criterio exclusivo. El Vendedor reprogramará las actualizaciones del Hardware de manera que coincidan con visitas de mantenimiento preventivo. Si el Comprador solicita que dichas actualizaciones del Hardware se lleven a cabo a una hora o en un día distintos de las visitas de mantenimiento preventivo, el Vendedor podrá, a su criterio exclusivo, cobrar al Comprador cualesquiera costes y gastos en los que incurra en relación con la visita en cuestión para la actualización del Hardware. Todo el Hardware actualizado y los componentes de este, así como el uso de los mismos que lleve a cabo el Comprador, estarán sujetos a las estipulaciones del presente Acuerdo y a las Condiciones Originales.
6. Reparaciones del hardware. El Vendedor realizará todos los esfuerzos comercialmente razonables para reparar el Hardware Cubierto cuya disfunción haya sido notificada por el Comprador y que haya sido considerado inviable por el personal de Soluciones para el Comprador del Vendedor. La única obligación del Vendedor con arreglo al presente documento consistirá en proporcionar piezas y prestar servicios de mano de obra con arreglo a las condiciones del Contrato de Servicios; dicha obligación se limitará únicamente a la reparación o sustitución de piezas de marca del Vendedor originalmente proporcionadas por el Vendedor al Comprador. Todos los artículos reparados o sustituidos, así como el uso que el Comprador haga del Hardware Cubierto —inclusive de los componentes reparados o sustituidos—, estarán sujetos a las estipulaciones del presente Acuerdo y a las Condiciones Originales. Para más claridad, los artículos reparados o sustituidos estarán sujetos a una garantía de conformidad con las Especificaciones durante 90 días desde la fecha de instalación o reparación de dicho artículo reparado o sustituido.
7. Actualizaciones de la Documentación. El Vendedor realizará todos los esfuerzos comercialmente razonables para aportar actualizaciones a la Documentación con arreglo a las condiciones del Contrato de Servicios conforme estén disponibles para su distribución. El Vendedor determinará a su criterio exclusivo el carácter obligatorio de las actualizaciones. Todas las actualizaciones de la Documentación, así como el uso que el Comprador haga de la Documentación, estarán sujetas a las estipulaciones del presente Acuerdo y a las Condiciones Originales.
8. Piezas de recambio. Todos los componentes y piezas de recambio proporcionados por el Vendedor serán nuevos o habrán sido reacondicionados, según el criterio exclusivo del Vendedor, y se proporcionarán a modo de intercambio. Todo el Hardware o los componentes de este u otras piezas retiradas para su sustitución pasarán a ser propiedad del Vendedor. Todos los componentes y piezas sustituidos, así como el uso por parte del Comprador del Hardware Cubierto, incluidos los componentes y piezas sustituidos, estarán sujetos a las estipulaciones del presente Acuerdo y a las Condiciones Originales. Para más claridad, los artículos reparados o sustituidos estarán sujetos a una garantía de conformidad con las Especificaciones durante 90 días desde la fecha de instalación o reparación de dicho artículo reparado o sustituido.
9. Hardware prestado. El Vendedor podrá optar por proporcionar en préstamo, a su criterio exclusivo, hardware o componentes al Comprador para sustituir el Hardware Cubierto o un componente de este mientras se estén realizando las operaciones de
servicio técnico. El Vendedor se responsabilizará de todos los costes asociados al envío de dicho hardware o dichos componentes prestados al Emplazamiento del Comprador, sin contar con cualesquiera impuestos o derechos, que serán responsabilidad exclusiva del Comprador. El hardware o los componentes prestados estarán certificados por el servicio de Soluciones para el Comprador del Vendedor empleando los mismos criterios que con respecto a hardware o componentes nuevos. El hardware o los componentes prestados seguirán siendo propiedad exclusiva del Vendedor y deberán serle devueltos en el plazo de 30 días desde que el Vendedor lo solicite. El uso por parte del Comprador del hardware o los componentes en préstamo estará sujeto a las condiciones de venta vigentes del Vendedor que sean aplicables a dicho hardware o componentes prestados.
10. Visitas de mantenimiento preventivo. El Vendedor realizará una visita de mantenimiento preventivo in situ con arreglo a las condiciones del Contrato de Servicios, lo cual podrá significar para el Comprador dos o tres días de interrupción del funcionamiento del sistema. El Vendedor colaborará con el Comprador para programar dichas visitas de mantenimiento preventivo para un momento en el que resulten convenientes para ambas partes. Todos estos servicios de mantenimiento preventivo serán prestados por el personal de servicio técnico designado por el Vendedor. Todos los gastos de desplazamiento, mano de obra y piezas/materiales relativos a las visitas estipuladas de mantenimiento preventivo, visitas con fines de servicios técnicos, reparación o sustitución de objetos cubiertos y visitas de soporte técnico para aplicaciones tal y como se establecen en el Contrato de Servicios se incluirán en el precio establecido para dicho Contrato de Servicios. Los servicios de mantenimiento preventivo comprenderán la prueba y ajuste del Hardware Cubierto de acuerdo con las Especificaciones. Si no fuese posible realizar alguna visita de mantenimiento preventivo durante la Vigencia del contrato debido a la incapacidad del Comprador de proporcionar un período de tiempo suficiente para dichos servicios e interrupción del funcionamiento del sistema, el Vendedor no estará obligado a realizar otra visita sustitutoria de mantenimiento preventivo. El Vendedor no se responsabilizará de cualesquiera pérdidas o daños económicos, consecuentes, incidentales, especiales o de otro tipo resultantes del tiempo de interrupción del funcionamiento durante las visitas de mantenimiento preventivo anteriormente citadas.
11. Responsabilidades del Comprador.
a. Uso debido: Si el Hardware Cubierto se utiliza en entornos corrosivos o en condiciones o de formas ajenas a las Especificaciones —incluidos los requisitos del Vendedor relativos al Emplazamiento presentes en la Documentación— o de manera no conforme con su Documentación, su rendimiento puede verse afectado negativamente, por lo que no podrá garantizarse con arreglo al presente documento. El Comprador se compromete a usar el Hardware Cubierto de forma segura y razonable de acuerdo con la Documentación y las Condiciones Originales.
b. Acceso: El Comprador proporcionará al Vendedor acceso al Hardware Cubierto junto con un espacio de trabajo e instalaciones adecuadas a una distancia razonable del Hardware Cubierto. También se proporcionará acceso a toda la información e instalaciones que sean razonablemente necesarias para que el Vendedor pueda operar sobre el Hardware Cubierto.
c. Copias de respaldo de la información y seguridad: El Comprador se responsabilizará de mantener un procedimiento para reconstruir cualesquiera archivos, datos o programas perdidos o alterados, así como un procedimiento para garantizar la seguridad de
toda la información confidencial, clasificada y sujeta a derechos de propiedad intelectual.
d. Redes: El Comprador se responsabilizará de mantener todas las redes informáticas que estén relacionadas con la integración de cualesquiera componentes del Hardware Cubierto que sean ajenas a dicho sistema y se encuentren dentro de la red del Comprador.
e. Representante: Un representante del Comprador estará presente in situ en todo momento mientras el personal de servicio técnico designado por el Vendedor esté trabajando.
f. Sustancias tóxicas y residuos biológicos peligrosos: El Comprador enviará una notificación por escrito al Vendedor en el caso de que algún tipo de Hardware Cubierto se emplee para el análisis de sustancias tóxicas, peligrosas o potencialmente peligrosas. Dicho Hardware Cubierto deberá ser descontaminado por el Comprador de acuerdo con los procedimientos de descontaminación del Vendedor y el Comprador enviará por fax un Certificado de Descontaminación completo al servicio de Soluciones para el Comprador antes de poder practicar operación técnica alguna sobre el Hardware Cubierto.
g. Entorno: El Comprador se compromete a facilitar al personal de servicio técnico designado por el Vendedor un entorno de trabajo seguro para el desarrollo de sus tareas.
h. Eliminación de productos residuales: El Comprador se responsabilizará de la correcta eliminación de los productos residuales derivados de las tareas de mantenimiento y servicio técnico sobre el Hardware Cubierto.
i. Instalaciones: El Comprador se responsabilizará de garantizar que el Emplazamiento cumpla los requisitos del Vendedor presentes en la Documentación o en las Especificaciones. Cualquier desviación material respecto a los requisitos del Vendedor relativos al Emplazamiento que afecten al correcto funcionamiento del Hardware Cubierto eximirán al Vendedor de sus obligaciones con arreglo al presente Acuerdo, inclusive —sin limitarse a ello— con arreglo al Contrato de Servicios.
12. Exclusiones y restricciones. Las estipulaciones del presente Acuerdo cubren el mantenimiento y las reparaciones para condiciones derivadas del uso y la manipulación normales, tal y como se describen en la Documentación relativa al Hardware Cubierto. El Vendedor no estará obligado a llevar a cabo tareas de mantenimiento o reparación sobre ningún Hardware Cubierto respecto al cual tenga motivos razonables para considerar que:
a. ha sido objeto de abusos, usos indebidos, descuidos, negligencias, accidentes, ensayos indebidos, una instalación indebida en lugar de la instalación efectuada por el personal autorizado por el Vendedor, un almacenamiento indebido, manipulaciones indebidas o usos contrarios a cualesquiera instrucciones emitidas por el Vendedor, o que ha sido usado de cualquier manera incoherente con respecto a su Documentación;
b. ha sido reparado, alterado, desmontado o montado de nuevo, o que ha resultado dañado como consecuencia de modificaciones practicadas sobre el Hardware Cubierto que no fueron autorizadas por escrito por el Vendedor;
c. ha resultado dañado debido a las condiciones ambientales existentes en el Emplazamiento;
d. no ha sido instalado, utilizado, reparado y mantenido de acuerdo con su Documentación, o que ha resultado dañado debido a que los operarios no han llevado a cabo procedimientos operativos o de mantenimiento rutinario normalizados según lo establecido en la Documentación aplicable;
e. ha sido desplazado del Emplazamiento por personas no autorizadas expresamente y por escrito por el Vendedor;
f. ha sido usado junto con cualquier tipo de software, hardware o elemento de terceros —incluidas, sin limitarse a estas, sustancias reactivas— que no haya sido aprobado previamente por escrito por el Vendedor;
g. ha sido expuesto a agentes de los Niveles de Bioseguridad 3 o 4 (tal y como los define la Administración de Seguridad y Salud Ocupacional de Estados Unidos [Occupational Safety and Health Administration]);
h. ha sido expuesto a radiactividad y no ha sido descontaminado a niveles inferiores exentos; o
i. ha resultado dañado debido a una causa de Fuerza Mayor tal y como se define en el presente documento.
13. Servicios prestados por terceros por cuenta del Vendedor. El Vendedor se reserva el derecho a conservar o contratar a proveedores externos de su elección para prestar los servicios técnicos y la asistencia estipulados en el presente documento. En el caso de que las condiciones del acuerdo de servicio, asistencia y garantía de dicho proveedor entren en conflicto con las condiciones del presente Acuerdo, prevalecerán las condiciones del presente Acuerdo siempre que, no obstante, cualesquiera exclusiones de la cobertura contenidas en las condiciones de un proveedor de equipos originales (OEM) permanezcan plenamente vigentes.
14. Cambio de la ubicación del hardware. Todos los Contratos de Servicios finalizarán automáticamente con efecto inmediato y sin necesidad de preaviso al Comprador si el Hardware Cubierto es desplazado a Instalaciones distintas. De producirse una rescisión de este tipo, el Vendedor acreditará en la cuenta que el Comprador posea con el Vendedor una cantidad equivalente a la parte no usada del Contrato de Servicios, siempre que el Comprador hubiese pagado previamente la totalidad del Contrato de Servicios. Si el Vendedor llevase a cabo el desplazamiento del Hardware Cubierto en nombre del Comprador, el Vendedor y el Comprador concluirán un nuevo Contrato de Servicios relativo a dicho Hardware Cubierto en las nuevas Instalaciones.
15. Exportación del hardware. El Comprador se compromete a no mover ni desplazar el Hardware Cubierto fuera del país al que el Vendedor lo envió originalmente sin la autorización expresa por escrito de un empleado del Vendedor.
16. Requisito de recertificación. El Hardware que deje de estar sujeto a un Contrato de Servicios vigente solo será admisible para un Contrato de Servicios si el Vendedor ha inspeccionado el Hardware y sus equipos auxiliares y proporcionado una notificación escrita al Comprador de que el Hardware es apto para un Contrato de Servicios («Requisito de Recertificación»). El Comprador acepta que podrá ser necesario reparar el Hardware, corriendo el Comprador con todos los gastos relativos, antes de ser admisible para un Contrato de Servicios. Por tanto, el Vendedor recomienda al Comprador renovar sus Contratos de Servicios vigentes antes de su vencimiento.
17. Renovación del Contrato de Servicios. Si el Comprador renueva el Contrato de Servicios en relación con un componente del Hardware Cubierto antes del vencimiento del Contrato de Servicios, el Vendedor lo eximirá del Requisito de Recertificación.
18. Rescisión anticipada del Contrato de Servicios. Tanto el Comprador como el Vendedor podrán, a su exclusivo criterio, rescindir el Contrato de Servicios anticipadamente mediante el envío a la otra parte de una notificación por escrito con 30 días de antelación. De producirse una rescisión de este tipo, el Vendedor acreditará en la cuenta que el Comprador posea con el Vendedor una cantidad
equivalente a la parte no usada del Contrato de Servicios, siempre que el Comprador hubiese pagado previamente la totalidad del Contrato de Servicios, y teniendo en cuenta además que de la cantidad de dicho crédito se deducirá cualquier descuento que el Vendedor hubiese proporcionado al Comprador como consecuencia de que el Vendedor procurase un Contrato de Servicios multianual («Descuento Anticipado»). En el caso de que el Descuento Anticipado del Comprador superase la cantidad del crédito que el Vendedor le devolvería con arreglo a la presente disposición, el Vendedor facturará al Comprador la diferencia y dicha factura deberá pagarse en el plazo de 30 días.