ACUERDO MARCO PARA LA UTILIZACION DE ADELANTOS SOBRE SUELDO
ACUERDO XXXXX PARA LA UTILIZACION DE XXXXXXXXX SOBRE SUELDO
I) BANCO DE LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY – DIVISION CRÉDITO SOCIAL (AREA CREDITO SOCIAL o ex Caja Nacional) (en adelante “el Banco”)
II) ………………………………….. (nombre) ………………………… (C.I.), cuyos datos identificatorios lucen al pie del presente (en adelante “Cliente”),
se conviene celebrar el siguiente acuerdo xxxxx para la prestación y utilización de créditos extraordinarios denominados “Adelanto sobre sueldo” de la DIVISION CREDITO SOCIAL (o AREA CREDITO SOCIAL o ex-Caja Nacional) del Banco, a través de los canales automatizados o de acceso remoto o a distancia.
1. (DEFINICIÓN) El Adelanto sobre sueldo es una línea de crédito personal, anual y extraordinaria destinada a atender necesidades transitorias de liquidez, que se hace efectiva en la misma moneda en que el cliente percibe sus haberes salariales o jubilatorios mediante acreditación en la cuenta abierta en el Banco para el cobro de dichos haberes.
2. (CONDICIONES) En tanto el Cliente mantenga la titularidad de la cuenta referida en el párrafo anterior y siempre y cuando cumpla con las condiciones requeridas para el otorgamiento xxx xxxxxxxx, el Banco podrá brindar a aquél el servicio de asistencia financiera extraordinaria a través de productos de crédito por intermedio de su red de Cajeros Automáticos de REDBROU, eBROU u otros sistemas de acceso remoto que pudieran ser habilitados por el Banco en el futuro, los que se regirán por las condiciones previstas en este contrato. Los requisitos para acceder a dicha asistencia financiera, así como las condiciones de la misma, se podrán consultar en xxx.xxxx.xxx.xx
3. (PROCEDIMIENTO) La solicitud de utilización de la línea de crédito o xxx xxxxxxxx se podrá realizar a través de los Cajeros Automáticos de REDBROU o desde eBROU, o por cualquier otro canal en que se encuentre disponible en el futuro mediante los medios de autenticación habilitados para el correspondiente canal.
En todo lo relativo a la utilización del canal (Cajeros Automáticos de REDBROU, eBROU, o los que se encuentren operativos en el futuro) regirán las condiciones estipuladas en el contrato suscrito para su utilización.
El importe estará disponible 24 horas hábiles después de la fecha en que se formule la solicitud y en el caso de operar por Cajero Automático, sólo se podrá hacer uso de la misma si la cuenta de pago de haberes no dispone de fondos propios suficientes para el retiro solicitado.
Una vez que se encuentre disponible el crédito, el Cliente podrá retirar de la cuenta abierta para el cobro de haberes, el importe concedido en forma parcial o total, sujeto a las condiciones particulares de utilización de dicha cuenta.
Producida le exigibilidad del monto utilizado, su importe se debitará de la cuenta abierta para el cobro de haberes, siempre y cuando existan fondos suficientes.
4. (MEDIOS DE AUTENTICACION – PRUEBA DE OPERACIONES)
Con relación al uso de los canales a distancia que se utilicen, el Cliente declara que reconoce y acepta que su USUARIO más la clave secreta de acceso (CLAVE) o USUARIO más CLAVE más LLAVE
DIGITAL, que se utilice para solicitar y utilizar un crédito o préstamo, sustituirá a la firma autógrafa por una de carácter electrónico, reconociéndola a los efectos legales que pudieran corresponder, como propia. En tal sentido las constancias documentales en donde aparezca dicha firma electrónica, producirán los mismos efectos que las leyes otorgan a los documentos suscriptos en forma autógrafa por las partes y tendrán igual valor probatorio en aplicación de lo dispuesto por el artículo 5º. de la Ley No. 18.600.
El Cliente acepta y declara expresamente su total responsabilidad por todas y cada una de las operaciones xx xxxxxxxx o crédito que se realicen a través de los Cajeros Automáticos o vía internet utilizando –según corresponda- su USUARIO y CLAVE, o USUARIO, CLAVE y LLAVE DIGITAL, como si hubiesen sido instrumentadas con su firma personal, reconociendo como prueba fehaciente de las operaciones realizadas, los registros informáticos que las documenten y obren en poder del Banco.
5. (RESCISIÓN) Para el Producto “Adelanto sobre sueldo”, el Cliente dispondrá de 5 días hábiles a partir de la solicitud de concesión para dejarlo sin efecto sin costo adicional, de acuerdo con lo dispuesto en el Art. 16 de la ley No. 17.250. A tales efectos, el cliente deberá manifestar por escrito ante cualquier Dependencia del Banco su voluntad de renuncia a la operativa solicitada procediendo a las restituciones que correspondan. El Banco procederá a la baja xxx xxxxxxxx otorgado, sin que ello implique modificación alguna a las condiciones originalmente pactadas para la cuenta de acreditación de haberes, ni del presente acuerdo. Si vencido dicho plazo el Cliente no hubiere presentado la renuncia al préstamo solicitado, quedará firme la aceptación del mismo, de acuerdo con las condiciones particulares de él.
6. (DEBITO) El Cliente faculta al Banco a efectuar los débitos necesarios para cancelar los importes adeudados exigibles más sus accesorios, de la cuenta dispuesta para el cobro de haberes.
7. (EXONERACION DE RESPONSABILIDAD) El Cliente exonera al Banco de toda responsabilidad que pueda derivarse como consecuencia de la imposibilidad del uso de los canales remotos, (a vía de ejemplo: imposibilidad de acceso a la página web del Banco, cajeros automáticos, ATMs u otros sistemas o dispositivos de seguridad electrónicos de autenticación que se pudieran determinar en el futuro), o de cualquier demora, daño o molestia causado por accidente, avería o falla de todos o algunos de los mecanismos y/o dispositivos dispuestos para el uso de los Servicios.
8. (CONDICIONES XXX XXXXXXXX) El importe del crédito concedido estará disponible de acuerdo con las condiciones particulares de cada producto vigentes al momento de la concesión xxx xxxxxxxx.
Del Monto: El Banco determinará en cada oportunidad el monto de crédito disponible, de acuerdo a los promedios trimestrales registrados en la Cuenta para pago de haberes del Cliente. Dicho importe no excederá en ningún caso el 30% de éstos, siendo informado el Cliente en oportunidad de formular la solicitud.
De la Tasa: Será la que resulte vigente para el producto al momento de cada utilización. En cualquier momento se podrá consultar la tasa en la página web xxx.xxxx.xxx.xx y a través del Centro de Atención al Cliente (Tel.: 0000 0000). El cliente deberá abonar intereses sobre saldos adeudados, y sólo por la parte de crédito utilizada. Los mismos serán calculados a plazo fijo tasa variable aplicando TEA desde el momento de la utilización, sobre una base de 365 días.
De la Cancelación: El monto prestado será exigible en la fecha de la siguiente acreditación de haberes en la cuenta o en el primer día hábil del mes siguiente a la utilización –lo que se verifique
primero-, debitándose en esa oportunidad, capital, intereses, gastos e impuestos, por los días que correspondan.
Sin perjuicio de ello, el Cliente se obliga a cancelar las sumas adeudadas por capital, intereses, comisión, gastos de Administración en forma personal, toda vez que existan saldos impagos.
De los Gastos de Administración: El Banco cobrará por cada utilización, un importe equivalente a 10 (diez) unidades indexadas por concepto de gastos de administración.
De la Solicitud de línea: La aceptación de la línea de crédito no le generan al cliente costo ni gasto alguno, hasta su utilización.
Variación de Tasas de Interés: Las tasas de interés de las operaciones de crédito concedidas por el Banco podrán variarse conforme lo disponen las leyes Nos. 9678 (Art.1º Inc. E), 13.608 (Art. 39) 18.812 (Art. 4º inc. cuarto) y 18.716, modificativas y concordantes.
Impuestos y gastos Serán de cuenta del Cliente todos los impuestos vigentes y los que hasta la fecha de su cancelación pudieran crearse que graven las operaciones xx xxxxxxxx o crédito, cuyo traslado no esté prohibido por la ley.
En caso de incumplimiento, serán de cargo del Cliente todos los tributos, gastos y honorarios originados o derivados de las gestiones judiciales o extrajudiciales que origine la cobranza.
Variación de condiciones Los gastos de Administración, las comisiones y cualquier costo del “Adelanto sobre Sueldo” podrán variarse de acuerdo con lo previsto en las disposiciones BCU.
10. (XXXX AUTOMÁTICA / EXIGIBILIDAD) La falta de cumplimiento de cualquiera de las obligaciones contraídas por préstamos o créditos otorgados por la División Crédito Social, cualquier otro tipo xx xxxxxxxx o crédito concedido por el Banco hará incurrir al Cliente en xxxx en forma automática, sin necesidad de interpelación u otro trámite judicial o extrajudicial.
La xxxx del Deudor dará derecho al Banco a percibir desde ese momento los intereses xx xxxx que él fije, a dar por rescindido el contrato de crédito o préstamo correspondiente, exigir el pago inmediato de todo lo adeudado.
En caso de que el Cliente sea ejecutado por terceros o caiga en xxxx respecto de otras obligaciones que tenga con el Banco, solicite o se le promueva cualquier procedimiento concursal, los vencimientos previstos en las condiciones originales xxx xxxxxxxx o crédito quedarán sin efecto, deviniendo desde entonces exigible la totalidad del saldo adeudado, por lo que se deberá abonar de inmediato y sin más trámite dicho saldo, sus intereses, impuestos y gastos.
11. (COMPENSACION DE SALDOS DEUDORES CON OTRAS CUENTAS) El Cliente faculta al Banco para que debite de la(s) cuenta(s) que pudiera tener con el Banco, cualquier importe no abonado a su vencimiento siempre que arroje(n) saldo acreedor o límite de crédito suficiente para cubrir total o parcialmente la obligación vencida, sus intereses, comisiones, gastos de administración, gravámenes legales y gastos judiciales o extrajudiciales, compensando saldos en el momento que el Banco lo determine, dando posteriormente el aviso respectivo a fines de simple información.
A esos efectos los saldos de las cuentas acreedoras se convertirán a la moneda adeudada al tipo de cambio vendedor del día de la compensación.
12. (AUTORIZACIÓN) El Cliente autoriza al Banco a requerir toda la información contenida en la historia laboral del solicitante del crédito ante el empleador u organismo previsional que corresponda.
13. (CESION DE HABERES) Para el cumplimiento de las obligaciones contraídas por las operaciones de crédito que se concedan por la División Crédito Social al Cliente en virtud de la presente operativa, y sin perjuicio de la afectación general de bienes, éste cede al BROU, los haberes que le correspondan o puedan corresponderle como empleado o particular, por sueldos, jornales, jubilación, pensión, retiro o por cualquier otro concepto, a cuyos efectos reconoce las prerrogativas legales del Banco a ordenar efectuar o efectuar los descuentos necesarios de dichos haberes, hasta obtener la cancelación total de la deuda, de conformidad con lo previsto en las leyes Nos. 3.299, 9.678, 10.081, 18.716 y modificativas.
14. (OBLIGACIONES DEL USUARIO de MEDIOS ELECTRÓNICOS) Son obligaciones del Cliente USUARIO de MEDIOS ELECTRÓNICOS:
a) Utilizar los instrumentos de acuerdo con las condiciones del contrato.
b) Solicitar al emisor, o a quien sea designado por éste, toda la información que estime necesaria acerca del uso del mismo al acceder por primera vez al servicio o ante cualquier duda que se le presente posteriormente.
c) Modificar y actualizar el código de identificación personal (“CLAVE”, "password", "PIN") u otra forma de autenticación asignada por el emisor, siguiendo las recomendaciones otorgadas por éste.
d) No divulgar el código de identificación personal u otro código, ni escribirlo en el instrumento electrónico o en un papel que se guarde con él. Además, deberá tomar las medidas adecuadas para garantizar su seguridad.
e) Guardar el instrumento electrónico en un lugar seguro y verificar periódicamente su existencia.
f) Destruir los instrumentos electrónicos vencidos o devolverlos al emisor, según corresponda.
g) No digitar el código de identificación personal en presencia de otras personas, aun cuando pretendan ayudarlo, ni facilitar el instrumento electrónico a terceros, ya que el mismo es de uso personal.
h) Informar al emisor, inmediatamente al detectarlo, sobre:
• el robo o extravío del instrumento electrónico,
• aquellas operaciones que no se hayan efectuado correctamente,
• el registro en su cuenta de operaciones no efectuadas,
• fallos o anomalías detectadas en el uso del servicio (retención de tarjetas, diferencias entre el dinero dispensado o depositado y lo registrado en el comprobante, no emisión de comprobantes, etc.).
i) No utilizar los dispositivos del sistema cuando se encuentren mensajes o situaciones de operación anormales.
j) No responder a intentos de comunicación por medios y formas no acordados con el emisor.
El USUARIO deberá extremar sus precauciones en transacciones que realice a través de Internet, utilizando sólo sitios seguros, como forma de protección contra fraudes.
15. (COMPETENCIA - DOMICILIO CONSTITUIDO – COMUNICACIONES) Serán competentes a elección del Banco los jueces del Departamento del lugar de suscripción del presente o de Montevideo, siendo la legislación aplicable la de la República Oriental del Uruguay.
Los domicilios declarados por el Cliente en el presente, así como los correos electrónicos, números de teléfono celular y números de Fax se consideran constituidos a todos los efectos legales, judiciales o extrajudiciales derivados del presente contrato, y se considerarán válidos entre las partes a los efectos de las comunicaciones e intimaciones que deba practicar el Banco, en tanto no se comunique por escrito u otro medio fehaciente al Banco su cambio.
El Cliente asume la obligación de comunicar de inmediato al Banco por escrito u otro medio fehaciente, cualquier cambio de domicilio, dirección de correo electrónico, número de teléfono celular o números de Fax.
Se conviene en la validez del telegrama colacionado, emisión de correo electrónico, comunicación por teléfono celular o fax, actuación notarial, comunicaciones incluidas en el Estado de Cuenta, o cualquier otro medio idóneo que asegure su recepción, como forma de comunicación, notificación o intimación entre las partes.
INFORMACIÓN
El Banco República se encuentra supervisado por el BCU – Info: xxx.xxx.xxx.xx Gestión de Reclamos: Centro de Atención al Cliente: 2900 2900 (10 a 19 hs.) Formularios disponibles en xxx.xxxx.xxx.xx y todas las Dependencias.
Calificación de Riesgo disponible en: xxx.xxxx.xxx.xx
Lugar y fecha de suscripción:
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