CONTRATO DE APERTURA DE CRÉDITO SIMPLE
Secretaría de Administración y Finanzas Gobierno del Estado de Nayarit
Anexo C de las Bases de Licitación Pública
No. L.P.S.A.F.S.S.I. 001/2018
SegundoTercer Proyecto de Contrato de Crédito
CONTRATO DE APERTURA DE CRÉDITO SIMPLE
celebrado entre
CIBANCO, S.A., INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, EN SU CARÁCTER DE FIDUCIARIO DEL FIDEICOMISO PÚBLICO DE CONTRATACIÓN DE FINANCIAMIENTOS, SIN ESTRUCTURA, MAESTRO, IRREVOCABLE Y DE ADMINISTRACIÓN NÚMERO CIB/[●]
en su carácter de Acreditado Y
[●]
en su carácter de Acreditante,
con la comparecencia de
EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE NAYARIT, POR CONDUCTO DEL PODER EJECUTIVO Y A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS
DE FECHA [●] DE [●] DE 2018
CONTRATO DE APERTURA DE CRÉDITO SIMPLE (EN ADELANTE EL “CONTRATO”), QUE CON FECHA [●] DEL MES DE [●] DE 2018, CELEBRAN:
(i) POR UNA PARTE Y EN SU CALIDAD DE ACREDITANTE, [●], REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR [●] (INDISTINTAMENTE EL “BANCO” O EL “ACREDITANTE”); Y
(ii) POR LA OTRA PARTE, CON EL CARá CTER DE ACREDITADO, CIBANCO, S.A., INSTITUCIó N DE BANCA Mú LTIPLE, EN SU CARá CTER DE FIDUCIARIO DEL FIDEICOMISO Pú BLICO DE CONTRATACIó N DE FINANCIAMIENTOS, SIN ESTRUCTURA, MAESTRO, IRREVOCABLE Y DE ADMINISTRACIó N, IDENTIFICADO BAJO EL Nú MERO CIB/[●], REPRESENTADO POR [●] Y [●], EN SU CARá CTER DE DELEGADOS FIDUCIARIOS (INDISTINTAMENTE EL “ACREDITADO” O EL “FIDEICOMISO Pú BLICO DE CONTRATACIó N”).
Con la comparecencia de:
(iii) EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE NAYARIT, POR CONDUCTO DEL PODER EJECUTIVO Y A TRAVé S DE LA SECRETARí A DE ADMINISTRACIó N Y FINANZAS, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR SU TITULAR, EL LIC. XXXX XXXX XXXXXXXXX Xx XX (INDISTINTAMENTE EL “ESTADO” O EL “ESTADO DE NAYARIT”).
Quienes se sujetan al tenor de los antecedentes, declaraciones y cláusulas siguientes:
ANTECEDENTES
[En caso de que el Crédito se destine únicamente al refinanciamiento de los Financiamientos a Refinanciar: I. Mediante la celebración del presente Contrato, el Acreditado lleva a cabo el refinanciamiento de las obligaciones de pago a cargo del Estado de Nayarit, constitutivas de deuda pública, derivadas de los financiamientos que se señalan en el Anexo A (los “Financiamientos a Refinanciar”), hasta donde baste y alcance, mismos que: (i) cuentan con las fuentes de pago y/o garantía que se describen en el propio Anexo A; y (ii) en su origen se destinaron a inversión pública productiva.]
[En caso de que el Crédito se destine al refinanciamiento de los Financiamientos a Refinanciar y a su entrega al Estado para inversiones públicas productivas: I. Mediante la celebración del presente Contrato, el Acreditado: [a] lleva a cabo el refinanciamiento de las obligaciones de pago a cargo del Estado de Nayarit, constitutivas de deuda pública, derivadas de los financiamientos que se señalan en el Anexo A (los “Financiamientos a Refinanciar”), hasta por la cantidad señalada en el presente Contrato, mismos que: (i) cuentan con las fuentes de pago y/o garantía que se describen en el propio Anexo A; y (ii) en su origen se destinaron a inversión pública productiva; y [b] lleva a cabo la contratación del Nuevo Financiamiento (según dicho término se define más adelante), hasta por la cantidad señalada en el presente Contrato, con el fin de entregar los recursos derivados del mismo al Estado, a efecto de que éste los destine a los rubros de inversiones públicas productivas que se señalan asimismo en el Anexo A.]
[En caso de que el Crédito se destine únicamente a su entrega al Estado para inversiones públicas productivas: I.Mediante la celebración del presente Contrato, el Acreditado lleva a cabo la contratación del Nuevo Financiamiento (según dicho término se define más adelante), hasta por la cantidad señalada en el presente Contrato, con el fin de entregar los recursos derivados del mismo al
Estado, a efecto de que éste los destine a los rubros de inversiones públicas productivas que se señalan en el Anexo A.]
II. El 27 xx xxxxx de 2016, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, la cual tiene como objeto establecer los criterios generales de responsabilidad hacendaria y financiera que regirán a las Entidades Federativas y los Municipios, así como a sus respectivos Entes Públicos, para un manejo sostenible de sus finanzas públicas.
III. El 25 de octubre de 2016, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Reglamento del Registro Público Único de Financiamientos y Obligaciones de Entidades Federativas y Municipios, el cual tiene por objeto regular la inscripción, modificación y cancelación, así como transparentar los financiamientos y obligaciones que contraten las entidades federativas y los municipios en el Registro Público Único, así como aquellas para la operación y funcionamiento de dicho registro en términos de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios.
IV. El 30 xx xxxxx de 2017, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la reforma al artículo 30 del Reglamento del Registro Público Único de Financiamientos y Obligaciones de Entidades Federativas y Municipios, quedando dicho artículo redactado de la siguiente manera:
“Artículo 30. Para la inscripción en el Registro Público Único de Financiamientos u Obligaciones que tengan como Fuente de Pago participaciones federales, además de lo señalado en los artículos 25 o 26 del presente Reglamento, el Solicitante Autorizado de la Entidad Federativa y Municipio deberá establecer en el instrumento jurídico en el que conste el Financiamiento u Obligación, los fondos a afectar de conformidad con el artículo 9 de la Ley de Coordinación Fiscal, específicamente del Fondo General de Participaciones, del Fondo de Fomento Municipal, o bien, de los recursos a que se refiere el artículo 4o.-A, fracción I de dicho ordenamiento legal, señalando el porcentaje de Afectación a dichos fondos o recursos y, en su caso, que se realiza a través de un fideicomiso maestro, que contemple una Afectación general para el pago de los Financiamientos u Obligaciones.
En el caso de que la Entidad Federativa o Municipio realice la Afectación a que se refiere el párrafo anterior, a través de un fideicomiso público sin estructura que funja como acreditado en el Financiamiento u Obligación correspondiente, el Solicitante Autorizado deberá presentar, debidamente suscrito por el fiduciario, el secretario de finanzas de la Entidad Federativa y, en su caso, por el tesorero municipal o sus equivalentes, el mandato de dicha Entidad Federativa, actuando en nombre propio o del Municipio, según el caso, para la entrega de las participaciones afectadas en Garantía o Fuente de Pago que correspondan, para efecto de que la Secretaría acepte el mismo. En los reportes que en términos de la Ley deban presentarse respecto de los Financiamientos y Obligaciones a que se refiere este párrafo, éstos serán consolidados con los Financiamientos y Obligaciones de la Entidad Federativa o del Municipio, según el caso.”
V. El 30 de enero de 2018 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios”, por virtud de cuya reforma se modificaron ciertas disposiciones de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios para, entre otros, hacerla acorde a lo previsto en el artículo 30 del Reglamento del Registro Público Único de Financiamientos y Obligaciones de Entidades Federativas y Municipios, por lo que se refiere a los fideicomisos públicos sin estructura que funjan como acreditados en los financiamientos u obligaciones que son objeto de regulación bajo la mencionada ley, adicionándose un segundo párrafo a la fracción II del artículo 51, para quedar redactado de la siguiente manera:
“Artículo 51.-...
I. ...
II. ...
Las Entidades Federativas o Municipios que realicen la afectación de sus participaciones federales en garantía o como Fuente de pago a través de un fideicomiso público sin estructura que funja como acreditado en el Financiamiento u Obligación correspondiente, deberán cumplir con los requisitos que al efecto determine el Reglamento del Registro Público Único. En los reportes que en términos de esta Ley deben presentarse respecto de los Financiamientos y Obligaciones, éstos serán consolidados con los Financiamientos y Obligaciones de la Entidad Federativa o del Municipio, según corresponda;”
VI. Mediante el Decreto emitido por el H. Congreso del Estado de Nayarit, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Nayarit Tomo CCIII, número 070, Tiraje 040, Sección Primera, el día 4 de octubre de 2018 (el “Xxxxxxx xx Xxxxxxxxxxxx”), xx Xxxxxxxx xxx Xxxxxx xx Xxxxxxx fue autorizado, por conducto del C. Gobernador del Estado de Nayarit y/o del titular de la Secretaría de Administración y Finanzas (la “Secretaría de Administración y Finanzas”), entre otras cosas, para:
a. [inciso a ser incluido únicamente en caso de que parte o la totalidad del Crédito sea destinada al refinanciamiento: instrumentar el refinanciamiento de los Financiamientos a Refinanciar;]
b. [inciso a ser incluido únicamente en caso de que parte o la totalidad del Crédito sea destinada a su entrega al Estado para inversiones públicas productivas: llevar a cabo la contratación de nuevo financiamiento hasta por un monto de $950’000,000.00 (Novecientos Cincuenta Millones de Pesos 00/100 M.N.) (el “Nuevo Financiamiento”), para ser destinado a los rubros de inversiones públicas productivas que se señalan en el Anexo A del presente Contrato;]
c. llevar a cabo la constitución del Fideicomiso Público de Contratación, conforme a lo dispuesto por los artículos 43 y 51, fracción II, de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, y el artículo 30 del Reglamento del Registro Público Único de Financiamientos y Obligaciones de Entidades Federativas y Municipios, por conducto del cual el Estado de Nayarit contrate uno o más
financiamientos para [inciso a ser incluido únicamente en caso de que parte o la totalidad del Crédito sea destinada al refinanciamiento: (i) llevar a cabo el refinanciamiento de los financiamientos señalados en el Decreto de Autorización, dentro de los cuales se encuentran los Financiamientos a Refinanciar] [a incluirse en caso de que parte o la totalidad de los recursos del Crédito sean desinados a su entrega al Estado para inversiones públicas productivas; y (ii) entregar al Estado los recursos derivados de dichos financiamientos, a efecto de que éste los destine a los rubros de inversiones públicas productivas señalados en el propio Decreto de Autorización];
d. constituir uno o más fideicomisos irrevocables, de administración y fuente de pago, públicos y sin estructura, que se constituyan como obligados solidarios del Fideicomiso Público de Contratación respecto del o los financiamientos que éste celebre, y a cuyo patrimonio se afecte cierto porcentaje de las participaciones que en ingresos federales correspondan al Estado del Fondo General de Participaciones a que se refiere el artículo 2 de la Ley de Coordinación Fiscal, y en términos de lo dispuesto por el artículo 9 de la misma Ley de Coordinación Fiscal, o cualquier otro fondo que lo sustituya y/o complemente por cualquier causa, excluyendo aquellas participaciones federales recibidas por el Estado, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a efecto de ser transferidas a los municipios del Estado conforme a las disposiciones de la Ley de Coordinación Fiscal, a fin de que con dicho patrimonio se paguen las obligaciones crediticias a cargo del Fideicomiso Público de Contratación;
e. llevar a cabo la contratación de operaciones de financiamiento por conducto del Fideicomiso Público de Contratación, hasta por un monto de $5,607’583,753.69 (Cinco Mil Seiscientos Siete Millones Quinientos Ochenta y Tres Mil Setecientos Cincuenta y Tres Pesos 69/100 M.N.), incluyendo el Nuevo Financiamiento, más, en su caso, las cantidades necesarias para la constitución de fondos de reserva y el pago de los gastos y costos asociados a la contratación de los financiamientos, en términos de lo dispuesto por el Decreto de Autorización;
f. que los recursos crediticios contratados por el Fideicomiso Público de Contratación a favor del Estado de Nayarit, sean destinados en términos del Decreto de Autorización, y conforme a lo dispuesto por la fracción VIII del artículo 117 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a (i) refinanciar operaciones de deuda pública a cargo del Estado; y (ii) inversiones públicas productivas, hasta por los montos y en los términos señalados en el Decreto de Autorización;
g. otorgar el o los mandatos irrevocables a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público dependiente del Poder Ejecutivo Federal, conforme a lo establecido en el artículo 30 del Reglamento del Registro Público Único de Financiamientos y Obligaciones de Entidades Federativas y Municipios, que tengan por objeto que esa última haga entrega de las Participaciones Asignadas (según dicho término se define más adelante) a la institución financiera que administre el o los fideicomisos de fuente de pago que sirvan como mecanismos de pago de las obligaciones a cargo del Fideicomiso Público de Contratación; y
h. [en caso de que la totalidad de los recursos del Crédito sea destinada al refinanciamiento: en general, para negociar y celebrar las operaciones financieras y actos jurídicos necesarios para implementar el refinanciamiento de los Financiamientos
a Refinanciar. Se adjunta al presente Contrato como Anexo B, un ejemplar de dicho Periódico Oficial en dónde aparece la publicación del Decreto de Autorización.]
[en caso de que los recursos del Crédito sean destinados al refinanciamiento y a su entrega el Estado para inversiones públicas productivas: en general, para negociar y celebrar las operaciones financieras y actos jurídicos necesarios para implementar el refinanciamiento de los Financiamientos a Refinanciar y la contratación del Nuevo Financiamiento. Se adjunta al presente Contrato como Anexo B, un ejemplar de dicho Periódico Oficial en dónde aparece la publicación del Decreto de Autorización.]
[en caso de que la totalidad de los recursos del Crédito sea destinada a su entrega al Estado para inversiones públicas productivas: en general, para negociar y celebrar las operaciones financieras y actos jurídicos necesarios para implementar la contratación del Nuevo Financiamiento. Se adjunta al presente Contrato como Anexo B, un ejemplar de dicho Periódico Oficial en dónde aparece la publicación del Decreto de Autorización.]
VII. Con fecha [●] de [●] de 2018, mediante el oficio número [●], y en términos de los artículos 4, 8 y 9 de la Ley de Deuda Pública, la Comisión Intersecretarial de Gasto y Financiamiento del Poder Ejecutivo del Estado emitió opinión favorable, respecto de la viabilidad para que el Estado, directamente o a través del Acreditado, lleve a cabo la contratación de uno o más créditos hasta por la cantidad total de $5,607’583,753.69 (Cinco Mil Seiscientos Siete Millones Quinientos Ochenta y Tres Mil Setecientos Cincuenta y Tres Pesos 69/100 M.N.), a efecto de que los recursos de tales créditos sean destinados principalmente (i) al refinanciamiento de las obligaciones constitutivas de deuda pública directa a cargo del Estado de Nayarit que se señalan en el Decreto de Autorización; y (ii) a los rubros de inversiones públicas productivas señalados en el Decreto de Autorización. Copia simple de dicho oficio se adjunta al presente como Anexo C.
VIII. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 115, 116, 117, fracción VIII, y 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1°, 23, 24, 25, 26, 29, 43 y 51, fracción II, de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios; 5º, 6º, 8º, 11, 12, 14, 25, 26, 27, 28, 29 y demás aplicables de los Lineamientos de la Metodología para el Cálculo del Menor Costo Financiero y de los Procesos Competitivos de los Financiamientos y Obligaciones a contratar por parte de las Entidades Federativas, los Municipios y sus Entes Públicos, publicados en el Diario Oficial de la Federación el día 25 de octubre de 2016; 21, 25, 27, 30, 32 y demás aplicables del Reglamento del Registro Público Único de Financiamientos y Obligaciones de Entidades Federativas y Municipios; 47, fracciones XIV, XIX y XXXIX, 69, fracciones II, IV y XXXII, 72 y 133 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nayarit; 1°, 2°, 12, 13, 22, 25, 30, fracción X, 31, fracción II, 33, fracciones I, II, V, XXIV, XLIII, XLIV, LXIX, LXXI, LXXXIII, LXXXVI y LXXXIX, y demás relativos y aplicables de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Nayarit; 2°, 4°, 5, fracciones I, XVIII, XX, XXI, XXII, XXVIII, XLVIII y LXVII, del Reglamento Interior de la Secretaría de Administración y Finanzas del Gobierno del Estado de Nayarit; 18, 21 y demás relativos y aplicables de la Ley de Deuda Pública del Estado de Nayarit; y el texto del propio Decreto de Autorización, con fecha 10 de octubre de 2018 la Secretaría de Administración y Finanzas publicó la convocatoria a la Licitación Pública No. L.P.S.A.F.S.S.I. 001/2018 (la “Licitación Pública”), por virtud de la cual el Estado de Nayarit manifestó su interés en recibir ofertas de instituciones financieras mexicanas, para la celebración de operaciones de financiamiento, cuyos recursos derivados de dichos financiamientos fuesen destinados principalmente (i) al refinanciamiento de las obligaciones de pago a cargo del Estado de Nayarit, constitutivas de deuda pública, derivadas de los financiamientos que se señalan
en el Decreto de Autorización [en caso de que parte o la totalidad de los recursos del Crédito sea destinada al refinanciamiento:, dentro de los cuales se encuentran los Financiamientos a Refinanciar]; y (ii) a inversiones públicas productivas, en los rubros señalados en el Artículo Séptimo del Decreto de Autorización (la “Convocatoria”).
IX. En los términos de la Convocatoria y de las Bases de la Licitación Pública correspondientes, que, en unión de sus formatos y anexos, la Secretaría de Administración y Finanzas expidió el día 11 de octubre de 2018, según las mismas hayan sido modificadas de tiempo en tiempo (las “Bases de Licitación”), con fecha [7] de noviembre de 2018, la Secretaría de Administración y Finanzas llevó a cabo el acto de presentación y apertura de ofertas previsto en la Convocatoria; y el [98] de noviembre de 2018, se emitió el Acta de Fallo correspondiente a dicho concurso público, misma que se agrega al presente Contrato en copia simple como Anexo D (el “Acta de Fallo”). El presente Contrato es celebrado en ejecución de la Oferta que, [entre otras,] resultó ganadora conforme al Acta de Fallo, hasta por el monto del Crédito.
X. Por Decreto emitido por el Gobernador Constitucional del Estado, el C. Xxxxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxx, y publicado en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Nayarit, Tomo [●], número [●], tomo [●], de fecha [●] de [●] de 2018, bajo el folio [●], con fundamento en lo previsto en los Artículos Primero, Segundo, Séptimo, Noveno y Décimo del Decreto de Autorización; los artículos 43 y 51, fracción II de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios; el artículo 30 del Reglamento del Registro Público Único de Financiamientos y Obligaciones de Entidades Federativas y Municipios, el artículo 7° de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Nayarit y demás Legislación Aplicable, el Ejecutivo del Estado autorizó la creación del Fideicomiso Público de Contratación.
XI. Por Decreto emitido por el Gobernador Constitucional del Estado, el C. Xxxxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxx, y publicado en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Nayarit, Tomo [●], número [●], tomo [●], de fecha [●] de [●] de 2018, bajo el folio [●], con fundamento en lo previsto en los Artículos Primero, Segundo, Xxxxxxx, Xxxxxx, Décimo, Décimo Primero y Décimo Segundo del Decreto de Autorización; los artículos 43 y 51, fracción II de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios; el artículo 30 del Reglamento del Registro Público Único de Financiamientos y Obligaciones de Entidades Federativas y Municipios, el artículo 7º de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Nayarit y demás Legislación Aplicable, el Ejecutivo del Estado autorizó la creación del Fideicomiso de Pago.
XII. Con fundamento en el Decreto de Autorización y en la demás Legislación Aplicable, en la misma fecha de celebración del presente Contrato, el Gobierno del Estado de Nayarit, a través del Poder Ejecutivo del Estado y por conducto de la Secretaría de Administración y Finanzas, como fideicomitente y fideicomisario en segundo lugar, y el Fiduciario, en tal carácter, celebrarán el contrato de fideicomiso público sin estructura, irrevocable, de administración y fuente de pago número CIB/[●], por virtud del cual el Estado afectará al patrimonio de dicho fideicomiso las Participaciones Asignadas (según dicho término se define más adelante), sujeto a las condiciones suspensivas que en dicho contrato se establecen, con el objeto de que éstas sean destinadas al pago de las obligaciones asumidas por el Acreditado, en términos del presente Contrato (el “Contrato de Fideicomiso de Pago” o el “Fideicomiso de Pago”).
DECLARACIONES
I. Declara el Acreditante, por conducto de su[s] representante[s] legal[es], bajo protesta de decir verdad, que:
(i) es una [Institución de Banca Múltiple / Institución de Banca de Desarrollo] legalmente constituida de conformidad con [la Ley de Instituciones de Crédito y demás Legislación Aplicable, según consta en la escritura pública número [●] de fecha [●], otorgada ante la fe del licenciado [●], Notario Público número [●] de [●], cuyo primer testimonio quedó debidamente inscrito en el Registro Público de Comercio, el [●], bajo el folio mercantil número [●] / su respectiva ley orgánica y demás Legislación Aplicable];
(ii) la[s] persona[s] física[s] que comparece[n] a la celebración del presente Contrato en su representación cuenta[n] con facultades suficientes para celebrar el mismo, según consta en la[s] escritura[s] pública[s] número [●] de fecha [●] de [●] de [●], otorgada ante la fe del licenciado [●], Notario Público número [●] de [●], mismas facultades que no le[s] han sido modificadas o revocadas en forma alguna a la fecha de firma del presente Contrato, y que forman parte de la personalidad incluida dentro de la escritura pública número [●], de fecha [●] de [●] de 2018, otorgada ante la fe del Lic. [●], titular de la notaría pública número [●] de [●], en la cual se hace constar la [Protocolización y consecuentes Formalización, Ratificación de Contenido y Firmas] del presente Contrato de Crédito, y misma que es celebrada en el mismo momento de celebración del presente Contrato;
(iii) [en caso de que la totalidad de los recursos del Crédito sea destinada al refinanciamiento: participó en el proceso competitivo mediante Licitación Pública realizado por el Estado de Nayarit, quien le adjudicó mediante el Acta de Fallo, el otorgamiento de un crédito simple, hasta por la cantidad de $[●] ([●] Pesos 00/100 M.N.), más accesorios financieros, gastos adicionales y gastos adicionales contingentes, para ser destinado a refinanciamiento conforme a lo dispuesto en el Decreto de Autorización;]
[en caso de que los recursos del Crédito sean destinados al refinanciamiento y a su entrega al Estado para inversiones públicas productivas: participó en el proceso competitivo mediante Licitación Pública realizado por el Estado de Nayarit, quien le adjudicó mediante el Acta de Fallo, el otorgamiento de un crédito simple, hasta por la cantidad de $[●] ([●] Pesos 00/100 M.N.), más accesorios financieros, gastos adicionales y gastos adicionales contingentes, para (i) destinar hasta un monto de
$[●] ([●] Pesos 00/100 M.N.) a refinanciamiento conforme a lo dispuesto en el Decreto de Autorización; y (ii) entregar al Estado, ya sea directamente o por conducto del Fideicomiso Público de Contratación, recursos por la cantidad de $[●] ([●] Pesos 00/100 M.N.), con el fin de que éste los destine a inversiones públicas productivas, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto de Autorización;]
[en caso de que la totalidad de los recursos del Crédito sea destinada a su entrega al Estado para inversiones públicas productivas: participó en el proceso competitivo mediante Licitación Pública realizado por el Estado de Nayarit, quien le adjudicó mediante el Acta de Fallo, el otorgamiento de un crédito simple, hasta por la cantidad de $[●] ([●] Pesos 00/100 M.N.), más accesorios financieros, gastos adicionales y gastos adicionales contingentes, para llevar a cabo su entrega al Estado, con el fin de que éste los destine a inversiones públicas productivas, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto de Autorización;]
(iv) el artículo 22 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios establece que: (i) los entes públicos no podrán contraer, directa o indirectamente, financiamientos u obligaciones con gobiernos de otras naciones, con sociedades o particulares extranjeros, ni cuando deban pagarse en moneda extranjera o fuera del territorio nacional; y (ii) sólo podrán contraer obligaciones o financiamientos cuando se destinen a financiar inversiones públicas productivas y a refinanciamiento de deuda pública, incluyendo los gastos y costos relacionados con la contratación de dichas obligaciones y financiamientos, así como las reservas que deban constituirse en relación con las mismas;
(v) [la celebración del presente Contrato ha sido debidamente autorizada por sus respectivos órganos internos, de conformidad con la Ley Aplicable y sus documentos constitutivos, y cuyas autorizaciones se encuentran en pleno vigor y efecto / Mediante Acuerdo No. [•]/[•], de fecha [•] de [•] de [•], adoptado válidamente por su Comité [•], obtuvo la autorización para otorgar el Crédito al Acreditado, en los términos y bajo las condiciones que se pactan en el presente Contrato;]
(vi) hizo del conocimiento del Acreditado y del Estado de Nayarit que existen disposiciones legales en materia de transparencia de información y protección de datos personales aplicables a las entidades públicas y a las Instituciones de Banca Múltiple, tomando en consideración el secreto bancario aplicable a éstas, las cuales imponen el cumplimiento de obligaciones en esa materia, al tiempo que pudieran generarse resoluciones emitidas por autoridad competente que obliguen al Acreditante a revelar cierta información asociada al Crédito, que de no hacerlo, pudiera derivar en la imposición de sanciones a la entidad, sus funcionarios y empleados, en tal virtud, el Acreditado ha reconocido y aceptado que existe la posibilidad de que se actualice alguno de los supuestos antes citados y que por lo tanto el Acreditante tendrá que actuar conforme a derecho;
(vii) con base en las declaraciones expuestas y sujeto al cumplimiento de todas y cada una de las condiciones suspensivas previstas en el presente Contrato, está dispuesto a otorgar el Crédito al Acreditado, en los términos y bajo las condiciones que se pactan en el presente Contrato;
(viii) ha recibido del Estado una copia de la Ley de Ingresos del Estado de Nayarit y del Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado de Nayarit para el ejercicio fiscal en curso y el ejercicio fiscal anterior, mismas que se agregan al presente Contrato como Anexo E y Anexo F respectivamente; y
(ix) para la celebración del presente Contrato, fue motivo determinante de la voluntad del Acreditante, entre otros motivos, el contar con la condición referente a la celebración del Mandato Irrevocable por virtud del cual se establezca la obligación de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para que entregue los recursos derivados de las Participaciones Asignadas al Fideicomiso de Pago.
II. Declara el Acreditado, por conducto de su[s] delegado[s] fiduciario[s]sus delegados fiduciarios legalmente facultado[s]facultados, bajo protesta de decir verdad, que:
(a) es una institución de crédito debidamente autorizada para participar como fiduciario, constituida de conformidad con la Ley de Instituciones de Crédito y demás
Legislación Aplicable en México, y actúa única y exclusivamente en este Contrato como fiduciario del Fideicomiso Público de Contratación identificado con el número CIB/[●];
(b) el Fideicomiso Público de Contratación se considera un Ente Público en términos de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios y es del tipo al que se refiere el artículo 30 del Reglamento del Registro Público Único de Financiamientos y Obligaciones de Entidades Federativas y Municipios;
(c) el Fideicomiso Público de Contratación se encuentra debidamente constituido con sustento en el Decreto de Autorización, así como en el Decreto emitido por el Gobernador Constitucional del Estado, el C. Xxxxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxx, y publicado en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Nayarit, Tomo [●], número [●], tomo [●], de fecha [●] de [●] de 2018, bajo el folio [●], y de conformidad con la demás Legislación Aplicable, según se hace constar en el contrato de Fideicomiso Público de Contratación identificado con el número CIB/[●], de fecha [●] de [●] de 2018, celebrado por y entre: (i) el Estado de Nayarit, como fideicomitente y fideicomisario en segundo lugar; y (ii) CIBanco, S.A, Institución de Banca Múltiple, como fiduciario (el “Contrato de Fideicomiso Público de Contratación” o el “Fideicomiso Público de Contratación”). Una copia simple del Fideicomiso Público de Contratación se adjunta al presente como Anexo G;
(d) su[s] delegado[s] fiduciario[s] cuenta[n]sus delegados fiduciarios cuentan con facultades suficientes para celebrar el presente Contrato, de acuerdo con la[s] escritura[s] pública[s] número [●],135,532, de fecha [●]11 de [●]mayo de [●], otorgada[s]2017, otorgadas ante la fe del licenciado [●]Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx, Notario Público número [●] de [●]121 del Distrito Federal (actualmente Ciudad de México); inscrita en el Registro Público de Comercio, bajo el folio mercantil número 384,235; facultades que no le[s]les han sido revocadas ni limitadas en forma alguna. Dicha[s] escritura[s] pública[s] obra[n] dentro de la personalidad incluida dentro de la escritura pública número [●], de fecha [●] de [●] de 2018, otorgada ante la fe del Lic. [●], titular de la notaría pública número [●] de [●], en la cual se hace constar la Protocolización y consecuentes Formalización, Ratificación de Contenido y Firmas del presente Contrato de Crédito, y misma que es celebrada en el mismo momento de celebración del presente Contrato;
(e) está de acuerdo en celebrar el presente Contrato con el Acreditante, en los términos y bajo las condiciones establecidas en el mismo;
(f) la celebración del presente Contrato por parte del Acreditado: (i) ha sido debidamente autorizada de conformidad con la legislación y normativa aplicable; y (ii) no viola, contraviene, se opone, o constituye un incumplimiento bajo la Legislación Aplicable, o cualquier contrato, crédito, acuerdo, convenio u otro instrumento del cual sea parte
o mediante el cual pueda estar obligado;
(g) los recursos con los cuales cubrirá el pago de las obligaciones a su cargo que deriven del Crédito, son y serán de procedencia lícita y provendrán de las Participaciones Asignadas, las cuales serán afectadas al patrimonio del Fideicomiso de Pago, por lo que al patrimonio del Fideicomiso Público de Contratación no serán afectadas dichas Participaciones Asignadas;
(h)
(i)
(j)
(k)
(l)
(m)
(n)
el presente Contrato cumple con los requisitos establecidos en la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, Ley de Deuda Pública del Estado de Nayarit y la demás Legislación Aplicable;
la celebración y cumplimiento de este Contrato por el Acreditado y los demás Documentos de la Operación y las operaciones contempladas en cada uno de los mismos, incluyendo, sin limitar: (i) el pago de principal, intereses y cualesquiera otras cantidades que deriven del crédito objeto del presente Contrato; (ii) el registro de este Contrato ante el Registro Estatal; (iii) el registro de este Contrato ante el Registro Público Único; y en cualquier otro registro que resulte aplicable, en términos del presente Contrato y conforme a la normatividad aplicable: (1) han sido debidamente autorizados de conformidad con la Constitución del Estado, la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, Ley de Deuda Pública del Estado de Nayarit y cualesquiera otra ley, reglamento o decreto aplicables, (2) no incumplen o contravienen cualquier ley, reglamento o decreto aplicables;
ninguna acción, demanda o cualesquier otro procedimiento legal, procedimiento arbitral o investigación ha sido instaurada, o previsiblemente será instaurada, en contra del Estado que no haya sido desestimada y que pudiere afectar el cumplimiento de sus obligaciones bajo el presente Contrato;
los recursos del Crédito objeto del presente Contrato serán destinados de conformidad con la Cláusula 3.1 del presente Contrato;
el monto del Crédito objeto del presente Contrato se encuentra dentro del monto previsto en el Decreto de Autorización y no se ha ejercido la totalidad de dicho monto a la fecha;
los términos y condiciones contractuales ofrecidos por el Acreditante en su oferta presentada en el contexto de la Licitación Pública fueron los necesarios para aceptar la misma en los términos establecidos en el presente Contrato y en los demás Documentos de la Operación;
es de su conocimiento que existen disposiciones legales en materia de transparencia de información y protección de datos personales aplicables a las entidades públicas y a las instituciones de Banca Múltiple, tomando en consideración el secreto bancario aplicable a éstas, las cuales imponen el cumplimiento de obligaciones en esa materia, al tiempo que pudieran generarse resoluciones emitidas por autoridad competente que obliguen al Acreditante a revelar cierta información asociada al Crédito, que de no hacerlo, pudiera derivar en la imposición de sanciones a la entidad, sus funcionarios y empleados, en tal virtud, reconoce y acepta que existe la posibilidad de que se actualice alguno de los supuestos antes citados y que por lo tanto el Acreditante tendrá que actuar conforme a derecho; y
(o) dentro de sus fines, se encuentra prevista la celebración del presente Contrato; y (p) celebra el presente Contrato (i)comparece a la celebración del mismo únicamente en su carácter de Fiduciario del Fideicomiso Público de Contratación CIB/[●], en virtud de las instrucciones que para dichos efectos le giró el Estado en términos del
Fideicomiso Público de Contratación; y (ii)en este acto le otorga el Estado para tales efectos, a fin de obligarse en los términos delestablecidos en el mismo.
III. Declara el Estado de Nayarit, por conducto del titular de la Secretaría de Administración y Finanzas, bajo protesta de decir verdad, que:
(a) en términos de lo dispuesto por los artículos 40, 42 fracción I, 43, 116 y demás relativos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículos 1°, 2° y demás relativos de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nayarit, es una de las entidades federativas de los Estados Unidos Mexicanos, libre y soberano en todo lo que concierne a su régimen interior, con personalidad jurídica y patrimonio propio;
(b) el titular de la Secretaría de Administración y Finanzas del Estado, Lic. Xxxx Xxxx Xxxxxxxxx Xxxx, cuenta con la capacidad y facultades suficientes para comparecer en términos del presente Contrato a nombre del Estado de Nayarit, de acuerdo con:
(i) lo dispuesto en los artículos 1, 2, 12, 13, 15, 22, 26, 30 fracción X, 31 fracción II y 33 fracciones I, II, V, , XXIV, XLII, XLIII, XLIV de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Nayarit; artículos 1, 2, 3, 5 fracciones I, II, IV, XI y XII, 6 fracciones VIII, XII y XVIII, 12, 13, 16, 17, 18, 21 de la Ley de Deuda Pública del Estado de Nayarit; artículo [●], del Reglamento Interior de la Secretaría de Administración y Finanzas del Estado de Nayarit, y las demás disposiciones legales aplicables que así lo faculten; (ii) el nombramiento del titular de la Secretaría de Administración y Finanzas emitido el [●] de [●] de 2018, por el X. Xxxxxxxxxx Xxxxxxxxxxxxxx xxx Xxxxxx xx Xxxxxxx, la cual forma parte de la personalidad incluida dentro de la escritura pública número [●], de fecha [●] de [●] de 2018, otorgada ante la fe del Lic. [●], titular de la notaría pública número [●] de [●], en la cual se hace constar la Protocolización y consecuentes Formalización, Ratificación de Contenido y Firmas del presente Contrato de Crédito, y misma que es celebrada en el mismo momento de celebración del presente Contrato; y (iii) el Decreto de Autorización, facultades que a la fecha no le han sido revocadas ni limitadas en forma alguna;
(c) en términos del Decreto de Autorización, el H. Congreso del Estado de Nayarit autorizó las operaciones comprendidas en el presente Contrato;
(d) con sustento en el Decreto de Autorización y el Acta de Fallo del proceso competitivo de Licitación Pública, adjudicó al Acreditante el otorgamiento de un crédito hasta por la cantidad de $[●] ([●] Pesos 00/100 M.N.), mismo que incluye los Gastos Adicionales y Gastos Adicionales Contingentes (tal y como dichos términos se definen en los Lineamientos de la Metodología para el Cálculo del Menor Costo Financiero y de los Procesos Competitivos de los Financiamientos y Obligaciones a contratar por parte de las Entidades Federativas, los Municipios y sus Entes Públicos), relacionados con la contratación de dichas obligaciones y que resulten necesarios o convenientes para celebrar la operación de financiamiento y, en su caso, el Fondo de Reserva;
(e) su comparecencia a la celebración del presente Contrato: (i) ha sido debidamente autorizada de conformidad con la legislación y normativa aplicable; y (ii) no viola, contraviene, se opone, o constituye un incumplimiento bajo la Legislación Aplicable,
o cualquier contrato, crédito, acuerdo, convenio u otro instrumento del cual sea parte
o mediante el cual el Estado pueda estar obligado;
(f)
(g)
(h)
(i)
(j)
(k)
(l)
cuenta con autorización del H. Congreso del Estado para celebrar el presente Contrato y afectar como fuente de pago de las obligaciones que deriven del mismo, las Participaciones Asignadas (en términos de lo que dispone la Ley de Coordinación Fiscal y la Ley de Deuda Pública del Estado de Nayarit), según consta en el Decreto de Autorización; y, para lo cual, celebrará un contrato de mandato en términos de lo dispuesto por el artículo 30 del Reglamento del Registro Público Único de Financiamientos y Obligaciones de Entidades Federativas y Municipios, en su carácter de mandante, con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, como mandataria, y con la comparecencia del Acreditado y el Fideicomiso de Pago; cuyo objeto es que la mandataria entregue al fiduciario del Fideicomiso de Pago, los recursos correspondientes a las Participaciones Asignadas, que serán utilizados como mecanismo de pago del presente Crédito;
dentro de la esfera de competencia de los funcionarios del Estado de Nayarit, fueron observadas y cumplidas en su totalidad las formalidades y requisitos del procedimiento correspondiente para la iniciativa y publicación del Decreto de Autorización;
los recursos del Crédito objeto del presente Contrato serán destinados de conformidad con la Cláusula 3.1 del presente Contrato;
[en caso de que parte o la totalidad de los recursos del Crédito sea destinada al refinanciamiento: sujeto únicamente a que se verifique la amortización anticipada de los Financiamientos a Refinanciar, afectará de forma irrevocable a favor del Fideicomiso de Pago las Participaciones Asignadas (en términos de lo que dispone la Ley de Coordinación Fiscal), para que funjan como fuente de pago de las obligaciones establecidas en este Contrato a cargo del Fideicomiso Público de Contratación];
[en caso de que la totalidad de los recursos del Crédito sea destinada a su entrega al Estado para inversiones públicas productivas: afectará de forma irrevocable a favor del Fideicomiso de Pago las Participaciones Asignadas (en términos de lo que dispone la Ley de Coordinación Fiscal), para que funjan como fuente de pago de las obligaciones establecidas en este Contrato a cargo del Fideicomiso Público de Contratación;]
a la fecha de celebración del presente Contrato, el Estado de Nayarit (directa o indirectamente), no ha agotado, contratado ni dispuesto el monto total de financiamiento autorizado en términos del Decreto de Autorización;
está de acuerdo en comparecer al presente Contrato de apertura de crédito simple con el Acreditante, en los términos, bajo las condiciones y para los efectos establecidos en el mismo;
no tiene conocimiento de procedimiento legal, auditorías, acción o reclamación ante Autoridad Gubernamental o árbitro alguno que se haya iniciado, o que pretenda iniciar en su contra, que cuestione o impugne la legalidad, validez o exigibilidad de
alguno de los Documentos de la Operación o que tenga o pudiera tener un efecto material adverso; y
(m) el presente Contrato cumple con los requisitos establecidos en la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios y en la Ley de Deuda Pública del Estado de Nayarit.
IV. Declaran las Partes conjuntamente, cada quien por conducto de representantes legales o apoderados debidamente facultados, según aplique, bajo protesta de decir verdad, que:
(a) el Acreditante ha hecho del conocimiento del Acreditado y del Estado y éstos manifiestan estar enterados, tanto de la naturaleza como del alcance de la información contenida en la base de datos de la sociedad de información crediticia que el Acreditante consultó previamente a la celebración del presente Contrato y que el cumplimiento o incumplimiento total o parcial de sus obligaciones de pago derivadas de la formalización y disposición del Crédito, se registrará con claves de prevención establecidas en los reportes de crédito emitidos por la mencionada sociedad de información crediticia, las cuales pueden afectar el historial crediticio del Acreditado;
(b) previamente a la suscripción del presente Contrato, han obtenido todas y cada una de las autorizaciones requeridas para ello y cumplido con los requisitos normativos para su formalización y que sus representantes o apoderados cuentan con las autorizaciones, facultades y capacidad legal suficientes para tal efecto, las cuales no les han sido modificadas, restringidas o revocadas en forma alguna a la fecha de su celebración; y
(c) reconocen mutuamente la personalidad jurídica de sus representadas y admiten como suyas, en lo que les corresponda, todas y cada una de las Declaraciones anteriores y concurren a la celebración del presente Contrato sin existir dolo, error, mala fe o cualquier otro vicio del consentimiento que afecte su formalización; en consecuencia, están de acuerdo en obligarse de conformidad con lo que se estipula en las siguientes:
CLÁUSULAS
Cláusula Uno. Definiciones y Reglas de Interpretación.
1.1 Definiciones. Salvo que se establezca expresamente lo contrario en este Contrato, los términos que se relacionan en la presente Cláusula, que hayan sido utilizados en los apartados de Antecedentes y Declaraciones del presente Contrato y que se utilicen en lo sucesivo en sus Cláusulas y Anexos, se les atribuirán los significados que para cada caso se indica, cuando dichos términos aparezcan escritos: (i) con mayúscula inicial o con mayúsculas, (ii) en singular o plural, y/o (iii) con negrillas, y obligarán a las Partes conforme al significado que en cada caso se atribuya al término que se trate:
“Acreditado” o “Fideicomiso Público de Contratación”
Significa el Fideicomiso Público de Contratación de Financiamientos, sin Estructura, Maestro, Irrevocable, de Administración, identificado con el número CIB/[●], constituido al amparo del Contrato de Fideicomiso Público de Contratación.
Para evitar lugar a dudas, cuando en el presente Contrato se establezca que el Fideicomiso Público de Contratación es el acreedor o deudor respecto de cualquier acción, derecho u obligación, se entenderá que el sujeto de dicha acción, derecho u obligación es el fiduciario del Fideicomiso Público de Contratación, actuando en su carácter de fiduciario bajo dicho fideicomiso, de conformidad con el Contrato de Fideicomiso Público de Contratación.
“Acreditante” o “Banco” Significa [●].
“Agencia Calificadora” Significa Standard & Poor’s, S.A. de C.V., Fitch México,
S.A. de C.V., Moody’s de México, S.A. de C.V., HR Ratings de México, S.A. de C.V. y Verum Calificadora de Valores, S.A.P.I. de C.V., así como cualquier otra agencia calificadora crediticia y/o de valores autorizada por la CNBV.
“Autoridad Gubernamental” Significa cualquier gobierno, funcionario, departamento de
gobierno, comisión, consejo, oficina, agencia, autoridad reguladora, organismo, ente judicial, legislativo o administrativo, de carácter federal, estatal o municipal, con jurisdicción sobre los asuntos relacionados al presente Contrato y a cualesquiera de los Documentos de la Operación.
“Aviso Previo de Vencimiento Anticipado”
Tendrá el significado que se le atribuye en la Cláusula 17.2 del presente Contrato.
“Bases de Licitación” Tendrá el significado que se le atribuye en el Antecedente
[IX] del presente Contrato.
“Calificación Preliminar” Significa la calificación crediticia de [●], según la misma ha
sido asignada de manera preliminar por una Agencia Calificadora al amparo de la Licitación Pública, y con base en la cual se determinará el Saldo Objetivo del Fondo de Reserva correspondiente al primer Periodo de Intereses de la primera disposición del Crédito.
“Cantidad de Aceleración Parcial” Significa, para cada periodo mensual en el que, en su caso,
se encuentre vigente un Evento de Aceleración Parcial, el importe que resulte de multiplicar la Cantidad de Servicio de la Deuda por el Factor de Aceleración.
“Cantidad de Aceleración Total” Significa, para cada periodo mensual en el que, en su caso,
se encuentre vigente un Evento de Aceleración Total, el importe que resulte de aplicar los flujos de recursos que deriven de las Participaciones Asignadas.
“Cantidad de Servicio de la Deuda” Significa, para cada Periodo de Intereses, durante la vigencia
del Crédito, la suma de todos los pagos que de manera ordinaria deba realizar el Acreditado al Acreditante, a través del Fideicomiso de Pago, por concepto de principal e intereses debidos y pagaderos en relación con el Crédito, de conformidad con lo previsto en el presente Contrato.
“Cantidad de Vencimiento Anticipado”
Significa, para cada periodo mensual en el que, en su caso, se encuentre vigente una Causa de Vencimiento Anticipado, el importe que resulte de los flujos de recursos que deriven de las Participaciones Asignadas y de los demás recursos líquidos para el pago del Financiamiento en el Fideicomiso de Pago más el Fondo de Reserva.
“Cantidad Requerida” Significa el importe que, de acuerdo con lo que el
Acreditante indique al Fideicomiso de Pago en una Solicitud de Pago, una Notificación de Aceleración Parcial, una Notificación de Aceleración Total o una Notificación de Vencimiento Anticipado, según aplique, deberá cubrirle el Fideicomiso de Pago al Acreditante, en una Fecha de Pago, utilizando para ello la Cantidad de Servicio de la Deuda, la Cantidad de Aceleración Parcial, la Cantidad de Aceleración Total o la Cantidad de Vencimiento Anticipado, según resulte aplicable.
“Causas de Vencimiento Anticipado” Significa el incumplimiento de cualquiera de las
obligaciones establecidas en la Cláusula 17.1 del presente Contrato, en el entendido que cualquier Causa de Vencimiento Anticipado dará lugar a solicitar al Fideicomiso de Pago la aplicación de la Cantidad de Vencimiento Anticipado, mediante una Notificación de Vencimiento Anticipado, sin detrimento de las demás acciones que deriven del incumplimiento.
“CNBV” Significa la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
“Constancia” Significa el documento a ser emitido por el fiduciario del Fideicomiso Público de Contratación dentro de los 2 (dos) Días Hábiles siguientes a la celebración del presente Contrato de Crédito, a favor del Acreditante, por virtud del cual el Fiduciario del Fideicomiso Público de Contratación reconoce que el Acreditante ha adquirido la calidad de fideicomisario en primer lugar del Fideicomiso Público de Contratación. La Constancia no es un título de crédito y sólo acreditará a su tenedor como titular de los derechos de fideicomisario en primer lugar, al amparo del Fideicomiso Público de Contratación. La Constancia será elaborada en términos sustancialmente iguales al documento adjunto como Anexo H.
“Constancia del Fideicomiso de Significa el documento a ser emitido por el fiduciario del
Pago” Fideicomiso de Pago dentro de los 2 (dos) Días Hábiles siguientes a la celebración del Fideicomiso de Pago, a favor del Acreditante, por virtud del cual el Fiduciario del Fideicomiso de Pago (i) reconoce que el Acreditante ha adquirido la calidad de fideicomisario en primer lugar del Fideicomiso de Pago; y (ii) informa al Acreditante cuál es el porcentaje de Participaciones Asignadas afectadas al patrimonio del Fideicomiso de Pago. La Constancia del Fideicomiso de Pago no es un título de crédito y sólo acreditará a su tenedor como titular de los derechos de fideicomisario en primer lugar, al amparo del Fideicomiso de Pago.
“Contrato” Significa el presente contrato de apertura de crédito simple que celebran las Partes, para formalizar el Crédito.
“Contrato de Fideicomiso Público de Contratación” o “Fideicomiso Público de Contratación”
Significa el Contrato de Fideicomiso Público de Contratación de Financiamientos, Sin Estructura, Maestro Irrevocable, de Administración CIB/[●], de fecha [●] de [●] de 2018, celebrado por y entre: (i) el Estado de Nayarit, como fideicomitente y fideicomisario en segundo lugar; y
(ii) CIB/[●]CIBanco, S.A., Institución de Banca Múltiple, como fiduciario, por el que se constituyó el Fideicomiso Público de Contratación.
“Contrato de Fideicomiso de Pago” Significa el Contrato de Fideicomiso Público, Sin Estructura,
Irrevocable, de Administración y Fuente de Pago número CIB/[●], a celebrarse en la misma fecha de celebración del presente Contrato, por y entre: (i) el Estado de Nayarit, como fideicomitente y fideicomisario en segundo lugar; (ii) CIBanco, S.A., Institución de Banca Múltiple, como fiduciario; y (iii) el Acreditante, como fideicomisario en primer lugar, por el que se constituye el Fideicomiso de Pago, por virtud del cual el Estado afectará al patrimonio del Fideicomiso de Pago las Participaciones Asignadas, [sujeto a las condiciones suspensivas que en dicho Contrato de Fideicomiso de Pago se establecen,] con el objeto de que los mismos sean destinados al pago de las obligaciones asumidas por el Acreditado, en términos del presente Contrato, el cual será obligado solidario del Acreditado.
“Crédito” Significa el crédito simple que, por virtud del presente Contrato, el Acreditante pone a disposición del Fideicomiso Público de Contratación hasta por la cantidad de $[●] ([●] Pesos 00/100 M.N.), en cuyo importe no se encuentran comprendidos los intereses, comisiones y gastos u otras cantidades que el Acreditado deba pagar al Acreditante en relación con el Crédito, que se causen en términos de lo establecido en este Contrato. El Crédito no tendrá el carácter de revolvente, por lo tanto, el Acreditado no podrá volver a
disponer de los montos que hubiere pagado al Acreditante.
“Cuenta Concentradora” Significa la cuenta abierta en una institución de crédito, en
términos de lo dispuesto por el Fideicomiso Público de Contratación, para que, a nombre del Fiduciario de Contratación, entre otros, y, en su caso, reciba los recursos de las disposiciones del Crédito y sean aplicados de conformidad con lo establecido en el presente Contrato y en el Contrato de Fideicomiso Público de Contratación.
“Cuenta de Pago” Significa la cuenta que el Acreditante mantiene abierta y operando en el [●], con número [●], Sucursal [●], Plaza [●], con Clave Bancaria Estandarizada (CLABE) [●], a nombre de [●], en la que el Acreditado a través del Fideicomiso de Pago (de conformidad con los términos del Contrato de Fideicomiso de Pago), realizará el pago de las obligaciones a cargo del Acreditado que deriven del Crédito, en términos de lo que se establece en el presente Contrato.
“Decreto de Autorización” Significa el Decreto emitido por el H. Congreso del Estado
de Nayarit, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Nayarit Tomo CCIII, número 070, Tiraje 040, Sección Primera, el día 4 de octubre de 2018, mismo que se relaciona en el Antecedente VI del presente Contrato.
“Día Hábil” Significa cualquier día del año, excepto: (i) sábados y domingos; y (ii) cualquier día en que las oficinas de las instituciones de crédito en México estén autorizadas u obligadas por ley, reglamento, decreto o disposiciones de carácter general para permanecer cerradas al público y suspender sus operaciones, conforme lo determine la CNBV.
“Documentos de la Operación” Significa el presente Contrato y sus Anexos, el Contrato de
Fideicomiso de Pago, el Contrato de Fideicomiso Público de Contratación, el Mandato Irrevocable, el o los Pagarés que se suscriban para documentar las disposiciones del Crédito, la Manifestación de Obligación Solidaria, la o las Solicitudes de Disposición y cualesquiera otros actos, instrucciones y, en general, documentos accesorios y/o relacionados con o derivados del Crédito, incluyendo sus convenios modificatorios.
“Estado” o “Estado de Nayarit” Significa el Estado Libre y Soberano de Nayarit.
“Eventos de Aceleración Parcial” Significa el incumplimiento de cualquiera de las
obligaciones establecidas en la Cláusula 16.1 del presente Contrato, en el entendido que cualquier Evento de Aceleración Parcial dará lugar a solicitar al Fideicomiso de Pago la aplicación de la Cantidad de Aceleración Parcial, mediante una Notificación de Aceleración Parcial.
“Eventos de Aceleración Total” Significa el incumplimiento de cualquiera de las
obligaciones establecidas en la Cláusula 16.2 del presente Contrato, en el entendido que cualquier Evento de Aceleración Total dará lugar a solicitar al Fideicomiso de Pago la aplicación de la Cantidad de Aceleración Total, mediante una Notificación de Aceleración Total.
“Factor de Aceleración” Significa un factor de 1.3 (uno punto tres) veces la Cantidad
de Servicio de la Deuda.
“Fecha de Pago” Significa el día de cada mes calendario en que el Acreditado deba pagar al Acreditante la Cantidad Requerida, el cual será el día [28] ([veintiocho]) de cada mes o, en caso de que dicho día no sea un Día Hábil, será el Día Hábil siguiente, en el entendido que: (i) la Fecha de Pago correspondiente al primer Periodo de Intereses se podrá recorrer a la Fecha de Pago del segundo Periodo de Intereses, sin exceder de [45] ([cuarenta y cinco]) días naturales contados a partir de la primera disposición del Crédito; y (ii) si la Fecha de Pago correspondiente al último Periodo de Intereses no es un Día Hábil, dicha Fecha de Pago se anticipará al Día Hábil inmediato anterior. Tales ajustes se tendrán en cuenta para el cálculo y pago de los intereses.
“Fecha de Disposición” Significa la fecha que indique el Acreditado en cada
Solicitud de Disposición para disponer del Crédito, lo cual podrá realizarse en una o más solicitudes, en el entendido que el Crédito se destinará conforme a lo establecido en la Cláusula 3.1 del presente Contrato, sin que la misma pueda rebasar el Período de Disposición del Crédito.
“Fecha de Vencimiento” Tendrá el significado que se le atribuye en la Cláusula 6.1 del presente Contrato.
“Fideicomiso de Pago” Significa el Fideicomiso Público, Sin Estructura,
Irrevocable, de Administración y Fuente de Pago identificado con el número CIB/[●], que se constituye en la misma fecha de celebración del presente Contrato, al amparo del Contrato de Fideicomiso de Pago.
Para evitar lugar a dudas, cuando en el presente Contrato se establezca que el Fideicomiso de Pago es el acreedor o deudor respecto de cualquier acción, derecho u obligación, se entenderá que el sujeto de dicha acción, derecho u obligación es el Fiduciario de Pago, actuando en su carácter de fiduciario, de conformidad con el Contrato de Fideicomiso de Pago.
“Fiduciario de Pago” o “Fiduciario Significa CIBanco, S.A., Institución de Banca Múltiple
del Fideicomiso de Pago” como fiduciario en el Fidecomiso de Pago CIB/[●], o la
persona que, en su caso, lo sustituya como fiduciario del Fideicomiso de Xxxx.
[Definición a ser incluida únicamente en caso de que parte o la totalidad del Crédito sea destinada al refinanciamiento: “Financiamientos a Refinanciar”
Significan los financiamientos a cargo del Estado de Nayarit, constitutivos de deuda pública, que se enlistan en el Anexo A del presente Contrato, y según los mismos serán objeto de refinanciamiento, hasta por las cantidades señaladas en el presente Contrato, con los recursos derivados del presente Crédito.]
“Fondo de Reserva” Significa el fondo abierto por el Fiduciario de Pago en
beneficio del Acreditante, mismo que será constituido en el Fideicomiso de Pago (con o sin cargo al Crédito), y cuyo Saldo Objetivo del Fondo de Reserva se mantendrá y actualizará con cargo a los recursos correspondientes a las Participaciones Asignadas y conforme a lo previsto en el Fideicomiso de Pago y en el presente Contrato.
“Fondo General de Participaciones” Significa el “Fondo General de Participaciones” establecido
en el artículo 2 de la Ley de Coordinación Fiscal o, en su caso, el que le suceda o sustituya por ministerio xx xxx o lo complemente de tiempo en tiempo.
“Impuestos” Significa cualesquier impuestos, gravámenes, contribuciones, derechos, tarifas u otras cargas, presentes o futuras, impuestas por cualquier Autoridad Gubernamental, así como cualesquier recargos, multas, actualizaciones u otros accesorios.
“IVA” Tendrá el significado que se le atribuye en la Cláusula 11.2 del presente Contrato.
“Licitación Pública” Tendrá el significado que se le atribuye en los Antecedentes del Presente Contrato.
“Mandato Irrevocable” Significa, el contrato de mandato especial e irrevocable, para
garantizar el cumplimiento de obligaciones a cargo de cada uno de los Fiduciarios de Pago y a favor de cada uno de los Acreditantes, otorgado por el Estado a favor del Gobierno Federal a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público por medio de la Unidad de Coordinación con Entidades Federativas, con la comparecencia de (i) el Acreditante, puesto que la celebración del Mandato Irrevocable es determinante para la celebración del presente Contrato de Crédito, (ii) el Acreditado; y (iii) el Fiduciario del Fideicomiso de Pago, para la transferencia de las Participaciones Asignadas al Fideicomiso de Pago que servirán de fuente de pago exclusiva del Crédito y sus accesorios, a que se refiere el artículo 30 del Reglamento del
Registro Público Único de Financiamientos y Obligaciones de Entidades Federativas y Municipios.
“Manifestación de Obligación Solidaria”
Significa el documento mediante el cual el Fiduciario de Pago manifestará su voluntad de constituirse en obligado solidario del Acreditado, en relación con las obligaciones de éste último al amparo del presente Contrato, cuya manifestación será sustancialmente en los mismos términos del documento que se agrega al presente Contrato como Anexo I.
“Margen Aplicable” Significa los Puntos Porcentuales que se adicionarán a la
TIIE en función de lo siguiente:
(a) Si el Crédito cuenta con 2 (dos) calificaciones crediticias asignadas, cada una de ellas emitida por Agencias Calificadoras distintas, entonces, el Margen Aplicable que será adicionado a la TIIE será aquel que corresponda a la calificación crediticia que represente el mayor nivel de riesgo crediticio, conforme a los Puntos Porcentuales previstos en la tabla incluida en el Anexo J del presente Contrato; y
(b)
(c) En caso de que el Crédito (i) cuente únicamente con 1 (una) calificación crediticia otorgada por 1 (una) Agencia Calificadora; o (ii) no cuente con calificación crediticia alguna; entonces, el Crédito tendrá el nivel de riesgo que corresponde a “No calificado”, conforme a los Puntos Porcentuales previstos en la tabla incluida en el Anexo J del presente Contrato.
“México” Significa los Estados Unidos Mexicanos.
“Modelo de la Tabla de Amortización Capital”
Significa el modelo de la tabla de amortización de capital contenido en el Anexo K, del presente Contrato, mismo que se individualizará en cada uno de los Pagarés que documente cada una de las disposiciones que ejerza el Acreditado con cargo al Crédito.
“Notificación de Aceleración Parcial”
Significa la notificación que el Acreditante tendrá derecho a presentar al Fiduciario de Pago, en el supuesto de que se materialice un Evento de Aceleración Parcial, con objeto de solicitarle la Cantidad de Aceleración Parcial.
“Notificación de Aceleración Total” Significa la notificación que el Acreditante tendrá derecho a
presentar al Fiduciario de Pago, en el supuesto de que se materialice un Evento de Aceleración Total, con objeto de solicitarle la Cantidad de Aceleración Total.
“Notificación de Vencimiento Significa la notificación que el Acreditante tendrá derecho a
Anticipado” presentar al Fiduciario de Pago, en el supuesto de que se materialice una Causa de Vencimiento Anticipado, con objeto de solicitarle la Cantidad de Vencimiento Anticipado.
“Notificación de Terminación de Aceleración Parcial”
Significa la notificación que el Acreditante dirigirá al Fiduciario de Pago para informarle que ha dejado de existir un Evento de Aceleración Parcial, respecto del cual le hubiere entregado una Notificación de Aceleración Parcial.
“Notificación de Terminación de Aceleración Total”
Significa la notificación que el Acreditante dirigirá al Fiduciario de Pago para informarle que ha dejado de existir un Evento de Aceleración Total, respecto del cual le hubiere entregado una Notificación de Aceleración Total.
[Definición a ser incluida únicamente en caso de que parte o la totalidad del Crédito sea destinada a su entrega al Estado para inversiones públicas productivas: “Nuevo Financiamiento”
Tiene el significado que se le atribuye a dicho término en los Antecedentes del presente Contrato.]
“Obligado Solidario” Significa el Fideicomiso de Pago, quien se
constituiráconstituye como obligado solidario de las obligaciones a cargo del Fideicomiso Público de Contratación al amparo del presente Contrato y de los Documentos de la Operación, mediante la Manifestación de Obligación Solidaria y conforme a lo dispuesto en el presente Contrato.
“Pagarés” Significa cada uno de los pagarés causales y no negociables que documentarán cada una de las disposiciones del Crédito. Cada uno de los Pagarés deberá ser suscrito por el Acreditado, en su carácter de suscriptor, y el Fiduciario de Pago, en su carácter de aval, sustancialmente en los mismos términos del formato adjunto al presente como Anexo L.
“Partes” Significa, conjuntamente el Acreditado, el Acreditante, el Estado y, a partir de la firma de la Manifestación de Obligación Solidaria, el Fideicomiso de Pago.
“Participaciones Asignadas” Significa el [●]% ([●] por ciento) del derecho a recibir y los
flujos de recursos presentes y futuros que deriven de las Participaciones, el cual será la fuente de pago exclusiva del Crédito y en el entendido que los recursos correspondientes, en términos el Mandato Irrevocable, deberán ser entregados directamente al Fiduciario de Pago por parte de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en cada ocasión que deba cubrirse cualquier pago, anticipo, adelanto o ministración sobre las Participaciones. Para efectos de evitar dudas: (i) las participaciones que les corresponden a los Municipios del
Estado no son objeto del presente Contrato; y (ii) en caso de que el Acreditado no disponga de la totalidad del Crédito, una vez concluido el Periodo de Disposición, el referido porcentaje que constituyen las Participaciones Asignadas se ajustará para efectos de alcanzar una proporción de [0.86% / 0.77%] del derecho a recibir y los flujos de recursos presentes y futuros que deriven de las Participaciones, por cada tramo de $100’000,000.00 (Cien Millones de Pesos 00/100 M.N.) respecto del monto del Crédito efectivamente dispuesto por el Acreditado, y el porcentaje excedente se revertirá al Estado por el Fiduciario de Pago. Lo anterior, en el entendido de que, en su caso, a tramos menores a
$100’000,000.00 (Cien Millones de Pesos 00/100 M.N.) se les asignará la parte proporcional del porcentaje antes referido. Dicho ajuste, de ser el caso, se instrumentará mediante la celebración de un convenio modificatorio al presente Contrato de Crédito, al Fideicomiso de Pago y al Mandato Irrevocable, respectivamente.
“Participaciones” Significa las participaciones que en ingresos federales le correspondan al Estado de Nayarit del Fondo General de Participaciones, (excluyendo los recursos que correspondan a los Municipios del Estado derivados del Fondo General de Participaciones a que se refiere la Ley de Coordinación Fiscal, ni los recursos que sustituyan a dicho Fondo General de Participaciones de tiempo en tiempo y que le correspondan a los Municipios del Estado o cualesquier otros recursos que correspondan a dichos Municipios por ministerio xx xxx de tiempo en tiempo), incluyendo sin limitar, todos los anticipos y enteros que se cubran a cuenta de las mismas, conforme a lo establecido en la Ley de Coordinación Fiscal; o cualquier otro fondo que lo sustituya y/o complemente de tiempo en tiempo.
“Periodo de Disposición” Significa el periodo dentro del cual el Acreditado podrá
disponer del Crédito, dentro de los límites que se establecen en el presente Contrato, mismo que comenzará en la fecha en que se cumplan las condiciones suspensivas a que se refiere la Cláusula Cuatro y concluirá en la fecha en que ocurra lo primero de entre los siguientes 2 (dos) supuestos:
(i)
(ii)
que el Estado disponga de la totalidad del Crédito; o
(iii) [En caso de que el Crédito se destine a su entrega al Estado para inversiones públicas productivas: el 30 (treinta) xx xxxxx de 2019 (dos mil diecinueve).]
(iv)
(v) [En caso de que el Crédito se destine a refinanciamiento:
el 28 (treinta) de febrero de 2019 (dos mil diecinueve).]
(vi)
“Periodo de Intereses” Significa el periodo en el cual se calcularán para su pago los
intereses ordinarios que devengue el saldo insoluto del Crédito, conforme a lo previsto en la Cláusula Once del presente Contrato, relativa a Intereses del Crédito.
“Plazo de Amortización” Significa el periodo dentro del cual el Acreditado deberá
pagar al Acreditante el Crédito (incluido capital e intereses), que será de hasta [●] ([●]) días naturales contados a partir de la primera Fecha de Disposición del Crédito.
“Portal” Tendrá el significado que se le atribuye en la Cláusula 25.1 del presente Contrato.
“Puntos Porcentuales” Significa los valores numéricos establecidos en la tabla
establecida en el Anexo J del presente Contrato, relativa a Revisión y Ajuste de la Tasa de Interés Ordinaria.
“Registro Estatal” Significa el Registro Estatal de Deuda Pública a cargo de la Secretaría de Administración y Finanzas del Gobierno del Estado.
“Registro Público Único” Significa el Registro Público Único de Financiamientos y
Obligaciones de Entidades Federativas y Municipios, a cargo de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
“Saldo Objetivo del Fondo de Reserva”
Significa el importe que el Fiduciario de Pago debe mantener en el patrimonio del Fideicomiso de Pago para el pago de las Cantidades Requeridas durante la vigencia del Crédito, que deberá constituirse a más tardar el Día Hábil inmediato siguiente al de cada Fecha de Disposición del Crédito, y los recursos con los que se constituya deberán equivaler a lo siguiente: (i) para el primer Periodo de Intereses, el Saldo Objetivo del Fondo de Reserva deberá ser por el importe equivalente al [2.74% (dos punto setenta y cuatro por ciento)
/ 2.50% (dos punto cincuenta por ciento)] del monto dispuesto; y (ii) para los Periodos de Intereses subsecuentes y hasta la total liquidación del Crédito, el Saldo Objetivo del Fondo de Reserva deberá ser por el importe equivalente a 3 (tres) meses del servicio de la deuda (amortizaciones de principal más intereses ordinarios), calculándose como la suma de las amortizaciones de principal del Crédito para los subsecuentes 3 (tres) Periodos de Intereses, de conformidad con la tabla de amortización de capital correspondiente a cada disposición del Crédito, más la suma de los intereses ordinarios sobre saldos insolutos en esos mismos Periodos de Intereses, calculados, solamente para estos efectos, con la Tasa de Interés Ordinaria aplicable en el Periodo de Interés en curso, cuyo importe del Saldo Objetivo del Fondo de Reserva deberá ser notificado al Fiduciario de Pago en cada una de las Solicitudes de Pago.
“Solicitud de Disposición” Significa el documento que deberá presentar el Acreditado al
Acreditante, para solicitar cada desembolso del Crédito, en términos sustancialmente similares a los del Anexo M del presente Contrato.
“Solicitud de Pago” Significa, para cada periodo mensual, la solicitud que de
manera ordinaria presentará el Acreditante al Fiduciario de Pago para requerirle el pago de la Cantidad Requerida, y notificarle el Saldo Objetivo del Fondo de Reserva.
“Tasa CCP” Significa, respecto de cualquier día, el último costo de captación de los pasivos a plazo denominados en moneda nacional a cargo de las instituciones de Banca Múltiple (CCP) a plazo de 28 (veintiocho) días (o al plazo que más se aproxime al plazo de 28 (veintiocho) días), estimado y publicado por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación, en o antes del día de que se trate.
“Tasa CETES” Significa, respecto de cualquier día, la última tasa de rendimiento anual de la colocación primaria de Certificados de la Tesorería de la Federación (CETES) a plazo de 28 (veintiocho) días (o al plazo que más se aproxime al plazo de 28 (veintiocho) días), determinada por el Banco de México en o antes del día de que se trate.
“Tasa de Interés Moratoria” Significa la tasa de interés que el Acreditado deberá pagar al
Acreditante por falta de cumplimiento oportuno en cualquiera de las amortizaciones del Crédito, conforme a lo establecido en la Cláusula 11.3 del presente Contrato.
“Tasa de Interés Ordinaria” Significa la tasa de interés que de manera ordinaria el
Acreditado deberá pagar al Acreditante, en cada Fecha de Pago, la cual se calculará conforme a lo establecido en la Cláusula 11.2 del presente Contrato.
“TIIE” Significa la tasa de interés interbancaria de equilibrio que periódicamente publica el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación. Para el cálculo de los intereses del Crédito se tomará como base la TIIE a plazo de 28 (veintiocho) días, publicada por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación el Día Hábil inmediato anterior a aquel en que el Acreditado ejerza la primera disposición del Crédito o al inicio del Periodo de Intereses de que se trate o, en su defecto, la inmediata anterior publicada a plazo de 26 (veintiséis), 27 (veintisiete) ó 29 (veintinueve) días.
1.2 Ciertas Reglas de Interpretación. En este Contrato y en los anexos y apéndices del mismo, salvo que el contexto requiera lo contrario:
(a) los encabezados de las Cláusulas y Secciones son para referencia únicamente y no
afectarán la interpretación de este Contrato;
(b) las referencias a cualquier documento, instrumento o contrato, incluyendo este
Contrato o cualquier otro Documento de la Operación, incluirá: (x) todos los anexos y apéndices u otros documentos adjuntos al presente Contrato o a dichos Documentos de la Operación; (y) todos los documentos, instrumentos o contratos emitidos o celebrados en sustitución de este Contrato o de dichos Documentos de la Operación; y (z) cualesquiera reformas, reconsideraciones, modificaciones, suplementos, compulsas, re-expresiones o reemplazos a este Contrato o a dichos Documentos de la Operación, según sea el caso;
(c) limitar”;
las palabras “incluye” o “incluyendo” se entenderán como “incluyendo, sin
(d) las referencias a cualquier persona incluirán a los causahabientes y cesionarios
permitidos de dicha Persona y en el caso de alguna Autoridad Gubernamental, cualquier persona que suceda las funciones, facultades y competencia relevante de dicha Autoridad Gubernamental;
(e) las palabras “del presente”, “en el presente” y “bajo el presente” y palabras o frases
de naturaleza similar, se referirán a este Contrato en general y no a alguna disposición en particular de este Contrato;
(f) las referencias a “días” significarán días naturales y no Días Hábiles. Si un periodo
establecido en este Contrato expira en un día que no sea un Día Hábil, o si el plazo para que se verifique cualquier evento o condición relevante para el presente Contrato concluye en un día que no es un Día Hábil, dichos periodos se entenderán automáticamente extendidos al siguiente Día Hábil, salvo que expresamente se haya pactado otra cosa en el presente Contrato;
(g) el singular incluye el plural y el plural incluye el singular;
(h) las referencias a la legislación, reglamentos o normas aplicables, generalmente,
significarán la legislación, reglamentos o normas aplicables en vigor de tiempo en tiempo, y las referencias a cualquier legislación, reglamentos o normas específicas aplicables significarán dicha legislación, reglamentos o normas aplicables, según sean modificadas, reformadas o adicionadas de tiempo en tiempo, y cualquier legislación, reglamentos o normas aplicables que sustituyan a la misma;
(i) las referencias a una Cláusula, Sección o Anexo son referencias a la Cláusula o
Sección relevante de, o Anexo relevante de, este Contrato salvo que se indique lo contrario; y
(j) todas las cantidades establecidas en el presente Contrato se entenderán expresadas
en Pesos, Moneda Nacional de México.
1.3 Declaraciones. Las declaraciones efectuadas en el presente Contrato (incluyendo aquéllas del capítulo de antecedentes) forman parte del mismo.
1.4 Anexos. Los Anexos que se mencionan en la Cláusula Veintisiete del presente Contrato forman parte integrante del presente Contrato y se tienen aquí por reproducidos como si a la letra se insertasen.
Cláusula Dos. Apertura e Importe del Crédito.
2.1 Apertura de Crédito Simple.
(a) Por virtud del presente Contrato, el Acreditante pone a disposición del Acreditado
un crédito simple, hasta por la cantidad de $[●] ([●] Pesos 00/100 M.N.) (el “Crédito”), en cuyo importe no se encuentran comprendidos los intereses, gastos u otras cantidades que el Acreditado deba pagar al Acreditante en relación con el Crédito, que se causen en términos de lo pactado en el presente Contrato.
(b) El Crédito no tiene el carácter de revolvente, por lo tanto el Acreditado no podrá
volver a disponer de los montos que hubiere pagado al Acreditante.
(c) En este acto el Acreditante consiente en adquirir el carácter de fideicomisario en
primer lugar del Fideicomiso Público de Contratación para todos los efectos previstos en el Contrato de Fideicomiso Público de Contratación y expresa su conocimiento respecto de todos las estipulaciones del mismo, por lo que el Estado hará lo necesario para que el Acreditante mantenga el carácter de fideicomisario en primer lugar de dicho fideicomiso, durante la vigencia del presente Contrato y/o hasta en tanto se liquiden todas y cada una de las obligaciones de pago al amparo del mismo, sujeto a lo establecido en la Cláusula 23.2.
(d) Para efectos de lo anterior, a más tardar dentro de los 2 (dos) Días Hábiles
siguientes a la celebración del presente Contrato de Crédito, el fiduciario del Fideicomiso Público de Contratación deberá emitir en favor del Acreditante la Constancia por la que se reconozca que ha adquirido la calidad de fideicomisario en primer lugar del Fideicomiso Público de Contratación, misma que deberá ser elaborada en términos sustancialmente iguales al documento adjunto como Anexo H.
2.2 Obligaciones del Acreditado. El Acreditado acepta el Crédito puesto a su disposición y se obliga a pagarlo en los términos de este Contrato.
2.3 Conceptos Incluidos en el Importe del Crédito. El Crédito incluye, específicamente, el importe para financiar los conceptos previstos en la Cláusula Tres inmediata siguiente, hasta donde baste y alcance.
Cláusula Tres. Destino del Importe del Crédito.
[Supuesto 1: En caso de que los recursos del Crédito sean destinados únicamente al refinanciamiento:]
3.1. Destino del Importe del Crédito.
(a) Los recursos del Crédito se destinarán, en los montos que se señalan en la tabla inserta en este numeral, de conformidad con lo siguiente:
I. Pago parcial o total de los Financiamientos a Refinanciar a cargo del Estado de Nayarit, que se enlistan en el Anexo A:
$[●]
II.
Integración del Fondo de Reserva en el Fideicomiso de Pago:
$[●]
III.
Accesorios (Gastos y Costos), que se enlistan en el Anexo N:
$[●]
Monto Total del Crédito: $[●]
(b) El Acreditado se obliga a destinar los recursos del Crédito, precisa y exclusivamente a refinanciar de manera parcial o total los Financiamientos a Refinanciar que se enlistan en el Anexo A; así como a los conceptos previstos en los incisos II y III de la tabla inmediata anterior, conforme a lo autorizado por el Congreso del Estado en el Decreto de Autorización.
[Supuesto 2: En caso de que los recursos del Crédito sean destinados al refinanciamiento y a su entrega al Estado para inversiones públicas productivas:]
3.1. Destino del Importe del Crédito.
(a) Los recursos del Crédito se destinarán, en los montos que se señalan en la tabla inserta en este numeral, de conformidad con lo siguiente:
I. Pago parcial o total de los Financiamientos a Refinanciar a cargo del Estado de Nayarit, que se enlistan en el Anexo A:
$[●]
II.
Entrega al Estado, a efecto de que éste los destine a los rubros que constituyen inversiones públicas productivas y que se señalan en el Anexo A:
$[●]
III.
Integración del Fondo de Reserva en el Fideicomiso de Pago:
$[●]
IV.
Accesorios (Gastos y Costos), que se enlistan en el Anexo N:
$[●]
Monto Total del Crédito: $[●]
(b) El Acreditado se obliga a destinar los recursos del Crédito, a (i) refinanciar de manera parcial o total los Financiamientos a Refinanciar que se enlistan en el Anexo A, hasta por la cantidad señalada en el numeral I de la tabla anterior; y (ii) entregar al Estado la cantidad señalada en el numeral II de la tabla anterior, a efecto de que éste la destine a los rubros de inversiones públicas productivas que se señalan en el Anexo A; así como a los conceptos previstos en los incisos III y IV de la tabla inmediata anterior, conforme a lo autorizado por el Congreso del Estado en el Decreto de Autorización.
[Supuesto 3: En caso de que los recursos del Crédito sean destinados únicamente a su entrega al Estado para inversiones públicas productivas:]
3.1. Destino del Importe del Crédito. 28
(a) Los recursos del Crédito se destinarán, en los montos que se señalan en la tabla inserta en este numeral, de conformidad con lo siguiente:
I. Entrega al Estado, a efecto de que éste los destine a los rubros que constituyen inversiones públicas productivas y que se señalan en el Anexo A:
$[●]
II.
Integración del Fondo de Reserva en el Fideicomiso de Pago:
$[●]
III.
Accesorios (Gastos y Costos), que se enlistan en el Anexo N:
$[●]
Monto Total del Crédito: $[●]
(b) El Acreditado se obliga a destinar los recursos del Crédito mediante la entrega al Estado de la cantidad señalada en el numeral I de la tabla anterior, a efecto de que éste la destine a los rubros de inversiones públicas productivas que se señalan en el Anexo A; así como a los conceptos previstos en los incisos II y III de la tabla inmediata anterior, conforme a lo autorizado por el Congreso del Estado en el Decreto de Autorización.
3.2. Afectación de Participaciones Asignadas. En virtud de la derivación de los recursos que reciba el Estado del Acreditado con motivo del presente Crédito, así como aquellos que destine el Acreditado para instrumentar la contratación del Crédito (incluyendo, en su caso, el Fondo de Reserva y los gastos y comisiones), el Estado adquiere la obligación de realizar la afectación de las Participaciones Asignadas al patrimonio del Fideicomiso de Pago y en favor del Acreditante, en términos de la Cláusula Diecinueve del presente Contrato, para el pago del Crédito.
Cláusula Cuatro. Condiciones Suspensivas.
4.1. Condiciones Suspensivas. Para que el Acreditado pueda disponer del Crédito, deberá cumplir o hacer que se cumplan, previamente y a satisfacción del Acreditante, las condiciones siguientes:
(a) Que el Acreditado entregue al Acreditante un ejemplar original del presente
Contrato y copia de las constancias necesarias para acreditar que el Crédito se encuentra inscrito en el Registro Estatal y en el Registro Público Único, en términos de lo que establecen las disposiciones legales y administrativas aplicables, en el entendido que el trámite de inscripción en el Registro Público Único se deberá llevar a cabo por un representante debidamente facultado del Estado como Solicitante Autorizado (según dicho término se define en el Reglamento del Registro Público Único de Financiamientos y Obligaciones de Entidades Federativas y Municipios);
(b) Que el Acreditado se encuentre al corriente en el cumplimiento de todas las
obligaciones contraídas con anterioridad a la firma del presente Contrato (en su caso), que sean a su cargo y a favor del Acreditante, y aquellas que deriven de la formalización del presente Contrato;
(c) Que el Acreditado entregue al Acreditante un ejemplar original o copia certificada
ante fedatario público del Fideicomiso Público de Contratación Pago debidamente celebrado por todas las partes del mismo;
(d) Que el Acreditado entregue al Acreditante un ejemplar original o copia certificada
ante fedatario público del Fideicomiso de Pago debidamente celebrado por todas las partes del mismo, en el que conste la afectación de las Participaciones Asignadas al patrimonio de dicho Fideicomiso de Pago (en los términos y bajo las condiciones establecidas en el mismo) y el carácter de fideicomisario en primer lugar del Acreditante;
(e) Que el Estado haga entrega a la Unidad de Coordinación con Entidades Federativas
de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con copia a la Tesorería de la Federación, de la notificación e instrucción irrevocable mediante la cual se notifique e instruya a dicha autoridad: (i) que las Participaciones Asignadas sean afectadas al Fideicomiso de Pago; (ii) que los montos que le correspondan al Estado por concepto de las Participaciones Asignadas deberán ser entregados de manera directa al Fideicomiso de Pago; y (iii) que dicha notificación e instrucción no podrá ser revocada ni modificada sin el previo consentimiento por escrito del Acreditante;
(f) Que el Acreditado entregue o haga que se entregue al Acreditante un testimonio
original o copia certificada del Mandato Irrevocable otorgado ante fedatario público;
(g) Que el Acreditado entregue una certificación emitida por el titular de la Secretaría
de Administración y Finanzas del Estado, mediante la que manifieste que no existen ni se encuentran vigentes Eventos de Aceleración Parcial o Eventos de Aceleración Total o Causas de Vencimiento derivados del presente Contrato y que el Decreto de Autorización continúa en pleno vigor y efectos; y
(h) Que el Fiduciario de Pago suscriba y entregue al Acreditante un tanto original de la
Manifestación de Obligación Solidaria, por la que se constituya en obligado solidario del Acreditado, respecto de todas las obligaciones de este último al amparo del presente Contrato, y se obligue a suscribir con el carácter de aval los Pagarés que documenten las disposiciones del Crédito.
(i) Que el Acreditado entregue al Acreditante un tanto original de la Constancia, por
virtud de la cual el Acreditado reconoce que el Acreditante ha adquirido la calidad de fideicomisario en primer lugar del Fideicomiso Público de Contratación.
(j) Que el Acreditado entregue al Acreditante un tanto original de la Constancia del
Fideicomiso de Pago, por virtud del cual el Fiduciario del Fideicomiso de Pago (i) reconoce que el Acreditante ha adquirido la calidad de fideicomisario en primer lugar del Fideicomiso de Pago; y
(ii) informa al Acreditante cuál es el porcentaje de Participaciones Asignadas afectadas al patrimonio del Fideicomiso de Pago.
4.2 Cumplimiento de las Condiciones Suspensivas.
(a) El Acreditado deberá cumplir o hacer que se cumplan las condiciones suspensivas
antes señaladas, en un plazo que no exceda de 60 (sesenta) días naturales a partir de la fecha en que las Partes hayan firmado el presente Contrato. En el supuesto de que el Acreditado no cumpla o no haga que se cumplan las condiciones suspensivas antes establecidas dentro del plazo otorgado para tal efecto, el Acreditante podrá prorrogarlo las veces que sea necesario y en cada ocasión hasta por un periodo igual al originalmente concedido, siempre y cuando, previamente al vencimiento, reciba
solicitud por escrito del Acreditado, firmado por su representante legal y por un funcionario legalmente facultado del Estado, en la que se incluya la justificación correspondiente, en el entendido de que dichas prórrogas no podrán exceder del Periodo de Disposición.
(b) Adicionalmente al cumplimiento de las condiciones previstas en los incisos (a) a (h)
de la Cláusula 4.1 anterior, como condición necesaria y precedente para que el Acreditante proceda a realizar el desembolso de los recursos del Crédito, el Acreditado deberá observar lo dispuesto en la Cláusula Cinco inmediata siguiente.
Cláusula Cinco. Disposición del Crédito.
5.1 Primera Disposición.
(a) Una vez que el Acreditado haya cumplido o hecho que se cumplan las condiciones
suspensivas que se precisan en la Cláusula 4 (Cuatro) inmediata anterior y los requisitos previos que se establecen más adelante en esta Cláusula, deberá ejercer la primera disposición del Crédito en un plazo que no excederá de 30 (treinta) días naturales. En el supuesto de que el Acreditado no ejerza la primera disposición del Crédito dentro del periodo concedido para tal efecto, el Acreditante podrá prorrogarlo las veces que sea necesario y en cada ocasión hasta por un periodo igual al originalmente otorgado para ello, siempre y cuando, previamente al vencimiento, el Acreditado lo solicite al Acreditante mediante escrito firmado por su representante legal y por un funcionario legalmente facultado del Estado, en el que se incluya la justificación correspondiente, en el entendido de que dichas prórrogas no podrán exceder del Periodo de Disposición.
(b) Efectuada la primera disposición del Crédito, el Acreditado podrá ejercer el monto
restante del mismo mediante una o varias disposiciones, en el entendido de que estas deberán realizarse en todo caso dentro del Periodo de Disposición, y a más tardar el [en caso de que el Crédito se destine a su entrega al Estado para la realización de inversión pública productiva: 30 (treinta) xx xxxxx de 2019 (dos mil diecinueve)] / [en caso de que el Crédito se destine al refinanciamiento de Financiamientos Existentes: 28 (veintiocho) de febrero de 2019 (dos mil diecinueve)].
5.2 Terminación del Periodo de Disposición.
(a) El compromiso del Acreditante de mantener el Crédito a disposición del Acreditado
durante el Periodo de Disposición concluirá en cualquiera de los supuestos siguientes:
(i) Una vez que concluya el Periodo de Disposición; o
(ii) Cuando el Acreditado así lo solicite; o
(iii) Si se presenta alguna Causa de Vencimiento Anticipado.
(b) Concluido el Periodo de Disposición, los recursos remanentes o no ejercidos por el
Acreditado serán cancelados por el Acreditante.
5.3 Forma de Hacer las Disposiciones.
(a) El Acreditado podrá ejercer el importe del Crédito en una o varias disposiciones,
dentro del Periodo de Disposición, siempre que hubiere presentado al Acreditante la Solicitud de
Disposición correspondiente, antes de las 12:00 horas (horario de la Ciudad de México), acompañada de la documentación que se requiera para ello, incluido el Pagaré que documente la disposición de que se trate, debidamente requisitada y firmada por su representante legal y por un funcionario legalmente facultado del Estado, con un máximo de 2 (dos) Días Hábiles previo a la fecha a que el Acreditante haya de realizar el desembolso correspondiente (sin incluir el día de entrega de la Solicitud de Disposición), en la inteligencia que el día en que el Acreditante haya de realizar el desembolso de que se trate, deberá ser un Día Hábil.
(b) La entrega al Acreditante de cada Solicitud de Disposición constituye una solicitud
con carácter de irrevocable por parte del Acreditado para que el Acreditante desembolse la cantidad que en la misma se establece, conforme a los términos descritos en la presente Cláusula; en tal virtud, en el supuesto que el Acreditado cancele cualquier Solicitud de Disposición o por cualquier otra razón no disponga de la cantidad señalada en la Solicitud de Disposición, quedará obligado a indemnizar al Acreditante por cualquier gasto que éste haya tenido que realizar.
(c) [inciso a ser incluido únicamente en caso de que parte o la totalidad del Crédito
sea destinada al refinanciamiento: Como requisito previo para que el Acreditante proceda a efectuar cada desembolso de recursos que el Acreditado solicite ejercer con cargo al Crédito, junto con la Solicitud de Disposición deberá presentar: (i) en caso de así prevenirlo el Financiamiento a Refinanciar, el aviso de amortización anticipada (o documento equivalente) del Financiamiento a Refinanciar con los recursos derivados del presente Contrato de Crédito; y (ii) en caso de así requerirlo expresamente el Acreditante, un documento emitido por el acreedor del Financiamiento a Refinanciar correspondiente en la que se indique el saldo del Financiamiento a Refinanciar, así como el número de cuenta bancario a la que habrán de derivarse los recursos del Crédito para la amortización anticipada de dicho Financiamiento a Refinanciar.]
(d) Una vez analizada la documentación proporcionada por el Acreditado al
Acreditante para solicitar el ejercicio de cada disposición de los recursos del Crédito, el Acreditante realizará los desembolsos correspondientes, conforme a los procedimientos establecidos, previa autorización de funcionario(s) legalmente facultado(s) para tal efecto.
[Supuesto 1: En caso de que los recursos del Crédito sean destinados únicamente al refinanciamiento:]
5.4 Transferencia de Recursos del Crédito.
(a) Los recursos de cada una de las disposiciones que ejercerá el Acreditado con cargo
al Crédito, le serán entregados mediante depósito bancario o transferencia interbancaria que realice el Acreditante en la Cuenta Concentradora o en la cuenta a nombre del acreedor de cualesquiera de los Financiamientos a Refinanciar que le sea señalada por el Acreditado en la Solicitud de Disposición, a efecto de que con cargo a los recursos del Crédito se paguen los Financiamientos a Refinanciar por cuenta y orden del Estado de Nayarit, conforme a lo establecido en la Cláusula 3.1.
(b) Para tales efectos el Acreditado deberá especificar en la Solicitud de Disposición la
cuenta a la que el Acreditante deberá transferir los recursos derivados de cada disposición del Crédito, en cada Fecha de Disposición, en el entendido que tal cuenta podrá ser la Cuenta Concentradora o la o las cuentas a nombre los acreedores de los Financiamientos a Refinanciar, según lo disponga el Acreditado en la Solicitud de Disposición.
(c) El Acreditado acepta que la entrega de los recursos de cada una de las disposiciones
que ejercerá con cargo al Crédito, la realice el Acreditante a través de depósito bancario o transferencia interbancaria en la Cuenta Concentradora o la o las cuentas a nombre de los acreedores de los Financiamientos a Refinanciar, según lo disponga el Acreditado en la Solicitud de Disposición, en el entendido que para todos los efectos legales a que haya lugar, la entrega y depósito de los recursos se entenderán realizados a entera satisfacción del Acreditado y constituirán en consecuencia obligaciones válidas y exigibles a su cargo y a favor del Acreditante; en tal virtud, el Acreditado acepta que lo estipulado en esta Cláusula no constituirá, en ningún caso o circunstancia, materia de impugnación presente o futura de lo pactado por las Partes en este Contrato.
(d) Los pagos realizados por el Acreditante a los acreedores de los Financiamientos a
Refinanciar que correspondan en términos de la presente Cláusula, no tendrán por efecto subrogar al Acreditante en los derechos y obligaciones del o de los acreedores de los Financiamientos a Refinanciar a quienes entregue las cantidades correspondientes. En ese sentido, las Partes acuerdan que no operará, en ningún supuesto y bajo ninguna circunstancia, la subrogación a que se refieren los artículos 2058, 2059 y demás aplicables del Código Civil Federal, en entendido que la Acreditante tendrá exclusivamente los derechos y obligaciones que se consignan en el presente Contrato y demás Documentos de la Operación.
(e) [Los recursos a ser destinados para la constitución del Fondo de Reserva y el pago
de los gastos y costos relacionados en el Anexo N, le serán entregados al Acreditado mediante depósito bancario o transferencia interbancaria que realice el Acreditante en la Cuenta Concentradora, a efecto de que éstos sean aplicados conforme a lo dispuesto por la Cláusula 8.3 del Contrato de Fideicomiso Público de Contratación]
[Supuesto 2: En caso de que los recursos del Crédito sean destinados al refinanciamiento y a su entrega al Estado para inversiones públicas productivas:]
5.4 Transferencia de Recursos del Crédito.
(a) Los recursos de cada una de las disposiciones que ejercerá el Acreditado con cargo
al Crédito, le serán entregados mediante depósito bancario o transferencia interbancaria que realice el Acreditante en la Cuenta Concentradora y/o en la cuenta a nombre del acreedor de cualesquiera de los Financiamientos a Refinanciar que le sea señalada por el Acreditado en la Solicitud de Disposición y/o en la cuenta a nombre del Estado que le sea señalada por el Acreditado en la Solicitud de Disposición, a efecto de que con cargo a los recursos del Crédito (i) se paguen los Financiamientos a Refinanciar por cuenta y orden del Estado de Nayarit; y (ii) se lleven a cabo las inversiones públicas productivas en los rubros que se señalan en el Anexo A, conforme a lo establecido en la Cláusula 3.1.
(b) Para tales efectos el Acreditado deberá especificar en la Solicitud de Disposición la
cuenta a la que el Acreditante deberá transferir los recursos derivados de cada disposición del Crédito, en cada Fecha de Disposición, en el entendido que tal cuenta podrá ser (i) la Cuenta Concentradora; y/o (ii) la o las cuentas a nombre de los acreedores de los Financiamientos a Refinanciar; y/o (iii) únicamente tratándose de los recursos a ser destinados a inversiones públicas productivas, a la cuenta a nombre del Estado especificada en la Solicitud de Disposición respectiva; todo lo anterior, según lo disponga el Acreditado en la Solicitud de Disposición.
(c) El Acreditado acepta que la entrega de los recursos de cada una de las disposiciones
que ejercerá con cargo al Crédito, la realice el Acreditante a través de depósito bancario o transferencia interbancaria en la cuenta bancaria que corresponda según lo dispuesto en el inciso (b) inmediato anterior, en el entendido que para todos los efectos legales a que haya lugar, la entrega y depósito de los recursos se entenderán realizados a entera satisfacción del Acreditado y constituirán en consecuencia obligaciones válidas y exigibles a su cargo y a favor del Acreditante; en tal virtud, el Acreditado acepta que lo estipulado en esta Cláusula no constituirá, en ningún caso o circunstancia, materia de impugnación presente o futura de lo pactado por las Partes en este Contrato.
(d) Los pagos realizados por el Acreditante a los acreedores de los Financiamientos a
Refinanciar que correspondan en términos de la presente Cláusula, no tendrán por efecto subrogar al Acreditante en los derechos y obligaciones del o de los acreedores de los Financiamientos a Refinanciar a quienes entregue las cantidades correspondientes. En ese sentido, las Partes acuerdan que no operará, en ningún supuesto y bajo ninguna circunstancia, la subrogación a que se refieren los artículos 2058, 2059 y demás aplicables del Código Civil Federal, en entendido que la Acreditante tendrá exclusivamente los derechos y obligaciones que se consignan en el presente Contrato y demás Documentos de la Operación.
(e) [Los recursos a ser destinados para la constitución del Fondo de Reserva y el pago
de los gastos y costos relacionados en el Anexo N,, le serán entregados al Acreditado mediante depósito bancario o transferencia interbancaria que realice el Acreditante en la Cuenta Concentradora, a efecto de que éstos sean aplicados conforme a lo dispuesto por la Cláusula 8.3 del Contrato de Fideicomiso Público de Contratación]
[Supuesto 3: En caso de que los recursos del Crédito sean destinados únicamente a su entrega al Estado para inversiones públicas productivas:]
5.4 Transferencia de Recursos del Crédito.
(a) Los recursos de cada una de las disposiciones que ejercerá el Acreditado con cargo
al Crédito, le serán entregados mediante depósito bancario o transferencia interbancaria que realice el Acreditante en la Cuenta Concentradora y/o en la cuenta a nombre del Estado que le sea señalada por el Acreditado en la Solicitud de Disposición, a efecto de que con cargo a los recursos del Crédito se lleven a cabo las inversiones públicas productivas en los rubros que se señalan en el Anexo A, conforme a lo establecido en la Cláusula 3.1.
(b) Para tales efectos el Acreditado deberá especificar en la Solicitud de Disposición la
cuenta a la que el Acreditante deberá transferir los recursos derivados de cada disposición del Crédito, en cada Fecha de Disposición, en el entendido que tal cuenta podrá ser la Cuenta Concentradora y/o la cuenta a nombre del Estado especificada en la Solicitud de Disposición respectiva, según lo disponga el Acreditado en la Solicitud de Disposición.
(c) El Acreditado acepta que la entrega de los recursos de cada una de las disposiciones
que ejercerá con cargo al Crédito, la realice el Acreditante a través de depósito bancario o transferencia interbancaria en la Cuenta Concentradora y/o en la cuenta a nombre del Estado especificada en la Solicitud de Disposición respectiva, según lo disponga el Acreditado en la Solicitud de Disposición, en el entendido que para todos los efectos legales a que haya lugar, la entrega y depósito de los recursos se entenderán realizados a entera satisfacción del Acreditado y constituirán en consecuencia obligaciones válidas y exigibles a su cargo y a favor del Acreditante;
en tal virtud, el Acreditado acepta que lo estipulado en esta Cláusula no constituirá, en ningún caso o circunstancia, materia de impugnación presente o futura de lo pactado por las Partes en este Contrato.
(d) [Los recursos a ser destinados para la constitución del Fondo de Reserva y el pago
de los gastos y costos relacionados en el Anexo N, le serán entregados al Acreditado mediante depósito bancario o transferencia interbancaria que realice el Acreditante en la Cuenta Concentradora, a efecto de que éstos sean aplicados conforme a lo dispuesto por la Cláusula 8.3 del Contrato de Fideicomiso Público de Contratación.]
Cláusula Seis. Fecha de Vencimiento.
6.1 Fecha de Vencimiento. El Acreditado deberá pagar al Acreditante el principal e intereses de cada disposición del Crédito a más tardar en la fecha de vencimiento, esto es, hasta [●] ([●]) días naturales, contados a partir de la fecha en que el Acreditado ejerza la primera disposición del Crédito, sin exceder del [●] de [●] de [●] (la “Fecha de Vencimiento”).
6.2 Sobrevivencia de Obligaciones. No obstante su terminación, el presente Contrato surtirá todos los efectos legales entre las Partes hasta que el Acreditado haya cumplido con todas y cada una de las obligaciones a su cargo contraídas con su celebración de conformidad con lo establecido en la Cláusula Siete del presente Contrato.
Cláusula Siete. Amortización del Crédito y Obligación Solidaria.
7.1 Amortización del Crédito.
(a) El Acreditado se obliga a pagar al Acreditante el importe principal de cada
disposición del Crédito (sin perjuicio del pago de los intereses), dentro del Plazo de Amortización, de hasta [●] ([●]) días (equivalentes a [●] ([●]) meses), sin necesidad de previo requerimiento, en las Fechas de Pago, mediante amortizaciones mensuales y consecutivas de capital conforme al Modelo de la Tabla de Amortización de Capital que se acompaña al presente como Anexo K, misma que a su vez se individualizará en cada uno de los Pagarés que documente cada una de las disposiciones que el Acreditado ejerza con cargo al Crédito, más Intereses Ordinarios que serán calculados sobre el saldo insoluto de principal de cada disposición del Crédito y serán pagados por el Acreditado de acuerdo con lo pactado por las Partes en las Cláusulas Once y Doce del presente Contrato, relativas a Intereses del Crédito y Revisión y Ajuste de la Tasa de Interés Ordinaria, respectivamente. Para efectos de evitar dudas, las Fechas de Pago para el pago de capital siempre deberán coincidir con las Fechas de Pago para el pago de los intereses.
(b) Todos los pagos que el Acreditado deba efectuar a favor del Acreditante los hará en
las Fechas de Pago, en términos de lo establecido en la Cláusula Diez del presente Contrato, relativa a Lugar y Forma de Pago, con la presentación al Fiduciario de Pago de las Solicitudes de Pago, conforme al procedimiento establecido en el Fideicomiso de Pago y lo previsto en el presente Contrato.
7.2 Obligación Solidaria. A partir de la firma de la Manifestación de Obligación Solidaria por parte del Fideicomiso de Pago, el Fideicomiso de Pago se considerará como obligado solidario de todas y cualesquier obligaciones asumidas por el Acreditado conforme al presente Contrato para todos los efectos a que haya lugar; incluyendo, sin limitar, para efectos de lo dispuesto en el Reglamento del Registro Público Único de Financiamientos y Obligaciones de
Entidades Federativas y Municipios. En este sentido, el Acreditante acuerda que los montos adeudados por el Acreditado serán cubiertos, hasta donde baste o alcance, con cargo al patrimonio del Fideicomiso de Pago, excluyendo los recursos que capte por concepto del Financiamiento.
Cláusula Ocho. Aplicación de Pagos.
8.1 Aplicación de Pagos. El importe de los pagos que realice el Acreditado al Acreditante, a través del Fiduciario de Pago, serán aplicados por el Acreditante en el siguiente orden de prelación, según corresponda:
(a) a los gastos en que haya incurrido el Acreditante para la recuperación del Crédito,
más los Impuestos que, en su caso, se generen conforme a las disposiciones fiscales vigentes;
(b) a los gastos generados pactados en el presente Contrato, más los Impuestos que, en
su caso, se generen conforme a las disposiciones fiscales vigentes;
(c) a los intereses moratorios, más los Impuestos que, en su caso, se generen conforme
a las disposiciones fiscales vigentes, en términos de lo dispuesto por la Cláusula 11.3 del presente Contrato;
(d) a los intereses ordinarios vencidos y no pagados, más los Impuestos que, en su caso,
se generen conforme a las disposiciones fiscales vigentes, en términos de lo dispuesto por la Cláusula 11.2 del presente Contrato;
(e) reciente;
al principal vencido y no pagado, partiendo de la amortización más antigua a la más
(f) a los Intereses Ordinarios devengados en el Periodo de Intereses de que se trate,
más los Impuestos que, en su caso, se generen conforme a las disposiciones fiscales vigentes, en términos de lo dispuesto por la Cláusula 11.2 del presente Contrato.
(g) a la amortización de principal del Periodo de Intereses correspondiente; y
(h) si hubiere alguna cantidad excedente, se estará a lo dispuesto en la Cláusula Nueve
del Fideicomiso de Pago.
8.2 Pagos Netos. Todos los pagos realizados por el Acreditado al Acreditante conforme al presente Contrato, deberán realizarse sin compensación o deducción de ninguna especie, sin retención alguna respecto de cualesquiera impuestos, gravámenes, contribuciones, derechos, tarifas o cualesquier otras cargas, presentes o futuras, impuestas por cualquier Autoridad Gubernamental respecto de dichos pagos, así como cualesquier recargos, multas, actualizaciones u otros accesorios en relación con los pagos mencionados.
Cláusula Nueve. Amortización Anticipada.
9.1 Facultad de Efectuar Prepagos.
(a) En cualquiera de las Fechas de Pago, el Acreditado podrá pagar antes de su vencimiento el importe de las sumas dispuestas de manera parcial o total, sin pena o pago de comisión alguna, el cual deberá equivaler al monto exacto para el pago de (i) una o más
amortizaciones por concepto de capital, en el entendido de que la aplicación del importe de cada pago anticipado parcial será en orden decreciente a partir de la última amortización; o (ii) la totalidad del saldo insoluto del Crédito y sus accesorios financieros devengados a la fecha del prepago. En el supuesto de que el Acreditado realice algún pago anticipado del Crédito en fecha distinta a las Fechas de Pago, el importe correspondiente se registrará en una cuenta acreedora, hasta el día en que corresponda al Acreditado realizar la próxima amortización del Crédito, fecha en la que será aplicado el importe de que se trate.
(b) La amortización anticipada podrá ser llevada a cabo de manera directa por el Estado y/o a través de cualquier mecanismo o vehículo determinado por el Estado.
9.2 Aviso de Prepago.
(a) La intención de realizar algún pago anticipado del Crédito deberá notificarla el Acreditado al Acreditante mediante escrito firmado por un representante legal del Acreditado y un funcionario legalmente facultado del Estado (con acuse de recibo), con al menos de 15 (quince) días previos a la Fecha de Pago.
(b) En la notificación que presente el Acreditado al Acreditante conforme al párrafo que antecede deberá informar el monto del pago anticipado, el cual deberá ser el equivalente a: (i) una o más amortizaciones por concepto de capital; o (ii) la totalidad del saldo insoluto del Crédito y de sus accesorios financieros. El importe de los pagos anticipados será aplicado en el orden de prelación a que se refiere la Cláusula Ocho de este Contrato.
(c) El plazo y monto mínimo de pago anticipado no será aplicable en el caso de que el pago anticipado derive de la actualización de un Evento de Aceleración Parcial o un Evento de Aceleración Total.
Cláusula Diez. Lugar y Forma de Pago; Cantidades Pagadas en Exceso.
10.1 Forma de Pago. El Acreditado se obliga a pagar al Acreditante, a través del Fiduciario de Pago, el principal, intereses y demás cantidades que deba al Acreditante con motivo de la celebración del presente Contrato y la disposición del Crédito, sin deducciones, retenciones o compensaciones de ninguna clase, en cada Fecha de Pago y a más tardar en la Fecha de Vencimiento, según lo previsto en la Cláusula Seis del presente Contrato, mediante transferencia electrónica de fondos o depósito en la Cuenta de Pago:
(a) El Acreditado se obliga a efectuar los pagos necesarios a través del Fiduciario de
Pago para cumplir con las obligaciones a su cargo que deriven del presente Contrato y la disposición del Crédito, antes de las 14:00 (catorce) horas (horario del centro de México), en la inteligencia que deberá utilizar para ello la referencia alfanumérica que identifique al Crédito, la cual se incluirá en la Solicitud de Pago y, adicionalmente, se proporcionará al Acreditado impresa en el estado de cuenta que el Acreditante pondrá a su disposición, en términos de lo previsto en la Cláusula Veinticinco del presente Contrato.
(b) Cada abono se acreditará en la fecha que corresponda de acuerdo con las prácticas
bancarias, según la forma de pago utilizada, en el entendido que los depósitos o transferencias que se realicen después de las 14:00 (catorce) horas (horario del centro de México), se considerarán realizados al Día Hábil inmediato siguiente y la prórroga de que se trate se tomará en consideración para el cálculo de los intereses que correspondan.
(c) El Acreditante se reserva el derecho de cambiar la Cuenta de Pago, mediante aviso
por escrito que envíe al Acreditado y al Fiduciario de Pago con al menos 10 (diez) días naturales previos a la fecha de entrega del próximo estado de cuenta.
(d) El hecho de que el Acreditante reciba algún pago en otro lugar, no implicará
novación del lugar de pago pactado, en la inteligencia de que para efectos de lo dispuesto en el artículo 2,220 del Código Civil Federal, la presente estipulación constituye reserva expresa de novación para todos los efectos a que haya lugar.
(e) El Acreditante y el Acreditado acuerdan que el Acreditado podrá liberarse de sus
obligaciones de pago conforme al presente Contrato mediante los abonos o transferencias realizados por conducto del Fiduciario de Pago, a la Cuenta de Pago, para lo cual el Acreditante deberá seguir el procedimiento establecido para tales efectos en el Fideicomiso de Pago.
(f) El Acreditado, en este acto, autoriza al Acreditante para que, a través de la
presentación de las Solicitudes de Pago, instruya al Fiduciario de Pago a transferirle o abonarle, las cantidades que el Acreditado deba pagar al Acreditante conforme a lo dispuesto en este Contrato y el Fideicomiso de Pago.
10.2 Cantidades Pagadas en Exceso o Menores. En el supuesto de que el Acreditante no entregue una Solicitud de Pago en términos de lo previsto en el Fideicomiso de Pago, y que por tal motivo el pago que se realice a través del Fideicomiso de Pago sea erróneo, el Acreditante estará obligado a: (i) si el pago hubiera sido realizado en exceso, reintegrar al Fideicomiso de Pago la cantidad excedente, a más tardar dentro de los 2 (dos) Días Hábiles siguientes a que la hubiere recibido; o (ii) en caso de que las cantidades que se hubieran pagado sean menores al monto que efectivamente debió pagarse al Acreditante, deberá esperar al siguiente Periodo de Intereses para solicitar y recibir el pago del importe de los intereses o principal que no le hubieren sido pagados y que, de acuerdo a lo previsto en el presente Contrato, le hubieren correspondido de haberse cumplido con el procedimiento establecido en el Fideicomiso de Pago para tal efecto. En este segundo supuesto, el Acreditante no tendrá derecho a cobrar Intereses Moratorios o dar por vencido anticipadamente el Crédito.
Cláusula Once. Intereses del Crédito.
11.1 Causación de Intereses. Durante la vigencia del Crédito, el Acreditado pagará al Acreditante intereses ordinarios y/o moratorios, según resulte aplicable, conforme a lo que se establece en la presente Cláusula.
11.2 Intereses Ordinarios.
(a) El Acreditado se obliga a pagar mensualmente al Acreditante, durante la vigencia
del presente Contrato, en cada Fecha de Pago, desde la fecha en que ejerza la primera disposición del Crédito y hasta su total liquidación, Intereses Ordinarios que serán calculados sobre el principal insoluto de cada disposición del Crédito (sin perjuicio del pago del capital), a una tasa compuesta por TIIE, más un Margen Aplicable que es determinado en función de las calificaciones de calidad crediticia asignadas al Crédito por al menos 2 (dos) Agencias Calificadoras (según el momento en que sea determinado) y con base en lo que se establece en lo sucesivo en esta Cláusula y en la Cláusula Doce inmediata siguiente, relativa a la Revisión y Ajuste de la Tasa de Interés Ordinaria (la “Tasa de Interés Ordinaria”).
(b) El Margen Aplicable será determinado mediante la adición a la TIIE de los puntos
porcentuales previstos en la tabla incluida en el Anexo J del presente Contrato, en función de la calificación de mayor nivel de riesgo entre las calificaciones crediticias asignadas al Crédito por las Agencias Calificadoras, en el entendido que en caso de que el Crédito (i) cuente únicamente con 1 (una) calificación crediticia por 1 (una) Agencia Calificadora; o (ii) no cuente con calificación crediticia alguna; entonces, el Crédito tendrá el nivel de riesgo que corresponde a “No calificado”, conforme a los Puntos Porcentuales previstos en la tabla incluida en el Anexo J del presente Contrato.
(c) Para efectos del presente Contrato, se entenderá que una Agencia Calificadora ha
calificado la calidad crediticia del Crédito cuando el Acreditado entregue comunicado emitido por representante facultado de la Agencia Calificadora de que se trate por medio del que establezca que ha emitido una calificación al Crédito de manera definitiva, debiendo hacer llegar tal evidencia el Acreditado por medio de Delegado Fiduciario al Acreditante mediante comunicado auténtico con firma autógrafa que entregue en el domicilio previsto en la Cláusula Veinticuatro del presente Contrato.
(d) Los supuestos que se pactan en la presente Xxxxxxxx, en relación con las
calificaciones asignadas al Crédito, se complementan con las disposiciones previstas en la Cláusula Doce del presente Contrato, relativa a Revisión y Ajuste de la Tasa de Interés Ordinaria.
(e) En caso que la TIIE se modifique o deje de existir, la tasa sustituta a la TIIE para el
cálculo para el cobro de los Intereses Ordinarios que correspondan a cada Periodo de Intereses se hará con base en lo siguiente:
(i) En primera instancia, se utilizará la tasa que, en su caso, determine la Secretaría de Hacienda y Crédito Público o el Banco de México que sustituirá a la TIIE.
(ii) En segunda instancia, en el evento de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público o el Banco de México no determinen cuál será la tasa que sustituirá a la TIIE, la tasa de interés sustituta que se aplicará será la siguiente:
(1) La última Tasa CETES publicada, a plazo de 28 (veintiocho) días o el plazo más cercano a éste, colocados en emisión primaria, que se publica regularmente en los diarios de mayor circulación en México a la fecha de inicio de cada uno de los Periodos de Intereses en que deba efectuarse el pago de intereses ordinarios.
(2) No obstante lo previsto en el numeral (1) inmediato anterior, en caso de que el promedio de la TIIE durante los 12 (doce) meses anteriores a que haya dejado de publicarse, considerando únicamente las fechas de determinación de la Tasa CETES, sea mayor al promedio de la Tasa CETES publicada durante el mismo periodo, se adicionará la diferencia a la Tasa CETES publicada que se utilizará durante los Periodos de Intereses en que se aplique dicha tasa de referencia sustitutiva.
(iii) En el caso de que se dejara de dar a conocer de manera definitiva la tasa de los CETES, a plazo de 28 (veintiocho) días o el plazo más cercano a éste, se
utilizará la Tasa CCP y que da a conocer mensualmente el Banco de México mediante publicaciones en el Diario Oficial de la Federación de acuerdo a su Circular 3/2012 (tres diagonal dos mil doce) y sus modificaciones, correspondiente a la Tasa CCP vigente a la fecha de inicio de cada uno de los Periodos de Intereses en que deba efectuarse el pago de intereses ordinarios.
En caso de que el promedio de la TIIE durante los 12 (doce) meses anteriores a que haya dejado de publicarse, sea mayor al promedio de la Tasa CCP durante el mismo periodo, se adicionará la diferencia al Tasa CCP que se utilizará durante los Periodos de Intereses en que se aplique dicha tasa de referencia sustitutiva.
Si en algún mes a que se hace referencia en el párrafo que antecede no se llegare a publicar la Tasa CCP, se considerará el publicado para el mes inmediato anterior al mes en que se haya dejado de publicar dicha Tasa CCP.
(f) El primer Periodo de Intereses comprenderá el número de días efectivamente
transcurridos, entre su inicio, que será el día en que el Acreditado ejerza la primera disposición del Crédito y su conclusión que será la Fecha de Pago inmediata siguiente, en el entendido que dicho primer Periodo de Intereses se recorrerá a la segunda Fecha de Pago, sin exceder de 45 (cuarenta y cinco) días naturales contados a partir de la primera disposición del Crédito.
(g) Los subsecuentes Periodos de Intereses comprenderán el número de días
efectivamente transcurridos entre su inicio que será el día siguiente al que termine el Periodo de Intereses inmediato anterior y su conclusión que será el día de la Fecha de Pago inmediata siguiente.
(h) La o las subsecuentes disposiciones del Crédito formarán parte de su saldo insoluto
y el Periodo de Intereses de las posteriores disposiciones se ajustará a la Fecha de Vencimiento de la primera disposición del Crédito.
(i) El último Periodo de Intereses no podrá exceder de la Fecha de Vencimiento, según
lo previsto en la Cláusula Seis del presente Contrato; y para el caso de que la fecha que corresponda resulte ser un día inhábil, se adelantará al Día Hábil inmediato anterior, lo cual se tomará en consideración para el cálculo de los intereses.
(j) El pago de los Intereses Ordinarios que correspondan a cada Periodo de Intereses,
se efectuará en una Fecha de Pago, precisamente el día en que concluya el Periodo de Intereses de que se trate.
(k) Cada Periodo de Intereses que termine en un día que no sea Día Hábil deberá
prorrogarse al Día Hábil inmediato siguiente y la prórroga de que se trate se tomará en consideración a efecto de calcular los Intereses Ordinarios que en cada caso correspondan. Para efectos de claridad, en el supuesto anterior, el siguiente Periodo de Intereses comenzará el día inmediato siguiente al Día Hábil al que fue prorrogada la terminación del Periodo de Intereses.
(l) La Tasa de Interés Ordinaria se expresará en forma anual y los Intereses Ordinarios
se calcularán dividiendo la Tasa de Interés Ordinaria aplicable entre 360 (trescientos sesenta) y multiplicando el resultado obtenido por los días efectivamente transcurridos durante el Periodo de
Intereses en el cual se devenguen los intereses a la Tasa de Interés Ordinaria que corresponda y el producto que se obtenga, se multiplicará por el saldo insoluto del Crédito.
(m) Los intereses que se generen durante la vigencia del Crédito serán cubiertos por el
Acreditado, a través del Fideicomiso de Pago, exclusivamente con recursos derivados del patrimonio del Fideicomiso de Pago, excluyendo los provenientes del Financiamiento.
(n) Si por cualquier circunstancia, en algún Periodo de Intereses el Acreditante no
llegare a aplicar la Tasa de Interés Ordinaria como se establece en la presente Cláusula, las Partes convienen expresamente que el Acreditante estará facultado para realizar las modificaciones y/o ajustes necesarios, con efectos retroactivos a aquel o aquellos meses en los que no hubiere realizado el cálculo y/o el ajuste correspondiente, según resulte aplicable, en el entendido que en este supuesto el Acreditante no podrá cobrar Intereses Moratorios, a no ser que se deba a causas imputables al Acreditado o al Fiduciario de Pago.
(o) En el supuesto que el Acreditado deba pagar el impuesto al valor agregado (el
“IVA”) sobre los intereses que se generen de acuerdo con lo que se pacta en la presente Xxxxxxxx, el Acreditado se obliga a pagar al Acreditante, además de los intereses que correspondan, el IVA aplicable, de acuerdo con lo dispuesto en la ley de la materia.
(p) Lo anteriormente expuesto aplicará sin perjuicio de lo previsto en la Cláusula Doce
inmediata siguiente, relativa a Revisión y Ajuste de la Tasa de Interés Ordinaria.
11.3 Intereses Moratorios.
(a) Por falta de cumplimiento puntual y oportuno cualquier cantidad de principal de
cada disposición del Crédito, de acuerdo con lo que se pacta en el presente Contrato, el Acreditado deberá cubrir al Acreditante los Intereses Moratorios correspondientes a razón de una tasa de interés igual al resultado de multiplicar por [2] ([dos]) la Tasa de Interés Ordinaria, vigente en la fecha en que el Acreditado debió haber cubierto su obligación (la “Tasa de Interés Moratoria”).
(b) Para calcular los Intereses Moratorios, la Tasa de Interés Moratoria aplicable se
dividirá entre 360 (trescientos sesenta) y el resultado se aplicará al saldo del principal vencido y no pagado del Crédito, resultando así los Intereses Moratorios de cada día de retraso en el pago.
(c) Los Intereses Moratorios que, en su caso, se generen: (i) se calcularán sobre la
cantidad de principal vencido y no pagado de las disposiciones del Crédito, por cada mes transcurrido o fracción que corresponda desde la fecha de su vencimiento y hasta su total liquidación, y (ii) serán cubiertos por el Acreditado al Acreditante con recursos ajenos al Crédito, en términos de lo previsto en la presente Cláusula y en las diversas Nueve y Diez, relativas a Amortización del Crédito y Lugar y Forma de Pago, respectivamente.
Cláusula Doce. Revisión y Ajuste de la Tasa de Interés Ordinaria.
12.1 Ajuste a la Tasa de Interés Ordinaria en función de las calificaciones crediticias del Crédito. Durante la vigencia del presente Contrato y del Crédito, se revisará y, en su caso, ajustará al alza o a la baja la Tasa de Interés Ordinaria, tomando como base para ello cualquier variación que se registre (según el tiempo en que se realice la revisión) en las calificaciones de calidad crediticia asignadas al Crédito por al menos 2 (dos) Agencias Calificadoras, según resulte aplicable, en el entendido que el ajuste que corresponda se efectuará en el Margen Aplicable.
12.2 Tasa de Interés Ordinaria Inicial.
(a) Mientras el Crédito no cuente con 2 (dos) calificaciones crediticias emitidas por parte de cualesquiera 2 (dos) Agencias Calificadoras, la calificación crediticia asignada al Crédito corresponderá al nivel de riesgo “No Calificado” previsto en la tabla que se agrega al Anexo J del presente Contrato y el Margen Aplicable será determinado de conformidad con la misma.
(b) Una vez calificado el Crédito por 2 (dos) Agencias Calificadoras, la Tasa de Interés Ordinaria se revisará de manera inmediata y, en su caso, se ajustará a la alza o a la baja, tomando como base para ello las variaciones que se registren en las calificaciones de calidad crediticia del Crédito. El Margen Aplicable que corresponderá será aquel previsto en la propia definición de “Margen Aplicable” contenida en la Cláusula 1.1 del presente Contrato. La Tasa de Interés Ordinaria que resulte del ajuste que llegue a realizarse, será aplicable al saldo insoluto del Crédito a partir del Periodo de Intereses inmediato siguiente y estará vigente hasta que se realice la próxima revisión o, en su caso, se verifique alguna variación en la situación de las calificaciones asignadas al Crédito, según aplique, y con ello deba realizarse algún ajuste.
(c) Los supuestos que se pactan en la presente Cláusula, en relación con las calificaciones de calidad crediticia del Crédito, se complementan con las disposiciones previstas en la Cláusula Once de este Contrato, relativa a Intereses del Crédito.
12.3 Ajustes Subsecuentes.
(i) El Acreditado acepta que, una vez que el Acreditante haya realizado la primera
revisión y, en su caso, ajuste de la Tasa de Interés Ordinaria, el Acreditante continúe con las acciones de revisar y, en su caso, ajustar la misma durante la vigencia del Crédito, en términos de lo establecido en la presente Cláusula.
(ii) Para que el Acreditante pueda revisar y, en su caso, ajustar la Tasa de Interés
Ordinaria, el Acreditado acepta y autoriza al Acreditante para que utilice la información que en su caso publiquen las Agencias Calificadoras de que se trate respecto la calificación de calidad crediticia del Crédito que cada una de ellas otorgue, en forma definitiva y pública, a través de su respectiva página de Internet.
(iii) La revisión y ajuste de la Tasa de Interés Ordinaria se realizará conforme a los
niveles de riesgo del Crédito, en razón de las calificaciones asignadas a éste por 2 (dos) Agencias Calificadoras y de acuerdo con lo previsto en la definición de “Margen Aplicable” contenida en la Cláusula 1.1 del presente Contrato.
(iv) En el supuesto que en el futuro cualquier Agencia Calificadora distintas a las
señaladas en la Tabla del Anexo J, asigne al Crédito alguna calificación de calidad crediticia, el Acreditado estará obligado a notificarlo al Acreditante quien con base en la información que reciba proporcionará al Acreditado una nueva tabla de equivalencias conforme a la cual se determinará el nivel de riesgo en que se ubique el Crédito, según aplique, y con base en ella revisará y, en su caso, ajustará al alza o a la baja la Tasa de Interés Ordinaria, en el entendido que la nueva tabla sustituirá a la contenida en el Anexo J del presente Contrato para todos los efectos a que haya lugar, sin necesidad de que las Partes celebren convenio modificatorio alguno.
(v) Si en algún momento durante la vigencia del presente Contrato, el Crédito (i) no
cuente con calificación crediticia alguna emitida por parte de cualquier Agencia Calificadora; o (ii) cuente únicamente con 1 (una) calificación crediticia otorgada por una Agencia Calificadora; el Acreditante realizará la revisión y, en su caso, ajuste de la Tasa de Interés Ordinaria conforme al nivel de riesgo que corresponde a “No Calificado”, sin detrimento de que el Acreditante pueda ejercer cualquier derecho o facultad de conformidad con lo pactado en este Contrato.
(vi) El Acreditante dispondrá de un plazo de al menos 30 (treinta) días naturales, a partir
de la fecha en que (en su caso) se registre alguna variación en la situación de cualquier calificación crediticia asignada al Crédito por una Agencia Calificadora (según el tiempo en el que se realice la revisión) al Crédito, para revisar y, en su caso, ajustar al alza o a la baja la Tasa de Interés Ordinaria, en el entendido que el ajuste que corresponda se reflejará en el Margen Aplicable.
(vii) La Tasa de Interés Ordinaria que resulte del ajuste que llegue a realizarse, será
aplicable al saldo insoluto del Crédito a partir del Periodo de Intereses inmediato siguiente y estará vigente hasta que se realice la próxima revisión o, en su caso, se verifique alguna variación en la situación de las calificaciones asignadas al Crédito, según aplique, y con ello deba realizarse algún ajuste.
(viii) Para el cálculo de los intereses que resulten de acuerdo con lo establecido en la
presente Cláusula y la periodicidad en el pago de los mismos, las Partes deberán atender a lo pactado en la Cláusula Once del presente Contrato, relativa a Intereses del Crédito.
(ix) El Acreditante revisará y, en su caso, ajustará la Tasa de Interés Ordinaria aun
cuando se presenten uno o más Eventos de Aceleración Parcial o Eventos de Aceleración Total.
Cláusula Trece. Comisiones. Las Partes reconocen y convienen en este acto que el Acreditado no pagará al Acreditante comisión alguna con motivo del otorgamiento del Crédito.
Cláusula Catorce. Obligaciones de Dar, Hacer y No Hacer del Acreditado Frente al Acreditante.
14.1 De las Obligaciones en lo General. Además de las otras obligaciones de dar, hacer y no hacer del Acreditado consignadas en este Contrato, durante el tiempo en que el Crédito y sus accesorios o cualquier otra obligación establecida en el presente Contrato se encuentren pendientes de cumplimiento y hasta el pago total de todos los montos que el Acreditado deba pagar al Acreditante conforme a lo pactado en el presente Contrato, el Acreditado deberá cumplir con las obligaciones previstas en la presente Cláusula, salvo que exista consentimiento previo y por escrito por parte del Acreditante que lo releven o eximan de su cumplimiento.
14.2 Información a Autoridades Fiscalizadoras. El Acreditado deberá otorgar la información que le sea solicitada por Autoridades Gubernamentales en funciones de fiscalización de conformidad con la Ley Aplicable, dentro del plazo previsto por dicha Ley Aplicable o el fijado por la propia Autoridad Gubernamental en uso de sus atribuciones.
14.3 Información y/o Documentación Asociada al Crédito. El Acreditado deberá proporcionar, cuando así se lo solicite por escrito el Acreditante y/o el Fiduciario de Pago y en un término no mayor a 30 (treinta) días naturales posteriores a la fecha de solicitud, la información y/o documentación que le sea solicitada, asociada al Crédito, incluida aquella relacionada con la situación financiera del Acreditado y aquella requerida con el fin de cumplir con la legislación
aplicable respecto de disposiciones de conocimiento de clientes, integración de expedientes o cualquier otra bajo este Contrato, siempre y cuando se encuentre al alcance del Acreditado.
14.4 Estados Financieros del Acreditado. El Acreditado deberá entregar al Acreditante de forma trimestral, a más tardar dentro de un plazo de 15 (quince) días al cierre de cada trimestre, sus estados financieros no auditados.
14.5 Veracidad de la Información. El Acreditado deberá conducirse con la verdad en relación con la información que le soliciten y entregue al Acreditante y/o al Fiduciario de Pago, es decir, que cualquier información presentada por el Acreditado al Acreditante, no sea declarada falsa o dolosamente incorrecta o incompleta.
14.6 Destino de los Recursos. El Acreditado deberá destinar los recursos del Crédito precisamente a los fines autorizados en el presente Contrato de conformidad con lo establecido en la Cláusula 3.1 del presente Contrato.
14.7 Fondo de Reserva. El Acreditado, por conducto del Fideicomiso de Pago, deberá constituir y reconstituir el Fondo de Reserva de conformidad con lo establecido en la Cláusula Dieciocho del presente Contrato.
14.8 Pago del Crédito. El Acreditado deberá pagar puntualmente por conducto del Fideicomiso de Pago las cantidades que correspondan de principal del Crédito, los Intereses Ordinarios y/o Moratorios que deriven del ejercicio del mismo.
14.9 Comprobación de Recursos. El Acreditado deberá comprobar en tiempo y forma, la aplicación de los recursos del Crédito, en términos de lo establecido en la Cláusula Tres y en la Cláusula Veintidós del presente Contrato.
14.10 Afectación de las Participaciones Asignadas.
(a) En todo caso y en tanto existan obligaciones de pago al amparo del presente
Crédito, el Acreditado deberá abstenerse de realizar cualquier hecho y/o acto jurídico que tenga como efecto dejar de mantener la afectación de las Participaciones Asignadas que corresponden al presente Crédito conforme al Fideicomiso de Pago y el Mandato Irrevocable.
(b) El Acreditado no deberá llevar a cabo ningún acto tendiente a revocar, modificar o
extinguir el Fideicomiso de Pago, el Mandato Irrevocable, el Fideicomiso Público de Contratación, ni cualquier otro documento que pudiera modificar de cualquier manera la fuente de pago otorgada al presente Crédito. Lo anterior, salvo que cuente con autorización previa y por escrito del Acreditante o que se trate del refinanciamiento del Crédito otorgado en virtud del presente Contrato.
14.11 Calificación Crediticia.
(a) Durante la vigencia del Crédito el Acreditado deberá obtener y mantener 2 (dos)
calificaciones de calidad crediticia del Crédito emitidas por 2 (dos) Agencias Calificadoras.
(b) Dentro de los 90 (noventa) días naturales siguientes a la primera Fecha de
Disposición, el Crédito deberá contar con 2 (dos) calificaciones crediticias definitivas, cada una de ellas emitida por Agencias Calificadoras distintas. Para evitar cualquier duda, las partes acuerdan que durante el Periodo de Disposición, el Acreditado, previo cumplimiento de las condiciones
suspensivas previstas en la Cláusula Cuatro de este Contrato, podrá disponer, total o parcialmente, del Crédito, aún y cuando el Crédito no cuente con 2 (dos) calificaciones crediticias definitivas, cada una de ellas emitida por Agencias Calificadoras distintas.
Cláusula Quince. Obligaciones de Dar, Hacer y No Hacer del Estado de Nayarit frente al Acreditante.
15.1 De las Obligaciones en lo General. Durante el tiempo en que el Crédito y sus accesorios o cualquier otra obligación establecida en el presente Contrato se encuentren pendientes de cumplimiento y hasta el pago total de todos los montos que el Acreditado deba pagar al Acreditante conforme a lo pactado en el presente Contrato, el Estado de Nayarit deberá cumplir con las obligaciones previstas en la presente Cláusula, salvo que exista consentimiento previo y por escrito por parte del Acreditante que lo releve o exima de su cumplimiento.
15.2 Información Financiera. El Estado de Nayarit, cuando así lo solicite el Acreditante, deberá proporcionar, todo tipo de información asociada al Crédito, incluida la relacionada con su situación financiera, demográfica o económica que, en términos de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Nayarit, tenga o pueda obtener. La información que le sea solicitada al Estado de Nayarit, deberá proporcionarla al Acreditante en un término no mayor de 30 (treinta) días naturales; lo anterior, en el entendido que el Estado de Nayarit no estará obligado a entregar información que tenga el carácter de reservada o confidencial, en términos de la legislación federal o estatal aplicable.
15.3 Consolidación y Reporte de Deuda. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 43 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, y el artículo 30 del Reglamento del Registro Público Único de Financiamientos y Obligaciones de Entidades Federativas y Municipios, el Estado deberá consolidar y reportar dentro de su deuda pública estatal aquella contratada por el Acreditado en virtud del presente Contrato, y así deberá reportarlo en los informes trimestrales que el Estado debe presentar en términos de la mencionada Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y de los Municipios y la Ley General de Contabilidad Gubernamental.
15.4 Veracidad de la Información. El Estado deberá conducirse con verdad en relación con la información que le soliciten y entregue al Acreditante y/o al Fiduciario de Pago, es decir, que cualquier información presentada por el Estado al Acreditante, no sea declarada falsa o dolosamente incorrecta o incompleta.
15.5 Comprobación de Recursos. El Estado deberá proveer toda la información necesaria y suficiente a efecto de que el Acreditado pueda comprobar en tiempo y forma, la aplicación de los recursos del Crédito, en términos de lo establecido en la Cláusula Veintidós del presente Contrato.
15.6 Afectación de las Participaciones Asignadas.
(a) El Estado deberá realizar todos los hechos y/o actos jurídicos que se requieran de
tiempo en tiempo a efecto de mantener la afectación de las Participaciones Asignadas que corresponden al presente Crédito conforme al Fideicomiso de Pago y el Mandato Irrevocable.
(b) El Estado no deberá llevar a cabo ningún acto tendiente a revocar, modificar o
extinguir el Fideicomiso de Pago, el Mandato Irrevocable, el Fideicomiso Público de Contratación, ni cualquier otro documento que pudiera modificar de cualquier manera la fuente de pago otorgada
al presente Crédito. Lo anterior, salvo que cuente con autorización previa y por escrito del Acreditante o que se trate del refinanciamiento del Crédito otorgado en virtud del presente Contrato.
(c) En el caso de que las Participaciones sean sustituidas, complementadas y/o
modificadas por otros fondos, impuestos, derechos y/o ingresos provenientes de la Federación por cualquier causa, el Estado, en caso de ser necesario, deberá pactar y afectar al Fideicomiso de Pago el porcentaje de dichos fondos, impuestos, derechos y/o ingresos, que sea equivalente a las Participaciones Asignadas que corresponden al presente Crédito conforme al Fideicomiso de Pago y el Mandato Irrevocable, dentro de los 180 (ciento ochenta) días siguientes a que la mencionada sustitución, complementación y/o modificación surta efectos.
(d) En todo caso y en tanto existan obligaciones de pago al amparo del presente
Crédito, el Estado estará obligado a mantener la afectación de las Participaciones Asignadas que corresponden al presente Crédito conforme al Fideicomiso de Pago y al Mandato Irrevocable, y preverlo en sus correspondientes presupuestos de egresos anuales.
15.7 Sistema de Coordinación Fiscal. El Estado deberá abstenerse de realizar cualesquiera actos cuyo efecto sea que el Estado deje de formar parte y/o deje de mantenerse adherido al Sistema de Coordinación Fiscal.
Cláusula Dieciséis. Eventos de Aceleración Parcial y Eventos de Aceleración Total.
16.1 Eventos de Aceleración Parcial.
(a) Se considerará que existe un Evento de Aceleración Parcial en el supuesto de que
ocurra cualquier incumplimiento a las obligaciones incluidas en las Cláusulas 14.2, 14.3, 14.4, 14.9, 14.11, 15.2, 15.3 y 15.5 del presente Contrato (cada uno, un “Evento de Aceleración Parcial”), en cuyo caso el Acreditante tendrá derecho a enviar una Notificación de Aceleración Parcial al Fiduciario de Pago.
(b) El plazo de cura de las obligaciones señaladas en el párrafo anterior, será para cada
caso el que se establece a continuación, contado a partir de que dicha obligación debió haberse cumplido, en el entendido que, una vez transcurrido dicho plazo de cura, el Acreditante podrá emitir una Notificación de Aceleración Parcial:
Obligación | Días naturales de cura |
Cláusula 14.2 | 30 |
Cláusula 14.3 | 30 |
Cláusula 14.4 | 30 |
Cláusula 14.9 | 30 |
Cláusula 14.11 | 30 |
Cláusula 15.2 | 30 |
Cláusula 15.3 | 30 |
Cláusula 15.5 | 30 |
(c) Una vez que el Fiduciario de Pago reciba una Notificación de Aceleración Parcial,
éste deberá transferir al Acreditante la Cantidad de Aceleración Parcial en términos de las prelaciones establecidas en el Fideicomiso de Pago. Lo anterior en el entendido que cualquier
Cantidad de Aceleración Parcial se aplicará de la última amortización a la amortización del Periodo de Intereses que corresponda.
(d) Una vez subsanadas las causas que motivaron un Evento de Aceleración Parcial, el
Fiduciario de Pago, una vez recibida una Notificación de Terminación de Aceleración Parcial por parte del Acreditante, dejará de aplicar la Cantidad de Aceleración Parcial, a partir de la Fecha de Pago inmediata siguiente.
(e) Asimismo, en caso de que un Evento de Aceleración Parcial no sea subsanado
dentro de un plazo de 180 (ciento ochenta) días, contado a partir de que el Fiduciario de Pago haya recibido una Notificación de Aceleración Parcial, dicho evento será considerado como un Evento de Aceleración Total en tanto no se resarza la obligación incumplida.
16.2 Eventos de Aceleración Total.
(a) Se considerará que existe un Evento de Aceleración Total en el supuesto de que
ocurra cualquier incumplimiento a las obligaciones incluidas en las Cláusulas 14.5 y 15.4 del presente Contrato (cada uno, un “Evento de Aceleración Total”), en cuyo caso el Acreditante tendrá derecho a enviar una Notificación de Aceleración Total al Fiduciario de Pago.
(b) Una vez que el Fiduciario de Pago reciba una Notificación de Aceleración Total,
éste deberá transferir al Acreditante la Cantidad de Aceleración Total en términos de las prelaciones establecidas en el Fideicomiso de Pago. Lo anterior en el entendido que cualquier Cantidad de Aceleración Total se aplicará de la última amortización a la amortización del Periodo de Intereses que corresponda.
(c) Una vez subsanadas las causas que motivaron un Evento de Aceleración Total, y el
Fiduciario de Pago reciba una Notificación de Terminación de Aceleración Total por parte del Acreditante, dejará de aplicar la Cantidad de Aceleración Total, a partir de la Fecha de Pago inmediata siguiente.
16.3 Concurrencia de Aceleraciones.
(a) En caso de que (i) se encuentre vigente uno o más Eventos de Aceleración Parcial, se aplicará la Cantidad de Aceleración Parcial sin acumular el Factor de Aceleración por cada incumplimiento; y (ii) se actualice un Evento de Aceleración Total, se aplicará la Cantidad de Aceleración Total en sustitución de la Cantidad de Aceleración Parcial.
Si se otorga una dispensa para el cumplimiento de una obligación que tenga como consecuencia la aceleración en el pago del Crédito por parte del Acreditante, ya sea al Acreditado o al Estado, o a ambos, según sea el caso, no se aplicará la aceleración respectiva en tanto se encuentre vigente dicha dispensa.
(b) Asimismo, el Acreditante podrá optar por aplicar las consecuencias de un Evento de Aceleración Total a una Causa de Vencimiento Anticipado, de manera temporal o permanente. Si el Acreditante opta por esta facultad y posteriormente decide aplicar los efectos de una Causa de Vencimiento Anticipado, los efectos atribuibles a una Causa de Vencimiento Anticipado comenzarán en la fecha en la que la Acreditante notifique su determinación al respecto al Acreditado, al Estado y al Fiduciario del Fideicomiso de Pago, sin que dicha situación pueda ser aplicada de forma retroactiva.
Cláusula Diecisiete. Vencimiento Anticipado.
17.1 Causas de Vencimiento Anticipado. Se considerará que existe una Causa de Vencimiento Anticipado en el supuesto de que ocurra cualquier incumplimiento a las obligaciones incluidas en las Cláusulas 14.6, 14.8, 14.10, 15.6 y 15.7 del presente Contrato (cada uno, una “Causa de Vencimiento Anticipado”).
17.2 Avisos y Notificaciones en caso de Vencimiento Anticipado.
(a) En caso de que se presente una Causa de Vencimiento Anticipado, en términos de
lo establecido en la presente Cláusula y si hubiere transcurrido, en su caso, el plazo para que el Acreditado subsane dicha circunstancia sin que la misma se hubiere subsanado, el Acreditante podrá entregar al Acreditado un aviso previo de vencimiento anticipado del Crédito (el “Aviso Previo de Vencimiento Anticipado”). En caso de recibir un Aviso Previo de Vencimiento Anticipado, el Acreditado tendrá un plazo de 15 (quince) Días Hábiles para acreditar el cumplimiento de la obligación.
(b) Si el Acreditado no acreditara el cumplimiento de la obligación correspondiente
conforme a lo establecido en el inciso (a) anterior, el Acreditante entregará al Acreditado una Notificación de Vencimiento Anticipado del Crédito, en virtud de la cual podrá dar por vencido anticipadamente el plazo para el pago del importe insoluto del Crédito y sus accesorios y, por lo tanto, exigir el pago de la Cantidad de Vencimiento Anticipado con cargo a los recursos que le correspondan al Crédito en términos del Fideicomiso de Pago.
Cláusula Dieciocho. Fondo de Reserva.
18.1 Constitución Inicial del Fondo de Reserva. A más tardar el Día Hábil inmediato siguiente a cada Fecha de Disposición del Crédito, el Acreditado deberá constituir, por conducto del Fiduciario de Pago, en términos de lo establecido en el Fideicomiso de Pago, un Fondo de Reserva, que tendrá carácter de revolvente y se constituirá, mantendrá, operará y, en su caso, reconstituirá en los términos siguientes:
(i) El Fondo de Reserva se constituirá en el Fideicomiso de Pago con los recursos del Crédito que el Acreditante transferirá a la Cuenta Concentradora a solicitud del Acreditado, para que el Fideicomiso Público de Contratación, a su vez, los transfiera al Fideicomiso de Pago, en términos de lo previsto en la Cláusula 8.3, del Contrato de Fideicomiso Público de Contratación;
(ii) El Saldo Objetivo del Fondo de Reserva correspondiente al primer Periodo de Intereses de cada disposición del Crédito deberá ser por el importe equivalente al [2.74% (dos punto setenta y cuatro por ciento) / 2.50% (dos punto cincuenta por ciento)] del monto dispuesto;
(iii) El Saldo Objetivo del Fondo de Reserva correspondiente a los Periodos de Intereses subsecuentes y hasta la total liquidación del Crédito, deberá ser por el importe equivalente a 3 (tres) meses del servicio de la deuda (amortizaciones de principal más intereses ordinarios), calculándose como la suma de las amortizaciones de principal del Crédito para los subsecuentes 3 (tres) Periodos de Intereses, de conformidad con la tabla de amortización de capital correspondiente a cada
disposición del Crédito, más la suma de los intereses ordinarios sobre saldos insolutos en esos mismos Periodos de Intereses, calculados, solamente para estos efectos, con la Tasa de Interés Ordinaria aplicable en el Periodo de Interés en curso, cuyo importe del Saldo Objetivo del Fondo de Reserva deberá ser notificado al Fiduciario de Pago en cada una de las Solicitudes de Pago;
(iv) Para mantener y, en su caso, reconstituir el Fondo de Reserva, el Acreditante deberá calcular y notificar mensualmente al Fiduciario de Pago, en cada Solicitud de Pago, el Saldo Objetivo del Fondo de Reserva; para tales efectos, los intereses se calcularán aplicando la Tasa de Interés Ordinaria vigente al momento de enviar la Solicitud de Pago del periodo de que se trate. En el supuesto de que el Acreditante no actualice el Saldo Objetivo del Fondo de Reserva para un determinado mes, el Fiduciario de Pago tomará como base el más reciente Saldo Objetivo del Fondo de Reserva que hubiere sido notificado por el Acreditante. La reconstitución de dicho fondo se llevará a cabo con los recursos del patrimonio del Fideicomiso de Pago, excepto con los provenientes del Financiamiento; y
(v) El Fondo de Reserva se utilizará en el supuesto de que por alguna causa los recursos que deriven de las Participaciones Asignadas resulten insuficientes para que el Fiduciario de Pago realice el pago: (1) de la Cantidad de Servicio de la Deuda, (2) la Cantidad de Vencimiento Anticipado hasta donde baste o alcance, o bien; (3) de la última amortización del Crédito, hasta donde baste o alcance. El Fondo de Reserva se podrá utilizar también en aquellos otros supuestos previstos en el presente Contrato y en el Fideicomiso de Pago.
18.2 Reconstitución del Fondo.
(a) En el supuesto de que se utilicen los recursos del Fondo de Reserva, éste deberá reconstituirse a la brevedad posible, a más tardar antes de la siguiente Fecha de Pago a aquella en que se hubiera utilizado con recursos provenientes de los recursos que deriven de las Participaciones Asignadas. En todo caso, para las reglas de reconstitución se estará a lo dispuesto en el propio Fideicomiso de Pago, mismas que prevalecerán sobre lo dispuesto en la presente Cláusula en caso de discrepancia.
(b) En el evento en que el Fondo de Reserva no sea constituido y/o reconstituido conforme al presente Contrato, durante el número de días en que permanezca sin constituirse y/o reconstituirse el Fondo de Reserva y hasta el Periodo de Intereses inmediato siguiente a aquel en que el Acreditado haya resarcido tal incumplimiento, se adicionará al Margen Aplicable vigente un 50% (cincuenta por ciento) de los puntos porcentuales correspondientes a tal Margen Aplicable, sin perjuicio de la revisión de la Tasa de Interés Ordinaria, prevista en la Cláusula 11.2.
La sobretasa a que hace referencia el párrafo inmediato anterior será cubierta por el Acreditado al Acreditante precisamente en las Fechas de Pago, por conducto del Fideicomiso de Pago.
Cláusula Diecinueve. Fuente de Pago y Recurso Limitado.
19.1 Fuente de Pago del Crédito.
(a) En virtud de la derivación de los recursos del Crédito que reciba el Estado por conducto del Acreditado, el Estado adquiere la obligación de realizar y mantener la afectación de las Participaciones Asignadas a favor del Acreditante, a través del mecanismo constituido en el Fideicomiso de Pago en los siguientes términos:
(i) Como fuente exclusiva de pago para cumplir con las obligaciones que el Acreditado contrae en virtud de la suscripción del presente Contrato y la disposición del Crédito, el Estado afectará irrevocablemente al patrimonio del Fideicomiso de Pago (en el que el Acreditante obtendrá y mantendrá el carácter de Fideicomisario en Primer Lugar) las Participaciones Asignadas; es decir, el [●]% ([●] por ciento) del derecho a recibir y los flujos de recursos que deriven de las Participaciones, de conformidad con lo que establece la Ley de Coordinación Fiscal y la Ley de Deuda Pública del Estado de Nayarit, mientras exista saldo a cargo del Acreditado que derive del Crédito, sin perjuicio de afectaciones anteriores, compromiso y obligación que deberá inscribirse en el Registro Estatal y en el Registro Público Único, en términos de lo que establecen las disposiciones legales y administrativas aplicables; y
(ii) El Estado acepta para todos los efectos legales a que haya lugar, que como fuente de pago del Crédito, se encuentren afectadas de manera irrevocable las Participaciones Asignadas al patrimonio del Fiduciario de Pago, en beneficio del Acreditante, para el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones contraídas por el Acreditado con motivo de la contratación y disposición del presente Crédito, en tanto existan obligaciones pendientes de pago derivadas del Crédito, así como sus posibles modificaciones.
(b) El Fideicomiso de Pago será el único medio de pago del Crédito, por lo que los recursos que constituyan su patrimonio serán la única y exclusiva fuente de pago del Crédito, en los términos establecidos por el Contrato de Fideicomiso de Pago. El Acreditante no podrá solicitar al Estado pago alguno del Crédito.
(c) Las Participaciones Asignadas solamente serán ajustadas, conforme a la definición de dicho término, a fin de mantener la proporción prevista en la Convocatoria.
19.2 Recurso conforme al Decreto de Autorización. Con base en lo establecido en la Cláusula 19.1 que antecede, las Partes acuerdan que el riesgo de que el patrimonio del Fideicomiso de Pago no sea suficiente para el pago del Crédito, correrá exclusivamente a cargo del Acreditante, en el entendido que el Acreditado y el Estado estarán obligados a no realizar actos que deroguen, eliminen o disminuyan la recaudación y/o transferencia de las Participaciones Asignadas y deberán mantener y, en su caso, sustituir en términos del inciso (c) de la Cláusula 15.6 del presente Contrato, las afectaciones que ha llevado a cabo al patrimonio del Fideicomiso de Pago a través del Mandato Irrevocable, en los términos de los mismos, sin que se admita recurso legal contra el Estado adicional a la afectación que se realice al mecanismo de fuente de pago para el cumplimiento de las obligaciones crediticias a cargo del Acreditado y del Fideicomiso de Pago; en el entendido de que de conformidad con el Artículo Décimo Primero del Decreto de Autorización, el Estado responderá frente al Acreditante por el pago de todas las cantidades adeudadas al amparo del
Crédito, en el caso de que el Estado, directa o indirectamente, incumpla su obligación de efectuar y mantener la afectación antes mencionada, es decir, realice o deje de realizar cualquier acto que tenga o pueda tener como consecuencia eliminar, alterar, disminuir y/o modificar de cualquier manera la fuente de pago exclusiva del Crédito, esto es, las Participaciones Asignadas en el Fideicomiso de Pago, en virtud del Mandato Irrevocable.
Cláusula Veinte. Mecanismo de Pago.
20.1 El Fideicomiso de Pago.
(a) El pago del Crédito, sus intereses y demás prestaciones que deriven del presente Contrato, de lo previsto en la legislación aplicable, de resoluciones judiciales y los gastos y costas en caso de juicio, se solventarán con el patrimonio del Fideicomiso de Pago.
(b) En tal virtud, el patrimonio del Fideicomiso de Pago se instrumentará como fuente de pago de las obligaciones a cargo del Acreditado que deriven del Crédito, por lo que el Acreditado y el Estado harán lo necesario para que el Acreditante mantenga el carácter de fideicomisario en primer lugar dentro del Fideicomiso de Pago, durante la vigencia del presente Contrato y/o hasta en tanto se liquiden todas y cada una de las obligaciones de pago al amparo del mismo.
20.2 Derechos del Acreditante.
(a) El Acreditante podrá realizar todos los actos y ejercer los derechos o prerrogativas que se establezcan para los fideicomisarios en primer lugar en el Fideicomiso de Pago, incluyendo sin limitar, la presentación de Solicitudes de Pago, Notificaciones de Aceleración Parcial, Notificaciones de Aceleración Total, Notificaciones de Vencimiento Anticipado, Notificaciones de Terminación de Evento de Aceleración Parcial, Notificaciones de Terminación de Evento de Aceleración Total y cualquier otra notificación o aviso a los que tengan derecho los fideicomisarios en primer lugar en el Fideicomiso de Pago.
(b) La existencia del Fideicomiso de Pago no libera al Acreditado de la obligación a su cargo de pagar al Acreditante las cantidades que le adeude con motivo de la celebración del presente Contrato y la disposición del Crédito, en tal virtud, el Acreditado estará obligado a efectuar el pago de sus obligaciones precisamente en las Fechas de Pago, hasta que el Acreditante haya recibido íntegras las cantidades que se le adeuden.
(c) La afectación de las Participaciones Asignadas, el Mandato Irrevocable y el Fideicomiso de Pago permanecerán vigentes y subsistentes por todo el tiempo que exista algún saldo insoluto a favor del Acreditante.
Cláusula Veintiuno. Vigencia de la Fuente de Pago.
21.1 Afectación de Participaciones Asignadas. Las Partes acuerdan que si una vez transcurrido el Plazo de Amortización del Crédito, aún existieren cantidades pendientes por liquidar al amparo del presente Crédito por parte del Acreditado al Acreditante (por cualquier concepto), el Estado acepta y se obliga a mantener la afectación de las Participaciones Asignadas al Fideicomiso de Pago hasta la liquidación total de todas y cada una de las cantidades pendientes al amparo del presente Contrato. Esto es, la afectación de las Participaciones Asignadas y el Fideicomiso de Pago,
se mantendrán vigentes, inclusive terminado el Plazo de Máximo del Crédito, hasta en tanto se cubran todas las obligaciones al amparo del mismo.
21.2. Pago de Cantidades Debidas. Por lo anterior, en caso que una vez transcurrido el Plazo de Amortización del Crédito, aun existieren cantidades pendientes de pago en favor del Acreditante, el Acreditante tendrá derecho a recuperar todas y cada una de las cantidades adeudadas al amparo del Crédito con cargo a la totalidad de los bienes y derechos afectados al patrimonio del Fideicomiso de Pago, de conformidad con los términos del mismo, y aplicará la totalidad de las cantidades disponibles en el Fideicomiso de Pago (incluyendo remanentes), al pago de las obligaciones pendientes, incluyendo sin limitar, costos, saldo insoluto del Crédito y pago de Intereses Moratorios, conforme a lo establecido en la Cláusula Ocho del presente Contrato, según resulte aplicable. Lo anterior, hasta la total liquidación de las obligaciones pendientes en favor del Acreditante.
Cláusula Veintidós. Comprobación de Recursos.
[Supuesto 1: En caso de que los recursos del Crédito sean destinados únicamente al refinanciamiento:]
22.1 De la comprobación. El Acreditado se obliga a comprobar la aplicación de los recursos recibidos por el Acreditante derivados del Crédito, con la entrega de los documentos que se señalan a continuación:
(i) Proporcionar al Acreditante, el mismo día en que se realice el pago correspondiente, evidencia documental de la transferencia por parte del Acreditado a los acreedores del Estado de que se trate, de las cantidades que se utilizaron para el refinanciamiento parcial o total de los Financiamientos a Refinanciar que se señalan en el Anexo A del presente Contrato, en el entendido sin embargo que, en caso de que el Acreditante realice el pago de manera directa a los acreedores de los Financiamientos a Refinanciar, el Acreditado no deberá proporcionar la evidencia documental a que se refiere el presente párrafo, en cuyo caso el Acreditante deberá proporcionar al Acreditado y al Estado la evidencia documental de la transferencia realizada por el Acreditante;
(ii) Proporcionar al Acreditante, dentro de los 5 (cinco) Días Hábiles siguientes a aquel en que se realice el pago correspondiente, la constancia de finiquito y no adeudo, o una constancia respecto la amortización del Financiamiento a Refinanciar de que se trate, según sea el caso, otorgado al Estado por parte del acreedor del Estado que corresponda, derivado del refinanciamiento de los Financiamientos a Refinanciar;
(iii) En un plazo de hasta 10 (diez) días naturales posteriores a la fecha en que el Acreditante haya efectuado la transferencia de recursos a solicitud del Acreditado y con cargo al Crédito para la constitución del Fondo de Reserva, el Acreditado deberá solicitar o hacer que se entregue al Acreditante, documento expedido por el Fiduciario de Pago, a través de delegado fiduciario debidamente facultado, en el que se haga constar que el Fondo de Reserva fue constituido con el importe transferido por el Fideicomiso Público de Contratación para tal efecto. El plazo de 10 (diez) días naturales a que se refiere el presente párrafo no será prorrogable; y
(iv) En un plazo de hasta 90 (noventa) días naturales posteriores a la fecha en que el Acreditante haya realizado el último desembolso del Crédito al Acreditado, un oficio suscrito por el titular de la Secretaría de la Contraloría General del Estado, en el que certifique que los recursos derivados del Crédito fueron aplicados conforme a lo previsto en la Cláusula 3.1 del presente Contrato, debiendo incluir un desglose de los recursos y conceptos percibidos y aplicados.
[Supuesto 2: En caso de que los recursos del Crédito sean destinados al refinanciamiento y a su entrega al Estado para inversiones públicas productivas:]
22.1 De la comprobación. El Acreditado se obliga a comprobar la aplicación de los recursos recibidos por el Acreditante derivados del Crédito, con la entrega de los documentos que se señalan a continuación:
(i) Tratándose de los recursos destinados al refinanciamiento de los Financiamientos a Refinanciar:
(a). Proporcionar, el mismo día en que se realice el pago correspondiente a los acreedores de los Financiamientos a Refinanciar, evidencia documental de la transferencia por parte del Acreditado a tales acreedores, de las cantidades que se utilizaron para el refinanciamiento parcial o total de los Financiamientos a Refinanciar que se señalan en el Anexo A del presente Contrato, en el entendido sin embargo que, en caso de que el Acreditante realice el pago de manera directa a los acreedores de los Financiamientos a Refinanciar, el Acreditado no deberá proporcionar la evidencia documental a que se refiere el presente párrafo, en cuyo caso el Acreditante deberá proporcionar al Acreditado y al Estado la evidencia documental de la transferencia realizada por el Acreditante; y
(b). Proporcionar al Acreditante, dentro de los 5 (cinco) Días Hábiles siguientes a aquel en que se realice el pago a los acreedores correspondientes, la constancia de finiquito y no adeudo, o una constancia respecto la amortización del Financiamiento a Refinanciar de que se trate, según sea el caso, otorgado al Estado por parte del acreedor del Estado que corresponda, derivado del refinanciamiento de los Financiamientos a Refinanciar.
(ii) Tratándose de los recursos destinados a inversiones públicas productivas:
(a). Proporcionar, el mismo día en que el Acreditado realice el depósito al Estado de los montos del Crédito a ser destinados a inversiones públicas productivas, evidencia documental de la transferencia por parte del Acreditado al Estado, de tales cantidades, en el entendido sin embargo que, en caso de que el Acreditante realice el depósito de manera directa al Estado, el Acreditado no deberá proporcionar la evidencia documental a que se refiere el presente párrafo, en cuyo caso el Acreditante deberá proporcionar al Acreditado y al Estado la evidencia documental de la transferencia realizada por el Acreditante.
(iii) Adicionalmente:
(a). En un plazo de hasta 10 (diez) días naturales posteriores a la fecha en que el Acreditante haya efectuado la transferencia de recursos a solicitud del Acreditado y
con cargo al Crédito para la constitución del Fondo de Reserva, el Acreditado deberá solicitar o hacer que se entregue al Acreditante, documento expedido por el Fiduciario de Pago, a través de delegado fiduciario debidamente facultado, en el que se haga constar que el Fondo de Reserva fue constituido con el importe transferido por el Fideicomiso Público de Contratación para tal efecto. El plazo de 10 (diez) días naturales a que se refiere el presente párrafo no será prorrogable; y
(b). En un plazo de hasta 90 (noventa) días naturales posteriores a la fecha en que el Acreditante haya realizado el último desembolso del Crédito al Acreditado, un oficio suscrito por el titular de la Secretaría de la Contraloría General del Estado, en el que certifique que los recursos derivados del Crédito fueron aplicados conforme a lo previsto en la Cláusula 3.1 del presente Contrato, incluyendo los rubros de inversiones públicas productivas previstos en el Anexo A, y que dichas inversiones fueron contratadas conforme a la legislación aplicable, debiendo incluir un desglose de los recursos y conceptos percibidos y aplicados.
[Supuesto 3: En caso de que los recursos del Crédito sean destinados únicamente a su entrega al Estado para inversiones públicas productivas:]
22.1 De la comprobación. El Acreditado se obliga a comprobar la aplicación de los recursos recibidos por el Acreditante derivados del Crédito, con la entrega de los documentos que se señalan a continuación:
(i) Proporcionar, el mismo día en que se realice el depósito al Estado de los montos del Crédito destinados a inversiones públicas productivas, evidencia documental de la transferencia por parte del Acreditado al Estado, de tales cantidades, en el entendido sin embargo que, en caso de que el Acreditante realice el depósito de manera directa al Estado, el Acreditado no deberá proporcionar la evidencia documental a que se refiere el presente párrafo, en cuyo caso el Acreditante deberá proporcionar al Acreditado y al Estado la evidencia documental de la transferencia realizada por el Acreditante;
(ii) En un plazo de hasta 10 (diez) días naturales posteriores a la fecha en que el Acreditante haya efectuado la transferencia de recursos a solicitud del Acreditado y con cargo al Crédito para la constitución del Fondo de Reserva, el Acreditado deberá solicitar o hacer que se entregue al Acreditante, documento expedido por el Fiduciario de Pago, a través de delegado fiduciario debidamente facultado, en el que se haga constar que el Fondo de Reserva fue constituido con el importe transferido por el Fideicomiso Público de Contratación para tal efecto. El plazo de 10 (diez) días naturales a que se refiere el presente párrafo no será prorrogable; y
(iii) En un plazo de hasta 90 (noventa) días naturales posteriores a la fecha en que el Acreditante haya realizado el último desembolso del Crédito al Acreditado, un oficio suscrito por el titular de la Secretaría de la Contraloría General del Estado, en el que certifique que los recursos derivados del Crédito fueron aplicados a inversiones públicas productivas en los rubros previstos en el Anexo A, y que dichas inversiones fueron contratadas conforme a la legislación aplicable, conforme a lo previsto en la Cláusula 3.1 del presente Contrato, debiendo incluir un desglose de los recursos y conceptos percibidos y aplicados.
22.2 De la Prórroga. El Acreditante podrá prorrogar por única vez el plazo de 90 (Noventa) días naturales señalado, hasta por un período igual al inicialmente autorizado, siempre y cuando el Acreditado y el Estado a través de representante legalmente facultado, presente solicitud por escrito al Acreditante con al menos 15 (quince) días naturales de anticipación a la fecha de vencimiento del plazo de 90 (noventa) días naturales originalmente pactado, en la que se incluya la justificación correspondiente, y que la prórroga que haya de autorizar al Acreditante concluya cuando menos 1 (un) mes antes de la terminación de la administración estatal que se encuentre cumpliendo su gestión.
Cláusula Veintitrés. Cesión del Crédito.
23.1 Prohibición de Cesión del Acreditado. Este Contrato surtirá sus efectos una vez que haya sido suscrito por las Partes, tras lo cual obligará y beneficiará al Acreditado y a sus respectivos causahabientes, sucesores y cesionarios según sea el caso. El Acreditado no podrá ceder sus derechos y obligaciones conforme al presente Contrato, ni intereses en el mismo, sin el consentimiento previo y por escrito del Acreditante.
23.2 Cesión por el Acreditante. El Acreditante por su parte podrá ceder el Crédito únicamente mediante cesión ordinaria, en el entendido que: (i) el Acreditante no podrá ceder el Crédito a personas físicas x xxxxxxx extranjeras o a gobiernos de otras naciones y sólo podrá cederlo de conformidad con las leyes aplicables, (ii) la cesión de derechos del Crédito deberá hacerse junto con los derechos fideicomisarios que correspondan al Acreditante en el Fideicomiso de Pago y del Fideicomiso Público de Contratación, (iii) todos los gastos y costos relacionados con la cesión serán cubiertos por y a cargo del Acreditante, y (iv) las cesiones no serán oponibles al Acreditado y al Fiduciario de Pago sino después de que les hayan sido notificadas en términos del artículo 2036 del Código Civil Federal.
Sin perjuicio de lo anterior, el Acreditante podrá ceder, total o parcialmente, los flujos de recursos que periódicamente tenga derecho a recibir del Fideicomiso de Pago, por concepto de pago del principal e intereses del Crédito, y/o instruir irrevocablemente al Fiduciario de Pago la entrega de la totalidad o parte de dichos flujos de recursos en favor del o los terceros que el Acreditante designe para tales efectos, conforme a lo establecido en el Contrato de Fideicomiso de Pago.
Cláusula Veinticuatro. Notificaciones.
24.1 Domicilios. Las Partes señalan para oír y recibir toda clase de notificaciones y documentos relacionados con las obligaciones a su cargo bajo el presente Contrato o que deriven del mismo los domicilios siguientes:
El Acreditante: [●]
Colonia [●],
Código Postal [●], [●], [●].
Nombre, Cargo y Dirección de Correo Electrónico de las personas autorizadas por parte del Acreditante para recibir o entregar, por medios electrónicos, información relacionada con el Crédito:
[●], [●].
Dirección de correo electrónico: [●] Teléfono: [●]
El Acreditado: [●]CIBanco, S.A, Institución de Banca Múltiple
[●]
C.P. [●], [●].
Atención:
[●]
[●]
Cordillera de los Andes 265, 2do. Piso Xxx. Xxxxx xx Xxxxxxxxxxx
XX. 00000, Xxxxxx xx Xxxxxx Tel: (00 00) 0000 0000
Fax: (00 00) 0000 0000
Dirección de Correo Electrónico: [●]correo electrónico: xxxxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxx.xxx; xxxxx@xxxxxxx.xxx; Teléfono: [●]Atención: Delegado Fiduciario a cargo del Fideicomiso CIB/[●]
El Estado: [●]
[●]
C.P. [●], [●].
Atención:
[●]
[●]
Dirección de Correo Electrónico: [●] Teléfono: [●]
24.2 Cambio de Domicilios. Cualquier cambio de domicilio deberá ser notificado por escrito a la otra Parte 10 (diez) días naturales previos a la fecha en que deba surtir efectos la notificación, en caso contrario todas las comunicaciones se entenderán válidamente hechas en los domicilios que se precisan en la presente Cláusula.
Cláusula Veinticinco. Estados de Cuenta.
25.1 Entrega de Estados de Cuenta. Durante la vigencia del presente Contrato y del Crédito, el Acreditante: (i) pondrá a disposición del Acreditado los estados de cuenta del Crédito en un portal de comprobantes fiscales digitales (el “Portal”), y (ii) le informará a través de la dirección de correo electrónico prevista en la Cláusula Veinticuatro inmediata anterior, dentro de los primeros 10 (diez) días naturales posteriores al inicio de cada Período de Intereses, el procedimiento a seguir para acceder al Portal y consultar por medios electrónicos el estado de cuenta del Período de Intereses que corresponda, en el entendido que cualquier cambio de dirección de correo electrónico deberá ser notificado al Acreditante mediante escrito firmado por funcionario legalmente facultado del Acreditado, con al menos 10 (diez) días naturales previos al inicio del Período de Intereses de que se trate, en caso contrario la información para consultar los estados de cuenta se entenderá
válidamente entregada en la última dirección de correo electrónico que hubiera proporcionado el Acreditado al Acreditante.
25.2 Objeciones a los Estados de Cuenta. El Acreditado dispondrá de un plazo de hasta 10 (diez) días naturales a partir de la fecha en que reciba la información para: (i) consultar por medios electrónicos el estado de cuenta del Período de Intereses que corresponda, y (ii) formular por escrito sus objeciones al mismo, en caso contrario, se entenderá consentido en sus términos; en el entendido que los estados de cuenta tendrán el carácter de Comprobantes Fiscales Digitales, en términos de lo que dispone la legislación aplicable.
Cláusula Veintiséis. Sociedades de Información Crediticia.
26.1 Autorización de Consulta a las Sociedades de Información Crediticia.
(a) El Acreditado ratifica la autorización al Acreditante para que solicite a la o las
sociedades de información crediticia nacionales o extranjeras que considere necesarias, toda la información relativa a su historial crediticio; asimismo, autoriza al Acreditante para realizar revisiones periódicas y proporcionar información sobre el historial crediticio a las sociedades de información crediticia que considere necesarias, en términos de lo que dispone la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia.
(b) La autorización otorgada por el Acreditado al Acreditante en la presente Xxxxxxxx,
estará actualizada al menos durante la vigencia del Contrato, a partir de su firma y en tanto exista una relación jurídica entre las Partes.
(c) El Acreditado, manifiesta que conoce plenamente la naturaleza, alcance y
consecuencias de la información que se solicitará en forma periódica para su análisis financiero y crediticio.
26.2 Aclaraciones a la Información del Reporte de Crédito. Las Partes acuerdan que toda reclamación o controversia relacionada con la información contenida en el reporte de crédito rendido, previamente a la celebración del presente Contrato, por una sociedad de información crediticia, según lo señalado en el inciso a), numeral IV, de las declaraciones de este Contrato, la cual obra en la base de datos de la sociedad de información crediticia consultada, podrá ser ventilada, si así lo desea el Acreditado, a través de un proceso arbitral de amigable composición ante la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF), sin perjuicio del derecho que le asiste al Acreditado de acudir ante los órganos jurisdiccionales competentes, para promover las acciones que considere procedentes.
Cláusula Veintisiete. Anexos. Formarán parte integrante del presente Contrato los documentos que se acompañan en calidad de Anexos, los cuales se encuentran debidamente rubricados por las Partes y se describen a continuación:
Anexo A | Financiamientos Productiva] | a | Refinanciar | [y | Rubros | de | Inversión | Pública |
Anexo B | Ejemplar del Decreto de Autorización. | |||||||
Anexo C | Copia simple del oficio de la Comisión Intersecretarial de Gasto y Financiamiento Copia del Acta de Fallo. |
Anexo D | Copia del Acta de Fallo. |
Anexo X | Xxx de Ingresos del Estado de Nayarit para el Ejercicio Fiscal 2017 y 2018. |
Anexo F | Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado de Nayarit para el Ejercicio Fiscal 2017 y 2018. |
Anexo G | Copia del Fideicomiso Público de Contratación |
Anexo H | Formato de Constancia |
Anexo I | Formato de la Manifestación de Obligación Solidaria. |
Anexo J | Tabla con los niveles de riesgo asociados a las distintas calificaciones que utilizan las Agencias Calificadoras y los Márgenes Aplicables asociados a dichas calidades crediticias. |
Anexo K | Modelo de la Tabla de Amortización de Capital. |
Anexo L | Formato de Pagaré |
Anexo M | Formato de Solicitud de Disposición. |
Anexo N | Accesorios (Gastos y Costos) |
Cláusula Veintiocho. Autorización para Divulgar Información. En este acto el Acreditado faculta y autoriza al Acreditante para divulgar o revelar en todo o parte la información relativa y que derive de la operación objeto del presente Contrato, sin responsabilidad alguna para el Acreditante, sea por determinación de autoridad competente, entre ellas, el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, y/o por disposición legal presente o futura. En el hipotético caso de que se actualice cualquiera de los supuestos anteriores, el Acreditante se compromete a revelar únicamente la información que se encuentre obligado a divulgar y a notificar por escrito al Acreditado de la información que haya tenido que revelar.
Cláusula Veintinueve. Modificaciones al Contrato. Las Partes están de acuerdo en que lo pactado en el presente Contrato no podrá modificarse en forma unilateral por alguna de las Partes; en tal virtud, cualquier consentimiento que llegare a otorgar el Acreditante al Acreditado para modificar los términos pactados en el presente Contrato, surtirá efectos cuando conste por escrito y se suscriba entre las Partes, a través de apoderado o representante legal con facultades suficientes para tal efecto y, aún bajo este supuesto, el consentimiento de que se trate tendrá efecto solamente en el caso y para el fin específico para el cual fue otorgado.
Cláusula Treinta. Título Ejecutivo. Las Partes convienen que este Contrato, junto con el estado de cuenta certificado por contador facultado del Acreditante (en la medida en la que sea una institución de crédito), constituirán título ejecutivo, sin necesidad del reconocimiento de firma o de
cualquier otro requisito y harán prueba plena, en términos de lo que dispone el artículo 68 de la Ley de Instituciones de Crédito, para establecer el saldo del Crédito a cargo del Acreditado.
Cláusula Treinta y Uno. Renuncia de Derechos. La omisión por parte del Acreditante en el ejercicio de cualquiera de los derechos previstos en el presente Contrato, en ningún caso tendrá el efecto de una renuncia a los mismos; ni el ejercicio singular o parcial por parte del Acreditante de cualquier derecho derivado de lo pactado en el presente Contrato excluye algún otro derecho, facultad o privilegio a su favor.
Cláusula Treinta y Dos. Impuestos. El pago de los impuestos que, en su caso, se generen con motivo de la celebración y ejecución del Contrato, serán a cargo de la Parte que resulte obligada a su pago, de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente.
Cláusula Treinta y Tres. Reserva Legal. Las Partes acuerdan que, en su caso, la invalidez, nulidad o ilicitud de una o más de las cláusulas, disposiciones o estipulaciones contenidas o pactadas por en el presente Contrato, o en cualquier contrato, convenio o instrumento legal celebrado o que se celebre con base en éstos, no afectará la validez, exigibilidad u obligatoriedad del mismo en general, ni de las demás Cláusulas, disposiciones o estipulaciones contenidas o pactadas en cualquier contrato, convenio o instrumento legal celebrado o que se celebre con base en éstos, sino que todos o cualquiera de ellos deberá interpretarse como si la cláusula, disposición o estipulación declarada inválida, nula o ilícita por autoridad jurisdiccional competente, nunca hubiere sido escrita.
Cláusula Treinta y Cuatro. Indemnización. Independientemente de la consumación de las operaciones contempladas en el presente Contrato, el Acreditado deberá, en la medida permitida por ley y siempre y cuando medie sentencia o resolución que así lo ordene, exclusivamente con cargo al patrimonio del Fideicomiso de Pago, indemnizar al Acreditante y/o a sus funcionarios, consejeros, empleados y/o apoderados (cada una, una “Persona Indemnizada”) de y en contra de cualesquiera pérdidas, daños, penas y/o gastos y costas que puedan en cualquier momento ser impuestos sobre, incurridos por, o dictados en contra de cualquiera de sus funcionarios, consejeros, empleados y/o apoderados, en relación con este Contrato y/o el Fideicomiso de Pago, independientemente de que cualquier Persona Indemnizada sea parte o no de los mismos, en el entendido que el Acreditado no estará obligado conforme al presente Contrato frente a cualquier Persona Indemnizada respecto de las responsabilidades que surjan de su negligencia, dolo o mala fe.
Cláusula Treinta y Cinco. Restricción y Denuncia.
35.1 Restricción. El Acreditante renuncia expresamente a su derecho de restringir el importe del Crédito o el plazo en que el Estado puede disponer del mismo, o ambos a la vez, de conformidad con el artículo 294 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.
35.2 Denuncia. El Acreditante renuncia expresamente a su derecho de denunciar el presente Contrato, de conformidad con el artículo 294 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, salvo que exista una Causa de Vencimiento Anticipado de conformidad con la Cláusula Diecisiete del presente Contrato.
Cláusula Treinta y Seis. Lavado de Dinero. El Acreditado se obliga a: (i) utilizar los recursos que le sean otorgados por virtud del presente Contrato para un fin lícito, (ii) no realizar o alentar alguna actividad ilícita, (ii) cumplir durante la vigencia del presente Contrato con las obligaciones a su cargo que deriven de la Legislación Aplicable, de la celebración del presente Contrato o de
cualquier otro Documento del Financiamiento, incluyendo, entre otras, las relativas a la prevención de realización de operaciones con recursos de procedencia ilícita, lavado de dinero y antiterrorismo, y (iii) pagar las cantidades que resulten a su cargo conforme a los Documentos de la Operación con recursos de procedencia lícita.
Cláusula Treinta y Siete. Protección de Datos Personales. Las Partes se comprometen a poner a disposición de los titulares de los datos personales, el aviso de privacidad previo al tratamiento de los mismos, y a garantizar la protección de los datos personales de conformidad con las finalidades establecidas en los respectivos avisos de privacidad, en términos de lo dispuesto en la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados. En el supuesto de que se modifiquen las finalidades para el tratamiento de los datos personales, las Partes deberán actualizar los avisos de privacidad correspondientes e informar a los titulares de los datos personales.
Cláusula Treinta y Ocho. Legislación Aplicable y Jurisdicción. Las Partes acuerdan que para la interpretación, cumplimiento, controversia, litigio o reclamación de cualquier tipo o naturaleza y para todo lo relativo a lo declarado y pactado en el presente Contrato, están conformes en someterse a lo que dispone la legislación aplicable de México y a la jurisdicción de los tribunales federales competentes radicados en la Ciudad de México; en consecuencia, renuncian expresamente a cualquier jurisdicción o fuero que pudiera corresponderles por razón de su domicilio presente o futuro o por cualquier otra causa.
Cláusula Treinta y Nueve. Límite de Responsabilidad del Acreditado. Las Partes en este acto aceptan y reconocen que, en virtud de que CIBanco, S.A., Institución de Banca Múltiple, celebra el presente Contrato actuando única y exclusivamente en su carácter de fiduciario del Fideicomiso Público de Contratación CIB/[●], todos y cualesquier pagos derivados del presente Contrato a cargo del Acreditado y a favor del Acreditante o de cualquier tercero, será efectuado por CIBanco, S.A., Institución de Banca Múltiple, exclusivamente en su carácter de fiduciario del referido Fideicomiso Público de Contratación CIB/[●] únicamente con, y limitado a, el patrimonio del mismo hasta donde éste baste y alcance, por lo que CIBanco, S.A., Institución de Banca Múltiple, en ningún caso responderá con su patrimonio propio.
[RESTO DE LA PÁGINA INTENCIONALMENTE EN BLANCO / SIGUE HOJA DE FIRMAS]
Las Partes han leído y comprendido el contenido del presente Contrato y enterados de su valor, alcance y fuerza legal, lo suscriben de conformidad y lo firman para constancia en la Ciudad de México, el día [●] de [●] de 2018.
El Acreditante [●]
Por: [●]
Cargo: [●]
LA PRESENTE HOJA DE FIRMA CORRESPONDE AL CONTRATO DE APERTURA DE CRÉDITO SIMPLE DE FECHA [●] DE [●] DE 2018, CELEBRADO ENTRE [●], EN SU CARÁCTER DE ACREDITANTE Y CIBANCO, S.A., INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, EN SU CARÁCTER DE FIDUCIARIO DEL FIDEICOMISO PÚBLICO DE CONTRATACIÓN CIB/[●], EN SU CALIDAD DE ACREDITADO, CON LA COMPARECENCIA DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE NAYARIT, POR CONDUCTO DEL PODER EJECUTIVO Y A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS.
El Acreditado
CIBanco, S.A., Institución de Banca Múltiple, en su carácter de fiduciario del Fidecomiso Público de Contratación CIB/[●]
[●] Delegado Fiduciario
[●] Delegado Fiduciario
LA PRESENTE HOJA DE FIRMA CORRESPONDE AL CONTRATO DE APERTURA DE CRÉDITO SIMPLE DE FECHA [●] DE [●] DE 2018, CELEBRADO ENTRE [●], EN SU CARÁCTER DE ACREDITANTE Y CIBANCO, S.A., INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, EN SU CARÁCTER DE FIDUCIARIO DEL FIDEICOMISO PÚBLICO DE CONTRATACIÓN CIB/[●], EN SU CALIDAD DE ACREDITADO, CON LA COMPARECENCIA DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE NAYARIT, POR CONDUCTO DEL PODER EJECUTIVO Y A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS.
Comparece:
El Estado Libre y Soberano de Nayarit
Lic. Xxxx Xxxx Xxxxxxxxx Xxxx Secretario de Administración y Finanzas
LA PRESENTE HOJA DE FIRMA CORRESPONDE AL CONTRATO DE APERTURA DE CRÉDITO SIMPLE DE FECHA [●] DE [●] DE 2018, CELEBRADO ENTRE [●], EN SU CARÁCTER DE ACREDITANTE Y CIBANCO, S.A., INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, EN SU CARÁCTER DE FIDUCIARIO DEL FIDEICOMISO PÚBLICO DE CONTRATACIÓN CIB/[●], EN SU CALIDAD DE ACREDITADO, CON LA COMPARECENCIA DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE NAYARIT, POR CONDUCTO DEL PODER EJECUTIVO Y A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS.
Anexo A
[Listado de Financiamientos a Refinanciar e Inversiones Públicas Productivas]
I. Financiamientos a Refinanciar:
Acreedor | FECHA DE CONTRATACIó N (DD/MM/AAAA) | Monto del CRé DITO | Plazo (Meses) | Nú MERO DE REGISTRO | |
Estatal | SHCP | ||||
[●] | [●]/[●]/[●] | $[●] ([●] pesos 00/100 M.N.). | [●] ([●]) | [●]/[●] fojas [●] Tomo [●] [●] de [●] de [●] | [●]/[●] [●] de [●] de [●] |
[●] | [●]/[●]/[●] | $[●] ([●] pesos 00/100 M.N.). | [●] ([●]) | [●]/[●] fojas [●] Tomo [●] [●] de [●] de [●] | [●]/[●] [●] de [●] de [●] |
[●] | [●]/[●]/[●] | $[●] ([●] pesos 00/100 M.N.). | [●] ([●]) | [●]/[●] fojas [●] Tomo [●] [●] de [●] de [●] | [●]/[●] [●] de [●] de [●] |
[●] | [●]/[●]/[●] | $[●] ([●] pesos 00/100 M.N.). | [●] ([●]) | [●]/[●] fojas [●] Tomo [●] [●] de [●] de [●] | [●]/[●] [●] de [●] de [●] |
II. INVERSIONES Pú BLICAS PRODUCTIVAS:
En términos de lo dispuesto por el Artículo Séptimo, fracción IV, y demás aplicables del Decreto de Autorización, el Acreditado podrá destinar el importe del Crédito previsto para inversiones públicas productivas conforme a la Cláusula Tercera del Contrato de Crédito, en cualesquiera de los siguientes rubros de inversión pública productiva, desarrollada o por desarrollarse, de acuerdo al
clasificador por objeto del gasto emitido por el Consejo Nacional de Armonización Contable, incluido, en su caso, el impuesto al valor agregado:
(a). Obra pública, en los siguientes rubros:
i. Edificación no habitacional;
ii. Construcción de obras para el abastecimiento de agua y electricidad;
iii. División de terrenos y construcción de obras de urbanización;
iv. Construcción de vías de comunicación;
v. Otras construcciones de ingeniería civil u obra pesada;
vi. Instalaciones y equipamiento en construcciones; y
vii. Trabajos de acabados en edificaciones y otros trabajos especializados.
(b). Equipamiento, equipo e instrumental, en cualquiera de sus rubros.
Anexo B
Ejemplar del Decreto de Autorización
Anexo C
Copia simple del oficio de la Comisión Intersecretarial de Gasto y Financiamiento Copia del Acta de Fallo
Anexo D
Copia del Acta de Fallo
Anexo X
Xxx de Ingresos del Estado de Nayarit para el Ejercicio Fiscal 2017 y 2018.
Anexo F
Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado de Nayarit para el Ejercicio Fiscal 2017 y 2018
Anexo G
Copia del Fideicomiso Público de Contratación
Anexo H
[Acreditante]
[Dirección del Acreditante] Atención: [●]
[Insertar cargo]
Formato de Constancia
[●] de [●] de [●]
Ref.: Constancia de Fideicomisario en Primer Lugar
Estimados señores,
Hacemos referencia a (i) el Contrato de Fideicomiso Público de Contratación de Financiamientos, Sin Estructura, Maestro, Irrevocable y de Administración No. [●], de fecha [●] de [●] de 2018 (el “Contrato de Fideicomiso” o el “Fideicomiso”), celebrado entre el Estado Libre y Soberano de Nayarit, como Fideicomitente y Fideicomisario en Xxxxxxx Xxxxx, y [●], como fiduciario (el “Fiduciario”), y (ii) el Contrato de Apertura de Crédito Simple de fecha [●] de [●] de 2018 (el “Contrato de Crédito”), celebrado entre [●], en su carácter de Acreditante (el “Acreditante”) y [●], en su carácter de fiduciario del Fideicomiso Público de Contratación número [●], en su calidad de Acreditado (el “Acreditado”), con la comparecencia del Gobierno del Estado de Nayarit, por conducto del Poder Ejecutivo y a través de la Secretaría de Administración y Finanzas, hasta por la cantidad de $[●] ([●] Pesos 00/100 M.N.).
Los términos en mayúscula inicial que no se encuentren expresamente definidos en el presente, tendrán el significado que se les atribuye a los mismos en el Contrato de Crédito.
Por medio de la presente, con fundamento en lo previsto en la Cláusula 2.1 (d) del Contrato de Crédito, y Cláusula [●] del Contrato de Fideicomiso, se hace constar que [denominación del Acreditante], con motivo de la celebración del Contrato de Crédito, adquirió desde la fecha de celebración de dicho contrato la calidad de Fideicomisario en Primer Lugar bajo el Contrato de Fideicomiso.
Se expide la presente Constancia para todos los efectos a los que haya a lugar.
A t e n t a m e n t e,
[●],
en su carácter de Fiduciario del Fideicomiso Público de Contratación número [●]
Por: [●]
Cargo: [●]
Anexo I
Formato de Manifestación de Obligación Solidaria
Ciudad [●], a los [●] días del mes de [●] de 201[●].
[Nombre del Acreditante] [Domicilio del Acreditante] Presente.
Atención: [●].
Ref.: Manifestación de Obligación Solidaria
Hago referencia al Contrato de Apertura de Crédito Simple de fecha [●] de [●] de 2018 (el “Contrato de Crédito”), celebrado entre [●], en su carácter de Acreditante (el “Acreditante”) y [●], en su carácter de fiduciario del Fideicomiso Público de Contratación de Financiamientos, sin Estructura, Maestro, Irrevocable y de Administración número [●], en su calidad de Acreditado (el “Acreditado”), con la comparecencia del Gobierno del Estado de Nayarit, por conducto del Poder Ejecutivo y a través de la Secretaría de Administración y Finanzas, hasta por la cantidad de $[●] ([●] Pesos 00/100 M.N.), respecto del cual manifestamos en este mismo acto que el Fiduciario de Pago acepta y reconoce sus términos y condiciones.
Los términos con mayúscula inicial que se utilicen en el presente documento, tendrán el significado que a los mismos se les atribuye en el Contrato, salvo que se definan de forma distinta en la presente Manifestación de Obligación Solidaria.
Al respecto, de conformidad con lo previsto en la Cláusula Cuatro, inciso (h). del Contrato de Crédito, y a fin de dar cumplimiento a la condición suspensiva estipulada en la Cláusula de referencia, en mi carácter de delegado fiduciario de [●], personalidad que acredito mediante el documento que se agrega a la presente como Anexo A, por la presente Manifestación de Obligación Solidaria, acepto y asumo en nombre y por cuenta de mi representada el carácter de obligado solidario respecto de todas y cada una de las obligaciones a cargo del Acreditado bajo el Contrato de Crédito y los Pagarés, por lo que en este acto [●] se constituye en obligado solidario del Acreditado, frente al Acreditante, en términos de los artículos 1987, 1988, 1989 y demás aplicables del Código Civil Federal y sus correlativos en los Códigos Civiles de las entidades federativas de la República Mexicana y de la Ciudad de México, por lo que se obliga a responder absoluta e incondicionalmente del pago total y puntual de todas y cada una de las obligaciones a cargo del Acreditado conforme al presente Contrato y los Documentos de la Operación, hasta donde baste y alcance con cargo al patrimonio del Fideicomiso de Pago, en el entendido que el Fiduciario de Pago, por medio del presente, renuncia a su derecho a exigir del Acreditado la parte que el Fiduciario de Pago hubiere pagado al Acreditante, en términos de lo establecido en el artículo 1999 del Código Civil Federal.
Asimismo, señalamos para ver, oír y recibir notificaciones y documentos y todo lo relacionado con el Contrato de Crédito y los Documentos de la Operación el ubicado en:
Domicilio:
Teléfono:
Correo Electrónico:
Atención:
El Fiduciario de Pago | El Acreditado |
Obligado Solidario | |
Por: [•] | Por: [•] |
Cargo: Delegado Fiduciario | Cargo: Delegado Fiduciario |
Firma de Aceptación y Conformidad
El Acreditante
Por: [•]
Cargo: Representante Legal
Anexo J
Tabla con los niveles de riesgo asociados a las distintas calificaciones que utilizan las Agencias Calificadoras y los Márgenes Aplicables asociados a dichas calidades crediticias
Calificaciones del Crédito | Margen Aplicable (en porcentaje) | |||
S&P | Moody’s | Fitch | HR Ratings | |
mxAAA | Xxx.xx | AAA(mex) | HR AAA | [●]% |
mxAA+ | Xx0.xx | AA+(mex) | HR AA+ | [●]% |
mxAA | Xx0.xx | AA(mex) | HR AA | [●]% |
mxAA- | Xx0.xx | AA- (mex) | HR AA- | [●]% |
mxA+ | X0.xx | A+(mex) | HR A+ | [●]% |
mxA | X0.xx | A(mex) | HR A | [●]% |
mxA- | X0.xx | A- (mex) | HR A- | [●]% |
mxBBB+ | Xxx0.xx | BBB+(mex) | HR BBB+ | [●]% |
mxBBB | Xxx0.xx | BBB(mex) | HR BBB | [●]% |
mxBBB- | Xxx0.xx | BBB- (mex) | HR BBB- | [●]% |
mxBB+ | Xx0.xx | BB+(mex) | HR BB+ | [●]% |
mxBB | Xx0.xx | BB(mex) | HR BB | [●]% |
mxBB- | Xx0.xx | BB- (mex) | HR BB- | [●]% |
mxB+ | X0.xx | B+(mex) | HR B+ | [●]% |
mxB | X0.xx | B(mex) | HR B | [●]% |
mxB- | X0.xx | B- (mex) | HR B- | [●]% |
mxCCC | Xxx0.xx | CCC(mex) | HR C+ | [●]% |
mxCC e inferiores | Xxx0.xx | CC (mex) | HR C | [●]% |
-- | XXX0.xx | C(mex) e inferiores | HR C- e inferiores | [●]% |
-- | Xx.xx | -- | -- | [●]% |
-- | X.xx e inferiores | -- | -- | [●]% |
No calificado | 1.69% |
Anexo K
Modelo de la Tabla de Amortización de Capital
Saldo Insoluto Inicial | Amortización Mensual | Porcentaje del Saldo Dispuesto | Saldo Insoluto Final | |
1 | [●] | [●] | [●]% | [●] |
2 | [●] | [●] | [●]% | [●] |
3 | [●] | [●] | [●]% | [●] |
4 | [●] | [●] | [●]% | [●] |
5 | [●] | [●] | [●]% | [●] |
6 | [●] | [●] | [●]% | [●] |
7 | [●] | [●] | [●]% | [●] |
8 | [●] | [●] | [●]% | [●] |
9 | [●] | [●] | [●]% | [●] |
10 | [●] | [●] | [●]% | [●] |
11 | [●] | [●] | [●]% | [●] |
12 | [●] | [●] | [●]% | [●] |
13 | [●] | [●] | [●]% | [●] |
14 | [●] | [●] | [●]% | [●] |
15 | [●] | [●] | [●]% | [●] |
16 | [●] | [●] | [●]% | [●] |
17 | [●] | [●] | [●]% | [●] |
18 | [●] | [●] | [●]% | [●] |
19 | [●] | [●] | [●]% | [●] |
20 | [●] | [●] | [●]% | [●] |
21 | [●] | [●] | [●]% | [●] |
22 | [●] | [●] | [●]% | [●] |
23 | [●] | [●] | [●]% | [●] |
24 | [●] | [●] | [●]% | [●] |
25 | [●] | [●] | [●]% | [●] |
[●] | [●] | [●] | [●]% | [●] |
Anexo L
Formato de Pagaré
[Formato a ser incluido posteriormente]
Anexo M
Formato de Solicitud de Disposición
Ciudad [•], a los [•] días del mes de [•] de 201[•].
[Nombre del Acreditante] [Domicilio del Acreditante] Presente.
Atención: [•].
Ref.: Solicitud de Disposición
Hago referencia al Contrato de Apertura de Crédito Simple de fecha [●] de [●] de 2018 (el “Contrato de Crédito”), celebrado entre [●], en su carácter de Acreditante (el “Acreditante”) y [●], en su carácter de fiduciario del Fideicomiso Público de Contratación número [●], en su calidad de Acreditado (el “Acreditado”), con la comparecencia del Gobierno del Estado de Nayarit, por conducto del Poder Ejecutivo y a través de la Secretaría de Administración y Finanzas, hasta por la cantidad de $[●] ([●] Pesos 00/100 M.N.).
Los términos con mayúscula inicial que se utilicen en el presente documento, tendrán el significado que a los mismos se les atribuye en el Contrato, salvo que se definan de forma distinta en la presente Solicitud de Disposición.
De conformidad con lo previsto en la Cláusula Cinco del Contrato, por este medio y en forma irrevocable le solicito que con cargo al Crédito, el Acreditante realice un desembolso de recursos al Acreditado, el día [●] de [●] de [●] (la “Fecha de Disposición”), por la cantidad de $[●] ([●] Pesos 00/100 M.N.).
La cantidad de $[●] ([●] Pesos 00/100 M.N.) que el Acreditado ejercerá con cargo al Crédito se destinará, precisa y exclusivamente para:
[Supuesto 1: En caso de que el Crédito se destine únicamente al refinanciamiento de los Financiamientos a Refinanciar:]
(a) El refinanciamiento de los Financiamientos a Refinanciar, conforme a lo dispuesto por la Autorización del Congreso, mismos que se señalan en el documento que corre agregado al Contrato de Crédito como Anexo A1.
(b) Los siguientes pagos y transferencias conforme a la Sección 3.1 del Contrato de Crédito:
(En Pesos Moneda Nacional)
I. De conformidad con lo señalado en el inciso
(a) inmediato anterior, pago parcial o total de
los Financiamientos a Refinanciar a cargo del $[●]
Estado de Nayarit, que se enlistan en el
Anexo A:
III. Integración del Fondo de Reserva en el
Fideicomiso de Pago: $[●]
V. Accesorios (Gastos y Costos): $[●]
Monto Total del Crédito: $[●]
En este contexto, por este medio instruyó irrevocablemente al Acreditante para que el importe que solicitamos con cargo al Crédito, por medio de la presente Solicitud de Disposición, lo deposite el Acreditante en la Fecha de Disposición en fondos inmediatamente disponibles, en las siguientes cuentas bancarias:
I. Respecto de aquellas cantidades destinadas al pago parcial o total de los Financiamientos a Refinanciar previstos en el párrafo inmediato anterior:
Cuenta: | [●] |
Banco: | [●] |
Plaza: | [●] |
Sucursal: | [●] |
CLABE: | [●] |
II. Respecto de aquellas cantidades destinadas a la integración del Fondo de Reserva previstas en el párrafo inmediato:
A la Cuenta Concentradora del Fideicomiso Público de Contratación.
III. Respecto de aquellas cantidades destinadas a los Gastos y Costos:
Cuenta: | [●] |
Banco: | [●] |
Plaza: | [●] |
Sucursal: | [●] |
CLABE: | [●] |
[Supuesto 2: En caso de que el Crédito se destine al refinanciamiento de los Financiamientos a Refinanciar y a su entrega al Estado para inversiones públicas productivas:]
(a) El refinanciamiento de los Financiamientos a Refinanciar, conforme a lo dispuesto por la Autorización del Congreso, mismos que se señalan en el documento que corre agregado al Contrato de Crédito como Anexo A2.
(b) Su entrega al Estado, a efecto de que éste los destine a los rubros de inversión pública productiva que se adjuntan al presente como Anexo [●].
(c) Los siguientes pagos y transferencias conforme a la Sección 3.1 del Contrato de Crédito:
I. De conformidad con lo señalado en el inciso
(a) inmediato anterior, pago parcial o total de los Financiamientos a Refinanciar a cargo del Estado de Nayarit, que se enlistan en el Anexo A:
(En Pesos Moneda Nacional)
$[●]
III.
IV.
V.
De conformidad con lo señalado en el inciso
(b) inmediato anterior, su entrega al Estado, a efecto de que éste los destine a los rubros de inversión pública productiva que se adjuntan al presente como Anexo [●]:
Integración del Fondo de Reserva en el
$[●]
Fideicomiso de Pago: $[●]
VII.
Accesorios (Gastos y Costos)
$[●]
Monto Total del Crédito: $[●]
En este contexto, por este medio instruyó irrevocablemente al Acreditante para que el importe que solicitamos con cargo al Crédito, por medio de la presente Solicitud de Disposición, lo deposite el Acreditante en la Fecha de Disposición en fondos inmediatamente disponibles, en las siguientes cuentas bancarias:
I. Respecto de aquellas cantidades destinadas al pago parcial o total de los Financiamientos a Refinanciar previstos en el párrafo inmediato anterior:
Cuenta: | [●] |
Banco: | [●] |
Plaza: | [●] |
Sucursal: | [●] |
CLABE: | [●] |
II. Respecto de aquellas cantidades destinadas su entrega al Estado para ser destinados a inversiones públicas productivas en los rubros previstos en el Anexo [●]:
Cuenta: | [●] |
Banco: | [●] |
Plaza: | [●] |
Sucursal: | [●] |
CLABE: | [●] |
III. Respecto de aquellas cantidades destinadas a la integración del Fondo de Reserva previstas en el párrafo inmediato:
A la Cuenta Concentradora del Fideicomiso Público de Contratación.
IV. Respecto de aquellas cantidades destinadas a los Gastos y Costos:
Cuenta: | [●] |
Banco: | [●] |
Plaza: | [●] |
Sucursal: | [●] |
CLABE: | [●] |
[Supuesto 3: En caso de que el Crédito se destine únicamente a su entrega al Estado para inversiones públicas productivas:]
(a) Su entrega al Estado, a efecto de que éste los destine a los rubros de inversión pública productiva que se adjuntan al presente como Anexo [●].
(b) Los siguientes pagos y transferencias conforme a la Sección 3.1 del Contrato de Crédito:
I.
II. III.
De conformidad con lo señalado en el inciso
(a) inmediato anterior, su entrega al Estado, a efecto de que éste los destine a los rubros de inversión pública productiva que se adjuntan al presente como Anexo [●]:
Integración del Fondo de Reserva en el
(En Pesos Moneda Nacional)
$[●]
Fideicomiso de Pago: $[●]
V. Accesorios (Gastos y Costos) $[●]
Monto Total del Crédito: $[●]
En este contexto, por este medio instruyó irrevocablemente al Acreditante para que el importe que solicitamos con cargo al Crédito, por medio de la presente Solicitud de Disposición, lo deposite el Acreditante en la Fecha de Disposición en fondos inmediatamente disponibles, en las siguientes cuentas bancarias:
I. Respecto de aquellas cantidades destinadas su entrega al Estado para ser destinados a inversiones públicas productivas en los rubros previstos en el Anexo [●]:
Cuenta: | [●] |
Banco: | [●] |
Plaza: | [●] |
Sucursal: | [●] |
CLABE: | [●] |
II. Respecto de aquellas cantidades destinadas a la integración del Fondo de Reserva previstas en el párrafo inmediato:
A la Cuenta Concentradora del Fideicomiso Público de Contratación.
III. Respecto de aquellas cantidades destinadas a los Gastos y Costos:
Cuenta: | [●] |
Banco: | [●] |
Plaza: | [●] |
Sucursal: | [●] |
CLABE: | [●] |
Esta instrucción será irrevocable en términos de lo dispuesto por el artículo 2596 del Código Civil Federal y sus correlativos de los diversos Códigos Civiles de las diferentes entidades federativas de los Estados Unidos Mexicanos, en virtud de constituir el medio para cumplir con las obligaciones adquiridas por el Acreditado.
El Acreditado
[●], en su carácter de fiduciario del Fidecomiso Público de Contratación
[•] Delegado Fiduciario
C.C.P.: [●]
Secretario de Administración y Finanzas del Estado de Nayarit
C.C.P.: [●]
Secretario de la Contraloría General del Estado de Nayarit
Anexo N
Accesorios (Gastos y Costos)
Document comparison by Workshare 9.5 on viernes, 26 de octubre de 2018 12:42:40
Input: | |
Document 1 ID | file://\\OWA-NAS\CompartidoOWA\Reestructura - Nayarit\6. Contrato de Crédito\Nayarit - Contrato de Crédito Simple (v11).docx |
Description | Nayarit - Contrato de Crédito Simple (v11) |
Document 2 ID | file://\\OWA-NAS\CompartidoOWA\Reestructura - Nayarit\6. Contrato de Crédito\Nayarit - Contrato de Crédito Simple (v12) (Versión NO publicada con cambios CBanco).docx |
Description | Nayarit - Contrato de Crédito Simple (v12) (Versión NO publicada con cambios CBanco) |
Rendering set | Standard |
Legend: | |
Insertion | |
Deletion | |
Moved from | |
Moved to | |
Style change | |
Format change | |
Moved deletion | |
Inserted cell | |
Deleted cell | |
Moved cell | |
Split/Merged cell | |
Padding cell |
Statistics: | |
Count | |
Insertions | 36 |
Deletions | 30 |
Moved from | 2 |
Moved to | 2 |
Style change | 0 |
Format changed | 0 |
Total changes | 70 |