LEY Nº 5046
LEY Nº 5046
Art. 1º. - Apruébase en todas sus partes el convenio celebrado, con fecha 19 xx Xxxxxx de 1968, entre el Gobierno de la Provincia xx Xxxxxxx, representado por S: E. el señor Xxxxxxxxxxx, Xx. Xxxxxx Xxxx Xxxxxxxxx y la Administración General de Obras Sanitarias de la Nación, representada por su Administrador General, Ingº. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxx, referente al proyecto, financiación, construcción y explotación de la obra denominada "Abastecimiento de Agua - Sistema Xxxxxx Xxxxxx", que se transcribe seguidamente: CONVENIO. En la provincia xx Xxxxxxx, representada en este acto por S. E. el señor Gobernador Xx. Xxx Xxxxxx Xxxx Xxxxxxxxx y la Administración General de Obras Sanitarias de la Nación, representada a su vez por el señor Administrador General, Ingeniero Xxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxx, acuerdan celebrar el siguiente Convenio.
Art. 1º. - Objeto. El presente convenio establece las condiciones a que se ajustarán el proyecto, financiación, construcción y explotación de la obra denominada "Abastecimiento de Agua - Sistema Xxxxxx Xxxxxx", destinada a proveer de agua potable a las localidades de San Xxxxxx Sud, Xxxxxx, Xxxxxx Xxxxxx y General Roca, provincia xx Xxxxxxx, dentro del régimen de la Ley Nº 16.660 y su Decreto Reglamentario Nº 1.489/66.
Art. 2º. - Proyecto. - El proyecto comprende las siguientes obras: Captación sobre el Río Tercero; Planta de Potabilización; Acueducto de aproximadamente 60 kilómetros de longitud; las Plantas y Redes de Distribución y Conexiones Domiciliarias correspondientes a las cuatro localidades. Este proyecto será preparado por la Dirección Provincial de Hidráulica xx Xxxxxxx. Deberá ser completo, de modo tal que las obras puedan desarrollarse sin dificultades, dudas técnicas o imprevisiones y estará integrado por: a) Memoria Descriptiva y de Cálculo; b) Planos Generales; c) Planos Complementarios; d) Pliego de Condiciones para el llamado a licitación, ajustado a las leyes 13.064 y 12.910 con sus decretos y disposiciones concordantes a las cláusulas generales en uso en Obras Sanitarias de la Nación y en general a las normas referentes a materiales de ésta y del Instituto Argentino de Racionalización de Materiales (IRAM); e) Cómputo métrico; f) Presupuesto detallado. Toda documentación a preparar deberá ser aprobada por Obras Sanitarias de la Nación.
Las erogaciones correspondientes a la confección del proyecto completo, incrementará el costo de las obras y estarán sujetas, en consecuencia, al régimen de coparticipación financiera que se establece en el presente convenio. A estos fines se fija como costo del proyecto completo la suma de VEINTE MILLONES DE PESOS MONEDA NACIONAL ($
20.000.000,00 m/n.), discriminado en la siguiente forma: a) Proyecto de las obras de captación sobre el Río Tercero; Planta de Potabilización y Acueducto, DIECISEIS MILLONES DE PESOS MONEDA NACIONAL ($ 16.000.000.00
m/n.); b) Proyecto de Plantas y Redes de Distribución y Conexiones
Domiciliarias, CUATRO MILLONES DE PESOS MONEDA NACIONAL ($ 4.000.000,00 m/n).
Art. 3º. - Radio a servir - Los radios a servir abarcan las zonas correspondientes a los núcleos urbanos de las localidades de San Xxxxxx Sud, Xxxxxx, Xxxxxx Xxxxxx y General Roca, respectivamente delimitadas en los planos que se suscriben en este mismo acto y que forman parte del presente convenio. La ampliación de los radios precedentemente indicados, en los casos que se justifiquen, será decidida de común acuerdo entre las partes y se incluirán en el contrato de ejecución, siempre que ello sea posible dentro del régimen de la Ley Nacional de Obras Públicas Nº 13.064, financiándose conforme las modalidades de este convenio.
Art. 4º. - Ejecución de las obras. - De acuerdo con el artículo 4º, de la Ley Nº 16660 las obras serán ejecutadas por Obras Sanitarias de la Nación. Para aquellas a realizar por vía contractual se preparará la correspondiente documentación, se solicitarán, adjudicarán y contratarán conforme con el régimen de la Ley Nacional de Obras Públicas y sus decretos reglamentarios.
Art. 5º. - Desarrollo de los trabajos. Obras Sanitarias de la Nación ejercerá dirección e inspección de las obras que se realicen, bajo su exclusiva responsabilidad. Resolverá en todos los casos que resultare necesario, aún cuando por obligaciones tecnológicas se deban introducir alteraciones al proyecto que impliquen variaciones del monto contratado. No obstante, si las modificaciones del proyecto significaran variar su tamaño, las mismas tendrán que ser convenidas previamente con la Provincia. Asimismo requerirá la opinión de la Provincia en aquellos casos que razones técnicas y/o económicas lo justificaren.
Art. 6º. º- Inspección de los trabajos. - Obras Sanitarias de la Nación tendrá a su cargo la inspección de las obras designando al efecto al jefe de la inspección, el que podrá ser propuesto por la Provincia. El resto del personal técnico y administrativo deberá ser proporcionado por Obras Sanitarias de la Nación y la Provincia, en acuerdo mutuo y conforme a las necesidades que determinen ambas partes. Todos los gastos que en tal concepto se originen, serán afectados al costo de las obras, sujetos a las prescripciones del presente convenio.
Art. 7º. - Variaciones de costo. - Las variaciones de costo que se produzcan en las obras serán tenidas en cuenta en la financiación a que contribuye Obras Sanitarias de la Nación. El régimen de reconocimiento será establecido en el Pliego de Condiciones, de acuerdo con las estipulaciones de las Leyes 12.910 y 15.285, sus decretos reglamentarios y demás disposiciones concordantes.
Art. 8º. - Terrenos - La Provincia tendrá a su cargo todas las gestiones que demandare la obtención de los terrenos y servidumbres necesarias para la ejecución de las obras, otorgando los permisos de ocupación. Cuando se trate de terrenos y servidumbres que no se encuentren incorporados al dominio público y que deba procederse a su adquisición, el costo será incluido en el
régimen financiero de contribución de Obras Sanitarias de la Nación, una vez establecida la equidad y procedencia del importe abonado.
Art. 9º. - Conexiones domiciliarias. - Dentro de la obra a ejecutar, se incluirán las conexiones para todos los inmuebles edificados y en construcción en el momento de la instalación de la red en el radio a servir, quedando excluidos del presente convenio los respectivos enlaces y la adecuación de las instalaciones domiciliarias internas.
Art. 10º. - Costo estimado de la obra. - Estímase el costo de la obra, a los efectos del presente convenio, en la suma de UN MIL OCHOCIENTOS MILLONES DE PESOS M/N. ($ 1.800.000.000,00 m/n.) que incluye el costo previsto en la obra y gastos de proyecto, dirección e inspección. Dicho costo total se discrimina en los siguientes parciales estimativos: a) Captación sobre el Río Tercero y Planta de Potabilización: TRESCIENTOS MILLONES DE PESOS MONEDA NACIONAL ($ 300.000.000,00 m/n.) b) Acueducto: UN MIL CIEN MILLONES DE PESOS MONEDA NACIONAL ($ 1.100.000.000,00 m/n.) y c)
Plantas y Redes de distribución: CUATROCIENTOS MILLONES DE PESOS M/N. ($ 400.000.000,00 m/n.)
Art. 11º. - Costo definitivo de la obra. - El costo definitivo de la obra sobre el cual Obras Sanitarias de la Nación contribuirá a su financiación, será el resultante del costo real de los trabajos que se lleven a cabo por aplicación del presente convenio, incluyendo costos de terrenos y servidumbres necesarios, obras adicionales y mayores costos emergentes, gastos de trabajos previos xx xxxxxxx y de proyecto y los correspondientes en concepto de dirección e inspección, todo con las limitaciones que resultan del convenio.
Terminadas las obras se procederá a efectuar la liquidación de su costo, estableciéndose la participación de cada una de las partes y el reajuste de pagos que corresponda a las mismas. El crédito que pueda arrojar dicho reajuste final a favor de una de las partes, deberá ser ingresado por la deudora dentro de los seis (6) meses de formulada la liquidación.
Art. 12º. - Financiación de la obra. - El costo de la obra establecido en el artículo 10º, reajustado a su valor definitivo de acuerdo a lo indicado en el artículo 11º, será financiado de la siguiente forma: a) Captación sobre el Río Tercero; Planta de Potabilización; Acueducto y los gastos correspondientes de proyecto, dirección e inspección: Obras Sanitarias de la Nación 50% y el 50% restante la Provincia. b) Plantas y Redes de distribución; Conexiones domiciliarias y los gastos correspondientes de proyecto, dirección e inspección: Obras Sanitarias de la Nación 25% y el 75% restante la Provincia.
Art. 13º. - Cuotas de aporte provincial. - El aporte que debe efectuar la Provincia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 12º, será integrado en treinta y seis (36) cuotas mensuales (número equivalente a la cantidad de meses previsto para la ejecución de la obra), cuyos montos se establecen en el plan de aportaciones que se suscribe por separado. Estas cuotas serán reajustadas proporcionalmente, de acuerdo al monto de contrato, sumado los gastos de proyecto, dirección, inspección y expropiaciones; y se denominarán,
a los efectos de la liquidación, cuotas básicas de aporte. Las mismas serán depositadas a la orden de Obras Sanitarias de la Nación, en el Banco de la Nación Argentina (Casa Central). El primer aporte deberá efectuarse, a más tardar, el último día del mes siguiente al de la fecha de la orden de iniciación de las obras y las demás cuotas dentro de los diez (10) últimos días de cada mes. El ajuste de las cuotas del aporte provincial, por incidencia de las variaciones de costos adicionales de obras que sobrevengan, se efectuará semestralmente y se sumarán o restarán, según el caso, a las cuotas básicas como cuotas adicionales, subdivididas en el número de meses restantes para la finalización de las obras. La liquidación de dichas variaciones correspondientes al último semestre de la obra, será reintegrada a quien resultare acreedor de acuerdo a los porcentajes que establece el artículo 12º, en seis (6) cuotas mensuales, iguales y consecutivas a partir de la liquidación de la misma y en concordancia a lo establecido en el artículo 11º.
Art. 14º. - Capital inicial para la ejecución de la obra. - Para la ejecución de la obra se conviene establecer un fondo de capital inicial, independiente de las cuotas de aporte, que se fija en la suma de CUARENTA MILLONES DE PESOS MONEDA NACIONAL ($ 40.000.000,00 m/n). La Provincia se obliga a integrar dicho fondo de la siguiente manera: TREINTA MILLONES DE PESOS MONEDA NACIONAL ($ 30.000.000,00 m/n.) al licitarse el Acueducto y DIEZ MILLONES DE PESOS MONEDA NACIONAL ($ 10.000.000,00 m/n) al licitarse
el resto de la obra. Ambas aportaciones se efectuarán dentro del período comprendido entre las fechas de apertura de las licitaciones y las órdenes de iniciación de los trabajos correspondientes. En la liquidación final de la obra, conforme con lo establecido en los artículos 11º y 13º, se tendrá en cuenta el saldo final resultante del capital aportado, dejando establecido que al finalizar el anteúltimo trimestre de la obra, se estimará el estado financiero de la misma; en tal oportunidad el saldo de capital inicial será aplicado al pago de las últimas cuotas de aporte, si correspondiere.
Art. 15º. - Interrupción de los trabajos. - Obras Sanitarias de la Nación se compromete a hacer saber a la Provincia las circunstancias que se produzcan en la ejecución de los trabajos (ejemplo: paralizaciones totales o parciales, ritmo lento, etc.) que signifiquen que la obra no puede concluirse dentro del plazo contractual. En tal caso, en principio, se aplicará alguno de los siguientes criterios: a) Postergación por parte de la Provincia del ingreso de la cuota mensual básica; b) Reestructuración del plan de cuotas.
Art. 16º. - Financiación a cargo de Obras Sanitarias de la Nación. - Aportes reintegrables y no reintegrables - Para el porcentaje de aporte financiero de Obras Sanitarias de la Nación establecido en el artículo 12º, se aplicará el siguiente régimen: a): Para las obras correspondientes a Captación sobre el Río Tercero, Planta de Potabilización y Acueducto: el cincuenta por ciento (50%) de la participación de Obras Sanitarias de la Nación tendrá el carácter de contribución no reintegrable. El cincuenta por ciento (50%) restante de dicha participación tendrá el carácter de reintegrable. b) Para las obras correspondientes a las Plantas y Redes de distribución: El sesenta por ciento (60%) de la participación de Obras Sanitarias de la Nación en este rubro tendrá el carácter de fondo no reintegrable. El cuarenta por ciento (40%) restante de
dicha participación tendrá el carácter de reintegrable. c) Para conexiones domiciliarias: El cien por ciento (100%) de la participación de Obras Sanitarias de la Nación en este rubro tendrá el carácter de fondo reintegrable.
Art. 17º. - Reintegro de los fondos - Para los fondos que en el artículo 16º se ha previsto el carácter de reintegrable, la Provincia se compromete a cumplir con Obras Sanitarias de la Nación tal obligación en veinte (20) cuotas iguales, anuales y consecutivas a partir del año siguiente de la habilitación parcial o total del servicio, pagando sobre los saldos deudores un interés del cuatro por ciento (4%) anual, el que devengará a contar de los respectivos desembolsos. Tanto las cuotas como sus intereses deben pagarse en el mes xx xxxx de cada año.
Art. 18º. - Garantía de cumplimiento de las obligaciones financieras de la Provincia - La Provincia se obliga a dictar una ley que apruebe el presente convenio y las obligaciones financieras que contrae y autorice al Gobierno Nacional a retener y transferir a Obras Sanitarias de la Nación, de los fondos de coparticipación federal que le correspondan, las cantidades necesarias para satisfacer sus obligaciones financieras, para el caso de que la Provincia no cumpla en término con sus compromisos.
Art. 19º. - Entrega de los servicios. - Finalizada la obra y en condiciones de habilitarse, Obras Sanitarias de la Nación procederá a entregar a la Provincia los servicios, comprometiéndose esta última a planificar y organizar en su doble aspecto técnico y administrativo, el organismo que asumirá la responsabilidad de la operación y mantenimiento de las instalaciones.
La obra es de propiedad de la Provincia xx Xxxxxxx.
Art. 20º. - Control de las instalaciones y asesoramiento técnico durante la explotación - En oportunidad de efectuarse la entrega de la obra, Obras Sanitarias de la Nación establecerá la modalidad y alcance del control de las instalaciones y del asesoramiento técnico que prestará sin cargo hasta el momento en que se haya producido la cancelación total de los fondos reintegrables aportados por Obras Sanitarias de la Nación. Vencido dicho plazo y a pedido expreso de la Provincia y mediante convenio, Obras Sanitarias de la Nación podrá continuar prestando el contralor técnico y tareas de asesoramiento especializado.
Art. 21º. - Obligaciones a cargo de Obras Sanitarias de la Nación. - Las obligaciones financieras a cargo de Obras Sanitarias de la Nación, quedan condicionadas a las disponibilidades de los recursos emergentes de las autorizaciones de inversión que acuerde el Poder Ejecutivo Nacional en los Planes Anuales respectivos.
Art. 22º. - Aceptación de obligaciones. - La firma del presente convenio significa la aceptación de las obligaciones impuestas por la Ley Nacional Nº 16.660 y el decreto reglamentario Nº 1.489/66.
Art. 23º. - Vigencia del convenio. - El presente convenio empezará a producir sus efectos, una vez cumplido lo establecido en el artículo 18º.
De conformidad, se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto, en la ciudad xx Xxxxxxx, a los diecinueve días del mes xx Xxxxxx del año mil novecientos sesenta y ocho.
Fdo.: Xx. Xxxxxx Xxxx Xxxxxxxxx, Xxxxxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx xx Xxxxxxx e Ingº. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxx, Administrador General de Obras Sanitarias de la Nación.
Art. 2º. - Autorízanse asimismo las obligaciones financieras contraídas por la Provincia en dicho Convenio, facultándose expresamente al Gobierno de la Nación para retener y transferir a Obras Sanitarias de la Nación, de los fondos de coparticipación federal que le correspondan, las cantidades necesarias para satisfacer dichas obligaciones para el caso de que la Provincia no cumpla en término con sus compromisos.
Art. 3º. - Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, comuníquese, publíquese y dese al Registro y Boletín Oficial.
CABALLERO - XXXXXXXX